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DATOS del MUNICIPIO 40º07'59" N 005º52'44" W Hoja MT N 598
TIPO DE ENTIDAD:Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 8 ALTITUD: 623 m. POBLACIÓN: 385 DISTANCIA CÁCERES: 109 km. PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD:
Aguas del Rabanillo COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: valdastillano cuqueños o cucos El núcleo está situado en pleno corazón del Valle del Jerte, en las estribaciones de la sierra de San Bernabé y la sierra de Tormantos,
a 500 metros sobre el nivel del mar. El término presenta fuertes pendientes ya que desde el fondo del valle, donde circula el río, hasta las cumbres de la sierra existe un
desnivel de casi 1.000 m. Para luchar contra la pendiente se utilizan los bancales, donde se producen cantidades importantes de cerezas. El sustrato geológico es un batolito granítico,
proporcionando unos suelos de tipo arenoso. Bañan el territorio municipal el río Jerte y los arroyos de Boná y Marta. Hay numerosas fuentes, algunas de ellas medicinales. Conserva, como otros tantos pueblos, un casco viejo de arquitectura popular
serrana con predominio del color rojo del abobe y balconadas corridas de viejas barandillas de madera. El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca
Barrado En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento de Valdastillas Calle Solano 12 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Valdastillas.
El Ayuntamiento de Valdastilla (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 15 de junio de 1990 y 29 de junio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban
el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de
Extremadura, emitidos con fecha 15 de octubre de 1991 y 15 de septiembre de 1992. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en
todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de
Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo 1-Se aprueba el Escudo
Heráldico del Municipio de Valdastilla (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anego I, con la siguiente descripción: Escudo de gules, muralla de oro con dos
torres de lo mismo a los costados. Bordura de sinople con cuatro astillas de oro alternadas. Al timbre, Corona Real cerrada-. Articulo 2.-Se aprueba la Bandera
del Municipio de Valdastilla (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anego II, con la siguiente descripción: «Bandera cuadrada, compuesta por dos franjas
iguales, la superior verde y la inferior roja». Merida, 16 de septiembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE Nº 140 SÁBADO, 3 DE DICIEMBRE DE 2005 Agrupación de Municipios.- Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la
Dirección General de Administración Local, por la que se inicia el expediente de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas RESULTANDO: Que los Ayuntamientos de Piornal y Valdastillas, ambos de Cáceres, previo acuerdo de los Plenos correspondientes y con el quórum legalmente exigible, acordaron su constitución
en Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. RESULTANDO: Que se han modificado sustancialmente las
circunstancias que motivaron la constitución de la Agrupación. RESULTANDO: Que procede iniciar expediente de disolución de la citada Agrupación, en cuanto que esto representará una mejora en la prestación del servicio por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de Secretaría-Intervención. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 16 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, es competencia de esta Dirección General la iniciación del procedimiento para la disolución de oficio de las Agrupaciones, D I S P O N G O : Vistos y examinados los artículos 161 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura. Esta Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, resuelve: Primero. Iniciar el expediente de disolución de la Agrupación
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas. Segundo. Comunicar esta resolución a los Ayuntamientos de
Piornal y Valdastillas, concediéndoles un plazo de veinte días para que formulen las alegaciones que tengan convenientes. Tercero. Someter por igual plazo a información pública, en la
sede de esta Dirección General, el expediente citado. Mérida, 17 de noviembre de 2005. La Directora General de Administración Local, Mª
Isabel Moreno Duque DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 28 de abril de 2006 por la
que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas
La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 17 de
noviembre de 2005 (D.O.E. n.º 140, de 3 de diciembre), expediente para la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas, ambos de la provincia de Cáceres. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el
sostenimiento de un puesto en común de Secretaria e Intervención. Sometido a información pública, el Ayuntamiento de Valdastillas
presentó alegaciones que fueron desestimadas. Asimismo se informó favorablemente la disolución de la Agrupación proyectada, tanto por la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres.
La competencia para la aprobación de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, es de la
Consejería de Presidencia, hoy Consejería de Desarrollo Rural (Decreto 26/2003, de 15 de julio), en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la
Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e
Intervención. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
disolución de Agrupaciones. La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de
Secretaría-Intervención, habiéndose modificado sustancialmente las circunstancias y condiciones que originaron la constitución de la Agrupación.
Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990 de la Junta de
Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e
Intervención, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 26/2003, de 15 de julio, esta Consejería de Desarrollo Rural, HA RESUELTO 1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas, de la provincia de Cáceres. 2.º Que se comunique la presente resolución al Ministerio de
Administraciones Públicas, efectos de clasificación y provisión de los puestos de Secretaría-Intervención. Mérida, a 28 de abril de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
El nombre de Valdastillas es un termino que viene a
significar (valle de Astillas o de leños), y que seria el lugar al que acudían los pobladores de Ojalvo a recoger leños para la lumbre de sus hogares. Las que empezarían siendo chozas provisionales, donde
guarecerse o pernoctar ocasionalmente, acabarían convirtiéndose en viviendas estables y duraderas. El nacimiento formal de Valdastillas se
inicio a finales del siglo XIV, en 1716 contaba con 43 vecinos. Valdastillas nace como lugar dependiente de la aldea
medieval de Ojalvo, dividiéndose en dos pequeños núcleos de población a media ladera uno al norte (Valdastillas) y otro al sur (Rebollar). A
finales del siglo XV, en 1494 ya aparece con su nombre Valdastillas en la relación de lugares y vecinos. En el Censo de Floridablanca de 1.786
Valdastillas cuenta con una población de 272 vecinos. Durante los siglos XIX y XX la población se irá arraigando y aumentando en número, pasando del
cultivo del castaño al cultivo de la cereza, actual recurso de la población. El término de Rebollar estuvo habitado desde tiempos prehistóricos, ya que se
han encontrado restos de hachas, puntas de lanza, utensilios de molienda y las tumbas antropomorfas excavadas en la roca viva; halladas en el "Cerro de la
Castañera" similares a las halladas en las fincas del vecino término del Torno "El Mojigato", "Romanejo"
y en el Prado Camacho". Del neolítico es el "Butracón", pequeña cueva, en forma de embudo, donde han aparecido restos
de hachas y cerámica tosca. Se tiene constancia de la existencia en el término municipal de un verraco vetón (cultura celta), hoy en día desparecido. La
cultura romana ha dejado diversos testimonios arqueológicos, desde una red viaria de orden secundario hasta numerosas muestras numismáticas, útiles de
cerámica, recipientes metálicos, baldosas, pesas de telares, etc., abundantes en el Cerro Patín, donde se han hallado denarios de plata en muy
buen estado de conservación. Durante varios siglos el Valle del Jerte fue zona fronteriza, siendo ocupado por cristianos y musulmanes sin que ninguno lograse un
dominio estable en el territorio. Las primeras poblaciones jerteñas datan del siglo XII: Asperilla, Ojalvo, Peñahorcada, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Tornavacas, como aldeas ribereñas; y
Piornal y El Torno, como núcleos serranos. En 1468 Plasencia, como señora de
su tierra, le concedió un terreno a la aldea de Ojalvo, para aprovechamiento en común de los tres pueblos: Ojalvo, Valdastillas y Rebollar, que formaban la Campana de Ojalvo. Rebollar, en las estribaciones de los montes de Tras la Sierra, la fundaron vecinos de Ojalvo para depender, con posterioridad, de Valdastillas.
