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Castilblanco

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

  BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 39º18'02'' N 005º06'00'' W Hoja MTN 733

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 131,6

ALTITUD: 501 m

POBLACIÓN: 1.250 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 207 Km

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Herrera del Duque

GENTILICIO: castilblanqueños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La localidad se encuentra en el ámbito comprendido entre la orilla izquierda del Guadiana y el río Guadalupejo, afluente del Guadiana, el río Guadalupe o Guadalupejo, nace en la sierra de Guadalupe, localidad histórico-artística y santuario mariano situada a 40 kilómetros de Castilblanco.

    Debido a la abundancia de pesca, sus naturales son conocidos popularmente como berceros o beceros, en alusión a estos peces.

   La formación vegetal está representada por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como: la jara, aulaga, cantueso

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Castilblanco
Plaza de España, 1
06680 Castilblanco (Badajoz)
924 - 65 41 11 / 65 40 86
924 - 65 40 89
castilblanco@dip-badajoz.es

DOE núm. 64 MARTES, 5 DE AGOSTO DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 22 de julio de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Castilblanco.

El Ayuntamiento de Castilblanco, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 16 de agosto de 1985, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 25 de abril del presente año, así como el informe de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz de fecha 11 de julio de los corrientes

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en uso de las atribuciones conferidas por la norma 3.1 del Real Decreto 2641/82, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias

DISPONGO:

Artículo único.- Vengo en aprobar el Escudo heráldico del Municipio de Castilblanco, con la siguiente descripción: "Escudo Cuartelado, trayendo: 1ª, de gules, un castillo árabe de plata. 2ª de plata, un olivo de sinople. 3ª, también de plata, una encina de sinople. 4ª, de azur, una cartela de plata con la leyenda "Declaración de Villa por Carlos I, año de 1554", en letras de sable. Sobre el todo una flor de jara. Al timbre, Corona Real cerrada"

Dado en Mérida a 22 de julio de 1986

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña


HISTORIA

   Fue uno de los enclaves templarios de Extremadura, hasta su disolución en el año 1314. Su origen posiblemente fuera un castillo localizado en donde se encuentra la iglesia parroquial, construido por los árabes o los Templarios, en la primera reconquista de Extremadura por Alfonso VII en los primeros años del siglo XII.

   Los primeros datos históricos documentales son a partir de la donación que hace el Rey Sancho IV, el día 15 de mayo de 1293, a Talavera de la Reina de tres dehesas, que posteriormente se denominó como Dehesa de los Guadalupes, en cuyo territorio ya se encontraba el lugar de Alía y se crearon y repoblaron los de Castilblanco y Valdecaballeros.

   El señorío de los tres lugares pertenecía a Talavera hasta que el Rey Enrique II, el día 23 de junio de 1369, dona al arzobispo de Toledo, Gómez Manrique, la villa de Talavera con todas sus aldeas, incluidos Alía, Castilblanco y Valdecaballeros, que formaban la parroquia de Alía, dentro de su tierra en la comarca de la Jara. Posteriormente el Rey Felipe II la compró para donarla al reciente construido Monasterio de El Escorial, en cuyo poder estuvo, desde el año 1608 hasta la desamortización del siglo XIX, los administradores de la Dehesa, tanto seglares como frailes jerónimos, residieron en esta villa.

   Por petición del arzobispo de Toledo D. Iván Martínez Siliceo al Rey D. Carlos I de segregar Castilblanco de la jurisdicción de Talavera y se la declare villa con jurisdicción por sí y sobre sí en los asuntos civiles y criminales. El Rey Carlos I, previo pago de mil escudos y novecientos mil maravedíes, aceptó la petición, pero a consecuencia de su abdicación y retiro a Yuste en el año 1555, su sucesor Felipe II, otorga el documento real por el cual Castilblanco fue Villa, está firmado y sellado en Valladolid en 1556.

   El señorío de Castilblanco que pertenecía al arzobispo de Toledo, el Rey Felipe II se lo quita y vende, primero al banquero genovés Nicolás de Grimaldo, Príncipe de Salarno, y definitivamente a Don Pedro Ruiz de Aguayo, cordobés, el día 8 de diciembre de 1584, cuyos descendientes, el marquesado de Cortes de Graena, lo poseyeron hasta el año 1811 en que se suprimieron los señoríos.

BOE NÚM 133 de 2 DE JUNIO DE 2004)

Real Decreto 1310/2004, de 27 de mayo, por el que rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Cortes de Graena a favor de don Jesús Manuel Mariátegui Ruiz

REAL DECRETO 1310/2004, de 27 de mayo, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Cortes de Graena a favor de don Jesús Manuel Mariátegui Ruiz.

De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y en el Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y oído el Consejo de Estado,

Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de don Jesús Manuel Mariátegui Ruiz, para sí, sus hijos y sucesores, el título de Marqués de Cortes de Graena, previo pago del impuesto correspondiente.

Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2004. Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia, Juan Fernando Lopez Aguilar

    En el Interrogatorio llevado a cabo por la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo I, el día 24 de marzo de 1.791, paginas 451 a 482, se extrae lo siguiente;

    "Ynforme que los señores de aiuntamiento, diputados de abastos y procurador sindico de esta villa de Castilblanco dan y respuesta a las preguntas que contiene el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provinzia de Extremadura, y que para este efecto les ha entregado el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la nueva Real Audienzia de Estremadura y comisionado por Su Majestad para la visita de el partido y sargentia de Truxillo.

    A la primera pregunta dijeron: que este pueblo es villa y no caveza de partido, porque lo es suía la de Talavera de la Reina, que dista de aqui quince leguas a la parte del norte. Esta distante tambien esta de Castilblanco de la de Cazeres beinte leguas. La estension de su termino xurisdicional es de tres quartos de legua al oriente, media legua al sur, otra media a poniente y dos leguas al norte, siendo su zircuito seis leguas poco mas o menos. Confina al oriente y sur con la xuridizion de la villa de Herrera, al poniente con la de Valdecavalleros y al norte con la de Halia. El termino para sus aprobechamientos es toda la Dehesa de los Guadalupes y alijares o tierra comun del partido de Talavera. La villa de Herrera, que es del territorio de la nueva Audienzia, dista de esta dos leguas a la parte del sur; Valdecavalleros, que tambien es del mismo territorio, dista una a la parte del poniente; y la de Halia, que tambien lo es, quatro a la del Noreste.

    Esta villa de Castilblanco a sido hasta ahora del territorio de la Real Chanzilleria de Granada, de donde dista zincuenta y seis leguas poco mas o menos. Esta dicha villa es del Arzovispado de Toledo y de la sargentia de la ciudad de Truxillo.

    A la segunda pregunta ynformaron: que esta zitada villa es de señorio perteneciente al Marques de Cortes de Graena, que solo es dueño de la jurisdizion, sin tener terreno alguno y solo los derechos del portazgo, almotazen y nombramiento de escrivanias. No hay en ella mitad de oficios y el modo de nombrar los sugetos para la administracion de xusticia y gobierno es el de proponerlos duplicados al zitado señor, cuia propuesta se hace votando los señores de aiuntamiento y otros seis vocales que nombra y juramenta para este efecto.

    El numero de los yndividuos de xusticia son dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de la Hermandad, un procurador sindico y un alguacil maior, y en algunas ocasiones a havido teniente gobernador, pero no alcalde maior ni corregidor. Tambien se nombran anualmente y hay dos diputados de abastos con arreglo a reales ordenes y en quanto al personero sirve de tal el procurador sindico.

    Ademas de los dichos yndividuos se nombran por el aiuntamiento segun la antigua costumbre otros quatro oficiales con voto, en el que se denominan diputados o vocales del mismo, cuia eleccion se ejecuta segun dicha costumbre en aquellas personas del maior merito y zircunstanzias de este pueblo. Los alcaldes ordinarios conozen de todas causas y cantidades.

