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DATOS del MUNICIPIO 38º10'17'' N 005º54'26'' W Hoja MTN 877
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 115,4 ALTITUD: 703 m. POBLACIÓN: 850 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 132 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Llerena COMARCA AGRARIA: Campiña Sur OTRAS ENTIDADES: Caserío de Valdecigüeñas, a 14 km. de Fuente del Arco y 507 m. de altitud. GENTILICIO: Fuentelargueños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Fuente del Arco se enclava sobre las estribaciones de la Sierra del Viento, en cuya falda se asienta el municipio de Fuente del
Arco. Con una altitud aproximada de 920 m. alcanza su mayor altura en el Cerro Conjuro con 952m. Ostenta una zona de pinar
en su altura máxima, desde donde se divisa prácticamente toda la Campiña Sur y parte de las sierras de Guadalcanal y Sierra Norte de la provincia de Sevilla.
En la misma entrada del pueblo, en el arranque de las primeras casas, se encuentra el camino que nos conduce hasta la ermita de la
Virgen de Ara y la mina de la Jayona. Otros parajes cercanos dentro del término municipal son el río Viar, el embalse de "El Pintado", el Cerro Fogón y antiguas instalaciones de la Fundición.
Ayuntamiento de Fuente del Arco AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL ARCO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de diciembre de 2004, sobre adopción del escudo de armas y de la bandera municipales. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 19
de noviembre de 2004 y por unanimidad de todos sus miembros, adoptó acuerdo para la aprobación del Escudo de Armas y de la Bandera municipales. En cumplimiento
de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los
símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, al objeto de que cuantos tengan interés en el
asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente. Fuente del Arco, a 9 de diciembre de 2004. El Alcalde, FRANCISCO DELGADO RUIZ.
DOE núm. 63 MARTES, 30 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 11 de mayo de 2006 por la que se aprueba el escudo heráldico para el Ayuntamiento de Fuente del Arco.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 19 de noviembre de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consultado el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el
Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto, DISPONGO :
Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Fuente del Arco (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo de Azur, una fuente de oro con tres chorros de agua, sumada de un arco de plata mazonado de sable. Bordura de plata, cargada de dos cruces de la orden militar de Santiago en los
cantones del jefe, y anagramada con la leyenda “Hic icipit Extremadura”, en letras de sable. Al timbre, corona Real de España”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 11 de mayo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 77 SÁBADO, 1 DE JULIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Bandera Municipal.- Orden de 12 de mayo de 2006 por la que se aprueba bandera municipal
para el ayuntamiento de Fuente del Arco.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 29 de julio de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consultado el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido y considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DlSPONGO : Artículo 1. Se aprueba la Bandera del Municipio de Fuente del Arco (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular, de proporciones 2:3. Paño blanco con una cruz 1/10 del ancho de la bandera, cuyos brazos están formados por tres franjas iguales de los colores azul, blanco y amarillo, alternos, cargada en su centro con el escudo de armas municipal.”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 12 de mayo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta A N E X O I
Según los historiadores, su fundación tuvo lugar en los tiempos de la conquista de Reina por el gran Maestre de Santiago D.
Pelay Pérez Correa, hecho que ocurrió en la famosa batalla de Tendudía, por los años 1270. El Maestre descubrió en este sitio una fuente muy abundante, a la que mandó fabricarle una pila con un arco de vistosa y fuerte arquitectura.
Debe su nombre a la ya desaparecida fuente ubicada en el centro del pueblo, de antigua construcción y en forma de
arco, en la que se podía leer la frase : "Hic incipit extrema hora" y de cuyas aguas se surtían en tiempos los vecinos. En 1561, Felipe II le concede el título de villa por sus nobles y leales servicios.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 12 de febrero de 1791, paginas 441 a 456, se desprende lo siguiente:
"Ynforme resultivo de la visita de la villa de Fuente del Arco
El Pueblo de Fuente del Arco es villa y con jurisdicion separada de la de la villa de Reina distante una legua, (de la que antes dependia) por cedula del señor Don Felipe Segundo fecha en Aranjuez en
veinte y quatro de mayor de 1561. Dista dos leguas de la ciudad de Llerena, que es la caveza de partido, confina por los quatro vientos con los terminos de
Cazalla, Montemolin, Guadalcanal, Reina, Casas y Trasierra; dista de Caceres veinte y quatro leguas; su estension es de tres leguas de largo y media de
ancho, dista dos leguas de Gua, dalcanal, zinco de Cazalla, quatro de Montemolin, una de Reina, una y media de Casas y otro tanto de Trasierra, cuyos pueblos son
de la probincia de Extremadura y del districto de su nueba audiencia, a excepcion de Cazalla que lo es del reino y audiencia de Sevilla, de cuya ciudad
dista esta villa diez y siete leguas. Es nulluis diocesis, pertenece al prior de Leon en lo eclesiastico y es del probisorato de Llerena. Es
pueblo realengo del territorio de las ordenes y tiene algunos derechos en su territorio la Encomienda de Reina del Orden de Santiago. Hubo en otro tiempo
mitad de oficios por que havia nobles en el pueblo, oy no los hay y los oficios de republica se ejercen por el estado llano; desde el año de mil quinientos
sesenta y tres se observa en este pueblo la ynsaculacion de alcaldes y regidores cada cinco años por probision del Consejo de las Ordenes de veinte y tres de
marzo de dicho año, la que en sus principios era estensiba a los regidores, cuyas plazas en el dia son propietarias y la ynsaculacion no se hace sino es con
los alcaldes. El numero de los regidores es de ocho, son perpetuos de treinta años a esta parte y oy no hay mas que dos, que son Antonio y Fernando Pablos
Ribera. Los alcaldes no tienen comisiones y tienen plena jurisdicion ordinaria. No hay procuradores destinados y las partes dan poder a quien les parece.
Hay dos escribanias de titulo, una de cabildo que nombra el concejo y otra de juzgado que arrienda la mesa maestral, en el dia el vezino Narciso Pablos Ribera
actua en ambas como fiel de fechos, y en la situacion en que se halla este pueblo y considerando su estado politico, no parece preciso que haya escribano,
pues sin el logra el pueblo bastante tranquilidad y si ocurre alguna escritura puede benir de Llerena que esta a corta distancia. Se nombra tambien por el
concejo anualmente un alguacil mayor, el que tiene cuidado y responsabilidad en la carcel, y no ha¡ otros alguaciles. Este juzgado no tiene arancel y la
practica de que se obserba en el cobro de los derechos consta de la nota firmada del fiel de fecho folio nueve de este expediente.
Doscientos diez vezinos poco mas o menos y de setezientas a ochocientas personas de todos sexos y edades, acomodadas en ciento cincuenta casas, forman el
vecindario de este pueblo. Las fortunas son medianas y el labrador mas acomodado tiene a lo mas tres yuntas con que trabajar; mas de la mitad del vecindario apto
al trabajo son jornaleros, los demas son propietarios todos labradores, a excepcion de dos barberos, dos zapateros, un herrero que no tiene oficial y un
albañil oficial de esta arte. Las dibersiones comunes suelen ser el saltar, tirar a la barra y juego de la calba; no ha¡ gente notoriamente viciosa,
trabajan con aplicacion jornaleros y menestrales. El jornal ordinario de los primeros suele ser de tres reales en el bario de la aceytuna, cinco reales secos
en el descepo y caba de las biñas, y en las faenas principales del campo de siega y trilla es en los años de escaces(sic) cinco y seis reales y quatro
comidas diarias, y en los de abundancia de ocho a diez con la misma qualidad, siendo de notar que todas las faenas de campo se hacen por naturales del pueblo,
en la roza de montes y corte de zumaque el jornal es tres reales y quatro comidas. Hay los abastos publicos de vino, vinagre, aceite, jabon, carne y aguardiente,
el de este lo arrienda el Hospital de Expositos de Badajoz donde se remata, el del jabon lo rematan los erederos de Don Antonio Morera de Llere na y arregla el
precio el ayuntamiento, los demas los arrienda la villa y valdran de quinientos a seiscientos reales, que se imbierten a benevicio de reales
contribuciones. En la medida de granos rije el Marco de Abila, la arroba de aceite es de veinte y zinco livras castellanas de diez y seis onzas, y en los
pesos rije la misma libra arreglada por la capital y es igual en los pueblos confinantes, solamente el vino se mide por quartillos de doze onzas cada uno y
treinta y seis forman la arroba. Aunque hai una casa que llaman de ayuntamiento y en efecto se junta este alli
para zelebrar sus sesiones, no merece el nombre de tal y se reduce solo a un mal quarto desmueblado y sin comodidad alguna; en el ha¡ una arca muy grande, se
guardan en monton y sin ningun aliño ni orden los papeles, pribilegios, libros capitulares, procesos y protocolos y es muy dificil el poder hallar
particularmente alguno de los antiguos. En esta arca que llaman el archibo y que esta cerrada con tres llabes se ponen los protocolos y oficios de los escribanos
y fieles de fechos respectibamente que mueren dentro de la villa o tienen en ellas sus oficios. A la muerte del escribano que era de esta villa Manuel
Gonzales Diez residente en Llerena, que sucedio habra quarenta años, se recojieron algunos papeles en esta llamado archibo y otros segun han informado
los capitulares se quedan en Llerena, i de los que se trajeron a esta villa hay algunos protocolos de negocios pertenecientes a vezinos de Llerena.
La carcel se reduce a un quarto que tiene dos ventanas a la calle con una reja cada una, su estension siete varas de largo y cinco de ancho, su piso de tierra,
las rejas simples y socabadas, i toda ella desaliñada y sin seguridad para mal hechores de consecuencia. Se ha insinuado a las justicias en esta visita que
tabiquen una de las dos ventanas y que colocando su reja en la otra que queda abierta formen un enrejado doble, con lo que se probeera a la seguridad,
quedandole vastante ventilacion y claridad. No ha¡ edificio alguno notable, todas las casas son de un solo piso y de mala construccion, la unica que tiene
la que fue de los Regulares Expulsos y les serbia de ospederia, la que oy se haya casi derruida y sirbe de granero para el trigo del posito. La yglesia
parroquial es de una construccion regular y nada tiene notable de ningun genero. Los pleitos cibiles y criminales pendientes, su principio y estado constan de la
certificacion dada por el fiel de fecho que está a el folio trece y siguientes de este expeidnete, de las que la cibil ejecutiva a instancia de Don Juan Delga
do y la unica criminal de oficio estan retrasadas y se ha probeido lo combeniente en esta visita para que se les de curso, haviendo representado
verbalmente en quanto a la cibil el interesado i queda enterado el alcalde de primer boto; ygualmente consta de otra causa que actua el mismo fiel fe fecho que es de
comision del probisor de Llerena. Las calles de esta villa estan mal empedradas y con mucho desaseo, son bastantes
anchas las dos que hai principales, una de ellas llana, otra en la mayor parte pendiente, como lo son las demas callejuelas de crucero.
