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DATOS del MUNICIPIO 40º07'43" N 005º27'44" W Hoja
MTN 600 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 132,1 ALTITUD:
498 POBLACIÓN: 2250 DISTANCIA CACERES: 170 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de
la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Jaraiz GENTILICIO: villanovenses BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA: Está situado en la comarca de la Vera, entre las fértiles llanuras del Valle del río Tiétar, ricas en el cultivo de tabaco y pimentón, y la espectacular falda
sur de la Sierra de Gredos, con abundancia en gargantas de aguas cristalinas. Se localiza junto a la C-501 entre Madrigal de la Vera (10 Km.) y Valverde de la Vera (3 Km.). Se llama Villanueva en contraposición a Villavieja, que es Valverde de la Vera.
La mayor parte del término municipal de Villanueva de la Vera se localiza en la zona montañosa de la sierra de Gredos, por lo que el relieve es
abrupto y de fuertes pendientes, con altitudes que oscilan entre menos de 300 m en el cauce del río Tiétar, y los más de 2000 m en las lomas de las Escaleruelas y de la Hoz.
La red fluvial que cruza el término municipal la constituyen algunos arroyuelos y gargantillas que desembocan en el río Tiétar, principal colector que atraviesa el término de este
a oeste. Está rodeada por bosques de castañares, robledales y alcornocales principalmente, si bien éstos se mezclan con otras especies que
componen el matorral, como brezos, madroñeras, tojo y aulaga.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y
Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Plaza Aniceto Mariñas, 1 DOE núm. 137 SÁBADO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2000 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de noviembre de 2000, sobre adopción del Escudo Heráldico y de la Bandera Municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo heráldico y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 4.º, del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de
Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y
banderas de Ias Entidades Locales, se expone al público por quince días el expediente para su examen, admitiéndose reclamaciones, sugerencias u
observaciones durante el mismo plazo. Villanueva de la Vera, a 7 de noviembre de 2000.–El Alcalde, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CALZADA.
DOE núm. 85 MARTES, 24 DE JULIO DE 2001
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 11 de julio de 2001, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de octubre de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 31 de mayo de 2001.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O
ARTICULO UNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del municipio de Villanueva de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«En campo de gules. Una villa de oro cantonada de cuatro estrellas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».
Mérida, a 11 de julio de 2001. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón
DOE núm. 24 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Bandera Municipal.- Orden de 12 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo,
en sesión de 30 de octubre de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fecha 24 de abril de 2002 y 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villanueva de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporción 2:3, formada por un paño de color rojo, cargado con el escudo municipal al centro”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, a 12 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincón El termino municipal debió estar poblado desde tiempos prehistóricos, se tienen noticias de un dolmen, actualmente destruido pues sus
materiales se emplearon en las construcciones de unas casas próximas. En el llamado Cerro Castrejón se aprecian las ruinas de un castro
celta con grandes murallas y otros elementos defensivos, otros restos se encuentran en la Vega del Rincón y en la Finca de las Corias. Del yacimiento Protohistórico de Pajares,
de Villanueva de La Vera, son las Necrópolis y el Tesoro Áureo. En las vitrinas del Museo de Cáceres se encuentran de la I Edad del Hierro en el apartado de
orfebrería, las arracadas de Villanueva de La Vera. También existen antiguos restos iberorromanos o romanos en los pueblos de Tejeda y Jarandilla y restos de puentes romanos en
la Garganta de Minchones. Durante la reconquista perteneció a Plasencia (1300). En la Edad Media la Vera se independizo de Plasencia.
Después pasó a manos de D. Nuño Pérez de Monroy (Abad de Santander y señor de Valverde). A mitad del siglo XV pasó a mano de los Zúñiga, pero en 1645 Villanueva compró su
independencia y formo parte de importantes señoríos como los de Valverde, Jarandilla y Pasaron. Villanueva de la Vera perteneció al antiguo partido judicial de Jarandilla, hasta época reciente.
El origen de la localidad de Villanueva se remonta al periodo de repoblación iniciado a finales del siglo XII y principios del XIII, formándose cuatro
aldeas: La Mesa, Curuelas, Salobrar y San Antón. Éstas dependían política y administrativamente de Plasencia, hasta finales del siglo XIII, momento en el que
Sancho IV cede las aldeas al Canciller de la Reina, Don Nuño Pérez de Monroy. Bajo este señorío, estas cuatro aldeas se unen bajo el nombre de
Villanueva, a finales del siglo XIV o principios del XV se unieron estos cuarto pequeños poblados, bajo advocación de
los Santos Justo y Pastor, en la iglesia llamada del Cerro, ya en el siglo XVII se bajaron más hacia el llano y edificaron la iglesia actual dedicada a la Purísima Concepción, y en 1645 compra su independencia al Señorío de Valverde, pagando 3500 ducados al Conde de Nieva, Don Antonio de Ulloa Zúñiga y Velasco, según las
Capitulaciones otorgadas el día 13 de julio de 1643, conservadas en el Archivo Parroquial de Villanueva.
En el Interrogatorio abajo mencionado se afirma en el año 1791, se dice; "Que esta villa es llamada Villanueva desde el año de 1645, en
que consiguio real privilegio de la superioridad para desunirse de la jurisdicion de la villa de Balverde, en fuerza
del que ha estado y esta su justicia administrando la real jurisdicion ordinaria y antes permanecio siendo aldea de dicha villa, sin alcanzar su fundacion ni
creacion". Asi mismo Madoz en el año 1850, afirma lo siguiente: "Villa, con áyuntamiento en la provincia y audiencia territorial
de Cáceres (26 leguas), partido judicial de Jarandilla (4),... El presupuesto municipal se cubre con el producto de la barca sobre el Tietar , derechos de pesos y medidas, y la parte que le corresponde en la
sierra, dehesa de Miramontes y demas terrenos comunes con los demas pueblos del Estado de Nieva á que corresponde."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 915 a 924, realizado el 12 de marzo de 1791, dice:
"Relacion evacuatoria que nos Andres Timon y Alonso Portal, alcaldes ordinarios de esta villa de
Villanueva, Matias Mayo y Josef Timon rexidores, y Manuel Timon procurador sindico general de su comun, con asistencia de Lucas Mayo y Antonio Manuel
Ambrosio, sus vecinos y peritos por nosotros nombrados como sugetos practicos, noticiosos, de la mejor conducta, unanimes y conformes y sin diferencia, pasamos
a evacuar las cincuenta y siete preguntas que incluie el ynterrogatorio impreso, que a sus mercedes se comunico en fuerza de orden superior el dia 28 del proximo
febrero, de noticias que deven adquirir y saver los señores de la nueva Audiencia de la villa de Caceres de esta provincia para su goviemo, y hechos
cargo y instruidos de sus partes en su observancia y puntual cumplimiento lo executamos en esta manera.
Que esta villa es llamada Villanueva desde el año de 1645, en que consiguio real privilegio de la superioridad para desunirse de la jurisdicion de la villa de Balverde, en fuerza
del que ha estado y esta su justicia administrando la real jurisdicion ordinaria y antes permanecio siendo aldea de dicha villa, sin alcanzar su fundacion ni
creacion; que dista de la ciudad de Plasencia caveza de este partido doce leguas. Linda por levante con jurisdicion del lugar de Madrigal, aldea de dicha
villa de Valverde, distante legua y media y la division de ambos cinco qúartos de legua de esta de Villanueva; sur las aguas del Rio Tietar que las confinan,
jurisdicion de la villa de la Talaiuela, distante de esta quatro leguas y dischas aguas una legua; norte cumbres que dividen las dos Castillas Nueva y
Vieja, y los partidos de dicha ciudad y el de la de Avila, y dicha cumbre dista dos leguas; y poniente jurisdicion de insinuada villa de Valverde, distante de
esta media legua y la xurisdicion un quarto de legua. Que referidos quatro pueblos, escepto la ciudad de Avila, son de la comprension de preinserta nueva
Audiencia de la villa de Cazeres, distante esta de este pueblo veinte y dos leguas y media, por hallarse incluidos en esta insinuada provincia y de puertos
abajo, y la Chanzilleria de Valladolid territorial que a sido de estos quatro pueblos quarenta leguas, y corresponde a la diocesis de dicha ciudad de Plasencia.
Esta villa es de señorio, el que tiene el Exzelentisimo Señor Marques de Astorga, Conde Altamira, xuntamente en las demas villas y lugares de este Estado
de Nieva, de lo que cada uno por lo que le comprende dara indibidual razon, por ser de la compreension de insinuada nueva audiencia. Que en este pueblo no hay
mitad de oficios por no haver hijodalgo alguno. Que la justicia, reximiento y procurador sindico anualmente en fin de cada año hacen proposicion de sus
respectivos oficios en numero doble, para que en bista de los propuestos elixa y nombre para el siguiente año dicho Exzelentisimo Señor los que le parecieren, y
as¡ se les juramenta y entra en posesion de sus respectivos empleos, y rexentan en su virtud la jurisdicion real ordinaria, y rexidores y sindico procurador las
que les pertenece obrar y defender en este pueblo y es con arreglo a la condicion que en dicho año de 1645 transigieron con dicho Exzelentisimo Señor.