    Que en esta villa no hay abogados ni procuradores y suio dos escrivanias del numero y aiuntamiento, de las que oy esta la una vacante por muerte del que la ejercia y vastan los dos escribanos con respecto al vecindario, siendo su salario cien ducados para cada uno, que les pagan los propios de esta villa conforme a su reglamento. No tienen subalternos y el arancel que se usa por lo respectivo a dichos escribanos es el del año de mil setezientos veinte y dos formado por la Real Chancilleria de Granada, vien que usandole con mucha moderacion y por lo que respecta a los juezes, llevan por cada firma un real y en lo demas se arreglan a la costumbre del tribunal que es mui moderada.

    A la terzera pregunta: que se compone esta villa de treszientos treinta y nueve vecinos, cuia primera ocupacion son las labores del campo, en que se emplean ziento y diez y seis labradores pudientes y ziento y veinte y dos jornaleros, siendo los restantes vezinos en la forma siguiente: quatro eclesiasticos, quatro guardas de las Reales Dehesas de los Guadalupes, uno de la boial, un sacristan, tres herreros, quatro erradores, ocho molineros, seis zapateros, dos sastres, un carpintero, quatro albañiles y un traginero.

    Las diversiones mas comunes de los naturales son el juego de naipes al rentoy, la calva y pelota. El vicio a que mas se ven ynclinadas muchas gentes es al del vino.

    El precio corriente en los jornales es el de real y medio y de comer a arar; dos y de comer a segar cevada, zenteno, arrancar, espadar y machar lino; quatro y de comer y vever vino a segar trigo, y quatro a cavar viñas, pero de pocos años a esta parte pretenden y llevan zinco por la cava y dos por arar.

    El albañil gana siete reales en todo tiempo, el sastre dos y de comer y vever, y de pocos años a esta parte llevan tres; los zapateros quatro y de comer y vever vino, y en estos se nota mucho exceso en las obras que hacen en sus casas de pocos años a esta parte.

    A la quarta dijeron: que los abastos publicos que hay en esta villa son los de vino, aguardiente, jabon, azeite y carne. Que unos años se arriendan y otros se administran segun combiene, ymponiéndoles los derechos correspondientes segun reales ordenes. Los pesos y medidas que aqui se usan son las ordinarias con arreglo al marco de Abila y medida de Toledo, y las mismas que se usan en los pueblos confinantes.

    A la quinta dijeron que en esta villa no hay casa de aiuntamiento, por lo que es necesario valerse de una sala particular. Tampoco hay carcel, aunque tanto se necesita, sirviendo de tal la casa del alguacil maior y la audienzia vieja que es poco segura. Los edificios publicos que hay son el posito y una mala carnizeria, y no hay archivos publicos ni oficio de ypotecas.

    A la octava ynformaron: que las calles de este pueblo son de vastante capazidad, no derechas, pero si limpias y llanas, y lo mas empedrado.

    A la novena ynformaron: que hay tres mesones corrientes en este pueblo, aunque en ellos no se vende cevada ni comestibles. Que esta villa es camino real para las Castillas y Andalucias, y los caminos aunque por partes algo agrios por el terreno se hallan en buena disposicion. Que las entradas de este pueblo son penosas por su situazion, ejecutandose en ellas anualmente de necesidad un reparo por peonadas para evitar el perjuicio que causan las escavaziones del agua, y no se save que haian ocurrido desgracias por razon de los caminos

    A la decima quinta: que no hay en esta villa ordenanzas municipales y solo si para el gobierno de las Reales Dehesas de los Guadalupes aprobadas por el Real Consejo de Hacienda.

    A la beinte y tres dijeron: que solo hay tres hermitas en esta villa fuera de su poblacion, la una dedicada a San Matias Apostol, y otra a Jesucristo con la Cruz a Cuestas, y otra a Santiago Apostol; que a la de San Matias se concurre en el dia beinte y quatro o beinte y zinco de febrero dia de su fiesta y en el primer domingo y lunes de maio, en que se celebran misas y procesiones, sin que se haian esperimentado quimeras. Y a la de Santiago se concurre tambien en el dia primero de maio a la celebracion de misa cantada, retirandose la jente al pueblo luego que se dice misa, sin haver ocasion para quimeras. Y en quanto a lo demas que contiene esta pregunta se remiten a lo que diga el teniente de cura como ynstruido en los particulares y solo dicen que no hay hermitaños en dichas hermitas. A la beinte y quatro: que no hay en esta villa combento alguno de uno ni otro sexo.

    A la beinte y siete: que en este pueblo hay una escuela de niños de primeras letras, que se esperimenta mui decaida por la falta de dotazion, que solo tiene ziento y ochenta reales anuales que le contribuien los propios de concejo, sobre lo que le aiudan los padres de los escolares. Que este es un ramo que necesita de eficaz remedio por los graves perjuicios que la esperiencia hace ver, consiguientes a la falta de educacion en los principios. No hay escuela de niñas que se considera muy necesaria y se proporcionaria su establecimiento arvitrandose alguna dotacion para la maestra, con lo que la contribuian los padres de ellas. Tampoco hay estudio de gramatica y seria necesario y util, pero por ahora no se discurre medios para su establecimiento.

    A la beinte y nueve dijeron: que tampoco hay administracion de correos y solo un valijero conductor para 1a de Guadalupe dos veces a la semana, saliendo de aqui el lunes y viernes y entrando el martes y savado. A la treinta: ynfonnaron que no hay en esta villa dependientes algunos de la Ynquisicion. A la treinta y una dijeron: que tampoco hay reximiento de milicias ni otro, ni de lo demas que contiene esta pregunta.

    A la treinta y tres: que en esta villa no hay medico ni voticario, ni otro asalariado, y solo si un zirujano con el salario de un mil y cien reales anuales que por el reglamento le contribuien los propios de concejo, supliendo los vecinos lo demas hasta completar su salario y no hay otros sirvientes del publico sin el.

    A la treinta y zinco ynformaron que las cosechas y especies de frutos que se crian en este termino son las siguientes: de trigo como ocho mil fanegas anuales, de cevada como dos mil y treszientas, de zenteno como ziento y cincuenta, de abena como ziento, de garbanzos como zincuenta, de linaza como veinte y cinco, de queso de cabra; como seis arrobas, de vino como setezientas y zincuenta arrobas, de lana ordinaria como quinientas arrobas, de lino como, doszientas y veinte, de azeite como ziento y ochenta. Que de todos estos frutos se pagan diezmos, a excepzion de la abena de que no hay costumbre de pagarse. Que todos los frutos ante escritos lo necesita el pueblo para su consumo, a excepzion de como doszientas setenta fanegas de trigo que se venden a foras­teros al precio corriente, que oy es el de beinte reales, y quatrozientas ochenta arrobas de lana que tambien se venden a forasteros, que en el dia son zincuenta y dos reales. Que en quanto a quienes son los perceptores de diezmos se remiten a la que diga el teniente de cura, que tendra ynstruzion sobre ello. Y no se ha notado aumento ni disminucion de algunos años a esta parte en las expecies referidas

    A la treinta y siete: que las tierras de este termino unas se aran con bueies y otras como las viñas se cavan con azadas. A la treinta y ocho dijeron: que por esta jurisdizion pasa el Rio Guadiana y el de Guadalupejo, en que se cria alguna pesca, que en virtud de privilegio pueden pescar en tiempos permitidos los vecinos de esta villa, la de Halia y Valdecavalleros, que se observan las reales ordenes acerca de la beda de dicha pesca. Y no se aprobechan las aguas de estos nos para riego, que no apetezen los vecinos, ni lo han yntentado asta ahora, ni hay proporcion para ello. Y no hay aguas minerales en esta xurisdizion ni pantanos

   A la quarenta y cuatro dijeron: que en este termino estan las Reales Dehesas de los Guadalupes, propias de Su Majestad (que Dios guarde) y donadas a la Real Fabrica del Monasterio del Escorial, las cuales se hallan plantadas en gran parte de encina, y algunos alcornoques. Su destino es a veneficio de dicha Real Fabrica, pero con la carga de varios y muchos aprobechamientos de los tres pueblos de Castilblanco, Halia y Valdecavalleros.No se tiene noticia produzcan las yervas que se previenen para veneficio de las fabricas, pero si algunas medicinales, como escorzonera, escabiosa, manzanilla, centaura y cardo santo. Se saca leña y maderas de estas dehesas para el reparo y uso de casas y fogares con arreglo a sus privilegios, sin perjuicio de los montes y con lizencia del señor superintendente de las Reales Minas de Azogue del Almaden, juez particular y privativo de las catorze leguas en circunferencia, destinadas al ser­vicio de aquellas minas.Ay tambien la dehesa boial con dichas encinas y a que alcanzan tambien la xurisdizion de dicha superintendencia. Advirtiendose que asi la una dehesa como la otra se hallan cuidadas y cortadas segun las reglas prevenidas en reales ejecutorias.