A mediados del siglo XIX, paso a la jurisdiccion del Torno, volviendo mas tarde a agregarse a Valdastillas, hasta su independencia en el año 1929 Rebollar, junto con Valdastillas formó parte de la extinta Campana de Ojalvo, que fue su aldea matriz y que desapareció durante el
siglo XVIII, las ruinas de Ojalvo se encuentran en el paraje conocido como "el Ventorro". El termino de "Campana de Ojalvo" significa la union
de varios pueblos próximos entre si que eran convocados al tañir de la campana de la iglesia y que normalmente se reunían al pie de la iglesia, para conocer
las noticias o resolver problemas importantes. En el Interrogatorio de la Real Audiencia del 27 de febrero de 1791, figura: "A
la primera pregunta dijeron: llamarse esta poblazion el lugar de Valdastillas, en que es comprehendido el Revollar su varrio, que antiguamente se llamaba la Campana de
Ojalbo,... Es constante huvo una poblazion en San Martin de Ojalvo."
Apuntes para la historia general de la M. N. y M. L. ciudad de Plasencia de Estremadura del Presbítero José María Barrio Rufo
1851 dice así: "Las 42 aldeas de la fundación de Plasencia están divididas en tres sexmos. Advierto que varias de ellas han sido declaradas villas por
diferentes gracias concedidas por los reyes. El sexmo de la Vera tiene diez lugares. Pónense por la antigüedad como iban votando para la elección de procurador
general y sus sexmeros que lo verificaban cada tres años. Esto ya no existe por las leyes constitucionales vigentes: Losar, Aldeanueva, Robledillo,
Collado, Cuacos, Jaraíz, el Atalayuela, Arroyomolinos, Texeda, Gargüera. Campo de Arañuelo tiene aldeas menudas, 10 concejos y 18
lugares. Aunque Mirabel y la Serradilla son villas pertenecen al sexmo este así que no quedan sino 16 aldeas: Malpartida, Casas de Millán, Toril, Casatejada,
Majadas, Saucedilla, el Concejo de la Campana de Albalat tiene a Romangordo, Piñuela de Arriba, la Piñuela de en Medio, la Higuera y las Casas del
Puerto, el Concejo de la Campana de la Mata, Navalmoral, La Peraleda, Valparaíso, Malhincada y Torviscoso. Valle y Transierra, 15 concejos y 17 lugares, Xerete (hoy
Jerte), Vadillo, éste en el día (siglo xix) despoblado. Cabezuela, Navaconcejo, Rebollar, el Barrado, Piornal, la Oliva, la Campana de Ojalvo que son tres
pueblos, Valdastillas, Casas del Castañar, Asperilla (no subsiste de él más que dos o tres casas), el Torno, el Cabrero, Cabezabellosa, Villar, Jarilla,
Segura y Gargantilla." Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en
Madrid el año 1784, escribe: "El Valle de Plasencia se
considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas , que dista nueve leguas entre oriente , y norte ; tan derecho que se descubre todo su territorio,
desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras ; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle , á la izquierda las que hay entre el mismo
Valle , y el camino de Baños , y últimamente las de Bejar , y Tornavacas , en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve. La natural
amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble , causándola el bello temple , la bondad de tierra , las gargantas , y arroyos que se
descuellan de lo alto , y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla,
Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este
Valle , sus castañares, y todo género de plantas, las viñas , y huertas de los pueblos, sería cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso , bien que
por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle
de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas
845 a 858, llevado a cabo el 27 de febrero de 1791, se dice: "En el lugar de Valdastillas a veinte y siete dias del mes
de febrero de mil setezientos nobenta y uno, haviendose juntado los señores Blas Olmedo y Antonio Prieto alcaldes, Andres de Losada rexidor y Manuel Castelero
procurador sindico del comun de vezinos, que son los que componen el ayuntamiento deste pueblo, y haviendoles hecho saver yo el fiel de fechos la
carta orden e ynstruzion para la visita que deven hacer el regente y ministros de la nueba Real Audiencia de Extremadura e ynterrogatorio que acompaña, a
efecto de que aquellos sugetos que esten mas ynnstruidos y puedan dar mas cabal noticia de los particulares que comprehende el citado ynterrogatorio, respondan
estos con la devida pureza claridad y distincion a cada una de sus preguntas quanto se les ofrezca, por ellos visto y reflexionado nombraron para dicho
ministerio a Lorenzo Moreno y a Francisco Antonio Rufo, como personas ynteligentes y que pueden dar mejor noticia de los particulares que yncluie, y
absolbidas dichas preguntas se les haga pressente para que ynformado de todo dichos señores expongan si se les ofrece algun particular y abiendo aceptado el
nombramiento y encargo los arriba nombrados dan principio a las preguntas del ynterrogatorio en la forma siguiente. A la primera
pregunta dijeron: llamarse esta poblazion el lugar de Valdastillas, en que es comprehendido el Revollar su varrio, que antiguamente se llamaba la Campana de
Ojalbo, el que es aldea realenga, sujeta su jurisdizion a la justicia real de la ciudad de Plassencia, distante de este quatro leguas; su situazion entre dos
sierras fragosas de pedragoso y verrocal, la extension de su termino de lebante a poniente como cosa de cinco quartos de legua y del norte a el sur media legua
y de circunferencia como tres leguas poco mas o menos. Confina a levante con lugar de Piornal, hai de distancia una legua, a poniente
con lugar del Torno, dista cinco quartos de legua; al sur con Casas del Castañar, dista una legua; y al norte con la villa de Navaconzejo, distante de este cinco
quartos de legua. Cuios pueblos todos son territorio asignado de la Real Audiencia que se ba a establecer en la villa de Cazeres, distante de este pueblo
diez y ocho leguas.
En este lugar de Valdastillas y su barrio realengo sujeto a la justicia real de la ciudad de Plassencia, como ba dicho en la anterior pregunta, tiene para su
administracion de justicia y su gobierno dos alcaldes, un rexidor, un procurador del comun de vezinos, un ministro y un alcalde de la Santa Hermandad. La
eleccion de esto se hace por los referidos que lo han sido y ejercieron dicho empleo un año anteior, a el que acompaña el mayordomo de propios, y para dicha
eleccion se thañe la campaña donde concurre la justicia que regenta con el vezindario a la puerta de su yglesia parroquial y asi juntos por el alcalde de primer voto se
les recíbe juramento a dichos electores que han de nombrar, y hecho se yntroducen en dicha yglesia donde practican la nueba eleccion de oficiales de justicia y hecha
se publica por el escribano del pueblo en su casa de conzejo, y no resultando contradizion se remite a el señor correxidor de dicha ciudad para su
confirmazion. Esta justicia como pedanea solo conoce a el principio de una causa criminal de oficio quando suele acaezer, prendiendo a los causantes, formandolos autos y
remitiendolos a el juez de la capital; asimismo no pueden conocer ni hacer pago por deuda que exceda de mil marabedis, sin despacho del tribunal de dicha
ciudad. Y por lo respectibo a sus salarios y emolumentos que perciben en las comisiones que se les cometen por dicho tribunal, practican alguna ynformazion o
pago de deudas, son si perciben segun las dilixencias que se practican y tasa que se les hace por el juez del tribunal; de propios perciben entre los dos
alcaldes, rexidor y procurador sesenta reales por la asistencia de quentas de dichos propios, los mismos que estan consignados y se abonan en cuentas por el
real reglamento, los que distribuien en yguales partes. En este pueblo no hay correxidor, alcalde maior, abogado, ni procuradores, a
escepcion del que ba hecho mencion; hay una escribania del numero, comisiones y conzejo, propia de los herederos de Bernardo Castelero, la que no esta en uso
por ser el situado tan escaso que solo se le abona por el real reglamento trescientos y cinquenta reales de vellon, la que estubo mas de un año sin aber
quien quisiese ejercerla por ser tan corta la utilidad, de lo que se nos siguen graves perjuicios por las muchas ordenes que se nos comunican y no aber en el
pueblo quien las entienda, ni aun sepa leerlas, la que a ruegos destos vezinos la ejerce de fiel de fechos uno de dichos herederos. A la
tercera pregunta: que este pueblo se compone de treinta y dos vezinos, todos pobres, seis viudas y ocho menores; su aplicazion y oficio es una corta
labor y agricultura de tierra para siembra de hortalizas, las que labran con bueyes y azadas, y de estos hay dos tejedores de lienzos ordinarios, los que lo
mas del tiempo se ocupan en dichas agriculturas de legumbres; sin que tengan gremios ni examenes para la regencia de su oficio. La
diversion de estos vezinos en dias de fiesta es el juego de la calba, el de la barra y naipes con moderazion; y por lo respectibo al precio de sus jornales a
el labrador seis reales y tres comidas, los que trabajan con azada es conforme a la estacion del tiempo y lo regular son dos reales y tres comidas, y sin
comestible cinco reales. A la quarta: este pueblo tiene
dos abastos publicos a saber, el de taberna de vino y aceite y el otro de carniceria, los que se subastan y se rematan en el maior postor, cuios derechos
se aplican para ayuda de pagar los derechos de encabezamiento de las reales contribuciones de sisa. El peso que se usa es de diez y seis onzas la libra y de
esta tiene veinte y cinco libras la arroba; la medida de vino y aceite treinta y seis quartillos la arroba y de las mismas se usa en los confinantes.
