Andando por Castuera

Castuera

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Pedro Valdivia
Señores de Ayala

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DATOS del MUNICIPIO  38º44'24'' N 005º33'36'' W. Hoja M.T.N 805

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 432

ALTITUD: 512 m.

POBLACIÓN: 7.183 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 157 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: Castuera

OTRAS ENTIDADES: Pantano del Zújar, a 300 m. de altitud

GENTILICIO: castuereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Revistas y Periodicos


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Castuera es una de las poblaciones más importantes de la comarca, constituyendo uno de sus centros más representativos. El terreno es duro y poco profundo, formado por materiales pizarrosos y graníticos cubiertos de dehesas, olivares y viñedos, con predominio de los pastos que configuran el núcleo central de la Real Dehesa de la Serena. La economía es agrícola, y sobre todo, ganadera.

    Orográficamente corresponde al Sistema Bético o cordillera Mariánica, que pasando por los términos de Cabeza del Buey y Benquerencia, tiene aquí las sierras del Pozón y de los Pinos.

   Se trata de una de las 18 villas que en el pasado formaban parte de la Real Dehesa de la Serena, perteneció a la Orden de Alcántara y formó parte de la historia de la Mesta.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Castuera Plaza de España, 1
06420 Castuera (Badajoz)
924 - 77 23 01 / 77 23 61
924 - 76 05 63
castuera@dip-badajoz.es

   Escudo

    Escudo cortado. Primero, de gules, castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de campo. Segundo, de plata, cruz flordelisada de la Orden de Alcántara de sinople. Al timbre, corona Real cerrada

DOE núm. 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Radiodifusión.- Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2003, por el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Castuera.

DOE num. 115, lunes 13 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 3 de junio de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestor.ex, Sociedad Cooperativa", del servicio público de radiodifusión sonora por ondas hertzianas, de carácter comercial, en la localidad de Castuera, con la frecuencia 95.8 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.


HISTORIA

   Restos prehistóricos y romanos atestiguan la presencia de moradores en este lugar desde los tiempos más remotos.

   Según la tradición, el nombre inicial de este núcleo, a partir del cual se consolidó la población presente, fue el de Castoera, tomado de una venta existente en ese punto, y del que posteriormente derivaría Castuera. Otras versiones han defendido, en estimación menos documentada, las conexiones del topónimo con un supuesto enclave romano de tradición túrdala llamado Castrum Erat. O bien afirman que el termino hace referencia a antiguos castros, fortificaciones o puntos de vigilancia militar. Del latín "Custodia" derivaría a "Custoria" y de aquí a Castuera.

   El origen documentado de la existencia de la actual población se encuentran en la etapa de la Reconquista, conectándose con el asentamiento establecido por Fernando III en el paraje llamado Valle Hermoso, como base para la ocupación del castillo de Benquerencia.

   Durante la etapa medieval el lugar perteneció a la Orden de Alcántara bajo la jurisdicción de Magacela; aunque sin detentar, no obstante su considerable entidad y su estratégica situación, la categoría de Encomienda que ostentaban enclaves más reducidos, como Galizuela.

   En 1.632 obtuvo autonomía como Villa exenta. En su escudo heráldico histórico campea la siguiente leyenda: "La muerte menos temida da más vida".

   El foco de mayor antigüedad del asentamiento se localiza en el punto más elevado de la población, llamado el Cerrillo. Aquí se situó, como parroquia primitiva, la ermita de San Juan, en cuyo entorno se articula el barrio de ese nombre. En el extremo contrario, próxima al camino viejo de Cabeza del Buey, se encontraba una charca utilizada como abrevadero para los ganados.

    En la guerra de la independencia se enajenaron a los vecinos los derechos de labor sobre las tierras del concejo. La reforma liberal convirtió a Castuera en cabeza de partido judicial.  

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 101 a 116 realizado el dia 3 de abril de 1791, se lee:

    "Respuestas generales al Ynterrogatorio.

    Que esta villa denominada Castuera es eximida, comprehendida en el partido de Villanueba de la Serena su capital, de la qual dista zinco leguas y de la de Cazeres diez y siete. Esta situada en un valle a el sur de una sierra, vañandola buen sol y los quatro vientos, sobre terreno llano; su termino privativo se extiende de levante a poniente una legua de tierra y de norte a sur legua y quarto. Linda por dicho levante con la Real Dehesa de Serena y valdios comunes de ella y otras quatro llamados de tierra de Benquerencia, y la poblazion mas proxima por dicho viento es dicha Benquerencia, distante una legua y de la capital seis y de Cazeres diez y ocho; por el norte linda con dicha Real Dehesa y el pueblo mas contiguo es Campanario, distante de este dos leguas, de la capital tres y de Cazeres quinze; por poniente con dichos valdios comuneros y la poblazion mas contigua es Quintana a dos leguas de esta, zinco de la capital y diez y siete de Cazeres; y por el sur con los mismos valdios y el pueblo mas contiguo es Esparragosa de la Serena a dos leguas y siete de la capital y diez y ocho de la de Cazeres. Todos los quales linderos estan comprehendidos en la Real Audiencia y corresponden por lo eclesiastico como esta villa a el Priorato de Magazela, nulius diozesis.

    Que no es de señorio por corresponder a la Orden Militar de Alcantara, de la que como de las demas es administrador perpetuo el Rey nuestro señor por autoridad apostolica, y no es de behetria; y sus elecziones de justicia y oficiales de aiuntamiento se hazen con arreglo a el capitulo de la real definizion del territorio de Alcantara, y los diputados y personero conforme a el real decreto de su creazion.

    Que ai solo un abogado, ningun procurador de causas y quatro eclesiasticos, los tres aprovados para el territorio de las ordenes y el otro para el juzgado de este pueblo, en el que no ai mas aranzel de derechos que la costumbre e ygnoran sobre qual de los expedidos se funda.

    Que tiene setezientos sesenta y dos vezinos, y en ellos treinta y dos sazerdotes, sin diez y seis capellanes hijos de familia, un abogado, quatro escribanos, un medico, un zirujano, dos voticarios, uno que distribuie las cartas del correo, dos maestros de primeras letras, veinte y zinco artistas, ynclusos doze albañiles, diez panaderos, diez y seis ofiziales mecanicos, diez y ocho ortelanos, ochenta y nuebe arrieros que tambien siembran y lavran, ciento y nuebe lavradores y en ellos quarenta y dos granjeros de ganado lanar, cavrio, vacuno, de zerda y yeguar, nobenta y ocho ganaderos, treszientos diez y nuebe jornaleros de lavor y el resto viudas, mesoneros y quinquilleros; de forma que la maior ynclinazion de estos naturales es a la lavor, granjeria y trafico de arrieria.

    Y sus diversiones el tiro de barra, juego de pelota y calba, algunos vailes, pesca y caza, sin notarse vicio pecaminoso, mas que alguna embriaguez, lijeros urtos en forrajes y mieses. Qüe no se nota abuso en las horas de travajo, aunque si en los jornales segun las prezisiones en que suelen subirse para la nezesidad de ocupar a los jornaleros y ofiziales del aranzel que se publica por el aiuntamiento, reduzido a un real en barbechera y uno y medio en sementera comidos a costa de los amos, tres en la siega de zevada y quatro en la de trigo tambien comidos, lo mismo en la esquila sin comer, y los artesanos quatro con comida y los albañiles siete sin ella.

    Que ai abastos de bino, carne, azeite, vacalao y javon, con sus derechos que se descuentan del encavezamiento de efectos reales y el quarto en livra de javon se paga a Su Magestad. Y las pesas y medidas del uso publico son arregladas a el marco de Abila, como las de los pueblos confinantes, exzepto la del vino que las exzede diez quartillos en arrova.

    Que las calles son llanas, anchas, enrrolladas, exzepto tres puntales a las salidas del pueblo y regularmente aseadas. Que ai tres mesones en buen estado y capazes. Y los caminos de entradas, salidas y trabesia estan de buen uso, sin pantanos ni pasos peligrosos, aunque algunos retazos de los que penden de la sierra algo asperos por su pedriza viva.

    Que no ai ferias ni mercado y consideran que seria util el establezimiento de uno semanal para la concurrencia de los pueblos comarcanos, que tambien le tienen, a surtirse de los jeneros nezesarios de bestuario y comestibles y otros de que probeeria el crecido numero de arrieros, haziendo algun comercio mas del de su trafico y el de los ganados que son los que se esperimentan, sin compañia ni gremio.

    Pero no ai proporzion de mas fabrica que la lijera y ordinaria de lienzos que hilan y texen las mujeres para el pueblo, con sobrante para algunos ynmediatos. Y asimismo ai dos tintes de colores, cuios yngredientes se traen de Sevilla y Cadiz, donde se almazenan de fuera del reyno, y la gualda para el amarillo se coje en este termino y otros del partido, y en los de el de Merida y Truxillo. Y aunque en las sierras contiguas se cria la coscoja, cuia semilla llamada la rubia bienen a recojer los valenzianos y catalanes los conduzen a otras partes.

    Que en esta villa no ai mas ordenanzas que la real difinizion de la Orden de Alcantara. Que no ai catedral, ni de consiguiente ministros dependientes, ni mas curia eclesiastica que la del Prior de Magacela en la capital.

    Que con motivo de una dotazion que dejó un particular para la enseñanza de primeras letras, consistente en poco mas de quinientos reales de reditos de varios zensos, tiene la villa a quien corresponde el nombramiento elexidos dos maestros, que parten aquellos yntereses y a quienes los diszipulos pagan un corto estipendio mensual. Y a las niñas suelen enseñarlas algunas mujeres dedicadas a ynstruirlas en la costura y otros oficios de su sexo. Que ai dos familiares del Santo Oficio de la Ynquisizion de numero y con fuero. Que no ai rejimiento alguno, ni bandera en la actualidad, aunque el pueblo contribuie con diez y ocho soldados continuos a el de Milizias de Truxillo.

    Que ai un medico dotado en propios con mil reales e ygualado con zinco mil y seiszientos mas que se reparten entre los vezinos, y un zirujano sin dotazion en propios con setezientos y zinquenta reales repartidos a los vezinos y cobrados por la justicia. Un escribano de aiuntamiento con ochozientos reales de propios. Dos alguaziles ordinarios con doszientos cada uno del dicho fondo, y un guarda de propios con quatrozientos reales, y un asesor de villa con treszientos, una persona que rije el relox con ciento y zinquenta. Todo lo qual se paga tambien de propios y mas treszientos que se reparten entre los dos alcaldes ordinarios y seis rejidores, de los quales el uno tiene la voz de procurador sindico con su voto. Y aunque ai una votica con dos voticarios que la sirven, no tienen situado.

    Que en este termino se cojen las especies siguientes: trigo cuia cosecha annual consideran en seis mil fanegas y su precio unos años con otros treinta y zinco reales; de zenteno treszientas, su precio veinte y dos; de zevada seis mil y quinientas, su precio diez y ocho; de havas treszientas, su precio veinte y quatro; de garvanzos treszientas, su precio sesenta; de vino quatrozientas arrobas, su precio veinte y quatro; de vinagre se haran doszientas, su precio siete; de miel se castraran zinquenta, digo ciento y zinquenta arrobas, su precio en bruto zinquenta reales y de zera zinquenta a sesenta reales. Y de todas estas especies se paga diezmo, a exzepcion de las havas y binagre, y sobre lo zierto de las cantidades de cada especie se remiten a lo que zertifiquen el contador de la mesa maestral y el administrador de la Real Dehesa de Serena que perziben su diezmo, a exzepzion de algunas cortas fincas de los santuarios que se le pagan a estos. Y aunque con motivo de haverse algunos vezinos aplicado a plantar algunas estacas de olivo, se reconoze que prevaleze esta especie y se coje ia algun azeite, no paga diezmo y consideran de cojida zinquenta arrobas annuales por aora y el precio de treinta y zinco reales, se yra aumentando esta cosecha que mereze su fomento, como el de la lavor; para la qual se cuentan doszientas zinquenta y una yuntas mayores y veinte y seis menores, sin las muchas cavallerias de los arrieros y de los jornaleros que tambien siembran sus senaras y no se amplian por falta de tierra util. Y aunque de algunos años a esta parte se nota aumento en las cosechas probiene del mas zelo en cuidarlas y aberse aumentado un tercio los vezindarios con respecto a los que abia en el año de zinquenta, y como estos consumen respectivamente se verifican las escasezes de granos. Que dichas huertas se cultivan a brazo con azada y las tierras se siembran con arados y rejas tirados por reses vacunas y cavallerias.

    Que no ai rios caudalosos y solo si las riberas de Guadalefra y Menjorada, que suelen criar algunas pardillas, vogas y burdallos, que consume el pueblo y cuia pesca se prohive en su tiempo. Que ai una fuente abundante para el surtido de las personas y varios pozos para las cavallerias, y dos pilares para los ganados; todas las quales aguas son de uso publico y no permiten zequias ni canales para riego.

    Que no ai terrenos yncultos a proposito para agricultura, por lo que no se reparten por suertes y que dentro del termino ai algunos azebuches contra la sie­rra, pero de corta considerazion; y aunque en lo contiguo de la Real Dehesa de Serena y jurisdizion acumulativa de esta villa ai una considerable porzion muy a proposito para ynjerir los mas utiles olivos y cuio monte alto corresponde al Rey nuestro señor, aunque sus yervas estan enajenadas de la corona y vendidas en propiedad a los Marqueses de los Llamos, Yturvieta, Gandara Real y otros compradores, los escasean a los pueblos la yndustria de dicho ynjerto, por cuio medio se fomentaria extremadamente este vezindario en utilidad del estado.

    Que no ai minerales, ni canteras para otro uso que el de cal y piedras de grano y jabaluna para los edificios, y la relazionada cal sale de ynferior calidad.

    Que como llevan expuesto en las respectivas preguntas está este pueblo nezesitado de tierras de lavor, con respecto a yuntas, vezindario e ynclinazion de estos naturales y pudiera verificarse en los millares contiguos de la Real Dehesa de Serena en su jurisdizion acomulativa que gozan ganados transumantes y del mismo modo yervas prefiriendoles a estos asta cubrir la nezesidad de su numero de ganados; y facultad para ynjerir olivos en el frondoso azeuchal de la Dehesa de la Verilla y continuar el plantio de viñas en varios sitios proporzionados en el valdio comun de esta villa con las zinco de tierra de Benquerencia.

    Que es quanto pueden responder por aora y lo firman en la villa de Castuera y marzo diez y siete de mil setezientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Juan Antonio Sanchez Ciudad. Joseph Morillo de Cazeres. Juan Francisco Mendez Benegas. Carlos Francisco Calderon. Juan Murillo Valdivia. Juan Baldomero Hidalgo Chacon. Diego Calderon. Juan Custodio. Señal del diputado Antonio Fernandez Murillo. Por mandado de Su Señoria Fernando Antonio Fernandez.

    Frey Don Francisco Cortes Davalos del Orden del Alcantara, cura rector de la parroquial de la villa de Castuera, certifico:

    Que la unica yglesia parroquial de ella, vajo la advocazion de Santa Maria Magdalena, esta dotada con seiszientos setenta y quatro reales y doze maravedies de censos que posee, con zinquenta reales de nomina que paga la mesa maestral, con doszientos treinta y siete reales derechos de rompimientos o apertura de sepulcros segun la cuenta dada en la ultima visita, con mil quatrozientos treinta y quatro reales ymporte de los diexmos que le pertenezen en las tierras sobre que estan situados los censos, que todo a el año hace dos mil treszientos noventa y cinco reales, doze maravedies, con prevenzion de que las dos ultimas partidas no pueden fixarse por depender del mayor o menor numero de sepulcros y diexmos que se recogen; cuios fondos se ymbierten en los gastos de fabrica, salarios de ministros y costo de cera, que no alcanzan a subenir a los precisos, por lo que está alcanzada en treszientos cinquenta y un reales, veinte y seis maravedies vellon. En ella residen dos parrocos con cura animarun, que se presentan por la villa en un freyle de la orden y clerigo de San Pedro, de los cuales elige el señor prior el freyle siendo ydoneo.

    Que en esta villa hay el ospital y hermita del Señor San Juan, sita en la plaza publica, donde se recogen los pobres transeuntes, sus rentas consisten en quatrozientos quarenta y cinco reales, veinte y seis maravedies reditos de censo que posee, y ciento diez y ocho reales valor de los diexmos que ha perzibido en las tierras sobre que estan situados los censos, que todo hace quinientos setenta y seis reales, que se ymbierten en el costo del ospital, ermita y culto del santo. Administra sus rentas Miguel Morillo Venitez, no tiene patronos y el ermitaño que vibe en el lo nombran los curas de esta villa, conoce y toma quentas en visita el señor Prior de Magazela.