   A la cincuenta y seis: que solo hay en esta xurisdizion canteras de cal y no otras. A la zincuenta y siete dijeron: que devian proponer en primer lugar la necesidad de que las viñas se custodien como deven, pues los ganados de todas expecies las abandonan, especialmente lo bacuno, con el motivo de suponer sus dueños estrabiarse sin poderlo remediar, teniendolas constituidas en terminos de perderse. Asimismo proponen la de un relox en esta villa que la hace suma falta. Todo lo qual es lo que pueden y deven ynformar en respuesta a las zinquenta y siete preguntas del ynterrogatorio, y lo firmaron los que supieron de sus mercedes, en esta villa de Castilblanco a beinte y yuatro dias del mes de marzo año de mil setezientos noventa y uno. Entre renglones= casa= vale, enmendado quarenta= vale. Lorenzo Escribano. Jacinto Luengo. Pablo Lopez. Andres Peralvo. Alphonso Garcia Aguado. Juan Joseph Gonzales. Andres Delgado. Juan Fernandez. Basilio Romero. Ante mi Juan Muñoz Corral.

   Ynforme que Don Francisco Sanchez Talan presvitero, teniente de cura de la Yglesia Parroquial del Señor San Cristobal de esta villa de Castilblanco, da y respuesta a las preguntas que contiene el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Estremadura y que para este efecto le ha entregado el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la nueva Real Audienzia de Estremadura y comisionado por Su Majestad para la visita del partido y sargentia de Truxillo, y es como sigue:

   A la primera pregunta dijo: que este pueblo es villa y no caveza de partido, porque lo es suia la de Talavera de la Reina, que dista de aqui quince leguas a la parte del norte. Esta distante tambien esta de Castilblanco de la de Cazeres veinte leguas. La estension de su termino xurisdicional es de tres quartos de legua al oriente, media legua al sur, otra media a poniente y dos leguas al norte, y su zircuito seis leguas poco mas o menos. Confina al oriente y sur con la villa de Herrera, al poniente con la de Valdecavalleros y al norte con la de Halia. El termino para sus aprobechamientos es toda la Dehesa de los Guadalupes y alijares o tierra comun del partido de Talavera. La villa de Herrera, que es del territorio de la nueva Audienzia, dista de esta dos leguas a la parte del sur; Valdecavalleros, que tambien es del mismo territorio, dista una a la parte del poniente; y la de Halia, que tambien lo es, quatro a la del Noreste. Esta villa de Castilblanco a sido hasta ahora del territorio de la Real Chancilleria de Granada, de donde dista zincuenta y seis leguas poco mas o menos. Esta dicha villa es del Arzovispado de Toledo.

   A la beinte y una pregunta dijo: solo hay un ospital para pobres tunantes, cuasi del todo destruido y caido, sus patronos la xusticia de esta villa y esta dotado con un capital de ochozientos y ochenta reales de principal y un real por cada testamento que se otorga, lo que produce anualmente ziento y veinte reales; sus gravamenes el reparo de este, la conduzion de pobres enfermos de este pueblo a otro; se administra por Josef Puga nombrado por los patronos, conoze de él el eclesiastico ordinario.

   En esta villa hay tres hermitas fuera de la poblacion, la una dedicada a San Matias Apostol, otra a Señor Santiago Apostol y otra a Jesucristo con el titulo de Humilladero a la octava estazion de la via cruzis.

   La de San Matias, que esta inmediata a esta villa y fuera de ella, tiene cofradia como queda relacionado en el numero terzero del capitulo beinte y dos, en cuias funciones se huelgan solo en los dos expresados dias de maio las jentes en los juegos de calva y otros y las mugeres en vailes honestos, todo despues de los divinos oficios por las tardes en el llano fuera de la hermita, sin que se haia advertido quimera alguna; tiene esta hermita los emolumentos que se relatan en el expresado numero terzero y no hay hermitaño alguno en ella.

   La otra de Santiago, que dista una legua de esta poblazion y se halla vastante quebrantada, concurre a ella vastante jente el dia primero de maio, asistiendo a la  celebrazion de misa cantada que en ella se dice en este dia pidiendo a Dios por los buenos temporales, retirandose despues al pueblo sin haver ocasión para quimeras; la renta o dotacion que esta tiene consiste en algunas limosnas de los debotos y un real por cada testamento que se otorga de los que fallezen en este pueblo, ascendiendo la cantidad de ellas y testamentos a zincuenta reales poco mas o menos anualmente; y no reside en ella hermitaño alguno y conoze de esta hermita asimismo el juez eclesiastico ordinario.

   La terzera, que es de Jesucristo con el titulo del Niño de la Paz a la octava cruz de la viacruzis como queda dicho, no tiene dotazion alguna, ni se concurre a ella dia alguno a celebrazion de fiesta ni prucesion.

   A la beinte y siete dijo: que en este pueblo hay una escuela de niños de primeras letras, que se esperimenta muy decaida por la falta segun tiene entendido de dotazion del maestro, y en lo demas perteneziente a esta pregunta se remite a lo que espongan la xusticia y aiuntamiento de el, y que este es asunto que necesita de eficaz remedio por los graves perjuicios que la esperienzia haze ver consiguientes a la falta de educazion en los principios. No hay escuela de niñas, la que se considera necesaria y se proporcionaria su establecimiento con el arvitrio de alguna dotacion a la maestra de ellas, con alguna contribuzion de sus padres. Tampoco hay estudio de gramatica, el que asimismo se considera util y necesario.

   A la cincuenta y siete dijo: que conoze la necesidad de que las viñas de este pueblo se custodien como deven, pues con el motivo de hallarse dentro de las Dehesas de los Guadalupes, en que los vecinos traen pastoreando sus ganados, no las preservan de estos, antes si por el poco cuidado de ello, no se guardan y las contempla en termino de perderse, por mas que los dueños procuren tenerlas tapiadas, y en quanto a los demas particulares que contiene esta pregunta se remite a lo que digan los señores xusticia y aiuntamiento de esta villa.

   En cuios terminos se concluio y acavo este ynforme segun queda relacionado, que como verdadero y para los efectos que combenga firme en esta villa de Castilblanco a veinte y quatro dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno. Entre renglones= que está ynmedíata a esta villa y fuera de ella, vale.Don Francisco Xavier Sanchez Talan.

   Esta villa de Castilblanco es del partido de Talabera de la Reina, de la que dista quince leguas, se halla en la sargentia de Truxillo; tiene de circunferencia seis leguas de termino poco mas o menos, dista de la villa de Caceres veinte leguas, y asi dicha villa como los pueblos confinantes son del Arzobispado de Toledo y hasta aqui han sido de la Real Chanzilleria de Granada, de donde dista cinquenta y seis leguas, y hoy del territorio señalado a la nueba Real Audiencia de Estremadura, mediante hallarse dentro de su demarcacion y aunque del mencionado partido de Talavera corresponde a dicha sargentia de Truxillo.

