Andando por Garbayuela

Garbayuela

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 39º03'51'' N 005º00'52'' W Hoja MTN 756

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 84,1

ALTITUD: 487 m.

POBLACIÓN: 595 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 194 Km. 4ñ

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: garbayuelenses y garbayuelos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se trata de un núcleo reducido en el límite ya de las tierras de Ciudad Real, situada en la falda de la sierra de los Villares, separado de Fuenlabrada de los Montes por el puerto de los Carneros de 768 metros de altitud, próximo a las sierras de Mirabueno y Fuente Blanca.

    Hasta el siglo XIX, recibió el nombre de Garvayuela

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: " "Carneros: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial y término de la Puebla de Alcocer: nace 3 leguas al E. de la villa en el puerto que forman las sierras divisorias del término de Garvayuela, partido de Herrera del Duque, que también se llama Puerto de los Carneros; corre una legua de E. á S. y desagua en el rio Guadalemar.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Garbayuela

Plaza de la Constitución, 1
06690 Garbayuela (Badajoz)
924 63 57 91
924 63 56 92
garbayuela@dip-badajoz.es 

DOE núm. 137 MARTES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997

AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 7 de noviembre de 1997, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Garbayuela, se ha aprobado inicialmente el Escudo y Bandera Municipal.

Lo que se hace público para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente anuncio puedan los interesados presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes.

Garbayuela, 7 de noviembre de 1997.–La Alcaldesa-Presidenta, ADELA CARDEÑOSA SERRANO.

DOE núm. 2 MARTES, 5 DE ENERO DE 1999

AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de diciembre de 1998, sobre adopción de Bandera y Escudo Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el proyecto de adopción de Bandera y Escudo Municipal, y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Real Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de quince días para que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Garbayuela, a 15 de diciembre de 1998.–La Alcaldesa, ADELA CARDEÑOSA SERRANO.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Garbayuela.

El Ayuntamiento de Garbayuela ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 10 de diciembre de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Garbayuela, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo medio partido. Primero, de gules, palos de oro con madroños en sable y oro. Segundo, de sinople, oveja en plata. Tercero, de plata,una banda de sable y puesta en orla brochante sobre el todo, una cadena de ocho eslabones. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Garbayuela, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3 quinta vertical doble, al asta rojo y al batiente verde. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes».

Mérida, a 22 de diciembre de 1999.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    De la época celta se destruyó en el año 2002 un castro celta en el Pico Castillo. La orden salio del Ayuntamiento de Garbayuela, justificando que se trataba de hacer una pista para un futuro mirador. Cuando llegaron a la cima de la sierra de Mirabueno y derribaron la primera de sus tres murallas, decidieron por su propia responsabilidad moral dejar los trabajos y pedir consejo a la Diputación, esta envió a los arqueólogos que afirmaron que se trataba de un castro, las obras se detuvieron.

   Es posible que su existencia se remonte a la época romana o anterior y también existiera durante la ocupación árabe, formando parte de las comunicaciones entre Mérida, Sevilla, Córdoba, Almadén y Toledo. Como puede deducirse de la existencia en Capilla de un puente medieval llamado de Garbayuela, de origen quizá romano, con ocho arcos, hoy muy maltrecho, fundamental en la red de itinerarios de la Mesta, que se sitúa en sus proximidades en dirección a Peñalsordo, evidenciando la importancia del lugar como nudo de comunicaciones y de la ganadería trashumante.

    Por sus proximidades a Siruela, es muy posible que siguiera el curso de la historia de esta población, por lo que posible, aunque no documentado, fuera conquistado por Fernando III el Santo, quien en 1.248 establece su capital en Sevilla. Bajo su reinado, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura,y entre ellas, la Orden del Temple reconquistó las tierras de La Serena y La Siberia. Es tambien posible que por esta ayuda de los templarios fuera entregada a la jurisdicción de los mismos para su guarda y custodia, refundando de esta forma la villa de Garbayuela, permaneciendo e la misma hasta su disolución en el año 1.309.

   Otra versión afirma que su repoblación fue debida a iniciativa de Puebla de Alcocer, como ocurrió con Talarrubias, Casas de Don Pedro, o Peloche.