    Que hay una obra pia fundada por Pedro Fernandez de Chabes, de que es patrono Clemente Rodriguez de Morillo, dotada con varios vienes para dar dotes a parientas de veinte mil maravedies a las que se hallen dentro del quarto grado y de doze mil a las que esten fuera de el, es expreso de la fundazion que los dotes hayan de conferirse a la parienta mas cercana, computando el parentesco ynstructibamente la justicia ordinaria, parroco y patrono, a quien se ha de apremiar por aquella a el cumplimiento de todo lo dispuesto por el fundador, dando fianza. En el dia conoce el ordinario eclesiastico, toma cuentas, da los dotes e ynterbiene en toda la disposizion de la fundazion de que esta eximida. Sus rentas consisten en mil cinquenta y dos reales reditos de principales de censo y ciento del arriendo de un pedazo de tierra que le perteneze, que ambas partidas hacen mil ciento cinquenta y dos reales; con prevenzion de que a esta obrapia pertenecian tres suertes de tierra, una llamada de la Cumbre, otra el Cercon de Sancho Hidalgo y otro el Pedazo de Ximenez, los que se enagenaron en publica subasta y dieron a censo en fuerza de provision del Real Consejo de las Ordenes, sobre la nulidad de esta enagenazion parece pende recurso en el mismo Consejo. Sus fondos se ymbierten en las cargas de esta obrapia, derechos de visitas y salario del patrono, el que está alcanzado en dos mil treszientos noventa y cinco reales.

    Que a esta obrapia se halla agregado un posito o monte pio fundado por el mismo Pedro Fernandez de Chabes, de que es patrono el propio Morillo, el cura rector y el alcalde por el estado noble de esta villa, en calidad de compatronos en un año y en el siguiente el veneficiado y alcalde de estado xeneral; sus fondos que en la ultima quenta ascendieron a nuebe mil seiszientos veinte y un reales, se ymbierten en la compra de trigo que se panadea en los meses maiores, dando dos maravedies menos cada pan de lo que se vende en el abasto publico; conoce y toma cuentas el ordinario eclesiastico.

    Otra fundada por el Capitan Don Juan de Cazeres, dotada con diez y seis mil pesos, que se hallan situados en casas y censos en esta villa, su comarca y ciudad de Sevilla, destinados a los fines que se diran, cinco mil para dotes a sus parientas de cien ducados, que conforme a la fundazion debe dar el patrono acompañado en caso de duda para su provision con el cura parroco, en el dia lo prevee el ordinario eclesiastico haviendolo reducido a cinquenta ducados; otros cinco mil destinados para comprar trigo en el mes de agosto, que se deposita asta navidad, teniendo las llaves los patronos, que lo son el de sangre, cura parroco mas antiguo y alcalde del estado de hijosdalgo, quienes lo reparten en navidad a pobres, sin que la justicia alguna ynterbenga en ello; tres mil pesos para comprar mantos y repartirlos a pobres viudas por los dichos patronos; dos mil pesos para el culto y asistenzia del Santisimo Sacramento en las funciones de yglesia y quando sale por las calles, y los mil restantes para dotazion del preceptor de gramatica. De sus rentas es patrono apoderado de Doña Maria Hidalgo Don Francisco Morillo Velarde presbitero, quien las administra, conoce de todo y toma cuentas el señor Prior de Magazela.

    Otra fundada por Doña Ysavel de Escobar, dotada con mil ciento quarenta y seis reales, producidos de reditos de censos, de la que son patronos el cura mas antiguo Don Manuel de Morales y Juan Fernandez de Cazeres de esta vezindad, entre los quales alternaba administracion de tres en tres años, en la actualidad administra el apoderado de Don Manuel, que lo es Don Luis de Cazeres Blazquez presbitero; cuias rentas se hallan destinadas por la fundazion para limosnas a parientas pobres y una pension de quatrozientos reales annuales a un estudiante pobre en Salamanca, conoze y rebee las cuentas el señor Prior de Magazela.

    Otra fundada por Don Antonio Morillo, de que es patrono el señor Don Josef de Godoy del Consejo de Su Magestad en el de hazienda, dotada con seiszientos sesenta y siete reales de renta producidos de reditos de censo, que administra Don Luis Benito Blazquez de Cazeres presbitero; los que se ymbierten en limosnas a guerfanas, vigilia y misa cantada, pago de derechos de santa visita en que se rinden quentas, por que conoze el eclesiastico.

    Otra fundada por Hernando de Valdivia con la advocazion del Santissimo Sacramento, dotada con mil ciento dos reales vellon producidos de reditos de censos, que se ymbierten en culto del Santissimo, ornamentos y funziones de yglesia dotadas; conoze el ordinario eclesiastico y toma cuentas en visita, son patronos el cura mas antiguo y Don Juan Murillo Valdivia, administra sus rentas Don Luis Benito Blazquez de Cazeres presbitero.

    Otra fundada por Fernando Berrio, de que es patrono administrador Don Carlos Calderon Gallego, dotada con ciento noventa reales vellon, que se ymbierten en dotes a parientas que provee el ordinario eclesiastico, el que conoce y toma quentas en santa visita.

    Que en la referida parroquia se hallan establecidas las cofradias siguientes: La del Santisimo Sacramento, de que es mayordomo Juan Cavallero de Tena, esta dotada con ciento cinquenta y tres reales reditos de censos, que se ymbierten en las funciones de yglesia y derechos de santa visita; no tiene fixo numero de ermanos ni,constituziones.

    La de Jesus Nazareno, que tampoco tiene ermanos algunos ni constituziones, esta dotada con seiszientos treinta y siete reales, reditos de censo, limosna y diexmos devengados en las tierras sobre que estan situados los censos, se ymbierten en culto de la ymagen y derechos de visita en que se rinden cuentas; administra Don Juan Murillo Valdivia, contra quien resulta el alcanze de mil quatrozientos reales vellon.

    La de sacerdotes de San Pedro compuesta de veinte y quatro ermanos, se govierna por constituziones aprovadas por el Consejo de las Ordenes, esta dotada con noventa reales reditos de censo y limosnas dadas por los mismos ermanos que ascenderan a quatrozientos reales, que todo compone la cantidad de quatrozientos noventa, que se ymbierten en el culto del santo, cera y funciones de ermandad y en el pago de derechos de santa visita; administra Don Agustin Morillo presvitero, resultan existentes quatrozientos quarenta y dos reales y quatrozientas fanegas de trigo, que se reparten entre los mismos ermanos con calidad de reintegro, de que tambien rebista las cuentas el ordinario eclesiastico.

    La de las Benditas Animas tiene constituciones y quatrozientos noventa ermanos, esta dotada con quinientos diez reales reditos de censo y las limosnas de los fieles, asciende a seis mil reales annuales, que se ymbierten en sufragios y paga de derechos de visita en que se rinden cuentas, es mayordomo Juan Martin de Tena.

    La de Nuestra Señora del Rosario no tiene fijo numero de ermanos, sus rentas consisten en ochozientos diez reales annuales, que se ymbierten en el culto de la ymagen, derechos de los señores curas, sacristanes y acolitos, cera, azeyte y derechos de visita en que se dan las quentas, es mayordomo Don Juan Murillo Valdivia.

    La de Nuestra Señora del Vuen Suceso compuesta de quinientas veinte ermanas, esta dotada con la limosna que contribuien las ermanas y hacen a el año setezientos y cinquenta reales, que se ymbierten en las funciones de yglesia, cera y derechos de visita en que se dan cuentas, es mayordomo Doña Maria Hidalga.

    La de la Aurora se compone de treszientos treinta ermanos, se govierna por constituciones aprovadas por el Consejo de Ordenes, y no tiene otras rentas que las limosnas y entradas de ermanos, de las quales ay existentes dos mil setezientos noventa y seis reales, es mayordomo Gaspar Morillo Rico, conoze el eclesiastico.

    La del Santisimo Cristo del Sepulcro tiene cinquenta ermanos y constituciones aprovadas por el Real Consejo de las Ordenes, su renta son ciento ochenta y quatro reales reditos de censos y ciento cinco de limosnas, que ambas hacen doszientas ochenta y nuebe, se ymbierten en culto de la ymagen y sufragios de los cofrades, conoze el juez eclesiastico y es mayordomo Don Diego Nuñez.

    La de Nuestra Señora de la Soledad no tiene constituciones y ermanos, sus rentas se reducen a seiszientos diez reales reditos de censos, que se ymbierten en culto de la ymagen, funziones de yglesia, costo de cera y derechos de visita en que se rinden cuentas, es mayordomo Tomas Femandez.

    Santuarios:

    El de Nuestra Señora del Vuen Suceso, sito en la Calle de los Martires, vien tratado y decentemente adornado, de que es capellan administrador Don Luis Benito Blazquez de Cazeres presbitero, tiene de renta noventa y tres reales reditos de censo, quatrozientos veinte productos de sesenta cavezas de ganado lanar y cinquenta reales que recogen de limosna, que todo hace quinientos sesenta y tres reales, que se ymbierten en el culto de las ymagenes, reparos del santuario y derechos de visita en que se rinden quentas; reside en él un ermitaño que nombra el ayuntamiento y aprueba el señor prior.

    En esta capilla se venera la ymagen del Señor San Antonio, que segun la ultima quenta dada en visita recoge de limosna quarenta reales annuales, que se ymbierten en el culto del santo y derechos de aquella.

    El de Señora Santa Ana, situado con ynmediazion al pueblo, vien tratado y decentemente adornado, tiene de renta doszientos quarenta reales annuales reditos de censos, que se ymbierten en el culto de la ymagen y reparos de la ermita, toma cuentas el señor prior y no reside en el ermitaño, es mayordomo Alonso Dominguez.

    El del Señor San Benito, situado a menos de cinquenta pasos del pueblo, esta muy vien tratado y con decente adorno, sus rentas annuales consisten en ciento noventa y ocho reales reditos de censos y treinta y seis reales recogidos de limosna, que todo hace los doszientos treinta y quatro reales, que se ymbierten en el culto de la ymagen, reparos de la ermita y derechos de visita, es mayordomo Pedro Romero y no tiene ermitaño.

    El del Señor San Pedro de Sujar, situado tres leguas de distanzia de esta villa, vien tratado, tiene de renta ochenta y tres reales annuales, que se ymbierten en reparos de la ermita y derechos de visita, es su actual mayordomo Carlos Dominguez, reside en el un ermitaño que nombra el ayuntamiento y aprueba el señor prior.

    Y para que conste de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura, visitador de este partido, doy la presente en la villa de Castuera a diez y siete dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años. Frey Don Francisco Cortes Davalos.

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, observaciones y noticias de personas fidedignas.

    Tiene setecientos sesenta y dos vecinos y entre ellos quarenta y dos eclesiasticos, y los seglares son inclinados a la labor con suficientes yuntas, a la arrieria con ochenta y nuebe requas, y a las granjerias con veinte y cinco mil cabezas de ganado lanar, dos mil de cerda, dos mil trescientos de cabrio, trescientas bacas y cinquenta y dos yeguas.

    Respiran por aumento de labor en los millares utiles de la Real Dehesa de Serena que comprende su xurisdicion acomulatiba y en los mismos ampliacion de yerbas por necesitar sobre veinte mil cabezas para la comodidad de aquel numero de ganados, y no gozan mas que once mil ciento veinte y ocho como se acredita en las respectibas respuestas doce y quarenta y nuebe.

    En la quarenta y tres patentizan que en dicha jurisdicion acomulatiba de la Real Dehesa y millares denominados la Verilla, cuio monte alto aun esta por quenta del Rey nuestro señor, se halla un crecido numero de azebuches preciosos para el injerto en olibos, por cuio medio podria el becindario felicitarse si se le concediese la propiedad por justa distribucion, dejando libre, mas penetrable y desembarazado de zarperas el suelo a los interesados que le han comprado a Su Magestad, como son los Marqueses de los Llamos, Yturbieta, Gandara Real y otros poderosos.

    Tambien se brindan a el plantio de viñas y frutales en barios sitios de el dilatado baldio comun de las cinco villas de tierra de Venquerencia, en que esta comprendida esta, desmontando la parte que con el ocupasen.

    El particular de las elecciones de oficiales de justicia y aiuntamiento es lamentable en este pueblo, dibidido en dos facciones que hasta dos años hace partian a su boluntad las baras, porque los rejidores heran perpetuos y ahora se han consumido y annulado unos a otros estos oficios, y no dandose a partido se han enardecido en mil costosos recursos que molestan a los Reales Consejos y Chancilleria. La una faccion se sostiene con el nombre de los Fernandez Daza, llamados vulgarmente los Simones, y la otra por los Caceres, en la qual hace oy de principal cabeza el cura parrocho frey Don Francisco Cortes Davalos, a quien estan coligados barios capitulares y una multitud de eclesiasticos distraidos de su principal instituto como dicho parroco, a quien ni las repetidas amonestaciones del prior y provisor, ni las probidencias del Supremo Consejo han podido separar de este porte, ni de estar empañado en grangerias y labores, por cuias proporciones busca el logro de la jurisdicion en sus aficionados, sin dar mas pasto espiritual a sus obejas que este mal ejemplo.

    De aqui nace la iniquidad en el repartimiento de labores concejiles, que manifiesta el memorial que sigue a el ynterrogatorio presentado por el procurador personero e iguales solicitudes en los de yerbas.

    Ultimamente se noto aquel pueblo en tan fatal estado que fue nezesario no usar del medio de los ynformes, por que los mismos capitulares y republicanos principales indicaban los sintomas de la enfermedad de que adolecen, sin alcanzarse persona imparcial y juiciosa de quien tomarle, y si alguna que merecio este concepto se sondeo, se nego enteramente a el ynforme por escrito receloso de las resultas, por lo que han suplido los berbales de otras personas que han penetrado mui por menor estas dolencias, a que contribuien quatro escribanos a qual peor.

    Sobre el cierto supuesto de lo anteriormente referido y la queja que el procurador sindico personero vierte en su anterior representacion no menos cierta que fundada y conforme a los reserbados ynformes bervales que he podido proporcionar, exije de xusticia este pueblo por unico remedio a los perjuicios que al comun de vecinos induce el despotismo de administracion de justicia vinculado en las dos facciones, la indispensable creacion de un alcalde maior de letras de providad y buena conducta, que con imparcialidad se verse en la administracion de justica y equitativa y justa distribucion y reparto de yervas y tierras, que desaga la desigualdad e injusticia con que de autoridad propia se han arrogado y señalado en el repartimiento, o antes del que se pretende y quiza tendran ia conseguidas la aprobacion obrrepticia y subrrepticia del Consejo los prepotentes interesados en ella, que tenian pendiente con general perjuicio del pueblo bajo mas necesitado y acreedor que ellos, sin que en el resto de contestaciones al ynterrogatorio ocurra ni se ofrezca duda de la beracidad y conformidad a los ia referidos ynformes reservados y verbales a que me ha sido forzoso sujetar mi dictamen en los mas forasteros, por el riesgo en los naturales generalmente contaminados. Caceres y abril tres de 1791. Cubeles."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Castuera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Castuera de la siguiente manera.

    "Castuera, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela, Regente Alcalde Mayor de primera clase y dos ordinarios, 1,367 vecinos, 5,101 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al estremo de la cordillera que viene desde Cabeza del Buey, y la dominan unos cerros bastante elevados. El piso es llano, las calles simétricos, las casas malas y desacomodadas. Está en los confines de esta provincia con la de Córdoba, al pie de Sierra Morena; abunda en buenas aguas. Produce granos y ganados. lndustria, arriería. Dista 24 leguas de la cabeza de partido, 17 de Caceres y 53 de Madrid. Desde Campanario á esta villa hay 3 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se pasa la rivera de Orellana, Contribuye 37,664 rs 20 mrs."

    Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VI publicado en Madrid el año 1850

    "villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leg), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (17), diocesis nullíus correspondiente al priorato de Magacela como dignidad de la órden de Alcántara (5), capitania general de Estremadura.

    Está situada en el valle formado en el estremo ó límite de la cadena de montañas que corriendo al E. sigue en direccion de Sierra Mrena, formando uno de ramales: ocupa el fondo del valle cortándole en direccion de N. a S.; una pequeña parte ocupa el Cerrillo al S. que fué el primitivo local del pueblo y su iglesia: el clima es caluroso, como en lo general de Estremadura; rara vez nieva, y los frios responden solamente á los meses de diciembre y enero con los vientos N; los mas reinantes son el E. ó solano, y O.NE.

