D. Jorge de Menezes Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselle
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Andando por Alconchel |
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Situación del Municipio
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Historia
Castillo
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura |
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º31'00''N 007º04'17''W Hoja MTN 827
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2): 294,9 ALTITUD: 296 m. POBLACIÓN: 2.331 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 45 Km. PARTIDO JUDICIAL: Olivenza
MANCOMUNIDAD: Tierras de Olivenza COMARCA AGRARIA: Olivenza GENTILICIO: Alconcheleros BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Entre Olivenza a 19 Km. y Jerez de los Caballeros, se encuentra situado Alconchel, dominado por las sierras de las Puercas y la Cobaná, ocupando el seno que en ese punto forma la rivera de Táliga. El dominio vegetal queda determinado por la presencia de dehesas con manchas de jaras y otros matorrales.
Fue zona de influencia de la Mesta
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al
rio Alcarrache de la siguiente manera.
"Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos
de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana
como á 2 leguas S, de Mouraon."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadistico Historico publicado en Madrid en el año 1848, dice:
Albuera : ribera en la provincia y partido jud. de Badajoz: toma este nombre del pueblo asi llamado en la misma prov., al formarse de otros dos
arroyuelos que vienen á reunirse á 200 pasos del Puente Nuevo, que tiene en el camino de Badajoz á Sevilla : los arroyos afluentes se llaman Nogales y
Chicapierna; el 1.° nace en las sierras entre Salvaleon y Salvatierra, cuyas aguas todas se reúnen en término de Nogales en el sitio que llaman las Juntas :
desde este punto lleva su curso por la deh. de Monte-Hueco , de los propios de la Torre de Miguel Sesmero; deh. de la Natera, propiedad
de D. Alejandro Barrantes; deh. también de Monte-Hueco, de los propios de la
Albuera, y al frente de una frondosa alameda de fresnos, confluye con el 2.°
arroyo referido: este nace en la fuente del Álamo, en una deh. de Monte-Hueco del mismo nombre, á 1 leg. del Almendral, camino de Alconchel; atraviesa
la deh. de los Arcos, propia del conde de Oñate ; la de Almendral, llamada la Jara; corre por el risco del Fraile, deh. de Berjano, en donde hay un cortijo á
1/2 leg. del pueblo de la Albuera, y partiendo lím. con la deh. de los propios de este pueblo, y terrenos de labor del mismo, llamados Los Barros, se une á su final con el anterior, formando la ribera
referida que marcha de SO. á NE., pasando por bajo del llamado Puente Nuevo, construido á fines del siglo pasado, de 6 ojos y en estado regular, sobre la
carretera do Sevilla: á 1,200 varas hay otro puente llamado Viejo, por serlo realmente y estar bastante destruido : corre 3 leguas en dirección de Talavera la
Real, regando en este tránsito la mejor vega de tierra que por alli se conoce, en la cual se hallan sit. la deh. de Novillero de Calado , de S. Román, y su
cortijo , Palomarojo con su buen caserio, Gimonte y Gimontillo con sus chozas y casas de labor, Carrascal de los Abades, y Terrezuelas: luego que entra en térm.
de Talavera, donde tiene otro puente, deja su nombre y toma el de esta v. , y á 1/2 leg. de ella entra en el rio
Guadiana. : tiene un molino harinero en la Albuera
y tres en Talavera, se vadea en todo tiempo ; su pesca consiste únicamente en peces comunes. Brebreza: cortijo en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza,
termino de Alconchel Cobanada : sierra en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza, térm. de Alconchel: Sit. al E. de esta villa se eleva á espaldas de la
sierra y ermita de la Esperanza, á cuyas faldas se halla la población. Corcho : arroyo en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza:
nace en un charco llamado del Hierro, en la dehesa del mismo nombre, térm. de Alconchel; entra en el de Cheles, entre E. y N., corre entre las 2 deh. de la
Talanquera y Carrasca, formando la línea divisoria entre ambas, desembocando en Guadiana por cima de las huertas de San Gondrofe: no es de curso perenne y en el
verano solo conserva alganos charcos próximos á la desembocadura en el rio. Friega-Muñoz : rivera en la prov. de Badajoz, part. jud. de
Olivenza. Tiene su origen en los campos de Alconchel, y corriendo al O. desagua en el Guadiana, con curso perenne. Morón : arroyo en la prov . de Badajoz, part. jud. de
Olivenza: nace en la deh. titulada el Corcho, térm. de Alconchel; entra en el de Cheles atravesando la deh. de la Talanquera; pasa por el baldío y deh. de los
propios titulada la cuitada, desembocando en el Guadiana por bajo de la barca, frente á la punta superior de la isla de la Ceniza.
Plaza de España, 3 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de enero de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Alconchel.
El Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 28 de mayo de 1984, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo proyecto del nuevo blasón
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 29 de julio de 1986 así como el
informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 15 de enero de 1987.
Considerando que la sustanciación del citado expediente esta ajustada a lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 186 de referido Reglamento,
DISPONGO: Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Alconchel (Badajoz), con la siguiente
descripción: "De sinople, castillo de oro, sostenido de ondas de plata y azur.
Al timbre, Corona Real cerrada" Dado en Mérida, a 27 de enero de 1987 El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña
B.O.JRE.24 de Junio de 1981 DECRETO nº 36/1981 de 18 de Mayo por el que se crea la Agencia Pública de Lectura de Alconchel, provincia de Badajoz.
En resolución de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas de 23 de Junio de 1959 se disponía que la creación de nuevas agencias de lectura tendría lugar mediante Orden Ministerial.
Siendo ésta una de las competencias transferidas a la Junta Regional de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto 2.912¡1979 de 21 de diciembre y aprobado el correspondiente
expediente de creación, a propuesta del Consejero de Cultura, Deporte y Patrimonio Artístico, por el Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el día 16 de mayo de 1981, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.i) del vigente Reglamento de Régimen Interior de esta Junta Regional,
DISPONGO: Se crea la Agencia Pública de Lectura de Alconchel, provincia de Badajoz. Cáceres, 20 de Mayo de 1981. EL PRESIDENTE
Existen indicios de la presencia de pobladores en la época prerromana y del
aprovechamiento del Cerro de Miraflores como lo atestiguan los elementos ciclópeos utilizados como base de la actual fortaleza, las lápidas romanas
aparecidas en la falda del castillo y los restos de columnas y monedas visigodas.
Durante el reinado del Gran Emir Abd-Al-Raman II (822-852) se construyó una fortaleza para la defensa del territorio
ante las incursiones del rey de León por toda Extremadura. En el 1.016 se funda en la capital la dinastía Aftasí por Al-Aftas descendiente de
la tribu beréber de Miknasa quien desde el comienzo de su reinado se preocupó por reparar y ampliar la fortaleza de Alconchel pues su
reinado pasó por numerosas guerras fronterizas con los reyes de Sevilla, Carmona y Córdoba.
La fortaleza persistió sea de una forma o de otra hasta el 1.166, cuando Giraldo Sempavor (sin miedo) Alférez del rey portugués Don
Alfonso Enriquez conquista el castillo a los árabes según se indica en la Crónica Lusitana, aprovechando la noche conquistó la ciudad de Évora.
El conquistador y sus compañeros se la ofrecieron al Rey Don Alfonso I de Portugal. Al poco tiempo tomo Morón, Serpa, Alconchel y el
castillo de Coluchio. En 1.170 ante la pretensión de Giraldo de conquistar Badajoz, hizo que Fernando II de León se uniera con los
Almohades para combatirle, con su derrota permitió que el resto de las fortalezas siguieran en manos leonesas.
Al pasar Alconchel a manos de Fernando II de León, la entrega a la Orden de
Santiago. En 1.174 el Caudillo Almohade Abu-Yacub conquista la fortaleza de Alconchel y bajo
su mandato se reedificaron algunos tramos de muralla y la torre cuadrangular, construyéndose así la primitiva fortaleza en una gran
torre y un cuerpo de muralla. Será Alfonso IX de León quien impulsa la
conquista de estas tierras y su hijo Fernando III dona la fortaleza a la
Orden del Temple, cuyo maestre Esteban de Belmonte la consiguió "en juro de Heredad y para siempre". Fue causa de
disputas entre los reyes de Portugal y Castilla hasta que en 1264, una comisión que representaba los intereses de ambas coronas hizo un deslinde, pasando a
pertenecer a la corona de Castilla, mas tarde quedó en manos de la Orden del Temple.
En la obra Los Opúsculos Castellanos de Ambrosio de Morales, cuyos originales se conservan inéditos en la Biblioteca del Real
Monasterio del Escorial; por el P. Fr. Francisco Valerio Cifuentes, Tomo Primero publicado en Madrid el año 1743:
"Pues otra comprobacion hay muy buena este mismo mismo año MCCXXX (1230): á los XIX de Julio. Da este Rey Don Alonso de Leon á Don Esteban
de Belmonte, Maestro del Temple en España, la Villa de Alconchel, y otras casas y primero de Agosto da á la Orden de Santiago, la Villa de Montanches, tras esto
luego el año siguiente por entero ya en todos los previlegios, de que yo tengo seis ó siete, se intitula Don Fernando Rey de Castilla y de León, donde se
parece claro, que en ese comedio murió su padre, y así concuerdan los previlegios con la piedra, y todo prueba como aun dos ó tres años antes de la
data de este previlegio, reynaba ya en Leon, y que reynó este año del previlegio, y mucho mas seria desvario negarlo, pues reyno mas de otros diez y ocho años adelante."
Tras la disolución de la Orden del Temple sus posesiones empezaron a caer en manos de los nobles. Alconchel
pasa al rey portugués en 1.311 y en 1.313 se encuentra en manos de un tal Martín Gil Sousa. En 1.343 Alfonso XI entrega la villa a cambio de
un préstamo aunque este no se hizo efectivo; sería después el infante Don Sancho, hijo bastardo de Alfonso XI y de Isabel de Guzmán quien
recibe todo el señorío en el que se encuentra la villa de Alconchel. Tras la muerte del Conde Sancho de Alburquerque, hecho ocurrido en 1.374, Alconchel pasa a
manos de Doña Leonor de Alburquerque, a la sazón viuda del Infante Juan de Aragón, junto con los castillos de Alburquerque, Azagala, Medellín y varias fortalezas, como San Felices de Gallegos, Ledesma y Alba de
Liste y esta se lo cede en 1.418 a Don Enrique, infante de Aragón. Durante las guerras protagonizadas por los Infantes de Aragón, el castillo de Alconchel perteneciente a la
Orden de Alcántara, fue defendido valerosamente por la viuda de Fernando de Soto, a la sazón sobrina del ex maestre don Juan de Sotomayor. Este hecho singular, creó un grave problema con Portugal, siendo resuelto por
don Álvaro de Luna de forma expeditiva, borrando el nombre de Alconchel de la lista de las fortalezas a restituir a los portugueses. En el mes de septiembre de 1445, el rey Juan II realiza un viaje por Extremadura para cerrar el conflicto derivado de las cesiones de los baluartes y ciudades que pertenecieron a don
Enrique. Se entregan a don Álvaro de Luna, Alburquerque y Azagala, Alconchel al maestre de Alcántara don Gutierre
de Sotomayor, entre otras concesiones a distintos señores. El 12 de Octubre de 1453 en Zalamea de la Serena, se constituyeron los mayorazgos. Don Alfonso de Sotomayor recibía la Villa de La Puebla de Alcocer,
con su Vizcondado, Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta, Alía, Valdecaballero, Castilblanco, Sevilleja, así como el lugar de Milagros, todas
ellas en el Reino de Toledo. También pasaban a su posesión Gahete, Hinojosa, Bélmez, Fuenteovejuna y el Condado de Espiel, todas ellas de Córdoba. Su hermano Juan
recibía la Villa de Alconchel, con su Castillo, término, jurisdicción y vecinos en idénticas circunstancias que su hermano. Ambos mayorazgos se
transmitirían de padres a hijos, del mayor o su descendencia, agotada la cual se llamaría a la sucesión a las hembras. Debía conservar el apellido
Sotomayor y usar las mismas armas y divisas de Don Gutierre, sin mezclarlas con ningunas. Ninguno de los herederos podría ganar del Papa o del Rey, bula para
enajenar todos o partes de sus bienes sujetos al Mayorazgo, el cual no podía pasar a religioso profeso ni clérigo de Orden Sagrada con la excepción de su
hijo Fernando. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453. El castillo y su alfoz formarán parte de un Mayorazgo Independiente del de Belalcázar para el segundo de los
hijos de Don Gutiérrez, Juan de Sotomayor, cuya viuda logró incorporar al señorío de Alconchel la villa de Zahinos en 1.558. Después la
villa estuvo en manos de distintos señores como Don Fadrique de Zúñiga, 1º marqués de Mirabel y 1º señor de Alconchel ,
Don Juan Alonso de Meneses, casado con la hija de Fadrique y 2ª señora de Alconchel, Fernando Jacinto de Meneses, 3º señor y 1º marqués de Alconchel, Don Felix de Silva y Meneses
4º señor y 2º marqués de Alconchel y Don Fernando de Silva y Meneses 5º señor y 3º marqués de Alconchel. Alconchel conoció, sobre todo a lo largo de la Baja Edad Media, una abundante
población judía, razón, quizás, por la que se trató de dotar a la villa de una población no corta de caballeros Templarios. En 1474 se cita la existencia de
una importante aljama judía que participó del reparto que el rey Enrique IV hizo de 450.000 maravedíes en beneficio de la población. En 1580, la unión de las
coronas española y portuguesa hizo que muchos de los criptojudíos se convirtieran al catolicismo y se establecieran en las cercanías del Castillo de
Miraflores, en la actual calle Ollerías. Hasta los siglos XVI y XVII hubo inscripciones de judíos pobladores de Alconchel en los registros de la
Inquisición de Llerena; En el aspecto jurisdiccional fue Villa de Señorío, perteneciendo sucesivamente al Maestre de la Orden de
Alcántara Don Gutierre de Sotomayor, posteriormente en línea sucesoria a la familia de los Zúñiga, y al Marquesado de Piedras Albas y
Bélgida, titulo que fue creado en 1693, además de la jurisdicción del señorío, disfrutaba de la elección de la mitad de oficios y poseía importantes propiedades de tierras. Juan de Sotomayor, Señor de Alconchel en 1410, Casado con Juana Suárez de Figueroa,
hija de Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º Conde de Feria y Maria Manuela de Villena, Señora de Montealegre
D. António de Menezes Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselle en 1560, hijo de D. Jorge de Menezes, señor de
Fermoselle y Guiomar da Silva, casado con Dª. Cecilia de Mendonça, hijos del matrimonio: D. Jorge de Menezes Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselle1580 - Dª. Andrea Pacheco Sarmiento
D. Jorge de Menezes Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselle
c. 1500
Señores de Alconchel Juan de Sotomaior, señor de
Alconchel D. António de Menezes Sotomaior, senhor
de Alconchel e Fermoselhe António Ciríaco Bellvís de Moncada y Toledo, 10. marqués de Villamayor de
Iviernas Luis Pacheco Giron de Alarcón y Silva, señor de Piqueras, Alconchel e
Almenara cc Juana
Osorio Portocarrero Victoria Eugenia Fernandez de Cordoba y
Fernández de Henestrosa, 18ª duquesa de Medinaceli Juan Manuel de Melgar y Escoriaza, señor de Alconchel Padre:
Manuel de Melgar y
Roxas Marqueses de San Juan de Piedras Albas Título creado por Carlos II, rey de España Títulos, Mayorazgos y Señoríos Titul. del Señor D. Phelipe I. Cap, Xll, 201 Los Titulos creados en este Reynado son los siguientes: MARQUES DE MONDEJAR.
"El primero fue Don Iñigo Lopez de Mendoza, segundo Conde de Tendilla, por gracia de la Reyna Doña Juana, año 1512. Don Luis Hurtado de Mendoza, II Marques
de Mendoza, III Conde de Tendilla, fue Alcayde de la Alhambra de Granada, Virrey de Navarra, Grande de España, Presidente del Consejo de Indias, y Castilla. El
actual posseedor es el Excelentissimo Señor Don Nicolas Maria Iñigo, Lopez de Mendoza, Ivañez de Segovia, Cordova, Aragon, Velasco, Ruiz de Alarcon, Alvarez
de Toledo, Henriquez de Guzman, Rodriguez de Ledesma, Sotomayor, y Meneses, Pacheco, Barba de Campos, Castilla, Sarmiento, Vazquez de Acuña, Ponce de Leon,
y Chacon, Marques de Mondejar, Conde de Tendilla, Marques de Palacios, de Castro-Fuerte, Agripoli, y Val-Hermoso, Viz-Conde de Santaren, Señor del Estado
de Alconchel, y Zaynos, y de la Villa de Fermoselle, situada en el Reyno de Portugal, del Estado, y Señorio de Bonache, del de Mathadeon, y del de la
Polvoranca, etc., Su Excelencia por muchas lineas viene de Sangre Real. Gentil-Hombre de Camara de su Magestad, con Exercicio, etc,."
Los siglos XVII, XVIII y XIX vienen marcados por las sucesivas oleadas de guerra que tendrán notable influencia para la villa de Alconchel.
Alconchel fue ocupada en 1.642 por las tropas portuguesas a mando del general D. Francisco de Melo. Al
año siguiente el 29 de septiembre las tropas portuguesas al mando de Don Matías de Alburquerque, volvieron a poner sitio a la villa,
teniendo que refugiarse los vecinos en el recinto del castillo, aunque una vez ahí tuvieron que rendirse por falta de provisiones y los
soldados quedaron prisioneros por capitulación. Durante estos episodios sufrió la villa y el castillo grandes desperfectos.
En el libro "Campaña de Portugal por la parte de Estremadura el año de 1662.
Executada por el Serenissimo Señor D. Juan deAustria " escrita por Don Geronimo Mascareñas en el año 1762": Arronches se rindio a la merced de su Alteza
Miercoles 16 de junio del pasado año 1661.... Dexada la plaza de Arronches fortificada en toda perfeccion se recogio el exercito a cubierto y su Alteza a
la Villa de Zafra....Dispone ganar Alconchel, Plaza que el enemigo consevaba en Castilla, dos leguas distante de Olivenza, puesto de suma importancia para
cubrir el puesto del Ducado de Feria, y de grandes conveniencias al enemigo, por los daños que continuamente hacia a aquel Estado, y otros pueblos: fuerte
sumamente por naturaleza, pero despues de que la gano el enemigo, ayudada bastantemente del arte, habiendosele un recinto y terrapleno, y terrapleno a la
muralla. Intentose esta faccion con poca gente, y executóla Don Diego Cavallero de Illescas General de la Cavallería de este
exercito, con cuatro tercios de Españoles, uno de Napolitanos, otro de Lombardos, y un Regimiento de Alemanes, todos bien diminuidos, y con dos cañones
y dos quartos...Pusose el sitio á dos de Diciembre del año passado de 1661, y porque se dilato cuatro dias la obra del ataque, no sufriendo tanta flema
nuestra gente, abanzó á cuerpo descubierto á picar en la muralla. El Gobernador hizo luego llamada, y capituló, con tan poca perdida de nuestra parte, que no
llegaron a veinte los muertos y los heridos. Salio rendido un Capitan de Infanteria, que la gobernaba, con otros ocheta Cosarios, que la guarnecian. Dexo
dos piezas de Artilleria, con muchas municiones, y viveres, jados en cinco dias de un puesto, en que pudiera deterner a un Exercito gran parte de una campaña.
Entró al otro dia su Alteza a ver el Castillo, juntamente con el Duque de San German, Gobernador de las armas de aquel Exercito, y
contento de la brevedad con que recuperaron las Armas de su Magestad un puesto de tanta importancia, la dexaron prevenida para su defensa, y despidiendo la
Infanteria y Cavalleria para quarteles, se volvio a Zafra á continuar las disposiciones y prevenciones de la campaña siguiente. Gaceta de Madrid Publicación: 11/06/1709, nº 24 Páginas: 4 - 4
Madrid, 11 de Junio de 1709.- El Marqués de Bay ha cercado el Castillo de Alconchel y ha hecho saltar el puente de Olivença.
Considerando el Marques de Bay, luego que puso el bloqueo a Olivença, lo importante que seria ocupar el castillo de Alconchel, embió á circunbalarle con
ducientos cavallos, y ocho Compañias de Granaderos; y el dia primero de junio se entregó con la guarnicion prisionera de Guerra, que se componia de un Governador,
un Capitan, un Teniente, y 47 Soldados, tres Piezas de Artillería y muchas Municiones de Guerra y boca. El dos resolvio el Marques hazer Saltar el Puente
de Olivença que tenia minado, lograndose con tanta felicidad, que los seis Arcos principales quedaron enteramente arruinados, manteniendose el Exercito en el
Bloqueo con noticia cierta de la grande escasez y economia conque en la Plaça se reparten los mantenimientos; y el Exercito de los enemigos, se mantenia en su
Acampamento fuerte de Jurumeña, sin haber hecho hasta ahora movimiento alguno En Los Diezmos de legos de las Iglesias de España de Don Joseph de Vinuesa, publicado en Madrid el año 1.791. El autor que habia
ejercido los cargos de la jurisdicción y
administración de justicia en los Corregimientos de Alconchel y Orellana la Vieja, Alcalde Mayor de Alconchel y Zahinos, lo dedica a su Señora Doña
Florencia Pizarrro Picolomini que tenia los siguientes titulos: Excma. Sra. de Aragón, Vargas, Carvajal, Sotomayor, Meneses, Toledo, Orellana, Herrera y
Atalaya, Rubin de Celis, Roda, Faxardo de la Cueba y Coalla, Roxas y Ponte, Suarez de Castilla y Llarena, &C. Marquesa Viuda de Belgida y Propietaria de San
Juan de Piedras Albas, de Orellana y de Adege, Condesa de la Gomera, Titular del S.R.I. Señora de las Villas y Estados de Orellana la Vieja, Alconchel, Zahinos,
sus Castillos y Casas Fuertes en la Provincia de Extremadura, del Lugar o Coto de Fermoselle en los dominios de Portugal; de Ampudia, Valoria, Rayaces y Coto
de Aguilarejo, Dueña y Señora asimismo de las Islas de la Gomera y el Hierro en las de Canarias y de la Villa de Adege en la de Tenerife, su Castillo y Casa
Fuerte, Patrona General y unica de la Provincia de la Candelaria, Orden de Predicadores en las Propias Islas, Grande de España de Primera Clase, Camarera
Mayor de Palacio y de la Reyna Nuestra Señora &C. &C. "DISCURSO OCTAVO. Aplicacion de los Discursos antecedentes
a los Señores de Alconchel, cuyo Señorio tiene hoy la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas, Grande de España de primera clase,
Camarera mayor de Palacio, y de la Reyna nuestra. Señora. 1. Aunque los Discursos antecedentes sean aplicables al Rey o a qualquiera
Caballero vasallo de S. M. en quien se verifiquen las circunstancias referidas, y aunque por lo mismo constituyan una obra general, quedando la aplicacion a
quien le importe; yo no puedo desentenderme de hacerla particularmente en favor de los Señores de Alconchel. La honra que debí a la Excelentísima Señora
Marquesa de San Juan de nombrarme Alcalde mayor y Juez conservador de aquella su Villa y Lugar de Zahinos, cuyo ministerio exercí por espacio de tres años y ocho
meses, hasta que se digno elegirme para el Corregimiento de Orellana la Vieja; y la posesion que observe gozar su Excelencia pacificamente de todos los diezmos y
primicias de sus Iglesias, menos la quota Episcopal, y la asignada al Cura para sus alimentos, fueron el primer estimulo que senti en mi interior para examinar
el origen de tales preeminencias en personas seculares„ Esto, y la gratitud a las honras que continua dispensandome su Excelencia, son causas poderosisimas
para que yo perpetue a la posteridad los titulos de aquella percepcion. La Historia de aquella Villa recorrida en sus principales epocas, esto es, de su
poblacion y mutaciones de Señores temporales, hasta por si sola a demostrarlos. 2. Fue poblada por los Moros la Villa de Alconchel: su nombre mismo lo
justifica, pues se compone de dos voces Arabigas, que son Al-Conchel, las quales en sentir de Fr: Francisco Guadix, adoptado por Don Sebastian de
Covarrubias Orozco, en su Tesoro de la Lengua Castellana, que publico con el Origen y Principios de la misma Don Bernardo Aldrete, significan lo propio que
El Honrado. No hay vestigios ni memoria de que aquel Pueblo existiese en tiempo de los Romanos, ni Godos, por la que es preciso suponer su existencia quando mas
desde el Siglo 8. 3. Animoso el Rey Don Alfonso IX de Leon con la conquista de Caceres, no penso en otra cosa desde el año 1.226 que en
echar al Rey Moro de Sevilla Abenhut de todos los restantes Pueblos que ocupaba en Extremadura. Gano a Merida en 1229, y continuando la campaña, conquisto a
Alcantara , Yelbes, Montanches, Xerez, Badajoz y toda su comarca (Anales Toledanos , y Anales Compostelanos en Florez , tom. 23. D. Rodrigo, Histor. lib.
7. cap. 25). Entonces se conquisto Alconchel; y considerando el Monarca que los Pueblos fronterizos a los Moros se conservarian mejor si se encargaban de la
defensa los Caballeros de las Ordenes Militares, dono la Villa de Alconchel y su fortaleza a los Templarios, y en su nombre a Don Esteban de Velmonte, Maestre
Provincial, como consta de un Privilegio expedido por el Rey Don Alonso X el Sabio en Sevilla a 8 de Marzo de la Era 1321, año de Christo 1793, por el qual
dono al mismo Orden los Pueblos de Xerez de Badajoz (que hoy se llama de los Caballeros) y Fregenal, con las mismas circunstancias con que su abuelo Don
Alonso el IX le habia dado Burgos y Alconchel (Copia este Privilegio el Excmo. Sr. Conde de Campomanes en su obra de la Historia de los Templarios, en los
Apend. pag. 223. y tambien se pone por Apend, en esta obra.) 4. Poseida la Villa por el Orden, pertenecio a la Encomienda de Valencia del
Ventoso, hasta que adquirido Xerez de Badajoz, se puso en este Pueblo ( por contemplarlo mas fuerte ) Casa y Baylia, que es lo mismo que Encomienda, como
instruye una demarcacion de términos y fueros concedidos á dicha Villa de Valencia de Ventoso por todos los Caballeros del Orden congregados
capitularmente en Xerez, en cuyo instrumento se dice la Baylía de Xerex, á 24 de junio de la Era 1310, año 1272 de Christo ( Copia esta Escritura el Sr.
Campománes, pág. 30- y nosotros ea esta obra). Bien que sin quitar á Valencia el honor de titularse cabeza de la Encomienda, por lo dual los poseedores se solian
titular Comendadores de Xerez y del Ventoso, como lo hizo Fr: Don Juan Bechao, confirmando la escritura de Fueros concedidos á la Villa de Cehejin por Don
Rodrigo Yañez , último Maestre Provincial de Castilla y Leon en Zamora á 15 de Mayo de la Era 1345, año 1307 de Christo (La copia el mismo Sr. Campománes en
los Apénd. pág. 232 y tambien nosotros 5. Se acordó la extincion de la Orden de los Templarios en el Concilio general de Viena del
Delfinado de Francia por el Papa Clemente V en 22 de Marzo de 1312, segun prueba el Excelentísimo Señor Conde de Campománes en las Disertaciones Históricas de
aquella Religion (Disertac. 8. sobre la extincion y tiempo de ella, pág. 104 ). Con este motivo el Rey de España Don Fernando IV reincorporó á su Corona todos
los Pueblos que él y sus predecesores habian desmembrado de ella por titulo de donaciones á los Caballeros del Temple, como lo demuestra bien el mismo Señor
Campománes (Disertac. 9. §: 8.), y entre ellos expresamente la Villa de Alconchel (Mariana, Historia de España, lib. 15. cap: 10 y el mismo,Señor
Campománes en el lugar citado: y Salazar de Mendoza, Orígen de las dignidades de Castilla,,lib. 3. cap. 3 ). 6. Como todavía era la
Provincia de Extremadura la mas inmediata á los Reynos de Andalucía; dominados por los Mahometanos, juzgaron nuestros Monarcas Don Fernando IV y Don Alonso XI
su hijo, que le sucedió en el mismo año de 1312, que era mas útil ceder los Pueblos de las, fronteras á los Ordenes Militares y á Ricos-Hombres del Reyno
con la obligacion de defenderlos y conservarlos á devocion del Rey, que detenerlos en su propio Señorío Real; y así donó muchos á la Orden Militar de
Santiago de la Espada: algunos á la de San Julian del Pereyro ( que hoy es la de Alcántara ), y otros á varios Ricos-Hombres de Castilla, como, tambien prueba
el ya citado Señor Campománes. La Villa de Alconchel fue donada á Don Juan Alonso Meneses de Alburquerque, Señor de Alburquerque, cuñado del Rey Don
Fernando IV como marido que era de Doña Teresa Ucero, hija natural del Rey Don Sancho el Bravo. No consta esta donacion por el Privilegio, pero sí la posesion;
porque de la Crónica del Rey Don Pedro resulta que Don Juan Alonso, nieto de aquel, era Señor de Alconchel año 1354, Y que puso por Alcayde de su fortaleza á
Pedro Ruiz de Villegas (Crónica de Don Pedro, año 5,. cap. 7 y 11 ). 7. El expresado Don Alonso de Alburquerque procreó á Doña Teresa de
Alburquerque, Señora de esta Villa y de la de Alconchel: la qual , casada con Don Alonso Sanchez, hijo natural del Rey Don Dionís de Portugal, tuvo por hijo y
sucesor á otro Don Juan Alfonso de Alburquerque ( á quien llamaron del Ataud por haber sido conducido en él su cadáver mucho tiempo por sus vasallos en el
exército de los hermanas del Rey Don Pedro de Castilla, á conseqüencia de haber prevenido que no lo sepultasen mientras no se pacificase el Reyno, como consta
de la Crónica de este Monarca) (Crónica de Don Pedro, año 5. cap. 27, 28 y 31. La Genealog. consta en Salazar de Mendoza , lib. 3. cap. 4 ).
8. Muerto este Rico-Hombre Señor de Alburguerque y Alconchel en 1354, volvió á la Corona esta Villa: porque aunque aquel habia tenido dos hijos varones, el uno
legitimo, llamado Martin Gil, de su muger y prima Doña Isabel de Meneses, y el otro natural nombrado Diego Alfonso, ambos perecieron por orden del Rey Don
Pedro, como el padre quien se los tenia dados en rehenes, y de ello hicieron cargo los Infantes, Ricos-Homes y Caballeros de Castilla al mismo Monarca en la
junta que para tranquilizar el Reyno tuvieron en el Lugar de Texadillo, Aldea de la Ciudad de Toro (Crónica año 4. cap. 22 y 23 y Carta de Don Enrique II al
Príncipe de Gales, que copió Don Eugenio Llaguno en las notas á la Crónica, año 18. cap. XI ). 9. Renovadas las discordias entre el Rey y
sus hermanos; aclamado Don Enrique por Rey de Castilla en Calahorra, y coronado en Burgos año 1366, hizo en accion de gracias de su coronacion varias
donaciones, y por una de ellas creo Conde de Alburquerque á Don Sancho de Castilla, su hermano entero, como hijos bastardos ambos del Rey Don Alonso XI y
su enamorada Doña Leonor Nuñez de Guzman, y le dió el Señorío de Alconchel (Crónica de Don.Podro, año 16, cap, 3 y 7 ): porque aunque no nombra esta Villa,
consta por la expresion siguiente:: E á Don Sancho su hermano dióle todos los bienes que fueron de D. Juan Alonso, Señor de Alburquerque, é de Doña Isabel su
muger, fija de Don Tello de Meneses, que non dexara fijos herederos algunos, é mandá qué se llamase Conde de Alburquerque: é dióle mas al dicho Don Sancho el
Señorío de Ledesma con las cinco Villas: é: dióle mas las Villas de Haró é Briones, é Bilforado, é Cerezo. Y se acaba de convencer con la cesion qué Doña
Leonór de ,Alburquerque, hija de esté Don Sáncho, y Reyna de Aragón, hizo á su hijo Don Enrique de muchos Pueblos de su Señorío, entre los quales nombra la
Villa de Alconchel (Zurita, Anales de Aragon, lib. 12. cap. 70. tomo 3 ). 10. Casado el Conde Don Sancho de Alburquerque con Doña Beatriz, Infanta de
Aragon, procreo á Don Fernando y Doña Leónor de Alburquerque y fallecio en Burgos á 19 de Marzo de 1374, por lo que la Villa de Alconchel con el Condado de
Alburquerque recayó en Don Fernando sú hijo (Crónica de Don Enrique II año 9. cap.2 ): Este murió sin sucesión áño 1385 e la famosa batalla de Aljubarróta
(Crónica de D. Juan I año 7. cap. 15. ), y así heredó á Alconchel con Alburquerque y demás Estadas Doña Leonor su hermana, llamada la Rica Hembra,
muger del Infante Don Fernando de Castilla, hijo de Don Juan el I al qual nombraban por entonces el Infante de Antequera y despues Rey de Aragon por
muerte de su tio Don Martin (Zurita, Anales de Aragón, tomo 3, lib. 11. cap. 9 y sig. ). 11. Murió el Rey Don Fernando de Aragon en la Villa
de Igualada á 2 de Abril de 1416, dexando su testamento otorgado en Perpiñan á 2 de Octubre de 1415 ante Pablo Nicolas, su Secretario. Entre las cosas que
dispuso, con atencian á que él y su muger la Reyna Doña Leonor poseian bienes en Castilla y dexaban varios hijos, fue una la de encargar á la Reyna distribuyese
entre ellos los Pueblos de Castilla con el órden que expresaba. Por lo respectivo al Infante Don Enrique ( uno de sus hijos ) dispuso se le diese el
Condado de Alburquerque y las Villas de Ledesma, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granada y Galisteo (Zurita, tom. 3. lib. 12. cap. 60. ). Deseando la
Reyna viuda Doña Leonor llevar á debido efecto en la substancia la disposicion de su marido el Rey difunto no olvidándose de que la parte asignada á su hijo
Don, Enrique era de su patrimonio, por lo que no era obligada á cederla, hizo en Medina del Campo á 6 de Mayo de 1416 donacion del Condado de Alburquerque, y de
las Villas de Medellin, Azagala, la Cobdesera y Alcobeta, con las Garrobillas, Alconchel, Ledesma, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granada y Galisteo a favor
de Don Enrique, poniendole la condicion de mezclar con sus Armas las de !a Reyna su madre; que fueron las del Conde Don Sancho su padre, hermano del Rey Don
Enrique II, de quien la Reyna habia heredado aquel Condado y Villas, y reservandose el usufructo de todas las rentas por su vida, como literalmente lo
refiere el diligente Historiador Zurita (Zurita, lib. 12. cap. 70). 10. En uso de la reserva del usufructo hizo la misma Reyna Dona Leonor a Garcia
Martinez de Logroño su Tesorero mayor, estando en su Palacio junto al Monasterio de Dueñas de Medina del Campo, á 18 de Agosto de 1424, donacion vitalicia de la
Dehesa de Zamoreja y tierras de Zahinos, agregados uno y otro de Alconchel, como veremos en el Discurso siguiente, con todos los diezmos, terrazgos y primicias
que debian dar a dicha Señora los Labradores que labrasen la dicha heredad: de Zamoreja y tierras de Zahinos con sus pastos (Consta esta Escritura de los
Pleytos que han tenido los Señores de Alconchel con el Concejo del Lugar de Zahinos, sobre las Dehesas de Zamoreja y egidos de Zahinos ).
