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DATOS del MUNICIPIO 40º08'35" N 006º25'32" W Hoja MTN núm. 597 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 56.98
ALTITUD: 450 m. POBLACIÓN: 538 Hb DISTANCIA CÁCERES: 95 Km. PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Mancomunidad de San Marcos
COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: campeños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Villa del Campo se encuentra situado en un bello paraje ondulado que anuncia la proximidad de las estribaciones de la sierra de dios padre. Esta
situado al noroeste de la provincia de Cáceres. Pertenece a la comarca de Coria, también conocida como la comarca de las vegas del Alagón, limitando al norte con el sistema central. Con una altitud media de 450 metros sobre el nivel del mar,
el relieve municipal se resuelve en suaves ondulaciones de forma que solamente un 10.5% de sus terrenos presentan pendientes superiores al 20%.
El clima, que es de tipo mediterráneo está caracterizado por la escasez e irregularidad de las precipitaciones, así como por el contraste estacional de
las temperaturas. En cuanto a la orografía, predomina la penillanura, con una altitud aproximada de 400 ó 500 metros sobre el nivel del
mar. El suelo está formado por tierras pardas. El subsuelo está constituido, fundamentalmente, por pizarra, aunque en algunas zonas existe un subsuelo
granítico. Son suelos pobres para la agricultura, pero muy apropiados para la explotación del viñedo. Suelen catalogarse como suelos ácidos.
La mayor parte de ellos no cultivables están cubiertos por una vegetación consistente, sobre todo en matorral y dehesa. Con respecto a la
hidrografía, ningún río importante cruza el término, haciéndolo sin embargo, pequeños ríos o arroyos como el pedroso, el Brueceas, el Arrago y el
Tralgas. Igualmente existen lagunas repartidas por todo el término municipal para el abrevadero de ganado. El embalse de borbollón se
encuentra a unos 15 km al oeste y el pantano de Gabriel y galán, a unos 30 km al noroeste. En relación a la flora y la fauna, las especies más
importantes dentro de la flora son jaras, retamas, tomillos, olivos (que son la base de la economía en la zona), encinas y alcornoques.
Y en la fauna están representadas todas las especies de la fauna ibérica, salvo el oso y el lobo, animales de los que se tienen referencias
históricas no muy lejanas. El acceso al municipio es por la carretera EX 204 Coria - Hurdes. Enclavado en la alta Extremadura en el Valle del
Alagón está delimitado por los siguientes términos municipales Morcillo, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Alagón, Galisteo, Plasencia,
Grimaldo, Holguera y Torrejoncillo. Desde aquí podemos acceder a lugares cercanos de incomparable atractivo turístico y natural, como
son Sierra de Gata, Las Hurdes, El Valle del Jerte, la Vera o el Parque Nacional de Monfragüe. Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón. La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca. ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo,
Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. Los Ayuntamientos de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Curia y Guijo de Galisteo, de la provincia de Cáceres, adoptaron acuerdos, con quórum legal. de
constituir entre sus municipios una Mancomunidad para la realización de las obras de, abastecimiento conjunto de aguas y, en su día, explotación del
servicio, conservación y entretenimiento de las instalaciones. En 1976, Pozuelo de Zarzón se unió a la Mancomunidad de San Marcos creada el año anterior, que en 2006 se unió con la Mancomunidad Valle del Alagón para formar la Mancomunidad Integral Valle del Alagón, de la cual el pueblo es
sede en la actualidad. La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el
limite de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria." Ayuntamiento de Villa del Campo Dirección Plaza España, 1 Código postal 10814 927 44 81 77 927 44 82 88
administracion@villadelcampo.es
D.O.E. Nº 2 de 07/01/1992 AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL CAMPO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de diciembre de 1991, sobre aprobación del Escudo y Bandera
Municipales. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL CAMPO
EDICTO Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
7-11-91, Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/91, de 19 de febrero, de la Consejería
de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, por espacio de quince días, a efectos de reclamaciones. Villa del Campo, 2 de diciembre de 1991.-:-EL ALCALDE.
DOE núm. 50 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Orden de 16 de junio de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villa del Campo. El Ayuntamiento de Villa del Campo (Cáceres) ha instruido expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 7 de
noviembre de 1991 y 4 de junio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 25 de febrero de 1992.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento
para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto. DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villa del Campo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo partido. Primero de plata, Cruz de Alcántara, de sinople. Segundo, de sinople, haz de tres espigas, de oro, Corona Real cerrada"
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villa del Campo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3 compuesta por un paño formado por cinco franjas, tres verdes y dos blancas, alternadas en proporción 1/4 y 1/8
respectivamente del ancho, cargada junto al asta con un triangulo blanco que tiene un lado en el asta y el vértice opuesto a 1/3 del largo, con el escudo
municipal en el centro del triangulo" Mérida, 16 de junio de 1992, El Consejero de Presidencia y trabajo, Manuel Amigo Mateos
En el archivo municipal
los documentos desaparecieron durante la guerra de la Independencia. Se ignora el origen del pueblo, que según tradición popular, lo tuvo de la agregación de casas. En 1212, don Alonso
VIII de castilla hizo una donación de varios lugares bajo la jurisdicción de maestre de la orden de Alcántara, siendo perteneciente este municipio a Santibáñez el
Alto. Hasta hace poco más de un siglo, el municipio se llamó el Campo, así
figura en la literatura de la época. Según consta en documentos custodiados en el Archivo General de Simancas, cuyas
copias están depositadas en el Ayuntamiento, figura que en el año 1573, su Majestad don Carlos I, siendo el Campo aldea de Santibáñez, la desmembró y
la hizo villa " de por si y sobre si con jurisdicción civil y criminal en todas las causa inhibiendo in totum a la justicia de la dicha villa de
Santibáñez de la jurisdicción que tenia". Desde entonces ha figurado su condición de villa, hasta el punto de haberse
transformado dicho titulo en el nombre del municipio. En 1630, su majestad, por la vía del donativo le concedió nuevo privilegio
de extensión de jurisdicción su termino dexmatorio y alcabalatorio, sirviendo por ello con ocho mil ducados que así mismo hizo demostración de una copia signada del
dicho privilegio y que la dicha villa del Campo se halla en jurisdicción y partido del alcalde mayor de Gata, que es la orden de
Alcántara. La villa del Campo quedó quitada y apartado de la jurisdicción y gobernación de la villa de Gata
por entrega de 860 mil maravedíes en moneda de vellón.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado con fecha 26 de marzo de 1791, paginas 639 a 666, se desprende lo siguiente:
Villa del Campo. Ynforme y respuesta yndibidual al ynterrogatorio comunicado por los señores de la nueba Audiencia Real establezida
en la villa de Caceres, relativo a los dispuesto por el Rey Nuestro Señor (que la Divina guarde) y su governador del Supremo Consejo.
Francisco Gil Muniño y Juan Gutierrez Gil alcaldes ordinarios, Francisco Gil Phelipe, Raphael Sanz y Baltasar Halcon regidores y
Mathias Gordo procurador sindico general, que es de quien se compone el ayuntamiento desta
Villa del Campo, en respuesta ynformativa a los capitulos de
citada ynterrogatorio, es a saver: Al primero: que este pueblo se denomina villa, no es caveza de partido y si lo es de ella por lo
respectivo a propios, posito, sargenteria, guerra y Reales Contribuciones la villa de Alcantara; y por lo que hace a policia y govierno la de Gata, dista de
la primera once leguas y de la segunda tres. Su situacion es casi plana y hacia la parte del sur y poniente hace algun declivio, dista de la villa de Caceres
quince leguas; su termino se estiende de oriente a poniente una legua y de norte al sur tres quartos de legua; confina con el lugar del Pozuelo, Villanueva de la
Sierra, la de Hernanperez, la de Santivañez el Alto y con el lugar del Guijo de Coria, dista del que mas dos leguas, todos comprehendidos en la nueva Real
Audiencia y el obispado de Coria. Al segundo: esta villa es realenga, no hay metad de oficios, la eleccion de sugetos para la administracion
de justicia (...) aprovacion de Alcantara que rige, el numero de ellos se reduce a dos alcaldes ordinarios, tres regidores y procurador sindico general, que son
los que hacen el ayuntamiento y tambien se eligen dos alcaldes de la Hermandad, fiel almostacen, receptor de papel sellado y ministro ordinario, y ademas con
arreglo a la orden del asunto se nombra un personero y dos diputados de abastos. Las causas de que conocen los dichos alcaldes ordinarios es con arreglo a los
pribilegios de villa de todas las civiles y criminales mero y misto ymperio; hay un abogado, procurador ninguno, escribanos dos: uno de ayuntamiento y Real
Servicio de Millones y otro publico numerario, y con respecto al numero de vecinos desta villa faltan dos procuradores, uno o dos abogados, sin que hayga
sobra ni falta de escribano por que mutuamente se ayudan uno a otro en los casso que urge necesidad, el de ayuntamiento tiene novecientos reales de situado y se
le pagan de los efectos de propios. El arancel que se observa en ella es el de la Real Chancilleria de Valladolid, estilo del juzgado y con respecto a la
calidad de la causa si es de rentas se varia segun aquel. Al tercero: el vecindario asciende a trescientos setenta vezinos, la aplicacion
de la maior parte es la agricultura, cria de ganados y aumento de olivos y viñas; cosa de cinquenta vecinos se aplican al trato de paños pardos de lana del
pays y alguna de Puerto arriba de la que hacen bayetas, que dan el tinte de nogal y al paño le dan tinte de negro en rama; y cosa de veinte se aplican a la
harriería conduciendo aceyte a la Castilla para su venta; y el resta son jornaleros y pobres de solemnidad, y ninguna clase forma gremio.
Las dibersiones mas comunes en estos naturales es un juego de naypes en los dias festivos despues de haber salido de yglesia, el qual juego vulgarmente se llama
rento y en que se atraviesa poco ynteres, otros cazan y pescan en tiempos permitidos, y la gente moza forman bayles publicos de pandero y tamborino segun
las circustancias del tiempo; el vicio que mas estension ha tomado es el de la murmuracion; los oficiales de albañileria que son tres, los sastres seis, los
zapateros quatro y los tejedores de lino y pañas diez, estos todos se portan con bastante bariedad en el travajo y precio de la lavor, levantando los jornales
sin autoridad de justicia. Al quarto: no hay mas abastos que taberna y carniceria, que se sirven por el precio en que cae el remate en el
ultimo mejor postor; cuyos pesos y medidas se gobiernan por las de la villa que existen en poder del fiel y en quanto a los dehemas pueblos confinantes tenemos
entendido se usan del mismo modo. Al quinto: hay casas de ayuntamiento, su estension es corta, su estado yndecente y no hay otros
edificios notables; hay archivo de papeles comprehensivo en todas escribanias, no hay oficio de hipotecas (se toma en Gata). Al sesto: los
protocolos y oficios publicos de los escribanos que han fallecido se hallan en el archivo con la seguridad correspondiente. Al septimo: se
declarara por las relaciones dadas por los escribanos que acompañan, no hay preso en esta Real Carcel alguno, la que se halla situada en las mismas casas
consistoriales. Al octavo: el estado de las calles es yndigno pues las menos se hallan enrrolladas y sin aseo, no obstante que son
bastante anchas y llanas. Al noveno: Hay un meson tal qual decente, caminos de travesia son yndefinidos, reales entendiendose por estos los
que rigen a la corte y sitios reales no se conoce alguno en este termino; algunos pasos hay peligrosos que consisten en la desigualdad de las pizarras
naturales cuya composicion es dificultosa, bien que no se ha notado desgracias en ellos y por lo respectivo a los ynsultos de malhechores estos los ejecutan
donde les acomoda. Al decimo: no hay ferias ni mercados y era combeniente hubiera una en el año a lo menos por el estravio que se causa a
los vecinos en las compras. Al undecimo: se declara en el tercero y se añade que los simples para los tintes se compran en las cercanias y
en la misma villa donde se venden por arrieros, o la maior parte. Al duodecimo: solo ay los efectos de propios que se reducen al fruto algo de
glandes de la dehesa boyal y agregados arriendo del corral de Concejo, metad de penas de ordenanzas y camperia; y de arvitrios que se reducen al arriendo de
lagunas y algunos concejiles, sin haber otros caudales publicos que no bayan yncluidos en estos dos ramos; el balor annual regulado por un quinquenio quatro
mil reales vellon, y de estos se pagan las gabelas ordinarias y facultadas por el Real Consejo, su destino en el arca de tres llaves. Al
decimo tercero: la cantidad de penas de camara suele ascender a ciento veinte reales y se halla encavezada en ciento y cinquenta (en la capital de Alcantara).
