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Esparragosa de Lares

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º59'26'' N 005º17'06'' W Hoja MTN 780

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 207

ALTITUD: 473 m.

POBLACIÓN: 1.247 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 170 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: esparragosetos

OTRAS ENTIDADES: Aldea Galizuela, a 3,5 Kms. de Esparragosa de Lares y a 430 m. de altitud

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   La población se asienta sobre la vertiente de la meridional de la sierra que lleva su nombre, en cuya cima se encuentra el castillo templario de Lares, y a sus pies, se abre el Valle del Zujar y los embalses del Guadiana, con las Presas del Zujar y La Serena.

   El topónimo del pueblo fue tomado de las plantas llamadas esparragueras, que existían con profusión en el lugar.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Plaza de España, 13
06620 Esparragosa de Lares (Badajoz)
924 - 63 35 02
924 - 63 35 25
elares@dip-badajoz.es

D.O.E. Nº 146 de 16/12/1993

AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 16 de noviembre de 1993, sobre aprobación de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de septiembre de 1993, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades locales, se expone al publico por plazo de 15 dias al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición publica no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Esparragosa de Lares, a 16 de noviembre de 1993.-El Alcalde.

DOE núm. 74 JUEVES, 26 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de junio de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.

El Ayuntamiento de Esparragosa de Lares ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 7 de noviembre de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fecha 8 de noviembre de 1994 y 13 de diciembre de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Esparragosa de Lares, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo medio, partido y cortado. Primero, de oro, cruz flordeliseada de sinople. Segundo, de gules, imagen de la Virgen de la Cueva. Tercero, de plata, una esparraguera en sinople acostada de dos espárragos en sus colores naturales que nacen de su base, terrasada en sinople con la silueta de la Sierra de Lares. Bordura de veros en onda. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Esparragosa de Lares, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2/3, entada al asta en rojo. Resto del paño por mitad horizontal blanco (en lo alto) sobre azul (en lo bajo), con el escudo municipal al centro y en sus colores.

Mérida, 10 de junio de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    De la época de la civilización romana de conservan restos de una villa romana en la finca La Sevillana, también se encuentran restos visigodos, lo que demuestra la antigüedad del asentamiento.

   Los Templarios fueron los primeros que reconquistaron a primeros del siglo XIII una extensa zona que comprendía La Puebla, Esparragosa de Lares, Galizuela, Tamurejo, Capilla y Almorchón. De esta época templaria, data una segunda fortaleza levantada en las proximidades de la musulmana.

    A la disolución de la Orden, en 1309, varios de estos pueblos pasaron a la Orden de Alcántara y posteriormente al Vizcondado de Puebla de Alcocer y por unión de títulos, estas posesiones pasaron a la jurisdicción del Ducado de Bejar.

    Integrada en la Orden de Alcántara bajo la jurisdicción de Magacela; aunque sin detentar, no obstante su considerable entidad y su estratégica situación, la categoría de Encomienda que ostentaban enclaves más reducidos, como Galizuela.

    Esparragosa fue una de las 18 villas componentes de la Real Dehesa de la Serena, por cuyas tierras pasaban los rebaños de las Mestas. Por la cañada real Soriana, esta vieja vía prehistórica que el rey Sabio tan sólo reglamentó y ordenó, acontece el paso de cuantos hacen camino desde la baja Andalucía hasta Castilla. Tras el vadeo del río Zújar al sopié de este castillo, y trasponer el paso tan acastillado. Cruza Guadiana la cañada por el bello puente de la Mesta, Villarta de los Montes, para después cursar el gran valle del río Huso, y franquear el Tajo por el cacereño puente del «Arzobispo», y desde allí remontar el puerto del Pico, ya en los Gredos.

    Son varias las cañadas y cordeles ganaderos que confluyen en el vado del Zújar al sopié del castillo, y el trecho de la real cañada que lleva desde esta vereda hasta la ermita de Belén se llama, en los viejos documentos, cañada real de Extremadura.

    En el Interrogatorio realizado el 4 de abril de 1791, realizado por la Real Audiencia de Extremadura, recién creada, aparece Esparragosa como villa exenta, dependiendo del Partido de Villanueva de la Serena. En la villa se incluía como barrio Galizuela, el termino comprendía cuatro encomiendas, la de Casa Vieja, cuyo comendador era el conde de Orelly, la de Adelfa, Bodeguilla Baja y Bodeguilla Alta , que era testamentaria del fallecido Infante don Luis. Pertenecía al territorio de la Orden de Alcántara teniendo al Rey como administrador perpetuo, estaba comprendida en la demarcación de la nueva Real Audiencia y eclesiásticamente en el Priorato de Magazela nulius diocesis

   Su extenso término comenzó enajenado a particulares (Marqués de Perales, Manuel Godoy, Príncipe Paz) en el siglo XVIII, tarea que culmino en la centuria siguiente cuando las grandes encomiendas (Bodeguilla Bajera, Bodeguilla Cimera), y otras amplias propiedades del clero fueron adquiridas por ganaderos forasteros.

    Miguel de Cervantes dedica su Quijote al Duque de Bejar, marqués de Gibraleón, conde de Benalcázar y Bañares, vizconde de La Puebla de Alcocer, señor de las villas de Capilla, Curiel y Burguillos

Señores de Gibraleon

Marqueses de Gibraleon

Título creado por Carlos V, Emperador de Alemania
en 1526

a favor de:
Álvaro de Zúñiga y Guzmán, 1º marqués de Gibraleon * c. 1460

Marqueses de Perales del Rio

Título creado por Felipe V, rey de España
en 1727

    Muy cerca de Esparragosa de Lares se encuentra Galizuela, población que pertenecería durante siglos, a la Encomienda de la Orden Alcántara y que está situada en las proximidades del llamado puerto de Alcozarejo, paso de los ganados de la Mesta. De esa epoca aún se conserva la antigua Casa-Fuerte del Marqués de Someruelos, o Palacio del Comendador.

   Galizuela fue en el pasado lugar autónomo con categoría de Encomienda de la Orden de Alcántara, se integró en Esparragosa en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a depender a Esparragosa de Lares. El nombre de Galizuela viene de las gentes oriundas de Galicia que poblaron inicialmente el lugar en la etapa medieval.

    En la Rioja (Logroño), existe el palacio de los Chapiteles o de los marqueses de Someruelos, casona del siglo XIX, con restos del XVI, antigua sede del Ayuntamiento y hoy Consejeria de Cultura del Gobierno de la Rioja

Marqueses de Someruelos

Camilo Juliá de Bacardí Vilar y Ribas, marqués de Juliá

Matrimonio : 1940
Con: Maria Dolores Díez de Rivera y Guillamas, condesa de Almodóvar

Hijos del Matrimonio :

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 133 a 148 realizado el dia 10 de marzo de 1791, se lee:

    "Respuesta a el Ynterrogatorio por la villa de Esparragosa de Lares.