13. Murio la Reyna Dona Leonor en el citado Monasterio de Medina del Campo a 16 de Diciembre de 1435, como refieren Zurita y la Cronica de Don Juan II ( Crónica
de Don Juan II cap. 263- Zurita, tom. 3. lib. 14, c. 30): y con esta novedad se consolido el usufructo con la propiedad de Alconchel en el Infante Don Enrique
su hijo; quien usando del dominio pleno que poseia, y conservando a la familia de Martinez de Logroño el afecto de su madre, hizo otra donacion vitalicia a
favor de Juan Martinez de Logroño, hijo del Garcia, en Lorca a 18 de Agosto 1444, de las citadas tierras de Zahinos y Dehesa de Zamoreja, con todos sus
terrazgos , pastos, diezmos y primicias (Consta la Escritura de donacion en los Pleytos citados). 14. Para este tiempo habian ocurrido
grandes disensiones entre el Rey Don Juan II de Castilla, y el Infante Don Enrique de Aragon. Ya en el año 1424 el Rey habia enviado tropas, mandadas por
el Conde de Benavente, para tomar las tierras del Infante; y con efecto tomo a Ocaña, y paso a Segura y Truxillo, donde se encastillo el Infante (Cronica de
Don Juan II. año 29. cap. 138). Continuaron las discordias y guerras de suerte que quito el Rey al Infante la administracion del Maestrazgo de Santiago, y la
dio al Condestable de Castilla Don Alvaro de Luna (su gran valido para su mayor desgracia); confisco todos los Lugares del Infante; los incorporo en su Corona.
Real, y agracio con la mayor parte de ellos a los Ricos-Hombres y Caballeros que le servian con fidelidad , como con la mayor expresion los individualiza su
Cronica ( Crónica citada de D. Juan II, año 30. cap. 163). 15. Sin embargo, por entonces no hizo el Rey donacion de Alconchel, tal vez
porque aun vivia la Reyna Dona Leonor, usufructuaria y origen del goce de propiedad que tenia su hijo: pero la hizo un requerimiento formal para que
dexase a disposicion del Rey los Pueblos de su Señorio; y despues de varias incidencias se convinieron en que los retuviese, poniendo Alcaydes de la
satisfaccion del Rey, como se hizo (Crónica citada, cap. 167): manifesto el Rey a Don Juan de Sotomayor, Maestre del Orden de Alcantara, estar noticioso de que
no le servia con fidelidad, por seguir el partido del Infante Don Enrique. Respondio Don Juan, que el tambien estaba quejoso de que su Magestad, habiendo
repartido los Lugares ocupados al Infante entre sus Ricos-Hombres y Caballeros leales, no le habia dado Pueblo alguno, siendo asi que habia servido a su
Magestad tan bien y lealmente como otro qualquiera General; en cuya vista el Rey dio al Maestre Don Juan la Villa de Alconchel con su castillo y rentas, y
ciertas cantidades de Juro (Crónica, id año 41, cap. 29): bien que en el año de 32 lo perdio con el Maestrazgo, por haber vuelto al partido del Infante; y
aunque en el año 1441 se reconciliaron Rey y Infante por medio del famoso compromiso sobre las cosas de Don Alvaro de Luna; duro poco la paz: porque el
Infante Don Enrique, violando la sentencia arbitraria, hizo guerra por Andalucia año 1444, apoderandose de Cordoba y otros Pueblos, de cuyo rompimiento resulto
una continua campaña, con notoria rebeldia y perjuicio del Infante, hasta que ganada la batalla de Olmedo por el Rey, y huido el Infante, fallecio en la
Ciudad de Calatayud de Aragon a 15 de Julio de 1445, con lo que quedo el Rey Don Juan dueño absoluto de los Pueblos de aquel, no ya por escrito solamente como
hasta ahora sino en real y efectiva posesion; usando de la qual, dio las Villas de Alburquerque y Azagala al Maestre de Santiago Don Alvaro de Luna;
Medellin a Don Juan Pacheco, Maestre de Calatrava; y Alconchel a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcantara, sobrino y sucesor del Don Juan , a quien antes
se habia dado sin efecto. 16. Posteriormente en 13 de Octubre de dicho año 1445 expidio el referido Monarca a Don Gutierre la Real
Carta de Privilegio y donacion de la Villa de Alconchel, con su castillo, fortaleza y jurisdiccion; montes, prados, pastos , dehesas, termino, tierra,
distrito y territorio, quantas le pertenecian y debian pertenecer: lo qual se confirmo por otra Real Cédula y Privilegio rodado de 20 de Mayo de 1447,
expedida por el mismo Rcy Don Juan y su hijo el Principe de Asturias Don Enrique, en la qual se concedia facultad a Don Gutierre para fundar Mayorazgo en
cabeza de qualquiera de sus hijos: 17. En uso de esta facultad, y de la obtenida del Papa, fundo Don Gutierre Mayorazgo sobre todo
ello, llamando en primer lugar a Don Juan de Sotomayor, su hijo segundo, de quien desciende por linea recta la actual Excelentisima Señora Marquesa de San
Juan. 18. Antes de proceder a sacar consequencias juridicas de estos hechos, quiero deshacer una equivocacion que padecieron Don Silvestre
Rodriguez de Albar, y Don Cristoval de Espinosa en la defensa que imprimieron, año 1738, a nombre de la Excelentisima Señora Doña Catalina Pacheco Sotomayor;
Marquesa de Castrofuerte, Señora de Alconchel, en el Pleyto con el Concejo de Zahinos sobre la Debesilla del Chaparral y Éxido Patinero; cuya equivocacion
continuaron en segunda suplicacion. Don Matias de la Rubia y Perea, y Don Juan Riambau por no examinar con exactitud la Historia. 19.
Dixeron que la Villa de Alconchel se poblo en tierras que eran de los Condes de Alburquerque y y que por eso se le dio en la donacion Real el nombre de Lugar
Solariego, que es lo mismo que edificado en Solar ageno. Hicieron tan poco honor á Alconchel que lo supusieron filiacion de Alburquerque, quando apurada la
verdad es aquella Villa mucho mas antigua que esta. Hemos demostrado antes, nada menos que con el Real Privilegio de Don Alonso X, que su abuelo Don Alonso IX
habia donado a los Caballeros del Temple la Villa de Alconchel. Este Monarca murio año 1230, como refiere Mariana: de lo que se sigue, que Alconchel era ya
Pueblo existente de tiempos mas remotos. Pero, Alburquerque fue poblado por Alonso Tellez de Meneses el viejo, como lo aseguro el Conde Don Pedro en su
Nobiliario que escribio no mucho despues. Este Caballero fue Rico-Hombre en tiempo del Santo Rey Don Fernando III, y se apellido de Alburquerque por haberlo
poblado, segun Don Pedro Salazar de Mendoza en su excelente tratado del Origen de las Dignidades de Castilla. San Fernando fue hijo de Don Alonso IX: He aqui,
pues; como antes de poblarse Alburquerque existia Alconchel. 20. Ni su Solar fue parte del Condado de Alburquerque,
hasta el reynado de Don Enrique II que lo creo para su hermano Don Sancho como hemos visto: Es verdad que estuvieron unidos en una persona desde la extincion
de los Templarios, pero la donacion Real de D. Fernando IV, a D. Juan Alonso Meneses de Alburquerque, no fue capaz de hacer que Alburquerque fuese cabeza de
Alconchel, asi como no lo fue de las Villas de Ledesma y demas que reunio aquella familia y despues Don Sancho de Castilla. 21. Dio
motivo á los Defensores de la Señora de Alconchel la casualidad de haber expresado el Señor Rey Don Juan II en la donacion hecha a Don Gutierre que la
Villa de Alconchel era Pueblo Solariego; por lo que quisieron contraer al caso la Ley 3: tit. 25, de la Partida 4, pero con ninguna propiedad. La Ley dice que
Solariego tanto quiere decir como Home; que es poblado en suela de otro: é este á tal puede salir quando quisiere de la heredad con todas las cosas, muebles que
y obiere: mas non puede enagenar aquel Solar, sin demandar la mejoria que y obiere fecha; mas debe fincar al Señor cuyo es: el contexto literal de la Ley
esta demostrando que la palabra Solariego es un apelativo personal, y no local, que en ella se trata del hombre Solariego, y no del Pueblo Solariego, y asi se
llama solario el tributo que paga el hombre Salariego al dueño del Solar, como con el testimonio de la misma Ley lo enseño justisimamente el Señor Don Juan
Cornejo, digno Consejero de S. M. en el Supremo de Castilla; en su Diccionario Forense. 22. Llamo pues, el Rey Don Juan Pueblo Solariego a
Alconchel, no porque fuese edificado en Solar de Alburquerque, sino porque desde su conquista; habia tenido Señor particular de su Solar; a distincion de los que
eran de la Corona Real que se llaman Realengos. Basta de disgresion. 23. No son necesarias muchas inducciones para persuadir que los Señores de
Alconchel juntan todos los titulos expresados en los Discursos precedentes para la percepcion de diezmos y primicias 24. Tiene el de
dominio del Solar, con edificacion y dotacion de Iglesia. Que sean Señores Solariegos: lo dixo
el mismo Rey Don Juan II de Castilla en la donacion, sin
duda porque lo habria sido el Infante Don Enrique de Aragon; pues el Rey nada se reservo de lo que aquel tenia, sino que dono, quanto habia confiscado. Antes lo
habrian sido los Templarios mediante que el trato sucesivo persuade no haber poseido los causantes del Infante Don Enrique mas que la Casa de Meneses de
Alburquerque; ni esta mas que los Caballeros del Temple: La. circunstancia de haberlo donado a estos el Rey Don Alonso IX de Leon en el mismo tiempo de
conquistarlo de los Moros hace verosimil haber sido la donacion efecto del valor de los Templarios, con cuyo, auxilio se conquistaria; pues solia ser politica de
los Reyes de aquellos Siglos donar á las Ordenes Militares los Pueblos en cuya conquista se hubiesen distinguido con mas particularidad. Sea de esto, lo que
fuere, lo cierto es que los Templarios fueron Señores Solariegos, pues recibieron tanto quanto se quitó á los Moros: y aun lo es mucho mas que no habia
Iglesia, por no ser creible haberse construido durante la dominacion Máhometana. 25. Se vieron, pues, los Templarios precisados á poblar con Christianos la
Villa, edificarles Iglesia, y ponerles Ministros del Altar que les diesen alimentos espirituales. La dotación con Ornamentos y Vasos Sagrados, y aun con
una porcion de tierra que hoy posee, la qual entonces llamarian Dextros ó Manso: y como en aquel Siglo era ya costumbre general en España el diezmar se
apropiaron todos, menos la porsion Episcopal y la quota asignada al Párroco; bien que reconociendose gravados con la obligacion de mantener Iglesia y
Ministros, como hoy le reconoce y cumple exactísimamente la Excelentísima Señora Marquesa. 26. Tiene S. E. igualmente un título justo en la
Bula de Urbano II; pues se verifica en Alconchel, ser Pueblo conquistado de los Moros, y su Iglesia, edificada en Solar propio, y dotada sin diminucion del
gravámen de mantenerla con los Ministros, necesarios al culto divino, que es la condicion puesta en la Bula. 27. Asiste á S. E. el título
de la Ley del Ordenamiento de los Prelados de las Cortes de Guadalaxara del año 1390 , porque consta que Alconchel fue Pueblo de Templarios, y no pide la Ley
mas justificacion. 28. Ultimamente tiene S. E. el título de posesion inmemorial; pues se sabe acreditándola con documentos auténticos hasta
el año 1424 en que la Reyna de Aragon Doña Leonor de Alburquerque cedió á García Martínez de Logroño el usufructo de los diezmos de Zahinos y Zamoreja ( que son
parte de los de Alconchel, como lo convenceremos en el Discurso siguiente) , y no por eso se encuentra con el principio de la posesion ; antes bien es
presumible que sube al tiempo de los Templarlos, respecto de no ser verosímil que la Reyna Doña Leonor poseyese sino lo que habla heredado de su padre el
Conde Don Sancho. Tampoco es creible que Don Sancho se intrusase á lo que no habia poseido su antecesor Don Juan Alonso de Alburquerque; porque en el año
1354 no estaban las cosas en términos de que el Párroco de Alconchel lo permítiese, mediante los muchos Concilios que por aquella época hablan prohibido
ya á los Legos la usurpacion de diezmos; y así me persuado que su permiso provino precisamente de constarle igual posesion del Señor precedente Don Juan
Alonso el del Ataud, quien la hallaria en su Casa desde su abuelo que la adquirió en la forma que la tenian los Templarios; y por eso siendo ya poseedora
la citada Doña Leonor ( despues Reyna de Aragon) en 1390, fue aprobada su posesion como una de tantas que habia en Pueblos de Templarios, extinguidos
setenta y ocho años ántes. . 29. Apenas es fácil haya otra Señor perceptor de diezmos can mas títulos, ni mas notorios. Otros habrá que tal
vez no tengan, sino, alguno, de los designados en esta Obra; pero los de Alconchel los logran todos juntos para satisfacción de la Excelentísima Señora,
actual Marquesa de San Juan, y mia por lo que intereso en ello. " "DISCURSO NOVENO. Los Señores de Alconchel tienen en el Lugar de Zahinos y Dehesa de Zamoreja los
mismos derechos que en aquella Villa. 1.º Habiendo sido siempre reputados el Lugar de Zahinos, y la Dehesa de Zamoreja, sita en su territorio,
por parte y accesion del Señorio de la Villa de Alconchel, pareceria ocioso este Discurso, si la malicia o ignorancia, o ambas juntas, no intentasen
algunas veces ofuscar lo claro, negar lo verdadero, y disputar lo evidente; pero como los sucesos pasados enseñan a precaver los futuros me he
determinada a escribir lo relativo al objeto. 2.° Donó el Rey Don Juan II de Castilla a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre del Orden de
Alcántara, la Villa de Alconchel, en Olmedo, apenas se acabo la batalla contra el Rey Don Juan de Navarra é Infante Don Enrique de Aragon, y habiendo despues
formalizado la donacion por escrito en Guadalupe a 31 de Octubre de 1445, dixo que se la donaba con su castillo é fortaleza, é con la justicia, é jurisdiccion
alta é baxa, civil é criminal, é mero é mixto imperio, é con todos sus montes, é prados, é pastos, é dehesas, é terminos, é ticrra, é distrito, é territorio,
quantas ha é haber debe, é le pertenecen, é pertenescen pueden é deben, en qualquiera manera é por qualquier causa é razon, é con todas las rentas, é
pechos, é derechos, é penas, é caloñas, é con todas las otras cosas, é cada una de ellas que le pertenecen ó pertenescer, deben al Señorio de la dicha mi Villa
: : E retengo ende para mi é para los Reyes que despues de mi fueren en Castilla é e Leon, é en los otros mis Reynos, alcabalas é pedidos, é monedas quando los
otros de mis Reynos me las hobieren de pagar, é mineras de oro é plata, é otros metales, é la mayoria de la Justicia, é las otras cosas que pertenescen al Señorio Real, e se
non pueden apartar del, é es mi merced que podades facer é constituir,é fagades, é constituyades cada é quando quisieredes Mayorazgo de la Villa é su tierra, é Castillo é Fortaleza, é todo lo susodicho : : - E mando al
Alcayde, que por mi é por otro qualquier persona en qualquier manera, tiene el Castillo é Fortaleza de la dicha Villa que lo dé é entregue a Vos : : - E mando al Consejo, Alcaldes , Alguaciles, Regidores é Homes-Buenos de la dicha
Villa que Vos hayan é resciban por su Señor, é Vos exhiban la reverencia que Vos deben é son obligados á su Señor, é vos fagan el juramento acostumbrado, é vos recudan
é fagan recudir con todas las rentas, é derechos, é penas é caloñas, é otras qualesquier cosas pertenecientes al Señorio de la dicha Villa y su tierra, é fagan
é cumplan todas las otras cosas é cada dellas que Vasallos Solariegos deben é son obligados é son obligados á su Señor : : - Cuyo tenor repitio el
Monarca en la Real Cedula de Confirmacion y Privilegio rodado que libro en Arébalo a 20 de Mayo de 1447. 3 ° - El. mismo Rey concedio a Don Gutierre en Madrigal a 31 de Julio del
propio año 1447 facultad para fundar Mayorazgo de todas, sus Villas y Señorios en cabeza de qualesquiera de sus hijos, en cuya virtud, y de
igual gracia Pontificia, que como tal Maestre del Orden de Alcantara necesitaba a librada por él Papa Nicolao V en las Kalendas de Octubre de 1451,
fundó con efecto Mayorazgo por Escritura otorgada en Zalamea a 12 de Octubre de 1453, ante Francisco Lopez de Badajoz, en cabeza de su hijo Don Juan de
Sotomayor, sobre la Villa de Alconchel con su castillo é fortaleza, é señorío é jurisdíccíon, é mero é mixto imperio, é con sus rentas é pechos é derechos, é
con todos los otros qualesquier bienes y heredamientos que habia en la dicba Villa é sus términos, segun que lo nos habemol tenido é poseido, é tenemos é
poseemos, é nos pertenesce é pertenescer puede en qualquier manera, asi por donacion del Rey nuestro Señor, como por otro qualquier ó qualesquiera títulos o
causas. 4.° Se notará desde luego que ni en la donacion Real ni en la fundacion del Mayorazgo se nombran el .Pueblo de Zahinos, la
Dehesa de Zamoreja sita en su territorio, ni otra cosa mas que Alcónchel y su tierra con sus dehesas, prados, términos y jurisdicciones, pero mal se podia
nombrar un Pueblo que no existía. Unicamente habia entonces unas tierras que llamaban de Zahinós, sin duda porque esta voz seria la que daba nombre á aquel
territorio, así cómo la diccion Zamoreja á otro territorio destínado á Dehesa. 5.º Para apurar esta verdad es útil recordar la donación hecha por la Reyna de
Aragón Doña Leanor de Alburquerque á su Tesorero Mayor Garci Martinez de Logroño, en Medina del Campo, á 18 de Agosto de. 1424 en que era Señora de
Alconchel y Alburquerque. En, ella dixo. la Reyna que daba al susodicho por toda su vida la Dehesa de Zamoreja que es en la Baylía cerca del término de Alconchel
en las nuestras tierras de Zahinos, que son. cerca de la dicha Zamoreja, con todos los diezmos, y terrazgos y premicias que Nos habemos, y nos
perténescen:, é pertenescer deben, é nos debian, é hobieren á dar en qualquier manera. de cada un, año, los que labraren la dicha heredad de Zamoreja, y las
dichas nuestras tierras de Zahinos: de la qual dicha heredad de Zamoreja, é de las dichas tierras de Zahinos, é pastos dellas, é de los, dichos diezmos de
terrazgos y primicias de los dichos Labradores que labraren la dicha heredad é tierras vos hacemos. merced : :.- é las podades haber é tener, é poseer, é
labrar, é pácer con vuestros ganados é con otros, ó de quien vos quisiéredes. 6.° A continuacion, de la Real Carta dé donacion antecedente sé halla un
mandámiento expedido por Alfon Gárcía contra qualquiér Tesorero ó Recaudador de las Rentas de la Reyna Doña. Leonor de Aragon, que en qualquier manera obieren,
de haber é de coger é de: recaudar, é cogiéron é recaudáron los frutos y rentas y derechos que á la dicha Señora Reyna pertenecen é pertenecer deben en
qualquier manera en el Condao de Alburquerque, é en la Villa de Alconchel é sus términos. para que cumplan en todo y por todo la expresada Carta dé donacion:
7 .° Estos dos documentos convencen por diferentes extremos que en el año 1424 no, habia en Zahinos, ni aun caseríos, quintas, grangerías , alquerías ó
habitaciones de otra clase, quanto ménos, Pueblo formal: sí solo un territorio que se llamaba Zahinos, y otro Zamoreja, nombres propios de pagos ó términos de
alguna poblacion vecina. La Dehesa de Zamoreja esta comprehendida en lo qué hoy se conoce por territorio relativo á Pueblo de Zahinos. La Reyna se veia
precisada a decir dónde estaba sita la Dehesa que donaba, y no halló expresion sino la de que estaba en la Baylia cerca del término de Alconchel; esto
es, en un territorio de la antigua Baylia ó Encomienda de los Templarios cerca del termino de Alconchel. Si entonces hubiera Pueblo llamado de Zahinos, ¿no era
mas regular que hubiese dicho sita en el termino de Zahinos,ó cerca del término de Zahinos?. Precisamente; y lo, contrario era una designacion lo mas impropia;
porqué á ningun sensato puede ocurrir designar la situacion de una cosa contenida en otra, no por él nombre de la continente, sino por el de una
extraña, omitir el lugar, próximo, y nombrar el distante. 8.° Tuvo tambien la Reyna precision de desígnar la situacion de las tierras que
donaba, y dixo: que eran las tierras de Zahinos sitas cerca de la Debesa de Zamoreja. Segunda extravagancia si hubiera Pueblo llamado Zahinos. ¿,Quién
ignora que en un Pueblo hay muchas tierras, de diversos nombres que sé dicen el pago ó término de Zamoreja : : -. el del Monesterio : : - el del Exido Patinero
: : - el del Chaparral : : - en fin , otros infinitos que la casualidad ó el capricho impuso en fuerza de la necesidad de distinguir un territorio de otro
del mismo Pueblo.? Ahora bien: ó las tierras que donaba la Reyna eran todas las que se comprehendian en el territorio del Pueblo de Zahinos, ó solo una parte.
Si, todas ¿ para qué singularizar ( y con antelacion ) la Dehesa de Zamoreja, ni expresar ésta como signo de conocimiento de la situacion de aquellas?
Claro es que debia haber dicho todas nuestras tierras de nuestro Lugar de Zahinos y si el Lugar no era suyo, todas nuestras tierras que tenemos en el
Lugar de Zahinos. Si solo donó parte, de ningun modo es verosímil que hubiése tierras en el término del Pueblo de Zahinos, llamadas tierras de Zahinos: por
ser forzoso tener aqael pago otro nombre particular distinto del propio del Pueblo; y, en tal caso no era menor ineptitud, omitir su nombre particular, y
recurrir para distinguirlas á la cercania con la Dehesa de ,Zamoreja. 9:° Y ¿ quién no conoceria también la impropiedad con que la Reyna hablaria si
habiendo Pueblo de Zahinos empezaba á expresar su donacion por la Dehesa de Zamoreja que esta en la Baylía cerca del término de Alconchel, y prosegúia
despues diciendo, que tambien donaba las tierras de Zahinos que estan cerca de la Dehesa de Zamoreja ? ¡ Qué locucíon tan agena de la cultura con que se halla
extendida toda la Escritura superior á la comun de su tiempo, y, solo creible de las Personas sabías que andaban al lado de los Reyes !. Qualquiera verá desde
luego que correspondia haber dicho que donaba las tierras de tal sitas en término del Lugar de Zahinos y la Dehesa de Zamóreja que está en la Baylía
territorio de dicho Lugar 10º. Si entonces existiese, semejante Pueblo de Zahínos era igualmente verosímil haber escrito de otro modo
la siguiente cláusula: diezmos, terrazcos, y primicias que nos habemos, y nos pertenecen, é pertenescer deben, é nos debian é obieren á dar en qualquier
manera de cada un año los que labraren la dicha heredad de Zamoreja, y las de Zahinos. Porque si estas tierras y heredad regularmente habian de ser labradas
por vecinos ó moradores del Pueblo de Zahinos, era en semejantes circunstancias mas obvió el decir los vecinos de Zahinos, ó otras qualesquiera que labraron las
dichas tierras y heredad. pero lejos de esto repite la Reyna aquella otra expresion; y aun mas adelante añade que el donatario las pueda labrar é pacer
con vuestros ganados ó con otros, ó de quien vos quisiéredes; generalidad que no viene muy bien con un silencio casi, exclusivo de los vecinos de Zahinos, si los
hubiese, ó á lo menos de su preferencia por el tanto respectó del extraño. 11º. Ultimamente, existiendo tan fingida Poblacion, y no siendo dependiente de
la de Alconchel era ageno de toda buena política legal , mandar al juez de Alconchel que diese la posesion de lo donado habiendo Pueblo independiente era
forzoso un Magistrado, Alcayde, Merino, Regidor, ó como se quiera, á quien correspondia aquel acto. Si el Pueblo era propio de la Reyna no es creible que
desayrase al que lo gobernaba en su nombre y por su autoridad. Sí era ageno no podía dar tales facultades al de Alconchel. Y ¿ por qué la Reyna da la orden
precisamente al de Alburquerque. ó al de Alconchel, y no al de Zahinos; ni á los de otros infinitos Pueblos que poseía en Castilla, cómo consta de las Crónicas
de Don Enrique II y Don Juan II ?. Porque el Señorio de Alconchel con aquellos territorios de Zahinos andaban agregados al Condado de Alburquerque
desde la extincion de los Templarios, en cuyo tiempo se habia dado a la Casa de Meneses, de quien era Alburquerque. Ni por está se piense que Alconchel era
accesorio á Alburquerque; ó dependiente de el. Eran Señoríos reciprocamente independientes, y cada Pueblo cabeza de su respectivo Partido; y éste es el
motivo de singularizarse en el mandamiento de posesion el Alcayde de Alconchel, si no fuese cabeza de Partido se hubiera expresado solo el Alcayde de
Alburquerque. 12. Demostrado ya que no habia tal Pueblo de Zahinos, resta probar que las tierras de Zahinos y Dehesa de Zamoreja eran
territorio jurisdiccional de Alconchel: pero esta circunstancia resulta acreditada con el mismo referido mandamiento de pasesion. Siendo solo tierras
era indispensable pertenecer á la jurisdiccion de algun Pueblo: de que se sigue, que al Juez de éste correspondía el cumplimiento de la Carta de donacion y como
vemos que no se ordenó á otro Comarcano, que al de Alconchel, á este y no otro hemos de declarar juez territorial. 13. Dice la Reyna que
la Dehesa de Zamoreja y por consiguiente sus vecinas tierras de Zahinos estaban en la .Baylía. Esto fue lo mismo que decir que estaban en lo que fue territorio
de Templarios. De aquí se infiere que la jurisdiccion territorial se habiá de exercer por algun Juez de Pueblo comarcano de Templarios; y no conocemos otro
mas inmediato que Alconchel ; lo que agregado á lo expuesto, confirma la prueba de ser aquellas tierras y Dehesa dependientes de la jurisdiccion de Alconchel;
cuyo discurso recibe un nuevo vigor con la práctica de cerca de quatro Siglos ya corridos hasta nuestros tiempos baxo el mismo concepto, sin verificarse un acto
contrario, antes bien muchos comprobantes que referirémos: 14. Pero antes contemplamos oportuno objetarnos un argumento
que presta la misma Escritura. Esta diceque la Dehesa de Zamoreja estaba sita cerca del término de Alconchel; cuya expresion desde
luego supone que no estaba dentro ni unida a el, sino antes bien que eran dos distintos, y por consiguiente dos territorios jurisdiccionales, á que se
añade mediar entre la Dehesa de Zamoreja con las demas tierras de Zahinos y entre las de Alconchel otras jurisdicciones de Pueblos distintos:
15. Pero todo esto no obstante, es cierto ser y haber sido territorio jurisdiccional de Alconchel. No hay repugnancia alguna de derecho en qué un
Pueblo cabeza de partido tenga tierras y aun otros Pueblos por Aldeas barrios ó territorio suyo jurisdiccional en sitio distante, y con agenas.
jurisdicciones intermedias. La Ciudad de Calahorra en la Rioja tiene por Aldea suya el Lugar de Terroba, en que exerce su jurisdiccion ordinaria el Corregidor
de aquella, no obstante que median nueve a diez Pueblos entre. uno y otro termino; y se pudieran citar otros varios exemplares. El ser un Pueblo ó termino
dependiente y accesorio de otro, no proviene de la union ó contigüedad de terrenos, aunque esto suela influir a aquello, sino de la voluntad del Señor,
que teniendo el dominio de ambos, quiso formar un cuerpo politico de poblaciones, ó terrenos y constituir al uno por cabeza, y a los otros por
miembros, como lo tienen declarado repetidas veces los Tribunales, en casos semejantes . 16. Confesemos, pues, de buena fe que la
Dehesa de Zamoreja y las tierras de Zahinos no estaban en el termina de Alconchel y tomando la voz termino en el mismo sentido. que le da la Carta de
donacion; esto es, no estaba en el termino local, sino, en otro distinto termino local ó de situacion , cerca de la situacion ó termino local del Alconchel; pero
no por eso se seguira que no estuviese en el termino jurisdiccional pues no es consecuencia forzosa. Ni la Reyna trataba alli de terminos juridiccionales,
si solo de lócales; esto es, de designar el, lugar ó situacion, donde existian la dehesa y tierras, Por el contrario el Rey que donó la Villa de
Alconchel con su tierra, término y jurisdicciones, no trató de expresar la situacion sino la extensión, y así donó todas las tierras y todos los términos
que fuesen jurisdiccionales de Alconchel; en, cuya clase desde luego eran comprehendidas qúantas hubiese en Zahínos, y en otros qualesquiéra términos
distintos de los de Alconchel con tal que perteneciesen á su jurisdiccion: 17. Seanos permitido discurrir el orígen de ser Zahinos termino distinto de
Alconchel en la situacion local, y sin embargo unido y dependiente en el Señorío y jurisdiccion. La Carta Real de Privilegio del Rey Don Alonso el Sabio, librada
en Sevilla a 8 de Marzo de 1283; donando á los Templarlos los Pueblos de Xerez y Fregenal, nos presta algun fundamento. En ella dice el Monarca, que su
abuelo habia donado á los mismos Caballeros los Pueblos de Burgos y Alconchel en una Escritura que tenia presente para hacer la donacion de Xerez y Fregenal , en
la misma forma que estaba la de los dichos Burgos y Alconchel, 18. El tiempo de la concesion de estos dos últimos Pueblos
en que, se, conquistaron. muchos de Extremadura: el ser cedidos á los Templarios á quienes no solian darse sino los recien conquistados, ó cuya conquista se
esperaba en la frontera, de Moros, y la circunstancia de donarlos en una misma ocasion, en un sólo acto, y con una sola Carta de Privilegio me inducen á
creer que Burgos y Alconchel eran Pueblos ambos sitos, en Extremadura y no lejos el uno del otro. ¿Quién sabe, pues, si Burgos estaba situado donde hoy Zahinos
?, Lo cierto es qué no sabemos dónde lo estuviese; ni la Corona ó algun donatario de ella posee Pueblo de quien se presume que fue Burgos: porque
ninguno sera tan libre que se atreva á presumir que se habló de la Ciudad de Burgos Corte en aquel tiempo de los Reyes de Castilla, agena del dominio de los
de Leon. 19. La circunstancia de estar las tierras de Zahinos en la Baylía, esto es, en tierras de Templarios, circundadas de otros
términos jurisdiccionales distintos de los suyos y de los de Alconchel, hacen probable que en tiempos anteriores habia existido allí un Pueblo del que eran
términos; porque de lo contrario hubieran constituido parte de los confinantes. El Pueblo habia sido perteneciente á los Templarios, pues estaba en la Baylía
que era la de Xerez; y á no serlo la jurisdiccion de su solar y tierras despues de su ruina, no se hubiera agregado á otro Pueblo de su Orden, sino del Rey
siendo Realengo, ó de Señor particular si fuese de Señorío, 20. Todas estas consideraciones juntas me persuaden que el Pueblo antiguo de
Burgos de Extremadura estuvo allí; que las guerras continuas y otros acasos lo reduxéron á nada, como sucedió con muchas, poblaciones; que quando ya estuviese
próximo á su ruina , juzgaron los Templarios no debian tener Juez particular, sino anexar su jurisdiccion y gobierno al de Alconchel, cuya fortaleza y
castillo lo hacian Pueblo mas principal; que arruinado totalmente quedaron sus campos aun mas sujetos agregados al Señorío de aquella Villa; Y que éste fue el
orígen de que en 1424 la Dehesa de Zamoreja y demas tierras de Zahinos fuesen territorio jurisdiccional de Alconchel.