Al decimo quarto: hay posito de trigo cuyo fondo es de setecientas once fanegas, tres celemines y dos quartillos de trigo, del qual fondo se hallan repartidas a
los vecinos quinientas quatro fanegas, el resto en la panera y este es su estado: tiene en el arca de tres llaves y se hallan existentes dos mil
seiscientos reales y diez y siete maravedies de vellon. Al decimo quinto: en esta villa solo rigen los capitulos de la Real Difinicion que
va significada. Al decimo sesto: no hay (curia eclesiastica) se dicen catedral y por lo mismo no comprehenden los dehemas particulares.
Al decimo septimo: no hay curia eclesiastica (pertenece todo a Coria). Al decimo octavo: hay una sola parroquia (Nuestra Señora de la Asuncion vulgo la
Antigua), su dotacion podra dar razon el parroco que este es un freyle de la Orden de Alcantara puesto por el Real Consejo de las Ordenes.
Al decimo nono: no hay cementerios mas que la parroquia y no hay necesidad demas, la que se halla fuera de la villa. Al veinteno: se declara
por las relaciones que acompañan dadas por los capellanes. Al veinte y uno: hay solamente una casa de misericordia, donde se recojen los
pobres pidientes y enfermos con el nombre de hospital, sin haber obras pias algunas, (sin renta alguna). Al veinte y dos: hay tres
cofradias, una de la Cruz, otra de Misericordia y otra de San Francisco, patrono de ellas el parroco, cofrades todo lo mas del vecindario, su ynstituto es
ayudarse mutuamente a las exsequias de los que mueren; sus fondos se reducen a algunas tierras, olivos y huertos de cuyos efectos se surten de la cera
necesaria para el culto, cuydan de su cumplimiento los diputados y mayordomos para cada una de ellas que respectivamente son quatro yndividuos, (las visita y
conoce de ellas el eclesiastico). Al veinte y tres: hay quatro hermitas, una dentro de la poblacion dedicada a San Blas, a esta se
concurre el dia del santo a celevrar misa, en los dias de jueves y biernes santos concurren los hermanos de todas las cofradias con respectivas procesiones
y a sus nombramientos y lo mismo en el domingo de ramos. Contigua a la poblacion esta otra donde se venera el Santissimo Christo de los
Desamparados, donde concurre ordinariamente todo genero de persona. con especial privativa devocion. Otra junto a la citada poblacion
dedicada a los Santos Martires San Fabian y San Savastian, la qual por su notoria decadencia se halla casi abandonada. Y la otra cosa
de tres quartos de legua de la referida poblacion donde se venera Nuestra Señora con el titulo de Gracia, y alli concuren en romeria los vecinos que quieren en
el lunes de cruzes de cada un año y se celevra por el parroco o su encomendado una misa, pero este congreso se reduce en lo demas del dia a locuras, festejo y
algunas embriaguezes, ocasionando estas algunas desazones de riñas, bien que hasta lo de aora no se ha notado que hayga resultado cosa maior.
Las dichas hermitas gozan respectivamente algunas tierras, olivos y cercados de cuyos efectos se surten para el culto y adorno de las ymagenes y hermitas, los
que corren a cargo de los mayordomos; en la de Nuestra Señora hay un hermitaño pero este es voluntario. Al vigesimo quarto: no comprehende
a esta villa. Al veinte y cinco: lo mismo. Al veinte y seis: lo mismo. Al veinte
y siete: hay una escuela sola para niños y niñas de primeras letras y un estudio de granmatica, sin mas dotacion que la de ochenta reales que se le dan al
primero de los efectos de propios y lo demas proviene de ajustes particulares con los padres de los que concurren a uno y a otro estudio, y no hay necesidad
demas que las referidas y de su cumplimiento, cuydan las respecitvas villas en cada un año. Al veinte y ocho: no comprehende.
Al veinte y nueve: lo mismo. Al treinta; lo mismo. Al treinta y uno: lo mismo, (contribuie con 7 a Ciudad Rodrigo).
Al treinta y dos: hay algunos sugetos revoltosos que por su natural ynclinacion asociados de otros de algun caracter con altivez y desatencion turban la buena
administracion de justicia, cuyo tenor yntimida los cortos alcances de ella y la falta de medios para seguir la reyvindicacion correspondiente.
Al treinta y tres: hay un cirujano aprovado salariado por el pueblo y su reparto por los vecinos se practica por la justicia, y se le paga en tres tercios al año
covrado quando los dehemas repartimientos de contrivuciones reales, segun el trato yntervenido por escritura de obligacion. Hay un boticario que este no esta
asalariado y solo se ajusta con él el vezino que le acomoda y uno le paga segun su tarifa los generos que gasta en sus males. Al treinta y
quatro: que ademas de la casa denominada hospital, ay dos casas de summa estrechez las que habitan dos pobres de solegnidad sin ynteres y solo con la
carga de barrer la primera y tenerla aseada y de cuydar los emfermos que hayga en ella, corriendo a cargo de los diputados la elecion de los que las haygan de
habitar. Al treinta y cinco: las cosechas desta villa se reducen a trigo, centeno, cevada, chochos (altramuces), lino aceyte, vino,
borregos, cavritos, lana, cerdos, becerros, emjambres, miel y cera; que regulado todos los efectos por un quinquenio, segun los libros de tazmias que a este fin
han estado presente, corresponde en cada un año: de trigo quatrocientas y sesenta fanegas, de centeno ciento y cinquenta, de cevada quatro, de chochos
una, de lino ocho arrovas, de aceyte ochenta cantaros, de vino sesenta, borregos ochenta, cavritos treinta, lana quarenta arrovas, cerdos veinte, becerros uno
porque de estos aunque es mayor el numero de los que se crian es motivado de ser su cria por los vecinos particulares y no llegar de diezmo ny medio diezmo,
enjambres cinco, miel un cantaro, cera quatro libras; no se ha esperimentado haber frutos sobrantes por quanto en el año de su coleccion se consumen. Los
perceptores de diezmo se reduce a dos sugetos, nombrados uno por la Encomienda de Santivañez y otro por las dos dignidades de obispo y cavildo que llevan su
quenta y razon; y de pocos años a esta parte se esperimenta algun aumento de el plantio de olivos y fomento de agricultura, aunque por aora no se esperimenta de
frutos por quanto la planta nueva tarda en producirlo y la agricultura por quanto a las tierras no se le da la huelga correspondiente.
Al treinta y seis: hay tres o quatro huertas de corta cavida que estas las tienen algunos particulares para sembrar hortalizas para el consumo de su casa,
regandolas a mano con la agua de un pozo que respectivamente tienen; no hay arboles frutales porque aunque hay algunos sitios aparentes no se dedican los
naturales a ellos. Al treinta y siete: las tierras se laborean con bueyes y jumentos, dandoles las rejas correspondientes de alza,
bina y cantea, y para su siembra dandole algun bicio de obejas o aseron del que se hace en las cavallerias de las casas. Al treinta y ocho:
Hay un rio de poco caudal en el termino de esta villa denominado Arrago, tiene alguna pesca de pezes de pequeña magnitud; fuentes no hay las suficientes para
el surtido de los vezinos por ser tierra muy esteril de aguas; puentes ninguna; hay quatro lagunas para el surtido de aguas al ganado y en ellas hay alguna
pesca de tencas por la yndustria de los arrendadores que las cevan, y quanto a la pesca de toda especie se observan las Reales Ordenes del asunto. Pudieran
abrirse algunas cequias o canales en el citado rio para regar algunos terrenos contiguos, pero no se ha yntentado porque los naturales no se dedican a ello. No
se advierten minerales algunos en este termino. Al treinta y nueve: no comprende como va dicho. Al quarenta: hay
quatro molinos de aceyte en un arroyo esteril de agua a la ymmediacion de esta villa para la fabrica de ella, por cuya esterilidad como no se a el hibierno muy
humedo toda lo mas se fabrica con tahona; no hay mas maquina para trillar que la de un trillo de madera herrado con guijarros y bueyes que tiran de el.
Al quarenta y uno: no se conocen terrenos yncultos para la agricultura. Al quarenta y dos: hay algunos terrenos concejiles con alguna parte de dehesa
boyal que se reparten por suertes a los vezinos para sembrarlos, sin perjuicio de los arvoles procurando conservar estos. Al quarenta y
tres: no comprehende. Al quarenta y quatro: lo mismo. Al quarenta y cinco: lo mismo. Al quarenta y seis: solo se
queman los montes preparados para la lavor y de estos es rara la casualidad de que se berifique algun daño por ser de corta entidad, y si alguno se hace aquel
que resulta reo se le castiga con arreglo a derecho. Al quarenta y siete: no comprehende. Al quarenta y ocho: se
hallan cercados algunos huertos para el surtido del ganado de labor y estos no ympiden el pasto comun. Al quarenta y nueve: hay una dehesa
llamada Boyal destinada a los propios, dedicada a pastadero de los bueyes de lavor, tiene poco menos de dos leguas en circunferencia, se siembra de ella cada
ocho años alguna parte con Facultad Real; hay otra consistente en este termino de una legua en circunferencia, propia de la Encomienda de Santibañez, se
arrienda a pasto y lavor por los vecinos labradores desta villa. Al cinquenta: no hay plantios ni semilleros, solo hay aposto y guia de carrascas
en la dehesa boyal que se hallan reconocidos y se practica en cada un año dos veces por los vecinos. Al cinquenta y uno: no comprehende.