Que en esta villa y su jurisdicion rexenta unicamente su justicia real ordinaria, conociendo en causa civil, criminal, executiva y conservatoria, esto
en primera instancia, y en segunda lo ha executado hasta de presente dicha Real Chanzilleria de Valladolid, o el Consexo segun la calidad de la causa, sin que
nos conste haia usado de ellas dicho Exzelentisimo Señor, ni otro juez de especie ni clase alguna, solo si ha puesto en algunos tiempos dicho señor
alcalde maior, que en dichas villas y lugares a rexentado igual xurisdicion con los alcaldes ordinarios, aunque el ultimo que lo fue solicito tomar conocimiento
por apelazion a el de las causas finalizadas por los alcaldes ordinarios y sintiendose este y los quatro pueblos agraviados se ocurrio a dicha Real
Chanzilleria, y por esta se declaro no corresponderle a dicho alcalde maior semexante apelacion y ser igual en el conocimiento de causas con citadas xusticias ordinarias.
Al qual alcalde maior Su Exzelencia le pagava su situado y ademas percevia los salarios de las causas que despachava, que podria producirle trescientos ducados
anualmente; y a cada uno de los alcaldes ordinarios trescientos reales, a los rexidores y sindico procurador quarenta reales; sin haver otro ni otros oficiales de justicia, de ayuntamiento, ni de otra clase.
No hay abogados, procuradores y si solo Lorenzo Gomez Rubio, que es unico escrivano de su numero y ayuntamiento, con el que consideramos tener muy
suficiente escrivano para el despacho de sus causas y negocios, sin necesidad de otro en este pueblo que es con arreglo a su vecindario, no hay subalterno; que
el salario de dicho escrivano numerario por razon de ayuntamiento se le paga cada año mil y cien reales, que es lo que le asigna el reglamento de este pueblo aprovado por los señores del Consejo, y
por el despacho de propios, arvitrios y villa, en razon de ellos y el numero le produce por razon de quinquenio de los cinco proximos años mil y quinientos
reales; haviendo observado y observan el ultimo real arancel que se aprobo y espedio por los señores de dicha Real Chanzilleria para los juzgados de su
distrito; y por lo correspondiente a subdelegacion de rentas reales, despachos de veredas y otras causas que dimanan del real servicio tiene conocimiento de ellas el señor subdelegado de dicha capital Plasencia.
Que esta villa su total vecindario se compone de su cura rector, que lo es de la matriz de Valverde y reside en esta
villa sirviendo en su yglesia como hija de aquella, de dicho Escelentisimo, de Don Francisco Gonzalez medico, de Julian Martin Salazar ciruxano, de Domingo
Alvertos boticario, de Luis Garvin sachristan de dicha yglesia, trece texedores de lienzo y estopa que solo sirven para vestir a estos vecinos en el tiempo que
no se ocupan en el cultibo de sus cortas haciendas, dos herreros dedicados unicamente a componer erramientas de estos domiciliarios con que labran y
venefician sus haziendas, un herrador y alveitar, quatro sastres, dos carpinteros, treinta vecinos hazendados que estan aplicados a las labores de su
hazienda, ciento sesenta jornaleros que despues que cultivan su corta o ninguna hacienda se dedican a el jornal, veinte y ocho viudas que reguladas dos por uno
hacen catorce, treinta menores que regulados tres por un vecino componen diez, y veinte y tres pobres de solegnidad, y resumidos todos a una suma componen el
total vecindario de este pueblo y su jurisdicion el de doscientos sesenta y seis vecinos; que entre ellos no se forma gremio con aprovazion ni sin ella.
Que sus diversiones son diariamente a la aplicazion de sus artes y oficios y a los cultibos de sus haciendas, y en los
dias de fiesta a la concurrencia de los oficios divinos y despues a xugar a los naipes un rentoi de rey y malilla un quar to o dos, al de la calba, tiro de
barra y canto, y las mugeres a vailar en bailes publicos y no prohividos, sin bicio alguno; sin esperimentarse en los oficiales ni xomaleros ni advertirles
abuso en el modo y oras del trabajo, que el precio diario de cada xornalero es el de cinco reales con mas vino en las oras de su trabaxo, que con ello compone seis, en que se incluie la comida.
Que en esta villa y su jurisdicion hay el abasto de camiceria, que se arrienda anualmente solo por que surta de carnes el
abastecedor a este comun, hay el de la avaceria que solo en el se vende aceite y xabon, el de taberna vendiendo en este vino y no otro licor, y el de
aguardiente; que unos y otros se arriendan cada año en publica subasta, que regulado su producto por el quinquenio de los cinco ultimos años han balido en
cada uno de ellos dos mil trescientos reales. Permaneziendo sus pesos y medidas con arreglo a los de los pueblos comarcanos.
Que tiene este pueblo casa de ayuntamiento amenazando ruina por su antiquisima vexez y falta de fondos para su reparacion, en donde se hacen sus ayuntamientos
y en su parte baja se halla la carcel, con poca seguridad por las razones indicadas, es de bastante estension; sin tener otros edificios de ninguna
especie y clase. Hallandose en dichas casas de ayuntamiento el archibo de contratos publicos y papeles de estas escribanias de numero y ayuntamiento, creados antes y despues del año de 1745, y que no hay oficio de hipotecas.
Que en esta villa ni su jurisdizion no se ha esperimentado perxuizio ni abandono de los protocolos ni oficios publicos por muerte de escribanos reales y
actuarios, por lo que no hay que tomar razon ni conocimiento de su destino, por hallarse los creados en esta jurisdizion con el resguardo y seguridad
combeniente que evita su estrabio. Que las calles de este pueblo se hallan limpias con el correspondiente aseo, son
en parte llanas y en parte pendientes por allarse entre sierras y son angostas. Hay dos mesones en esta villa, uno de la viuda de Pablo Cañadas, a cuio cargo
esta, y otro de la capellania que fundo Juan Timon y posee dicho Don Antonio Timon, capellan de menores, el que por su arriendo avita Sevastian Cazeres, que
se hallan en buen estado y con el correspondiente despacho a los que en ellos se hospedan.
Que hay un camino real que de esta villa y por la parte de poniente sigue a los lugares de la Vera a prenotada ciudad de Plasencia; sale otro de este pueblo por
levante que sigue a el lugar de Madrigal, que pasa a las villas y lugares del distrito del puerto que sigue a Castilla la Vieja, llamado del Pico; vaja otro
de este pueblo por el sur a la barca de este Estado de Nieva, que navega sobre las aguas del Rio Tietar, que sigue a xuntarse con el que sigue a Talavera,
Madrid y otras partes; y otros caminos de travesia que pasan a las heredades de estos naturales. Que en el de el sur hay bastantes sitios peligrosisimos por los muchos montes
altos y bajos de el, en el que han subcedido diferentes desgracias y estas no se pueden evitar a menos que la tropa de Su Majestad permaneciera en recordados
sitios, pues aunque han salido las justicias con gentes de estos pueblos a la coxida de malhechores, no han podido lograr su captura por los fundamentos
indicados. Y su reparacion de unos y otros caminos que se hallan muy deteriorados por hallarse entre sierras costaneras y pedragosas y las lluvias
destruirlos cada instante, seran muy costosos, no obstante el vecindario de su sudor y trabajo y de propios y arvitrios se reparan lo que buenamente se puede.
En este pueblo ni su jurisdizion no se hace mercado alguno, ni trafico, ni compañias, ni se alla util para su establecimiento, por lo que se omite el
espresar lo demas de este capitulo. No hay fabricas ni tintes de ninguna especie y clase, ni se conducen de reinos estraños, ni se alla medio que veneficie su establecimiento, omitiendo por lo mismo lo demas que menciona.