    Que esta villa es eximida, su capital Villanueva la Serena, de la que dista siete largas leguas y dieznueve de la de Cazeres, situada con respecto a ellas entre levante y sur; que el ambito de su termino privativo, incluso su barrio de Gallizuela, son sus tres leguas de levante a poniente y una del norte al sur, inclusas quatro encomiendas a saver: la Casa Vieja de nueve millares de tierra, de que es comendador el Excelentisimo Señor Conde de Oreylli, la de Adelfa de que lo es Don Antonio Alvarez, la de Bodeguilla Baxa el Excelentisimo Señor Don Manuel Pacheco Jiron, capitan de Reales Guardias de Corps, y la de Bodeguilla Alta de que lo es la testamentaria del Serenissimo Señor Ynfante Don Luis, que goza de Dios, en la qual tiene jurisdicion conservatoria su alcaide administrador, y estas dos ultimas son de cinco millares cada una y la dicha de la Adelfa de dos y medio.

    La situacion del pueblo es escabrosa y con bastantes pendientes contra la Sierra de la Puebla, por lo que sus calles son las mas de mal piso, sobre pizarra viva, aunque de suficiente anchura y posible aseo. Linda por levante con jurisdicion de la villa de Santispiritus, que dista de esta dos leguas, de la capital nueve y de Cazeres veintiuna; por el norte con la de la Puebla de Alcozer del partido de Truxillo, distante de esta una corta, de la capital ocho y de Cazeres veinte; por poniente con la de Orellana del mismo partido de Truxillo, distante de esta tres leguas y de la capital quatro y de Cazeres dieziseis; y por el sur con la Real Dehesa de Serena, de que es juez peculiar y privativo el Ylustrisimo Señor Marques de Contreras, como ministro del Supremo Consejo de Castilla, delegado inmediato de Su Magestad y su subdelegado el governador del partido por condicion otorgada por Su Magestad y aprovada por la silla apostolica como finca de maestrazgos a solicitud de sus compradores, por haverse enajenado para hurjencias de la corona. Y dicha villa con todas sus linderas está comprendida en la demarcacion de la nueva Real Audiencia y en el Priorato de Magazela nulius diocesis.

    Que no es pueblo de behetria y perteneze al territorio de la Orden de Alcantara y a Su Magestad como administrador perpetuo de todas las militares. Que ay dos alcaldes, de los quales el de primer voto a de ser vezino de esta poblacion y el otro se propone al señor comendador de Casa Vieja en dos personas avitantes en la calle o barrio de Gallizuela, situado a un quarto de legua de distancia, de las quales elixe una con jurisdicion igual a el de primer voto, quien como los demas oficiales de justicia se elixen por mitad de estados de nobles y pecherros con arreglo a la real difinicion de la orden.

    Que ay ocho abogados, los dos sazerdotes, ningun procurador de numero y un escribano a boluntad del ayuntamiento con real titulo y lizencia general para el territorio de las ordenes, sin mas situado que mil doscientos sesenta y dos reales dotados en propios, y sirve las escrivanias de ayuntamiento, juzgado y publica de la villa y barrio; y al abogado que haze de asesor del ayuntamiento le pagan dichos propios ciento y cinquenta reales, a un maestro de primeras letras ciento y ochenta, a un medico mil y ciento, a dos guardas de campo quarenta y cinco a cada uno, a dos que custodian los montes ciento y quatro a cada uno, a un peon publico trescientos, y a un ministro ordinario le esta zedido la mitad del producto del fiel almotazen, que se le considera por quinquenio setezientos reales y mas en propios ciento y quarenta; y aunque tambien nombra un prezeptor de granmatica y un zirujano, si ay quien lo pretenda, no tienen salario alguno y se componen el primero con los discipulos en diez reales mensuales y el segundo se paga por repartimiento de quinientos ducados entre los vezinos. Y en el juzgado se observa un muy moderado aranzel por costumbre.

    Que esta villa con su calle o barrio de Gallizuela tiene quatrocientos sesenta y siete vecinos, los treinta y quatro nobles, ocho eclesiasticos, veintidos viudas pobres, trescientos ochenta y quatro pecheros, y dieznuebe que por retirados del servicio gozan esencion de pechos, y entre los relacionados ay veintitres granjeros de crezida lavor, componiendo los aplicados a ella sobre doscientos y el resto pastores, artistas y jornaleros.

    Que aunque esta villa tiene sus ordenanzas aprovadas, rije la real definicion territorial y su capitulo treinta y tres en quanto a penas por ser ley municipal del territorio de Alcantara.

    Que ay dos parroquias, la una situada en esta poblacion y la otra en la de su calle o barrio de Gallizuela, cuios parrocos o curas rectores se proponen en dos personas respectivamente a el Ylustrisimo Señor Prior de Magazela, situado en la capital, que los examina y elixe; y en quanto a las rentas y emolumentos de dichas parroquias y parrocos zertificara la curia eclesiastica.

    Que ay un pequeño hospital, que por ser tan zeñido y estar en mal estado se demolio y se esta redificando de nuebo a costa de sus pocas rentas y las de dos hermitas rurales de San Andres y San Blas que se an mandado demoler; y en quanto a fondos y las obras pias, su imbersion, se remiten a dicha curia respecto de que dicho Reverendo Prior es quien conoze de ellas.

    Que no ay administracion de correos, ni aun estafeta que haze falta, precisando a sus vezinos acudir por sus cartas a barios pueblos con grave retardo en las correspondencias y perjuicio en las de los tribunales superiores y juzgados de la capital, que podria remediarse entablando un gazetin para la capital, de donde recibiriamos las correspondencias de la corte, Andalucias, Real Audiencia y juzgados del partido; en cuya capital esta tambien la administracion de rentas reales, aunque a zesado la de loteria.

    Que no ay dependiente alguno de Ynquisicion, ni rejimiento de milicias, ni en la actualidad bandera alguna, aunque contribuye con soldados milizianos para el de Truxillo.

    Que se cria toda especie de ganados y aunque al presente se verifican catorze mil cavezas de lana, dos mil y quinientas de zerda, ochocientas de bacuno, otras ochocientas de cavrio y veintiocho del yeguar, destinadas a granjeria y comerzio, nezesitandose veintiquatro mil cavezas de yerva para su regular subsistencia, solo tiene seis mil setenta y nueve, inclusas quatro mil quinientas cinquenta y nueve que a esta villa an cavido en la asignacion de terzera parte de la Real Dehesa de Serena.

    Que en este termino no tienen noticia de minerales ni canteras utiles que poder veneficiar.

    Que al presente no azan reflexion en que fundar el beneficio del pueblo y del estado mas que el ynjerto de azebuches como se especifica en la pregunta quarenta y tres, el de ampliar las yervas y lavores con la atencion a lo espuesto en la quarenta y nueve, y que en atencion al dilatado ambito de la Real Dehesa se Serena, que está en el zentro del partido y ocupa sobre cinquenta leguas quadras sin una poblacion, siendo su terreno muy capaz de admitir barios pueblos, se aga presente a Su Magestad que por este medio se poblara y dulzificaran sus transitos con beneficio del estado, descargando los crezidos vezindarios a los ya establezidos; y en el caso de que adviertan en adelante otros algunos medios los aran presentes a la Real Audiencia para el uso que tenga por combeniente.