Tiene este lugar una casa de ayuntamiento, la que sirbe de posito y alondiga, en la que sus vezinos se juntan a tratar y conferir las cosas tocantes y
pertenecientes a su Real Magestad, bien y utilidad desta republica, la que por ser la maior parte de sus paredes de tapia y madera se alla con yndecencia y
poca seguridad en los granos, como a sucedido el romper dicha casa y llebarse parte del trigo que en ella se encierra. Tambien careze de carzel para la
seguridad de reos y malhechores y temor a la justicia, y no hay otra mas que la casa de morada de los ministros que los sirbe en cada un año, en donde por la
comodidad en que se allan tienen poco temor a estar sufriendo la penalidad de tener guardas siempre que hay algun preso de delito grave para evitar la fuga,
ynterin se los conduce a donde su delito los destina, de lo que suele resultar graves daños. No se da razon de edificios, archibos publicos, ni oficios de
hipotecas por no aberlos. En este pueblo no a havido escribano real ni numerario por el corto situado, como ba explicado en la
segunda respuesta, por lo que no hay protocolos. Ante la justicia deste pueblo a el presente no hay pleito alguno civil ni criminal, ni
presos de que dar noticia. El estado de las calles deste pueblo son de mal piso y muy pendientes por la mala situacion en que esta
fundado, y nunca puede tener aseo por causa de la sierra, en quanto a las calles tienen anchura proporcionada. En este pueblo hay una casa
de posada, en donde se recojen los arrieros que transitan con sus bestias y en el se les da paja para las bestias por ser pobre el dueño y no poder comprar
zevada, asistiendo a estos con el maior cuidado y esmero que pueden. Por este termino pasa un camino real de herradura bastante peligroso y fragoso, el que
tendra bastante costa en su composizion, y no hay noticia haian ocurrido en el desgracias, y los de trabesia se allan en la misma conformidad por ser tierra de
sierra aspera y fragosa. No hay mas fabricas en este pueblo que los telares de lienzo que ba hecho mencion en el numero tercero, ni
ynclinazion a otra cosa alguna en sus naturales que a la labor y agricultura de las tierras. Los propios deste pueblo consisten en las
suertes de tierra de la dehesa voial para labor, de uno de los quatro quartos que para dicho efecto esta dividida dicha dehesa, en el acojimiento en ella de
yeguas y bacas yerberas de los vezinos, en la castaña revoldana del ejido, en el producto de los castaños bendidos del coto pribatibo, cuios productos por un
quinquenio producen un mil y doscientos reales, el que ba en decadencia a causa de yrse perdiendo las dos fincas ultimas de castaño; que son los unicos medios
que tiene este conzejo para los gastos ebentuales y prezisos. En este pueblo hay encabezamiento hecho por lo respectibo a penas de camara en
veinte reales y quatro reales mas de la toma de razon de la carta de pago por la contaduria, que es la cantidad que pueden ascender las entradas de ganados en
sitios prohibidos. Este posito su fondo por lo respectibo a granos es de doscientas ochenta y siete fanegas, treszientas de trigo
pertenezientes a los vezinos labradores y senareros, de las que se allan existentes segun consta de las cuentas setenta y ocho fanegas y seis celemines,
y las doscientas ocho fanegas y nueve celemines restantes repartidas a dichos labradores y senareros con obligazion de su reintegro para Santa Maria de agosto
deste año, con el aumento de medio celemin en fanega; y por lo que hace a maravedis es el fondo de seiscientos nobenta y ocho reales, doce maravedis, los
que se dan á vezinos del pueblo con obligazion de surtir de pan cozido a sus avitantes, con obligazion de bolberlo en dicho agosto. En
este lugar hay unas hordenanzas comprehensibas para el gobierno politico del pueblo y sus vezinos, hechas por los mismos a ocho dias del mes de diziembre del
año mil quinientos cinquenta y tres, renobadas y trasladadas por mandamiento de justicia de la ciudad de Plassencia en diez y ocho de noviembre de mil
seiszientos y diez años. Este lugar y su varrio tiene cada uno su parroquia, su dotazion y emolumentos consisten en el nobeno de los
diezmos de menudos y de castaña deste pueblo y diezmo de granos de trigo, zevada y zenteno, en el balor de los arrendamientos anuales de algunas heredades
propias de esta yglesia y en los rompimientos o sepulturas de los parroquianos que se entierran en dichas yglesias, cuias utilidades reguladas por un
quinquenio ascienden a un mil y cien reales por lo tocante a la de este pueblo, y la del anejo no tiene mas utilidad que los rompimientos, estando tan sumamente
pobre que no la rinde para el gasto preciso de zera ni de aceite en el culto del altar, teniendo sus vezinos que darlo de limosna. En quanto al nombramiento de
los curas para estas parroquias hacen oposizion en el sitio acostumbrado en la capital, su eleccion y nombramiento corresponde en los meses de henero y
febrero, abril y mayo a el Rey Nuestro Señor, cuia consulta o propuesta se hace por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia, marzo y junio los da dicho
Ylustrisimo y asi subcesibamente segun en el mes que baca el curato. En estos pueblos no hay mas zementerios que las mismas parroquias o yglesias
donde se entierran los que mueren y no hay necesidad de otros. No hay hospital y si hay una obrapia para casar huerfanas pobres, la que tiene o
a la que se pagan reditos de zensos a favor de esta; de la que es patrono Juan Lorenzo, vezino del lugar de la Asperilla; la que tiene alguna pension de misas,
de lo que no se puede dar razon yndibidual por aber bastantes años que los patronos no lo han dado a nadie sin saver qual sea el motibo.
En este pueblo hay dos cofradias, una de Nuestra Señora del Rosario y la otra de la Santa Veracruz, de las que todos los abitantes vezinos son cofrades por la
utilidad de yndulgencias y misas de tabla a favor de sus cofrades, las que no tienen fondos mas que para la obstentazion de las ymagenes.
