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DATOS del MUNICIPIO 38º52'40'' N 006º06'40'' W Hoja MTN 753
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 283,3 ALTITUD: 285 m POBLACIÓN: 7.393 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 83 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Don Benito MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito) COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: guareñenses, Piporros
OTRAS ENTIDADES: Torrefresneda, a 26 km. de Don Benito y a 240 m. de altitud. DOE núm. 39 JUEVES, 7 DE ABRIL DE 1994 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Decreto 53/1994, de 4 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, en el Término Municipal de Guareña
El poblado de Torrefresneda del municipio de Guareña pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias.
El Ayuntamiento de Guareña, en sesión plenaria de fecha 12 de marzo de 1993, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.
Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Guareña, en sesión plenaria celebrada el 12 de julio de 1993, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, acuerda: Informar favorablemente la constitución del poblado de Torrefresneda en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.
En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 42-d) del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero dePresidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 1994.
D I S P O N G O : ARTICULO UNICO.— Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, en el término municipal de Guareña.
Mérida, 4 de abril de 1994. El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras
DOE núm. 90 MARTES, 3 DE AGOSTO DE 1999 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Entidades Locales Menores. Separación patrimonial.- Decreto 99/1999,
de 29 de julio, por el que se aprueba la separación patrimonial de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Torrefresneda, en el término municipal de Guareña.
El poblado de Torrefresneda, del municipio de Guareña (Badajoz) se constituyó en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se tramitó el correspondiente expediente
con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias. El Ayuntamiento de Guareña, en sesión plenaria de fecha 12 de abril de
1993, con el voto favorable de las 2/3 partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó: iniciar el correspondiente
expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.
Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Guareña, en sesión plenaria celebrada el 12 de julio de 1993, con la mayoría cualificada del
artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acordó, informar favorablemente la constitución del poblado de Torrefresneda en Entidad Local de
ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.
La Junta de Extremadura, en base a lo dispuesto en el art. 42 1- d) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, aprobó mediante Decreto 53/1994, de 4 de abril, la constitución en Entidad Local Menor de Torrefresneda en el término de Guareña
(Badajoz). Posteriormente, el acuerdo adoptado en sesión plenaria de 17 de julio de 1998, fijó la relación de bienes que se ceden a la citada Entidad Local Menor.
Sustanciado el expediente de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local, se demuestra la necesidad económica y administrativa de proceder a la separación patrimonial de sus bienes.
En base a lo dispuesto en el artículo 43-2) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 45 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, a propuesta del
Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 1999, DISPONGO
ARTICULO PRIMERO.–Aprobar la siguiente relación de bienes que se ceden a la Entidad Local Menor de Torrefresneda: 1.–Descripción: URBANA: Edificio Administrativo, en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de
Guareña. Está situado en la Plaza de San Martín, número seis bis, consta de dos plantas: La planta baja distribuida en dos habitaciones, servicios,
calabozo, cuarto de guardia y patio. En la planta alta, cinco habitaciones salón de junta y servicios. El solar donde está ubicado tiene una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados, de los que se
encuentran edificados doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, edificio número seis de la Plaza de San Martín; entrando izquierda, calle Atalaya; fondo, calle Tavira.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 2.–Descripción: URBANA: Vivienda de secretario en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña.
Está situada en la Plaza de San Martín, número seis. Consta de dos plantas. La planta baja distribuida en salón-comedor, cocina, despensa, servicio y
patio. La planta alta tres dormitorios y cuarto de baño. El solar donde está ubicado tiene una superficie de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, de los que se
encuentran edificados ciento treinta y seis metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, edificio número cinco de la Plaza de San Martín; entrando
izquierda, edificio número seis bis de la Plaza de San Martín; fondo, calle Tavira. Inscripción: Se ignora su situación registral.
3.–Descripción: URBANA: Vivienda de médico en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está ubicada en la Plaza de San Martín, número cinco. Consta de dos plantas;
la planta baja distribuida en dos habitaciones, lavadero y patio, con comunicación a consultorio. La planta alta, cuatro dormitorios, cuarto de
baño, habitación de servicio y cuarto de aseo, cocina y despensa. El solar donde está ubicado tiene una superficie de doscientos veinticinco metros y cincuenta decímetros
cuadrados, de los que se encuentran edificados ciento cuarenta y cinco metros y cincuenta decímetros cuadrados, y sus linderos son: Entrando derecha, edificio
número cuatro de la Plaza San Martín; izquierda entrando, edificio número seis de la Plaza San Martín; fondo calle Tavira. Inscripción: Se ignora su situación registral.
4.–Descripción: URBANA: Consultorio médico en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situado en la Plaza de San Martín, número cuatro. Consta de una sola
planta distribuida en cinco habitaciones y servicios. El solar donde está ubicado tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados, edificados en
su totalidad y cuyos linderos son: Entrando derecha, solar y bosquete; entrando izquierda, edificio número cinco de la Plaza de San Martín; fondo, patio de la vivienda del médico.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 5.–Descripción: URBANA: Escuela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situado
en la calle Belén, número uno. Consta de una sola planta, distribuida en aula, despacho, recreo cubierto y patio. El solar donde está ubicado tiene una superficie de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, de los
que se encuentran edificados doscientos cuatro metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, calle de separación entre bloques de Escuela; entrando
izquierda, calle Belén; fondo, edificio número tres de la calle Belén. Inscripción: Se ignora su situación registral. 6.–Descripción: URBANA: Escuela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situada
en la calle Belén, número tres. Consta de una sola planta, distribuida en aula, despacho, recreo cubierto y patio. El solar donde está ubicado tiene una superficie de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados y sus
linderos son: Entrando derecha, calle Belén; entrando izquierda, calle separación entre bloques de escuelas; fondo, edificio número uno de la calle Belén.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 7.–Descripción: URBANA: Escuela en el pueblo nuevo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situado
en la calle Traseras de la Plaza San Martín, sin número. Consta de una sola planta, distribuida en aula, despacho, recreo cubierto y patio.
El solar donde está ubicado tiene una superficie de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, de los que se encuentran edificados doscientos cuatro metros cuadrados y sus linderos
son: Entrando derecha: calle de separación entre bloques de Escuelas; entrando izquierda, calle Tavira; fondo, edificio destinado a Escuela.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 8.–Descripción: URBANA: Escuela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situada
en la calle de unión de las calles Tavira y Belén sin número. Consta de una sola planta, distribuida en aula, despacho, recreo cubierto y patio.
El solar donde está ubicado tiene una superficie de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, de los que se encuentran edificados doscientos cuatro metros cuadrados y sus linderos
son: Entrando derecha, calle Tavira; entrando izquierda, calle de separación entre bloques de Escuelas; fondo, edificio destinado a Escuela.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 9.–Descripción: URBANA: Vivienda de maestro en el pueblo nuevo de Torrefresneda, término de Guareña.
Está situada en la calle Belén, número cinco. Consta de una sola planta, distribuida en vestíbulo, salón-comedor, cocina, cuarto de baño tres dormitorios y patio.
El solar donde está ubicado tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, de los que se encuentran edificados ciento sesenta metros cuadrados y sus linderos son:
Entrando derecha, jardines y edificio número siete de la calle Belén; entrando izquierda: calle Tavira; fondo, calle Tavira. Inscripción: Se ignora su situación registral.
10.–Descripción: URBANA: Vivienda de maestro en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situada en la calle Belén, número siete. Consta de una sola planta,
distribuida en vestibulo, salón-comedor, cocina y cuarto de baño, tres dormitorios y patio. El solar donde está ubicado tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, de los que
se encuentran edificados ciento sesenta metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, jardines y edificio número nueve de la calle Belén; entrando
izquierda, edificio número cinco de la calle Belén; fondo, calle Tavira. Inscripción: Se ignora su situación registral.
11.–Descripción: URBANA: Vivienda de maestro en el nuevo pueblo de torrefresneda, término de Guareña. Está situada en la calle Belén, número nueve. Consta de una sola planta,
distribuida en vestíbulo, salón-comedor, cocina, cuarto de baño, tres dormitorios y patio. El solar donde está ubicado tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, de los que
se encuentran edificados ciento sesenta metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, jardines y edificio número once de la calle Belén; entrando
izquierda, edificio número siete de la calle Belén; fondo, calle Tavira. Inscripción: Se ignora su situación registral.
12.–Descripción: URBANA: Vivienda del maestro en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Está situada en la calle Belén, número once. Consta de una sola planta,
distribuida en vestibulo, salón-comedor, cocina y cuarto de baño, tres dormitorios y patio. El solar donde está ubicado tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, de los que
se encuentran edificados ciento sesenta metros cuadrados y sus linderos son: Entrando derecha, calle Belén; entrando izquierda, edificio número nueve de la calle Belén; fondo, calle Tavira.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 13.–Descripción: URBANA: Cementerio en el pueblo de Torrefresneda, término de Guareña. Este edificio se
encuentra situado a unos mil quinientos metros aproximadamente del pueblo, con accesos por los caminos de servicios de las acequias A-35-h y a-35-h-3. Consta
de una sola planta, distribuida en capilla, sala de espera, sala de autopsia, zona de enterramiento y cerramiento de mamposteria.
El solar, donde está edificado tiene una superficie de cinco mil doscientos veinticinco metros cuadrados y linda: Norte, con la acequia A-35-h-3, camino de servicio y parcela
número treinta y seis; Sur, Este y Oeste, con parcela número treinta y cinco. Inscripción: Se ignora su situación registral.
Título: El de cesión gratuita, efectuada por el antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, mediante escritura otorgada en Torrefresneda, ante el que fue Notario
de Don Benito, don José Soto García-Camacho, el 28 de julio de 1982, número 854 de protocolo. 14.–Descripción: URBANA: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término municipal de Guareña,
señalado con el número uno y con una superficie de ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, que linda: Fachada principal, calle sin nombre; derecha,
edificio número trece de la calle Belén; izquierda, Bosquete señalado con el número nueve; fondo, edificio número quince de la calle Belén.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 15.–Descripción: URBANA: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con
el número dos, con una superficie de seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, que linda: Fachada principal, calle Tavira; derecha, Plaza sin
nombre; izquierda, zona escolar; fondo calle de servicio. Inscripción: Se ignora su situación registral. 16.–Descripción: URBANA: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con
el número tres, con una superficie de mil cincuenta metros cuadrados, que linda: Fachada principal, calle Tavira; derecha, edificio número cuatro de la
Plaza de San Martín; izquierda, calle de servicio; fondo, edificio número tres de la Plaza de San Martín. Inscripción: Se ignora su situación registral.
17.–Descripción: URBANA: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con el número cuatro, con una superficie de tres mil ochocientos once metros
cuadrados, que linda; Fachada principal, calle Pisa; derecha, calle de Servicio; izquierda, bosquete señalado con el número seis; fondo, calle de Servicio.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 18.–Descripción: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con el número
cinco, con una superficie de quince mil setecientos un metro cuadrados, que linda: Fachada principal, calle Atalaya; derecha, calle Serrano; izquierda, calle Micalet; fondo, calle Pisa.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 19.–Descripción: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con el número
seis, con una superficie de setecientos ochenta y un metros cuadrados, que linda: Fachada principal, calle Atalaya; derecha, calle Micalet; izquierda,
edificio número treinta y uno de la calle Atalaya; fondo, edificio número uno de la calle Micalet. Inscripción: Se ignora su situación registral.
20.–Descripción: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con el número siete, con una superficie de dieciséis mil ciento quince metros cuadrados, que
linda: Fachada principal, calle Micalet; derecha, calle Pisa y camino de la acequia A-XXXV-c; izquierda, edificio número dos de la calle Micalet y bosquete número cinco; fondo, calle Ronda Sur.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 21.–Descripción: Solar en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, señalado con el número
ocho, con una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, que linda: Fachada principal, calle Micalet; derecha, edificio
número cuatro de la calle Micalet; izquierda calle Lujanes y fondo, calle Ronda Sur. Inscripción: Se ignora su situación registral.