21. Hay en aquella comarca á no larga distancia un Pueblo
llamado Burguillos, el qual se conoce haber sido fuerte en los tiempos medios. Esta es nueva presuncion de haber estado por allí el nombrado Burgos, y dado
ocasion á la poblacion de aquel; pues la experiencia nos enseña que los Lugares de nombres diminutivos en España son posteriores á los que se nombran con sus
positivos, que se les dio su nombre, ó por ser el primer Poblador natural del mas antiguo, o por parecerse en la situacion, ó por pertenecer al mismo Señorío ú
otra casualidad semejante. Así se verifica en Tudelilla de Tudela, Madrigalejos de Madrigal, y otros infinitos. A todo esto se agrega gobernarse el Lúgar de
Burguillos con el Fuero de la Baylia, sin duda por haber sido poblado por los Templarios en la Baylía ó Encomienda de Xerez, como lo estuvo Burgos, y lo estan
Alconchel, Zahinos y Dehesa de Zamoreja. Quando Burgos pereció pensaron sin duda los Templarios hacer en Burguillos la fortaleza de que existen ruinas; y tal vez
creceria la poblacion á proporcion de disminuirse Burgos. 22. En el año 1444 no habia novedad en los campos de
Zahinos; todavía no existia Pueblo: pues, habiendo el Infante Don Enrique de Aragon hecho á Juan Martinez de Logroño, hijo del García, en, Lorca, á 8 de
Noviembre de dicho año, igual gracia que la concedida á éste por la Reyna Doña Leonor, usó en la donacion de las mismas voces y expresiones que habia usado su
madre en 1424. 23. -De todos estos antecedentes era conseqüencia forzosa que si despues se edificaba algun Pueblo nuevo en aquel
solar, perteneciese tambien al Señorío de Alconchel, del que ya era parte la area de los campos, y por lo misma comprehendida en la donacion de Don Juan el
II. Con efecto, no pasó mucho tiempo sin que el misma Don. Gutierre, primer donatario ó á lo menos su hijo Don Juan, primer poseedor del Mayorazgo procurase
poner en Zahinos Colonos para el cultivo de sus campos y cuidado de los exidos y dehesas, y para ello formar poblacion con Iglesia donde se les pudiese celebrar
el santo Sacrificio. de la Misa: Así consta del Testamento cerrado dé dicho Don Juan, otorgado en Zafra, á 24 de Diciembre de 1504 ante Gonzalo Malaver,
publicado en Badajoz, á 8 de Febrero de 1505, por Testimonio de Luis Sanchez Paleto; en el qual hay varias cláusulas relativas á este Pueblo, que queremos.
presentar a la vista de todos para que se conozcan los, fundamentos de nuestras conseqúencias; y san las siguientes: E mando, que la Iglesia de Zahinos que se
acabe segun está comenzada.: :.- Los bienes é haciéndas que yo tengo fuera de mi Mayorazgo, que habémos habido, é multiplicado, é comprado Doña Juana mi muger, é
yo son las siguientes:: Una Dehesa de Cheles:: é otro Molino en Zahinos mas lo que se dió por iguala al Bachiller Juan Martinez de Logroño, del Pleyto, que
traia conmigo sobre el Exido de Zahinos, é Dehesa de Zamoreja como parecerá por las Escrituras que mí muger Doña Juana tiene. Que Don Juan mi nieto, hijo de Don
Gutierre mi hijo y de Doña Juana mi muger, herede y baya mi Mayorázgo de esta mi Villa de Alconchel é de Zahinos; segun é como la hobe é heredé del Maestre mi
Señor, que haya gloria:: E por quanto al tiempo que se dió asiento é concierto entre el Bachiller Juan Martínez, é yo que lo consentí en lo del Excido de
Zahinos é Zamoreja, él me hizo gracia é perdonó todo lo que mas montase de lo que yo le dí, que fuéron doscientos é setenta mil maravedís : é porque al tiempo
que el Maestre mi Señor falleció, yo dí un asiento con él de le dar doce mil maravedís cada un año por descargo del ánima del Maestre mi Señor é mía, sobre
lo qual otorgué Escrituras firmadas dé mi nombre, con juramento de no ir contra esto en ningun tiempo, é yo no cumplí con él lo así asentado; é despues por
requerimiento que me hizo, y poniéndome Pleyto hasta este postrero concierto, é contándose, a doce mil maravedis cada un año lo que montare de las doscientas y
setenta mil maravedís. E a mas, cargo el dicho Exido é la dicha Zamoreja, con los gastos y manda que sobre ello se hizo para haber de cumplir para la dicha
Doña Juana, mi muger é mis hijos, como bienes particulares. E mando, que el dote que yo hobe con la dicba Doña Juana mi muger, y arras, que ha de haber, que
fuéron aseñaladas en. Zahinos, quiero que se las paguen; y si el Mayorazgo es á esto obligado, quiero que lo cumpla si el derecho lo quiere, de manera que ella
sea enteramente pagada de su dote é arras: si el dicho Mayorazgo no es obligado, mando que la paguen é satisfagan de toda otra mi hacienda: : : - E mando á mi
nieto Don Juan, ó á quien tuviere ó heredara mi Mayorazgo de la mi Villa de Alconchel é de Zahinos, que, so pena de mi bendicion, miéntras viviere mi muger,
sea obligado á le dar en cada un año cien mil maravedís. Consta este testamento en los Pleytos citados en el Discurso antecedente, y en
el Archivo de la Casa. Y por quanto contiene una cláusula muy interesante á la Historia del Orden Militar de Alcántara para deshacer una equivocacion de su
Crónica, la quiero trasladar literalmente. Dice así : Item, por quanto en tiempo del Rey Don Juan, padre de la Reyna nuestra Señora Doña Isabel, que Dios haya,
al tiempo del fallecimiento del Maestre mi Señor, yo fui electo por Maestre de Alcántara, y el Rey Don Juan huvo enojo dello: é yo por no lo enojar me quité é
aparté dello: é porque yo dexase la dicha eleccion me mandó dar quinientas mil maravedís de yerba, con la fortaleza de Bienquerencia: é despues hizo merced del
dicho Maestrazgo al Maestre Don Gomez de Solís, con el qual anduve en guerras porque le diese la fortaleza de Bienquerencia, de manera , que nos hovimos de
convenir é concertar porque yo dexase la dicha fortaleza, é me dió un cuento é cien mil maravedís , é me perdonó todos los daños é gastos que yo era obligado,
de manera, que yo no fuese obligado á ninguna cosa é restitucion; en lo qual declaro, que el dicho cuento é cien mil maravedís son mios, é non son bienes
multiplicados para que Doña Juana mi muger haya y tenga parte en ellos. Esta cláusula acredita que el Maestre Don Gutierre de Sotomayor murió ántes que
el Rey Don Juan II: que Don Gomez de Solís fué electo Maestre á instancias del mismo Monarca, y no de Don Enrique IV: y que en el intermedio tuvo eleccion en
su favor Don Juan de Sotomayor; cuyas tres proposiciones destruyen lo que sobre esto escribió la Crónica de Alcántara del Licenciado Frey Don Alonso de Torres y
Tapia, Prior del Sacro Convento, impresa de órden del Rey en 1763., 25. El antecedente testamento demuestra la novedad ocurrida en los sesenta años
pasados desde la donacion del Infante Don Enrique, pues vemos que ya se edifica Iglesia antes de 1504, lo qual supone alguna poblacion; asimismo un molino,
edificado durante el matrimonio. Tambien habia ya castillo y fortaleza, pues así consta de la Escritura de particiones, otorgada seis años despues en el de 1510
á 16 de Junio ante Alonso de Leon en Zafra, de la qual ( porque añade noticias del estado que tenia la poblacion de Zahinos en vida del dicho D, Juan ) quiero
trasladar las cláusulas necesarias ántes de deducir del testamento las reflexiones, que permite. 26. Son otorgantes Doña Juana de
Manuel, viuda del citada Don Juan de Sotomayor, Señor de la Vílla de Alconchel é Zahinos; Doña Leonor de la Vega, viuda de Don Gutierre Sotomayor, difunto, hijo
mayor del mismo Don Juan como madre y legítima heredera de Doña. Blanca Sotomayor, su hija predifunta; Don Juan de Sotomayor y la. Vega, hijo mayor de
los referidos Don Gutierre y Doña Blanca; Don Fadrique y Don Juan de Zúñiga y Sotomayor, hijos de Don Francisco de Zúñiga, y Doña María Sotomayor de Manuel,
ya difuntos, hija ésta del testador Don Juan Sotomayor; y entre otras cosas que pactaron para cortar los pleytos que habían tenido, y rezelaban tener con motivo
de la particion de bienes, fueron las siguientes: 27. Que nos los dichos Doña Leonor de la Véga, como heredera de la dicha Doña Blanca mi
hija, é Don Juan de Sotomayor, como heredero del dicho mi abuelo , hayamos é nos queden todos los edificios é mejorías que se hicieron é edificáron estante el
matrimónio entre los dichos Señores Don Juan de Sotomayor é Doña Juana Manuel en las fortalezas de la dicha Villa de Alconchel é de Zahinos, con mas los
peltrechos, é tiros, é armas que se compráron y en ellas se hallaron, y las viñas, y huertas, y bodegas, é casas de Zahinos , con mas las trescientas mil
maravédis del Bachiller Juan Martinez, vecino de Logroño, y los frutos y rentas del Mayórazgo, que son la Villa de Alconchel, y Zahinos y sus fortalézas, con su
término é jurisdicción, y sus rentas, y las heredades de Milrreo, Minchon, y el Monasterio, é Carmonteja , y el campo de Zahinos, y el exido de Zahínos,
con todos los demas bíenes del dicho Mayorazgo que es de mí el dicho Don Juan de Sotomayor, que estaban pendientes al tiempo que murió el dicho Señor Don Juan:::
é, renunciamos todo lo que nos pertenescia , é pertenescer puede de los otros bienes del dicho Señor Don Juan multiplicados estante el dicho matrimonio,
é ahora partibles, que son las Dehesas de Domingo David, Garci Alvarez , á la ribera de Olivencia, y el Olivar, con su fuerte é montes.
28. Renuncian Doña Leonor y Don Juan su hijo en favor de Doña Juana Manuel todos los maravedís que tuviese recibidos; pactan que en estos no entrarán á particion
con D. Fadrique y D. Juan de Zúñiga, y dicen:::Aunque algunos dellos hayan sido por respeto de las dichas trescientas mil maravedís del Bachiller Juan Martínez,
é de los edificios de las dichas fortalezas, é otras cosas de la dicha herencia. E nos los dichos Doña Juana Manuel é Don Fadrique de Zúñiga, é Don Juan su
hermano decimos é confesamos ser la dicha Villa de Alconchel, é Zahinos, é sus fortalezas, con sus términos, é jurisdiccion, é sus rentas, é las heredades
de Milrreo, é Minchon, y el Monesterio, y Carmonteja, y el campo de Zahinos, ser bienes de Mayorazgo de vos el dicho Don Juan de Sotomayor; é por tales son
habidos, é tenidos ,é los tovo, é poseyó el dicho Señor Don Juan, que haya gloria. (Esta Escritura se halla, en los Pleytos antiguos de la Casa y en su
Archivo del Estado de Alconchel ). Qualquíera que con una crítica imparcial coteje los instrumentos de los años 1424, 44, 45, 47, y 53 con
los de 1504 y 10, notará las novedades ocurridas en el intermedio tiempo. La primera, que Juan Martinez de Lógroño, donatario del Infante Don Enrique en el
usufructo de la Dehesa de Zamoreja y tierras de Zahinos, no queria permitir al Maestre Don Gutierre, ni despues á su hijo Don Juan, entrar en el goce de Dehesa
y tierras, fundándose en que la donacion del Infante estaba hecha en tiempo en que tenia facultad para ceder el usufructo, esto es, antes de la confiscacion
verificada en la batalla de Olmedo; de lo que inferia, que aunque el Maestre hubiese adquirido la propiedad por la donacion del Rey Don Juan, debia carecer
del usufructo mientras viviese Juan Martinez, cuya disputa vino á transigirse por una especie de compra del usufructo, dando Don Juan Sotomayor doscientos y
setenta mil maravedís por una vez, y doce mil anuales. 30. La segunda, que en el mísmo tiempo intermedio se edificaron en Zahinos
fortaleza, casas, bodegas y molino, con lo que siendo ya poblacion, se contempló preciso edificar Iglesia; la qual con efecto empezó á sus expensas Don Juan; y
aunque no pudo acabarla en vida, previno que se feneciese con sus bienes. 31. Se advierte tambien en las dos Escrituras de testamento y particion, que
quantas veces se han dé nombrar las poblaciones de Alconchel y Zahinos, se usa esta frase: La Villa de Alconchel é Zahinos; pero en hablando de fortalezas,
ésta: Las fortalezas de Alconchel y de Zabinos; prueba cierta de que no solo habia dos Villas, sino que por entonces no se daba á Zahinos ni aun el nombre de
Lugar; pues si se le diese, se hubiera usado una ú otra vez esta locucion: La Villa de Alconchel y Lugar de Zahinos. Sin duda estaba naciente el Pueblo, y así
no formaba sino una accesion de Alconchel. 32. Igualmente es reparable, que en la Escritura de Particiones no se cita ya como cosa
particular la Dehesa de Zamoreja, sino las campos de Zahinos; porque como ya habia poblacion y la Dehesa está en los términos de la misma poblacion,
nombrando ésta y sus campos, se incluye la Dehesa. 33. Asimismo es digna de observarse la confesion que Don Fadrique y Don Juan de Zúñiga hacen de ser Mayorazgo no sola Alconchel, sino
Zahinos y sus campos; pues teniendo coma tenían un sumo interes en quo se reputasen libres Zahinos y sus campos, es forzosa conseqüencia haber averiguado
á fondo, que no solo los había poseido coma tal el difunta Don Juan, sino tambien Don Gutíerre, respecto que de lo contrario no podían, ser de Mayorazga
por no haber mas fundacion que la de Don Gutierre. 34. Todas estas observaciones, demuestran que no,puede obstar á los Señores, de
Alconchel ni á la posesion que gozan de iguales derechos en Zahinos y, Dehesa de Zamoreja el silencio de estas dos voces, que se repara en la donacion del
Rey Don Juan, y fundacion del Maestre Don Gutierre : porque si en aquellos tiempos no habla Pueblo, mal podia nombrarse; pera fueron comprehendidos en la
donacion baxo la expresion de donar á Alconcbel, con su tierra, término y jurisdiccion. 35. Así se calificó en un pleyto promovido en
1537 por Doña Francisca Portocarrero, viuda del citado Don Juan de Sotomayor, sin hijos, contra el expresado Don Fadrique de Zúñiga y sobre que. se declarasen
el Lugar, Exidos y campos de Zahinos, y Dehesa de Zamoreja por bienes libres, no comprehendidos en la donacion del Rey Don Juan, ni en la fundacion del Mayorazgo
del Señorío de Alconchel, ni poseidos por el Maestre Don Gutierre, sino comprados por su hijo Don Juan; cuya pretension se estimó en la Chancillería de
Granada por sentencia de vista de 9 de Octubre de 1 548; pero se revocó en revista á 28 de Agosto de 1551, y despues en recurso de segunda suplicacion, con
la pena de las mil y quinientas doblas, en Valladolid por los Señores del Consejo á 30 de Marzo de 1558, por lo que se libró en favor de Don Fadrique
executoria, declarando las Dehesas, Lugar é fortalezas de Zahinos, con sus Dehesas del campo y Exido de Zahinos y Zamoreja por bienes de Mayorazgo,
conforme á la disposicion y Mayorazgo que instituyó Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara (Archivo de la Casa. Estado de Alconchel, legajo 21 n. 7 y
21) 36. He aquí una declaracion virtual de haber comprehendido el Rey Don Juan II en su donacion la Dehesa de Zamoreja, y el
Lugar (ó Villa que dicen ahora) de Zahinos. Si el silencio de la fundacion de Mayorazgo hecha por el Maestre Don Gutierre de Sotomayor no impidió que se
declarasen incluidos Zahinos y Zamoreja, ¿cómo ha de obstar el de la donacian concurriendo las mismas circunstancias? Solo podía
objetarse haberse introducido clandestinamente Don Gutierre en aquella posesion en el tiempo que medió entre el año 1445 de la donacion del Rey, y el 53 de la fundacion del Mayorazgo; pero el Testamento de Don Juan de
1505, y particiones de 1510 destruyen la objecion; porque de ellas consta que aquel logró la pretension á costa de un Pleyto con Juan Martínez de Logroño, cortado por
una transaccion renovado á causa de la insolvencia de Don Juan y fenecido por segundo concierto. La indispensable publicidad de esta serie de
sucesos judiciales y contenciosos no permite clandestinas intrusiones.; Y así es forzoso confesar, que si Don Gutierre defendió con teson la posesion de
Zahinos y Zamoreja fue precisamente porque le constaba estar concedidos en la Real danacion, baxo la expresion de Alconcbel con su tierra, términos y jurisdiccion. La Crónica del mismo Rey nos da
nuevas pruebas; pues expresa que dio despues de la batalla las Villas y Fortalezas del Infante Don Enrique, y despues de referir la toma de Alburquerque dice así: Y en esta forma tomó á
Alconchel, y Azagala é Medellin é las repartió en esta guisa: á Alburquerque y Azagala dió al Maestre de Santiago: é Alconchel dió á Don
Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcantara, é a Medellin dió á Don Juan Pacheca ( Crónica de Don Juan II, cap. 86. año ,45.). Debe
repararse que la Crónica refiere las donaciones en la misma forma que las tomas ó adquisiciones. Sí Zahinos y Zamoreja fuesen cosa distinta é independiente de
Alconchel hubiera expresado la Crónica que los tomó el Rey. Qualquiera conocera que el Rey dio lo que tomó en aquellos Paises: sí Zahinos y Zamoreja no fueran
cosa distinta para expresarse su toma ¿por qué se habla, de querer persuadir que lo eran para singularizarse su cesión ? Bien lo conocieron los mismos vecinos de
Zahinos quando en los dias 17 y 19 de Marzo de 1701r acordaron en Ayuntamiento confesar por Señores suyos territoriales á los Señores de Alconchel, y le
suplicaron por gracia el aprovechamiento de un Exido (Archivo de la Casa Estado de Alconchel, legajo 1, n, 16 ). Y se acaba de confirmar con el uso de
jurisdiccion que siempre, y sin interrupcion, han exercido en Zahinos y Zamoreja los Alcaldes mayores de Alconchel desde la donacion misma de aquel Monarca.
37. ¿ Que duda se puede ofrecer á vista de tales instrumentos sobre el derecho de la Excelentísima Señora Marquesa de San Juan á la percepcion de los diezmos y
primicias de los campos de Zahinos y Dehesa de Zamoreja ? Ninguna fundada; porque los mismos títulos que tiene para Alconchel comprehenden aquellos campos
y Dehesa. Antes de poblarse reeibieron los Señores de Alconchel los diezmos que allí se causaban. ¿ Qué motivo habia para lo contrario despues de poblarse ?.
Lejos de haberlo se adquirió un nuevo título por el Señorío del Solar, población en su territorio, edificacion y dotacion de Iglesia; de manera , que se
verificaban todos los requisitos para. gozar de los diezmos y primicias conforme á la Bula de Urbano II, y demas principios adoptados en esta Obra.
38. Segun ellos obtuvo la Casa sentencias favorables siempre que se le ha querido turbar ó disminuir su posesion: En 20 de Octubre de 1699 se dió en el
Tribunal de la Nunciatura de España sentencia amparando al Señor de Alconchel en la posesion de percibir todos los diezmos que causen con ganados y frutos los
vecinos de Alconchel y Zahinos en su territorio revocando otra del Señor Obispo de Badajoz que había mandado dar la mitad al Señor de Villanueva del Fresno, á
pretexto de que un dezmador era vecino de ambos Pueblos (Archivo, estado y legados citados , n, 19 ). 39. De la Dehesa misma de
Zamoreja en partícular hay otra declaracion favorable. Con el motivo de pastar en ella unos ganados de varios vecinos de Xerez de los Caballeros, en cuya
Ciudad percibe diezmos la Mesa Maestral del Orden Militar de Santiago, se demandó por parte de ésta en él Tribunal del Vicario de Xerez á 20 de Mayo de
1740, sobre que se obligase á los Ganaderos vecinos de aquella Ciudad á pagar á la citada Mesa Maestral la mitad del diezmo que causaban con sus. ganados,
pastandolos en la Dehesa de Zamoreja; y aunque así se estimó en primera instancia, por sentencia de 7 de Agosto de 1741, se revocó en segunda á 17 de
Marzo de 42, y en tercera á 12 de Noviembre de 44 ,, de la qual se libró Executoria en la Nunciatura á 19 de Enero de 45, declarando que los Señores de
Alconchel son íntegros perceptores de quantos diezmos se causen en la referida Dehesa (Archivo: alli n. 38.) 40- Síguese de todo lo expuesto, que el Señor de Alconchel
es Señor Solariego del Pueblo de Zahinos y Dehesa de Zarmoreja; que el titulo de su pertenencia en quanto á la tierra es la donacíon Real de Don Juan
II; y en quanto á la poblacion, el de Poblador en propio Solar: Que es íntegro perceptor de los diezmos y primicias y que los títulos de esta percepcion son
los mismos que hemos demostrado por lo respectivo á Alconchel, que estos se hallan calificados en la Executoria de la Nunciatura; y que aunque esta solo
cause Perjuicio de cosa juzgada á la Mesa Maestral de Santiago, produce presunción vehementísima de derecho contra otro qualquiera; por lo qual pueden
los Señores de Alconchel estar seguros de conservar su justa posesion ; Y yo con la complacencia de haber procurado contribuir á proporcionarles esta satisfaccion. En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 143 a 175, llevado a cabo el 12 de marzo de 1791, se dice:
"En la villa de Zafra dia onze de
el mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de
Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Alconchel, dixo:
que no pudiendo detenerse sino muy poco tiempo en la visita de dicha villa para proporcionar el nezesario a la de otros pueblos de el partido, devia mandar y
mandó se escriva a la Real Justicia de la villa de Alconchel, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio para que con arreglo a sus cincuenta
y siete capitulos baya disponiendo su informe de cuanto se le ofreciere, baliendose a este fin de las personas del aiuntamiento u otras que puedan
facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evacuado dicho ynforme al tiempo de el arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se
señalara y avisara con anticipazion a dicha justicia, a quien se le encargara que en caso de no haver commodidad en el meson para travajar con la quietud y
sosiego que es nezesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preziso para la vivienda de Su Señoria, el escrivano de la comision y de un criado, cuio
alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a espensas de Su Señoria; as¡ mismo se encargara a dicha
justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que puedan combenir para
incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la visita de dicha villa. Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes
dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en
primera ynstanzia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepzion que las del fuero militar y las economicas de
la Real Hacienda, y dando razon de el principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para mucha ynstruccion de este
expediente el ynforme del señor cura parrocho y el de los señores Conde de Villa Hermosa y Don Andres Sanchez Gata se les escriva separadamente rogandoles
que ynstruian a Su Señoria con sus dictamenes a cerca de lo que crean combeniente a los yntereses de la misma villa.
Y por este auto as¡ lo proveyó y firmó Su Señoria, de que doy fee. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En el dia de oy once de los mismos mes y año, entregué a Antonio Trejo de esta misma vecindad
para que llebase al señor alcalde mayor de la ciudad de Xerez de los Caballeros, a saver: un pliego con la instruczion, ynterrogatorio y carta para el señor
alcalde mayor de la villa de Alconchel, un oficio para el Señor Conde de Villahermosa, otro para Don Andres Sanchez Gata y otro para el señor cura de
aquella parroquial, en conformidad de lo que anteriormente se manda, todo lo qual se dirigirá por dicho alcalde mayor de Xerez al de dicha villa de Alconchel. Tiburcio Pardo.
En la villa de Alconchel a diez y siete dias del mes de febrero de mil setezientos noventa
y uno, el Señor Lizenciado Don Manuel Alameda abogado de los Reales Consejos, alcalde maior de ella y su termino, por ante mi dijo: que a rezivido carta del
Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Conzejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia establezida en Extremadura y visitador del partido de Badajoz, con una
instruczion de lo que dicho señor deve procurar y un ynterrogatorio para que Su Merced a el thenor de los cinquenta y siete capitulos que contiene ynforme lo
que se le ofresca, valiendose a este fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan fazilitar las notizias que se piden con otras varias prevenziones; y
vista por Su Merced mandó se guarde todo, cumpla y ejecute y en su virtud se ponga copia literal de la sobre dicha instruczion en los libros capitulares,
quedando en poder de Su Merced la orijinal para los fines que puedan combenir; y que el presente escribano que lo es del numero y ayuntamiento de esta villa y
unido en ella certifique de todos los pleitos siviles(sic) y criminales en que haya actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelazion,
con inclusion de qualquier fuero y sin otra exepcion que las de fuero militar y las economicas de la Real Hazienda, dando razon del prinzipio de dichos pleitos,
materia sobre que recaen y su actual estado, y que Su Merced esta pronto a ebacuar el referido informe con asistenzia de todos los vocales del ayuntamiento,
para cuio efecto se ziten por el ministro ordinario conforme a estilo, reserbando el nombramiento y asociarse a otras personas
practicas e intelijentes, para el caso de que en la ebaquazion de algun capitulo se ofresca alguna dificultad que obligue a usar de este recurso. Y por este asi lo proveió y firmó Su Merced, de que doy fee. Lizenciado Manuel Alumeda.
En dicha villa, dicho dia, mes y año, yo Don Manuel Alameda abogado de los Reales
Consejos, alcalde maior de ella, asestido de los señores Don Juaquin Granero de Rueda y Antonio Marin alcaldes ordinarios por sus respectibos estados, Ventura
Sanchez y Francisco Malpica rejidores tambien por sus respectibos estados, Josef Barquez alguacil maior, Vizente Benitez sindico procurador general y Valentin
Barriga mayordomo del caudal de propios, con la asistenzia tambien de Juan Josef Rodriguez y Juan Esteban diputados del comun y Juan Moreno sindico personero,
que son los yndividuos que componen el ayuntamiento y la del presente escribano para hazer el ynforme que se prebiene en el auto antezedente, con el mejor
asierto y puntualidad para el logro de los fines a que se dirije a cada uno de los capitulos, satisfaziendo informa lo siguiente: Que este pueblo es villa y llamado Alconchel, del partido de la ciudad de Badajoz y de
cuia capital dista siete leguas, linda por lebante con termino de la aldea de Taliga Reyno de Portugal, cuia raia dista medio quarto de legua; por norte con
la villa de Olivencia del mismo Reyno, que dista tres leguas y la raya una; por poniente con el Rio Guadiana y termino de la villa de Cheles que dista tres
leguas; y por medio dia con terminos de la villa de Villanueba del Fresno que dista tres leguas y de la Yguera de Bargas que dista una legua; y esta villa
dista de la de Cazeres veinte leguas y al extenzion de su termino es de lebante a poniente tres leguas y de norte a sur dos. Que todos los pueblos confinantes
son del territorio asignado a la Real Audiencia de Cazeres y antes correspondian a el de la Real Chanzilleria de la ciudad de Granada, y que esta villa es de la diozesis de Badajoz.
Que esta villa es de señorio y perteneze a la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas y del Velgida, viuda grande de España de primera clase y
camarera maior de la Reyna Nuestra Señora y del el Real Palazio, quien tiene la jurisdiczion y parte del terreno porque tiene doze millares de tierra de monte
alto y yerbas de ymbierno, una dehesa de yervas de ymbierno y pastos de verano llamada la Dehesilla de Monasterio y varias zercas de pan llevar.
Que a Su Excelencia corresponde la eleccion y nombramiento absoluto sin proposizion alguna de sujetos para la administrazion y nombra un alcalde maior letrado, dos
alcaldes ordinarios y dos rejidores, unos y otros por sus respectibos estados por haber mitad de ofizios, un alguazil maior, un sindico procurador general,
un mayordomo de propios, todos con voz y voto en el ayuntamiento y un escribano del numero y ayuntamiento, dos alcaldes de la Santa Hermandad, dos procuradores
de audiencia por no haberlos del numero, dos ministros ordinarios y un peon publico. Que el alcalde maior es juez conservador de la rentas dezimales y es tambien alcalde
maior del lugar de Zaynos, distante tres leguas y propio de dicha Excelentisima Señora, prezidente de la junta de propios y de la intervenzion del Real Posito,
presidente del ayuntamiento con voto dessisibo(sic) y ordinariamente assesor del cavildonombramiento de este; por todo lo qual goza de trescientos ducados
de salario que paga dicha Excelentisima Señora y doscientos reales por razon de assesor que cobra del caudal de propios y estan señalado por el reglamento; que
los alcaldes ordinarios son en todo lo demas iguales con el alcalde maior y todos conozen de las causas que se ofrezen preventivamente, sin tener salario
alguno mas que trescientos reales que se pagan del fondo de propios en virtud del reglamento a los dos alcaldes, los dos rejidores y el sindico procurador
por la conduzion de caudales y todos los viajes que se ofrezen en el año; que el escribano de ayuntamiento previene los negozios que se ofrezen en el, goza
doscientos ducados asignados en el reglamento y los dos ministros y el peon publico trescientos reales cada uno, todo de caudal de propios. Que no hay
abogado alguno ni numero de procuradores ni escribanos mas que el que queda expuesto, que a la verdad es mucho lo que hay que travajar pero con el salario
que se da no se pueden mantener mas y combendria aumentarle para que pudiera mantener un ofizial con que pudiera atender a todos los negozios. Que aqui no
hay aranzel en los juzgados para las pocas causas que se ofrezen y se arregla los derechos por la practica de la capital, todavia mas moderados.
Que este pueblo tiene quatrocientos y cincuenta vecinos comprehendiendo los pobres y las
viudas, su aplicazion y ofizios es a la labor, cria y granjeria de obejas, puercos, bacas y yeguas, y jornaleros y criados que mantienen los pudientes en
la labor y en la custodia de los ganados y aun no hay los menestrales prezisos por lo que no hay gremios. Que no hay diversiones algunas particulares mas que
cada uno atento a su negozio, los mozos en los ratos de vagar se aplican a tirar a la barra algun dia de fiesta, juegan algunos a los naypes juegos licitos y mui
moderados; no hay personas notablemente viziosas con desarreglo por que la justizia zela en comprimir y contener.
Que en los jornales porque aqui no hay oficiales menestrales no se nota uso, porque
regularmente los amos se hallan presenten y quando se nota algun abuso la justicia interviene y lo remedia, y en quanto a los jornales no hay regla fija y
varian segun el jenero de trabajo, las estaziones y los años, pero siempre son proporcionados y se ajustan con el dueño de la hazienda. Que esta
villa hay abasto publico de vino, vinagre y azeite por los que pagan los abastezedores a el caudal de propios el prezio en que se rematan que varian
segun los años; ay abasto de jabon blando que no paga mas derechos que el quarto en libra a Su Magestad y hay abasto de carne de macho y cabra por el que no paga
cosa alguna el abastezedor, y hay abasto de aguardiente puesto por la Real Hazienda a veneficio del Real Hospicio de la ciudad de Badajoz. Que los pesos y
medidas que se usan en esta villa se traen los patrones de Badajoz y por lo que toca a los pesos son unos mismos en los pueblos confinantes pero hay algunas variedades en las medidas. Que hay casas de ayuntamiento en que vivia antes el alcalde maior pero en el dia se hallan
totalmente arruinadas y ynabitables, de forma que el alcalde maior tiene que vivir en casa arrendada y en el dia se zelebran los cavildos en la de Su Merced
por no haber otro arbitrio ni se han podido reedificar, aunque en el asumpto se han hecho varias representaziones. Que hay carzel pero mui mala y mui incomoda
porque no tiene mas que un calabozo mui pequeño, sin haver otra separazion para tener mas reos que uno, si es menester tenerlos con separazion para averiguar
la complizidad o si son diferentes sean reforma(?), que si hay reos de algun cuidado es menester remoberlos a la de la capital con mucho costo de las partes,
si tienen caudales o del caudal de propios sino lo tienen, y muchas dilaciones y atrazo en las diligenzias. Que hay un real posito pero es tan pequeño que apenas caven mil fanegas de trigo y este
con paredes tan derrotadas que es de temer que quando este lleno se arruine y pierda mucho trigo, y aun por ser de tierra las paredes no se puede conserbar y
padeze mucho daño de la umedad y mucho mas de las ratas; que su fondo se compone de mas de tres mil y ochozientas fanegas, por cuia razon es menester buscar
casas particulares de arriendo en que hechar lo que se reintegra y no pudiendose hallar casas vien acondizionadas, se súfren los mismos perjuicios costos de
arrendamiento y por ventura algunos fraudes; por otra parte el fondo del posito es ya mui crezido y mui oneroso a el vezindario, pudiera
venderse mas de la mitad del grano sin hazer falta a el pueblo y con su importe y zerca de veinte mil reales que tiene en dinero se podia en las casas de
ayuntamiento hazer estas y en las mismas un posito correspondiente y carzeles, todo unido por tener vastante terreno y tambien un quarto para archivo porque el
que hay en el dia es mui pequeño de madera, como unas alazenas, en que ni caven los papeles como se dira mas adelante, ni tiene la correspondiente seguridad aunque tiene su tres llaves.
Que en este pueblo no se hallan papeles mas que de este siglo, pues con motibo de las guerras se han estrabiado y los que hay se hallan en el archivo que queda
expresado, los que se obraron en tiempo del escribano de numero y ayuntamiento anterior los recojio Su Merced a su posada, donde se guardan todos los actuados
hasta el año proximo pasado en que fallecio dicho escribano, hasta que se haga un archivo por no caver en el que hay.
En este pueblo ay diferentes calles, mas de la mitad tiene una situazion llana con unas
calles correspondientes a su cituazion(sic) y mui espaziosas, y otra pequeña parte está en pendiente y sus calles se recienten de la situazion y no son tan
anchas pero vastante para lograr la correspondiente ventilazion, pero muchas de ellas estan desempedradas y por consiguiente mui incomodas para transitar
especialmente de noche, unas porque nunca han estado empedradas, otras porque se han desempedrado con el tiempo; la principal llamada Corredera se empedro poco
haze a costa del vezindario, pero no puede este sufrir el costo de las dehemas y por lo menos la justicia no se atrebe a emprenderlo por miedo de que se diga que
hecha derramas y aunque se han hecho algunas representaziones para componerlas a costa del caudal de propios no han surtido efecto. En este pueblo hay solo un meson con mui poca comodidad y mas asistido, porque no hay
para su asistenzia mas que un hombre de mucha edad y solo tiene un quarto, y en suma solo puede servir para arrieros y trajinantes. Los caminos
reales no estan en mal estado, aunque hay algunos pasos peligrosos como son uno que llaman el Callejon de San Gabriel, en que se prezisa una calzada porque en
tiempo de aguas no se puede transitar, siendo as¡ que se frequenta mucho con cavallerias y con carretas y suzeden algunas desgrazias de perniquebrarse bueyes
y cavallerias, y todas las abenidas y entradas del pueblo estan en el mismo estado y nezesidad de componerse y algunos otros pasos; pero no sera su
compostura demasiado costosa, espezialmente ayudando los vecinos a juntar los materiales en el camino que se lleva a la Higuera de Bargas, que es transito
para Jerez de los Cavalleros, reinado de Sevilla y toda la Andaluzia, les linda este termino con el de dicha villa de la Higuera un rio llamado Alcarrache que
en tiempo de ymbierno toma mui grandes crezientes, de que todos los años se orijinan desgracias a los trajinantes por no tener puente y convendria hazer una,
que no podria ser mui costosa por el medio mas proporcionado que pudira adoctarse, concurriendo a su fabrica los pueblos que fuera del agrado de la superioridad.
En esta villa no se zelebra feria ni mercado, no hay mas comerzio que el de los ganados que quedan esplicados, ni hay compañia alguna; la cosecha de granos es mui escasa,
de forma que apenas alcanzara a la mitad del gasto, la de los demas frutos es ninguna, de forma que se careze de ellos porque viene mui pocos a venderlo como
es el ultimo lugar del reyno, en cuia visita fuera util un mercado semanal, donde acaso concurririan con granos y zemillas y algunos frutos.
Que no hay fabricas de ninguna espezie ni tintes, ni hay demaziada proporcion para su establecimiento porque el terreno es seco, sin mas agua que la del Rio Guadiana
que dista tres leguas de la poblazion y vaña mui poco del termino, y eso poco corre entre varrancos y peñascales y ordinariamente se seca en el verano, por lo
que el terreno de este termino solo es a proposito para la cria y granjeria de ganados, y a este fin hera nezesario aplicar todo el fomento y a la labor, pues
aunque no es a proposito para este fin, siempre es nezesario que los granjeros tengan alguna labor para hauida(sic) a mantener los ganados y los sirbientes;
pero por desgracia aunque el termino es tan dilatado los vecinos lo disfrutan poco, porque los transumantes disfrutan la maior parte y la mejor, esto es la de
mejores pastos y de mejor tierra para la labor, aun siendo así que este vecindario tiene condominio en todas las tierras que disfrutan los transumantes porque tiene
los pastos de verano, pero no pueden sembrar aquellas tierras ni pastarlas en el ymbiemo que es lo util de ellas. Que esta villa tiene caudales de propios y arbitrios que consisten en las yerbas
sobrantes de ymbierno de quatro dehesas boyales, la bellota de otra dehesa llamada de Caveza Rubias, el producto de los ramos arrendables que se han
expresado y el de la alcavala del viento, la alcavala de las yerbas que venden la Excelentisima Señora dueña de estado y los Señores Marqueses de Mirabel y
Marqueses de la Alameda, el producto de penas de camara y algunos terrazgos y alcavala de algunas casas que se venden por forasteros, y todos podran azender a
zerca de quarenta mil reales, que son los unicos caudales publicos y todos constan que da anualmente el escribano con el mayordomo de propios.
Que hay Real Posito que se compone de mas de tres mil y ochozientas fanegas de trigo y zerca de veinte mil reales en dinero; la panera mui reduzida, sobre lo qual y lo
oneroso que es al pueblo por su corto vecindario, pues la maior parte de el son pobres y vuidas y la nezesidad de hazer una panera se habla en el capitulo quinto.