   Es del señorio del Marques de Cortes de Graena, que solo lo es de la xurisdizion, sin tener terreno alguno y solo los derechos del portazgo, almotazen y nombramiento de escrivanos. No hay mitad de oficios por el estado noble y general, y el modo de nombrar alcaldes y concejales es el de proposicion doble para cada empleo por los que acaban y otros seis bocales que nombra y juramenta el ayuntamiento de los que les parecen mas venemeritos en el pueblo, con los que azen la propuesta y de ellos nombra el señor: dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, dos alcaldes de la Hermandad y un alguacil maior, y aunque en algunas ocasiones ha havido theniente de governador, en la actualidad no le hay. Tambien se hace nombramiento de diputados y personero del comun conforme a reales ordenes, y ademas nombra el ayuntamiento para que asistan a el quatro sujetos de los de maior merito del pueblo conforme a la antigua costumbre, de modo que estos quatro son bocales, a quienes titulan diputados con boto.

   Los alcaldes ordinarios conocen de todas causas, no hay abogados ni procuradores y si dos escribanias del numero y ayuntamiento, que la una esta bacante por muerte del que la ejercia, y tienen cada uno cien ducados pagados por el reglamento; sin que haya otros dependientes de justicia y obserban el aranzel de la Real Chanzilleria de Granada y la costumbre.

   Hay trescientos treinta y nuebe vecinos, de las clases que expresa el ayuntamiento en su pregunta tercera, y son ynclinados al vicio del vino y se nota abuso en los jornales y en las horas del trabajo.

   La situacion de la villa esta en alto, que hace una especie de mesa o planicie quasi quadrada, por lo que las suvidas son pendientes, pero estan bien reparadas, tiene muy buenas vistas, expecialmente por la parte de mediodia y poniente; y las calles son regulares, aunque no tienen simetria, las mas estan bien empedradas, aunque algunas necesitan de reparo.

   Los abastos publicos son de vino, aguardiente, jabon y carne, que unas bezes se arriendan por subasta y otras se administran con el cargo de los correspondientes derechos. Y usan de los pesas y medidas de Abila y Toledo, como en los pueblos confinantes.

   No hay casa de ayuntamiento y los celebran en una casa particular, tampoco hay carcel y es muy necesaria, pues sirbe de tal la casa del alguacil maior, sin que los presos tengan seguridad alguna, con lo que se molesta al vecindario para las guardias y con el mismo alguacil maior hay desazones por la fuga de los presos, y es precisa superior providencia para que se fabrique dicha carcel y casa de ayuntamiento, mediante haver fondo de propios como se manifestará. Tambien el sitio de la carniceria es muy yncomodo y esta en mala disposicion.

   Los protocolos, aunque estan con seguridad para ebitar extravio al cargo del escribano actual, no son entregados por ymbentario y combendria se providenciase este requisito.

   Del testimonio numero tercero resulta haber pendientes en el juzgado once causas cibiles, cinco ejecutibas y once criminales, en el estado que consta del mismo tetimonio. Hay en casa del alguacil maior tres presos y dos estan refujiados tiempo hace en el sagrado de la yglesia, que son marido y muger, de resultas de una causa de ynfanticidio determinada definitibamente y consultada a la Real Chancilleria de Granada, y los reos principales en su destino. Hay provision secreta para que si dichos reos saliesen del sagrado se les prenda.

   Hay tres mesones corrientes, pero en ellos no se bende zevada, ni comestibles, ni tienen las disposiciones necesarias para los pasajeros de algun porte, no obstante ser esta villa camino real de herradura para las Castillas, Andalucia; y este y las trabesias estan bien reparadas segun ynforman por lo que toca a este termino, pero no dexan de ser expuestas a ynsultos de malhechores como todas las demas de estas ynmediaciones por la proporcion de su passo.

   No hay ferias ni mercado, ni fabricas mas que las caseras de lino, ni proporcion para establecerlas.

   Los propios ascienden por un quinquenio a diez mil seiscientos ochenta reales, distribuidos conforme al reglamento. El posito tiene de fondo quatro mil quinientas setenta y quatro fanegas de trigo, y treinta mil doscientos noventa y dos reales en dinero. Hay en deudas del año anterior doscientas treinta y una fanegas y pareciendo este fondo muy crecido por el vecindario del pueblo, sin duda combendria reducirle y con el balor de lo que rebajase hacer casa de ayuntamiento y carcel con las competentes seguridades, y seria muy util quitar a los vecinos esta carga, alibiandolas de las pensiones de guardias de presos y causas que se mueben por su fuga, que el subsistiera el pusito con dicho fondo, sobre lo que pudiera dar la providencia que pareciese oportuna.

   La villa para su govierno no tiene ordenanzas y solo las hay para el de las Deesas de los Guadalupejos, cedidas al Monasterio del Escorial, cuio padre administrador reside en esta villa con casa propia del monasterio.

   Hay una parroquia aneja a la de Alia, cuía dotacion y emolumentos expresa el theniente que nombra el cura de la mencionada de Alia a la pregunta diez y ocho, y a dicho cura propio le nombra el Rey o Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses. No hay zementerio, ni la maior necesidad de él, pero si se hubiese de executar combendria fuese en el sitio que expresa dicho ayuntamiento y cura a la pregunta diez y nuebe.

   Ademas del beneficio curado, hay otro agregado al Hospital de San Juan Bautista, extramuros de la ciudad de Toledo. Hay diez capellanias y las ocho piden residencia, todas son congruas mediante la nueba agregacion y reduccion de las que havia. Hay un hospital y seis obras pias del conocimiento del eclesiastico, cuia dotacion, cargas y patronos esplican a la pregunta veinte y una dicho theniente de cura; y a la veinte y dos que hay ocho cofradias con los emolumentos y obligaciones que expresa, tambien del conocimiento del tribunal eclesiastico; y al veinte y tres que hay tres hermitas fuera del pueblo, en cuias concurrencias no havido desordenes.

   Hay una esquela de primeras letras, de que cuida la justicia, pero en suma decadencia por la corta dotacion que tiene de ciento y ochenta reales el maestro actual, ademas de lo que le dan los padres de los niños pudientes, pero assi el referido ayuntamiento, como el cura theniente, aseguran es preciso poner remedio pronto y eficaz para que haya un buen maestro por los perxuicios que experimenta la jubentud en la falta de enseñanza, y tambien que combendria hubiese maestra de niñas.

   No hay administracion alguna y solo un conductor de cartas desde Guadalupe dos dias a la semana. Solo hay un zirujano aprovado con cien ducados pagados de propios y el resto por los vecinos para completarle su salario.

   A la pregunta treinta y cinco ynforman dicho theniente cura y ayuntamiento las cosechas de esta villa y que de todo se paga diezmo, a excepcion de la abena por no ser costumbre, expresando los perceptores de diezmos con toda expezificacion.

   Hay algunas huertas pequeñas de riego, en que siembran y plantan vecinos particulares hortalizas y legumbres para el consumo de sus casas; tienen algunos arboles frutales, pero todo de corta consideracion y no hay mas fomento en esta especie de agricultura por falta de terreno a proposito.

   Por esta jurisdicion pasan los rios de Guadiana y Guadalupejo, que crian pesca ordinaria, se obserba la veda y no se aprobechan sus aguas por lo aspero de los terrenos por donde corren.

