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Benquerencia de la Serena

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 38º43'03'' N 005º30'30'' W Hoja MTN 806 

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):102,8

ALTITUD: 672 m.

POBLACIÓN: 382 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 161 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: La Serena

GENTILICIO: benquerencianos

OTRAS ENTIDADES:

Helechal, lugar a 12 Km. de Benquerencia y con 416 habitantes.
La Nava, aldea a 9 Km. de Benquerencia y con 159 habitantes.
Puerto Hurraco, aldea a 9 Km. de Benquerencia y 160 habitantes. Fiestas 12-15 Agosto, San Sebastián Casa Rural Sabino Alcantara
Puerto Mejoral, aldea a 15 Km. de Benquerencia

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 21/04/1938, nº 111

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 439 - 439

Dirección general de Administración.- Anuncio sobre segregación de las entidades locales menores de Helechal y la Nava para construir nuevo municipio denominado de Helechal.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/05/1961, nº 119

Departamento: Ministerio del Ejército

Páginas: 7594 - 75

Resolución de la Junta Local de Adquisiciones y Enajenaciones de Badajoz por la que se anuncia subasta para la contratación de la elaboración de pan en Mérida y Helechal durante el año 1961.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El núcleo y sus anejos están situados en las pendientes y faldas de las sierras de Castuera, Oro y Tiros. Dividiendo la Serena se alzan las sierras de Benquerencia, los Tiros y Almorchón. Su paso sólo resulta practicable por los puertos Mejoral y de la Nava, que desde tiempo inmemorial canalizan las comunicaciones entre la Meseta y los pastos de la Serena como vía obligada para los ganados de la Mesta

    De Benquerencia dependen el lugar de Helechal y las aldeas de La Nava y Puerto Hurraco. El más próximo es La Nava, reducido enclave de dos centenares de habitantes que no debe confundirse con el Puerto de La Nava, cercano a Cabeza del Buey.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

c/ Altillo, 26
06429 Benquerencia de la Serena (Badajoz)
924 77 45 21
924 77 44 62
benquerencia@dip-badajoz.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE BADAJOZ;

Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena

Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro.

Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,

Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara.

La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago.

La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.

Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona

Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.

Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre.

Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.

DOE núm. 41 MARTES, 6 DE ABRIL DE 1993

AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de marzo de 1993, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de febrero de 1993 el Proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera del Municipio de Benquerencia de la Serena y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades locales; se expone al publico por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

En Benquerencia de la Serena, a 11 de marzo de 1993.-El Alcalde.

DOE núm. 124 MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de octubre de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena.

El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 26 de febrero y 29 de julio de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 22 de septiembre de 1993

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO

Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Benquerencia de la Serena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

" De gules, castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado y fileteado de sable, acamado en sierra, de plata. Bordura, de oro, Cruz de la Orden de Alcántara, de sinople, en Jefe Punta y a los lados y alternados con las anteriores, cuatro crecientes, de azur. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Benquerencia de la Serena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por paño verde, con un triangulo blanco junto al asta, cargado este con el Escudo Heráldico municipal brochante y en sus colores"

Mérida, 13 de octubre de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    Su topónimo puede proceder de algún nombre de tribu, o de familia musulmana, como podrían ser los Banu Qairuan, o del El Cairo, La Victoriosa o Al Qa­hira, nombre que los eruditos hacen provenir del dios Marte.

    Existen pruebas de asentamiento prehistórico en las Sierras de Tiros y Oro como lo demuestran las Pinturas Rupestres encontradas en la sierra. De la época romana se conservan una termas en la aldea de La Nava.

   No obstante, la época de mayor florecimiento de la localidad se puede situar en la Edad Media con la construcción de la Alcazaba árabe y su posterior reconquista y florecimiento bajo la Orden Militar de Alcántara.

   El emplazamiento fue reconquistado por Fernando III en 1236 y entregado a la Orden Militar de Alcántara en 1241.

   San Fernando acampó junto a la alberca de Puerto Urraco, cuando tuvo que acudir urgentemente desde Benavente de León hasta Córdoba, en socorro de sus caballeros. "Estos osados caballeros fijosdalgos, et adalides et almogavares, a caballo et de pie, juntáronse en Andújar, que era de cristianos, et ficieron su cabalgada contra Córdoba y cataron una noche de fuerte tiempo y oscura y ayudados por los castellanos de Martos, ganaron la Puerta de Martos, las torres y el arrabal de Axarquia". Quedaban las tropas cristianas dueños de casi todos los baluartes, pero sitiados por los cordobeses, en su ayuda tuvo que acudir Fernando III. "Et el camino fue este de Benavente a Cibtat Rodrigo, et de la Cibtat para Alcántara, pasó Guadiana a la barca de Medellín, et de Medellín enderezó a Magacela et a Bienquerencia, que era de moros".

