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DATOS del MUNICIPIO
38º39'55'' N 005º45'18'' W Hoja MTN 473
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 71,1
ALTITUD: 473 m.
POBLACIÓN: 1.294 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 141 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Castuera
MANCOMUNIDAD: La Serena
COMARCA AGRARIA: Castuera
GENTILICIO: higuereños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Se enclava entre el Valle y Zalamea, próxima a esta última, de la que
dependió como aldea hasta el siglo XVIII, según indica su antiguo apelativo de
Valle de Zalamea, pasando luego a integrarse, al igual que el Valle, en la jurisdicción Señorial de los Murillo de Castuera.
El nombre, según la tradición viene del asentamiento de la villa junto a una ermita y una posada, a las que daba sombra una gran higuera.
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Plaza de España, 1
Escudo Escudo medio partido y cortado. Primero, en campo de oro, una hija de higuera, de sinople. Segundo, de azur, una
veleta, de oro. Tercero, de gules, cinco orquídeas, de plata, puestas en aspa. Al timbre, corona Real, cerrada.
Bandera
Bandera cuadrada, formada por tres franjas horizontales iguales; siendo sus colores rojo, amarillo y azul. Con el escudo municipal, brochante, al centro y en sus colores.
Estuvo poblado desde tiempos antiguos, ya que en su termino se han encontrado, de la época del Neolítico, hachas y utensilios
tallados especialmente, un hacha encontrada en una pared de una casa en la calle Castillejos y un hacha bifaz de silex tallado, entre los
escombros de la obra realizada en la iglesia en 1981. Del Megalítico hachas de diferentes tamaños. De la Edad de Bronce se ha
encontrado una tapadera circular y de la Edad del Hierro un Crisol que se expone en el Museo Arqueológico Provincial y molino de mano. Del Prerromano es
la torre del Cerro de Noquecillo a 3 kilómetros al Sur del pueblo. De la epoca romana se encuentran caserios romanos y piezas de ceramica, de lo que se supone fue la Mansión Romana de Astigi.
El origen del asentamiento se sitúa en el siglo XIII, atribuyéndose su fundación al Maestre de Alcántara Pedro Yáñez. Dependió de Zalamea hasta el siglo XVIII, con el nombre de Higuera de Zalamea. El
topónimo, del enclave deriva, según la tradición, de haberse erigido el caseríoinicial en un lugar, donde existían una ermita y una posada al cobijo de una gran higuera.
El apodo "de la Serena" lo recibió por formar parte de las diez y ocho villas que poseían la Real Dehesa de la Serena en la cual tenían derecho de pastar de sus ganados y se practicaba por reparto
entre los dichos pueblos, según los ganados que cada uno tuviera, pudiendo sembrar la tercera parte de los terrenos de cada villa quedando elaprovechamiento desde el 15 de Abril hasta el quince de Octubre.
La población fue aldea de Zalamea hasta 1724, en que pasó a formar parte de la heredad de los Caballeros Murillo, señores de Castuera
Condes de Murillo Título creado por Carlos II, rey de España El actual conde es: Fernando Ramírez de Haro 20.7.1977-? En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
187 a 200 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee: "Respuestas del ayuntamiento a el Ynterrogatorio.
Que esta poblacion se llama la villa de la Higuera, del partido de Villanueba de la Serena su capital, de la qual dista siete leguas y de la de Cazeres diez y ocho, y con respecto a una y otra esta situada a la parte de sud. Su termino es comun
con el de la del Valle y Zalamea en todo el ambito del de las tres, que tambien gozan de comunidad con la de Quintana un baldio contigua a ella llamado la
Rehuerta, aunque este se parte en los años que se labra entre Quintana y Zalamea para solo este disfrute, y dicho termino comun comprehende quatro leguas
desde levante a poniente y otras quatro por los otros dos vientos; y por dicho levante linda con jurisdicion de Esparragosa de la Serena, distante de esta
legua y media, de la capital siete y de Cazeres diez y nuebe; por el norte con la de Quintana distante dos y de la capital zinco y de Cazeres diez y siete; por
poniente con el de la Oliba del partido de Metida, que se aleja de esta siete y de nuestra capital seis y de Cazeres treze; y por el sud con la del Retamal
distante dos leguas del partido de Llerena, de nuestra capital seis y de Cazeres diez y seis, segun su entender. Todos los quales pueblos comprehende la
demarcazion de la nueba Real Audiencia de su provincia de Extremadura y este en lo eclesiastico corresponde al Priorato de Zalamea nullius diocesis.
Que no es de behetria por admitirse y tener vezinos nobles y es territorio de la Orden Militar de Alcantara, de la qual y de las demas es administrador perpetuo Su
Real Magestad; y aunque las elecciones de ofiziales de justicia y ayuntamiento deven hazerse todos los años por mitad de estados, en muchos como en el presente
son todos del estado de hombres buenos, por que solo ay tres nobles y quasi ynsolbentes por pobreza y no se pueden guardar hueco ni parentesco con aquellos
en todos los años como previene la Real Definicion de la Orden, que es la que rije. Se nombran en cada año dos alcaldes, dos rexidores y un procurador
sindico y dos alcaldes de la Santa Hermandad, conforme a ella, y los diputados y procurador personero con arreglo a el real decreto de su creazion. Y por
subalternos un escribano de ayuntamiento con treszientos onze reales de dotacion, un ministro ordinario que hace de alcaide de la carzel con cien reales y un
guarda de campo con otros ciento en dichos propios. Y en su corto juzgado se guarda el aranzel real expedido por el Supremo Consejo en el año de mil setezientos sesenta y cinco.