Que en este pueblo no hay ordenanzas algunas y se gobierna por los acuerdos del ayuntamiento y providencias y vandos de la justizias. Que tampoco
hay curia eclesiastica y en los asuntos de su resorte es menester acudir al tribunal de la ciudad de Badajoz. Que en este pueblo hay solo una parroquia y la dotazion de su fabrica para los gastos diarios consiste en el terrazgo de algunas suertes de tierra que le son propias
y los derechos que le pertenezen por razon de los rompimientos de las sepulturas y de la velaziones y vautizos; el cura lo nombra el señor obispo de Badajoz por oposizion.
Que no hay sementerio(sic) mas que el que haya el redor de la yglesia, pero no sirve para
enterrar en él, pues los entierros se hazen dentro de la yglesia y no se nota mas nezesidad que en los demas pueblos, pero para hazerse fuera de la poblazion
de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla ha informado esta justizia del sitio y forma en que se podra construir.
Por relazion dada por el colector de perpetuas de esta parroquial consta que hay en ella un
venefizio llamado de San Zimon, de que fue posehedor Don Vizente Merino vecino de Madrid y se ignora si vive, no se han podido aberiguar sus cargas; su
dotazion es de tres suertes de tierra de cavida de doze fanegas cada una que se siembran un año y descansan dos. Cuatro patronatos reales de legos, el primero que fundo Francisco Retuerta, de que fue
posehedor Don Juan de Mendoza presbitero de la villa de Azuaga, que se compone de ciento y sesenta fanegas de tierra que se siembran en año y descansan dos, de
cuia renta rebajados costos se administra le queda la mitad a favor de la colecturia; otro que fundó Don Manuel Tapia presbitero y posehé Manuel Tapia de
esta vecindad, su dotazion treinta y siete fanegas de tierra de sembradura, su carga seis misas rezadas, quatro de a dos reales y dos de a tres; otro que fundó
Francisco Sanchez Mata y no sesave quien lo posehe, su dotazion la mitad de una casa y la mitad de un molino arinero en esta villa, otro molino que ya no existe
y doze fanegas de tierra, su carga catroze misas de a tres reales; otro que fundó Don Francisco Villalobos y su mujer Maria de Vargas, que posehé Don Pedro
de Vargas cura en el arzobispado de Toledo, su dotazion una viña de ocho peones, su carga seis misas de a dos reales, una de seis y seis reales para el Santissimo.
Y finalmente otro patronato que fundo Diego Garcia Aparizio, no se save quando es patrono y
posehedor Don Josef Rangel de la Bega vecino de esta villa, su dotazion no se save, su carga una misa de onze todos los dias festivos del años; aunque no
constan en los libros de colecturia ni visita las alajas de que esta dotado este patronato, es fama constante que corre entre estos vezinos que estan
afectas a el y a la carga de la misa de onze todas aquellas de que se compone el maiorazgo del Don Josef Rangel de la Bega, que es mui pingue, y en la relacion
que dio el mismo Don Josef Rangel de la Vega para la operazion del catastro espresa que estas alhajas se hallan grabadas con la pension y carga de la misa
de onze que se zelebra todos los dias festivos del año en la yglesia parroquial de esta villa; bien que en este maiorazgo se hallan refundidos muchos vinculos
de diversos fundadores es zierto que siempre se ha dicho la misa de onze y los mas antiguos de esta villa saben que la ha costeado el Don Josef, su padre y
abuelo, y siempre sea visitado en la santa visita y en la ultima que se hizo, y sin embargo haze zerca de un año que ha zesado la misa de onze, sin haver savido
el ayuntamiento, la justicia ni el vecindario la razon de este prozedimiento, solo se ha dicho que el cura en conversaziones familiaes ha expresado que Don
Josef Rangel no tiene obligacion de continuar con esta carga porque no consta en la fundazion de su maiorazgo, en cuia visita el mismo cura de oficcio la
havia representado al Ylustrisimo Señor Obispo verbalmente y en la misma forma havida dado orden Su Ylustrisima para que zevara la misa de onze, pero pareze al
vecindario que se halla despojado de este derecho que le es mui importante,
porque en un lugar de tantas granjerias y de tantos sirbientes de campo no pueden todos acudir hasta la misa maior y unos oyen misa de alba para que otros
vengan a la de onze, por cuia falta se qudan sin ella estos ultimos; y pareze tambien que para semejante declarazion devian haver sido citados y oidos los
sindicos, pero ni han sido oydos ni se ha hecho saver cosa alguna mas que por el sacristan, que en el ultimo dia que ubo misa de onze publico en la yglesia que
para el dia de fiesta siguiente acudieran todos a misa maior porque no habia mas misa de onze, los sindicos quisieran promober este espediente pero no lo hazen por falta de caudales.
En este pueblo no hay hospital y solo se halla un quarto que dejo un testados, el que haze cerca de quarenta años se edifico y ya se halla sin puerta y con el suelo
desempedrado y por no haver renta con que reedificarlo se halla ynabitable. En la parroquial de esta villa se hallan establezidas zinco hermandades con autoridad
del ordinario eclesiastico: la primera de San Antonio de doscientos y tres hermanos, su fondo las entradas que dan estos de diez reales cada uno a su ingreso y dos
de pechos en cada año, su instituto una misa cantada cada mes y otra por cada hermano que falleze y la funzion de yglesia al santo con prozesion, misa cantada y sermon.
Otra de San Pedro de doszientos y doze hermanos, sus fondos una huerta que se arrienda en
trescientos treinta y siete reales, diez reales de entrada de cada hermano y dos de pecha anual, su instituto el mismo que el de la anterior. Otra de las
animas venditas compuesta con ciento setenta y ocho cofrades, sus rentas tres zercados que produzen doscientos y ochenta reales, dos zensos a su favor que
produzen ziento treinta y uno reales, las entradas de los hermanos que pagan
veinte reales a su intrego, un real de pecha anual y el peditorio anual por las puertas, su instituto es mandar zelebrar dos misas resadas y una cantada por
cada hermano que falleze, un ofizio semanal y otro mensual por las animas y tiene novenario de ofizios despues de la conmemorazion de los difuntos.
Otra de la Santa Cruz que se compone de ciento y diez y nuebe cofrades, su fondo dos suertes pequeñas de tierra y dos zensos mui cortos, las entradas a diez reales y
uno de pecha, su instituto ofizios por los hermanos defuntos y hazer y costear las prozeziones de semana santa.
Otra de Nuestra Señora del Rosario que se establezio haze quatro años, compuesta de
treszientos hermanos, su fondo onze reales de entrada, quatro de pecha y algunos peditorios, su instituto pagar el yntierro a todos los hermanos y asistir a
cantar el rosario por las calles todas las noches y los dias de fiesta a el amanezer, una misa de aurora los dias festivos, otra resada de agonia por cada
hermano que falleze y otra cantada el primer domingo de cada mes y hazer la fiesta de Nuestra Señora con prosezion, misa cantada y sermon.
El cura asiste a sus juntas para el nombramiento de maiordomo y dehemas ofiziales y tomar las quentas anualmente a los maiordomos y se aprueban en la santa visita, sin que otra justizia haia interbenido nunca.
Otra hermandad hay en el convento de relijiosos descalzos de Nuestro Padre San
Francisco llamado de Nuestra Señora de la Luz, existente en este termino dos leguas de la poblazion, establezida en honor de la misma señora titular del
convento, haze quatro años se extablezio su instituto hazer una fiesta a Maria Santissima cada año en la yglesia del referido convento, cuio costo se paga a
prorrata entre los hermanos y el peditorio que se haze para este efecto porque no tiene rentas alguna ni se pagan derechos de entrada ni pecha anual; sus
justas se zelebran en el convento con asistenzia del guardian para el nombramiento de ofiziales y dehemas que se ofreze el cura, no tiene
interbenzion ni cobra derechos algunos, ni ha concurrido a su ereccion el ordinario eclesiastico ni otro tribunal, ni tienen ordenanzas algunas por donde govemarse.
En el referido convento hay otras muchas hermandades de la villa de Cheles y de Villanueba en España y de muchos pueblos de Portugal que hazen sus fiestas a
Nuestra Señora en tiempo de verano, es provable que no ha concurrido a su ereccion el ordinario eclesiastico ni otro algun tribunal ni tengan ordenanzas,
pero de esto es sabedor solo el guardian. En este termino hay solo dos hermitas zerca del pueblo: una de Nuestra Señora de la
Esperanza y otra de San Miguel con hermitaños que nombra el cura, no tienen rentas algunas y los hermitaños se mantienen de lo que piden y pueden trabajar,
y muchas vezes estan zerradas por no haver hermitaños que quiera asistir y tampoco hay fiestas en el convento expresado en el capitulo anterior, si hay
muchas fiestas como queda expuesto y en el jubileo de la (en blanco), no reyna la maior tranquilidad y siempre se verifica algunos desordenes, sin embargo de
que la justizia o asiste personalmente o enbia un capitular, porque asisten jentes de varios pueblos de España y de Portugal y se distribuie mucho vino y aguardiente.
Solo hay un convento en el termino de esta villa, distante de la poblazion dos leguas,
llamado de Nuestra Señora de la Luz de relijiosos descalzos de Nuestro Padre San Francisco de la provincia de San Gabriel, compuesto de ocho sazerdotes, tres
coristas, tres legos y dos donados, sin que se le conozca renta alguna y solo se mantienen de la limosna que juntan en este reyno y en el de Portugal; el mismo
convento tiene en el rezinto de esta villa su enfermeria a donde traen los relijiosos enfermos, para cuia asistencia hay en ella un relijioso sazerdote y
otro lego y un donado, tiene sesenta y una fanegas de tierras de pan llevar y un zenso a su favor de trescientos y treinta reales y lo dehemas que nezesita para
su subsistencia lo saca de limosnas. Que hay un maestro de escuela de niños, a quien se dan ciento y cincuenta reales del
caudal de propios que estan señalados por el reglamento, pero por ser tan poco y asistir pocos niños no se puede mantener un buen maestro y aun los tales
quales que se hallan duran poco. Ay una maestra de niñas sin dotazion alguna que asiste las temporadas que quiere y muchas no asiste. Y no hay estudio de
gramatica. Ay un administrador de correos pero solo para recivir las que vienen de la administracion general de Badajoz, repartirlas a los vecinos y dirijir las que
estos remiten; vienen dos conductores, uno miercoles por la tarde y otro savado y salen al dia siguiente. Ay administracion de Rentas Reales pero no de despacho, pues
solo sirve para dar guias y despachar tavacos; y ay tambien un administrador de loterio dependiente del de Badajoz.
No hay rejimiento de milicias y solo ay una compañia urbana compuesta de capitan, theniente, alferez y los sarjentos y cavos correspondientes; y un governador del
castillo y un ayudante, este vive en esta villa y el primero en Badajoz. Ay un medico asalariado con cinco mil y doscientos reales que se pagan del caudal de propios
conforme al reglamento y un boticario, pero a este no se paga cosa alguna por lo que puede mantenerse mal y as¡ permanezen poco y muchas
temporadas no hay votica, antiguamente se le daban.cinquenta ducados de propios y se quitaron por el reglamento y desde entonzes se padeze penuria.
No hay cirujano sino es quatro varberos que sangran sin estar examinados y haze
notable falta un cirujano porque para todos los casos de cirujia es menester hazer recurso a Badajoz, Xerez o Portugal, con grande perjuicio de la salud y de
los caudales, los pobres ni los pueden traher, si se determinan ahir los enfermos a buscarlos se aumentan sus males con el camino y la intemperie, los
pudientes que embian a buscarlos las mas vezes reciben tarde el socorro y ay muchos casos de estar ya muerto a la llegada del cirujano y tener que pagarlo
sus herederos. A uno que cuida del relox de la villa se le pagan doscientos veinte y cinco reales, a un guarda jurado seiscientos y sesenta reales todo del caudal de propios, conforme
al reglamento. Que no hay en este pueblo hospicio, casa de misericordia, junta de carida ni otro establecimiento semejante.
Que las cosechas que hay en este termino son de trigo, cebada, centeno, abena, habas y garbanzos, lana, queso, miel, cria de corderos, lechones, bezerros y potros y
algun lino; la cosecha de trigo es la maior pero mui escasa para el consumo del pueblo, pues no alcanza a la mitad del gasto y por las tasmias y quinquenio
resulta que se cojen nuebe y los vecinos tienen que comprar mucha mas de la mitad para mantener sus cavellerias, cria de lechones y siembra. (De cebada es
mui escasa, pues apenas resulta que se cogen quatro mil fanegas). Las demas semillas a saber: de centeno quatrozientas de abena, ochocientas de habas,
ciento y veinte de garbanzos, cien fanegas y setenta arrobas de lino, de que se colije que no alcanzan estas semillas para el gasto.
De lana se cortan al año en este termino quatro mil y doscientas arrobas y se venden a compradores de Zafra o Badajoz y el prezio varia segun los años; corderos se
crian cerca de cinco mil, lechones tres mil y trescientos, bezerros doscientos, potros quarenta, tambien se crian algunos chivos que aszienden a ochocientos, el
producto de queso de ovejas y cabra sera de tres mil reales, pues no se puede averiguar el numero ni el peso porque se paga el diezmo en dinero. De todo esto
se paga diezmo sin que hay genero alguno de que no se pague, por tanto no hay frutos sobrantes; los perzeptores de diezmos son la Excelentisima Señora
Marquesa de San Juan de Piedras Albas camarera maior de la Reyna Nuestra Señora y del Real Palazio, señora del estado de esta villa y lugar de
Zahinos, que es interesada en el dezmatorio general, pero se exzeptuan quatro millares de tierra que posee en este termino el Excelentisimo Señor Marques de
Mirabel y otros quatro el Señor Marques de la Alameda, y son dichos señores ynteresados en el diezmo de quanto se cria en sus millares; el cura de esta
villa perzive tambien los diezmos y primizias de las tierras de que se compone el patronato que goza, segun se dijo en el capitulo veinte; la dignidad
episcopal de Badajoz perzibe la novena parte de todos los diezmos. Y de vastantes años a esta parte no se adbierte aumento ni disminuzion en ningun genero de espezie.
Ay en este termino diez y ocho huertas mui pequeñas, de las quales se regara una fanega unas con otras, lo demas sirbe para sembrar trigo y se riegan con alguna fuente
que tienen dentro o en las inmediaziones y las mas no se pueden regar los meses rigorosos de verano; en ellas se crian lo mas ordinario verzas, lechugas y
pepinos, tomates y algunos pimientos y calabazas; todos tienen alguna arboleda de higueras, manzanos, ciruelos y algun melocoton, en dos solas hay dos o tres
naranjos poco utiles, pero en estos años ha hecho un vecino una huerta y a puesto cosa de trescientas plantas de naranjo que se estan criando, no se sabe
lo que produciran, en el verano proximo pasado rezibieron bastante daño de la falta de agua y en la presente invernada lo han tenido maior de las heladas. No
hay uso de norias porque se halla poca agua. Las tierras se cultivan con bueyes, fuera de algunos pobres que labran con algunas cargas de
burros o mulillos mui endebles y las pocas viñas que hay se cavan, lo demas todo se cultiva con el arado. En este
termino hay un arroyo llamado la Rivera de Taliga que naze un quarto de legua mas arriba de la poblazion y corre tres leguas hasta Guadiana, con ella muelen
algunos molinos de poco fuerza en el imbierno y tiempo de aguas y en el verano se seca. Ay otro riato llamado Alcarrache que corre media legua por este termino
deslindando el de la Higuera de Vargas, tambien se seca en el verano, por quanto alguna pesca que les sube en las aguas nuebas se pierde en el verano y se la comen los cerdos.
Guadiana entra por un lado y core deslindando a Portugal como un quarto de legua de este termino y entre en el de Cheles, buelbe a entrar en este y corre menos
de otro quarto de legua, siempre por entre barrancos por lo qual no se pueden aprovechar las aguas de ninguna manera ni ay aguas minerales. Que no hay
molinos de azeite ni maquina para trillar, pues todo se trilla con yeguas propias o arrendadas, ni ay otro jenero alguno de maquinas.
Que en este termino hay una dehesa de propios llamada de los Jarales de vastante estenzion,
poblada de monte alto de enzina y su tierra a proposito para sembrar pero tan llena de malezas que esta quasi toda ynutilizada para todo beneficio y solo
sirbe de acojida de animales nozibos, pero se hizo por un vecino recurso al Real y Supremo Consejo de Castilla pretendiendo se le diese su aprobechamiento
de ymbierno de yerba y bellota y facultad para sembrarlo con la condizion de limpiarla y desquajarla dentro de seis años y pagar al caudal de propios zierta
cantidad, y a salido otro vecino mejorando las condiziones, se a pedido informe al apoderado de la provinzia residente en Madrid y sobre el que determinara la superioridad.
En doze millares que la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan tiene en este termino
hay tambien mucho terreno perdido de monte bajo que solo sirbe de acojida de animales nozibos y malechores, pero los sindicos de esta villa jutificaron el
perjuicio que se seguia de la exzistenzia de estas malezas y las ventajas que se seguirian de limpiarlo, ararlo y sembrarlo, se ocurrio con esta justificacion a
Su Excelencia y Su Excelencia hizo recurso al Real y Supremo Conzejo de Castilla y al juzgado del señor juez conserbador de montes y plantios del reyno y de uno
y otro juzgado se a obtenido permiso para poder limpiar, arar y sembrar todo el terreno montuoso y se ejecutara en el tiempo que se pueda con las precauciones
correspondientes para ebitar daños y perjuicios y que se verifiquen las ventajas propuestas.
Los quatro millares del Señor Marques de Mirabel y los quatro del Señor Marques de la Alameda tienen tambien varios pedazos montuosos, convendria solicitar el mismo
permiso y quedaria todo el termino limpio, pastable y sin acojida para animales nocivos, ni mal hechores como son ladrones, contrabandistas, desertores y
otros foragidos que se acojen hall¡ por estar tan cerca la raia de Portugal que solo dista por algunas partes un quarto de legua.
Tambien hay en esta villa una dehesa llamada La Cobanada distante del pueblo dos tiros de
escopeta, de naturaleza boyal y se reparten sus yerbas sobrantes de ymbierno entre los ganaderos por prezio de mil doscientos y noventa reales para el caudal
de propios, esta tiene mucha parte pedragosa e inutil, pero tiene buenos pedazos de tierra para viñas y olivares y tendra cerca de doscientas fanegas de cavida,
pareze que en lo antiguo fue de labor y estubo echo suertes porque se conozen las lindes aunque nadie lo conozio, aunque es dehesa boyal no puede haze mucha
falta, se aprovecharia mejor haziendola suertes vecinales para el plantio de viñas y olivares o cercados para sembrar con una pension modica que entre todas
produjesen lo que produze en el dia a favor de la villa; no se ha emprehendido esta solicitud porque no hay quien la costee.
No se reparten a los vecinos montes algunos para rozar, hazen su simentera en tres giros que hay destinados para este efecto, pero se hallan mui cansados de
tantos años aunque cada uno descansa dos años, pero la tierra es de mui poca calidad y solo el que tiene ganado para estercolar saca alguna utilidad; y sobre
eso los giros son cortos de forma que no pueden ensancharse los labradores como pudieran hazerlo si hubiera amplitud.
Ay montes poblados de enzinas y muchos pedazos, como se ha dicho en el capitulo quarenta y uno, poblados de arbustos y matorrales pero todos ynutiles para medicinas ni
fabricas por ser jaras, madroños, charnecas y juagardos; de los referidos montes se podria sacar en su tiempo alguna leña y carbon, pero sin utilidad porque a
causa de haber tantos montes por esta tierra no tiene estimacion este genero, ni hay quien quiera hacer carbon por ser mucho mas el costo que el probecho.
En el capitulo quarenta y uno se ha expuesto los pedazos que se hallan montuosos y los
medios que hay para desmontarlos es rozarlos y ararlos para estirpar las malas semillas y sembrarlos, porque sin esta mira nadie querra emprender una
operazion de tanta fatiga, y para limpiarlos sin sembrarlos eran menester sumas inmensas de que no se desquitaria el emprehendedor en muchos años y nunca
quedaria tan bien porque con el arado se veneficia la tierra y da mucho apruebo a la yerva y a la bellota.
Que en este termino no se queman los montes por que no hay motivo para esta operazion, algunas vezes acaesen algunos insendios por descuido de ganaderos, juegos de
muchachos o por malicia para que en el otoño aya buenos pastos, regularmente no se descubre el autor por que lo hazen con cautela, pero si se descubre el juez
lo castiga conforme a leyes de estos reynos y luego que se descubre el inzendio se comboca el vecindario y se usa de todos los medios propios para estinguirlo.
En el termino de esta villa ay varias dehesas, el comun disfruta quatro de naturaleza voyales, cuios pastos de ymbierno se reparten a los granjeros de ganado lanar con la
carga del ganado de la labor y el producto es para el caudal de propios y son de tierra calma; mas otras dos dehesas de monte algo de enzina que aprovecha el
comun con varas de puercos para el engrose de sus matanzas y el producto es para el caudal de propios, pero la una llamada de los Jarales de que se habla en el
capitulo quarenta y uno está toda montuosa e inutil, pero sobre ella tiene tomado conozimiento el Real y Supremo Consejo de Castilla.
La Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas, señora de este
estado, posehe dos dehesas de monte alto de enzina llamadas de Minchon y Milrreo, compuesta cada una de seis millares de tierra de aprobechamiento de
vellota y yerbas de ymbierno y pastos de verano, las vellotas las aprovecha el vezindario con su ganado de zerda y paga a Su Excelencia el prezio de ellas; las
yerbas de ymbierno las vende Su Excelencia a ganaderos transumantes para desde
primero de octubre hasta fin de marzo y los pastos de verano quedan valdios a favor del comun desde primero de abril hasta fin de septiembre; dicha
Excelentisima Señora tiene otra dehesa de tierra calma llamada La Dehesilla de Monasterio de cavida de trescientas fanegas, poco mas o menos, cuias yerbas de
ymbierno vende Su Excelencia a ganaderos transumantes, esta era de pasto y labor y de algunos años a esta parte se ha reducido a pasto y la aprobechan los
transumantes, fuera de desear que se redujera a labor porque es tierra mui a proposito para ella, o vien a terrazgo partiendola en dos giros, o
incorporandola en el giro correspondiente, o pagando a Su Excelencia lo que paga el transumante y lo que le vale el agostadero que tambien es de Su Excelencia.
El Señor Marques de la Alameda tiene quatro millares que componen una dehesa llamada del
Corcho de cosa de quatro mil fanegas; el Señor Marques de Mirabel tiene otros quatro millares que componen la dehesa llamada de las Marias de mas de tres mil
fanegas, son dichas dos dehesas de monte alto de enzian y dichos señores tiene solo las yervas de ymbierno que venden a ganaderos transumantes y las vellotas
y pastos de verano corresponde a los vecinos, pero por desgracia estos no pueden aprovechar sus vellotas por razon de que los ganaderos transumantes aprovechan
las yervas de ymbierno y no permiten que entre el ganado de zerda de los vecinos y as¡ se aprobecha los quince dias antes de San Miguel quando la bellota no está
sazonada y haze mas daño que provecho a el ganado y de la que queda alguna cojen a mano los vecinos y la demas se la come el ganado lanar de los
transumantes; otro perjuicio se esperimenta y es que todo el termino de esta villa donde pasta el ganado de los vecinos está destituido de arboles y por
tanto padeze notable quebranto el ganado, pues no tiene abrigo alguno para el ymbierno contra los temporales de muchas aguas, eladas, vientos y niebes, ni
pueden aprovecharse de sus propias enzinas para dar algun ramoneo escasos mui urjentes, por lo que no se puede adelantar en la granjeria de ganado y los
transumantes se aprovechan de toda la comodidad que devian disfrutar los vecinos con su arboleda; fuera de muchisima utilidad para el pueblo y para todo el reyno
que aquel fruto tan prezioso que se pierde se aprobechara con formalidad y los vecinos disfrutaran las demas ventajas, tomando por el tanto las yervas de
ymbiemo dando a los señores lo mismo que dan los transumantes, con efecto en el año pasado de ochenta y nuebe penso el vecindario promover este expediente y
para su efecto se desaucio a los transumantes, pero por falta de caudales para su seguimiento se quedo en este estado.
Ay en este termino inmediato a la poblazion un fuerte llamado el Castillo que corresponde a Su Magestad, pero arruinada y fuera de estado de defensa y del todo desarmado
y inabitado, sin embargo tiene su govemador que abita en la capital y un ayudante que havita en esta villa y dos casas de campo con pocas tierras de
labor que corresponden a Don Josef Rangel de la Vega vecino de esta villa y moran en ella arrendadores pobres que labran aquellas tierras.
Este termino es mui escaso de caza porque las muchas piaras de ganado, especialmente de cerda y los perros de ella, no los dejan prevalezer, pero se hallan algunas perdizes y
pocos conejos; se publica la veda y dura todo el año porque no hay cazadores de profesion ni afizionados; se hazen cazerias de lobos quando lo ordena el señor
correjidor del partido y algunas otras entre año que hazen los granjeros a su costa; las cabezas o pieles se pagan conforme a la Real Ordenanza Novissima y el
numero de pieles asendera a treszientas de zorros grandes y pequeños, inclusos algunos doze lobos, lobas y lobesnos.
Ay algunos granjeros de colmenas pero en pequeño numero que entre todos aszenderá a el de mil y doscientas, que produziran mil libras de miel y seiscientas de zera cada
uno, las crias colocandolas en el sitio que halla mas oportuno del termino y mudandolas quando le pareze, cuidando la justicia de que las tengan
correspondiente distancia del pueblo, viñas, huertas y panes; conservandolas en vazos de corcho y se alimentan de flores de xara, tomillo, aliaga y cardillo que
llaman de la uba; y los grangeros no se detienen en la extenzion de esta granjeria por los robos, pues no se esperimenta desorden sino es porque se
hallan pocas flores con motibos de los muchos ganados y a no hazerles zerca los puercos y las bacas las derriban, por lo que no pareze que este ramo pueda adelantarse.
La cria de ganados en este pueblo es el ramo principal y la hay de ganado lanar fino,
bacuno, yeguar, cabrio y de zerda; de lanar habra cosa de veinte mil cavezas, de bacuno mas de mil y quinientas de yeguas, computando los cavallos, yeguas,
potros y potrancas cosa de de doscientas, de cabrio mil y quinientas, y de zerda puede azender a seis mil cavezas entre puercas de cria, puercos, marranillos y lechones.
Y el comercio se reduze a vender la lana y los carneros en tiempo oportuno y venden algunos nobillos, aplicando otros para su labor, y venden tambien algunos cotrales y en
quanto a las yeguas no se haze comerzio sino es que los potros que produzen los aplican sus dueños para el uso de sus casas y granjerias; del ganado cabrio se
haze algun comercio, vendiendo alguna leche y algun queso para el surtimiento del pueblo y vendiendo algunos primales o machos para el abasto de carne; en
quanto a los zerdos unos engordan los dueños para su matanzas, porque para comerzio no hay bellotas con que engordarlos, otros venden puercos o
marranillos a forasteros si bienen a buscarlos o los llevan a las ferias. En este termino no hay minerales de ningun jenero ni canteras de marmol, pues la unica
piedra que se halla y de que se hazen las obras es pizarra y alguna piedra quebradiza de que se fabrica alguna cal, que es mui poco por falta de piedra a proposito.
De todo lo que queda espuesto se puede colejir que los abitantes de este pueblo no pueden buscar su subsistenzia sino es en la labor y cria de ganados, pero la labor
padeze mucha decadenzia por la poca calidad de las tierras y por lo canzadas que se hallan las que se siembran y pueden sembrarse.
La grangeria y cria de ganados por el metodo que rije tampoco es suzeptible de aumento, pues sin embargo de que el termino es tan dilatado y en el verano espezialmente en
años abundantes tienen sobra de yerbas, en el otoño y en el ymbiemo padezen grande penuria porque los transumantes aprovechan la maior y mejor parte del
termino, combiene a saver: los doze millares de la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan y los ocho de los Señores Marques de Mirabel y Marques de la Alameda
y la Dehesa de Monasterio que como se ha dicho antes hera de pasto y labor; en todos los referidos millares tienen los vecinos condominio, pero en los ocho
ultimos tienen maior parte porque tienen la mitad del año de pastos y tienen la vellota que vale sin comparazion mucho mas que los pastos de ymbiemo y de verano,
y tienen el uso de las enzinas para madera, leña y ramoneo y devian servirles para el abrigo de sus ganados pero se lo impiden los pribilejios de Mesta malentendidos y mal aplicados y por esta razon no puede prebalezer la grangeria,
porque careziendo de abrigo para el ymbiemo se pierde mucha, de forma que un granjero de quinientas ovejas no solo no puede
aumentar sino es que disminuye, de manera que sino compra todos los años cinquenta o sesenta par reformar su manada en ocho o diez años la pierde toda y a proporcion el demas ganado.
Es tambien zierto que este pueblo es mui incomodo para abitarlo por ser el ultimo del reyno
y por esta razon careze de muchos frutos, pues quando vienen a benderse es quando sobran en todas partes y lo que tienen que bender no vienen a comprarlo
sino es quando no lo hallan en los demas pueblos y tienen que salir ordinariamente a venderlos con costos y quiebras en los generos y en los prezios.
La superioridad como tan ylustrada y atenta a la felicidad de los vasallos y de esta pequeña porzion que ha sufrido mucho en las guerras pasadas y esta expuesta
a sufrir, premeditará y adoctará los medios mas combenientes para que logren algun alibio ya que por su cituazion no puede experimentar colmada felicidad. Alconchel,
marzo cinco de mil setezientos noventa y uno. Lizenciado Manuel Alameda. Don Joachin Granero de Rueda. Antonio Marin. Bentura
Sanchez. Francisco Malpica. Gabriel Gomez Landero. Bicente Venitez. Jose Bazquez. Balentin Barriga. Juan Joseph Rodriquez.
Mui señor mio: por hallarse ausente de esta villa de orden del Ylustrisimo Señor Obispo de
esta obispado el cura parroco de ella va hacer dos meses y haverme recomendado su cargo, digo en cumplimiento del ynforme que Vuestra Señoria me pide que
segun las esperiencia que desta villa tengo por ser natural y veinte años de sacerdote en ella, segun mi honor y caracter en el desempeño de él, por mis
muchos deseos de executarlo con el celo que corresponde en asumptos que ceden en honra y gloria de ambas magestades y de la causa publica, expondre lo que
halle mas justo en quanto alcanze, sin que entienda cosa en contrario para que sirva de norte en las determinaciones que a su cargo ha puesto el Supremo
Consejo, con objeto a que se den con el maior acierto como apetece Nuestro Catholico Monarca, que el Señor llene de prosperidades como lo desea su mui humilde y leal vasallo.
En primer lugar debo exponer sobran asumptos que remediar en quanto al govierno politico y
economico y uso de la jurísdicion ordinaria, son muchos los amancevamientos y escandalos, sin que se zelen y corrijan dando destino
correspondiente a los causantes para que cesaran y sirviera de enmienda a otro. Es acoxida este pueblo de los que deben gozar solo y no gozan de la ynmunidad
del reyno confinante de Portugal, como son: matadores, ladrones, desertores y gentes del mal vivir y otros excesos de dicho reino y del nuestro, sin que por
las justicias se exsaminen la cauda, razon o motivo de la estancia de semejantes gentes en este pueblo, de lo que se notan y resultan excesivos perjuicios.
Y demas se advierte un total abandono en los abastos y puestos publicos que zede en
perjuicio de la comunidad, juegos de naipes en tavernas y otros parajes publicos; una ynaccion en la limpieza y guia de chaparros y si cooperan a su
destruccion y menoscavo en las enzinas ya criadas, pues con fuegos, cortes y talas van caminando a su exterminio y aniquilacion; ningun desvelo ni
aplicacion a la monteria y destruccion de lobos, zorras y otras fieras nocivas a los ganados, de que resulta aumentarse a los dueños de ganados una mitad de
costo mas, pues necesitan para conservarlos de su privado dominio, tener dobles sirvientes y perros para la indispensable custodia; y ultimamente ningun celo
en procurar que los vecinos empleen los dias festivos en lo que Dios nos manda, antes si toleran que trabajen en ellos.
El fundamento de todos estos males creo nace de no elexir para los empleos de jueces sujetos actos, integros y benemeritos, pero sucede al contrario pues colocan en ellos
los menos idoneos y a contemplacion de alguna persona del pueblo por ser peculiar a la Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas que lo es de esta
villa, la eleccion de vocales; esta señora viuda y sin alguna penetracion en asumptos de este su pueblo recive la propuesta que hace su alcalde maior en este
pueblo, extendiendola el secretario de la señora y esta solo la rubrica, de que resulta que siendo los concurrentes a este acto sujetos asalariados de corta
dotacion y cargados de familia, con facilidad por empeño particular que suele no faltar o por soborno corrompen tan seria eleccion en perjuicio de la causa
publica y a beneficio solo de algun particular que mira con mas afecto los bienes temporales y terrenos que los espirituales; de que resulta que hallandose
este villa sin leyes municipales para su govierno, con delitos iguales castigan a unos y a otros absuelven alegando son las penas advitrarias y por ello se
manejan con mucha venganza e interes propio hacia sus combecinos por complacer algun particular.
Cree el que expone que seria medio util y eficar para cortar de raiz estos abusos y
desordenes, el que la propuesta de oficiales de justicia la hiziese el ayuntamiento y confirmase la señora del pueblo, sin poder executar lo contrario,
antes bien castigando con rigor a los que contraviniesen a este metodo loable o procurasen por fines particulares invertir a qual loable fin a que se dirige la
dicha eleccion y entonces se verificaria que aun quando no todos los años, los mas se pondrian sujetos benemeritos y afectos al bien comun y de la patria.
Del modo que ahora se hace resultan otros tropiezos no menos reparables y perjudiciales, como son nombrar sugetos afectos a la Marquesa, que o por su voluntad o yntereses en
perjuicio de la patria y de sus conciencias se adyenen a la Marquesa o a sus dependienes y teniendo la señora arrendado el estado en que se incluien los
diezmos a la viuda de Don Juan de Robledo del comercio de Madrid y a Don Manuel Martin del de Zafra, mantienen dichos arrendatarios en el termino considerable
grangeria en los valdios de ganado de cerda que en ocasiones suve de mil cabezas de dicha especie, lanar y otros que produce la basta grangeria de ellos, que dan
estos vecinos de diezmos y los de la villa de Zainos que corresponde a este estado y algunos que compran nominados arrendadores y los benefician y
conservan hasta tres años en los mismos valdios, a efecto de sacar maiores utilidades a el arriendo aun con perjuicio de los naturales, sin atender de que
la misma señora tiene trece dehesas en termino de esta villa donde los podia conservar, pues cada una de dichas es capaz de mantener mil cabezas de ganado
lanar, pero sucede mui al contraio, antes se ve que si algun ganado de vezinos entra en las dehesas inmediatamente se acorrala y castiga por el alcalde maior
como dependiente asalariado de la casa; verificandose con este manejo que los dichos arrendadores no pagan yervas algunas y se colocan en los sitios de mejor
aprovechamiento, sin que se verifique que los tales arrendadores de sus ventas de granos y ganados pague cosa alguna como debieran para ayuda a las
contribuciones que annualmente pagan los vezinos, que reguladas las ventas en un quinquenio ascienden a cien mil reales.
