Andando por Valverde de la Vera |
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DATOS del MUNICIPIO 40º07'02" N 006º29'41" W Hoja MTN 600 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 48,3 ALTITUD:
509 m. POBLACIÓN: 604 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 150 Km. PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la
Vera GENTILICIO: valverdanos La Villa de Valverde de la Vera se sitúa en la falda meridional de la Sierra de Gredos. El origen de su nombre viene de
su emplazamiento “Valle Verde”.
En la actualidad el pueblo tiene su principal actividad en la ganadería y la agricultura, aunque cada vez con mas fuerza se va abriendo camino
el turismo como fuente de recursos importante. Valverde de la Vera fue el primer Señorío creado en la Vera. Es sin duda el pueblo que mejor
conserva la famosa "arquitectura Verata", tradicional de la zona, tanto por su trazado urbanístico (con calles estrechas, plazuelas
irregulares, corrientes de agua canalizada en el pavimento, etc.), como por la arquitectura doméstica, con un buen número de inmuebles construidos con el
sistema de entramado de madera y adobe, balconadas, soportales, aleros y volúmenes en volado. Desde 1971 está declarado Conjunto Histórico Artístico.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y
Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
Ayuntamiento de Valverde de la Vera Plaza España, 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 07/04/1964, nº 84
Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Páginas: 4350 - 4350 Referencia: 1964/06184
Decreto 812/1964, de 12 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, de la provincia de Cáceres, para adoptar su
escudo heráldico municipal.
El Ayuntamiento de Valverde de la Vera, de la provincia de Cáceres, ha estimado conveniente dotar al Municipio de un escudo heráldico
propio en el que se recojan los hechos históricos más relevantes de la villa dignos de figurar en el blasón. A tal efecto, y de acuerdo con las atribuciones
que le confieren las disposiciones legales vigentes elevó, para su definitiva aprobación un proyecto de escudo heráldico municipal,
Cumplidas las formalidades reglamentarias y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia favorable a que se
acceda a lo solicitado.
A propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil
novecientos sesenta y cuatro.
Articulo único.-- Se autoriza al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, de la provincia de Cáceres, para adoptar su escudo heráldico
municipal, que quedara: organizado en la forma siguiente, propuesta en su dictamen por la Real Academia de la Historia: Primero y cuarto, de veros de azul
y plata: segundo, y tercero, de gules. el castillo de oro. Al timbre, corona de Señor.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA
La zona debió estar poblado desde tiempos prehistóricos, se tienen noticias de un dolmen en Villanueva, actualmente destruido pues sus
materiales se emplearon en las construcciones de unas casas próximas. En el llamado Cerro Castrejón se aprecian las ruinas de un castro
celta con grandes murallas y otros elementos defensivos, otros restos se encuentran en la Vega del Rincón y en la Finca de las Corias. Del yacimiento Protohistórico de Pajares,
de Villanueva de La Vera, son las Necrópolis y el Tesoro Áureo. En las vitrinas del Museo de Cáceres se encuentran de la I Edad del Hierro en el apartado de
orfebrería, las arracadas de Villanueva de La Vera. También existen antiguos restos iberorromanos o romanos en los pueblos de Tejeda y Jarandilla y restos de puentes romanos en
la Garganta de Minchones. El termino fue ocupado y poblado por los árabes, de cuyo tiempo data la fortaleza, mas tarde reformada y convertida
en castillo, también son restos de la colonización árabe los numerosos topónimos que existen en la comarca de la Vera, Jaraiz, Jarandilla, río Gualtaminos y muchos mas.
La comarca de la Vera, era conocida y aparece citada en algunos documentos reales de la segunda mitad del siglo XII, antes de tener lugar la fundación de Plasencia.
El acontecimiento histórico más importante de este período medieval inicial, será la fundación de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla
en el año 1186, dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará La Vera, según la asignación de términos concedida por dicho rey el día
8 de marzo de 1189. Iniciándose el poblamiento de la zona, perteneciendo a dicha ciudad hasta el último tercio del siglo XIII, cuando, mediante Privilegio, el Rey Sancho IV el Bravo
(1284 -1295), otorga Valverde en calidad de Señorío, con su villa, sus aldeas y sus tierras, a Don Nuño Pérez de Monroy,
Notario Mayor de Castilla, Abad de Santander, Arcediano de Trujillo y de Campos y Canciller y Confesor de la Reina Doña María de Molina. Le confirmó la donación, su hijo D. Fernando
IV, el Emplazado, el día 21 de Abril de 1309. Comprendía este señorío las actuales localidades de
Valverde, Viandar, Talaveruela, Villanueva y Madrigal e incluso en el siglo XV llegó hasta las aldeas de Salobral y Miramonte de los Gállegos, ambas en Ávila.
La forma la repoblación tendrá trascendental importancia para el futuro desarrollo de la
comarca. Lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades
lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas. Se estableció un régimen de propiedad rural
caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el
disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente
sigue siendo igual en nuestros días. La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a
Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará
hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes.
Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde (
1189 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.
Las primeras guerras de la zona darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de
las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto.
La muerte del Abad D. Nuño Pérez de Monroy, el 2 de Agosto de 1326, hizo que
heredase el Señorío su hermano Fernán Pérez de Monroy "El Viejo", segundo señor de Valverde y constructor del
Castillo de Monroy. Posteriormente lo recibió el primogénito de este último que llevaba el mismo nombre y retuvo el estado feudal por
privilegio de Alfonso XI, en Sevilla, con fecha 30 de diciembre de 1344. Después de varios cambios el señorío paso
a manos de su hija Catalina Alonso de Monroy y de su esposo, Mosén Guirao, posteriormente a sus hijos. En 1371 recibió el título de villa.
Fernán Pérez de Monroy III, quinto Señor de Valverde, por documento de ratificación de Juan I, en el año 1379; luchó encarnizadamente con los Almaraz, Juan
Gómez de Almaraz llegó a poner sitio al castillo de Valverde a finales del siglo XIV, fracasando y muriendo en el empeño. Fernán Pérez de Monroy III
murió con más de setenta años asesinado por Diego Gómez de Almaraz, que había jurado vengar la muerte de su padre.
Permaneció en poder de los Monroy hasta finales del siglo XIV, En tiempos de Enrique III, el de las Mercedes, heredó
el señorío, por derecho de consorte, el mariscal de Castilla y señor de Arroyo Don Garci González de
Herrera, viudo de Estefanía de Monroy murió sin descendencia, retornando al Rey Enrique III, y éste se lo cedió en 1404 a su hijo, el Infante D. Fernando,
Duque de Peñafiel. Éste, a su vez, lo cedería en 1408 a su prima Doña Beatriz de Portugal, séptima señora de Valverde, mujer de Pedro Niño, Conde de Buelna y ésta en 1415 a su hija doña
Leonor Niño de Portugal, octava señora de Valverde, esposa de don Diego López de Zúñiga señor de Clavijo, que fueron los
primeros Condes de Nieva, título concedido a D. Diego en 1473, por Enrique IV el Impotente, perteneciendo a los Zúñigas desde entonces, siendo los últimos Señores.
Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al Canciller
de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas sucesivos: Fernando IV en 1309
al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 y este mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.
Hacia 1452, doña Inés Niño de Portugal hermana de doña Leonor y abadesa del convento de Santa Clara de Valladolid,
cedio su parte del señorio, Valverde y Talaván a Diego López de Zúñiga III, por 23.000 maravedíes de juro.
Reposan ambos cónyuges en sendos sepulcros que se conservan en la parroquia y su unión explica que, desde
este momento, el señorío de Valverde pasase a depender de la poderosa familia de los Zúñiga; emparentada luego con los Velasco, que lo conservó hasta el siglo XIX.
Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA Páginas: 788 - 789 Referencia: 1926/04677
Real orden disponiendo se expida Real Carta de Sucesión en el Título de Conde de Oliveto a favor de doña Isabel Ruiz de Arana y Osorio de
Moscoso, Condesa de Nieva. Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 27 de Mayo de 1912
S. M el REY (q. D. g.), de conformidad con lo informado y propuesto por la Diputación Permanente de la Grandeza de España y por la
Comisión permanente del Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer impuesto especial, correspondiente a las sucesiones y demás derechos establecida, se
expida, sin perjuicio de tercera de mejor derecho, en el término señalado, Real Carta de sucesión en el Título de conde de Oliveto a favor de doña Isabel Ruiz
de Arana y Osorio de Moscoso, Condesa de Nieva, como 13ª nieta de D. Ramón de Cardona.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 30/03/1950, nº 89
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Páginas: 1343 - 1343 Referencia: 1950/03822
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María de los Dolores de Bustos de Campero la convalidación de la sucesión en el
título de Conde de Nieva.
Doña Maria de los Dolores de Bustos de Campero, Por conducto de la Diputación de la Grandeza, ha solicitado la convalidación de la
sucesión en el titulo de Cande de Nieva que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su abuela, doña Maria Isabel Ruiz de Arana y
Ossorio de Moscoso; y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948 se señala el plazo de
noventa dias, a partir de la publicación de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo.
Madrid. 21 de marzo de 1950.---El Subsecretario, L. de Arcenegui
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 06/07/1953, nº 187
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Páginas: 4086 - 4086 Referencia: 1953/09349
DECRETO de 26 de junio de 1953 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Conde de
Nieva a favor de doña María de los Dolores de Bustos y Campero.
De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto, de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria
del Decreto de cuatro de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho, de acuerdo con el parecer de la Diputación Permanente de la Grandeza de España, Sección y
Subsecretaria del Ministerio de Justicia y Comisión Permanente del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros, y a propuesta del de Justicia.
Vengo en convalidar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de
Conde de Nieva a favor de doña Maria de los Dolores de Bustos y Campero vacante por fallecimiento de su abuela doña Isabel Ruiz de Arana y Osorio de Moscoso,
previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios,
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y tres,
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de justicia, ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Desde principios del siglo XIV pertenecían al Señorío de Valverde las aldeas de Viandar, Villanueva, Talaveruela, Madrigal y Salobrar, pasando esta última a
Ávila en el siglo XVII. También perteneció como aldea, desde el siglo XVII, Miramonte de los Gallegos, hoy Pueblo Nuevo de Miramonte.
Villanueva de la Vera se apartó de la jurisdicción de la villa de Valverde, mediante el pago de 3.500 ducados al Conde
de Nieva, Don Antonio de Ulloa Zúñiga y Velasco, según las Capitulaciones otorgadas el día 13 de julio de 1643, conservadas en el Archivo Parroquial de Villanueva.
Viandar se independizo dos años después, el 24 de octubre de l645, Felipe IV concederá al lugar de Viandar el mismo privilegio, según cita que aparece en un
Libro de Becerro del 20 de marzo de 1686 de su Archivo Parroquial. Jaraiz alcanzará el privilegio de villa realenga en el año 1685. Según Madoz "se
redimió en 1680, vendiendo para ello la dehesa del Ribero y una barca sobre Tietar:" los últimos, Madrigal y Talaveruela, a mediados del siglo XIX.
El Señorío de Valverde era uno de los núcleos de mayor número de judíos. En el año de 1574, existían en la Villa y Aldea de Valverde
600 familias judías que contribuían a la hacienda Real de Enrique V con 3.000 maravedíes. Los judíos fueron expulsados a Portugal, a través del paso de Valencia de
Alcántara, por el capitán don Francisco Fernández Floriano. Pero algunos se quedaron en varios pueblos, incluso había espías del Rey de Portugal Juan III,
como Enrique Núñez, vecino del Señorío de Valverde, que fue asesinado por el pueblo por dedicarse a denunciar a los de su raza, incluso a su propio hermano,
que luego eran secuestrados y llevados a Portugal, dónde se les torturaba y se les ahorcaba. Actualmente, tanto Valverde como Villanueva tienen un grupo de calles
que se llaman el Barrio Judío. En 1993 se descubrieron dos sepulturas con restos humanos en una finca del Ayuntamiento llamada "Las Garteruelas". En ellas se encontraban un
hombre y una mujer con las cabezas mirando hacia oriente, y que muy probable fueran enterramientos judíos de esa época.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 883 a 903, realizado el 4 de marzo de 1791, dice:
"Relazion que nos Lorenzo Gonzalez y Juan Jironda, alcaldes hordinarios de esta villa de Valverde de la Vera del partido de
la ciudad de Plasenzia, Juan Cordoves y Jose Duran regidores, Jose Panyagua procurador sindico general y personero de su comun, unicos que
componen su ayuntamiento, asistidos de Francisco Cayetano Garcia y de Diego Solano, sus vezinos y peritos nombrados por sus merzedes como
sugetos practicos noticiosos, de la maior escepcion y conducta; pasamos de comun acuerdo a ebacuar lo que previene los capitulos que inserta el
ynterrogatorio, que a sus merzedes se les a comunicado en los veinte y siete del proximo febrero, su fecha en Madrid a diez de enero de este
presente año, en razon del nuevo establezimiento de la Real Audienzia de la villa de Cazeres y noticias que deve adquirir y tener presente, y
ynteligenziados de sus preguntas y partes que incluye por lo que compreende a esta villa y su jurisdizion lo egecutamos en la manera siguiente.
Que este pueblo es villa, la mas antigua de este citado partido, que dista de la capital enunziada onze leguas. Que se alla en la
intermision de los quatro vientos, lindante por levante con la jurisdizion de la villa de Villanueva, distante de esta media legua; norte cumbres de
Castilla la Vieja del partido de la ciudad de Abila, dista de esta villa veinte y dos leguas y ynsinuada cumbre dos leguas; sur las aguas del Rio
Tietar y jurisdizion de la villa de la Talayuela, distante de esta tres leguas y dichas aguas una; y poniente la Garganta de Riomoros, confina con
jurisdizion de la villa del Losar, distante de este pueblo dos leguas y hasta dichas aguas de citada garganta media legua, y siguiendo desde dicha
jurisdizion las aguas arriva hasta la boca del Arroyo Liseda esta arriva confina ygualmente por este viento con jurisdizion de la villa de Viandar,
dista de esta media legua y la division de ambas un quarto de legua que divide dicho arroyo. En que claramente se patentiza tener esta villa de
largo tres leguas y de ancho tres quartos de legua de jurisdizion. Que dista a la enunziada de Caceres veinte y dos leguas, a cuia Audienzia
corresponde este pueblo segun las superiores resoluziones comunicadas. Que a esta villa estan sugetas sus dos aldeas nominadas
Madrigal y Talaveruela, dista la primera dos leguas, yntermedio dicha de Villanueva y su jurisdizion, y la segunda se alla incluyda en los quatro
vientos que ban yndicados, distante de esta villa un quarto de legua poco mas o menos.