Pero deven adbertir que en dichos ofizios no tienen mas que la propuesta de personas
duplicadas, de las quales elije hasta mayordomo de propios Don Rodrigo Morillo Velarde, vezino de Castuera, que compró a Zalamea las jurisdiziones de esta y
el Valle siendo aldeas y aunque esta a fixado despues su horca, conserba dicho comprador y exerce la jurisdicion en tal grado que no solo es pedanea a los
alcaldes, sino es que electos y aposesionados no pueden probeer el mas lijero pedimento y las partes se ben prezisadas a acudir a Castuera distante tres
largas leguas, donde tiene su asiento, juzgado y escribano que tira fuertes derechos, verificandose el caso de que el probeido y escripto con el costo del
viaje sube de cien reales, y quando le pareze remuebe la jurisdizion y conozimiento para ziertas causas nombrando a qualquiera que le pareze para que
continue en ellas, conminando y haciendo jestiones con los verdaderos alcaldes y por semejantes perjuizios, viajes y costos abandonan los vezinos sus derechos,
lo qual mereze atencion. Y no hay en este pueblo abogado, procuradores de causa, ni mas escribano ni subalterno que los relazionados.
Que se compone de doszientos vezinos y entre ellos quatro eclesiasticos, tres nobles y
los demas pecheros, sesenta labradores que tendran al pie de ochenta yuntas de reses bacunas, cavallerias maiores y algunas menores, que sembraran ochozientas
fanegas de todo grano los primeros y entre senareros de una vestia que se unen unos con otros otras doszientas veinte, siendo estos veinte y cinco, tambien ay
treinta pastores, sesenta jornaleros y tres de ofizio mecanico, y el resto viudas pobres. Y la natural aplicacion de estos vezinos es la lavor y granjeria,
y divertirse en tirar la barra y jugar la calba y algun baile en dias festibos, sin adbertirse vizio notable, aunque si alguna relajazion en no travajar las
oras debidas y alterar los jornales espezialmente en la siega, que por escasez de jornaleros y prezision de adelantarla se eszeden a pedir y llevar sobre diez reales
diarios comidos a costa del amo en lugar de quatro que era lo regular, y por lo tocante a los gañanes ganan dos reales en sementera y uno o uno y medio en
barbechera, y dos artistas travajan en sus casas y cobran por piezas, y si el sastre va a jornal gana quatro reales y comida.
Que ay abastos de azeite, vino y jabon, que se rematan con sus derechos en el mas dante y se revajan estos del encavezamiento de tributos reales, a eszepcion del quarto
en libra de javon que perzive Su Magestad separadamente. Y las pesas y medidas que se usan son del marco de Abila, como en los pueblos confinantes.
Que por falta de casas consistoriales se zelebran acuerdos en las del escribano y sirve un arca con sus tres llaves y llaberos de archivo, y se deposita en las del alcalde
de primer voto y se experimento en cinco de marzo del antezedente año aberle falseado las puertas y extrahido el arca fuera del pueblo y quemado todos los
papeles, sin haverse podido imbestigar o apurar el reo o reos, no obstante que de orden de la Real Sala del Crimen de Granada, a quien se dio quenta, se han
obrado autos que oy obran en el promotor fiscal. Y el ofizio de ypotecas esta en la capital y solo ay una devil pieza que sirbe de carcel y una panera para el posito.
Que las calles son llanas y anchas, regularmente aseadas, aunque las mas no tienen empedrado mas que contra las casas. Que solo ay
un meson de buen serbizio por no ser pueblo de carrera. Y aunque los caminos de entradas y salidas estan buenos, en los de travesia tienen algunos malos pasos
de no costosa composizion y no ha subzedido desgracia. Que no ay feria ni mercado, ni proporcion de comerzio, aunque en la Hermita de Nuestra
Señora de Altagracia, distante tres quartos de legua, se pensó el establezerla y hazer juizio de que combendria.
Que con motibo de que el juzgado le ejerce Don Rodrigo Morillo en Castuera como señor
de esta jurisdizion, se ben prezisados los que suenan de alcaldes a pagar de sus bolsas quarenta y ocho reales en que estan encavezadas con Su Magestad por cada
un año, sin arbitrio para imponer condenaziones que las rindan. Que no ay mas ordenanzas que la Real Definizion de la Orden de Alcantara y sus visitas generales.
Que ay una parroquia titulada de Nuestra Señora de la Conzepcion, cuia rentas zertificara el parroco y que este se propone al Consejo Real de las Ordenes por votos de
los conzejales, proponiendo cada uno el que le pareze y elije dicho rexio tribunal. Que por dotazion de treszientos nobenta y seis reales que contrivuie una obra pia ay un
maestro de primeras letras para niños y niñas, quienes tambien le contribuien con quatro maravedies cada savado.
