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DATOS del MUNICIPIO 40º08'21"N 006º01'41" Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
25,2 ALTITUD: 457 POBLACIÓN: 242 DISTANCIA Cáceres: 100 km PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: Villarejos El núcleo está situado en la ladera de los montes de Tras
la Sierra, mirando al oeste. El término es muy accidentado y con grandes pendientes al ascender desde las proximidades del Valle del Ambroz hasta las
cumbres. Entre las alturas destacan los cerros Pelado y Cabezagorda, y las sierras Carnizal y Bamba. Lo bañan los arroyos de Castrejón y Gargantas.
Las tres comarcas naturales,
situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y
etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro.
El Valle del Ambroz, situado al norte de la provincia de Cáceres; forman parte del Valle: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla,
Granadilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Segura de Toro,
Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla El Valle del Ambroz es una comarca enclavada en el norte de la provincia de Cáceres, en las últimas
estribaciones de la Sierra de Gredos. Con una población de 8.219 habitantes y una superficie de 235 km2 la Mancomunidad de Municipios
está formada por ocho localidades: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro. Históricamente
el Valle del Ambroz ha sido lugar de paso. Así lo atestiguan los restos de la calzada romana de la Vía de la Plata, o las Cañadas Reales Soriana-Occidental y Vizana que aún son
utilizadas por los ganaderos trashumantes. Estos caminos han dejado su impronta en el carácter abierto y acogedor de los habitantes del Ambroz. La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Villar de Plasencia Plaza España, 1 AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE PLASENCIA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de octubre de 1994, sobre el proyecto de adopción
del Escudo y Bandera municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 agosto 1994, el Proyecto de adopción del Escudo y Bandera
de este Municipio, y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopcion, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de quince días, al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presentaren reclamaciones, el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Villar de Plasencia, 18 de octubre de 1994. El Alcalde. DOE núm. 8 MARTES, 19 DE ENERO DE 1999
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE PLASENCIA Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de diciembre de 1998, sobre Proyecto de adopción de Escudo Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 9 de diciembre de 1998 el Proyecto de Adopción del escudo de este municipio de Villar de Plasencia, y de conformidad con lo que determina el artículo 4.º del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del escudo de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Villar de Plasencia, a 15 de diciembre de 1998.–El Alcalde, JOSE MANUEL BRIZ.
DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico, para el Ayuntamiento de Villar de Plasencia. El Ayuntamiento de Villar de Plasencia ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 9 de diciembre de 1998, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16
de diciembre de 1999. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción,modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio
de Villar de Plasencia, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo de sinople, una palma de oro y un cuchillo de lo mismo encabado de plata, puestos en aspa. Jefe de plata, una torre de
su color natural, acarada de gules, acompañada de un castaño de sinople a la diestra y de un pino de lo mismo a la siniestra, fustados de su color natural. Al timbre, Corona Real cerrada». Mérida, a 22 de diciembre de 1999.
El Consejero de Presidencia y Trabajo Victoriano Mayoral Cortés D.O.E. Nº 88 de 10/11/1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se aprueba la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia, de la provincia de Cáceres.
Los Ayuntamientos de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del
Puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto, por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue
aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 7, 10 y 14 de enero de 1992, con el quórum legalmente exigible.
Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Artículo 10 del Real Decreto 1174/87, y el Decreto 45/1990 de 19 de junio, de 1a Junta de
Extremadura, informando sobre la Agrupación proyectada, la Excma.. Diputación Provincial de Cáceres, favorablemente y el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres. Los Estatutos de la Agrupación distribuyen las cargas del Puesto de
Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Jarilla, el 24%; Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, e140%, y Ayuntamiento de
Villar de Plasencia, el 36%, en base a la población de derecho de los respectivos municipios. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el
sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del
Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril de 1986 y del Decreto 45/90, de 19 de junio de 1994 de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de
Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio por parte del
funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo ?8L86, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 4 del Decreto 45/90 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, esta Consejería ha tenido a bien DISPONER.
1.- Aprobar 1a Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y
Villar de Plasencia de la provincia de Cáceres. 2.- Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de
Secretaría-Intervención. Mérida, a 4 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos. Los pobladores de las tierras de Ambroz fueron los vetones, un pueblo ganadero que ya en la edad de hierro les gustaban fortificar
sus poblados, situándolos en montículos y a orillas de los ríos. De la época prerromana lo atestigua la Escultura del Toro de Segura, de cultura vetona. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que
se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa,
uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de
Jarilla. Esta construcción estaba edificada con unos bloques graníticos tallados con una gran precisión, característica que dio motivó
el topónimo del lugar donde se encuentran las ruinas. El origen del templo es incierto, ya que los romanos no solían construir a tanta altitud. Algunos historiadores consideran que
se trata de un posible asentamiento vetón. También existen otras teorías al respecto que indican que la construcción podría servir de puesto de vigilancia y
comunicación en este tramo de la Vía de La Plata. También podría funcionar como punto de abastecimiento de agua para la cuidad romana de Cáparra, debido
a la existencia de un manantial de agua en las inmediaciones y a la cercanía de Cáparra. Se trata de un yacimiento bastante bien conservado,
que ha logrado sobrevivir al paso de los años y al de los expoliadores.
La dominación romana fue muy importante para la consolidación de la comarca, dada la cantidad y calidad de los vestigios que se
encuentran, desde epígrafes a vestigios arquitectónicos. Construyeron la
Calzada de la Plata, que atraviesa de norte a sur el Valle del Ambroz. Las termas romanas de Baños de Montemayor, el
Puente de Abadía, y la Villa Romana de la Granjuela (situada en Casas del Monte. En el cerro de Piedraslabradas se conservan restos de un pequeños templo romano que mira al
valle por donde discurre la calzada romana. El origen histórico, de la población, más remoto del que actualmente se tiene conocimiento es de época
romana, ya que se han encontrado múltiples inscripciones latinas en numerosas casas del municipio. Los datos relativos a esta etapa histórica no sorprenden, ya que el asentamiento de Villar de Plasencia tiene una clara
proximidad a Cáparra, distante tan sólo, dos leguas de la bien documentada mansio romana. Por otra parte, también ilustra su influencia romana la proximidad a
Baños de Montemayor donde la Vía de la Plata separa las diócesis de Coria y Plasencia. Del corto reinado visigodo se encuentran restos de esta época en las pizarras de Abadía. Con la llegada
al valle de los árabes, cultivaron el valle durante cuatro siglos dejando vestigios de su cultura: el palacio renacentista de Sotofermoso en
Abadía, llamado de los “Duques de Alba” con jardines renacentistas y claustro de estilo mudéjar. Los judíos tras la invasión árabe del 711,
vivieron sin molestias ya que los árabes se mostraron tolerantes con las religiones de El Libro. El legado judío dejó una huella de sus siglos de
permanencia en el Barrio Judío de Hervás, conjunto histórico-artístico y miembro de la Red Nacional de Juderías. Éste barrio se agrupa en torno al antiguo
Castillo templario. Esto debió seguir así hasta la llegada de los almorávides, más intolerantes. En época de reconquista participaron en todo el proceso de
repoblación de estas tierras. En la reconquista tuvo en tratamiento por parte de los castellanos semejante al resto de la trasierra. De la época se encuentra la zona de los castillos de Segura y otro cercano en
Granadilla. De Casas del Monte se encuentran Pilas y tumbas antropomórficas que abarcan desde el periodo del
Imperio Romano hasta el año 1300 aproximadamente. De la época romana quedan restos en la Granjuela, en la que se ha encontrado un mausoleo octagonal del siglo IV al
lado de las ruinas de la villa romana. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias En 1792 se construye, por encargo del obispo Lasso, uno de los escasos y mejor
conservados ejemplos de la Ilustración extremeña. Se trata del puente y el abrevadero, situados junto al antiguo Camino Real, a la entrada de Villar de
Plasencia. No será hasta 1850, cuando tengamos la primera referencia bibliográfica sobre la Ermita de San Antonio que completa este inmejorable
conjunto de carácter popular. A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, conocido entonces como Villar. Desde 1834
quedó integrado en el Partido Judicial de Plasencia. En el censo de 1842 contaba con 80 hogares y 438 vecinos. La localidad de Villar de Plasencia esta históricamente
unida a la vía de la plata ya que parte de ella trascurre por esta localidad. Igualmente en dicha localidad comenzaba el camino real a Plasencia. Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo
VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe: "Carta Primera. Amigo : Salí por fin de Plasencia, y
caminé el primer dia ocho leguas, que es la distancia desde aquella ciudad hasta la villa de Baños; en esta forma: desde Plasencia al Villar: 3 leguas:
El camino hasta el Villar es en la mayor parte cosa rematada;
lo peor es la primera legua : y no se como la ciudad de Plasencia no lo tiene compuesto , ó siquiera no lo ha conservado, pues se conoce que en tiempo pasado
estuvo bueno. Se atraviesa un puertecillo a la media legua, en cuya eminencia se pasa junto a una ermita, donde hay una imagen de mucha devoción,. que
llaman nuestra Señora del Puerto; y desde alli me enseñaron el sitio donde, a lo que dicen, estaba la piedra en que se leía, Saltus Ambracensis. Este cerro es algo frondoso de
acebuches, robles, y otros arboles silvestres. La baxada no es mejor que la subida, sin embargo de ser camino real, y muy pasagero de Extremadura a
Castilla. Todo el territorio hasta Baños se llama Trasierra , por estar entre el, y el valle de Plasencia una alta sierra., qua los divide.