    Que es quanto pueden responder e instruir, amantes de la verdad y ansiosos del vien comun, y llenar las reales intenciones de tan piadoso monarca y lo firman en la villa de Esparragosa de Lares y marzo diez de mil setezientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Lizenciado Don Josef Perez Luengo. Manuel Antonio Sanchez. Don Antonio de Leon. Lizenciado Don Benito Antonio Sanchez Daza. Juan Antonio Calderon. Francisco Mateo. Por mandado de los señores de aiuntamiento Lorenzo Villarejo Gonzalez.

    Yo el lizenciado Don Lorenzo Fernandez de Leon presbitero, avogado de los Reales Consejos y cura teniente de la Parroquial de Señora Santa Cathalina, virgen y martir de esta villa Esparragosa de Lares, en virtud de mandato del señor Don Agustin de Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura, sita en la villa de Caceres, visitador de este partido de La Serena, zertificó en la forma que mejor puedo y por derecho me es permitido, que el ser y estado que hoy tiene dicha yglesia parroquial y el numero de hermitas, cofradias y obras pias de esta dicha villa, rentas y limosnas de que se compone, y la inversion y distribuzion de ellas, con espresion de cada una en particular, es como se sigue:

    Primeramente dicha yglesia parroquial tiene una huerta que se titula de Santa Cathalina y renta cada un año trescientos sesenta reales, tiene tambien ciento treinta y seis reales y treinta maravedies de renta anual censual y tambien los rompimientos de sepulcros; cuias rentas sirven y tiene el destino de aiudar a los gastos menudos que se ofrecen en dicha yglesia y lo que resta para cumplirlos es de cargo del comendador el suplirlos, como tambien es de su obligazion pagar la nomina del cura, los vestuarios, ropas y demas necesario para dicha yglesia, y tenerla vien asistida de todos sus menesteres, como que dicho comendador se lleva la renta de todos los diezmos pertenecientes a dicha yglesia, todas sus rentas y efectos y tambien las primicias.

    Ytem hay una hermita titulada de Nuestra Señora de la Cueva, que se venera extramuros de dicha villa y sus vienes se reducen a una huerta que su renta anual es la de quatrocientos reales, un cercon arrendado en doscientos setenta y tres reales anuales, una cerquilla arrendada en quarenta y quatro reales cada un año, quatro quinterias tituladas del Tejar, Zarzuela, Viñas y Torrecilla, que se siembran de quatro en quatro años y producen en cada uno regulados segun lo que arrojan el año que se siembran a noventa reales, sesenta y quatro obejas, cinquenta y quatro cabras, un mil quatrocientos ochenta y seis reales con veinte maravedies de renta anual censual, las limosnas voluntarias que ofrecen los fieles y se regulan por un juicio prudente a doscientos reales cada un año. Cuias rentas se invierten en traer bien asistida dicha hermita de vestuarios, cera, aceite para la lampara de dicha ymagen, pagar un capellan que tiene la obligazion de decir misa en ella todos los dias festivos, con la renta de cada un año de trescientos reales, y tambien pagar dos hermitaños que mantiene para su asistencia por ser un santuario mui frecuentado, y por estar en lo mas escabroso de la sierra son mui costosas las obras que ocurren en dicha hermita.

    Ytem hay en en esta villa otras dos hermitas, tituladas la una de San Andres y la otra de San Blas, estramuros de ella la primera con la distancia de dos leguas y la ultima con la de una, por cuio motivo se decretó por el Ylustrisimo Señor Prior de Magacela, juez eclesiastico de este priorato y a quien pertenece el conocimiento y cuentas, el que se uniesen las rentas y efectos de dichas dos hermitas con las de el santo Hospital de Caridad de esta villa que existe en medio de ella, y de todas se hiciese una hermita decente y se construiese una havitacion para los pobres, y en cumplimiento de dicho decreto se ha demolido las referidas dos hermitas y se ha dado principio a construir la nueva, que se ha mandado en el terreno que ocupaba dicho hospital y casa contigua a él. No pudiendose dar razon de las rentas de dicha Hermita de San Andres por hallarse el libro en el tribunal de dicho Señor Ylustrisimo, solo si puede decirse tiene de carga dos misas cantadas, la una dia de San Andres y la otra el dia de San Marcos, que tiene obligazion la villa por voto de pagarla y tambien de llevar un cirio. Y la de San Blas tiene de renta censual anual treinta y seis reales y medio, y la carga de una misa cantada dia de dicho santo, pagando por ella veinte reales al cura y sacristan. El santo hospital tiene de renta anual censual doscientos ochenta y seis reales, sin haver merito de la casa contigua a él que tenia por haverse demolido para la nueva hermita, como va dicho, tiene tambien una quinteria que se siembra de quatro en quatro años y puede regularse cada uno a razon de treinta reales; cuias rentas se invierten en pagar al hospitalero y demas que se ofrece en dicho hospital. Y en virtud de dicho decreto de el Ylustrisimo Prior de Magacela para la construcion de dicha nueva hermita y hospital y demolicion de las otras dos y estarse ya practicando la zitada obra, deven proceder unidas las rentas de dichos San Andres, San Blas y hospital, por lo que las doy en la forma que va espresada.

    Ytem se venera en las cercanias de esta villa otro santuario titulado de San Sevastian, con la renta anual censual de trece reales y seis maravedies, y ademas de esto se juntará de limosna cada un año ochenta reales, que se invierten en pagar al cura y sacristan treinta y tres reales por sus derechos parroquiales en la funcion que se le hace dia de dicho santo y en el aseo de dicha hermita.

    Ytem hay tambien otra hermita en las cercanias de dicho pueblo titulada de San Matheo, sin renta alguna ni efecto y con la limosna que se pide por el pueblo, se le hace una funcion de yglesia dia de dicho santo.

    Ytem hay una cofradia en esta villa con el titulo de la Caridad y segun lo que aparece en el libro se compone de quince cofrades, y sus rentas anuales son sesenta reales de treinta cabras, y trece reales y seis maravedies de censo y veinte reaen el dia segundo de Pascua de Pentecostes, en que se le hace una funcion de yglesia.

    Ytem otra cofradia titulada de Señora Santa Cathalina, virgen y martir, y segun aparece de el libro no hay sentado cofrade alguno, y sus rentas se reducen a veinte y cinco reales y trece maravedies de censos en cada un año, y una quinteria que se siembra de quatro en quatro años y puede reducirse su producto a cincuenta reales cada un año; cuias rentas se invierten en pagar los derechos parroquiales en la funcion que se zelebra dia de dicha santa y en el aseo de dicha ymagen.

    Ytem otra cofradia, sin algun cofrade, titulada el Niño Dios, con la renta de veinte y un reales de censos cada un año, y treinta reales que se juntarán de limosna; y se invierten en pagar los derechos parroquiales en las funcion que se zelebra dia primero del año y en el aseo de dicha ymajen.

    Ytem otra titulada de la Santa Cruz, sin cofrades alguno, con la renta anual censual de treinta y un reales y medio y sesenta reales que se juntaron de limosna; y se invierten en pagar los derechos parroquiales por la funcion que se le hace dia tres de mayo y en el aseo del altar de su venerazion.

    Ytem otra titulada del Santisimo con treinta cofrades y sus rentas se reducen a quarenta y quatro reales y medio de censos anuales, y ciento cincuenta reales que se juntaran de limosna; que se invierten en los derechos parroquiales y gasto de cera que se ofrecen en las funciones que se celebran dia del corpus, domingo ynfraoctavo y semana santa.