Hay un meson perteneciente a la Hermita de Nuestra Señora de Lara, cuyo mesonero paga trescientos reales de arrendamiento, en el no ha¡ comodidad sino para las
vestias y para las personas no ha¡ mas que un quarto que está sin mueble alguno y enteramente desaliñado. El estado de los caminos es el que regularmente tienen
en toda tierra quebrada, el peor es el que conduce a la referida hermita, en cuias inmediaciones está una gran parte de las labores, que por ser barrancoso y
arriarse es de dificil compostura; no ha¡ paso peligroso de ladrones, ni han ocurrido desgracias, sin embargo que el sitio de la referida hermita ha sido
vereda de contrabandistas. No se celebra feria ni mercado alguno, no pudiendo tener el nombra de tal la
concurrencia de gentes a dicha hermita en el dia ocho de septiembre de cada año en que se celebra la fiesta, donde se venden algunas frutas y comestibles de
poca consideracion. Por la inmediacion y situacion en que se hallan esta villa, la de Reina, Casas y el lugar de Trasierra, cuyos pueblos tienen mancomunidad de
pastos, combendria un mercado en cada uno de ellos una vez al mes. El unico comercio que se hace en este pueblo es el del zumaque, cuyo genero se vende
dentro del pais y ascendera a mil y doscientas arrobas al precio de seis y siete reales molido y de tres a quatro en rama. No ha¡ fabrica alguna ni la mayor
proporcion para ello, ni tampoco ha¡ tintes sino de negro, cuya operacion se hace en las casas para el uso domestico, para lo que compran el campeche, pero
puede graduarse en muy poco lo que se emplea de este ingrediente. El resultado de la inspeccion de los propios y posito, sus fondos, cargas y
estado constan de los papeles que estan a los folios diez, once y doce de este espediente. En quanto a los propios parece que el sobrante lo tienen asignado
estos vecinos para paga de los utensilios, que importan anualmente de mil quinientos a dos mil reales, cuya carga no se reparte entre el vecindario y como
el sobrante anual no alcanza a esta suma regularmente parece se sigue una cuenta tacita que pasa de unos alcaldes a otros, de la que no es facil enterarse no
tomando un conocimiento mas profundo en este particular, siendo de creer que los alcaldes en sus respectivos años tomen algunos arvitrios, quiza grangeando en
los valdios o en la matanza de las fieras, segun la nota indicada parece que este pueblo no tiene arvitrios. Las penas de camara nada rinden y es de creer en
un pueblo donde hay pocas causas esta encabezado en este ramo en quarenta reales; tampoco rinden las condenaziones de montes, campo y ordenanzas, pues no
ha¡ causas de denuncias. En quanto a el posito es de notar que por la orden de veinte y zinco de octubre
de mil setezientos setenta y seis del Excelentisimo Señor Don Manuel de Roda, superintendente general de los positos del reino, se puso el de esta villa en el
pie fijo de 2.500 fanegas con esperanza de livertar a los vezinos de las creces, segun correspondia luego que estubiese cumplido este fondo; en el dia se da por
fondo el de 3.174 fanegas y las hay en efecto, por lo que segun la ultima orden del señor superintendente de primero de mayo del año proximo pasado deberian las
creces arreglarse precisamente a un quartillo de zelemin por fanega, sin embargo se paga mas de un zelemin, lo que es sumamente graboso a el vecindario, quien
por la ordinaria inaccion y descuido de los pueblos en sus verdaderos intereses no ha reclamado este redito insoportable, con el que el posito que aun con el
fondo de 2.500 fanegas es escesibo para el pueblo, vendrá a sorberse las facultades de los vezinos o los reducira a la clase de unos deudores insolbentes,
como ya lo son en el dia algunos. Esta villa tiene ordenanzas municipales, especialmente para lo que toca a la
guarda y conservacion de los panes, viñas y eredades; se halla aprovadas por Su Magestad en varias cedulas y provisiones de quatro de fevrero de 1594, de 9 de
mayo de 1624 y de 12 de septiembre de 1637. A lo que expone el cura parroco a cerca de este capitulo deve añadirse que la
yglesia parroquial tiene el pavimento muy desaseado y desigual, a motibo que se entierran en el los cadaveres de los difuntos, lo que produce igualmente
una admosfera(sic) fetida y un aire humedo y sumamente dañoso a la salud, por lo que no solamente convendria el establecimiento de cementerio, sino que es
indispensablemente necesario. Las inmediaciones de la Capilla de Santiago, situada en un pequeño monte a quarenta o cincuenta pasos de la villa, es e1
lugar donde comodamente y a poco coste pudiera hacerse. El contenido de estos capitulos lo espresa el citado informe del cura, a que se
añade en quanto al santuario o hermita de Nuestra Señora de Lara, que sus fondos y rentas consisten en ocho bacas que tiene en la bacada de concejo, en un olivar
contiguo al santuario de cavida de veinte fanegas, que rindio en el año pasado quarenta y cinco arrobas de aceite, en algunas suertes de tierra de cavida de
veinte y ocho fanegas, que suelen rendir seis fanegas de trigo y otras tantas de cevada, en seiscientos reales de reditos de censos sobre algunas casas y tierras
de vecinos de esta villa, Guadalcanal y Llerena, en una casa contigua al santuario que sirve para la havitacion de un hermitaño que hace de sacristan, y
en un meson en el pueblo que gana anualmente trescientos zincuenta reales y en las limosnas, las que puede regularse a quatro fanegas de trigo y quando la
ymagen viene a la villa por alguna puvlica necesidad llegan hasta cien fanegas. El gasto de este santuario se regula al de dos funciones de yglesia anuales, una
en el domingo infrautauto de Candelaria y otra en el dia ocho de septiembre con asistencia de ambos cavildos, para cuya comida se gastan a mas dos cientos
reales, y en la yglesia y cera de todo el año otros seiscientos, y el de una misa que se dice en los dias festivos para la qual contribuye dos reales el
santuario y otros quatro un vinculo que posee Lazaro Pablos vecino de esta villa; segun el informe del mayordomo de dicha hermita no hay al presente fondos
algunos existentes y haviendo parecedo justas las quejas que insinua el parroco en su informe, se ha mandado en esta visita se tomen y den las cuentas de esta
administracion con intervencion de dicho parroco y del ayuntamiento, como esta mandado antecedentemente.
No hay escuela de niños de primeras letras por falta de salario para el maestro y se advierte suma necesidad de erigirla, para lo que podrian destinarse cien
ducados del fondo de propios y arvitrios, que es el salario menor que puede regularse para el estavlecimiento de un maestro. Tampoco hay escuela de
gramatica ni necesidad de erigirla por la calidad del pueblo. Por lo que toca a la enseñanza de las niñas se advierte que algunas mugeres
voluntariamente se toman el cuidado de instruirlas en sus casas en la doctrina christiana y en las lavores propias de su sexo, contribuyendo sus padres
semanalmente desde un quarto hasta tres, segun el grado de enseñanza en que se hallan, pero como estos estavlecimientos estan pendientes de la voluntad de las
maestras que se aplican y la contrivucion semanal es incierta por la pobreza de la mayor parte de los vecinos, se puede contar poco sobre su estavilidad y por
consiguiente se haria necesario el aplicar alguna ayuda de costa para el estavlecimiento de una escuela fija y permanente.
Se informa por el ayuntamiento que en algunos años se ha dedicado algun eclesiastico a la enseñanza de los niños, subsistiendo esta con la contrivucion
de un quarto semanal por cada niño y con trescientos reales que ha dado la villa del fondo de propios por via de ayuda de costa.
En los Valdios de Maja la Baca, Solinillar, la Naba y Encinalejo, que son de pasto y lavor y de seiscientas fanegas de tierra de cavida, en que tienen
comunidad de pastos y no de lavor Llerena, Verlanga, Aillones, Valverde, Guadalcanal, Reina, Casas y Trasierra, se suelen acotar varias porciones todos los
años desde navidad hasta la candelaria repartiendolas entre los vecinos y comuneros, y si se acotasen desde San Miguel hasta veinte y cinco de marzo como
se hizo de orden del consejo para relebar al vecindario de la contribucion extraordinaria puesta en la ultima guerra, se podria sacar un producto capaz de
sobstener los gastos de la enseñanza publicas, siendo de notar que la falta de esta hace pasar en ocio a treinta o quarenta muchachos que se calcula podrian
asistir continuamente a la escuela y que actualmente no hay quince personas en el pueblo que sepan firmar ni contar, y quiza seran pocas mas las que se hallen
instruidas en los misterios de nuestra relixion. No hay administracion del correo en esta villa, pero el que viene desde Llerena
a Cazalla y llega en los miercoles y domingos por la tarde, deja las cartas del pueblo a un vecino y las toma el lunes y jueves que vuelve a pasar, tampoco hay
administracion de rentas ni de loteria. Esta villa da seis soldados al Regimiento de Milicias de Badajoz, que se quitan
cada diez años. En el año de 1769 se dio una queja por el alcalde Manuel Comendador ante el yntendente de la provincia contra los ayuntamientos de varios años por
haver arrendado los valdios a un trasumante, sin haver puesto el importe del arrendamiento en cuentas de propios, en que se condeno a aquellos en quarenta y
quatro mil reales y en quarenta fanegas de grano, en cuyo pleito gastaron los vecinos crecida suma de reales y llevada la instancia al consejo fueron
absueltos los ayuntamientos y se les mando restituir lo que se les havia exigido; se tubo por motor de este pleito a Don Juan Muñoz Feysancho presvitero
de esta villa y por esta razon se han orijinado algunas desabenencias entre este presvitero y los principales vecinos, especialmente con los de la familia Pablos
que es numerosisima, como este presvitero influye igualmente en el animo del parroco actual no hay la mayor armonia entre este y los ayuntamientos, se ha
informado que este presvitero ha tenido algunas reprehensiones del vicario general por su conducta, que es de jenio cabiloso y que se mezcla en los
asumptos puvlicos que no son de su inspeccion, influyendo con los vecinos, convendria por tanto que a este eclesiastico se le advirtiese y corrigiese
seriamente para que no se mezclase sino en asumptos propios de su estado, de los demas vecinos no a havido queja alguna acerca de los asumptos puvlicos ni
privados. Hay en esta villa un cirujano llamado Francisco del Villar, que se dice ser de
nacion ytaliano, a quien por su salario se le dan de propios 550 reales y lo demas hasta 300 ducados que percibe se reparte entre los vecinos; el mismo
ejerce la profesion de medico y no hay boticario, proveyendose la villa de las medicinas de Guadalcanal o Llerena; el espresado repartimiento es sumamente
gravoso a este pobre vecindario, de que podria relevarse con los medios insinuados en el capitulo veinte y siete, los que quiza sufragarian para dar
alguna ayuda de costa a un boticario, mucho mas si ayudasen a llevar esta carga las villas inmediatas de Reina y Casas y el lugar de Trasierra, para cuyos
vecindarios podria extavlecerse una botica en esta villa o en la de Reina. Tiene esta villa al presente un fiel de fechos con obligacion de hacer
graciosamente quanto ocurra a la villa, en los asumptos del comun y junta de propios, con el salario de mil ciento cincuenta y ocho reales; un asesor
ordinario con la misma obligacion y con el salario de doscientos setenta y dos reales; y un reloxero para el cuidado del relox con ciento ochenta reales, cuyos
salarios se pagan del fondo de propios. Las cosechas de este pueblo son la de trigo, de cuyo fruto se cojen 2.500
fanegas por quinquenio, la de cevada para cuyo fruto es el terreno mas aproposito y se coje igual numero de fanegas, la de aceite de cuya especie cojen
los vecinos 1.200 arrobas, la casa de San Marcos de Leon 2.000 arrobas, la cartuja de Cazalla en Andalucia 1.200, Don Francisco Santa Cruz vecino de Llerena 250, y
hay muchos olivares jobenes que en pocos años podran duplicar la partida; de legumbres de que se cojeran a lo mas cien fanegas, de lino cuyo producido
asciende poco mas o menos a doscientas cincuenta arrobas, y de zumaque de cuya especie produce el terreno de ochocientas a mil arrobas.
Se paga diezmo de todas estas especies, cuyos perceptores son por mitad la Mesa Maestral de Llerena y la Encomienda de Reina en el Orden de Santiago en trigo y
cevada, y por entero en los demas generos referidos. El aceite no tiene otro veneficio que el de comerciarse vendiendolo dentro del pueblo a quien viene a
comprarlo y lo mismo sucede con el zumaque,-el precio de la primera de estas especies es de treinta a quarenta reales y el de la segunda a quatro reales en
rama y ocho molido, el de los granos es vario segun los años. De ningun fruto se ha notado alteracion de algunos años a esta parte en la
cosecha, a excepcion de la de aceite que en el termino de ocho años a ascendido a tres partes mas que antes y es de esperar que en breve se duplique esta
especie por los muchos olivares jobenes que hay formados. Solamente ha disminuido la cosecha del zumaque por la vaja que ha sufrido su precio, la que
ha sido causa de haverse disminuido el cultivo. Hay las huertas precisas para el consumo del pueblo, todas son de corta entidad
a excepcion de una que esta inmediata a la,poblacion; se riegan y esta arboleadas mas o menos de frutales como son perales, higueras, andrinos, guin
dos, cerezos y algunos nogales, la fruta que mas abunda es la ciruela y generalmente es de vuena calidad.
Los instrumentos de la lavranza son los comunes y los propios del pais de que se a hablado en este mismo capitulo en el espediente de Guadalcanal.
En el territorio se halla el Rio Viar con agua siempre corriente, que divide el termino de la Puevla del Conde del de esta villa. Las principales fuentes son
dos que se hallan dentro de la villa a sus estremidades, los arroyos son el llamado la Rivera de Lara que desagua en el Rio Viar, riega algunos linares,
legumbres y olivos, y con el andan cinco molinos arineros; el de Galopar que pasa por la dehesa de su nomvre y sirve para avrevadero de ganados; y el del
Moro que divide el termino de Guadalcanal, desagua en Viar y riega algunos linares y judiares por quatro fanegas de tierra.