22.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término municipal de Guareña, de superficie, una hectárea, dieciséis áreas y ochenta y cinco centiáreas y
señalada con el número uno de bosquete, cuyos linderos son: Norte, Carretera Nacional N-V; Sur, calle Belén; Este, acceso al núcleo; Oeste, Camino de Servicio.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 23.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie
cincuenta áreas y setenta centiáreas, señalada con el número dos de bosquete, que linda: Norte, Carretera Nacional N-V; Sur, calle Belén y bosquete
señalado con el número tres; Este, acequia A-XXX-h; Oeste, acceso al núcleo. Inscripción: Se ignora su situación registral.
24.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie treinta y tres áreas, sesenta centiáreas, señalada con el número tres de
bosquete que linda: Norte, bosquete señalado con el número dos; Sur, prolongación de la calle Bermejas; Este, acequia A-XXX-h; Oeste, calle Lujanes.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 25.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie
noventa áreas, cincuenta centiáreas, señalada con el número cuatro de bosquete y cuyos linderos son: Norte, prolongación de la Calle Bermejas; Sur,
calle Ronda Sur; Este, camino de acequia A-XXX-h; Oeste calle Lujanes. Inscripción: Se ignora su situación registral.
26.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie, treinta y dos áreas, cuarenta y tres centiáreas, señalada con el
número cinco de bosquete, que linda: Norte, edificio número dos de la calle Micalet; Sur, Ronda Sur; Este, calle Giralda, Oeste, solar número siete.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 27.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie
cincuenta y seis áreas, setenta y cinco centiáreas, señalada con el número seis de bosquete, que linda: Norte, solar número cuatro, Sur, calle Pisa; Este,
calle Pisa; Oeste, camino de la acequia A-XXX-c. Inscripción: Se ignora su situación registral. 28.–Descripción: RUSTICA: Parcela en nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie
veintiuna áreas señalada con el número siete de bosquete, que linda: Norte, Sur y Este, camino de servicio; Oeste, camino de la acequia A-XXX-c.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 29.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de
superficie, veintidós áreas, cincuenta y cinco centiáreas, señalada con el número ocho de bosquetes, que linda: Norte, calle Hércules; Sur, camino de la acequia A-XXXV-c.
Inscripción: Se ignora su situación registral. 30.–Descripción: RUSTICA: Parcela en el nuevo pueblo de Torrefresneda, término de Guareña, de superficie
diez áreas, noventa y cinco centiáreas, señalada con el número nueve de bosquete, que linda: Norte, calle Belén; Sur, camino de la acequia A-XXXV-c.
Inscripción: Se ignora su situación registral. Título: El de cesión gratuita, efectuada por el antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario, mediante escritura otorgada en Torrefresneda, ante el Notario que fue de Don Benito, don José Soto García-Camacho, el día 28 de julio de 1982, de número 855 de Protocolo.
Mérida, a 29 de julio de 1999. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Dirección: Plaza San Martín; 06410 Torrefresneda (Badajoz)
Se trata de una población de llano de considerable entidad y carácter predominantemente agrícola que ocupa el extremo más occidental del ámbito
dombenitense. En su economía, de tradición secularmente campesina destaca la producción de vino, aceite y cereales. Es nudo de comunicaciones terrestres y ferroviario (línea Madrid - Merida)
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en el año 1846 dice: Carrascosa: dehesa en la provincia de Badajoz, partido judicial
de D. Benito, término de Guareña. "Carneriles: dehesa en la provincia de Badajoz, partido judicial de Don Benito, término de Guareña."
"Cardenita: dehesa en la provincia de
Badajoz, partido judicial de D. Benito, término de Guareña: situada á 2 leguas al N. de esta villa, se halla destinada á pasto y labor."
Ayuntamiento de Guareña Plaza de España, 1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Radiodifusión.- Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2003, por el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión
indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Guareña.
DOE núm. 84 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 1992 AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 5 de octubre de 1992, sobre proyecto de rehabilitación del Escudo y de adopción de Bandera Municipal.
Aprobado por el Pleno Municipal,.en sesion ordinaria de fecha 23 de septaembre de 1992, el Proyecto de rehabilitacion del Escudo y de adopci6n de
Bandera y Memoria Historico-Heraldica justificativa, en virtud del articulo 4 del Decreto 13/91, de 19 de febrero de la Consejeria de la Presidencia y
1rabajo, se expone al publico por plazo de quince dias a efectos de reclamaciones. Guarena, 5 de octubre de 1992.-AL ALCALDE. DOE núm. 31 SÁBADO, 13 DE MARZO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Guareña.
El Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente
fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de septiembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 15 de febrero de 1993
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones
conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Guareña (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo partido. Primero, de azur, león rampante, flambeado y horquillado de oro,
empinante a una columna del mismo metal. Segundo, de gules, cruz floronada acompañada arriba y abajo de dos medias lunas ranversadas de oro. Al
timbre, Corona Real cerrada" Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Guareña (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la
siguiente descripción: "Bandera cuadra, compuesta por dos franjas verticales iguales, roja junto al asta, y azul al batiente, cargada con el
escudo municipal en sus colores" Mérida, 1 de marzo de 1993, El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
TORREFRESNEDA DOE núm. 63 MARTES, 1 DE JUNIO DE 1999 ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORREFRESNEDA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 10 de mayo de 1999, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Torrefresneda, en Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve el
proyecto de adopción del Escudo Heráldico y la Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al
público por plazo de 15 días al objeto de que se formule las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Torrefresneda, a 10 de mayo de 1999.–El Alcalde, ANGEL
BORREGUERO ROCHAS. DOE núm. 7 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Torrefresneda
La Entidad Local Menor de Torrefresneda ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera.
Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 4 de mayo de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local
Menor de Torrefresneda, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de sinople, torre de oro aclarada de azur
sobre cuatro ondas de plata y azur. Segundo, de azur, un girasol de oro y dos mazorcas de maíz enlazadas de oro. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la
siguiente descripción: «Bandera rectangular de proporciones 2/3, terciada vertical: al asta azul, blanco al centro y verde batiente con el escudo brochante
al centro y en sus colores». Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
No existe constancia documental de la antigüedad de Guareña, aunque los primeros antecedentes
habría que buscarlos en el periodo prehistórico y romano. Los restos romanos están distribuidos por todo el término municipal, aunque los más numerosos se
encuentran en el paraje conocido como "Dehesa Pozo de la Cañada", pertenecientes a una Villa romana.
De esta época data el denominado " Tesorillo de Torrefresneda", compuesto por más de
mil monedas de escaso valor. En la época visigoda existió una basílica visigoda que ejercía de parroquia rural dependiendo de la sede metropolitana emeritense.
La población estuvo en poder de los musulmanes, apareciendo en la historia con su nombre actual en un Privilegio concedido en la segunda mitad del siglo XIII a
Valdetorres por Alfonso X "El Sabio", cuyas ventajas se hacían extensivas a Medellín y Guareña.
En la reconquista del territorio extremeño llevado a cabo por Fernando
III el Santo, con la ayuda de las Ordenes Militares, a las que concedió extensas posesiones para su guarda y custodia, conservó inicialmente para la
Corona entre otros territorios, Trujillo, Medellín y Guareña, dependiendo del Concejo de Plasencia compartiendo con su obispo el señorío de la tierra. Aunque mas tarde pasó a depender de la Orden de Santiago.
En la crónica de Alfonso XI aparece incluida en el "Catálogo de pueblos" que ayudaron al monarca en la batalla del Salado (1340) y la toma de Algeciras (1344). Por la ayuda prestada a
Alfonso XI, recibió la villa privilegios, destacando entre ellos el uso en sus armas de la "Cruz floreteada" del Salado y
el título de "leal", reconocido posteriormente por los Reyes Católicos que la declararon exenta de la Orden de Santiago en 1469 le dieron Fuero Real en 1498. En lo administrativo
se hallaba incluida en la provincia de Trujillo, dependiendo en lo eclesiástico de la Diócesis de Plasencia.
Más tarde pasó a integrarse jurisdiccionalmente y no territorialmente, en el Condado de Medellín bajo el Señorío del Conde de Santisteban
y finalmente, por matrimonio, en el XVIII, en el Ducado de Medinacelli. En el siglo XVI, un contingente de guarañenses se embarcaron en busca de
aventuras al recien descubierto territorio americano. Sus nombres figuran en la obra de D. Vicente Navarro del Castillo "La Epopeya de la raza Extremeña en Indias",
destacando Domingo de Medina, el conquistador de Guazawalco y Honduras. En 1720 Felipe V, tras la ayuda prestada por la población
en la Guerra de Sucesión le concede el título de Fiel y en 1734 la independencia por Cédula Real. En 1751 se realiza el Catastro de Ensenada bajo el
mandato de Fernando VI, siendo el primero realizado en la región. Al instaurarse la Real Audiencia en Extremadura se realiza el cuestionario del Interrogatorio de
la Real Audiencia en 1791, en el que se lleva a cabo la recogida de datos y bienes, en el mismo se especifica que Guareña pertenecía al
Condado de Medellín y al Partido de Trujillo, siendo su señor el Duque de Santiesteban, tambien figuraban como propietarios de distintos bienes distintos
títulos como el Marqués de Monsalud, Conde de los Corbos, Duque del Arco, Marqués de Mondéjar, Marqués de Castilmoncayo y Marqués de Espinardo.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
27 a 47 realizado el dia 24 de febrero de 1791, se lee:
"Pliego de respuestas con que se satisfacen por los señores del ayuntamiento de esta villa, sus diputados y personero, los capitulos del ynterrogatorio de preguntas
presentado por el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto, del Consejo de Su Magestad y alcalde del crimen de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura.
Este pueblo es villa eximida, no es caveza de partido y dista trece leguas de la de Trugillo que lo es; su situacion por los quatro vientos es: por el de lebante el termino
de la villa de Medellin distante de esta tres leguas, por el poniente con el de la villa de la Oliva distante de esta una, por el sur con el de el lugar de Christina que dista media, y por el norte con los terminos de las villas de
Arroyomolinos y Almoharin, que una y otra estan a la distancia de seis leguas. Cuias confinancias son comprehendidas en el territorio de dicha Real Audiencia establecida en la villa de Caceres, que dista de esta trece leguas y el termino
que comprehende esta dicha villa es de la Diocesis de la ciudad de Plasencia.
Que esta villa es de señorio que pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Santisteban y Medinaceli, sin pertenecerle en su termino terreno alguno, pone en la villa de
Medellin un alcalde maior con jurisdicion prebentiba con las demas villas eximidas de este condado. La eleccion de oficios de justicia se hace por
ynsaculacion y por estar pendiente recurso en el Consejo para su renobacion, se hace actualmente bocal por todo el ayuntamiento en calidad de deposito, nombrando por mitad de oficios entre nobles y plebeyos dos alcaldes hordinarios,
quatro regidores y dos alcaldes de la Santa Ermandad. No ay corregidor ni alcalde maior y dichas justicias no tienen salario y conocen en todas las cuasas de primera ynstancia. Ay dos
abogados, dos procuradores, dos escribanos numerarios, que con respecto al vecindario son los suficientes; no ay subalterno alguno con salario y solo le tienen los dos escribanos por serlo de ayuntamiento, que es el de mil reales por
mitad. No ay arancel en el juzgado. Que este vecindario se compone de seiscientos quarenta y tres vezinos, con inclusion de tres maestros de herrero, quatro de sastre, quatro de zapatero, cinco de barbero,
tres de herradores y tres de alarife; cuias aplicaciones no forman gremio y la mas comun de la del vecindario es de labradores. Que no ay
dibersiones publicas ni de otra clase, mas que las que cada uno tiene en su casa licitamente y en oras comodas, no se nota inclinacion particular a vicios, y
cada uno de los oficiales ebaquan sus cargos a los tiempos oportunos; el precio de los jornaleros comunmente es de quatro reales, el que tiene bariacion mas o
menos segun las estaciones del tiempo. Que ay los abastos publicos de vino, aceite, cameceria, jabon, alcabala del viento y
aguardiente, que se arriendan en publica subhasta. El marco de pesos y medidas que se usan son el de Avila, los mismos que en los demas pueblos de este condado.