Que esta villa tiene en fuerza de reales facultades de propios y arvitrios, de aquellos el peso fiel y cargas, dos lagares de aceite en los que desacen sus
domiciliarios la cosecha de aceituna, el producto de media barca que tiene con las villas y lugares de este Estado de Nieva sobre las aguas del Rio Tietar y la
deesa boyal, en la que sin embargo de necesitar para el ganado sus pastos, de estos se arvitria arrendar alguna parte para con su importancia cubrir los
gastos que anualmente la motiva el real servicio y otros inescusables por no tener fondos que con poderlos cubrir, teniendo igualmente por su arbitrio el
rebusco de castañares que boluntariamente estos vecinos y dueños ceden biendo la cortedad de efectos para el mismo fin; que la importanzia de estos ramos a
ascendido cada un año, regulado por quinquenio de los cinco proximos hasta el de noventa inclusive, nueve mil reales poco mas o menos, distribuidos con arreglo a
dicho reglamento, yncluidos el gasto y recibo en las cuentas de su razon remitidas a la contaduria municipal de esta provincia, como as¡ se previene en
el mismo y otras superiores resoluciones; y traidos a ellas los sobrantes y faltantes de los años anteriores a la de noventa resultó por esta tener
sobrantes estos efectos veinte y siete reales y veinte y siete maravedies, sin haver otros propios ni arbitrios, ni caudales publicos que no esten
comprehendidos en preinsertos ramos, con el destino de los productos enunciados y distribuzion arreglada a citado reglamento sin cosa en contrario.
Que este pueblo tiene unico posito de panadeo para con su caudal comprar grano y surtir de pan al comun, con arreglo a la ynstruccion y ordenes comunicadas en su
razon, que su total fondo compuso en fin de diziembre de el año de mil setecientos noventa treinta y un mil novecientos ochenta y nueve reales y
treinta maravedies, y su estado hoy es de quatrozientas treinta y seis fanegas y seis celemines de trigo que existentes se allan en sus paneras, que a los
precios de sus compras montan catorce mil setezientos sesenta reales y catorze maravedies, en deuda procedida del panadeo por la falta de frutos y carestia de comercios cinco mil reales y su restante en dinero efectibo en su arca existente.
Que en este pueblo ni su jurisdicion no hay ordenanzas aprovadas por la superior autoridad y si tiene unas antiquisimas que hicieron los señores condes de este
estado, con asistencia de las justicias y otras personas de los cinco pueblos de que se compone, las que en poco o ninguna parte de ellas se observan.
Que en este pueblo no hay catedral y unicamente hay su yglesia parroquial, que tiene un olivar y mitad de un castañar, unas moreras, alimentos que la
suministra la matriz de Balverde anualmente, reditos de zensos, sepulturas de difuntos y capillos de bautizados, que la produce lo uno y otro anualmente y por
dicho quinquenio de los años citados y en cada uno de ellos 1.630 reales, y de presente tiene adxudicado por decreto de dicho señor provisor de Plasencia el
noveno que la pertenece de sus rentas decimales (y a tenido su matriz) para la reparacion de esta yglesia, que con arreglo a dicho quinquenio la produce en
cada año seis mil reales, con los que la contribuien estos fieles y los de dicho lugar de Madrigal por hallarse unidos sus diezmos.
Que como llebamos dicho no hay en esta villa ni su jurisdizion mas parroquia que la enunciada y su dotacion la citada; que el parroco de ella es Don Manuel
Gonzalez Carvajal, cura rector de dicha matriz de Valverde, el que nombra la Camara del Rey nuestro señor, o Su Ylustrisima y cavildo, segun el mes que cae
la bacante, el que hace colacion y canonica ynstitucion y libra su correspondiente titulo para la posesion y uso de tal cura.
Que hay dos zementerios contiguos a dicha yglesia, por la parte del sur uno y el otro por la del norte, los que no se necesitan para enterrar los difuntos por tener la yglesia anchura conducente para ello.
Que no hay veneficio alguno con residencia ni sin ella. Hay una capellania que fundo el concejo y vecinos de esta villa de inmemorial
tiempo a esta parte, con diferentes escripturas censuales, una casa en ella, quatro suertes de castaños, una huerta, un olivar, una morera, que posee al
presente dicho señor cura rector, que produce por el quinquenio enunziado seiscientos reales en cada año, con la carga de ciento y dos misas, subsidio,
escusado, visita y derechos del sacristan, su patronos para su nombramiento es el ayuntamiento de esta villa.
Otra capellania que fundo Juan Toribio de Nieva, con las propiedades de un vergel, una viña, una cilla con tenajas, una casa morada con otras tenajas y
trascasa que la contigua y un castañar, y reditos de zenso, que unidas estas utili dades la produce por el propio quinquenio y en cada año seiscientos
reales, y tiene sobre si la distribucion de misas distributibas por cinco reales y medio cada una, subsidio, escusado, santa visita y derechos del sacristan.
Otra capellania que fundo Sevastian Cordoves antiquisimamente como la prezedente, que tiene diferentes escripturas censuales y un castañar que anualmente y por
quinquenio la produce doscientos reales, distributibos en treinta misas de carga, subsidio, escusado, santa visita y derechos del sacristan.
Otra capellania de antigua fundazion que hicieron Francisco Castaños y Martina Garcia, que se alla bacante, con una heredad a los Barreros, otra a Paxares,
otra a la Pasion, un huerto al lugar y dos castañares, que la produce en cada año y por insinuado quinquenio novecientos reales, con el gravamen de sesenta y
una misas, subsidio, escusado, santa visita y derechos del sacristan. Otra capellania antigua que fundaron Martin Garcia Peinado y Marta Garcia su muger,
con las propiedades de dos escrituras zensuales, tres castañares y dos viñas, que la producen seiscientos reales en cada año
de los citados, con la carga de sesenta y una misas, santa visita, derechos del sacristan, subsidio y escusado.
Y otra que fundaron antiguamente Ana Timon y Juan Timon su hijo, con una casa posada en esta villa, quatro heredades, cinco castañares, un olivar y otras
fincas, que unas y otras le producen en cada un año y por indicado quin quenio un mil y quinientos reales, con la carga de cincuenta y una misas, subsidio, escusado, santa visita y derechos del sachristan.
Las quales capellanias son serbideras en esta yglesia, que las que fundaron Juan Toribio, Ana Timon y su hijo posee al presente Don Antonio Timon, capellan de
menores y como su pariente mas propinquo; la que fundaron Mar tin Garcia Peinado y Marta Garcia la posee Don Francisco Garcia Calderon, por ser su pariente mas
cercano y es capellan de menores; y las demas se hallan vacantes, escepto la del concejo que posee dicho señor cura.
Que hay un hospital donde se abrigan los pobres mendigantes, con el socorro de lo que produce un castañar, un huerto y reditos de dos escrituras zensuales, que
producen anualmente y por el enunciado quinquenio doscientos reales, distributibos en socorrer a dichos pobres enfermos que en el se abrigan, son sus
patronos el ayuntamiento de esta villa, su mayordomo Domingo Gomez Rubio. Una memoria laical que fundo Juan Sanchez Toribio sobre diferentes escrituras
censuales, que producen anual ochenta y tres reales, que se dan a sus parientas huerfanas de limosnas segun su antiquisima fundazion.
Otra que fundaron antiguamente Francisco Cañadas y su muger sobre diferentes escrituras zensuales, que componen anualmente ciento setenta y nueve reales de
sus reditos y alterna segun su fundazion el distribuirlos un año en misas por sus almas y otro en darlos a parienta huerfana suia.
Y otra que con la propia antiguedad fundo Juan Luengo sobre escripturas zensuales, que producen cada año cien reales, aplicados segun su fundazion a la huerfana moza su pariente.
Y son patronos de estas tres memorias laiciales el ayuntamiento de esta villa y solo se visita por el juez eclesiastico la que fundaron Francisco Cañadas y su
muger por las misas indicadas, sin tener mas carga ni gravamenes algunos y sus quentas pasan ánte sus mayordomos y las administra Alejo Sanchez por nombramiento de dicho ayuntamiento.
En esta villa y su yglesia ay fundadas de inmemorial tiempo a esta parte ocho cofradias:
Una titular del Santisimo Sacramento, que sus rentas y efectos son un labrado de pan sembrar, dos castañares, un linar, unas moreras y diferentes reditos de
zenso, y el ofertorio que en su festividad se zelebra por estos debotos, que su importancia de uno y otro la produce anualmente un mil reales de vellon por el
propio quinquenio, siendo cofrades de ella todos los vecinos de esta villa; los que se distribuien en misa y procesion que se celebra con su Divina Magestad
cada tercer domingo del mes, paga subsidio y escusado, santa visita, derechos del cura y sachristan, y cera que se gasta en su octavario y festividades y quando sale el veatico a los enfermos.
Otra del Dulce Nombre de Jesus con la propia antiguedad, tiene tres labrados, una vega y un corral de pan sembrar, y una escritura censual, son cofrades todos
los vecinos de esta villa, y la produce por el propio quinquenio en cada año treszientos veinte y cinco reales; celebrandose los domingos segundos de cada
mes misa y procesion con el Niño Jesus, y se imvierte en su limosna de cura, sacristan, santa visita, subsidio, escusado y cera que se gasta en sus festibidades.