Al cinquenta y dos: lo mismo. Al cinquenta y tres: hay alguna caza de conejos, liebres y perdices, se guarda la veda segun esta
prevenido; y con arreglo a las ordenes del asunto se sale a estinguir las fieras de lovos y de zorras, cada caveza de lobo es premiada con quatro ducados y de
lova con ocho, loveznos y camada conforme los prebenido y los mismo las zorras que cada caveza son diez reales y los zorritos a quatro, se suelen matar en cada
un año treinta zorras y dos lovos. Al cinquenta y quatro: hay algunos colmenares de corta consideracion que se deduce de lo que va
señalado en el diezmo desta especie, su miel y cera se crian y conservan con el celo y continuo cuydado de sus dueños; se alimentan de las flores de jara,
retama, algamula, jiralda, tomillo y otras florecillas del pais que se ygnora su nombre. Esta especie se aumentaria si hubiera otros montes mas aparentes y no
hubiera tantos ynsultos y destrozos de los ceclavineros y otros a la ymitacion que estos le estan biendo ordinariamente. Al cinquenta y
cinco: hay cria de ganados de las especies que ban significadas en el capitulo sobre diezmos y de el se deduce el numero de cavezas, el comercio que de el se
hace es para el uso de la lavor, abasto de carnes y consumo de cecina respectivamente. Al cinquenta y seis: no comprehende.
Al cinquenta y siete y ultimo: no se saven ni se tienen otras noticias que se lleguen a penetrar mas que las que ban esplicadas, segun el leal saver y
entender que acompaña todo lo qual se ha hecho con la legalidad y pureza que un asunta de tanta ymportancia como este lo pide, estando siempre prontos a
comunicar y puntualizar todas las noticias que se pidan por orden ygual o que corresponda tanto por la nueva Real Audiencia como por qualesquiera yndividuo de
ella, como tambien de las dehemas que por el señor comisionado se pidieren para su ynstrucion. Que es quanto se ha podido llegar a penetrar
y alcanzar, y para que conste y en cumplimiento de lo mandado y la verdad dan el presente que firman los que saven de los dichos yndividuos del ayuntamiento
referido y por los que no a su ruego el presente escribano, unico propietario de las escribanias de Reales Servicios de Millones y ayuntamiento desta Villa del
Campo, y en ella a diez y nueve de marzo de mil setecientos noventa y un años. Muy señor mío: con arreglo al ynterrogatorio que se ha servido Vuestra Señoria
incluirme, adjunto a su apreciable oficio su fecha en Alcantara a 1° de marzo y vajo aquella verdad propia del ministerio pastoral que exerzo, ynformo a Vuestra
Señaria de cunto desea, me encargo vervalmente, me consta, puedo y devo en la manera siguiente: A la 1ª pregunta: que este pueblo en que
resido se llama Campo es villa, dista de la de Alcantara once leguas y de la de Gata tres, esta sugeto este pueblo a Alcantara en varios ramos y particulares, y
en otros a Gata, por esto se ignora qual sea su caveza de las dos nominadas villas, dista de Caceres catorce leguas. La estension de su
termino sera de una legua, confina al oriente con el Pozuelo lugar del partido de Galisteo, al medio dia con el del Guixo del partido de Coria, al norte con la
villa de Torrecilla del de Alcantara, al ocaso con la villa de Moraleja; del primer lugar dista cosa de medio cuarto de legua, del 2° una legua, del 3° dos
leguas, del 4º cuatro leguas; cuios lugares y villas todos son del territorio de la nueva Audiencia, es este pueblo de los de la concordia de la Orden de
Alcantara con el Obispado de Coria, por esta causa conoce en todo lo espiritual el juez eclesiastico de dicho obispado. A la 2ª que esta
Villa del Campo es pueblo realengo, eximido de la jurisdiccion de Santivañez de quien fue aldea; no ai en ella mitad de oficiso por que sus vecinos todos son
pleveios, no hai juez de letras, solo si dos alcaldes ordinarios, tres regidores, un procurador sindico y otro personero. Para elegir los dos alcaldes
y demas sugetos de justicia ya dichos, nombra cada uno de los alcaldes dos personas de la mejor conducta y cristiandad del pueblo, el regidor decano elige
otros dos sugetos y solamente uno cada regidor de los dos restantes, de modo que salen nombrados ocho sugetos de conciencia para electores de justicia; estos
ocho se sortean en el cantaro y los 4 que salen de los 8 son los que eligen quatro personas para alcaldes de igual cristiandad, estas se incluien en el
cantaro y los dos primeros que saca un niño de los 4 nombrados por los electores son los alcaldes ordinarios que govieman el puebla por un año; as¡ tambien los
regidores y los procuradores sindico y el personero se nombran a votos de los vecinos. Ultimamente la elecion de justicia hecha as¡ en
electores de conducta y elegiendo estos de alcaldes personas christianas en sus procedimientos se prometia feliz govierno, lo que se practica es muy al
contrario a este buen orden, pues los alcaldes y regidores jamas nombran personas desinteresadas, antes si cuidan de nombrar las que haian de hacer la
elecion de justicia en sugetos acomodados a sus ideas e intereses, para que subsistan aquellas y estos el año siguiente, nunca buscan el bien publico ni sus
yntereses solo si el particular. Conocen los alcaldes ordinarios de esta villa en todo genero de causas, excepto en la de positos, propios, etc., que
pertenecen a los subdelegados de la provincia a quienes toquen; las apelaciones en las causas que conoce la justicia se entablan hasta oy a la Chancilleria de
Valladolid. Hai un abogado llamado Don Francisco Corchero, procurador ninguno, un escribano numeriario Manuel Perez Roncero y otro aiuntamiento
Patricio Arias Camison con aprovacion del Consejo de Ordenes ambos; es evidente que segun los negocios y queaceres del vecindario y su servicio con solo un
escribano tendria el pueblo bastante; no ha¡ otros subatemos que un ministro en el juzgado. Sino me engaño el arancel que observan los alcaldes, escribanos y
abogado es el de su advitrio, bien que este sera o no arreglado a los Reales Aranceles porque no hallo quien cuide de la observancia de estos; y combendra
providencia que hiciese guardar aquellos, celar sobre su observancia, como el que se evitasen los enguagos, fraudes y combenios en la eleccion de justicia
entre los alcades y electores con los escribanos qeu los conducen y manexan a su voluntad, como personas sin pericia que ni saven firmar ni leer lo que firman.
A la 3ª digo: que el vecindario de esta villa es de quasi cuatrocientos vecinos, estos su maior parte se reducen a lavradores, jornaleros, tratantes de paño
pardo, texedores de este y algun numero de arrieros, zapateros, sastes y alarifes; para el cierto de cada uno de estos oficios a lo que con arreglo a el
empadronamiento diga la justicia de esta villa. No hai otra dibersiones entre los naturales de este pueblo que el juego de naipes en los hombres y en las
mugeres el vaile de pandero y tamboril con gaita en dias clasicos; el vicio que noto publico en los vecinos de este pueblo es del vino y lo peor de
todo el es el que como no se beva en la taverna no tiene gracia, los primero concurrentes a ella son los de la justicia, maravedies de las multas y penas que
estos ponen y exigen es de vino y se beben en concejo publicamente y absolutamente se castigan jamas los vinosos; este mal y en especial el de quitar
tales penas y multas de vino combendria remediarse y lo exige necesariamente. A la 4ª: que hai abastos de vino, javon, carnes y el surtido de cera lavrada en
el pueblo, combendria poner el de azeite que esta impedido, por que no haviendo venden los cosecheros de este fruto por menudo su azeite, de consiguiente a
maior precio en sus propias casas y esta es la causa de no admitir postura a el abasto de este ramo tan util al pobre, al forastero y al vecindario todo. De las
medidas nada puedro decir con certeza, el precio es quasi el mismo e igual en estos pueblos cercanos. A la 5ª y 6 ª: Que hai casas de aiuntamiento y carzel,
su estension mediana segun las circunstancias del pueblo, su estado renovadas; no hai casa para jueces ni edificios de magnitud pues las casas de esta
poblacion tiene poco de comodas y las menos desago, son cuasi todas pobremente hechas. No hai archibos, solo uno de los papeles de villa y protocolos de los
escribanos difuntos, las llaves de este que necesariamente estava mandado se hallen en poder de personas legales y de integridad y que no seran uno ni solo
dos, que cuando menos haora tres llaves para tres sugetos, estan en esta villa en poder de los escribanos, espuestos los ynstrumentos a padecer mil ruinas y
destravios, combendria remediar esta omision de la justicia que podra acarrear algunos o muchos males que se dexan colegir. El oficio de ypotecas esta en Gata.