    Este pueblo perteneció al vizcondado de la Puebla de Alcocer, correspondiente a la casa del Sr. Duque de Osuna, fue aldea de la misma villa y se redimió a fines del siglo XVIII.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo I, paginas 657 a 688, realizado el dia 18 de marzo de 1791, se lee:

   "Antonio Barba y Antonio Muñoz Camacho alcaldes, Pedro Martin Luengo y Josef Gomez Serrano rexidores, y Vicente Nieto  procurador sindico xeneral de este lugar de Garbayuela, en cumplimiento de la Real Ynstrucion del Supremo Consexo de Castilla de seis de noviembre del año pasado de mil setecientos, noventa,  e ynterrogatorio que la la acompaña de veinte y nueve de diciembre del mismo, que una y otro, se han comunicado a esta justicia por Su Señoria el señor Don Pedro Sanchocierto del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura establecida en la villa de Caceres, que de superior real orden se halla entendiendo en la visita de los pueblos de este partido y al presente en este citado de Garvayuela, como uno de los comprehendidos en el territorio de dicha Real Audiencia, teniendo presente el insinuado ynterrogatorio sobre cuio contenido se sirve Su Señoria mandar que informen, lo hacen a cada uno de sus capitulos en la forma y con la distincion siguiente.

    Al primero, dicen: que este lugar de Garvayuela es aldea pedanea de la villa de la Puebla de Alcocer y su correxidor tiene judisdiccion ordinaria en él, y dista de la ziudad de Trugillo caveza de este partido diez y seis leguas. Esta situado a la cercania de la falda de una sierra bastante elevada llamada bulgarmente del Castillo, Con la que corresponde por el aire del norte y a su falda pasa el cordel real de ganado lanar trashumante, por el de levante y medio con el Rio Guadalemar, y por el de poniente con la Dehesa Comun de Guadalperal; dista de la villa de Caceres veinte y dos leguas.

   Confina con las villas de Siruela distante dos leguas, por cuia parte tiene de extension este termino medio quarto de legua; Tamurejo que dista una Legua, por donde tiene de extyension este termino un quarto; Agudo distante dos leguas y este termino media; Fuenlabrada que dista dos leguas y este termino media; Herrera distante tres leguas y este termino una; Talarrubias que se halla a distancia de tres leguas, hacia cuia parte tiene de extensión este termino legua y media; y la de Puebla de Alcocer que dista de este lugar quatro leguas y por esta parte tiene de extension su termino media. Y en todos ellos, que son comuneros entre las expresadas villas de la Puebla, Talarrubias y este dicho lugar, tiene la real jurisdicción ordinaria el citado correxidor de dicha villa de la Puebla. Todos estos pueblos siempre han sido del territorio de la Real Chancilleria de la ciudad de Granada  y al presente lo son de la Real Audiencia de la villa de Caceres, excepto la citada de Agudo que es de la provincia de la Mancha, dista este dicho lugar de Granada cuarenta y quatro leguas con corta diferencia y veinte y quatro de la ziudad de Toledo, de cuio arzobispado es.

   Al segundo informe informan: que este lugar es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Bejar que es dueño de la jurisdiccion y percive las alcabalas. No hai mitad de oficios de republica, los de que esta se componen son dos alcaldes, dos rexidores y un procurador sindico, los quales elije dicho Señor Excelentisimo todos los años. Los alcaldes por ser pedaneos no conocen de causa alguna y solo a queja verval de alguna parte dan en la misma forma alguna providencia, pero haviendo de hacerse por escrito judicialmente acuden los interesados al juzgado de la villa de la Puebla de Alcocer. Los derechos son tasados en dicho juzgado de la Puebla con arreglo a el arancel de la Real Chancilleria de la ciudad de Granada.