En este lugar ni su termino no hay otra hermita que de una en donde se benera un Santisimo Christo Cruzificado, en donde no se zelebra mas fiesta que alguna otra
misa que los devotos encargan votibas, la que no tiene renta alguna mas que si algun devoto da alguna limosna para alumbrar a dichas ymagen, en la que no hay
ermitaño. Este pueblo no tiene escuela de niños y de niñas de primeras letras, ni estudio de gramatica, siendo tanta la necesidad que raro
es el año que un capitular de justicia sabe estampar su nombre, de modo que sino fuese por que los parrochos suelen explicar la doctrina christiana todos los mas
de los dias festibos, no sabrian los misterios precisos para salbarse, estando tan escaso y pobre el pueblo y sus propios de todo que no allan arbitrio para
establecerla. Este pueblo solo mantiene un sangrador que hace de zirujano, por no poder mantenerse zirujano aprobado por la corta
vezindad y pobreza de sus vezinos a quien le satisface cada uno con diez y nuebe reales de vellon en cada un año. Este pueblo estubiera en
mejor auje y mas surtido de todo lo que no puede ser, a causa de que la flor de todo su termino la tienen hecha heredamientos vezinos forasteros, con que nos
cortan las aguas y quitan los pastos a el ganado, de tal suerte que de las diez partes no tiene una que disfrute este pueblo, a lo que no hacen resistencia por
sus cortos medios. Asimismo es de los mas escasos por lo respectibo a cosechas de granos por lo aspero de la tierra y por un quinquenio
es la de trigo ciento y cinquenta fanegas, de centeno veinte y cinco, y cosa alguna de zevada; las dehemas cosechas deste pueblo las fanegas o arrobas
respectibe a que por el mismo quinquenio ascienden a saver: veinte y cinco fanegas de garvanzos, seis fanegas de abichuelos blancos, cinquenta y cinco
arrobas de pimienta colorada, quinze arrobas de aceite, nobenta y cinco cantaras de vino, cinco de vinagre, y trescientas y cinquenta arrobas de patatas, veinte
y seis arrobas de lino, y veinte y cinco libras de seda, que son los unicas especies que en este territorio se crian, de lo que de todo se paga diezmo, sin
que haia otros de que no se pague. Los frutos sobrantes de los relacionados despues del consumo de sus vezinos son treinta y quatro arrobas
de pimienta, cuia arroba su valor regulada para un quinquenio es de veinte y dos reales, que dicho sobrante a dicho precio asciende a la cantidad de setecientos
quarenta y ocho reales; las veinte y cinco libras de seda todas se benden, que a precio comun de cinquenta reales cada una ymportan un mil doscientos y cinquenta
reales, que son los unicos generos que se benden. Los perceptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia y cavildo
de la Yglesia Cathedral, y administrador o thesorero de rentas provinziales de dicha ciudad, la yglesia y curas paYtochos deste lugar y su anejo.
Estos vezinos tienen algunas huertas que se riegan, donde crian las legumbres arriba expresadas, en las que tienen algunos gasto de sus casas y algunos
morales. zerezos e ygueras para el gasto de sus casas y algunos morales. Las tierras que se cultiban, las huertas y viñas se benefician y trabajan con
azadas y las demas de labor con bueyes. Ynmediato a este pueblo como un quarto de legua pasa un rio llamado Gerte, en el que se cria
alguna pesca como son truchas, machos y bogas, el que es comun a todos para pescarle, en el que no se observan las reales ordenes, pues templandose las
aguas con el calor le continuan con tal desacato, hechando en el torbisco, gordolobo y otras cosas que no tan solo matan la pesca, sino graves daños a los
ganados que concurren a beber y en peligro de los razionales, lo que no puede sobstener esta justicia por balerse de oras yncomodas y ser por lo comun
personas forajidas. De sus aguas no se aprobecha el pueblo, por que la ciudad lo ympide por dezir es regalia suia, de tal modo que
en años escasos asta las aguas comunes del pueblo, sus arroyos y beneros ympiden el uso para beneficiar sus legumbres, llevando graves multas a los que se balen
de ellas para dicho ministerio, con que a muchos pobres les hacen perder el sudor de su frente que con tanta fatiga lo han trabajado y sus familias en una
ynfelicidad por perder sus frutos. Hay un agua mineral que llaman Fuente Salada y con efecto lo es, la que dizen sana barias enfermedades.
En dicho rio no hay puente ni barca para estos vezinos, el que media entre este lugar y su anejo, teniendo que pasar este para cultibar sus haziendas y por la
gran necesidad y desgracias que en el estan sucediendo, se an practicado barias dilixencias para hacer sobre el un puente, abiendose hecho barios
reconocimientos para dicho fin por orden del señor yntendente xeneral desta probincia y maestro que por dicho señor le mando hacer, cuios reconocimientos y
tasas de su coste y mapa se han satisfecho y no ha avido resulta. En este termino hay dos molinos de aceite destos vezinos, que muelen y andan sus
piedras con agua, para las trillas hay una maquina o ynstrumento que se llama trillo, semejante a una tabla ancha y de bastante grueso, el que se arrastra
sobre las parbas por una yunta de bueyes y no hay otras maquinas de que se balgan. Este terreno es inculto por causa de su aspereza.
En este pueblo no se reparten suertes de montes a los vezinos para rozarlos, el monte es de roble y poco util por no dar fruto y albergarse en el muchos lobos,
los que destrozan y matan muchos ganados; tambien se allaba muy poblado de castaños, con lo que estaba este pueblo muy floreciente por el grande fruto que
davan y al presente se allan arruinados y perdido el pueblo y sus avitantes. En este territorio no hay azebuches ni olibos silbestres. En
este territorio solo produce robles, de los que se pueden sacar leña y carbon o madera sin deteriorarlos, no siendo con esceso; tambien tiene o an quedado
algunos castaños brabios o revoldanos, era comun su fruto a vezinos de ciudad y tierra donde estos vezinos se utilizaban, y ha cosa de quinze años poco mas o
menos les han pribado desta utilidad y arriendan su fruto por quenta de dicha ciudad de Plassencia. De las yerbas si son utiles o no, no se da razon por no
aber quien las conozca en este pueblo. Los montes no son ympenetrables a el ganado. No se berifican quemas en estos montes, por cuio
motibo no se les perjudica a estos. No se descascan los montes por no ser aparentes y de distinta clase. En este pueblo no se an
cerrado terrenos propios o arrendados que sus vezinos tubiesen abiertos con el pretexto de arbolearlos, pero con el motibo de la calamidad y miseria en que se
allan por la total ruina de sus castañares y tenerles aprobechado el terreno de su termino donde las pudieran hacer vezinos de otros pueblos, a pesar de las
continuas multas y castigos de la justicia real de Plassencia y reprehensiones de la del pueblo, se an tomado algunos pedazos de la dehesa para la cria de
algunas hortalizas con que poder conserbarse y a sus familias, cuios terrenos se allan donde no perturban a los ganados de la labor por ser a una orilla y
contigua a sus haziendas, lo que tendra de extension y cavida cosa de quatro fanegas. En este pueblo se comprehende en dicho su termino
una dehesa boyal de pasto y lavor para sus vezinos y ganados bacunos, la que se alla dividida en quatro quartos, la que con facultad del Consejo se reparte cada
un año el suio para sem brarle de pan y los productos de pasto y labor pertenecen a los propios, cuio quarto se contribuie el terrazgo por tasazion de
dos peritos a los nominados propios como fincas para su manutencion, su estension y cavida ciento y treinta fanegas. Asimismo se alla en este termino e
ynmediato a este pueblo una dehesa perteneziente a los vezinos del lugar de Piomal y el Cabrero, que aprobechan como dueños de ella con sus ganados y
heredamientos, la que tiene bastante roble y su cavida es de ciento y cinquenta fanegas. En este pueblo no hay semilleros por la mucha
abundancia que hay de robles, los que se allan limpios y desbrozados con arreglo a las reales ordenes de plantios. Se dize bulgarmente aber
abido en ate termino un despoblado con el nombre de San Martin de Ojalbo, del que no tenemos escriptos, ni se sabe con zerteza por dicha razon si a este
pueblo los antiguos le darian el mismo nombre. La caza que se cria en este termino son algunas corzas y conejos, muchos lobos y zorras, a
la que no se dedican los vezinos por estar continuamente en la cultura de sus haziendas, no sabiendo manejar la escopeta y si algun otro sabe guarda la orden
de beda de los meses que prohibe, por lo que no se exijen penas por contrabencion a dicha orden. Asimismo se sale algunas vezes a la extincion de
lobos y animales nocibos, el premio que se da por cada cabeza o piel que se presenta es lo asignado por la orden de Su Magestad, es a saver: ocho ducados
por cada loba, quarenta y quatro reales el lobo, dos ducados cada lobezno, diez reales por cada zorra o zorro, quatro reales los yjuelos, las zorras que en cada
un año suelen matar son ocho, los lobos por falta de perros y no caer en el tiro suelen cojerse pocos. En el termino deste pueblo hay
cuatro colmenares poblados de colmenas y en sitios separados de vezinos de la villa de Cabezuela, no se da razon del modo de criarse y conserbarse, Con lo
dehemas deducido que contiene la pregunta por no abituarse ningun vezino, siendo el motibo tener estos apropiados los sitios a donde estas mejor se conserban,
los que estan dentro de su dehessa voyal y solo se a esperimentado en estas mucho daño a sus vezinos por comer o romper la uba de sus mieses, con que las
secan y quedan ynutiles. Este pueblo cria algunas bacas,
cabras y zerdos, el comercio que se hace de estos es bender algunas sus dueños quando se allan en necesidades, por lo que hace a el ganado cabrio es el
aprobecharse para viziar sus huertas de hortalizas, y el zerdoso para conserbar la matanza necesaria del consumo de sus casas; el numero de reses bacunas que al
presente tienen estos vezinos es de treinta y dos cabezas, las de cabrio ciento y quarenta, del zerdoso quarenta y una, del cavallar doze.