Que no hay sociedad economica, ni administraciones de rentas reales, loteria, ni correo y
se acude por las cartas a el de Zalamea, ni ay dependientes de Ynquisizion, ni reximiento ni bandera, aunque este corto pueblo contribuie con seis soldados
continuos al de Milizias de Truxillo, ni tampoco se nota persona que turbe el buen orden y administracion de justizia, ni cause escandalo publico. Que no ay
botica, ni medico y si solo un cirujano sin dotazion, que se iguala con los vezinos para sangrias, barba y curatiba, y le rinden doszientos y cinquenta ducados.
Que las lavores se hazen con arados y rejas tirados por reses bacunas o cavallerias unzidas y en las huertas ayuda la azada a brazo. Que por el
termino traviesa una rivera llamada Guadamez, que solo en el ynviemo tiene agua corriente y en el verano la conserba en algunas tablas. Que no ay
mineral ni canteria de las que la pregunta expresa y solo si piedra de grano y javaluna y algunas de que se haze cal, sufizientes para casas y otros edifizios.
Que por aora ansiosos de ampliar las lavores y granjerias y aprobechar el paternal amor del soberano por medio de los ynformes y providencias de la nueba Real Audiencia,
solo proponen por medio para su alibio que se les permita por su justo arrendamiento la Dehesa de Guadamez, que fue valdio suio de pasto y lavor y oy
se disfruta de solo pasto por trashumantes, para bolberla a su uso y venefizio de lavor e yngerir las cinquenta fanegas pobladas de azevuches en venefiziosos olibos.
Que es quanto como conzejales y vuenos padres de la patria pueden exponer y lo firman con el señor juez visitador, en esta dicha villa y marzo veinte y dos de mil
setezientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Franzisco Portalge. Alonso Perez Cañamero. Francisco Valentin
Lopez. Juan de Godoy Peinao. Francisco Segovia. Juan Alonso Revollo. Por mandado de sus mercedes Francisco Manuel Rodriguez.
Ebaquando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe pedirme como a parrocho de esta villa, sovre los particulares que contiene el ynterrogatorio formado de orden
del Consejo para la visita en que esta entendiendo, paso a hacerlo de aquellos en que tengo inteligencia por el ministerio.
Que es quanto puedo ynformar a Vuestra Señoria y la verdad, sin cosa en contrario. La Yguera y marzo veinte y uno de mil setecientos noventa y uno. Don Fabian Benitez Morillo.
Don Fabian Benitez Morillo cura parrocho de esta villa de la Yguera de la Serena:
Certifico que su unica yglesia parroquial, con la adbocacion de la Purisima
Concepcion, esta dotada con doscientos sesenta y tres reales y diez maravedies reditos de censos que posehe, con cinquenta y ocho reales de nomina que paga la
mesa maestral, con ciento treinta y quatro que satisface el Conde de la Torre de Arce, con ciento veinte y tres de derechos de rompimientos y con ocho de
ofrendas, que todo hace seiscientos seis reales, que se imbierten en los gastos de lamparas, reparos de yglesia, dotacion de ministros y derechos de santa visita en que toma
quentas el Señor Prior de Zalamea, no pudiendo ocurrir con dicha cantidad a los precisos gastos, por lo que se halla bastante alcanzada.
El unico cura parrocho se nombra proponiendo el concejo, que se compone de dos alcaldes y dos rejidores, dos clerigos de San Pedro si estan conformes y en caso de no haber
conformidad cada uno de dichos indibiduos hace la proposicion en doble numero de sujetos, remitiendo la propuesta a el Real Consejo de las Ordenes, donde comparecen a ser examinados y aprovados los propuestos, de los quales se elije
el mas idoneo a quien se despacha real titulo. Que no hay ospital y si las obras pias siguientes: La que fundo Bartholome Fernandez Perez, de que es patrono administrador Agustin Segovia,
dotada con trescientos cinquenta y siete reales y veinte y dos maravedies vellon reditos de censos, que se distribuien en doce misas cantadas cada año y otras
tantas procesiones de minerba; conoce y toma quentas en visita el Señor Prior de Zalamea ordinario eclesiastico. La que el mismo Bartholome Fernandez Perez fundo y doto para la escuela de primeras
letras, que administra el actual maestro de primeras letras Juan Fernandez Santos, que percibe su renta annual que consiste en trescientos nobenta y seis
reales annuales reditos de censos; son patronos de esta obrapia el cura, los alcaldes ordinarios y los quatro parientes mas cercanos, ha conocido el
eclesiastico en las disputas y nombramientos que han ocurrido en ella y aun tomaba quentas en visita, pero habra doce o mas años que no se hace asi.
Que del propio modo se hallan establecidas las cofradias siguientes: La de el Santissimo Sacramento no tiene numero de hermanos ni constituciones, sus rentas
consisten en setenta y dos reales reditos de censos y diez reales de limosna, que no alcanza a satisfacer los gastos de cera, funciones y derechos de visita en que toma quentas el ordinario.
La de Nuestra Señora del Rosario compuesta de veinte hermanos, se govierna por constituciones aprobadas por el hordinario, que conoce y toma quentas en visita de sus rentas,
que consisten en sesenta y seis reales del arriendo de una casa meson, en nuebe reditos de censo y en ciento que por un quinquenio se regulan de ofrendas y
limosnas, y todo hace ciento setenta y cinco, que se imbierten en reparos de la casa, culto de la ymagen, cera y funciones de yglesia; es su actual maiordomo Francisco Nuñez Criado.