   Al quarto dicen: que no hai otro abasto publico que el de vino, el qual se arrienda anualmente pagando tal cantidad de su remate publico, a este lugar, que en el actual año rinde un mil reales. Husandose las medidas, aferidas por el pote de Toledo, y los pesos por el de Avila, y no pueden asegurar si en los pueblos confinantes se husa de las mismas medidas

    Al octavo ynforman: que las calles son bastantes hanchas y llanas, y no están empedradas ni iguales algunas por ser la situacion peñascosa y estan aseadas porque al efecto se procuran limpiar. Al decimo quinto ynforman: que este pueblo no tiene ordenanzas algunas con aprobación ni sin ella y su govierno le continua por la costumbre que siempre ha observado

   Al veinte y uno ynforman: Tambien hai fundado en esta parroquial un hospital, que se ignora quando y por quien se fundó, tiene su administrador nombrado por dicho visitador eclesiastico, que torna la cuenta de su renta, reduciendose esta a solos siete reales y medio anualmente por capital de un zenso de doscientos y cincuenta reales, sin que tenga mas fincas que una casa en la salida de este dicho lugar, que es la que llaman el Hospital, pero por hallarse demasiadamente descompuesta por no haver efectos de que repararla no sirve para hospital ni para otro algun destino.

   En el pueblo hai una sola parroquia con el titulo de San Pedro Apostol. Su cura propio es el de la villa de la Puebla de Alcocer, de cuya parroquia es anejo este dicho lugar, en el que ay un theniente de cura con titulo del propio cura referido, el que delega todas sus facultades y jurisdiciones, y el cura es provisto por oposicion en la ciudad de Toledo. En esta dicha yglesia hai fundadas once capellanias. Al veinte y uno ynforman: que en esta parroquial hai fundadas treinta memorias pias y sus productos son de corta consideracion. Al veinte y dos dicen: que en esta yglesia hai fundadas siete cofradias

   Al veinte y tres digo: que hai dos hermitas inmediatas a el lugar, una de San Sebastian, la otra de Nuestra Señor Santa Ana, en esta se hace anualmente su funcion en dicha hermita. Al veinte y siete ynforman: que en este lugar no hai escuela de niños ni de niñas. Al veinte yueve ynforman: en este lugar no hai administracion de correo y la caja mas inmediata es la de la villa de Siruela, distante dos leguas, a la que estos vecinos tienen que llevar y de la que tienen que traer sus correspondencias. Y no hai mas administracion de rentas reales que un estanquillo, que se sirve por un vecino, que está encargado por el administrador principal de tabacos de dicha villa de Siruela.

    Al treinta y ocho ynforman: que no hai otro rio que el de Guadelamar que es divisorio de los terminos de este lugar y los de las villas de Siruela, Tamurejo, Agudo y Fuenlabrada; y la pesca que produce es de cachuelo, pardillas y bogas, aunque no en abundancia porque no es rio caudaloso y la disfrutan las personas que por diversion en tiempo permitido ban a ella. Y de las aguas de dicho rio no se ha intentado habrir zequia ni canal alguno por no haver sido necesario, ni necesitarlo los terrenos. Tambien hai una fuente publica de donde se surte el vecindario, que es manantial, y no se conocen en este termino aguas algunas minerales.

    En el sitio llamado Boqueron de Guadalemar del rio aca hai un pantano o trampal en el camino de herradura que guia a Toledo y Madrid, que permanece todo el año por ser manantial y especialmente en el ynvierno hace mal paso a los viajantes, el qual podrá evitarse empedrandole con seguridad por no haver alcanzado otros reparos que en algunas ocasiones se han hecho.

   Al cincuenta y seis dicen: que en este pueblo no hai mineral alguno de ninguna especie, ni canteras de mármol, jaspe, de cal, yeso, ni otras, por lo que no se puede contextar a lo que contiene el capitulo

   Es quanto dichos alcaldes, rexidores y procurador sindico pueden ynformar al tenor del citado ynterrogatorio, deseosos  de acertar a cumplir exactamente las reales ordenes de Su Majestad (que Dios guarde) y para presentar este ynforme a Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo Sanchocierto del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencizia de Caceres, que de superior real orden se halla entendiendo en la visita del partido de Trujillo en que es comprendido este pueblo, lo firman en Garbayuela y marzo diez y ocho, año de mil setecientos noventa y uno. Y lo firmamos ut supra.Antonio Barba, Antonio Muñoz Camacho, Pedro Luengo, Bicente Nieto, Juan Antonio Casimiro