    "Fernando III armó su tienda en un campo, cerca una fuente cabe el castillo. El alcaide moro, que era buen caballero, le llevó sus presentes, «pan et vino et carne et cebada», pero negó el castillo al rey, prometiendo la entrega de Benquerencia cuando volviese Fernando de ganar Córdoba". San Fernando llevaba sólo a treinta pares de armas, entre ellos Fernando Ruiz Cabeza de Vaca. El rey siguió por Dos Hermanas y El Vacar hasta el puente de Alcolea. Seguramente, a la vuelta, el buen alcaide moro, «que era buen caballero», le entregó Benquerencia.

   Según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura llevado a cabo a finales del siglo XVIII, era una villa eximida, perteneciente el Partido de Villanueva de la Serena, con jurisdicción en una parte de la Real Dehesa de Serena y preventiva con las demás en el baldío comunero, Castuera, Malpartida, Esparragosa y Monterrubio

    En el interrogatorio se señala que es territorio de la Orden de Alcántara, cuyo administrador perpetuo era elRey y en lo eclesiástico era "nullius" diócesis del Priorato de Magacela.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 55 a 66 realizado el dia 3 de abril de 1791, se lee:

    "Respuestas generales a el Ynterrogatorio.

    Que esta villa llamada Venquerencia es eximida, compreendida en el partido de Villanueva de la Serena, de cuya capital dista seis leguas y de la de Cazeres diez y ocho; situada a el norte, digo a el sur o mediodia con respecto a ellas y su termino pribativo tiene media legua de lebante a poniente y una de norte al sur, situada la poblacion a la solana de una sierra pendiente de buena ventilacion, aunque por el norte se la impide dicha sierra en algun modo y está pendiente con demasia. Y tiene jurisdizion acumulativa en una parte de la Real Dehesa de Serena y prebentiva con las demas en el valdio comunero de ella la de Castuera, Malpartida, Esparragosa y Monterrubio, todas de dicho partido y cuio valdio linda a sus pribativos terminos. Por la parte de levante confina este con el de Caveza del Buey a distancia de tres leguas, y se aleja aquella ocho de la capital y veinte y una de Cazeres; por el norte con el de la villa de Campanario, distante otras tres e iguales de la capital y quinze de Cazeres; por poniente con los de Malpartida y Esparragosa de la Serena, distantes dos de esta y el primero seis de la capital y diez y ocho de Cazeres, y el segundo siete de la capital y diez y nueve de Cazeres. Cuya Real Audiencia compreende a todas en su demarcazion y son como ellas por lo tocante a lo eclesiastico nullius diocesis Priorato de Magazela.

    Que no es pueblo de behetria ni de señorio y solo si del territorio de la Orden de Alcantara, de la qual y de las demas militares es administrador perpetuo el Rey nuestro señor. Y las elecciones de oficiales de justicia y ayuntamiento se hacen con arreglo a la real definicion de dicha orden por mitad de oficios y la de diputados y procurador personero conforme a el real decreto de su creacion. No ay abogado, procuradores de causas, ni mas escribano que el abilitado fiel de fechos, dotado por la asistencia a el ayuntamiento con seiszientos reales de propios, cuio salario no apeteze ninguno aprovado; y el conzejo nombra padre xeneral de menores y un alguacil con ciento cinquenta reales, y un guarda de campos y monte con quinientos dotados en propios. Y en el corto juzgado que esta villa ofrece si se tira algun derecho es mas moderado que el de el mas egutativo arancel, que no ay.

    Que tiene ciento cinquenta vezinos, compuestos de quatro eclesiasticos, quarenta lavradores con ochenta yuntas mayores y quinze de jumentos, treinta ganaderos, sesenta jornaleros y diez y seis viudas pobres. La inclinazion natural es a la lavor y granjeria y sus dibersiones algun ligero baile, sin vicio, aunque con alguna inclinazion a hurtar. Travajan los jornaleros las horas devidas y en la arada de sementera de dos reales y en la barbechera real y medio comidos a satisfaccion, en la siega de zevada quatro y en la de trigo cinco, y en la asistencia de las heras dos con mucha comida.

    Que hay abastos de vino, azeite y javon, sin mas derechos que el quarto en libra del ultimo, porque con la carga de los impuestos no hay quien abastezca. Y las pesas y medidas del uso del pueblo son por el marco de Abila, como los de los confinantes.

    Que no hay casas de ayuntamiento, archivo, ni mas edificio que una fragua, un corral de conzejo y una panera del posito hordinario de regular servicio y a cuia entrada se celebran los pocos ayuntamientos necesarios. Y los papeles del publico, ayuntamiento y juzgado obran con el posible resguardo en poder del escribano, quien recoje los de los que mueren con interbenzion de la justicia, y el oficio de ypotecas está en la capital.

    Que en este pueblo no rijen mas ordenanzas que la real definicion de la Orden de Alcantara, ni hay catedral, ni de consiguiente ministros y dependientes de ella ni de su curia.