Siendo de la diocesis de la catedral de nominada ziudad de Plasenzia y citados pueblos confinantes, segun recordadas reales resoluziones,
pertenecen a dicha nueva Audienzia de Caceres por allarse de mencionadas cumbres abajo y en la compreension de esta provinzia de Estremadura.
Que esta villa es unicamente de señorio, el que en ella tiene el Excelentisimo Señor Marques de Astorga, Conde de Altamira, etc.,
residente en la villa y corte de Madrid, quien anualmente elige y nombra los oficios de justizia y regimiento en virtud de proposizion que se le
remite a sus manos, egecutada por indicados oficiales de justicia y regimiento; sin haver havido ni haver en ella mitad de oficios enunciados
y los que los an regentado y regentan an sido y son del estado general por no haver hijodalgo alguno, ni de otro privilegio acrehedor a su regentazion.
Que Su Excelenzia no regenta jurisdizion cibil, criminal, egecutiba, ni conserbatoria, por que estas clases la egerce la
justizia real hordinaria de esta villa en primera instanzia y en segunda hasta de presente la Real Chanzilleria de Balladolid y el Supremo Consejo
de Castilla segun la calidad de la causa. En algunos tiempos a nombrado Su Excelenzia alcalde maior y permenezido administrando justizia en esta villa, la de
Villanueva, la de Viandar y recordadas aldeas, como ygual señor de ellas y de este su Estado de Nieba, dan dole en sus titulos facultad para ella y
para que en apelazion ocurriesen las causas de dicha justizia real ordinaria a prenotado su alcalde maior; lo que se pribó por dicha Real
Chanzilleria y se ciñó a que solo tubiese dicha administrazion de justizia con ygualdad a la real ordinaria de preinsertas villas, las que oi se
allan sin dicho alcalde mayor, al que Su Excelenzia pagaba su salario y el percibia los que motivaban el despacho de causas de que conozia y
despachaba. Que los alcaldes y regidores que regentan jurisdizion en dichas dos aldeas es pedanea, los que son propuestos por sus precesores
y les a elegido y elige el ayuntamiento pleno de esta villa con arreglo a la maior publicidad de botos; que estos no conozen de causa cibil,
criminal, egecutiva, ni conserbatoria, por que lo egecuta en dichas aldeas la justizia real ordinaria de esta villa y la pedanea en los negozios de
su concejo de propios, arbitrios, positos, repartimientos y otros de su naturaleza; sin embargo esta justizia real ordinaria por ebitar gastos
acostumbra darles comision a los pedaneos, para que obliguen a satisfazer y pagar deudas de crezida cantidad sin numero determinado.
Que en esta villa ai un solo abogado, llamado Don Alfonso Alejandro Perez Bolivar, siendo actual administrador de las rentas
y regalias de este recordado estado de Su Excelenzia, nombrado por dicho Excelentisimo Señor. Que ai unicamente un procurador sindico general del
comun de esta villa y de referidas sus dos aldeas, refundido en el de personero en fuerza de superior resoluzion, el que eligen y nombran
anualmente los veinte y quatro bocales comisarios que previene la real ynstruzion de su razon y con su arreglo. Que solo ai en ella un escribano, que lo es de su
numero y ayuntamiento y de preinsertas sus dos aldeas, sin haverle real ni otro, Zipriano Fernandez Pabon, con el que tiene suficiente para el
despacho de sus negocios por su corta vezindad y calidad de estos nominados tres pueblos, a quien le paga anualmente este concejo y por el
despacho de los negocios de propios y arbitrios y villa en razon de ellos un mil reales, y lo demas de causas y otros que despacha sus salarios son
con arreglo al ultimo real aranzel espedido y aprobado por dicha Real Chanzilleria de Balladolid, que dicho salario le esta asignado en el
reglamento de este pueblo, aprobado por los señores del Consejo y ultima orden de aumento comunicada por dicha superioridad; y a los cinco de
justizia, regimiento y sindico procurador les señalan en el mismo ciento y setenta reales a treinta y quatro cada uno, por el despacho anual de
dichos efectos de propios y arbitrios. Que esta villa compone su actual vecindario el de ciento y veinte vez¡nos, en esta forma: el señor cura theniente de esta
yglesia parroquial, Don Lorenzo Borja y Azedo, Don Antonio Borja y Acedo presbitero vezino de ella, diez y ocho vezinos acendados, sesenta y cinco
jornaleros que despues que cultiban su corta hazienda se dedican al jornal, treinta viudas reguladas dos por un vecino que hacen quince,
treinta menores que reducidos tres por uno hacen diez, y diez pobres de solemnidad, y as¡ componen los ciento y veinte que por calleyta los emos
numerado. Que no forman gremio con hordenanza aprobada ni sin ella, con examen ni sin el. Que las diversiones comunes y particulares son las del
cumplimiento de sus naturales en los cultibos y lavores de su hazienda, y en los dias festivos jugar con naipes a re¡ y malilla un quarto o dos, sin
egecutarlo en juegos proibidos, y al tiro de barra y con peñas, y las mugeres a bailar en bailes publicos y no proibidos, egecutandolo los unos
y las otras despues de aber asistido a los oficios divinos; sin haver notado en dichas diversiones vicio alguno. Que en los jornaleros no se a advertido abuso en el
modo y horas del trabajo, su diario jornal es el de cinco reales y vino que se les suministra, que as¡ compone el de seis, en el que se incluye la comida.
Que en dichos jornaleros se incluyen ocho tegedores de lienzo y estopa, que en parte se dedican despues que cultiban sus cortas
haziendas a dicho tegido y en falta de este a dicho jornal y lo egecutan para vestir a sus naturales, tegiendo cada bara de lienzo por seis quartos
y la de estopa cinco. Ay dos herreros que ban numerados con dichos jornaleros, con la aplicazion a su trabajo como los tegedores y un
zapatero lo propio, y un errador y albeitar que en los mismos terminos despacha al vezindario. Que en esta villa ai el abasto de carnizeria, que de
mucho tiempo a esta parte el que la surte no da derecho alguno mas que abastecerla, nacido de su corto consumo. Ai el ramo de abaceria, que en el
solo se bende jabon y aceite, con pesos y medidas con arreglo a las de los pueblos confinantes, y el ramo de taberna; que anualmente se arriendan y
sus productos cada año se yncluyen en los repartimientos reales en alivio de los contribuyentes, como lo previene la real ynstruzion del año de 1725
y repetidas ordenes de la superioridad del Consejo; sin tener este pueblo otro abasto de especie ni clase alguna, sin que contras¡ tengan dichos
abastos carga, censo, ni gravamen alguno. Que este pueblo solo tiene las casas de ayuntamiento, que estan amenazando ruina por no tener efectos con que reparar su vegez,
las que sirben al ayuntamiento y ministro carcelero por estar en la parte baja de ellas su real car cel, su estension es suficiente; sin haver
edificios notables, en la qual casa de ayuntamiento se alla el archivo de documentos y papeles de esta escribania numeraria, sin haberle de ypotecas
ni de otra clase, en cuio archivo se yncluien tambien los papeles de este concejo. Que en el archivo de documentos publicos y oficios de
escribanos reales y numerarios que en el se an custodiado y egecutado por muerte de ellos, ni por el actual, no se a esperimentado ni esperimenta
estrabio alguno de ellos, ni otro desorden que motibe perjuizio, permaneziendo en el mismo los que se an creado, allandose con el resguardo
y seguridad combeniente para ebitar todo estrabio. Que el estado de calles de esta villa se allan limpias
y con el maior aseo, de bastante anchura, costaneras por allarse el pueblo en barrera y entre sierras, pedragosas y asperosas por su naturaleza. Que en esta villa, como corta y de reducido numero de vezinos de cortos emolumentos, solo ai un meson propio y privatibo de Jose
Olivares, su vezino, quien le administra por su persona y la de su muger. Que el camino real que ai es desde esta villa pasando
por los lugares de esta Vera por la parte de poniente de dicha ziudad de Plasenzia y por la de lebante a la de Talavera la Reina, Madrid y Toledo;
y de trabesia el que baja a las barcas del Losar a la de Jarandilla, que navegan sobre las aguas del citado Rio Tietar y siguen a dicha corte; y
distante de enunziada barca del Losar a un quarto de legua ai un sitio llamado la Fuente de la Reina y otro llamado el Salto de Lopez, que dista
media legua de dicha barca, uno y otro mui peligrosos por que en ellos se abrigan profugos y malechores por el mucho monte que les circunda,
haviendo echo en ellos muchos robos y alebosias, que solo puede ebitarlos la vondad de Dios y las tropas del Re¡ nuestro señor, porque se juntan
muchos malechores y aunque salen las gentes de los pueblos a cogerles no pueden por la fuerza de armas y refugio de arboles y su terreno, y asi a
los pobres arrieros que bienen a comprar frutos a esta Vera les quedan sin caudal, sin caballerias y efectos, siendo yguales a otros pobres pasagetos.
Sigue otro camino de puerto en mas fragoso de sierras y mal andar que sigue al lugar de Navalonguilla, del partido de la dicha
ciudad de Abila, distante cinco leguas. Ai otros caminos trabesias que pasan a las heredades de estos vezinos y de los combezinos, que como de sierra cada dia necesitan
su reparazion por que las aguas les destruyen y causan numeroso costo, y asi los vezinos de su sudor y trabajo y de los productos de propios y
arbitrios les reparan en el ynstante para contener y ebitar los numerosos perjuizios y desgracias que se an causado en ellos y puentes de las
gargantas y arroios que incluye esta jurisdizion de los que transitan por ellas, y en recordados sitios se an originado muertes por los malechores egecutadas.
Que en este pueblo no se hace feria ni mercado alguno y lo propio en su jurisdizion, ni necesita en ella se hagan por que sus
domiciliarios se surten de ropas, de otros viveres y menesteres de las que se celebran en la Dehesa de San Benito titulada de San Marcos, de la del
Cincho y de dichas ciudad y villas de Talavera, Madrid y otras. Que no ai comercio de generos ni frutos, careciendo de compañia para este fin y sus
havitantes solo se dedican a los cultibos de su hazienda y lavores del campo. Que este pueblo tiene en fuerza de superior y real
facultad una dehesa boial llamada la Riberilla, que su sobrante se aplica para gastos del comun que menciona dicho reglamento, el coto de sus
eredades que incluye, de seis partes dos de una barca que tiene con las villas y lugares de este estado sobre las aguas del Rio Tietar, un lagar
de aceite, trojazgos y su jamila, y el rebusco de castañares, que son los unicos propios y arbitrios que tiene, goza y posee este concejo y sus
vezinos; los que an produzido por quinquenio desde el año de ochenta y seis hasta el de noventa inclusibes y en cada uno de ellos seis mil
setenta y nueve reales y treinta maravedies, como por menor se patentiza de las quentas de dichos efectos, remitidas sus originales a la contaduria
municipal de esta provinzia, puesta a continuazion sus correspondientes gastos, que de las mismas resulta ser alcanzados dichos efectos por los
maiordomos y depositarios que las dieron en todos los enunziados cinco años, y resumidas a ellas los alcances y sobrantes de los precedentes años
y a la ultima todos en ochozientos noventa y un reales y dos maravedies, y con esta atenzion en el de noventa quedó resumido a ciento quarenta y seis
reales y treinta maravedies, sin que tengan otros caudales publicos, sin compreenderles en aquellos ramos y su destino; y su ynversion es echa en
dichas quentas segun y como refiere y previene enunziado reglamento y ordenes superiores comunicadas, en razon de gastos ordinarios y alterables
que motiva el real servizio y otros de su naturaleza, sin exceder de su contenido y partes. Esta villa tiene un posito de panadeo, que con sus
caudales se surte el comun con arreglo a su real ynstruzion y ordenes posteriormente comunicadas, y su total fondo compone segun su quenta de
fin de diciembre del proximo de noventa el de ciento quatro fanegas, seis celemines y dos quartillos de trigo, que al precio de treinta y seis
reales de su compra ymportan tres mil setezientos sesenta y tres reales y diez y siete maravedies, las que quedaron existentes en sus paneras; en
dinero efectivo en su arca seiszientos sesenta y siete reales y ocho maravedies, y en deuda procedida del panadeo por la falta de frutos y
carestia de comercio catorce mil ciento veinte y nueve reales y veinte y siete maravedies, que unidas a una suma compone su total fondo diez y ocho
mil quinientos sesenta reales y ocho maravedies. El que no tiene contrasi censo ni gravamen alguno, ni
mas que los gastos hordinarios del maravedi por fanega de la contaduria xeneral de la corte, el real por ciento asignado a los ynterventores,
escribano y medidor, y doze reales de la recepcion de quentas y testimonio de reintegracion que anualmente se paga en la ofizina de dicha capital y
seis reales en ella por la lizenzia para masar los granos de dicho posito y surtir al comun cada año. Que los señores condes antiguamente, con junta de las
justicias y ayuntamiento de los pueblos de este estado, hicieron ordenanza de lo que en unos y otros se havia de guardar y cumplir en todas sus
partes, las que aprovaron sin tenerla de tribunal superior alguno y las justicias que an sido y son en ellos como arregladas an procurado y
procuran observar sus particularidades. Que en este pueblo ni en su jurisdicion no ai mas
parroquia que la matriz de ella y sus hijas las quatro yglesias de Villanueva, Madrigal, Talaveruela y Viandar, titular Santa Maria de
Fuentes Claras y su cura rector Don Manuel Gonzalez Carvajal, quien reside en la citada de Villanueva; sus rentas y emolumentos consisten en
el noveno de rentas decimales de los cinco enunziados pueblos, el que por lo que corresponde a Villanueva y Madrigal por ahora se alla aplicado por
decreto superior a sus yglesias para sus reparaziones, de diferentes principales de censo, el fruto del olivar que la contigua, dos castañares,
rompimientos de sepulturas y capillos de bautizados, que a juizio prudenzial la regulamos por quinquenio y de los cinco esplicados años y en
cada uno de ellos su total fondo el de siete mil y doszientos reales, sin incluir el noveno aplicado que queda citado, digo que es el fondo anual de
dicha matriz solo el de tres mil y quinientos reales; con el que paga los alimentos a la de Viandar y Talaveruela, al sacristan, organista,
monaguillos, ciriera, allanador de sepulturas, subsidio y escusado, santos oleos, cera y otros gastos precisos hordinarios y alterables, pero de
legitimidad, que por no tener suficientes fondos ni sobrantes carece de ornamentos y de reparar los muchos que tiene.