Hay otros pequeños arroyos de poca consideracion e ynutiles por la situacion de sus corrientes. No hay pesca. Hay varias alvercas pequeñas, con cuyas aguas se
riega de cada alvarcada media fanega de tierra. El terreno se siemvra de tres a tres años a excepcion de alguna pequeña cerca, cuyo terreno se veneficia con el
estiercol de las cavallerias. No hay puentes y se nota necesidad de uno en el Arroyo de Guadapagal o Galopar
para el transito de ganados y personas, por que se hace intransitable en el ynvierno. Hay quatro molinos de aceite y hacen falta dos mas, pero no hay sujeto en el
puevlo que pueda hacer los gastos que se necesitan para ello; hay uno de zumaque dentro de la villa y siete de pan, dos de ellos no andan sino en ynvier no y los
otros cinco muelen todo el año con el agua de la Rivera de Lara. No hay maquina expecial para la trilla, la que se hace con herradura de mulas, caballos y
yeguas. Hay algunos terrenos incultos de cavida de doscientas fanegas acia la parte en que este territorio confina con la villa de Cazalla, ninguno hay en la
inmediacion de la villa, pues con la aficion que hay a la cultura del olivo se emplea el de las inmediaciones en este ramo de agricultura. Aquellos se
desmontan algunas veces y se cultivan rozandolos y quemandolos, sin que se note exceso en esta operacion, pero por lo comun se quedan incultos y vuelven a
poblarse; si dichos terrenos que son valdios se diesen en propiedad y no en uso temporal como se acostumbra, havria quien los desmontase y siempre quedaria
monte para leña en algunos pedazos que son infructiferos por su mala calidad. Hay uso derivado de las ordenanzas de esta villa de salir los vecinos en la
vispera del dia de San Martin de cada año a los valdios y tomar de ellos cada uno diez fanegas de tierra para lavor, corriendo de su cuenta la roza, pero se
nota el desorden de que los arboles no se conserven, ya por que los vecinos los cortan para lavrar con mayor livertad y ia tamvien por las quemas que
vienen de fuera del termino particularmente de Cazalla. En la Dehesa del Viar y en los valdios hay acebuches, pero el terreno no esta
muy poblado de ellos, los quales no se ingertan por que el terreno no es le mas propioa para ello y por la distancia de algunos de la villa. Se remediaria este
descuido y se ingertarian con aumento de tan precioso fruto si el terreno de los acebuches, que tendra de cavida por todo de ocho a diez fanegas de tierra en
suertes separadas, se repartiese a perpetuidad entre los vecinos. En la Dehesa del Viar hay terrrenos impenetrables a el ganado que solo sirven al
abrigo de las fieras, estos mismos serian penetrables a el ganado cabrio, pero no se introduce por haver chaparrales, seria conveniente desmontarlo, rozar la
jara, dejar los chaparros y lavrarlos. No se hacen quemas de montes por los vecinos de esta villa, pero en la Dehesa
del Palazio propia de la Encomienda de Guadalcanal, que divide el termino por la parte de Reyna y Valverde, que esta inmediata a la dehesa boyal y se arrienda a
trasumante, se hace la quema maliciosamente en el verano, la que comunicandose a la dicha dehesa quemas las encinas con gran perjuicio, esto sucede con
frecuencia sin poder atajar el fuego y no se castiga este exceso por que es muy dificil averiguar el autor a causa de hacerse ocultamente y no haver guarda
alguno en dicha dehesa. No se hace descasque en el terreno de esta villa. Hay terreno del que comprehende este capitulo, se llama la Sierra, tiene cien
fanegas de cavida, el qual se ba desmontando para olivar y en la actualidad tiene ya diez mil pies de estacas, era valdio y se dio a los vecinos y en el dia
no entra ganado. No se halla cerrado de pared, pero si acotado. No hay mas que tres dehesas que son: la Boyal, la Zerrezuela y la de Viar, en la
que tienen mancomunidad y jurisdicion con esta villa las inmediatas de Reina y Casas y el lugar de Trasierra, ambas son de propios de dichas villas y no hay
otra alguna de dominio particular. Aunque no se reconocen los plantios o semilleros de que abla este capitulo, se
ven en las inmediaciones de la villa como trescientos cercados de piedra entre chicos y grandes, en cuyos terrenos se siemvra y plantan olivos.
Hay tres casas de campo, una en el termino llamado la Jayona destinado su terreno a olivar y es de 160 fanegas de tierra, esta havitada continuamente y
pertenece a la Casa de San Marcos de Leon; otra con terreno de 120 fanegas de cavida al mismo destino, fue de los Relixiosos Expulsos y oy de la cartuja de
Cazalla, y esta avitada de un lego de dicha orden que reside a temporadas y de los sirvientes que la viben continuamente, y en ella hay molinos de aceite; y
otra de Don Francisco Santa Cruz vecino de Llerena con terreno de olivar y monte de 80 fanegas de cavida, en la que vibe un casero solamente.
Hay poca caza mayor, pero la menor es abundante; se renuevan los edictos para la veda, pero estan sin observancia, quiza por que es util la caza en este pais a
causa de que se come los semvrados y roe los olivos pequeños. Se reconocen veinte colmenares, pero todos son de vecinos de Llerena y
Guadalcanal, los de la villa tienen algunas colmenas alrededor del puevlo de enjambres extraviados. No se veneficia este ramo por indolencia, inaccion y
falta de aplicacion en los vecinos, los que miran unicamente por principal objeto de sus travajos la lavranza y cultivo de los olivos.
Por lo que respecta a la cria de ganados puede considerarse en esta villa de quinientos a seiscientos borregos, de cincuenta a sesenta becerros y ciento y
cincuenta lechones; todo el ganado que pasta en el territorio propio de los vecinos puede regularse a 2.500 cavezas poco mas o menos del lanar, 500 del
cavrio, 400 del vacuno y otras tantas del de cerda; y el de los vecinos y forasteros 8.000 cavezas del lanar, 1.000 del cavrio y del de cerca y vacuno el
ya referido. Como en la Dehesa del Viar y en la Boyal se crian anualmente con la vellota 150
cerdos solamente, suele venderse este ganado sin engordar por falta de alimento; para el consumo del puevlo se gasta el macho y la cavra en sus res pectivos
tiempos, y se vende al vivo el gando lanar y vacuno parte en las ferias de Guaitoca que se celebra por la fiesta de pentecostes y de Llerena por la de San
Matheo, y parte a los compradores que vienen de fuera a vuscarlo. De lo que contiene este capitulo no hay mas que una cantera de cal que sirve
para el consumo del vecindario y porque los vecinos no saven veneficiarla se llaman quando ocurre los caleros de Llerena o Guadalcanal.
Que es quanto resulta de la visita de esta villa, ejecutada por el espresado señor oidor comisionado con asistencia de mi el infraescripto escribano, que
firmo Su Señoria de que zertifico. Fuente del Arco, fevrero trece de mil setezientos noventa y un años. Enmendado=
quarto= entrerenglones= o en la matanza de fieras= todo vale. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote, oidor visitador. Pio Antonio Pardo
En la villa de Fuente del Arco a doze dias del mes de fevrero de mil setezientos noventa y un años, yo Don Juan Delgado de la Peña cura parroco de esta villa y
la de Reyna su anejo, en cumplimiento de lo prezeptuado en el oficio anterior devo informar e informo lo siguiente:
Al primer capitulo digo: que en esta villa no ai mas de una parroquia, en esta no mas dotazion que son un numero de zensos corto que tiene y algunas rentas de
tierras, que estas no son añales, y una casa que anualmente se nombra llamdad cañama, que todo apenas vasta para los gastos precisos para la zelevracion de
los sacrificios y que el parroco lo nombra el Real Consejo de las Ordenes por oposicion. Al segundo digo: no ai zementerio alguno en esta villa y si ai mucha nezesida de
el para la desencia y aseo de la yglesia, y que ai lugar y sitio donde comodamente se puede hazer.
Al terzero digo: no ai en esta villa mas de el beneficio curado y que sus rentas fixas ascienden a dos mil seiscientos treinta y cuatro reales, que se pagan los
mil setezientos diez y seis por la mesa maestral, seiscientos diez y seis la Encomienda de Reyna su anejo, y los trescientos y dos reales restantes los paga
la Encomienda de Bastimentos de Leon, que son las que contrivuyen a las verdaderas nezesidades de las favricas de esta villa y la de su anejo, de que al
presente se an practicado dilixencias que se an remitido a el jusgado de las yglesias y que asimismo tiene el beneficio lo que produze la campana, que en
cada año todo asciende a seiscientos ducados y de esto es preciso mantener un theniente; y que las capellanias no puedo dar fixa razon por que aunque ai
varias fundadas, muchas de ellas las poseen eclesiasticos forasteros y otras propias de esta villa, y tanto para las unas y las otras nezesito tiempo (quando
sea nezesaria esta razon) para combocar a los capellanes que me informen y respondan los productos de ellas y sus cargas.
Al quarto digo: que en esta villa no ai ospital alguno y que ai dos obras pias, la una fundada por Cathalina Hernandez Maldonado y que consiste en rentas de
tierras, que la posee Don Sebastian de Santos Monrresin presbitero de la villa de las Casas y sus patrono es Juan Morillo y que su dotazion la ignoro; y que la
otra la fundo Rui Garcia, que su administrador y patrono es Don Miguel Balero presbitero de la ciudad de Llerena, sus rentas son zensos y rentas de tierras de
que no puedo dar a el presente noticia hasta informarme de sus capellanes; y que conoze en ellas el señor juez eclesiastico ordinario de esta provincia.
Al quinto digo: ai dos cofradias en esta villa, la una de el Santisimo Sacramento y la otra de Nuestra Señora de el Rosario, los fondos de esta ultima
son seiscientas diez y seis reales y medio de la renta de ciento treinta y siete panes que tiene y ciento y treinta reales que se juntan de limosna ostiatin,
tiene quarenta y cinco cofrades; y la del Santisimo tiene ciento y sus fondos son ciento y ocho reales de reditos anuales de zensos y ciento y cinquenta reales
que se juntan de limosna ostiatin. Ai tambien otras mayordomias, que la una es de Animas y esta sus fondos son
ciento cinquenta y siete reales de zenso anual y setezientos reales que se juntaran en cada un año de limosna y las rentas de algunas tierras que en el año
que se siembran podran aszender a doze fanegas de grano, las siete de trigo y cinco de zevada, y las demas no tienen rentas algunas ni limosna fixa mas de la
que los devotos que quieren azer sus funciones y que todas se cuidan sus cumplimientos y distrivucion de los señores jueces eclesiasticos ordinarios de
esta provinicia. Al sexto digo: ai dos hermitas o santuarios en el termino y jurisdicion de esta
villa, la una de Señor Santiago que esta inmediata a ella, la que de limosna se a redificado y podra servir para ir las prozesiones de letanias y rogativas a
ella, no tiene rentas y solo se zelevra una misa cantada el dia de el santo, sin aver otra cosa ni ermitaño en ella. La otra es de Nuestra Señora de Lara,
distante una legua de esta villa, en la que se zelevran dos funciones cada un año con su prozesion, sin aver quimera ni discorida alguna, tiene su ermitaño y
un capellan que todos los dias de fiesta dize misa en el santuario, los que an sido nombrados por el parroco; y dicha ermita, sus fondos y rentas son sobre
quinientos reales de reditos anuales y tierras que sus rentas son sobre seis fanegas de grano, en cuanto a las limosnas y ofrendas que se hazen a dicha
soberana ymajen, tanto en las dos funciones como en otras que algunas vezes se les suelen ofrezer traiendo a la virgen a la parroquia de esta villa para
dedicarle rogativas por las nezesidades se pide muchas, como suzedio en este año proximo pasado por la nezesidad de la lluvia, en cuyas funciones se suelen
juntar crecidas limosnas que ofrezen los fieles, pero tanto en esta ultima como en las demas anuales no puedo decir a donde ascienden por que de tres años a
esta aprte no a dado cuenta el mayordomo Narciso Pablos de Rivera, ni yo tampoco por dilixencias vervales que e practicado e podido inquirir ni saver a donde
ascienden las que se juntaron en-las significadas rogativas; y por lo tocante a los demas caudales y fondos lo ignoro por las referidas razones, pero en caso
nezesario refrendamos esta misma orden de Su Señoria, desde luego estoy pronto a practicar lo que se me ordene.
Al octavo digo: ai en esta villa cinco sazerdotes y dos ordenantes de prima, y los vezinos que ai en ella son doscientos y diez, y personas de comunion
quinientas y catorze sobre corta diferencia. Que es cuanto por aora puedo informar a Vuestra Señoria sobre los particulares
que se expresan en el oficio, que se a servido despacharme por lo que corresponde a esta villa, con advertencia que el nombramiento que se refiere el
ermitaño pertenezerle a el cura es por informes que tengo para ello. Dios Nuestro Señor guarde la vida de Su señoria los muchos años que le desea y
piede su sudicto(sic) y capellan que su mano besa. Juan Delgado de la Peña." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal,
Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Fuente del Arco, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Fuente del Arco, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos
de Leon, Alcalde Ordinario, 281 vecinos, 1.270 habitantes, una parroquia, 1 pósito. Dista 21 leguas de la capital y a 2 S.E. de la cabeza de partido. Contribuye 6.616 rs"
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no
incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a
la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa,
Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de
Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León. En 1833 las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real
Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, firmado por la Reina Regente María Cristina configuró las actuales provincias andaluzas acabando definitivamente con
la anterior separación en reinos sustituyéndolos por provincia. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas,
aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas. Sevilla, es la gran perdedora: Azuaga, Valverde de Llerena, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña,
Montemolín, Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, que son para Badajoz.
Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró
la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco. El impulsor de la vía estrecha fue Charles Ledoux, que era consejero de una sociedad ferroviaria francesa, la “Paris-Lyon-Méditerranée”.
Dándose cuenta de la importancia que para la industria minero-metalúrgica tenían las comunicaciones, inicio la construcción del ferrocarril Peñarroya-Fuente de Arco, dando así, salida al Atlántico al mineral de Peñarroya, puesto
que Fuente de Arco estaba unida con Sevilla por vía de ancho normal. Posteriormente impulsó la construcción del tramo Peñarroya-Puertollano
a través de Conquista, permitiendo, a la vez, que el mineral de Peñarroya saliera hacia el Norte y el de Puertollano hacia el Sur.
Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente
de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia,
Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El
Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de
Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco. Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 447 - 447
Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.
DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las
Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones,
Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno. Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el
derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé
construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.
La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la
publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:
Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y
los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.
Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años. Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley,
estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás
Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en
todas sus partes. Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve. YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1891, nº 199 Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 207 - 207 Ley otorgando á la Sociedad minera y metalúrgica de
Peñarroya la concesión para construir y explotar un ferrocarril económico que, partiendo de Peñarroya, termine en la Fuente del Arco. DON ALFONSO XIII, por
la gracia de Dios y la Contitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y
entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.- Se otorga a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la
concesión para construir, sin subvención del Estado, y explotar durante noventa y nueve años, un ferrocarril económico de via estrecha que, partiendo de
Peñarroya, termine en Fuente del Arco, con arreglo al proyecto y pliego de condiciones que a propuesta del concesionario, aprueba el Ministerio de Fomento.
Art. 2.- Este ferrocarril se considerará de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa, y el concesionario tendrá el derecho de ocupar los
terrenos de dominio público y disfrutará de las demás exenciones ó privilegios que las leyes conceden ó puedan conceder á los de su clase. Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y
dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á diez y seis de Julio de mil ochocientos
noventa y uno.- YO LA REINA REGENTE.- El Ministro de Fomento, Santos de Isasa Gaceta de Madrid Publicación: 21/01/1893, nº 21 Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 265 - 266 Dirección general de Obras públicas.- Ferrocarriles.-
Concesión y construcción.- Otorgada concesión del ferrocarril económico de vía estrecha de Peñarroya á Fuente del Arco. Pliego de condiciones.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/07/1917, nº 193 Departamento: Ministerio de Guerra. Páginas: 107 - 107 Real orden, circular, disponiendo que a las Compañías de
ferrocarriles de Utrillas y de Peñarroya a Fuente del Arco y a Conquista, les sean aplicadas las prescripciones vigentes para uso de la Autorización y Tarjeta
militar de identidad, con las modificaciones que se mencionan. Excmo. Sr.: Aceptadas las disposiciones para el uso de la Autorizacion y Tarjeta militar de
identidad, contenidas en la Real orden circular de 16 de Mayo último (G. L. núm. 88) par las Compañias de los ferrocarriles de Utrillas y de Peñarroya á Fuente
del Arco y á Conquista, con la salvedad de que en sus lineas no existe tercera clase, El Rey (q. D. g.) se ha servido disponer les sean aplicadas las
Prescripciones de referencia, con las modificaciones inherentes a la falta de la citada clase; por lo que todos los individuos y clases de tropa viajaran en
segunda, al precio de convenio para ésta, que determina el artículo 3 de dicha Real orden. Es asimismo la voluntad de S. M. se den las gracias a las citadas
Compañías por el interés que demuestran en beneficio, de las referidas clases, De orden lo digo á V.E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V.E.
muchos años.- Madrid, 6 de Julio de 1917. - PRIMO DE RIVERA Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/02/1964, nº 44
Departamento: Ministerio de Obras Públicas. Páginas: 2297 - 2297 Orden de 6 de febrero de 1964 por la que se declara la
caducidad de las líneas Peñarroya a Fuente del Arco, Peñarroya a Pozoblanco, Pozoblanco a Conquista y Puertollano a Almodóvar del Campo.
Ilmo. Sr.: Examinado el expediente de caducidad de las lineas Peñarroya a Fuente del Arco, Peñarroya a Pozoblanco, Pozoblanco a Conquista y Puertollano a
Almodóvar del Campo, otorgadas por el Estado con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877;
De conformidad can los informes del Consejo de Obras Públicas de 3 de octubre de 1963 y del Consejo de Estado en Pleno, de 9 de enero de 1964,
Este Ministerio ha resuelto declarar la caducidad de la concesión de las mencionadas líneas.- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I, muchos años.- Madrid, 6 de febrero de 1964.- VIGON.- Ilmo. Sr, Director general de Transportes Terrestres. Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la
siguiente manera: "Fuente del Arco: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leguas), partido judicial de Llerena (2),
audiencia territorial de Cáceres (26), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena), capitania general de Estremadura. Situado a la falda N. de Sierra Morena
formando su localidad pendientes y llanos, con clima templado y húmedo, se padecen tercianas, catarrales y pleuresia: tiene 239 casas de un solo piso, con
doblados ó graneros, que forma 7 calles, y una plaza de 36 varas cuadradas: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educacion dotada con 1,100 rs.
de los fondos de propios, á la que asisten 50 niños; iglesia parroquial dedicada a Ntra. Sra. de la Asuncion, del que es aneja la villa de Reina, con curato de
primer ascenso y provision del tribunal de las ordenes militares como perteneciente á la de Santiago: el templo es de 3 naves de 30 varas de long., 21
de lat. y 18 de altura; en los afueras una ermita y carece de cementerio: se surte de aguas potables en una fuente en el centro del pueblo de antigua
construccion y en forma de arco, cuya fuente y figura ha dado nombre á la villa; otra fuente tambien en el interior y a 500 pasos, un pilon para abrevadero, que
se surte de una de las fuentes. Confina el termino por N., E. Y 0. con el de Reina; S. Cazalla y Guadalcanal (Sevilla) á distancia de 3 leguas por este
último punto y 1/2 por los demas, comprendiendo 750 fanegas de tierra roturada, 2 dehesas de propios llamadas de Viar y Boyal, de pasto y arbolado de encina,
con 2,000 fanegas y 300 la segunda; 2 id. de particulares de puro pasto con 800 fan.; 7 pedazos de baldios que componen 1.000 fanegas de tierra montuosa, y todo
lo demas de peñascos y asperezas: pero lo mas notable del término es la ermita de Ntra. Sra. de Lara á 1/2 leg. en donde se celebra con grande ostentacion
y concurrencia, su festividad el 8 de setiembre: le baña el Viar, en el que desagua la rivera de Lara, y aquel en Guadalquivir, el arroyo Galapagar que se
une al Sotillo. El terreno es montuoso, de inferior calidad y mas propio para olivos y arboleda que para cereales: los caminos, de pueblo á pueblo, de
herradura en mal estado: el correo se conduce por el mismo que lleva la balija desde Llerena á la carrera de Andalucia, recibiéndose 3 veces á la semana.
Produce: trigo, cebada, garbanzos, habas y otras semillas, 1,000 arrobas de lino, 1,000 de aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda, cabrio, 53
pares de bueyes y vacas de labor, 38 de mulas, 28 de jumentos; y se cria caza menuda y animales dañinos. Industria: 7 molinos harineros, 6 de aceite y una
prensa para lo mismo. Poblacion: 280 vecinos, 4,400 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1864, nº 76 Departamento: Consejo de Estado. Páginas: 1 - 1 Real decreto confirmando y revocando en parte la sentencia
del Consejo provincial de Badajoz en el pleito seguido entre D. Venancio Hurtado y otros individuos del Ayuntamiento de Fuente del Arco en 1854 y D. Francisco
Paz y Lozano y otros sobre responsabilidad de perjuicios causados en ciertos ganados con motivo del repartimiento de yerbas en el expresado año.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1868, nº 8 Páginas: 7 - 8.
Alcaldía Constitucional de Fuente del Arco.
La plaza de Médico-cirujano titular de esta villa, vacante por renuncia del que la desempeñaba, ha de proveerse trascurridos 30 dias desde la
aparicion de este anuncio en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia, bajo las siguientes bases: 1.- La dotacion anual de la misma consiste en 330
escudos satisfechos de fondos municipales. 2.- Será obligacion del Médico-cirujano titular asistir á 165 familias pobres que serán designadas; y si
hubiese mayor número, percibirá 2 escudos por cada una que exceda, hecha la oportuna clasificacion. 3.- Es tambien obligacion del titular asistir á los
juicios de exenciones para el reemplazo del ejército, a los niños expósitos, enfermos pobres transeuntes, y finalmente, á todos los actos en que la Autoridad
lo necesite, cobrando solo en los casos que deba por imposicion de costas. 4.- Se permitirá al Facultativo visitar en la inmediata villa de Reina dos dias en
cada semana, sin faltar á las diarias de este pueblo, donde deberá pernoctar; y si en Reina hubiese casos de gravedad, los asistirá con otra visita más de los
dos dias señalados en semana, prefiriendo siempre en igualdad de circunstancias los enfermos de esta villa. 5.- Que el Facultativo puede hacer libremente y á
su voluntad contratas particulares con los vecinos no pobres por la asistencia que les preste. 6.- Que el Facultativo y el Ayuntamiento han de consignar
contrato por espacio de tres años, y durante este tiempo cualquiera falta a las condiciones establecidas faculta al Municipio á la rescision de él. Los Sres.
Profesores dirigirán sus solicitudes documentadas a esta Alcaldía-Corregimiento, pudiendo, no obstante las preinsertas bases, aducir las proposiciones que crean
convenientes, sin perjuicio de que sean ó no aceptadas por el Sr. Gobernador y la Municipalidad, y de que en igualdad de circunstancias sea preferido el que en
totalidad adopte aquellas. Fuente del Arco 5 de Setiembre de 1867. = El Alcalde- Corregidor Juan Enrique Maesso.= El Secretario, Simeon Bravo y
Montalvo. Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1868, nº 210 Páginas: 13 - 14 Alcaldía-Corregimiento de Fuente del Arco.
La corporacion municipal que presido, asociada de doble número de mayores contribuyentes, y en sesion de 3 del actual, acordó la creacion de un partido
médico de tercera ciase, consistente en un solo Médico- cirujano titular, con la dotacion de 400 escudos satisfechos por trimestres, con arreglo á lo
mandado en el reglamento de 11 de marzo de 1868. En su virtud, y autorizada competentemente, se anuncia la vacante de esta plaza por el término de 30 dias,
qué empezarán á contarse desde la insercion del presente en la Gaceta y Bolétin oficial de la provincia. Los que aspiren a ella deberán ser Doctores ó
Licenciados en Medicina y presentar sus solicitudes documentadas en la Alcaldía-Corregimiento en la forma prevenida en el párrafo primero, art. 27 del
expresado reglamento y dentro del plazo señalado. Fuente del Arco 15 de Mayo de 1868.-E1 Alcalde-Corregidor, Juan enrique Maesso.= El Secretario, Antonio
Berrocoso. Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1870, nº 249 Páginas: 6 - 6
Alcaldía constitucional de Fuente del Arco. La plaza de Médico-cirujano titular de esta villa, dotada con 3.000
pesetas, ó sean 12.000 rs., pagaderos de fondos municipales por trimestres vencidos; se halla vacante; los Profesores que apetezcan desempeñarla
presentarán sus solicitudes documentadas en la Secretaría municipal con anterioridad del dia 15 del inmediato Setiembre en que ha de tener lugar lo
provisión por cuatro años, bajo las condiciones que se crean convenientes para seguridad del quo la obtenga y buen servicio del vecindario. Fuente del Arco
24 de Agosto de 1870- El Alcalde, José Paz.-El Secretario, Antonio Berrocon Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación- Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico a la Vicaría: Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Adjudicación.- Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Intervención en las pinturas murales
de la Ermita de Nuestra Señora del Ara, en Fuente del Arco". Expte.: OB082CR01061. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 14 de noviembre de 2008. b) Contratista: Tekne, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 109,051,02 euros (IVA incluido).
DOE núm. 73 SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente el proyecto y las obras de restauración pinturas murales de la bóveda de la Ermita de Ntra. Sra. del Ara en Fuente del Arco.
DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 7 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación del proyecto y las obras de:
Restauración pinturas murales de la bóveda de la ermita de Ntra. Sra. del Ara en Fuente del Arco. D.O.E. Nº 9 de 25/01/1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.-
Orden de 18 de enero de 1994, por la que se abre periodo de información pública en los expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural que en anexo se relacionan
ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL: Ermita Nuestra Señora del Ara
DOE núm. 108 JUEVES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1993 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 26 de agosto de 1993, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor de la ermita Nuestra Señora del Ara, de Fuente del Arco. DOE núm. 115 SÁBADO, 2 DE OCTUBRE DE 1993 Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 15/10/1993) CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores a la Orden de 26 de agosto de 1993, por la
que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la ermita
Nuestra Señora del Ara, de Fuente del Arco.
Apreciado error por omisión en el D.O.E. núm. 108, de 16 de septiembre de 1993, referente a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de
la ermita Nuestra Señora del Ara, de Fuente del Arco (Badajoz), se procede de nuevo a su publicación íntegra: TEXTO DE LA ORDEN
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Ermita Ntra. Sra. del Ara, en la localidad de Fuente del Arco (Badajoz). Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el
artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener par incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento, a favor de la Ermita Ntra. del Ara, en la localidad de Fuente del Arco (Badajoz). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva,
Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fuente del Arco que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la ley 16/1985, de 25 de
junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición
en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.
Sexto.-Publíquese esta Orden en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.
El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Ermita de Nuestra Señora de Ara, de Fuente del Arco (Badajoz).
La ermita de Nuestra Señora del Ara se localiza a unos 8 Kms. de la localidad, ocupando un enclave paisajístico de gran belleza natural en la fragosas estribaciones de Sierra Morena.