Que solo ay unas casas de ayuntamiento, en que la real justicia hace sus acuerdos y demas concerniente a lo govematibo del pueblo, que en el dia se hallan renobadas con
una extension mui capaz; una carcel con su calabozo y otro quarto de bastante extension y en buen estado. No ay edificios notables, ni mas archivo que el de la villa, ni oficio de hipotecas. Que los
protocolos de los oficios publicos de escribanos se conserban en poder de los actuarios sin darles otro destino, con el resguardo combeniente para evitar su extrabio y solo le han padecido los de el anterior a los presentes Juan Arroyo
Varrero, con noticia que ay de hallarse algunos en la villa de Zafra, donde los condujo una residencia por el motibo segun noticias de no haber satisfecho el
costo de ella, y otros en la ciudad de Metida en poder de sus erederos, con notable perjuicio de este vecindario.
Las calles se hallan en un razonable estado, sin embargo de estar algunas por empedrar por su falta de arbitrios para ello, estan limpias, llanas y de una anchura regular. Ay quatro
mesones de corta consideracion por no ser carrera, los caminos reales son llanos y esemptos y por casualidad ocurre algua desgracia en ellos. Esta villa
tiene sus reales ordenanzas con aprobacion. Que ay una sola parroquia, su dotacion y emolumentos se ignora en que consisten, y el curato se probee por oposicion en la ciudad de Plasencia por Su Magestad o por
el Señor Obispo segun el mes de la vacante. No ay cementerio, su necesidad es constante y la proporcion de construirle es buena contiguo a la yglesia parrochial por la parte del norte, donde ay la suficiente
bentilacion. Ay un hospital en que se recogen y curan pobres de solemnidad a expensas de sus rentas, se ignora las que son y su patrono es el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado de Plasencia, quien nombra su administrador y es juez pribatibo.
Ay quatro ermitas, a las que se concurren en el dia del santo titular a celebrarle con procesion, sin que jamas se haia notado quimera; sus rentas y limosna se ignora,
en ellas no reside ermitaño y se hallan al cuidado de sus cofrades. Que una es los Santos Martires, otra San Roque, otra San Gines y la otra San Gregorio. Que ay un solo combento con el nombre de Colegio de Recogidas, que se compone de seis
mugeres sin clausura y se mantienen de su trabajo, y para entrar en él es a boluntad de las que residen y licencia del hordinario, no pagan dote alguno, ni
enseñan, y su fundacion la hizo el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado por los años de setecientos treinta y seis.
Que ay una sola escuela de niños, un estudio de gramatica, este sin dotacion y aquella con el salario de doscientos reales, que se pagan de propios, y al cargo de la
justicia el cuidado del cumplimiento de la obligacion de uno y otro maestro. En esta villa ay una estafeta de correo para ella y pueblos de la Oliva, Cristina, Manchita y
Baldetorres, y se reciben las cartas en los lunes y viernes de cada semana, y sale los domingos y juebes; en cuia administracion solo ay uno para el reparto de cartas y otro para su conducion. Que no ay administracion de rentas reales ni de loteria.
Que (en) esta dicha villa ay quatro dependientes de la Ynquisicion de Llerena numerarios que gozan de su fuero. No ay
regimiento de milicias, oficiales ni sargentos de bandera y solo en la actualidad una partida en persecucion de contrabandistas y malhechores, que es
de Boluntarios de Aragon, que hace nuebe meses se halla establecida en esta villa. En esta villa ay un medico titular, con el salario de quinientos reales que se pagan de
propios, dos boticarios del publico sin salario. Que no ay cirujano por no tener dotacion, cuia falta es notable. Que las
cosechas que anualmente se cogen en esta villa son de trigo, zevada, havas, garvanzos, abena y uba, de las quales se paga diezmo, y aunque se coge una corta
porcion de aceituna de esta no se acostumbra pagarle, sin embargo que el Cavildo de Plasencia tiene demandado a estos vezinos le contribuien con él, como lo
hacen de las demas especies, cuio pleito se halla pendiente en el Consejo. De cuios frutos lo comun que se bende es el trigo, mas por necesidad que por utilidad,
porque como unico ramo para la subsistencia de estos naturales por no tener otro arbitrio usan de su benta.
Cuios numeros de cosechas ascienden por un quinquenio segun tomada de ello por la tazmia de diezmo: el trigo a veinte y un mil fanegas, la cevada quatro mil ciento y diez,
la habena un mil setezientos diez, las havas a dos mil ciento treinta, los garvanzos a seiscientas quarenta. El precio corriente del trigo y garbanzos, que son las especies que se benden, mas comun es aquel regulado por un quinquenio a
treinta reales y este el de sesenta, sin poderse decir a lo que ascienda el numero de fanegas que se benden, pues esto consiste en lo abundante o escaso del año. Que los
perceptores de diezmo lo son: dicho cavildo eclesiastico de Plasencia, el Señor Obispo, su cathedral, esta yglesia, el parrocho, las tercias reales, los
veneficios simples y prestamos. Que ay quatro huertas, que se riegan con noria, de corta consideracion, sus especies consisten en legumbres de coles, lechugas, berengenas, tomates y pimientos; con algunos
arboles frutales, como son peros, ciruelas y algunos higos. Todo de corta consideracion y se ignora para que otras plantas puedan ser utiles. Las tierras
se cultiban con arados de bueyes y mulas. En este termino ay tres rios nombrados Guadiana, Guadamez y Burdalo, en los que se crian pesca como es: carpas, picones, bordallos, bogas y algunas tencas y anguilas,
los quales pertenecen al comun, obserbando las reales ordenes de veda a su devido tiempo. Cuias aguas se aprobechan solo con los ganados, sin poderse
abrir en ellos acequia o canal para riego por no estar proporcionados para ello, sin embargo de que en el tiempo de riego no conserban sus corrientes para ello.
Que no ay en este termino aguas minerales. Que en este termino segun regulacion hecha ay de once a doze colmenares, que se crian y conserban por si mismas sin yndustria de sus dueños, cuia cosecha de miel y cera
es de corta consideracion, y se ignora el quanto sea; y las flores de que se alimentan segun las que se crian en estas inmediaciones son las de brezo,
quiruela, romero, jara, tomillo y otras. Y el aumento de este ramo se ignora como se podrá adelantar por hallarse destinado unicamente este vecindario al uso de la agricultura.
Que las crias de ganados en esta villa estan reducidas a obejas, cerdos, cabras, yeguas y alguna res vacuna; y el comercio que de ellos se hace es criar, comprar y
bender. Cuio numero de cabezas ascenderá el de lana a nueve mil, el de cabras a quinientas, el de cerdos a mil, el de yeguas a setenta, el de vacas ai de ochenta repartidas en los vecindarios por ser de labradores, con las quales
labran sus tierras, cuios numeros podran ser poco mas o menos. Que en este termino no se conocen minerales de especie alguna, canterias de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otra clase.
Que son las unicas noticias que puede dar la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun de esta villa, al tenor de las preguntas del ynterrogatorio que han
tenido presente, y lo firmaron en Guareña a veinte y tres de febrero de mil setecientos noventa y uno. Juan Carroso
Peñafiel. Diego Martin Villalovos. Lizenciado Don Fructuoso Retamal y Olivas. Damian Carrasco (ilegible). Agustin Barrero Cortes. Miguel de Jesus Silos.
Martin Josef Zancudo. Juan Matheos Yañez. Don Miguel de Morales y Campos. Juan Garcia Quadrado.
Respuestas que, como cura rector de la parrochial de esta villa, doy al ynterrogatorio que se me entregó por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su
Magestad y alcalde del crimen de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura establecida en la villa de Caceres, comisionado en la visita de este partido de Truxillo.
Esta villa es eximida y del partido de Truxillo, que dista trece leguas de aquella ciudad, su situacion es llana y confina por lebante con el termino de la villa de Medellin
que dista tres leguas, por el mediodia con el de el lugar de Cristina que dista media, por el de poniente con el de la villa de la Oliva que dista una, por el norte con el de las villas de Almoharin y Arroyomolinos, que una y otra distan
seis; y de esta a la de Cazeres dista trece. Esta villa es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Santisteban, a quien se persuade no le compete terreno alguno y en quanto a jurisdicion nombra un
alcalde maior, que igualmente con los alcaldes hordinarios conoce, la eleccion de oficios de xusticia se hace por ynsaculazion. Ay dos alcaldes hordinarios,
dos regidores por cada estado, dos diputados y un sindico. Ay dos abogados y dos escribanos numerarios, como tambien dos procuradores de causas, ignoro tengan
salarios mas que los escribanos y el quanto. Y no tengo entendido aya arancel en el juzgado. Ay una sola parrochia, su dotacion y emolumentos consiste en doscientas y sesenta fanegas de tierra de labor poco mas o menos propias de ella y un noveno de la causa comun
decimal, que su producto regulado por un quinquenio asciende anualmente a diez y ocho mil seiscientos veinte y quatro reales; de los quales deducido el gasto de
salarios, obras y demas necesarios, quedaran libres anualmente quatro o cinco mil reales poco mas o menos. Este curato es del real patronato, se lee en
concurso publico de theologia escolastica y moral, y se consulta a Su Magestad, a escepcion de los quatro meses ordinarios que pertenecen a la dignidad
episcopal de la ciudad de Plasencia. No ay cementerio y nunca seria perjudicial el que le hubiese.
En esta yglesia ay un beneficio prestamo, que su renta anual por quinquenio podra ascender a diez y siete mil reales, y este esta aplicado en virtud de vulas
pontificias al Colegio Seminario de la ciudad de Plasencia. Ay asimismo otro beneficio simple, que segun diligencias practicadas por el Ylustrisimo Señor
Obispo de esta dioceais y certificaciones de sus contadurias, asciende por quinquenio su renta anual a seis mil y seiscientos reales, y por gracia de Su
Magestad a consulta de la Real Camara se esta esperando la imbersion de esta renta en dotar los dos thenientes que sirben en esta yglesia y los dos de los
lugares de Cristina y Manchita como anega de ella, cuios dos beneficios proceden de la masa comun decimal de esta villa.
Ay sesenta y tres capellanias serbideras en esta parrochial, de las quales excepto una que tiene congrua y dos que sus rentas son quinientos reales cada una y otra de
seiscientos, las restantes son de renta mui corta y las mas distributibas en misas, de modo que es necesario reunir muchas para componer congrua para un
sacerdote, sus fincas son tierras de labor, viñas y censos. Ay en esta villa un hospital, su patrono es el Señor Obispo de esta Diocesis, su dotacion tres mil seiscientos reales sobre diferentes censos, su capellan Don Juan
Varrero Cortes, presbitero de esta vecindad; su gravamen es la curatiba de los enfermos pobres de solemindad que entran en él, de modo que regularmente se
imbierte la renta del año en dicha caridad. Ay once cofradias en esta yglesia, que cada una consta de siete oficiales o cofrades que manejan y administran sus rentas y limosnas, el ynstituto de estas es celebrar
la festividad de sus respectibos patronos, con misa, procesion y sermon, y asimismo por los ermanos que falleze se celebran dos misas rezadas por cada uno
y en general por todos los difuntos algunas misas cantadas con su vigilia. Sus rentas son tan cortas que en lo mas no alcanzan para estos sufragios, de modo
que para su cumplimiento se pide limosna por el pueblo, solo la Cofradia de los Santos Martires se exceptua por tener de renta anual por quinquenio deducido el
gasto seiscientos reales. El juez de estas cofradias es el visitador eclesiastico de este obispado. Ay quatro ermitas en esta villa, en las que se celebra el dia del santo de cada una misa cantada y procesion, a expensas de la limosna de los fieles, excepto la
espresada de los Santos Martires que la festividad se costea de sus rentas; y no se esperimenta quimera alguna en dichas funciones, ni tampoco ay ermitaño que
resida en ellas por la proximidad al pueblo. No ay combento alguno, solo si un Colegio de Recogidas que se reducen a seis mugeres, que se mantienen de su trabajo personal y dos fanegas de tierra de labor y un cortinal con veinte pies de olivo.