Otra cofradia de la Vera Cruz, fundada antiquisimamente, de la que son cofrades
todo el vecindario y para los gastos del predicador quaresmal, zera que se gasta en sus festibidades, entierros, limosna de misas que se celebran por los
cofrades vibos y difuntos, procesiones, subsidio, escusado y santa visita, para todo se reparte entre dichos vecinos segun le corresponde a cada uno que es quatro reales en cada año, por no tener esta cofradia vienes algunos con que satisfazer sus gastos.
Otra cofradia de Nuestra Señora del Rosario, fundada muy antiguamente, siendo cofrades de ella todo el vecindario y tiene dos moreras y diferentes escrituras
censuales, que la producen con la limosna de sus debotos anualmente y por insinuado quinquenio setezientos reales; que se distribuien en limosna de
misas y procesiones el primer domingo de cada mes y savado de casa semana, zera que se gasta en sus festibidades, paga subsidio y escusado y santa visita.
Otra cofradia de los Santos Fabian y Sevastian, no tiene cofrades y tiene diferentes escrituras zensuales, un ygueral y corral, que la produce con
limosnas de debotos cada año y por el nominado quinquenio doszientos cinquenta rea les; que se distribuien en cinco misas de su limosna y la de su procesion y
pan que se reparte de limosna a los pobres el dia de los gloriosos santos, se visita y suple la zera de su festividad.
Otra cofradia de San justo y San Pastor, es inmemorial su fundazion, son cofrades todos los vecinos y tiene diversas escripturas censuales y limosnas de
sus debotos, que asciende cada año por el mismo quinquenio seiscientos qua renta reales; que se imbierten en la limosna de quatro misas, sus procesiones, reparos de su hermita y zera que se gasta en sus festividades, subsidio, escusado y santa visita.
Otra cofradia de la Señora Santa Ana, antiquisima, y son cofrades de ella todos los vecinos de esta villa, tiene escrituras censuales, moral y moreras, un
labrado y prado, que su producto asciende cada año y por preinserto quinque nio a quinientos treinta y cinco reales; distributibos en limosna de misas, procesion, zera, visita, subsidio, escusado y reparos de su ermita.
Y otra de la Demanda de Animas, antiquisima su fundazion, cofrades de ella todos los vecinos, producen sus castañares, labrados, moreras, ofertorios y tablilla
para su zepo cada año y por el mismo quinquenio tres mil y cien reales; los que distribuie referido cura en misas y sufraxios por las Animas Venditas del Purgatorio, se visita.
De cuias cofradias es juez que conoce de ellas dicho señor provisor, sin constarnos en fuerza de que y si deve o no haver tomado y pertenecer este
conocimiento o a la justicia real ordinaria de esta villa, por que las fincas estan en personas del estado general, sus mayordomos lo mismo; y de ellas toman
cuentas dicho cura, juramentando a dichos mayordomos y haciendo lo demas que le parece sin intervencion de dicha real justicia, bien entendido nos parece que
dichas cofradias son laicales, sin aprovacion espiritual y asi se cumplen y han cumplido de mucho tiempo a esta parte.
Que no hay santuarios y solo si tres hermitas, donde se veneran el Santisimo Christo de la Vuena Muerte, San Miguel y San justo y Pastor la una, la otra la
gloriosa Santa Ana, y la restante San Antonio Avad; y en los dias de sus festividades se ha ocurrido a zelebrar misa a la yglesia parroquial con procesion y
sermon, sin haverse originado quimera ni otra desavenencia, pagando su limosna veinte y quatro hermanos que tienen y la cera que se gasta, pues carecen de
vienes que los supla; no haviendo hermitaño alguno y si las asisten dichos ermanos.
Que hay escuela de niños y niñas xuntos de primeras letras, que su maestro es Manuel Sanchez, sin otro de arte ni efecto alguno, su dotacion la de un mil
reales cada año, que le produce la alcavala del viento de esta villa que se le tiene apicado para ello y quatrozientos reales de los efectos de propios, quien
cumple en ella con buena aplicacion y maximas christianas; que carece este pueblo de estudio de gramatica y de enseñanza de niñas para la costura y labor
mugeril, que por falta de efectos de propios y arvitrios no se tiene maestras para ellas, siendo muy util su establecimiento y sin hallar senda ni camino que
remediarlo pueda, como no sea la piadosa caridad de Su Magestad que asigne su dotacion en efectos que le parezca conducentes.
Que como llebamos dicho hay un medico llamado Don Francisco Gonzalez, que le produce su salario anual doscientos ducados, en lo que esta encavezado por el
vecindario; un cirujano Julian Martin Salazar, con el de higual cantidad, que a uno y otro paga cada vecino de su sudor y trabajo; un boticario Domingo
Alvertos, sin salario y solo le paga la persona que ba a por su medicina, sin haver otro sirviente del publico.
Que en este termino y su jurisdicion regulado por el propio quinquenio y en cada un año se coxe ciento y quince fanegas de trigo, dos mil de zenteno, de zevada
nada, de mijo treze fanegas, de garvanzos cinquenta, de frexoles xudias ciento quarenta, y de los de carilla ciento cinquenta y cinco, de castañas verdes dos
mil y quinientas fanegas, setezientas fanegas de ygos, de nueces ocho fanegas, de vino dos mil doszientas y treinta cantaras, de aceite setezientas y quince
cantaras, quarenta de vinagre, y mil setecientas sesenta arrobas de pimiento molido, de patatas ochozientas arrobas, peras ciento treinta arrobas, de zerezas
un mil doscientas y cincuenta arrobas, guindas ciento y cinquenta arrobas, ciruelas ciento y diez arrobas, de peros mil treszientos cincuenta arrobas, de
manzanas sesenta arrobas, de capullo en rama dos mil y ochocientas libras, de lino ochozientas libras, de miel cuarenta cantaras y de zera en rama sesenta
arrobas. Que son los unicos frutos que se coxen en ella, que su producto anual por dicho quinquenio asciende a 215.425 reales vellon, para cuio efecto no emos
podido arreglamos a tazmias decimales por hallarse este diezmo con el del lugar de Madrigal, y as¡ hemos hecho esta regulacion prudencialmente, sin quedamos fruto por incluir. Que su precio corriente se espresara al final.
Que los perceptores de diezmos son los señores Ylustrisimo Señor de dicha ciudad de Plasencia de este su obispado, cavildo eclesiastico, cura rector y
beneficiado de dicha matriz de Valverde, la catedral de dicha ciudad, Exzelentisimo Señor enunciado, y el noveno correspondiente a aquella yglesia.
Que por dicha cantidad claramente se manifiesta la perceccion que a tocado a dichos señores eclesiasticos, sin haver esperimentado ni esperimentarse aumento
ni disminucion y si mucha quiebra en los castañares y yguerales por la epidemosa enfermedad que les infesta y sin allar remedio y no hay sobrantes.
Que en dicho termino hay algunas huertas y huertos, en las que se plantan y crian legumbres de pimiento, patatas y frexones, las que tienen algunos
arboles que producen las frutas de peros, ziruelas, peras y zerezas, unas y otras clases se hallan en tal qual estado.
Que las tierras se cultiban con rexa en arado y un par de bueyes, con azada y otros ynstrumentos de su razon personalmente.
Que hay en este termino puramente las aguas de dicho Rio Tietar y Garganta de Minchones, en las que se coxen truchas, pezes y bogas, que asciende su producto
a treszientos reales, que estos los perciven y utilizan los pescadores sin pagar al comun cosa alguna y si contribuien en la real contribuzion y derecho de
alcavala con el dos por ciento; y aunque hay otras dos gargantas son de cortas aguas y poco perennes en verano, llamadas Riolobos y Gualtaminos, en las que no se coxe pesca alguna.
No hay fuentes de aguas seguras en verano, mas que las tres que surten al pueblo. Que en dicho rio se puede sacar cauzera para fecundar tierras, que hoy
se hallan de monte y maleza llenas, que plantadas de hortalizas y todo genero de frutales fuera superior numero el que produciera, utilisimo al real servicio,
diezmo, comun y causa publica, y por no tener medios este pueblo ni camino para costear su ymportancia se halla sin executar. Sin haver en dicho termino
minerales alguno de ninguna especie y clase. Y con las aguas de dicha Garganta de Minchones se plantan y crian las legumbres
citadas y con las otras dos hortalizas de poco momento por su esterilidad.
Que no hay puentes ni barcas en que se pague portazgo y si solo la media barca que sobre las aguas de dicho rio tiene este pueblo con los demas de este estado,
que su producto es en cada un año por dicho quinquenio quinientos reales.Que no hay mas molinos de aceite que los dos lagares citados, no hay maquina
para trillar ni otra que veneficie alguna cosecha.
Que no hay yervas, ni tenemos noticia las haia para medicinas y para veneficiar alguna fabrica de xabon, tintes, ni otra.