Este grandioso espacio natural conserva sin degradar unas características seculares, toda vez que su apartamiento y dificultad de los accesos, mantiene alejada la frecuencia de los visitantes, ocupando uno de los
rincones más privilegiados á tan atractivo marco, se erige la ermita de Nuestra Señora del Ara. Compuesto por distintas dependencias, edificaciones y espacios, que la edición local conecta
con una primitiva fundación conventual de la Orden Cartuja, aunque sin respaldo documental, tal atribución parece lógica, dadas las características, tanto del enclave geográfico como por la estructura de las construcciones
que rodean la ermita, donde se aprecian los restos de las antiguas celdas, refectorio, hospedería, huertas, etc.
Morfológicamente la ermita se configura como iglesia de una sola nave, de medianas proporciones, con planta diáfana rectangular
originando un espacio unitario. con cabecera ochavada y coro a los pies. Por delante de esa parte se sitúa un pequeño atrio y dos piezas laterales en las
que se alojan los arranques de las escaleras de acceso al coro alto y las dependencias conventuales adosadas al
cuerpo de la iglesia por el costado del Evangelio. La estructura en planta de la construcción remite al modelo de las pequeñas iglesias rurales características
en numerosas zonas de la región extremeña. Por el flanco de la epístola, que visualmente resulta él de mayor
protagonismo, se desarrolla una galería porticada y la sacristía; adosado al abside se alza el camarín, en tanto que por delante de la fachada occidental
se desarrolla un patio que articula la iglesia con las dependencias que se le anejan alrededor. Sobre esa fachada se aprecia la existencia de una galeria alta
de factura mudejar compuesta por arcos de reducidas proporciones, de diseño escarzano muy rebajado, sirviéndole de remate una espadaña de estructura barroca
fabricada en ladrillo, que en el presente se muestra encalada de blanco. En la ermita se aprecian diferentes procesos constructivos: la galería del flanco meridional, de ocho arcos de sabor netamente
mudejar, con vano peraltado sobre pilares ochavados enmarcados en su alfiz; iguales características presenta el acceso occidental, remitiendo a obra
temprana del siglo XVI; la nave se cubre mediante bóveda de cañón de estructura poco frecuente, presenta diseño con acusado peralte sustitutivo quizá,
de una cubierta de madera anterior. Un poyo o banco perimetra el interior de dicha nave, presentado un elemental púlpito de atractiva ejecución popular. La
cabecera es obra al parecer más antigua que la nave; ante ella se dispone un arco toral apuntado, es más angosto que el cuerpo principal presentando doble
ámbito, con testero en ochavo escasamente pronunciado. La cubierta de esta parte es de bóveda de crucería de tosca factura. Sobre el lado de la Epístola
se le adosa una sacristía de notable amplitud, con cubierta de bóveda de cañón con lunetos, desde la que se accede al camarín, mediante una escalera de
ejecución popular de gran atractivo formal, y las dependencias que se alojan bajo aquél. El camarín es obra de la segunda mitad del siglo XVII o principios del XVIII, adosándose a la cabecera de la iglesia; su planta
a cuadrangular, con gran cuerpo dividido a dos alturas, resolviéndose su cubierta por medio de una cúpula de media naranja con linterna. Las dependencias anejas del
costado del Evangelio constan también de dos plantas, organizándose como una sucesión de piezas que se comunican unas con otras directamente.
Exteriormente, el conjunto de la ermita presenta composición volumétrica de gran movilidad, configurando una realidad morfológica
de acusado atractivo plástico, al que contribuye la inmaculada blancura de un encalado que se extiende hasta parte del tejado.
Elemento especialmente significado de la ermita son las pinturas que cubren por completo el interior, desarrollando sobre sus muros y
cubiertas un extenso programa de “historias” y motivos decorativos; la obra aparece parcialmente abierta por los encalados aplicados encima, sobre todo en los muros y acceso meridional, y afectada
por humedades y otros elementos, afectando algunas zonas y escenas en su conservación y nitidez con gravedad variable;
las restantes se conservan razonablemente bien. Técnicamente están resueltas al temple, bajo diferentes fórmulas, según pone de manifiesto el distinto grado
de conservación de cada actuación; cabe estimarlas en el siglo XVIII, e incluso algunas partes en el XIX. Sobre los muros laterales de la nave se despliega un zocalo compuesto por motivos
geométricos que llega hasta el arranque de la bóveda configurando sucesivas platibandas de motivos diferentes destacando frisos de roleos y grutescos con motivos vegetales al gusto renacentista, más elaborados, y otros
compartimentados en recuadros con enmarques secuenciales donde se contienen emblemas y otras alegorías. Alternando modillones de cuidada representación
junto con franjas de sabor medieval de factura mas primitivista. Las escenas de historias, cubren la cabecera de la iglesia, el cañón de la bóveda y los
laterales y cubierta del sotocoro; las primeras efigian, entre componentes decorativos de gusto dieciochesco que sirven para compartimentar el espacio
mural, cuatro figuras femeninas con diferentes alegorías, representando los puntos cardinales. En la cabecera se desarrollan diferentes escenas abriendo los muros laterales,
correspondientes a la vida de Jesús. Motivos ornamentales ocupan también los nervios y la plementeria de la bóveda de crucería. La zona mas espectacular
corresponde a las escenas que se desarrollan ocupando por completo la cubierta de la nave, consta de 26 cuadros de aproximadamente 2 x 2 metros a los que sirve de enmarque una retícula decorada
con roleos, cardinas y otros motivos vegetales. Los contenidos iconográficos de estas pinturas reproducen episodios bíblicos, la mayoría pertenecientes al
Viejo Testamento, cabe señalar el ciclo de Abrahán, Sacrificio de Isaac, Rebeca y Elicar, Adán y Eva, Diluvio Universal, etc; algunas evocan de modo directo
creaciones señaladas de grandes maestros; las pinturas que cubren el camarín son de tipo decorativo, destacando la estructura compositiva de la cúpula, que se organiza en 16 paños de forma radial
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO.- La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento
del mismo, y dada su ubicación, situada en plena naturaleza en medio de amplios espacios abiertos de amplia visualidad desde todos los dominios circundantes,
debe señalarse un entorno de protección de cien metros alrededor de su perímetro, por todos los puntos cardinales. Mérida, 20 de septiembre de 1993.
El Consejero de Agricultura y Comercio, Francisco Amarillo Doblado El Santuario de Ntra. Sra. del Araes un conjunto constructivo perfectamente integrado en el paisaje, Lo mandó a edificar, a sus expensas, el prior santiaguista D. García Ramírez
en la segunda mitad del siglo XV. De arquitectura mudéjar, con posteriores aditamentos barrocos. Destacan la arquería mudéjar; la cúpula ochavada del camarín barroco, el patio y atrio delantero.
Concluida la iglesia en 1494, existían dos casas de morada junto a la ermita, la ocupada por el santero y la que acogía a los
que vienen a velar, aparte de una bodega. En 1549 existía la Sacristía, aunque fue reformada posteriormente para la construcción y acceso al Camarín. Delante de
la puerta, se localizan piezas de mármol de buena calidad y de origen romano. En 1508 existían tres molinos, dos de harina y uno
de aceite. Uno cercano a La Madre Del Agua y otro que está al pie de la rivera eran de harina y el que está en el patio de la Ermita se dedicaba al aceite.
Entre 1550 y 1575 varios elementos del templo se cubrieron con azulejería las gradas del Altar Mayor, los asientos que rodean el templo y los frontales de los altares laterales.
A finales del siglo XVI la iglesia era la misma que existe en la actualidad, salvo que no contaba con la espadaña (campanario), ni
con el camarín. Se debió contar con algún pequeño campanil sobre el arco toral, ya que encima de dicho arco hasta 1494 se encontraba una esquila y en 1603 se comprará la primera campana.
En 1736, se finalizó la decoración pictórica que cubre por completo los muros y bóvedas. En ella se desarrolla un variado repertorio, repartido entre veinticuatro rectángulos, de escenas bíblicas y
otras, cuya estructura evoca la de San Pedro de Roma, por lo que la obra ha sido calificada como "La Capilla Sixtina
extremeña". El autor es Braviera y su hijo, ambos de la escuela de Llerena. Es la única capilla que existe en Extremadura que los frescos y pinturas recubren toda la superficie desde el
suelo hasta el techo. Por estas fechas debió colocarse el actual retablo mayor, construido en madera dorada sobre columnas salomónicas.
De propiedad eclesiástica, la ermita constituye un lugar privilegiado de peregrinación y todos los alrededores. En Septiembre se celebra en esta ermita una popular romería a la que concurren numerosas gentes de toda la
comarca.
El entorno se completa con una plaza de toros, las dependencias de los monjes y numerosas piezas romanas que han aflorado en el entorno tras las antiguas explotaciones mineras. En las
proximidades de la ermita, se hallan algunos inmuebles catalogados dentro del inventario del patrimonio arqueológico
extremeño: Es el caso del cortijo de la "Cartuja" y un pilar situado en sus inmediaciones.
Otra buena muestra de arquitectura tradicional y belleza natural, es el molino de "La Madre", también dentro de la zona.
La vía principal es la calle Real, que atraviesa el núcleo de parte a parte, sobre un
antiguo camino. La Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción es el monumento más representativo dentro del núcleo de población. Fabricada de ladrillo y piedra sin
encalar, presenta planta de tres naves y capillas adosadas en la cabecera. Su torre es de ladrillo enfoscado
Una fuente con un arco de construcción antigua y remodelada recientemente con estructura moderna, con intención simbólica, tratando de representar con ella el nombre del pueblo.
Platos típicos de Fuente del Arco: Son platos tradicionales, el escabeche de verduras, caldereta extremeña o chanfaina, la carne de caza migas y en verano los
platos fríos como gazpacho y ajoblanco y los los derivados del cerdo, jamones y embutidos, curados en óptimas condiciones que proporcionan el enclave en la serranía donde se haya la población.
En repostería: perrunillas y melendres, estos últimos, elaborados con huevo, harina, matalauva y azúcar. y dulces como gañotes, roscos, flores. Los gañotes o pestiños y las flores son dulces con miel; los
melendres y roscos, van con azúcar.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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HNOS. GUARDIOLA DOMÍNGUEZ
Ganadería de Reses de Lidia PROCEDENCIA: Procede esta ganadería de la parte heredada por doña Magdalena García Natera de
la antigua de García Pedrajas, de la cual compró una punta de reses don Manuel Guerrero Palacios, que en 1.946 vendió a doña maría Luisa Domínguez, esposa de
don Salvador Guardiola Domínguez. Para entrar en el Grupo de Criadores de Toros de Lidia hubo de efectuar la prueba de ingrso lidiando dos
novilladas reglamentarias en las plazas de Madrid, Córdoba, Sevilla, Cádiz y Málaga, siendo aceptada en la asociación, anunciándose en la actualidad a nombre de sus herederos
Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA DEL ARA
D. Eduardo Guardado CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Monumento Natural.- Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.
DECRETO 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona. La explotación mineral de hierro de La Jayona se produjo desde principios de siglo hasta 1921 en que se
paraliza definitivamente la actividad. Los años transcurridos desde el abandono de la mina La Jayona en término municipal de Fuente del Arco han contribuido a la creación de un espacio de una especial singularidad, no sólo
por el espectacular «vaciado» dejado por las labores mineras, sino por la formación de un hábitat de peculiarísimas condiciones ambientales
de gran interés ecológico por la flora y fauna que albergan y sobre todo por su «belleza casi mágica» y por el esplendor de
los elementos de interés geológicos y mineros que se han quedado al descubierto, entre los que destacan: mineralizaciones metálicas
de todo tipo, planos de fallas con elementos muy representativos (estrías, milonitas asociadas, etc.) deformaciones estructurales de diferente origen y escala.
El interés geológico se encuentra acrecentado por la karstificación de las calizas, lo que ha dado lugar a las mezclas minerales con las formas caprichosas de la karstificación, lo que configura espacios no sólo
de interés geológico sino también de una belleza estética indescriptible, belleza que se incrementa con los «haces luminos» que penetran por las
numerosas oquedades y huecos presentes en la mina. La fragilidad de este espacio, que exige uno para su oportuno aprovechamiento, disfrute y conservación, la
necesaria protección del entorno por razones de seguridad para visitantes y ciudadanos, así como el conjunto de valores naturales y culturales que permita la puesta en acción de políticas sociales y ambientales de Desarrollo Sostenible,
razones que aconsejan su rápida protección mediante figura jurídica más adecuada. El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento
y conservación de lo recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.
De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición aquellos espacios que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes. podrán ser declarados protegidos,
y la protección deberá orientarse a salvaguardar las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, estético, paisajístico y educativo.
ARTICULO TERCERO.–Ámbito territorial La delimitación geográfica del «Monumento Natural Mina de La Jayona» en Fuente del Arco (Badajoz) ocupa aproximadamente
una superficie de 80 hectáreas. El centro del Monumento lo constituye las Minas de La Jayona o Minas de Bogaraya, a unos 4 kilómetros de Fuente del Arco.