Que asi dicho cura rector como citado teniente les nombra el señor obispo y canonigos de la Santa Yglesia Catedral de
Plasenzia si es en la bacante que le pertenece y siendo perteneciente a la Camara del Rei nuestro señor esta, eligiendo de los que la propone dichos
señores electores el que la parece, precedida su oposicion y egercicios, y nombrado dicho Ylustrisimo Señor le hace colacion y canonica ynstituzion
al cura rector y al teniente, echos sus egerzizios y examen le hace la misma colacion dicho Ylustrisimo Señor, librando a ambos su titulo para su
uso y exercicio de tales curas. Que esta matriz tiene un beneficio serbidero, que al presente le sirve el enunziado Don Antonio Borja y Acedo en la misma
parroquia, como teniente del que lo es en propiedad que se dice llamarse Don Ramon Falcon, capellan de honor del Rei nuestro señor, sin tener
patronos, ni otra elecion mas que la del cura rector en la manera que se espresa en el capitulo precedente. Su dotacion es la sexta parte de rentas
decimales que producen los diezmos de todos cinco pueblos esplicados, siendo igual con dicho cura rector y ademas percive la mitad del pie de
altar, que parte el que le sirve con dicho cura teniente; y solo tiene la carga anual de treinta y seis misas populares, el subsidio, escusado y
tercera parte de su renta decimal que aplicada se alla al monte pio, como tambien quatrozientos y setenta reales que paga cada año a dicho sirbiente, y no nos consta tenga residenzia alguna.
Que ai servideras en ella la capellania que fundó Pedro Arroio, otra Pedro Bazquez, otra los señores condes de este estado, otra
Doña Leonor Bazquez, sin tener noticia de otra, de cortos emolumentos y estos distributibos en misas y sufragios, consisten en reditos de censos y
haziendas de corto momento y menos producto, y tienen la carga de subsidio y escusado. Contigua a dicha matriz su cementerio, el que no consideran necesario para
sepulturas de difuntos por la corta vezindad de este pueblo y tener la yglesia campo suficiente para ello, sin haver esperimentado ni esperimentar necesidad de construir otros nuebos cementerios.
Que ai un ospital donde se abrigan los pobres transeuntes, sin tener renta ni emolumento alguno, mas que la caridad
limosnera con que les socorren estos abitantes. Una obra pia que fundó Maria Tirado para su parientas y consanguineas, que las aplica la limosna de doszientos y cinquenta reales
de su dotazion para aiuda de criarse o de tomar estado. Otra que fundó Franzisca Gonzalez la Tornera, con la propia aplicazion,
destino y cantidad. Otra que ynstituyó Don Luis Lopez para parientas uherfanas(sic) de su linage, sus rentas de doszientos reales, fundada sobre su casa, trascasa y
eredad del vinculo que posee, como llamado el pariente suio mas propinquo con dicha carga y la del pago de reales contribuziones.
Otra que fundó el lizenciado Juan Garcia Pedraza sobre diferentes escripturas censuales, que producen tres mil reales, los dos mil aplicados
al pariente suio mas cercano, los quinientos para dos uherfanas pobres y los quinientos restantes por mitad al que estudie de su linage y para
ornamentos al Santisimo Christo de la Paz que se venera en su altar de esta parroquia. De esta laical memoria son patronos dicho pariente ynmediato, el cura de
ella y maiordomo de la misma, de la de dicha Tirada dos parientes los mas cercanos, de la de las Torneras lo propio y la justicia y regimiento de
esta villa, y de la de dicho Lopez su pariente ynmediato, el cura y beneficiado y ynsinuada justicia y regimiento; esta administra Franzisco
Garcia Calderon, la de dicho Don Juan: Doña Florentina de Arce, viuda de Franzisco Marques, la de citada Tornera: Pedro Garcia Calderon, vecinos de
ella, y la de dicha Maria: Manuel de Frias, que lo es de la de Villanueva, como llamados por dichos fundadores.
Sus rentas producen escrituras censuales y si solo la de dicho Lopez de los efectos espresados y todas quatro con la carga de subsidio y escusado,
sin que nos conste de otra, ni de que aiga otra memoria laical ni de otra especie; y estas las visita el juez eclesiastico provisor de dicha ciudad
de Plasenzia, el que nombra para ello Su Merzed o Su Ylustrisima y en lo egecutivo que se las ofrece esta justizia real ordinaria y lo mismo en sus
quentas y libramientos. Ai en este pueblo una cofradia titular de Nuestra Señora del Rosario, sus fondos son dos castañares que producen anual treszientos reales, que estos
en breve se beran perdidos por la contagiosa enfermedad que les sigue, ochenta reales de reditos de censo que aplicó a su capellania su fundador
Christobal Garcia de la Suerte, sin tener otros; son cofrades de ella los domiciliarios de este pueblo, cuyos castañares ygualmente la aplicó dicho
fundador. Otra cofradia llamada del Santisimo Sacramento, que no ai razon ni asiento de su fundador por ser antiquisima, sin tener mas vienes que cortas
redituaziones de escrituras censuales. Y otra cofradia de la Vera Cruz, que tiene quasi ningunos vienes y estos son de algunas escrituras de censos, y por no tenerlos se reparten al
vecindario los gastos que motivan los predicadores de quarenta horas de quaresma, semana santa, misas y sufragios que se celebran por sus
cofrades, que lo son todo el pueblo, as¡ por los vibos como difuntos, y cera que se gasta en sus entierros, festividades y procesiones; se visita
por el juez eclesiastico. Los productos de dicha Cofradia de Rosario se distribuyen mensualmente y el primer domingo de cada uno en misa y procesion que se celebra con la
santa ymagen, y lo propio el tercer domingo del mes con su Divina Magestad, en que se ymbierte en su limosna los efectos de esta cofradia.
Y todas tres pagan anualmente el subsidio y escusado y visita eclesiastica, de las quales tiene conozimiento y conoze de sus incidenzias y
dependenzias el juez eclesiastico provisor de citada ciudad de Plasenzia; las sirven de maiordo mos estos vezinos del estado general, a quien toma
sus quentas y juramento el cura actual y sus precesores, dandoles sus libranzas cobratorias y sin yntervenzion alguna de ellas por esta justizia
real hordinaria. Sin haver razon de las enunziadas de su primitiva fundazion, mas que la enunziada del Rosario; servideras las tres en esta
parroquia y siendo cofrades voluntariamente de una y otras todos los vezinos de este pueblo.
Que en este pueblo ni en su jurisdizion no ay santuarios, ai una ermita arruinada y donde permanezian las ymagenes de los Santos Martires, que por
no tener vienes algunos permanece asi y las ymagenes en dicha parroquia, se ban juntando algunas limosnas para su reparazion.
Ay otra ermita en la que se venera el Santisimo Christo del Umilladero, en la que se celebra cada año y dia de San Gregorio una misa cantada y otra
en las letanias de maio, y su limosna producen las rentas de unas moreras de corto momento de su inmediazion, y lo mismo las dos procesiones que
recordados dias pasan desde dicha parroquia a dicha ermita, sin haver otra festividad, sin haverse motibado en tiempo alguno desazones ni pleitos;
que no tiene otra renta ni producto mas que el indicado, se bisita por el juez eclesiastico y sin recogerse limosna alguna, y que no reside en ella ermitaño alguno por lo que no ai nombramiento de el.
Que ai una sola escuela de maestro de niños de primeras letras, que enseña por su maestro Juan Cordoves, su natural y vecino, el que percive por su
enseñanza lo que produce el peso fiel y cargas propio y pribativo de este comun, y sesenta reales de reditos de censo de escrituras aplicadas a
dicha escuela, que unido esto con el producto de seiszientos reales que regulamos aquel compone su renta sesenta ducados; que por allarse cojo y
quasi ymposibilitado al trabajo personal se alla aplicado a prenotada enseñanza con vuenas y arregladas maximas christianas y sin que los niños
le contribuyan cosa alguna. Considerando no ser necesaria otra escuela de gragmatica por no haver sobre que fundar el salario de su maestro y haverla en la de Jarandilla,
distante de esta tres leguas, a la que los padres que pueden llevar sus hijos a su enseñanza. Ygualmente se aplica a la enseñanza de niñas en costura la viuda de Jose
Cordoves de esta vecindad y por no tener dotazion alguna mensualmente contribuyen sus padres con un real a dicha maestra, la que la egecuta con
vuenos, arreglados y christianos procedimientos. Que no ai medico, ay dos cirujanos llamados Jose Paniagua y Lorenzo Risco,
que sirben a sus vezinos por lo que con cada uno ajusta particularmente, sin allarse asalariados por el comun y sin que por este ni sus efectos se
les pague salario alguno y si solo como queda espresado. Ai un boticario nominado Franzisco Garcia Calderon, a quien sucede lo
mismo que a referidos cirujanos y percive de los que ban por su medicina el importe de ella, sin haver otros de ninguna especie y clase con salario asignado.
Que con cortas las cosechas de mieses que se crian y cogen en esta jurisdizion por allarse entre sierras pedragosas y de la maior eminenzia,
y asi regularmente por quinquenio de los cinco proximos años hasta el de noventa ynclusibes y en cada uno de ellos quarenta fanegas de trigo, nada
de cevada y doszientas de centeno, con arreglo a las tazmias decimales, y con el propio arreglo de ellas se cogen y por el mismo quinquenio
novezientas arrobas de vino, quinientas fanegas de castañas blancas, treszientas cantaras de aceyte, y de toda especie de frutas que son de
zerezas, peras, peros y otras de pepita asciende su producto en cada año a cinco mil reales, y de hortalizas de lino, garvanzos, pimiento, frejoles y
verduras dos mil reales. Que no ai efecto que dege de contribuir a dicho diezmo, ni haver sobrante alguno de estos ni otros efectos. Que los
venefician con su trabajo personal con hazada y arado en lo que permite el terreno.
Y que los perceptores de diezmos an sido en los años espresados Roque Garcia Calderon, Cayetano Garcia, Jose Panyagua y Pedro Ropero, vezinos de
esta villa; vien entendido que por dichas tazmias no se puede regular dichos productos, por que el diezmo de esta villa esta unido con el de
dicho lugar de Talaveruela y el de la villa de Viandar, por lo que nos emos valido hacer esta regulazion a juizio prudenzial de lo que por si
solo produce este pueblo y los dos compreendidos daran su relazion en esta obra de su compreension.
Sin que nos conste augmento ni disminuzion en referidas especies, excepto en la de castañas, que en breve este fruto sera en si ninguno por la
referida contagiosa enfermedad que a seguido y sigue a sus arboles, la que a causado la perdizion de diferentes pagos, que sigue en su continuazion y
aunque an procurado y procuran remediarla y contenerla no an allado senda ni camino que remediarla pueda, ni el volber a criar nuebos arboles de su clase en los terrenos de los perdidos.
Que ai huertas de cortas aguas por carecer de fuentes, gargantas, rios y arroios peregnes, pero con las cortas que tiene el terreno acostumbran
plantarlas y se allan plantadas de moreras, morales, zerezos, peros, perales y otros de pepita y su calidad; y en su intermision ponen
pimiento, judias y otras legumbres para el consumo de estos avitantes, por lo que no carezen de su plantio de arboles y cortas legumbres.
Que prenotadas haziendas, que incluye su jurisdizion plantas y hortalizas, se egecuta su lavor, cria y aumento con hazada y por mano de persona y en
donde lo permite el terreno con arado de bueyes, por no haver mulas ni otros animales con que egecutarlo.
Que no ai rios, fuentes, ni pantanos en que se crie pesca, que se observan las ordenes reales de su razon; y que se a yntentado sacar el agua del Rio
Tietar a ynsinuada Dehesa de la Riverilla para fecundar sus tierras y plantarlas de arvoles frutales, haviendo conseguido para ello superior y
real facultad y por falta de medios se alla sin egecuzion, careciendo de la mucha utilidad que podia producir al real servizio, enunziados diezmos,
comun y causa publica; sin que en esta jurisdizion se allan encontrado aguas minerales, por lo que no ai uso de ellas.
Que no ai puentes ni barcas en que se pague portazgo ni otro derecho y solo si la enunziada de estos cinco pueblos sobre las aguas de dicho Rio
Tietar, que los que por ella pasan pagan por caballeria y persona ocho maravedies, y su arrendamiento prorrata percive cada uno, segun su
ynstituto inmemorial y este porque anualmente se incluye en las quentas de propios y arvitrios de sus concejos, que como este pueblo lleva dicho el
quanto le pertenece, lo mismo egecutaran los indicados en esta razon.
Que no ai molinos de aceite, ni otra maquina especial para trillar ni en otra forma, y solo si el molino de aceite de este concejo, en el que estos
vezinos cosecheros fabrican la aceituna que cogen, que de cada pisa suele quedarle un real con el que suple los gastos de sus reparaziones y el sobrante se aplica en dichas quentas.
Que ai el unico monte de la unica clase de roble en enunziada nuestra unica dehesa, que sus utilidades se aplican cada año en las quentas de
propios y arbitrios de este concejo, con los que se cubren los gastos que espresan y relata dicho su reglamento y otros de su naturaleza. Sin tener
noticia de que su terreno produzca yervas medicinales, ni otras que puedan veneficiarse en alguna fabrica de javon, tintes, ni otras. Que de ella se
puede sacar mucha leña para carbon y maderas, y aunque se a solicitado venderla no a sido posible allar comprador, porque como se atrabiesan las
aguas de dicho rio los carreteros no quieren pasar por el ni a egecutar dicha carvoneria.
Que este monte es propio y privatibo de esta villa en fuerza de dicho su real pribilegio que antes queda enunziado y que esta vien cuidado y reguardado.
Que como queda dicho en los capitulos precedentes tiene esta villa la unica dehesa llamada la Riverilla, perteneziente a su concejo, concedida
por la superioridad por dehesa boial y su sobrante aplicado para enunziados gastos que por su reglamento aprueva el Consejo, la que se alla
en el ser y estado de su concesion. Que los plantios de esta villa y su jurisdizion se componen de los arboles
citados de su hazienda y el que conserva de la clase de robles cerrado y acotado en fuerza de la real ynstruzion de plantios, sin haver semilleros
egecutados en virtud de reales hordenes y que dichos plantios se allan en vuen estado.
Que solo ai en la jurisdizion de esta villa un castillo sin uso, ni terreno apropiado y es propio dicho castillo de dicho Excelentisimo Señor
Marques de Astorga, etc.
Que la caza que ai en esta jurisdizion es de corto momento y de especie de conejos, javali y lobos, y que se guardan la veda y ordenes de su razon,
sin haver exigido pena por su contrabenzion por no haverla causado persona. Que se a salido a estinguir las fieras y nada se a matado, por lo
que no a abido premio por su res y piel, motivo por que no podemos regular su precio.