    Que hay una parroquia titulada de Nuestra Señora de la Asuncion, sin mas dotacion ni emolumentos que setezientos cinquenta y un reales anuales, que le rinden unos cortos principales de censos y la apertura de sepulcros; y el cura parroco se propone por el ayuntamiento en dos personas y se elije por el Prior de Magazela. Que no hay cementerio, ni le contemplan necesario, por que la parroquia sobre estar fuera del pueblo es capaz para sus cadaberes.

    Que hay un maestro de primeras letras para niños y niñas, dotado con mil y cien reales en propios y le elije el ayuntamiento, sin interesar a los discipulos cosa alguna.

    Que no hay sociedad economica, capacidad ni fondos, ni administraziones de rentas reales, loteria, ni correo, ni circulan por este pueblo las cartas, ni tienen dependientes de Ynquisicion, ni rejimientos, ni vanderas, aunque esta villa contribuye a el de Milicias de Truxillo con dos soldados continuos.

    Que hay poco celo por colmenas, las quales estan oy reducidas a el numero de ciento a corta diferencia, que se alimentan de las flores de tomillo, jara, retama, algamula, encina y otros arbustos, y de las menores de las yervas; pero son muy perseguidas de turones, gatos monteses y otros animalejos, por lo que hallan incapacidad para su fomento.

    Que hay cria de ganado y al presente consideran a prudente juicio mil quinientas obejas, que criaran quatrozientos corderos; mil quinientas cabras, que produciran ochozientos chivos; mil zerdos, que rendiran treszientos lechones; doszientas cinquenta cavezas bacunas, que produciran treinta vezerros; y diez y siete yeguas, que por la persecuzion de lobos sacaran libres dos o tres crias, sin mas yervas que las de los explicados propios. Y solo se haze el comercio de bender la lana y el de las carnes y matanzas para el consumo del pueblo y para algun abasto y las yeguas se aplican a la trilla de las mieses.

    Que no hay minerales, ni canteras, ni otra especie de lo que esplica la pregunta.

    Que por ahora no alcanzan otros medios de veneficiar al vecindario que el expuesto en la pregunta quarenta y tres, sobre el plantio o ingerto de azebuches en el tercio del exido bajo de los terminos especificados y la ampliacion de alguna tierra de labor, para que estos naturales exerciten su inclinacion y yuntas.

    Que es quanto pueden responder por ahora, con reserva de representar lo que en adelante se les ofrezca para el alibio del vezindario, bien del estado de aprovechar los piadosos animos del soberano y lo firman, en la villa de Venque­rencia y marzo diez y siete de mil setezientos nobenta y uno. Santiago Candido de Thena. Don Agustin Cubeles y Roda. Miguel de Cazeres. Señal del señor rexidor Juan Cavallero. Señal del señor rexidor Juan Antonio Sanz. Señal del señor rexidor Juan Fernandez Palomo. Por mandado de sus mercedes Pedro Paredes y Soto.

    Evaquando el informe secreto que Vuestra Señoria se sirve pedirme, sobre los particulares que contiene el interrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita en que esta entendiendo, lo que ejecuto de aquellos que tengo conprehension por mi ministerio.

    No ay en esta villa de Benquerencia en la actualidad partidos ni desorden en las elecciones de justicia, pero si en lo antiguo y de quince años a esta parte observan los vecinos buena armonia, gozando paz y arreglan la eleccion de oficios al capitulo definitorio de la Orden de Alcantara, en quanto es posible con respecto a la escasez del vecindario.

    Hallo solo havuso de que en años miseros los sujetos acaudalados tivian y aminoran el jornal de los braceros, y por el contrario estos en años abundantes se escusan de travajar sino es a precios mui subidos y exorbitantes, me parece seria conveniente el que en uno y otro caso se arreglasen los jornales como corresponde, cuidando de hacerlo la justicia ordinaria.

    No ai persona alguna que turve el buen orden, impida la administracion de justizia, ni causa escandalo publico, exceptuando Antonia Benitez, muger de Diego Polo, que hace mas de veinte años que se halla separada voluntariamente de su marido, viviendo libremente y con nota en la villa de Zalamea, donde se fue con persona que por sobre caracter se reserva y continua en la vida delinquente que dejo anunciado, sin que aiga bastado atraerle a berdadero conocimiento el perdon que de sus ofensas la ha hecho el marido, ni los recursos que he formado para que se reunan en matrimonio, pues todos han sido infructiferos por la proteccion que la susodicha tiene en la casa de Don Manuel de Morales, hallandose propenso a reunirse con su muger el citado Diego Polo.