Por ultimo se da notica de que en la extension del terreno de que se da razon en el numero primero se comprehende en el la dehesa de Piornal, que ba explicada
anteriormente, se alla dicho termino la maior parte a la solana y biendose este pueblo en tan grave ynfelicidad, como es de publico y notorio no haver otro de
maiores perdidas en esta comarca por la ruina de sus castañares, ni mas atenuado al presente por los muchos tributos en que en aquel tiempo por sus muchos bienes
se allaban encabezados, sosteniendose aquel encabezamiento a el presente, no sacando de sus propias haziendas para el pago a Su Magestad, de manera que por
juezes ejecutores que por el administrador de rentas provinciales se despachan, no se han podido lograr los devitos atrasados que se estan deviendo por estos
vezinos, haviendo resultas de mas de quatro años a esta parte; y para remedio de su ruina se pidio por data a la ciudad de Plassencia para ayuda de mantener los
propios deste conzejo y hacer nuebos heredamientos, en la que haviendose practicado muchas dilixencias judiciales y citaciones a el procurador xeneral de
tierra y lugares circumbezinos, acreditandose en todo dicha necesidad como mejor consta del titulo o carta de data que tenemos ganada y para en nuestro poder de
la conzesion de los terrenos de dicha solana, de los que se nos puso en posesion, aviendo costado tanto a sus vezinos que depende en esto mucha parte de su ruina,
a causa de que el lugar del Torno le puso pleito contencioso pidiendo el nominado terreno a favor de ambos pueblos, cuia pretension la tenian lograda
anteriormente, de tal modo se bio aniquilado el vezindario, que se bieron precisados a hacer compromiso apartandose del pleito y que quedase de comun
aprobechamiento; a el presente sucede que por los vezinos del lugar del Torno se han apropiado en un todo de dicho terreno y tienen murado en huertas para
hortalizas y lavor mas de trescientas fanegas de cavida, sin averlos quedado a estos donde puedan hazer solo una heredad que les sea de utilidad, siguiendosele
tan grabes daños que sus mismas haziendas antiguas las tienen perdidas a causa de cortarles las aguas, no pudiendose criar las legumbres y hortalizas sin esta,
perdiendo en este pueblo el maior ramo y manutencion de sus naturales, pues si este terreno se les ubiese mantenido a sus vezinos en su aprobechamiento en
pocos años se ubiese visto con aumento en sus ganados, no carecerian de maestro de niños, tambien podrian alargar su situado a su escribano, de que se les
seguiria mucha utilidad como persona tan menesterosa y prezisa, y en un todo se reformaria este pueblo. Asimismo se le añade el perjuicio
de tener que pagar por la conzesion de dicho terreno estos vezinos a el conzejo de dicha ciudad un mil marabedis, en que quedo pensionado; en una palabra no
siendo justo no pedimos el derrote destas haziendas, sino que a proporcion del aprobechamiento se tribute con division el usufructo a proporcion a este conzejo
y sus pastos, como mejor sea de justicia a este vezindario para la conserbazion y aumento de sus ganados en el terreno que no admita labor, lo que hacen
presente para su remedio como cosa justa y que tanto ynteresa a este comun. Que es quanto pueden exponer a el contenido del ynterrogatorio, a el que han
dado satisfazion bien y fielmente, a nuestro leal saver y entender y firma de nos el que save, en dicho lugar de Valdastillas y marzo treinta de mil
setezientos nobenta y uno. Francisco Antonio Rufo. En el lugar de Valdastillas en dicho dia, mes y año arriba expresados, yo el fiel de
fechos ley a la letra las respuestas dadas a el ynterrogatorio que las motiba a los señores de justicia deste pueblo, quienes enterados de todo dijeron no se
les ofrece reparo alguno que exponer ni que hacer presente a Su Señoria, asi lo dijeron y firmo de ellos el que supo, de que en quanto puedo doy fe. Blas
Olmedo. Ante mi Josef Castelero. Reparos y adbertencias a
la respuesta del lugar de Valdastillas. Ocultan la aficion a el vino y la rondas, debiera desterrarse el juego de naipes en un pueblo tan
infeliz, esta es la mas perjudicial de todas las dibersiones. Malos caminos, pero el pueblo ni aun procura hacer algun reparo en los de su
termino. Deviera haver escuela, las gentes son barbaras e incultas. Aun queda terreno en el termino de este pueblo
para reparar su decadencia, repartiendole y apropiandole, esto es indispensable, las gentes son aplicadas a la agricultura, la tierra comun de nada sirve o de
mui poco, no cesaré de clamar sobre este punto. Es un desorden intolerable el de inficionar las aguas del rio con yerbas venenosas, es
general en todo el valle y debiera desterrarse castigando con inflexible rigor a los que lo executan. Pudiera establecerse fabrica de
carbón, pero no siendo con arreglo causará como en otras partes la ruina del monte. Que barbaro y tirano procedimiento perseguir a
estos infelices con denuncias, por que forzados de la necesidad toman del terreno inculto lo que nada valia, lo venefician, ponen en valor, cercan y
aprobechan para remediar su nece sidad, que buen modo de promover la agricultura y fomentar los pobres vasallos, que modo de hurtar y de estafar tan iniquo como
comun en los corregidores. Es constante huvo una poblazion en San Martin de Ojalvo. Se queja con razon, este lugar
infeliz necesita ser protejido y fomentado, importa sobre todo repartirle los terrenos incultos y combendria tambien separarle del varrio del Rebollar, por
que toda comunidad produce estorbos e incombenientes." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Valdastillas, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia; Alcalde Pedaneo 63 wecinos, 288
habitantes, una parroquia, 1 convento de frailes a una legua, 1 pósito; situado en terreno muy aspero propio para ganado cabrio. Vease Torno y Plesencia, valle
a donde pertenece. Produce toda clase de frutas, verduras y legumbres. Dista 32 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribucion 1,652 rs. 15
maravedises." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:
"Valdastillas: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas. ) , partido judicial y diócesis de Plasencia (4),
capitania general de Estremadura (Badajoz 32): Situada en la sierra llamada de los Pardos ; es de clima templado; reinan los vientos N. y E., y se padecen estacionales: tiene 70
casas bajas de miserable construcción, en calles irregulares, de mal piso y entre peñascos ; iglesia parroquial (Sta. Maria de Gracia)
curato de entrada y provisión ordinaria, y en los afueras una ermita dedicada al SSmo. Cristo de la Victoria. Se surte de aguas potables en fuentes naturales de esquisita calidad. Confina el Termino al N. con el Cabrero y el Torno; E. Casas del Castañar; S. Rebollar, y O. Plasencia , estendiéndose una legua de N. á S . , lo mismo de E. á O., en
terreno sumamente áspero y escabroso, poblado de castaños y robles, con muchos huertos cercados para verduras y frutas. Le bañan el rio
Jerte que pasa 3/4 legua á su derecha y la garganta llamada de los Pardos, con agua perenne que da movimiento á 2 molinos harineros. Los caminos son vecinales: el
correo se recibe de Plasencia por un encargado cada ocho dias. Produce: castañas, judias, patatas, pimiento, frutas, vino y aceite ; se mantiene ganado cabrio , vacuno y de cerda, y se cria caza mayor y menor, Poblacion: 80 vecinos, 438 almas. Capital Productivo: 527,300 rs. Impuestos: 26,365. Contribucion: 2,763 rs, 27 mrs. En estos cálculos está incluido el barrio del Rebollar que en la época en que se hizo la matrícula formaba con este un solo pueblo: hoy pertenece al Torno."