El Villar es pueblo frondoso, ameno, y muy saludable, de exquisitas aguas, con porcion de castaños, y de otros arboles frutales; y
asimismo de yerbas medicinales, que son comunes en toda esta serrania, Un Eclesiastico de dicho pueblo me aseguró que entre el mismo y Caparra se
reconocen ruinas de antiguo aqüeducto; y no seria de extrañar, que la magnificencia romana llevase aguas de estos montes a tan principal, y famosa
poblacion suya, como era Caparra, distante de aqui como unas dos leguas, y de la qual hablare mas adelante. Que fuese tambien el Villar tierra poblada de Romanos, lo
indica su ventajosa situacion, y varias inscripciones, que aun subsisten en las paredes de algunas casas. En la de Lorenzo Cano pude leer esta:
SEDATVS Las otras por la mayor parte estan inlegibles ; porque ,
siendo areniscas las piedras ha sido facil que se gastasen : con todo lei estos fragmentos: O. VERRVCO RVF; Los pueblos que se ven a la izquierda, caminando desde Plasencia al Villar,
son el de Oliva, y el sitio donde estuvo Caparra, ambos a la mano izquierda: se descubren asimismo las dilatadas cordilleras desde la Peña de Francia por
las sierras del Gamo, de los Angeles, de Gata, hasta la de Xalama en la raya de Portugal; y en cuya aspereza ha mandado S. M. hacer un buen camino de comunicacian con algunos pueblos, que
estan al otro lado de la sierra, todavía pertenecientes á España, y son las Serjas, Trevejo, S. Martin de Trevejo, Valverde, Navasfrias, y Navamiel, que da
el nombre al nuevo camino. Entre el Villar y Aldea nueva del Camino se descubren en la trasierra a mano derecha los lugares de Cabezavellosa, Casas del Monte, Segura ,
y Gargantilla, y en la llanura, a mano izquierda, por donde corre el rio Ambroz, la Zarzita, la Granja, y la Abadia, unos, y otros poco distantes del camino."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 935 a 947, llevado a cabo el 9 de marzo de 1791, se dice:
"Villar. Este pueblo es aldea pedanea sujeta a la ciudad de Plasencia, distante de ella tres leguas; cuia situacion se halla en la falda
de una sierra o montaña que esta a levante, y por poniente con tierra y monte de enzina comun a la ciudad de Plasencia y su tierra, al sur con parte de dicha
montaña y tierra tambien comun, y por el norte con dehesa boyal de este lugar y asimismo con tierra comun; dista a la villa de Cazeres diez y siete leguas. La
estension de este termino y jurisdicion es por levante, sur y norte un quarto de legua poco mas o menos, y por poniente media legua. Esta confina a distancia de
una legua con la villa de la Oliva y a la distancia de media con los lugares de la Jarilla y Cavezavellosa, jurisdicion de dicha ciudad, unos y otros del
territorio de la dicha Real Audiencia y hasta aora de la Chancilleria de Balladoli(sic), distante de este lugar treinta y nuebe leguas.
Este pueblo es pedaneo, sujeto por lo real a dicha ciudad y no a otro señorio, en el qual se nombran anualmente para la eleccion y administracion de justicia
dos alcaldes, dos rejidores, un procurador del comun, un alcalde de la Santa Hermandad, un mayordomo de propios, otro de la alondiga y un ministro ordinario;
cuia eleccion se ejecuta por seis que nombra la justicia, de los que an servido estos empleos en el año anterior, y la confirma el correjidor o en su defecto el
alcalde maior de dicha ciudad. Que estos alcaldes son pedaneos, sin poder conocer de ninguna causa sin dar cuenta al tribunal, que su conocimiento es tan
limitado que solo se estiende a mil maravedies. Aqui no hay abogados, procuradores, ni escrivanos, mas que el fiel de fechos, cuio salario
se le paga de propios la cantidad de seiscientos reales vellon, que se sigue mucho perjuicio de que sean tan cortas las facultades de los alcaldes, se
arruinan los vezinos con pleitos de poca consideracion y combendria se estendiese la potestad a conocer a lo menos hasta trescientos reales, y de todo
lo economico y gobernativo sin dependencia, por que con qualquier queja se turba y trastorna lo que piensan mas combeniente las justicias.
Este lugar se compone de ciento y sesenta vezinos, de las clases, oficios y aplicacion siguiente: lavradores de una yunta cortos por falta de terreno en
este termino setenta, jornaleros sesenta, zirujanos dos, un herrador y alveitar, tres sastres, seis tejedores de lienzos, dos zapateros, un herrero, y diez y
siete viudas; que no hay gremio ni ordenanzas algunas, mas que las municipales de dicha ciudad, ni esamen alguno que se haga en este lugar. Aqui cada uno
asisten a sus trabajos, por lo que no se esperimenta dibersion alguna particular, mas que el dia de fiesta alguna simple diversion, ni tampoco se
esperimenta esceso de vicio alguno, ni que los jornaleros dejen de dar su trabajo regular, cuio precio del jornal es de tres a quatro reales segun el
tiempo. En este dicho lugar hay abastos de vino, azeite y aguardiente por arriendo, y el de carne libre, y el de jabon blando que el
fabricante le arrienda en la ciudad de Plasencia. Que los pesos y medidas que se usan en el son las del marco de Abila, que se nos entrega por dicha ciudad y las
mismas que usan los pueblos confinantes. Aqui hay una casa de ayuntamiento para las juntas de xusticia, la que parte de ella sirve tambien
de carzel, cuia estension es de frente trece varas y de fondo veinte; no hay otros edificios notables, ni archivos publicos, ni oficios de hipotecas, por que
se debe tomar la razon en el de la ciudad de Plasencia. No hay en este lugar protocolos ni oficios publicos, por cuio motivo no se responde
mas a esta pregunta. Asimismo tampoco se espresa nada de esta por no tener noticia de ningun pleito civil ni criminal, ni nada de lo que
contiene. En este dicho lugar no hay forma de calles por estar su asiento en un peñascal vastante pendiente, con muy malos pasos, solo
hay una en la parte vaja del pueblo, por donde pasa la carrera de Andalucia a Castilla, de cinco varas de ancho y no muy vuen piso. En
este espresado lugar hay dos mesones y una casa de posada, en que se hospedan los caminantes de dicha carrera. Cuio camino real correspondiente al termino es
yntransitable para carruajes y mal parado en algunos sitios para las cavallerias, y convendria mucho se compusiese en esta dicha carrera de comunicacion con las
Castillas, lo que va principiando a sus espensas el Ylustrisimo Senor Obispo de esta diocesis. An sido frequentes los rovos en las ynmediaciones de el termino y
con particularidad en las Ventas de Caparra, que dista una legua, sitio muy peligroso. En este pueblo ni su termino no se celebran
ferias ni mercado alguno, ni proporcion para su establecimiento, por lo mui escaso que es de agua este terreno, ni hay mas que un corto numero de comercio
de beneficiar algun ganado de cerda, que al presente se compra de flaco para venderlo de gordo. No hay fabricas ni tintes algunos de ningun genero, ni nos
parece proporcion para establecerlos. Este citado lugar tiene de propios y arvitrios que produce la dehesa boyal, de sus sobrantes de
yerbas y la bellota de ella, anualmente y por un quinquenio la cantidad de cinco mil quinientos siete reales y ocho maravedies vellon, cuia ymbersion es para los
gastos que estan a cargo de este conzejo y constan del reglamento, no hay otros caudales publicos. En este dicho pueblo no hai mas penas de
camara que las encavezadas en dicha ciudad en precio de setenta reales y quatro mas para la corte. Hay en este pueblo un posito o alondiga,
que su fondo es quinientas sesenta y ocho fanegas de zenteno, este es su estado en que se halla y combendria mucho quedase fixado este numero de fanegas y que
no se pagasen crezes por ser pobres los vezinos. Que no hay ni tiene este dicho lugar ordenanzas algunas con aprobacion ni sin ella, mas que
las municipales de dicha ciudad, que mucha parte no se observan y todo procede arbitrariamente. En este dicho lugar hay una parroquia, sin
mas dotacion ni emolumentos que la de mil y quatrocientos reales vellon poco mas o menos, que percive de la nobena parte del diezmo, menudos y de el de granos
pertenecientes a este pueblo, y mas ciento y veinte reales reditos de algunos censos que tiene a su fabor, ynclusos el valor de dos propiedades cortas que
tiene; con un cura parroco que por oposicion le nombra el Rey nuestro señor, que Dios guarde, si cae en sus dos meses y por el Ylustrisimo Señor Obispo de
Plasencia si toca a su mes alternativamente. Que no hay cementerio, ni nos parece pueda haver necesidad de el. Que no hay mas
veneficio que el curato, con las obligaciones ordinarias, cuia dotacion en renta decimales y pie de altar y algunas heredades puede ascender poco mas o menos a
trece mil ochocientos setenta reales vellon, con la carga y gravamen de las misas populares y quinientos reales que paga anualmente a los thenientes de los
lugares de Cabezabellosa y Jarilla, y quatrocientos y nobenta reales mas que paga de subsidio y sacristan; advirtiendo que dicho cura es su matriz dicho
lugar de Cabezabellosa y siempre a residido y reside en este su anejo del Villar. Asimismo hay una capellania sita en esta yglesia,
es su patrono el cura rector, su dotacion mil y quinientos reales que anualmente puede sacar de los efectos de la hazienda que goza dicha capellania, esta
gravada con misa a la ora de las onze todos los dias de fiesta del año, y paga anualmente por subsidio, sacristan, oblata a la yglesia, limosna que da en dos
pasquas, ciento veinte y dos reales vellon, es de residencia. Otra sita en dicha yglesia, su patrono dicho cura parroco, su dotacion
seiscientos reales livres, su carga veinte y tres misas a la ora del alva en dias de fiesta, quarenta mas rezadas y sesenta reales que paga anualmente al
patrono, subsidio, sacristan y oblata a dicha yglesia, y dicha su dotacion consiste en los efectos de la hazienda que goza, es de residencia.