   En este termino estan las Deesas de Guadalupejo pobladas de monte alto de encina, son como se ha dicho donadas al Real Monasterio de Guadalupe, digo del Escorial; y en quanto al corte de maderas de la jurisdicion del Almaden, y en lo demas el governador o alcalde maior de Valdecaballeros; y govierna sus arrendamientos el padre administrador de dicho monasterio, que como ha dicho reside en esta villa. El suelo de dicha deesa es de pasto y labor, tienen en ellas por concordia barios aprebechamientos estos vecinos, los de Alia, Valdecaballeros, que expresa este ayuntamiento al numero quarenta y quatro. Hay en ellas y sus montes alguna, yerbas medicinales de las comunes que tambien se expecifican. Y a la quarenta y seis exponen las frequentes quemas que se experimentan en estos montes, unos por yncendarios ocultos y otros por el fuego de las labores o rozas, lo que necesita remedio para ebitar los perjuicios que de esto se siguen.

   A la pregunta quarenta y ocho se queja este ayuntamiento de que la villa de Alia tiene cercada en el Sitio de los Guadarranques el terreno titulado la Dehesilla, que tendra una legua de largo y un quarto de ancho, cuio sitio es del aprobechamiento comun de ambos pueblos y de los demas del partido de Talabera, que lo cerro dicha villa a causa del arvitrio para pagar la extraordinaria contribuzion, sobre lo que parece yntenta este pueblo recurrir al Consejo.

   A la cinquenta y quatro exponen que hay cinco colmenares en esta xurisdicion y el modo de manejarlas y flores de que se alimentan las abexas, como el estar sumamente decaido este ramo de yndustria por las frequentes quemas y por los ganaderos de cabrio, y proponen los medios de ebitar estos daños; y a la cinquenta y siete que es notorio el abandono de los mismos ganaderos y de los de todas especies en entrar en las viñas y destruirlas, y siendo este ramo tan recomendable y util deberá providenciarse de remedio, respecto a que en las justicias hay disimulo o contemplacion por miedo o por particulares respectos. Tambien manifiestan tener necesidad de un relox.

   Esto es quanto se ha notado digno de consideracion en esta visita y el ayuntamiento y theniente de cura parroco, en sus ynformes señalados con los numeros 1 y 2, explican por menor todos los particulares concernientes a la real ynstrucion y preguntas de1 ynterrogatorio que rijen en esta operacion y de que se les han entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del documento numero quatro. Castilblanco y marzo veinte y quatro de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco)

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Durante las guerras carlistas el día 29 de mayo de 1837 las partidas carlistas procedentes de Alía, que se dirigían hacia la Mancha, entablaron una fuerte batalla contra los isabelinos que se habían hecho fuertes en la plaza del Ayuntamiento, durante la misma incendiaron casas, saquearon y asesinaron a vecinos, lo que contribuyó a dificultar el desarrollo de la localidad.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/09/1837, nº 1021

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1 - 1

Real órden circular declarando que los defensores de Castilblanco han merecido bien de la patria.

Excmo. Sr. Los Sres Secretarios de las Cortes en papel de 1 del corriente dicen a esto Ministerio de mi cargo lo que sigue

Las Cortes han tomado en consideracion la proposicion presentada las mismas per los Sres Diputados do la provincia de Badajoz, relativa a que se premie la heroica defensa quo han hecho el 29 de Mayo ultimo en el pueblo de Castilblanco, de la comprension de dicha provincia, 36 Nacionales movilizados de la misma al mando del capitan D. Juan Lemus, contra las facciones reunidas en numero de 100 infantes y 350 caballos. En su vista las Cortes se han servido declarar quo los defensores de Castilblanco han merecido bien de la patria; y asi mismo ha resuelto que el Gobierno de S.M. proponga las indemnizaciones y dé los premios que crea justos y convenientes. De acuerdo de las mismas lo decimos a V.E. para conocimiento de S.M. y efectos consiguientes

De Real órden lo digo a V.E. a fin de que lo haga publico por los medios acostumbrados; y para que este solemne acto de gratitud nacional con que las Córtes premian a los defensores de Castilblanco sirva de estimulo a los valientes que con tanto entusiasmo han empuñado voluntariamente las armas para defender los derechos legitimos de nuestra Augusta Reina Doña Isabel II y las libertades españolas. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 15 de Setiembre de 1837.=San Miguel.-Sr. capitan general.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1839, nº 1534

Páginas: 3 - 4

Madrid 27 de Enero.- Invitados por el digno capitán general de Extremadura los Senadores y Diputados por las dos provincias que forman aquel distrito militar, tiene el honor de dirigirse al heroico vecindario de Madrid para excitar su generosidad y patriotismo en favor de los habitantes de Castilblanco y Madrigalejos. La dirección del Panorama ha variado de manos desde principio de año. Firmada la contrata para el teatro de Granada.

Invitados por el digno capitan general de Extremadura los Senadores y Diputados por las dos provincias que forman aquel distrito militar, tienen el honor de dirigirse al heroico vecindario de Madrid para excitar su generosidad y patriotismo en favor de los desgraciados cuanto benemeritos habitantes de Castilblanco y Madrigalejos, conocidos son del publico los horrorosos estragos que en estos pueblos causo pocos dias hace, una horda de asesinos procedentes de la Mancha, y capitaneada por el infame Besieres y un sobrino del feroz Palillos. Aunque muy superiores en numero, no consiguieron tales vándalos vencer la denonada resistencia de los valientes escopeteros y nacionales, que refugiados en la iglesia con alguna tropa, los hostilizaron, causandoles bastante perdida, y despreciando sus promesas igualmente que sus amenazas. Pero irritados aquellos a la vista de su impotencia, enseñaronse con inaudita barbarie contra las inermes poblaciones, asesinando é hiriendo a muchas personas de todas clases y sexos, incendiando varias casas y saqueandolas todas.

Para aliviar en la parte posible las incalculables desgracias sufridas por tantas familias como de resultas de este doloroso suceso gimen hoy en la miseria, se ha abierto en Badajoz una suscripcion voluntaria, colocandose al frente de ella el capitan general D. Santiago Mendez de Vigo, autor de tan filantropico pensamiento; y se abre desde hoy tambien en esta corte otra, a cuya cabeza se ponen los representantes de aquella provincia y la de Caceres, del modo que a cada uno permite su posibilidad.

Esperarse debe que su ejemplo halle muchos imitadores entre los leales habitantes de la capital de la monarquia. El patriotismo y generoso desprendimiento de estos ultimos, demostrados en tantas ocasiones, no pueden dejar de manifestarse con igual decision y energia con una tan prapia como la presente para excitar la compasion de todos los españoles amantes de la causa de la libertad y del trono legitimo.

Por esta noble y santa causa se han sacrificado los valientes defensores de Madrigalejos y Castiblanco; y justo es que encuentren simpatia en el corazan de cuantos por ella se interesan y esten á sostenerla resueltos.

La suscripcion queda abierta en el banco español de San Fernando, donde se tomara nota de los nombres de los que a la misma contribuyan; en cuyas listas, asi como la cuenta de distribucion de los fondos, se publicaran oportunamente. Madrid 21 de Enero de 1839.

Señores Senadores       rs. vn.

Conde de Oñate 1000
D. Manuel Jose Quintana 100
D, Alvaro Gomez Becerra 100
Conde del Montijo 1000
Conde de Adanero 800
Marques de Villacampo 640
D. Pedro Ontiveros 500

Señores Diputados.

D. Marcos Marin 160
D. Francisco Lujan 80
D. Juan Jose Garcia Carrasco 320
D. Facundo Infante 320
D, Manuel Perez Hernandez 520
D. Antonio Perez Aloe 320
D. Rufino Garcia Carrasco 320
D. Vicente Silva 320
D. Miguel Garcia Cornejo 320

   Durante esta época, la población perdió también la autonomía eclesiástica, al ser anejada su parroquia a la de Sta. Catalina de Alía sobre el año 1830 por el Consejo de la Gobernación del Arzobispado, no recobrando la jurisdicción propia dentro del Arzobispado de Toledo, hasta medio siglo más tarde.

 En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Castilblanco de la siguiente manera.