    Se compone esta villa de 1,093 casas de habitacion, la mayor parte de piso bajo; forman 2 plazas y 25 calles bastante rectas, empedradas y limpias; en la principal de las primeras se halla la casa de ayuntamiento, cuya sala de sesiones esta en el piso principal ó alto, y la carcel en el bajo: hay escuela pública de primera educacion para niños dotada con 3,000 rs. de los fondos públicos á la que asisten 135; de niñas hay 2, pero ambas particulares o privadas, a las que concurren unas cien discipulas mediante la retribucion proporcional que satisface cada una; iglesia parroquial dedicada a Maria Magdalena, curato de término y provision de S.M. previo concurso ante el tribunal especial de las órdenes militares; esta situada en la plaza frente á las casas consistoriales y es un buen edificio moderno, el mejor de la villa; no lejos de esta iglesia, esta la ermita de los Martires ó Buen Suceso; la de  San Juan inmediata al Cerrillo dentro de la poblacion, donde hemos dicho que estaba la antigua parroquia; al estremo N. una ermita dedicada a Santa Ana; y al N0. la de San Benito al final de la calle del mismo nombre, aunque separada de los edificios; unido a esta ermita se encuentra el cementerio, bastante capaz y ventilado; se surte esta villa de aguas potables en los pozos que tiene con este objeto por falta de fuentes; el mas abundante es un ancho recipiente al que se baja por una graderia para coger el agua, y que se cree generalmente ser obra de los moros; hay otros tres llamados Pozo-nuevo, Huerto y Pozo-Velarde todos en los estremos de la poblacion: en sus inmediaciones se hallan otros manantiales ó veneros, situado en el valle camino de Benquerencia un pozo; en la falda de la sierra al N. y S., 2 veneros en el camino de la Esparragosa de la Serena un pilar para abrevadero publico; en el camino de Campanario una charca y otros varios situados en el fondo de los valles que forma el terreno del termino del pueblo.

    Los terrenos de la parte N. á E, forman la llamada Real dehesa de la Serena, tan conocida por sus escelentes pastos para las merinas, cuyas lanas se hacen mas finas con ellos. No hay rio: solo se encuentran algunos arroyos, que ninguno conserva sus aguas en el verano: los mas notables son la ribera o Gualefra que nace junto a Esparragosa  de la Serena, recibe las vertientes de S a N, y desemboca en el Sujar: Mejorada, nace en el puerto de este nombre al E; pasa por la Real dehesa de Serena, camina al N y concluye en el mismo: hay otros de menos importancia y ninguno tiene puentes, a no ser uno pequeño, que esiste en el centro del pueblo y su calle del Arco, para pasar en el invierno el arroyo que forman las aguas del valle, y que atraviesa el pueblo por su mitad.

    Caminos son de herradura, y se dirigen a los pueblos de la circunferencia: debe notarse sin embargo, que esta villa, se halla en el crucero de los caminos importantísimos de Córdoba á Castilla, y de Sevilla á Almadén del Azogue (Ciudad-Real), y que este último, apesar de servir hace siglos para transportar los productos de aquellas riquísimas minas, se halla en el mismo abandono que en tiempo de los árabes, haciéndose las conducciones a lomo, como entonces se hacia.

    Correos se reciben en la administracion de Villanueva de la Serena; los conduce el correo general hasta Campanario, y de alli toma la balija un conductor particular de la estafeta que reside en Castuera como agregada á la administracion principal de Badajoz, y lleva la correspondencia de esta y Benquerencia y Cabeza del Buey, 3 veces a la semana.

    Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas, abundancia de hortaliza, vino y frutas, bellota y es­celentes pastos; se mantiene ganado lanar fino; cabrio, de cerda, vacuno, caballar y mular mayor y menor, siendo preferido el lanar merino, y se cria caza de liebres, conejos y perdices; la caza mayor es muy escasa

    Existe la fabricacion de lienzos ordinarios que se hilan y tejen para el surtido de los vecinos por las mujeres solamente: alfareria ordinaria para el surtido del pueblo; fabrica de teja y ladrillo; 3 molinos de viento, para granos, situado en el cerrillo, y algunas tahonas en casas particulares, que van en un estado de prosperidad. No hay ramo de comercio notable: se importan géneros de algodon, quincalla, lino, aceite y otros artículos; se esportan lanas, trigo y ganados, hallándose dedicada una gran parte de los vecinos al tráfico de la arrieria, por cuyo medio se surten de cuantos efectos necesitan: hay un mercado en los martes de cada semana, en el que se espenden las frutas del tiempo, lino, zapatos, alfareria, quincalla y cosas de poco valor. Poblacion 1,340 vecinos, 5,578 almas.

    El presupuesto se cubre con el canon de las tierras de propios, que se enegenaron para labor en tiempo de la guerra de la Independencia, rastrogera de los mismos y fruto de bellota del monte del Egido, cayo arbolado, no se enagenó."

    En el año 1850, Castuera era cabeza de Partido, dependiendo de la Audiencia Territorial de Cáceres, y eclesiásticamente era diócesis "nullius" correspondiente al Priorato de Magacela como dignidad de la orden de Alcántara. Su Partido estaba comprendida por los siguientes términos; Benquerencia, Cabeza del Buey, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida, Monterrubio, peraleda del Zaucejo, Quintana, Valle de Serena y Zalamea.

    Dentro del termino del Partido se encontraban la Real Dehesa de la Serena y la Encomienda de Peraleda. La Iglesia Parroquial dedicada a Santa Maria Magdalena, cuyo curato era provisto por concurso del Tribunal Especial de las Ordenes Militares. entre las ermitas se encontraban la de los Mártires o Buen Suceso, la de San Juan, Santa Ana y San Benito. Castuera contaba todavía en el siglo XIX con cinco molinos de viento, erigidos en los alto del Cerrillo.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1842, nº 2803

Páginas: 2 - 2

Noticias nacionales.- Llerena 6 de Junio.- El jefe político de esta provincia D. Cayetano Cardero ha permanecido en esta ciudad algunos días, y mañana sale, según se dice, para Berlanga y Castuera. En Zafra dejó establecida la sociedad económica de amigos del país. En todas partes el Sr. Cardero se ha conducido como una autoridad celosa y amante del bien público.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1857, nº 1811

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Sección de Administración.- Negociado 7.º.- Real órden confirmando la negativa de autorización para procesar á D. Manuel Ayala, Alcalde que fué de Castuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1860, nº 358

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Real decreto decidiendo en el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Badajoz y el Juez de primera instancia de Castuera, á favor de la Administración.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1866, nº 18

Páginas: 4 - 4

Interior.- Se abrirá el servicio público los 30 Km. de la sección de Castuera á Magacela.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1869, nº 75

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Dirección General de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria á caballo del correo de ida y vuelta entre Castuera y Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/02/1872, nº 43

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 453 - 453

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria á caballo del correo de ida y vuelta entre Castuera y Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/08/1872, nº 216

Páginas: 348 - 348

Resúmen general de venenos y contravenenos. Venta del arbolado y agostaderos de la dehesa de la Verilla, jurisdicción de Castuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1881, nº 175

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 855 - 855

Real órden de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Castuera provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/10/1881, nº 274

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5 - 5

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Negociado 4º.- Se abrirán al público para toda clase de correspondencia, con servicio litado, las estaciones telegráficas de Castuera y la de Puebla de Caramiñal.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1884, nº 182

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 889 - 890

Real orden alzando la suspensión de los Ayuntamientos de Llerena, Alonso, San Quintín de Mediona y Montblanc, y confirmando la del de Castuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/10/1885, nº 299

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 293 - 293

Real orden pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión de siete Concejales del Ayuntamiento de Castuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/03/1888, nº 88

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 885 - 885

Reales decretos convocando á elección parcial de Diputados á Cortes por los distritos de Carballino y Castuera, provincias de Orense y Badajoz, el 22 de Abril próximo.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/08/1889, nº 223

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 493 - 493

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras del Estado las de Villanueva del Duque á la estación de Zújar en el ferrocarril de Almorchón á Belmez, y la de Castuera á Monterrubio.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/08/1889, nº 237

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 641 - 641

Reales decretos aprobando los presupuestos adicionales á los del puente metálico sobre el Cinca en la carretera de Huesca á Monzón, y de los puentes sobre el barranco Rigat y río Noya en la carretera de Igualada á Sitjes, y el presupuesto reformado de obras del trozo quinto de la carretera de la Venta del Culebrín á Castuera á la estación de Villanueva de la Serena.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1893, nº 357

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 897 - 898

Real decreto aprobatorio del presupuesto reformado de las obras del trozo tercero de la sexta sección de la carretera de Venta de Culebrín á Castuera, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1904, nº 83

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1181 - 1182

Real orden resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Castuera contra una providencia del Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1905, nº 110

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 273 - 273

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Anunciando hallarse vacantes los Registros de la Propiedad de Castuera y Osuna.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/09/1908, nº 255

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 1084 - 1084

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante una plaza de Escribano en el Juzgado de primera instancia de Castuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1912, nº 27

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 259 - 259

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para que por el procedimiento de concurso realice la elección de proyecto ó proyectos y la total ejecución de todas las obras necesarias para un puente sobre el río Zújar, en la provincia de Badajoz, y perteneciente á la carretera de Castuera á Navalpino, sección de Castuera á Herrera del Duque, trozo 6.º.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1914, nº 140

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 462 - 464

Real decreto disponiendo que el domingo 14 de junio próximo se proceda a la elección parcial de un Diputado a Cortes por los distritos de Caspe (Zaragoza), Castuera (Badajoz), Chantada (Lugo), Chelva (Valencia), Durango (Vizcaya), Ferrol (Coruña), Fregenal de la Sierra (Badajoz), Guadix (Granada), Jaca (Huesca), Lanzarote (Canarias), Lugo (capital), Miranda de Ebro (Burgos), Morella (Castellón de la Plana), Motril (Granada), Navalcarnero (Madrid), Ocaña (Toledo), Orense (capital), Pravia (Oviedo), Roquetas (Tarragona), Salas de los Infantes (Burgos), Sorbas (Almería), Vera (Almería), Villaviciosa (Oviedo) y Vivero (Lugo).

Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1927, nº 98

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 240 - 242

Dirección general de Justicia, Culto y Asuntos generales.- Anunciando hallarse vacantes las plazas de Médicos forenses y de las Prisiones preventivas de los Juzgados de primera instancia de Albocócer, Santo Domingo de la Calzada, Torrecilla de Cameros, Castuera, Corcubián, Durando, La Guardia, Nájera, Cervera del Rio, Pisuerga, Riaño, Yecla, Pola de Siero,...

Gaceta de Madrid Publicación: 11/02/1928, nº 42

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1038 - 1038

Dirección general de Obras públicas.- Construcción de carreteras.- Adjudicando definitivamente a D. Félix Torero Santoyo la subasta de las obras del trozo noveno de la carretera de Castuera a Navalpino.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1929, nº 11

Departamento: Ministerio de Economía Nacional

Páginas: 346 - 346

Real orden disponiendo que la Real orden de 20 de Agosto del año último, inserta en la GACETA del 23 autorizando a D. Juan Alaya, de Castuera (Badajoz) para instalar en su fábrica un urdidor y cuatro telares mecánicos se entienda en el sentido de autorizar tan solo dos telares de 20 centímetros de ancho y sustituir un urdidor.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 03/04/1934, nº 93

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 51 - 51

Orden declarando nulas y sin efecto las elecciones celebradas para la designación de Vocales arrendatarios del Jurado mixto de la Propiedad rústica de Castuera, y que se proceda a la convocatoria de nuevas elecciones.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 13/12/1936, nº 348

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 972 - 972

Decreto nombrando Gobernador civil de Badajoz, con residencia provisional en Castuera, a D. Juan Casado Morcillo.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 02/04/1937, nº 92

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 26 - 27

Orden nombrando Capitán del Cuerpo de Seguridad, con destino en Castuera, al del mismo empleo de Infantería don Corviliano Ugarte Eguiluz.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 02/05/1937, nº 122

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 494 - 494

Orden creando en Castuera un Tribunal Especial Popular, con jurisdicción en todo el territorio leal de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 02/05/1937, nº 122

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 494 - 495

Orden creando en Castuera un Jurado de Urgencia, con jurisdicción en todo el territorio leal de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 12/10/1937, nº 285

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 135 - 135

Orden disponiendo traslade su residencia de Castuera a Cabeza del Buey el Tribunal Popular de Extremadura, con los organismos judiciales de él dependientes.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 11/03/1938, nº 70

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1276 - 1276

Orden disponiendo traslade su residencia a Cabeza de Buey el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castuera.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 24/03/1938, nº 83

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1461 - 1461

Orden disponiendo se establezca en Cabeza de Buey (Badajoz) la Junta Provincial Calificadora en lugar de Castuera como se había dispuesto.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/03/1941, nº 71

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1767 - 1769

DECRETOS por los que se adoptan por el Jefe del Estado en nombre de la Nación, a los efectos de la reconstrucción, las localidades de Albarracín (Teruel), Alcaudete de la Jara (Toledo), Castuera (Badajoz), Benisanet (Tarragona), Benajer (Castellón), Chimillas (Huesca), Pola de Gordón (León) y Nava (Asturias).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/03/1944, nº 63

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1907 - 1907

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta.-(Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Monterrubio de la Serena y Castuera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/12/1945, nº 337

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3314 - 3314

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Castuera y su estación ferrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/05/1952, nº 128

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 2095 - 2096

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y su estación de ferrocarriles, provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota a don Felipe Morillo Domínguez.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de abril de 1952, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera a su estación de ferrocarril, provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota don Felipe Morillo Domínguez, con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 dé diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres; de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias:

2.- El itinerario entre Castuera y su estación dé ferrocarril de 1,500 kilómetros de longitud sin pasar por puntos intermedios, tendrá parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos extremos del itinerario mencionados

3 .- Se realizaran todos los días sin excepción las siguientes expediciones .

Tres expediciones entre Castuera y la estación del ferrocarril y otras tres entré la estación del ferrocarril y Cástuera ,

Las salidas de Castuéra serán a las 5.15, 11,45 y 22,30 horas, y las de la estación del ferrocarril quince minutos aproximadamente después de la salida de los trenes.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca De Dion Bouton de 16 H. P de. potencia: carburante, gasolina matricula, SE-15303, con capacidad para 16 viajeros sentados con clasificación unica.

Ómnibus marca Ford, de 25 H: P, de potencia; carburante, gasolina: matricula. SE-19554 con capacidad para 20  viajeros sentados, con clasificación única. .

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario: figurando expedido a su nombre el permiso de circulación, sin reservas respectó a su propiedad y sin qué estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir. las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera

5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizaran los despachos de billetes y lugares dé espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas:

6.- Regirán las siguientes tarifas base:

Clase única: 0,40 pesetas por viajero- kilómetro (incluidos impuestos): - Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado á transportar correspondencia en cada una de las expediciones par un peso de 300 ki lograrnos por expedición, con un volumen aproximado de 1,176 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1850 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente, grupo b)

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de. publicación de la adjudicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en qué se propone inaugurar el servicio a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada:

Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid, 29 de abril de 1952.- El Director general, Jose de Aguinaga.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por carretera

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/10/1954, nº 287

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6953 - 6954

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz, expediente núm. 3.758 convalidando el que actualmente explota a don Manuel Tena Arévalo.

 El excelentísimo señor Ministro de este Departamento, con fecha 21 de septiembre de 1954. ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Manterrubio de la Serena. provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, á don Manuel Tena Arévalo, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los Preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres. de la del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El itinerario entre Castuera y Manterrubio de la Serena. de 30 kilómetros de longitud. pasará por Benquerencia, La Nava y Helechal con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todas los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizarán todas los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones

Una expedición entre Castuera y Monterrubio de la Serena y otra expedición entre Monterrubio de la Serena y Castuera,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehiculos:

Un ómnibus marca Hispano-Suiza, de 16 H. P. de potencia: carburante. gasolina: matricula. SA-4253. con capacidad para 20 viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus marca «Packar>>. de reserva. de 13 H. P. de potencia: carburante, gasolina. matricula. BI-7566. con capacidad para 13 viajeros sentados, con clasificación única.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación. sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritas a ningún otro servido. debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo sexto del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizaran los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa  aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

6,- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0.40 pesetas por viajero-kilómetros. (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos, y paquetería, 0,05 pesetas por cada, 10 kilogramos-kilómetro o fracción

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 244 kilogramos. con un volumen aproximado de 0.859 metros cúbicos. con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950, (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de. junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b)

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETTN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados. dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, can pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 7 de octubre de 1954.-El Director general, José de Aguinaga.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/07/1955, nº 193

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4219 - 4220

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Llerena, provincia de Badajoz, expediente número 4.043, a don Santiago Sánchez Martínez.