Otra sita en dicha yglesia, su patrono dicho cura, su dotacion o rentas nobecientos reales efectos de su hacienda, es distributiva en misas, pagando de
limosna cinco reales y medio por cada una. Otra sita tambien en esta dicha yglesia, esta es de sangre, su patrono el pariente mas
cercano, su dotacion mil y cien reales que produce los efectos de la hazienda que goza, su gravamen y carga es cinquenta misas rezadas en altar y dia
señalados, y veinte y cinco reales de mas carga que paga al sacristan y oblata a la yglesia. No hay hospitales, ni mas obras pias que la que
se llama de la Misericordia, su patrono el expresado cura parroco, su dotacion setecientos reales vellon poco mas o menos que valen de arrendamiento varias
propiedades que tiene a su favor, con la carga de dar alguna limosna a los pobres los dias de pasqua y a cada huerfana que se case cien reales; tiene su
mayordomo para su administracion, conoce de ella el juez visitador del obispado. Hay en este lugar una cofradia llamada la Santa Vera Cruz, no tiene fondo
alguno, pues para sus gastos se mantiene de limosnas y repartimiento entre los cofrades, estos son ciento y quarenta, su ynstituto es unas ordenanzas
aprobadas por el ordinario para el rejimen y gobierno de dichos cofrades, al cargo del cura de esta yglesia, su patrono, un alcalde, dos hermanos maiores y
su mayordomo, que asi lo manda dicha ordenanza y son los que cuidan del cumplimiento de ella, y es visitada por dicho visitador.
Ynmediato a el pueblo hay tres hermitas, en la una esta San Antonio de Padua, cuio dia se trae a la yglesia parroquial, se dice misa cantada con sermon y
despues se vuelve a su hermita en procesion; su renta de dos propiedades cortas que tiene veinte y cinco reales vellon y cien reales mas que hazen los fieles de
limosna. Otra que en ella estan San Bartholome y Nuestra Señora de la Paz, en el dia del santo se concurre a dicha hermita, con procesion,
misa y sermon, y en el lunes de alvillo o de la piedra se concurre ygualmente con la misma funcion; sin mas rentas que la de sesenta reales que vale de
arrendamiento una propiedad que tiene y paga dos misas de tabla. Otra en la que esta San Fabian, cuio dia se celebra en la yglesia parroquial, por estar la
hermita no suficiente y arruinandose parte de ella; esta no tiene renta alguna. Y en dichos dias no se a notado quimeras ni desazones, ni hay hermitaño en
ninguna de ellas. No hay en este dicho lugar cosa alguna que comprehenda a esta pregunta por no haver combentos de ninguna clase.
En este dicho pueblo hay un maestro de escuela de niños y niñas de primeras letras, esta dotada en doscientos y treinta reales anuales, que se pagan de los
propios, cuio arreglo esta al cargo de la justicia; y no hay otros estudios maiores ni menores. Tampoco hay administracion de correo,
de rentas, ni de loteria. Asimismo no hay en este dicho pueblo ningun dependiente de Ynquisicion. No hay rejimiento de milizias ni otro, ni ningun
oficial ni sargento de bandera. Tampoco se esperimenta persona alguna que turben el vuen orden, ni ympidan la administracion de
xusticia, ni que den escandalo publico, solo se nota el abuso casi general a todos los pueblos de rondar los mozos por las noches y esto es causa de algunos
males. Que hay al presente dos zirujanos, sin mas salario que el de ocho reales cada uno que les paga cada vezino, un herrero que le da
cada lavrador por cada yunta media fanega de trigo y un zelemin de zenteno, un boyero que guarda el ganado bacuno y le pagan los dueños de las reses ocho
zelemines por cada yunta, un guarda de la dehesa boyal su salario el de ochocientos veinte y un reales y ocho maravedies vellon que se le paga de
propios, otro que guarda el sembrado y pagan los lavradores. No hay otro sirviente alguno. No hay hospicio, casa de misericordia, ni
juntas de caridad en este pueblo. Las cosechas y frutos que se crian en este termino por el quinquenio anterior reconocidas las tazmias del
diezmo son: de trigo mil ciento quarenta fanegas, de zenteno quinientas y veinte, de cebada doscientas y diez. Cuio diez mo percive por terzeras partes:
una el cabildo de dicha ciudad de Plasencia, otra tercias reales, fabrica de dicha ciudad y la yglesia de este pueblo, y la otra el cura rector de ella.
Lino quatro mil ochocientas livras en limpio poco mas o menos, cuio diezmo arrienda comunmente dicho cabildo y lo percive el arrendador; de seda
trescientas livras, que tambien percive su diezmo dicho arrendador, esta se veneficia hilando a torno el capullo que se a criado, vendiendola en crudo para
las fabricas de estos reinos, su precio corriente de cada livra cinquenta reales poco mas o menos. Garbanzos sesenta fanegas, azeite trescientos y cinquenta
cantaros, vino trescientos cantaros, cuio diezmo percive asimismo dicho arrendador. Que no hay fruto alguno que no pague diezmo, ni
mas sobrantes que los dichos, ni se conoze haiga havido anteriormente aumento ni disminucion particular en ninguna de estas clases. No hay
en este pueblo huerta alguna de riego, especie de legumbres, ni arboles frutales y es la causa la escasez de agua que esperimentamos, lo uno por permitirlo asi
el terreno y lo otro porque la ynterceptan los vezinos del lugar de Cavezabellosa y no dejan bajar sus corrientes a este termino.