Ay una escuela de niños, a quien se le subministran doscientos reales de propios, y un estudio de gramatica, a cuio maestro no se le contribuie con renta alguna de
parte de la villa; y ay necesidad de una escuela de niñas. Y la justica ordinaria cuida de los espresados maestros. Ay una estafeta de correo, que recibe las cartas los lunes y viernes de cada semana, y sale los juebes y domingos.
Ay quatro dependientes de la Ynquisicion de Llerena numerarios y gozan el fuero de tales. No ay
regimiento de milicias ni oficiales, pero si una partida de Voluntarios de Aragon, de veinte ombres con su oficial que los govierna, destinada a la
persecucion de contrabandistas y malechores. Ay tres rios, a distancia el uno de una legua y los dos a la de dos, que producen pezes bastos
como son picones, bordallos y bogas, y tengo entendido se obserba la beda. Ay asimismo a corta distancia de esta villa un manantial abundante de agua dulze,
que se reconocio en años pasados por Don Josef Garcia Galeano, yngeniero de conocida inteligencia, el que dijo que aseguraba una teja de agua en la que abia
descubierto y a su modo de entender presumia abria mucha mas, y por la altura de aquel sitio respecto del pueblo se podian conducir con facilidad a él,
surtiendole de agua para todos ministerios, de cuia falta son gravisimos los perjuicios que se esperimentan en sus individuos y grangerias, pues como ay un
solo pozo de agua medio dulze y medio salobre, a donde concurre un pueblo tan crecido, se originan barias desazones, dejando a parte las inmundicias que se
introducen en él y por lo mismo aunque en el ymbierno estos vezinos pueden labar su ropa en los charcos y dos lagunas inmediatas al pueblo, secandose estas en el
berano, como sucede, se ben precisados hir a labar una legua de este pueblo acompañadas de sus maridos o hijos, que estos pierden el jornal del dia y el
pobre que no tiene caballeria ¿que diremos de este?, y asimismo si entra una epidemia en este pueblo que la limpieza es quian la sugeta ¿que hazemos?, y si
miramos a los ganados que para darlos agua se necesita sacarla a brazo y caldero de algunos pozos que ay de agua salobre, sucede por lo comun que los menos beben,
por cuia razon se siguen iguales perjuicios, pues en el tiempo que e estado en esta villa he oydo repetidas bezes a los ganaderos la mucha perdida de los
ganados por las espresadas razones. Para subenir a tantos daños no se halla otro arbitrio que poner en corriente dicho mineral, construyendo un pilar que facilite aguas para el surtido de las jentes y el
sobrante para los ganados y huertas. En atencion a los pocos caudales publicos que esta entendido tiene esta villa, se puede tomar el arbitrio de bajar el
fondo del posito dos o tres mil fanegas y su producto imbertirle en la construcion de dicho pilar, con cuia determinacion no solo se logrará el
beneficio de surtir el pueblo de aguas, sino el de mas bien asegurar la subsistencia de dicho posito, pues como la de este pueblo pende unicamente de la
labor y muchos de los labradores no tengan fincas algunas, pues las tierras que benefician son en arrendamiento, sucede que por estar mui cargados y faltarles
las cosechas, ha sido preciso para que reintegrasen dicho posito benderles hasta las casas en que bibian y siendo el fondo de menos fanegas nunca saldrian las
yuntas tan cargadas en los repartimientos como al presente. Este proyecto y modo de ejecutarle por el arbitrio propuesto, se intentó el año de ochenta y dos a solicitud del sindico y aunque por el comun fue bien recibido, ello es que
no tubo efecto por la contradicion de algunos, aunque de nada se dio cuenta al tribunal superior y aburrido el sindico desistio de su empresa y el pueblo sin
remedio a tantos males. La caza que producen los montes del termino de esta villa es perdices, conejos y liebres, pues aunque ay algunas reses cerbunas, estas suelen benir de las inmediaciones a
comer en las rozas que se hallan sembradas. Me consta que este vezindario suele salir dos o tres bezes al año por disposicion de la xusticia a exterminar y
auyentar las fieras, y si algun particular mata alguna fuera de estas cacerias publicas tengo entendido se le da el premio segun reales ordenes, y no puedo
decir a que numero ascenderá en cada un año. No tengo noticia de mineral alguno, ni cantera de marmol, jaspe, como ni de los demas particulares que cita esta pregunta.
Que son las unicas noticias de que debo informar en conciencia y para que conste lo firmo, como tal cura rector de la parrochial de esta villa de Guareña y febrero veinte
y tres de mil setecientos nobenta y uno. Joseph Nicolas de Zarate.
La situacion, termino y circunstancias de esta villa de Guareña las esplican los ynformes de la justicia y ayuntamiento y cura parroco señalados con los numeros 1°- y 2°-,
en que responden a las preguntas de la real ynstruccion e ynterrogatorio de que se dexaron exemplares y copiada la primera en los libros capitulares, como
consta del recivo y documento señalado con el numero 3. Sin que haya cosa particular que añadir a lo que expresan dichos ynformes, mas que la necesidad
urgente que hay de traer al pueblo una fuente de agua potable de un manantial abundante, que se descubrio a corta distancia años pasados por el ynjeniero Don
Josef Garcia Galiano, que hace suma falta por las razones que refiere el cura parroco a la pregunta treinta y ocho y yo le he inspeccionado ocularmente ademas
de otros ynformes reservados que se me han dado en el particular, y aunque se yntento realizar este proyecto en el año de ochenta y dos hubo algunas
oposiciones por discordias y desabenencias entre los mismos capitulares, pero en realidad estando tan a la bista la necesidad, debiera ponerse en practica por
medio de la reduccion del posito, que tiene de fondo nuebe mil fanegas a repartir a labradores y rebajandole dos mil o tres mil quedaba con menos carga
para el vecindario, dexandole en fondo fijo y con el valor de dicho trigo pudiera hacerse la referida obra que seria de la maior utilidad para este pueblo
y se ebitarian los gravisimos perxuicios e yncombenientes que se siguen por la falta de fuente. Hay necesidad de zementerio, pues aunque la parroquia es muy capaz de una nabe y de suntuosa
fabrica, se ha aumentado el vecindario y seria muy combeniente la execucion de dicho zementerio respecto a haver sitio a proposito, como lo esplican en su lugar.
Aunque los protocolos de las dos escribanias que hay estan en la actualidad bien custodiados, se expresa a la pregunta sexta haver havido antiguamente algun
extravio por los motibos que relaciona el ayuntamiento. Hay quatro hermitas, sin hermitaño; un hospital, de que es patrono el obispo, para curar pobres enfermos; sesenta y tres capellanias y de ellas solo una congrua; once
cofradias, que todo se maneja por el eclesiastico y sus grabamenes y demas lo explica el cura parroco en dicho ynforme y respectibas preguntas.
Las calles son de bastante extension y capazidad, pero algunas tienen necesidad de empedrados, pero aseguraron no poderse hacer por falta de caudales publicos,
pues los que hay arbitriados ascienden en un quinquenio a diez y siete mil trescientos quarenta reales y que pagadas las precisas cargas apenas alcanzan,
expecialmente con la reedificazion de las casas de ayuntamiento y carzel, que estan en buen estado y asegura la ultima, aunque dichas casas de ayuntamiento a
que esta unida dicha carcel no estan perfeccionadas por lo alto. Los abastos publicos de carnes y demas que se expresan a la pregunta quarta, me ynforme estar corrientes y con buen despacho.
Hay un especie de beaterio o colegio de recojidas en que existen seis mugeres sin clausura, se mantienen de su trabajo personal y el producto de una tierra de
labor de cavida de dos fanegas de sembradura, y un cortinal con veinte pies de olivos, no pagando dote a la entrada y las que se reciben para completar este
numero es a boluntad de las que existen y con licencia del ordinario; y parece fundó este beaterio un señor obispo de este obispado en el año de mil
setecientos treinta y seis. Y respecto a que hay necesidad de maestra de niños segun expresan dichos ynformes, seria muy combeniente y conforme el que estas mugeres se dedicasen a la educacion y
enseñanzas de dichas niñas, respecto a que en la actualidad no dan alguna que sea util al publico.
En este termino parece hay veinte y seis dehesas y de ellas solo una, de cavida de quatrocientas fanegas, ha sido de pasto y labor, labrada por los vecinos de
esta villa y hoy se halla a solo pasto, y hay recurso pendiente en el Consejo para que buelba a su antiguo estado de pasto y labor entre dichos vecinos. Hay
dos casas de campo que manifiestan en su lugar. Hay en esta villa una partida de veinte hombres con un oficial de Boluntarios de Aragon para perseguir contrabandistas y malhechores, con lo que se ha ebitado el paso
de esta perniciosa jente por estas ynmediaciones, y as¡ por el mismo pueblo por donde solian frequentar anteriormente y aun en la misma villa tenian
alguna acojida, y tambien se ha ebitado segun ynforma la frequencia de dichas jentes por los pueblos cercanos.
Las cosechas del dezmatorio de esta villa y los lugares de Manchita y Christina, cuias parroquias son anejas a esta y hacen masa comun de diezmos, constan de la
certificazion numero 4, y se paga diezmo de todos frutos, a excepcion de azeite que esta en litigio y la misma certificacion expresa los preceptores de diezmos.
Que es quanto hay que adbertir digno de maior consideracion en esta villa de Guareña y febrero veinte y quatro de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Guareña, Lugar de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo, á 4 leguas de Medellin, situado en un terreno llano y fertil, la mayor
parte destinado a pastos: es de Señorio Secular, tiene Alcaldes Pedaneos, y una gran Iglesia Parroquial, que es de las mejores del Obispado de Plasencia: se regúla su poblacion por unos 900 vecinos muy industriosos"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Guareña, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado
de Plasencia. Alcalde 0rdinario, 1,606 vecinos, 4.020 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 600 casas, 1 convento de monjas, 4 ermitas, 2 posadas. Situada á 5
leguas S. de Alcuescar. Confina por N. con Valverde de Mérida, por N. E. con Valdetorres, por E. con la Manchita, por S. con Cristina, y por S. O. con la
Zarza junto Alanje. Sus productos son de la misma clase que los de estos pueblos. Está en un terreno llano y fértil, la mayor parte destinado á pastos;
su iglesia parroquial es de las mejores del obispado de Plasencia. Es patria de don Alonso Escovar y Loarsa, catedratico de prima de Canones de Salamanca, autor
de una obra postuma intitulada : De Pontificid et Regia jurisdictione in studiis generalibus; et de judicibus et foro studiosorum. Dista 13 leguas de la capital
y de la cabeza de partido, y 4 de Medellin. Contribuye 36,050 rs. 14 mrs."
Pascual Madoz en su Diccionario de 1850 Tomo IX, dice: "Guareña: villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (13 leguas). partido judicial
de Don Benito (4), audiencia territorial de. Cáceres (13) , dioceses de Plasencia (27), c. g. de Estremadura, situado a una legua á la izquierda del
Guadiana en una llanura , es de clima cálido: tiene 1,000 casas en 3 plazas y 30 calles, la de ayuntamiento, cárcel, escuela de niños , dotada con 3,300 rs. de
los fondos públicos , y 1,000 rs. para un pasante; asisten sobre 100 alumnos; un convento suprimido de monjas Dominicas, una ermita dedicada á San Gregorio, una
iglesia parroquial con título de Ntra. Sra. de la Asuncion, con 2, anejos en los lugares de Cristina y Manchita , curato de oposicion y provision ordinaria :
en los afueras al N. el cementerio y sus aguas potables consisten en un pozo de agua dulce y varios salobres para los usos domésticos.