La de las Benditas Animas tiene veinte hermanos y constituciones aprobadas por el ordinario, que conoce y toma quentas en visita de sus rentas, que son ciento treinta y ocho reales reditos de censos, doscientos veinte del arriendo de dos
cercas y una viña que posehe, y mil quarenta que por un quinquenio se regula podran producir cada año las limosnas y ofrendas, que todo compone mil
trescientos noventa y ocho reales, que se imbierten en misas y sufrajios por las Venditas Animas; es su maiordomo Antonio Cerrato.
La de la Vera Cruz no tiene hermanos ni constituciones, conoce el juez eclesiastico, sus rentas consisten en sesenta y seis reales reditos de censo, treinta del
arriendo de una cerca que posehen y cinquenta que por un quinquenio se regula producira cada año las ofrendas y limosnas, que a una suma hacen ciento quarenta
y seis, los que se imbierten en culto de la ymagen, gasto de cera y funciones y derechos de santa visita; es su actual maiordomo Don Felipe Ydalgo Centeno.
Santuarios: El de los Santos Martires San Favian y San Sevastian, distante del pueblo quatrocientos
pasos al sud, bien tratado, en el qual hay una cofradia compuesta de cien hermanos, que se govierna por constituciones aprovadas por el hordinario, las
rentas as¡ de la hermita como de la cofradia se reducen a diez y nuebe reales reditos de un principal de censo y cinquenta que se regulan podran producir la
contribucion de los hermanos, que es de diez y ocho maravedies cada año, ofrendas y limosnas, que todo hace sesenta y nuebe reales, los que se imvierten
en la funcion de yglesia, misas por los hermanos difuntos y derechos de visita en que se rinden quentas; es su actual maiordomo Juan Martin Aguado y no reside en ella hermitaño.
La de la Santa Cruz que edifico Don Francisco Benitez de la Cruz dentro del mismo pueblo,
de que es patrono administrador Francisco Leon de Tena, esta dotada con trescientos reales vellon, producidos del arriendo de diez fanegas de tierra
que posehe, su grabamen consiste en cinquenta misas rezadas, cera para celebrarlas y derechos de visita en que se rinden quentas; no reside en ella hermitaño.
La Hermita de Nuestra Señora de Alta Gracia situada a media legua de distancia de esta villa,
esta muy bien tratada y con decente adorno, sus rentas se reducen a cinquenta y nuebe reales reditos de censo, que se imbierten en los reparos de ella y
derechos de visita; es su actual maiordomo Juan Benitez Rojo, reside en ella un hermitaño que le nomvra el Señor Prior de Zalamea.
Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de
Extremadura, visitador de este partido, en La Higuera de la Serena a veinte y un dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Fabian Benitez Morillo.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones. Tiene doscientos vecinos aplicados a la labor, que no ejecutan a ley ni con las rejas
correspondientes con ochenta yuntas, dedicados a las granjerias de ganados con dos mil quatrozientas cabezas del lanar, poseiendo nuebecientas del cabrio,
doscientos cinquenta del de cerda y trescientas del bacuno, que mantienen y no aumentan por que solo tienen privatibas quatrocientas cabezas de yerba de su
dehesa boyal, en que se sufre el ganado de labor; pero con motibo de ser comunes sus terminos con el de Zalamea y el Valle que abrazan dilatados valdios,
se ciñen por precision a el goce de estos aunque son poco utiles para aumentar dichos ganados. Y en quanto a labores siendo mui cortas las de particular
dominio, se ben precisados a rozar los terrenos montuosos de jara y arbustos inutiles, que queman y sus cenizas suelen producir en el primer año no obstante la debil calidad del terreno.
La Dehesa de Guadamez de dos mil y quinientas cabezas de yerba, pobladas de buen monte hueco de encina, fue valdio de dichos tres pueblos y se bendio con facultad real a la
obra pia del Santisimo Christo de la Quinta Angustia que se benera en Zalamea, disfrutase su ierba y monte por los actuales pagando a justa tasacion estos
frutos, se gozan las yerbas por transhumante y la vellota se subasta y remata en el mas dante, admitiendo a estraños de dichos tres pueblos; y siendo dicha villa
de la Higuera el mas contiguo, parece que debe ser el primer acreedor a sus goces y a injerir en olibos los azebuches que en ella ocupan como cinquenta
fanegas de tierra, concediendoles la propiedad de estos bajo de algun lijero canon, como arroja su respuesta a la pregunta quarenta y tres.