Las tierras de este dicho termino se lavran y cultivan con yuntas de bueyes. Este pueblo segun se a dicho es escaso de aguas y el mas a proposito para la
siembra de lino de excelente calidad para remediar aquella falta, pues es necesario llevar a veber el ganado en el verano a distancia de una legua a
estraña jurisdicion y lo mismo para cozer el poco lino que haora a costa de mucho trabajo se coje, y para ello tener que pedir la lizencia necesaria (que
alguna vez se nos a negado); y para aumentar la siembra del lino, trigo y otras legumbres, fecundadas con el riego mas de mil fanegas de terreno distribuido en
dos o tres sazones, se proyecto y a conseguido, a costa de crecidos gastos, facultad del Supremo Consejo para construir una charca en sitio muy a proposito
que hay ynmediato al pueblo, y para ello tiene comision el lizenciado Don Antonio Zancudo, abogado de la ciudad de Plasencia, que no a podido llevarla a
efecto por algunas dificultades, sobre que tiene representado al señor yntendente de la provincia y hace mas de nuebe años se anda en estas
diligencias; si esto se consiguiese podria restablecerse el pueblo de la miseria y decadencia en que se halla y resultar mucho veneficio al estado, y asi
suplican humildamente a el señor visitador que tomando ynformes de dicho comisionado, se sirva emplear su celo en promober una cosa tan ymportante y
necesaria. No hay en este dicho termino puentes ni barca alguna. Tiene este lugar dos molinos de azeite de thahona(sic), sin otra maquina
que facilite otro beneficio. En este dicho termino no hay mas terreno ynculto que una pequeña montaña peñascosa, que pudiera aprobecharse
si se repartiese sin pension alguna, pues, aunque es de ynferior calidad, desquajandola podria hazerse algunos heredamientos de viñas, olivares y
castaños. No hay montes que repartir a los vezinos para rozarlos, solo se les reparte la tierra comun que hay con ygualdad a todos para
sembrarla, procurando al mismo tiempo conserbar los arboles de enzina que hay en ella. En este dicho pueblo no tenemos el beneficio de
terreno poblado de azebuches ni olivos silvestres para ynjertar. Hay montes poblados de enzina y algun alcornoque en la citada dehesa boyal del
pueblo, cuio fruto aprovechan los ganados del lugar por el precio de la tasa que se aplica a los propios; tambien esta poblado de monte de enzina un baldio sito
en su termino, el fruto que produce se halla arbitrado con facultad real a favor de la ciudad y tierra de Plasencia, le aprovechan por lo regular los vezinos del
pueblo por el precio de la tasa, y el valor se paga a dicha ciudad y tierra, pero este mismo valdio con todos sus aprovechamientos esta pedido para la
construcion de la charca. No hay monte ninguno ympenetrable al ganado, ni que pueda servir para abrigo de fieras, mas que parte de la
montaña relazionada. Asimismo no hay monte alguno que quemar y de consiguiente no hay daño. Como hay alcornoques en la dehesa boyal se
descascan y deven descascar a su tiempo, asi por su mejoramiento como por lo que pueden rendir a los propios, pero deve ser a ley, porque de lo contrario se
suelen perder, como ya se a esperimentado. En este termino no hay cierros hechos en perjuizio de los pastos, ni en fraude de las reales
ordenes, y solo si muchos pobres ynfelizes en los baldios y terrenos yncultos han tomado algunas cortas porciones, desde un zelemin a tres fanegadas de
cabida, cercandolas, desquajandolas y cerrandolas a costa de ynmenso trabajo y las siembran, por ello han sido denunciados repetidas vezes por los correjidores
de la ciudad de Plasencia, de suerte que hay algunos que han pagado mas de lo que valen de principal. Asimismo para el cuidado del monte de enzina que tiene el
baldio de este termino y los ynmediatos comunes a dicha ciudad y su tierra, pone por arrendamiento la espresada ciudad un hombre para su guarda y percive esta el
ynteres en que se le arrienda; por este dicho baldio pasan la cabana y carreterias, las mismas que para sus quiebras y necesidades suelen cortar de
dichos arboles la madera que les parece, estos vezinos lavradores y ganaderos tambien cortan algunas ramas de dichas enzinas, los unos para quemar en sus
casas y los otros para socorrer sus ganados, y por ello han sido denunciados por dichos correjidores en crecidas cantidades, sin que en sus tasaciones se les
haya rebajado cosa alguna por los mayores cortes causados por la dicha cavaña y carreterias, de suerte que estan los vezinos aniquilados y no pueden remediar
sus ganados ni aun en el tiempo de ynterperi, y en esto es necesario poner remedio. En este expresado termino no hay mas dehesas que
la boyal, perteneciente a este pueblo, es de pasto y lavor, su estension un quarto de legua de levante a poniente y de norte al mediodia medio quarto.
En este dicho termino no hay mas plantios ni semilleros de genero alguno, que un corto terreno de carrasco de enzina y otro de monte de roble, los mismos que
anualmente se le quita la maleza para que vaya adelantando y este es su estado. No hay en este termino casa alguna de campo, por cuio motivo nada se expresa en
esta pregunta. Tampoco tenemos que decir en esta por no haver en este zitado termino ningun despoblado, que en otro tiempo haya estado poblado.
En este nominado pueblo en su termino solo se conoze mui poco numero de caza menor, por cuio motibo no hay corsarios de ella y asi se guarda la veda como es
devido, sin necesidad de exijir penas por su contrabencion; y que anualmente se sale por estos vezinos, como ya en este año se a ejecutado, a distinguir algun
lovo o zorra, que es lo que permite criarse en este terreno, sin que en estos dias se de premio alguno por el que se logre matar, pero quando los particulares
vezinos o convezinos logran el matar alguno acuden a su registro, como lo manda la orden, y por cada zorra que presentan se le da de propios diez reales y si
acaeze presentar algun lovo percive asimismo quarenta reales y si es hembra ochenta reales, y si fuese encamada con su cria doce ducados y por cada uno de
los cachorrillos veinte reales, y por cada zorrillo de la cria quatro reales. En este espresado termino no hay colmenares, ni las jentes se aplican a esto,
pero la tierra no deja de ser a proposito para esta yndustria, por que se encuentran en el y sus ynmediaciones de todas las flores de que se alimentan en
el resto de la provincia. En este dicho pueblo se cria algun ganado bacuno, cuio numero hascendera poco mas o menos entre los vezinos y
por quinquenio a quarenta y tres cavezas, las mismas que van beneficiando para la lavranza, hasta que llega el caso de dar el trabajo despues venderlas viejas
para carne. Tambien se crian ganado de zerda, cuio numero podra ser el de setenta cavezas, estas se benefician con el grano de zenteno que cojen los
vezinos de su lavor y con el fruto de vellota que produce el monte de enzina de esta dehesa boyal, y el que tambien produce el monte de enzinas que hay en parte
de este termino comun a la ciudad de Plasencia y su tierra, y el sobrante que queda al vezindario de la matanzas que necesitan para sus casas los venden a
otros que no las tienen. Asimismo se cria de ganado lanar quinientas cavezas, en estas no hay mas comercio que las que se perfeccionan, sin son hembras venderlas
de viejas y si machos venderlos de carneros. Ygualmente se cria algun ganado cabrio, cuio numero se regula en doscientas cavezas, que se destinan en los
mismos terminos. Y un corto numero de jumentos, como de ocho cavezas, que se van criando para el servicio de sus dueños. Aqui no hay
minerales de especie alguna, canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otro de ninguna clase. A todo lo dicho devemos añadir que este
pueblo se halla en la mayor decadencia, porque su lavranza por falta de tierras, pues solo toca a cada lavrador anualmente de quatro a cinco fanegadas, y ser las
que hay por lo general de ynferior calidad y de poco producto; la cria de ganados por la misma razon, sin embargo de la ynclinazion que hay a ella, es
tambien muy escasa; y por falta de aguas no se aprovecha la tierra que hay a proposito para la siembra del lino, que podria hazerle feliz; y como no hay
comerzios, haziendas de consideracion, ni generalmente hablando otros tratos ni recursos, los vezinos viven en la pobreza y este es uno de los pueblos de la
tierra que necesita de mayor proteccion y ausilios para poderse restablecer, cuyo logro espera de los señores de la Real Audiencia, a quienes supican
ynterpongan su mediacion poderosa para ello. En cuia conformidad nosotros Martin de Navas y Juan Hernandez, alcaldes de este lugar de
Villar, Juan Muñoz y Lorenzo Yglesias rejidores, y Domingo Paniagua procurador del comun sindico y personero, haviendo hecho comparezer a Juan Gonzalez
Azeituna, Eusebio Gonzalez y Antonio Blanco, vezinos tambien de el sujetos ynstruidos y que puedan dar suficiente razon y noticia de los particulares que
comprehenden las preguntas del ynterrogatorio, que con la ynstrucion y carta que acompaña, hemos rezivido del señor alcalde mayor de la ciudad de Plasencia, de
orden del señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real Audiencia de Extremadura, en cumplimienta de
tado cancluimos de dicho ynterrogatorio sus respuestas, en la forma que aqui van espresadas y mejor emos podido ebacuar, que firmamos los que savemos con el fiel
de fechos de el, en este dicho lugar del Villar en nuebe dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno. Martin de Navas. Domingo Paniagua. Antonio
Blanco. Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar del Villar. Es demasiada la aficion al vino, hai tambien el
desorden de las rondas, en lo demas la gente es aplicada y sobria. Lo que combiene a este pueblo es que tenga efecto la construccian de la charca
de que trata en la respuesta a la pregunta 38, de que esta encargado por comision del Consejo Don Antonio Zancudo y se ignora el motibo por que esta
detenida esta importante obra nueve años hace. Esto y el repartimiento de tierra para sembrarlas de lino y trigo a su turno, alindando
las suertes can morales para pramober tambien la casecha de seda, le haria feliz y aumentaria en fabor del estado la cosecha del lino de que tenemos tanta
necesidad." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villar (el), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia, á una legua de esta Ciudad: tiene Alcalde
Pedaneo, y una Parroquia: es Pueblo frondoso, y de esquisítas aguas, con porcion de castaños, y otros árboles frutales, y dehesas para ganados. No se duda que
fuese fundacion de los Romanos por las varias Inscripciones que se hallan en las paredes de algunas casas. Entre este Pueblo y la Ciudad de Plasencia se
atraviesa un puentecillo en cuya eminencia está la Hermita de nuestro Señora del Puerto, que es de mucha devocion y concurrencia, de las gentes de aquella
tierra." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "VILLAR (El), Aldea Realenga de España, provincia de Estremadura , partido y obispado de Plasencia Alcalde Pedaneo, 170 vecinos, 781
habitantes, 1 parroquia. Hay en esta aldea inscripciones y otras antiguedades romanas. Esta situada en el camino que conduce desde Plasencia al puerto de
Baños, en la falda O. de una ramificacion de los sierras de Bejar, con escelentes aguas, buen clima y esta rodeada de tierras do labor, haciendas de
olivar y viñas dehesas de pastos y encinas, y monte bajo de sierra. Las mas de las casas estan escarriadas, con cercados de olivos y forrajales entre ellas: el
piso es todo de canchales de piedra de silleria, de las cuales se sacan piedras para molino, que conducen a 4 y 6 leguas de distancia. Por la parte del E.