    Ytem hay en esta villa una obra pia que fundó Francisco Perez Perulero, de la que es patrono y administrador Martin Sanchez Daza, y sus rentas son quinientos once reales y treinta y tres maravedies vellon reditos anuales censuales y tambien una cerca que vale en arrendamiento cada un año veinte reales, cuias rentas se distribuien en limosnas para las parientas del fundador con arreglo a su fundazion.

    Ytem otra obra pia que fundó Don Juan Blazquez, cura que fue de esta villa, con la renta de setenta y tres reales anuales, que se distribuien asimismo en limosna para las parientes del fundador.

    Ytem otra que fundó Beatriz Calderon, con la renta de censo anual de ciento diez y seis reales y medio, y unas cercas que tiene en el barrio Galizuela que rentan cada un año quarenta y dos reales, que se invierten en limosnas para los parientes de la fundadora.

    Ytem otra que fundó Cecilia Diaz, con la renta censual anual de ciento ochenta y siete reales y veinte y cinco maravedies, que se invierten en misas por la fundadora con arreglo a su fundazion.

    Asimismo certifico que en dicha villa Esparragosa de Lares hay otra parroquia titulada de Señor San Sevastian, sita en su barrio Galizuela de Lares y corre de cuenta del comendador de ella subministrarla de todos los gastos necesarios, as¡ maiores como menores, y tambien pagar la nomina del cura y todo lo demas ocurrente en dicha yglesia, llevandose como se lleva dicho comendador todos los emolumentos pertenecientes a dicha yglesia y tambien todos los diezmos y primicias, por cuia razon nada hay de que dar razon de dicha yglesia parroquial por ser todo de cuenta del Comendador de Galizuela.

    Ytem hay en dicha Parroquial de Señor San Sevastian del barrio Galizuela de Lares una cofradia, sin cofrade alguno, titulada de Nuestra Señora de Lares y su renta se reduce a unos cercones que en arrendamiento anual valen quatrocientos reales, otra cerca que vale sesenta reales, una quinteria que se siembra de tres en tres año y a cada uno le puede corresponder de renta treinta y dos reales, y una casa que le produce cada año veinte y cinco reales, y ochenta reales y diez y nuebe maravedies de renta anual censual, y treinta y seis reales de un cirio que da la villa de Santispiritus; los que se invierten en zera, derechos parroquiales, sermon y refresco dia de su funcion que celebra dia veinte y cinco de marzo.

    Ytem tiene dicha parroquial de Galizuela otra cofradia, sin cofrade alguno, titulada de la Santa Cruz, con la renta de quarenta y ocho reales que rinden veinte y quatro cabras que tiene, y tambien ciento y diez reales que produce un huerto que tiene plantado de alamos; cuias rentas se invierten en pagar los derechos parroquiales por su funcion y tambien en la zera y demas gastos que ocurren en la asistencia del altar.

    Ytem hay en dicho barrio otra cofradia, sin cofrade alguno, titulada de Nuestra Señora del Rosario, con la renta de ciento noventa reales anuales que rinden noventa y cinco cabras que tiene y cincuenta reales que se juntarán de limosna; cuias rentas se invierten en pagar los derechos parroquiales en sus fun­ciones, cera y demas gastos que ocurren en el aseo de dicha ymajen y su altar.

    Nota. Se advierte que en todas estas yglesias, santuarios, cofradias y obras pias, solo conoce como su unico juez el Ylustrisimo Señor Prior de Magacela, ante quien se dan las cuentas y en todo se está a su determinazion.

    Y para que conste a dicho señor Don Agustin de Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura, sita en la villa de Caceres, de su mandato doy la presente relativa a lo que consta de los libros pertenecientes a dichas dos parroquias que hay en esta villa, segun va espresado y por verdad firmo en ella y marzo diez de mil setecientos noventa y un años. Lizenciado Don Lorenzo Fernandez de Leon

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.

    Esta villa tiene un barrio separado cerca de un quarto de legua a la parte del sur, que se denomina Gallizuela y en el que precisamente ha de ser vezino uno de los alcaldes que nombra el Comendador de Casa Vieja, proponiendole dos personas, pero tiene igual jurisdicion con el que se elije por el aiuntamiento y ejercer uno y otro la jurisdicion a prevencion, como todo es un pueblo, con sola la diferencia de que los diezmos de los pobladores de Esparragosa ser perciben por el Comendador de Casa Vieja, que oy es el Conde Orreilli, y los del barrio el comendador de dicho Gallizuela, que lo es el capitan de Guardias de Corps Don Manuel Pacheco Giron, y se entiende por la Encomienda de la Bodeguilla Baja. Componiendose dichos dos poblados de quatrocientos sesenta y siete vecinos, aplicados a la labor, granjerías y trafico de arrieria, y teniendo crecido numero de yuntas y disposicion para aumentarlas, estan sujetos a un corto terreno de debil calidad para emplearlas, as¡ como su crecido numero de ganados que es de catorce mil cabezas lanares, dos mil y quinientas de cerda, ochocientas de bacuno, otras ochocientas de cabrio y veinte y ocho de yeguar, como puntualiza la respuesta cinquenta y cinco, y para los quales se necesitan veinte y quatro mil de yerba, solo tiene seis mil y setenta y nuebe en sus propios y asignacion de tercera parte en la Real Dehesa de Serena.

    Causa dolor esta angustia de labores y pastos quando tienen la fortuna de comprenderse en su pribatibo termino dilatadas dehesas, quales son las dichas encomiendas de Casa Vieja y Vodeguilla Baja, con la de la Adelfa, de que es comendador Don Antonio Albornoz, y la de Bodeguilla Alta, que oy esta en la Coronada, y se pastan por ganaderos transhumantes con conocido agrabio de los naturales de este suelo, que no solo tributan todos los diezmos de sus frutos y ganados a las dos primeras, sino es que no permitiendoles el goce de sus yerbas las mendigan en dicha Real de Serena, donde Su Magestad les tira otro medio diezmo de lo que en ellas crian y se hallan grabados con diezmo y medio.

    En dichas quatro encomiendas pudieran mui vien ampliar sus labores con veneficio de los comendadores, por que aumentandose los frutos crecerian de consiguiente sus diezmos y por el mismo estilo lograr yerbas en ellas con igual recipro veneficio, respecto de que entre todas componen veinte y un mil y quinientas cabezas, de las quales solo aprovechan setecientas fanegas de labor por privilegio antiguo en la de Casa Vieja y parte de la de Adelfa.

    En la relacionada de Casa Vieja se regulan trescientas fanegas pobladas de robustos azebuches en sus millares de Jergueras, Cañada Cortilla, San Blas y Barranco, y en la de Bodeguilla Alta otras ciento veinte con igual arboleda, toda mui a proposito para injerirse en olibos, que pasarian de cinco mil reduciendo este terreno que oy es inutil, por que las zarperas de los azebuches aun no permiten pasturaje a los ganados a un plantio tan util y que en la precision de limpiarse para olibarse aumentaria su terreno para el goce, por lo qual deberian sus comendadores permitir el injerto a estos sus tributarios vecinos.