Le bañan los rios Guadiana y Guadames y los arroyos Chaparral, arroyos Caballo y Dehesa: el correo se recibe en Trujillo por balijero, 3 veces á la semana.
Produce: granos de todas clases, vino y aceite: se mantiene ganado lanar, de cerda, caballar, cabrio y vacuno, y se cría caza mayor y menor, con escasez y pesca de
anguilas, tencas, carpas, bogas y bordallos: 2 molinos harineros, 3 fabricas de aguardiente; esportacion de cereales; se celebra una feria los dias 9, 10 y 11
de mayo, y mercado todos los jueves, a los que concurren ganados y tiendas. Poblacion: 1052 vecinos, 3226 almas"
En la Guerra de Independencia ocurrida durante el siglo XIX, se levantaron en contra de los franceses, sufriendo saqueos, especialmente durante la denominada Batalla de
Medellín. También en este siglo nació Luis Florencio Chamizo Trigueros (1894-1945) hijo de un tinajero y el poeta que mejor ha sabido reflejar el sentimiento del extremeño con su obra El Miajón de los Castúos.
Páginas: 1067 - 1068
Descubrimiento de 30 calaveras y huesos en la villa de Guareña. En la villa de Guareña , distante 13 leguas de la ciudad de
Trujillo, Juan Alonso Huertas, vecino y labrador de dicha villa, tratando de hacer un silo para la conservacion de sus granos, y habiendo dado principio á la
obra, halló á dos varas de profundidad de excavacion un conducto, y habiendo entrado en el halló como unas 30 calaveras, y porcion de huesos, que
manifestaban ser de persona humana, los que apenas, eran tocados se deshacian, sin duda por su mucha antigüedad: igualmente encontró piedras de varias clases y
hechuras, como son de hacha, otras de azuela, otras largas y estrechas, figurando tres cortes, y ademas otras piedras de figura de medallas con un
agujero en la parte superior de ellas. No continuó el referido Juan Alonso en averiguar el paradero de dicho conducto, temeroso de que se le arruinase la
casa, respecto á que tres, paredes de ella estan colocadas sobre él, y de las cuales se empezó a desprender porcion de tierra. Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1870, nº 31 Páginas: 3 - 3
Alcaldía constitucional de Guareña. D. Jose Inocente Cortes, Alcalde popular de esta villa. Por el presente se cita á don Narciso Tovar y Cabrero,
vecino que fue de Madrid, hoy ausente en Francia, y que no tiene casa ni representante, para que en el termino de 30 dias, contados desde la insercion
del presente anuncio, comparezcan en la Recaudacion de Contribuciones de esta villa a pagar 505 escudos 440 milesimas que adeuda por su repartido en su dehesa
de Torresncaños, de este termino, en el cuarto trimestre del año ultimo y primero del actual; en la inteligencia de que trascurrido se procedera á la
venta de la que sea suficiente de dicha finca, entendiéndose las actuaciones con los estrados de esta Alcaldía y parándole el perjuicio que halla lugar.
Guareña 19 de Diciembre de 1869.- José Cortes. Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1874, nº 115 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 214 - 214
Orden dando las gracias á D. Juan Lucas Retamar y Márquez por su ofrecimiento de recibir en su casa de Guareña y atender de su cuenta á la curación de los heridos en campaña que sean hijos del distrito electoral de Don
Benito en la provincia de Badajoz. Excmo. Sr.: En vista de una carta dirigida á este Ministerio en 15 del que cursa por D. Juan Lucas Retamar y Márquez
solicitando se le envíen á su casa de Guareña (provincia de Badajoz) cuantos heridos resulten en campaña que sean hijos de
los 15 pueblos que componen su distrito electoral (Don Benito) para atender de su cuenta á su curación y cuidado; el Presidente del Poder Ejecutivo de la República, al aceptar tan
humanitario ofrecimiento, se ha servido disponer se den las más expresivas gracias en nombre de la Nación al Sr. Retamar por sus nobles y generosos
sentimientos, acordando á la vez que cuando sea posible se le remitan los heridos que anhela para que prácticamente pueda ejercer sus caritativos deseos.
Lo digo á V. E. para su conocimiento, siendo adjunta relación de los 15 pueblos que componen el citado distrito electoral de Don Benito. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 20 de Abril de 1874. ZAVALA.- Sr. Capitan general de Andalucía y Extremadura. Relacion de los pueblos que componen el, distrito
electoral de Don Benito; Don Benito, San Pedro de Mérida, Guareña, Oliva de Mérida, Quintana, Villagonzalo, Zalamea, La Manchita, La Nata, Cristina,
Medellín, Mengabril, Valdetorres, Rena, Santa Amalia. Gaceta de Madrid Publicación: 16/11/1884, nº 321 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 394 - 394
Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Guareña. Gaceta de Madrid Publicación: 21/02/1886, nº 52 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 535 - 536
Real orden declarando válidas las elecciones verificadas en Guareña (Badajoz) en los día 3 á 6 de Mayo último, y nulas las mandadas celebrar posteriormente, y más que expresa.
Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1893, nº 354 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 866 - 867
Real orden aprobatorio de una providencia del Gobernador civil de la provincia de Badajoz, por la que suspendió de sus cargos á los Concejales del Ayuntamiento de Guareña.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1914, nº 98 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 72 - 72
Real orden resolviendo el expediente promovido por Dª Antonia Cisneros y Noriega, Maestra de la Oliva de Mérida (Badajoz), solicitando
ser trasladada fuera de concurso a una Escuela vacante en Guareña, de la misma provincia.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1916, nº 287 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 191 - 192
Dirección General de los Registros y del Notariado.- Orden resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por D. Joaquín Romo González
contra el primer motivo de la nota del Registrador de la Propiedad de Don Benito denegando la anotación de embargo ordenada por el Tribunal municipal de Guareña.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1928, nº 54 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1245 - 1245
Dirección general de Obras públicas.- Construcción de carreteras.- Adjudicando definitivamente a D. Modesto Blanco Gordón la subasta
para la construcción de las obras de los trozos primero y segundo de la carretera de la de Hornachos a la estación de Guareña a la Venta de Culebrin a Costuera.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/09/1933, nº 271 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1930 - 1931
Dirección general de los Registros y del Notariado.- Orden resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guareña, D.
Antonio Briones y García-Abadillo, contra la negariva del Registrador de la Propiedad de Don Benito a inscribir una escritura de manifestación de herencia y protocolización de operaciones testamentales.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/10/1942, nº 275 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7816 - 7816
Dirección General de Caminos.-(Construcción y Explotación.-Estudios y Construcciones).- Adjudicando a don Rafael Sánchez
Castillo la subasta de las obras para la construcción del trozo sexto del camino local de Hornachos a la estación de Guareña (antes carretera de Villafranca de los Barros a Oliva de Mérida).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1943, nº 44 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1478 - 1479
Orden por la que se autoriza a don Francisco Fernández Guisado, concesionario de la línea de autos de Madrigalejo a Cáceres, Don Benito
a Villanueva de la Serena y Guareña a Villagonzalo y Mérida, para satisfacer en metálico el impuesto del timbre.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/11/1944, nº 312 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 8369 - 8369
Orden por la que se autoriza a don José María García Lomas, Subdirector de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, concesionaria de
la línea de autos entre Guareña y Mérida, para satisfacer en metálico el impuesto del timbre.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/12/1947, nº 340 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6467 - 6467
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo en caballería entre las Oficinas del Ramo de Guareña (Badajoz) y Manchita.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/09/1948, nº 251 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4295 - 4295
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal)- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Guareña y Oliva de Mérida.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/01/1953, nº 27 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 595 - 595
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción de correo en caballería entre las oficinas del Ramo de Guareña y Oliva de Mérida.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/11/1961, nº 266 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 15877 - 15878
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a don Gonzalo Márquez de la Plata y Carvajal, Marqués de
Camarena la Vieja para derivar aguas del río Guadiana, en término municipal de Guareña (Badajoz), con destino a riegos.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/06/1967, nº 153 Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 9079 - 9079 Orden de 29 de mayo de 1967 por la que se conceden a la bodega de la Cooperativa del Campo «San Pedro», a instalar en Guareña (Badajoz),
los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv
Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo -
Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera -
Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de
Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés
Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María, en la localidad de
Guareña (Badajoz). ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa María, en Guareña (Badajoz)
Se sitúa entre las Plazas de Santa María y de los Castillejos, encontrándose exenta de construcciones en todo su contorno. Comenzó a edificarse en 1557, bajo la traza
y dirección de Sancho Cabrera, encomendándose la labor de las portadas al emeritense Pedro de Requena; en 1559 se traspasa la dirección de los trabajos al arquitecto Rodrigo Gil de Hontañón y finalmente, en 1590, a Juan Herrera.
El edificio dé la iglesia ocupa en planta una superficie de algo más de 50x25 metros, siendo su fábrica de piedra y mampostería, con refuerzo de sillares graníticos en distintas zonas.
Exteriormente, dispone de dos portadas laterales abiertas en el tercer cuerpo, y una tercera, principal, a los pies de la iglesia, sobre la que, sirviendo para iluminar el
coro alto, se abre un gran óculo circular. La puerta principal o de los pies, es de medio punto, entre esbeltas cofumnas de fuste liso sobre pedestal decorado. La puerta del lado del Evangelio en arco de medio punto estructuado mediante
dovelas acasetonadas con botones en el intradós, enmarcando una especie de alfiz, sobre el que se abre una hornacina de menos cuerpo, hoy vacía. La portada del
lado de la Epístola, se abre a un atrio despejado, resuelta también en arco de medio punto entre pares de columnas, lisas y estriadas, sobre el que corre una cornisa de gran presencia.
La torre, situada en la esquina que forma el muro del lado de la Epístola con la fachada de los pies, se compone de tres cuerpos, hasta la altura de la cornisa de la nave, sugeridas formalmente al exterior por medio de someras impostas. Sobre
ellas se alzan, constituyendo el volumen real de la torre, otros dos cuerpos. El primero cuenta con tres pilastras adosadas por cada fachada; en el superior, que
se organiza del mismo modo, se abren entre las pilastras dos campanarios por lado. El remate de coronamiento se resuelve en forma de cúpula, sobre la que se alzan otros pequeños cuerpos cuadrados.
Interiormente se articula en una sola nave de gran diafanidad con capillas laterales entre los estribos. Cuenta con cuatro tramos cubiertos con bóvedas de crucería de gran filigrana. En los pies, sotocoro con igual cubierta. La cabecera se resuelve en
un testero semicircular resuelto al cierre en cúpula de cuarto de naranja con casetones. La sacristía, que se adosa al presbiterio por el lado de la Epístola, constituye elemento de interés con cierre agallonado y también con casetones.
D.O.E. Nº 56 de 13/05/2006 CONSEJERÍA DE CULTURA- Concurso.- Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de
"Restauración y consolidación de la torre de la Iglesia Parroquial de Santa María de Guareña". Expte.: OB062PA17002
Se comenzó su construcción en 1.557 bajo la dirección de
Sancho Cabrera y mas tarde por diferencias con el mismo se encomendó la obra al maestro local Amador Bernáldez. En 1.559 las obras de la iglesia fueron traspasadas a su vez a Rodrigo Gil de
Hontañón, constructor de las catedrales de Segovia, Salamanca, Plasencia y la fachada de la Universidad de Alcalá de Henares y el palacio de Monterrey en Salamanca, de estilo
renacentista, quien falleció en 1577. Finalmente en 1.580 tomó la dirección de la misma Juan de Herrera, el constructor del Escorial, las portadas se encargaron al emeritense Pedro de Requena.