El excelentísimo señor Ministro de este Departamento. con fecha 13 de junio de 1955 ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Llerena, provincia de Badajoz, a don Santiago S2nchez Martínez, con arreglo a las siguientes condiciones :

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación. de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2,- El itinerario entre Castuera y Llerena de 95 kilómetros de longitud, pasará por Malpartida de la Serena. Zalamea de la Serena. Higuera de la Serena, Retamal de Llerena. Campillo de Llerena. Valencia de las Torres e Higuera de Llerena, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Castuera y Llerena y otra expedición entre Llerena y Castuera.

Una expedición entre Zalamea y Castuera y otra expedición entre Castuera y Zalamea.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca <<Chevrolet», de 22 H. P. de potencia; carburante, gasolina; matricula. BA-5675; con capacidad para 35 viajeros sentados con clasificación única.

Un ómnibus de reserva marca «Chevrolet», de 21 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matricula, BA-5261; con capacidad para 28 viajeros, sentados, con clasificación única.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera,

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

6.- Regirán las siguientes tarifas base: Clase única: 0.44 pesetas por viajero-kilómetros. (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería, 0.066 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá, del usuaria el Importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos, con un volumen aproximado de 1:392 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica con respecto al ferrocarril, como independiente.

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de Publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETTN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10, El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida, de la fianza. depositada.

Madrid,  20 de junio de 1955.-El Director general. P. D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/11/1961, nº 282

Departamento: Ministerio de Trabajo

Páginas: 16731 - 16731

Resolución de la Dirección General de Previsión por la que se aprueba el Reglamento de la Entidad denominada «Mutua del Labrador y el Ganadero, Seguro de Caballerías y Ganado Vacuno», de Previsión Laboral, domiciliada en Castuera (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/01/1964, nº 18

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 891 - 891

Decreto 3783/1963, de 26 de diciembre, por el que se autoriza la subasta de las obras del «Proyecto de conducción y distribución de aguas para el abastecimiento de Castuera» (Badajoz)

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/11/1967, nº 265

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 15248 - 15248

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime la plaza de Director de la Banda de Música del Ayuntamiento de Castuera (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/12/1967, nº 305

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17701 - 17701

Orden de 29 de noviembre de 1967 por la que se declara la instalación de la bodega a realizar por la Cooperativa Vitivinícola «San Juan», en Castuera (Badajoz), emplazada en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria. 

    Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv

    Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo - Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera - Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz

    Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos

    Ligada desde el pasado a las actividades ganaderas, de sus ovejas merinas se obtiene la materia prima para elaborar los famosos quesos de la Serena, cuya calidad está garantizada desde 1992 por el Consejo Regulador de su Denominación de origen. Consecuencia de esta dilatada tradición que se remonta a los tiempos de la Mesta, se celebra anualmente a primeros de septiembre el Salón del Ovino en el que la oveja es la indiscutible protagonista.

   Otras de las actividades de larga tradición es la turronera, así como la elaboración de otros dulces como los mazapanes, las peladillas y las frutas glaseadas. La presencia de los turroneros de Castuera es bien conocida y apreciada en todas la ferias de la región

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico es Arciprestazgo de Castuera (Almorchón, Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Castuera, Helechal, La Nava, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y Puerto Hurraco), Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

 


MONUMENTOS

DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 24 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de la Iglesia Parroquial de la Magdalena" en Castuera.

DOE núm. 99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación edificio antigua harinera para uso cultural en Castuera.

DOE núm. 108 MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la obra de "Rehabilitación edificio antigua harinera para uso cultural en Castuera", mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia Parroquial de la Magdalena en Castuera".

DOE núm. 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Rehabilitación del edificio de la antigua harinera para uso cultural en Castuera".

DOE núm. 148 SÁBADO, 21 DE DICIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación edificio antigua harinera para uso cultural de Castuera".

    La Iglesia Parroquial de Santa Maria Magdalena, se sitúa en el centro de la villa. Se trata de una obra del siglo XVIII, sin concluir, con la zona inferior realizada en sillares, en la que se distingue su potente torre. Se iniciaron las obras en 1.750 con la aportación de los materiales. Al año siguiente se procedió a la cimentación y dos años después se hizo la portada principal.

   La portada principal, de estilo renacentista, no se terminó según el plan original; la parte baja está realizada en sillares bien cuadrados, mientras que en la superior lo está en mampostería. Una escalinata de amplias proporciones se sitúa en la fachada frontal, ante la que se abre la plaza principal de la población.

   Esta consta de un arco de medio punto flanqueado por columnas y pilastras de fuste liso y  capiteles corintios. Sobre la clave hay una cruz de Alcántara enmarcada por roleos vegetales barrocos. La parte alta no se concluyó, pues carece de frontón. Flanqueando el conjunto se encuentran dos columnas sobre plinto, con fustes lisos y capiteles corintios. Sobre estas columnas y pilastras debería haber ido  un entablamento, y en su lugar existe una sencilla ventana.

   El interior es de tres naves en cuatro tramos con arcos de medio punto sobre pilastras. La nave central y la del crucero se cubre con bóveda de lunetos y las laterales con bóveda de cañón. Tiene cúpula rebajada sobre pechinas. El altar es de estilo barroco,

    Ermita de San Juan. Es una construcción modesta, cuya antigüedad puede remontarse al Siglo XVI, anejo a la misma se encontraba un hospital.

   El elemento arquitectónico mas relevante es una portada de cantería formada por un arco de grandes dovelas, encuadrando el conjunto, dos pilastras y un entablamento sobre el cual, dentro de una concha, hay un cordero.

   El interior se encuentra muy modificado, está cubierto a cielo raso sobre dos columnas adosadas  a los muros.

    Ermita de los Mártires o Buensuceso: Llamada así por estar situada en la calle de los Mártires. Construida en el siglo XVI, consta de una nave con cuatro arcos, dos de ellos ligeramente apuntados, y junto a estos se inicia el arranque de bóveda gótica, cortada por las pechinas y una cúpula que fue añadida en 1.720. Ha perdido su portada plateresca. El aspecto actual corresponde a la remodelación que se hizo de la iglesia en 1.952. En el siglo XVIII, constaba la existencia la imagen "del Señor San Antonio"

    Ermita de San Benito: Es una modesta fábrica del siglo XVII que aún conserva bastantes elementos de interés. Su estructura se configura mediante una ancha nave, con portada de cantería cegada, que se divide mediante tres arcos de medio punto sobre ménsula y se cubre con techumbres de madera a dos aguas y un ábside con bóveda de cascarón decorada con pinturas de estilo barroco. A los pies hay un coro alto de madera apoyado sobre dos columnas de granito.

    Ermita de Santa Ana: Este templo es del siglo XVII, en los años posteriores se han añadido importantes elementos arquitectónicos y artísticos, es del siglo XVII. Tiene una nave dividida en tres tramos por arcos de medio punto y capilla mayor con bóveda de media naranja. La portada es un sencillo arco de cantería

    A finales del siglo XVIII, según cuenta el Interrogatorio de la Real Audiencia, existía la ermita del "Señor San Pedro de Sujar, situado tres leguas de distancia de esta villa, vien tratado y decentemente adornado, residia un ermitaño"

    Hospital de Caridad, se encontraba cerca de la ermita de San Juan, dependiente de la Orden de Alcántara. En su entorno se concentraban las viejas casas hidalgas de los linajes de mayor abolengo, Calderón, Barrantes, Chaves y Muñoz luciendo en sus fachadas las portadas de granito y piedras armeras que caracterizan la arquitectura de la zona.

    En el conjunto de la Plaza San Juan, se encuentra la casa en la que, probablemente, nació Pedro Valdivia, el conquistador de Chile. Una lapida señala una de estas casas solariegas como la del conquistador Pedro de Valdivia, no obstante, no está establecido con seguridad el nacimiento del personaje en esta localidad.

 "Casa de las Sirenas" (C/ Constitución, 4):

Tiene portada de cantería barroca, enmarcada por un grueso baquetón ondulado, que se adorna con dos figuras de Sirenas, de donde recibe su nombre, afrontadas sobre una concha y otros motivos en relieve.

    El antiguo"Pósito" se encuentra en la Plaza de San Juan. Construido en 1.529, su estructura  actual data del siglo XVII y tiene portada de cantería formada por un arco de medio punto entre pilastras, entablamiento y remate triangular con inscripción. El interior es de tres naves apoyadas en arcos sobre columnas de granito.

    Otro conjunto de edificios fueron construidos según el gusto de la arquitectura de finales del siglo XIX y principios del siglo XX. El más característico de ellos es el Palacio de los Condes de Casa de Ayala, actualmente lo ocupa el Casino.

    Próximo al camino viejo de Cabeza del Buey, se encontraba un pilón utilizado como abrevadero para los ganados, conocido como "El Pilar" y que la tradición le da origen árabe.


GASTRONOMÍA

DOE núm. 189 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público, por el procedimiento abierto, la contratación del suministro para la ejecución del equipamiento y montaje museográfico, y redacción de proyecto del Museo del Turrón en Castuera.

DOE Nº 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Adecuación de exteriores de la Harinera para el Museo del Turrón en Castuera". Expte.: OB052PA17001.

   Hay un producto que identifica a Castuera, es el Turron. Varios siglos tiene ya la receta tradicional de la elaboración de esta pasta de almendras y miel que poco a poco aúna tradición y modernidad en la fabricación actual. También productos artesanales como las almendras garrapiñadas, la fruta escarchada o los mazapanes.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1855, nº 808

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Castuera.

D. Sebastian Francisco Donoso, Alcalde primero constitucional de esta villa,

Hago saber, que por acuerdo del Ayuntamiento que presido, y con aprobacion del Sr. Gobernador de la provincia, se establece una feria anual en esta villa, que tendrá lugar en los días 16,17 y 18 del mes de abril, denominada del Buen Suceso.

Lo que se hace publico para que llegue a noticia de todos

Castuera 9 de marzo de 1855.- Sebastian Francisco Donoso.- El Secretario Mariano Borrachero

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Castuera", en el término municipal de Castuera.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charca Castuera”, junto con la “Sociedad de Pescadores Deportivos de la Serena”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charca Castuera”, en el término municipal de Castuera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

- Masa de agua: Charca Castuera.

- Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X: 278.484 m, Y: 4.291.611 m en la Charca de Castuera.

- Especie piscícola principal: Ciprínidos.

- Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de abril al 31 de mayo.

- Días hábiles de pesca: viernes, sábados, domingos y festivos.

- Cupo y talla de capturas: tres (3) tencas de 15 cm arriba, 10 (diez) pardillas de 6 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

- Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras, el cebado de las aguas y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

- Número de permisos diarios: veinticuatro (24), con distribución de dieciséis (16) para la Sociedad Consorciada y ocho (8) para el resto de pescadores.

- Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

- Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/05/1891, nº 146

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 657 - 658

Real orden aprobatoria de la clasificación de los montes públicos del partido judicial de Castuera (Badajoz).

DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria entre los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.

DOE núm. 84 SÁBADO, 19 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Castuera

DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Vias pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en el termino municipal de Castuera.

Vias pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en los términos municipales de Malpartida de la Serena-Castuera.

DOE núm 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Castuera.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 26 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castuera, aprobado por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1927.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera

DOE núm 55 SÁBADO 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada del Puerto Mejorada a Esparragosa del Caudillo", en el término municipal de Castuera.

DOE núm 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Castuera.

DOE núm 134 JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada del Puerto Mejorada a Esparragosa del Caudillo. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Castuera

DOE núm 136 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaran sometidos bajo régimen cinegético de caza controlada, diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común de los términos municipales de Cabeza del Buey y Castuera

DOE núm 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena". Expte.: 0531041FO006

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena. Expte.: 0531041FO006.

DOE Nº 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Adecuación de exteriores de la Harinera para el Museo del Turrón en Castuera". Expte.: OB052PA17001.

DOE Nº 62 MARTES, 31 DE MAYO DE 2005

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Don Benito", en el término municipal de Castuera, (Tramo: todo el término municipal).

DOE Nº 118 MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Don Benito", tramo: por todo el término municipal, en el término municipal de Castuera.

DOE Nº 122 JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel Transversal", en el término municipal de Castuera.

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Pilar", en el término municipal de Castuera.

DOE Nº 131 SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Benquerencia o de Castuera", entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena.

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Benquerencia", en el término municipal de Castuera.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006 

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Orden de 18 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda del camino de Don Benito", en el término municipal de Castuera. Tramo: todo el término municipal.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del camino de Don Benito”, en el término municipal de Castuera. (Tramo: todo el término municipal).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta deResolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de julio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 118, de 11 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda del camino de Don Benito”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Castuera, aprobado por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1927.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda del camino de Don Benito en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda del camino de Don Benito”, en el término municipal de Castuera. (Tramo: todo el término municipal).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 18 de enero de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco  Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel Transversal". Tramo: todo el término municipal de Castuera

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel del Pilar". Tramo: todo el término municipal de Castuera

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel de Benquerencia". Tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de su zona divisoria con Benquerencia de la Serena

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de enero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria denominada "Cordel de Benquerencia o de Castuera". Tramo: entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena.

DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Benquerencia, tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de su divisoria con Benquerencia de la Serena, en el término municipal de Castuera.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia”. Tramo: Todo su recorrido por el Término Municipal, a excepción de su divisoria con Benquerencia de la Serena, en el Término Municipal de Castuera, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 27 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 15 de diciembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castuera, aprobado por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1927, y ampliado y publicado en el B.O.E. del 24 de febrero de 1962.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Benquerencia”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia”, tramo: todo su recorrido por el Término Municipal, a excepción de su divisoria con Benquerencia de la Serena, en el término municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 25 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco  Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 25 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Benquerencia o de Castuera, tramo: divisoria entre los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”. Tramo: divisoria de términos, entre los Términos Municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 27 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 15 de diciembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representantede la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena, aprobados por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1927, y 8 de enero de 1960 respectivamente.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Benquerencia o de Castuera”, tramo, divisoria de términos, entre los Términos municipales de Castuera y Benquerencia de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 26 de abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Pilar, tramo: completo, en el término municipal de Castuera

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Pilar”. Tramo: completo, en el Término Municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 3 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 24 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel del Pilar”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castuera, aprobado por Orden Ministerial de fecha 16 de marzo de 1927, y ampliado y publicado en el B.O.E., de fecha 24 de febrero de 1962.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución del “Cordel del Pilar”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Pilar”. Tramo completo, en el Término Municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 26 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 101 martes 29 agosto de 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 10 de agosto de 2006 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel Transversal", tramo: todo el término municipal de Castuera.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de Diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Transversal”. Tramo: todo el término municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 3 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 22 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Agrícola Valdejazmín, S.A., D.ª Carmen Gironza Pareja, D. Manuel Fernández-Arévalo, D. Luciano Fernández Morillo, D. Diego Morillo Fernández, y que puede resumirse tal como sigue:

En la propuesta de deslinde, se desplaza la vía pecuaria en dirección norte, variando el trazado histórico del cordel, del cual todavía existen mojones en el terreno.

– Dicha alegación fue estimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales realizándose las modificaciones sobre la cartografía, y listados de coordenadas UTM.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2. La vía pecuaria denominada “Cordel Transversal”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castuera, aprobado por Orden Ministerial de fecha 16 de marzo de 1927, y ampliado y publicado en el B.O.E., de fecha 24 de febrero de 1962.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución del “Cordel Transversal”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Transversal”. Tramo: todo el Término Municipal de Castuera. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo  116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 10 de agosto de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera,Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 1 de marzo de 2007. b) Contratista: Huso 29, S.L. c) Importe de adjudicación: 100.434,60 euros, I.V.A. incluido.

DOE núm. 54 sabado, 12 de mayo de 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Castuera.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el T.M. de Castuera y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 30 de mayo de 2007, en la carretera Campanario-Castuera, EX-104, en el Punto Kilométrico 32, al cruce de la Cañada Real Leonesa.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Isabel Corral Rodríguez la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 26 de abril de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" entre los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo: divisoria de los Términos Municipales de Malpartida de la Serena y Castuera y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13,00 horas del día 29 de mayo de 2007, en la carretera EX-112 de Quintana de la Serena a Castuera en el punto km 5,5 donde cruza el arroyo Guadalefra.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 26 de abril de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" entre los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo.- divisoria de Términos Municipales, entre los T.M. de Malpartida de la Serena y Castuera, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Malpartida de la Serena y Castuera, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres n.º 3 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía.

Mérida, a 10 agosto de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm. 101 JUEVES, 30 DE AGOSTO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Castuera.