    "Castilblanco, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, diócesis de Toledo, Alcalde Ordinario, 408 vecinos, 1.765 habitantes, 1 parroquia. Situada en una planicie que forman las sierras de Leon, puerto del Villar del Rey y el del Zángano, que le dominan el primero por el S, el segundo por el S. O. y el tercero por el N. Su calles son espaciosas aunque no empedradas: Produce grano y ganado. Dista 22 leguas de la capital, 14 de la cabeza de partido. De Villar del Rey á este pueblo hay 4 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se pasan 4 arroyos."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid el año 1850 dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (28 leguas), partido judicial de herrera del Duque (2), audiencia territorial de Caceres (22), diocesis de Toledo (22), capitania general de Estremadura. Situada en la mesa de un cerro; no tiene sierra alguna que la domine. Tiene 370 casas, pequeñas la mayor parte, de muy escasa altura y sin ninguna comodidad; forman varias calles estrechas, empedradas por lo general, pero sucias en tiempos de lluvias, por su escasa pendiente, porque anda por ellas el ganado de cerda y se da comer en las mismas al vacuno y a las caballerias: hay una plaza cuasi redonda sin soportales, y aunque se hallan en ellas las casas de ayuntamiento, carcel y posito, fueron incendiadas por varias partidas carlistas en 29 de mayo de 1837.

    Hay una escuela de primeras letras dotada con 2,750 rs. por los fondos publicos a la que asisten 130 alumnos; una iglesia parroquial con la advocacion de San Cristobal, servida por un teniente de fija residencia: tuvo parroquialidad propia pero hace cosa de 20 años consiguio el parroco de Alia (4 leguas), que el consejo de la Gobernacion del arzobispado la hiciese aneja de este ultimo, sin embargo de constar Castilblanco de unos 400 vecinos; en las afueras se encuentra la ermita de San Matias, donde se celebra una fiesta en el mes de abril.

    Las aguas potables consisten en tres pilones a las salidas de la poblacion; el uno de agua muy delgada y dulce para el uso de los vecinos y los otros 2 con los pozos que tienen las casas para el de los ganados. Casi todo el terreno es propio de la dehesa de los Guadalupes, que ha venido poseyendo el estinguido monasterio del Escorial, por donacion que le hizo el rey Felipe II, y hoy se halla agregada al real patrimonio. Los caminos son mas bien veredas estrechas a los pueblos inmediatos y es el paso que frecuentan los traginantes del Viso y los Pedroches de Cordoba para Castilla, los cuales llevan aceite y de3 retorno vajan hierro y mantas de Palencia: el correo se recibe 3 veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzo, lino y muy poco vino y aceite: se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, y como 130 yuntas de labor, y se cria caza de toda clase y colmenas. Industria: telares de lienzo manejados por las mujeres, y algunos molinos harineros en Guadiana, Poblacion 410 vecinos , 1700 almas.

    Este pueblo ha sido encendiado dos veces por los carlistas, lo cual le ha traido a una notable decadencia; se agrava este infeliz estado por la cobranza de sus debitos de contribucion, de las cuales no se les ha perdonado cosa alguna"

Gaceta de Madrid Publicación: 29/11/1817, nº 143

Páginas: 1299 - 1300

Vacante la plaza de cirujano de la villa de Castilblanco.

Se halla vacante la plaza de cirujano de la villa de Castilblanco, en la provincia de Toledo: su dotacion consiste en 3500 rs., 50 fanegas de trigo, casa y exencion de tributos, con solo la obligacion de asistir y sangrar a los enfermos , sin el cargo de la barba; y se ha de proveer el dia 8 de Diciembre del corriente año: su poblacion es de 300 vecinos, y su situacion muy hermosa, gozando de los aires mas puros a las orillas del Guadiana, la que contribuye para el regalo de la vida con abundancia de caza y pesca. El facultativo que quiera solicitar dicha plaza dirigira su memorial por Trugillo y Guadalupe al secretario de ayuntamiento de la misma villa, advirtiendo debe ir franco de porte.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/06/1821, nº 178

Páginas: 976 - 976

La plaza de cirujano de la villa de Castilblanco, provincia de Toledo, se halla vacante.

ANUNCIOS. - Se halla vacante la plaza de cirujano de la villa de Castilblanco, en la provincia de Toledo: su dotacion es de 3500 rs. y 50 fanegas de trigo; los 100 ducados pagados de propios, y la restante cantidad y el trigo por el vecindario; casa y exencion de contribucion por su salario, con la obligacion de asistir y sangrar á los enfermos, sin el cargo de la barba: se ha de proveer dentro de dos meses: su poblacion es de 300 vecinos. Se dirigiran los memoriales, francos de porte, por Trujillo y Guadalupe, al secretario del ayuntamiento constitucional de la misma villa.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/01/1838, nº 1131

Páginas: 4 - 4

Vacante.- Vacante el partida de cirujano de la villa de Castilblanco.

VACANTE.

Se halla vacante el partido de cirujano de la villa de Castelblanco, provincia de Extremadura, con la dotacion de 400 ducados anuales, pagados los 100 de fondo de propios, y los 300 en trigo y dinero por derrama al vecindario, casa de balde, y ademas lo que produzca los qolpes de mano airada; su vecindario de 400 vecinos, pueblo de carrera, abundante de leña, caza y pesca. Se ha de proveer la plaza el dia 2 de Febrero: los que aspiren a ella dirigiran los memoriales francos de porte al presidente del ayuntamiento, por Trujillo, Guadalupe, Castilblanco.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/03/1870, nº 90

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 2 - 2

Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Conde de Castilblanco.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/10/1870, nº 300

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 4 - 4

Dirección general de Contribuciones.- Vacante el título de Conde de Castilblanco.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/12/1884, nº 336

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 547 - 548

Reales órdenes disponiendo que se amplíe el expediente relativo á la suspensión de tres Concejales de Valdefuentes; dejando sin efecto el decreto del Gobernador de Canarias sobre incapacidad de D. Luis Marín para el cargo de Concejal de Santa Cruz de Tenerife, y confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Castilblanco.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/09/1961, nº 234

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 14140 - 14149

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, fecha y hora para el levantamiento del acta prevía a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras del pantano de García de Sola, quinto expediente parcial, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/05/1965, nº 118

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7025 - 7026

Decreto 1266/1965, de 6 de mayo, por el que se acuerda el traspaso a la red estatal de carreteras de los caminos vecinales de Castilblanco al Portillo de Cíjara y de Castilblanco a la carretera de Herrera del Duque a la de Navahermosa a Logrosán (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico Castilblanco y Cijara, en conjunto, al Arciprestazgo de Herrera del Duque, Vicaria de Talavera y Archidiócesis de Toledo


MONUMENTOS

   Iglesia parroquial de San Cristóbal. La iglesia se edificó sobre muros de una antigua fortaleza, quedando vestigios de ellos en la parte del ábside del altar mayor.

   El edificio es obra de carácter mudéjar, originaria del siglo XV, ejecutada en mampostería y ladrillo en aparejo toledano, muy transformada posteriormente por las numerosas remodelaciones experimentadas. la última vez en 1985.

   La iglesia consta de tres naves divididas en dos tramos. La nave central más alta, con cubierta de madera sobre arcos de ojiva y cabecera de ábside semicircular con cúpula de cuarto de naranja. A esta estructura que se presenta muy transformada, se anejan sendas capillas laterales que originan una especie de crucero.

    Las naves laterales cuentan con pequeñas capillas, por el costado del Evangelio la del Cristo de la Luz, y la del Santísimo, en el extremo de los pies. Sobre el muro contrario se localiza la sacristía, completando el conjunto de adiciones que ocultan el ábside semicircular original.

   A los pies se encuentra el coro del siglo XVII, consiste en una somera arquitectura de madera y debajo del mismo el baptisterio con pila bautismal de granito. Desde el coro se accede a una torre de planta cuadrangular.