    Como theniente de cura que soy de la yglesia parroquial del Señor San Pedro Apostol de este lugar de Garvayuela, en cumplimiento del ynterrogatorio de veinte y nueve de diciembre del año pasado de mil setecientos noventa, que se me ha comunicado por Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura establecida en la villa de Caceres, que de superior real orden se halla entendiendo en la visita de los pueblos de este partido de Trugillo y en la actualidad en este expresado de Garvayuela, como uno de los comprehendidos en el territorio de dicha Real Audiencia, y teniendo a la visita el insinuado ynterrogatorio, sobre cuio contenido se sirve Su Señoria mandar que informe a cada uno de sus capitulos, tomando para su despacho algunos informes, lo hago en la forma y con la distincion siguiente:

    Al tercero digo: que este lugar tiene noventa vecinos de todas clases y entre ellos tres eclesiasticos seculares, los restantes son labradores, a escepcion de unos ocho ganaderos de lanar y cabrio, un errero, un sastre y un zapatero. No forman gremio ni acen examenes. Las diversiones mas comunes entre estos naturales son los juegos, tiro de barra, calva y pelota, y entre las personas de mas distincion se usa por modo de diversion la caza y pesca en tiempos permitidos y alguna otra vez el juego de naypes.

   Al diez y ocho digo: que en este pueblo hai sola una parroquia con el titulo de San Pedro Apostol, sus rentas se componen de los diezmos mayores tanto de granos como de maravedises, entrando a partes con la dignidad y canonigos de la ciudad de Toledo; y ascienden sus rentas por un quinquenio a unos mil reales poco mas o menos en cada un año y ademas de lo referido tiene tres escrituras de censo impuestos contra sujetos moradores de este lugar y en cada un año la rentan veinte y tres reales, estas son las unicas rentas y efectos que goza esta fabrica, sin que tenga mas. Su cura propio es el de la villa de la Puebla de Alcocer, de cuya parroquia es anejo este dicho lugar, en el que ay un theniente de cura con titulo del propio cura referido, el que delega todas sus facultades y jurisdiciones, y el cura es provisto por oposicion en la ciudad de Toledo.

    Al diez y nueve ynformo: que no hai zementerio alguno, ni sitio donde comodamente se pueda acer y no le contemplo preciso porque siendo corto este vecindario tiene la yglesia bastante capacidad para que en ella se puedan enterrar los cadaveres. Al veinte y tres digo: que hai dos hermitas inmediatas a el lugar, una de San Sebastian, la otra de Nuestra Señora Santa Ana, en esta se hace anualmente su funcion en dicha hermita, se paga de la renta de setenta y una cabras propias de esta ymagen dadas a renta de dos reales cada una, y en aquella no se hace por la indecencia y mal estado en que se halla y ser cortas sus facultades para el pago de su funcion, haciendose en su propia casa, pero se hace en la parroquial aunque no completa. No hay hermitaño alguno, ni se motivan riñas; la toma de quentas y nombrar mayordomo de cargo del bisitador.

   Al cinquenta y tres digo: que la caza que se cria en este termino consiste en conejos, liebres, perdices, lobos, zorras, benados, jabalies, tejones, gatos monteses y otros animales nocivos; los quales se cazan en tiempo permitido y por este motivo no tengo noticia de que se exijan penas algunas. Y por orden superior se hacen dos ojeos cada un año, en quanto a lo demas que previene este capitulo me remito a lo que informare los señores concejales.

   Es todo quando puedo ynformar al tenor del insinuado ynterrogatorio, deseoso de acertar a cumplir exactamente las reales ordenes de Su Majestad (que Dios guarde), y para presentar este mi ynforme a Su Señoria dicho señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Caceres, doy el presente que firmo en este dicho lugar de Garvayuela y marzo diez y ocho de mil setecientos noventa y un años. Juan Barba Agudelo.