Se trata de una zona minera de unas 12 hectáreas de extensión, con una arquitectura industrial en ruinas, producto de la actividad minera desarrollada a principios de siglo, numerosas estructuras mineras, como pozos,
socavones y galerías, lo cual da al lugar un aspecto muy peculiar donde se ha desarrollado un ecosistema característico y que aporta gran valor al paisaje.
Los límites de la zona son los siguientes: NORTE: Es la línea de cumbre que une, de Este a Oeste, los picos de cota 732,711 y 714 del Puerto de los
Castaños continuando por la línea de cumbre de la Sierra Jayona hasta el pico de cota 769. ESTE: Es la línea que une el pico de cota 732 con el collado de cota 708, situado unos 150 metros al
Suroeste y desde este collado la línea que recorre en dirección Norte-Sur la falda del Puerto de los Castaños hasta el camino que une Fuente del Arco con Puebla del Maestre.
OESTE: Es la línea con dirección Norte-Sur que une el pico de cota 769 de la Sierra Jayona, por la falda sur de dicha sierra hasta el camino
que une Fuente del Arco y Puebla del Maestre. Este punto de unión es donde el camino realiza un giro de 90º en dirección al sur, a 300 metros al norte de la casa de Rico-Macho.
SUR: Este límite es el tramo del camino entre Fuente del Arco y Puebla del Maestre definido entre los límites Este y Oeste.
D.O.E. Nº 96 de 18/08/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Edificio administrativo y
equipamiento expositivo ambiental del Monumento Natural Mina de La Jayona, área degradada de antiguas actividades mineras en Extremadura". Expte.: 0532011PC098.
D.O.E. Nº 126 de 29/10/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Adjudicación.- Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de
"Edificio administrativo y equipamiento expositivo ambiental del Monumento Natural Mina de La Jayona, área degradada de antiguas actividades mineras en Extremadura". Expte.: 0532011PC098.
D.O.E. Nº 141 de 10/12/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Adjudicación.- Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de "Obras de recuperación ambiental en el Monumento Natural de La Jayona, área degradada por antiguas actividades mineras de Extremadura". Expte.: 0532011PC106.
DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la
Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Jayona", en los términos
municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Expte.: GE-M/25/06-14. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Jayona” (GE-M/25/06-14), en los términos
municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos:
1.º) Parte del parque eólico se ha proyectado sobre la superficie definida del Monumento Natural “Mina La Jayona”. Este espacio natural protegido fue declarado como tal mediante Decreto
115/1997, de 23 de septiembre, siendo uno de los objetivos fundamentales la contribución a la conservación de la geología, geomorfología, fauna, flora y los ecosistemas naturales y valores paisajísticos
incluidos dentro del mismo. Actualmente, es el espacio natural de esta categoría con mayor repercusión turística. Según su norma de declaración, quedaría prohibido expresamente, entre otros,
cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación en la geomorfología y el paisaje actual de la zona (artículo 5.2 b) o la introducción de cualquier elemento artificial que limite el
campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva (artículo 5.2 g). Es evidente que un parque eólico supondría la introducción de elementos que conllevarían modificaciones
ambientales y perceptuales importantes que no deberían autorizarse. 2.º) Dentro del parque se localiza la “Cueva de los Muñecos”, un refugio de gran importancia para las poblaciones de quirópteros
cavernícolas (destacando algunos rinolófidos: murciélago mediano de herradura y murciélago mediterráneo de herradura). Las especies
presentes en este refugio están catalogadas en tres categorías (“en peligro de extinción”, “sensibles de la alteración de su hábitat”
y “vulnerables”), según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La ubicación del refugio, en pleno corazón del
parque eólico, supondría la disminución o pérdida de las poblaciones de quirópteros que utilizan dicho refugio, por causa de la colisión con los aerogeneradores. Existe, además, otro refugio
de murciélagos cavernícolas (Mina de Santa Cruz), con las mismas especies, constituyendo otro lugar importante para la recuperación y conservación de quirópteros en la comarca.
3.º) En las inmediaciones del parque eólico se encuentra un nido ocupado de cigüeña negra, especie catalogada en peligro de extinción
según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Esta especie utiliza los collados de la sierra de la Jayona
como paso hacia sus áreas de alimentación. Por otra parte, una extensa zona, que incluiría el entorno de la Mina La Jayona y los valles que circundan la sierra de San Miguel, constituye el área
de dispersión de especies como el águila imperial o el buitre negro, si bien el parque no tendría una afección directa probada sobre ejemplares adultos, sí lo tendría sobre los juveniles. Dado que
el riesgo de colisión es elevado, tanto con los aerogeneradores como con la línea de evacuación, de recorrido este-oeste, la afección sobre las tres especies de avifauna citadas sería crítica,
impidiendo la adecuada dispersión de sus poblaciones. Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque eólico “Jayona”, por los impactos ambientales globales de
carácter “crítico” que tendría principalmente sobre ecosistemas y fauna. Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente,
Guillermo Crespo Parra A N E X O I ALEGACIONES Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de
ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU. Las alegaciones, alguna de las cuales son muy generales, resumen
los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos
específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los que habría una incidencia negativa.
El parque eólico “Jayona” no afectaría a la Red Natura 2000, aunque sí tendría una afección al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La SEO-Birdlife y, principalmente, la SECEMU se refieren,
concretamente, a las afecciones potenciales sobre quiropterofauna. En este sentido, tal y como se puede deducir de la lectura de los motivos de la
declaración de impacto ambiental, el proyecto tendría unas repercusiones negativas sobre determinadas especies de quirópteros que utilizan la “Cueva de los Muñecos” como refugio. Indicar, por
otro lado, que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de la línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna (especialmente cigüeña
negra) se ha evaluado, considerando inviable su implantación. En algunas alegaciones, como la de la SEO-Birdlife o la de CBD Hábitat, se hace mención a la afección a especies como el águila
imperial ibérica o el águila perdicera. Puesto que la declaración de impacto ambiental es negativa, no se considera necesario entrar en detalles acerca de la falta de valoración adecuada en
el estudio de impacto ambiental de la incidencia sobre estas especies en cuanto a que el parque eólico propuesto se implantaría sobre terrenos utilizados como zonas para la dispersión de las
poblaciones de estas especies de avifauna tan amenazadas. Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto
de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.). A N E X O I I RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto de Parque Eólico La Jayona afectaría a los municipios de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Se ubicaría en el paraje Sierra de San Miguel, al suroeste de Fuente del Arco. Cabe
destacar su proximidad al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La empresa promotora es Parques Eólicos de Extremadura, S.A. El parque consiste en la instalación de veintidós
aerogeneradores con 1,5 MW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 33 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro
de rotor de 77 metros, con una cimentación de hormigón armado de dimensiones 13,70 x 13,70 metros y un canto de 1,50 metros. Para la instalación se requiere una plataforma de
zahorra de 30 x 14 metros, a una distancia de 5 metros de la torre. El aerogenerador produciría energía a 12 kV, que sería transportada mediante líneas subterráneas a la subestación del parque,
donde se transformaría a 66 kV. Luego se transportaría a través de una línea aérea de la misma tensión y 7,5 kilómetros de longitud, hasta enlazar con la línea Llerena-Pintado.
Sería necesario construir 8,1 kilómetros de caminos de los que 6’1 kilómetros serían de nueva ejecución y 2,0 kilómetros aprovecharían
de trazados ya existentes. También sería necesario construir un edificio de control que junto a la subestación conformaría un único edificio.
A N E X O I I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El estudio de Impacto Ambiental se compone de: Introducción; Normativa Ambiental; Descripción de la Actuación: Examen de
Alternativas, Justificación y Descripción de la Solución Adoptada; Inventario Ambiental; Identificación, Caracterización y Descripción de Impactos; Medidas Protectoras y Correctoras; Plan de
Vigilancia Ambiental; Documento de Síntesis; Planos y Apéndices. Se enumeran algunas medidas protectoras y correctoras en función de los elementos del medio a los que aplican: calidad del aire
(control de emisiones de contaminantes atmosféricos y sonoros, etc.); geomorfología (control de la ubicación de las zonas de acopios, control de la localización de instalaciones auxiliares de obra,
restitución de las formas originales del terreno, etc.); edafología (descompactación de terrenos mediante laboreo, diseño adecuado de taludes,
control de la erosión, etc.); calidad de las aguas (prevención de posiblesvertidos a los cauces, evitar la modificación de la escorrentía superficial); vegetación (delimitación de la superficie a
ocupar, modificación de la posición de los aerogeneradores situados en zonas de vegetación de interés, etc.); fauna (evitar trabajos nocturnos,
eliminar periódicamente restos de animales muertos para no atraer aves carroñeras, pintar las palas o retrasar la velocidad de arranque de
determinados aerogeneradores, etc.); paisaje (integración paisajística de la subestación, informes a la población y al visitante sobre la actividad
del parque, etc.); socioeconómico (fomento del empleo y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado, etc.). Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se incluyen
actuaciones durante las fases de diseño, construcción, explotación y desmantelamiento. Como medidas compensatorias se propone una repoblación forestal
y la creación de varios observatorios para aves. Este espacio, situado en el término municipal de Fuente del Arco (Badajoz), ocupa
una superficie de 80 hectáreas, y se sitúa a una altitud de 708 - 769 metros. Es declarado monumento natural mediante el decreto 115/1997 de 23 de septiembre
(D.O.E nº 114, de 30 de septiembre de 1997).
Es una antigua explotación de hierro sobre calizas que se encuentra en el término municipal de Fuente del Arco
(Badajoz). Como consecuencia quedaron pequeñas construcciones y once niveles en los que se suceden andenes, galerías, plataformas, salas, etc., que hoy en día
constituyen un complejo geoecológico de primera magnitud. De estos once niveles en la actualidad sólo se pueden visitar los niveles 2, 3 y 4, ya que el resto resulta o muy peligroso o
imposible, con un trayecto global aproximado de un kilómetro y medio. La mina se explotó desde 1900 a 1921. En este período se extrajeron 270.000 Tm de mineral que hasta 1905 era
transportado a la fundición de Fuente del Arco con animales de carga y a partir de este año con ayuda de un teleférico. La explotación seguía los criaderos
de mineral sin ningún plan de labores fijo y más de 400 mineros, con la ayuda de picos, palas y dinamita, avanzaron en profundidad y lateralmente hasta dejar
el hueco actual, con una grieta de 800 metros de longitud, 18 de anchura y 80 de profundidad media, rodeada de escombreras de escoria, de gran impacto ambiental.
Cerca de la mina hay varias canteras de minerales de hierro, cuarzo, pirita y carbón. La morfología geológica ha puesto al descubierto valiosas manifestaciones
como charnelas de pliegues, contactos litológicos, mineralizaciones, procesos kársticos y sedimentarios y, sobre todo, un plano de falla en el
que se observan estrías y espejos de falla. Accidentes tectónicos, planos de fallas con estrías, milonitas asociadas, mezclas de
minerales y fenómenos kársticos (por la disolución de la roca caliza); todo acompañado de un gran componente estético por la diversidad de formas creadas
(estalactitas, orificios, oquedades) y por el artístico cromatismo de tonalidades rojizas, ocres, azuladas y grisáceas de sus componentes. Cabe destacar la Sala de las Columnas, donde
desembocan varios niveles, y la denominada Cueva de los Muñecos, con llamativas formaciones pétreas.
A expensas de las diferentes condiciones de humedad y temperatura existentes en el interior de la mina se ha
desarrollado una vegetación característica de zonas húmedas constituida por helechos, plantas trepadoras, higueras, musgos, etc., en claro contraste con la
vegetación típicamente mediterránea del exterior. En los cantiles y roquedos anidan importantes colonias de aves rupícolas que conviven con insectos,
reptiles, pequeños mamíferos y con murciélagos de diferentes especies. Los días de visita son de martes a domingo en turnos, en verano, de 10:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00.
En invierno son de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00. Concertar visitas con: Ayuntamiento de Fuente del Arco 924 87 80 01 o con la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura 924 38 29 49, 924 38 26 00, Dirección General de Medio Ambiente: Tfno. 924 38 13 68, Fax: 924 38 62
85. Hay tres turnos de visita: por la mañana, a las 10.00 y 12.00 horas. Por la tarde, en invierno a las 15.30. La visita guiada tiene dos partes: la mina La Jayona y un paseo hasta la ermita de la Virgen de Ara.
Época recomendada: De marzo a junio, por la mayor incidencia de los rayos solares en grietas y túneles de la instalación minera. Veranos muy calurosos. La
mejor hora del día para la visita es a mediodía, cuando el sol penetra en salas y galerías. Desde la estación de ferrocarril de Fuente del Arco se puede acceder a una antigua fundición de hierro y por
un estrecho camino subir hasta la fuente del Cura, la fuente del Valle y el cerro Fogón, para tener una magnífica panorámica del pueblo. Otra
excursión con encanto surge al ascender hasta la Cruz del Guardado, tomando el camino de la izquierda para contemplar más adelante la sierra de la Jayona y la ermita de la Virgen de Ara.
DOE num. 247 miércoles, 28 de diciembre 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 12 de diciembre de 2016 por el que se somete a información pública el proyecto de
Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural "Mina La Jayona".