Gaceta de Madrid núm. 10, de 10/01/1929 Páginas 291 a 292: Real decreto-ley accediendo a la segregación del barrio del Rebollar del Ayuntamiento de Valdastillas (Cáceres), para
constituirse en Municipio independiente. EXPOSICION SEÑOR: Los vecinos del barrio del Rebollar, del Ayuntamiento de Valdastillas, de la provincia de
Cáceres, formularon instancia al Ayuntamiento para que se les concediera la segregacion del mismo y constituir un Municipio independiente. Seguido el
expediente en todos sus tramites, aparecen cumplidas las formalidades legales; por ello y por la justicia en que se basa la petición, el Consejo de Estado ha
informado favorablemente la Constitución del nuevo Municipio. Por todo lo cual el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el
adjunto proyecto de Real decreto-ley. Madrid, 9 de Enero de 1929. SEÑOR: A L.P. de V. M., SEVERIANO
MARTINEZ ANIDO REAL DECRETO-LEY Núm. 142 De conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1. Se accede a la segregación del barrio del Rebollar, del Ayuntamiento de Valdastillas, de la provincia de Cáceres, para constituirse en
municipio independiente. Articulo 2. La demarcación, deslinde y amojonamiento de los nuevas términos municipales se hará sirviendo como base la demarcación actual del barrio y en la
forma y requisitos que establecen los artículos 27, 28, y 29 del Reglamento de Población y Terminos municipales de 2 de Julio de 1924. Dado en Palacio a
ocho de Enero de mil novecientos veintinueve ALFONSO. El Ministro de la Gobernación. Severiano Martinez Anido Gaceta de Madrid núm.191, de 10/07/1929
Página 236: Real orden creando en el pueblo de Rebollar (Cáceres) un Juzgado municipal con el mismo territorio jurisdiccional que el asignado a su
Ayuntamiento. Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido con motivo de instancia del Alcalde de Rebollar, en la provincia de Cáceres, solicitando la creación en el
mencionado pueblo de un Juzgado municipal, por haberse constituido en Ayuntamiento independiente al segregarse del de Valdastillas: Resultando que
en el expediente se ha acreditado la conveniencia de acceder a lo solicitado, evitando que los habitantes de dicha localidad tengan que acudir al Juzgado
municipal de Valdastillas, cuando con relación a los mismos sea necesaria la administración de justicia de tal naturaleza, o su presencia en las oficinas del
registro civil: Considerando que, según lo prevenido en el párrafo primero del articulo 1 de la ley de Justicia municipal de 5 de agosto de 1907, no
derogado por las disposiciones referentes a la materia, dictadas con posterioridad, en cada termino municipal habra un Juzgado municipal:
Visto el citado articulo y el 12 de la ley Provisional sobre organización del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870; teniendo en cuenta el informe
favorable de la Sala de Gobierno de esa Audiencia S. M. el Rey (q. D. g); ha tenido a bien disponer, de conformidad con el dictamen que, en el expediente ha
emitido !a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la creación en el pueblo de Rebollar, de un Juzgado municipal, con el mismo territorio jurisdiccional que el
asignado a su Ayuntamiento, que dependa para todos los efectos judiciales del Juzgado de primera instancia e instrucción de Plasencia: Lo que de Real orden
digo a V. I. para su conocimiento y con objeto de que se sirva dictar las disposiciones oportunas para que en la forma determinada por la legislacion
vigente, se proceda al nombramiento de Juez, Fiscal, sus suplentes respectivos y de los dependientes necesarios para el servicio del mencionado Juzgado, a fin de
que pueda comenzar a funcionar lo antes posible; lo mismo en lo que se refiere a los asuntos de índole judicial de su competencia que en lo que afecta al
servicio del Registro civil, comunicando a este Ministerio el dia que V. I: señale para que empiece a funcionar el referido Juzgado. Lo que de Real orden
digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años: Madrid, 6 de Julio de 1929. PONTE.- Señor Presidente de la Audiencia de
Cáceres, Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santa
Maria de Gracia, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz a-Badajoz
D.O.E. Nº 79 de 08/07/1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 28 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia
de Valdastillas. DOE núm. 119 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que
se adjudican definitivamente las obras de restauración de la lglesia Parroquial en Valdastillas. Adjudicación. a) Fecha: 20 de septiembre de 1999. b) Contratista: Infraestructuras Plasencia, S.L.c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 5.056.797 pesetas.
La iglesia parroquial de Santa María de Gracia de estilo renacentista, situada en la parte alta del pueblo, de tamaño mediano realizado en mampostería
con refuerzos de granito a lo largo de todo el siglo XVI, por encargo de los obispos placentinos Vargas Carvajal y Ponce de León, cuyos escudos campean
en sus muros. En el interior presenta planta rectangular de una sola nave dividida en tres tramos por arcos de medio punto cuyos fuertes contrafuertes se
aprecian al exterior. Se cubre con una moderna cubierta de viguetas y bovedillas, sustituta de la primitiva techumbre de madera. La cabecera realizada
con cinco lados y cubierta con bóveda de aristas. La sacristía se adosa por el lado de la epístola y se cubre con un sencillo techo plano a un agua.