esta !a subida de la sierra y ermita de Nuestra Señora del Puerto, y por la de O. se estiende en llanuras, hacia las ventas y rio de Caparra, todo cubierto de
encinares, dehesas y baldios. A 1/4 de leg.; hacia al N., se halla una garganta y sitio que llaman las Gargantillas, porque alli se reunion varias que bajan de la
sierra, y riegan los linos que siembren en sus vegas: En esta garganta, a distancia como do 1/2 legua corta, hay un manantial de agua perenne azufrosa, y
de otros minerales de sal de higuera, nitro, y partículas ferruginosas; la cual surte buenos efectos en la medicina. Aunque es bastante clara, su gusto y olor
son malisimos. A 1/2 legua larga, hacia el E. de esta aidea, esta Cabeza Bellosa, cuyo camino es difícil y may trabajoso por lo pendiente y escabroso de la
cuesta. Produce trigo, centeno en corta cantidad garbanzos; mucho lino, aceite, bellotas; seda. vino, y alguna fruta. Dista 31 leguas de la capital, 3 de la
cabeza de partido, y 1 S. O. de Jarilla. Contribucion 10.666 reales 24 maravedises." Según Pascual Madoz, en el año
1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XVI, era: 238 "VILLAR DE PLASENCIA-.
Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 31). Situada al O. y falda de una sierra;
es de Clima templado, reinan los vientos N. y se padecen intermitentes: tiene 180 Casas de piso bajo en calles irregulares, mal empedradas y con muchos peñascos; cárcel; escuela dotada con 1,300 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60 niños; iglesia parroquial (La Asunción) curato de término de provisión ordinaria; en los afueras 2 ermitas San Antonio
de Padua al S., y San Bartolomé al O., y el cementerio. Se surte de aguas potables en una hermosa fuente á la salida del pueblo con su pilón de cantería, y otras muchas mas distantes, todas esquisitas. Confina el Termino al N. con el de la Jarilla; E. Cabeza-vellosa; S. Plasencia, y O. Oliva, estendiéndose 2 1/2 leg. de N. á S . , 1
1/2 de E. á O., y comprende las dehesas llamadas Cuartos de Cabeza-Oli, mucho monte de encina y tierras de labor. Le baña una garganta llamada del puerto, sobre la que hay un buen puente
de cantería con un ojo, construido á espensas del Sr. Laso obispo de la diócesis. El Terreno es sumamente áspero y escabroso, cuajado de canchales ó peñascos enormes, inculto al E., y con muchos huertos, prados cercados, de regadío para heno, á los otros lados.
Caminos cruza de S. á N. la carretera general de Estremadura á Castilla la Vieja en mediano estado: el Correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias.
Produce: trigo, centeno, cebada, garbanzos, patatas, lino, seda, aceite y vino; se mantiene ganado lanar, vacuno , cabrio y de cerda, y se cria abundante caza de todas clases,
Industria y Comercio. 2 molinos harineros, algunos telares de lienzo; se venden sus frutos y ganados, Poblacion. 80 vecinos, 438 almas. Capital Productivo: 3.092,300 rs. Impuestos: 404,615. rs. Contribucion ; 45,246 rs. 2 mrs. Presupuesto
Municipal: 44,000 del que se pagan 3,000 al secretario, y se cubre con el producto de los propios y arbitrios adoptados. Los datos particulares de la redacción hacen subir el vecindario á mas de doble número."
Gaceta de Madrid núm. 173, de 22/06/1861 Páginas 3 a 4: Alcaldía constitucional del Villar de Plasencia.
La plaza de Cirujano titular de este pueblo se halla vacante, su dotacion consiste en 1000 rs anuales, del fondo municipal, pagados en dos semestres por la asistencia de
presos pobres y además la iguala que pueda concertar con los vecino no pobres, que son 180 y produce aproximadamente 4.500rs., que unidos a los anteriores
componen 5.500 rs. Sus cargos son, ademas de los que se estipulen en el contrato con el Ayuntamiento y vecindario, la barba, inoculacion de la viruela y primeros
auxilios a presos y pobres transeuntes. Las solicitudes legalmente justificadas se han de dirigir al Presidente del Ayuntamiento, quien las admite
hasta el dia de San Juan, en que debera ser definitivamente contratada para empezar desde luego la asistencia Villar de Plasencia y Junio 11 de 1861. El
Alcalde Geronimo Perez Boletín Oficial del Estado núm. 316, de 12/11/1953 Página 6697: Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.- Rectificando la segunda condición de la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera
entre Torre de Don Miguel y Villar de Plasencia, provincia de Cáceres. Por Orden ministerial de 19 tic octubre de 1853, se rectifica la condición
segunda de la concesión del servicio publico regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes ;y encargos por carretera entre Torre de Don Miguel y Villar
de Plasencia, provincia de Cáceres, adjudicado a don Florencio Rodriguez Herrero, en Ia forma siguiente: El itinerario. entre Torre de Don Miguel y Villar de Plasencia, de 59
kilómetros de longitud, pasara por Peña del Fraile, Hernán Pérez, Villanueva de la Sierra, Bronco. Empalme de Palomero, Cerezo y Guijo de Granadilla, con parada
obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de tomar viajeros y encargos en
Cruce de Cerezo con destino a Granadilla, puntos Intermedios y viceversa. Madrid, 4 de noviembre de 1953.-El Director general, José de Aguinaga, Sr.
Inspector Jefe de la Inspección Centrat de Circulación y Transportes por Carretera, D.O.E. Nº 76 de 19/09/1985
CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Transportes.- Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Dirección General de
Transportes y Comunicaciones, por la que se autoriza la supresión del itinerario entre Torre de Don Miguel y Santa Cruz de Paniagua, y la
reestructuración de expediciones, calendario y horario en el servicio público regular de transportes de viajeros por carretera JE/010/CC Torre
de Don Miguel/Villar de Plasencia con prolongación a Plasencia. Concesionario: D. Cleófilo Martín Sánchez. El Ilmo. Sr. Director General de Transportes y Comunicaciones de la
Junta de Extremadura, en uso de las competencias transferidas por el R. D. 2912/79 de 21 de diciembre, ha resuelto autorizar la supresión del
itinerario comprendido entre Torre de Don Miguel y Santa Cruz de Paniagua, y la reestructuración de expediciones, calendario y horario en
el servicio público regular de transporte de viajeros por carretera JE-O10-CC Torre de Don Miguel-Villar de Plasencia con prolongación a
Plasencia solicitada por D. Cleófilo Martín Sánchez, quedando como se indica a continuación: ITINERARIO: Santa Cruz de Paniagua, El Bronco, Cruce de Palomero,
Marchagaz, Cerezo, Guijo, Pantano de Gabriel y Galán, Villar de Plasencia, Cabezabellosa y Plasencia. CALENDARIO Y HORARIO:
- Una expedición completa de ¡da y vuelta los días laborales con salida de Santa Cruz de Paniagua a las 7 horas y de Plasencia a las 14'34
horas. - Una expedición sencilla los martes y vier nes laborales, con salida de Plasencia a las 17 horas. El Director General, Andrés Eleno Eleno
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de
Nuestra de la Asunción, del Arciprestazgo de Hervás, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. D.O.E.- Número 54 de 16 Julio 1991
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.
Vistos los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de 9 de
agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura. Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de
Cáceres, en el que se afirma no reúnen los citados expedientes, los requisitos necesarios para su declaración, aunque en su día fueran incoados por la
Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren
las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, RESUELVE
Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte,
no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones. Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el
Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 3 de julio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr.