Que en dicha jurisdizion ai diferentes asientos de colmenas de estos vezinos, que su numero asciende a setezientas colmenas poco mas o menos,
las que escarzan, limpian y asean con solera y cobija de corcha que traen de pueblos y montes estraños, enjambrandolas en los meses de abril y maio
de cada año; las quales producen trescientas y cinquenta libras de cera en escarzo a media cada una, que bale cada libra quatro reales que venden asi
a estraños, no produziendoles miel alguna porque los terrenos y montes no son pingues para que la produzcan, y se alimentan de flores de verezo,
romero, llantisca, quiruela, tomillo y la de jara; permaneziendo en su yndustria sin embargo de haverles echo diferentes robos que an sufrido,
sin saver sus actores y si ber sus asientos totalmente destruidos de cera, miel y ganados, y los corchos echos pedazos, por ser de ymportante veneficio su cria de este ramo.
Que son cortos los ganados que estos vecinos crian en su jurisdizion y fuera de ella, que solo tienen cinquenta cabezas de ganado bacuno cerril,
seis yuntas de bueyes y bacas, y sesenta de cabras, sin haver otra especie ni clase alguna y todo es poco mas o menos.
Que no tiene noticia aya havido ni aia minerales, canteras de marmol, jaspe, de cal, hieso, ni de otra especie en toda esta nuestra jurisdizion.
Que no tienen ni les consta mas que espresar ni decir en razon de esplicadas preguntas que llevan mencionado, por lo que compreende a esta villa, siendo la verdad y sin cosa en contrario.
Advertenzias.
Que las rentas de prenotados diezmos las perciven y cobran anualmente de dichos arrendadores los señores obispo y su cavildo de dicha ciudad, su
fabrica, cathedral, dichos cura rector y venefiziado, y las tercias de ellos dicho Excelentisimo Señor y su noveno esta matriz que queda
referida por repartimiento que egecuta el contador que nombrado tiene dicho Ylustrisimo Señor, que reside en dicha ciudad.
Otra.
Que las haziendas y efectos de estos domiciliarios y los de su aldea de Talaveruela, ambos pueblos ellas y ellos se incluyen en los quatro vientos
que van señalados en la primera pregunta, pastando sus ganados en su misma yntermision por la cantidad que se les carga por su consumo de pastos, la
que se incluye en dichas quentas de propios y arvitrios. Otra.
Esta villa y sus dos recordadas aldeas, con la de Villanueva, hicieron escritura de concordia y transazion para cerrar y acotar el sitio de la
sierra y valdio de Madrigal, la que aprobo la superioridad del Consejo, del que se aposesionó en fuerza de su real provision en veinte y cinco de
junio de ochenta y nueve, y ofreciendose a dichos quatro pueblos diferentes dudas en sus yervas y glandes bolvieron a ocurrir a dicho
superior tribunal, por quien se estimaron y decreto pedir su ynforme al señor cavallero correxidor de enunziada capital, para que les diese oidos
a los procuradores de ella, su suelo y tierra, y a los de dichos quatro pueblos; y remitido a dicho Consejo decretó pasasen con el espediente al
señor fiscal y de este a pasado al diputado de esta provinzia, en cuio estado se alla esta concesion, esperando su resoluzion para poder cobrar
los arriendos de sus pastos, sin embargo de ser de corto momento por ser dicho terreno mui asperoso, de sierras de la maior eminenzia que la maior
parte del año se allan cubiertas de nieve; las que son mui menesterosas por los ganados de dichos quatro pueblos para la paz de sus abitantes, por
la mezcla de ellos, de sus haziendas y por allarse estos citados quatro pueblos en pos unos de otros.
Otra. El precio corriente de yndicados frutos es el siguiente:
La cantara de aceite sesenta reales: 60. La fanega de castañas blancas cinquenta reales: 50. La cantara de vino diez reales: 10.
La fanega de higos diez y ocho reales: 18. La de judias cinquenta y cinco reales: 55. La arroba de pimiento veinte reales: 20.
La fanega de garvanzos sesenta reales: 60. La arrova de cerezas preteras por siete reales: 7. La de temprana, picota y otras quatro reales: 4.
La de peras de todas clases a tres reales: 3. La de peros por lo mismo: 3. La de ziruela por dos reales: 2.La fanega de trigo treinta reales: 30.
La libra de capullo en rama quatro reales y medio: 4-1/2. La de cebada veinte reales: 20.Y la de centeno por veinte y dos: 22.
Que de estas mieses se surte de pueblos estraños, que a este lo traen a vender transitantes.
En la forma que emos ebacuado enunziadas preguntas y advertenzias sin dolo, fraude, ni engaño, por lo que compreende a esta villa y su
jurisdizion y vajo de nuestra obligazion y cargo, y ser lo unico que podemos resolver e ynfor mar a los señores de la nueva Audienzia de la
villa de Caceres, sin que nos coste cosa en contrario, la que remitimos a sus manos y lo firmamos el que supo y por los que no saven, en esta dicha
villa de Valverde y marzo quatro de este año de mil setezientos noventa y uno. Lorenzo Gonzalez. Juan Cordoves. Francisco Cayetano Garzia. Joseph Paniagua. Diego Solano.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Valberde.
A lo menos este lugar debiera cuidar de componer y reparar los caminos de su termino, el abandono de ellos es casi general a todos los pueblos, si
algun dia salen por carga conzejil los vecinos es de zeremonia y suele parar en embriaguezes. En este pueblo como en todos los demas reina el desorden de las rondas
nocturnas. Se minoran en el informe las producciones y si los vecinos fueran mas aplicados el terreno ofreze proporciones para aumentarlas; los castañares
se van perdiendo, es indispensable recompensar esta quiebra, el pimiento, la seda son dos ramos que pueden formentarse y aumentarse mucho, la tierra
es mui a proposito para las moreras, combendria propagarlas; este pueblo pierde mucho bendiendo la seda en capullo y la es muy perjudicial el
privilegio de la fabrica de Talavera para tomarlo por determinado precio, esto es iniquo y se opone a los progresos que produce la libertad.
Se puede sangrar el Rio Tietar, regar y fecundar gran extension de excelente terreno, lo han intentado construyendo sin inteligencia ciertas
obras costosas, lo e visto con dolor, combendria para reparar la decadencia de este pue blo y hacerle feliz promover este grande
pensamiento y estenderle a todas las riberas del Tietar, cuyas aguas lastimosamente se desperdician, en la memoria sobre la perdida de
castañares se trata este punto. ¡Que falsedad!, ¡que ignorancia!, no ai terrenos incultos y lo está la
mayor parte del terreno, los heredamientos pudieran multiplicarse hacia el lado de la sierra y hacia el Tietar, promoverse la mejor agricultura de
muchas especies, la prevencion reina en estas gentes y este pueblo es acaso el menos aplicado de la Vera.
Ultimamente combiene a este pueblo eficazmente inclinarle a el aumento de moreras y del ramo de la seda, a que se hile en él y se aprobechen sus
despojos, dejarle en libertad para la venta, haciendola a las fabricas del reino, llebar a efecto la importante obra de sangrar el Tietar, promover
el plantio de pimiento, emprehenderle de lino, aumentar sus frutales, higuerales y olivos, no desconfiar de la restauracion de sus castañares y aplicarse más.
Muy señor, en vista de el ynterrogatorio de preguntas que se me ha comunicado para la obra que está trabaxando,
por lo perteneciente a esta villa de valverde de mi feligresía, digo lo siguiente:
Balverde de la Vera de Plasencia es villa antiquísima, ignoro su fundación ni por quién y sí estoy de ser
más antigua que la villa de Plasencia, su capital. Es villa de señorio de el estado de Nieva que comprehende la villa de Villanueva, Viandar, y
la aldea de Madrigal y la de Talaveruela, están oy suxetas a esta villa y en lo antiguo lo fueron Viandar y Villanueva, que éstas se hizieron
villas para salir de la suxeción de ésta, como caveza que era dicho estado, que oy goza el Excelentísimo Señor Marqués de Astorga.
Su vezindario se ha quedado reducido a 150 vezinos poco más o menos. Su parroquial es Santa María de Fuentes Claras, matriz de las yglesias de Villanueva,
Viandar, Madrigal y Talaveruela, en su capilla mayor se hallan, a los costados de ella, colocados los bultos de los
Excelentísimos Señores de este estado que fallezieron en esta villa, en ella están puestas sus armas, que son banda, cadena, castillo y ochavas.
No ay en esta villa convento alguno, sólo ay dos hermitas que se hallan distantes de ésta como doscientos pasos, una a el oriente, que se nomina
el Santísimo Xripto de el Humilladero y San Martín, San Gregorio y San Francisco Xavier, otra a el poniente, que se denomina Santos Mártires
san Sebastián, San Blas, San Antonio Abad. Dista esta villa de su capital que está a el poniente onze leguas y de la Vicaría de Xarias cinco leguas,
en la distancia de ésta asta la capital se hallan en su cordillera las villas y lugares siguientes: Talavera, aldea de ésta que dista a un
quarto de legua, Viandar dos, la villa de Losar dos leguas, la de Xarandilla tres, el lugar de Aldeanueva 3 y media, Quacos 4 leguas,
Xaraiz vacaría de este partido cinco leguas, Pasarón seis leguas y de Pasarón asta Plasencia ay otras poblaciones y nos etransita por ellas,
los de ésta causa de que no lo impidan las aguas por las garagantas que ay, que entonces suben a Arroyo Molinos y Greguera para pasar por sus
puentes, y por ell poniente está Villanueva que dista de ésta media legua y Madrigal que dista dos leguas, último lugar de este obispado,
que confirma con la jurisdición de Candeleda, de el obispo de Abila. Por el mediodía se hallan diversos lugares y villas de el Campo Arañuelo
como son: Torvisco que dista tres leguas, la Peraleda a seis leguas y Navalmoral y entre medias se halla el río Tiétar que dista de éste una
legua; por levante, que es a la sierra, dista Navalongilla zinco leguas de puerto o abreviadero para transitar a Castilla, que sólo se puede por
tiempo de verano por su aspereza y en un día le transitan. La jurisdición de esta villa se
estiende de poniente a oriente dos leguas y media, de el sur a levante cinco leguas, en ella se comprehenden los heredamientos de estos vezinos,
montes de roble y pedragales y tierras ynfructíferas. Esta villa se halla situada en valle y a la falda de la sierra que sigue más allá de Madrid, sólo tiene
una gargantilla que media entre Talavera y ésta de corta consideración, sus aguas y las fuentes o manantiales que sirven para los riegos de sus
arboledas y legumbres y todas de corta consideración y estas aguas descienden a la río Tiétar en el que tiene esta villa y lugares de su
estado una varca, que puerto dista de ésta dos leguas; más abaxo está otra que llaman la venta de el Losar que dista una legua y por vaxo está
otra que llaman la venta de Xarandilla, ygnoro el nacimiento de éstas aguas. En medio de esta villa se halla fuente hermosa con quatro años
abundantes y otras fuentes para vever y riego de arboledas y ortalizas. Tiene esta villa por el oriente una puerta con las armas dichas, por la
parte de arriva de esta villa la predomina la yglesia parroquial dicha y un castillo, que aunque está destruido se conserva en bastante altura
con su fortaleza, que confina con dicha yglesia y con las mismas armas, el que está a la yzquierda de dicha yglesia y a la derecha está la casa
palacio de los ---- de estado y en ella se hallan grabadas las armas referidas.
Las sierras, que se hallan a la parte de arriva de esta villa y de los deemás pueblos de la Vera, son
las que dizen pasan más allá de Madrid, tienen diversos puertos o subideros para los lugares de castilla, los que regularmente se
transitan desde esta villa son el puerto Nuevo que comienza por cima de Xarandilla y sigue a Tornavacas, el Abreviadero que comienza desde estos
lugares de este estado y sigue a Nabalonguilla y a el Varco de Avila, el de el puerto de el Pico o sierra Llana que se coxe desde las cuevas. En
esta sierra y a distancia de estas poblaciones tres o quatro leguas se halla una laguna, que nominan la laguna de Greos, estas sierras son
bastante ásperas, pedragosas y se cubren de nieves con mucha abundancia, pero en los tiempos que se pueden transitar se pasa en un día; ignoro
dónde se ligan, pierden o conserban sus cordilleras. En esta villa ni su jurisdición sólo ay una dehesa boyal que confina con río Tiétar, que llaman la
riverilla, que es de robles, matas y tierras de pasto, en las que se siembra algún zenteno, está por la parte de avaxo de esta villa,
siguiendo las aguas del Tiétar, tiene de oriente a poniente como tres quarto de legua y del mediodía a el lebante como quatro leguas,
confinando con tierras de el Duque de Alba y en este intermedio se halla esta villa y sus haciendas.
No se quién fundó esta villa ni el quándo, las armas que tiene ya ba dicho y el castilo y puerta que tiene
no está amurallada, aunque lo pareze lo estaría en lo antiguo. Los frutos que produze este país
son frutas de todos los géneros y muy tempranas, como son zerezas de todos los géneros, guinda común y garrafal, frutas de pepita de ybierno
y verano y por su especialidad y por lo temprana se ha concedido por su Magestad, que Dios guarde, a Juan Xironda, vezino de ésta, dos reales
diarios por los días de su vida, como a probehedor que es al presente y antes lo fue su padre de las frutas tempranas para su real mesa. Los
frutos que produze son: castañas, vino, azeite, hortalizas de pimiento, abichuelos, patatas, lino, garbanzos y cría de seda fina con oja de
morera, algún zenteno y careze de trigo, zevada y zenteno, que surte de los lugares de el Campo o Castilla por no ser tierras a propósito para
sementeras, poqrque sus abitadores se ocupan en las labores de sus haziendas y hortalizas; ay también algunos ganados de poca considerazión
y algunas colmenas, pero los frutos que más singularizan son las frutas de verano, castañas y cría de seda y vino que surte el Campo Arañuelo
para la recoleczión de sus cosechas. No hay manifacturas algunas, sólo oy se está construyendo en el río Tiétar una azeña por un particular,
vezino de esta villa; por parte de esta villa se ha intentado girar este río para verificar sus tierras y después de aver echo en él una azuda
para sacar sus aguas, no lo han podido conseguir por la mucha --- ta que tiene, que si lo lograsen sería un todo feliz y amena esta villa, por
serlo por su situación, si lo lograsen sus moradores de el beneficio de estas sguas.
No ay manifacturas, ni artificios, ni fávricas, ni lo deemás que comprehende este artículo.
Las enfermedades que comúnmente son más comunes son tercianas dobles o sencillas, las curan con sangrias, purgantes y quina y refrescos,
algunos tabardillos con dolores de costado; no es el pueblo muy enfermo
pues le vayan muy bien los aires y en tiempo de verano es fresco y delicioso por sus frutales, guertas y arboledas. En quanto a los deemás capítulos no ay en esta villa.