Su interior conserva dos esplendidos retablos de azulejos talaveranos, datables en la segunda mitad
del siglo XVI, que pertenecieron a la iglesia de San Martín de Ojalvo. Se sitúan en los laterales de la capilla mayor, uno en el lado
del evangelio y otro en el de la epístola. El primero dedicado a la Virgen y el segundo a la Pasión de Cristo. Ambos retablos tienen la misma estructura: banco,
dos cuerpos con tres hornacinas de medio punto cada uno y un ático triangular. Al exterior presenta dos vanos de acceso ambos de mampostería
granítica, la portada principal, situada a los pies, abierta en arco de medio punto, encima de la misma se situa una hornacina vacia, sobre la misma el escudo del obispo Gutierre de
Vargas Carvajal y coronando el conjunto un pequeño hastial con su campana; y la del evangelio, hoy tapiada, también con arco de medio
punto y timbrada por el escudo del obispo Ponce de León. La torre se sitúa a los pies, adosada en el lado de la epístola. Consta de dos
cuerpos, separados por saliente imposta y rematados en un sencillo tejado de cuatro vertientes. Es interesante la Ermita del Cristo del Humilladero
Es una cocina tradicional y estacional. Se sigue manteniendo la matanza
y sus derivados, la caldereta de cabrito es un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a excelentes
truchas preparadas de múltiples maneras. Patatas revolcás y escabechadas, Migas, Sopa Cana o del Pastor (Pan, leche y refrito con ajo), Ensalada de naranjas,
Sopa de Cachuela, Sopa dulce (Pan frito, almendras, manzanas, aguamiel y todo asado en una vasija de barro). Hornazos
Masa de pan relleno de embutidos de la matanza (lomo y chorizo, típico del Domingo de Pascua). Bolla (bollo dulce con anís, típico en Semana Santa).
Calvotes (castañas asadas, típico el uno de Noviembre). Dulce de huevos y harina fritos.(típicos en la fiesta de las Candelarias), buñuelos con chocolate y las perrunillas.
Su cereza se utiliza para muchos postres y la elaboración de licores, como el kirsch o aguardiente de cerezas.
Licor de Gloria, antiguo licor de la zona, compuesto de la flor del mosto, aguardiente de uva, granos de café, manzana y hierbas del campo.
Vino “arropao”, especie de vino dulce, formado por mosto cocido que no fermenta y que le proporciona su sabor dulce y por una parte de
mosto sin cocer que al fermentar le proporciona el grado alcohólico de la bebida.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "
Cerezo en Flor". Coto de Navaconcejo - Río Jerte Tipo: Coto Tradicional A 5 km. se encuentra la cascada del Caozo, en la Garganta de Bonal, con un espectacular salto de agua D.O.E. Nº 118 de 10/10/2002 CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES Información pública.- Anuncio de 21
de noviembre de 2001, sobre rehabilitación del antiguo poblado de Ojalvo para centro cultural comarcal. Situación: Margen izquierda Ctra. N-110 en dirección
Ávila. Promotor: Ayuntamiento, en Valdastillas.
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 44 del
Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d. del artículo 6, del Decreto 187/95, de 14 de noviembre (D.O.E. nº 136, de 21 de noviembre de 1995) somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto.
Rehabilitación del antiguo poblado de Ojalvo para centro cultural comarcal. Situación: Margen izquierda Ctra. N-110 en dirección Ávila. Promotor: Ayuntamiento. Valdastillas.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, sita en c/ Paseo de Roma, s/n., en Mérida.
Mérida, a 21 de noviembre de 2001. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Matias Martinez-Pereda Soto.
Ilmo. Sr. Secretario General Tecnico. DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel
del Valle", tramo: completo, en el término municipal de Valdastillas La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Valdastillas (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 19 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 54, de 12 de mayo de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el
Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en
el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdastillas, aprobado por Decreto 38/2000 (D.O.E. de 29 de febrero de 2000). El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del
Valle, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Valdastillas (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 4 de noviembre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm 112 Martes 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de septiembre de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo completo, en el término municipal
de Valdastillas. DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril
de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término municipal de Valdastillas.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo: todo su recorrido, por el Término
Municipal de Valdastillas (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el decreto anterior, se hace público para
general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13,00 horas del día 14 de junio de 2005, entre los Puntos
Kilométricos 20 y 21 de la Carretera Nacional 110 de Plasencia a Barco de Ávila en el Descansadero de Los Matones, próximo a la divisoria de los términos de Valdastillas y El Cabrero. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luís Jiménez
Álvarez la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 19 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo
D.O.E. Nº 53 de 09/05/2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Deslinde.- Decreto 97/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba el deslinde parcial entre los términos
municipales de Navaconcejo y Valdastillas. El Ayuntamiento de Valdastillas solicitó con fecha 4 de octubre de 1994, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la emisión
de un informe de deslinde parcial de su término municipal con el de Navaconcejo. El 12 de enero de 1995 el Instituto Geográfico Nacional y las
Comisiones de los Ayuntamientos de Navaconcejo y Valdastillas llevaron a cabo el estudio en campo de la línea límite entre ambos términos municipales. El Instituto Geográfico Nacional emitió el correspondiente
informe que fue comunicado a los dos municipios, manifestado el Ayuntamiento de Valdastillas, su disconformidad con la línea límite propuesta. Remitido el expediente administrativo al Consejo de Estado, éste
emitió informe favorable en sesión de fecha 5 de noviembre de 1998. En base a lo establecido en el art. 10 del T.R.R.L, aprobado por
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y art. 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio. A propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de
2 de mayo de 2000, D I S P O N G O ARTICULO PRIMERO.–Que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Navaconcejo y Valdastillas, ambos de la provincia de
Cáceres, sea la descrita en el documento «Acta de deslinde entre los municipios de Navaconcejo y Valdastillas de fecha 15 de marzo de 1940». Mérida, a 2 de mayo de 2000.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra- La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon
D.O.E. Nº 1 de 04/01/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de diciembre de 1999, sobre ampliación del plazo para resolver el procedimiento de
clasificación de vías pecuarias de los términos municipales de El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar. D.O.E. Nº 75 de 29/06/1999
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de junio de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Valdastillas.
D.O.E. Nº 4 de 09/01/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de diciembre de 1998, de
comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Valdastillas Acordada por
el Excmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Valdastillas, de la
provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 11 horas del día 11 de febrero de 1999, teniendo como punto inicial de
reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Venancio Barrena González
la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.
Mérida, a 23 de diciembre de 1998.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sánchez Lozano. D.O.E.. número 136 de 20 Noviembre 2003
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, del Consejero de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como agua
minero medicinal el agua denominada “Los Baños de la Guarrapa”, nº BL 100017, sita en el término municipal de Valdastillas.
Visto el expediente instado por SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L. para la declaración como AGUA MINERO
MEDICINAL la denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, sita en el término municipal de VALDASTILLAS, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el
aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario. Resultando: Que con fecha 4 de junio de 2003, la SOCIEDAD PROMOTORA
BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L. presenta solicitud y documentación justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración como agua AGUA MINERO
MEDICINAL la procedente de la captación realizada en la finca de su propiedad, denominada “Los Baños de la Guarrapa”, parcela 10 del Polígono 3, del término municipal de VALDASTILLAS.
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes,
análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como
determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.
Que con fechas 25 de julio de 2003 y 17 de julio de 2003 aparecen publicado en BOP y DOE, respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el
plazo establecido se formularan alegaciones. Que con fecha 9 de septiembre de 2003, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,
es realizada visita de inspección, con la correspondiente toma de muestras para su posterior análisis. Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura
(DOE núm.144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 27 de octubre de 2003 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.
Que con fecha 14 de octubre de 2003, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO
MEDICINAL. Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley
743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas mineromedicinales,
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978). Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como
AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, nº BL100017, sita en el término municipal de VALDASTILLAS (CÁCERES).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Mérida, a 5 de noviembre de 2003.