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural “Mina la Jayona”, se somete a información pública durante el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. A tal efecto, el citado
proyecto de orden estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente en Mérida (avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección
web extremambiente.gobex.es Mérida, 12 de diciembre de 2016. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1957, nº 55 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1207 - 1208 Orden de 2 de febrero de 1957 por la que se aprueba el
expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Fuente del Arco, de la provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente del Arco,
provincia de Badajoz; y Resultando, que para aclarar dudas surgidas respecto de las vías pecuarias del término municipal de Llerena, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el
Perito Agrícola del Estado don. José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Fuente del Arco, provincia de Badajoz, así como a redactar el pertinente proyecto de clasificación de las mismas. lo que llevó a efectos con
base en datos de la antigua Asociación General de Ganaderos de España relativos a apeos realizados en los años 1725, 1738 a 1778 y 1867; trabajos de
clasificación en términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter
supletorio por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que el proyecto así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Fuente del Arco para su exposición publica sin
que durante ella se formulara protesta alguna, siendo posteriormente devuelto debidamente diligenciado en unión de los reglamentarios informes de la
Corporación Municipal, y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, todos ellos de conformidad con el contenido del proyecto,
Resultando que por parte de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien también fue oportunamente facilitada una copia del susodicho proyecto, no se expuso reparo alguno acerca
de él; Resultando que en idéntico sentido favorable se expresa el señor Ingeniero Agrónomo, Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que
el expediente pasó a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento: Vistos los artículos 5 al 12 y 16 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en
relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto de 14 de Junio de 1935:
Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes, con el obligado estudio de las necesidades ganaderas que la misma ha de atender, sin protesta
alguna durante su exposición pública, siéndoles favorables todos cuantos informes se han emitido acerca de ella; Considerando que igualmente es favorable el
evacuado por la Asesoría Jurídica del Departamento: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.
Este Ministerio ha resuelto: 1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término Municipal de Fuente del Arco, provincia de Badajoz; por la
que se consideran: VÍAS PECUARIAS NECESARIAS: Cañada real del Pencón,-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con
veintidós centímetros (75,22), excepto el tramo de cinco kilómetros al llegar al paraje Malpicas hasta su salida al término de Reina, que por discurrir a caballo
entre los términos de Fuerte del Arco y Reina corresponde a cada uno de ellos la mitad de la anchura legal citada Cañada de la Senda.-Anchura uniforme en todo su recorrido por término de Fuente
del Arco y pertenencia de La Rinconada, de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75, 22 m), excepto el tramo de dos kilómetros y medio
aproximadamente en La Rinconada, comprendido desde su entrada procedente del término de Reina, Trasierra y Casas de Reina hasta el arroyo del Tamujal, en que
por discurrir a caballo entre el citado término de Reina y el de Fuente del Arco, en su pertenencia de la Rinconada, corresponde a cada uno de ellos la
mitad de su anchura legal VÍAS PECUARIAS EXCESIVAS Cordel de Guadalcanal - Su anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros`
(37.61 m.). será reducida a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m.); resultando por tanto un sobrante enajenable de dieciseis
metros con setenta y dos centímetros (16,72 metros ). 2.- Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán las características, dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos
que se detallan en el proyecto de clasificación cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta 3.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias de las
clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que
habrá de efectuarse con arreglo a los preceptos de rigor 4.- Todo plan de urbanismo o de ensanche de población que afecte en cualquier medida a las vías pecuarias que se clasifican
deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la antelación suficiente, a fin de que pueda acordarse lo que proceda. 5.- Que una vez firme la clasificación se
proceda al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que se clasifican como necesarias, así como a idénticos actos administrativos, parcelación y
enajenación del sobrante en la declarada excesiva, con advertencia de que tal sobrante no podrá ser ocupado por pretexto alguno hasta tanto que sea
reglamentariamente adjudicado. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V,I, muchos años. Madrid, 2 de febrero de 1957.-Por delegación, A- Cejudo. -Ilmo. Sr, Director general de Ganadería.
DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril
de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en los términos municipales de
Fuente del Arco y Reina. Tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la
Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 18 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de la Senda”, en los términos municipales de Fuente del Arco y Reina, tramo: “en todo su recorrido, por la divisoria de ambos términos”, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los
trabajos de referencia darán comienzo a las 11,15 horas del día 16 de junio en el cruce de la pista de Reina a la carretera de Trasierra a Puebla del maestre
en el paraje de la Rivera de Lara. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando Dña. Josefa Pulgarín Hernández la
Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello
se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 19 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Fuente
del Arco. Tramo: en todo su recorrido Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 18 de abril
de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”, en el término municipal de Fuente del Arco, tramo: “en todo su
recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24 de marzo de 1995), en los
artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, (D.O.E. nº 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 142, 13 de diciembre de
2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,15 horas del día 14 de junio de 2005 en el entronque de
la Cañada Real de la Senda con la carretera de Fuente del Arco a Puebla del Maestre. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando Dña. Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 19 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en
los términos municipales de Fuente del Arco y Reina Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda” en los términos municipales de Fuente del Arco y Reina (Badajoz). Tramo “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos”, y de acuerdo con el
artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en los
Ayuntamientos de Fuente del Arco y Reina, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, s/n. Badajoz, durante un plazo de
treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las
mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 22 de agosto de 2005. El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Fuente del Arco
Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de La Senda” en el término municipal de Fuente del Arco (Badajoz). Tramo “en todo el término municipal”, y de
acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al
público en el Ayuntamiento de Fuente del Arco, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, s/n. Badajoz, durante un
plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, a 22 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la
Senda", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Fuente del Arco. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento
de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Fuente del Arco.
Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de
aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente del Arco, aprobado por Orden
Ministerial de 2 de febrero de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 24 de febrero de 1957. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo el término municipal. Término
municipal de Fuente del Arco. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 4 de noviembre de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 4 de
noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda", tramo: divisoria de los términos municipales de Fuente del Arco
y Reina. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: Divisoria de los términos municipales. Términos municipales de Fuente del Arco y Reina. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 16 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario
Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente del Arco, aprobado por Orden
Ministerial de 2 de febrero de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 24 de febrero de 1957 y en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Reina (Villas
Mancomunadas), aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 6 de septiembre de 1957.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real
de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Deslinde de la Cañada Real de la senda”. Tramo: Divisoria de los términos
municipales. Términos municipales de Fuente del Arco y Reina. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo
116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 4 de noviembre de 2005. DOE núm. 85, Miércoles, 6 de
mayo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2009 de exposición pública de comienzo de operaciones
de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pencón" en el término municipal de Fuente del Arco. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 20 de abril de 2009, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón”,
tramo: Todo el término municipal de Fuente del Arco a excepción del tramo divisorio del término municipal con Reina, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y
siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de
marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público, para el general conocimiento, que los trabajos de referencia
darán comienzo a las 11,00 horas del día 15 de junio de 2009, en el cruce de la Cañada Real del Pencón con la carretera de Llerena a Fuente del Arco, EX-200, punto kilométrico 10,800,
junto al Cortijo El Pencón. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 20 de abril de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro Vías pecuarias.-
Anuncio de 20 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pencón o
Cañada Real de La Rivera de Lara al Pencón o Ramal de la Cañada Real Leonesa" en los términos municipales de Fuente del Arco y Reina.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 20 de
abril de 2009, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón o Cañada Real de La Rivera de Lara al Pencón o Ramal de la Cañada Real Leonesa”, tramo:
Divisoria de los términos municipales de Fuente del Arco y Reina (Badajoz), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público, para el general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 15 de junio de 2009, en
el cruce de la Cañada Real del Pencón con la carretera de Llerena a Fuente del Arco, EX-200, punto kilométrico 10,800, junto al Cortijo El Pencón.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la
Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 20 de abril de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro DOE núm. 158, Lunes, 17 de agosto de
2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real del Pencón", tramo: todo el término municipal de Fuente del Arco, a excepción del tramo de la divisoria con las villas mancomunadas de Trasierra, Casas de Reina y Reina.
Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón”, tramo: Todo el término municipal de Fuente del Arco, a excepción
del tramo de la divisoria con las villas mancomunadas de Trasierra, Casas de Reina y Reina, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 9/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (DOE de
13-12-2001), se hace público para el general conocimiento que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Fuente del Arco, así como en las oficinas de la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde su Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los
documentos en que se funden sus derechos. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 30 de julio de 2009. La Directora General de
Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real del Pencón o Cañada Real de la Rivera de Lara al Pencón o Ramal de la Cañada Real Leonesa", tramo: desde la divisoria de los términos
municipales de Fuente del Arco y Reina. Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón o Cañada Real de la Rivera de Lara al Pencón o Ramal de
la Cañada Real Leonesa”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Fuente del Arco y Reina (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 9/2000, de 8 de marzo (DOE de
14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
Decreto anterior (DOE de 13-12-2001), se hace público para el general conocimiento que dicha propuesta estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Fuente del Arco y
Reina, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde su
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas,
las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 30 de julio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro DOE num. 15 Lunes, 25 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pencón", tramo: todo el
término municipal de Fuente del Arco a excepción de la divisoria con el término municipal de Reina. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón”, tramo:
todo el término municipal de Fuente del Arco a excepción de la divisoria con el T.M. de Reina (Badajoz). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias se iniciaron con fecha 15 de junio de 2009. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 158, de 17 de agosto de 2009.
En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones que pueden resumirse tal y como sigue: Por parte de Romero Álvarez, S.A., se presentó alegación basada
en su desacuerdo con la delimitación de la “Cañada Real del Pencón” al paso por su finca, considerando que esta Vía Pecuaria tendría que ajustarse a la alambrada de su finca.
Dicha alegación fue estimada por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones: Comprobada la alegación presentada por Romero Álvarez, S.A., y
siendo colindante a ambos lados de la “Cañada Real del Pencón”, en el tramo que va desde las coordenadas 74 a 80 por su lado izquierdo en la dirección Norte y desde las coordenadas n.º
5 a 1’ por su lado derecho y en la misma dirección, se acuerda estimar la alegación realizándose la modificación propuesta. Vista la propuesta de deslinde de la “Cañada Real del Pencón”,
tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón”, tramo: todo el
término municipal de Fuente del Arco a excepción de la divisoria con el T.M. de Reina (Badajoz). Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación,
conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación en el DOE. Mérida, a 15 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Maria Vazquez Garcia DOE Núm.: 93 Martes 18 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 12 de abril de 2010, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pencón o Cañada Real de la rivera de Lara al Pencón o ramal de la Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria
de los términos municipales de Reina y Fuente del Arco. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón o Cañada Real de
la rivera de Lara al Pencón o ramal de la Cañada Real Leonesa”, tramo: divisoria de los términos municipales de Reina y Fuente del Arco.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos,
hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias,
se iniciaron con fecha 15 de junio de 2009. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por la Representante de la Administración, ésta
se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 158, de 17 de agosto de 2009.