Que esquanto he podido averiguar en respuesta de la vuestra merced, cuya vida Dios guarde muchos años, en
ésta muy suya, Valverde y septiembre 18 de 1786. Besa la mano de vuestra merced su más atento servidor y capellán, Bachiller Lorenzo Borxa y Audo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Valverde, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1811 Valverde de la Vera sufrió las consecuencias de la ocupación francesa y Guerra de la Independencia, hubo tropas acantonadas
como en otros lugares de la comarca; la iglesia fue convertida en cárcel pública por los invasores, celebrándose la misa mientras tanto en la Ermita del Santo Cristo del Humilladero.
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo,
Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Valverde de la Vera, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario,
190 vecinos, 883 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacion y productos, se hallarán en el articulo Villanueva de la Vera, pues son los mismos, añadiendo
que es muy abundante en frutos, y produce seda, que se hila en el pais. Hay en su término una mina cerrada, que se dice ser de azufre. Dista 36 leguas de la
capital y 11 E, de la cabeza de partido. Contribuye 3,462 rs. 5 mrs. Derechos enagenados 1.222 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XV, editado en Madrid en 1849, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (24 leguas). partido judicial de Jarandilla (3
1/2), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 33): situada á la falda S. de la sierra de Gredos, mitad en llano
y la otra mitad en una ladera; es de clima templado, reinan los vientos del S., y se padecen catarrales; tiene 300 casas de grosera y débil
construccion en su mayor parte, con calles anchas regularmente empedradas y limpias; casa de ayuntamiento, cárcel, pósito sin fondos, y un hóspital
para pobres mendigos, sin rentas y ruinoso; escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60 niños; otra de niñas con 1,100
rs., en la que se educan 30; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de Fuentes Claras), curato de entrada y provision del diocesano, el cual se titula
téniente, considerandose como rector el de Villanueva; a su inmediacion un fortisimo castillo y el cementerio; en las afuera; al E. una ermita (el
Humilladero) y al O. á 200 pasos la de San Blas, en cuyo intermedio hay un hermoso paseo. Se surte de aguas potables de una fuente en el centro del
pueblo, titulada de Cuatro Caños, y otra llamada Vieja al estremo O, ambas abundantes, con sus caños y pilones. Confina el término por N con el de
Navalonguilla, Avila; E Villanueva de la Vera; S. Navalmoral de la Mata; 0 Lozar y Viandar; estendiéndose de 1/4 á 3 leguas, y comprende la aldea de
Talaveruela, que no tiene jurisdicion deslindada; la dehesa de Miramontes en cuya administracion alternan por año; con Villanueva; la dehesa de la
Riverilla á la margen derecha del Tietar con 1,000 fanegas de cabida de pastos; la cordillera de sierra con 4,000 y ademas 50 fanegas pobladas de
viña. 23 de olivos, 18 de hortaliza, y legumbres, 45 de castaiños y frutales, 8 de prado y una de naranjos y limones. El terreno es arcilloso,
seco, algunas cortas porciones de miga , otras arenoso; la sierra sumamente escabrsa, cubierta de canchales, algunos robles y otros
arbustos: la parte inferior del pueblo de jara y madroño, y la orilla del rio arenosa, ligera, con robles y algunos pinos. Le bañan el Tietar, que
deslinda su jurisdicion al S, y tiene 2 barcas para su paso, la garganta de Riolobos y la de Gualtaminos. Los caminos son vecinales: el correo se
recibe en Jarandilla por baligero dos veces á la semana. produce: castaña, aceite, vino, hortalizas, seda y frutas; se mantiene ganado cabrio y de
cerda , que es el más preferido, y se cria caza menuda, cabra monteses, y la pesca del rio. Comercio:3 molinos de aceite, 4 harineros: se importan
los granos, y se esportan sus frutos á Talavera y Estremadura baja. Poblacion: 240 vecinos, 1,344 almas. Presupuesto Municipal: se cubre con
los fondos de propios quo consisten en los productos de la dehesa de la Riverrilla, derecho de pesos, un molino de aceite, una barca en el rio y la
parte que le corresponde en los aprovechamientos comunes del estado de Nieva de que fue cabeza. "
Páginas: 1286 - 1288 Referencia: 1819/00775
Manuel Sainz, vecino de la villa de Valverde de la Vera, fué robado en las inmediaciones de Trujillo.
Manuel Sainz, vecino y labrador de la villa de Valverde de la Vera; provincia de Extremadura, fue robado en la mañana del 19 de Mayo de
1818 con otros dos viajeros por cuatro soldados, que habiendo desertado del regimiento de caballería de dragones del Rey con armas, caballos y vestuario, se
empleaban en despojar á los pasageros en las inmediaciones de Trujillo, y después de haber quitado á dicho Sainz y compañeros cuanto llevaban, los dejaron
en el campo atados de pies, y manos; pero habiendo logrado soltarse inmediatamente que se ahuyentaron los ladrones, pudo Sainz asociarse cuatro
hombres, con los cuales, aunque mal armados y municionados se puso en persecución de aquellos malhechores á quienes acometió, al amanecer del 20
obligándolos á huir, abandonando sus caballos; y continuando el alcance consiguió prender á tres, á pesar de la resistencia que opusieron en ambas
ocasiones, rescatando lo robado, y entregando todo á la justicia de su pueblo que en cumplimiento de orden que la comunicó el capitán general de Extremadura ,
puso los reos y efectos á disposición de la jurisdicción militar; y habiendo acudido al REY nuestro Señor el mencionado; Sainz en solicitud de algún premio
por la expresada acción , ha tenido á bien resolver S. M. , que con arreglo á la Real orden de 30 de Marzo de 1818 se satisfaga al referido Manuel Sáinz la
cantidad de tres onzas de oro, que se le deberán librar del fondo sobrante de los propios y arbitrios de la provincia de Extremadura, mediante certificación
del escribano de la causa autorizada por el fiscal de la misma, cuya cantidad, será partible con los que se le asociaron para la persecución y captura y qué se
publique dicha acción y premio dispensado por S. . M. en la gaceta del Gobierno para que sirva de satisfacción al interesado, y estimulo a otros para egecutar
tan importantes servicios. GACETA DE MADRID Publicación: 19/07/1868, nº 201
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 1 - 1 Referencia: 1868/06143
Real orden declarando subsistente una carga de justicia de la cantidad que se expresa, como equivalente de las alcabalas de los pueblos de
Valverde de la Vera y otros de la provincia de Cáceres, que anualmente percibe el Conde de Altamira.
MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA {Q. D.
G.} del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de
669 escudos 874 milésimas que por el equivalente de las alcabalas de los Pueblos de Valverde de la Vera, Viandar, Talaveruela,
Villanueva y Madrigalejo, de la provincia de Cáceres, percibe anualmente el Conde de Altamira, cuya obligación forma parte de la de 29.733 escudos 467 milésimas consignada á favor del mismo
bajo el num. 43 de¡ art. 1º, capítulo 1 sección 4º del presupuesto de obligaciones generales del Estado. En su consecuencia:.
Vista la Real carta de privilegio. expedida por el Rey Don Felipe II en Madrid á 31 de Diciembre de 1.582, aprobando y confirmando la carta dé venta en ella
inserta, su fecha en Lisboa á 11 de Junio de 1.581, de la que resulta: que queriendo el Rey adquirir todas las salinas de los particulares, ordenó se les
diese á los propietarios, la recompensa que fuese justa: que entre las salinas incorporadas figuraban las de la villa de Herrera, que pertenecían á D. Antonio
Velasco, Conde de Nieva, las que fueron apreciadas en la suma de 3.721.613 maravedíes, de que se le hizo pago con las alcabalas de los pueblos antes
referidos; como estas no aportaron mayor suma, el Conde de Nieva satisfizo los 2.410.211 maravedíes de diferencia, en cuya virtud se le otorga-carta de venta
dé las mencionadas alcabalas, mandándose las hubiese y gozase el Conde perpetuamente, así como sus sucesores, desde 1° de Enero de 1577:
Vista la Real cédula expedida por el Rey D. Felipe V en Aranda á 28 de Octubre dé 1711, confirmando al Marqués de Astorga, Conde de Nieva, dichas alcabalas y
declarándolas preservadas del decreto de incorporación: Vistos los documentos presentados por el Conde de Altamira, para acreditar la
sucesión en el Marquesado de Astorga y Condado de Nieva: Vistos los datos oficiales unidos al expediente, por los que se comprueba la no
indemnización del precio en que se estimaron las referidas alcabalas, como también que la renta líquida que en su equivalencia corresponde percibir al
partícipe es la misma que se consigna en los presupuestos: Vista la Ley de 23 de Mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas
provinciales en la contribución de consumo, y mandando abonar de los productos de esta á los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda publica la
cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio: Vista la ley de 29 de Abril de 1855 determinando
la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de Presupuesto de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse. Considerando
que los documentos que abran en el expediente demuestran de una manera, completa legal que fueron adquiridas por titulo oneroso las alcabalas á que el mismo está
contraído: que no se ha devuelto el precio de egresion, ni indemnizándose de otro modo al partícipe; y que mientras esto no tenga lugar se encuentra el
Estado en la obligación de satisfacer la renta que se le señaló por consecuencia de lo prevenido en la ley citada de 1845; S.M. conformándose con los dictámenes
que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y Asesoria general de este Ministerio, se ha servida
confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata,
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de
1868 OROVIO Sr. Director general del Tesoro público. GACETA DE MADRID Publicación: 21/03/1897, nº 80
Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Páginas: 1192 - 1193 Referencia: 1897/01753 Real orden aprobando la suspensión del Alcalde y varios
Concejales del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, Cáceres, y la del Concejal del Ayuntamiento de Itero del Castillo, decretada por el de Burgos.
Pasado a Informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y siete
Concejales del Ayuntamiento de Valverde de la Vera decretada por V.S. en 1.° de Febrero último, ha emitido, con fecha 12 del actual, el siguiente
dictamen: Excmo. Sr.; En cumplimiento de Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V-E. la Sección ha examinado el
expediente relativo a la suspensión de ocho Concejales del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, que ha sido decretada en 1º de Febrero pasado por el
Gobernador civil de Cáceres. De los antecedentes resulta: Que el Gobernador expresado, previamente autorizado para ello, nombró un
Delegado de su Autoridad para que girase una visita do inspección a la Administración municipal de Valverde de la Vera, de la que, entre otros
particulares, aparece: que practicado un arqueo, resulto de menos en Caja 101,86 pesetas; que una inscripción intransferible que el Ayuntamiento posee en vez de
estar en el arca municipal obra en poder del Agente del Municipio; que se ha pagado al actual Alcalde y a D. Julio Bolugas Agente del Ayuntamiento la
cantidad de 590 pesetas por vid de indemnización de los gastos y perjuicios que les ocasionó un viaje en comisión a Madrid, sin que aparezca justificante
ninguno de los gastos; que se notan distintas faltas e informalidades en el padrón de vecinos; que los libros de contabilidad del Municipio no se llevan can
arreglo a las Prescripciones vigentes de la ley; que el Ayuntamiento posee una inscripción del 80 por 100 de Propios, que en Arcas no han ingresado intereses
desde 1º de Julio de 1875, n¡ desde 1 de Octubre siguiente los correspondientes a las 102 obligaciones del ferrocarril del Oeste de que aquellos y estos han
sido cobrados; que resultan probadas deficiencias al ordenar y verificar los pagos que no obstante existir créditos á favor del Ayuntamiento no se ha
intentado el procedimiento consiguiente: y que el Ayuntamiento no suele acordar la distribución mensual de fondos. El Gobernador de la
provincia. en vista del expediente, por resolución de fecha 1º de Febrero ultimo acordó suspender a ocho Concejales del Ayuntamiento de que su trata, nombrando
en sustitución de estos mismos otros tantos interinos. Remitido el expediente a ese Ministerio, fue devuelto por Real orden al
Gobernador de la provincia de Cáceres que, con arreglo al art. 41 del reglamento de procedimiento administrativo de 22 de Abril de 1890, se diera audiencia á los
Concejales suspensos. Convocados que fueron estos en sesión extraordinaria, solo asistieron dos, los Sres. D. Agustín Márquez y Don
Casto Tejedor, los cuales expusieron que ninguno de los cargos les debía afectar, puesto que en lo que se refiere al mas grave la malversación de
caudales, no sospechaban siquiera su existencia, porque unas veces no asistían a las sesiones y otras no se oían sus indicaciones. La
Subsecretaría de ese Ministerio entiende que procede se confirme la suspensión. La Sección, considerando que los cargos extractados
revisten verdadera gravedad, que no han desvirtuados por los Concejales suspensos y que algunos, al parecer, caracteres de delito;
Opina que procede confirmar la suspensión impuesta y pasar el tanto de culpa a los Tribunales. Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y
en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver coma en el mismo se propone. De Real orden
lo digo a V, S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente Dios guarde a V. S. muchos años Madrid 15 de marzo de 1897.
COS-GAYON Sr. Gobernador civil de Cáceres GACETA DE MADRID Publicación: 04/03/1906, nº 63 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 870 - 871 Referencia: 1906/01497 Reales órdenes resolutorias de expedientes relativos á la suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de Valverde de Vera (Cáceres) y
á la del Ayuntamiento de Genave (Jaén) REALES ORDENES.
Pasado á informe de la Comisión permanente del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de
Valverde de la Vera, decretada por V. S. con fecha 21 de Diciembre último, dicho Alto Cuerpo ha emitido con fecha 5 de Febrero el siguiente dictamen: Excmo.