Con motibo de que siendo esta villa y la del Valle aldeas de la de Zalamea, vendio esta su señorio y jurisdicion a un vecino de la de Castuera, a quien oy representa como hijo Don Rodrigo Morillo Velarde, domiciliado en ella, elije este alcaldes y
demas oficiales de el concejo, sujetandoles a ejercer sus baras y empleos con tanta inominia, que puestos en posesion de las varas y asegurados de
consiguiente en rejentar la jurisdicion en sus respectibos años no tienen mas accion que la de prender a algun reo de causa criminal, que no pueden soltar
sin mandato de dicho Don Rodrigo y este los trata con tanto despotismo y poco honor de las baras, que se han berificado repetidos casos en que los separa del
uso de la xurisdicion en qualquier estacion del año, subdelegandola en otro vecino, con el ejemplar de haberla puesta en el mecanico herrero del pueblo para
conocer en una causa y el de que uno de estos subdelegados a trascendido a formar otra a el aposesionado alcalde. Y el maior perjuicio esta en que el Don
Rodrigo como dueño de la xurisdicion ha fijado su juzgado en dicha villa de Castuera, distante de los dos pueblos cerca de quatro leguas y a donde tiene su
escribano, obligando a los litigantes a pasar a ella con los pedimentos, aun quando se lo ha merecido su auto de traslado y tirandoles su escribano tan
crecidos derechos, que inclusos los del pedimento, auto y viajes, se ha berificado el costo de cien reales a la parte en solo un viajero, como resulta
de la respuesta a la segunda pregunta del ynterrogatorio, que es conforme con la ebacuada por la villa del Valle que sufre igual suerte y exije general remedio.
Tambien es de notar que uno y otro pueblo se titulan villas, habiendose bendido como aldeas y que esta de la Yguera ha tenido fija orca en señal de serlo hasta
que se ha arruinado pocos años hace, y aseguran unos y otros vecinos que en la escritura de benta que otorgo Zalamea se pacto que se habia de señalar a cada
uno de estos dos pueblos termino jurisdicional pribatibo, lo que no se ha cumplido, rejentando los alcaldes de Zalamea con su bara alta hasta las paredes
o tejados de estos pueblos y disimulandolo dicho dueño de las jurisdiciones tal bez por continuar el abuso y desorden esplicado. Caceres y abril 5 de 1791. Cubeles. "
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Higuera, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, priorato de Magacela. Alcalde Ordinario, 263 vecinos, 1,297 habitantes, 1 parroquia. 1 pósito. Situado al O. y
á 1 legua de Zalamea, y de los mismos productos. Dista 17 leguas de la capital y 7 de la cabeza de partido. Contribuye 4,152 rs 32 mrs."
Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850 dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (19 leg.), partido judicial de Castuera (3), audiencia territorial de Caceres (20), diócesis nullius correspondiente al
Priorato de Zalamea (1), en la orden de Alcántara, capitania general de Estremadura: terreno en llano, aunque rodeado de sierras á bastante distancia,
es de clima calido, reinan los vientos S. y 0: tiene 220 casas de 6 á 7 varas de altura, de mala distribucion interior, con calles cómodas, empedradas las mas y
una plaza pequeña; por falta de casa de ayuntamiento y cárcel, sirve, y otro el edificio del pósito; hay una escuela de niños dotada con 1,100 rs., de los
fondos públicos, y asisten 40; otra de niñas privada, á la que asisten 15; una iglesia parroquial dedicada á la Purisima Concepcion con curato de entrada y
provision del tribunal especial de las órdenes militares como perteneciente á la de Alcantara: en los afueras 2 ermitas, dedicada la una a Nuestra Sra de
Altagracia, y la otra á los Mártires, á cuya inmediacion esta el cementerío; se surte de aguas potables en una Fuente publica a 100 pasos y al S. del pueblo, y
por bajo de esta hay un pilar, que recibe las aguas por cañeria de la misma fuente para el uso de los ganados; en las calles hay 3 pozos tambien para el mismo uso, y
400 pasos al S. está una laguna con igual destino para los meses de primavera y estio: contiguas á la poblacion se encuentran 7 huertas que producen aceituna,
legumbres y alguna fruta, todas con mucha abundancia de agua. Confina el termino por N. con el de Quintana; E. Zalamea; S. Retamal y Campillo; 0. Oliva ,
á distancia de ½ leg. á 1 y comprende la dehesa del Sr. conde de Arce, con un monte tallar nuevo en buen estado; otra dehesa de los propios compuesta de 406
fan. bien poblada igulalmente de encina, siendo lo demas de tierra de labor, con algunos egidos y baldios comuneros con los pueblos del Valle de la Serena y
Zalamea: el termino es llano en parte y con sierras al N., S. y 0.: de las vertientes de las sierras del S. se forman 3 pequeños arroyos que se reunen á ¼
legua del pueblo, denominados Tamujosa y la Dehesa, y forman el denominado Cicalaton que sigue su curso al 0. y se entra en el rio Guadaméz, que atraviesa
el término con direccion al N. , cuyos arroyos y rio solo corren en invierno y primavera, sin puentes ni barcas. Los caminos son vecinales y malos: el correo se recibe en Zalamea por propio 3 veces á la semana. produce: trigo, cebada,
avena, garbanzos, habas y centeno; se mantiene ganado cabrio, lanar, basto y fino, de cerda, vacuno, y el necesario de labor y carga; se cria caza mayor y
menor, muchos animales dañinos y pesca ordinaria en los rios y arroyos: 6 molinos harineros en Guadaméz, 8 tahonas, 15 telares para lienzos: los productos
de la labor y ganaderia se consumen todos en el pais, y se introduce aceite, vino y ropas. Poblacion: 230 vecinos, 953 almas.