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo el término municipal, en el T.M. de Castuera, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Castuera, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres, n.º 3 en Badajoz, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 10 de agosto de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm. 142 JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Castuera, a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 26 de abril de 2007.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 29 de mayo del 2007, en la carretera EX-104 en el punto kilométrico 32 al cruce de la Cañada Real Leonesa.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 30 de agosto de 2007.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de noviembre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia Leon Pizarro

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: Divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 26 de abril de 2007.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 13 horas del 29 de mayo del 2007, en la carretera EX-112 de Quintana de la Serena a Castuera en el punto kilométrico 5,5 donde cruza el arroyo Guadalefra, según anuncio de 26 de abril de 2007, publicado en el D.O.E número 54, de 12 de mayo de 2007.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 100, de 28 de agosto de 2007.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de noviembre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm.: 209 Viernes 29 de octubre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada de diversos terrenos de los términos municipales de Cabeza del Buey y Castuera.

DOE núm.: 68 Jueves, 7 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 18 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada del Puerto de Mejorada", en el término municipal de Castuera.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada del Puerto de Mejorada”, en el TM de Castuera, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 27 de abril de 2011, en el cruce de la Cañada con el camino de “Las Hileras”, a la altura de la “Casa Matasanos”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Cristina Montesinos Barrios la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 18 de marzo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 120, martes 24 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Don Benito", en el término municipal de Castuera

DOE num. 172, viernes 5 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Don Benito", en el término municipal de Castuera

DOE num. 201, lunnes 20 de octubre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Don Benito", en el término municipal de Castuera.

La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Vereda del camino de Don Benito”, en el termino municipal de Castuera, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 120, de 24 de junio, asi como expuesto en el Ayuntamiento de Castuera, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 14 de julio de 2014 y finalizaron el 1 de agosto de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de las vias pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la via pecuaria denominada Vereda del camino de Don Benito, en todo el termino municipal de Castuera, provincia de Badajoz Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Merida, a 7 de octubre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

    La Serena situada al este de la provincia de Badajoz y con una extensión de más de 3.000 kms.2, es hoy uno de los enclaves naturales mejor conservados que se pueden contemplar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    "Real Dehesa de la Serena". El título le fue otorgado el 17 de septiembre de 1734. La importancia de este bosque aclarado como recurso natural, económico y social es hoy indiscutible.

    Las encinas crean suelo fértil, regulan el microclima y evitan la erosión: estas son las peculiaridades que definen a las dehesas de Extremadura. Las copas de los árboles, sus troncos y ramas, albergan a más de 50 especies de aves; sus frutos sirven de alimento a herbívoros como el ciervo o el lirón careto y las grullas, que cada año visitan estos parajes. Los valores naturales que abriga y coexisten en la dehesa, la hacen merecedora de un lugar destacado dentro de los biotopos representativos del Bosque y Matorral Mediterráneo.

    Embalse de la Serena-Zujar

    Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena, el mayor de España, con 3.232 Hm3. y 14.000 Has. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye la Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.

    Pastizal de aprovechamiento ganadero ovino (Queso denominación origen "LA SERENA" y carne de cordero con D.O. "CORDEREX") y cultivos ocasionales de cereal. Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes.

    Pesca

    En el Embalse de la Serena-Zújar, los aficionados a la pesca pueden encontrar barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla y cangrejo rojo principalmente.

    Salón del Ovino

    Acontecimiento ferial que cada año se celebra durante los cuatro primeros días de Septiembre. En su transcurso se desarrollan exposiciones, certámenes, subastas de ganado y otras actividades relacionadas con la maquinaria, utillaje, técnicas, y otros aspectos referentes a la ganadería lanar, bajo el objeto de acrecentar la calidad de la cabaña ovina y su potenciación como sector económico más destacado de la Serena.

ARTESANÍA.

    Entre sus artesanías resultaron afamadas tradicionalmente los lienzos, que se producían en los numerosos telares caseros, y la producción de tinajas, actividad cuyo recuerdo se recoge en una vieja copla popular:

Don Benito por bonito,
Guareña por las bodegas
Medellín por el castillo,
por las tinajas, Castuera

D.O.E. Nº 156 de 12/08/2008

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Campo de Concentración de Castuera en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, en la categoría de Sitio Histórico.

D.O.E. Nº 90 de 13/05/2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, como Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Sitio Histórico.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "193. Castuera. En 25 de mayo de 1700, se permitió beneficiar una mina de plata, en su jurisdiccion, dehesa del Chantre, partido de Villanueva de la Serena"

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "CASTUERA. Asiento ajustado con don Juan de Lucena y don Tomas Calvo de Lara, sobre encargarse del beneficio de una mina de plata en la dehesa del Chantre, jurisdiccion de la villa de Castuera, del partido de Yillanueva de la Serena.

    25 de enero de 1700.

    Contadurías generales, núm. 85a.

    El Rey.- Lo que por mi mandado se asienta y concierta con don Juan de Lucena Castroviejo y don Tomas Calvo de Lara, y con cada uno insolidum sobre encargarse del cultivo, administracion y beneficio de la mina de plata de Zalamea, que está en la dehesa del Chantre, en la jurisdiccion de la villa de Castuera, del partido de Villanueva de la Serena, en conformidad de pliego que en nombre de loe susodichos se dió en quince de diciembre del año pasado de mi! seiscientos y noventa y nueve, y Yo fui servido de aprobarle en resolucion á consulta de mi Consejo de Hacienda de diez y seis de enero del presente de mil y setecientos, es en esta manera:

    Por cuanto la referida mina de plata de Zalamea, sita en la dehesa del Chantre, en la jurisdiccion de la villa de Castuera, del partido de Villanueva de la Serena, corrió á cargo de José Delgado, vecino de la misma villa, y la benefició hasta que, por el año de mil seiscientos y noventa y dos en que falleció, cesaron sus labores y hallándose desamparada con este motivo, la registró y denunció en el año próximo pasado de mil seiscientos y noventa y nueve el dicho don Juan de Lucena Castroviejo ante la justicia de la dicha villa de Castuera, y recurrió al dicho mi Consejo de Hacienda, junto con el dicho don Tomás Calvo de Lara, suplicándome tuviese por bien de mandar despachar cédula mia para que por sus personas, y las que nombrasen, pudiesen cultivar y trabajar en el beneficio de las dichas minas, permitiéndoles su propiedad, uso y administracion; y al mismo tiempo por parte de Rafael Gomez se representó en el dicho mi Consejo de Hacienda tocarle y pertenecerle la propiedad de dicha mina, mediante cesion que de ella le hizo Manuel Fernandez del Valle, con declaracion de que, aunque el dicho José Delgado tuvo despachos para el beneficio de la dicha mina, los obtuvo con siniestra relacion subrerticiamente por ser el dicho Rafael Gomez dueño de ella, respecto de haberla registrado y trabajado de orden suya; y visto en el dicho mi Consejo de Hacienda con los instrumentos presentados por parte de unos y otros, y lo informado con autos por el gobernador del dicho partido de Villanueva de la Serena, y lo que sobre todo dijo el fiscal de mi Real Hacienda, y dádoseme cuenta de lo que resultaba sobre la invalidacion de la cesion hecha por el dicho Manuel Fernandez del Valle en el referido Rafael Gomez, por haberla examinado sin ser parte formal, y sin asistirle accion, ni específico derecho que tuviese á dicha mina, ni haberse circunstanciado con el requisito sustancial de haberse aprobado por el dicho mi Consejo de Hacienda, y puéstose en mis reales manos, con consulta de diez y seis de enero del presente año el pliego que en nombre de los dichos don Juan de Lucena y don Tomás Calvo se habia dado, allanándose. á diferentes condiciones que miran á asegurar la labor, mejor construccion, direccion y producto de dicha mina, de que podria esperarse utilidad considerable á mi Real Hacienda, el cual pliego le aprobé en resolucion á la consulta citada, y en ella vine en conceder á los dichos don Juan de Lucena Castroviejo y don Tomás Calvo de Lara la gracia que solicitan para beneficiar dicha mina, poder usarla y administrar haciendoles merced y gracia de la propiedad de ella en la forma en como la tuvo el ultimo minero antecesor, que la tuvo á su, cargo, por cuyo fallecimiento quedó desierta; ea condicion que, mediante esta merced y gracia que hago á los dichos don Juan de Lucena y don Tomás Calvo, se hayan de encargar, como por el presente asiento se encargan cada uno de ellos insolidum, de que mantendrán la dicha mina poblada, aviada, trabajada, desaguada y corriente con el número de veinte y cuatro jornaleros hábiles á semejantes laborea todo el ano, pera que se logre el fruto de la saca y beneficio de sus metales, debajo de las penas que están impuestas á los que se encargan de minas, ' no las mantienen con el beneficio necesario, y correrán con su beneficio con las calidades siguientes Que si en la continuacion de las laborea, profundidad de dicha mina' obras que se ejecuten se descubrieren metales copiosos, han de tener obligacion á aumentar el número de loa jornaleros, á proporcion de la referida mina. Que las labores se han de hacer segun el arte de la minería con el fronton , calles, ranchos y respiraderos de que necesitare, para que se haga tolerable el trabajo. Que la referida mina ha de estar desaguada de modo que no se impida la saca de loa metales, haciendo las bombas, tornos, ingenios, norias y demas cosas que para ello fueren precisas; y que en caso de ser posible y  necesitarlo, harán el socabon que permitiere el terreno, á fin de que de una vez quede desaguada, valiéndose para ello de personas inteligentes. Que la han de tener entibada y fortificada de calided que no pueda padecer ruina, sin que en costo se disimule cosa alguna, por los graves inconvenientes y peligros que de cualquier descuido suelen resultar. Que han de tener los aperos, pertrechos y herramientas necesarias para las labores, y los tornos y tahonas forzosas para moler los tales, balsas y ingredientes para las digestiones de los cuerpos minerales y fraguas para las fundiciones, beneficio y refinacion de la plata, siendo todo lo referido á su costa, sin que por ello puedan pedir ninguna recompensa nunca. Que por ahora se obligan á consumir cada año el beneficio de diez quintales de azogue que se les haya de entregar en la villa del Almaden por el costo y costas que tuvieren á mi Real Hacienda, y que al respecto de los diez quintales han de pagar los reales quintos, regulando cada libra de azogue.por una libra de plata de beneficio, con que serán ocho arrobas de plata las que deban satisfacer en cada un año, y demas de esto todo lo que se adelantare el beneficio de la referida mina., para cuyo efecto he de mandar se les dé mayor cantidad de azogues, si le hubieren menester. Que no han de poder hacer ni fundir piñas, sino barras, barretones, rieles, y que estos no los han de poder vender ni enagenar sin estar ensayados, marcados y sellados con armas mias, en señal de haber contribuido el quinto, pena de que, siempre que lo intentaren, ha de caer en comiso la plata que sin estas circunstancias quisieren vender y enagenar, y incurrir en las otras y las demas que están impuestas á los que defraudan los reales quintos, señalándose por mí en la cercanía de aquella mina persona que reciba los quintos, ensayes, y selle las barras, barretones y rieles que presentaren. Que ha de estar á elección mia mandar cobrar los quintos en la misma especie de plata ó en reales de moneda corriente. Que al fin de cada año hayan de dar relacion jurada de la plata beneficiada y contribuida por quintos, y de los gastos que han tenido .en la dicha mina, sin que por esto se les haya de minorar, tomar, ni quitar directa ni indirectamente, ni con ningun pretesto, grangería, caudal ó riqueza alguna que legítimamente consiguiesen. Que se les haya de dar juez conservador privativo si le pidieren, ante quien corran todas las .dependencias y negocios tocantes á la dicha mina y sus incidencias. Que asímismo he de diputar persona que tenga pericia é inteligencia que ahora y despues en cada año reconozca, y visite aquella mina, sus labores, entibos, desagües, pertrechos y materiales, señalando las obras que se hubieren de ejecutar para su conservacion, á fin de que se camine con acierto, cuales han de poner en ejecucion, y pagar las dietas que se asignaren á las personas que fueren á esta visita. Que la madera y leña que hubieren menester para los entibos, hornos, cochurae y otras cosas han de poder tomarla de loe montes y dehesas de aquella jurisdiccion, pagándolo por su ,justo precio, y acudiendo á las justicias á quien tocare, para que, con citacion de los interesados, se les señalen los árboles, rama, y leña que hubieren de hacer, porque en esta forma no se destruyan los montes y dehesas, ni se perjudique á los interesados, para lo cual se les dará el despacho necesario. Que demás de lo referido, loe dichos don José de Lucena y don Tomás Calvo de Lara han de dar, para seguridad y cumplimiento de ella, cuatro mil ducados de vellon de fianzas de personas legas, llanas y abonadas á satisfacción de las justicias de la parte donde las presentaren, cuyas escrituras se han de remitir al dicho mi Consejo de Hacienda. Que si alguno de las dichos don Juan de Lucena y don Tomás Calvo no cumplieren con el contenido de este asiento en el término de dos meses, que han de empezar á correr desde el dia de la fecha de él quede la dicha mina en propiedad para el que lo cumpliere y ejecutáre sin ningun litigio ni embarazo, y sin que sobre ello se admita recurso ni excepción alguna al que no lo cumpliere por el gobernador y justicia de aquella jurisdiccion y partido de Villanueva de la Serena. Que si los dichos don Juan de Lucena y don Tomás Calvo de Lara admitieren participe, ó nominaren otras personas que corran con la referida mina, ha de darse cuenta al dicho mi Consejo de Hacienda , sin cuya providencia no han de poder correr los nombramientos. Todo lo cual que dicho es contenido en este asiento, se concertó y capituló con los dichos don Juan de Lucena Castroviejo, don Tomás Calvo de Lara, como aqui va expresado y referido: y as¡ mando se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente, que en caso necesario, para su mas puntual observancia, se dé á los dichos don Juan de Lucena Castroviejo y don Tomás Calvo de Lara el favor y auxilio conveniente por el dicho gobernador que al presente es, y el que en adelante lo fuere del dicho partido de Villanueva de la Serena , por los jueces y justicias de estos mis reinos, y por la dicha villa de Castuera y demas ministros y personas á quienes tocare, por ser mi voluntad se observe asi, sin que por ninguna causa se pueda ir ni venir en contra de ello, ni pretender cosa en contrario, sin embargo de cualesquier leyes, pragmáticas y sanciones que haya ó pueda haber para contradecir este asiento en todo ó en parte; con las cuales con cada una de ellas las diapenso, abrogo y derogo para en este caso, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demas en adelante; y prometo y aseguro por mi palabra real se guardará de mi parte, sin que en cosa alguna y parte de ella haya innovacion, haciéndose y cumpliéndose por la de los dichos don Juan de Lucena y den Tomás Calvo de Lara lo que de la suya les toca; de lo cual mandé dar y dí el presente asiento, firmado de mi mano, y refrendado de mi secretario infrascripto, de que se ha de tomar la razon por loe contadores de Rentas, á cuyos libros están agregados loe de minas de estos reinos. - Fecho en Madrid á veinte y cinco de enero de mil y setecientos años. - Yo el Rey. - Por mandado del Rey nuestro Señor. - Don José de Eguizabal.

   Tomaron la razon del asiento firmado de S. M. escrito en las cinco hojas antecedentes sus contadores de Rentas, á cuyos libros están agregados los de minas del reino , como por él se manda.-En Madrid á veinte de enero de mil setecientos años. - Pedro de Echevarría."

B.O.E.-1 febrero 1961 Num. 27

RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.787. «Inestal I» Plomo. 47. Castuera.

«Inestal II». Plomo. 24. Castuera

Lo que se hace publico dejando franco y registrable el terreno comprendido en los perimetros excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiendose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho dias, a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberan presentarse, en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media de la tarde), en esta Jefatura de Minas.

DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

11.762.— «AMPLIACION A LAS CABEZAS». Granito. 24 cuadrículas. Castuera y Quintana de la Serena.

11.924.— «CANTERAS REUNIDAS». Todos los recursos de la Sección C). 240 cuadrículas. Quintana de la Serena, Castuera, Malpartida de la Serena, Valle de la Serena y Campanario

Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran dentro de zona de Reservas del Estado.

DOE núm& 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.914.-ZALAMEA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Zalamea Monterrubio, Esparragosa, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.914.–ZALAMEA.- Todos los de la Sección C).- 432 cuadrículas.- Zalamea, Monterrubio, Esparragosa, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 76 SÁBADO, 3 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de explotación de un recurso de la Sección C, denominado "Minas de Miraflores", nº 768, en el término municipal de Castuera.