A la 7ª que hai varios pleitos civiles y criminales en esta villa, el primero y origen de todos es entre Antonio Gil de Roda y Juan Gutierrez, alcaldes que
fueron el año pasado de ochenta y cinco sino me equivoco, contra Don Francisco Corchero abogado y el unico en este pueblo como llevo dicho en la 2ª pregunta,
no se si me engaño, persuadome que no porque he oido mucho y a todos eclesiasticos y seculares de esta villa en el motivo y origen de este pleito, y
su principio es este: resentido el escrivano numerario Manuel Perez Roncero de Antonio Gil, uno de los alcalde dichos parte en este pleito, porque no le havia
dado para muger propia una de tres hijas que tiene haviendosela pedido, coadjubo y dio fuerzas a unas zelosas quexas de Ana Terroso muger de dicho abogado
Corchero sobre que este visitava la casa de una moza soltera con continuacion, recelosamente y a horas de la noche; abivó las quexas de esta en los oidos de su
hermana Juana Terroso, muger del alcalde Antonio Gil, tanto que inquieto los animos de los cuñados Gil y Corchero, poniendo a el alcalde Antonio Gil en la
resolucion de procesar de oficio a el abogado Corchero por las entradas sospechosas en la dicha casa de la soltera; tuvo efecto este procesamento con
las solicitudes oficiosas del escrivano Roncero, pues animó los deseos del alcalde, ganó la voluntad del parroco mi antecesor, este celoso ministro y buen
pastor persuadido enteramente de los razonamientos en la apariencia honestos de Roncero, esforzó las ya continuas quexas de la muger de Corchero y sus hermanos,
de modo que con dicho parroco logró Roncero el que amonestase no solo a los alcaldes para celando procediesen dando la competente quexa, sino tambien al
abogado Corchero para que no siguiese las entradas de que se lastimava su muger; logro juntamente hacer firmar al parroco una carta que este en autos de letra de
Roncero, su nota es toda suia, para el provisor de Coria a fin de que providenciase en los destravios del abogado Corchero, a quien ya tenia
recombenido sin el logro de su emmienda; ultimamente tubo valor de vestir las entradas de Corchero enteramente por escandalosas, por justa la determinacion y
procesamiento que devian entablar los alcaldes, dando a todo cierto colorido que aumento tanto el delito que resonó inmediatamente Corchero por escandaloso; y
asi enzarzó a este orgulloso para vengarse de su agravio y al alcalde Antonio Gil providenciando contra el con arreglo al cumplimiento de la obligacion de
juez que exercia; y he aqui señor como Roncero tomó medio para castigar los resentimiento que de Antonio Gil tenia, y acaso llevava el fin de conseguir
forzosa o mañosamente sus solicitudes matrimoniales sirviendole o no en el particular escalbroso en que le tenia metido, y a mismo tiempo son de parecer
algunos que iba con la idea de castigar de alguna manera el orgullo y prepotencia del abogado Corchero que tiene y tenia mas entre estos ynfelices e
inespertos aldeanos y que se le oponia bastante a sus giros y pensamientos. Animado el alcalde del escrivano Roncero, recombenido del parroco, ostigado de
las lagrimas de la cuñada, asechan a Corchero y le cogen en la casa de la moza ya tarde en horas de noche, le busca en ella la justicia completa con el
escrivano Roncero que asi lo dispuso, le hallan y sacan escondido en la cavalleriza, le hacen cargo de tal situacion y desde entonces Corchero orgulloso
y ofendida su prepotencia dio principio en contenerse a todas horas en las visitas, a probocar con razones poco respectuosas a la justicia y maltratar a su
muger en desprecios y enteramente solo si nunca le ha castigado. De este pasage dieron cuenta representando los alcaldes al Excelentisimo Señor
Conde de Campomanes, salió el decreto desterrando a San Fernando a la muchacha y a prision al abogado Corchero y que se le consultase el destino, rompió la
prision, presento al señor govemador del Consejo y logra se le remita a la sala del crimen de Valladolid y en ella se le oiga en justicia, oisele con el fiscal
y sale absuelto Corchero que se le haga por sugeto de conducta por licita su comunicacion con la muchacha que salga esta de San Fernando, se le dote y se
condena en todas las costas a los alcaldes Antonio Gil y Juan Gutierrez, al escrivano Roncero y al asesor de la causa; paga cuasi todo Antonio Gil, solo mil
y tantos reales de vellon Juan Gutierrez, nada el asesor, a Roncero le perdona Corchero la parte que le toca pagar de costas; no quiere salir a la defensa de
la sentenciada el dicho escrivano porque aiuda secretamente al abogado viendo las ningunas esperanzas de su pretension, sigue Antonio y su compañero la
ynstancia, salen pidiendo se les oiga, biene comisionado el alcalde maior de Plasencia, justifican los alcaldes contra Corchero y la muchacha lo bastante que
se revoque la sentencia primeramente dada, se tengan por buenos alcaldes a los ya referidos, pague Corchero y la muchachas las costas, devuelva esta el dote,
se una el abogado Corchero con su muger, no trate este con aquella directa ni indirectamente, etc... Da principio el corregidor de Coria a la sentencia como
comisionado y su completa execucion, esta detenido por recurso de exceso entablado por la madre y hermanos de Corchero en proceder contrabienes que no
son del abogado Corchero y si de ellos. Y este es el principio (y) curso contado de esta causa sino no padece mi narrativa
equivocacion, no deve ocultar el parroco y los alcaldes en los oficios que hicieron fueron ostigados, jamas llevaron otra que amedrentar a Corchero,
separarlo de una accion en que disgustava a su muger, satisfacer a esta y a sus hermanas, su cuñado Antonio Gil y esto es prueva de la verdad dicho, pero
Roncero travajó con estos bigorosos ynstrumentos de justicia y parroco, y asi salió quanto está a la vista, escandalos, enemistades, pandillas y mas y mas
pleitos, pesadumbres y la rebolucion total del pueblo. Siguiose immediatamente a este otro pleito entre Antonio Gil y un hermano
presvitero del abogado Corchero, sobre la construccion de un molino de azeite que tiene favricado Corchero y muele las aceitunas con el agua de otro arinero,
en el que el propio Corchero tiene suias propias tres partes y una Antonio Gil; su estado es el de apelaciun entablada por Corchero al juez metropolitano de la
sentencia del procurador de Coria, su principio es de las enemistades del 1 °- pleito y estas dos causas estavan enpezadas cuando el Real Consejo de Ordenes me
destinó al servicio de este pueblo. Originose otra sobre el testamento del padre de Lorenzo Gil de Roda, marido que fue de una hermana del
abogado Corchero y pariente muy cercano de Antonio Gil, su estado es el de estar aun despues de tres años de muerto el testante por cumplir el testamento, su
principio la oposicion de los Corcheros con los Giles para si disgustarlos e irles contrarios en todo justo o ynjusto. Hai otra causa
sobre notarse desfalcos en el posito de esta villa causados por el escrivano Roncero, instrurose por el procurador sindico y a solicitud suia en cumplimiento
de su oficio, la aconsejo a ello el abogado Corchero que entonces estava enemistado con Roncero, fundo su quexa por le bien publico por que Roncero havia
sacado trigo del posito en horas altas de la noche, por fue administrador o corrió con las gastos que se hicieron de los caudales del posito para la
construcion de una nueva panera de orden del Señor Conde de Floridablanca, y los granos que se vendieron estan en quentas a precio mas vajo que aquel en que se
vendieron; no esta reconocida la nueva panera ni tasada y demas que constara de sus representantes a dicho Señor Conde, su estado es de ningun curso a causa de
tener aterrado el escrivano Roncero al procurador sindico general, este no tener la direccion del abogado Corchero que esta ya conunido con dicho Roncero y el
faltarle medios para su seguimiento los autos estan en la via ordinaria, pero de su vrevedad sumaria encargado por el Señor Conde de Floriadablanca el alcalde
maior de Alcantara subdelegado de posito; su principio es la justa accion del procurador general por el bien comun y para obrar y reintegrar los desfalcos
causados al posito por el escrivano Roncero notorios a todo el publico. Hai otro pleito sobre cortes par haver destruido muchos arboles del nuevo
plantio y biexo que tiene esta villa en su deesa boial el escrivano Roncero, su cuñado Juan Felipe Simon (que fue alcalde el mismo año que hicieron la
destruccion de los pies y cortes de encinas y alcornoque) Baleriano Terron alcalde compañero mio y la madre del alcalde Juan Felipe y suegra del mismo
Roncero; de modo que este por escrivano, aquel por alcalde y su madre cortaron en el nuevo plantio y fuera de el, dandose mutuo permiso amplio para ello lo que
quisieron. Hasta oi despues de la sumaria que logro finalizar el denuciante no havia podido este seguir ni conseguir la excuccion de las providencias mandas
por el asesor del espediente por tenerlo detenido y sin curso el escrivano Roncero que as¡ le combiene, tiene intaurado en el Consejo de Castilla
quexandose de los escesos de Roncero escrivano y de los alcaldes en la deesa y del ningun procedimiento del subdelegado de montes en Gata, juez de esta causa,
todo as¡ consta de los autos a que me remito; su principio es amor al bien comun y utilidad al vecindario por obiar el despotismo del escrivano y resarcir a la
villa los perjuicios que los mismos alcaldes y escrivano le han causado. Hai otra demanda civil entablada por varios vecinos de esta villa contra Roncero
escrivano y su cuñado Juan Felipe alcalde, por haverse adatado en el año que lo fue as¡ propios y a su cuñado Roncero terreno para unos cercados de forraxe
cocegil y del exido; el principio es la accion de los vecinos que siendo los demandantes pobres y que no tiene una quartilla de cercado para forrage a sus
jumentos y cavallerias, Roncero y su cuñado que no distantes del la poblacion dos tiros de vala tienen fanegas y suertes de tierra aparentes ara toda semilla,
sin acordarse de los demas vecinos se apropiaron as¡ cuanto pudieron de concejiles, queriendolo todo para si y los de su faccion y nada ni para los
desinteresados y necesitados vecinon, ni para los que no lo son; su estado es el de propiedad y usufructo de cercados y casa sin emvargo de lo mandado cesen en
la nueva obra. Otra hai criminal puesta de oficio por el alcalde Juan Felipe en el año que le fue y por escrivano Roncero a uno de los
demandantes contra estos de los cortes de la deesa boyal, de los cercados de forrage, llamado Juan Corchero de Diego (no es pariente del abogado Corchero),
porque havlo desvocadamente y sin respecto a los alcaldes por vinoso, advertir señor que confieso haver miedos de los que sirven los empleos de justicia que
pueden en gran manera alguna otra vez he oido se ha tomado del vino, pero es el Juan Corchero quien mueve las causas de montes y concejiles, si por si los
lavradores de conducta de esta villa que temen la cara al publico porque suellan los escrivanos Roncero y Camison coligado oy con el abogado Corchero; su
principio es el de aterrar al demandante para que no siga las causas de cortes y terreno concejil, su estado esta al advitrio de Roncero que manejando los
alcaldes se sigue como combien para sugetar al Juan Corchero. Hai otra civil entre Doña Francisca Valencia heredera de su hermano Don Pedro y
administrador que fue de la Encomienda de Santivañez y entre Don Antonio Corchero presbitero de los diezmos que se dijo ser de dicha encomienda sobre
cierta cantidad de maravedies en dever dicho Corchero a dicha Valencia; su principio la justa accion al derecho, su estado el de la traba execucion
impedida por la madre del dicho presbitero por derecho que tiene a los bienes de su hijo. A la 8ª que las calles de este pueblo son bastante
llanas, tienen mas de estrechas que de anchas, no hai en ellas ninguna limpieza, el pueblo esta dispuesto sin ningu aseo ni cuidado. A la 9ª
que hai dos casas de vecinos que hacen de mesones poco decentes; no hai malos pasos en los caminos de estas cercanias, combendria un puente en el Rio Arrago
distante dos leguas escasas de esta villa paso a Santivañez, Gata, etc,; no se dice en ellos desgracia alguna. A la 10ª que no se celevra
feria ni mercado en esta villa. A la 11ª que hai en ella favrica de cera, se lavra la suficiente para el pueblo, ha¡ otra de paño pardo y
vaietas bastas; hai dos tintes de pardos colores, el surtido para ellos es del paies. Va la favrica en aumento, se gastaran por quinquenio arrovas de lana en