    Al exterior presenta campanario centrado formado por torre cuadrangular de dos cuerpos y con cuatro ventanas de arco, en dos de ellas, las situadas hacia el pueblo, están las campanas. La portada principal de la iglesia está protegida por una arcada.

   A las afueras de la población, sobre la zona llana más baja, se localiza la ermita de San Matías, realización popular en sillarejo, con atrio de ladrillo, erigida en el siglo XVII sobre un antiguo descansadero de la Mesta. Presenta cuerpo de una sola nave, dividida en cuatro tramos, con cubierta de madera a dos vertientes, cabecera plana de dos espacios, con bóvedas de lunetos. La construcción se apoya en siete sólidos estribos desiguales por cada lado. Por los dos costados del mediodía se desarrolla un atrio sobre pilares de ladrillo, cubierto por el mismo faldón de la nave.

    En los barrios de Piocerro y Perchel, se conservan antiguas construcciones árabes, en viviendas de plantas reducidas, con fachadas enjalbegadas, ventanitas y cubiertas de teja árabe


GASTRONOMÍA

   Son platos tradicionales, caldereta de cordero y cabrito, jilimoje (vísceras del cerdo, tocino), sopa de tomate y ajoblanco. En repostería Rabos de calabacín y Candelilla.

   Existe la denominación de queso de Castilblanco para el elaborado en el pueblo y en la comarca de la Siberia. Se elabora con leche cruda de cabra o de oveja desde otoño a primavera. Es un queso graso y extragraso, de forma cilíndrica con un peso por pieza de un kilogramo. La corteza es blanca para el fresco y ligeramente amarilla para el curado, no presentando dibujos. El sabor es graso al paladar. Son de gran calidad los curados en aceite virgen de oliva que le dan ese sabor y aromas peculiares.

QUESO DE CASTILBLANCO O DE LA SIBERIA

   La referencia más reciente a este producto, del Catálogo de los Quesos de España, indica que su área de producción es la comarca pacense de La Siberia, en el extremo nororiental de la provincia, limítrofe con Cáceres, Toledo y Ciudad Real. Es un queso madurado, de oreado a curado, elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática y pasta prensada, no cocida, extragraso. Forma cilíndrica con borde liso y caras grabadas profundamente por las ranuras del fondo de la quesera, en forma de espiga. El tamaño es mediano, de 1-1,5 kilogramos de peso.

   El proceso de elaboración es una combinación del empleado en los quesos de cabra extremeños y el compactado de la cuajada de queso de oveja, tanto extremeños como castellanos-manchegos. La coagulación es lenta, de dos a tres horas, a una temperatura menos templada, entre 25 y 30º C., para obtener una cuajada de blanda a compacta. Se corta intensamente la cuajada y se deja reposar en el fondo de la tina. La masa escurrida se deposita en los aros y se trabaja a mano como en el queso de La Serena. Una vez conformado y desuerado, se ponen las tablas de madera sobre las dos caras y se realiza un compactado suave pero largo, hasta el día siguiente. Al cabo de un mes puede sumergirse en aceite para su conservación.

   Su corteza es ligera, pero seca y definida, de color amarillo pálido o brillante, para los aceitados. El corte es compacto y cerrado, de pasta corta y color blanco marfil. El sabor es suave pero desarrollado, con fondo ácido y ligeramente salado, graso al paladar y con posgusto a nueces.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Muestra del folklore regional son las jotas de los "Piquitos", el Triángulo o Jota de las Tres y La Rondeña de Castilblanco

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/08/1960, nº 205

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 12063 - 12064

Orden de 22 de agosto de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz.

Ilmo.. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz:

Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don Eugenio Fernández Cabezón al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes que obraban en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias, trabajos clasificatorios en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado, fue remitido al Ayuntamiento de Castilblanco para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del citado Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, postura también compartida por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz y por el Ingeniero Agrónomo adscrito a la plantilla del Servicio de Vías Pecuarias

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento:

Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación

Considerando que en la tramitación se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías del término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz, por la que se considera

Vía pecuaria necesaria

Cordel Leones.- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros). En su recorrido existe un tramo en que constituye eje la línea jurisdiccional de Castilblanco y Valdecaballeros, por lo que la anchura expresada se divide entre ambas por partes iguales. Análogamente sucede con otro tramo en que es eje la línea jurisdiccional de Castilblanco y Alía

Segundo.- La vía pecuaria que queda clasificada, tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá en cuenta en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.- Todo plan de urbanismo, obras publicas, o de cualquier otra clase que supongan modificación de las características de la vía pecuaria clasificada, precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestas en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se practicara el deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida.

Sexto.- Esta resolución se publicará en el «Boletín oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo en en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Lo que comunico a  V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I.  muchos años

Madrid, 23 de agosto de 1960.- P. D,, Santiago Pardo Canalis.- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 98 SÁBADO, 16 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Castilblanco.

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria entre los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.

DOE núm. 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.

DOE núm. 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Castilblanco.

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Castilblanco

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos Municipales de Valdecaballeros y Castilblanco. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 17 de septiembre de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 139, de 27 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel Leonés, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdecaballeros, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 1960 y en Castilblanco aprobado por Orden Ministerial de 22 de agosto de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel Leonés, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 11 SÁBADO, 29 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de enero de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel Leonés y Cañada Real Leonesa" en los términos municipales de Castilblanco y Alía.

DOE Nº 44 MARTES, 19 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de marzo de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Castilblanco y Alía.

DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa y el Cordel Leonés", tramo: divisoria de términos municipales de Alía y Castilblanco.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés”. Tramo: Divisoria de Términos Municipales. En los Términos Municipales de Alía (Cáceres) y Castilblanco (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de diciembre de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de marzo de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 44 de 19 de abril de 2004. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones.

– Alegación presentada por D. Francisco Dorado Herencia en representación de Banfer, S.A. que puede resumirse tal como sigue:

La existencia de mojones o hitos históricos que establecen claramente el deslinde, la imprecisión en la determinación de los mojones o hitos, insuficiente corrección en la divisoria de los términos municipales, incorrección en la clase de vía pecuaria y ausencia de norma imperativa en cuanto al ancho de la vía pecuaria.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

La vía pecuaria en el recorrido deslindado no tiene mojones que la delimiten, siendo así que los mojones existentes pertenecen a las fincas colindantes a la vía pecuaria.

En referencia a la determinación de la línea divisoria, ha sido obtenida del trabajo realizado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual fue encargado por la Sección de Vías Pecuarias a dicho Instituto, que es el Organismo competente para realizar dichos trabajos.

En cuanto a la clase de vía pecuaria hay que decir que en el término municipal de Alía esta vía pecuaria se denomina Cañada Real Leonesa con una anchura de 75 metros en todo su recorrido por el término municipal.

– Alegación presentada por D. José Blanco Corral en representación de Agropecuaria del Oeste que puede resumirse tal como sigue:

Nunca una vía pecuaria había pasado por su propiedad, que la vía pecuaria Cordel Leonés es la que tiene recorrido por su finca, que no tiene sentido actualmente ampliar las vías pecuarias, y en concreto el Cordel Leonés.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes razones:

La vía pecuaria deslindada al paso por su propiedad es la Cañada Real Leonesa con una anchura de 75 metros en todo el recorrido por el término municipal de Alía, estando sus propiedades, que son colindantes con dicha cañada, situada en el término municipal de Alía.