    En las elecciones de oficiales de justicia y aiuntamiento hay sus defectos corrompiendo lo que prebiene la Real Definicion de la Orden de Alcantara que debe rejir y el becindario esta en dos facciones, la una sostenida por los que se apellidan Fernandez y la otra por los Calderones, de que se siguen pleitos, desembolsos, enemigas y los demas perjuicios que son consiguientes, procurando unos y otros las baras y rejimientos, o que recaigan en personas que esten sujetas a sus disposiciones, y una y otra faccion tiene abogados a su debocion por ser ocho los que hay en tan corto pueblo. Cazeres y abril 4 de 1791. Cubeles."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Esparragosa de Lares, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de Villa Nueva de la Serena, es Pueblo de las Ordenes Militares, perteniente a la de Alcantara, cuya Encomienda tiene el nombre de la Villa, y vale a su Comendador 55.034 reales en liquido. Tiene Alcalde Ordinario"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Esparragosa de Lares, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde Ordinario, 621 vecinos, 3,304 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en la direccion desde Campanario á la Mancha, a la falda S. y O. de las sierras de la Puebla de Alcocer, con abundantes aguas, y cercada de tierra de labor, olivares, viñas y dehesas de pasto. Dista 23 leguas E. de la capital, 9 de la cabeza de partido, 23 de Caceres y 40 de Madrid. Contribuye 16.460 rs. 17 mrs."

    Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VII de 1847, dice:

     "villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (23 leg.), partido judicial de la Puebla de Alcocer (1/4), audiencia territorial  de Cáceres (15), diocesis nullius, perteneciente a! priorato de Magacela (7), de la órden militar de Alcántara, capitania general. Situada én la falda meridional de la sierra de Lares, cuya cordillera tiene ½ legua de longitud, está defendida del viento N con clima cálido.

    Tiene 500 casas que forman 4 plazas y 14 calles; hay casa de ayuntamiento, pósito, un palacio arruinado, perteneciente a la encomienda de Casa-Vieja; escuela de primera educacion dotada con 3,300 rs., á la que asisten 85 niños; iglesia parroquial dedicada a Sta. Catalina de Alejandria; curato de segundo ascenso y provision del tribunal especial de las órdenes militares como perteneciente á la de Alcántara; 4 ermitas tituladas San Andrés, San Sebastian, San Mateo y el Humilladero: se surte de aguas potables en una fuente, de muy buen agua al estremo E, del pueblo, y para abrevadero tiene 4 pilares, 2 al E., 1 al O: y otro en el centro.

    Comprende 40,000 fanegas de tierra en cuatro encomiendas y dos millares y medio; y las 5,000 restantes como propiedad de la poblacion; las encomiendas se denominan Bodeguilla Cimera, que correspondió á D. Cárlos Maria Isidro; 4 1/2 millares, ó sean 4,500 cabezas de yervas con algunas encinas: Bodeyuilla-Bajera, que correspondió á Maestrazgos y está enajenada; se compone de igual número de millares y con algun arbolado del mismo; el fruto de estas dos dehesas lo disfruta el vecindario pagando 6 mrs. por cada cabeza de cerda: Soterraña, de propiedad particular de 9 millares, ó sean 9,000 cabezas de yerbas. Casa-Vieja, de igual cabida, es propiedad de la órden de Alcántara, y por gracia del Sr. D. Fernando VII, viene disfrutándola el Sr. conde de la Union, asi como varias fincas de pan llevar y el palacio ruinoso del pueblo: los ganados que disfrutaban estas encomiendas pasaban los diezmos al poseedor de ella, en razon á la obligacion de este de surtir á la parroquia de todo lo necesario. Terrines, que pertenece, 2,500 cabezas al marqués de la Alameda, y 5.500 al de Talasa y Perales: los 2 ½ millares pertenecen á la encomienda de Adella, de propiedad particular, enagenada en los años de 1820 al 23: estas 5 encomiendas se hallan dentro de los límites de la real dehesa de la Serena, y sus pastos de los mejores que se conocen; ademas de las muchas fuentes que tienen varios millares, hay sus abrevaderos, las de Bodeguilla Cimera y Bajera, Soterraña y Adelfa en el rio Guadiana, y las otras en el Sujar : pertenecen por último al termino de esta villa el barrio nominado Galizuela; á distancia de ¼ legua al E. la ermita de Ntra Sra de la Cueva en lo alto de la sierra: báñanle los rios ya referidos, en los que hay 4 molinos harineros, 2 en Guadelemar con dos paradas cada uno; otro en Sujar de dos paradas, y solo muelen en los inviernos y primaveras abundantes de lluvias, y otro en Guadiana de 4 paradas; en el Sujar y á la parte del S., hay una barca mediana que correspondió a Maestrazgos, comprada hoy por los vecinos de la villa y un ponton para pasar los ganados trashumantes, de la misma procedencia, se encuentran ademas  otros 5 arroyos bastante caudalosos, de los cuales uno desemboca en Guadalemar, 2 en Sujar y 2 en Guadiana: estos 3 rios se absorven unos á otros; el Guadelemar desemboca en el Sujar, y este en Guadiana. Caminos: uno para la Puebla de Alcocer por N, se halla empedrado y muy pendiente, pues cruza una sierra: por E. otro para Siruela y Sancti-Spiritus; al S. otro para Cabeza del Buey , y un poco por cima para Castuera al SO. el de Campanario y Vllanueva de la Serena, y  O el de Orellana la Sierra y Navalvillar de Pela, todos en mediano estado.

    Correos: se reciben en la administracion del partido, procedentes dé la administracion de Villanueva de la Serena, por balijeiro, tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos, patatas y lino; se mantiene ganado lanár, vacuno cerril, cabrio, de cerda, 230 yuntas de vacas , 8 de bueyes y cáballerias mayores y menores, y se cria caza menuda y la abundante pesca de los rios. Industria: 450 telares de lienzo, que van aumentándose, en cuya venta se ocupan algunos moradores. Poblacion: 660 vecinos, 2,1150 almas. Esta villa es una de las 18 que componen el estado de la Serena"

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VIII de 1850, dice de Galizuela:

    "Galizuela: barrio perteneciente á la villa de Esparragosa de Lares, provincia de Badajoz, partido judicial y termino de la Puebla de Alcocer situado á la falda de la sierra de Lares ¼ leg. E, de su matriz. Tiene 12 casas en pie y 8 arruinadas; pósito; un palacio que correspondió á la encomienda Bodeguilla Bajera, y una iglesia parroquial dedicada á San Sebastián, con curato de entrada y provision del tribunal especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcantara en su priorato de Magacela; á 200 pasos al S. hay una ermita casi arruinada en que se veneró á Ntra Sra. de la Encarnacion con el título de Virgen de Lares, en la cual se celebra una romeria muy concurrida, y se dice que perteneció á los templarios; deduciéndose esto de hallarse en lo alto de la sierra los restos de un convento de los mismos caballeros. Tiene abundancia de de agua, aunque poco saludable, en una fuente, próxima á la casa palacio. Poblacion: 15 vecinos."