ellas 1567 poco mas. A la 12ª que los propios de esta villa se componen de una deesa poblada de arboles, vale la vellota por un quinquenio a
la villa cuatro mil y quatrocientos reales vellon anuales; tiene la villa concegiles y el arriendo de estas tierras para sem brar asciende por quinquenio
a seiscientos reales vellon anuales; el arrendamiento de tres lagunas para la pesca vale anualmente doscientos sesenta reales vellon; las penas de los montes
deesa y valdios por quinquenio vale mil reales anuales; el producto del corral de concejo es inaveriguable. El destino de estos caudales como si ha¡ otros
algunos los ignoro, solo viendo las cuentas podria havlar con arreglo y notar algun desfalco si lo hai; el fraude si que padecen los propios que pocas veces
para un cuarto ni maravedies en el arca, las llaves de esta paran sin custodia ni resguardo, combendria hubiese llaveros legales y muchos o algunos para evitar
el saqueo y destravo de los maravedies de propios. A la 13ª que hai penas de camara, esta encavezada la villa en 60 o 80 reales vellon
en Alcantara, he oido alguno que han sido algunos años alcalde que acaso partiran todos los años a ochocientos y nobecientos reales vellon cada
participe. A la 14ª que hai posito, su fondo y estado constara de las cuentas a que me remito; dos males padece el posito de esta
villa, uno ningun resguardo pues sacan y meten grano al antojo de los que corren con el, ni el caudal pecuniario del posito ni el trigo tienen custodia, aquel
para nada o poco en arcas y este necesitava de mas cuidado, comvendria poner llaveros fieles que estorvasen el saqueo de una y otra especie; el otro mal, que
acaso no sera tal, es que se hizo una benta de grano a setenta y = reales vellon cada fanega y a reintegro se compró a 20 y =, sino se han multiplicado las
fanegas claro es el fraude. A la 15, 16, 17: digo no comprende a esta villa. A la 18: que ha¡ una yglesia parroquial de Nuestra
Señora de la Asumpcion, su favrica de ninguna subsistencia ni magnitud, bastante incomoda, fuera del pueblo; su dotacion es: las sepulturas que pagan los fieles
trescientos reales vellon anuos, seiscientos reales del azeite que saca de los olivos que tiene, la obra pia de Pedro de Campos 100 reales, la Encomienda de
Santivañez 147 reales con 10 maravedies, de dos censos 30 reales, del arriendo de sus tierras 50 reales vellon anuos por quinquenio; cargo al parroco 97
reales, al sacristan 89 reales vellon, de cera 625 reales con 16 maravedies anuos, de subsidio 8 reales y 16 maravedies, del monumento 60 reales vellon,
olivos su labor 264 reales anuos, sogas, burrillo, yncienso, carpintero, albañiles, veredas con ordenes, segun y conforme, la lavanderia 150 reales
vellon. Nombra el parroco el Rey a propuesta del Real Consejo de Ordenes, combendria señalarle algun situado de primicias que las
lleva todas la encomienda para subenir los reparos anuos y gastos continuos. A la 19ª que no hai cementerios. A la 20ª que las
capellanias que sirven los sacerdotes de esta villa son seis, su renta y carga constaran de las razones que Vuestra Señoría recogio de los escrivanos y
justicia de esta villa; como igualmente de tres vinculos y patronatos a cuio titulo estan ordenados dos sacerdostes y un tonsurado, no son residenciales
necesariamente y en todo me remito a las razones dadas por los capellanes. A la 21, 22 y 23: que hai una casa o portalon sucio en que los pobres
mendigantes se recogen llamado hospital, esta casa hallase unida con otras dos pequeñas que se dan para que vivan graciosamente en el pobres del vecindario a
los bienes de la cofradia de la Misericordia, su patrono es el parroco, su dotacion es de 50 hermanos y 10 hermanas, su instituto y cargas es servir a los
pobres as¡ como forasteros en sus enfermedades y si no tienen de que mantenerlos de los bienes de la cofradia; su renta es de 6 reales vellon cada hermanos que
entra, 80 reales vellon de 2 cantaros de azeite que producen los olivos de la cofradia, 8 maravedies que paga cada difunto y 75 reales vellon que le rentan
las tierras que tienen; las cargas son: 8 reales y 8 maravedies al cura y un real al sacristan para una misa cantada y vigilia que se dice de los caudales de
la cofradia por cada hermano difunto, por quinquenio dos hermanos mueren, pagar el entierro a qualquiera pobre vecino o forastero que muere en jurisdicion de
esta villa y que no tiene caudal; cada hermano esta obligado a pagar por cada hermano difunto una misa rezada, asistir a los entierros de los hermanos
difuntos, de subsidio 9 reales vellon, 210 reales vellon que se gastan el dia 20 de enero en dar a los pobres una livra de pan, un vaso de vino y un poco de
queso, antiguamente se gastava una baca que comian, 40 reales velon de lavrar los olivos. Los caudales los tiene un hermano maiordomo, dos son jueces o alcaldes; la
visita es del ordinario de Coria, tiene ordenanza por el aprovada muy utiles y cristianas, su cumplimiento es cuasi ninguno, no se asiste a enfermos, ni cama,
etc., que devia haver para el servicio de ellos, no se manda decir a tiempo la misa por el hermano difunto; caudal existente 1700 reales vellon en poder de los
maiordomos para sus usos particulares, compras e intereses, sin que se hallen los maravedies quando son necesarios y para los menesteres de las cofradias. Hai otra de San Francisco con ordenanzas aprobadas por el ordinario, su instituto es asistir a los enfermos de los hermanos difuntos, decir o pagar por
cada difunto una misa, dicesele otra con vigilia cantada de los caudales de la cofradía; son los hermanos a confesar dos veces al año, son setenta hermanos y
diez hermanas, se socorren por obligacion mutuamente; el patrono es el parroco, los jueces dos diputados de los hermanos; su renta 100 reales del trigo de
rentas de sus tierras, de entradas a 7 reales vellon cada hermano 35 reales vellon, de limosna 15 reales anuos; las cargas: pagar 18 reales vellon al cura y
5 al sacristan por la funcion de misa cantada el dia del santo, 21 reales y 2 maravedies por dos misas que se dicen por los hermanos difuntos anuas al cura y
sacristan, 8 maravedies de subsidio, 8 reales y 8 maravedies al parroco y 2 reales y 8 maravedies al sacristan por la misa cantada y vigilia que se dice del
cuadal de cofradia por cada hermano difunto cuando muere. Caudal existente 372 reales vellon con 2 maravedies en poder del maiordomo, en quanto su destino
entiendase lo dicho en la de la Misericordia e igualmente del cumplimiento de sus ordenanzas. Quatro hermitas hai: la 1ª de los Santos Martires San Favian y San Sevastian,
fuera del pueblo cuasi derrotada, celevra la fiesta en la yglesia parroquial; su renta es de 70 reales vellon del azeite de sus olivos, 40 reales vellon del
trigo de rentas, 20 reales de limosnas, 8 maravedies de subsidio y 23 reales vellon al cura y sacristan por la misa, procesion, etc., el dia de los Santos
Martires; cuadal existente 513 reales vellon en poder del maiordomo. Otra y la 2ª del Santisimo Christo de los Desamparados, su favrica regular y
decente, se concurre a ella el dia 14 de septiembre, hai misa, sermon y en otros varios dias del año en que la devoxion del Señor se lleva a ella al pueblo, no
hai en las concurrencias quimeras; su renta 330 reales vellon del azeite de sus olivos, de limosna 240 reales, de pensiones que pagan a la hermita 30 reales,
del arriendo de tres cercados cortos 60 reales vellon; cargas: 66 reales vellon al cura y sacristan de 9 misas cantadas, 12 y 20 maravedies de subsidio, 105
reales de arar los olivos, 60 reales de limosna al predicador. Caudal existente 465 reales en poder del maiordomo, no ha¡ en la hermita hermitaño, combendria
ponerlo por esta ymagen es de la especial veneracion de los vecinos y siempre esta cerrada. Hai otra de San Blas sita en el pueblo, indecente, a ella concurren las procesiones de rogativa, semana santa y otras, no se entra en ellas por su
indeciencia; renta: de limosna 26 reales vellon, de azeite de sus olivos 80 reales, los 8 maravedies que paga cada difunto; cargas: 18 reales vellon al cura
y 5 al sacristan por la misa y procesion, visperas, el día del santo de azar, etc., los olivos 10 reales vellon. Caudal existente 650 reales vellon con 10
maravedies en poder de quatro maiordomos, inbertido en sus menesteres sin que ni la justicia ni por bien haia medio para paguen y lo he solicitado con ansias y
componer la hermita que esta arruinandose; todas las hermitas se visitan por el ordinario de Coria y en esta no ha¡ hermitaño. Y entiendase de todas ellas y cofradías que los vecinos buscan y pretenden las maiordomias y administracion de caudales por valerse de los caudales, que tienen
en sus compras y ventas, aumentos y necesidades; un año hace que dispuse y se hizo un archivo con 3 llaves, una que toma el alcalde, otra el maiordomo de
favrica y otra el parroco, y en el estuviesen los caudales de todos los santos y cofradías, etc., con su livro de asiento, entrada y salida, cargo y data, en
separados cajones; no he podido entrar un maravedi, he tenido oposicion de los vecinos, la justicia no obliga a los maiordomos porque mañana lo seran ellos,
despacho del juez eclesiastico y provisro de Coria se saco para obligar a los maiordomos a la custodia de los maravedies en el archivo y no he dado curso
hasta esperar las providencias de la nueva Real Audiencia, y los alcaldes nunca apoiaron estos fines y arreglamientos. A la 24, 25 y 26:
que no ai en jurisdicion de esta villa combento, seminario ni biblioteca. A la 27. que hai escuela de 1ª letras, la dotacion del maestro es de 80
reales que se le dan de propios, ni no estoy engañado y de la taverna 500 reales vellon; nadie cuida de su arreglo y es ramo que esta perdido el de la educacion
y crianza de los niños y que necesitava de algun remedio; hai tambien estudio de gramatica, la enseña un preceptor ciego anativitante, no tiene dotacion sino la
que los muchachos le dan. El medio para poner un maestro de niños y niñas, como el ramo mas necesario y util temporal y espiritualmente, era dotar hasta cien
ducados este maestro y de los propios o parte de ellos, parte de los abastos del pueblo y aunque se cargasen los vecinos de alguna otra parte la necesidad de que
sepan leer y escrivir, bien dexa colegir quan digna de atencion y mucho mas por que los alcaldes ni saven firmar (y) menos leer lo que le ponen para firmar, ni
enseñar a sus hijos ni apreender de sus hijos enseñados por maestro y asi Vuestra Señoria dignese proveer de algun remedio. A la 28:
nada se ofrece que decir. A la 29: que no hai administracion de correo, seria muy util poner una estafeta quando menos.
A la 30: que no hai dependientes de la Ynquisicion ni quien goce fuero. A la 31: que esta villa da a las milicias de Ciudad Rodrigo 7 soldados.
A la 32: que en esta villa no hai buen orden a lo menos en la practiva ni en las eleciones de justicia, ni en los concejos pues los mas de ellos es una
borrachera, a ellos y quanto se determina en ellos no concurre persona de algun juicio y verguenza, solo se ve en ellos a los apandillados y a la gente de menos
crianza de la villa; en ellos no se respecta a la justicia ni esta castiga a los atrevidos, acaso se finalizan con vino formalizando los alcaldes estos actos
vinosos, quien administre justicia no se da en año ninguno; son conducidos los alcaldes actualmente y manejados por los escrivanos Roncero y Camison y el
abogado Corchero, estos tres y sus pandillas que son las unicas que havia en el pueblo, viendo que unos a otros se inquietavan y molestavan han tomado a buen
partido (y esto es cosa de tres meses) el unirse, darse gusto unos a otros, comer de la villa y aprobecharse de todo mutuamente hacen todo a su antojo;
ellos oy son los alcaldes por si y ante si, hacen, determinan y pasan por lo que les acomoda, se castiga solo al que no se conforma con sus ideas y al
administracion de justicia esta enteramente en sus manos; estos tres tienen las llaves del archivo, del arca de propios y de los demas caudales de villa,
ganando por bien o con amenazas las voluntades de los vecinos llaveros, y asi todo lo mandan, sacan, meten los maravedies como les combiene; y para esto cuida
oy muy particularmente Roncero de sacar alcaldes a su mano, acaso de los mas ydiotas y escasos de los vecinos, gratificando los deseos del otro escrivano
Camison y abogado Corchero con datas de terrenos y demas que les haga al caso. No noto señor quien escandalice publicamente, combendria si lo tuviese algun
remedio aquello males y el que rigiese un buen orden para la utilidad comun. A la 33: que hai un cirujano dotado en 5000 reales o mas, la paga el vecindario.