Notandose una desidia en la señora perceptora de dichos diezmos mui digna de reparo, porque la
yglesia ademas de no caver en ella la mitad del pueblo es de una favrica. infeliz por su construccion interior, careciendo de ornamentos correspondientes,
sin otro ojebto (sic) que al de percevir el ymporte del arriendo, porque aunque ha havido años escasos no ha prestado ni aiudado a los labradores con granos
para su fomento y que no decayessen sus grangerias, la dotacion del parroco infima, darle alguna al sachristan que carece de ella y a un monacillo, de lo
que resultaria utilidad publica pues se minonarian los derechos parroquiales y con ello algunos infelices que necesitan vender para su pago los cortos bienes
que tienen, lo escusarian y le servirian en parte a su subsistencia, dandonos para ello modelo las ordenes de nuestro monarca que as¡ lo disponen, disgregando
a las piezas eclesiasticas cierta quota para pios fines y aunque son sobradas las razones que hai para obligar a la señora al cumplimiento de lo expuesto,
pues se le ha echo todo presente y no lo ha remediado ni remedia como que quien pudiea excitar estos puntos, son echuras suias solo miran a la contemplacion, no
pudiendo mirar sin desconsuelo el ver que la señora haga el arriendo a sugetos
de quien no percive mas que el ymporte de el y dexe a un lado a vasallos suios que le dieran los mismos yntereses y conseguia por un medio regular no
perjudicarlos y si fomentarlos, de que dicha señora resultaria utilidades por la maior produccion de diexmos que tendria y con esto los granos
se consumirian en la poblacion y no se notaria que echo cumulo de granos en las paneras del estado con la inmediacion al reino de Portugal, se venden estos a
sujetos sospechosos que los introducen con alguna utilidad de los arrendatarios, careciendo los vecinos del pueblo y los immediatos de un auxilio tan preciso a
la subsistencia y que ha costado en años pasados la desolacion y destruccion de caudales, la compra y conducion de granos.
En segundo lugar esperimento otro de los daños para estos naturales, con precisa obligacion a proveer de remedio y este esta en el Conde de Villahermosa natural y vecino
de esta villa, pues entre este cavallero y la señora del estado se chupan la sangre de los vecinos, sin quedarle advitrio a estos por proceder quasi de
acuerdo; este tuvo un tio llamado Don Manuel de Montoia vecino que fue tambien de esta y havra como veinte y dos años que falleció, quedo caudal de
consideracion libre y la maior parte en especie de ganados, quando menos su cantidad de ochocientos mil reales, con clausula en su testamento se vendiesse
todo lo mueble y se agregase a la fundacion que hasta el dia no se ha echo realmente en perjuicio a estos naturales, pues en el dia se halla con seis o
siete mil cabezas de ganado lanar, seiscientos y mas picos de ganado bacumo, mil quinientos o mas de ganado de cerda, con ganado yegual y cabrio de
consideracion, sin tener ni comprarle mas pastos que el aprovechamiento comun; as¡ mismo en el año de ochenta y ocho en que falleció su muger, tomó setenta y
cinco mil reales a censo en la capital del partido y en el año de noventa cien mil reales que el franqueo tambien a censo a favor del Seminario de San Aton, el
Ylustrisimo de Badajoz con otros de igual consideracion y en la misma forma que tenia la casa anteriormente y havia tomado el dicho Conde de Villahermosa con
la ydea de asolar a estos vecinos y despropiarlos de las utilidades que Dios y el Rey les ha concedido y su patria.
En el años de ochenta y ocho en su principio falleció la Condesa de Villahermosa, sus bienes
eran la mitad, tiene dos hijas casadas a quien le havian dado ya la lexitima materna, tiene solo un hijo varon vecino de la ciudad de Xerez de los Cavalleros
y casado con Doña Antonia de Solis, a este le cupo en su parte la lexitima materna, mejora en quinto y tercio, la parte de quatro hermanas religiosas en
el convento de las Claras de Zafra que con otras mejoras sacó la mitad de las grangerias referidas con que se halla su padre, las que desde entonces aca está
aprovechando en estos valdios con perjuicio a los naturales, no obstante que ha veinte años que es vecino de Xerez sin pagar por estas un real de vellon, antes si con un total abandono de las leyes, pues las justicias que se hacen aqui
todos los años es a su contentacion y a este respecto se manejan todas las cosas de govierno sin quedar otro advitrio, (de todas estas cosas as¡ de particiones
como de dichos aprovechamientos injustos podran informar Don Antonio Tamariz y Don Josef Gragera vecinos de Talavera y yernos de dicho conde).
Y assi todas estas cosa claman al todo poderoso incesablemente y deben cercionarse y proveer
de remedio a tales sujetos relajados en todo genero de vicios, sin verificarse la mas minima enmienda con tanto perjuicio a los pobres naturales.
En lo que respecta a la agricultura debo exponer: es uno de los ramos de mucha
consideracion y su producido es de primera sustancia para el alimento de los racionales, es tan indispensable al presente ocurrir a promover medio que
facilite este ramo y su permanencia, que de no hacerlo se experimentaria, como en el dia sucede yen lo preterito lo mismo, la excasez y decadencia de los
caudales de este pueblo por falta de granos, y dado medio oportuno llegara a ser fertilissimo no solo en el consumo excesivo que de granos tiene para la
subsistencia de grangerias de ganados, sino que tendra mediante sus proporciones sobrantes que redundaran en beneficio de los pueblos comarcanos.
En el dia se compone la lavor de este pueblo de trescientas yuntas y cargas, poco mas o
menos, y atendiendo a sus facultades y a los ganados sobrantes que tiene, podria estenderse este ramo hasta setecientas yuntas porque hai terreno utilisimo en
que labrar; oi se nota estar reducidos los labradores a sembrar las tierras que se les permite, tan de mala calidad que por su situacion fria y de ningun suelo
que en años humedos crian yerva con bastante exceso y solo hai cosecha quando son los años templados, que pocos se cuentan de esta clase, gastandose en los de
muchas lluvias la substancia de los grangeros en limpiar de yerva las sementeras y en los secos con la falta de substancia de la tierra se pasan y nada producen,
de modo que el tiempo acto para sembrar las tierras en la situacion actual solo son de quince a veinte dias y si fueran de substancia seria el mismo que en
otros pueblos que tienen tierras de calidad y como las jentes de este pais no tienen otra ocupacion que las grangerias de ganados y el trafico de lavor,
sacamos que es indispensable para utilidad de la patria promover este ramo, a fin de que produzca las utilidades que puede y no decaigan por su falta las
grangerias como se esperimenta, porque hai muchas que con un buen principio de grangeria de ganados que necesita para la subsistencia de custodios y perros,
muchos granos por falta de ellos y tener que comprarlos a precios subidos, decaen y apenas logran en un quinquenio mantener aquel numero de cabezas con que principiaron, llegando a tanto la necesidad y excasez de tierra en los
labradores que relbean las tierras y quando es pudiente o industrioso el lavrador apenas logra sembrar tierras cada tres años.
Para ocurrir a esta daño oportunamente ha premeditado el que expone hacer patente que en el
termino de esta villa se hallan situadas veinte y una dehesas y de ellas las veinte de buen suelo y monte alto y la otra sin monte alguno; trece de ellas son
de la señora de este estado, a quien toca su privatibo aprovechamiento desde San Miguel hasta el ultimo dia de marzo y su fructo de yervas lo vende dicha señora
a trashumantes, el de bellotas lo comen estos vecinos a justa tasacion y se reparte entre ellos con equidad, perciviendo la misma señora
el importe que arroxa de dichos vezinos y desde primero de abril hasta San Miguel son sus fructo de los vecinos; estas dehesas se hallan en el estado mas
deplorable e infeliz que puede manifestarse y para que se conozca y de alguna ydea puedo asegurar a Vuestra Señoria que entre las trece dehesas referidas no
se pueden computar seis limpias y pastables, siendo el monte baxo tan impenetrable que ademas de no producir cosa alguna, con notorio perjuicio de los
dos participes, es solo abrigo de lobos, zorras, javalies y otros animales nocivos; es un terreno tan apto para la agricultura que si se perminitiesse
laborearlo y darlo a los vezinos con la pension que oi recive la señora de los trashumantes o a terrazgo, seria bastante a llenar y abundar el pueblo de
granos y sostener muchos mas ganados de los que tienen con el fruto de las yervas de dichas dehesas, de que resultaban las utilidades y felicidad que
pudiera desear estos naturales, pues conseguir por este medio abundancia de granos, aumento de ganados y auyentar las fieras que los disminuien y aniquilan.
No duda el exponente que la señora del pueblo carece de la verdadera noticia del estado de sus dehesas y solo llegan a sus oidos aquellas que. les suministran sus criados
cohechados de los trashumantes para que no se las tiren, que a saverlo con evidencia no duda buscaria el medio propuesto de la lavor para conseguir por
ella la limpia y tras de ella la mejor produccion de yervas, aumento de sus rentas con el fomento de sus basallos que en tal caso serian felices, pues
lograrian superabundantes granos y fructos de yervas y bellotas de que carecen para sus grangerias; sucediendo lo mismo con ocho que restan, quatro del Marques
de Mirabel y otras quatro del de la Alameda, que todas son as¡ mismo de monte alto y baxo, ciegas de este, pero de tan superior calidad para la lavor que sin
duda sembradas alternativamente producirian copiosos granos, no solo al abasto del pueblo sino para surtir los immediatos.
No puede omitir sin grave pena el que expone, que tanto unas dehesas como otras la parte
que se les nota pastable es aquella que con los muchos fueros causados a mano y de intento por sugetos, que comunmente quedan pagados los trashumantes a dicho
fin, se experimentan todos los años; siendo este un abuso tan pernicioso que quasi se hace costumbre lexitima y aderada por los jueces por que se vee no
forman auctos sobre ello, ni procuran averiguar los causantes de tan graves daños, gozando la misma preeminencia o condominio los vecinos en estas ultimas ocho dehesas, que en las trece de la señora del pueblo para su aprovechamiento
y todas veinte y una se ven quasi sin arboleda, de que resulta al comun de vezinos el perjuicio demostrado y se subsanaria con el permiso, su siembra y
arriendo de sus yervas, pues como tan interesados en el disfrute por el precio de la tasa procurarian su aumento y conservacion.
En quanto a la industria de los naturales, no tienen otra que el trafico mencionado de la lavor y grangeria de ganados; no hai favricas, antes falta de estas para
surtir las dos faenas necesarias, ni concepto ser tierra util para ello, pues solo produce un corto ramo de lino que se maniobra y texe en el pueblo para el
consumo de ropas interiores, mesas y camas, sin que todo baste a lo que se necesita para los fines expuestos.
La cria de ganados y subsistencia y la de la lavor son los dos ramos principales que sobstienen a estos naturales y lo que como criados con lo uno y con lo otro les
llama mas la atencion, regulando veinte mil cabezas, poco mas o menos, de ganado lanar seis o siete mil de ganado de zerda, el bacuno escluiendo el de la lavor
dos mil, cabrio dos mil y quinientas, yeguar una corta porcion y todo se mantiene en los valdios y dehesas de propios en los seis meses de San Miguel
hasta fin de marzo, de suerte que regularmente se experimenta una tercera parte de quiebra de aquellos que se quentan en los otros seis meses en que hai
extension, pues como aquel tiempos es el mas util y necesario para que los ganados se fomenten y abriguen, la carencia de terreno apto hace vengan en
decadencia porque los valdios aunque no son montuosos son tierras frias y de ninguna substancia y carecen de monte que abrigue y resguarde dichos ganados; y
si de las veinte y una dehesas expresadas se arrendassen a los naturales a pasto y lavor se colocarian en ellas mucha parte de sus ganados, especialmente
aquellos de maior nezesidad, se reservarian de las inclemencias incostantes de los tiempos, socorriendolos con cortes oportunos en tiempos y se evitaria su
perdicion, que de ello se seguia no tan solo un aumento considerable de ellos sino que los naturales como interesados cuidarian su conservacion a el arbolado
y este con los beneficios de la lavor y estiercol de ganados se verificaria su aumento, creciendo y resguardo. Las expresadas veinte y una dehesas se hallan distantes de esta poblacion dos o
tres leguas y como por las razones dichas tienen los vezinos aprovechamiento en ellas seis meses, suele y es comun tomar el ganado querencia y como se expulsan
los otros seis meses para que las coman ganados de trashumantes, acontece frequentemente que con las yntemperies se abrigan acia el monte ganados de los
vecinos, los que inmediatamente aprehenden los traen al corral del Conzejo, tardan un dia en el camino y otro o mas que permanecen en dicho corral por no saverlo los dueños, de que resulta que quando vuelben a sus majadas han passado
cinco o mas dias sin comer y de aqui nace la mucha quiebra y perjuicio, y lo mas es que despues de todo esto llevan de pena las justicias dos o quatro reales por cada res maior y uno o dos por la menor, sin atender que los mismos trashumantes
hacen acomodos en dichas dehesas y llevan por reses maiores cinco reales cada mes y por las menores dicho tiempo dos reales, de que se evidencia un exceso de
pena notable ademas del perjuicio al ganado y aun se nota deseo en los juezes de que haia tales denuncias, porque regularmente las embolsan integras sin
sentar alguna en los libros correspondientes; lo que cree el exponente se remediaria si huviese leyes municipales
que previniessen el modo de penas, custodia de ganados, zelo de los trabajadores, horas en que debian exercitarse, jornales que debieran darsele y todo lo que es
peculira a un buen govierno, y que los juezes como padres de la republica llevasen adelante estas ordenanzas o leies con graves penas por la omission o
comission en qualquiera de sus puntos y con expecial cuidado en aquellos que tocassen al bien del pueblo y utilidad comun sin atender a fines particulares.
Hai otra dehesa que llaman de los Jarales que esta es de la villa y su caudal de propios y esta tambien inculta como las de dominio particular que llevo demostrado.
Ultimamente en quanto a plantios expongo no haver algunos en termino de esta villa que merezcan nombre de tales, antes contemplo no ser apto a la tierra de este
termino a dicho fin, lo uno por su aridez y poco suelo porque apenas se cava ya se encuentra peña dura y lo otro por la excasez de aguas que hai en todo él,
solo la hallo capaz para la cria de enzina de cuias mata abunda todo él y con mui poco costo se poblaria el termino de estos arboles tan utiles a la substancia del estado.
Es quanto puedo ynformar a Vuestra Señoria en obsequio de la verdad y de quien deseo nuevas ordenes en que exercitarme. Dios guarde a
Vuestra Señorioa muchos años. Alconchel y marzo 3 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas afecto y verdadero capellan. Vizente Sanchez Gata.
La villa de Alconchel es otro pueblo de la frontera de Portugal, cuia iurisdiccion es propia de la Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas, quien nombra un alcalde
maior y dos juezes ordinarios con igual jurisdiccion y sin preceder propuesta para el nombramiento de dichos dos juezes.
La casa de aiuntamiento se halla enteramente arruinada y sin uso alguno, supliendo sus faltas la casa del alcalde maior.
El posito y la carcel caminan a igual ruina y aunque todavia puede pasar la carcel, no es
asi el posito que es está supliendo por paneras de los vecinos y es preciso construirlo de nueba, bastando para su coste su actual fondo dé cerca de 20 mil
reales en dinero y mas de 3 mil fanegas de trigo, de las que sobra la maior parte que se deve vender, a fin de que el posito quede recluido a lo preciso de
su ynstituto que es socorrer a los labradores. Teniendo esta villa un dilatado termino de tres leguas de largo y dos de .ancho, no se cogen
los granos suficientes para su corta poblacion de 450 vezinos, sin haver vino ni azeite, empleandose su principal yndustria en la grangeria de ganados que
para ser mas util devia estar unida a la labranza. Causa dolor ver el mal aprovechamiento de las tierras contiguas a la poblacion, en donde se halla el campo esteril con malos y pocos cercados sin guertas, frutas ni
plantios y sin aquella hermosura que era de esperar de la cercania y caudales de algunos de sus vecinos.
Esto es una prueba de que aqui no se tiene inclinacion a la agricultura, que es la que debe ocupar la primera atencion en los pueblos de grandes terrenos como lo es la villa de Alconchel.
Maior aficion se tiene a los pastos de que hay abundancia, teniendose reducida la labor a una parte de los valdios en suertes de dominio particular repartidas en tres giros.
Todo el demas terreno se halla sin labor, como son 12 millares de pasto y bellota de la Marquesa de San Juan, una dehesa de la misma señora que oy es de puro pasto
aunque antes fue de labor, otros 8 millares de pasto y bellota del Marques de Miravel y el de la Alameda y 6 dehesas de propios, 4 de puro pasto y 2 de pasto
y bellota. La bellota de la Marquesa de San Juan se vende a los vecinos por una tasacion fija y equitatiba y se reparte de un modo semejante a los partidos.
La bellota de los 8 millares de los Marqueses de Miravel y la Alameda es de los vecinos y se
verifica en su aprovechamiento el mismo abuso que he advertido en Villanueva del Fresno, consiste en que se disfruta antes de San Miguel cuando aun está verde la
bellota y no es de provecho, naciendo esta perjudicial anticipacion de que el pasto de dichos 8 millares se halla arrendado a trashumantes que empiezan su
aprovechamiento por San Miguel y obligan a derribar la bellota antes de dicho tiempo, contra cuio desorden interesa a el bien publico que se aplique el
combeniente remedio, no deviendo permitirse en buena razon politica que se malbarate e inutilice un fruto tan precioso para este pais.
De las dos dehesas de propios de pasto y bellota se halla la una tan poblada de monte bajo
que nada puede aprovecharse, por que la yerba y el arbolado aniquilan y destruien con la mucha abundancia de jarales, para cuia extincion son el mejor remedio la labor y el fuego.
Pastos sin ningun coste es lo que mas se apetece en estos pueblos, aprovechandose de comun
sin orden, metodo ni diferencia de ganados, cuia constitucion es lo que mas combida a esta grangeria de que resultan maiores y mas promptas(sic) ganancias,
aunque la principal utilidad es a venaficio de pocos que serian mas utiles si dedicasen alguna parte de sus caudales a el adelantamiento de la agricultura.
Los trashumantes disfrutan todos los pastos de ymbierno de dominio particular y
aunque deven ser preferidos los vecinos labradores en toda la estension de su termino, el buen orden pide que primeramente aprovechen y cultiben las tierras
mas ymmediatas a sus casas, a lo que podrá seguirse la livertad de irse estendiendo mas lejos segun se fueren aumentando el vecindario y la agricultura,
sin incomodarse antes a los trashumantes que aora se mantienen a distancia del pueblo, pues no es justo que los vecinos abandonen o aprovechen mal otro
terrenos mas proximos, en donde puede ser mas productiba la labor a la vista del labrador. Alconchel y marzo 12 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Alconchel, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios, que nombra el Señor del Pueblo para su gobierno"
En el siglo XIX la población sufrió la llegada de los franceses que toman la
villa de Alconchel a finales de enero de 1.811 con las tropas al mando del General Gazán. La población intentó hacerse fuerte en el castillo
al amparo de los tres cañones presentes en su baluarte, pero tuvo al final que rendirse y el pueblo fue tomado hasta abril en el que los
franceses abandonan la villa ante la presencia de tropas aliadas en Olivenza, aunque en junio vuelven a entrar para quedarse hasta 1.812 que
acaba la presencia francesa en España. A partir de entonces la vida municipal comenzó a ser regida por el Ayuntamiento de la villa y
como consecuencia de la Guerra de la Independencia el Castillo permanecerá en estado ruinoso hasta su primera restauración ya en el siglo XX.
Su riqueza fundamental radicaba en la cría de ganado, lanar y cerda. Las cosechas eran insuficientes y lo mismo
ocurría con el abastecimiento, agravado por la situación geográfica, por cuya razón se reclamaba un mercado semanal que aliviara la situación.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Dicionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Alconchel de la siguiente manera. "ALCONCHEL, Villa al S. de España, provincia de Extremadura, partido y obispado de Badajoz, Alcalde Mayor de primera clase y 2 ordinarios,
596 vecinos, 2.056 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes estramuros; 1 ermita, 1 posito. El nombre de esta Villa es de origen arabe, y se halla situada
entre dos cerros con esposicion al S. En uno de ellos hay un castillo arruinado llamado de Miraflores y otro de la Esperanza, que sitiaron los portugueses
durante la guerra de sucesion, Buenas aguas, particularmente las de la fuentes del Josco y de la Plata. Produce dehesas de pasto y encina, granos, garbanzos y
algun centeno, frutas y poco vino. Industria: fabrica de mantas y colchas de lanas, telar de lienzo para el consumo, y ferrerías. , Distante 7 leguas S. de
la capital y 6 N. de Jerez. Contribucion 29.200 rs 18 mrs," En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
Con la Ley de abolición del Régimen señorial de fecha 26 de agosto de 1837, el marques titular presentó en
el Juzgado de Olivenza el título de señorío territorial que Juan II había concedido a su antepasado Gutierre de Sotomayor, solicitando se declarasen de su
propiedad las fincas del señorío. El Ayuntamiento de Alconchel reconoció dicha propiedad, sin embargo fue origen de continuos pleitos sobre dicho usufructo.
GACETA DE MADRID Publicación: 19/04/1876, nº 110
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 196 - 197 Referencia: 1876/03091
Real órden declarando que no procede la vía contencioso-administrativa para la demanda deducida en representación del
Ayuntamiento de Alconchel sobre revocación de la Real orden por la que se decidieron varios extremos referentes á los aprovechamientos y redención de
gravámenes de 12 dehesas pertenecientes á la Condesa de Sallent, sitas en aquel término. MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo ha consultado á este Ministerio, con fecha 18 de Marzo ultimo, lo siguiente:
Excmo. Sr.: La Sala ha visto la demanda, cuya copia es adjunta, deducida por el Doctor D. Alejandro Groizard, en representación del Ayuntamiento de Alconchel,
sobre revocación de la Real órden de 1º de Mayo último expedida por ese Ministerio, por la que se decidieron varios extremos referentes a los
aprovechamientos y redencion de gravámenes de 12 dehesas pertenecientes a la Condesa de Sallent, sitas en aquel término.
De sus antecedentes resulta: que por privilegio otorgado en la villa de Guadalupe en 31 de Octubre de 1445, el Rey D. Juan II hizo donacion al Maestre
de la Órden de Caballería de Alcántara, D. Gutierre de Sotomayor, por juro de heredad y para siempre, de la villa de Alconchel, con su castillo y fortaleza,
con la justicia y jurisdiccion alta y baja, civil y criminal, con todos sus montes, prados, pastos, dehesas, términos, tierras y con todas las demas cosas
que pertenecian al Señorío de la dicha villa: Que en el termino da la misma se comprenden varias dehesas, cuyo disfrute de pastos y bellota corresponde a los vecinos de Alconchel, segun asi lo reconoció
D. Juan de Sotomayor, segundo Señor del lugar, en su testamento fechado en 24 de Diciembre de 24 de Diciembre de 1504, bajo cuya disposición fallecio, y fue
declarado por la Chancillería de Granada en sentencia de revista de 12 de Setiembre do 1721, dictada en el pleito seguido entre el Conde de Mirabel, Señor
del territorio, y el común de vecinos de Alconchel: Que abolidos los Señoríos por la ley de 6 de Agosto de 1811, puesta en vigor por la de 1823 y confirmada por la de 26 de Agosto de 1837, el Marqués de Bélgida
acudió al Juzgado de primera instancia de Olivenza solicitando que, al tenor de lo dispuesto por la última ley, se declarase territorial el Señorío de
Alconchel, como así lo hizo aquel Tribunal por auto de 27 de Setiembre de 1838, despues de oido al Ayuntamiento del referido pueblo de Alconchel y el Ministerio
fiscal en representación del Estado, reservando á dicho Municipio todos sus derechos sobre los bienes de que se trata:
Que el referido Ayuntamiento, en 9 de Marzo de 1861, solicitó que se exceptuaran de la venta, como de aprovechamiento comun, 32 dehesas sitas en su mismo
término, habiéndose incoado el oportuno expediente, que, seguido por todos sus tramites, fue resuelto por Real orden de 22 de Octubre de 1867, dictada de
conformidad con lo propuesto por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, desestimando las pretensiones del Ayuntamiento recurrente, y mandando que se
procediese a la venta de las referidas fincas: Que en 24 de Marzo de 1872 la Marquesa viuda de Villavieja, como curadora ad bona de su hija menor la Condesa de Sallent, fundandose en la disposicion
consignada en el art. 7.° de la ley de 16 de Junio de 1866, pidió la redencion de los aprovechamientos de bellota y pastos que el pueblo de Alconchel
disfrutaba en 12 dehesas de la propiedad de dicha su menor hija, y que se suspendiese la subasta anunciada para la venta de las mismas cargas:
Que, no obstante la anterior reclamación, se llevo a efecto la licitación pública, habiendo acudido a dicho acto el representante de la interesada
protestando del mismo, por haber interpuesto su reclamación en tiempo hábil:
Que el Ayuntamiento de Alconchel, en instancia de fecha 15 de Setiembre de 1872, se opuso a la redención solicitada a nombre de la Condesa de Sallent, alegando
que solo correspondía a la misma el fruto de las dehesas en los seis meses de invierno; que el derecho del vecindario no es una carga de las fincas
en cuestión, sino un verdadero condominio, y que no debian aplicarse los artículos 7º y 9º de la ley de 16 de Junio de 1866, sino el 9º, que trata de los
condominios, Pudiendo en ello hacer uso el vecindario del derecho de tanteo que el mismo articulo le concede:
Que tramitado en forma el expediente, 1a Junta superior de Ventas, en 15 de Enero de 1873, de conformidad con lo propuesto por la Direccion, acordó: primero
que la Marquesa tiene derecho a redimir el aprovechamiento de pastos: segundo, que el pueblo tiene opcion á. que se le indemnice en forma legal del disfrute
que le correspondía, tercero, que se considerase nula la subasta de las dehesas Corcita y Galacho, y que no se rematen las restantes. cuarto, que se rediman los
gravámenes al tipo del art. 8º de la ley de 16 de Junio de 1866, otorgándose la escritura; y quinto, que se indemnice al pueblo despues de aprobada la
liquidacion por la Direccion de Contabilidad, expidiendole la correspondíente lamina intransferible: Que de este acuerdo se alzo el Ayuntamiento para ante
el Ministerio del cargo de V. E., manifestando que habla pedido en vía contenciosa la revisión de la Real orden que desestimó la excepción de la venta,
por el mismo solicitada; que el pueblo es el condueño de la mayor parte de las tierras de que se trata, correspondiéndole por lo mismo derecho de tanteo, con
arreglo al citado art. 9º de la ley de 16 do Junio de 1866, y que tenia pleito pendiente con la Condesa de Sallent sobre la extensión de los aprovechamientos,
en cuyo estado no se podia enajenar la cosa litigiosa: Que oída la Direccion general, la Seccion de Letrados de ese Centro, 1a de Hacienda del Consejo de
Estado y la Asesoría general, por Real órden de 1 de Mayo de 1875 se ha resuelto
1º Que, la demanda reivindicatoria por parte del Estado para incorporar á la hacienda las 12 dehesas que posee en Alconchel la Condesa de Sallent, es
improcedente, en razon a tener esa soñora a su favor títulos antiguos y modernos que bastarian por si á amparar su propiedad, si no la apoyase en la dilatada posesion de más de 400 años.
2º Que el Ayuntamiento de Alconchel carece de derecho para la excepcion de la servidumbre de pastos en cuyo extremo cayo resolucion ejecutoria en que no cabe
novedad 3º Que la Condesa de Sallent ha solicitado en tiempo con derecho la redencion de los gravámenes, pero que debe concederse al Ayuntamiento un plazo
para que justifique existir un pleito pendiente en el Tribunal Supremo; y de no hacerlo que siga su curso el expediente de redencion, subsanandose los defectos
que se advierten con nuevas transacciones. Y 4º que realizada la redención, deben anularse las subastas de las dehesas Corcita y Galacho, indebidamente
celebradas. Que contra la anterior resolucion, comunicada al Ayuntamiento recurrente en 5 de Julio de 1875, ha interpuesto en su nombre el Licenciado D.
Alejandro Groizard demanda contencioso- administrativa, pidiendo que se consulte la revocacion de dicha orden; fundando la procedencia de la via contenciosa en
que el art.. 56 de la ley de 17 de Agosto de 1860 concede dicha via ante el Consejo de Estado contra las resoluciones de la Administración que en definitiva
y ultimando la vía gubernativa lesionan los intereses de los particulares ó corporaciones ; y qué pasada la demanda con sus antecedentes al Fiscal de S. M.
pide que se consulte su inadmision, apoyandose para ello en que el Ayuntamiento no tiene personalidad ni derecho ni accion para impugnar la órden, en cuanto por
ella se declara que el Estado carece de títulos bastantes para entablar demanda reivindicatoria de las dehesas de que se trata, pues con ello no se le ha
lesionado ningun derecho preexistente; y en que tampoco puede discutirse en via contenciosa la cuestion de excepcion de la venta del aprovechamiento que sobre
las mismas tiene el pueblo de Alconchel, puesto que fué ya resuelta definitivamente por la Real órden de 22 de Octubre de 1867, contra la cual no se
alzó en tiempo el Ayuntamiento reclamante: Considerando que el Ayuntamiento demandante no tiene personalidad para impugnar la Real orden de 4.° de Mayo de
1875 en cuanto por ella se declara que no debe el Estado interponer demanda para incorporar á la Hacienda las 12 dehesas que la Condesa de Sallent posee en el
termino de la villa de Alconchel, puesto que no teniendo interés directo ni indirecto aquella Municipalidad en el asunto, no ha podido desconocerse ni
vulnerarse por dicha declaracion ningun derecho preesistente de la misma : Considerando que no es susceptible de reforma en la via contenciosa el segundo
de los extremos de la Real orden impugnada, por limitarse a ratificar y confirmar lo resuelto por la de 22 de Octubre de 1867, que denegó la pretension
del Ayuntamiento para que se exceptuasen de la venta las expresadas fincas y dispuso se procediese a enajenarlas : Considerando quo en virtud de esta
resolucion, que es firme y ejecutoria por no haberse entablado contra la misma recurso alguno, carece de acción la parte que demanda para oponerse a que la
Administracion consienta en la redencion de los gravámenes de las dehesas, pues declarado que puede venderlas, ningun derecho de la Corporacion municipal es
posible quede vulnerado porque la Hacienda ejercitando el que se la ha reconocido, acuerde la redencion de dichos gravámenes a favor de la Condesa de
Sallent o de quien proceda : Considerando que los demas extremos que comprende la tercera de las declaraciones de la Real órden impugnada esten de acuerdo con
las pretensiones del Ayuntamiento ; Considerando que tampoco ha podido vulnerarse ningun derecho preexistente del Municipio de Alconchel por la última
de las disposiciones de la mencionada Real orden, que declara que realizada la redención deben anularse las subastas indebidamente celebradas de las dehesas
denominadas Corcita y Galacho, porque de tener algun interes en aquellos actos ó en sus efectos podria favorecerle se anularan, pero de ningun modo perjudicarle
; La Sala , por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de S.M., opina que no procede la via contencioso-administrativa para la
relacionada demanda. Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen de su Real orden lo comunico a V. E. para su conocimiento el de la Sala y demas efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años Madrid 6 de Abril de 1876 PEDRO SALAVERRIA Sr. Presidente del Consejo de Estado.
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadistico Historico Tomo I publicado en Madrid en el año 1848, dice:
"Alconchel: villa con ayuntamiento de la provincia, administracion de rentas, capitania
general y diocesis de Badajóz (7 leguas), partido judicial de Olivenza (3), audiencia territorial de Cáceres (21): situada á la falda meridional de la
sierra del castillo de Miraflores, estendiéndose á la llanura que se halla á su frente: reinan los vientos S0 y NE.: su clima es saludable: tiene 554 casas
utiles y habitadas, de un solo piso en lo general, todas de piedra, barro y tapias que forman 14 calles, 2 plazas, y el llamado Llano de la lglesia, bien
empedrada, y en mediano estado; hay casa de ayuntamiento regular, cárcel malá y poco segura, carnicería, escuela de niños de primera educacion, dotada por los
fondos públicos en 5,500 rs., á la que asisten 128 alumnos; otra de niñas dotada en 1,100, a la que concurren 81; iglesia parroquial ruinosa, aunque rehabilitada
en el año 1813, servida por un cura ecónomo, dos de beficiados y los demas dependientes indispensables: por el mal estado del edificio de esta iglesia
principió a edificar una nueva en el año de 1819, con el producto de los diezmos; pero se suspendió la obra en el de 1824 y solo está en los cimientos: en los
afueras al S. se halla el álto cerro donde está edificado el antiguo castillo llamado de Miraflores: á su E. otro cerro de igual altura, en cuya cima se halla la
arruinada ermita de la Ésperanza; al SE y como 2,000 pasos á la espalda, las sierras llamadas de la Cobanada; al S. la ermita del Angel en mal estado: al
mismo lado y como á 100 pasos, el puente construido sobre la rivera de Táliga, que da servicio á las dos fuentes de la poblacion llamadas de la Plata y del
Venero: la primera buena y abundante, y la segunda mas escasa y de menos uso, por ser de agua muy delgada; algo mas lejos y en la misma direccion, la ermita
de San Pedro, y al O. la de San Roque. Confina el termino por N. con el de 0livenza; E. con el mismo y el de la Higuera de Vargas; S, con el de Villanueva
del Fresno, y por 0. con el de Cheles: comprende 24,000 fanegas de tierra, de las cuales reciben cultivo 6,550. que se siembran por tercera; partes cada año y
son: 1,500 de primera calidad: 1,900 de segunda, y 3,150 de tercera: permanecen incultas 11,850, aunque destinadas á pastos; pero aun pudieran roturarse 12,000 y
resultarían 2,000 de primera calidad, 2,000 de segunda y 8,000 de tercera, quedando 3,850 que de ningun modo pueden recibir cultivo: tampoco puede recibir riego parte alguna
del termino, pues aunque le cruzan la rivera de Táliga, inmediata á la poblacion, Alcarrache, el arroyo Fregamuñioz, son escabrosas sus márgenes y de escaso
caudal todos ellos, el terreno es montuoso, de jaras y retamas, y en los confines de Villanueva, Higuera de Vargas y Cheles bien poblado de encina: en la
dehesa llamada de las Marias, á ½ leg., y en el cerro de los Albarbes, á ¼ existen vestigios de dos minas que, segun opinion general, fueron bastante
esplotadas, á pensar por la long. y lat. de su galeria y diferentes ramificaciones y pozos: en el dia se ignora de que son, ó si se agotaron sus
venas: en la viña donde se halla la ermita de San Pedro se descubrió en el año de 1841 otra mina de cristal de roca.