En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones que pueden resumirse tal y como sigue: Por parte de Manuel Muro Maesso, se presentó alegación basada en
que este deslinde afecta a los derechos de propiedad del que suscribe en el sentido de que el trazado propuesto comprende un recorrido que se adentra en la finca “Cartuja”. En
el tramo a que se hace referencia en dicha propuesta de deslinde no concuerda con el trazado real que históricamente de siempre ha tenido la citada vía pecuaria. El trazado
propuesto es un trazado nuevo y distinto, que no coincide en su recorrido con el que realmente y a lo largo de los siglos ha tenido dicha vía. Trazado que, además afecta a derechos de
propiedad sin fundamento legal ni causa que lo justifique Por parte de D. Segundo Mateo Durán, se presentó alegación basada en la que siendo copropietario,
junto con los herederos de D.ª Rosario González Cardo, de las parcelas sitas en el término municipal de Reina y que son colindantes con la Cañada
Real de la rivera de Lara al Pencón, que en el amojonamiento provisional que se ha hecho del trazado de la Cañada no se ha consultado a los propietarios colindantes, que son
afectados por el deslinde y se ha realizado este sin tener en cuenta el trazado real de la cañada, tomándose la línea divisoria de los términos municipales de Reina y Fuente del Arco, y
señalando la cañada repartiendo la anchura de la misma la mitad para cada termino. Este procedimiento perjudica a los propietarios de las fincas colindantes, ya que la cañada tiene un trazado
original transcurriendo en algunos tramos más por un término que por otro. Por parte de D.ª Fernanda Bueno Esmeralda, se presentó alegación
basada en la disconformidad con la propuesta de deslinde realizada según el croquis adjuntado, y ello por no discurrir no haber discurrido nunca, la cañada Real conforme al deslinde
que ahora se propone y en virtud del cual aparece como afectada la finca de mi propiedad, conocida con la huerta del sargento y en consecuencia se produce una invasión de la citada
cañada, existe un muro de piedra de tiempo inmemorial que es el que realmente delimita mi parcela con la cañada real. Por parte de D.ª Manuela Jiménez Barrada y D. Eusebio Guerrero
Errojo, se presentó alegación una vez examinada la propuesta de deslinde que obra en el Ayuntamiento de Fuente del Arco y siendo afectados como propietarios de las parcelas 136 y 138
ubicadas en el polígono 5 de este termino municipal y no estando conforme con el trazado que afecta a las parcelas de referencia. Dicha alegación fue estimada por la Dirección General de
Desarrollo Rural por las siguientes razones: Comprobada la documentación aportada en la alegación, cartografía, documentos de propiedad,testimonios y declaraciones juradas. Realizadas las
comprobaciones por la Representante de la Administración se estima dicha alegación realizándose las modificaciones sobre la cartografía de la propuesta de deslinde así como de los
diferentes Anejos que la componen. Vista la propuesta de deslinde de la “Cañada Real del Pencón o Cañada Real de la rivera de Lara al Pencón o ramal de la Cañada Real Leonesa”, tramo:
divisoria de los términos municipales de Reina y Fuente del Arco, elevada por la Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales y a propuesta
de la Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Pencón o Cañada Real
de la rivera de Lara al Pencón o ramal de la Cañada Real Leonesa”, tramo: divisoria de los términos municipales de Reina y Fuente del Arco.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 12 de abril de 2010.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,Juan Maria Vazquez Garcia Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"FUENTE EL ARCO. En 26 de enero de 1565, ante loe oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Anton
Martín , Fray Sancho, Juan Calaguera, por si y en nombre de Francisco Pablos Morillo, registraron una mina veta, venero ó caja de metal en término de la
villa de Fuente el Arco, de donde eran vecinos, provincia de Extremadura, en el sitio llamado la Nava del Carrasco, por debajo de la senda que llevan los de
Guadalcanal al Colmenar del Zumazal, que estaba á mano derecha como van al dicho
Colmenar, en un lomito, por cima del arroyo de la dicha Nava del Carrasco." Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/05/1954, nº 128 Departamento: Ministerio de Trabajo Páginas: 3085 - 3085
Orden de 30 de abril de 1954 por la que se autoriza a las Empresas productoras de hulla sitas en las cuencas de Fuente del Arco y Henarejos al reintegro del Plus Familiar que hayan satisfecho a sus trabajadores. Ilmos. Sres.: El Plus Familiar que en favor de los trabajadores de las
Empresas de hulla de más de 74 por 100 de materias volatiles estableció el artículo cuarto de! Decreto de la Presidencia del Gobierno de 4 de mayo de 1914,
- hecho extensivo después a las de menor porcentaje de dichas materias por el de 28 de agosto de 1946- fue creado con el carácter de reintegrable por las
Empresas; y a este efecto se reguló el procedimiento adecuado para la efectividad de tal reintegro por el Decreto de este Ministerio de 29 de
septiembre de 1944. Esta situación de derecho se modificó por el Decreto conjuntó de los Ministerios de Industria y Comercio y de Trabajo de 23 de abril
de 1948, cuyo artículo quinto derogó el cuarto del invocado de 4 de mayo de 1944 en el extremo referente al derecho de las Empresas a reintegrarse del importe
del referido Plus Familiar, disponiendo que en lo sucesivo corriera, a cargo de las mismas el pago de este beneficio social, en razón de que había sido
debidamente computado al fijar los precios de los carbones que en el propio texto legal se señalan, que con arreglo al artículo décimo, no son de aplicación
«más que a las cuencas que se expresan en su artículo séptimo, y en consecuencia - agrega - no afectan a las restantes zonas productoras de hulla, para las que
regirán las disposiciones que seguidamente se dictarán por Orden ministerial conjunta de los Ministerios de Industria y Comercio ,y de Trabajo». Análogas
normas, en cuanto al Plus Familiar y aplicación de precios a las zonas hulleras se reproduce, respectivamente, en los artículos 5 y 13 del posterior Decreto de
17 de febrero de 1950 sobre incremento de la producción del carbón, hoy en vigor. Tanto en el Decreto de 23 de abril de 194,9 como en el de 17 de febrero
de 1950 dejaron de tenerse en cuenta, a efectos de precios del carbón. algunas cuencas poco importantes, respecto de cuyas Empresas se ha venido interpretando
erróneamente que el abono del Plus Familiar es de su cargo a partir de 1 de mayo de 1945. siendo así que al no venir autorizadas las aludidas empresas para
aplicar aquellos aumentos de precios, no obtienen compensación del desembolso que les representa el abono del repetido Plus, por lo que debe entenderse
subsistente para las mismas el derecho a reintegrarse de su importe. En su virtud, en uso de las facultades conferidas a a este Departamento por
el artículo 1° del Decreto de 24 de abril de 1943, reiteradas por el 15 del de 17 de febrero de 1950, para dictar las disposiciones complementarias precisas
para su mejor cumplímiento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Artículo 1. Para las Empresas productoras de hulla sitas en las cuencas de
Fuente del Arco, de la provincia de Badajoz, y Henarejos, de la provincia de Cuenca, a las cuales, por Decreto de 23 de abril de 1948 y 17 de febrero de 1950
no se les autorizó a aplicar el precio del carbón fijado en estas disposiciones para compensar el abono a su cargo del Plus de Cargas Familiares, se entenderá
subsistente el derecho a ser reintegradas de lo satisfecho por las mismas a sus trabajadores por tal concepto, con efectos desde, 1 de mayo de 1945 y hasta
tanto no se disponga la oportuna elevación da precios compensatoria de dicho desembolso. Art. 2 El reintegro a que se refiere el articulo anterior tendrá,
lugar conforme al procedimiento establecido en el Decreto de este Ministerio de 29 de septiembre de 1944. Art. 3. Por vía de excepción, las Empresas a que
esta Orden se refiere comprenderán en la primera liquidación trimestral a presentar con arreglo al Decreto de 29 de septiembre de 1944, la totalidad de
los pluses que hubieran abonado a sus trabajadores desde 1 de mayo de 1948. Lo que digo a VV. II, para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a VV. II,
muchos años. Madrid, 30 de abril de 1954. GIRON DE VELASCO.- Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Directores generales de Trabajo y Previsión.
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.722.- BENEVENTO.- Uranio y Radiactivos.-2.970 cuadrículas.-Llerena, Fuente del Arco, Ahillones, Reina y otros.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.722.-BENEVENTO.-Uranio y Radiactivos.-2.970 cuadrículas.-Llerena, Fuente del Arco, Ahillones, Reina y otros.
DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de
investigación minera número 12.337.
Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de
Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la entidad Hermanos Gálvez, S.A., con domicilio
social en Guadalcanal (Sevilla), Avda. de la Constitución, 51, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación
para arcillas especiales y otros recursos de la Sección, con una extensión de 20 cuadrículas mineras,
con el nombre de Benevento, al que ha correspondido el número
12.337, estando enclavado en los términos municipales de Fuente del Arco y Ahillones, haciendo la siguiente designación
del perímetro: VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. quedando cerrado el perímetro de las 20 cuadrículas mineras solicitadas. Lo que se hace público para que todos aquéllos
que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de
esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.
Núm.: 122 Lunes 28 de junio de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud del
permiso de investigación denominado "Magdalena", n.º 12656, en los términos municipales de Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Casas de Reina y Reina.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Ostale, SL, con CIF: B41031725, y con domicilio en Rafael Castaño, 17 Bj. F, de Alcalá de Guadaira
(Sevilla), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número,nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12656-00, “Magdalena”, 24 cuadrículas mineras, Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 0’ 20” N 38º 4’ 40” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 28 de mayo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 171 Viernes 3 de septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el
plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado
"Rubén", n.º 12.750-00, en los términos municipales de Casas de
Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra. Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica a los interesados
que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “Rubén”, n.º 12.750-00, situado en los términos municipales de Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina y
Trasierra, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias
del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los
interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto
determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de
restauración presentado. El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política
Energética. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 23 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE núm.: 245 Jueves 23 de diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 19 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Rubén", n.º 12750-00, en los términos municipales de Fuente del Arco, Casas de Reina, Reina y Trasierra.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de
Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido
solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12750-00, “Rubén”, 22 cuadrículas mineras, Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 58’ 40” N 38º 3’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 19 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio BOE núm. 21, Jueves 24 de enero de 2013
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento
del permiso de investigación denominado Norilsk-I, número 12.531-00, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín (Badajoz), y El Real de la Jara (Sevilla).
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 14 de noviembre de 2.012, a favor de Mineira de Corcoesto, S.L. (antes denominada Río Narcea Gold Mines,S.L.),
con CIF: B-78987211, y con domicilio en Chalet C, As Grelas, Cánduas de Cabana de Bergantiños (A Coruña), el permiso de investigación que a continuación se
relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.531-00, Norilsk-I, Recursos de Sección C), en especial
Oro, Níquel, Platino, Paladio y otros afines, 109 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín, en la provincia
de Badajoz, y El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 9 de enero de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se
convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan
coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.
Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes
de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo).
También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.
Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento
Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la
Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: CaCO3
CARBÓN Fórmula química: C Origen:
La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y
combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber
permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.
Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir
de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen
se debe a la carbonización de las materias vegetales.
Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura
propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.
Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones
subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.
El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de
energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.
La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:
Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita,
etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a
parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras
vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno;
su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la
carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.
Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin
embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.
Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las
de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5.
Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.
Aplicación: Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico.
Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas,
perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.
CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse
en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras.
Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva
de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber
estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en
abundancia por los Alpes.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco.
Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa
Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una
pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en
agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales
inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos. Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es
encontrar masas de aspecto típico, (ver variedades). Cristal de roca transparente. Cuarzo lechoso blanco opaco.
Amatista transparente violeta. Cuarzo rosado rosa, rojo o rosáceo. Citrino o Falso topacio amarillo transparente.
Cuarzo ahumado gris o negro. Cuarzo falso zafiro azul. Jacinto de Compostela rojo opaco.
Variedades criptocristalinas o Calcedonias: Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros.
Jaspe opaca de colores vistosos. Sílex opaca de colores claros y oscuros. Xilópalo madera silicificada.
Heliotropo verde con manchas amarillas también llamado Jaspe sanguíneo.
Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas
industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes,
decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril,
pastillas abrasivas y como relleno de madera. En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad
(filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se
utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.
Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y
científicos. Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).
En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.
GALENA, existen las siguientes variedades;
Galena Argentifera Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas
de plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, su color es gris plomo y su brillo metalico.
Contiene el 86.6% de plomo con pequeñas cantidades de cadmio, antimonio, bismuto y cobre. El azufre puede estar sustituido por selenio, dando
el término de la serie isomorfa Clausthalita o por teluro llamándose entonces Altaita.
Puede tener abundante plata - variedad Galena Argentífera. La galena con estaño se denomina Plumboestannina.
La forma más corriente de presentarse es el cubo, el cual aparece con aristas biseladas o vértices truncados, llegando a la forma octaédrica.
Los yacimientos más importantes de España por su producción y calidad de los ejemplares, se
encuentran en Linares y La Carolina (Jaén) donde la galena aparece en casi todas sus variedades. Circundando a este
yacimiento existen importantes depósitos, como son los de Canto Blanco Córdoba y Azuaga y Monesterio (Badajoz).
Empleo, es prácticamente la única fuente de plomo y una importante mena de plata. El plomo se emplea en tuberías, como
placas de los acumuladores eléctricos, en perdigones etc... Igualmente en forma de óxido para vidrio, el barniz de loza y en blanco de plomo. Fue un aditivo
antidetonante en la gasolina si bien tiende a ser sustituido por problemas medioambientales. Importante ingrediente en aleaciones de soldadura y para
placas aislantes para protección contra el uranio y otras sustancias radiactivas. Fórmula química:PbS
HIERRO pertenece a la clase de los Elementos Nativos, su color es gris a negro y su brillo es metálico.
No
existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan
muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico.
Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PENTLANDITA. En honor de J. B. Pentland, (1797-1873) historiador naturalista irlandés, su descubridor,
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color Amarillo bronceado claro. A veces pardo, raya de color bronce a negra y brillo
metálico. Hábito o forma de presentación.: No se
encuentran cristales. Generalmente aparecen masas granulares. Aparece asociada a pirrotina, sobre todo cuando la relación Fe/Ni es mayor que la unidad. Otros minerales que la acompañan son:
Calcopirita y en general sulfuros y arseniuros de hierro y níquel (niquelina, millerita) También llamada pirita
ferroniquelífera, folgerita o nicopirita. Es difícil de distinguir de la pirrotina, solo un estudio de la sección pulida puede dar la diferencia.
Cuando se altera pasa a bravoita. Aplicaciones. Mineral de interés científico y coleccionista. Empleo: Mena de hierro y níquel.
Contiene 32% de hierro y 31% de níquel aproximadamente. En Extremadura se encuentra en Riomalo de Arriba (Cáceres) y mezclado con bravoita en Las Hurdes (Cáceres). En la mina de Aguablanca (Monesterio)
Formula química: (Fe,Ni)9S8 ó Fe(Fe,Ni)8S8 PIRITA, deriva un término griego que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales.
Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico. Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La
Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son
frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles. Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y
alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro. URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de
los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento.
A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos.
Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
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6 PE W 5º 58’ 40” N 38º 4’ 40”
Galena Hojosa
Ojo de Perdiz
Galena Palmeada