DOE núm 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto relativo a la explotación de un recurso minero de la sección B) denominado "Minas de Miraflores", nº 768, en el término municipal de Castuera.(lodos y escorias)

DOE núm 116 MARTES, 5 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto relativo a la explotación de un recurso minero de la sección B) denominado "Minas de Miraflores", nº 768, en el término municipal de Castuera. (lodos y escorias)

DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 134 Miercoles 13 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Don Benito Este D", n.º 12776-00, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, para recursos de la Sección D), Uranio y Carbón, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
2 PE W 5º 37' 00'' N 38º 52' 20''
3 PE W 5º 37' 00'' N 38º 51' 40''
4 PE W 5º 34' 40'' N 38º 51' 40''
5 PE W 5º 34' 40'' N 38º 46' 40''
6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 46' 40''
7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 47' 20''
8 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 20''
9 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 40''
10 PE W 5º 44' 00'' N 38º 47' 40''
11 PE W 5º 44' 00'' N 38º 48' 00''
12 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
13 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 00''
14 PE W 5º 42' 20'' N 38º 50' 00''
15 PE W 5º 42' 20'' N 38º 49' 40''
16 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 40''
17 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 20''
18 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 20''
19 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 00''
20 PE W 5º 37' 00'' N 38º 49' 00''
21 PE W 5º 37' 00'' N 38º 50' 20''
22 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 20''
23 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 39' 20' N 38º 50' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL, con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D), 293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales


    ANDALUCITA La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie, creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que consideraron como procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles.

Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular. Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas.

Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.

La formula química es SiAl2O5


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS


   ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

La formula química es: (Zn,Fe)S


    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS


MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache" que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos

Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate

Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas. Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.

Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.

Se encuentra en la mina Miraflores (Castuera)

Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2

 


  PIRARGIRITA. Deriva de dos palabras griegas "pyr" y "argiros"que significan "fuego" y "plata" respectivamente, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es negro con reflejos rojo oscuro y su brillo adamantino.Se presenta generalmente en forma de cristales prismáticos normalmente imperfectos y con distintas terminaciones. A veces romboédricos. Masas compactas. Granos diseminados.

Debido a su rareza, no se emplea como mena de plata. Mineral de interés científico y coleccionista. Se encuentra en la Fuente del Rayo.

Su formula química es: Ag3SbS3


    SMITHSONITA En honor de James Smithson (1754 - 1829) fundador de la Smithsonian Institution en Washington D. C., antiguamente el mineral se conocía como calamina.

Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, se presenta bajo los colores blanca, gris, azul, verde, parda, etc y su brillo es vítreo a mate, a veces nacarado

Son muy raros los cristales romboédricos y escalenoédricos. Agregados arracimados y en drusas. Masas reniformes, estalactíticas, granulares, compactas, terrosas, costras, etc.

Se usa como mena de cinc. Los ejemplares bien cristalizados se usan como gemas

Su formula química es: CO3Zn


    TENNANTITA. En honor del químico inglés S. Tennant. Antiguamente llamada binnita, aunque algunos autores reservan esta denominación para una variedad argentífera. Forma una serie con la tetraedrita. Las propiedades de una a otra varían en razón a la proporción As/Sb.

Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color negro grisáceo, gris acerado a plomizo oscuro. Brillo metálico mate. Cristales tetraédricos .

Forma de presentarse:Cristales de hábito tetraédrico con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras formando bolas en el caso de la variedad binnita, Masascompactas e informes.

Mena de cobre y plata. Si se encuentra binnita con un contenido de platamayor del 12%, puede considerarse como mena de plata además de cobre.

Formula química: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13


    TETRAEDRITA recibe el nombre por la habitual forma tetraédrica de sus cristales, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Forma una serie con la freibergita y otra con la tetraedrita. Las propiedades de una a otra varían gradualmente según la relación As/Sb.

    Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico y raya negra a pardo rojiza dependiendo del contenido de hierro o de arsénico.

    Hábito: Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros dispuestos en forma paralela. Las masas son granulares o compactas (negras). En Extremadura aparece en La Matilla (Cáceres) y Castuera (Badajoz).

    Empleo como mena del cobre. Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.

Su formula química es: Cu12Sb4S13


ALOJAMIENTOS

Boletín Oficial del Estado: 31 de marzo de 2009, Núm. 78

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se convoca concurso público de arquitectura para la definición de Hospedería de Turismo en Castuera.

Boletín Oficial del Estado: 7 de septiembre de 2009, Núm. 216

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se hace pública la adjudicación de los servicios de redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección facultativa de Hospedería de Turismo en Castuera.

RESTAURANTES


PERSONAJES.

PEDRO DE VALDIVIA

   Pedro de Valdivia, conquistador de Chile y sobre su lugar de nacimiento no se han puesto de acuerdo los historiadores, probablemente sea la Villa de Castuera, pero no es el tema de este trabajo, lo importante y sobre esto no existe ninguna duda es que su origen es "Extremeño", el lugar y el año exacto de su nacimiento, es un problema menor.

   Poco se sabe de sus orígenes. Algunas versiones históricas indican que el capitán Pedro de Valdivia nació el 1500, en Villanueva de La Serena, en Extremadura. Esta versión es la mas extendida entre los historiadores. Otras fuentes señalan que nació alrededor del año 1502, en La Serena, aunque no se sabe con certeza en que villa, pues se señalan a catorce como posibles. La más probable parece ser la de Castuera. La fecha de su nacimiento varia entre los años 1.497 y 1502, aunque en este caso la versión mas aceptada es la del año 1.500, siendo la de su muerte la del año 1.553. Otros historiadores, incluso americanos, simplemente afirman "Como la mayor parte los conquistadores de América, Valdivia era de origen extremeño."

   Tampoco se tienen datos de su familia y al respecto se mencionan otros dos posibles parentescos: hijo de Diego de Valdivia y de su prima Isabel Gutiérrez, pero como algunos parientes se apellidaban Arias de Melo, de ahí que se crea, y algunos lo afirman, ser hijo de Pedro Arias de Melo.

   Otra posible descendencia es de una familia de "buenos hidalgos" o Hidalgos Pobres, muchos de cuyos antepasados eran hombres de armas. Hijo legítimo del hidalgo portugués Pedro Oncas de Melo e Isabel Gutiérrez de Valdivia, "natural de la Villa de Campanario en Extremadura y de muy noble linaje".

   Uno de los antecesores de familia del conquistador don Pedro de Valdivia, fue don Alonso de Valdivia, Señor del valle de este nombre, que vivió en tiempos del rey don Alfonso Xl, quien le dio su confianza y un lugar prominente en su Consejo.

    Este apellido se halla escrito unas veces con "b" y otras con "v", Valdibia o Valdivia; derivado de Val de Ibia, esto es, el Valle de Ibia, lugar donde radicó el antiguo y principal solar de este linaje.

   A este respecto existe una tradición que, intenta revelar el valor de los varones de este ilustre apellido. 

    Se dice que por aquellos parajes vivía una enorme serpiente, un reptil descomunal que campaba por sus respetos en todo el valle, llenando de horror toda aquella comarca. Era en vano que una y mil veces sus vecinos se hicieran firme y valiente propósito de buscarla y darle muerte. Apenas la divisaban, huían despavoridos y aterrados.

    Hasta que un día, el Señor de Valdivia, harto ya de aquel huésped indeseable que despertaba tan enorme pánico en sus vasallos, hasta el punto de que los campos se encontraban abandonados y sin cultivar ya que no se atrevían a salir a labrarlos, decidió acabar de una vez y para siempre con la sierpe. A tal fin, reunió a todos su vasallos y colocándose al frente de ellos acompañado por su siete hijos, salió a buscarla.

   Una vez que le dieron vista, a ella se fueron los Valdivia, sin dejar que el temor anidara en su pechos. Pero la descomunal serpiente, como si adivinara la intrépida bravura de aquellos valientes enemigos, los evitó, atacando a los vasallos que les seguían, a los que causó grandes pérdidas, haciendo huir despavoridos a los sprevivientes.

    Luego, se enfrentó a los Valdivia y en el combate cayeron muertos algunos de los siete bravos hermanos. Entonces, el más joven de estos, preso de la furia y ansiando tomarse cumplida venganza, se armó de su puñal y un tronco rugoso de roble. Al galope de su caballo, dejó atrás a cuantos le seguían y ya ante la serpiente cuando esta abrió su horrible y enorme boca metió en ella, a manera de cuña, el tronco. En tanto el reptil se debatía, metió mano al puñal y le asestó tan terribles tajos que acabó cortándole la cabeza.

   Regresaron los vasallos, alborozados, con enorme alegría, aclamando a su señor, pero otra vez huyeron aterrados cuando apareció, sorpresivamente, otra enorme serpiente, sin duda la compañera de la que yacía muerta. Salió de una sombría caverna y acudía terriblemente furiosa. Pero el joven Valdivia, valientemente, no se echó atrás, le presentó cara y hábilmente con la sola ayuda de su puñal, dio muerte asimismo al segundo monstruo.

    Enterado de la hazaña, el rey otorgó al joven Valdivia, la merced de que agregara a sus armas un rugoso tronco de árbol en cuyo extremo, mordiéndole. figurasen cabezas de las dos serpientes. Por lo general, en este escudo se pintan cabezas de dragones para dar mayor idea de la fuerza y monstruo. De doña Leonor de Guzmán y Valdivia, descendió el rey don Enrique II, con anterioridad Conde de Trastamara.

    De este ilustre linaje de los Valdivia desciende don Pedro de Valdivia, compañero de Pizarro en la conquista del Perú y fundador de la ciudades de Valdivia la Concepción, Santiago y otras, por haber sido el Capitán General de Chile y virtual conquistador de estas tierras.

   Como la mayor parte los conquistadores de América, Valdivia era de origen extremeño. Pertenecía a una familia de Hidalgos Pobres, que se ocuparon en el ejercicio de las armas.

    Valdivia era de mediana estatura, de rostro alegre, de genio afable y ánimo decidido y generoso, "amigo de andar bien vestido y lustroso y de los hombres que lo andaban, y de comer y beber bien".

    A diferencia de otros conquistadores, Valdivia era un hombre culto y refinado, como lo demuestran las abundantes cartas que escribió a Carlos V desde Chile.

    El historiador Jaime Eyzaguirre describió el aspecto físico y el carácter de Valdivia de la siguiente manera: "Mediano de estatura, ancho y robusto de cuerpo, el rostro amable y los cabellos rubios, poseía un talante señorial y varonil y una suficiente ilustración”.

    Sobre su moralidad agrega: "Mezcla de caballero medieval y de sagaz político del Renacimiento, Pedro de Valdivia sobresale en la conquista de América por la serenidad de su espíritu, el temple de su voluntad, la alta visión orientadora de sus pasos y el sentido jurídico y constructivo de su obra. Concibió la empresa de Chile como una tarea en que se enlazaban el ansia de heroísmo y la sed de gloria. Los obstáculos no le amedrentaron. Luchó contra la geografía difícil, contra la traición latente en su hueste y la resistencia bravía de los aborígenes."

    "Sus resoluciones, inflexibles ante la dificultad, no tuvieron el sello de la improvisación, de la venganza o de la crueldad inútil. Supo mandar, perdonar y dirigir, sacrificando a los supremos ideales de la empresa todos los impulsos negativos y bajos de la naturaleza. A la fuerza y al golpe opuso el derecho, y a la anarquía, la disciplina y el sentido jerárquico. "

    "Creyó en superiores normas de convivencia que logró inculcar en la naciente sociedad por él establecida. No le movió en sus actos el afán de codicia o el prurito de mando prepotente. El oro y el poder fueron para él un medio, no un fin. Persiguió, en cambio, con ahínco la fama. Amó la tierra de Chile y sintió el golpe emocional de su paisaje, cuya belleza supo proclamar en sus vigorosas cartas al emperador. "

   "No aspiró a volver a España, sino a quedarse en el nuevo suelo y perpetuarse en él para siempre. Captó, él primero, el destino unitario de la tierra y del hombre de Chile, ignorado por los dispersos pueblos indígenas, y echó así las bases de una nueva nacionalidad"

    Alistado en el ejército en el año 1520, a la edad de 18 años participó en las campañas de Flandes en 1521, bajo las ordenes de Enrique de Nassau y en Italia entre 1522 y 1525, donde sirvió a las órdenes de Próspero Colonna y del marqués de Pescara generales de Carlos V.  Combatió en la batalla de Pavía, bajo las ordenes de Carlos V, donde Francisco I de Francia cayó prisionero del Emperador (1525).

    En 1525 abandonó la milicia y se casó con Marina Ortiz de Gaete, de linaje hidalgo como él, en Zalamea, Extremadura. De este matrimonio no hubo descendencia, en 1535 la abandonó para embarcarse hacia las Indias, con destino a Venezuela bajo las órdenes de Jerónimo Alderete, ambos participaron en la conquista de la provincia de Paria en Venezuela, donde se creía que existían abundantes riquezas.

    Estando en Santo Domingo, se incorporó a la expedición que la Real Audiencia de esa ciudad envió al Perú, compuesta por 400 hombres al mando de Diego Fuenmayor con objeto de prestar auxilio a Francisco Pizarro, que se encontraba en difíciles condiciones combatiendo la insurrección de Manco II.

   Desde su llegada al Perú sirvió lealmente a Francisco Pizarro y éste lo distinguió con su amistad y protección. En sus diferencias con Almagro, Pedro de Valdivia estuvo siempre al lado de Pizarro, aun cuando más tarde, en las guerras civiles provocadas por Gonzalo Pizarro, se mantuvo como leal súbdito del Emperador.

   En Perú luchó, junto al ejército de Hernando Pizarro, contra Diego de Almagro, y participó en el triunfo obtenido en la batalla de las Salinas con el cargo de maestre de campo, en 1538 siendo hecho prisionero el conspirador Almagro y finalmente ajusticiado. Más tarde, se dirigió con Hernando y Gonzalo Pizarro a conquistar las provincias del Collao y de Charcas, en el Alto Perú, la actual Bolivia. Sometidas estas tierras, Valdivia recibió en recompensa una encomienda en el valle de la Canela y una mina de plata en el cerro de Porco, en la rica región de Charcas. Desechó estas riquezas para iniciar la Conquista de Chile, donde moriría en 1553.

    A pesar del fracaso de la expedición de Diego de Almagro, Valdivia solicitó autorización al Gobernador del Perú, Francisco Pizarro, para hacer efectiva la conquista de Nueva Toledo, la gobernación que anteriormente se había asignado a Almagro. Habiéndole concedido el permiso, Pizarro lo nombró teniente de Gobernador, y no Gobernador, como Valdivia quería.

    Los datos que había recogido sobre el país le habían convencido de que en esas tierras se podía establecer una gran colonia agrícola, que enriquecería a sus compañeros de trabajo si se les manejaba con laboriosidad y esfuerzo. En tal sentido, Pedro de Valdivia se muestra como un visionario de las cualidades del país y de sus posibilidades futuras.

   Este conquistador es el primero que ante la Historia de los Descubrimientos y Conquistas españoles aparece desprovisto de esa verdadera fiebre que impulsa a los demás: el oro.

    Tan atrevida empresa tropezó con dificultades desde el principio. Primero se presentaron las de orden económico, puesto que tuvo que dejar su encomienda, que fue repartida entre otros conquistadores, viéndose privado de una fuente de recursos. No habiendo obtenido ningún aporte monetario por parte de Pizarro, debió costear él mismo la expedición recurriendo a los préstamos, difíciles de conseguir puesto que los prestamistas dudaban del éxito del proyecto. No obstante, logró reunir alrededor de 15.000 pesos, que sumados a los poco más de 9.000 pesos en armas, caballos, vestuario y otros objetos que obtuvo del recién llegado comerciante español Francisco Martínez.

    Ningún prestamista quiso adelantarle dinero y los quince mil pesos que pudo reunir para comprar armas y pertrechos se consumieron rápidamente. La empresa peligraba, pero apareció, recién llegado de España, Francisco Martínez de Vergara, comerciante que traía para vender en el Perú esclavos, armas, caballos y vestuario, además de una cantidad de pólvora, tan necesaria para empresas de guerra. Valdivia lo convenció de que tomara parte en la expedición a Chile, aportando la suma de diez mil pesos en mercaderías, cuyo precio fijó el mismo Martínez. Por su participación el socio recibiría la mitad de cuanto produjera la empresa.

   En medio de los preparativos, arribó a Lima el antiguo secretario de Pizarro, Pedro Sancho de la Hoz, el cual regresaba de España con una provisión real, que lo autorizaba para conquistar la Terra Australis, es decir, los territorios ubicados al sur del Estrecho de Magallanes. Siempre que ellas no estuvieran comprendidas en las que habían adjudicado a Francisco Pizarro, Diego de Almagro, Pedro de Mendoza y Francisco de Camargo, que había sucedido en sus derechos a Simón de Alcazaba.