Los caminos son de pueblo á pueblo, y en mal estado: la correspondencia se recibe de Badajoz por medio de balijero, tres
veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, habas, garbanzo, avena, lino, vino y aceite: se mantienen 9,500 cabezas de ganado lanar fino; 1,200 ordinarios;
700 de cabrio; 8,000 de cerda; 650 de vacuno; 320 caballerias mayores y menores,y ademas 75 yuntas de bueyes de labor; 50 de vacas: 40 de mulas; 30 de
jumentos; 230 colmenas, y mucha caza mayor y menor. Industria 33 telares de lienzos y telas de estopa y lana, que no trabaján todo el año: Comercio: la
venta de sus frutos y ganados, la cual se ejecuta mas particularmente en la feria que se celebra en los dias 15, 16 y 17 de mayo, en la que tambien hay
algunas tiendas, zapateras y utensilios para los oficios de los habitantes; pero sobre todo es admirable el gran tráfico de ganados de todas clases,
particularmente de caballerias, y mucho mas el de ganado de cerda; en donde se surten de este interesante artículo muchos de los pueblos comarcanos: el precio
que suelen tener estos semovientes, es el que sigue: cabeza de ganado vacuno 280 rs., mular 800, caballar 900, de cerda menos de un año 60. Como punto fronterizo
con Portugal, se halla establecida en esta villa aduana terreste de segunda clase
Población: 617 vecinos, 2,020 almas. CAP. PROD.: 7.692,085 rs. Impuestos. 421,408, contribucion: 59,362. Presupuesto municipal: 46,000, del que se pagan 6,600 al
secretario por su dotacion, y se cubre con el fondo de propios y bienes apropiados, que consisten en los productos de las yerbas de invierno de las
dehesas de pastos de la Cobanada, y su baldio que corre como apropiado; las de las Yeguas, de Valdeguijas y Bercial; las de los montes de Aragon, de
Ésparragosa y Esparragal; en 6,440 rs. del fruto de bellota de la dehesa de Cabezas-rubias; en el producto de los agostaderos, y en varios censos de la
dehesa de los Jarales, y de las tierras de labor concedidas y vendidas á censo enfitéutico. Esta villa correspondió al señorio del marqués de Bélgida.
Historia. El Sr. Romey, tom. Ill, pág. 74, dice: que D. Alonso I de Portugal reedificó á Alconchel en 1,166, asi como el castillo de Coluchi, fundándose para ello en un
escrito que trae la Crónica Lusitana, pág. 415, del tenor siguiente: «Era 1204 Civitas Ebora capta el noctu ingresa á Giraldo, cognominato, sine pavore, el
latronibus sociis ejus, et tradidit eam regí D. Alfonso, et post paululum ipse rex cepit Mauram el Serpam, et Alconchel et Coluchi Castrum mandavit
reedificare, anno regni ejus 39»; pero la Crónica de Coimbra dice solo en la pág. 331: «In era MCCIIII dedit Dominus civitatem Elbore Mauram et Serpam ad
regem Ildefonsum.» En 1,264, á consecuencia de algunas diferencias que habia sobre los terminos de Castilla y Portugal por la parte de Audalucia,
determinaron ambos reyes nombrar personas que los señalasen. Hecho el amojonamiento por estas personas, dijeron que al reino de Castilla tocaba toda
la tierra que media desde el Guadiana al Guadalquivir, Alconchel y Aracena, y al de Portugal, de la otra parte del Guadiana. Sin embargo de haber debido ser
esta villa por su situacion fuerte en todos tiempos, y lugar apetecible para las guerras, que por una serie continua de años se han encendido, nada nos dicen
los historiadores de las vicisitudes que corriera, mas de lo espuesto, hasta el año 1316; en esta época la poseían los caballeros templarios, desde cuyo poder
pasó al dominio del rey D. Fernando IV de Castilla, a consecuencia de la estincion de dicha Orden, acordada por el Papa Clemente V. En 1343 el rey D.
Alonso XI, con el fin de continuar el cargo y costoso sitio de Algeciras, pidió prestados á Portugal dos millones de monedas de Castilla, hipotecando á favor del
prestamista á Jeréz, Alconchel yBurgillos; pero quedó sin efecto la obligacion, porque él portugués, ó porque no quisiese ó no pudiese, no presto ninguna cantidad.
En 1534 declarada ya la insurreccion de los bastardos del rey D. Alonso XI contra su hermano el rey D. Pedro, los infantes D. Enrique y D.
Fadrique, temiendo los escándalos que en el reino iban á producir la nulidad pedida por el rey de su matrimonio con Doña Blanca, cuya pretension dimanaba de
su ardiente amor á doña Maria de Padilla: á quien estaba ciegamente entregado, trataron de apartar de su lado á esta señora, para lo cual formaron una liga
secreta uniéndose con D. Juan Alonso de Alburquerque, quien para mayor seguridad de su compromiso entregó en rehenes a D. Enrique varios castillos y entre ellos el de Alconchel.
Despues de esta época vuelve la historia á guardar silencio acerca de la villa de Alconchel, hasta el año 1643, en que la puso sitio D. Matias Alburquerque:
viendo este que sus esfuerzos se estrellaban en las fortaleza de los muros del Castillo y del valeroso D. Juan de Meneses de Sotomayor, marqués de Castrofuerte y señor de Alconchel que lo defendia en persona, resolvio triunfar
por hambre, y a este fin, para que se concluyesen los víveres, obligó á los habitantes á que se retirasen al recinto del castillo. En 1661, insurreccionados
contra el gobierno sus habitantes, marchó contra ellos D. Juan de Austria, quien apoderándose de la villa, mandó atacar el Castillo con toda pujanza pero
los sitiadon temerosos del asalto se rindieron a la primera intimacion.
D. Fadrique de Zúñiga, primer marques de Mirabel, fue segun antecedentes, el primer señor de Alconchel. Tuvo D. Fadrique una hija, llamada doña Inés quien heredó la
villa de Alconchel y casó con D. Juan Alonso de Meneses, 2º. señor de Alconchel. Debió ser sucesor de este D. Fernando Jacinto de Meneses, tercer señor de
Alconchel que se tituló marqués. Su hijo D. Felis de Silva y Meneses el 4.° señor y 2º marqués, y D. Fernando de Silva y Meneses su hijo 5.° señor y tercer
marqués de Alconchel." GACETA DE MADRID Publicación: 20/10/1857, nº 1750
Páginas: 3 - 3 Referencia: 1857/11027 Interior.- Badajoz, 15 de Octubre.- Según nos manifiestan de Alconchel, parece que el virtuoso
Sr. Obispo de esta diócesis, al recorrer en visita los pueblos de esta provincia, en este como en todos dejó grabado en el ánimo de los habitantes los más gratos recuerdos de su santa misión.
Este digno prelado, siempre lleno de caridad evangélica, al paso por Alconchel hobo de agraciar al hijo de un sargento de carabineros que se encuentra
destacado en aquel punto. Nadie mas acreedor al alto aprecio de todos los extremeños que el honrado y virtuoso Sr. Obispo
GACETA DE MADRID Publicación: 07/05/1888, nº 128 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 401 - 401 Referencia: 1888/02898 Real orden declarando válidas las elecciones municipales verificadas en Alconchel (Badajoz) el mes de mayo de 1887.
REALES ORDENES Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Juan
Cordero Aguilar contra el acuerdo de esa Comisión provincial, que declaró validas las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Alconchel
en los primeros días del mes de Mayo del año próximo pasado, dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 de Abril último el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: En
los primeros días de Mayo ultimo se verificaron elecciones municipales en Alconchel, provincia de Badajoz, y el cuarto día de votación se reclamó contra
su validez, fundándose la protesta, que fue desestimada por la mesa electoral, en que habían mediado coacciones y ofertas. No se presentó nueva reclamación
durante la segunda quincena de Mayo; pero en 1º de Junio, estando celebrando sesión extraordinaria el Ayuntamiento en unión con los comisionados de la Junto
general de escrutinio, solicitaron D. Juan Cordero, firmarte de la protesta antes mencionada, y el primero y segundo Teniente de Alcalde, que se examinasen
varios testigos que presentarían para probar las coacciones á que la protesta se refería, siendo desestimada su pretensión: En vista de ello, D. Juan Cordero
se dirigió a la Comisión provincial pidiéndola que admitiese una información, y el 12 de Junio presento una, hecha á su instancia por el Juzgado municipal; la
Comisión declaró las elecciones válidas, como lo habían hecho los comisionados de la Junta de escrutinio, y contra su. acuerdo ha recurrido en alzada a ese
Ministerio el mencionado D. Juan Cordero, expresando que parte del vecindario de Alconchel está dispuesto a dar las pruebas que V, E. crea convenientes acerca de
la veracidad de los hechos en que la pretensión de nulidad se funda. Can estos precedentes, y fijándose la Sección en la información testifical que acompaña al
expediente electoral de Alconchel, única prueba aducida contra la legitimidad de las elecciones, expondrá a la consideración de V. E. que procede declararlas
válidas, pues nada hay en esa información que pruebe adolecen de vicio de nulidad, Redúcese, en efecto, a !as declaraciones de varios testigos, designados
por el reclamante, y de los cuales unos afirman que han oído a varios electores decir que habían votado contra su voluntad, otros dos, que habían sido
despedidos par sus amos en cuanto votaron la candidatura contraria a la que los habla recomendado; otra, que oyó decir a un elector que le había sucedido lo
mismo; y otra, que no fué admitido á votar parque figuraba en las listas con el nombre y apellido de su padre. Estas manifestaciones, hechas por un corto
número de personas ante el Juez municipal, que en su mayor parte son de referencia y que versan sobre hechos aislados, no constituyen motivo para la
anulación de unas elecciones, y por consiguiente; La Sección opina que procede declarar válidas las de Alconchel Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y
en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, De Real arden la digo a V. S.
para su conocimiento y demás efectos, can devolución del expediente. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 4 de Mayo de 1888. ALBAREDA
Sr. Gobernador de la provincia de Badajoz. GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1910, nº 94 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 30 - 30 Referencia: 1910/02708 Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos
para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz á Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros. Ilmo. Sr. En cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el
Consejo en pleno de Obras públicas, S. M. el Rey (q, D,.g), de conformidad con dichos cuerpos consultivos y con lo propuesto por la Dirección General de Obras
Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el Ferrocarril estratégico de Badajoz a Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de
los Caballeros, con sujeción las bases siguientes: 1.- Se proyectará la linea con vía única de un metro de ancho. 2.- Esta línea enlazara con todas las que
lleguen a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace con las de distinto ancho de vía el que ambas concurran á un muelle común que facilite los
transbordos. 3.- Por regla general las pendientes no deberán exceder de 20 milesimas y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose
excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados.
4.- El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleará
al menos el de 35 kilogramos 5.- El material de tracción de la línea se fijará en vista de su plano y de las prescripciones relativas a la tracción y
composición del tren, y ten¡endo en cuenta que habrá de estar dispuesta á que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas, con su material
propio, a la velocidad comercial mínima de 25 kilómetros por hora. 6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de
piezas de artilleria de 4.500 kilogramos de peso y de cuatro metros 20 centimetros de largo en su mayor longitud. 7.- Podrá adoptarse en los
proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible á la tracción por vapor ; pero se cuidará de no
rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles, los maximos y minimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en
todo caso, sea posible, en buenas condiciones, la tracción por vapor, utilizando para ello si fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.
8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que proscriben los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la
ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, 9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las
estaciones, depósitos de material y talleres, estén á cubierto ó desenflladas de las fortificaciones del pais vecino o de las alturas ó puntos situados en el,
que pudiera el enemigo ocupar para destruir la linea ó estorbar su utilizacion 10.- No deberán trazarse las líneas á vanguardia de los puntos fortificados ni
de aquellas posiciones que por su situación ó condicionas especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa ó apoyos del ataque en caso do
guerra. Para el cumplimiento de esta prescripción y de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitara á los peticiocionarios de estudios la nota de
los puntos principales de paso. 11.- El dueño del proyecto que se apruebe tendra los derechos que le conceden la ley y Reglamento do Ferrocarriles secundarios y estratégicos. 12.- Los
proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en España. 13.- Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de
carreteras u otras vias ordinarias, permitiéndose sólo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y
justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ó sitios. 14.- El plazo para la admision de proyectos terminará a la hora de las
trece del día 6 de Febrero do 1911. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento efectos consiguientes. Dios guardo á V. I. muchos años. Madrid, 18
de Marzo de 1910. CALBETON.- Señor Director general de Obras Públicas:
GACETA DE MADRID Publicación: 16/05/1916, nº 137
Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA Páginas: 318 - 319 Referencia: 1916/02631 Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitado por
los señores que se indican Real carta de sucesión y rehabilitación en el Título de Señor de Alconchel.
Solicitada por D. Bernardino de Melgar y Abreu, Marqués de San Juan de Piedras Albas, y por Dª Luisa Cotoner y Álvarez de las Asturias Bohórquez, Real
carta de sucesión en el Titulo de Señor de Alconchel el primero y de rehabilitación del mismo la segunda, con arreglo a lo prevenido en el párrafo
tercero del artículo 6º del Real Decreto del 27 de mayo de 1912, se anuncia que por termino de 15 días, partir de la publicación estará de manifiesto el
expediente, para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente a su derecho o desistan de él. Madrid, 12 de mayo de 1916
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/07/1949, nº 210
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Páginas: 3354 - 3354 Referencia: 1949/07749 Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don
Enrique de Queralt y Gil-Delgado la convalidación de la sucesión en los títulos de Conde de Santa Coloma, Marqués de Cañete, Marqués de Vallehermoso, Conde de
las Aiñayuelas, los cuatro con Grandeza de España, y Marqués de Alconchel, Marqués de Lanzarote, Conde de la Cueva, Conde de Escalante, Conde de la Rivera,
Conde de Tahelú y Conde de Villamor. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 03/06/1952, nº 155
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Páginas: 2474 - 2474 Referencia: 1952/06165 Orden de 10 de mayo de 1952 por la que se declara jubilado
forzoso al Secretario del Juzgado Comarcal de Alconchel (Badajoz) don Francisco Bravo Gutiérrez. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 20/01/1955, nº 20
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS páginas: 404 - 404 Referencia: 1955/00964 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes
por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Alconchel y Zafra, provincia de Badajoz, expediente número 3.450, a "Líneas Extremeñas, de Autobuses, S.R.C.".
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera Adjudicando definitivamente e1 servicio público regular de transporte mecánico
de viajeros equipajes y encargos por carretera entre Alconchel y Zafra provincia de Badajoz, expediente número 3.450, a <<Líneas Extremeñas de Autobuses, S. R.
C.». E1 Excmo. Sr, Ministro de este Departamento con fecha 22 de diciembre de 1954, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público
regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Alconchel y Zafra, provincia de Badajoz, a <<Líneas Extremeñas de
Autobuses, S. R. C.>>, con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los
preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los
Transportes Mecánicos Terrestres. de 16 del mismo mes y año, en sus disposiciones complementarias 2ª E1 itinerario Alconchel - Zafra, de 87
kilómetros de longitud pasará por Higuera de Vargas, Barcarrota, Salvaleón. Salvatierra, La Parra, Feria, Empalme Feria y Los Santos de Maimona, con parada
obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de realizar tráfico de Los Santos
de Maimona para Zafra, puntos intermedios y viceversa, y de Empalme a Higuera para Barcarrota, puntos intermedios y viceversa. 3ª Se realizarán todos los
días, excepto los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Alconchel y Zafra y otra expedlclon entre Zafra y Alconchel. El horario de
estas expediciones se fijará de acuerdo con el interés publico, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas, 4ª Quedaran afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus marca Bedford, de 21 HP, de potencia : carburante, gasolina: matricula M-84166: con capacidad para 31
viajeros sentados, 15 en primera y 16 en segunda clase. Un ómnibus marca Bedford de reserva, de 21 HP. de potencia; carburante gasolina; matricula.
M-84167, con capacidad para 31 viajeros sentados, 15 en primera y 16 en segunda clase. Estos vehículos deberían ser propiedad del adjudicatario. figurando
expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos ningún otro servicio, debiendo reunir
lás condiciones que se fijan en el capítulo sexto del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5ª No son necesarias,
instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán les despachos dé billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura
de obras Publicas, 6ª Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase, 0,40 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos. Segunda clase. 0,36 pesetas
por viajero-kilómetro,. incluido impuestos. Exceso de equipajes, encargos y paquetería, 0.05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro ó fracción. Sobre la
tarifa de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros ,y se aplicará sobre las tarifas-base incrementadas con el canon de
coincidencia. 7ª El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 90 kilogramos, con un volumen aproximado de
0.387 metros cúbicos con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente),
8ª Este servicio se clasificará. con respecto al ferrocarril, como coincidente grupo b), En virtud de lo dispuesto en la orden ministerial de 31 de julio de 1953, no es aplicable el canon de coincidencia.
9ª La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la
concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, la, fecha en que se propone
inaugurar el servicio a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.10ª El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva,
con pérdida de la fianza depositada. Madrid. 11 de enero de 1955 - El Director general. P. D. C. Fesser. Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles,
Tranvías y Transportes por Carretera, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 05/03/1965, nº 55
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 3432 - 3432 Referencia: 1965/05100 Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz por
la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos que se citan, afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la obra
«Carretera BA-210, de Olivenza a Cheles, Trozo tercero, Término municipal de Alconchel».
En cumplimiento de lo prevenido en el articulo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1964 y 20 del Reglamento de 26 de abril de 1957,
Esta Jefatura ha resuelto declarar necesaria la ocupación de los terrenos especificados en la relación ratificada, publicada, en el «Boletín Oficial» de
la provincia número 254, de fecha 14 de noviembre de 1964, relativa, al expediente de expropiación forzosa de los terrenos que arriba se mencionan, no
habiéndose presentado reclamación o alegación alguna que hagan oposición a la necesidad de la ocupación o interesen sean rectificados los datos de la
expresada relación, Y debiendo procederse, en cumplimiento del articulo 20 de la Ley, a fijar la parte de cada finca que se hace preciso expropiar, así como a
su valoración, a los efectos de dicho articulo, se pone en conocimiento de los propietarios contenidos en la mencionada relación, que en el plazo de diez días
pueden comparecer ellos mismos o personas con poder debidamente autorizado ante el Alcalde de Alconchel o ante esta Jefatura de Obras Públicas, a usar de los
derechos concedidos por la vigente Ley de Expropiación Forzosa en su articulo 22 y Reglamento de 26 de abril de 1057, en sus artículos 21 y siguientes.
A tenor de las artículos 22 de 1a aludida 21 del Reglamento arriba mencionado, podrá recurrirse contra esta Resolución ante el Ministerio, dentro
de los diez días siguientes al de la notificación administrativa. Badajoz, 23 de febrero de 1965.- El Ingeniero Jefe, Ramón de Fontecha.- 1.638-E,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 12/01/1967, nº 10
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 580 - 580 Referencia: 1967/00511 Orden de 2 de diciembre de 1966 por la que se concede a la
Empresa «Antonio Gómez Nieves», ubicada en Alconchel (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964.
Ilmos. Sres. : El 9 de mayo de 1986 se ha firmado el Acta de Concierto de unidades de producción de ganado vacuno de carne, celebrado por el Ministerio de
Agricultura y la Empresa Antonio Gómez Nieves, ubicada. en Alconchel (Badajoz) De conformidad con lo dispuesto en e1 articulo quinto do la Ley 194/1963, de 28
de diciembre y el décimo del Decreto-ley 8/198B, de 3 de octubre, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales En consecuencia
este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.- A los efectos del concierto celebrado con don Antonio Gómez Nieves y teniendo en cuente los planes
financieros y técnicos de la Entidad concertada se concede a esta los siguientes beneficios fiscales, con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de este
Ministerio de 27 de marzo de 1965: a) Libertad de amortización de las instalaciones que se reseñan en el anexo que acompaña al Acta de Concierto
durante los primeros cinco años a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación de
las nuevas instalaciones b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven
las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el Acta de Concierto. siempre que,
previo informe del Ministerio de Industria, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Ese beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y
productos que, no produciéndose en España se importen para su incorporación a los bienes de equipo que se fabriquen en España. c) Reducción de hasta el 95
por 100 en los de gravamen del Impuesto sobre las Rentas de Capital en rendimiento de los empréstitos previstos en el proyecto financiero formulada par
la Entidad concertada, así como del que recaiga sobre los intereses de los prestamos que la misma concierte con Organismos internacionales o Bancos
Instituciones financieras extranjeras. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se tramitará en cada caso a través del
Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, en la forma establecida por la Orden de este Ministerio de 11 de octubre de 1965. Será preciso de acuerdo con lo
previsto en el Decreto -ley de 19 de octubre de 1961 se acredite el destino integro de tales recursos a la financiación de las inversiones reales nuevas a
que se refiere el anexo al Acta de Concierto así como el cumplimiento de lo establecido en la Orden ministerial citada. d) Reducción hasta del 95 par 100
de las cuotas fijas de la Contribución Territorial y Pecuaria correspondientes a la acción concertada por la Empresa en la finca San Gabriel, equivalente a 30
cabezas de ganado, en la forma prevista en la Orden de 20 de octubre de 1966. Finca sita en la provincia, de Badajoz Los beneficios fiscales anteriormente
aludidos que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de
la Presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen. por otro periodo no
superior a cinco años Segundo.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Entidad concertada en las cláusulas del Acta de
Concierto dará lugar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo quinto de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre a la suspensión de los
beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior y por consiguiente, al abono de los impuestos bonificados. No obstante, la Administración podrá no
considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción, con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una transcendencia que repercuta en
forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada. En este supuesto la Administración podrá sustituir la
sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario, que se impondrá previa instrucción del oportuno expediente en la forma que se indica en
el apartado cuarto de esta Orden Tercera.-- En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible, o a demora
por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los
beneficios si se acreditare debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura la realidad de la la causa de involuntariedad mencionada. Cuarto,-Para la
determinación de¡ incumplimiento se instruirá un expediente de sanción, que se ajustará a la establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y será tramitado en 1a forma establecida en la cláusula undécima del Acta de Concierto. Lo que digo a. VV.II para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
muchos años. Madrid, 2 de diciembre de 1966. ESPINOSA SAN MARTIN Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y del Tesoro y Gastos
Públicos BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 31/01/1967, nº 26
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 1337 - 1337 Referencia: 1967/00646 Corrección de erratas de la Orden de 2 de diciembre de 1966
por la que se conceden a la Empresa «Antonio Gómez Nieves», ubicada en Alconchel (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia
del Gobierno de 18 de noviembre de 1964. Padecido error en la inserción de la citada orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado numero 10, de fecha 12 de enero de 1967, se transcribe a
continuación: En la pagina 580, primera columna, línea primera del párrafo primero, donde dice: "Ilmos. Sres. : El 9 de mayo de 1966 se ha firmado el Acta
de Concierto..." debe decir: Ilmos. Sres. "El 20 de mayo de 1966 se ha firmado el Acta de Concierto..." BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 13/06/1967, nº 140
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 8265 - 8265 Referencia: 1967/10522 Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que
se otorga el título de «Ganadería Diplomada» a la de su propiedad de don Agustín Carande Uribe, de la especie ovina, raza Merina Australiana, situada en el
término municipal de Alconchel, de la provincia de Badajoz. A solicitud de don Agustín Carande Uribe, para que le fuese concedido el título de Ganadería Diplomada a la explotación de ganado ovino de la raza Merina,
Australiana situada en la finca denominada Dehesilla y Carazo, del término municipal de Alconchel, de la provincia de Badajoz; vistos los informes
preceptivos y de acuerdo con lo que determinan el Decreto de 26 de julio de 1956 y la Orden ministerial de 14 de enero de 1957 (Boletín Oficial del Estado del
22), le ha sido concedido por Orden del excelentísimo señor Ministro de este Departamento. con fecha 6 de los corrientes y a propuesta de esta Dirección General, el título de Ganadería Diplomada a la citada explotación animal
Lo que pongo en conocimiento de V. S, a los efectos señalados en las referidas disposiciones Dios guarde a V. S. muchos
años. Madrid, 11 de mayo de 1967.- El Director general, por delegación. E. Laguna Sr. Jefe del Servicio Provincial de Ganadería de Badajoz
D.O.E. Nº 4 de 24/06/1981 Decreto 36/1981, de 18 de mayo, por el que se crea la Agencia Pública de Lectura de Alconchel. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur,
Arciprestazgo de Olivenza y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO.
Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración y rehabilitación del castillo de Miraflores en Alconchel, por el sistema de concurso.
DOE núm.62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO. Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de
restauración y rehabilitación del castillo de Miraflores de Alconchel.
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 20 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración y rehabilitación del Castillo de
Miraflores en Alconchel, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia. DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 9 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración y rehabilitación del Castillo de Miraflores de Alconchel.
DOE núm. 4 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Rehabilitación del Castillo de Miraflores, en Alconchel.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura En el Interrogatorio mencionado anteriormente se dice. "Ay en este termino inmediato a la poblazion un fuerte llamado el Castillo que corresponde
a Su Magestad, pero arruinada y fuera de estado de defensa y del todo desarmado y inabitado, sin embargo tiene su govemador que abita en la capital y un
ayudante que havita en esta villa" Elemento distintivo de la localidad es el castillo roquero de "Coluche" o "Miraflores",
enclavado sobre la cima del cerro de este mismo nombre, cuenta con buenas posibilidades de observación, especialmente en dirección a Badajoz, aunque se encuentran
dificultades hacia el este y oeste por cotas dominantes como la Sierra de la Cobanada, la Sierra de las Puercas y Sierra Morena. No está
enlazado visualmente con ninguna otra fortaleza del entorno. Destacando la obra adosada, que contrasta de forma negativa con el entorno, la
historia del mismo y las normas básicas de un proceso de reconstrucción de un monumento antiguo.
El acceso actual a la fortaleza se realiza a través de la calle El Veneno que desde el interior de la
población se prolonga por un camino de tierra hacia la entrada a la fortaleza o desde la carretera EX-107 (Portugal-Badajoz) sector, en cuyo punto kilométrico 21 se desvía a la
izquierda una carretera de subida al castillo de 2 kilómetros aproximadamente. Otros accesos que datan del siglo XV y que aún se conservan
como el de la Calle El Olivo y la calle Espíritu Santo eran utilizados por los vecinos de la villa para refugiarse en el castillo en caso de alarma.
El castillo ocupa un cerro destaca por su acondicionamiento a las piezas rocosas del terreno, en su mayoría en el lado este. Este aspecto escabroso del terreno hace a la fortaleza
inexpugnable por ese lado. El lado sur resulta de fácil acceso, por lo que aquí se concentran la mayor parte de las defensas.
La construcción del castillo realizada en distintas épocas le convierten en un aglomerado de estilos y elementos,
comenzando por los árabes que debieron construir la torre y el primer cuerpo más elevado, aunque de esta época no se conserva ningún
vestigio.
Actualmente el tipo de construcción es puramente cristiana. Con una gran torre del Homenaje prismática, de sección cuadrangular y esbelta,
arropada por tres cuerpos envolventes adaptados al terreno. El cuerpo donde se encuentra la torre se sitúa a mayor altura que el resto y con
un acceso en puerta gótica por el lado este, que permite que la entrada a una habitación con vestigios de bóveda y suelo de ladrillo cocido y
a la propia torre del Homenaje. En esta elevación se sitúa también la capilla pegada al lado oeste de la torre y cuyo antiguo acceso no está
muy definido en la actualidad por el estado en que se encontraba y la restauración a la que se ha sometido. Este recinto se completa además
con la entrada a las cisternas subterráneas colocadas al lado de la torre del homenaje, quizás formando parte de la parte inferior de la misma.
El problema de la aguada estaba resuelto en Alconchel mediante las cisternas que recogerían
el agua de lluvia en caso de asedio. En momentos de paz y de escasez de agua, muy común en un clima como el de la Baja Extremadura, la aguada
la proporcionaría un aljibe colocado a sesenta metros de la fortaleza, el aljibe del Huerto del Aguilar, de construcción mudéjar que aún se conserva en su totalidad.
La torre del Homenaje tiene su acceso por el recinto mas elevado en su lado norte. Ofrece una distribución
interior en varias plantas que se acusan fuera mediante cornisas. En el lado derecho de la puerta de acceso comienza su escalera dividida en
varios tramos desde los cuales se accede a las diferentes cámaras con suelo y a su vez bóvedas de madera que no se han conservado. En la
parte superior o terraza se encuentra un orificio central cuya utilidad no está muy definida entre un tragaluz de la última cámara o una
abertura que permite intuir un aljibe aéreo. Todas las plantas poseen saeteras en el recorrido de la escalera a excepción de la primera que tiene una de mayor tamaño.
Entre este primer cuerpo y la muralla principal del segundo distan unos 10 metros, en los lados sur, este y oeste y al menos 20 metros en el lado norte.
Al segundo cuerpo se accede por una portada con aspecto gótico con torres redondas en las esquinas; estuvo ocupado por habitáculos al
menos en tres de sus trayectos (sur, este y oeste) pegados a la muralla principal. La techumbre de estas dependencias se uniría al camino de
ronda que corre sobre el adarve. El adarve consta de un parapeto a antepecho almenado, a ras de muro y reforzado con cubos redondos
adosados y aspilleras; el paradós o petril intramuros ha desaparecido o
no existió y entre este paradós y el antepecho recorre encajonado el camino de ronda. Pequeños detalles completan la estructura de este
cuerpo de la fortaleza como las molduras en ladrillo bajo los merlones, doble en las torres y algunos cercos de ventanas en granito. La puerta
de entrada principal se completa con el espacio necesario para un rastrillo de madera que la cierra y que en la actualidad no se conserva.
El tercer cuerpo de la fortaleza está construido para defensa de la artillería que en el
castillo de Alconchel se refleja en esta falsabraga en el lado oeste de la fortaleza que protege el espacio de la liza y el acceso a la puerta
de entrada, con muro grueso y liso que configura un acceso en recodo muy protegido con los cubos de la muralla que envuelve a la torre.
  El camino, que desde la carretera a Badajoz asciende rodeando el cerro y penetra
en la barrera, adaptada al terreno y ataludada, es en buena parte obra posterior adaptada al fuego fusilero. Es probablemente obra del siglo XVII, lo mismo que su grueso muro
de mampostería con garitas y troneras. Desde aquí se llega a la entrada del recinto externo y tras pasar lo que parecen los restos de una barbacana se
alcanza la puerta, un arco de sillería, adaptado al paso de piezas artilleras. Se penetra así en el antiguo recinto externo de la fortaleza, almenado y
adaptado al terreno, cuya liza es más amplia al sur y al oeste. Este recinto nace junto a la torre del homenaje y, tras realizar un quiebro en la zona de la
entrada, se va ensanchando de forma progresiva. Forma parte del recinto tardo medieval, pero se le han añadido posteriormente las aspilleras para fuego
fusilero y restaurado las almenas modernamente. Al recinto más interno se llega por puerta con arco de medio punto, que no es su forma original. Esta integrado
por la torre del homenaje, cuadrada, con varias plantas y terraza, y un recinto rectangular con diversas cámaras en fase de restauración. La única
dependencia que puede recordarnos su etapa señorial es la capilla decorada con yeserías pintadas, columnas adosadas y falsa cúpula. El resto se adaptó a las necesidades de la guarnición.
El castillo de Miraflores tiene su origen en una fortaleza musulmana, emplazada en este cerro, de la que nada queda. Fue conquistada por los
portugueses en el siglo XII, en época de D. Alonso I y reconstruido en en el año 1166 por el monarca lusitano Alonso.
En 1264 estaba en poder de los castellanos y, como gran parte de estas tierras, fue cedido a los templarios así como la cercana Olivenza. Tras el tratado de Alcañices
permaneció en manos castellanas, convirtiéndose en plaza fuerte frente a la lusitana Olivenza, controlando esta zona desde el sur, como Badajoz lo hacía desde el norte.
Pasará, tras la disolución de los caballeros templarios por Bula del Papa
Clemente V, a los caballeros de la Orden de Alcántara, para convertirse finalmente, a mediados del siglo XV, en un señorío creado por
el Maestre de esta Orden, D. Gutierre de Sotomayor, para su segundo hijo, con permiso del rey de Castilla, Juan II, quien primero le donará Gahete e
Hinojosa y a continuación La Puebla y Alconchel. Con los tres primeros lugares hará un señorío para su hijo mayor y con Alconchel otro para su segundo hijo.
Era el Maestre padre de numerosa prole, muchas de sus hijas terminarán en un convento y entre sus descendientes destaca uno, Fray Juan
de la Puebla, su nieto, porque abandonará títulos, riquezas y vida cortesana, dejando de ser Conde de Belalcázar, para convertirse en un
humilde franciscano. De dicho siglo XV, época de D. Gutierre, datan gran parte de los restos del castillo actual, la mayor parte del recinto interno
y la torre del homenaje, aunque se realizaron diversas modificaciones posteriormente, con motivo de las guerras con Portugal, pues llegará a tener guarnición hasta el siglo XIX. Abandonado después, ha sido recientemente restaurado.
Originariamente se componía de triple recinto, reforzado el intermedio con cubos apuntados hacia el sur. Lo preside una poderosa torre de Homenaje,
completando el conjunto un buen patio de armas, aljibes, mazmorras, capilla y otras dependencias de las que se conservan distintos restos.
En Alconchel existe la creencia popular que desde la fortaleza parte un túnel que conduce a la
Iglesia parroquial y otro a la cercana ermita de la Esperanza, hasta ahora no se ha podido atestiguar la presencia de dichos túneles. Son elementos destacables la Torre del Homenaje y los restos de su Iglesia.
La población se asienta al resguardo de la fortificación, ocupando la ladera del cerro en la vertiente de mediodía, esta situación del
poblado se convierte en una extraña anomalía, ya que todas las poblaciones se encuentran
arrimadas a las umbrías de las fortalezas, achacándose a algún desconocido criterio urbanístico de los árabes. El caserío más antiguo se concentra en la zona alta, en torno a la iglesia
parroquial de Nuestra Señora de los Remedios. En sus inmediaciones se localizan también las viejas fuentes de el Venero,
la Fontana, y el llamado Pozo Ríos, que presenta la particularidad de enclavarse, la mitad dentro de una casa y la otra asomando a la calle.
En ese mismo ámbito perduran todavía edificaciones colgadas sobre el acusado talud de la ladera. Dos largas calles de
significativos nombres, Corredera y Luenga, son arterias principales de la población, anteriores al siglo XVII por el costado
del SW de la población, en tanto que las del Olivo, Ladera, Castillo, Mesones y Nueva, lo hacen por el lado de levante. Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Remedios.
se encuentra en la parte alta del municipio es una construcción de estilo gótico renacentista del siglo
XVI, El comienzo de sus libros se inicia en el año 1600; edificada sobre una iglesia anterior, de la que aún podemos observar algunos elementos como la escalera de caracol
del siglo XIV que hay en su interior y su bóveda de crucería. También se han llevado a cabo numerosas remodelaciones, que han hecho perder el atractivo histórico de
la misma. Fue destruida varias veces por las invasiones que sufrió Alconchel por parte de los portugueses.
Consta de una nave principal y varias capillas interiores, en una de las cuales
se encuentra la imagen de la Virgen de la Luz. La cabecera es de mayor altura que la nave, cubriéndose con bóveda de crucería de notable interés. La fachada frontal, hoy encalada ha perdido su prestancia anterior,
presenta estructura ascendente, con remate de espadaña de triple campanario erigida en el XIX, tras la rehabilitación que debido al estado ruinoso se
realizó en el año 1813, con sencilla portada adintelada con ancho recerco y amplia escalinata delantera, dispuesta para salvar la acusada pendiente del terreno.
En el año 1819, se comenzó la edificación de una nueva iglesia, sufragada por los vecinos, pero se suspendió la misma en el año 1829, cuando solamente se habían construido los cimientos.