   Este lugar, titulado Garvayuela, es pedaneo de la villa de la Puebla de Alcocer, cuio alcalde maior exerce en el la xurisdicion ordinaria, dista de la ciudad de Truxillo, que es caveza de partido, diez y seis leguas, la villa de Caceres veinte y dos y de la ciudad de Granada quarenta y quatro, y hasta haora ha sido del territorio de aquella Real Chanzilleria y al presente del de la Real Audiencia de Estremadura. Es del Arzobispado de Toledo y lo mismo y del explicado territorio todos los pueblos confinantes, a excepcion de la villa de Agudo, distante dos leguas, que es de la provincia de la Mancha y queda por de la referida Real Chanzilleria.

   Es lugar de señorio perteneciente al Duque de Bejar, que es dueño de la xurisdicion y percibe las alcabalas. No hay mitad de oficios y los concejales son dos alcaldes pedaneos, dos rexidores y un procurador sindico, los que elije el dueño a propuesta de los concejales que acaban de quatro para cada empleo y dos para el de sindico; sin que haya otros dependientes de justicia ni juzgados y solo un fiel de fechos que nombra el duque y tiene por razon de tal seiscientos reales anuales y quarenta y quatro reales cada uno de dichos concejales, cobrado todo del fondo de propios segun el reglamento. Las causas se siguen ante el alcalde maior de la Puebla de Alcozer, como consta del documento numero tres.

   Hay nobenta vecinos de las clases que explica el ayuntamiento en su ynforme a la pregunta tercera, en que no se nota bicio particular, mas que algunas raterias de hortalizas y fruta y con este motibo destrozo de algunos arboles.

   No hay mas abasto publico que el del vino. Y los pesos y medidas son del marco de Abila y Toledo. No hay casa de ayuntamiento y la que sirbe de meson hace de carcel, y aunque es de bastante capacidad esta deteriorada y con poca seguridad para carcel y ninguna comodidad para meson, y el que la bibe hace de alguacil, mesonero y carcelero el tiempo que estan detenidos los reos hasta conducirlos a la capital y por esta razon percibe para si los emolumentos que produce la casa. Y los ayuntamientos se hacen en la casa del fiel de fechos, cuídandose los papeles del lugar por este y los de propios y posito en dos arcas de tres llaves que tienen para este efecto.

   La situacion del pueblo es agradable, aunque solitaria y entre montes y solo tiene figura de un barrio con dos o tres calles bastantes anchas y llanas, pero desiguales y mal empedradas por ser sitio fundado en peñas, y aunque al presente se hallan aseadas en ymbierno seran pantanosas. Y los caminos reales que hay para Madrid y Toledo de trafico de herradura y uno de ruedas para la Mancha y el cordel de trabesia para el ganado trasumante, no son peligrosos en lo que corresponde a este termino ni por razon del piso ni de malhechores, pero a las ynmediaciones y en xurisdicion de Fuenlabrada le hay expuesto a robos e ynsultos en el Boqueron que llaman de Guadalemar, como se manifiesta en la visita de aquella villa; y en el mismo sitio hay un pantano o trampal en el camino de herradura que ha para Madrid y Toledo que permanece todo el año por los manantiales de agua que tiene, haziendo mal passo expecialmente en ymbierno, y pudiera repararse a poca costa rellenandole de empedrado con seguridad para ebitar todo peligro y dicho pantano se halla en termino de este pueblo, corno manifiesta el ayuntamiento a la pregunta treinta y ocho.

   Los propios de este pueblo ascienden por un quinquenio a cinco mil y cien reales, sin sobrante alguno, y el posito tiene quinientas ochenta fanegas de trigo con las correspondientes creces y quatro mil y cien reales en dinero corriente todo, y de este caudal se estan construiendo paneras nuebas.

   Hay una parroquia aneja a la de la Puebla de Alcocer, cuio cura propio nombra theniente y la dotacion de su fabrica la esplica dicho teniente respondiendo a la pregunta diez y ocho, sin que por lo respectibo a este lugar haya beneficio alguno; y dicho teniente le nombra el referido cura de la Puebla de Alaczer, que lo es propio de muchas yglesias y aquel se nombra en la forma explicada en aquella villa. Y aunque no hay cementerio tampoco se necesita por lo corto del vecindario y capacidad de la iglesia.