Sr.: En cumplimiento de Real orden fecha 20 de Enero ultimo, comunicada. por el Ministerio del digno cargo do V. E., este Consejo, constituido en Comisión
permanente, ha examinado el adjunto expediente, relativo a la suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de Valverde de Vera, decretada por el
Gobernador de Cáceres en 21 de Diciembre último. De los antecedentes, resulta: Que con fecha 15 de Diciembre último, el Alcalde de la citada villa se dirigió
Gobernador de la provincia manifestando que los Concejales D. Hipólito Camacho, D. Esteban Borjá D. Felipe Marqués, D. Antolín Borjá; D. Gerardo González y D:
Juan Marqués, a pesar de ser en debida forma citados, no concurrían a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que la Corporación debía
celebrar, sin que fueran suficientes a corregir esta desobediencia el apercibimiento y la multa que en tiempo oportuno hubo de imponerlos, resultando
que por su causa sé hallan desatendidos las servicios municipales e interrumpida la buena marcha de los intereses sometidos a su custodia. Comprueba todos
estos extremos con certificaciones que aparecen unidas al expediente. La Comisión provincial informa en el sentido de que los Concejales á quienes estas
imputaciones afectaban debían ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos. Opinión con la que hubo de conformarse el Gobernador, dictando una providencia
en 21 de Diciembre del año anterior en la que así se resolvía. Elevada el expediente a la Superioridad, la Sección de este Ministerio, en su
nota, opina que debe confirmarse en todas sus partes la resolución que antecede; siendo en tal estado el asunto remitido a consulta de esta Comisión. permanente,
Visto el art. 189 de la vigente ley Municipal: Visto el art. 189 de la vigente ley Municipal; Considerando:
1.º Que por el apartado 2° del mismo se faculta a los Gobernadores para suspender a los Concejales cuando incurren en desobediencia
grave, después de haber sida apercibidos y multados: 2º Que de tal naturaleza es aquella cometida por los cinco
Concejales del Ayuntamiento da Valverde de Vera, como para caso análogo dispone La ley Provincial con su art. 166, puesto que requeridos primera, apercibidos y
multados después, han dejado de asistir a las sesiones, entorpeciendo con su negligencia y apatía la buena marcha do la administración municipal:
3º Que, esto supuesto, las omisiones en que han incurrido pueden dar, lugar además á la destitución, a cuyo efecto deben remitirse los
antecedentes a los Tribunales, sin que los suspensos vuelvan a sus cargos mientras no recaiga resolución favorable, todo conforme al art. 171 de la ley
Municipal; La Comisión permanente opina: Que procede confirmarse la providencia del Gobernador de Cáceres de 21 de Diciembre da 1905 suspendiendo en sus cargos a los cinco
Concejales del Ayuntamiento de Valverde de Vera, a que la misma se contrae, y remitir los antecedentes a los Tribunales a los efectos expresados y
conformándose S.M. el Rey (Q. D. G.) can el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid
25 de Febrero de 1906. ROMANONES Sr. Gobernador civil de Cáceres.
GACETA DE MADRID Publicación: 16/09/1922, nº 259 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 1099 - 1100
Referencia: 1922/06420 Real orden excluyendo del Catálogo de Montes de Utilidad pública de la provincia de Cáceres el denominado "Riverilla", sito en los
términos municipales de Valverde de la Vera y Talaveruela. Reales Ordenes Ilmo. Sr.: pasado a informe de la Comisión permanente del Consejo de Estado el expediente sobre
exclusión del Catalogo de los montes de utilidad publica de la provincia de Cáceres del denominado "Riverilla", sito en el termino municipal de Valverde de
la Vera, le emite al tenor siguiente Resulta de los antecedentes, que 23 de septiembre de 1908, mas de cien vecinos de dicho pueblo elevaron instancia a ese Ministerio,
exponiendo: que como propietarios del citado monte, se han visto sorprendidos por un acuerdo del Distrito forestal, por el que se ordena al Ayuntamiento haga
entrega de la dehesa "Riverilla", por haberse declarado monte del Estado por Real orden de 4 de julio de 1908; que para demostrar su derecho a la propiedad
de la expresada dehesa acompañan: una Real Cedula, expedida por Carlos III en 23 de noviembre de 1784, por la cual se concedió a aquel vecindario las mencionadas
tierras, para, dividiéndolas en suertes y repartiéndolas entre los vecinos, acrecentar la agricultura; un oficio de la Subdelegación de Fomento de la
provincia de 26 de julio de 1834, autorizando al Ayuntamiento para que repartiera entre los vecinos de la dehesa Riverilla, y que el producto de la
leña se empleara en la construcción de un canal de riego; otro oficio del Gobernador Civil de Cáceres de 10 de marzo de 1835, aclarando algunas dudas y
disponiendo se divida en suertes la dehesa pagando por cada una un canon anual al Ayuntamiento y adquiriendo los vecinos la plena propiedad de las que les
correspondieran. El Ayuntamiento, en 1857, llevó a cabo la división en suertes y entregó a cada vecino la que le perteneció, con la obligación de abonar un canon
de quince reales anuales, división y entrega a los vecinos de que se dio cuenta al Gobernador, quien les prestó su aprobación, viniéndola desde entonces
poseyéndola quieta, pacíficamente y sin interrupción alguna; que en 1853 los poseedores de suertes redimieron el canon que pesaba sobre ellas y que desde la
confección del amillaramiento en 1879, aprobado por la Administración de Hacienda, cada vecino viene contribuyendo por la parte que posee, según
demuestran con la certificación que acompañan; que se han llevado a cabo entre los vecinos infinidad de transmisiones de dominio, que pueden acreditarse por
títulos de propiedad que, caso preciso, presentarían. Y después de exponer que si se privase al pueblo de esa dehesa se crearía una situación verdaderamente
aflictiva al vecindario, arrojando gran parte de el a la emigración, terminan suplicando a V.E. que se sirva excluir dicho monte del Catalogo, por pertenecer
a los reclamantes, debiendo aplazarse por el Distrito forestal su incautación hasta que se resuelva lo que proceda sobre el derecho de propiedad.
Al expediente acompañaron otros documentos, como la Real Cedula de 19 de julio de 1753, por la cual Fernando VI concedió a dicha villa, como dehesa
boyal, dichas tierras; varias Reales Cedulas de Carlos III, de fecha anterior a la citada, confirmando esa concesión, así como el derecho del vecindario a
aprovechar para sus ganados el pasto, vendiendo el resto a favor del caudal de propios; certificación expedida por la Alcaldía de Valverde en 1866, en la que
se hace constar los bienes y rentas que poseía dicha villa, entre los que no figura la citada dehesa. Incluido este monte en el Catalogo, al ir a
incautarse de él el Distrito forestal el 25 de septiembre de 1908, el Alcalde, primer Teniente Alcalde y Sindico expusieron que en arcas municipales no
ingresaba producto alguno de arriendo de los pastos de la dehesa, que pertenecía en propiedad a varios particulares que la venían poseyendo hacia mas de
cincuenta años, sin interrupción, los cuales arrendaban mancomunadamente por cuenta propia; que cada uno tiene inscritas a su nombre en el Registro la
propiedad de la suerte que le pertenece, y vienen pagando hace mas de cincuenta años la contribución correspondiente, por todo lo que el Ayuntamiento no se
creía capacitado para nombrar Comisión ni para hacer entrega de una dehesa que era de propiedad particular. Dada la actitud tumultuaria del vecindario, y la
protesta formulada por el Ayuntamiento, la incautación no se realizó. Al expediente se unen certificaciones expedidas por el Registrador de la Propiedad,
las que resulta que gran numero de las suertes de tierra en que fue dividida la dehesa están inscritas como propiedad particular así como otras aparecen
embargadas por vecinos de Valverde de la Vera, y certificación expedida por la Alcaldía de este pueblo, en la que se hace constar que la dehesa esta dividida
en 1046 suertes, que están poseídas por 242 propietarios, los cuales vienen pagando contribución a titulo de dueños desde 1879, desde que se confecciono el
libro Catastro para el reparto de contribuciones Abierta información testifical a petición de los vecinos, las Alcaldías de
Valverde de la Vera y Talaveruela, así como otros declarantes, hacen constar que los terrenos de la dehesa los vienen poseyendo diferentes vecinos, a titulo de
dueños, desde tiempo inmemorial. El Ingeniero Jefe propuso la desestimación de la petición formulada fundándose en que ese monte, incluido con el numero 50 en
el Catalogo de 1862, como perteneciente a los propios de Valverde de la Vera, con superficie forestal de 300 hectáreas no la alcanzo la rectificación hecha al
Catalogo por Orden de 4 de julio de 1870; en que la concesión de la dehesa, hecha por Carlos III a favor de del vecindario, así como su división en suertes,
pagando canon al Ayuntamiento, y la forma mancomunada del aprovechamiento de pastos definen el carácter comunal de la finca desde su origen, y le da el de
monte publico, por lo cual no debe excluirse del Catalogo debiendo practicarse en su día el correpondiente deslinde En 19 de septiembre de 1910, la Dirección
general devolvió el expediente al Distrito forestal para que el Ayuntamiento de Valverde, teniendo en cuenta lo actuado, expusiera en el plazo de treinta días,
lo que conceptuara pertinente a su derecho Evacuando este trámite, se unieron a los antecedentes varias certificaciones expedidas por las Alcaldías de
Valverde de la Vera y Talaveruela con referencia a loa acuerdos adoptados por los Ayuntamientos respectivos, instancias, certificaciones del Registro y otros
documentos en los que se ratifican las afirmaciones ya expresadas, de que las tierras de dicha dehesa, parte de las cuales pertenecen al pueblo de
Talaveruela, desde su segregación del de Valverde en 1822, son de propiedad particular de los vecinos que pagan contribución por ella desde 1862 y 1874, en
que fueron amillaradas a su nombre, por lo cual, y por no tener dichos Ayuntamientos derechos alguno sobre la dehesa, estiman que debe excluírsele del
Catalogo, como propiedad que es de particulares El Ingeniero Jefe, al remitir el expediente, emite nuevo informe informe con fecha 23 de junio de 1921,
insistiendo en que dicho monte debe seguir figurando en el Catalogo con la misma cabida y los mismo linderos, con la sola variación de hacer constar que es de
los propios de Valverde de la Vera y de Talaveruela, ya que su carácter comunal resulta de la providencia del Gobernador de Cáceres de 21 de enero de 1863, por
lo que se decía al Alcalde: "Previniéndole que en cuanto tiene relación con los aprovechamientos de la expresada finca, aunque sean gratuitos para el
vecindario, tienen que hacerse siempre de conformidad con lo que dispone el articulo 80 de la ley Municipal, y con sujeción a las concesiones facultativas
que establezca el Ingeniero de Montes El Consejo forestal, fundándose en que la dehesa concedida como comunal por Fernando VI, perdió ese carácter desde
Carlos III, convirtiéndose cada una de las suertes en que se dividió en propiedad particular, especialmente después de los años 1834 y 1835; en
que aprobado en el expediente, de modo a que no da lugar a duda, que dicha finca viene poseída en su totalidad pacifica y continuamente por la mayor parte de los
vecinos de Valverde y de Talaveruela a título de dueños por mas de treinta años, sin que la Administración haya intentado siquiera acto alguno de posesión
durante todo ese tiempo, y que en el Registro de la Propiedad consta la inscripción de gran número de suertes de la dehesa a favor de particulares,
practicadas algunas en el año 1879, estima que procede acceder a lo solicitado por los vecinos de dichos pueblos, dueños del expresado monte, excluyéndolo del
Catalogo y declarándolo de propiedad particular, debiendo proceder a la entrega el deslinde del monte en la parte que confine, si confina, lo cual no esta claro
en el Catalogo, con algún otro que no sea de propiedad privada, dictamen este que aceptan y reproducen el Negociado y la Dirección general de Agricultura y
Montes Antes de resolver dispuso V.E. que se oyera a la Comisión permanente de este Consejo Considerando que por Real orden de 4 de abril de 1883, dictada de
acuerdo con lo prescrito por el articulo 12 del Reglamento del 17 de mayo de 1865, se encargó a los Ingenieros, Corporaciones municipales y provinciales y a
los Gobernadores que tuviesen en cuenta que las informaciones posesorias practicadas para lograr la exclusión de terrenos montuosos del Catalogo, de
deslinde etc. no tienen valor ni eficacia alguna legal si no se acredita por ellas la posesión anteriormente no contradicha durante treinta años, a ciencia y
paciencia de los dueños de los predios, y sin cuya circunstancia no puede aprovechar la reclamación, y que, aun en el supuesto de que se acredite la
posesión durante treinta años, procuren dichos funcionarios, Corporaciones y Autoridad allegar a los expediente cuantos títulos, documentos o certificaciones
demuestren que la Administración ha ejercido actos posesorios, como subastas de aprovechamiento, denuncias como otros inductivos de que se haya interrumpido la
posesión alegada, en cuyo caso debe reputarse clandestina e ineficaz Considerando que de los antecedentes resulta que si dicha dehesa fue concedida
al expresado pueblo por Fernando VI, como bienes comunales que habían de formar parte del patrimonio municipal, Carlos III, si bien al principio confirmó ese su
carácter comunal, autorizó después la división en suertes de la parte regable de ella y su reparto entre los vecinos mediante el pago de un canon anual al
Ayuntamiento; que este reparto fue recordado y de nuevo ordenado por disposiciones posteriores, de la Administración y practicado por el
Ayuntamiento, se aprobó después por aquella, redimiendo los poseedores de suertes en 1863 el canon que pagaban a la Corporación municipal, y que la
Alcaldía certifica que en 1886 ya no figuraba dicho monte o dehesa entre los bienes del Ayuntamiento, por ser de propiedad particular Considerando que de
loa antecedentes no resulta que la Administración haya ejercido acto alguno de posesión, ni que la de los particulares se haya por aquella interrumpido durante
estos últimos sesenta años, pues si bien el Gobernador de Cáceres ordenó a la Alcaldía, por su providencia de 21 de enero de 1863, que el aprovechamiento de
la dehesa o monte había de hacerse con lo dispuesto en el articulo 80 de la ley Municipal y disposiciones del Ingeniero de Montes (providencia que parece
haberse dictado por haber sido incluido el aludido monte en el Catalogo de 1862, como bienes de propios de Valverde), no fue ni ejecutada ni cumplida, ni por
tanto, interrumpida la quieta y pacifica posesión de los que venían figurando como dueños: y, Considerando que dicha finca viene poseída por tiempo
inmemorial por mas de 242 vecinos de los pueblos de Valverde y Talaveruela, muchos de ellos inscritos en el Registro de la Propiedad, algunos desde 1879, y
teniendo en cuenta lo prescrito en los artículos 2º, 3º, 5º, 6º. 7º y 15º del Real decreto de 1 de Febrero de 1901 La Comisión permanente del Consejo de
Estado estima que procede excluir del Catalogo de los montes públicos de la provincia de Cáceres el monte denominado "Riverilla" que en el figura con el
numero 51, sito en los términos municipales de Valverde de la Vera y Talaveruela, que no debió habérsele incluido, por ser de propiedad particular,
debiendo deslindarse antes de hacer su entrega, si confina con algún monte publico Y conformándose S.M. el REY (q.D.g) con el preinserto dictamen, se ha
servido resolver como en el mismo se propone De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 6 de
septiembre de 1922 ARGUELLES Sr. Director general de Agricultura y Montes
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 7 de enero de 1986, de las obras de restauración del Castillo de Valverde de la Vera.
D.O.E. Nº 17 de 27/02/1986
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 20 de febrero de 1986, por la que se hace
pública la adjudicación de: Consolidación de un tramo
de las murallas de Plasencia, Restauración del Castillo de Valverde de la Vera, y Cerramiento del inmueble sito en la calle Sagasta, número 15 de Mérida.
DOE 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración del Castillo de Valverde de la Vera, por el sistema de concurso.