    Las cosechas desta villa se reduzen a las especies de trigo, cevada, centeno, havas y garvanzos, las que son mui escasas por falta de terrenos en que hacer la lavor y ocupar las yuntas que pueden proporcionar los naturales, que ninguno siembra en terrenos de poco suelo y llenos de aspereza, con motivo de que los terrenos mas ventajosos y utiles para la labor los ocupan los trasumantes; me parece que no ay medio mas seguro de fomentar la agricultura y cria de ganado, que se halla asolada por la propia razon, que repartir parte de la dehesa que ocupan los trasumantes, reduciendolas a pasto y lavor.

    Ay terrenos incultos, dilatados y mui a proposito para la agricultura, desmontandolos y guiando los encinares que pueden producir por la mucha mata parda en que abunda, lo que abrazaran los vecinos concediendolos la propiedad de ellos por serles sumamente util, la causa de no haverse desmontado es porque pertenece a las cinco villas comuneras, por lo que no han tratado de utilizarlo.

    Ai un terreno a la falda y umbria de la sierra desta villa poblado de acebuches mui corpulentos y ermosos, que repartido en suertes vecinales se pueden enjertar con conocido adelantamiento destos naturales.

    Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario, Benquerencia, 16 de marzo de 1791. Juan de Godoy y Thena.

    Don Juan de Godoy y Thena, cura parroco de esta villa de Venquerencia, zertifico:

    Que la unica yglesia parroquial de ella, titulada Nuestra Señora de la Asuncion, está dotada con setezientos cinquenta y un reales anuales, producidos de reditos de censos y apertura de sepulcros, los que se imbierten y no alcanzan en los gastos precisos, salarios de ministros y reparos del edificio; el unico parroco se nombra a propuesta del ayuntamiento, que lo haze en dos sacerdotes de San Pedro, por no llegar sun renta a quatrozientos ducados, de los quales elije el señor Prior de Magazela; estando alcanzada la fabrica en la actualidad en quinientos nobenta y seis reales y seis maravedies.

    Que en esta villa no hay ospital, ni obra pia alguna fundada. Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:

    La del Santisimo Sacramento, compuesta de quarenta y cinco cofrades, con constituziones aprovadas por el ordinario eclesiastico, que conoze y toma cuentas de sus rentas, consistentes en el arriendo de cien cabras y la limosna de hacer la lavor y ocupar las yuntas que pueden proporcionar los naturales, que ninguno siembra en terrenos de poco suelo y llenos de aspereza, con motivo de que los terrenos mas ventajosos y utiles para la labor los ocupan los trasumantes; me parece que no ay medio mas seguro de fomentar la agricultura y cria de ganado, que se halla asolada por la propia razon, que repartir parte de la dehesa que ocupan los trasumantes, reduciendolas a pasto y lavor.

    Ay terrenos incultos, dilatados y mui a proposito para la agricultura, desmontandolos y guiando los encinares que pueden producir por la mucha mata parda en que abunda, lo que abrazaran los vecinos concediendolos la propiedad de ellos por serles sumamente util, la causa de no haverse desmontado es porque pertenece a las cinco villas comuneras, por lo que no han tratado de utilizarlo.

    Ai un terreno a la falda y umbria de la sierra desta villa poblado de acebuches mui corpulentos y ermosos, que repartido en suertes vecinales se pueden enjertar con conocido adelantamiento destos naturales.

    Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario, Benquerencia, 16 de marzo de 1791. Juan de Godoy y Thena.

    La del Santisimo Sacramento, compuesta de quarenta y cinco cofrades, con constituziones aprovadas por el ordinario eclesiastico, que conoze y toma cuentas de sus rentas, consistentes en el arriendo de cien cabras y la limosna de do de una tierra, que se imbierten en su culto y no bastan para satisfacer los derechos de santa visita en que se rinden las cuentas.

    La de San Antonio, tampoco tiene fixo numero de hermanos ni ordenanzas, sus rentas se reducen a el arriendo de una cerca y limosna de los fieles, que todo compone anualmente quarenta reales, que se imbierten en el culto de la ymagen y derechos de visita en que se dan las cuentas.

    Y para que conste como unico parroco de esta villa doy la presente, con prevenzion de que tambien se halla un santuario o capilla de Señor San Josef, a distancia de mil pasos de él, cuia renta consiste en ciento veinte reales, que se imbierten en la funzion y culto del santo, no reside en ella ermitaño alguno y rebee las cuentas el ordinario eclesiastico; lo que executo en fuerza de orden del señor Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia, visitador de este partido, en Venquerencia a diez y seis dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un años. Juan de Godoy y Thena.

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.

    Tiene ciento cinquenta vecinos, cuia inclinacion es a la labor, para la qual posehen nobenta y cinco yuntas, y a las granjerias de ganados, contandoseles al presente a juicio prudencial con mil y quinientas obejas, otras tantas cabras, mil cerdos, doscientas cinquenta reses bacunas y diez y siete yeguas.

    Desean algun corto aumento para esplaiarse en la labor y llenar sus yuntas en millares contiguos a su jurisdicion pribatiba, de los que comprende la Real Dehesa de Serena, en la que en ella tiene acomulatiba pastados por trashumantes.