Director General de Patrimonio Cultural. Cáceres, 28 de junio de 1991. ANEXO QUE SE CITA DOE núm. 82 SÁBADO, 15 DE JULIO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.-
Resolución de 23 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de los obras de Restauración de la Ermita de San Antonio y
adecuación de su entorno en en Villar de Plasencia. Adjudicación a) Fecha: 23 de junio de 2000. b) Contratista: Infraestructuras Plasencia, S.L.
c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 6.699.100 ptas., I.V.A incluido, (40.262,40 euros). FICHA TÉCNICA Proyecto: Restauración de la Ermita de San Antonio. En 1792 se construye, por encargo del obispo Lasso, uno de los escasos y mejor conservados ejemplos de la Ilustración extremeña. Se trata del puente y el
abrevadero, situados junto al antiguo Camino Real, a la entrada de Villar de Plasencia. No será hasta 1850, cuando tengamos la primera referencia
bibliográfica sobre la Ermita de San Antonio que completa este inmejorable conjunto de carácter popular.
El edificio: Estado Inicial y la Intervención Arquitectónica. La intervención en este conjunto engloba el camino que trascurre sobre el puente con
su acabado rústico pero bien cuidado, el propio puente de un solo arco con muy buena sillería y su abocinado en esviaje que se ajusta a lo que fue el curso del
arroyo. Pretil de sillería bien cuidada y con remates en volutas bien sencillas en la labra del propio pretil que le confieren gracia y delicadeza, con el
gran escudo en el que se da fe del patrocinio del Obispo Lasso. La ermita de San Antonio, responde como la mayoría de estas construcciones a la conjunción
de una edificación vinculada a la arquitectura de raíz popular y a una situación predominante dentro de un entorno rural. La tipología se ajusta a
una estancia única, sensiblemente cuadrangular y un pequeño atrio soportado en dos sencillas columnas toscanas y todo ello sobre una pequeña
plataforma que delimita la edificación en el paraje en el que se asienta. El interior, caracterizado por su gran sencillez, se cubre con una armadura de
madera a cuatro aguas con durmientes longitudinales, estribos y escuadras en las esquinas que se sustentan en dos modillones decorados de aire mudéjar, y
que además cuenta con una decoración pictórica geométrica muy sencilla en dos colores. La propuesta de intervención arquitectónica
ha consistido en la realización de una atarjea perimetral en los flancos Oeste, Norte y Este de la Ermita, que permitirá controlar el drenaje de las aguas. Se
han repuesto piezas de la cubierta de madera del interior de la ermita, así como un saneado de las bases de las columnas. Se ha levantado el suelo
exterior e interior, siendo sustituido este último por cantos rodados mientras que la del interior por baldosa cerámica rústica de despiece cuadrado.
En el puente se ha realizado una limpieza y rejuntado de paramentos, especialmente en su encuentro con el arroyo en la margen que da al pueblo.
En el exterior se ha repuesto el basamento de la explanada completando las piedras que hoy faltan que tendrán un acabado
rústico a fin de no pervertir el aspecto actual de este muro con otro remate más tratado. Iglesia de Nuestra Señora de La Asunción. Este templo de estilo renacentista,
con numerosos restos góticos, obra del siglo XVI realizado en mampostería y sillería. Elevado a expensas del obispo Vargas y Carvajal como testimonia su
escudo situado en la torre. Al interior presenta planta rectangular, dividida en tres tramos
por arcos de medio punto que apoyan sobre pilares góticos y cubierta de madera a dos aguas y tejas árabes y cabecera o
prebisterio mas alta que el resto de la iglesia de forma poligonal cubierto de madera con artesonado mudéjar de par y nudillo, decorado con lacerías centrales.
El coro se alza a los pies del templo realizado en madera apoyado sobre una columna central con capitel de volutas.
Al exterior presenta dos accesos siendo la portada de los pies la mas interesante, con arco carpanel, con finas
arquivoltas, sobre el que se sitúa una placa en relieve con dos figuras de niños sosteniendo el escudo de la Virgen María.
La torre -campanario, adosada a los pies en el costado del Evangelio construida totalmente en sillería, se compone de tres cuerpos separado por molduras impostas. El primer
cuerpo en el costado derecho se abre una pequeña puerta sin ningún interés arquitectónico para el servicio de la torre, en el segundo cuerpo, en el mismo
costado y en la parte superior se situa el escudo del obispo Vargas, la tercera está formada por el cuerpo de campanas. En el pequeño atrio
delantero se sitúa un interesante Crucero de granito. Ermita de San Bartolomé. Singular ermita de estilo barroco, que se sitúa a las afueras del pueblo; obra
de sillería, consta de una nave y presbítero cerrado con cúpula sobre pechinas. Ermita de San Antonio de Padua. Construcción barroca del siglo XVII. se sitúa junto a un puente
construido por mandato del obispo de Plasencia Gonzalo Laso Santos de San Pedro
en 1792. La gastronomía de la Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla es muy rica y variada; los productos naturales y típicos y los guisos de los numerosos grupos de pastores que han
poblado estas tierras desde antaño, son la base de la mayoría de sus platos. Los platos más característicos de la Mancomunidad son los siguientes: Caldereta extremeña, Estofado de jabalí, Potaje de espinacas extremeño, Pollo a la extremeña, Puchas, Pringá extremeña. Huevos a la extremeña, Zorra estofada, Chanfaina, Patatas escabechadas, Sopa de freje, Zorongollo
En cuanto a la cocina local cabe destacar los tripicallos, cuyo ingrediente principal es la patata. También son muy importantes en las cocinas de Villar de
Plasencia dulces como los tartabellacos, leche frita, perrunillas. Los productos de la comarca son la base de la gastronomía, de las castañas y
sus guisos dan lugar a los calvotes, castañas blancas, castañas con migajones, castañas fritas con chicharrones. Las patatas son la base de la
ensalada, escabechadas, fritas con migas, revueltas con menudos, huevos cocidos y verduras, caldo de patatas, la caldereta y en el
calderillo, con los jugosos cabritos y corderos, o en las conocidas morcillas patateras y tortillas con chorizo, y los tacos de Cabezabellosa,
a base de carne de cabrito, vacuno y sus derivados. De gran calidad son los jamones y embutidos: chorizo rojo, salchichón, morcilla de calabaza y patatera.
De los productos de la huerta, sopa de tomate, el gazpacho, el pisto o ensalada de pimientos asados y el zorongollo, también ensalada de
tomate aliñado con cebolla y pimiento En la repostería las perrunillas, los buñuelos, las roscas bañadas, coquillos, las rosquillas,
mantecados, mantecadas y perrunillas; dulces navideños como el muédago, y los tradicionales hornazo de Pascua (bollo relleno de vianda, que se consume en el campo)
y el bollo de San Antón. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Oliva - Embalse de Oliva - Cáceres Tipo: Coto Consorciado San Bartolomé - Garganta del Hoyo - Cáceres Tipo: Coto Consorciado Ferrocarril Palazuelo - Astorga Estaciones de la Línea: HOY.ES el tren acaba en plasencia 25 años sin el viejo tren
ANTONIO J. ARMERO CÁCERES Lo que queda en el norte extremeño del ferrocarril Ruta de la Plata es pura nostalgia:
48 kilómetros de vía muerta y seis estaciones que extrañarán al viajero con memoria EN Extremadura, el tren acaba en Plasencia.