De la dehesa de propios, de la cual hay 160 fanegas enagenados á los vecinos para suministros
en la guerra de la Independencia, conservando los propios el arbolado y el producto del arrendamiento de algunos ronchones para labor. "
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Real órden declarando ser innecesaria y se confirme la negativa de autorización del Gobernador de la provincia de Badajoz para procesar á varios individuos del Ayuntamiento de Higuera de la Serena en 1848, 1849 y 1852.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1893, nº 250 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 919 - 919
Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una que, partiendo de la estación de Don Benito y pasando
por la ermita de Las Cuevas y el valle de la Serena, termine en la Higuera de la Serena, enlazando con la que por allí pasa.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/03/1921, nº 66 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 782 - 782 Real orden disponiendo se ponga en conocimiento del Ministro de la Gobernación el que el Ayuntamiento de Higuera de la Serena (Badajoz) no paga los alquileres de la casa donde está instalada la
Escuela de niñas de referido pueblo, y encareciendo se comunique al Gobernador civil obligue al referido Ayuntamiento a que verifique mencionado pago.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1921, nº 133 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 564 - 565
Real decreto resolviendo que ha lugar al recurso de queja elevado por la Sala de gobierno de la Audiencia territorial de Cáceres, contra el Alcalde de Higuera de la Serena, por invasión de atribuciones de orden judicial.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/11/1952, nº 325 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 5480 - 5481
Orden de 16 de octubre de 1952 por la que se concede, en principio, subvención al Ayuntamiento de Higuera de la Serena (Badajoz) para construir ocho viviendas en el casco, calle El Egido.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/10/1967, nº 260 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 15009 - 15009
Resolución de la Dirección General de Industrias Químicas por la que se autoriza el prototipo de envase para lejías de uso doméstico presentado por don Manuel Martín Tena de Higuera de la Serena (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/11/1967, nº 268 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 15478 - 15478
Resolución de la Dirección General de Industrias Químicas por la que se autoriza el prototipo de envase para lejías de uso doméstico presentado por don Manuel Martín Tena de Higuera de la Serena (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de la
Purísima Concepción, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Zalamea de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
La iglesia parroquial de la Purísima Concepción, obra realizada en el año 1.489,
habiendo sido remodelado en el XVII y en otras ocasiones
posteriores. Se trata de un edificio de regulares proporciones, ejecutado con mampostería encalada, y portada y esquinas construidas de cantería.
Su cuerpo es de reducidas proporciones, con torre a los pies de la misma estructura que la nave. La planta es de nave única con cinco tramos, cubierta mediante bóveda de lunetas.
El interior es de nave única, muy transformada, con arco toral de granito y angosta cabecera con bóveda de crucería sobre la que se destaca al exterior un minúsculo esquilón.
La cabecera es de planta cuadrangular, separándola de la nave un arco toral apuntado de granito, la cubierta consiste en bóveda de crucería.
A los pies se sitúa un coro de con baranda de madera, apoyado sobre columnas graníticas. Sobre el costado de la Epístola se adosan dos reducidas capillas, una con su cúpula, y a continuación la sacristía al exterior
destaca el macizo torreón centrado sobre los pies, por encima del cual se dispone un segundo cuerpo menor con remate en capitel.
Al exterior se presenta exenta, en la base presenta portada de granito y como remate un edículo moderno con cimera de chapitel. Por el lado de la Epístola presenta cinco estribos de mampostería encalada, y
un arco sobre la portada, que confieren a esta fachada un notable interés. Las portadas son de granito, siendo la mas antigua la del costado de la Epístola. Sobre el arco toral se sitúa una diminuta espadaña sobre el que se adosa el esquilón.
Ermitas También son interesantes el Pilar del Concejo, y numerosas viviendas de sabor tradicional, destacando entre estas las que aparecen en la calle Francisco Pizarro.
Platos típicos de la gastronomía de Higuera de la Serena son: Croquetas al queso de la serena, Caldereta de cordero y Migas
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Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3935 - 3935
Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Higuera de la Serena (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Serena, provincia, de Badajoz,
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las mismas. así como a
redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, planimetría, del Instituto
Geográfico y Catastral, Clasificaciones realizadas en los términos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Higuera de la Serena para su exposición publica, siendo más
tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor, reclamaciones. presentadas y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos, redactados ambos en sentido favorable al contenido del Proyecto, como también lo fue el remitido por la Jefatura de Obras Públicas, al
serle facilitada una copia del Proyecto: Resultando que por don Santiago, don Joaquín y don Celestino Fuentes Sánchez se reclama contra la omisión de un
titulado Cordel que nace de la Real Cañada Leonesa y discurre entre Cerro Sarnilla y Marcianes, por Las Pozas y Cerro Quemado y pasa al, termino de
Zalamea, y del mismo modo, don Rafael Rebollo Benítez y don Julio Mellado Sopo protestan por la exclusión de una Colada que discurre desde el Paraje Piojillo,
por la Dehesa Boyal, al Cuchillar del Madroñal, reclamaciones todas ellas que fueron desfavorablemente informadas por las Autoridades locales: Resultando
que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se propuso fuera aprobada la Clasificación en la forma que había sido redactada
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica:
Vistos los artículos tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. Considerando que los documentos y antecedentes, entre ellos los catastrales, que
han de servir de base para la clasificación no demuestran que el Cordel a que aluden los señores Fuentes Sánchez tenga el carácter de vía pecuaria, sino que
mas bien, parece ser una vía local destinada a facilitar el acceso a las fincas colindantes y salida del ganado para pastar: que análoga reflexión ha de
formularse acerca de la Colada a la Umbría del Madroñal, de la que tan sólo existe mas que la mera referencia de constituir el lindero de un bien nacional
enajenado en 1886, pero sin que pueda deducirse de ello mayor alcance: Considerando que no apreciando en los antecedentes que según el articulo quinto
del Reglamento de Vías Pecuarias, han de servir de base para redactar el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de un término municipal, debe
demostrarse todo acuerdo resolutorio acerca de la inclusión de los dos pasos antes citados entre las vías pecuarias que ahora se clasifican, en tanto se
obtengan nuevos datos o los aporten los reclamantes y poder resolver en su vista: Considerando que la Clasificación ha sido proyectada según previene las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola y siendo favorables los
informes emitidos acerca de ella: Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la
tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio acuerda: Primero.- Aprobar la Clasificación de las vías
pecuarias existentes en el termino municipal de Higuera de la Serena, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias: Cañada Real
Leonesa o Serrana.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75, 22 metros). Colada del Camino de
Badajoz.- Anchura variable en su recorrido, oscilando entre un mínimo de cinco metros (5 metros) y un máximo de diez metros (10 metros) Segundo.-Las vías
pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el Proyecto de
Clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta, Tercero.-Si en el municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las
clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente Clasificación mediante las oportunas adiciones.
Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que de lugar modificación de las características de las vías pecuarias que quedan
clasificadas, precisaran la oportuna autorización de este Ministerio si procediera: por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de
Ganadería con la suficiente antelación. Quinto.-Una ver firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las Vías pecuarias en
ella contenidas. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. D¡os guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de marzo de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis,-
Ilmo.: Sr. Director general de Ganadería DOE nún. 63 SÁBADO, 31 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de
deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Higuera de la Serena. DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Higuera de la Serena.
DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo:
En todo su recorrido. Término municipal de Higuera de la Serena. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Higuera
de la Serena. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de mayo de 2003, y se ha seguido por
los tramites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de julio de
2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario
Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto presentó alegación Dª Emilia Rodríguez Martín, que
puede resumirse tal como sigue: – Que acepta los límites de la cañada reflejado en el plano catastral del polígono 12 parcela 46 del T.M. de Higuera de la Serena.
Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, al comprobar que la Cañada Real Leonesa
al paso por el término municipal de Higuera de la Serena, se ha trazado en función a la documentación recopilada, en la que se encuentra el Vuelo Americano
del año 1933, documentación histórica, catastrones, información de agentes forestales, etc. Los planos catastrales del T.M. de Higuera de la Serena nos
indica el estado actual de la Cañada Real Leonesa con unos 42 metros en plano, no los límites reales de la Cañada Real Leonesa con 75 metros como describe el
proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Higuera de la Serena. Al comprobar con la documentación recopilada que los límites de Catastro no son los
límites de la Cañada Real Leonesa, con 75 metros como describe el proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Higuera de la Serena, que es el documento
base para el deslinde. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe
en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1960,
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real
Leonesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Higuera de la Serena.
Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
publicación en el D.O.E. Mérida, a 2 de febrero de 2004- El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE Núm.: 240 Viernes, 12 de diciembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de noviembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de las
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Higuera de la Serena.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Higuera de la Serena, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se
hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 9 de enero de 2009, en la carretera EX-103, de Valencia de las Torres
a Castuera, en el punto kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 27 de noviembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, ÁNGELA EMILIA LEÓN PIZARRO. DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real Leonesa o Serrana", en
el término municipal Higuera de la Serena. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, en el término municipal de Higuera de la
Serena en todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Higuera de la Serena, así como en las oficinas
de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde
su Anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los
documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 6 de marzo de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro
DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Higuera de la Serena.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Higuera de la Serena: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 26 de noviembre de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 9 de enero de 2009 en la carretera EX-103, de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto
kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Manuel
Fuentes Portalo, D. Modesto Sánchez Sopo, D. Antonio Merino Núñez, D. Franciso Murillo García, D. Enrique Martín Murillo y Santiago Guerra Guerra que pueden resumirse tal
como sigue: — Que no han sido notificados oficialmente del procedimiento de deslinde y solicitan que la zona sea estudiada, y se realice nuevamente el deslinde y el
amojonamiento. Alegaciones por parte de D. Carlos Horrillo Rubio que pueden resumirse tal como sigue: — Que la primera vez que se midió la Cañada Real no estaba de
acuerdo, por lo que se personó en la Administración con asistencia de letrada y le dieron la razón. Que tiene una industria alimenticia en las parcelas 2, 3 y 4 del polígono
11 de este T.M. y que no está dentro de la vía pecuaria. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones: Que toda aquella alegación que pretenda impugnar el
procedimiento de deslinde de la citada vía pecuaria a su paso por el T.M. de Higuera de la Serena, ha de considerarse extemporánea y por tanto desestimada. El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el
Reglamento de Vías pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, nos definen el deslinde como el acto
administrativo por el que se determinan los límites de la vía pecuaria. El proyecto de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa fue aprobado por Orden de 2 de febrero de 2004, quedando reflejado en el DOE
núm. 34, de fecha 23 de marzo de 2004. En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la
práctica del amojonamiento. Concretamente en el caso de D. Carlos Horrillo Rubio, la vía pecuaria no se encuentra intrusada por las parcelas mencionadas, como se detalla en la
ortofoto que adjuntó al escrito de contestación. Sí es cierto que la industria se encuentra dentro de la vía pecuaria como se aprecia en dicha ortofoto, invadiendo la misma a través
de la parcela 361 del polígono 2. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Higuera de la Serena,
elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Higuera de la Serena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro
Pero Higuera tiene su mayor atractivo en las Sierras de Guadámez y en las
tablas de agua que se forman en el río Guadámez, a unos 5 km. del
pueblo por el camino de los Quintos de Guadámez
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"
HIGUERA (La). En las minas de Guadalcanal á 11 de octubre de 1567, ante los oficiales de S. M. que en ellas residian, Antonio Rodríguez, por sí y en nombre
de su hermano Sebastian, registraron una mina de cualquier metal que fuese en término del lugar de la Higuera, provincia de Sevilla, á do dicen la Vega, por
tierras y cercados que llamaban de Pero Martin, arriero, y cruzaba el camino que va de la dicha villa á Zufre, y por ta otra parte con viñas de Martin Hernandez,
pasando por el cercado de Bartotomé Rodríguez á dar al arroyo de loe Cocederos y otros linderos.