    En el Exido, dehesa de sus propios, regulan trescientan cabezas, con muchos pies de azebuche utiles para injerir en olibos, aspirando a que se les den dibidiendoselas en suertes para el reparto, obligandose a la limpia y olibado, sin adquirir mas propiedad que la de su fruto y dejar el suelo mas limpio y penetrable a veneficio de dichos propios para el goze de los ganados como hastaqui.

    En quanto a las elecciones es uno de los pueblos de menos mala fe y los propios rinden con exceso a los gastos y dotaciones de su reglamento, por lo que tratando su fondo con economia podrian tener mucho alibio sus vecinos, aiudandoles con los sobrantes a el pago de contribuciones o a otros fines veneficiosos.

    En quanto al escandalo que el parroco refiere a el numero treinta y dos de su ynforme reserbado que sigue a el ynterrogatorio y ratifica el del alcalde que le subsigue, se tomaron las probidencias con la justicia de Zalamea, a cuia presencia se hizo comparecer a la causante, para que la trasladase a hacer vida marital en que quede conforme y la justicia prebenida de su cumplimiento y traslacion a la dicha de Benquerencia, igualmente acorde sobre el particular.

    Este pueblo que carece de casas de aiuntamiento, carcel y carneceria, supliendose para los que celebran y la custodia de papeles de la panera del posito, que tiene proporcionada seguridad y regular manejo en su administracion, exije por nezesidad la subrogacion en otro sitio para las ordinarias sesiones de aiuntamiento y segura custodia de papeles, hasta providenciarse de la ereccion de casas a proposito para ello, carneceria y carcel, pues no es combeniente que a pretesto de aquellas funciones tan continuadas se expongan el grano y caudales de dicho posito con las frecuentes entradas y salidas. Y por lo que respeta a los demas particulares que contiene el ynterrogatorio son conformes y contestan las respuestas con los reservados ynformes. Caceres y abril tres de 1791. Cubeles."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Benquerencia, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Benquerencia de la siguiente manera.

    "Benquerencia, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Badajoz, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 309 vecinos, 1,386 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado al N. E. y á 2 leguas de Campanario, en el camino de herradura que por la cruz de la Carrera dirige al arroyo de Guadalefre inmediato á Esparragosa de la Serena. Está en un collado que forma la sierra del mismo nombre y corre de E, á 0. Produce vino, granos y alguna granjería. Dista 22 leguas de la capital, 6 de la cabeza de partido, 18 de Caceres, 45 de Madrid. Contribuye 2.411 reales 20 mrs.

    "Benquerencia, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 80 vecinos, 252 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á 1 legua larga de la sierra de Montanchez sobre una peña de pizarra y muy próximo á la dehesa de encinar que está al S. Aguas gruesas: terreno poco fértil. A distancia de 1/4 de legua pasa un río llamado Tamuja donde hay varios molinos harineros. Son fuertes los calores en el estío, y es propenso á tercianas. Hay una dehesa de encinar poco abundante de pastos que se aprovechan para el ganado vacuno y lanar; pero sacan los vecinos mucha utilidad de la bellota y de la leña. Se coge algun trigo, centeno y arena, garbanzos, habas y ganado de cerda. Industria: 2 hornos de teja y ladrillo. Distancia 17 leguas E. de la capital, 2 N. de Montanchez, 44 de Madrid y 5 de Cáceres. Contribuye 1.289 rs. 9 mrs."

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IV de 1849

    “Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (22 leguas), partido judicial de Castuera (1) audiencia territorial de Cáceres (18), diocesis del priorato de Magacela, dignidad de la órden de Alcántara (6), capitania general de Estremadura (Badajoz), situado en la pendiente meridional de una sierra, se estiende sobre un puerto que hay en ella, pasando alguna parte hacia el lado N., con clima calido, vientos NO.

    Tiene 210 casas en dos calles principales y una plaza pequeña: entre aquellas se cuenta la consistorial y cárcel en un mismo edificio; escuela de educacion para niños de ámbos sexos, dotada con 1 ,500 rs. y asisten 30 alumnos. La iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., esta servida por un cura prior de las órdenes militares y un teniente: tiene dos anejos, uno en al barrio del Helechal y el Segundo en el caserio de Puerto Urraco: en los afueras hay una ermita dedicada á San Jose, 2 fuentes para el uso de los vecinos, un castillo arruinado sobre la roca de le sierra. y el cementerio que no perjudica a la salud

    Los caminos son los ordinarios á los pueblos limitrofes. El correo se recibe en Castuera, por un conductor pagado por el ayuntamiento, los domingos martes y viernes, y sale al siguiente dia: Produce: cebada, trigo, centeno, garbanzos y avena; se mantiene ganado vacuno, lanar fino y basto, cabrio  y de cerda, y se cria caza menor. Poblacion 350 vecinos, 1540 almas "

Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1873, nº 177

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 860 - 860

Orden concediendo á Manuel Romero Martín, quinto por el cupo de Benquerencia, abono de indemnización por el tiempo que sirvió como suplente en el ejército.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1881, nº 336

Departamento: Ministerio de la obernación

Páginas: 529 - 530

Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Benquerencia por el Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/05/1884, nº 140

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 476 - 477

Real orden confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Benquerencia, Olot, Valdés, Boal y San Felíu de Llobregat.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1890, nº 321

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 562 - 562

Real orden confirmatoria de la providencia dictada por el Gobernador de la provincia de Badajoz, suspendiendo en su doble cargo al Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Benquerencia.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/12/1930, nº 346

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1641 - 1641

Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas  por pensión a favor de la viuda y huérfanos del Secretario que fue del Ayuntamiento de Benquerencia (Cáceres), don Galo Flores Sánchez.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Castuera y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


ALCAZABA

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    La alcazaba de Benquerencia es, sin duda, la más importante alcazaba rural de Extremadura, que se localiza en el extremo más próximo a Castuera. A su abrigo se sitúa el núcleo, cuyo caserío se adapta de manera sorprendente a la escabrosidad del terreno originando un asentamiento de acusado pintoresquismo. Tan insólita alcazaba se alza sobre un pedestal roquero formado por acantilados insalvables, peñascos gigantescos, hondas cavas cantileñas, pétreas cárcavas naturales, roquedos infranqueables y farallones abismales.

   Obra árabe de adobe posteriormente rehecha en piedra por los caballeros de Alcántara. De su imponente estructura sólo se conservan algunos maltrechos restos en creciente proceso de deterioro, compuestos por los lienzos en que rematan los impresionantes farallones rocosos que constituyen su mejor defensa, y parte de los viejos cubos y dependencias. En el patio de armas, amplio y de fuerte desnivel, perduran también aljibes y mazmorras.

    Aunque la fortaleza se encuentra actualmente destruida en su mayor parte y solo restan algunos lienzos de muros y torres que se levantan como muñones, todavía pueden apreciarse las poderosas condiciones naturales del lugar y lo fácil de su defensa dado lo intrincado y escarpado del promontorio rocoso en el que se asienta, con paredes verticales en algunos lados.

    Las distintas fábricas de la alcazaba nos indican un gran muestrario de materiales, épocas, artífices, criterios defensivos, reparaciones y parcheos, propios de su extensa vida militar. Aún se aprecian los elementos constructivos de época musulmana aunque la mayor parte pertenecen a las obras de reforma y añadidos tras la reconquista cristiana. Así como los dos recintos que lo componen: al exterior la barrera envolvente y dentro el cuerpo principal del castillo. La descripción de su planta se hace muy difícil, ya que no es posible contar con el apoyo de pequeñas excavaciones y sondeos.

    La fachada del Sureste, presenta el acceso mas difícil, apreciándose los recintos exteriores, y doblando a la izquierda, entre los restos de dos enormes torres, se encontraría situada la entrada a la alcazaba. La otra puerta, la Bab al-Sirr, por donde podría salir sin ser descubierto, se encontraría situada en la cara Norte de la alcazaba, y los lugareños conocen bajo el nombre de la Puerta de la Traición.

   Es notable esta plaza fuerte, porque se encuentra situada en un cruce de caminos en las direcciones a Este y Oeste y la que discurre desde el Norte, junto a Orellana -y su cañada real segoviana- donde se supone se encuentra el castillo árabe de As Bal, que ha podido dar nombre a la sierra de Pela. Hacia el Sur bajando de Benquerencia a Puerto Hurraco, se encuentra Bury Raqib -torre del Centinela-, donde todavía se ven obras moras de captación de aguas y conducciones de tubos cerámicos que llenan aún hoy una laguna y donde se situa el campamento montado por Fernando III, cuando acudió al socorro y conquista de Córdoba.

   El cuerpo principal de la fortaleza ocupa todo el terreno disponible en la cima de la roca, aprovechando los desplomes naturales y levantando sobre éstos sus muros de cierre, aunque a cota inferior se observa en algunas partes la existencia de un segundo muro o barbacana, en cuya parte oriental se conservan los restos de una torre prismática adosada.

    Todavía puede contemplarse el sistema constructivo de época musulmana en algunos lienzos de tapial y en sus torres prismáticas, asi como en uno de los aljibes, en el que pese a estar desmantelado se aprecia que estuvo constituido por tres naves cubiertas con bóvedas de cañón.

   Las reformas y añadidos cristianos fueron cuantiosos de la Edad Media y durante el siglo XVI. De esta última etapa tenemos documentación que informa de la realización de obras en la “Puerta Grande” o principal, situada en el lado oriental, así como en varias torres, algunas de las cuales se citan con sus nombres de entonces: de Montanchez, de los Enamorados del Aguila, así como la del Homenaje situada en al ángulo Sureste de la fortaleza, ya desaparecida, y que en ese tiempo figura con grandes desperfectos.