A la 34: vease lo que tengo dicho en la cofradia de la Misericordia. A la 35: hai cosechas en el termino de esta villa: de trigo se recogera de él
por quinquenio fanegas 3604, de centeno fanegas 1325, de zevada fanegas 36, de chochos o altamuces fanegas 16, de lino arrovas 150, de azeite arrovas 1780, de
vino arrovas 1600, hay fruto de calav(az)as no se paga diezmo de esto, alguna bacas muy pocas, cerdos tocan al diezmo anualmente 18 0 20, no lo producen las
bacas por no llegar a diezmo la cria en los particulares, miel, cera, cavras 1000 cavezas, obexas cavezas 3000. El precio del trigo por quinquenio a 30
reales o se vende por 28 y menos, no sobran ni se venden por sobrantes otros granos que los de la encomienda por sus quatro raciones y media de las nueve que
se hacen de la masa comun, el obispo de Coria por sus dos raciones y el del cavildeo de Coria por una racion y el del prior de Santivañez por racion y
media. Aumento en las especies de ganado en esta villa no se nota, de frutos en solo en el de azeite pues se va plantando mucho olivo, sin
embargo de que ha tres años que en este pueblo es una cosecha escasisima. A la 36: que estos naturales no se inclinan a hortalizas, algun cercado que le
haver con algun agua pero se siembra en ellos sino algun ajo, calavazas, faisanes o javachuelos. A la 37: que las tierras de la
jurisdicion de esta poblacion se aran con bueies y jumentos, havra cien juntas de bueies y seis de burros. A la 38: que hai tres lagunas o
pantanos en que se veven los bueies y cavallerias en el verano, hai en ellas tencas y pardillas y las tienen arrendadas algunos vecinos en precio y estos las
pescan con redes. A la 39: que no hai barcas, combendria poner un puente en el Rio Arrago. A la 40: que hai quatro
molinos de azeite para el surtido del pueblo, muelen estos con agua de un arroiuelo que esta cerca de el y en el que estan situados, muelen tambien con
piedra; se trilla con trillos de madera y bueies. A la 41: que en esta villa no ha¡ terrenos yncultos. A la 42: que
los concegiles que tiene esta villa se reparten a los becinos por fanegadas para rozarlos y sembrarlos, en esta villa señor ya no ha¡ un arbol yuasi pues con las
rozas o no los tienen las suertes de tierra (y) si los tienen son pocos y deteriorados, y las encinas y alcornoques van a finalizar enteramente en las
tierras de lavor de este pueblo. A la 43: que no hai terrenos en la manera que dice la pregunta. A la 44: no
comprende la pregunta al terreno de este vecindario. A la 45: del mismo modo esta. A la 46: se queman los montes para
la lavor de la tierra y sembrarla, los perjuicios que de las quemas resultan son no criarse un arbol de encina, alcornoque ni roble que produce este terreno; las
quemas se hacen desolando, sin cuidado y con abandono del plantio si lo ha¡, no se cuida ni de encargar, castigar ni celar en quanto este punto.
A la 47: no se da en los montes de esta villa lo que se pregunta. A la 48: aqui no hai cerrado otros terrenos que los demandados por los vecinos
civilmente, estos se cerraron solo para forrage, oy para asegurar los demandados estos cercados les han plantado algun otro olivo y esto lo han intentado desde
que Vuestra Señoria estuvo en esta villa. A la 49: hai dos deesas en termino de esta villa, una llamada Granxa de la Encomienda de
Santivañez de pasto y lavor, y otra la Boial de los vecinos de esta, su estension media legua larga, tiene encinas y alcornoques. A
la 50: el estado de los plantios que se apostan y solamente se crian en la deesa boial es bastante deplorable pues desconsuela verlos sacados de entre el monte
bajo y limpios y ya destrozadas su gias o cortados por el tronco a los pocos años de giados, no hai otro plantio de encinas ni de alcornoques que este de la
deesa en el termino de esta villa, y pues no hai ni malos ni buenos otros arboles que estos, los cortes son bastantes, los perguicios muchos y la falta
notable; aunque no esta desolada es verdad que seria digno de llorar con gotas de sangre el que llegase este inevitable tiempo de desolacion sino se de algun
remedio, pues correran igualdad los montes baldios de esta villa, enteramente destruidos can los de la unica y corta deesa boial del vecindario, y asi
combendria remedie Vuestra Señoria en quanto pueda este mal. A la 51 y 52: que no hai en el termino de esta villa casas ni castillos, ni se
ofrece que decir a lo que en ellas se pregunta. A la 53: que hai en el termino de esta villa caza de perdices, conejos y lievres con
abundancia, bastantes lovos y zorros, aqui no se guarda la veda ni se castiga a los que cazan en tiempo de ella, y en lo demas solo año que el modo de salir en
esta villa a cazar las fieras, lovos, etc., es con muy poco orden y as¡ quasi nunca matan alguna. A la 54: que hai varios colmenares, su
numero es de trescientas poco mas o menos, y en cuanto a su cria y aumento, perjuicios, rovos, etc., la justicia havra informado como mas versada en estos
ramos. A la 55: que se cria en esta villa bacas pocas, zerdos 160 o mas por que hai muchos que aunque crian no tienen diezmo, borregos,
cabritos, de aquellos se crian 180 (y) de estas 36; de los machos y cameros solo se hace de ellos el comercio de venderlos para los abastos de Madrid, etc...
A la 56: que este pais y territorio no hai minerales ni demas que pide la pregunta. Que es cuanto con presencia del ynterrogatorio se y digo, por
conocerlo asi por veridico y legal, y en cumplimiento de quanto Vuestra Señoria me previene en su carta de oficio, y particularmente me quedó reencargado ahora
asegurar a Vuestra Señoria que si no fuesen enteras y ciertas estas noticias, en ellas y en las de qualquiera otro particular, procurare y deseo enmendarme,
suplicandole se digne disimular quanto sea acredor al disimulo y de su benigna justificacion. Campo y marzo 26 de 1791. Suplemento. Señor. DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real,la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra,
Bronco, jurisdicción de Granadilla, Tejada, Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Campo (el) Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Alcantara: es pueblo de las Ordenes militares, con
Alcaldes ordinarios." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "CAMPO (EL) ,
Villa Ordenes de España, provincia; Estremadura , partido de Alcántara:
pertenece á la de ese nombre Alcalde Ordinario, administracion subalterna de
loterías, 458 vecinos, 1551 habitantes, parroquia, 1 pósito, 1 ermita. Situada
en el camino que conduce desde Alcantara á Baños, en una llanura escasa de aguas
sus inmediaciones son tierras de labor, dehesas de pastos y encinas, bañadas por
el Arrago que corre á 1 legua O. Confina por N. E. con Pozuelo á 1/4 de legua,
por N. con término de Villanueva 1/2 legua y con Hernan-Perez 1 por O. con
término de Santibañez 1 , por S. con el del Guijo de Coria 1/2. Industria
telares de paños ordinarios. Dista 27 leguas de la capital, 11 N. E, de la
cabeza de partido, 8 de la Zarza , 6 de Cilleros, 7 de Navas frias, 15 de
Cáceres y 47 de Madrid. Contr. 17.600 rs. 1 mr." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en 1849, dice:
"CAMPO: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leg.), partido judicial y diócesis de Coria ( 4 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 28 ) : Situado sobre una muy pequeña colina en una espaciosa llanura;
Clima templado, despejada atmósfera, la combaten todos los vientos y se padecen intermitentes, reumatismos y catarros: tiene 520 Casas de
13 á 20 pies de altura, de un solo piso, con buenas conveniencias y distribuciones interiores, según la general construcción del pais; forman
33 calles irregulares, unas empedradas y otras no, pero todas de un piso incómodo y poco limpias ; una plaza que figura un paralelógromo de 85 palmos de long. y 63
de lat., 4 plazuelas, 2 al E. y 2 al O. cómodas y útiles para el desahogo de los hab. Hay casa de ayunt., cárcel y escuela en un mismo
edificio construido para este efecto en 1843, en la que fue ermita de San Blas, con una elegante torre, en la cual se colocó en 1844
el reloj de la v. que costó 14,000 rs., se halla en la plaza con un lienzo de portales y un gran balcón corrido : la escuela está servida por un maestro con
2,000 rs. de dotación, casa y la retribución de los alumnos mas acomodados; asísten de 80 á 90 niños; hay 2 escuelas de niñas, dotada la una
por el ayunt. con 2 rs. diarios y concurren á las dos 70 discípulas; pósito con una existencia de 142. fan. de trigo; una casa abandonada que fué hospital para pobres transeúntes; igl. parr. dedicada a la Asunción de Ntra. Sra. con el titulo de Santa Maria la Antigua: la parroquialidad de esta igl. perteneció
á la villa de Santibañez el Alto, como cabeza de la encomienda de este titulo correspondiente á la orden de Alcántara, con anejos
en Torrecilla y Hernanperez: por los años 1600 se estableció el párr en el Campo por su mejor clima, titulándose, prior de Santibañez y rector del Campo, cuyo titulo conserva, nombrandóse ecónomos para las demás pobl; ; el curato es de segundo ascenso y de provisión de S. M., previo concurso ante el tribunal especial de las órdenes militares, única circunstancia
que le distingue de los demás de la dióc.; en los afueras, aunque unido á la parr. y al estremo oriental de la v., está el cementerio que no perjudica á la salud , y al O. una ermita
dedicada al Santísimo Cristo dc los Desamparados : las aguas potables escasean mucho en esta v. y se obtienen con dificultad; las destinadas al consumo son de
4 pozos existentes en los alrededores de 20 á 24 palmos de profundidad, que suelen secarse en los veranos ; para estos casos hay otros 12 en heredades particulares, recogiéndose también ei agua de algunos
escasos manantiales mas dist.; para los ganados hay 2 grandes depósitos inmediatos á la poblacion, que se llenan en tiempo de lluvias y se conservan por todo el año y con estos y algún
pozo en varias casas, se atiende á todas las necesidades: algo influyen estas lagunas en la salud de los hab., pero no es posible su desecación por la falta de otras aguas. Confina el
Termino por N. con el de Hernan-Perez; NE. Villanueva de la Sierra ; E. el Pozuelo ; S. este mismo y el Guijo de Coria ; O.
Santibañez el Alto ; á distancia de 1/4 á 5/4 leg., escepto por el lado del Pozuelo que solo se estiendo de 5 á 10" minutos, cuyo
pueblo está tan inmediato, que casi puede decirse son uno mismo , y tal vez se reunirán dentro de pocos años: su cabida es de 6,902 fan., en las que se comprenden
352 fan. con 28,317 pies de olivo, á razón de 80 cada uno; 400 de la deh. de pastos, monte bajo y jara, llamada la Granja que perteneció
á la orden de Alcántara y ha sido enagenada en 133,000 rs.; 600 fan. de los baldíos comunes del sexmo de Coria que se le han adjudicado; algunas deh. de pasto, un monte llamado la deh. de propios , muy poblado de encinas, y otros
2 con menos arbolado, de los cuales se surten de leña aquellos moradores: a la salida de esta dehesa se halla el santuario de Ntra. Sra. de Gracia á 3/4 legua O. de la villa; es un edificio mediano,
rodeado de soportales con casa para el ayunt. ;su festividad se celebra el lunes de cruces, que es el siguiente al domingo de Cuasimodo, con romería muy concurrida; a su
alrededor hay una estensa y verde pradera y no lejos 2 fuentes de aguas cristalinas, de las cuales está cargadísima de hierro la mas dist. Varias corrientes forman el lím. de estos confines:
por el N. y NE. lo hacen el riach. Trasgas y el arroyo Pedroso en dirección de N. á O. hasta reunirse los dos: el Arrayo lo deslinda por el O. en dirección de N. á S. y tiene en sus
márg. 2 molinos harineros, corriendo también 1/9 leg. al O. de la villa el arroyuelo llamado Zarzoso, que da movimiento 2 meses al año á 4 molinos dé la misma clase y
6 de aceite: el TERRENO es llano por lo general, y si alguna colina se encuentra es de muy poca elevación , de facilísimo acceso y se labra
con yuntas cómodamente; al mismo tiempo es flojo, pedregoso y de miga, árido y de secano; se divide en muchas porciones, que empanadas un año, descansan
3, 4, 5, 6 y hasta 8, segun es mas ó menos mala su calidad, solo suelen sembrarse cada año 1,000 fan. Los CAMINOS son vecinales, cómodos y de
fácil tránsito por la llanura del térm. : el CORREO se recibe en Coria por medio de balijero los martes y sábados de cada semana,
PROD. : trigo, centeno, vino, aceite, muy pocos garbanzos y lino: se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno cerril y de labor, el caballar mayor y menor necesario
para carga y arriería, colmenas, y se cria caza menor. IND.: una fáb. de paño pardo, con 12 telares y 2 batanes; 3 telares de lienzo común; o molinos harineros y otros tantos de
aceite, y una fáb. de jabón, COMERCIO: en las operaciones mercantiles, casi no intervienen otros géneros que los necesarios para acopiar primeras materias y darles salida después
de elaboradas; vender aceite y comprar cereales y vino : en el trasporte para traer y llevar estas mercancías se ocupan algunos vec. con 2 o 3 caballerías cada uno.