En 25 de setiembre de 1571 registraron loe dichos Antonio y Sebastián Rodriguez otra mina en término de dicha villa de la Higuera, en el mismo término de la
Vega, en las tierras de Andres Hernandez Paniagua, la cual corria ácia el norte, pasando por la via de la sierra que llaman de la Higuera, y los demas puntos que
se citan en el registro anterior, y dieron estacas de ella á Juan Rodriguez Tapia, las cuales registró en su nombre en dicho dia Francisco Trugillo ante los
mismos oficiales. En 30 de noviembre de 1573 Ortuño de Vaquio, vecino de Bilbao, presentó ante los señores de la Contaduría
mayor de S. M. un testimonio de registro de unas minas hecho en el lugar de la Higuera, jurisdiccion de Zalamea, provincia de Sevilla, de una vena é mina de
metal, término de dicho lugar, donde llaman Entrambas-aguas, cerca de una presa nueva que se habia hecho en el rio de Guadalmez: asimismo otra mina de metal en
término de dicha villa de Zalamea, donde dicen las Cañadas de las Boñigas, de la parte del rio de Guadalmez, á la mano izquierda del distrito de la dicha mina é
venas; y otra despues de cruzado el arroyo Ciclaton, pasadas unas casillas; y dichos señores contadores las hubieron por registradas cuanto de derecho habia
lugar.. En 8 de febrero de 1608. Carta para que las justicias del reino, y en especial las de la villa de la Higuera, dejasen
beneficiar á Antonio de Abalos una mina de plata que dijo habia en término de dicho pueblo, do llaman los Retamares, dentro de un cercado de Pedro Martin
Cabeza En 20 de febrero de 1609. Carta para que las justicias del reino, y en especial las de la villa de la Higuera, dejasen
beneficiará Antonio de Ábalos una mina de oro, plata y otros metales que estaba en término de dicha villa, junto á la de Aracena, en una viña de los herederos
de Bartolomé de Fuete, vecino de ella." DOE Núm.: 125 Jueves 30 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 2 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Amaiur-1", n.º 12757-00, en los términos municipales de Oliva de Mérida, Valle de la Serena,
Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica que por Amaiur Recursos Minerales, SL, con CIF: B-71032304, y con domicilio en c/ Fray Vicente Bernedo, 9,
de Puente La Reina (Navarra), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12.757-00, “Amaiur-1”, 138 cuadrículas mineras, Higuera de la Serena, Oliva de Mérida, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 40' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 2 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. Los visitantes de la localidad, pueden encontrar alojamiento y restaurante en el cruce de Higuera con Zalamea de la Serena, a 8 Km. aproximadamente de la primera, donde se hallan dos hoteles:
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Minerales
06441 Higuera de la Serena (Badajoz)
Teléfono: 924 - 77 14 51
Fax: 924 - 77 14 71
E-mail: hserena@dip-badajoz.es
en 1692
a favor de
Carlos Ramírez de Arellano 21.12.1692-?
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/03/1960, nº 75
2 PE W 5º 55' 20'' N 38º 40' 40''
3 PE W 5º 55' 20'' N 38º 41' 20''
4 PE W 5º 53' 20'' N 38º 41' 20''
5 PE W 5º 53' 20'' N 38º 42' 00''
6 PE W 5º 51' 00'' N 38º 42' 00''
7 PE W 5º 51' 00'' N 38º 41' 00''
8 PE W 5º 50' 00'' N 38º 41' 00''
9 PE W 5º 50' 00'' N 38º 40' 20''
10 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 20''
11 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 00''
12 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 00''
13 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 40''
14 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 40''
15 PE W 5º 51' 20'' N 38º 41' 00''
16 PE W 5º 52' 40'' N 38º 41' 00''
17 PE W 5º 52' 40'' N 38º 40' 20''
18 PE W 5º 54' 00'' N 38º 40' 20''
19 PE W 5º 54' 00'' N 38º 39' 40''
20 PE W 5º 51' 00'' N 38º 39' 40''
21 PE W 5º 51' 00'' N 38º 38' 40''
22 PE W 5º 57' 20'' N 38º 38' 40''