    Fueron igualmente abundantes las intervenciones en edificios de carácter domestico, como en la residencia del alcaide, como en el caso de las cocinas, la tahona y en distintas salas, así como en sus varios patios y aljibes. De algunas de estas construcciones todavía se contemplan restos de muros, pero en todo caso puede ser mejor conocida su existencia por la información documental que por los restos arquitectónicos conservados.


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción constituye el hito constructivo más señalado de Benquerencia de la Serena. Se trata de un pequeño templo de sabor popular, originario del siglo XV, construido de mampostería. El ábside con bóveda de crucería, presenta una atractiva configuración volumétrica y somera torre de remate cupulado.

    En la aldea de La Nava, su hito más destacado en la Iglesia Parroquial del Corazón de Jesús, del siglo XX, edificio pequeño con aspecto de ermita encalada. Entre los rincones más típicos del lugar llama la atención el pasadizo de la calle Talancar.

    En el ámbito ya de Helechal, aparecen pinturas rupestres de particular valor en la sierra de los Tiros. Su edificio más notable es la Iglesia Parroquial de San  Diego de Alcalá, levantada en el año 1883, al estilo colonial de la epoca; obra de tres naves separadas por arquerías y testero plano. Su fachada es encalada, con espadaña y cuerpos laterales que originan un conjunto que evoca las realizaciones de la arquitectura colonial. En el siglo XIX contaba con una ermita la de Nuestra Señora del Risco

   La realización constructiva más significada de Puerto Hurraco es la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Belén, minúsculo edificio encalado de factura popular, con aspecto también de ermita. La remata una maciza espadaña y al interior presenta bóveda de inusual estructura parabólica sustentada por arcos de forma triangular.


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de las tierras de la Serena, se caracterizan por: quesos de oveja, aceite de oliva, turrones, jamones, embutidos y corderos. 

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

Las diferentes fiestas patronales se celebran en las siguientes fechas:

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/01/1960, nº 11

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 542 - 542

Orden de 8 de enero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la Clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz; y .

Resultando que dispuesta por la. Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por e1 Perito Agrícola del Estado a ella afecto. don Eugenio Fernández Cabezón. el reconocimiento e inspección de tales vías. así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación de las mismas, en cuyo cometido fueron base antecedentes que obraban. en el Archivo del Servicio. de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de Clasificación realizados en los limítrofes términos de Cabeza de Buey, Castuera y Monterrubio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que e1 Proyecto de Clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Benquerencia para su exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna por parte de particulares o Entidades. siendo más tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos postura que también comparte la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, cuyo informe fue también solicitado;

Resultando que par el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias. que dirigían técnicamente los trabajos. se propone fuera aprobada la Clasificación según la redacta el perito Agrícola del Estado para ella comisionado;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica.

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la Clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades qué han de atender, sin protestas durante su exposición pública, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto;

Primero.-Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz. por !a que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real del Puerto de Mejorada (primer tramo),-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros)

Cordel de Castuera.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros):

Vías pecuarias excesivas

Cañada Real del Puerto de Mejorada (segundo tramo): Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros), que se reducirá a Cordel de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), enajenándose el sobrante que resulta de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros)

Cordel de Taberneros.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros). que se reducirá a Colada de diez metros (10 metros), enajenándose e! sobrante que resulte de veintisiete metros con sesenta y un centímetros (27.61 metros).

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Abrevadero del Puerto de Mejorada,- Enclavada en el primer tramo de la Cañada Real del mismo nombre. Ocupa una superficie de una hectárea noventa y tres áreas y veinte centiáreas, equivalentes a diecinueve mil trescientos veinte metros cuadrados (19.320 metros cuadrados).

Segundo.- Las vías Pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección; longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de Clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que fueran procedentes.

Cuarto.- En el caso de que e1 desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto.- Una vez firme la presente Clasificación se procederá, al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias clasificadas como necesarias, as¡ como al deslinde, amojonamiento y parcelación de las declaradas excesivas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Díos guarde a V. I. muchos años, Madrid. 8 de enero de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalís,.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Mejorada" en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

DOE núm. 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

DOE núm. 134 JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real del Puerto Mejorada. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Benquerencia de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto Mejorada”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 21 de abril de 2004, y se ha seguido por los tramites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 16 de junio de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 102, de 2 de septiembre de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real del Puerto Mejorada, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benquerencia de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 8 de enero de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real del Puerto Mejorada, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto Mejorada”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de octubre de 2004.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena. Expte.: 0531041FO006.

5.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 21 de marzo de 2005.

b) Contratista: Huso 29, S.L.

c) Importe de adjudicación: 145.417,98 euros, I.V.A. incluido.