El hecho de que exista un desuso de la vía pecuaria, según se alega, en nada obsta que conforme el art. 5 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, la Administración cumpla con su obligación de conservación y custodia de su dominio público.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Alía y Castilblanco, aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1956 y por Orden Ministerial de 22 de agosto de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés”. Tramo divisoria de términos municipales, en los términos municipales Alía (Cáceres) y Castilblanco (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Leonés", tramo: todo el término municipal de Castilblanco, a excepción de la zona divisoria con Alía y la divisoria con Valdecaballeros.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento del Cordel Leonés, tramo: Todo el término municipal de Castilblanco a excepción de la zona divisoria con Alía y la divisoria con Valdecaballeros:

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 24 de junio de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,00 horas del 4 de agosto de 2008, en la divisoria de provincias entre Cáceres y Badajoz, junto a la carretera CC-151 o BA-049 de Alía a Castilblanco, por donde cruza el Cordel Leonés, según Anuncio de 24 de junio de 2008, publicado en el DOE número 131, de 8 de julio de 2008.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 187, de 26 de septiembre de 2008. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Antonio Babiano Púa y que pueden resumirse tal como sigue:

Que se ha procedido al amojonamiento del mencionado cordel, incurriendo al menos en el tramo que atraviesa la finca de su propiedad en algunos errores desviándose en algunos sitios de la misma entre veinte y ochenta metros. Se adjunta fotocopias de planos catastrales.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

El Decreto 4/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias nos define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria. Estando dicho deslinde aprobado por Orden de fecha 11 de febrero de 2004, DOE de fecha 23 de marzo de 2004, deviniendo por tanto firme y resultando las alegaciones en contra del mismo resultan inadmitidas dada la extemporaneidad manifiesta, puesto que no fue en su momento recurrido en legal forma, en el tiempo destinado al efecto, una vez observados por la Administración actuante los requisitos de notificación y exposición pública previstos en el Reglamento de Vías Pecuarias.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel Leonés, tramo: En el recorrido descrito, elevada por la representante de la Administración

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Leonés”, tramo: Todo el término municipal de Castilblanco, a excepción de la zona divisoria con Alía y la zona divisoria con Valdecaballeros.

Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

D.O.E. número 55 13 Mayo 2003

DECRETO 62/2003, de 8 de mayo, por el que se declara el “Río Guadalupejo” como Corredor Ecológico de Biodiversidad.

   Casa Museo Etnográfico, inaugurada en el verano del 2.000. este museo está instalado en una de las casas más típicas del pueblo. Las piezas que lo componen han sido donadas en préstamo por los vecinos de Castilblanco, habiéndose cuidado todos los detalles.

   Embalse de Puerto Peña o García Sola (Talarrubias, Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque y Helechosa de los Montes) Situado en las estribaciones de Sierra Rinconada, tiene parajes de gran belleza con grandes roquedos. Ocupa 3.550 hectáreas de superficie y 555 hectómetros cúbicos. Es coto nacional donde se celebran varios Open de pesca nacional e internacional. En sus aguas abundan los lucios, carpas, black-bass, percasol, barbo común, bogas. Muy cerca se encuentra un Refugio de Pescadores, para ocuparlo hay que solicitarlo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

   Puentes de Castilblanco - Embalse de Garcia Sola - Badajoz

Tipo: Pesca Libre

Acceso : Talavera de la Reina, Puerto Rey, Castilblanco y tomamos la carretera a Herrera del Duque.

Municipios : Castilblanco y Herrera del Duque

Especies : Black Bass, Lucio, Carpa común y Real, Barbo, Perca Sol.

Descripción : Aguas procedentes del pantano de Cíjara, son claras dando tono verdoso, visibilidad en torno a los dos metros de profundidad. Se alternan cortados de pizarra con zonas terrosas, salpicado de reculas especialmente atractivas para el Black Bass.

   Embalse del Cíjara un poco más distante se puede disfrutar de una amplia gama de actividades y lugares de esparcimiento, en un entorno natural envidiable.

    Tanto en el embalse de García Sola como en el embalse del Cíjara se encuentran espacios únicos para la práctica y disfrute de deportes acuáticos.

   Zona ecológica importante es la formada por el río Guadalupe o Guadalupejo, cuyo nacimiento está situado en la Sierra de Guadalupe y es afluente del Guadiana, el tramo final de este río está embalsado por García Sola.

   A unos 8 kilómetros de sus desembocadura, se encuentra el embalse de la C.N.V., actualmente desmantelado, donde se ha formado un rico ecosistema fluvial con árboles de ribera (álamos, chopos) y de galería (alisos) y plantas palustres (nenúfares, eneas, carrizos...) que albergan una gran variedad faunística de gran valor ecológico: águila real e imperial; cigüeña negra y cigüeña blanca; buitre negro y leonado; buho real y mamíferos como el tejón, meloncillo, gato montés, nutrias.

   Este paraje se ha declarado recientemente Corredor Ecológico y de Biodiversidad por parte de la Agencia de Medio Ambiente y los municipios afectados (Castilblanco, Alía y Valdecaballeros) en colaboración con ADENEX.

   En la desembocadura en el Guadiana, se forma la llamada "Isla o Cerro de la Barca", donde se encuentra un interesante asentamiento prerromano (S. VIII a d. C).

   Coto Regional de Caza de Valdecaballeros: en Valdecaballeros y Castilblanco. El jabalí y otras especies como el corzo, muflón, venado, perdices y tórtolas abundan en esta zona y permiten que los aficionados a la caza puedan disfrutar de este deporte en un espectacular paraje.

   SENDERISMO

    El Ayuntamiento de Castilblanco tiene editada una guía de senderos de menor recorrido, todos entre los 7 y 16 kilómetros. Se pueden recoger y obtener mas información en el propio Ayuntamiento.

    El Cordel de la Merinas, los Caminos de Talavera, La Zamarra y Bañuelos recorren las rañas hasta la sierra.

   El de la Zamarra nos lleva a las lagunas de El Junco y Zeguezuelo.

   La del Junco es una laguna grande con un majano enmarañado de juncos, cañas y eneas en el centro. La del Zeguezuelo es pequeña, llena de plantas acuáticas y rodeada de viñas y pinos. Ambas lagunas tienen poca profundidad. La del Junco mantiene agua en el centro durante el verano, que, sirve de cobijo a aves acuáticas. En los pinares se pueden recolectar níscalos en otoño y espárragos en las zonas de monte durante la primavera.

    El Camino de Talavera se une con el Cordel de las Merinas que recorre el término por la raña del Cordel y por el Valle de Santiago, lugar donde se encuentran las ruinas de una antigua ermita dedicada a Santiago, llegando a la Isla en la desembocadura del Guadalupejo con Guadiana. De estos caminos principales parten senderos y veredas que nos invitan a disfrutar de paisajes y lugares sin parangón.

   Castilblanco a Guadalupe (por el antiguo camino de peregrinación) 36 kilómetros. Comienza el recorrido en la Ermita de San Matías, edificación del siglo XV levantada sobre un descansadero de la Mesta. Marchamos hasta el Valle Santiago, aquí nos encontramos con las ruinas de la ermita visigoda de Santiago.

    Se toma el camino de Almansa,  se atraviesa el corredor ecológico "río Guadalupejo". Esta zona está declarada de protección especial de aves y presenta la vegetación y la fauna típica de los humedales. Fácilmente podremos divisar garzas, grullas, garcillas, martín pescador, ciguëñas (blanca y negra), distintas especies de ánades, galápago leproso. Haremos la segunda etapa de nuestro viaje, de unos 15 kms., que finaliza en el alto de las "Gallanías". El tercer tramo, nos lleva a la villa de Guadalupe.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.925.-EL ALJlBE.-Todos los de la Sección C).-1.521 cuadrículas.- Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz), Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y Puerto Rey (Cáceres). Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de VALDELACASA, inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, carbón, uranio, barita, fluorita y caolín.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

 


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

Su formula química es: Zn

 


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.

    Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos. Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.

La fórmula química es: Bi

 


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio. Se localiza principalmente en la mina San Antonio.

Su formula química es Sb2S3


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4

 


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que puedn vamplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs

 


    COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.

    Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas

    Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

La fórmula química es CoAsS


    CARBÓN, la hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

    Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

    Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

    Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. 

    Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

    Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

    Aplicación: Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

Fórmula química: C

  


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4


    FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta, rosa,...Vítreo.

    Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.

    Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4


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