    Sancho de la Hoz regresaba al Perú arruinado, pero provisto de tal merced real, que unido a las relaciones que tenía en la Corte, movieron a Pizarro a incentivar su incorporación a la sociedad formada por Valdivia y Martínez. Ante la posibilidad de que una negativa hiciera fracasar los planes, Valdivia y Martínez aceptaron y Sancho de la Hoz convino en aportar dos navíos, doscientas corazas y  cincuenta caballos, además de equipar las naves con víveres necesarios para la expedición, elementos que debía entregar en el termino de 4 meses.

    El nuevo socio no cumplió con lo prometido, una vez expirado el plazo, Pedro de Valdivia -quien ya estaba en camino hacia Chile- dio por disuelta la sociedad. Más adelante, cuando la expedición se encontraba en Atacama, Sancho de Hoz intentó asesinar a Valdivia para arrebatarle el liderazgo de la expedición; sin embargo, el motín fracasó y el conspirador fue detenido.

   Resuelto de este modo el problema del financiamiento, Valdivia tropezó con un obstáculo mayor; nadie quería ir a Chile. El fracaso de la expedición del adelantado Diego de Almagro desacreditó totalmente el lugar y todos sabían que allí se exponía la vida y ni siquiera había oro. Poco a poco, logró convencer a muchos de lo beneficioso que resultaría el viaje a Chile, así reunió a su lado algunos hombres de temple que lo ayudarían en sus propósitos. A fines de 1539 sólo contaba con unos 11 hombres.

     En 1539, tras obtener de Pizarro la autorización y el título de teniente gobernador de Chile, después de ocho meses de preparativos y sólo con once hombres dispuestos a seguirlo, en enero de 1540 Valdivia salió del Cuzco con esos once españoles y con casi mil indígenas auxiliares -es decir, yanaconas o indígenas de servicio- que conducían las vituallas y pertrechos. Le acompañaba doña Inés de Suárez, compañera de Valdivia, cuya participación fue decisiva en la conquista. La expedición avanzó desde Cuzco a Arequipa, en Perú y siguiendo la región próxima a la costa, llegó al valle de Atacama, en Chile.

   El camino que tomó fue el mismo que Almagro había recorrido de regreso: Valle de Arequipa, Moquegua, Tacna, Tarapacá. Durante la marcha se le unieron otros aventureros españoles y cuando llegaron al oasis de Tarapacá contaba ya con veinticuatro compañeros de aventura.

   Las dificultades que parecían haber sido vencidas, volvieron a aparecer de nuevo. Su Cuartel Maestre, Álvar Gómez, murió y su socio Francisco Martínez debió ser trasladado a Arequipa, gravemente herido. En cuanto a Pedro Sancho de la Hoz, no aparecía por ninguna parte. Pero el temple de Valdivia se impuso.

    Para suplir las mermas, envió a algunos compañeros hacia diversos puntos para reunir gente. Gracias a esto, pronto se sumaron a Valdivia en la quebrada de Tarapacá muchos conquistadores que andaban dispersos por tierras del altiplano y así fueron de la partida hombres como Juan Bohón, Francisco de Villagra, Jerónimo de Alderete, Pedro de Villagra, Juan Fernández de Alderete, Juan de Ávalos Jufré, Juan de Cuevas, el capellán Rodrigo González de Marmolejo y muchos otros. De esta forma consiguió reunir unos ciento diez españoles en el campamento, encontrándose con fuerzas para continuar la marcha.

   Cruzando el desierto la expedición se puso en marcha desde Tarapacá hacia Atacama. Desde allí siguieron viaje al sur, por los valles de Copiapó, Huasco, Coquimbo, Limarí, Choapa y Aconcagua. En general, siguió el camino que los incas abrieron para mantener las comunicaciones con las regiones apartadas de su imperio en el sur. Éste corría siguiendo quebradas y valles habitados por comunidades indígenas, que sembraban maíz, chuño, mandioca y otros productos para su alimentación. Los "carneros de la tierra" (llamas) eran abundantes en algunos sitios y los españoles los iban quitando a los indios para usarlos en el transporte de sus cargas. La marcha se hacía lenta debido a la larga columna de indígenas porteadores que llevaban sobre sus espaldas los bultos de los conquistadores.

    Muchos poblados estaban desiertos. Sus habitantes habían huido y no había víveres de ninguna especie y, lo peor, no había agua. Algunos pozos habían sido cegados y destruidas las pequeñas represas. Esto debido a órdenes del inca Manco para hostilizar a los españoles.

   A principios de junio, Valdivia se adelantó hasta San Pedro de Atacama donde se reuniría con Francisco de Aguirre, donde estaba acampado con quince jinetes, y diez arcabuceros y ballesteros. Contando en su despensa con una apreciable cantidad de maíz y forraje para los caballos.

    La columna de Valdivia quedó acampada más atrás, en Atacama la Chica, donde hoy se encuentra Chiu Chiu, y el viaje emprendido por el conquistador hacia Atacama Grande para encontrarse con Aguirre, lo salvó de ser asesinado.

    El complot para quitarle la vida lo dirigió el hasta ahora desaparecido Pedro Sancho de la Hoz. Éste, en lugar de reunir en Lima elementos para la expedición, reunió algunos amigos suyos con los cuales se concertó para asesinar a Valdivia. Para ello marchó con Gonzalo de los Ríos tras las huellas de Valdivia y en Arica se concertó con Pedro Sancho, Antonio de Ulloa y Juan de Guzmán. Todos llegarían al campamento de Valdivia y allí, mientras Sancho de la Hoz lo abrazaba en señal de amistad, los otros tres lo apuñalarían por la espalda.

    En Atacama la Chica los conjurados alcanzaron la expedición y, en la noche, creyendo entrar en la tienda de Valdivia se introdujeron en la de Bartolomé Díaz. Éste, ignorante de lo que se tramaba, los condujo a la tienda de Valdivia. En la oscuridad no advirtieron que Valdivia no dormía allí, y al acercarse al lecho fueron sorprendidos por la iracunda voz femenina de doña Inés de Suárez, la amiga y amante de don Pedro de Valdivia, quien ocupaba la cama del conquistador en su ausencia.

    El campamento se revolucionó con los gritos y pronto acudieron Luis de Toledo y algunos soldados a prestar ayuda a la dama y casi enseguida llegó Pedro Gómez de San Benito quien mandaba en ausencia de Valdivia.

    Como se trataba de uno de los socios de la expedición, Gómez no pudo tomar ninguna determinación, pero envió un mensaje a Valdivia. Éste regresó pronto pero disimuló su enojo ante la insurrección de Pedro Sancho de la Hoz. Pensó en ajusticiarlo, pero prefirió obligarlo a mantenerse en la empresa para no reducir su escaso potencial humano. Más tarde firmarían con éste la escritura del 12 de agosto de 1540 que revocaba lo acordado en el Cuzco el 28 de diciembre de 1539, cuando se asociaron.

   Después de una larga permanencia en Atacama, los expedicionarios continuaron hacia el sur en busca del valle de Aconcagua, o Chile. Las privaciones continuaron y el desierto agobiaba a hombres y animales. Así llegaron a Copayapo, donde se les reunieron Gonzalo de los Ríos, Alonso de Chinchilla, Juan de Ávalos Jufré, Gaspar de Vergara y otros, con lo cual el número de españoles subió de ciento cincuenta.

   De nuevo los afloraron las envidias y Valdivia debió conjurar ahora una conspiración encabezada por Juan Ruiz. Esta vez no lo pensó dos veces y levantando una horca, colgó a Ruiz. Acto seguido, como gobernador del territorio donde se encontraba, tomó posesión del mismo, plantando el estandarte de Su Majestad. Esta tierra recibió el nombre de "Nueva Extremadura" y al Valle de Copiapó lo bautizó como "Valle de la Posesión", designando a sus habitantes como súbditos de su majestad Carlos V. Lo que hoy es Chile comenzaba a formarse gracias al tesón de su conquistador, don Pedro de Valdivia.

   Hasta ese momento los indígenas no habían demostrado una actitud realmente belicosa, pero a medida que se avanzaba hacia el valle de Chile numerosas partidas de indios se apostaban en los desfiladeros para atacar a la columna en marcha. Los indígenas yanaconas que acompañaban a los españoles, huían en la confusión de esos ataques, dejando abandonadas sus cargas o llevándoselas. Todos los ataques fueron rechazados, pero los españoles perdieron casi toda la carga y muchos caballos, lo cual sí era un desastre.

   Después de once meses de penalidades y de aventura, Valdivia y sus hombres llegaban en la tarde del 20 de diciembre de 1540 a orillas del caudaloso río que los indígenas llamaban Mapuchuco (agua de la tierra) y que posteriormente se denominará Mapocho. Frente a ellos, el valle se abría hacia el sur. A la izquierda se erguía un cerro, el actual San Cristóbal. Desde allí se veía cómo el río, dividido en dos brazos, formaba en el centro una isla muy poblada: ella y los territorios adyacentes eran gobernados por el cacique Michimalonco, representante del inca y quien los hostigara desde que entraron en su territorio.

    Instalados en el nuevo campamento al norte del río, se iniciaron los reconocimientos del terreno adyacente. Esos parajes, con clima benigno y soleados en el verano de 1540, parecieron a Valdivia aptos para fundar la nueva ciudad donde pensaba establecerse en Chile.

   El día 12 de febrero 1541, Valdivia subió a una altura que dominaba el lugar y realizó la ceremonia de rigor que fundada la ciudad del "Apóstol Santiago de la Nueva Extremadura". Nació ese día la capital de Chile lo cual quedó consignado en el libro del Cabildo, y la gobernación en manos de Pedro de Valdivia, teniente de gobernador y capitán general.

    La planta definitiva de Santiago tenía la forma de un trapezoide, limitado al oriente por el cerrito de Huelén; al norte por el río Mapocho; al poniente por la chacra de Diego García de Cáceres, hasta lo que es hoy avenida Brasil, y al sur por el brazo del río, el cual al secarse más tarde se llamó Cañada de San Lázaro, la actual Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins.

    El Alarife Pedro de Gamboa procedió, de forma inmediata y de acuerdo a las leyes de Indias, a dividir el terreno en manzanas de 138 varas por lado, dejando entre ellas calles de 12 varas. Estas calles cortaron perpendicularmente las manzanas y aun cuando no se les puso nombre aparecen más tarde con curiosas designaciones: calle del Chirimoyo, de las Neverías, de los Trapitos, de los Afanes, del Portugués, de las Ánimas, de las Ramadas, del Sauce. O con el nombre del vecino más conocido, la calle de Mesías, la de Ahumada, etcétera.

    Las primeras construcciones fueron chozas con techos de ramas donde habitaron los señores de la época. Los propietarios de los primeros solares que se distribuyeron alrededor de la Plaza de Armas fueron Pedro de Valdivia, Diego García Cáceres, Pedro Gomes, Pedro de Miranda, Francisco de Aguirre, la Iglesia, Antonio de Pastrana y Alonso de Escobar. Este fue el núcleo principal de la nueva villa y cercano a él se repartieron los demás conquistadores, comenzándose la lenta construcción de las casas que iban a albergar dentro de poco a las familias que se formarían en Chile.

    La ciudad de Santiago era un campamento militar y se regía por normas castrenses. Se implantó el toque de queda que era rigurosamente respetado y nadie se aventuraba por sus calles en la noche. En caso de emergencia, los vecinos debían reunirse en la Plaza de Armas, recinto cerrado con troncos de árboles plantados en el suelo y asegurados entre sí. A cierta altura corría el camino de ronda por el que circulaban los centinelas que hacían la vigilancia para prevenir una sorpresa.

    El 7 de marzo de 1541 Valdivia designó el Cabildo de la ciudad para que en nombre del rey administrase justicia y proveyera y rigiera a los habitantes. Éste quedó constituido por los alcaldes ordinarios Francisco de Aguirre y Juan de Ávalos Jufré; como regidores, Juan Fernández de Alderete, Juan Bohón, Francisco de Villagra, Martín de Solier, Gaspar de Villarroel y Gerónimo de Alderete; procurador fue designado Antonio de Pastrana.

   Al aceptar el título de gobernador de la nueva ciudad convirtió Santiago en el centro de nuevas operaciones y conquistas. Intentó ampliar el territorio ya dominado, pero tuvo que hacer frente a una conjura de almagristas y a sucesivas rebeliones indígenas que acabaron con la destrucción de Santiago y dificultaron la supervivencia de los colonizadores.

    Ante el insistente rumor que corría entre los indígenas acerca de que Diego de Almagro el mozo, hijo del adelantado, había dado muerte a Pizarro, el Cabildo nombró a Valdivia Gobernador y Capitán General en nombre del Rey. Él rechazó tal distinción, pues equivalía a independizar la Gobernación de la tutela del Perú y un desafío para Francisco Pizarro si éste seguía con vida. Finalmente, el 11 de junio de 1541, aceptó la designación, quizás previendo que sus reiteradas negativas podrían llevar a los cabildantes a buscar a otra persona que sí aceptase.

   Finalmente, Valdivia aceptó y designó en seguida los primeros cargos públicos que tuvo el Chile colonial: Tesorero, Gerónimo de Alderete; Contador, Francisco de Arteaga; Veedor, Juan Fernández de Alderete, y el Factor, Francisco de Aguirre. Se establecio de forma definitiva, sembrando trigo, resistiendo a los frecuentes asaltos de los indios Mapuche. Fue la primera de una serie de fundaciones españolas dentro del ambicioso proyecto de Valdivia de expansión hacia el cono sur.

   Como gobernador, tomó prisionero al cacique Michimalonco y después lo liberó; inició la explotación de los lavaderos de oro de Marga-Marga y la construcción de un buque en Concón. En 1542 repartió el territorio chileno entre sesenta vecinos. Entre las primeras medidas tomadas por Valdivia, se cuenta la organización del trabajo. Los Picunches, indígenas que habitaban la zona fueron repartidos para trabajar las chacras, como también en el lavadero de oro de Marga-Marga.

    Así quedaba funcionando la ciudad y la empresa comenzada año y medio antes en el Perú daba sus frutos. Pero había algo que preocupaba inmensamente a Valdivia y era la necesidad de mantener una rápida comunicación con el Perú. La vía del desierto era larga y fatigosa, y la del mar, libre y expedita, siempre que se contara con el o los navíos necesarios para efectuar los viajes. El aislamiento no podía prolongarse, más si se consideraba que los indios, capitaneados por Michimalonco, daban señales de insurrección.

    Hombre de acción, Valdivia viajó a la costa en busca de un lugar apropiado para la construcción de un barco. Concón fue ese lugar, con un mar apacible y abundantes árboles para la obra, que se inició de inmediato.

    Alertado de una conspiración en su contra, retornó a Santiago y dejó en Concón a Gonzalo de los Ríos a cargo del trabajo. Los caciques lugareños, Tangalongo y Chigaimanga, viendo partir a Valdivia, creyeron llegada la ocasión para actuar. Sorprendieron a los españoles, matando a doce castellanos y a todos los indios. Sólo escaparon a gran galope de sus caballos y con heridas, Gonzalo de los Ríos y el negro libre Juan Valiente, al tiempo que los indígenas reducían a cenizas la obra.

    En medio de las penurias de los españoles en Chile ya se esbozaba una vida familiar. Algunos españoles tenían como compañeras a mujeres indígenas y vivían con ellas, e incluso algunas esperaban sus primeros hijos. Dentro de la vida familiar que se delineaba, sirvió como enfermera la primera mujer blanca que vino a Chile. Ella era doña Inés de Suárez, amante del gobernador don Pedro de Valdivia y que había hecho el viaje sufriendo todas las penalidades que soportaron los varones. Su entereza y su devoción hacia Valdivia la hacían respetable ante los ojos de los compañeros del conquistador y pronto su temple salió a luz, el 11 de septiembre de 1541.

    Hacia el sur, en el valle del Cachapoal, los indígenas desafiaban la presencia europea y Valdivia envío hacia allá a su maestre de Campo, Pero Gómez de Don Benito. En Santiago, Valdivia apresó y luego liberó a Michimalonco, no sin antes obtener de éste información para explotar los lavaderos de oro de Marga-Marga. Temiendo un ataque conjunto de los indígenas sureños apoyando a los guerreros de este último partió, a fines de agosto, a juntarse con los hombres de Pero Gómez con la intención de someter a los insurrectos. En Santiago quedaban 32 jinetes, 18 arcabuceros y 350 yanaconas, bajo las órdenes del capitán Alonso de Monroy.

    La noche del 10 al 11 de septiembre de 1541 cerca de diez mil indígenas, encabezados por Michimalonco, asaltaron Santiago. Valdivia no se encontraba en ella, puesto que había partido a deshacer algunas juntas de indígenas. Entonces, Inés Suárez, la única mujer en la expedición, se destacó por el liderazgo y ardor con que asumió la defensa del poblado. Luego de un cruento combate y de un sitio de más de un día, los indígenas fueron rechazados pero las pérdidas españolas fueron grandes y la ciudad fue incendiada.