Gaceta de Madrid Publicación: 23/10/1834, nº 251

Páginas: 1052 - 1052

Discurso histórico-político pronunciado en la villa de Esparragosa de Lares el 24 de julio ultimo por su alcalde mayor el Licenciado D. Ignacio Gonzalez Olivares, con motivo de las funciones celebradas para solemnizar el cumpleaños de S.M. la Reina Gobernadora y apertura de las Cortes. Un folleto en 8º, que se vende en la libreria de Razola.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1858, nº 278

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Administración.- Negociado 6.º.- Real órden confirmando la negativa del Gobernador civil de la provincia de Badajoz para procesar al Teniente de Alcalde de Esparragosa de Lares por injurias.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1868, nº 27

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1 - 1

Real decreto confirmando la negativa de autorización para procesar al Alcalde de Esparragosa de Lares.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1872, nº 173

Páginas: 848 - 848

Administración Municipal. Ayuntamiento constitucional de Esparragosa de Lares.

La plaza de Medico-Cirujano titular de esta villa se halla vacante por renuncia del que la desempeñaba. En su consecuencia el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado se anuncie en la Gaceta para que los aspirantes presenten sus solicitudes en el termino de 30 dias, contados desde la insercion en dicho periodico, a cuyo vencimiento tendrá lugar la provision. Su dotacion consiste en 1.000 pesetas (anuales) pagadas de los fondos municipales, con la obligacion de asistir gratuitamente 200 familias pobres. La poblacion es de 700 vecinos, muy sana y de excelentes aguas. Las igualas particulares por cuenta del Facultativo. Solo se admiten aspirantes que reunan la circunstancia de ser Medico-cirujanos.

Esparragosa de Lares 18 de Junio de 1872.- El Alcalde constitucional, Angel Daza y Lopez.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/04/1881, nº 95

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 41 - 41

Real orden dejando sin efecto una providencia del Gobernador de Badajoz, por la cual fue separado del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares Don Juan González Capilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1906, nº 249

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 959 - 960

Dirección general de Obras públicas.- Aguas.- Concesión de aguas del río Guadiana en término de Esparragosa de Lares.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 04/08/1937, nº 216

Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía

Páginas: 474 - 474 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA, SEGUROS Y CLASES PASIVAS.- Dejando sin ningún valor ni efecto y cancelados sus intereses, hasta la fecha que se cita, la inscripción del 80 por 100 de Propios de Deuda perpetua interior al 4 por 100, cuyo número e importe se determina, expedida a favor del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz).

    A mediados del siglo XIX, era Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de la Puebla de Alcocer, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis Nullius perteneciente al Priorato de Magacela de la Orden Militar de Alcántara

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Villanueva de la Serena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

FORTALEZA

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   La Sierra de Lares está situada al sureste de la Sierra de Alcocer, en las inmediaciones de la confluencia de los Rios Guadalemar y Zújar. Dominando desde su atalaya todos los terrenos circundantes, sobre la cima de esta sierra, próximo a Puebla de Alcocer, se asentaba el castillo de Lares, formidable enclave erigido por los árabes, sobre un fuerte castro prerromano que atestiguan sus restos de ciclópeos aparejos. El fin de la contruccion arabe era controlar el  territorio de La Serena, cuya vigilancia quedaba bajo su tutela hasta el confín de Magacela.

   Posteriormente perteneció a la Orden del Temple, de cuyo tiempo data una segunda fortaleza levantada en las proximidades de la musulmana. Estaba situada en la ruta que desde el bajo Guadalquivir sube recta hacia Burgos, cabeza de Castilla.

   Lares y Capilla fueron reconquistados definitivamente en el año 1226 por San Fernando, que en ambos asaltos tuvo una eficaz ayuda de las mesnadas del Temple. Añaden los cronistas del rey Santo, que, al concluir la toma de Capilla, Fernando III se dirigió a Toledo para estar presente en la iniciación de su catedral.

   El conjunto es un recinto, de unos 950 por 450 metros, levantado en un paraje típicamente defensivo, está situada en la parte más meridional de una larga y alta mesa de eje Norte-Sur, y roma cumbre con sus dos extremos redondeados. La altura sobre su entorno es un insondable tajo por su oriente, haciendo sus accesos por el Este y Oeste prácticamente inviables.

Al castillo, sito al sur de la meseta, se accedía por una senda de herradura tallada parcialmente en el durísimo roquedo por su parte Norte, estando ésta defendida por dos torreones amacizados y por su parte Sur, por muros similares.

   El foso de defensa no podría ser llamado cava, pues parece en todo un tajo natural de duros peñascos de cuarcita, absolutamente indestructibles. La muralla de la fortaleza ciñe el extremo de la mesa pétrea desde su curvo lado Sur hasta el sorprendente foso de su puerta.

    En la actualidad, de esta imponente obra quedan fuertes ruinas de muy variadas épocas, fábricas y materiales; hay duros hormigones, aparejos ciclópeos, restos de tapiales y, sobre todo, prevalece por doquiera una muy fuerte y gruesa mampostería. Quedan aún visibles varias torres cuadradas de la cerca, siempre con bastante saledizo y con cierto talud. Hacia el extremo Sur, en extramuros, vemos los restos de una gran torre cilíndrica, que podría ser o barbacana o algún edificio religioso. Sobre los muros del castillo se ven los restos, más modernos, de una posible ermita.

    Hacia el Norte, tras la collada, se alza la más alta sierra de Alcocer, y en la proa oriental de su cuchillar se encumbra el castillo de la Puebla de Alcocer, de clarísima estirpe mora, pero ennoblecido por los condes de Balalcázar con muy importantes reformas, entre las que destaca la eminencia asombrosa de su desaforada torre de homenaje.

   Existe la tradición, propia de los castillos templarios, en Esparragosa y los pueblos aledaños relativa al paso subterráneo que une el castillo de Puebla de Alcocer con la encomienda de Casas Viejas de Galizuela. El paso no ha sido encontrado, pero la tradición continúa.

    Vigila la cañada real Soriana que le rodea y  hace pasar a las gentes y a los rebaños bajo las horcas contiguas de dos castillos inexpugnables: el de Lares, y, al otro lado el altanero baluarte de la Puebla de Alcocer.

    Las distancias de este castillo a los de Siruela, Capilla, Cabeza del Buey, Almorchón y Benquerencia son, como siempre, los aproximados treinta kilómetros de la jornada normal de la época.

MONUMENTOS

   Iglesia parroquial de Santa Catalina de Alejandría, edificación de pequeñas proporciones y variada volumetría, realizada en mampostería encalada. Al exterior presenta en la cabecera torre cuadrangular de factura moderna. La fachada principal de la iglesia construida en el siglo XVII y de estilo gótico.

    La Ermita de la Virgen de la Cueva, situada en lo alto de la sierra, junto a la fortaleza-castillo, se puede acceder por la carretera que llega  hasta el castillo. No se conoce su fecha de construcción, aunque es posible datarla en el siglo XIII. Figura en el libro de los visitadores de la Orden de Álcantara, en el año 1634.

   En su interior se encuentra la imagen de la Virgen de la Cueva, patrona de Esparragosa de Lares. Se trata de una talla románica con corona de madera dorada sobre la cabeza, de tez morena y de tamaño pequeño. La imagen actual es una copia.

   La Virgen de la Cueva según la leyenda , se apareció a dos niños y una niña, hermanos, que subieron a la sierra a buscar "escobeñas", para confeccionar escobas.