POBL.: 480 vecinos 2,629 almas. CAP. PROD. : 4.949,100 rs. IMP.: 247,455. CONTR.: 37,199 rs. 21 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL: 10,000 rs., del que se pagan 4,400 al secretario por su dotación y se
cubre con los prod. de los pastos y bellota dc la deh. de propios, cuya cabida es de 500 fan. de segunda y tercera calidad, y con los prod. de igual especie de los valdios adjudicados á la v. Los arbitrios de ella consisten en 1,000 rs. del abasto de carnes; 1,500 del jabón; 1,200 de la taberna y 180 del de aceite
y vinagre, con mas 1,800 del degüello del ganado cerdoso y vacuno.
HISTORIA. Ignórase el origen de esta v. que según tradición vulgar lo tuvo de la agregación de casas á una edificada en esta campiña y perteneciente á la encomienda de Santivañez.
En 1212 D. Alonso VIII de Castilla, hizo donación de varios pueblos al maestre de la orden de Alcántara , D. Arias Pérez, y entre ellos se contaba el Campo. En la crónica de la dicha
orden, y con referencia al espresado año, se dice que este pueblo era aldea dependiente de Santibañez el Alto, y que permaneció tal hasta 151
6 ; de suerte que solo hará unos 328 años que se la erigió en v. y goza de tales privilegios. Tiene por armas un águila imperial con
2 cab. vueltas hacia los costados, cada una con su corona, descansando sobre
ambas una común: su cuerpo forma un cuadro cuya línea inferior es curva en sus 2
ángulos que concluyen en uno obtuso, con cierto pequeño adorno en el centro; de
los lados salen las alas del águila que vienen á parar luego en la parte
superior del cuadro állase este horizontalmente dividido por 2 medias cañas de rebajo y una de relieve en medio, que con sus divisiones forman en la mitad izq. un cuadrilátero donde se ven
2 cast. y 2 leones contrapuestos, con otro á su der. que tiene adornos de lincas perpendiculares y diagonales cruzadas, formando
rectángulos: en el espacio que hay debajo de la horizontal, no se descubre mas que un león á la der. y varias diagonales rectas
y paralelas entre sí á la izq. ; y en el centro, y contiguo ala horizontal, un semicírculo esferoidal con algunos objetos esculpidos que apenas se descubren: por debajo se lee:
soli Dco honor et gloria. " Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y
de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de
Ntra. Sra. de los Ángeles, del Arciprestazgo de Montehermoso (Santísimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991 Número 28 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Restauración.- Anuncio de 5 de abril de 1991, para la contratación de las
obras de Restauración de la Iglesia Parroquial de Villa del Campo. La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ha resuelto
anunciar a pública licitación, por el sistema de Adjudicación Di recta, las obras de Restauración de la iglesia parroquial de Villa del Campo, con las
siguientes características: - Presupuesto de contrata: 7.474.767 pesetas. MARTES, 25 DE MAYO DE 1993 Número 61 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Contratación.-Anuncio de 5 de mayo
de 1993, sobre contratación de las obras de consolidación torre y reparación cubierta Iglesia de Villa del Campo. La Consejería de Cultura y Patrimonio de la junta de
Extremadura ha resuelto anunciar a pública licitación, por el sistema de Adjudicación Directa las obras de consolidación torre y reparación cubierta
Iglesia de Villa del Campo, con las características: JUEVES, 15 DE JULIO DE 1993 Número 83 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-Resolución de 25 de junio
de 1993, por la que se adjudican definitivamente las obras de «Consolidación Torre y reparación cubierta Iglesia de Villa del Campo». A los
efectos de lo prevenido en el Artículo 119 del Reglamento General de Contratación se hace pública la Resolución de adjudicación definitiva, por el
sistema de adjudicación directa, de fecha 25 de junio de 1993, correspondiente a las obras de «Consolidación Torre y reparación cubierta Iglesia de Villa del
Campo», a favor de la Empresa CONSTRUCCIONES AEGUEIRA, S.L, por la cantidad de 9.000.000 de ptas. (IVA incluido). Iglesia Nuestra Señora de los Ángeles. Templo de una sola nave
rectangular del siglo XVI, presenta nave única de cinco tramos, con techumbre de
viguería, y capilla mayor poligonal cubierta con bóveda de crucería. Tiene coro a los pies y en la cabecera tres retablos
de época Barroca, pero tardía. El retablo central está compuesto de banco muy peraltado, un solo cuerpo y cierre y consta de tres calles. En la parte
superior encontramos la hornacina de la Virgen de los Ángeles, con un arco de medio punto.
Los dos retablos laterales se encuentran exentos del central y son de
menor tamaño, aunque de igual modo la talla es minuciosa y exuberante, y tienen semejante estructura. Todo el conjunto de retablos se presenta dorado sobre bol rojo, con
fina decoración floral, estando en algunas zonas el dorado estofado, encontrándose una
inscripción de 1700, posiblemente fecha de conclusión de las obras. En 1567, ejecutaba la obra Sancho Ortiz, importante cantero que trabajó en varias obras de la
provincia. También pudieron trabajar en Villa del Campo, el cantero Juan de Azpeita y el arquitecto Diego de Barrera.
La
localidad conserva una ermita popular barroca, en la calle del Cristo. Ermita del Santísimo Cristo de los Desamparados. Está situada en la proximidad
del Ejido, camino de la Dehesa en el pueblo. Fue construida en fecha desconocida, posiblemente en el siglo XVIII, como un "arca" de la Santa imagen de "Cristo Bendito", escultura
en madera que representa al Señor en agonía serena, entregando su espíritu al Padre, tras consumar su obra en la Tierra. También se encuentran allí las imágenes del Cristo Yaciente, el Nazareno y el Señor atado a la cruz o Amarrao. Ermita de Nuestra Señora de Gracia.,
patrona de la villa. Es un sencillo santuario, situado al extremo de la Dehesa, a unos 6 Km del pueblo, en dirección suroeste. En la carretera de Coria a Villanueva de la Sierra, cerca del embalse de Borbollón y de las estribaciones de la Sierra
de Gata (Peñas de Levante). La ermita se encuentra en un bosque de encinas y está totalmente restaurada. La imagen es del siglo XVIII y su festividad, con
romería, se celebra el lunes siguiente al segundo domingo de Pascua.
Platos guisados o asados de cordero y cabrito en casi toda la ruta. Miel, polen, ajopeces y quesos. Salchichones en
Pozuelo de Zarzón. Jamones de Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua. Dulces caseros en buena parte de nuestro recorrido. Vino y aceites en la zona
lindante con Moraleja y Coria. Dentro de los platos típicos de uso casero destacan el caldo de patatas, la sopa de tomate, cordero en caldereta y cabrito en caldereta. Respecto a las tapas, aquí nos encontramos con las famosas tencas, muy apreciadas por los habitantes del pueblo y por los visitantes de todos los lugares. También
destacan los callos y el magro. Y no hay que olvidar la gastronomía dulce, en la cual destacan las floretas, buñuelo de miel y de azúcar, la tipica rosca de la romería y el
bollo de la chiquitia, que se elabora en la festividad de Todos los Santos. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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El Cristo se celebra el día 14 de Septiembre en honor al Santísimo Cristo de los Desamparados. En él se lleva a cabo la Santa Misa, en su ermita. Y al igual
que ocurre con la Virgen de Gracia y San Bartolomé, cada año un vecino/a del pueblo se encarga de la mayordomía del Cristo. Este día es típico el chateo y las cañas, celebrándose por la tarde-noche una verbena
Fiesta del ofertorio. Se celebra el primer domingo de Octubre, siendo los protagonistas los quintos y quintas del año, las cuales van ataviadas con trajes regionales y
acompañadas con música de acordeón. Sacan en procesión a la Virgen del Rosario y la llevan a la Plaza Mayor, donde se hacen ofrendas muy
variadas, tales como tartas, brazos gitanos, rosetas, buñuelos, vino, gallos, etc., ofrendas que luego son subastadas, siendo destinado el dinero de ellas a la Iglesia.
Las candelas. Se celebra el día 2 de febrero. En ella, los quintos y quintas del año, las cuales van vestidas con mantilla, junto con el resto del pueblo, sacan a la
Virgen del Rosario en procesión por la puerta de atrás de la Iglesia entrando or la puerta lateral y principal. Se celebra la Santa Misa, y en un momento de la
celebración, entrega la quinta mayor, al acerdote, el niño Jesús como símbolo de presentación de Jesús en el Templo, a la vez que sueltan palomas y pájaros dentro de la Iglesia.
Romería. Esta festividad se celebra en honor a nuestra Virgen "Santa Maria de Gracia", patrona del pueblo. La romería tiene lugar el segundo lunes siguiente al Domingo de Resurrección. Cada año, un vecino o vecina del pueblo,
se ofrece para servir a la Virgen durante todo el año y preparar la fiesta de este día. Se convierte, así, en el mayordomo/a de la Virgen. Es una fiesta entrañable y muy divertida, que se lleva a cabo en el campo de la ermita, situada a
unos 6 Km. del pueblo. Por la mañana se celebra la Santa Misa cantada en honor a la Virgen. Se la saca en procesión alrededor de su ermita, acompañada de la música del tamborilero y se le echa la bandera. Después se baila, se come y se bebe
durante todo el día en los distintos ranchos y chiringuitos que hay montados y se disfruta al máximo con toda la gente.
San Bartolome. Esta festividad tiene lugar entre los dias 23 al 26 de Agosto, siendo San Bartolomé nuestro patrón.