DOE núm. SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del castillo (2ª Fase) de Valverde de la Vera.
Castillo de Valverde de la Vera. La villa y su tierra
pertenecieron a Nuño Pérez de Monroy, desde finales del siglo XIII por donacion de Sancho IV. Data de los siglos XIII
y XIV, tenía carácter de fortaleza y fue construido con el fin de proteger los territorios del señorío. Se encuentra al Norte del pueblo (parte de él en ruinas), en
el sopié de la sierra de Gredos, en lo más alto de la villa, guardando sus accesos y dominando, desde su espolón, la amplia vega del Tiétar. Se encuentra formando conjunto con la iglesia
de Nuestra Señora de Fuentes Claras.
El recinto exterior era irregular con fuertes muros de gruesa mampostería y en sus cuatro ángulos se situaban dos torres defensivas
circulares con saeteros y dos de planta cuadrada, conservándose bastante bien tres lienzos con dos potentes cubos esquineros, cilíndricos, del mismo material. En su origen pudo ser uno de los muchos «ribats» que construyeron los árabes en nuestras
comarcas montañosas y costeras más disputadas, para sus monjes soldados, cumplidores integristas de las leyes coránicas. La advocación de la
inmediata iglesia, Nuestra Señora de las Fuentes Claras, formando parte de la actual fortaleza, sugiere una posible existencia de un ribat bajo la actual
iglesia acastillada. En las fortificaciones de estos guerreros-religiosos del Islam era preceptiva la mezquita, con su fuente para las rituales abluciones
islámicas, además de otras fuentes para los usos militares y domésticos oportunos. El castillo de Valverde, con sus fuentes, sería entonces uno más de los originales castillos-manantíos extremeños.
De la fortaleza primitiva, reconstruida por los Monroy durante el siglo XIV, quedan algunos elementos arquitectónicos en la Iglesia Parroquial de Santa María
de Fuentes Claras. Lo principal es la cabecera de la Iglesia, de planta hexagonal, respondiendo al modelo de las capillas de un edificio religioso
normal, aprovechando una de las torres defensivas; a su vez, tiene adosado una especie de torreón cuadrangular que, en su interior,
aloja el camarín de Santa María de Fuentes Claras, Patrona de Valverde. La torre de al lado, con sus saeteras y troneras, fue transformada y adaptada al
Campanario. La Iglesia en su conjunto, forma parte de la Fortaleza. Existen además dos ventanas de construcción árabe en la parte sur de la
Iglesia. En la segunda mitad del siglo XV se hicieron bastantes reformas
en la fortaleza, perteneciendo ya al Condado de Nieva. Entonces se edificó la actual iglesia, (a excepción del retablo Mayor,
que fue construido a principios del siglo XVIII), con tres torres con las consiguientes obras de adaptación, como la
construcción de la bóveda nevada de la torre hexagonal, (donde actualmente se encuentra el Altar Mayor), con los escudos de los
Monroy y de los Zúñiga por intervención del matrimonio entre D. Diego López de Zúñiga y Dña. Leonor Niño de Portugal, los
cuales tienen sus enterramientos en dicha Capilla, en ambos lados, donde hay dos túmulos funerarios con esculturas de alabastro de ambos Señores.
Desaparecida la fortaleza al integrarse todo en la iglesia de Nuestra Señora de Fuentes Claras, se construye por el maestro alarife Alfonso
González, el castillo nuevo junto al antiguo al noroeste, con las características de construcción de finales del siglo XV, Su barrera exterior, muy completa con foso, con cubos
cilíndricos en los ángulos y con troneras artilleras. Sólo quedan restos de tres lados de la barbacana, el de Poniente, lo ocupa la vieja
parroquia, de bastante mayor antigüedad, e interesante monumento rural de la
comarca. La iglesia formó parte del castillo, como lo indican un fuerte estribo que es resto de los muros del bastión, y la torre absidal de la
misma, artillada con troneras y espingarderas. En el centro
se situa una gran Torre de Homenaje de sección cuadrada, que con sus garitones en escalonado voladizo, se corresponde con el estilo de torres nobiliarias de 1475; queda muy poco, casi tan sólo dos de sus
lados. En ellos se aprecian dos parejas de escudos de buena labra por fachada. Uno con su bordura de cadenas y la diagonal banda;
pertenece a los Zúñiga. El otro, deteriorado, es muy probable que debieran haber sido las armas de doña Leonor Niño de Portugal, que acompañan a las de su
marido, don Diego López de Zúñiga, promotores del castillo y cuya sepultura está en la capilla mayor de la iglesia. Estos escudos fueron mandados esculpir por su
hijo don Pedro de Zúñiga, quien completó la obra de la Torre El castillo ha sido reformado recientemente reformas la Junta
de Extremadura. Hoy en día se encuentra acondicionado para todo tipo de actividades culturales al aire libre.
CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación edificio para Museo de los empalaos" en Valverde de la Vera.
DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002
CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación edificio para Museo de los Empalaos en Valverde de la Vera".
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2002
CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público por el procedimiento abierto, la contratación del
suministro para la ejecución del equipamiento y montaje museográfico del Museo del Empalao en Valverde de la Vera y redacción del proyecto.
DOE núm. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003
CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del "Suministro para la ejecución del
equipamiento y montaje museográfico del Museo del Empalao en Valverde de la Vera y redacción del proyecto".
D.O.E. Nº 131 de 12/11/2005
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VERA
Información pública.- Edicto de 6 de octubre de 2005 sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico.
El pueblo está declarado Conjunto Histórico-Artístico Nacional
de Embellecimiento de Conjuntos Históricos - Artísticos por la entonces Dirección General de Bellas
Artes. mediante Decreto del Ministerio de Educación y Cultura de 11 de Diciembre de 1970
Iglesia de Ntra. Sra. de Fuentes Claras Aprovechando varias torres del primitivo castillo se construyó la iglesia
parroquial de Fuentes Claras durante los últimos años del siglo XV y primeros
del XVI, integra una bella mezcla de estilos,
románico, gótico, renacentista e incluso árabe. La parte saliente es de estilo románico y el resto, sobre todo la fachada Sur nos
muestra su estilo gótico, rodeado por un alfiz árabe.
Se levantó en honor de Nuestra Señora de Fuentes Claras, pues según la tradición en el interior de la fortaleza existía una fuente,
que posteriormente se condujo al pueblo para así, evitar las humedades.
El cuerpo de la iglesia construido entre dos torres del castillo, se organiza en tres naves separadas por columnas de sección elíptica y
unidas por arcos, sobre cuya estructura descansa la cubierta de madera. La torre hexagonal se convirtió en la capilla mayor, y la situada a los pies del templo
se adaptó para campanario. La capilla mayor se cierra con bóveda gótica y nervios convergentes en una clave que lleva las armas de los Zúñiga,
El retablo mayor obra churrigueresca de los primeros años del siglo XVIII, como consta en una
inscripción dispuesta en el mismo, en la que se figura la fecha de 1704, aunque la talla de la Virgen de Fuentes Claras que ocupa la hornacina central data del
siglo XVI. En las naves laterales se aprecian otros retablos barrocos dispuestos en las algunos de ellos con imágenes del XVI, todas de cierto interés.
En el lado del evangelio se encuentra la sepultura de Diego López de Zúñiga y en la de la epístola la de Leonor Niño de Portugal, ambas con
estatuas yacentes en alabastro de los Condes de Nieva a quienes se debe la construcción del templo, que aunque algo deterioradas, son extraordinarias
muestras de la escultura de transición de finales del siglo XV y comienzos del XVI.
Ermita del Cristo del Humilladero. Data de finales del s. XVI y principios del s. XVII. Destaca la imagen del
Santo Cristo del Humilladero, perteneciente también al s. XVII. Un vía crucis lleva a la ermita del Cristo del Humilladero, que recorren los "empalaos".
Ermita de los Santos Mártires Fabián y San Sebastián. Es del siglo XV. En
la actualidad se le conoce como la Ermita de San Blas, denominación que tenía en 1845.
La Plaza de España o Plaza Mayor. Se construye a finales del siglo XV y principios del siglo XVI. Pequeña pero muy bella, con la
fuente en el centro y el edificio del Ayuntamiento junto a todos los edificios de arquitectura tradicional, es el lugar más destacado, rodeada de casas porticadas
en sus flancos septentrional y oriental, porticados a base de columnas de cantería con molduras góticas, solanas en voladizo y balcones de
madera, bajo cuyos soportales se incluyen el piso bajo y entreplanta de las respectivas viviendas.
La Plaza del Rollo o Picota. Es más pequeña e irregular, pero igualmente atractiva, en uno de sus costados se
encuentra una picota con fuste de sección octogonal, decorado con algunos ornamentos platerescos y en cuyo pináculo destaca el escudo de los
Zúñiga, condes de Nieva, señores de esta villa. Es de suponer que fuera construido por los Monroy al ser concedida a la aldea la
calidad de Villa, sería a partir del 1309 en la primera mitad del Siglo XIV.
Plazuela de la Fuente de los Cuatro Caños. La fuente de los Cuatro Caños, coronada por una
cruz de forja, muestra cuatro gárgolas por donde el agua se vierte en un pilón de piedra.
Rincón de las Cabezuelas. En este barrio de la villa se pueden apreciar las típicas viviendas veratas, con
planta baja en muro de piedra y primera planta en saledizos sobre cuarterones. Casa con escudos de los Zúñigas y de los Dávila que franquean una cartela con
la inscripción “Hízose del Excísimo Sr. Marqués de Astorga, siendo el Administrador el Licenciado D. Alejandro Pérez Bolívar: Año de 1888”. Se cree
que estos escudos fueron traídos del antiguo Palacio, arruinado a principios del siglo XX
Barrio Judío. Viviendas típicas de arquitectura judeo-verata, de la época medieval, estrechas y tortuosas para combatir el frío del invierno.
Con sus regueras que fluyen por el centro del empedrado, para distribuir el agua de riego de las huertas y facilitar la limpieza del casco
urbano. En el siglo XVI esta judería albergaba a 65 familias hebreas. Su cocina es la típica de La Vera, sopa de patata, cabrito, sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, caldereta, tasajo, migas, torreznos,
es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. El cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de
cordero al horno; torta de queso, sorbete de limón y floretas con miel.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Este pueblo ofrece para los amantes de la pesca, además de los Cotos de Pesca, el Pozo del Rey charco que forma el río Tiétar, y el Charco de la
Chorrera.
Real Decreto
1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director
Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios
incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos GACETA DE MADRID Publicación: 16/09/1922, nº 259
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 1099 - 1100 Referencia: 1922/06420
Real orden excluyendo del Catálogo de Montes de Utilidad pública de la provincia de Cáceres el denominado "Riverilla", sito en los
términos municipales de Valverde de la Vera y Talaveruela.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 25/05/1952, nº 146 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 2341 - 2341 Referencia: 1952/05889 Orden de 10 de mayo de 1952 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres).
Visto el expediente de clasificación de las
Vías Pecuarias existentes en el termino municipal de Valverde de la Vera (Cáceres);
Resultando que a propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganaderia, y mediante
petición del Ayuntamiento interesado, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias municipales de Valverde de la Vera, siendo designado para
su realización el Perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín, adscrito a la misma Dirección General
Resultando que, valiéndose de información textifical por carencia de otros antecedentes se redactó el proyecto, que fue expuesto al
público por el Ayuntamiento interesado, durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna a reclamación;
Resultando que con fecha 21 de febrero de 1952, el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz, emite el informe procedente;
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado todos los requisitos legales;
Resultando que con fecha 5 de abril del corriente año fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento;
Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 1 0, 11 y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Días Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el
Reglamento general de Procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935;
Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Valverde de la Vera (Cáceres), se han
cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 14 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias;
Considerando que según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto de manifiesto al público, sin presentarse ninguna
reclamación, y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria de la Hermandad Sindical favorables a su aprobación;
Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación del proyecto como asimismo el
informe de lá Asesoría Jurídica del Ministerio emitido con fecha 14 de abril de 1952
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de
Valverde de la Vera {Caceres), por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente:
Vías pecuarias necesarias
1ª Colada del camino de la Barca de Valverde- Con anchura comprendida entre una mínima de dos metros y una máxima de diez metros.
2ª Colada del camino de la Barca de Losar,-- Con anchura comprendida entre tres y diez metros de mínima y máxima. respectivamente.
3ª Colada desde las Marradas de la Jara al Coto de Arriba- De anchura variable, comprendida entre una mínima de dos metros y una máxima de
diez metros, 4ª Colada de Helechosillo.- De cuatro metros de anchura.
Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vías pecuarias referidas son las que en el proyecto
se mencionan. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años Madrid, 10 de mayo de 1952.
CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE Núm.: 5 LUNES, 10 de enero de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Deslinde.- Resolución de 7 de diciembre de 2010, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Helechosillo", en el término
municipal de Valverde de la Vera. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Helechosillo” en el término municipal de Valverde de la
Vera. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 7 de junio de 2010, y se han seguido los trámites
oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de julio de
2010. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de
treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 199, de 15 de octubre de 2010. En el plazo establecido al efecto no se presentaron
escritos de alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. 2.º. La vía pecuaria denominada Colada del Helechosillo, se
describe en el Proy ecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de la Vera, aprobado por Orden Ministerial de 10
de mayo de 1952, la cual fue publicada en el BOE de 25 de mayo. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de Deslinde de la Colada del
Helechosillo en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
R E S U E L V O : Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Helechosillo” en el término municipal de Valverde de la Vera. Provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 7 de diciembre de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
DOE núm. 24 MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "El Cigarral". Fase de información pública, en Valverde de la Vera.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «El Cigarral», junto con la Sociedad de Pescadores de Valverde de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: E. de «El Cigarral». – Límites del Coto: • Superior: Cota de máximo embalse. • Inferior: Muro de las presas.
– Especie piscícola principal: Trucha común. – Periodo de funcionamiento: 3.º domingo de marzo a último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos. – Cupo de capturas: Seis truchas por pescador y día.
– Número de permisos diarios: Cuarenta. – Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 4.ª, otros 3ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
DOE núm. 25 MARTES, 2 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la
tramitación del coto de pesca denominado "Gualtaminos", en Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el
expediente de constitución del coto de pesca denominado “Sietemanos”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Cascarones”, y cuyos
límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Garganta de San Gregorio (Aldeanueva de la Vera). – Límites del Coto:
• Tramo I (sólo cebo artificial) con longitud aproximada de 0,9 kilómetros: Superior: toma de agua de abastecimiento (UTM 30N. 269.849 m, 4.447.433 m).