DOE Nº 124 MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Anuncio de 5 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Castuera", en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 4 de octubre de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Castuera”, tramo, todo su recorrido, por el Término Municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), a excepción de la divisoria con Castuera, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 28 de noviembre de 2005, en el entronque de dicho Cordel con la Cañada Real del Puerto de Mejorada.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 5 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

Anuncio de 5 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Taberneros", en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras  Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 4 de octubre de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Taberneros”, tramo, todo su recorrido, por el Término Municipal del Benquerencia de la Serena (Badajoz), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13,00 horas del día 28 de noviembre de 2005, en el paraje Vallegurán, en las cercanías del cruce del Cordel con la Vía Férrea Bélmez-Almorchón.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 5 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 131 SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

 Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Benquerencia o de Castuera", entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 27 de octubre de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, tramo, por la divisoria de términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena, entre los Términos Municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/l995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13,00 horas del día 15 de diciembre de 2005, en las proximidades de la vía férrea Badajoz-Madrid, divisoria de términos entre Castuera y Benquerencia de la Serena, junto a la Casa del Ramí.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando Dª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 28 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel de Benquerencia o de Castuera". Tramo: entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena  

Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel de Benquerencia o de Castuera” entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12- 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Castuera y Benquerencia de la Serena, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, Carretera de Cáceres, nº 7, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 19 de enero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel de Taberneros". Tramo: todo el término municipal de Benquerencia de la Serena.

Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel de Taberneros” en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz), así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, Carretera de Cáceres, nº 7, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 13 de enero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel de Castuera". Tramo: todo el término municipal de Benquerencia de la Serena a excepción de su divisoria con Castuera.

Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel de Castuera” en todo el término municipal de Benquerencia de la Serena, a excepción de su divisoria con Castuera, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12- 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz), así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, Carretera de Cáceres, nº 7, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 13 de enero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Orden de 25 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Castuera, tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de su divisoria con Castuera, en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Castuera”. Tramo: Todo su recorrido por el Término Municipal, a excepción de su divisoria con Castuera, en el Término Municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 4 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de Castuera”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benquerencia de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 8 de enero de 1960, y publicado en el B.O.E. del 13 de enero de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Castuera”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Castuera”, tramo: todo su recorrido por el Término Municipal, a excepción de su divisoria con Castuera, en el Término municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Orden de 25 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Taberneros, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Benquerencia de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Taberneros”. Tramo: Todo su recorrido por el término, en el Término Municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 4 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de Taberneros”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benquerencia de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 8 de enero de 1960, y publicado en el B.O.E. del 13 de enero de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Taberneros”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Taberneros”, tramo: todo su recorrido por el término, en el Término municipal de Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de abril de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier Lopez Iniesta

Orden de 25 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Benquerencia o de Castuera, tramo: divisoria entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”. Tramo: divisoria de términos, entre los Términos Municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 27 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 15 de diciembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena, aprobados por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1927, y 8 de enero de 1960 respectivamente.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, tramo, divisoria de términos, entre los Términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm.: 58 Jueves, 24 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Mejorada", en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Mejorada”, en el TM de Benquerencia de la Serena, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 11 de abril de 2011, cruce de la cañada con  la vía férrea Mérida - Almadén, km 348.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 4 de marzo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de julio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Mejorada", en el término municipal de Benquerencia de la Serena.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Mejorada” en el término municipal de Benquerencia de La Serena, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 11 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto.

   Camino del Fango - Cañada Segoviana (Camino de la Mesta)

   La zona por donde discurre esta ruta entre Puerto Mejoral y Benqurencia de la Serena se sitúa en la comarca pacense de La Serena, formando parte estas poblaciones de la Zona de Especial Protección para Aves.

   El camino se inicia en la localidad de Puerto Mejoral, utilizando en dirección norte la histórica Cañada Segoviana en excelente estado, atravesando la zona esteparia de esta ruta que nos lleva hasta la Sierra de Benquerencia. Es fácil la observación de numerosas rapaces como los buitres, águilas reales, cigüeñas negras e incluso en la estepa es fácil divisar cigüeñas blancas y avutardas. Puerto Mejoral es paso de grullas y cuenta con un Centro de Intepretación de las Grullas, siendo uno de los mas importantes de España.

D.O.E. Nº 156 de 12/08/2008

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Campo de Concentración de Castuera en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, en la categoría de Sitio Histórico.

D.O.E. Nº 90 de 13/05/2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, como Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Sitio Histórico.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

DOE núm. 91 MARTES, 5 DE AGOSTO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas. Expropiaciones.- Decreto 105/1997, de 29 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes afectados por los trabajos de explotación en la concesión minera denominada "Nina" nº 9344 en los terminos municipales de Benquerencia, Salvatierra de Santiago y Torre de Santa María.

   En la cantera Pascual localizada en Benquerencia, se explota el Granito Azul Extremadura

    GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

   Composicion mineralógica.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral básico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


ALOJAMIENTOS

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RESTAURANTES

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