Semana Santa Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Cruz de la Laguna - Tres Charcas de la Dehesa - Cáceres DOE núm. 52 MARTES, 8 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Pesca.- Anuncio de 18 de abril de 2007
sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Virgen de Gracia", fase de
información pública, en Villa del Campo. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca
denominado “Virgen de Gracia”, junto con la Sociedad de Pescadores “Videcam”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masas de agua: Charcas de Abajo, de Mojones, del Sapo, del Alcornoque, del Basurero y del Lagullón. – Límites del Coto: aguas embalsadas por los muros de
coordenadas UTM 29N: Abajo (718.905 m, 4.446.750 m), Mojones (718.240 m, 4.446.620 m), Sapo (717.160 m, 4.446.780 m), Alcornoque (714.001 m, 4.447.509
m), Basurero (716.485 m, 4.448.258 m) Lagullón (716.539 m, 4.448.504 m). – Especie piscícola principal: tenca. – Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el
tercer domingo de mayo al último domingo de septiembre. – Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: diez (10) tencas de 15 cm arriba. – Artes y cebos: máximo dos (2) caña a la mano, autorizándose el
cebado de las aguas y se prohíbe el uso de peteras y anzuelos de mayor número que los del 12, y el empleo de partes o cangrejos completos como cebo. – Número de permisos diarios adultos: Charca de “Abajo” treinta (30), charca “Mojones” treinta (30), charca del “Sapo” veinticuatro (24), charca
del “Alcornoque” ocho (8), charca del “Basurero” ocho (8), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría. • Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3.ª
categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 18 de abril de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
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Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE Núm.: 148 jueves, 1 de agosto de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Medgold Resources LTD, con CIF: N8263143C, y con domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33 de Carbajosa de
la Sagrada (Salamanca), ha sido solicitado un Permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10309-00, “Calzadilla”, 198 cuadrículas mineras, Calzadilla, Guijo de Coria, Santibañez el Alto y
Villa del Campo (Cáceres)
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 2’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 28 de mayo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez DOE num. 128, viernes 4 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 18 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 8 de mayo de 2014, a favor de Medgold Resources LTD, con CIF n.º 8263143C, y con
domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33, de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10309-00, “Calzadilla”, recursos de Sección C), 198 cuadrículas mineras,
Calzadilla, Guijo de Coria, Santibáñez el Alto y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 18 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
Fuente Herrumbrosa: Debe su nombre al agua que contiene con herrumbre. A lo largo del
tiempo, se ha utilizado por los vecinos de Villa del Campo y las poblaciones cercanas para baños terapéuticos, pero no fue, hasta julio
de 2005, cuando se declaro como Agua Minero Medicinal por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Conserjería de
Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.
El Boletín Oficial de Cáceres recogió en su edición del pasado 18 de julio la resolución de la Junta de Extremadura por la que se procede a
la declaración como minero medicinal del agua denominada Fuente Herrumbrosa, situada en el término municipal de Villa del Campo. El pasado 7 de febrero del 2003, la Consejería de Economía y Trabajo inició de oficio el expediente para la declaración como agua minero
medicinal la procedente del sondeo de esta fuente, a 76 metros de profundidad, en una finca propiedad del ayuntamiento de la localidad.
Para el inicio del expediente se acompañaron un estudio geológico hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas
circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua, una memoria médico hidrológica de la misma, todo ello como determina la ley
de minas vigente y la de balnearios y aguas minero medicinales. Fue el 21 de junio del 2005 cuando la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura emitió un informe favorable para su declaración como agua minero medicinal. En febrero pasado se remitió el expediente a la Confederación
Hidrográfica del Tajo y el 5 de julio fue cuando la Dirección General de Minas de Extremadura formuló la propuesta de declaración de las aguas.
Este proyecto ha tenido como objetivo la selección, prospección e investigación de una serie de manantiales o captaciones de agua
subterránea con suficiente calidad y cantidad para su posterior aprovechamiento, bien en una planta embotelladora, bien en un balneario.
El resultado final de este proyecto es tramitar la declaración de las aguas de esos manantiales y captaciones seleccionados, como
minero-medicinales o minerales naturales, de acuerdo con la legislación de minas vigente. Los puntos estudiados han sido: 1. Sondeo de la Charca
(Finca de Valcorchero), término municipal de Plasencia (Cáceres). 2. Fuente Los Hermanos, término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). 3.
Fuente El Campillo (Cilleros, Cáceres). 4. Fuente El Pilar de las Heras, término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres). 5. Fuente
Herrumbrosa, término municipal de Villa del Campo (Cáceres). 6. Fuente La Polvorosa, término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres). 7.
Fuente Puente Mariquita, término municipal de Gata. (Cáceres).
DOE núm. 88, Sabado, 30 de julio de 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Aguas.- Resolución de 5 de julio de 2005, del Consejero de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como agua minero medicinal,
el agua denominada
"Fuente Herrumbrosa", nº BL100016, sita en el término municipal de Villa del Campo. Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
TRABAJO para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL, del agua denominada “FUENTE HERRUMBROSA”, sita en el término municipal de VILLA
DEL CAMPO, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento
balneario. Resultando: Que con fecha 7 de febrero de 2003, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO inicia de oficio el expediente para la declaración
como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado FUENTE HERRUMBROSA, de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.:
X713414,4; Y4447987,98, HUSO 29, dentro del término municipal de VILLA DEL CAMPO, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Que para el inicio del expediente se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y
zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello
tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144,
de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente. Que con fechas 21 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2003 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de
información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularán alegaciones. Que con fechas 27 de octubre de 2004 y 18 de mayo de
2005, por personal técnico de esta Dirección General es realizada la inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.
Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en
el art. 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144,
de 22 de diciembre de 1994), con fecha 21 de junio de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL. Que con fecha 24 de febrero de 2005, es cumplido el
trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. Que con fecha 5 de julio de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula
Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL. Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm.
144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28, de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de
Manantiales de Aguas mineromedicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978). Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “FUENTE HERRUMBROSA”, nº BL100016, sita en el término municipal de VILLA DEL CAMPO (CÁCERES).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 5 de julio de 2005. El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Total de Municipios: 27
El expediente se sustanció con arregla a los tramites
que prevén la legislación local vigente, y los Estatutos formados para su régimen disponen que la capitalidad de la Mancomunidad será Calzadilla y recogen asimismo cuantas otras previsiones
exige el artículo treinta y siete de la vigente Ley de Régimen Local, necesarias para el desenvolvimiento de la Mancomunidad en sus aspectos
orgánico, funcional y económico, y no contienen extralimitación legal alguna ni contradicen las normas de interés general que procedería tener en cuenta, según
lo dispuesto en el número tres del artículo cincuenta y nueve del Reglamento da Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales habiendo sido
favorable el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección
General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
Articulo único.- Se aprueba la constitución de una Mancomunidad integrada. por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo. Guijo do Coria y
Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas, con sujeción a las Estatutos formados para su régimen
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación, José García Hernandez
Enmendado= procurador= quatro= real= yden= a= vecino. Francisco Gil Muñino.
Baltasar Halcon. Mathias Gordo.
Por orden de las señores y a ruego de los que no saven. Patricio Arias y Camison.
Ynforme de la Villa del Campo. Año de 1791. Señor Don Josef Antonio Palacio.
Hai otra cofradia de la Vera Cruz, ha¡ ordenanzas por el ordinario de Coria aprovadas y visita la cofradia; su renta: 3 pensiones de trigo y vino que le
pagan ascienden a 50 reales vellon de dos fanegas de grano que por quinquenio le rentan anuos las tierras que tienen la cofradia, 90 reales que de azeite saca de
los olivos que tiene, 8 maravedies que paga cada difunto; ai un maiordomo, no hai numero fixo en esta cofradia; las cargas temporales y espirituales son: 88
reales vellon al cura y cuentan por una misa anualmente que obligado a decir por los hermanos todos los viernes del mes, asistencia a las procesiones, etc., 40
reales vellon al predicador, treinta por la comida que se le da el dia del santo en que predica, 36 reales vellon que paga esta cofradia a los vecinos
enterradores, 47 reales vellon de arar los olivos, 10 reales al escrivana de esta cofradia por llevar ciertos asientos; su instituto es: asistir a los
entierros de los hermanos difuntos, rezar por cada difunto 5 padres nuestros, etc., rezar 4 rosario el jueves en reverencia del misterio del dia, pagar de
entrada cada hermano 7 reales vellon. El caudal para en poder del miordomo, su destino igual a lo dicho en la cofradia de la Misericordia, la visita el
ordinario de Coria.
La 3ª` es de Nuestra Señora de Gracia, fuera de la poblacion 1 legua, nada
decente, concurren los vecinos el lunes de alvis, hai misa cantada, muchas borracheras y algunas quimeras, se permite vender allí vino y se lleva con
abundancia; rentas: 50 reales vellon de limosna, 8 maravedies de cada difunto quando muere, 70 reales del trigo de renta; cargas: 9 reales al cura y 4 al
sacristan por la misa cantada, etc.; tiene hermitaño nombrado por el ordinario, no asiste y pide muy pocos veces. Caudal existente 292 reales y 4 maravedies en
poder de los maiordomos.
Don Josef de Sotomaior, Prior de Santivañez.
Luego que Vuestra Señoria se marcho de esta villa, dieron fuego a la casa del
escrivano Patricio Arias Camison con el silencio de la noche, hicieron al dueño de la casa en ella y su ruina sobre 3000 reales vellon de perjuicios y al
escrivano cosa de 600 reales vellon en sus muebles; he oido que los escrivanos proiectaron hacer causa de oficio, no se si lo han executado y se dice por
cierto, con algunas sospechas, que el dia antecedente havia estado un forastero a pedir al escrivano Camison cierta summa de maravedies que le era en dever y no
solo nada le pago sino que le despidio con ningunas esperanzas y con desabrimiento; tiene muy muchas deudas y de no poca consideracion pues devera el
dicho Camison cuasi 30 0 40 mil reales en estas vecindades, de partidas de cameros y bacas que tomó y consumio de varios vecinos de estas cercanias en el
abasto de la ciudad de Coria que sirvio y tuvo puesto vastantes años; oy nadie paga diciendo que no tiene de que pagar, en esta atencion es mas dable que los
agraviados en sus yntereses de largo tiempo haian tomado este determinacion violenta y no haian executado este estrago los vecinos de esta que aunque
obstigados de estos escrivanos y perseguidos, siguen sus instancias por terminos legales; cuia noticia por de sustancia me parece anotarla poniendola en manos de
Vuestra Señora para su ynteligencia. Josef de Sotomaior.
- Plazo de ejecución: 3 meses.
- Clasificación de los contratistas: Grupo K, Subgrupo 7, Categoría D.
El proyecto y pliego de cláusulas administrativas particulares estarán de manifiesto en la Consejería de Educación y Cultura, en su Secretaría General
Técnica, Plaza del Rastro s/n. de Mérida.
Presentación de proposiciones: Se dirigirán a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación y Cultura. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las catorce horas del vigésimo día hábil, contado a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el D.O.E.
Mérida, 5 de abril de 1991.
- Presupuesto de contrata: 9.156.351 Ptas. - Plazo de ejecución: 3 meses.
- Clasificación de los contratistas: Grupo K, Subgrupo 1, Categoría e
El proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares estarán de
manifiesto en la Consejería de Cultura y Patrimonio, en su Secretaría General Técnica, c/. Sancho Pérez, 6 de Mérida.
Presentación de proposiciones: Se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Patrimonio. El plazo de presentación de proposiciones
finalizará las catorce horas del vigésimo
Mérida, 29 de junio de 1993. El Secretario General Técnico, Pedro Barquero Moreno
Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Montehermoso, Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón y Guijo de Coria
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : 8 tencas y 8 carpas
Periodo : desde el último domingo de mayo al último domingo de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :20
Permisos resto de pescadores : 20
Centro de expedición :
2 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 2’ 0’’
3 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 8’ 0’’
4 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 8’ 0’’