El interior se articula mediante una sola nave, de gran diafanidad formada por cuatro tramos con hermosas bóvedas de terceletes sobre
elegantes columnas jónicas y capillas entre estribos; sotocoro con afiligranadas crucerías y cabecera ochavada con cúpula de cuarto
de naranja acasetonada, a la que se aneja por el lado de la Epístola, una gran sacristía con cubierta agallonada, también con casetones. En la parte alta de los muros se abren amplias ventanas en medio punto con
parteluz crucífero de balaustres. Entre sus contenidos destacan el retablo mayor, obra moderna de indudable mérito, realizada entre 1.945 y 1.949 por el
artesano local Diego López Cabrera para sustituir al original del siglo XVI destruido en 1.936 y del que únicamente se conservan algunos bajorrelieves.
Es de grandes dimensiones y arquitectura clasicista, con tres cuerpos distribuidos en cinco calles y con representaciones escultóricas de la
Natividad, Evangelistas; Epifanía, Apóstoles y Padres de la Iglesia. Las esculturas fueron destruidas y se sustituyeron por unas pinturas iguales a las imágenes anteriores
realizadas por el pintor local don Julián Palencia. Otros retablos menores, tallas, pinturas de diferentes épocas y una apreciable pintura mural de Santo Domingo de Guzmán
y Santa Catalina de Siena, hoy oculta tras el retablo de la Piedad y la orfebrería también ofrece cierto interés, con abundancia de bandejas, coronas, juego de candelabros de procedencia
cordobesa y cruces parroquiales grandes del siglo XVIII. Entre otras piezas artísticas hay que destacar también un interesante Crucificado del siglo XVII, de cuidada labra, que se conserva en la sacristía aunque
retocado donde también se custodia una cajonería barroca del siglo XVIII. El Cristo de las Aguas, es la restauración de la misma que existía antes de la guerra
civil. La tradición cuenta que la imagen original fue adquirida por el pueblo y a su cargo y cuidado estuvieron los Marqueses de Sacra y la familia de D. Manuel
Dorado, quien cuando la iglesia estuvo cerrada al culto por derrumbe de la nave principal, hecho ocurrido el 28 de abril de 1.900, lo tuvo guardado en su domicilio y todos
los devotos le veneraban desde la ventana enrejada que daba a la calle. Una vez reconstruida la bóveda de la Iglesia, fue nuevamente trasladada la
imagen a la misma, en el año 1917.
Al exterior destacan la enorme mole de su cuerpo, la torre y las portadas. Sobre la zona de los pies se erige una torre cuadrangular dividida en cinco cuerpos, con su remate cupulado. La torre de la iglesia se terminó en el año 1700.
Tres portadas de severo diseño al gusto renacentista, con arcos de medio punto, se abren en los lugares habituales. La portada de la entrada principal, con hueco en medio punto entre columnas de fuste liso y capitel
corintio elevadas sobre podio y entablamento desornamentado, es la mas antigua y donde se aprecian todos los elementos del estilo renacentista, con
una imagen de piedra blanca de la Asunción en su cuerpo superior, fue terminada en el año 1793. Su remate superior queda constituido por un frontón recto en cuyo tímpano luce el escudo del obispo Vargas Carvajal.
La portada del Evangelio, también de medio punto con jambas y rosca moldurados con cajeados y placados. La parte superior se cierra con una
cornisa, sobre la que se eleva un templete entre aletones y juegos de prisma, bola y pirámide; en el templete, coronado con frontón recto, se abre un nicho que carece de imagen.
La del lado de la Epístola, es la más rica y compleja, construida en el siglo XVII, presenta la combinación de los estilos del Renacimiento
en su transición hacia el Barroco, con hueco en medio punto y pares de columnas compuestas sobre alto basamento. El arco de la misma lleva adornado su intradós con finos casetones.
Las maderas de las puertas son todavía las originales y conservan la mayor parte de los herrajes originales con las clavazones lobuladas o estrelladas de tradición gótica. En su interior están labradas con estrellas y lazo de tradición morisca.
La Capilla de San Gregorio, obra del siglo XVIII, es un edificio de recoleto atrio
porticado sostenido por columnas con capiteles visigóticos y granito enmarcadas en alfiz y una espadaña flanqueada por cornisamento con volutas barroca.
Antiguo Convento de Dominicas, situado en la Plaza Vieja del Municipio, data del siglo XII y cuenta con portada de granítico a la que sirve de timbre un gran blasón episcopal. Actualmente es de
Propiedad Particular, conservándose solamente la portada de todo el edificio. Casa Consistorial, obra originaria del siglo XVIII a la que en 1.925 se añadió el piso
superior. Su arquitectura, de severo gusto herreriano, hace del edificio una de las muestras de su especie más señaladas de la región. La de traza clasicista, presenta arquería
granítica, balconada, potente cornisamento y ostentoso ático. En el cuerpo inferior se abren tres arcos, franqueados por pilastras de orden toscano, formando el
soportal delantero. En el segundo cuerpo cinco vanos adintelados, con los centrales destacados en forma de balconada y con un frontón
coronando el principal. La cornisa está rematada por bolas al gusto herreriano. Son interesantes las casonas de los siglos XVI al XVIII, con vanos enmarcados en piezas de granito y piedras armeras en sus fachadas.
En cuanto a las esculturas cuenta con dos pequeños bustos de bronce sobre pedestal de granito en honor de Luis Chamizo y Juan Durán.
Son platos tradicionales de la gastronomía de Guareña; Caldereta, Cordero, Migas, Gazpacho, Dulces típicos de la Semana Santa: perrunillas, empanadillas
de almendra, cubilites de almendras, flores
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y
Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva
virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está
incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1842, nº 2878
Departamento: Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación Páginas: 1 - 1
Por resolución se concede á la villa de Azuaga, el permiso de celebrar una feria anual en los días señalados, igualmente á Guareña, y á Velez Málaga.
Por resolucion de 25 del corriente ha tenido a bien S. A. el Regente del Reino conceder a la villa de Azuaga, en la provincia de Badajoz, el permiso de
celebrar una feria anual en los dias 6, 7 y 8 del mes de Setiembre: á la villa de Guareña, en la misma provincia, el de celebrar una feria, tambien anual, en
los dias 9, 10 y 11 del més de Mayo; dispensando igual gracia a la ciudad de Velez-Malaga, en la provincia de Málaga, para los dias 29 y 30 de Setiembre y 1
de Octubre. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "San Roque". Fase de información pública, en Guareña.
Por parte del Servicio de Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "San Roque", junto con la Sociedad de Pescadores de Guareña, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/08/1956, nº 222 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5207 - 5208
Orden de 13 de junio de 1956 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Guareña, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.; Examinado el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Guareña, provincia
de Badajoz; y Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias del término
municipal de Guareña, provincia de Badajoz, así como a la redacción del oportuno proyecto de clasificación de las mismas, fue encomendada la práctica de tales
trabajos al Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, quien, los llevó a efecto con base en antecedentes existentes en el Sindicato Nacional de
Ganadería, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos de clasificación realizados en términos municipales limítrofes y, con carácter
supletorio, información testifical practicada en el Ayuntamiento de Guareña: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al
Ayuntamiento de Guareña para su informe y su exposición pública, sin que fuera objeto de protesta o impugnación alguna durante ella, siendo posteriormente
devuelto debidamente diligenciado e informado favorablemente por el Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de
Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien oportunamente fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él;
Resultando que fue asimismo emitido en sentido favorable el reglamentario informe del Ingeniero Agrónomo del Servicio de Vías Pecuarias: Resultando que
fue remitido el expediente para Informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento. Vistos los artículos 5 al 12, y 16 del decreto de 23 de
diciembre 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de
Junio de de 1935; Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las
necesidades ganaderas que ella ha de cubrir, sin que se formulara protesta o reclamación alguna contra la misma durante su exposición publica, y siéndole
favorables cuantos informes se han emitido; Considerando que la Asesoría Jurídica de este Departamento informa en sentido favorable a su aprobación;
Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Guareña, provincia de Badajoz, por la que se consideran: VÍAS PECUARIAS
NECESARIAS Cañada Real Leonesa.- Anchura un¡forme de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).
Colada de Villagonzalo a la China,- Anchura de quince metros (15 m.) en el trayecto entre los términos de Villagonzalo y Valdetorres, y de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros)
entre su salida de Valdetorres y la Cañada Real Leonesa. Colada del camino de Curro.- Anchura de veinticinco metros (25 m.) desde su comienzo hasta la
bifurcación de la colada de la Estación, y de quince metros (15 m.) desde tal punto hasta su final. Colada del camino a la Estación o de San Pedro de
Mérida.- Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 m.). Colada del camino de Don Benito.- Anchura variable de quince metros (15 metros) como
máximo y de diez metros (10 m.) como mínimo, que será fijada en cada caso al practicarse el deslinde. Colada del camino de Medellín a la Charca de las
Viñas.- Anchura variable de quince metros (15 m.) como máxima y de diez metros (10 m.) como mínima, que será fijada en cada caso al practicarse el deslinde.
Colada del arroyo de Guaraña y camino de la Garza.- Anchura variable de veinte metros (20 m.) como máxima y de quince metros (15 m.) como mínima, que será
fijada en cada caso al practicarse el deslinde. Colada de enlace alrededor de Guaraña.- Anchura variable y determinada con sujeción a los cercados,
edificaciones y propiedades que la delimitan en el momento presente. Descansadero-abrevadero de la laguna de la Dehesa.- Su superficie será
determinada al practicarse el deslinde. Descansadero-abrevadero de la Charca de las Viñas- Su superficie será determinada al practicarse el deslinde.
Descansadero-abrevadero de la Charca de la Noria.- Su superficie será determinada al practicarse el deslinde. Descansadero-abrevadero de la Laguna
de San Roque.- Su superficie será determinada al practicarse el deslinde. Abrevadero del Chaparral.- Su superficie será determinada al practicarse el
deslinde. Abrevadero del arroyo de las Praderas.- Su superficie será determinada al practicarse el deslinde. VÍAS PECUARIAS EXCESIVAS
Cordel de San Pedro de Mérida.- Su actual anchura, de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 m.); se reducirá a cordel de treinta y siete metros con
sesenta y un centímetros (37.61 m.) de anchura, resultando por tanto, un sobrante a enajenar de idéntica anchura. 2.- Las vías pecuarias anteriormente
citadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse
presente en todo cuanto las afecta. 3.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de
tales, y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de efectuarse con arreglo a los preceptos de
rigor. 4.- En el caso de que una vía pecuaria clasificada pueda ser objeto de modificación en sus especiales características, a causa de ensanche de
población, plan urbanístico o de cualquier orden o de cualquier otra índole, ello deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de
Ganadería, con la antelación suficiente, para la resolución que proceda. 5.- Que una vez firme la clasificación, se proceda al deslinde y amojonamiento de
las vías pecuarias a que se contrae, así como a la parcelación y enajenación del sobrante en la declarada «excesiva», advirtiéndose que tal sobrante no podrá ser
ocupado bajo pretexto alguno, en tanto se efectúa su adjudicación reglamentaría. Lo quo comunico a V.I para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V I. muchos
años. Madrid, 13 de Junio de 1956:- Por delegación, Alfredo Cejudo.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadeia. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 28/10/1963, nº 258 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 15309 - 15309
Orden de 19 de octubre de 1963 por la que se aprueba la primera modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Guareña, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la primera modificación de la
clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Guareña, provincia de Badajoz, en el que no se ha formalizado reclamación alguna durante
su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella y cumplidos todos los requisitos legales de tramitación. Vistos los
articulos 1 al 3 y 5 al 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, las pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958, y la Orden ministerial de 13 de junio de 1956, Este Ministerio de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la
Asesoría Jurídica de este Departamento, ha resuelto: Primero. Aprobar la primera modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el
término municipal de Guareiña, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vía pecuaria excesiva Cañada real leonesa.- Anchura de 75.22 metros, que se
reducirá a 20.39 metros, enajenándose el sobrante que resulte, Segundo.- Firme la presente modificación, se procederá al deslinde, amojonamiento y
parcelación de la vía pecuaria, sin que su sobrante pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente enajenado. Tercero. Queda firme y
subsistente todo cuanto consta en la Orden ministerial de 13 de junio de 1956 en cuarto no se oponga a la presente modificación Cuarto. Esta resolución. que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado y dela provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo, los que se consideren
afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 19 de octubre de 1963.-P, D.,
Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr, Director general de Ganadería, DOE núm. 57 SÁBADO, 17 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Corrección de errores a la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde
de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre
Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña.