    El reloj de la villa, situado en la ermita llamada también "el Hospital" por haber ejercido anteriormente esta función. La historia del hospital viene unida a las ermitas de San Andrés y San Blas, distantes de la localidad, por cuya razón el Prior de Magacela ordenó derruir, junto con el Hospital de la Caridad, juntando las rentas de los edificios, se construyó un nuevo hospital y "una hermita decente y se construiese una havitacion para los pobres" en el solar del antiguo hospital y en el de la casa contigua, También existió en las proximidades del pueblo la Ermita de San Mateo.

   En la Plaza de España o Plaza del toro, por celebrarse en ella las capeas de agosto, se encuentra en el centro la fuente y en uno de sus costados la casa del Ayuntamiento, edificio porticado de mampostería encalada, con una escalinata por delante y claustro interior.

    En Galizuela destacan, su iglesia parroquial de San Sebastián, los restos de la antigua casa fuerte señorial del marqués de Someruelos, o Palacio del Comendador. A las afueras del caserío se encuentra la ermita de la Encarnación, reedificada en 1770, en la actualidad está muy maltrecha conservando vestigios de pinturas murales.


GASTRONOMÍA

    Son típicos de la gastronomía de Esparragosa de Lares y Galizuela, el Gazpacho, Ensaladas de lechuga y tomate, Caldereta de cordero, Cocido extremeño, Dulces caseros, queso y miel.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Originaria de la localidad es la jota de Lares, una de las piezas más antiguas y representativas del repertorio folklórico de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/12/1924, nº 361

Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria

Páginas: 1398 - 1399

Real orden denegando autorización del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz) para la creación de una feria de ganados, en cuanto pueda afectar al cumplimiento de la ley del Descanso dominical (Ley de 3 de marzo de 1904). Se celebrará los dias 25, 26 y 27 de abril de cada año. Considerando que la instancia remitida no se acompañan los documentos precisos para llenar los requisitos de la misma, no se concibe dificultad para señalar como dias de feria, se señalen los tres dias laborables anteriores o los tres siguientes al último domingo del mes de abril.

   En la Plaza de España o Plaza del toro, llamada así por celebrarse en ella, las capeas, durante las fiestas patronales de Agosto.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

DOE núm.: 100 Jueves, 27 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Los Pilaritos", en el término municipal de Esparragosa de Lares.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Los Pilaritos”, junto con la “Sociedad de Pescadores Siberia-Lares”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Los Pilaritos”, en el término municipal de Esparragosa de Lares, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: charca Los Pilaritos.

— Límites del coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30: X: 302.480 m; Y: 4.317.000 m.

— Especie piscícola principal: tenca.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo al 30 de septiembre.

— Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba; pardilla seis (6) de 6 cm arriba; resto de especies conforme a la orden de vedas vigente.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de menor tamaño que los del 12, y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: diez (10), con distribución de ocho (8) para la Sociedad Consorciada y dos (2) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 19 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Virgen de la Cueva", en el término municipal de Esparragosa de Lares.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Virgen de la Cueva”, junto con la “Sociedad de Pescadores Siberia-Lares”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Virgen de la Cueva”, en el término municipal de Esparragosa de Lares, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: charca de la Dehesa Boyal Esparragosa de Lares.

— Límites del coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30: X: 301.787 m; Y: 4.314.908 m.

— Especie piscícola principal: cacho.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de diciembre, vedado del 15 de abril al 31 de mayo.

— Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: tres (3) cachos de 8 cm arriba, resto de especies conforme a la orden de vedas vigente.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de menor tamaño que los del 12, y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: veinte (20), con distribución de trece (13) para la Sociedad Consorciada y siete (7) para el resto de pescadores

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 19 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/05/1952, nº 146

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2340 - 2341

Orden de 10 de mayo de 1952 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Esparragosa de Lares (Badajoz).

Ilmo: Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Esparragosa de Lares, provincia de Badajoz; .

Resultando que, a propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, de la Dirección General de Ganadería. y por deseo del Ayuntamiento interesado, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Esparragosa de Lares (Badajoz), siendo designado para su realización el Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, adscrito a la misma Dirección General;

Resultando que fundamentándose en los datos existentes y mediante información testifical, se redactó el proyecto; que fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado, durante el plazo reglamentarlo, siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna reclamación;

Resultando que, con fecha 19 de octubre de 1951 se emite por el Ingeniero Inspector del Servicio, don Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente;

Resultando que con fecha 5 de abril del corriente año fue enviado a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado todos los requisitos legales;

Vistos los artículos quinto. sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo. undécimo y duodécimo del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935.

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Esparragosa de Lares (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos octavo, noveno y décimo del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que, según determina el articulo 11 del mismo Decreto. estuvo el proyecto de manifiesto al público, sin presentarse ninguna reclamación y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria de la Hermandad Sindical favorables a su aprobación:

Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación, como igualmente el emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento con fecha 14 de abril de 1952,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Esparragosa de Lares (Badajoz), por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente:

Vías pecuarias necesarias.

1.- La Cañada, Real de la Vega de la Barca al río Zújar, con anchura de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros).

2.- Cordel Serrano, con anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros),

3.- Cordel de Enlace, con anchura comprendida entre una mínima de cuatro metros y otra máxima de doce metros.

4.- Colada de la Dehesilla, con anchura comprendida entre una minima de seis metros y una máxima de doce metros.

5.- Colada del Monte, con una anchura de tres metros,

6.- Colada de la Barca del Guadiana, con anchura de quince metros.

Las características de dirección, longitud, descripción detalles y detalles relativos a cada una de las vías pecuarias citadas son las que en el proyecto se mencionan.

Si en el referido término municipal hubiese más vías pecuarias que las clasificadas, no perderán el carácter de tales, aunque no figuren en la presente clasificación, y podrán ser clasificadas posteriormente.

Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos..- Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1952. CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 108 SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Esparragosa de Lares.

DOE núm. 142 JUEVES, 4 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Esparragosa de Lares.

DOE núm. 37 MARTES, 30 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Esparragosa de Lares.

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Esparragosa de Lares.

DOE núm. 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de julio de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Esparragosa de Lares.

DOE NÚM. 137 JUEVES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de la Vega de Barca al Río Zújar. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Esparragosa de Lares

DOE núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término municipal de Esparragosa de Lares.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano”, en el término municipal de Esparragosa de Lares, tramo: Todo el Término Municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 12 de agosto de 2008, en el cruce de la Carretera EX-103, de Castuera a Puebla de Alcocer, con la Carretera BA-062 que llega a Esparragosa de Lares.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 30 de junio de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término municipal de Esparragosa de Lares.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano”, tramo: Todo el término municipal Esparragosa de Lares, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en carretera de Cáceres n.º 3, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 23 de septiembre de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE Núm.: 79 Martes, 26 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Vega de Barca al río Zújar", en el término municipal de Esparragosa de Lares

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Vega de Barca al río Zújar”, en el TM de Esparragosa de Lares, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 17 de mayo de 2011, cruce de la carretera EX-322 (Cabeza del Buey-Puebla de Alcocer) con la ctra. BA-0129 (acceso a Esparragosa de Lares).

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 8 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guibertau Cabanillas.