Que de los montes que incluie se saca leña para las cocinas de estos avitantes y madera para reparar sus casas; que son propios estos montes, todos de la clase
de roble y de inferior calidad, y de este pueblo, los que no cuidan frecuentemente por su mala calidad y corta o ninguna utilidad.
Que hay solo la dehesa boyal que llevamos declarada, con la aplicacion de pastos en necesidad que menciona el capitulo doze, sin haverla reducido a pasto y lavor
mas que algunos sitios de berezo, jara, monte y maleza, para lim piarla y destruirla de animales nocibos, por que as¡ produce mejores pastos; y aun quando
costosa su siembra y coxida de mieses, se consiente por sus ventajosos fines; y es perteneziente del concejo y vezinos de esta villa, que de oriente a poniente
hace un quarto de legua y del sur al norte otro, de monte quasi inutil y de la clase de robles.
Que en dicha jurisdizion hay caza de conexos, corzas, zorras y lobos, y algunos javalines, obserbando la real ordenanza de pesca y caza, sin haver penado a
persona por su contravenzion; que se a salido diferentes veces a matar las fieras, sin haver logrado alguna, motibo por que no se puede dar razon de su
importancia, ni la de su piel, y si alguna piel de zorra se presenta se paga al matador diez reales con arreglo a superior resolucion, pero como las pieles de
estas se pelan brebemente no hay quien las compre.
Que hay colmenares que componen el numero de mil y quinientas colmenas, que se crian y conservan con las flores de berezo, romero, quiruela, cardillo y otras
que produce el terreno y permanecen en corchos con solera y covi ja, y su miel y cera, con grande aplicacion sus cosecheros a su aumento y industria, que como
dicho llevamos se han quemado diferentes y robado muchas, sin haver podido averiguar sus malhechores.
Que hay quatrozientas y quarenta cavezas de ganado bacuno, que crian setenta bezerros, quatrozientas cavezas de ganado lanar basto, que cria ciento y
cincuenta borregos, dos mil quatrozientas y cincuenta cavezas de ganado cabrio, que cria quatrozientos y cincuenta chibos, y veinte cavezas de ganado zerdoso,
que cria veinte y quatro cerditos, y setenta yuntas de bueyes; de todas clases a xuicio prudencial de poco mas o menos, cuios ganados surten el abasto del comun.
En esta xurisdicion no se ha encontrado mineral alguno de especie ni clase alguna, ni canteras de marmol, xaspe, de cal, yeso, ni otro.
Por ultimo no hallamos mas efectos ni razones que noticiar, por ir integramente evacuadas quantas compreende a esta xurisdicion, que incluien todas clases,
fundamentos y motibos que especifican los cinquenta y siete capitulos que quedan enunciados, sin quedar cosa ni parte que relacionar y decir en su asunto.
Nota. Se advierte que esta villa, la de Valverde y sus dos aldeas de Madrigal y Talaveruela, por hallarse en pos estos quatro pueblos y mezcladas sus haziendas
y ganados, terminos y xurisdiciones, por evitar pleitos, desavenencias, perxuicios y gastos, en el año pasado de mil setezientos ochenta y seis hicieron
escritura de concordia con diferentes capitulos que aprobo el Consejo en tres de junio de mil setezientos ochenta y nueve, concediendo cerrar y acotar para ellos
los pastos de sierra y valdios con el nombre de Madrigal, de las que y en su virtud se aposesionaron en los veinte y cinco de dicho mes y año, y por
diferentes dudas que en la facultad se les ofrecio a los quatro pueblos, segunda bez ocurrieron a dicho supremo tribunal, quien las admitio y mando que el
correxidor de dicha ciudad de Plasencia, hoiendo instrutivamente al procurador de ella, el de dicha ciudad y tierra, y a los de las dichas villas y lugares le
informarse en razon de ellas y de lo que espusiesen en su asunto, quien lo egecuto en el pasado año de noventa y lo dirixio a dicho supremo tribunal, el
que decreto pasasen al señor fiscal y de este el espediente ha pasado al diputado de esta provincia, en cuio poder hoy se halla, causas por que no se han
cobrado los cortos arrendamientos de pastos que de dicho arvitrio se han hecho y hasta tanto que resuelba preinserta superioridad.
Otra. Y mas se advierte que los precios corrientes son los del tenor siguiente.
La fanega de trigo treinta reales: 30. La de zevada veinte reales: 20. La de zenteno veinte y dos reales: 22.
La de garvanzos sesenta: 60. La de mijo veinte: 20. La de frexoles xudias sesenta: 60. La de los de carilla treinta: 30. La de castaña verde diez: 10.
La de ygos quince: 15. La de nueces veinte: 20. La de cantara de vino ocho reales: 8. La de aceite cincuenta y cinco: 55.
La de vinagre quatro: 4. La arroba de pimiento molido quince: 15. La de peras tres: 3. La de patatas, zerezas, guindas, ziruelas y peros dos: 2.
La libra de capullo en rama quatro reales y medio: 4-1/2. La libra de lino espadado tres reales: 3. La arroba de miel quarenta: 40. Y la de zera en rama cien reales: 100.
Que son los unicos frutos y efectos que hay en este pais y su jurisdicion,
advirtiendo que el trigo, zevada y zenteno para la manutencion de este vecindario lo mas traen aqui ha bender de pueblos estraños.
En la manera que emos evaquado las cinquenta y siete preguntas y advertencias que las sigue, bien y cumplidamente, sin dolo, fraude, ni engaño y en desempeño
de nuestra obligacion y cargo, y por lo que comprende a esta villa y su jurisdicion, en observancia de lo decretado por la superioridad en sus
respectivas reales ordenes comunicadas, y lo firmamos en esta villa de Villanueva de la Vera y marzo once de mil setecientos noventa y uno.
Andres Thimon. Alonso Portal. Mathias Mayo. Joseph Thimon. Manuel Timon. Antonio Manuel Ambrosio. Lucas Mayo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villanueva de la Vera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villanueva de la Vera, Villa Secular de España
provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 470 vecinos, 2,200 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospital. Situada á la
falda de la sierra que viene desde Plasencia, y pasa al puerto del Pico: la laguna de Gredos está cerca de aqui. Son anejos de esta villa la de Valverde y
Viandar, Madrigal, Talaveruela y estado de Nieva. Los productos son granos, vino, pimiento, aceite, castañas y lino, que valen anualmente 60,000 rs. Dista
33 leguas de la capital, y 12 E. de la cabeza de partido. Contribuye 12.962 rs. 15 mrs. Derechos enagenados 5,170 rs. 23 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XVI, editado en Madrid en 1850, dice:
"Villa, con áyuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (26 leguas), partido judicial de
Jarandilla (4), diócesis de Plasencia (12), capitania general de Estremadura (Badajoz 40). situado en un llano á la falda S. de la sierra de Gredos, es de
clima templado, reinan los vientos E. y 0., y se padecen tercianas y reumas. Tiene 385 casas de grosera y débil construccion en una plaza con portales y
calles angostas, empedradas y limpias: hay casa de ayuntamiento, cárcel, pósito; un hospital sin rentas; escuela dotada con 2,500 rs. de los fondos públicos, á
la que asisten 90 niños; otra de niñas sostenida por retribucion y 200 rs. de propios, en la que se educan 60; iglesia parroquial (la Concepcion) curato de
término y provision ordinaria: el párroco es el rector de la villa de Valverde, cabeza del estado de Nieva, pero reside en esta villa, por su mayor vecindario,
teniendo en aquella un teniente; en las afueras las ermitas de Santa Ana y San Anton, y el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente que hay en cada
una de las ermitas, y otra llamada del Castanar 600 pasos al E., todas con sus caños y pilones: hay ademas 4 pozos públicos, y los particulares de las casas
para los usos domésticos. Confina el termino por N. con el del Barco de Avila (Avila); E. Candeleda (id.); S. Talayuela; O. Valverde de la Vera, estendiéndose de 1/2
legua á 3, y comprende la aldea Madriqal que no tiene jurisdiccion deslindada; la dehesa de Miramontes á la izquierda del Tietar, con 1,000 fanegas de cabida,
en cuya administracion alterna por años con Valverde; 4,000 fanegas en la sierra que divide su jurisdiccion al N. la dehesa del Gamo, que pertenece a los propios
de Plasencia con 250 fanegas; una huerta de 180 fanegas llamada Tudal; 220 pobladas de castaños, higueras, frutales y moreras; 50 de olivos; 40 de viñas;
50 para hortalizas y legumbres; 100 para centeno, y 15 de prado. Le bañan el Tietar una legua al S., en el que hay una barca que conduce al Campo-arañuelo;
Alardos, que divide al E. la provincia y el obispado; Minchones y Gualtaminos. El terreno es escabroso en la sierra, con algunos robles y matarraña; lo demas
tiene algunos llanos, cordilleras y laderas muy pendientes, y vario en sus calidades, pues le hay arcilloso, arenisco, pedregoso, calizo, flojo, fuerte, y
algunas cortas porciones de miga de regadio y de secano. caminos: el de Plasencia al puerto del Pico; otro á Castilla titulado de Sierra llana, y el que
dirige al Campo arañuelo y Talavera; todos de herradura. El correo se recibe en Jarandilla por baligero dos veces á la semana. Produce: pimiento, patatas,
aceite, vino, castañas, seda, centeno, higos y judias; se mantiene ganado cabrio, lanar y de cerda; y se cria abundante caza de todas clases, y pesca de
truchas. Industria y comercio : 9 molinos harineros, 3 de aceite ; se esportan los frutos del pais, y se importan cereales. Poblacion: 440 vecinos. 2,410
almas. El presupuesto municipal se cubre con el producto de la barca sobre el Tietar , derechos de pesos y medidas, y la parte que le corresponde en la
sierra, dehesa de Miramontes y demas terrenos comunes con los demas pueblos del Estado de Nieva á que corresponde."