De ahí hacia arriba, se puede viajar en coche, en moto, en bicicleta, en autobús, en sidecar, a caballo o andando, pero hace casi
veinticinco años que en el norte de la comunidad no oyen silbar a un jefe de estación. Permanecen los raíles, aunque la mayoría hayan quedado sepultados bajo la
maleza multiplicada o tapados por sanísimos arbustos de dos metros de alto; también las traviesas, los tirafondos, las señales, los
túneles, los puentes, los cambios de aguja. Está todo, pero faltan las locomotoras, los vagones y los pasajeros. Lo que queda de aquel tren Ruta de la Plata son 48
kilómetros de vía muerta, en los que es mucho más fácil encontrarse a una vaca que a una persona. Queda eso y quedan también (de
norte a sur) las estaciones de Oliva-Almendral, Villar de Plasencia, Casas del Monte, Aldeanueva del Camino, Hervás y Baños de Montemayor. Seis estaciones que
vistas ahora, harán frotarse los ojos al viajero con memoria. Esas paradas son la huella bucólica de un trazado que no ha pisado máquina alguna con
pasajeros desde el 31 de diciembre de 1984. Ese día, un grupo de vecinos de Hervás se plantó delante de la vía y no dejó pasar ni al tren que subía hacia Bilbao ni al que
bajaba. Y quizás haya sido eso, el ánimo reivindicativo de los paisanos, lo que ha hecho que casi un cuarto de siglo después de aquel recordado día de fin de año, Hervás
sea el lugar entre Plasencia y el límite con la provincia de Salamanca que más vivo mantiene el recuerdo del viejo tren. De hecho, sobre los raíles que hay frente al
antiguo muelle de carga, hoy convertido en albergue para turistas, descansa lo más parecido a una locomotora que se puede encontrar a lo largo de esos 48 kilómetros
echados a perder. Es una vagoneta de balancín ('zorrilla' la llamaban los ferroviarios), que Carlos García tiene allí para que se entretengan los hijos de sus
clientes. «Como en las pelis» Para quien no acabe de hacerse a la idea sin haberla visto, él aclara el panorama con una imagen esclarecedora. «Es como las que
salían en las pelis en blanco y negro de hace una pila de años -ilustra-, que se mueven para adelante o para atrás dándole a una manivela grande, que acciona los dos
piñones y la cadena». Por mucho que se empeñen dos adultos con más o menos facultades, la 'zorrilla' no irá más allá de quinientos metros hacia arriba o hacia
abajo. No porque Carlos (51 años, mitad de Malpartida de Plasencia, donde nació, mitad de Salamanca, donde estudió y donde conoció a su mujer) no tenga bíceps suficientes,
sino porque la detendría la vegetación que prolifera entre los raíles. En ese brevísimo paseo anacrónico, quedan a un lado tres edificios: dos pequeños
almacenes, convertidos uno de ellos en bungalow y otro en lavandería para los turistas del albergue, y la casa del jefe de estación, que hoy es la de Carlos. Frente a
ellos, el antiguo edificio de viajeros, hoy Centro de Interpretación del Ferrocarril (abre todos los días, incluidos domingos y festivos, de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a
20.00 horas). Lo montó la Junta de Extremadura, y es un museo pequeño, humilde, pero de visita merecida. Hay maletas antiguas, señales, carteles, aperos de los
talleres de Renfe de hace décadas, una réplica de un túnel, y a cada poco, unos altavoces devuelven el pitido de una locomotora entrando en la estación
Una música distinta a la que Carlos García tiene puesta para ambientar el coqueto comedor del albergue que él gestiona (cinco dormitorios, 22 plazas, a 18 ó 20 euros por
persona y noche, según la temporada). Lo que fue el muelle de carga pasó por el tamiz de una remodelación integral, hecha bajo la
premisa de respetar la esencia de ese inmueble histórico. Permanecen las enormes y pesadas puertas de hierro corredizas que dejaban entrar y salir las mercancías, las
paredes mantienen las vigas de madera originales, y junto a ellas hay tres relojes, versión vanguardista de los típicos de todas las estaciones.
«Dejar los raíles» En una de las mesas, dos turistas irlandeses mirando a un ordenador portátil. «Se alojan más españoles que extranjeros, pero los
extranjeros aprecian más dormir en un sitio como este», apunta Carlos, partidario de dar al trazado del Ruta de la Plata una utilidad
turística. «Ahora que se habla tanto de las vías verdes, a mí me gustaría más que fuera una vía azul -propone-. Es lo mismo, pero
con la diferencia de que la vía azul conserva los raíles. Lo suyo sería quitar el balasto (las piedras machacadas que hay entre traviesa y traviesa) y echar una capa
de cemento para que puedan pasar ciclistas y gente en silla de ruedas, pero dejar los raíles, que es un recuerdo bonito».
Mientras los políticos deciden, él mantiene la costumbre, de cuando en cuando, de darse un paseo de dos horas andando por la vía
hasta Baños de Montemayor, la última estación en suelo cacereño. Y no es el único que lo hace. Son las once y diez de la mañana de un día laborable, y a lo lejos, a
dos metros de los raíles, aparece un hombre con un perfil más o menos ajustado al del senderista tipo: pantalón vaquero, botas negras, polo de rayas, mochila al hombro y
bastón de madera en la mano derecha. «Yo recuerdo haber parado aquí, en Baños, viajando en una máquina de vapor, y era una estación muy animada, con mucho ajetrero»,
evoca Juan Martínez. Tiene 67 años, es de Badajoz y anda estos días en Baños de Montemayor por el mismo motivo que otros trantos: acompañando a un familiar que está
en el Balneario. «El otro día, un lugareño me decía que ellos habían ganado la Guerra Civil gracias al tren», cuenta Javier, que termina su paseo mañanero, monta en el coche
y deja atrás una estación que sigue siendo de Renfe -en concreto de Adif, el administrador de sus infraestructuras-, pero que utiliza el Ayuntamiento del pueblo.
«Pagamos muy poco, yo creo que no llega ni a mil euros al mes, y lo utilizamos como almacén», detalla Rafael Ferreras, alcalde socialista.
Es imposible saber qué guardan ahí dentro, porque el edificio tiene las ventanas tapiadas y la puerta cerrada. Los alrededores tienen más vida, al menos en
apariencia. Hay una fuente de la que sale agua fría pero no potable, unos columpios, barbacoas de piedra y varios bancos de frente al paisaje del valle del Ambroz. «Es
un mirador fresquito, muy conocido, viene gente del pueblo y también de Plasencia», cuenta el alcalde, que no ve más futuro al trazado que su conversión en vía verde.
El amarillo de los pastos A estas alturas del año, el color que predomina a lo largo de los kilómetros de recuerdo ferroviario no es precisamente el
verde, sino el amarillo de los pastos desatados, sin desbrozar, interrumpido cada poco por algún arbusto que surge entre traviesa y traviesa. Es la imagen del
abandono, especialmente evidente en los alrededores de la estación de Aldeanueva del Camino, la siguiente paradas tras Hervás en
dirección a Plasencia. El viejo muelle de carga lo gestiona ahora el Ayuntamiento, que abrió en ese inmueble el 'Taller de Empleo
Vía de la Plata III'. Las ventanas están tapadas por lonas de plástico negras, junto a una de las paredes hay dos contenedores, y
en los alrededores abunda el ripio. Flanquean el edificio una moderna instalación de Telefónica y una caseta de obra con su característica fealdad.
El otro cincuenta por ciento de lo que un día fue la estación de Aldeanueva del Camino es el edificio de viajeros. Jose Luis, el
último jefe de estación que tuvo el pueblo, vio en el cierre del trazado una oportunidad, y hoy, ese edificio es su residencia para fines de semana y verano. Él
vive a diario en Collado Villalba. O sea, un perfecto ejemplo muy extendido en el norte extremeño: residente en Madrid y con un
chalé en alguna comarca de Cáceres donde en agosto hay agua de sobra y unos grados menos en el termómetro.
Vía abajo, el siguiente descanso es Casas del Monte, que tiene un barrio de la estación alto y un barrio de la estación
bajo. Reminiscencias de un pasado ferroviario que conserva como huella principal ese letrero metálico de bienvenida y de despedida bien fijado a la pared. Está
oxidado, pero un cuarto de siglo no ha sido suficiente para borrar del todo el nombre de la población. Ese inmueble avejentado, y el
muelle de carga, y también la caseta de Correos, siguen siendo de Adif, que los tiene alquiladas a Fuente Gotera servicios ambientales. Iluminado, el dueño de la
empresa, utiliza esas tres construcciones desde hace una década, pero está decidido a demolerlas. Adif le ha dado permiso, y si no
cambia de planes, en un año no habrá en Casas del Monte rastro alguno de la vieja estación de tren. 'Propiedad privada' En Villar de Plasencia, justo al lado del
restaurante El Avión, lo que queda son dos edificios a los que no es fácil acercarse. Dos señales, una a pie de vía y otra en el acceso por la carretera nacional 630, avisan
de que se trata de una propiedad privada. Es la sede de Piscinas Polimar, dedicada a la venta de piletas de poliuretano.
La última de las seis en este viaje por el tiempo desde arriba hacia abajo es Oliva-Almendral. Llegar a ella obliga a desviarse de la carretera que lleva a Oliva
de Plasencia, y seguir por un camino de tierra. Unos seiscientos metros después vuelve a aparecer la huella del viejo tren.
Hoy, esos edificios son la ilusión de Esperanza. Un día, paseando en bici por la zona, los vio, y diez años después se los
alquiló a Adif. Si termina con los papeleos -lleva más de dos años en ello-, abrirá allí una casa rural con tres habitaciones.
Al menos esa estación tiene un futuro, bastante más claro que el que se intuye al ferrocarril Ruta de la Plata. Mientras acaba
de despejarse el horizonte del tren en la alta Extremadura, ahí permanecen sus seis viejas estaciones. En su sitio, quietas,
donde siempre estuvieron, algunas de ellas subsistiendo casi por inercia, sin nada que hacer, sin un servicio que prestar, sin un
viajero al que aburrir, ilusionar, deprimir o entretener en la espera. Pero aún hoy, eso sí, con una historia que contar.