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento
y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don
Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005. DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías
pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la
Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 21 de marzo de 2005. b) Contratista: Huso 29 S.L. c) Importe de adjudicación: 173.312,74 euros, I.V.A. incluido.
DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Guareña Acordada por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal
de Guareña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientesdel vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los
trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 28 de septiembre de 2005, junto al mojón que divide los términos municipales de Guareña y Cristina, situado en el paraje de la sierrilla.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando Dª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 18 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE Nº 148 MARTES, 27 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Guareña
Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- Todo el término municipal a excepción de la zona que es divisoria con el Termino Municipal de Cristina, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al publico en el Ayuntamiento de Guareña, así como en las oficinas de la Consejería de
Desarrollo Rural, en la Carretera de Cáceres, 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 30 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE Nº 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 27 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Guareña.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el
Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Guareña (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 18 de agosto de 2005. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 28 de septiembre del 2005, junto al mojón que divide los términos municipales de Guareña y Cristina, situado en el paraje la sierrilla, según anuncio de 18 de agosto de 2005, publicado
en el D.O.E. número 105 de 10 de septiembre de 2005. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública
durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la Resolución del expediente sancionador que se
especifica en el Anexo, seguido por la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura de Badajoz, procede realizar dicha notificación
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándole publicidad al mismo.
Badajoz, a 3 de abril de 2006. La Instructora, Lourdes Garcia Garcia. A N E X O Interesado: D. Pedro Pineda Blanco, en representación de
Guadiana Toros, C.B. con C.I.F. número E06442800. de Extremadura n.º 148, de 27 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones.
– Alegación presentada por D.ª Josefa Gutiérrez Ruiz, D. Matías Monago Sánchez, D. Gregorio Gómez Durán, D.ª Josefa García
González, D. Fabián Álvarez García que puede resumirse tal como sigue: Disminución de superficie en su parcela por el deslinde de la cañada.
Falta de notificación del trámite de audiencia en el procedimiento de deslinde. Que tiene un documento público de propiedad.
Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:
El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el término municipal de Guareña se ha realizado conforme al deslinde
aprobado por Orden de 8 de enero de 2003 quedando reflejado en el D.O.E. de 21 de enero de 2003. Conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento, las alegaciones que se presenten
al amojonamiento deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Consta acreditado en el expediente mediante los acuses de recibo de fecha 3, 4, y 6 de abril del 2002 en el que se les dio
audiencia a los reclamantes en el expediente de deslinde que se estaba realizando, sin que se hiciera alegación alguna al mismo, razón por la cual en este momento no pueden ser estimadas sus
alegaciones por extemporáneas. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.
En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo –todo su recorrido por el término municipal de Guareña–. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los
artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 27 de marzo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Joaquin Jimenez Mozo. DOE núm. 56 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de mayo
de 2006 de exposición pública del comienzo de las operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: cuando la cañada es divisoria
con el término municipal de Cristina, en el término municipal de Guareña. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: cuando la cañada hace
de divisoria con el término municipal de Cristina en el término municipal de Guareña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se
modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 29 de mayo de 2006, donde la Cañada Real Leonesa se cruza con el camino de Cristina a la Dehesa El Rincón.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 2 de mayo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE núm. 4 JUEVES, 11 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de diciembre de 2006 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", tramo: en el que la línea izquierda en la dirección sur-norte de la "Cañada Real Leonesa" coincide
con la línea divisoria de término municipal entre Guareña y Cristina, en el término municipal de Guareña. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”,
tramo: en el que la línea izquierda en la dirección Sur-Norte de la Cañada Real Leonesa coincide con la línea divisoria de término municipal entre Guareña y Cristina, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías
pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E 13/12/2001), se hace público para general
conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Guareña y Cristina, así como en las oficinas de la Consejería de
Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres n.º 3 de Badajoz, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 11 de diciembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE Nº 34 JUEVES, 22 DE MARZO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: en el que la línea izquierda en la dirección sur-norte de
la "Cañada Real Leonesa" coincide con la línea divisoria entre los términos municipales de Guareña y Cristina, en el término municipal de Guareña
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el
que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa tramo.- en el que la línea izquierda en la
dirección Sur-Norte de la Cañada Real Leonesa coincide con la línea divisoria de término municipal entre Guareña y Cristina, en el término municipal de Guareña (Badajoz):
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de mayo de 2006.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 29 de mayo del año 2006, donde la Cañada Real Leonesa se cruza con el camino de Cristina a la Dehesa El Rincón, según anuncio de 2
de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 56 de 13 de mayo de 2006. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, este Proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 4, de 11 de enero de 2007. En el plazo establecido al efecto no se
presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: en el que la línea izquierda en la dirección Sur-Norte de la Cañada Real Leonesa coincide con la línea divisoria de término municipal entre Guareña y
Cristina, en el término municipal de Guareña. Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro
que estime procedente. Mérida, a 7 de marzo de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE Núm.: 170 viernes 2 de septiembre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 12
de agosto de 2011 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Guareña
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a
su paso por el término municipal de Guareña, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden de 8 de enero de 2003 (DOE n.º 9, de 21/01/2003), de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, deviniendo por tanto firme. Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la
citada Ley 3/1995, y el 18 y siguientes del Reglamento Autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución de la Dirección General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales con fecha de 27 de marzo de 2006 (DOE n.º 46, de 20/04/2006). En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/1995, y
el artículo 26 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por D. Pedro Sama García, la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por
los terrenos de la parcelas 53 y 45 del polígono 21, en el término municipal de Guareña. Por cuanto queda expuesto, se hace público para general
conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Guareña, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural
de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, a 12 de agosto de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto. Pantano "San Roque". Se trata de un paraje turístico ubicado en la Ermita de
San Isidro a 1 Km.. de la población, en dirección a Manchita. Es un pequeño embalse de agua y abundante arboleda, ha sido objeto de nuevas construcciones y rehabilitaciones es propiedad Municipal.
"Ruta de Chamizo" es el recorrido de los lugares que nos describe Luis Florencio Chamizo Trigueros en su obra poética.
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DOE núm. 13 JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12459-10, en los términos municipales de
Guareña y Cristina.
DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la
concesión de explotación "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12.459-10, en los términos municipales de Cristina y Guareña. DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de
Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12686-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de
noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación
se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300
cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio Minas.- Anuncio de 9 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación
denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Don Benito,
Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con
domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos
municipales de Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de
Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para
recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras,
Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de
investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL,
con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D),
293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz. — N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D),
300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. Meteoritos españoles en el Museo Nacional de Ciencias Naturales (Datos extraídos de Muñoz-Espadas, 2002
Guareña (Badajoz). Clasificación Condrita H6, fecha 20 de julio de 1892 32.905 gramos 4 ejemplares.
Entre las diez y las once horas un ruido
intenso sobrecogió al pueblo de Guareña, después se oyeron tres detonaciones, la primera fue la más fuerte y decreciendo, la última la más débil. Francisco
Gutiérrez estaba encargado de la bodega de vinos de Francisco Regalado Cortés que está situada a unos 5.400 m al noroeste de Guareña; allí los ruidos se
oyeron con tal intensidad que creyeron que una montaña se derrumbaba sobre sus cabezas. Un meteorito chocaba violentamente en el suelo a unos 50 m de donde se
encontraba, en las traseras del edificio, levantando, por el impacto, una densa nube de polvo. El choque se produjo en una planicie de arenas lavadas blancas a
unos 100 m de la bodega, que se encuentra emplazada en el lugar conocido como Cañada de Abajo. Los que presenciaron el suceso se asustaron, pero una vez
repuestos se dirigieron al lugar y vieron un agujero de aproximadamente un metro de diámetro y de unos 75 cm de profundidad, en cuyo interior asomaba la parte
superior de un meteorito la mayor parte del cual estaba cubierto por la arena removida. Esto mismo vio el agricultor Francisco Moreno que junto con otros dos
braceros se encontraban a unos 400 pasos del punto de caída y que contó cómo, aterrorizados, se tiraron al suelo cuando sintieron aproximarse la ráfaga de
humo que acompañaba la caída del meteorito. Otras personas que se encontraban en la zona aseguraron después haber visto y oído las mismas cosas. Una vez todos allí
reunidos en el cráter y repuestos del susto, extrajeron la piedra que pesaba dos arrobas y quince libras, es decir unos 32 kg. El meteorito fue llevado a Guareña,
haciéndose cargo de él el cura párroco. En aquel entonces había allí dos párrocos, Francisco Pardo Amador y Prudencio González Parras, y todavía está por
conocerse a cuál de los dos fue a parar el meteorito. Cualquiera que fuese lo llevó a su casa a donde acudió mucha gente para observarlo. Entre los
visitantes, y a eso de las 21, se acercó a verlo el licenciado Juan J. Borrallo, coincidiendo allí con José Durán, teniente de alcalde de Guareña, y con Miguel
Durán, hermano del anterior. En esa tertulia se comentó que algo similar a lo acontecido le había ocurrido también a Francisco García, un labrador que por la
mañana se encontraba trabajando en otro lugar del término; por lo que decidieron salir al día siguiente a ese nuevo punto. En efecto, de madrugada el médico
Borrallo y los hermanos Durán, acompañados de un agente del orden público que conocía bien la zona, fueron a explorar el área de la Charca de la Dehesa, como
les indicó F. García. Después de dar algunas vueltas, encontraron otro meteorito que pesaba 7,2 kg sobre un terreno bien labrado y cubierto de rastrojo seco de
trigo que había estado sembrado, a 2,8 km al N de Guareña y a 3,5 km al E de la otra caída; el impacto seccionó limpiamente una linde, haciendo un agujero de 30
cm, del cual rebotó hasta una distancia de unos metros. Por acuerdo, toda esta nueva pieza se exhibió durante cuatro días en el Ayuntamiento de Guareña.
Borrallo creyó que ambas piezas eran parte de una mayor y parece que lo confirmó, pues al reunirlas observó que se adaptaban una a otra en su forma,
dimensiones y ángulos entrantes y salientes. El párroco donó el meteorito de mayor tamaño al entonces presidente del Gobierno, Antonio Cánovas del Castillo.
La Comisión de Monumentos de Badajoz, haciéndose sensible a varias peticiones, decidió fraccionar el meteorito del que disponía. Las peticiones le fueron
formuladas por Salvador Calderón, entonces catedrático en Sevilla; el Gabinete de Historia Natural, predecesor del MNCN, de Madrid, y Enrique Iglesias,
profesor de química del Instituto de Badajoz. Así que la intención fue sacar tres pequeños fragmentos, uno para cada uno de ellos. Pero para hacerlo, se
tropezó con diversas dificultades y se decidió reclamar, para ello, los servicios del armero de la ciudad de Badajoz, Antonio Gutiérrez Mora, quien tampoco pudo
conseguirlo con limas y cinceles; por lo que, finalmente, se intento partirlo a golpe de martillo. BRONCITA variedad de ENSTATITA
Silicatos Suele presentar tonos bronceados. Puede presentar brillo sedoso o submetálico.