El Consejero de Economía y Trabajo P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, DOE nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle
DOE Nº 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección
del agua mineromedicinal denominada "Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas. A instancia de la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L.,
con domicilio en Jerte, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero medicinal denominada
“Los Baños de la Guarrapa”, nº 00009-00, para su utilización como agua en un establecimiento balneario. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones
totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro
de protección que se considera necesario. El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas: Nº
VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 53’ 40” N 40º 09’ 00” quedando
así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras. Los términos municipales afectados son Cabrero, Casas del Castañar, El
Torno, Rebollar y Valdastillas. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para
que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección,
puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n. de
Mérida. Mérida, a 2 de diciembre de 2004. El Director General, Alfonso Perianes Valle El Periódico Extremadura 20/12/2003 MARCIANO MARTIN VALDASTILLAS NUEVAS INSTALACIONES TURISTICAS
Los Baños de Guarrapa acogerán un balneario Las instalaciones generarán más de cuarenta puestos de trabajo fijos Los terrenos han sido declarados de interés público y social en un pleno
La Sociedad Promotora Valle del Jerte, SL, levantará un balneario de aguas termales en lo que antiguamente fueron los antiguos Baños de la Guarrapa. Las
nuevas instalaciones se construirán en una finca de 5,5 hectáreas, en el término municipal de Valdastillas, a unos 20 kilómetros de Plasencia.
El complejo turístico contará con un hotel de 76 habitaciones e instalaciones de balneoterapia con tratamientos de aguas sulfuradas de uso tópico.
Los terrenos donde se contruirá el balneario fueron ya declarados de interés público y social por el pleno municipal de Valdastillas en julio del 2001 y
cuenta ya con los informes favorables de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura. El hotel y las nuevas instalaciones de tratamientos termales ocuparán una
superficie de más de 5.000 metros cuadrados y contarán con una inversión inicial de más de cinco millones de euros. Según los datos que baraja la propia entidad
promotora, se podrían crear en las instalaciones turísticas más de 40 puestos de trabajo directo y otros tantos indirectos.
CALENDARIO DE OBRAS Las obras están previstas que comiencen a primeros de abril del 2004, pero antes, la mancomunidad del Valle del Jerte y el
Ayuntamiento de Valdastillas tendrán que habilitar el camino de acceso, trayecto que también une los términos municipales de Cabrero y Casas del Castañar, con
Valdastillas, Rebollar y El Torno a través de la carretera N-110 y a su vez comunicará con las nuevas instalaciones de Los Baños de la Guarrapa.
El Periódico Extremadura 31/08/2005 FAUSTINO MARTIN Vera-Jerte EL CAUDAL MAXIMO A UTILIZAR ES DE 750 LITROS DE AGUA A LA HORA
Aprobado el aprovechamiento del manantial de la Guarrapa El suministro minero-medicinal será utilizado para fines terapéuticos La
concesión ha sido otorgada a la sociedad promotora del balneario El aprovechamiento del agua procedente del manantial minero-medicinal
conocido popularmente como Baños de la Guarrapa, ubicado en el término municipal de Valdastillas, ha sido aprobado por la Junta, según publicó ayer el Diario
Oficial de Extremadura (DOE). En la citada publicación oficial se recoge una resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, según la cual se otorga la
concesión de este aprovechamiento a la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, para su utilización con fines terapeúticos, por un periodo de 30 años,
prorrogable por periodos de tiempo iguales, con un límite máximo de duración de 90 años. El caudal máximo a utilizar es de 750 litros a la hora, fijándose un
perímetro de protección del balneario, tras la reducción propuesta por la promotora de este último, de cuatro cuadrículas de las utilizadas en minería,
equivalentes a unas 120 hectáreas, incluidas dentro de los términos municipales de Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Rebollar y Valdastillas.
AFECTADOS Por su parte el portavoz de la plataforma de afectados, Rubén Moreno, señaló en la tarde de ayer, en declaraciones a este diario, que ya
tenían conocimiento de la concesión por parte de la Junta de Extremadura desde hace algunos días. "Desde entonces estamos manteniendo reuniones con los
afectados de los diferentes pueblos, para informarles de como está el tema, y ver que postura tomamos de cara al futuro".
No obstante Moreno reconoció que "de momento los agricultores se están conformando, porque están realizando las labores de los cultivos de la zona
afectada con normalidad". También apuntó que por ahora "los perjuicios para la agricultura de la zona parece ser que no van a ser tan graves como se preveían".
Sin embargo advirtió que los problemas pueden surgir, "si aparecen obstáculos para la práctica de la agricultura", cuyos terrenos están dedicados, en su
mayoría al cultivo de cerezos. En el capítulo de logros, Moreno señaló que "hemos conseguido que se reduzca muchísimo el perímetro de influencia".
El Hotel Balneario Valle del Jerte abrirá sus puertas en febrero Situado en el término de Valdastillas, usará las aguas medicinales de 'la
guarrapa' en sus instalaciones termales y de SPA Todo está a punto para que el 'Hotel Balneario Valle del Jerte' abra sus
puertas. Situado en el término municipal de Valdastillas e impulsado por Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte S. L., será en cuestión de días
cuando ofrezca sus instalaciones al público. De cualquier manera, para ir abriendo boca, su página web (www.balneariovalledeljerte.com) ofrece información
sobre dotación, servicios y precios. Asentado sobre el terreno de los conocidos como 'baños de la guarrapa', un área
con aguas curativas, cuenta con un total de 74 habitaciones totalmente equipadas con secador, minibar y televisión de plasma; además, dispone de restaurante,
salón social, piscinas al aire libre, pista de pádel, zona de juegos infantiles, y gimnasio, que se encuentran distribuidos entre 1.500 metros cuadrados en plena
naturaleza. La teja, la pizarra y los tonos terrosos han sido utilizados para construir el edificio que alberga este nuevo servicio, con el propósito de imbricarse lo
mejor posible en el paisaje de la comarca. En su estructura dispone de dos zonas diferenciadas: una de SPA más lúdica, con
instalaciones adecuadas para realizar circuitos de belleza y otra termal, que utiliza los beneficios de las aguas mineromedicinales, catalogadas como
sulfuradas sódicas, que aplicadas con las técnicas mas adecuadas, tienen su principal indicación en las afecciones del aparato locomotor, contracturas
musculares, procesos crónicos del aparato respiratorio, problemas circulatorios, situaciones de estrés y de cansancio físico o psíquico, o simplemente para
relajarse y mejorar la calidad de vida. El balneario dispone de distintos programas de salud, belleza, relax y puesta a
punto, para realizar en un día, en un fin de semana, o bien, durante más tiempo, como una cura termal, donde se combinan diferentes técnicas para obtener los
mejores resultados. Técnicas que se usarán En cuanto a los medios que se aplicarán hay bañeras de hidromasaje,
piscina termal con hamacas y sillas de hidromasaje, vaporarium, chorro termal, ducha tres columnas, estufas de vapor locales, masaje bajo ducha termal,
aerosoles y nebulizaciones. Además dispone de métodos complementarias como parafangos, parafina, masajes, presoterapia, envolvimientos y equipo de
fisioterapia, que bajo el asesoramiento y supervisión de un médico especialista, hacen que estos tratamientos consigan la mayor eficacia. Los precios de las habitaciones se sitúan entre los 105 y los 80 euros de la
doble y los 85 y 64 marcados para las individuales, dependiendo de que se utilicen en temporada alta y baja; además cuenta con suite nupcial y también
junior. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí Si
quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
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Extremadura, pincha aquí Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí. Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 136 JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Aguas.- Resolución de 5 de noviembre de 2003, del Consejero de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como agua minero medicinal el agua denominada
"Los Baños de la Guarrapa", nº BL 100017, sita en el término municipal de Valdastillas. DOE núm. 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada
"Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas. RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas
10614 Valdastillas (Caceres)
927 47 69 66
927 47 63 92
valdastillas@aytos.dip-caceres.es
Límite superior: Puente viejo al Rebollar
Límite inferior: Puente de la carretera Rebollar
Término municipal: Navaconcejo, Rebollar y Valdastillas
Periodo hábil: Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo: 10 truchas
Talla: 19 cm
Permisos diarios: 7
2 PE W 5º 53’ 40” N 40º 08’ 00”
3 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”
4 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”