    Los nativos sólo huyeron cuando los españoles, guiados en esa acción por Inés de Suárez, les lanzaron las cabezas cercenadas de los caciques que tenían prisioneros e iniciaron una sacrificada ofensiva de caballería.

    El 16 de septiembre regresaba Valdivia del sur, encontrando la mayor desgracia en los habitantes de la ciudad y en situación tan precaria que el espectro del hambre se cernía sobre los vencedores.

   Santiago fue reconstruida. Ahora, las casas se hicieron de adobes y se levantó un refugio con torres dispuestas con troneras. Comenzó así una tenaz lucha por la supervivencia de la colonia. Los servidores indígenas abandonaron a los españoles y éstos debieron soportar una situación crítica durante casi dos años. Debieron sembrar, cultivar, cazar guanacos, cuidar los escasos animales salvados en el desastre y a la vez vigilar día y noche el poblado.

   Este episodio significó un retroceso en la Conquista, que sólo podría reiniciarse en 1543 con la llegada de nuevos recursos. La situación era crítica y Valdivia resolvió, en enero de 1542, enviar a su lugarteniente, Alonso de Monroy con unos pocos hombres, al Perú para conseguir refuerzos y vituallas.

   Monroy consiguió su objetivo después de perder a todos sus hombres a manos de los indígenas y de caer él mismo prisionero de ellos. Salvando estas desgracias, consiguió que en septiembre de 1543 el barco “Santiaguillo” transportara desde el Perú armas, pólvora, ropas, y semillas para salvar la existencia de la colonia. Monroy, con setenta hombres reclutados, viajó por tierra y llegó a Santiago días después de arribado el navío.

   Con los recursos de armas, ropa y otros víveres llegados en la nave Santiaguillo, en septiembre de 1543, Valdivia estuvo en mejores condiciones para afianzar su objetivo. Junto con las exploraciones hacia el sur se iniciaban otras al norte. Valdivia tuvo que luchar contra Michimalonco en el valle de Aconcagua.

   Para tener un punto de apoyo entre Santiago y Copiapó Valdivia encargó al capitán Juan Bohón que con treinta españoles fundara una ciudad en el punto intermedio entre Santiago y el inicio del Desierto de Atacama, concretamente en el valle de Coquimbo. Bohón luchando contra los indígenas pacificó la comarca del valle de Coquimbo y luego fundó La Serena, en los últimos días del año 1544, en recuerdo de su tierra natal. Restableciendo así la necesaria comunicación con Perú, de donde procedían los recursos materiales y humanos.

    Simultáneamente confió a Francisco de Villagra y Lope de Aguirre nuevas exploraciones hacia el río Maule, y a Pastene en dirección al estrecho de Magallanes. En la expedición del territorio hacia el Sur, en dirección hacia el Cachapoal, Las tropas españolas se vieron obstaculizadas por ataques de los indígenas, debiendo ir en su auxilio el propio gobernador.

   Logró tomar los pucarás y albarradas que los naturales habían construido, pero creyendo en sus promesas de paz cayó en una celada y debió retroceder a Santiago. Perseguido por los indios durante su retirada, debió volverse y enfrentarlos y logró luego de una sangrienta refriega vencerlos y escarmentarlos. Los indios, entonces, abandonando sus campos de la región de Cachapoal se retiraron al sur del río Maule.

    Los campos de la zona central quedaron desiertos por lo cual Valdivia encargó a Villagra que avanzara hasta el Itata y tratara de conseguir el regreso de los habitantes a sus tierras, con la promesa de que no serían molestados. Los indios de esa región que habían entrado en contacto con la civilización inca aceptaron regresar y pronto las familias estuvieron en sus tierras labrándolas y haciéndolas producir.

   Aprovechando la presencia del barco “San Pedro”, con refuerzos desde el Perú, al mando de Juan Bautista Pastene, el gobernador consiguió su apoyo y lo designó teniente de gobernador en el mar y le encomendó la tarea de explorar y reconocer el sur del territorio. Ambas naves, la San Pedro y la Santiaguillo, fueron conducidas por Pastene hasta los 41° y 25' de latitud sur. A bordo también viajaban Gerónimo de Alderete y Rodrigo de Quiroga quienes tomaron posesión de esos territorios. Al mismo tiempo designó a Valparaíso como puerto estable de la ciudad.

    En febrero de 1544 Valdivia emprendió una nueva campaña hacia el sur con sesenta jinetes bien armados y montados, logrando acercarse a las márgenes del Bío-Bío, donde tuvo el primer encuentro violento de importancia con los indios, en la batalla de Quilacura. Por primera vez Valdivia pudo ver a los indios combatiendo en formación, con sus lanzas y flechas. La resistencia que opusieron fue bastante seria y aun cuando los españoles los derrotaron causándoles unas cincuenta bajas, pudieron aquilatar su disciplina y su valor.

   Bajo la orden de don Pedro de Valdivia, Juan Bautista Pastene descubre y toma posesión de un puerto y la desembocadura de un río, al que los indígenas de un pueblo llamado Ainil llaman Ainilebo, el 22 de septiembre de 1544. Más tarde, el 12 de febrero de 1552, Pedro de Valdivia toma posesión efectiva de la ciudad dándole su nombre. El rey Carlos V de España le concede el escudo de armas, por cédula real del 18 de marzo de 1554. La destrucción de la ciudad, por parte de los indígenas en 1599, hace que España se olvide de la región.

   De regreso a Santiago, Valdivia debió preocuparse de un grave problema. En los comienzos de 1542, de acuerdo con su cargo de gobernador había repartido el territorio de su mando, desde Copiapó hasta el Maule, entre sesenta vecinos de Santiago. El reparto de tierras se realizó sin tomar en consideración el número de indígenas que poblaban las distintas regiones, por lo cual resultó que muchos encomenderos no tuvieron los indígenas suficientes para trabajarlas debidamente y sacar de ellas lo necesario para mantenerse. Esta situación produjo descontento en los menos beneficiados, por lo cual el gobernador hizo un nuevo reparto de tierras. Muchos de los antiguos dueños fueron despojados de sus pertenencias, creándose un gran descontento, que originó reclamaciones ante el gobernador, la Audiencia de Lima y el propio rey. La reforma obligó a Valdivia a tomar drásticas medidas para hacerse obedecer y reducir las encomiendas a treinta y dos, con lo cual el número de damnificados fue de diecinueve, pues nueve encomiendas habían caducado.

   Aprovechando a los descontentos, Pedro Sancho de la Hoz propició una nueva conspiración. Valdivia debió apresarlo, someterlo a proceso y estuvo a punto de ser ahorcado.

    La lejanía en que se encontraba Chile del Perú, hacía que las comunicaciones tardaran demasiado y como los comerciantes que venían de España tocaban primero las costas del virreinato, muy pocas mercaderías lograban alcanzar hasta el puerto de Valparaíso, puerta natural de Chile.

    En febrero de 1546, Valdivia inició la expedición al sur. Acompañado por 70 hombres, llegó hasta la desembocadura del río Biobío, donde pretendía fundar una ciudad; sin embargo, la hostilidad de los indígenas lo desalentó y volvió a Santiago en marzo de 1547.

   Las noticias que se recibían de Perú eran cada vez más contradictorias, sobre las luchas civiles que se desarrollaban en el virreinato. Confiando en la ayuda recibida y dejando el gobierno en manos de Francisco de Villagra, regresó a Perú con el objeto de consolidar sus objetivos; legalizar su nombramiento, el reconocimiento de su labor conquistadora y la necesidad de obtener más recursos y hombres, y lo hizo a tiempo de intervenir en las luchas, por el poder del virreinato, entre Gonzalo Pizarro y el virrey La Gasca. Unido al bando de este último, entendiendo que representaba con toda legalidad la Corona de España y entendiendo como rebelde a Gonzalo Pizarro, colaboró activamente en la victoria de Xaquixahuana o Jaquijaguana (año 1.548), contra Gonzalo Pizarro, quien resultó derrotado y muerto. Este hecho le valió que La Gasca, en agradecimiento por su ayuda, le fue reconocido en nombre del rey el cargo de gobernador, que le había concedido el Cabildo de Santiago y el nombramiento como capitán general de Nueva Extremadura.

   El prestigio militar de que Valdivia gozaba entre los soldados del Perú, le allanó el camino hacia la confianza y estimación de La Gasca. Éste se dio cuenta de la lealtad de Valdivia quien, siendo amigo personal de Pizarro, se puso al lado del representante de su majestad.

    Al acabar la contienda, Valdivia inició los preparativos para volver a Chile. Obtuvo barcos, refuerzos y vituallas que requería y emprendió el regreso. Antes de que Valdivia partiera, La Gasca recibía en Lima las numerosas quejas de pobladores de Chile contra la conducta del gobernador. En ellas lo acusaban de diversos cargos, como la decapitación de Pedro Sancho de la Hoz, el robo del oro a algunos encomenderos antes de embarcarse al Perú, expropiación de otros, su licenciosa vida con doña Inés de Suárez estando casado con doña Marina de Gaete, e incluso el atrevimiento de usar el “Don” en circunstancias de que no le correspondía según su grado de nobleza.

   En vista de los cargos, La Gasca despachó a Arequipa al general Pedro de Hinojosa con orden de aprehender a Valdivia y conducirlo a Lima. Hinojosa llegó a Arequipa cuando ya Valdivia había partido, por lo cual continuó tras él y lo logró en Sama, doscientos kilómetros al sur de Arequipa. El 20 de octubre volvía Valdivia a Lima, apresado y sin oponer resistencia.

    El origen de este juicio estuvo en que cuando en Chile Valdivia había hecho pública su intención de trasladarse al Perú, varios conquistadores pretendieron hacer lo mismo, pero para abandonar el territorio. La Conquista se complicaría, pues contaría con menos hombres. Ante esto, ideó el ardid de permitir que las cantidades de oro que cada uno quisiera llevar al Perú fuesen embarcadas, tomándose nota de ello.

    El día fijado para la partda, Valdivia se escabulló sin que nadie lo notase. La acusación de hurto había llegado a Lima junto a otras, como la relativa a la relación que mantenía con Inés Suárez. En el juicio, Valdivia justificó su conducta y demostró que había dado orden a sus lugartenientes de cancelar las deudas con el oro producido por sus propios indígenas. En cuanto al otro cargo, se le conminó a traer a su mujer a Chile, llegando después de su muerte, y casar a doña Inés.

   El 29 de noviembre de 1548 el virrey La Gasca lo absolvió y pudo entonces regresar. A principios de abril de 1549, arribó a Valparaíso con su nombramiento de gobernador otorgado por La Gasca, con suficientes poderes del rey.

   A su regreso a Chile, se encontró con un panorama desolador. Los indios habían destruido buena parte de sus fundaciones, por lo que tuvo que tornar a edificarlas. Hecho esto, tornó a emprender la marcha hacia el Sur.

    Preparó una nueva expedición al sur, entre 1549 y 1553, dónde vivían los indios Araucanos, en un intento de convertir Chile en una inmensa franja que llegase hasta el estrecho de Magallanes. Labor compleja por la gran resistencia indígena que encontró. El 8 de septiembre de 1549, al pasar revista a su tropa, cayó del caballo y se fracturó los dedos del pie derecho y el pulgar de la mano derecha, el que le fue amputado.

   Finalmente, la expedición partió en enero de 1550, se dirigió a la zona del Biobío, donde después de enfrentar a los araucanos y derrotarlos en la Batalla de Andalién. Tras la reconstrucción de las poblaciones destruidas, Valdivia se dedicó a la fundación de nuevas ciudades, como Angol.

   Más tarde, y a medida que se adentraba en territorio mapuche, se sucederían nuevas fundaciones. El 5 de octubre de 1550 fundó Concepción (creada inicialmente en el lugar donde se encuentra en la actualidad la ciudad de Penco). Desde allí envió algunas expediciones a recorrer los territorios australes y, con el fin de mantener abierto el camino entre Concepción y La Imperial al año siguiente, Valdivia, (febrero de 1552), Villarrica (abril de 1552) y fuertes como los de Arauco, Purén y Tucapel, en 1553. Posteriormente, estableció los de Tucapel y Purén en la Cordillera de la Costa. Para defender a los habitantes de la zona de Malleco fundó la ciudad de Los Confines, actual Angol, equidistante de los fuertes.

   A los habitantes de las nuevas ciudades se entregaban tierras y las correspondientes encomiendas para el trabajo de los lavaderos de oro, como el de Quilacoya, en las cercanías de Concepción.

   Por este tiempo envió a Jerónimo de Calderete a España, para dar cuenta a la corona de los nuevos territorios conquistados, al tiempo que ordenaba una expedición a Tucumán mandada por Francisco Aguirre y otra hacia el mar llevando como jefe a Francisco de Ulloa, en dirección hacia el estrecho de Magallanes.

   Esta dispersión de tropas animó a los nativos, los araucanos, que no habían aceptado de buen grado la dominación de los españoles, para rebelarse acaudillados por Lautaro. La situación era muy grave, porque Valdivia era consciente de la debilidad militar en que había quedado. Tan sólo tenía a su mando un pequeño grupo de soldados y, sin embargo, no vaciló saliendo al paso de los insurgentes, en la confianza de que sus dotes de experimentado militar le harían vencer.

   Su primera intención fue la de proteger los fuertes, llegando hasta Tucapel, fundado por él, lo encontró completamente destruido. Allí, la enorme superioridad numérica del enemigo le hizo conocer, por primera vez en su vida, la derrota. Los araucanos vencieron en toda la línea y así murió un gran número de españoles, entre ellos el propio Valdivia.

   Lautaro, caudillo mapuche, su antiguo caballerizo, es decir, quien atendía sus cabalgaduras, al que llamaba Alonso y sus hombres, se enfrentaron a Valdivia en la batalla de Tucapel, el 26 de diciembre de 1553. El gobernador fue acorralado en un lodazal en el que su caballo se empantanó, fue derribado y despojado de armas y ropa. Se le apresó junto con el cura Bartolomé del Pozo y su ayudante Agustinillo, quien murió descuartizado. Pedro de Valdivia fue derribado de un golpe de macana. Los mapuches le cortaron la cabeza y la clavaron en una pica, cantando victoria. Es probable que siguiendo las reglas del admapu, su corazón fuera arrancado, dividido y devorado.

   La empresa la continuaría García Hurtado de Mendoza quien conseguiría reducir a los araucanos encabezados por el cacique Caupolicán.

    Estas hazañas de Pedro Valdivia fueron narradas en el poema épico La Araucana por Alonso de Ercilla y Zúñiga, quien participo en 1557 en las otras guerras araucanas (obra publicada en Salamanca, en tres partes, la primera en 1569, la segunda en 1578 y, más tarde, en 1589, la tercera. El poema completo, con sus Tres Partes, se publicó en Madrid, por primera vez, en 1590).

   Terminó así la vida de uno de los más ilustres conquistadores españoles, pero quizás encontró el final que él hubiera deseado, con la espada en la mano y luchando contra los enemigos. Habrá que decir que, en memoria del su fundador, la ciudad de Santiago de Chile, elevó una estatua en su honor, en la Plaza de Armas.


Señores de Ayala

Pedro López de Ayala, señor de Ayala

c. 1350

Matrimonio I: Con: Leonor de Guzmán c. 1350

Hijos del Matrimonio:

D. Maria de Ayala y Guzmán c. 1370 cc Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos

 

Condes de Casa Ayala

Pedro Ignacio Muguiro y Morales-Arce Conde de Casa Ayala - 19.12.1994

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

 

Condes de Ayala

María del Rosario Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba

Madrid 28.3.1926

Padre: Jaime FitzJames y Falcó, 17º duque de Alba 17.10.1878
Madre: Maria del Rosario de Silva y Gurtubay, 9ª marquesa de San Vicente del Barco 4.4.1900

Matrimonio I: Madrid 12.10.1948
Con: Luis Martínez de Irujo y Artazcoz 17.11.1919

Matrimonio II:
Con: Jesús Aguirre Ortiz de Zarate * 9.6.1934 Hijos del Matrimonio I:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba
Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba
1926
Jaime FitzJames y Falcó, 17º duque de Alba
1878 + 1953
Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16º duque de Alba
* 1849 + 1901
Jaime Fitz James Stuart y Veintemiglia, 15º duque de Alba

1821 + 1881

Maria Francisca Portocarrero de Palafox y Kirck Patrick, duquesa de Peñaranda
1825& + 1860
Maria del Rosario Falcó y Osório, 12ª condesa de Siruela
1854 + 1904
Padres Abuelos Bisabuelos
Maria del Rosario de Silva y Gurtubay, 9ª marquesa de San Vicente del Barco
1900 + 1934

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