BOE núm. 90 de 30 marzo 1,952 ORDEN de 20 de marzo de 1952 por la que se aprueba la clasificación de las
vías pecuarias existentes
en el termino municipal de Villar de Plasencia (Cáceres). Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villar de Plasencia (Cáceres);
Resultando que en virtud de propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias. aprobada por la superioridad, se inicio el
expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villar de Plasencia (Cáceres), siendo designado para la redacción del
proyecto pertinente el Perito agrícola del Estado. adscrito a la Dirección General de Ganadería, don Silvino Maria Maupocy Blesa Resultando que previa la recogida de datos y realizada
información. testifical, se precedió a la redacción del proyecto. que fue expuesto al publico por el Ayuntamiento
interesado durante el plaza reglamentario y devuelto con los informes del Ayuntamiento y de la Junta Local de Fomento Pecuario, hoy integrada en la
Cámara Sindical Agraria: Resultando que durante la tramitación del expediente de clasificación se propone por el Perito agrícola del Estado autor del proyecto, señor Maupocy,
modificar un párrafo del mismo, en vista de nuevos datos encontrados; Resultando que la nota adicional modificada del proyecto se puso de manifiesto
al publico por el Ayuntamiento interesado, siendo devuelta con los informes del mismo y los de la Hermandad Sindical Mixta; Resultando que con fecha 2l de enero de 1949 el Ingeniero
Inspector del Servicio don Ildefonso Moruza Ruiz informo el proyecto de clasificación y posteriormente, en 29 de noviembre de 1951, la nota adicional
modificativa: Resultando que se han observado en la tramitación del expediente los requisitos legales: Resultando que con fecha 23 de febrero de 1952 fue remitido
a la Asesoria Jurídica: Vistos los articulos 5. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944. y el Reglamento general de
Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de Junio de 1935; Considerando que en la confección del proyecto de clasificación de
vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villar de Plasencia (Cáceres) se han observado las prescripciones exigidas por los artículos 8, 9 y 10 del vigente Decreto-Reglamento de Vias
Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944: Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 11 del citado
Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias fue expuesto al publico el proyecto de clasificación y la nota adicional sin que se haya formulado contra los mismos
reclamación alguna, siendo los informes del Ayuntamiento y de la Junta Sindical de Fomento Pecuario favorables a su aprobación así como los técnicos emitidos por el Ingeniero Inspector del Servicio de
Vias Pecuarias; Considerando que ha sido informado favorablemente por la Asesoria Jurídica , en fecha 27 de febrero del corriente año, Este Ministerio ha tenida a bien
aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villar de Plasencia (Cáceres), en el cual se consideran
como vías pecuarias necesarias: 1.- La Cañada Real de Merinas: Tiene una anchura legal de setenta y cinco metros con veintidos centímetros (75,22 m:), equivalentes a noventa varas, a
excepcion de los pasos entre fincas cercadas por las calles del pueblo, en que tendrá la anchura que en el proyecto y nota adicional se menciona. 2-. Cordel
paso de Ganados al abrevadero del río Ambroz. Tiene una anchura legal de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m), equivalentes a cuarenta y
cinco varas. 3-. La Vereda de la calzada de los Romanos.-Tiene una anchura legal de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m), equivalentes a
veinticinco varas. Las vías pecuarias indicadas, tendrán las características de longitud y dirección que se les señala en el proyecto: Lo que comunico a V,
I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, I muchos años. Madrid, 22 de marzo de 1952, CAVESTANI: Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia.
DOE núm. 64 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Villar de Plasencia. DOE núm. 115 MARTES,
30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas y Abrevadero Pozo del Caucho" en el Término Municipal de Villar de
Plasencia. DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías
pecuarias.- Orden de 1 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas y Abrevadero Pozo del Caucho. Tramo: En
todo su recorrido. Término municipal de Villar de Plasencia. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas y Abrevadero Pozo del Caucho”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Villar de Plasencia.Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 16 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas y
Abrevadero Pozo del Caucho, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villar de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 20 de marzo de 1952 (B.O.E., de 30 de marzo de 1952). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Merinas y Abrevadero Pozo del Caucho, en el recorrido
descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas y Abrevadero Pozo del Caucho”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Villar de Plasencia.
Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 1 de diciembre de 2003.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta D.O.E. Nº 91 de 13/05/2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Villar de Plasencia. DOE Núm.: 218 lunes 14 de noviembre de 2011
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de octubre de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la
vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Villar de Plasencia. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Merinas” en el término municipal de Villar de Plasencia, tramo: todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 19 del
Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Villar de Plasencia, así como en las oficinas de
la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avda. de Portugal, s/n, 06800
Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del
amojonamiento. Mérida, a 31 de octubre de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto DOE Núm.: 7 jueves 12 de enero de 2012
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que
se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: en todo el término municipal de Villar de Plasencia.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido en el Decreto
del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los
actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo: todo el término municipal,
a su paso por el término municipal de Villar de Plasencia, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 27 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 91,
de 13 de mayo de 2011, así como expuesto en el Ayuntamiento de Villar de Plasencia como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 1 de junio de 2011. Tercero. Mediante Anuncio de 31 de octubre de 2011, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura número 218, de 14 de noviembre de 2011, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que
cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan
alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía
pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución
elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Villar de Plasencia. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de diciembre de 2011. El Director General de
Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 40 MARTES, 23 DE MAYO DE 1989
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO Minas.- Resolución de 24 de abril de 1989, sobre inscripción propuesta de
reserva provisional a favor del Estado, en el área que se denominará "Villar de Plasencia". Granito Ornamental
La Dirección General de Industrias no Agrarias, Energía y Minas de la Consejeria de Agricultura, Industria y Comercio hace saber: Que por Resolución
de 25 de enero de 1989 de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, B.O.E. numero 64 de 16 de marzo de 1989 se publica la
inscripción de la siguiente propuesta para la declaración de zona de Reserva provisional a favor del Estado, para recursos de granitos ornamentales, en el
área que se denominara «Villar de Plasencia», comprendida en la provincia de Cáceres, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a
continuación: Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5°- 57' 00" Oeste con el paralelo 40° 12' 20" Norte, que corresponde al vértice
1. Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en
grados sexagesimales:
Longitud Latitud
DOE núm 67 MARTES, 29 DE AGOSTO DE 1989 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO Minas.- Resolución de 8 de agosto de 1989, por la que se
adjudica definitivamente el Concurso "Proyecto para investigación de granito ornamental en las zonas graníticas de Villar de Plasencia y Almoharín-Miajadas (Cáceres).
Resolución de la Consejeria de Agricultura, Industria y Comercio por la que se hace publica la adjudicación definitiva de un Proyecto de Investigación. La
Consejeria de Agricultura, Industria y Comercio ha resuelto adjudicar definitivamente el concurso de investigación «Proyecto para investigación de
granitos ornamentales en las zonas graníticas de Viliar de Plasencia y Almoharin-Miajadas (Caceres)». Adjudicatario: Union Temporal de Empresas «GEOLAB-CIECSA». Importe
de adjudicación: 26.850.000 pesetas. El Secretario General Tknico, P.D. 3/7/89 Valentín Batalla Nevado GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente horblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral básico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color.
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10720 Villar de Plasencia Caceres
927 48 90 14
927
48 92 93
a Aldea nueva. del Camino : 3
a Baños : 2
AGENAIS ; , . . .
ALLONIS. F . .
CLVNIENSIS
AN. XXVIII
H. I. S E. S, T. T. L
OL. GEME .
L ; NORB
AN. LXII. H
S. E, S. T. T: L.
XVI :
NEP
AN::: Co.
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Dirección del Proyecto: Amparo Berlinches Acin.
Promotor: Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. Oficina de Gestión "Alba Plata".
Empresa Constructora: Infraestructuras
Plasencia S.L.
Inversión: 49.282 ,99 euros
Financiación: Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo. Junta de Extremadura.
Características: Enclave visitable.
Término municipal : Villar de Plasencia
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el tercer domingo de junio al tercer domingo de octubre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 75
Permisos resto de pescadores : 75
Centro de expedición : domicilio
sociedad C/José Antonio nº 1, Oliva de Plasencia 927 45 47 76
Término municipal : Villar de Plasencia
Especies principales :
carpa royal y tenca
Cupo de capturas : 15
Periodo : todo el año
Días hábiles :jueves, sábados, domingo y festivos
Permisos para socios y
ribereños :11
Permisos resto de pescadores :4
Centro de expedición :Ayuntamiento Villar de Plasencia. :927 48 90 14
Vertice 1 59 57'00" Oeste 40-° 12'20" Norte
Vertice 2 52 57'00" Oeste 409 04'20" Norte
Vertice 3 69 04'00" Oeste 40° 04'20" Norte.
Vertice 4 62 04'00" Oeste 402 09' 00" Norte
Vertice 5 62 06'40" Oeste 402 09'00" Norte
Vertice 6 69 06'40" Oeste 40° 10'00" Norte
Vertice 7 6° 10'.00" Oeste 402 10'00" Norte
Vertice 8 62 10'00" Oeste 409 13'40" Norte
Vertice 9 62 05'00" Oeste 40° 13'40" Norte
Vertice 10 62 05'00" Oeste 402 12'20" Norte
El perimetro asi definido delimita una superficie de 714 cuadriculas mineras.
Lo que se hace publico en aplicación de lo dispuesto en el articulo 9°-.1 de 21 de julio de minas.
Merida, 26 de abril de 1989. El Director General, Juan M. Romera Fernandez