Inferior: Sietemanos o el Calderito (UTM 30N, 270.335 m, 4.446.805 m). • Tramo II (pesca sin muerte) con longitud aproximada de 0,6 kilómetros:
Superior: Sietemanos o el Calderito (UTM 30N, 270.335 m, 4.446.805 m) Inferior: piscina natural de Aldeanueva de la Vera (UTM 30N, 270.500 m, 4.446.377 m).
• Tramo III (pesca tradicional) con longitud aproximada de 2,8 kilómetros: Superior: piscina natural de Aldeanueva de la Vera (UTM 30N, 270.500 m, 4.446.377 m).
Inferior: afluencia de la Garganta de Cascarones en La Junta (UTM 30N, 269.425 m, 4.444.080 m). – Especie piscícola principal: trucha y cacho o bordallo.
– Período de funcionamiento: desde el tercer domingo de marzo al 30 de junio. – Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
– Cupo y talla de capturas: • Tramo I: 3 truchas de 19 cms arriba y 10 bordallos de 8 cms arriba. • Tramo II: captura y suelta inmediata de todos los ejemplares pescados.
• Tramo III: 6 truchas de 19 cms arriba y 15 bordallos de 8 cms arriba. – Artes y cebos: en los tres tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, prohibiéndose el
cebado de las aguas. Además serán específicos de cada tramo los siguientes: • Tramo I: sólo cebo artificial, y cucharillas con un solo anzuelo (sin potera).
• Tramo II: con anzuelos desprovistos de muerte o agalla y prohibición de cebo natural. • Tramo III: todos los cebos artificiales, y sólo la lombriz
de tierra como cebo natural en anzuelo de igual o mayor tamaño al del número tres. – Número de permisos diarios: 2 para el tramo I, 4 para el tramo II y 14 para el tramo III,
siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría. • Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 4ª categoría. • Otros pescadores: 3ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Museo del Empalao C/ Mirlos, 23
927 56 62 22 Colección Etnográfica de "Tío Aurelio"
Está situado en la calle La Mimbre, es un museo lleno de curiosidades que desde hace 35 años D. Aurelio Gironda ha ido
recogiendo. Utensilios que hemos utilizado en la vida cotidiana, podemos encontrar toda clase de objetos y manifestaciones de la artesanía popular,
muchas de ellas realizadas con sus propias manos. DOE núm. 124 MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto ambiental.- Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de
explotación minera "La Riverilla", n.º 560, en el término municipal de Valverde de la Vera. DOE núm. 31 JUEVES, 15 DE MARZO DE 2007
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto ambiental.- Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el
recurso de Sección A) denominado "Rosarito", n.º 00561-00, en el término municipal de Valverde de la Vera.
DOE núm. 39 MARTES, 3 DE ABRIL DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) "La Riverilla", n.º 00560-00, en
el término municipal de Valverde de la Vera. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de
legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se
adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones. El proyecto de Aprovechamiento del recurso de la Sección A) “La Riverilla”, Nº 00560-00 en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres)
pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó
en el D.O.E. n.º 124 de fecha 24 de octubre de 2006. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los
aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la
Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de
Impacto Ambiental, sobre el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado “La Riverilla”, Nº 00560-00 en el término municipal de Valverde de la
Vera (Cáceres). Asimismo, se declara que el proyecto no afecta a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se ubica dentro de Espacios Naturales
Protegidos. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del
proyecto, el mismo se considera compatible y viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarían impactos
ambientales severos o críticos y los impactos ambientales de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras
incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas
a continuación, que tendrán prevalencia: – Medidas generales: 1.ª) Las extracciones se realizarán exclusivamente en la parcela
117 del polígono 1 del término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). No se permitirá realizar extracciones en el propio cauce del río
Tiétar así como en su zona de policía dado que se incluyen en la Zona de Especial Conservación para las Aves, ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y del Lugar
de Importancia Comunitaria, LIC “Río Tiétar”. 2.ª) El volumen a explotar no podrá superar los 20.000 m3
que indica el proyecto. 3.ª) No se podrán extraer áridos por debajo del nivel freático. 4.ª) El presente informe se refiere exclusivamente a la
extracción de áridos no incluyendo instalaciones de tratamiento. 5.ª) La maquinaria pesada que, únicamente, se podrá utilizar, en
toda parcela, para la extracción y acopio del árido será la siguiente: cargadoras, retrocargadoras, mototraillas y camiones. En ningún caso se podrán
utilizar retroexcavadoras, por lo que su presencia en la parcela no estará justificada. 6.ª) Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción
y a la instalación de la planta, se deberá retirar la tierra vegetal que se acopiará en zonas periféricas a la extracción. Esta tierra, se utilizará en las
labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su
compactación y sembrándolas con gramíneas y leguminosas. 7.ª) Las labores de restauración se plantearán y ejecutarán
siguiendo las directrices que se apuntan a continuación: – Todos los taludes, se sembrarán con gramíneas enraizantes y
con plantas de rebollo (Quercus pyrenaica) alternadas con almez (Celtis australis) a un marco de 3x3. 8ª) El objetivo final de la restauración/rehabilitación será el
establecimiento del uso agrícola de la parcela, evitando dejar montoneras, acopios, escombreras o huecos. La parcela afectada dispondrá, en la fase final,
de una superficie llana y cubierta de tierra vegetal. Los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes estables, con pendientes inferiores a 30º y
cubiertos también de tierra vegetal. La restauración se irá realizando de manera progresiva. El material de rechazo se utilizará en las labores de restauración,
en el relleno del hueco de explotación. 9.ª) Para acceder al lugar de extracción se usarán las entradas
ya existentes, no pudiéndose crear nuevos viales. 10.ª) Se deberá mantener una distancia de seguridad de, al
menos, cinco metros con los caminos principales que permiten el acceso a la finca, así como de los linderos con las parcelas colindantes, que impida
afecciones por erosión de éstas, permitiendo, además, una mejor consecución de la preparación de los taludes finales. 11.ª) Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso
existentes, deberán estar en condiciones de uso similares a las originales. 12.ª) El promotor dispondrá las medidas oportunas, como lavado
de ruedas y bajos, acondicionamiento de accesos, u otras, para evitar que los vehículos arrastren materiales a los caminos y carreteras. 13.ª) Se señalizará debidamente la entrada y salida de camiones
y maquinaria pesada a las principales infraestructuras de la zona. 14.ª) El transporte de los áridos en los camiones se realizará
cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquéllos y el levantamiento de polvo. 15.ª) No se permitirá el transporte de árido mojado por las
carreteras de la zona con objeto de evitar la afección al resto de conductores y vehículos que transiten por estas vías. 16.ª) Regar diariamente la zona de extracción, así como los
accesos y acopios, para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera, sobre todo en la época estival. Se dispondrá de un camión-cuba para desarrollar
estos trabajos. 17.ª) La maquinaria no superará los 40 km/hora con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera. 18.ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario
diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones
sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria trabajando. 19.ª) El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar
adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. 20.ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los
restos o residuos generados durante la explotación. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación. La retirada de los
aceites usados sólo podrá llevarla a cabo alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente. Cualquier residuo peligroso generado se entregará a un gestor
autorizado. En caso de vertido accidental se procederá a la limpieza y recogida incluida la parte de suelo afectada. Cualquier resto sólido generado
durante la fase de abandono se evacuará a vertedero. 21.ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto
producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. 22.ª) A1 finalizar el periodo de trabajo se procederá al
desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración portátiles que se
hubieran construido. 23.ª) Cualquier resto sólido generado durante la fase de abandono se evacuará a vertedero. 24.ª) Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
– Medidas complementarias: 1. Dado el volumen de material a extraer (20.000 m3) y la fragilidad ambiental de esta zona próxima al río Tiétar, el plazo de
ejecución de la extracción será como máximo de 3 años, periodo que incluye la fase de restauración, contados a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución. 2. Cada año se presentará (vía órgano sustantivo) un Plan de Vigilancia para su informe por parte de la Dirección General de Medio Ambiente,
al objeto de efectuar el seguimiento que exige el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho
Plan, podrá interpretarse como Plan de Restauración, siguiendo en ese caso el procedimiento establecido en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre
Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Extractivas. Dicho Plan deberá hacer referencia al contenido de esta
resolución, en concreto al condicionado bajo el cual se informa favorablemente. Dicho Plan contendrá, al menos la siguiente información: – Datos catastrales de la zona de actuación.
– Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares. – Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y
las planificadas el año en curso. – Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas. – Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el
informe a dicho Plan de Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo. – Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos
del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo. Además se incluirá: – Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las
labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas. – Copia del resguardo del depósito de la última fianza
establecida por la Dirección General de Medio Ambiente. – Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia
no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente para la
emisión del informe favorable a dicho Plan. 3. En el caso de abandono de la explotación deberán ejecutarse
las labores de restauración definitivas encaminadas a la adecuación de la actividad en el entorno, que serán las siguientes: – Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un
lugar autorizado para ello. – Ataluzado de los huecos de explotación. – Perfilado de los taludes con pendientes que aseguren su
estabilidad y eviten la erosión: se recomiendan pendientes inferiores a los 30º. – Vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al
comienzo de la explotación sobre los terrenos topográficamente perfilados. – Todos los taludes, se sembrarán con gramíneas enraizantes y
con plantas de rebollo (Quercus pyrenaica) alternadas con almez (Celtis australis) a un marco de 3x3. – Puesta en marcha de un Plan de Vigilancia y Control para la
consecución y viabilidad de las labores de restauración. 4. Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una
copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 5. Como garantía de la correcta ejecución de las medidas
incluidas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (18.640,30
€), copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órgano sustantivo, a esta Dirección General, con carácter previo a su autorización. Mérida, a 16 de marzo de 2007.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El promotor del proyecto es la empresa EMSERU, S.L., con
domicilio social en Losar de la Vera (Cáceres), C/ La Cruz, n.º 9 y C.I.F. Nº B-10144491. El proyecto consistirá en el aprovechamiento del material depositado
por el río Tiétar. La zona donde se realizará la extracción se localiza en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres), concretamente en la parcela
177 del polígono 1. El acceso a la zona de actuación se realiza por la carretera local CG-4, con dirección a la EX-203 desde la pedanía de Barquilla de Pinares.
Se accede al camino paralelo al Canal de la Margen Derecha del Embalse de Rosarito y a la altura del P.K.:
18+000 de éste aparece otro a mano izquierda, que conduce directamente a la parcela, justo antes de cruzar el puente del arroyo de Perolapa. La extracción del recurso minero se realizará sin alcanzar el
nivel freático, sobre la llanura de inundación del río Tiétar, la superficie afectada será de 10.000 m2,
la profundidad media de explotación será de 2 m con lo que se obtiene un volumen de 20.000 m3que serán extraídos durante un periodo de tiempo de 3 años.
La explotación consistirá en el arranque del material, carga en camión y traslado a una planta de hormigón que la empresa tiene en su propiedad
en el término municipal de Losar de la Vera. El sistema programado se realizará con retroexcavadora, el arranque y carga, y con camión, el transporte.
Con respecto a la retroexcavadora deberán seguirse las medidas contempladas. A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes
epígrafes: – “Antecedentes y objetivos” donde se expone que el promotor del proyecto la empresa EMSERU, S.L., ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado “La
Riverilla” en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). – “Situación geográfica”. – “Legislación”. – “Descripción del proyecto” recogido en el Anexo I. – “Examen de Alternativas” donde se citan las variables que
condicionan el proyecto, tanto las ambientales como las técnicas y económicas. – “Datos del entorno” incluido como Anejo n.º 1, donde se
describen los siguientes factores: Geología, Hidrogeología, Climatología,
Paisaje, Aire, Ruido y Vibraciones, Fauna, Vegetación, Espacios Naturales y
Socioeconomía. – “Evaluación de impacto ambiental”, comprende los subepígrafes
de “Identificación y predicción de impactos” sobre el paisaje, fauna, flora,
agua, suelo, aire, ruido y socioeconomía; “Evaluación y caracterización de
impactos” y “Dictamen y resumen de la valoración global” donde se concluye que
el efecto global será moderado sobre el medio y la recuperación de las
condiciones originales requiere cierto tiempo con la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras propuestas. – “Medidas protectoras y correctoras” donde se incluyen una
serie de medidas protectoras en primer lugar destacando entre otras la
instalación de silenciadores en los equipos móviles, el almacenamiento en
bidones del aceite usado para su posterior retirada por talleres homologados, la
existencia de contenedores para la recogida de residuos y basuras así como el
cierre perimetral y señalización de la zona de explotación. Entre las medidas
correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental se encuentran el ripado
de las pistas de acceso consiguiendo la oxigenación del suelo, en caso de
vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo se procederá a su
inertización con arena o sustancias en consonancia con el tipo de vertido, en
caso de transitar la maquinaria y vehículos por caminos no existentes se
procederá a la descompactación de los mismos para facilitar la implantación de
la vegetación y se procederá al relleno del hueco con materiales de otras
excavaciones de la zona. – “Planificación de la restauración” coincidiendo con el Plan de
Vigilancia incluye el replanteo de zonas de explotación, la retirada de tierra
vegetal, la extracción de material y el remodelado del terreno. – “Periodo de ejecución”, la restauración se realizará de forma
simultánea a la explotación, durante los 3 años de vida útil de ésta,
intensificándose en la fase final o de abandono. El presupuesto de restauración asciende a la cantidad de CUATRO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (4.280 € ). Se incluyen planos (Situación y accesos, planta general, método
de explotación y restauración y espacios protegidos).
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de recurso de Sección A) denominado "Vado Recio", n.º 00574-00", en el término municipal de
Valverde de la Vera. MARCASITA, o pirita blanca, su nombre deriva de una palabra árabe, que se utilizó para nombrar a la pirita, pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo verdoso latón o bronce casi blanco y brillo metálico.
Brillo metalico intenso en las superficies recientes y raya negra verdosa. Se presenta en forma de cristales tabulares, piramidales y prismáticos,
que generalmente aparecen maclados (punta de espada y cresta de gallo). Las masas
suelen ser fibrosas, radiales, estalactíticas, globulares o reniformes. Se altera con mucha facilidad a limonita, melanterita y pirita. Más raramente pasa a magnetita y
calcopirita. Consecuentemente presenta problemas de conservación.
Se emplea como fuente de azufre muy secundaria de interés científico y coleccionista
Su formula química es: FeS2
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
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10490 Valverde de Vera, Caceres
927 56 62 22
927 56 65 90
valverdevera@terra.es
GACETA DE MADRID
Publicación: 09/05/1926, nº 129
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Horario:
Lunes: Cerrado
Martes y Miércoles: 10:30 a 12:30 horas
Jueves, Viernes y Sábado: 10:30 a 12:30 horas y 17:00 a 19:00 horas
Domingo: 10:00 a 13:00 horas.