    En Galizuela es interesante visitar el Aula de la Naturaleza. Se encuentra situada en la Ermita de la Virgen de la Cueva, en la Casa del Santero, edificio construido por la Orden de Alcántara para cuidar de la ermita y que ha sido rehabilitado actualmente para utilizarla como Aula de la Naturaleza.

   En Puebla de Alcocer está la cueva en la que según la tradición se encontró la imagen de la Virgen de la Cueva, que se apareció a tres niños hermanos. A los pies de la Ermita, quedan los muros del lazareto en que los leprosos se cobijaban con la esperanza de su curación puesta en la imagen milagrosa.

    En la confluencia de los ríos Guadalemar y Zújar se puede visitar el Cono volcánico del Cerro de Masatrigo

   EMBALSE DE ORELLANA

Embalse de 824 Hm3 y 5.550 Has. de superficie, con un entorno de relieve abierto y suave. Declarado Zona Especial de Protección para las Aves -Embalse de Orellana y Sierra de Pela, 24.842 Has.- y Zona Húmeda incluida en el "Convenio Internacional de Ramsar" -1982-. En el centro del embalse se sitúa el "peñón del Cogolludo", punto de asentamiento de la antigua ciudad romana de Lacimurga.

Pesca: Lucio, carpa, black-bass, percasol, barbo común, boga, cangrejo rojo. Es Coto Nacional y se ha pescado carpas con mas de 20 kg. de peso

    EMBALSE DE LA SERENA - ZÚJAR

Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena el mayor de España - 3.232 Hm3 y 14.000 Has.-. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye La Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.

Pastizal de aprovechamiento ovino - Queso D.O. LA SERENA y carne de cordero con D.O. CORDEREX y cultivos ocasionales de cereal. Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes.

Pesca: Barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla, cangrejo rojo. No es coto.

   EMBALSE DEL ZÚJAR

    La Presa del Zújar, que se construyó dentro del Plan Badajoz en el año 1.964. Está situada entre los términos municipales de Castuera y Esparragosa de Lares. Cuenta con una capacidad de 723 Hm3., con 61 m. de altura y dos cuerpos de 350 y 227 m. de longitud respectivamente.

    Al construirse la Presa de la Serena en el interior de su vaso ha reducido considerablemente la capacidad a 299 Hm3, así como la principal utilidad de embalse, actuando ahora como un contraembalse de la dicha Presa.

    De su margen derecho nace el Canal del Zújar que riega 6.564 Has. de Vegas Altas en la actualidad y que se encuentran en proceso de expansión. En los márgenes del embalse existen repoblaciones forestales, principalmente  eucaliptos y grandes extensiones de pastizal típico de la comarca.

    Próximo se encuentra el Poblado de Pescadores, en las antiguas casas de los obreros que construyeron esta presa. También se ha habilitado alguna casa como Albergue del Pescador. Este embalse ha sido siempre un centro de turismo de verano.

    Cuenta con una central hidroeléctrica a pie de presa y en el Canal del Zújar.

   EMBALSE DE LA SERENA

    Las obras de la Presa de La Serena comenzaron el 20 de Enero de 1.985 con un presupuesto de 11.500 millones, y finalizaron en Septiembre de 1.990. Cuenta con una central hidroeléctrica de 23.300 Kw de potencia.

    El embalse está situado a escasos kilómetros aguas arriba de la Presa del Zújar y se encuentra dentro de éste. Así parte de la nueva presa aparecerá parcialmente sumergida en la antigua.

    El embalse destaca por su gran capacidad con 2.702 Hm3, (aumento real de capacidad de los 3.232 Hm3 previstos, ya que 530 corresponden al antiguo Embalse del Zújar) factor que la sitúa en el tercer lugar de Europa occidental y el segundo del país, superado en la actualidad por la presa de Alqueba en Cheles.

    Posee un central hidroeléctrica con una potencia de 23.300 Kw.

    La presa tiene 90 m. de altura, y una longitud de 579 m. Toma su nombre de la comarca donde está ubicada. La superficie inundada es de 13.929 Has., afectando principalmente a los municipios de Castuera, Cabeza del Buey, Peñalsordo, Capilla, Garlitos, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela, Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares.

    La principal finalidad es almacenar agua para riegos, aunque existen numerosos proyectos que pueden aumentar sus utilidades (almacenamiento de agua procedente de la presa de Orellana, construcción del Canal de los Barros que regaría más de 60.000 Has., etc.).

    Actualmente se están explotando sus aguas para el turismos y sus grandes vistas paisajísticas, surgiendo nuevas actividades hosteleras en la zona como el Albergue de los Caserones y posibilidad de dar paseos en barco

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "209. Esparragosa de Lares. En 29 de junio de 1600, se permitio beneficiar una mina de plata, en la Sierra encima de las Huertas; y en 26 de febrero de 1695, se labraron dos minas de plata y plomo en la Sierra de Lares, á la parte de la solana de ella, lindando con huertas de capellanias."

    "454. Esparragosa de Lares. En 28 de febrero de 1655, se rejistró una mina de plomo, en el sitio que llaman del Cerrion , mirando á la parte del rio de Zujar, lindante con la heredad de los Perales."

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "ESPARRAGOSA DE LARES. En 29 de junio de 1600 se concedió permiso á Lopez de Piña, clérigo, para beneficiar una mina de plata que habia descubierto en la villa de Esparragosa de Lares, en la sierra encima de las huertas llamadas de Lares.

    En 26 de febrero de 1655. Cédula de S. M. para que Juan Lopez de Ibarra y Juan de Caja, vecinos de Esparragosa de Lares, Domingo Flores, el capitan don Nicolas de Cardona, pudiesen administrar, beneficiar y labrar las minas de plata y plomo que registraron en término de dicha villa, las cuales tenian ley de plata, en el sitio que llamaban la Sierra de Lares, á la parte de la solana de ella, linde con la huerta de la capellanía de los licenciados Juan Blazquez de la Mota, y Francisco Gallego; y unas minas de plomo en el sitio que llaman del Cerrion, mirando á la parte del rio de Zuja, linde con heredad que llaman de los Perales, y era del patronato de Francisco Perez Perulero, difunto."

DOE num. 159, martes 18 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 6 de agosto de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "La Costera", n.º 12847-00, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer.

El Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera de Badajoz de la Direccion General de Industria, Energia y Minas de la Consejeria de Economia e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF: B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.o 32, Planta 2-Puerta B de Madrid, ha sido solicitado un Permiso de Investigacion, que a continuacion se relaciona, con expresion de numero, nombre, cuadriculas mineras y terminos municipales:

• N.o 12847-00, “La Costera”, 12 cuadriculas mineras, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer (Badajoz).

Siendo la designacion de su perimetro:

N.o VERTICE PERIMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5o 13' 40' N 38o 59' 20''

2 PE W 5o 12' 20'' N 38o 59' 20''

3 PE W 5o 12' 20'' N 38o 58' 20''

4 PE W 5o 13' 40'' N 38o 58' 20''

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.o 70.2 del Reglamento General para el Regimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince dias siguientes al de la publicacion de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura".

Badajoz, a 6 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera, Diego Clemente Morales


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

 

Su formula química es: AG

    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


 

ALOJAMIENTOS

3 - El Paraíso Avda. Lares,4 924-62 03 75

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