Su formula química es: Si2O6Mg2 ENSTATITA
Su etimología deriva del griego "ENSTATES" cuyo significado es que resiste, a la fusión, fue descubierto en Berge Zdjar,
Moravia en Chequia, pertenece a la clase de los inosilicatos y al grupo de los Piroxenos,
Su color en diverso, incoloro, amarillo claro, amarillo oscuro, verde grisáceo, claro y oliva. Su brillo es vitreo, nacarado o resinoso
Su formula química es: Mg2Si2O6
CARBÓN
La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y
combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber
permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos. Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente
para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está
formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.
Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura
propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.
Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones
subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas. El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía
minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han
desplazado progresivamente en este campo. La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:
Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita,
etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a
parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras
vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno;
su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la
carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.
Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin
embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo
y mate, a veces negro y brillante. Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las
de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5.
Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide. Aplicación:
Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico.
Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas,
perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.
Fórmula química: C
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica.
Clasificación geológica: Granito biotítico
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
PIROXENOS de la clase de los Silicatos. pertenece al grupo de la Pirrotina. Es un grupo de
minerales muy importante. Siendo uno de los principales componentes de las rocas ultrabásicas y básicas, también aparecen en otras condiciones geológicas.
Su formula química es: Si2O6(Mg,Fe,Ca,Al,Cr,Li,Sc)2
ABZ2O6
PIRROTINA, Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo".
Pertenece a la clase de los sulfuros, arseniuros y sulfosales,. Su color es amarillo bronceado, a veces
iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración.
Su habito o forma de presentacion: Los cristales son laminares o tabulares, a raramente piramidal presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las
rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como
masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.
Se emplea como mena del niquel, Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de
Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas. Su formula química es:Fe1 - xS
Grupo de la Pirrotina
Minerales pertenecientes a este grupo son: Pigeonita, enstatita, ferrosilita, clinoenstatita, clinoferrosilita, kanoita, dompeacorita,
diopsido, salita, fassaita, dialaga, hedenbergita, johannsenita, augita, omfacita, espodumena, cosmocloro,...
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
RESTAURANTES
Luis Chamizo Trigueros Guareña 1.894 -Madrid 1945
Luis Florencio Chamizo Trigueros nace en Guareña (Badajoz) el 7 de Noviembre
de 1894 en el seno de una familia humilde y trabajadora. Se le bautiza el día dieciséis de noviembre del mismo año en la parroquia de Santa María de
Guareña. La partida de bautismo de Luis Chamizo corresponde al n. ° 227 del libro de bautizados n.° 35 de la parroquia. Su padre Joaquín
Chamizo Guerrero, natural de Castuera y tinajero de profesión, y su madre, Asunción Trigueros Bravo, natural de Guareña, por quien le vino la vena poética
a Luis. Su hijo Luis le dedicó El miajón de los castúos, su
primer libro, con el siguiente texto: A la memoria de mi padre:
El segundo libro lo dedica, en primer lugar, a su madre: A mi madre, a mi mujer, a mis hijas María Luisa, María Victoria,
Virtudes, Consuelo y Asunción, y a todos los míos este poema de amor y de dolor. Chamizo tuvo un hermano que murió de corta edad, llamado Julián.
Recibió los cursos primarios en Guareña y los de bachillerato en Madrid (Colegio de las Maravillas) que finalizará en Sevilla, donde consigue
el título de Perito Mercantil. Después inicia Leyes en Madrid y a los 24 años se licencia en Derecho, acaba su formación universitaria y regresa
a Guareña donde entabla estrecha amistad con su paisano y más jovén, Eugenio Frutos Cortés y se dedica a la venta de conos (tinajas
para guardar el vino y el aceite), especialmente en la provincia de Ciudad Real. Posteriormente se coloca de pasante en la notaria de Don Benito (Badajoz).
Colabora en el periódico "La Semana" en Don Benito y en ratos libres, inicia su "aventura" en habla castúa componiendo
versos a los parajes de Valdearenales, sus gentes, y a la tierra que le vió nacer. En 1913 escribe la poesía "En el remanso", en
lengua castellana, que es la primera de la que se tiene noticia del poeta. Los primeros poemas de Chamizo alcanzaron gran éxito en la región extremeña. Posteriormente escribe
Vibraciones, libro que permanece inédito, y en el que se aprecia la influencia de Rubén Darío y de otros poetas modernistas. Se
presentó a los juegos florales de Almendralejo con la poesía titulada "Consejos del tío Perico", con el firme propósito de obtener la flor
natural, pero consiguió solo un accésit con premio el día 20 de julio de 1919. En 1921 marcha a Guadalcanal, provincia de Sevilla, donde conoce a Virtudes
Cordo Nogales, con quien contrae matrimonio en Santa Maria, de Guadalcanal el día 18 de febrero de 1922, a los veintisiete años de edad.
En el primer parto tuvieron dos mellizos, uno nació muerto y el otro vivió pocas horas. La primera hija, María Luisa, nace el día 18 de mayo de 1924 y la segunda, María
Victoria, el día 14 de octubre de 1926. La tercera hija, María de las Virtudes Julia, el día 11 de diciembre de 1927. El día 14 de mayo de 1929 nació Consolación, la cuarta
y el día 9 de junio de 1932, María Asunción. El 7 de Abril de 1924 es elegido circunstancialmente, alcalde de Guadalcanal,
durante la la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Al mes siguiente, 16 de mayo, se le designa académico de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras.
Durante los primeros meses de la guerra civil Chamizo estuvo escondido en Guareña en uno de los hornos de cocer conos, protegido por los obreros de su alfarería,
y pasó el resto del periodo de la guerra en Guadalcanal con su familia.
Terminada la guerra civil marcha a Madrid y trabaja en el Sindicato de Espectáculos. En 1942 publica el poema "Extremadura", libro compuesto por poesías de las más variadas épocas, unas escritas en
Valdearenales (Guareña), otras en Guadalcanal y otras en su etapa madrileña. Se le puede encuadrar en el movimiento literario del modernismo y más
exactamente en el postmodemismo, del que toma los instrumentos externos para su poesía. El 24 de Diciembre de 1945, fallece a los 51 años en Madrid. 49 años después
del día de su muerte, el 7 de Noviembre de 1994, y gracias al pueblo de Guareña, sus restos son trasladados al Cementerio Municipal para el resto de los siglos, cumpliéndose su deseo.
Poeta enraizado en las esencias del espíritu popular extremeño, supo trasladar al verso toda la fuerza expresiva de los
giros peculiares del lenguaje autóctono, recreados por él y sabiamente convertidos en habla regional. Su poesía es exponente de una poesía
popular al emplear unas formas métricas tradicionales como el romance, la redondilla, rimas asonantes con varias repeticiones, a veces con estribillo.
Acuño la palabra Castuo para reflejar el habla rural. Con el tiempo dicha denominación se ha hecho popular para denominar el habla extremeña.
Este dialecto también recibe el nombre de estremeñu.
Su obra poética dedicada a cantar el terruño materno comprende Poemas extremeños
y El miajón de los castúos (Rapsodias extremeñas) (1921). En 1942 apareció su poema épico Extremadura. También es autor de un drama
rural, Las brujas (1932). En 1967 se editó en Madrid una antología poética
con el título de Obra Poética Completa. Las fechas de composición van de 1913 a 1926 en los poemas que
la anotan; hay otros en que no aparece el año.
El tema del amor está tratado en «Canto bohemio»,
«Fecundidad », «Trini la zagalilla», «En el remanso», «La eterna elegía», «Rima», «Romance del tiempo viejo», «Mi
virgencita », «Renunciación», «En el azul celeste de tus ojos» y «El último romántico».
La naturaleza la canta Chamizo en «Amanecer de invierno», «La rosa blanca» y «La oración de la noche». Los temas
tradicionales y folklóricos en «Los quintos de hogaño», «El juramento». La justicia social se enaltece en «Los héroes sin
gloria» y «Mis polichinelas». El regionalismo se toca en «Nostalgias», «A Gabriel y Galán», «Invocación al héroe». Todavía permanecen inéditas una
zarzuela andaluza, Gloria, y una zarzuela extremeña, Flor de Luna. Se convirtió en el cantor de la epopeya regional, de tal manera
que con sus obras se erigió en el símbolo de los rasgos y facetas de una fuerte personalidad regional. Se somete al código del modernismo literario con
dos modalidades, en la primera su obra está escrita en el registro de la lengua castellana y en la segunda en el registro del dialecto extremeño. A uno
pertenecen las "Poesías castellanas" y al otro " El miajón de los castúos ", "Las brujas", y el poema "Extremadura".
El conocimiento del habla dialectal por parte de Chamizo es vivencial y fiel reflejo de la cultura que por nacimiento y experiencia conoce.
Chamizo contactó con el movimiento modernista a través de Salvador Rueda, Villaespesa, Amado Nervo y Carrere, Conoció a Federico García Lorca,
probablemente a Alberti y a otros intelectuales y poetas de entonces. Chamizo coetáneo del 27 prefirió quedarse en el camino de la poesía regionalista.
Estrofas de dos de sus poemas de la obra “El Miajón de los Castúos”:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
924 32 20 01
924 32 20 59
Torrefresneda, E.L.M. de Guareña, se sitúa a 26 km. de Don Benito y a 240 m. de altitud.
Iglesia Nuestra Señora de Fatima
Fiestas Patronales Virgen de Fatima 13 de octubre
06470 Guareña (Badajoz)
924 35 00 01 / 35 00 26
924 35 09 89
guarena@dip-badajoz.es
DOE núm. 31 MARTES, 19 DE ABRIL DE 1988
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 0''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 0''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 0''
9 PE W 5º 54' 0'' N 38º 53' 0''
10 PE W 5º 54' 0'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 0''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 0''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 0''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 0''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 0''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 0''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 0''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 0''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 0''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 0''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 0''
41 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 0''
42 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 0'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 0'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 0' 0'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 0' 0'' N 38º 52' 0''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 0''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 0''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 0''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 0''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 0''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.
LA NACENCIA
Toíto lleno de tierra
le levanté del suelo;
le miré mu despacio, mu despacio,
con una miaja de respeto.
Era un hijo, ¡mi hijo!,
hijo de dambos, hijo nuestro...
Ella me le pedía
con los brazos abiertos.
¡Qué bonita qu’estaba
llorando y sonriyendo!
....
Icen que la nacencia es una cosa
que miran los señores en el pueblo:
pos pa mí que mi hijo
la tié mejor que ellos,
que Dios jizo en presona con mi Juana
de comadre y de méico.
Asina que nació besó la tierra,
que, agraecía, se pegó a su cuerpo;
y jue la mesma luna
quien le pagó aquel beso...
¡Qué saben d’estas cosas
los señores aquellos!
Dos salimos del chozo;
tres golvimos al pueblo.
Jizo Dios un milagro en el camino:
¡no podía por menos!
*****
LA VIÑA DEL TINAJERO
DENDE arriba de la torre se diquela,
rellanao al meyodía y al socuello
de los jitos del jaral del Cerro Reondo,
el lucío plantonal del tinajero.
Endenantes jue la joya de los buitres,
de los lobos y los cuervos
la colá que mus jormó Vardarenales
del regacho Laguadú pa más adrento;
más p’debajo de la sierra La Monea,
más p’arriba del llamao Colmenar Viejo,
más delante de El Porrillo,
más atrás de Borrachuelo,
donde tos los cazaores acudían
con trompetas y con jacos y con perros
a la caza de cochinos jabalines,
de venaos y de ciervos.
Jue jolgorio bien sonao la ocurrencia,
jue la chufla de to’l pueblo;
era aquello esternillarse del risorio
al metese a labraor el tinajero
y queré plantá sus viñas
en la joya mesmamente de los cuervos.
....
Era sangre d’otras épocas su sangre;
sus agallas parecían d’otros tiempos;
era un hijo d’estas tierras, de la raza
de castúos veteranos extremeños.
Y trunfó de los que tanto se burlaron,
y trunfó de los que tanto se riyeron,
y las cepas dieron uvas
remojás con el süor del tinajero.