   Hay once capellanias yncongruas y treinta memorias o legados pios tambien de cortas rentas y las mas perdidas, y dos para casar huerfanas, de cuios fondos y grabamenes con sus patronos ynforma el theniente de cura y ayuntamiento a la pregunta veinte, siendo el conocimiento de todos el juez eclesiastico. Ygualmente que de diez cofradias y dos hermitas situadas en termino de este lugar, que se expresan a las preguntas veinte y dos y veinte y tres.

   No hay esquela de primeras letras para niños, que hace suma falta porque el carecer de ella motiba el que estos naturales esten sin educacion en los devidos principios, ignorando aun lo preziso para salbarse segun dichos ynformes y pudiera señalarse alguna dotacion de los propios para la subsistencia de maestro. No hay medico ni cirujano y solo un barbero, a quien se le pagan de propios ciento y diez reales y los vecinos sus igualas.

   Las cosechas de granos de diezmos maiores lo explica por un quinquenio el documento numero 5 sacado de las tazmias, y así estos como los diezmos menores y sus perceptores lo refieren dicho ayuntamiento y teniente a la pregunta treinta y cinco, y en todo este estado lleba la parte del Rei el señor de el por expecial pribilegio, y no se conoce aumento ni disminucion de considerazion en dichas cosechas.

   Hay algunas huertas de particulares, que solo sirben para el surtido de sus casas y pudiera haver mas si los vecinos se ynclinasen a su fomento; y aunque a las ynmediaciones pasa el Rio Guadalemar, que dibide los terminos de este lugar y los confinantes, no se cria pesca mas que ordinaria por cortarse en ymbierno y por la misma razon y mala disposicion del terreno no se benefician sus aguas mas que para dos molinos arineros, ni hay maquinas para trillar ni fomentar las cosechas mas que los trillos ordinarios, que se han empezado a usar de poco tiempo a esta parte.

   En la solana de la sierra, que tendra de latitud media levya y se titula de las Viñas, parece tienen algunos particulares vecinos de este lugar terrenos propios que contienen matas de azehuches y combendria precisarles a que los ynjertase dentro de cierto termino y no lo haciendo se repartiese entre los demas vecinos en propiedad para ejecutarlo, o lo hiziese el vecino que le acomodase.

   Hay barios colmenares en distintos sitios, cuio numero de colmenas regular es el de ziento y ochenta y se ynclinan los naturales poco a esta granjeria por la atencion a sus labores y tambien porque las quemas destruien las flores de que se alimentan y por los animales nocibos.

   La cria de ganados, su numero y especies, la explican dicho ayuntamiento y teniente a la pregunta cinquenta y cinco.

   Todos los demas particulares compreendidos en la real ynstrucion e ynterrogatorio que rije en esta visita y de que se dexan exemplares a esta justicia, haviendose copiado la primera en los libros capitulares como lo acredita el documento numero quatro, lo explican con especificacion por lo que corresponde a este pueblo dicho ayuntamiento y teniente de parroco en los mencionados ynformes numeros primero y sin que haya cosa que añadir digna de atencion. Garbayuela y marzo dieciocho de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Garbayuela, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, diócesis de Toledo. Alcalde Ooridnairo, 80 vecinos, 363 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en terreno sano y fértil, á 28 leguas E de la capital y  17 S. E. de la cabeza de partido Esta en la estremidad de la provincia, y a la falda O. de unas pequeñas sierras llamadas de la Fuente Blanca, con escelentes aguas, clima sano, tierras de labor y monte bajo. Produce 1,040 fanegas de trigo, 210 de cebada, 25 de centeno y 20 de avena. Confina con Tamurejo, cuyos productos son casi los mismos. Los vecinos son puramente labradores sin ningun otro genero de industria. Contribuye 3,576 rs. 32 mrs. Derechos enagenados 1.023 rs. 1 mrs."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la siguiente manera:

    "Garvayuela: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (28 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (3), audiencia territorial de Caceres (24), diocesis de Toledo (24), capitania general de Estremadura. Situada sobre una pequeña elevacion á corta distancia de las sierras llamadas de Mirabueno y Fuente-Blanca, está ventilada de todos los aires, y no se conocen enfermedades endémicas: tiene 93 casas pequeñas y de mala distribucion, que forman calles muy súcias, desempedradas la mayor parte, y una plaza regular, en cuyos opuestos frentes se ven la iglesia y el Pos¡to, este edificio cuyo fondo consiste en 300 fanegas de grano, se construyó á fines del siglo pasado, y sirve de casa municipal; la iglesia está dedicada á San Pedro Apóstol, con curato de entrada y provision ordinaria; hay escuela de niños dotada con 600 rs. de los fondos públicos; en los afueras el cementerio y una fuente para el surtido del vecindario. Confina el termino N. con el de Fuenlabrada de los Montes (4 leg.); E. Tamurejo y Agudo (1/4); S. Siruela (1/8), y 0. Puebla de Alcocer (1/2) y comprende 6,000 fan., de las cuales se cultivan 2,000, siendo las demas, cuya mayor parte se hallan al N., de terreno aspero, que forma cordillera con monte bravo de brezo, madroño y jara, lo demas flojo, de poca miga, pedregoso y nada fértil; le baña el rio Guadalemar en direccion de E. a O., el cual en las avenidas de invierno es invadeable, y en verano suspende su curso. Caminos: pasa por la villa la carretera general e Badajoz á !a Mancha en mal estado: el correo se recibe en Siruela tres veces á la semana. Produce: granos en muy corta cantidad; se mantiene ganado lanar, cabrio y vacuno, y se cria abundante caza de todas clases y animales dañinos. Industria y Comercio: por la escasez de cereales se surte en la mayor parte de los pueblos inmediatos. Poblacion: 102 vecinos, 396 almas.

    Este pueblo perteneció al vizcondado de la Puebla de Alcocer, correspondiente á la casa del Sr. duque de Osuna: fue aldea de la misma villa y se redimió á fines del siglo pasado."

Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1876, nº 15

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 117 - 117

Real orden recaída en el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Garbayuela contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, revocatorio del tomado por la expresada Municipalidad, que anuló la venta en pública subasta de una calleja llamada de los Toros.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 31/01/1937, nº 31

Departamento: Ministerio de Hacienda. Páginas: 577 - 577

DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA Y CLASES PASIVAS.- Dejando sin ningún valor ni efecto la inscripción que se indica expedida a favor del Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1954, nº 159

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 3907 - 3907

DECRETO de 14 de mayo de 1954 por el que se declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación , a efectos de su repoblación forestal, de diferentes fincas de los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Garbayuela, de la provincia de Badajoz.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, dependiendo de su parroquia de San Pedro Apóstol, Baterno (San Andrés Apóstol) y Tamurejo (San Toribio de Liébana) y Archidiócesis de Toledo, sede del arzobispo de Toledo y primado de España.


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Pedro, se alza exenta en el centro de la plaza de la localidad, es una obra modesta de medianas proporciones, el templo constituye una realización originaria del siglo XVI, edificada en piedra.

   La zona delantera corresponde a la nave principal, se divide en cuatro tramos por medio de arcos apuntados que sostienen una cubierta de madera, a los pies se sitúa un coro sobre triple arcada. La cabecera consta de tres tramos definidos por arcos de medio punto, con testero plano en el altar mayor.

    Al exterior presenta torre cuadrangular, integrada con el plano de la fachada. La portada principal situada a los pies, presenta arco de diseño indefinido. Otra portada sencilla se abre en el costado de la Epístola.

   Al interior del templo se presenta desnudo y muy transformado en su aspecto originario. Entre sus contenidos cabe mencionar el retablo mayor, barroco y de buena factura, con una talla de San Juan; un Cristo articulado de estilo gótico del siglo XVI así como las tallas de San Sebastián y Santa Ana, pequeñas imágenes datables del siglo XV.

   Su casco urbano conserva hermosos ejemplos de arquitectura popular serrano, conservando rejerías, chimeneas y portadas de gran sabor.