La Iglesia sufrió una transformación total tras su restauración, durante los años de 1970. El retablo del Altar Mayor, excelente
obra a nivel mundial de estilo barroco, realizado en madera y pan de oro fue destruido y otras capillas de la misma fueron totalmente remozadas,
demostrando una gran falta de cultura, perjudicando al pueblo y los visitantes de su vista. Era costumbre el el pueblo de Alconchel engalanar el Retablo con
flores y otros adornos, para ello los colocaban directamente sobre la madera, ayudándose de alfileres, estas señales fueron confundidas como señales de
carcoma, por las mentes despiertas de los verdugos, destrozando la madera y quemándola. En el desaparecido retablo de Alconchel el ensamblaje estuvo a cargo de un entallador, Jerónimo de
Valencia; la pintura a cargo de Luis de Morales y de la talla se ocupó Hans de Bruselas. A Valencia lo volvemos a ver otra vez en 1565 como ensamblador en el
retablo de la parroquia de Santa Catalina de Higuera la Real, junto a Morales. En la
actualidad no presenta ningún
interés artístico, ni estético. Resulta interesante su actual Plaza Mayor o "Terrero", donde se ubica el ayuntamiento de la localidad con
farolas de gran
vistosidad. En las afueras de la población se encuentra un puente medieval que, anejo ya al extremo sur del caserío, enfila la salida de la población sobre la
rivera de Alconchel hacia el camino viejo de Jerez de los Caballeros. La puerta de esta localidad en que desembocaba tal camino, se llamó de
Jerez. Cuenta este puente con seis arcos de ladrillo de diferentes proporciones, calzada a doble plano y estribos triangulares. La obra, ejecutada en mampostería, presenta sucesivas remodelaciones
que no desvirtúan su fisonomía primitiva. El perfil de la población
desde el sur, con el puente en primer término, la población detrás, y como fondo el cerro que corona el castillo, resulta de enorme atractivo.
ERMITAS Y CAPILLAS En el Catalogo de los Libros, Memorias y Papeles que tratan de las Provincias de
Extremadura de Vicente Barrantes, publicado en Madrid el año 1863 figuran: "Relación de los Conventos, Santuarios, Ermitas etc. Que
existían en 1803 fuera de las poblaciones de Extremadura, y que por su importancia o por su posición topográfica tenian servicio de Correos, sacada del
Diccionario para la Direccion de la Correspondencia de Extremadura, publicado en 1807 a expensas del Gobierno... Nuestra Señora de la Luz de
Moncarche, convento de franciscos descalzos en desierto Alconchel, San Antonio de Padua santuario, Alconchel, San Roque santuario, Alconchel, Santa Ana
santuario, Alconchel, Soledad santuario, Alconchel,"
Son interesente de visitar la Capilla de la Soledad, situada en la Corredera entre dos viviendas, pequeña obra de una sola
nave con fachada sencilla que se presenta encalada, portada reducida con sencillo recerco
y pequeña espadaña con campanil. Al interior cubículo reducido, con retablo barroco, sobredorado en cuyo centro se alberga la imagen de la Virgen de
la Soledad. Capilla del Ángel en la plazuela situada en la calle Ángel,
algo mas grande que la anterior, se presenta encalada y en tonos grises.
Su fachada sencilla es atractiva y laborada, presenta dos ventana en ojiva con recercos sencillos del mismo material, un pequeño ojo de buey da luz al
interior, su frontispicio presenta una cartela con el nombre de la capilla, todo ello está rematada por dos pinaculos , en lo alto pequeña y singular espadaña
con una pequeña campana, al centro presenta portada con recerco en tres cuerpos La ermita de la Esperanza situada en el Monte de la Esperanza, al Este de la población, se encuentra
en ruinas.
En la misma situación se encuentra la ermita del Ángel, cuya situación era al Sur, próximo al puente construido sobre la rivera de Táliga.
Próximo al puente se encuentran las fuentes de la Plata y del Venero, cruzando el camino de Villanueva, se celebraba un rodeo anual
durante los dias 15, 16 y 17 de mayo, que tuvo importancia en la región, en la misma dirección se encontraban la ermita de San Pedro y la de San Roque
Hasta principios del siglo XIX existió un convento de franciscanos de la Orden de Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco, llamado Nuestra Señora de la Luz, en el lugar conocido
como Moncarche, donde apareció la Virgen de la Luz, patrona de
Alconchel, junto al arroyo Friega Muñoz, donde se acude de romería todos los años. Un segundo puente más modesto, también de origen y
estructura medieval, llamado de San Roque, se sitúa en el extremo contrario de la población, sobre la rivera de su nombre,
como prolongación de la calle Mesones, enfilando el camino hacia Táliga y Barcarrota. Cuenta con tres arcos de ladrillo y pizarra de estructura irregular, siendo el cuerpo de aparejo tosco, lo que indica su mayor
antigüedad. Su calzada también es de dos planos, presentando como contrafuertes dos abultamientos constructivos sobre el costado de aguas arriba.
Hasta principios del siglo XIX existió un convento de franciscanos de la Orden de Religiosos Descalzos de
Nuestro Padre San Francisco, perteneciente a la Provincia Franciscana de San Gabriel, llamado NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, en el lugar conocido
como Moncarche, donde se apareció la Virgen de la Luz, patrona de Alconchel y de Cheles, a dos pastorcillos junto al arroyo Friega Muñoz, donde se acude de romería todos los años.
Está situado a unos ocho Kilómetros de la localidad de Villanueva del Fresno y a unos diez de Alconchel, en la orilla del arroyo Friegamuñoz, en el antiguo camino de Villanueva del Fresno a Alconchel.
Proximo a la frontera con Portugal. Es el convento mas antiguo de la Provincia de San Gabriel, puesto que ya estaba
levantado en el año 1499, segun se desprende a continuación. En la
Chronica de la Orden Franciscana de Fr. Joseph Torrubia,
Novena Parte, publicada el año 1756, pagina 301 consta, referente a la fundación del Convento de la Luz, perteneciente a la Orden de los Franciscanos descalzos:
"El cuidado vigilantissimo de Nuestro Padre Fray Pedro de Alva y Astorga, hallo en los Registros una Bula dada en siete de septiembre de
este mismo año de mil cuatrocientos noventa y nueve, por el expresado Pontífice Alejandro Sexto, en la que su Santidad habla claramente del Convento de la Luz
de Alconchel, suponiéndolo ya entonces fundado. La nota con que pone esta Bula es la siguiente: "Pro Conventu fundato in Eremitorio Santae Maria de Luce de
Alconchel. Inter Curas. Septimo Idus Septembris. Vatic. Esta nota Nos induce eficazmente á creer, que por aquel año estaba fundado por algun bienhechor el
Eremitorio, y que por determinado titulo pertenecia ya á nuestra Religion; por que si assi no fuera, con que razon havia el Padre Alva de poner el Breve en el
Indice de las Bulas de nuestra Orden?. Con este documento se hace mas fuerte el discurso del Padre Chronista Membrio; porque si es cierto, que por el Breve
Inter Curas se agregó el Convento ya fundado de la Luz de Alconchel al Venerable Guadalupe el día siete de Septiembre del año de mil quatrocientos noventa y
nueve, seria en virtud de la facultad, que ya el mismo Alexandro Sexto le havia dado antes, para admitir Conventos en todos los Reynos y Señorios de España en
el Breve Dudum tibi, cuya fecha debemos suponer de los ultimos dias mes Julio, viendo que el Cardenal Protector da fe de la tal concession el dia ultimo del
mismo mes. Con esta luz deberá leerse el dictamen del Ilustrisimo Gonzaga, que se persuadio, no haberse fundado el Convento de Alconchel hacia el
año de mil y quinientos, constando claramente en el Vaticano, que ya estaba fundado, y pertenecia á nuestra Orden por algun titulo, desde siete de
Septiembre de mil quatrocientos noventa y nueve, segun los Registros de Alexandro Sexto. Los oficios, que entonces se practicaron en Roma sobre el
Convento ya fundado de la Luz de Alconchel, yo los atribuyo a la eficacia del Venerable Padre Guadalupe. Con el Documento del Padre Alva, y la comprobacion de
la certeza del tercer Breve, que testificaron el Cardenal Protector, y el Reverendissimo Amélia, queda urgentemente comprobado, que el Venerable Padre
Guadalupe, no se contentó en su segundo viage á Roma, solo con haver conseguido la Bula Super Famíliam Domus Dei, como pensaron algunos de Nuestros
Historiadores CAPITULO X. Vuelve el Venerable Guadalupe a España. Funda Conventos en La Estremadura, y Portugal, y hace leyes para la Congregacion.
Conmoviose España al oir, que el Venerable Guadalupe havía llegado por fines de mil quatrocientos noventa y nueve con facultades favorables á su nueva Reforma ,
y fueron muchos los santos Religiosos, asi de la Custodia de los Angeles, como de la Provincia de Santiago, que aspiraban á incorporarse en su Congregacion. En
Estremadura lo recibieron sus Devotos con indecibles demostraciones de gozo: lo havian despedido, afligido, y entonces lo abrazaban consolado. Llegó el Santo
Padre á Truxillo, y á instancias de la devocion de los Nobles, dexo al Venerable Melgar con esperanzas bien fundadas en su virtud, y aceptacion, las que
desempeño su zélo. Pasó el Venerable Padre Guadalupe á la Estremadura, que llaman baxa, donde la devocion del Maques de Villanueva del Frezno facilitó en
sus estados, la fabrica del primer Convento, que el Venerable Padre tomó, en un humilde sitio, en que puso su primera planta la Descalcez Seraphica. Alli se
fundó el Convento del Santo Evangelio á primeros de Marzo de mil, y quinientos, cuya advocacian dio nombre á aquella Custodia, en que el Pasmo de la Penitencia
San Pedro de Alcantara tomó el habito. En este mismo año agregó el Venerable Guadalupe las Casas de Monte Sion, junto á Salvaleon, la de la Luz que ya estaba
fundada en Alconchel, y el Eremitorio del Arroyo de Merida al pie de la montaña de San Servan."
A partir de 1590 se amplió con nuevas dependencias, siempre sobre la acusada pendiente del cerro que cae en talud hacia las aguas del arroyo.
Debido a las guerras con Portugal del siglo XVII, uno de los conventos que más sufrió estas luchas fronterizas fue el del Moncarche, teniendo
que ser suprimido en 1643, siendo repartidos sus frailes por otros conventos de la provincia, hasta la fundación del convento de San
Antonio de Almendralejo en el año 1654, recogiendo a buena parte de esta comunidad. A principios del siglo XVIII debieron los frailes iniciar la
construcción de un acueducto que les suministrara agua desde una fuente situada en la otra orilla y a mayor altura que el convento, para ello dispusieron una
obra de mampostería que aprovechaba en lado este del puente que ya existía sobre el arroyo. Hay memoria que aquí se halló una imagen de Nuestra Señora que ahora está en una capilla en la Iglesia Ntra. Sra. de los
Remedios de Alconchel, siendo la Patrona de las Villas de Alconchel y Cheles, la imagen tiene una abertura en el pecho en la cual se
guarda Santísimo Sacramento. Ha existido y aún pervive una gran devoción que se tiene a Nuestra Señora de la Luz, en especial gente de Portugal por estar cerca de la raya. Los portugueses la llaman Nuestra Señora de la Lapa.
Los señores de Alconchel ayudaron y fueron defensores de los frailes, también los marqueses de Villanueva
del Fresno y Cheles. Los frailes tenia una huerta aledaña donde criaban sus hortalizas y algunos frutos para el sustento de los que siete u ocho que había
en aquellos tiempos. En sus inicios por sus reducidas proporciones, fue calificado en un principio más como eremitorio que como convento, aunque posteriormente
resultó ampliado de manera considerable, convirtiéndose en un complejo verdaderamente espectacular. Así, sus seis celdillas iniciales en torno a una
capilla diminuta, se desarrollaron hasta adquirir la enorme extensión que aún testimonian sus ruinas. La estructura de esta fundación, las dependencias se disponen sobre la
acusada pendiente de un cerro cortado en talud sobre la orilla derecha del río Friegamuñoz, organizándose de manera aleatoria sobre una amplia extensión de
terreno, en bancales a diferentes alturas. En la zona central y más elevada del conjunto, se sitúa una pequeña capilla de mampostería, piedra y pizarra,
al igual que el resto de las edificaciones, hoy en completa ruina como todas las demás. Bajo ella, y excavada en la roca viva, existe una iglesia anterior,
subterránea, en la que llegó a contarse con coro para seis frailes, dos altares con su reja, y sacristía, así como un pequeño patio delantero que servía para
enterramiento de los religiosos. Fuentes de la época atribuyen a esta iglesia una capacidad de cincuenta personas. Una completa red de canalizaciones y
depósitos de agua, compuertas, estanques de distribución y sifones, se extendía por diversas dependencias del convento, para atender a unas
instalaciones fabriles cuya finalidad resulta hoy desconocida. El origen del abastecimiento de agua se localiza en la cima del cerro situado
enfrente del convento, del otro lado del río, siendo aún visibles sus restos sobre la ladera. La conducción cruzaba el río por un acueducto erigido
sobre el puente existente en ese lugar. Puente y acueducto constituyen una unidad constructiva cuya entidad y características resultan sorprendentes por su
ubicación y proporciones, al margen de cualquier camino. El cuerpo de esta obra de ingeniería ocupa por completo la vaguada existente entre los dos cerros que flanquean el río,
originando una realización de notable magnitud. El puente presenta las características habituales de las
realizaciones del siglo XVI, con calzada a dos planos. Sus dimensiones son 50 m. de largo, 8 de altura y casi 3 de anchura en la calzada. El cuerpo
está construido con mampostería y pizarra, sobre tres arcos de ladrillos y lajas de piedra, y tiene tres pequeños estribos de igual material aguas arriba. El
acueducto consiste en una estructura de mampostería y pizarra, de más de 100 m. de longitud y 6 de altura máxima, erigida sobre 20 arcos de medio punto de
ladrillo. La mitad de esta construcción se halla erigida sobre el pretil derecho del puente. La otra mitad del acueducto, que forma ángulo con la anterior, se
asienta sobre la ladera del cerro situado a la orilla izquierda del río. Un arco de medio punto abierto en esta zona, y otro algo mayor situado en el arranque
del puente, permiten el paso bajo el acueducto en el sentido de la corriente. Numerosas embocaduras de barro embutidas en la fábrica del acueducto, indican
haber servido en otro tiempo como salidas de agua con finalidad no posible de determinar. La obra del acueducto podría datarse en el siglo XVII o incluso en
el XVIII, siendo el puente obra anterior. El Memorial de la provincia Franciscana de San Gabriel, de finales del siolo XVI,
nada reseña sobre industria ninguna localizada en este centro, lo que hace pensar que en esa época, no sólo no existía la misma,
sino que las ampliaciones del convento tampoco se habían realizado aún. A mediados del XVII, y con motivo de las guerras con Portugal, el monasterio sufrió graves daños,
dada su proximidad a la frontera, lo que parece indicar, junto a las características y estilo de los que hoy se aprecian, que tales restos
corresponden a actuaciones posteriores a esa fecha. Muchos milagros obró la Virgen de la Luz del convento de Moncarche. Doña Mayor Manuel, esposa de don
Diego de Mendoza, alcaide de Morón de Portugal y tía de la marquesa de Villanueva, cuenta una serie de milagros que tuvieron lugar durante los primeros años de la fundación del
monasterio de Moncarche. En 1543, un hijo de doña Mayor, estando bebiendo en un arroyo se le agarró una sanguijuela en la garganta y su madre fue a
pedirle a la Virgen de la Luz remedio para su hijo que al cabo de unos días estaba en peligro de muerte. Oyendo ambos una misa
en la capilla de la Virgen, la sanguijuela se soltó y el joven se salvó de morir desangrado. Entre otros varios, también relata fray Moles, que un
caballero portugués de los que habían participado en la batalla de Alcazarquivir en Marruecos, prometió venir en romería a dar
gracias la Virgen de la Luz si salía con vida de aquella batalla; camino de su destino, al salir de Higuera de Vargas, el
caballero portugués se perdió y milagrosamente fue a parar al convento de Moncarche, donde aprovechó para dar gracias a la Virgen por haberle salvado la vida. Franciscanos
extremeños con aureola de santidad.[recogidos solamente los correspondientes a Alconchel] Escrito por Corredor García, Fray Antonio O. F. M.
Todos los años se celebra el día 19 de marzo, la peregrinación por el Camino de Martín Vaca, pasando por el Cerro de la Cobanada
y el de la Balsa, con la Virgen de Nuestra Señora de la Luz hasta el Convento de Moncanche, lugar donde según la tradición se apareció la Virgen a unos pastores. Salen al alba y van cantando oraciones a la
Señora de la Luz, desayunan migas por el camino en el que abundan las jaras, de donde recibe el nombre popular de
Romería de los Jarales, y cuando llegan al convento celebran la romería con la Virgen
bajo la sombra de las encinas.
La Antigua Cárcel Pública data de mediados del S. XVII. En el año 2004 fue totalmente rehabilitada, por los alumnos de la Escuela Taller
Alminar II. En este edificio se proyecta en breve el funcionamiento de una Oficina de Información Turística, en la cual se ubicará también un museo
etnográfico, siendo éste una recopilación de objetos de toda índole (objetos de labranza, de la vida cotidiana,…) que en su mayoría se han donado o prestado por
los mismos ciudadanos de Alconchel, algo que aumenta su valor no solo artístico y cultural sino sentimental, pues todas ellas llevan
intrínseco su propia historia y tradición. Contará asimismo con una galería fotográfica de rincones típicos de la localidad.
Sin haber perdido su fisonomía tradicional, en la que se conservan sugestivos rincones, Alconchel se presenta en la actualidad como un
centro muy evolucionado respecto a su tradicional naturaleza rural, merced a las numerosas actuaciones de urbanización y equipamiento
abordadas en los últimos tiempos, siendo patente la atención puesta en su embellecimiento y cuidado de la arquitectura popular.
Boletín Oficial del Estado: 27 de abril de 2009, Núm. 102 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Impacto ambiental Resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración
de impacto ambiental del proyecto Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel, Badajoz.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado c. del anexo I del Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaria de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1.Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El objeto del proyecto es el encauzamiento del tramo urbano
del arroyo San Roque a su paso por la localidad de Alconchel con el fin de dar solución al deteriorado estado de conservación en el que se encuentra en la
actualidad. En su cauce aparecen multitud de basuras de carácter urbano que, junto con la abundante vegetación nitrófila, aportan un entorno idóneo para dar
cobijo a especies invasoras como la rata parda (Rattus novergicus); poniendo en peligro, en algunos casos, la salud de los habitantes de la población.
El proyecto se localiza en el término municipal del Alconchel, en la comarca de Olivenza, dentro de la provincia de Badajoz, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Las actuaciones proyectadas abarcan 387 m del arroyo San Roque y se han dividido en tres tramos debido a las diferentes condiciones en
las que se encuentran. Básicamente, consisten en el levantamiento de un muro semiprefabricado de hormigón de 1,35 m de altura en los márgenes de aquellos
tramos que no estén protegidos por las traseras de las casas, y en la extensión de una losa de hormigón de 40 cm de espesor, 282 m de longitud y una anchura de
6,5 m, en el tramo 1, y 7,5 m para el tramo 2 (el tramo 3 ya cuenta con una solera de hormigón) sobre el lecho del cauce. Previamente a las actuaciones de
encauzamiento se realizará una limpieza de la vegetación presente en el lecho y las orillas mediante medios mecánicos. En total se prevé que la necesidad de
suelo será aproximadamente de 2.311,50 m y el volumen de tierras a mover de 773,28 m3. En el estudio de impacto ambiental se contemplaban, además de
la alternativa finalmente seleccionada, otras dos alternativas, incluyendo la posibilidad de no actuación o alternativa «0». En la alternativa «1» se valoró
la posibilidad de realizar una limpieza del exceso de vegetación nitrófila y la retirada de las basuras, sin necesidad de realizar ningún tipo de obra en el
cauce. La alternativa 2, la finalmente elegida, consiste en el encauzamiento del arroyo mediante una solera en el lecho y muros en las orillas de hormigón.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto El clima, en la zona de actuación y su entorno próximo, se
define como mediterráneo subtropical seco. Geomorfológicamente, el entorno se percibe como tierras más o menos alomadas, con pendientes comprendidas entre
5-10%, con altitudes entre los 200 y los 300 m.s.n.m. El arroyo de San Roque, de 1.879 m, nace próximo al cortijo de las Herrerías y desemboca en la Rivera de Táliga, desembocando éste último en
el río Guadiana. El entorno del arroyo en el tramo de actuación presenta en su margen derecha el núcleo urbano de Alconchel, y en su margen izquierda un erial,
de ahí que la vegetación de ribera se limite a varias manchas de zarzas (Rubus ulmifolius) y abundantes plantas ruderales y nitrófilas, que crecen incluso en
el lecho al encontrarse prácticamente seco todo el año. Los escasos pies arbóreos son el resultado de plantaciones realizadas en las parcelas urbanas
cercanas, tratándose de higueras (Ficus carica) y de algunas especies ornamentales como las acacias. A pesar de tratarse de una zona antropizada se han
inventariado 69 especies de vertebrados (4 peces, 5 anfibios, 7 reptiles, 38 aves y 15 mamíferos) que realizan un uso regular o esporádico del arroyo San
Roque y sus alrededores. De entre todas, la fauna acuática, por el tipo de proyecto evaluado, es la más importante y está representada por dos peces
autóctonos: el barbo comizo (Barbus comiza) y el calandino (Squalius alburnoides) que, junto con alóctonos como la gambusia (Gambusia holbrooki) y el percasol (Lepomis
gibbosus), se distribuyen por este cauce en los escasos períodos en los que presenta una lámina de agua continua. Son varios también los anfibios y reptiles
que, con frecuencia, se localizan en este arroyo, destacando por su grado de amenaza el tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), el galápago leproso (Mauremys
leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis); si bien estas especies se consideran ocasionales o con poblaciones muy reducidas en el tramo de actuación.
La avifauna es la comunidad más abundante y diversa, compuesta mayoritariamente por paseriformes y otras aves (ardeidas, rapaces y
cigüeñas) acostumbradas a entornos humanizados. Destaca especialmente la presencia regular del milano real (Milvus milvus), catalogado como vulnerable
tanto a nivel autonómico (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) como estatal (Real
Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas). De entre los mamíferos inventariados destacan por ser los
más amenazados dos quirópteros, identificados en una mina cercana, catalogados según las normas citadas como en peligro de extinción a nivel regional y
vulnerables a escala nacional: murciélago mediterráneo de herradura (Rhynolopus euryale) y murciélago mediano de herradura (Rhynolopus mehelyi), junto con el
conejo (Oryctolagus cuniculus) recientemente catalogado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en España como
vulnerable y frecuente en esta zona. También sobresalen, pero por su abundancia, la rata parda (Rattus novergicus) y el ratón casero (Mus musculus), pudiendo
constituirse en ocasiones en plagas. En lo que respecta a los espacios protegidos subrayar que el arroyo San Roque, y por tanto la zona de actuación, están incluidos en el Lugar
de Importancia Comunitaria (LIC) Sierras de Alor y Monte Longo (ES4310067), donde se incluyen un total de 6 elementos referidos en la Directiva 92/43/CEE,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. De ellos cuatro son hábitats y dos se corresponden con taxones del
anexo II (Emys orbicularis y Mauremys leprosa). Este espacio destaca por la presencia de hábitats netamente mediterráneos como los retamares o los bosques
de quercínias o las zonas subestépicas de gramíneas, y en el entorno próximo a la zona de actuación aparecen hábitats de interés comunitario según la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodiete
(6220*), prioritario. Constatar también la presencia del área de importancia para las aves (IBA) Dehesas de Jerez de los Caballeros núm. 273,
situada a menos de 500 m al sur del tramo a encauzar. En la zona no existe ningún elemento del patrimonio histórico, ni vías pecuarias ni montes de utilidad pública.
3. Resumen del proceso de evaluación 3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 22 de noviembre de 2006 al recibirse en la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de
Alconchel (Badajoz) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Antes de abrir el período de consultas el promotor remitió a esta Dirección General dos informes elaborados por organismos competentes con el
fin de ampliar la información aportada en la memoria-resumen. Con fecha 8 de febrero de 2007 se recibió la Declaración de la Autoridad Responsable de
Supervisar los Lugares de la Red Natura 2000 emitida por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en la cual declara que
no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 debido a que no se producirán efectos negativos
sobre el LIC «Sierras de Alor y Monte Longo». Asimismo, con fecha 13 de marzo de 2007 tuvo entrada el Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Medio
Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con relación al encauzamiento del arroyo San Roque. En dicho
documento se informa favorablemente al proyecto, declarando igualmente que no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 26 de abril de 2007,
estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La
relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.
Relación de consultados Respuestas recibidas Relación de consultados Respuestas recibidas Dirección General para la Biodiversidad. – Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). – Subdelegación del Gobierno en Badajoz. – Ecologistas en Acción. – Diputación de Badajoz. – Ecologistas en Acción Extremadura. – Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura. X Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de
Extremadura (ADENEX). – Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería
de Cultura. Junta de Extremadura. – Grupo Extremeño de Amigos de Naturaleza (GEXAN). – Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz). – Cátedra de Botánica de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de Extremadura. – WWF/ADENA. X
A continuación se especifican los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, las
cuales hacen alusión a la presencia del LIC Sierras de Alor y Monte Longo en la zona de actuaciones:
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima que las
actuaciones planteadas no tendrán repercusiones significativas sobre el LIC Sierras de Alor y Monte Longo, dado que la zona en la que se localizaría el
proyecto se ha propuesto excluir de los límites del mismo, por su cercanía al núcleo urbano de Alconchel y la ausencia de valores ambientales. Asimismo,
considera que los impactos más destacados se producirán, probablemente, sobre el medio fluvial, siendo necesario adoptar medidas generales, preventivas y
correctoras, de posibles contaminaciones de las aguas durante la fase de obras. WWF/Adena solicita la retirada del proyecto por no estar
justificada suficientemente su ejecución y por su grave afección ambiental al causar un perjuicio a la integridad del LIC «Sierras de Alor y Monte Longo», y
afecciones graves a algunas de las especies y hábitats que motivaron su designación; así como para evitar la infracción de la normativa ambiental. En
caso de no producirse la retirada del proyecto sugieren incorporar en el estudio de impacto ambiental un inventario de hábitats y especies, el
análisis de impactos y las medidas necesarias para evitarlos. c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y
sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras al periodo de consultas previas, remitió con fecha 20 de julio de 2007 a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de
impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. a) Información pública. Resultado. Con fecha 22 de septiembre
de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 229 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la información pública del estudio
de impacto ambiental de las obras comprendidas en el proyecto de Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel (Badajoz).
Además, con fecha 14 de octubre de 2008 se publica anuncio con el mismo fin en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 197.
Con fecha 27 de noviembre de 2008 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información
pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del proyecto y los informes de las administraciones publicas consultadas durante ese período.
En dicho expediente no se incluyen alegaciones al proyecto, al no haberse presentado ninguna.
b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Guadiana envió con fecha 22 de
julio de 2008 el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental a las siguientes administraciones públicas: Dirección General para la Biodiversidad
del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, ambas de la Junta de Extremadura, Diputación de
Badajoz y Ayuntamiento de Alconchel. De las administraciones consultadas el promotor recibió informes procedentes de tres de ellas: Dirección General de Medio Natural de la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas de la Junta de
Extremadura, así como del Servicio de Infraestructuras Hidráulicas y Viarias del Área de Fomento de Obras y Servicios de la Diputación de Badajoz. Además, se
recibe informe del Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Todos estos informes son favorables a la concepción del proyecto
en general y ponen de manifiesto la no afección del mismo a sus respectivos ámbitos de competencias; proponiendo en algún caso medidas adicionales a las
incluidas en el estudio de impacto ambiental. La Delegación del Gobierno en Extremadura, por medio del Área Funcional de Agricultura, expresa su conformidad con la identificación y
valoración de los impactos que generará el proyecto; de igual manera, se muestra de acuerdo con las medidas preventivas y correctoras programadas. No obstante,
sugieren se estudie la posibilidad de revegetar las riberas del tramo afectado con especies autóctonas y propias de la zona como medida correctora del paisaje.
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su alegación
incluye un informe de afección a la Red Natura 2000 en el cual manifiesta que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre
lugares incluidos en la citada Red, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras recogidas en el informe técnico que adjuntan, y que son las
siguientes: Respetar la vegetación de ribera autóctona. En caso de necesitar la corta de arbolado, se deberá solicitar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
No realizar los trabajos entre el 15 de marzo y el 15 de mayo. Instalar deflectores de velocidad para la escorrentía del agua, en el tramo que se pretende hormigonar, con objeto de reducir la posible
erosión y la fuerza de arrastre del agua en esos tramos. Utilizar la tierra vegetal y el material producto de la limpieza para la restauración ecológica.
La restauración ecológica mediante la plantación de árboles y arbustos de ribera (fresnos, sauces, adelfas o chopos), junto a la zona
hormigonada, con el fin de conservar el hábitat ribereño del arroyo, donde crían especies de aves paseriformes. No realizar ningún tipo de vertido de residuos del tipo de
aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., así como prohibir la acumulación de residuos sólidos.
Retirar los restos que queden de la limpieza del cauce así como los residuos generados a un vertedero controlado. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto de referencia no provoca afección directa sobre el patrimonio histórico y
arqueológico conocido; mientras que el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas y Viarias, del Área de Fomento de Obras y Servicios de la Diputación de Badajoz,
indica que las obras proyectadas no afectan a ninguna carretera de esta administración. El promotor asegura que se respetarán las peticiones de estas
dos administraciones y se incorporarán en la fase de ejecución del proyecto, en el modo en que sea posible. 4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El análisis realizado en el estudio de impacto ambiental propone que la opción más
favorable sería la Alternativa 2 ya que la Alternativa 0, o de no actuación, es descartada al persistir el problema de insalubridad; mientras que la Alternativa
1, se desechó al considerar que seria una solución temporal y en breve espacio de tiempo se volvería a la situación actual. En vista de las dificultades de
estas dos alternativas, y que no se han recibido durante el periodo de información pública alegaciones u objeciones a la propuesta por el promotor, el
encauzamiento del tramo urbano del arroyo San Roque o Alternativa 2 ha sido la finalmente seleccionada. Dentro de esta alternativa, a su vez, se valoró también
la posibilidad de instalar una escollera en las orillas en lugar del muro de hormigón, pero se descartó al estimar que las oquedades que presenta este tipo
de estructuras favorecerían la proliferación de roedores al ofrecerles refugio. Por tanto, la opción finalmente elegida es la del encauzamiento del arroyo
mediante solera y cajeros de hormigón. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Los principales
efectos ambientales del encauzamiento serán generados principalmente durante la fase de obras como consecuencia del tráfico de vehículos y maquinaria pesada,
del movimiento de tierras y de los trabajos propios de encauzamiento (encofrado, hormigonado, etc.), mientras que durante la fase de explotación será la
presencia permanente del tramo encauzado la única acción impactante. Los impactos previstos, así como las principales medidas preventivas y correctoras
propuestas en el estudio de impacto ambiental, se exponen a continuación: Sobre el relieve y el suelo. Durante la fase de obras se
pueden producir distintos impactos relacionados con la compactación del terreno por el paso de la maquinaria, la alteración de la superficie del terreno y de
los horizontes del suelo debido a los movimientos de tierra previos a las labores de encauzamiento. El estudio de impacto ambiental incluye diversas
medidas para evitar o minimizar estas afecciones consistentes en restringir la localización del parque de maquinaria, el almacén de materiales, zonas de
vertedero, viario de acceso a las obras y otros, a zonas del entorno urbanizadas. Asimismo, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de
ocupación antes del inicio de las obras. También se prevé que la tierra vegetal retirada durante las obras será utilizada para la adecuación paisajística del
entorno. De igual forma es posible que se produzcan vertidos eventuales de aceites, combustibles y restos de materiales procedentes del
tránsito y actividad de la maquinaria; así como la acumulación de residuos sólidos (hormigón, arena y otros materiales) como consecuencia de las labores
propias de construcción de los muros y soleras. Para atenuar estas afecciones el promotor se compromete en el estudio de impacto ambiental a realizar la gestión
de los residuos de obra según las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a llevar a cabo los cambios de aceite y mantenimiento de la
maquinaria preferentemente en talleres autorizados y a realizar una recogida selectiva de los residuos asimilables a urbanos en los campamentos de obra. En
caso de vertido accidental, se obligará a la empresa contratista a proceder a la retirada inmediata de los materiales vertidos y tierras contaminadas.
Sobre la hidrología superficial y subterránea. Los impactos que muy probablemente afecten al agua y los cursos fluviales se definen en el
estudio de impacto ambiental de dos maneras. Por un lado, como consecuencia de los trabajos a desarrollar durante las obras de encauzamiento se puede producir
la contaminación de las aguas, debido a los vertidos accidentales de los aceites y combustibles de la maquinaria y a los residuos producidos durante las labores
de hormigonado; así como un incremento de la turbidez de las aguas. De igual forma que en el caso de los suelos, los residuos se gestionarán de acuerdo a lo
establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Además, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y con
sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. Para evitar la
turbidez las obras sobre el cauce se restringirán a aquellas épocas de estiaje en las que el arroyo San Roque prácticamente carezca de agua.
Por otra parte, la presencia permanente del encauzamiento alterará la dinámica fluvial aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido en
el arroyo de San Roque, y posiblemente también en la Rivera de Táliga. Igualmente puede disminuir el nivel freático en los terrenos limítrofes. Con el
fin de alterar lo menos posible la dinámica fluvial de ambos cursos de agua el promotor se compromete a no modificar el trazado del cauce donde se realice la
limpieza del mismo, a no ahondar más de la profundidad del cauce y a respetar la sinuosidad natural del cauce. Asimismo, se instalarán deflectores de velocidad
después del tramo encauzado para reducir la velocidad de las aguas tras la canalización. Sobre la flora. En el estudio de impacto ambiental el tráfico
de maquinaria pesada y vehículos se consideran como las acciones más impactantes sobre las comunidades vegetales, puesto que pueden ocasionar la destrucción de
vegetación herbácea. Se estima muy baja la probabilidad de afectar al hábitat prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea (6220*) ubicado muy cerca de la zona de actuación, ya que la presencia de numerosos caminos va a favorecer el acceso al lugar de obras sin necesidad de abrir nuevos
viales y, por tanto, circular por la superficie ocupada por este tipo de hábitat. En cualquier caso, se restringirá el acceso de vehículos a la zona
jalonada y sólo estará permitido circular por los caminos de acceso al arroyo existentes. Las plantas herbáceas y arbustos existentes en el lecho y las
orillas serán destruidos como consecuencia del desbroce a realizar mediante medios mecánicos para poder realizar las labores de encauzamiento; sin embargo
esta afección prácticamente queda limitada a especies nitrófilas y ruderales de amplia distribución, pues son casi exclusivas en este tramo del arroyo.
Finalmente, la presencia de un lecho y orillas artificiales impedirá la colonización del mismo por los tipos de especies comentadas, además de otras de
carácter higrófilo. Sobre la fauna. Según se señala en la valoración de los impactos en el estudio de impacto ambiental, la actividad de la maquinaria puede
derivar en molestias para la fauna del entorno por la producción de ruidos y por la presencia humana y de maquinaria. Además, debido al tránsito de vehículos se
pueden producir atropellos accidentales de individuos. Al tratarse de un entorno antropizado y de un cauce que permanece seco durante gran parte del año, el promotor considera que
la afección sobre las dos especies de interés comunitario: galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa) será de intensidad baja al
estimarse rara su presencia. Los atropellos y molestias a la fauna se intentarán reducir mediante la adecuación del calendario de obras a aquellas épocas en las
que el cauce está seco y la minimización de la ocupación de hábitats con objeto de evitar la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras,
reduciéndose así la afección sobre las distintas especies de fauna presentes en el entorno. El jalonamiento del perímetro de actividad, así como su
mantenimiento durante las obras, contribuirá a llevar a cabo estas medidas. Se llevará a cabo un control de vertidos al cauce para evitar que contaminen los
cursos de aguas abajo con efectos negativos sobre la fauna de medios acuáticos. La actuación proyectada puede provocar una disminución de
acogida para la fauna del arroyo y de su entorno, así como la pérdida de hábitats de refugio, alimentación y reproducción motivada por la eliminación de
la vegetación y por la creación de la solera y cajeros de hormigón. 4.3 Cuadro sinóptico de relación entre estos impactos y las medidas correctoras propuestas por el promotor.