GACETA DE MADRID Publicación: 19/07/1868, nº 201
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 1 - 1 Referencia: 1868/06143
Real orden declarando subsistente una carga de justicia de la cantidad que se expresa, como equivalente de las alcabalas de los pueblos de
Valverde de la Vera y otros de la provincia de Cáceres, que anualmente percibe el Conde de Altamira.
MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA {Q. D.
G.} del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de
669 escudos 874 milésimas que por el equivalente de las alcabalas de los Pueblos de Valverde de la Vera, Viandar, Talaveruela,
Villanueva y Madrigalejo, de la provincia de Cáceres, percibe anualmente el Conde de Altamira, cuya obligación forma parte de la de 29.733 escudos 467 milésimas consignada á favor del mismo
bajo el num. 43 de¡ art. 1º, capítulo 1 sección 4º del presupuesto de obligaciones generales del Estado. En su consecuencia:.
Vista la Real carta de privilegio. expedida por el Rey Don Felipe II en Madrid á 31 de Diciembre de 1.582, aprobando y confirmando la carta dé venta en ella
inserta, su fecha en Lisboa á 11 de Junio de 1.581, de la que resulta: que queriendo el Rey adquirir todas las salinas de los particulares, ordenó se les
diese á los propietarios, la recompensa que fuese justa: que entre las salinas incorporadas figuraban las de la villa de Herrera, que pertenecían á D. Antonio
Velasco, Conde de Nieva, las que fueron apreciadas en la suma de 3.721.613 maravedíes, de que se le hizo pago con las alcabalas de los pueblos antes
referidos; como estas no aportaron mayor suma, el Conde de Nieva satisfizo los 2.410.211 maravedíes de diferencia, en cuya virtud se le otorga-carta de venta
dé las mencionadas alcabalas, mandándose las hubiese y gozase el Conde perpetuamente, así como sus sucesores, desde 1° de Enero de 1577:
Vista la Real cédula expedida por el Rey D. Felipe V en Aranda á 28 de Octubre dé 1711, confirmando al Marqués de Astorga, Conde de Nieva, dichas alcabalas y
declarándolas preservadas del decreto de incorporación: Vistos los documentos presentados por el Conde de Altamira, para acreditar la
sucesión en el Marquesado de Astorga y Condado de Nieva: Vistos los datos oficiales unidos al expediente, por los que se comprueba la no
indemnización del precio en que se estimaron las referidas alcabalas, como también que la renta líquida que en su equivalencia corresponde percibir al
partícipe es la misma que se consigna en los presupuestos: Vista la Ley de 23 de Mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas
provinciales en la contribución de consumo, y mandando abonar de los productos de esta á los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda publica la
cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio: Vista la ley de 29 de Abril de 1855 determinando
la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de Presupuesto de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse. Considerando
que los documentos que abran en el expediente demuestran de una manera, completa legal que fueron adquiridas por titulo oneroso las alcabalas á que el mismo está
contraído: que no se ha devuelto el precio de egresion, ni indemnizándose de otro modo al partícipe; y que mientras esto no tenga lugar se encuentra el
Estado en la obligación de satisfacer la renta que se le señaló por consecuencia de lo prevenido en la ley citada de 1845; S.M. conformándose con los dictámenes
que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y Asesoria general de este Ministerio, se ha servida
confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata,
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de
1868 OROVIO Sr. Director general del Tesoro público. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de la Inmaculada Concepción, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz. Desde 1982 esta declarada Conjunto de Interés Histórico-Artístico
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura En el llamado Cerro Castrejón se aprecian las ruinas de un impresionante castro con
grandes murallas y otros elementos defensivos.
MONUMENTOS
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Villanueva de la Vera, por el sistema de concurso.
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.-Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la iglesia parroquial de Villanueva de la Vera.
El casco antiguo acoge un importante patrimonio de gran belleza que merece una visita pausada por sus singulares rincones, callejuelas y plazas. Interesantes
son las de Francisco Pizarro que une la plaza Mayor con la de la Iglesia; En ella se hayan casas típicas de la zona, construcciones con amplios balcones de
madera y que, en algunos casos, todavía lucen su entramado
original. Otras calles muy interesantes son: la Real, Pozo Blanco, Cervantes, la Cañada, Mayo y Los Castaños. Muchos dinteles de las casas llevan fechas e
inscripciones de tipo religioso dedicados sobre todo a la Virgen.
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción es una construcción renacentista de mampostería con refuerzos de sillería granítica en esquinas y contrafuertes.
Es una construcción robusta y armónica y, probablemente, construida sobre una antigua fortaleza, sobre todo la parte de la torre. El interior se divide en tres naves de cuatro tramos con pilares elípticos sobre
los que cargan ocho arcos de medio punto, con cubierta de madera de par y nudillo con tirantes. La capilla mayor se elevó a mediados del siglo XVI, con
cubierta de crucería estrellada que decora su clave central con el escudo del obispo Vargas Carvajal (1523-1559).
El retablo mayor churrigueresco, con imágenes del siglo XVIII; rematando el ático un Crucificado del siglo XVI. En el
retablo que ocupa el lienzo de la Epístola se conserva un Crucificado de excelente calidad artística de principios del siglo XVI, que sirve para completar un calvario
pictórico del siglo XVIII. En el crucero existe un retablo con pinturas muy deterioradas fechables en la segunda mitad del siglo XVI, tambien se encuentra
una talla interesante de San Antonio. En la casa parroquial se conserva una magnífica cruz procesional de plata sobredorada, de hacia 1540.
Al exterior presenta planta cuadrangular alargada en las naves, con la torre y la sacristía situadas en el muro de la Epístola y cabecera poligonal ochavada. La portada más interesante está en el lado del Evangelio, abriéndose en arco
carpanel con arquivoltas, columnillas y capiteles góticos decorados con follaje; en lo alto se disponen los escudos de los Zúñiga y los Velasco. La portada de
los pies es de medio punto, sabor gótico. Ambas portadas corresponden al segundo cuarto del siglo XVI.
Iglesia Santos Justo y Pastor, antigua parroquia, situada en el asentamiento primitivo en el barrio del Cerro, bastante alejada de la población. Es un edificio
romanico,construido a fines del siglo XIV con ampliaciones en el siguiente. Tiene hundida su techumbre. Villanueva de la Vera tiene dos ermitas, bajo las advocaciones de
Santa Ana y San Antón, ambas son construcciones del siglo XVI, con posteriores reformas en el siglo XVIII y la ermita del Santísimo Cristo de la Buena Muerte. Dentro de la llamada arquitectura popular cabe destacar un puente antiguo sobre
la garganta Gualtaminos y otro más moderno sobre la de Minchones. En el cerro de Castrejón se encuentran restos de un poblado prerromano
Su cocina es la típica de La Vera, ensalada de naranja con aceitunas, sopa de patata, la sopas canas, de tomate con pan frito y la sopa de
cachuelo, cabrito, cordero sansero o la pierna de cordero al horno. caldereta, zorongollo, tomate rin-ran, tasajo verato, migas del
Pastor, torreznos, torta de queso, queso de cabra y sorbete de limón. Buenos vinos de pitarra en Villanueva de la Vera.
Dulces típicos en toda la zona Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 05/03/1965, nº 55
Resolución de la Subsecretaría de Turismo por la que se concede la denominación de Fiesta de Interés Turístico a las fiestas españolas que se señalan.