GASTRONOMÍA

    Además de los propios de la zona, gazpacho, ajoblanco, cachuela, caldereta de cabrito y migas, hay que añadir los derivados de la caza, perdiz escabechada, conejo en tomate, palomas estofadas, venado y jabalí. En repostería Canutos de San Blas y Empeyás con leche

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    La "jota de Garbayuela", originaria de este pueblo, constituye una de las piezas más representativas de las muchas que la comarca de la Siberia ha incorporado al folklore regional.

   Es también interesante la "danza de San Blas", correspondiente a la modalidad del "paloteo", en la que se evidencian sus orígenes leoneses.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros

DOE núm. 75 JUEVES, 1 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de junio de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Garbayuela

DOE núm. 118 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Garbayuela.

DOE núm. 19 JUEVES, 17 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 4 de febrero de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: En todo su recorrido excepto el tramo entre el arroyo de La Jarosa y la plaza de toros de Garbayuela. Término municipal de Garbayuela

DOE Núm.: 86 Viernes 6 de mayo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Garbayuela

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, en el TM de Garbayuela, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 24 de mayo de 2011, Junto a la fuente-abrevadero próxima a la casa de la cultura de Garbayuela.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Garbayuela.

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana” en el término municipal de Garbayuela, tramo: todo su recorrido, excepto las parcelas catastrales 7, 9 y 10 del polígono 3; parc. 3 del pol. 4; y parc. 3, 4 y 5 del pol. 10, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Garbayuela, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 28 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto.

   Entre sus parajes llama la atención por su interés paisajístico, el llamado "Tabla Corta" o Paraje del Boquerón, tabla de agua en el río Gualemar

Los aficionados a este deporte, pueden encontrar en esta zona un lugar para la práctica tanto de la caza menor como mayor; son abundantes las perdices, conejos, liebres, palomas, zorzales...y el venado, jabalí y corzos principalmente.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOE num. 277, 18 NOVIEMBRE 1960

MINISTERIO DE INDUSTRIA

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Córdoba, Huelva y León por las que se hacen publicas las caducidades de diversos permisos de investigación.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal:

 

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.656. «Mina Ohiqui». Plomo. 60. Garbayuela.

Provincia de Cáceres

8.244. «San Juan». Estaño y volframio. 80. Arroyomolinos de Montanchez.

Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del sguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina. (de diez a una y media de la mañana, en estas Jefaturas de Minas.

DOE núm. 91 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Minas.- Anuncio de 17 de octubre de 1988, sobre permiso de investigación "Garbayuela" nº 11.953, de la provincia de Badajoz.

DOE Nº 75 JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Virgen del Espino", nº 12.647, en el término municipal de Garbayuela.

DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela" n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal:

— N.º 12820-00, “Matajarda”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


ANGLESITA Denominado así por haber sido encontrado por primera vez en la isla de Anglesey, en el País de Gales (Reino Unido). Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos, forma parte del Grupo de la Baritina.

Su color es incolora, blanca, gris, negra (por inclusiones de galena),raramente verde esmeralda, amarillo o violeta, su brillo es adamantino, resinoso, craso o vítreo.

Se presenta en forma de cristales laminares, tabulares o rómbicos, raras veces bipiramidales,con las caras estriadas. Masas granulares, reniformes, estalactíticas y bandeadas. En cristalescon hábitos semejantes a la baritina y celestina, pero mucho más variados. El más frecuente esel de desarrollo prismático. También en masas, granulares o compactas y terrosos en capasconcéntricas que tienen un núcleo inalterado de galena Como mineral supergénico de plomo,en las parte superiores de los filones de plomo oxidados.

Mena secundaria de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: SO4Pb


    ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

La formula química es: (Zn,Fe)S


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

    Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

    Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS


BOURNONITA

Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Gris oscuro a negro Metálico. Cristales prismáticos cortos a tabulares, que suelen estar estriados. Agregados paralelos. Maclas dentadas. Masas compactas o granulares. Es una importante mena de antimonio, plomo y cobre. Empleo: Mena de plomo, cobre o antimonio.

En honor del mineralogista francés J. L. de Bournon.

Forma de presentarse: En cristales cortos prismáticos o tabulares, con maclas de "rödaler". También masivo o granular.

Su formula química es: PbCuSbS3


 

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas


Su formula quimica es: Au

GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

 


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb

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