Impactos ambientales Medidas correctoras Geomorfología y suelos Vertidos y residuos.
Compactación de terrenos y alteración formas
naturales del relieve y los horizontes del suelo. Pérdida de suelo. Jalonamiento de la superficie de ocupación antes del
inicio de las obras.
Ubicación del parque de maquinaria y demás
instalaciones necesarias alejadas de entornos naturales y cercanos al
núcleo urbano.
Gestión de residuos de obra según las disposiciones
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Recogida selectiva de los residuos asimilables a
urbanos en los campamentos de obra.
La tierra vegetal retirada durante las obras será
utilizada para la adecuación paisajística del entorno. Hidrología superficial y subterránea Alteración calidad de las aguas subterráneas y
superficiales. Gestión de residuos de obra según las disposiciones
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Parques de maquinaria con plataformas
impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos.
Las obras sobre el cauce se restringirán a periodos
en los que no circule agua. Alteración de la dinámica fluvial aguas arriba y
aguas abajo del tramo intervenido, así como en la Rivera de Táliga.
Disminución del nivel freático en los terrenos limítrofes. Respetar el trazado, profundidad y sinuosidad
naturales del cauce. Colocación de deflectores de velocidad después del
tramo encauzado. Flora Destrucción de la vegetación arbustiva y herbácea. Restricción del acceso de vehículos y personas a la
zona jalonada, reduciendo así la posible afección sobre el hábitat
«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»
(6220*). Fauna Atropellos y molestias. Adecuación del calendario de obras a aquellas épocas
en las que el cauce está seco.
Jalonamiento del perímetro de actividad.
Minimizar la ocupación de hábitats. 5. Condiciones al proyecto
Se garantizará la integridad del lugar de importancia comunitaria Sierras de Alor y Monte Longo, por lo que las actuaciones previstas
durante la fase de obras serán supervisadas por el organismo competente de la Junta de Extremadura en dicha materia.
En el estudio de impacto ambiental se prevé que durante la construcción del cajero el espacio existente entre éste y el talud se rellene
con el sobrante de la excavación y con tierra de préstamo. En este último caso, las zonas de préstamo no podrán ubicarse en el interior del LIC Sierras de Alor
y Monte Longo. Las obras se limitarán a las descritas en el estudio de impacto ambiental, de manera que cualquier actuación no incluida en dicho
estudio, como la modificación del colector que recorre, al menos parte de la margen derecha del tramo 1, o reparaciones en la solera del tramo 3, deberán ser
comunicadas al órgano ambiental responsable de la Junta de Extremadura para su autorización. Antes de realizar las obras se deberá realizar un estudio de
las posibles afecciones sobre la dinámica fluvial aguas arriba y abajo del tramo a intervenir del arroyo San Roque, así como en la Rivera de Táliga por su
cercanía al tramo a encauzar (menos de 300 m). En función de los resultados del mismo se propondrán aquellas medidas idóneas para reducir la afección en ambos
cauces lo máximo posible. Se deberá tener en cuenta la presencia de especies que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto como especies semiacuáticas, como
anfibios y los dos galápagos) y la del milano real (Milvus milvus) en la zona de actuación. Además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el estudio de impacto ambiental, se incluirán aquéllas propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Delegación del Gobierno en Extremadura. Concretamente, proponen se realice una restauración ecológica en
las riberas del tramo afectado, junto a la zona hormigonada, consistente en la plantación con árboles y arbustos de ribera propios de la zona (fresnos, sauces,
adelfas o chopos). Además de esta medida de restauración, se adoptarán las siguientes medidas para garantizar la integridad del LIC Sierras de Alor y Monte
Longo, propuestas por la Dirección General de Medio Natural: Respetar la vegetación de ribera autóctona. En caso de necesitar la corta de arbolado, se deberá
solicitar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. No realizar los trabajos entre el 15 de marzo y el 15 de mayo.
Instalar deflectores de velocidad para la escorrentía del agua, en el tramo que se pretende hormigonar, con objeto de reducir la posible
erosión y la fuerza de arrastre del agua en esos tramos. Retirar los restos que queden de la limpieza del cauce así como los residuos generados a un vertedero controlado.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental El estudio de impacto ambiental incluye un apartado referente al programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones
necesarias para el seguimiento de las obras, así como aquellas incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.
El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los
condicionantes determinados en la presente declaración. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos.
Se incluirá la contratación de una Asistencia Técnica, con licitación independiente del Proyecto principal, cuya función es comprobar que la ejecución
de los trabajos es la adecuada, determinando las medidas a adoptar, preventivas y/o correctoras. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en
los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la declaración de impacto
ambiental. Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Encauzamiento del arroyo San
Roque a su paso por el término municipal de Alconchel (Badajoz) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones
anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, Madrid, 3 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de 26 de julio de 2001, sobre expediente de expropiación forzosa para la construcción del embalse de Alqueva en Portugal.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 d junio de 2001, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del embalse de Alqueva, en el río Guadiana, en los términos municipales de Alconchel, Badajoz, Cheles, Olivenza y Villanueva del Fresno (Badajoz),
Esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto señalar día y hora que al final se detallan, en los Ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de desplazarse al propio terreno, si fuese necesario, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos efectados.
No obstante, su reglamentaria inserción en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» y en el díario «Hoy», se dará cuenta a los interesados mediante citación individual, especificándose día, hora y lugar del referido acto.
Al citado acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos expropiados provistos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y, en caso de arrendamiento, contrato y recibo del último año.
La comparecencia se efectuará en los siguientes lugares, fechas y horas: Ayuntamiento: Olivenza. Día: 18 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho.
Ayuntamiento: Cheles. Día: 19 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho. Ayuntamiento: Alconchel. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a trece treinta.
Ayuntamiento: Villanueva del Fresno. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Diecisiete a dieciocho. Ayuntamiento: Badajoz. Día: 21 de septiembre de 2001. Hora: Diez a once.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.o del citado Reglamento.
Madrid, 26 de julio de 2001. El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José María Piñero Campos.
Por información facilitada por el vecino de esa localidad, D. José Gallardo, dicho pozo es muy antiguo, siendo en su origen un "pozanco", es decir un pozo
descubierto y sin mas pretensiones, y que era beneficioso para los problemas del Riñón. La distribución del agua era realizada a personas del propio pueblo (mi
abuela Isabel la consumía) y limítrofes (Olivenza, Badajoz e incluso de Madrid), se hacia normalmente por petición a un vecino de Alconchel, quien acompañado de
un sobrino (actualmente cuenta con unos 72 años) y con caballerías se desplazaban a dicho pozo. Con la venta de la finca a principios de los años 70
del pasado siglo; el nuevo propietario, como medida de seguridad, le recubrió con una bóveda, con su puerta y llave, por cuya razón el que quiera
visitarlo debe pedir autorización, cesando desde este momento el suministro. Se encuentra situado en la Finca de Montearagón, que recibe el nombre del
montículo que se encuentra en la misma, Montearagón de 243 m. de elevación. Para acceder al mismo hay que tomar la carretera de Alconchel a Cheles,
aproximadamente en el Km. 11 Rocín, se toma a la derecha el camino que lleva a San Benito de la Contienda, pasa el Cortijo de
la Esparragosa, hacia la Espadaña hacia la fuente, todo este camino son aproximadamente unos 7 Km.
Para hacer una parada y descansar en un formidable espacio natural, el turista puede optar por el merendero de "El Gollizo",
situado en las inmediaciones del Castillo. En estas instalaciones se pueden disfrutar de barbacoas, una gran casa forrada en su exterior de madera, que le
da una visión de auténtica naturaleza, agua potable y grandes mesas para comer. Otros parajes dignos de visita son:
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales
y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
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Entre sus productos locales podemos encontrar las baldosas elaboradas artesanalmente muy típicas de la población son esos enormes pasillos
cuyo suelo es adornado con todo tipo de mosaicos que forman estas baldosas.
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Son platos tradicionales en toda la comarca el Revuelto de espárragos trigueros,
Gazpacho, Salmorejo de boga, Platos de caza, Migas extremeñas, Sopas de tomate y Caldereta de cordero Los embutidos y derivados del cerdo ibérico son excelentes, pudiendo destacar como plato
más típico derivado del cerdo la riquísima “peladilla”.
En Alconchel son afamados por su gran cuerpo los buenos vinos tintos de pitarra y un excelente queso artesanal de cabra que suele tomarse acompañado de café solo.
En cuanto a dulces típicos, son los más afamados, Quesaillas confeccionadas con pastel de masa y queso, los Prestines,
las Galletas y los Roscos de vino. Recetas del Libro de la Abuela
Isabel Rodríguez 1.915. Roscos de Vino pagina 12 de Sección Dulces. Roscos de Vino, A dos tazas de manteca, una de vino blanco, harina la que
parezca. Se embeben en azúcar y después se ponen en las latas, procurando que el horno esté flojo. Prestines, pagina 15. A tres tazones
de harina colmada, uno de aceite rasa, vino blanco y aguardiente para amasarlo, hasta que esté muy suave, matalahúva, canela y clavo molido o cocido, todo en
muy poquita agua. El aceite que esté hirviendo para escaldar bien la harina. Galletas pagina 19, A un huevo un cuarterón de azúcar y una onza escasa de manteca y
una jícara de leche, una libra de harina y un poco de bicarbonato.
DOE num. 13 Jueves, 19 de enero 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Autorización ambiental.- Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de la explotación porcina de producción y cebo, promovida por
Dehesa de Cabeza Rubia, SL, en el
término municipal de Alconchel. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
GACETA DE MADRID Publicación: 23/01/1817, nº 10
Páginas: 91 - 92 Referencia: 1817/00065 Concesión á la villa de Alconchel,
provincia de Extremadura, la facultad de celebrar una feria anual. S. M. se ha servido conceder, á consulta del Consejo, á la villa de Alconchel, provincia de Extremadura, obispado de Badajoz, la facultad de
celebrar una feria anual de todo género de ganados y efectos de lícito comercio en los días 21 , 22 Y 23 de Mayo: las circunstancias que concurren en este
pueblo é inmediatos son las mejores para que esta feria pueda llegar a ser de la mayor importancia y de una utilidad reciproca para los vecinos y concurrentes.
GACETA DE MADRID Publicación: 15/07/1819, nº 85
Páginas: 709 - 710 Referencia: 1819/00421 Concesiones de S.M. que se expresan. Cambio de fecha en la feria de la villa de Alconchel.
A consulta del Consejo, y solicitud de la villa de Alconchel, provincia de Extremadura, se ha servido S.M., mandar que la feria que se celebraba en la
expresada villa los días 21, 22 y 23 de mayo, se verifique en los dias 15,16 y 17 del mismo, lo que proporciona a los concurrentes mayor comodidad para poder desde ella pasar a la que se celebra en Trujillo.
GACETA DE MADRID Publicación: 16/05/1924, nº 137
Departamento: MINISTERIO DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA Páginas: 847 - 848 Referencia: 1924/05114 Real orden desestimando instancia del Ayuntamiento de
Alconchel en cuanto a la declaración de tradicionalidad de las ferias que se celebran anualmente los días 15 al 18 de Mayo. Excmo Sr.: Visto el expediente
instruido por el Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz), en solicitud de que se declare tradicional la feria que se celebra anualmente en dicho pueblo los días
15 al 18 del mes de mayo Resultando que el Alcalde de Alconchel decretó en 15 de enero del corriente año que para dar cumplimiento lo dispuesto en las Reales
ordenes de 17 de enero de 1922 y 21 de febrero de 1923 y en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento en sesión del día 9 de enero del corriente año de
1924, se practicara una sesión testifical, citándose al efecto a varios vecinos de avanzada edad Resultando que tres mayores de setenta años y el propio
Alcalde declararon, que desde niños conocen la feria que anualmente se celebra en el mes de Mayo en esa población, a la que concurren compradores y vendedores
de toda España por ser una de las mas importante de ganados; declaraciones que en análogos términos formularon el Presidente del Sindicato Agrícola y el Cura
párroco, pronunciándose por la conveniencia de la feria la Cámara oficial de Comercio y de la Industria de Badajoz y ateniendose por ultimo, al expediente,
varios acuerdos municipales sobre aquella y un bando que acredita su existencia
Considerando que si la Feria solicitada se celebra en días laborables, al Ayuntamiento corresponde dar la autorización debida, con arreglo al artículo 72.
caso I), número 6º de la ley municipal y no a este Departamento el que solo intervendrá cuando se trate de ferias o mercados en domingo a los efectos
de la excepción de la ley de 3 de Marzo de 1904 Considerando que no se han cumplido los requisitos que establece la Real
orden de 17 de Enero de 1922, necesarias para la declaración de tradicionalidad, por omisión total o parcial de los documentos exigidos en la misma y que debian
estar unidos a las actuaciones administrativos Visto el informe del Instituto de Reformas Sociales y de acuerdo con el
mismo. S.M. el REY (q.D.g.) ha tenido a bien desestimar la instancia del Ayuntamiento de Alconchel en cuanto a la declaración de tradicionalidad de las
ferias que se celebran anualmente los dias 15 a 18 de Mayo a los efectos de descanso dominical, cuando coincidan con algún domingo, toda vez que no se han
cumplido todos los requisitos exigidos por la Real orden de 17 de Enero de 1922 De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento, traslado al Ayuntamiento de
Alconchel y demás efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 3 de Mayo de 1924 El Subsecretario encargado del Despacho
AUNOS Señor Gobernador de Badajoz Si quieres
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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Luis Albarrán González
Bartolomé José Gallardo, nº 12, 2º B. 06001 Badajoz. 924-25 67 03 Los orígenes de la ganadería se remontan a Nicanor Villa "Villita", quien en el año 1905 formó la
ganadería con reses de Carreros, Coquilla y Garciliao Perez-Tabenero. En 1948 se dividió por herencia, correspondiendo un lote a Amalia Villa, quien la
vendió a Angel Garín Coarasa. En 1960 la traspasó a Felix Cameno, quien eliminó toda la procedencia anterior, adquiriendo un lote de vacas y un
semental de Antonio Urquijo. En 1968 la adquirió su actual propietario Luis Albarrán, quien compró un lote de erales y un semental a Carlos Urquijo.
En el año 1976 cambia el hierro por el actual. En la Venta del Batán tiene un azulejo en honor al toro Tigreso lidiado en la Feria de San Isidro de 1981.
Es tradicional la lidia de esta ganadería en la corrida matinal de rejones del Domingo de Farolillos en la Real Maestranza de Sevilla
Arcadio Albarrán Olea
Queipo de Llano, 9. 06132 Higuera de Vargas (Badajoz).
924 42 41 74 La procedencia de esta ganadería parte de Antonia Breñosa, que la formó en 1874,
con vacas de Félix Gómez y un semental de Núñez de Prado. Posteriormente fue adquirida por Rafael Barrionuevo y mas tarde por Josefa Fernández. En 1891
fue vendida de nuevo a Antonio Campos López, agregando sementales de Murube y Parladé. En el año 1912 se dividió la vacada, la correspondiente a Eduardo Campos Fuentes la
vendió en 1923 a Arcadio Albarrán y García Márquez, y posteriormente por herencia a Arcadio Albarrán Díaz de la Cruz. En 1973 adquirió la propiedad
Arcadio Albarrán Olea, quien añadió sementales de Félix Cameno. En el año 1981 entra sangre de Murube.
Juan Albarrán
Propietario: Juan Albarrán, S.L. Histórico: Formada por don Andrés Sánchez de Coquilla
en 1901 con reses de Udaeta, Veragua y Carreros. En 1916 eliminó todo lo anterior y la formó con vacas y sementales del Conde de
Santa Coloma y Albaserrada. Pasó posteriormente a su hijo don Francisco Sánchez de Coquilla, que en 1934 tuvo que desprenderse
de esta ganadería en su mejor momento. Uno de los cuatro lotes en que se dividió fue adquirido por don Justo Sánchez-Tabernero,
que la puso a nombre de sus hijos. En 1951 se dividió en tres lotes, siendo uno de ellos para don Alfonso Sánchez Fabrés,
pasando en 1973 a anunciarse a nombre de sus herederos. En 1993 se reduce sensiblemente la ganadería original y se amplía con
vacas y sementales de “Sepúlveda”. En 1997 fueron adquiridos los derechos del hierro por don Juan Albarrán Marín formando la
ganadería adquiriendo mediante sorteo del 50% del total de la ganadería de don José Luis Pereda José Luis Marca Rodrigo
Propietario: D.José Luis Marca Rodrigo Procedencia actual Juan Pedro Domecq y Diez y Conde de la Corte.
En 1974 compró a D. Vicente Charro de Murga la ganadería que este poseía y que procedía de 1887 de don Fernando Nuño Ledesma, a las que se
añadieron reses del marques de Castro Janillos,
Posteriormente la heredó su hija María Carmen Muriel, esposa de don Francisco Escudero Sequeros,
anunciándose a nombre de éste, de la que heredaron sus hijos, aumentándola en 1939 con reses procedentes de Coquilla, Parladé, Emilio
García y sementales de don Argimiro Pérez-Tabernero. En 1948 los señores Escudero Nuño dividieron la ganadería, correspondiendo uno de los dos
lotes a don Julián Escudero de Cortos, aumentándola en 1950 con un lote de vacas y sementales adquiridos al señor Vizconde de Garci-Grande, de
origen Parladé. En 1956 uno de los lotes, el correspondiente a su viuda, doña María Carmen Muriel, fue vendido a don Vicente Charro de Murga; en 1974
pasó a don José Luis Marca Rodrigo, que adquirió vacas y sementales de don Juan Pedro Domecq Díez, eliminando todo lo anterior.
DOE núm 10 JUEVES, 5 DE FEBRERO DE 1987
06131 Alconchel (Badajoz)
924 42 00 01
924 42 00 13
alconchel@dip-badajoz.es
D. Jorge de Menezes
Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselle
c. 1580
D. Antonio de Menezes
Sotomayor, señor de Alconchel y Fermoselhe
c. 1560
D. Jorge de Menezes, señor de Fermoselle
c. 1530
D. Pedro de Menezes, señor de Fermoselle
c. 1510
D. Mecía de Noronha
c. 1510
Guiomar da Silva
c. 1530
Padres
Abuelos
Bisabuelos
D. Cecília de Mendonça
c. 1560
D. Fernando de Menezes, alcaide de Castelo Branco
c. 1520
D. Diego de Menezes, alcaide de Castelo Branco
c. 1480
Cecília de Menezes
c. 1480
D. Filipa de Mendonça
c. 1530
D. Francisco de Sousa
c. 1500
Brites de Mendonça
en 1693
Titulares
Infanta Mercedes, 96, 8º. 28020 Madrid. 609-57 30 37
Divisa: Verde y Oro.
Señal: Hoja de Higuera en ambas orejas.
Antigüedad: 7 de agosto de 1977.
Finca principal: La Brevera Alconchel (Badajoz)
Otras Fincas:
"Montoito" Alconchel (Badajoz)
"La Esparragosa" Alconchel (Badajoz)
Procedencia actual: Murube-Urquijo
Donoso Cortés, 12. 06002 Badajoz. 924 22 30 90
Divisa: Colorada, gris plomo y amarilla.
Descripción señal de oreja: Hoja de higuera en la izquierda y muesca en la derecha.
Fecha creación: 04 de mayo de 1885. Procedencia actual: Parladé-Juan Pedro Domecq.
Finca principal: "Pedro Martín" Alconchel (Badajoz)
Otras Fincas: "Las Capellanías" Alconchel
Dirección y Representante: D. Juan Albarrán Marín
Santa Ana, 90 6001 Badajoz
Gaztambide, 4 – 5º B 28015 Madrid
: 924 22 21 64
Divisa: Encarnada y morada.
Señal: Hoja de higuera en la derecha y muesca en la izquierda
Encaste: Juan Pedro Domecq y Díez, Núñez, Torrestrella
Fincas:
'La Mata' Barcarrota (Badajoz),
'La Zarzita' Alconchel (Badajoz),
'La Reyerta' Olivenza (Badajoz).
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad
Dirección y Representente:
Avda. Ramón de Carranza, 32 – 6º A 41011 Sevilla 95 445 13 02
Divisa: Azul y Blanca
Señal: Hendido y muescas en ambas orejas.
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 22 de mayo de 1980.
Fincas:
'Valdecuello' Olivenza (Badajoz);
'Las Borrachinas' Alconchel (Badajoz).
Encaste: Juan Pedro Domecq y Díez
Propietario: Explotaciones Ganaderas Trujillanas, S.L.
Representante: D. Bienvenido Ramos Gómez.
General Mola, 38. Trujillo 10200. Cáceres. 927-32.21.84
Divisa: Blanca y Amarilla
Señal: Hendido en ambas
Sigla: AHD.
Finca: "La Esparragosa". Alconchel. Badajoz
Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1998 por compra de la ganadería de D. Demetrio Lancho Coris con procedencia de D. Antonio Arribas y los Guateles.
Lancho Coris e Hijos (D. Demetrio).
Representante: D. Demetrio Lancho Coris. Ctra. de la Corte, 42 - 2º-E. 06009 Badajoz.
924 - 24 34 95
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Horquilla en Ambas Orejas
Sigla: AHD
Finca: "La Esparragosa". Alconchel - Badajoz
Mayoral: D. Juan Severo Recio
Carriquiri
Propietario: Explotaciones Aldea del Conde, S.A. (Alconsa)
Dirección y Representante: Doña María Briones Bravo.
ALCONSA.
C/ Genova 15-5º dcha. 28004 Madrid
91-308 38 15 - 310 54 87
Divisa: Encarnada y verde
Señal: Hembras, muesca en ambas orejas; machos despuntadas ambas orejas
Encaste:
Núñez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 10 de julio de 1864
Finca: Vega de Hornillo y Valcuevo. Alconchel
Procedencia: Fue formada a finales del siglo XVIII por don Javier Guendulain, pasando sucesivamente a su hijo y a su nieto, de quien la adquiere en 1850 don Nazario Carriquiri, que adoptó el hierro con el que continúa. En 1883 adquirió parte de la ganadería de Espoz y Mina. Los herederos de don Nazario Carriquiri la vendieron en 1908 a don Bernabé Cobaleda, rehaciéndola en 1925 con vacas y un semental del Conde de la Corte pasando sucesivamente por don Juan Cobaleda Sánchez en 1929, sus herederos en 1961 y don Andrés Parladé Martín en 1964.
La ganadería de Joaquín Barral Rodríguez, fue adquirida en 1988 por explotaciones Aldea del Conde S.L, cuyo representante Antonio Briones Diaz recuperando la primitiva denominación del hierro de Carriquiri, eliminando una parte muy importante de lo anterior y refrescando con vacas y sementales de herederos de don Carlos Núñez, “Manolo González” y “González Sánchez-Dalp”. En 1996, 1997 y 2000 se adquieren vacas y sementales de “Alcurrucén”
La Rinconada
Finca: "Vega de Hornillo", ALCONCHEL (Badajoz)
Procedencia: En el año 1914 se hizo cargo de esta ganadería don Jerónimo Frías, ganadería que había sido formada por don Atanasio de Lamo con reses de don José Jijón, a finales del siglo XVIII, y que posteriormente sus herederos aumentaron con vacas del Marqués de Cúllar de Baza. El señor Frías en 1922, la aumentó con vacas procedentes del Duque de Veragua, y en 1928 con un semental de don Luis Melgarejo Tordesillas.
En 1941, y ya en poder de don José Tomás Frías y Hermanos, adquirió un semental de don Samuel Flores, y en 1943, vacas y un semental de don Domingo Ortega. A la muerte de don José Tomás en 1977 se anunció a nombre de Hijos de don José Tomás Frías y Hermanos. En 1980 se adquiere un semental, a D. Samuel Flores. Esta ganadería se crea en 1993 al amparo del art. 6º de los Estatutos, al extinguirse la copropiedad de la ganadería «Hijos de don José Tomás Frías y Hermanos».
En 1995 se adquieren 27 añojas-eralas a los Sres. Sampedro, y un semental, y en 1996 se añaden dos sementales más de la misma ganadería.
D. PEDRO Y DÑA. VERÓNICA GUTIÉRREZ LORENZO
Representante: D. Pedro Gutiérrez Moya.
Zamora, 67 - 5.º B. 37002 Salamanca 923-21 61 81.
608-70 72 65.
Divisa : Blanca, Grana y Amarilla.
Señal: Muesca por debajo en ambas orejas.
Antigüedad: 11 de julio de 1875.
Fincas: "Espino Rapado". 37110 San Pelayo de Guareña (Salamanca).
923-17 03 33.
"El Cañito". 06131 ALCONCHEL (Badajoz). 608-10 13 98.
Procedencia: Rafael Laffite la vendió a Carlos Conradi y tras pasar por varias manos fue vendida en 1983 a José Romero Perez, quien cambio la cabaña por reses de Urquijo en marzo de 1984, de donde procede la actual. En 1987 fue adquirida por Pedro Gutierrez Moya, quien la puso a nombre de sus hijos
VIENTO VERDE
Propietario: SCEA Viento Verde France.
La Seigneurie. 36400 VICQ EXEMPLET INDRE (Francia).
Representante: D. Ángel y D. Rafael Peralta Pineda y Ms. Jaques Bonnier
Carretera de Villafranco, km. 9,500. 41130 Puebla del Río (Sevilla).
95-577.12.12 - 95-577.13.14
Divisa: Blanca.
Señal: Hendidos en ambas.
Antigüedad: 17 septiembre 1981
Finca:"Venta La Negra" Puebla del Río (Sevilla).
"Cartacho" ALCONCHEL (Badajoz).
Procedencia: Por división de Alicio Cobaleda Marcoa, fue vendida por segundas a Manuel Camacho Naveda, aumentada con reses de Domingo Ortega en 1952, un lote de vacas y un semental de Juan Guardiola Soto en 1965, despues de varios dueños fue adquirida en 1973 a la Sociedad Anónima Viento Verde
Ganaderías Caballos Pura Raza
DEHESA CABEZA RUBIA.
DEHESA DE CABEZA RUBIA, S.L.
Representante: Ramón Martín Hernández-Cañizares.
Dirección Oficina:: San Martín de Porres, Portal B 4º C 28035 Madrid.
915474400-3863022 / 924142931 / 619243120.
Datos de la Yeguada 32 yeguas de cria, 4 sementales
Origen y línea de cría: ALBERO (a través de Navarro IV y Navarro V)
Sistema y objetivo de cría: En libertad total. Los machos se recogen a los 30 meses para su doma. Nuestro objetivo es conseguir un caballo de silla útil, con buen carácter y sano.
Instalaciones: 30 boxes, Pista exterior 60x20, 2 pistas redondas, 1 Picadero cubierto, Caminador, etc.
Situación: Dehesa Cabeza Rubia. Alconchel. Badajoz, Superficie: 1.400 Has.
Finca: Dehesa de Cabeza Rubia. Ctra. Badajoz a Villanueva del Fresno, Km. 50 Alconchel (Badajoz).
YEGUADA QUINTA SAN GABRIEL
D. Salvador Toribio Barahona
C/ Ángel nº 12
06131 Alconchel
Badajoz
676 633 470
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En las Memorias Políticas y Económicas sobre los Frutos, Comercio, Fabricas y Minas de España de Eugenio Larruga T XXXV, del año 1745:
"En término de la villa de Alconchel por abaxo de donde dicen Cabezo de los Quijos, y encima de la fuente Horrehumbrosa, se dice haber minerales de oro, plata, cobre, hierro y estaño.
En una Real Cédula expedida en 10 de Noviembre de 1740 se hace relacion de estas minas , y aun se concedió por ella facultad para beneficiarlas á Don Juan de Sotomayor, Gentil-hombre de Cámara"
En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:
En el término de la Villa de Alconchel , partido de Badajoz, y sitios llamados el Cabezo de los Quixos y la fuente Horumbrosa, hay diferentes minas de oro, plata, cobre, hierro y estaño; se concedió facultad para beneficiarlas á D. Juan de Sotomayor, Gentilhombre de Cámara de S. M., en virtud de Real Cédula de 10 de Noviembre de 1740
Federico Sonneschmid en: Minas de España Tratado del beneficio de sus metales por azogue- Publicado en Madrid en 1831, pag.21.
Don Juan Sotomayor, gentil hombre de camara de S. M. , hallo y benefició diferentes minas de Oro, plata y otros metales en el termino de la villa de Alcouche4, partido.de Badajoz, en los sitios citados de los Quijos., y la fuente Horumbrosa. Real cédula 10 de noviembre de 1740.
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841. Cancelada habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos
"Cancelada habla de minas de oro y
plata en los siguientes puntos: En el termino de la villa de Alconchel, partido de Badajoz, diferentes minas de oro, plata y otros metales, en los sitios de los Quijos y la fuente Horumbosa"
DOE núm 64 MARTES, 3 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 30 de abril de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.319. Se hace saber que por don Miguel Surribas Coello, en nombre y representación de Granitos de Badajoz, S.A.,
con domicilio social en Burguillos del Cerro, Ctra. de Jerez s/n, se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas y 20 minutos del día 7 de marzo de
1997, instancia solicitando Permiso de Investigación para granitos y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 65 cuadrículas mineras, con el
nombre de GRABASA XIV, al que ha correspondido el número 12.319, estando enclavado en términos municipales de Olivenza, Táliga, Alconchel y Badajoz,
haciendo la siguiente designación del perímetro: VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. Pp 6º 57’ 20" 38º 34’ 00" quedando así cerrado el perímetro de las 65 cuadrículas mineras. Lo que se hace público para que
todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 30 de abril de 1997.–El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.593.–SANTO DOMINGO.- Carbonato Cálcico, mármoles y
feldespato.- 154 cuadrículas.- Alconchel, Olivenza y Táliga. Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
Núm.: 53 Jueves, 17 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas. Expropiaciones.- Anuncio de 3 de marzo de 2011 por
el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la solicitud de ocupación temporal de terrenos para la ejecución
de trabajos de investigación minera en el permiso de investigación "Gato Montés", n.º 06C12.606-00. Por la empresa Río Narcea Nickel, SA, titular del permiso de
investigación denominado “Gato Montés”, n.º 06C12.606-00, otorgado con fecha 11 de noviembre de 2004, se ha solicitado la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa para la
ocupación temporal de terrenos, por un periodo de 1 año, con objeto de llevar a cabo trabajos de investigación consistentes en sondeos con recuperación continua de testigo. Los terrenos objeto de solicitud de ocupación temporal son los
siguientes: Término municipal: Alconchel (Badajoz). Paraje: Dehesa de las Yeguas. A la vista de dicha petición y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 127 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se procede a someter a información pública la solicitud
de ocupación temporal de dichos terrenos a fin de que, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, cuantos se consideren
interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de dicha ocupación o disposición de los bienes, así como su estado material y legal, aportando en dicho periodo cuantos datos
permitan la rectificación de los errores que estimen cometidos en la relación de bienes publicada. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el
conocimiento general. Badajoz, a 3 de marzo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 115 Miercoles 16 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de mayo de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación para
recursos de la Sección C) denominado "Loiteron", n.º 12624-00, en los términos municipales de Alconchel, Badajoz, Olivenza, Táliga y Valverde de Leganés. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 28 de abril de 2011, a favor de Río Narcea Nickel, SA, con CIF:
A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12624-00, “Loiteron”, recursos de Sección C), 299 cuadrículas mineras,
Alconchel, Badajoz, Olivenza, Táliga y Valverde de Leganés, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 11 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 130 Jueves 7 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Encina", n.º 12766-00, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Recursos, SA, con CIF: A-83013565, y con domicilio en Mina de Aguablanca, Paraje de Aguablanca de Monesterio
(BADAJOZ), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12766-00, “Encina”, 215 cuadrículas mineras, Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 59' 20'' N 38º 27' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 27 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del
permiso de investigación denominado "Encina", número 12.766-00, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los
Caballeros, Olivenza y Táliga (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 14 de mayo de 2.012, a favor de Río Narcea Recursos, S.A., con CIF: A-83013565, y con domicilio en Mina
de Aguablanca, Paraje de Aguablanca, de Monesterio (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,
recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.766-00. "Encina". Recursos de Sección C), 200 cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, 28 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
1 6º 57’ 20" 38º 34’ 00"
2 6º 55’ 00" 38º 34’ 00"
3 6º 55’ 00" 38º 33’ 00"
4 6º 57’ 00" 38º 33’ 00"
5 6º 57’ 00" 38º 29’ 00"
6 6º 59’ 20" 38º 29’ 00"
7 6º 59’ 20" 38º 28’ 00"
8 7º 00’ 00" 38º 28’ 00"
9 7º 00’ 00" 38º 29’ 20"
10 7º 00’ 20" 38º 29’ 20"
11 7º 00’ 20" 38º 30’ 00"
12 6º 57’ 20" 38º 30’ 00"
2 PE W 6º 58' 00'' N 38º 27' 00''
3 PE W 6º 58' 00'' N 38º 26' 40''
4 PE W 6º 56' 00'' N 38º 26' 40''
5 PE W 6º 56' 00'' N 38º 26' 00''
6 PE W 6º 51' 00'' N 38º 26' 00''
7 PE W 6º 51' 00'' N 38º 24' 00''
8 PE W 6º 49' 20'' N 38º 24' 00''
9 PE W 6º 49' 20'' N 38º 22' 20''
10 PE W 6º 53' 00'' N 38º 22' 20''
11 PE W 6º 53' 00'' N 38º 23' 00''
12 PE W 6º 54' 00'' N 38º 23' 00''
13 PE W 6º 54' 00'' N 38º 24' 00''
14 PE W 6º 55' 00'' N 38º 24' 00''
15 PE W 6º 55' 00'' N 38º 25' 00''
16 PE W 6º 57' 00'' N 38º 25' 00''
17 PE W 6º 57' 00'' N 38º 26' 00''
18 PE W 7º 00' 00'' N 38º 26' 00''
19 PE W 7º 00' 00'' N 38º 27' 00''
20 PE W 7º 01' 00'' N 38º 27' 00''
21 PE W 7º 01' 00'' N 38º 30' 00''
22 PE W 7º 00' 20'' N 38º 30' 00''
23 PE W 7º 00' 20'' N 38º 29' 20''
24 PE W 7º 00' 00'' N 38º 29' 20''
25 PE W 7º 00' 00'' N 38º 28' 00''
26 PE W 6º 59' 20'' N 38º 28' 00''
CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.
Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.
Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: CaCO3
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Sulfuros Gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es metálico opaco
Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.
Empleo: Mena de estaño
Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es:
FELDESPATOS
Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.
Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.
Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.
Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.
Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).
Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.
Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8
Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr
Z: Al, B, Si
Minerales principales:
Feldespatos potásicos
Plagioclasas
Otros feldespatos
HEMATITES, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también Oligisto en España.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.
Su formula química es:a-Fe2O3
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.
El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.
Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.
Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
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