En virtud del articulo quinto de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1964, que instituía la denominación honorífica de Fiesta de
Interés Turístico, y a propuesta de la Comisión creada al efecto, esta Subsecretaría ha tenido a bien conceder el título honorífico de Fiesta de Interés Turístico a las siguientes fiestas españolas;
Corpus Christi, de Sitges (Barcelona), «El Pero-Palo», de Villanueva de la Vera (Cáceres)
«A Rapa das Bestas», de San Lorenzo de Sabucedo-La Estrarda (Pontevedra), Fiesta del Pastor, de Cangas de Onis (Asturias),
Fiesta de San Ginés, de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria. «Danzantes y Pecados», de Camuñas (Toledo), «Moros y Cristianos», de Alcoy
(Alicante). «La Folia de San Vicente de la Barquera, (Santander), Semana Santa y Ferias de abril, de Sevilla,
Lo que se hace público a todos los efectos, Madrid, 20 de febrero de 1965.--El Subsecretario,
García Rodríguez Acosta. El Peropalo de Villanueva de la Vera, declarada Fiesta de Interés Turístico Regional, se celebra todos los martes de Carnaval, con la
confección de un gran muñeco que simboliza a un supuesto facineroso condenado a muerte y vilipendiado hasta su destrucción. El origen y la antigüedad de la fiesta del Pero Palo se desconoce, el Pero
Palo representa al malhechor y en torno a este muñeco gira la celebración de los Carnavales.
El sábado, preludio de la fiesta, se confecciona el Pero Palo rellenando con heno un traje de paño, cosido por todos lados, en tanto se escuchan los versos antiguos
murmurados a ritmo monocorde de un tambor. Finalmente, y cuando el cuerpo ha sido atravesado por un palo que sirve por un extremo para colocar la "turra" (la
cabeza del muñeco), y por otro como asidero, el muñeco está concluido, con barba y bigotes, la mirada vacua y un rictus un tanto siniestro.
La cabeza.
Es el anuncio de la fiesta, el domingo anterior al de carnaval, por la tarde se saca en procesión una cabeza de madera, la "turra" del Pero Palo, ataviada con
sombrero y pañuelo. Los mozos pugnan por hacerse con ella para tras tomarla, en tanto retumban los tambores que anuncian que el carnaval y la fiesta están
próximas. Varias veces el Pero Palo es paseado por el pueblo, regresando siempre a la plaza, donde los asistentes se dividen en dos bandos enfrentados, unos partidarios del Pero Palo
y otros enemigos. Corren unos en busca de los otros en una ceremonia que parece de confusión pero que no lo es, ya que los grupos vuelven al unirse y reiteran el
mismo rito. Concluido, el muñeco vuelve a su sitio.
Martes de carnaval por la mañana, el Pero Palo, es condenado a muerte por el tribunal popular tal como figurará en el cartel que llevará a sus espaldas. Esta sentencia será comunicada al pueblo por un jinete, a lomos de un burro,
que lo celebrará entre disparos de salvas. Por la tarde, hombres y mujeres engalanados con los trajes tradicionales de la comarca acompañan el paseo de los capitanes. El Capitán con la bandera,
la Capitana con un chorizo atado a una zarza, símbolo de la castración del Pero Palo. Todos cantan diversas coplas, algunas alusivas a la
hermosura de la capitana y el valor del capitán. De vuelta a la plaza, se efectúa
el Ofertorio de las Calabazas, los ofertantes son recibidos por una lluvia de golpes de los calabaceros.
Después de finalizado el Ofertorio y la Jura de bandera los calabaceros, acompañados por los tamborileros se
dirigen, junto con quien porta al muñeco, al domicilio del peropalero mayor en donde se guarda el muñeco durante todo el año; allí se procede a realizar la
decapitación del muñeco y a colocar el cuerpo sobre unas angarillas con el fin de llevarlo a la plaza para al ser manteado disparar sobre él los escopeteros
que encarnan la justicia y el poder. En las calles y en las tabernas las rondas pondrán el broche final al festejo.
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Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial
de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL MINCHONES -- GTA. MINCHONES Y GTA. DE VENTERO O VENTOSA -- VILLANUEVA DE LA VERA DOE núm. 25 MARTES, 2 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del
coto de pesca denominado "Gualtaminos", en Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Gualtaminos”,
junto con la Sociedad de Pescadores de “Memorial Luis Márquez”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Garganta de Gualtaminos (Villanueva de la Vera y Valverde de la Vera). – Límites del Coto:
• Tramo I (sólo cebo artificial) con longitud aproximada de 2,0 kilómetros: Superior: afluencia del Arroyo de Pero Alba (UTM 30N. 287.336 m, 4.448.268 m).
Inferior: límite de términos entre Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera (UTM 30N, 289.064 m, 4.447.347 m).
• Tramo II (pesca sin muerte) con longitud aproximada de 1,2 kilómetros:
Superior: límite de términos entre Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera (UTM 30N, 289.064 m, 4.447.347 m).
Inferior: cola del embalse de abastecimiento de Gualtaminos (UTM 30N, 290.158 m, 4.447.067 m).
• Tramo III (pesca tradicional) con longitud aproximada de 4,0 kilómetros:
Superior: cola del embalse de abastecimiento de Gualtaminos (UTM 30N, 290.158 m, 4.447.067 m).
Inferior: Puente de la Avellaneda (UTM 30N, 291.290 m, 4.444.335 m).
– Especie piscícola principal: trucha y cacho o bordallo.
– Período de funcionamiento: desde el tercer domingo de marzo al 30 de junio.
– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
– Cupo y talla de capturas:
• Tramo I: 3 truchas de 19 cms arriba y 10 bordallos de 8 cms arriba.
• Tramo II: captura y suelta inmediata de todos los ejemplares pescados.
• Tramo III: 6 truchas de 19 cms arriba y 15 bordallos de 8 cms arriba.
– Artes y cebos: en los tres tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, prohibiéndose el cebado de
las aguas. Además serán específicos de cada tramo los siguientes:
• Tramo I: sólo cebo artificial, y cucharillas con un solo anzuelo (sin potera).
• Tramo II: con anzuelos desprovistos de muerte o agalla y prohibición de cepo natural.
• Tramo III: todos los cebos artificiales, y sólo la lombriz de tierra como cebo natural en anzuelo de igual o mayor tamaño al del número tres.
– Número de permisos diarios: 4 para el tramo I, 6 para el tramo II y 18 para el tramo III, siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría.
• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 4ª categoría.
• Otros pescadores: 3ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo
Crespo Parra
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Hornito”, en Madrigal y Villanueva de la Vera.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Hornito”, junto con la Sociedad de Pescadores “Alardes”, y cuyos límites y
condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Gargantas de Encinoso o Ardillo, Garganta del Hornito y Garganta Regadera, todos afluentes de la Garganta de Alardos por la margen derecha (términos de Madrigal y Villanueva de la Vera). Las cabeceras y los afluentes a las tres gargantas
del coto mantendrán veda absoluta.
– Límites del Coto:
• Tramo I “Garganta de Encinoso o Ardillo” con una longitud aproximada de 4 kilómetros pescables: Superior: Vadera de Encinoso u Hoyo Malo (UTM 30, 4456900 m, 295575 m). Inferior: Garganta de Alardos (UTM 30, 4454500 m, 298377 m).
• Tramo II: “Garganta del Hornito y Garganta Regadera” con sendas longitudes de 4 kilómetros pescables: Superior: Los Horquitos (UTM 30, 4454789 m, 295153 m) y Vadera de los Cotriles (UTM 30, 4452860 m, 296210 m) respectivamente.
Inferior: Garganta de Alardos, UTM 30: (4452711 m, 298570 m) y (4451363 m, 298572 m) respectivamente.
– Especies piscícolas principales: trucha.
– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el tercer domingo de marzo al 30 de junio, alternando bianualmente las gargantas del tramo II.
– Días hábiles de pesca: jueves, domingos y festivos.
– Cupo y talla de capturas:
• Tramos I: 4 truchas de 19 cms arriba, cachuelos sin muerte y resto de especies conforme a la Orden de Vedas.
• Tramo II: 4 truchas de 19 cms arriba, cachuelos sin muerte y resto de especies conforme a la Orden de Vedas.
• Artes y cebos: en los dos tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, prohibiéndose el cebado de las aguas. Serán artes permitidos el cebo artificial y sólo la lombriz de tierra como cebo natural montado en anzuelos del nº 3 o mayor tamaño.
– Número de permisos diarios: 4 para el tramo I, y 8 para el tramo II, siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría.
• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 4ª categoría.
• Otros pescadores: 3ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 8 de febrero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Próxima al pueblo se encuentra la garganta de Gualtaminos que represada forma una piscina natural muy, conocida en la zona; no muy lejos está la cascada del Diablo
y el charco del Campesino, rodeado de alisos.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10470 Villar del Pedroso, Caceres)
927 56 60 02
927 56 66 97
aytovillanueva@wanadoo.es
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
DOE Nº 98 MARTES, 22 DE AGOSTO DE 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un
recurso de la Sección A) denominado "Vega del Rincón", n.º 00552-00, en el término municipal de Villanueva de la Vera.
El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la ley b/2001, de 8 de mayo,
cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el articulo 149.1.23.' de la Constitución, y su Reglamento de
ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo
a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Aprovechamiento del Recurso de la Sección A) "Vega del Rincón", n.° 00552-00, en el término municipal de Villanueva de la
Vera (Cáceres) pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental
fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.° 30, de fecha I I de marzo de 2006. En dicho periodo de
información pública se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto, las alegaciones se resumen en el Anexo II y los aspectos más destacados del
Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo I del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de
febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el aprovechamiento del recurso de la Sección A) "Vega
del Rincón", n.° 00552-00, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo
se considera inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global critico, no pudiéndose
corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo III de la presente Declaración).
Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes:
1) El paraje conocido como "Isla Pachón" donde se ha previsto realizar la actuación, se encuentra dentro de los límites de la lona de Especial Protección
para las Aves (Z.E.PA.) "Río y Pinares del Tiétar" y del Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) "Río Tiétar" declarado y propuesto para su protección según
las Directivas 19/409/CEE de Aves y 92/43/CEE de Hábitats respectivamente. Este hecho determina la afección a la Red Natura 2000, la realización de la actividad
solicitada afectaría negativamente y de forma irreversible a los valores ambientales presentes en el paraje en cuestión por los que han sido declarados
1.E.PA. y L.LC.
El desarrollo de la actuación propuesta implicaría la destrucción directa de hábitat incluido en la Directiva, donde se reconoce expresamente la importancia
ambiental de los ecosistemas fluviales. Dada la imposibilidad de aplicar medidas correctoras se trata de un impacto crítico.
2) La Isla Pachón constituye un enclave con importantes valores ambientales como son la inusual asociación vegetal de Pino resinero (Pinus pinaster variedad
Bajo Tiétar), enebro (Juniperus oxicedrus) y tamujo (Fleugea tinctorea), asociación que se encuentra en proceso de recolonización, siendo patente su
evolución hacia etapas sucesionales más maduras, y en consecuencia, muy frágil ante cualquier actuación como la solicitada
Asimismo, esta isla alberga los elementos ecológicos más representativos de la 1.E.PA./L.LC. del Río y Pinares del Tiétar, siendo zona de presencia habitual
de cigüeña negra (Ciconia nigra).
La ejecución del proyecto provocada la aparición de un impacto a corto plazo e irreversible sobre la vegetación y la fauna Se trata de un impacto critico con
imposibilidad de aplicar medidas correctoras.
3) La Isla Pachón se sitúa en la margen derecha del río Tiétar, prácticamente a la misma cota del río, por lo que durante las creadas ordinarias del río esta
zona se suele inundar. El río Tiétar constituye un cauce en equilibrio con una dinámica fluvial definida que se vería afectada severamente por una actividad de
este tipo. Las extracciones de áridos en el entono de los cauces como es este caso provocan la modificación del régimen hídrico del cauce y en definitiva la
dinámica fluvial por modificación de los perfiles de los cauces, se alteran los procesos que actúan en estos sistemas en equilibrio como son la erosión,
transporte y sedimentación. Esta afección sería directa, a largo plazo y con posibilidad de aplicar medidas correctoras, determinando un impacto severo sobre
la dinámica fluvial del río Tiétar.
Las afecciones anteriormente identificadas, caracterizadas y valoradas determinan la inviabilidad ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso
de la Sección A) denominado "Vega del Rincón", n.° 00552-00. Asimismo hay que destacar el hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 10 de junio
de 2003, emitió Declaración de Impacto Ambiental, sobre la posibilidad de extracción de áridos en el río Tiétar, y excluye expresamente esta zona para
realizar extracciones de áridos.
Mérida a 8 de agosto de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La promotora del proyecto es Eva Garrido Sánchez, con domicilio en c/ Barrio de San Sebastián, n.° 44, 45560 Oropesa (Toledo). con D.N.I: 4.193.886-f, ha
presentado el estudio de impacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "Vega del Rincón", en el término municipal de
Villanueva de la Vera (Cáceres).
El proyecto consistirá en la explotación de un yacimiento natural de arenas depositado por el río Tiétar en la Isla de Pachón. Se estima que el volumen del
material extraíble será de 123.000 m3. La vida útil de la explotación será de 3 años. El sistema de explotación consistirá en el arranque con retroexcavadora
hasta obtener un descenso del nivel del terreno que no supere el nivel freático. La profundidad media de excavación será de 2 metros. La superficie de extracción
será de 61.500 m2.
La explotación se realizará en la parcela 183 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres) en la Isla Pachón, junto al río Tiétar.
ANEXO II RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
Se han presentado alegaciones al estudio de impacto ambiental sobre el aprovechamiento del recurso de la Sección A) "Vega de¡ Rincón" n.° 00552-00 en
el término municipal de Villanueva de la Vera por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
Con fecha 23 de marzo de 2006, el citado Ayuntamiento ha presentado copa de los expedientes 4/05/OMN y 681/05 sobre extracción de áridos. En el primer
expediente se recoge el informe emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera donde se establece, entre otros, la
obligatoriedad de contar con el informe de impacto ambiental favorable de la Dirección General de Medio Ambiente para la concesión de la licencia de obras
(cierre de finca y construcción de caseta de aperos) solicitada por Dña. Eva Garrido Sánchez
En el expediente 681/05 se recoge la notificación (a Dña. Eva Garrido Sánchez) de paralización de la obra ilegal (extracción de áridos) situada en la
parcela 183 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres) llevada a cabo por la empresa Áridos Garrido. Asimismo se recoge el
acuerdo plenario para la paralización de dicha actividad.
ANEXO III RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes epígrafes:
• "Antecedentes y objetivos" donde se expone que la promotora del proyecto Eva Garrido Sánchez ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "Vega del Rincón", n.° 00552-00 en el término municipal de Vvllanueva de la Vera (Cáceres).
• "Situación geográfica", se expone la localización de la actuación así como los posibles accesos.
• "Legislación".
• "Descripción del proyecto" recogida en el Anexo I.
• "Examen de Alternativas" donde se citan las variables que condicionan el proyecto, tanto las ambientales como las técnicas y económicas.
• "Estudio del medio físico" en el que se incluye la descripción de los siguientes factores: Orografía, Geología, Hidrografía, Climatología Aire y Ruido y Vibraciones.
• "Descripción del medio biológico" donde se incluye el análisis de la flora y fauna.
• "Descripción del medio socioeconómico'.
• "Espacios protegidos".
• "Evaluación de impacto ambiental", comprende los epígrafes de "Identificación y predicción de impactos" sobre el paisaje, fauna, lora, agua
suelo, aire, ruido y socioeconómico "Evaluación de impactos", 'Valoración sin medidas correctoras". 'Valoración con medidas correctoras" y "Dictamen y resumen
de la valoración global" donde se concluye que el efecto global será moderado sobre el medio y la recuperación de las condiciones originales requiere cierto
tiempo con la aplicación de las medidas preventivas y corredoras propuestas.
• "Medidas protectoras" destinadas a proteger la atmósfera del mido generado en el proceso por medio de la instalación de silenciadores. limitación del
horario de trabajo y carenado de las instalaciones, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos, se regará periódicamente las pistas de acceso así
como el resto de superficies expuestas y se colocarán filtros de mangas. En cuanto a la protección de las aguas se evitarán las pérdidas de aceite en la
maquinaria, se destinará una superficie para cambios de aceite, averías y estacionamiento de los vehículos. los aceites serán recogidos en bidones y
transportados a talleres autorizados. Para la protección del suelo se realizará la retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo y
se evitará la formación de regueros organizando el movimiento de la maquinaria. Para evitar la afección paisajística sobre la vegetación y la fauna no se
utilizarán colores llamativos y se ripará la explanada y pistas de acceso de forma que se facilite la revegetacián natural.
• "Medidas correctoras" durante la fase de ejecución: se evitará cualquier vertido procedente de la maquinaria u otros restos, se vigilará el buen
funcionamiento de la maquinaria se evitarán las acumulaciones de maquinaria en la zona se repostará en las zonas adecuadas a tal fin, los escombros y residuos
serán transportados a vertedero controlado. En fase de funcionamiento se regará el árido antes de proceder al almacenamiento con objeto de evitar la generación
de polvo, se montarán pantallas sonicas si se alcanzaran niveles sonoros elevados y los plásticos serán transportados a vertedero controlado.
• "Planificación de la restauración".
• "Periodo de ejecución", la restauración se realzará de forma simultánea a la explotación, durante los tres años de vida útil de ésta intensificándose en
la fase final o de abandono.
El presupuesto de restauración asciende a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS (8.310 €).
Se incluyen planos (Situación y accesos, geología y espacios protegidos, planta general, método de explotación y restauración e instalaciones) y un reportaje fotográfico.
CASAS RURALES RESTAURANTES
ALOJAMIENTOS