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Llerena

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 38º15'11''N 006º01'54'' W Hoja MTN 877

TIPO DE ENTIDAD: recibe el título de Ciudad por Felipe IV el 12 de junio de 1642.

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 162,7

ALTITUD: 641 m.

POBLACIÓN: 5.730 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 117 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Llerenenses

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Llerena es una ciudad Conjunto Histórico Artístico por Orden del 29 de diciembre de 1,966, situada en el centro de la amplia comarca de la Campiña, en la confluencia de las carreteras Nacional 432 y Comarcal 413, situada al sur de la provincia de Badajoz y se extiende hasta las estribaciones de Sierra Morena, situada a los pies de la Sierra de San Miguel.

       En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"

    La relación con las Órdenes Militares revisten importancia muy destacada. Para Llerena la Orden de Santiago forma parte de su existencia, Llerena fue el corazón de esta Institución en Extremadura.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Llerena

Plaza de España, 1
06900 Llerena (Badajoz)
924 - 87 00 07
924 - 87 12 40
llerena@dip-badajoz.es

D.O.E. Nº 96 de 17/08/2006

AYUNTAMIENTO DE LLERENA

Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Edicto de 1 de agosto de 2006 sobre la adopción del escudo de armas y de la bandera.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera de esta Ciudad, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Llerena, a 1 de agosto de 2006. El Alcalde, VALENTÍN CORTÉS CABANILLAS.

DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Llerena.

El Ayuntamiento de Llerena (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 31 de julio de 2007, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2007.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Llerena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“En campo de plata, una fuente de su color natural terrazada de sinople, acostada de dos encinas de lo mismo y surmontada de una cruz de la Orden de Santiago. Al timbre, corona real cerrada”.

Artículo 2.

Se aprueba la Bandera Municipal de Llerena (Badajoz) cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2:3. Paño blanco con un filete rojo bretesado, de 1/10 del largo de la bandera. Se carga el escudo municipal al centro de 1/2 del ancho de la bandera”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 23 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.

DOE núm.: 146 Viernes 30 de julio de 2010

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Radiodifusión.- Resolución de 19 de julio de 2010, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena, con la frecuencia 106.7 Mhz, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (CBM, SL)".

DOE num. 229, jueves 27 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Televisión digital terrestre. Radiodifusión.- Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la celebración de negocio jurídico sobre licencia de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de "Llerena", en la frecuencia 100.7 Mhz, que consiste en la transmisión de su titularidad de "Carlos Tomeo Escuin" a "Radio Hornachos, SL".


HISTORIA

   Hasta pocos años no se han encontrado vestigios arqueológicos de épocas anteriores a la Edad Media que dieran fe de la existencia de los primeros pobladores. Recientemente algunas investigaciones han sacado a la luz objetos de procedencia humana en la zona de la Madrona, su antigüedad se puede datar en los períodos del Paleolítico Medio y el Calcolítico.

   Se han localizado necrópolis en los solares ocupados por la urbanización Mirasierra procedentes de un poblado con una antigüedad de unos 4.000 años aproximadamente.

    Otros lugares ricos en restos de civilizaciones anteriores se ubican en el Cerro Elías o el Huertecillo, son numerosos los hallazgos de útiles de sílex y piedra pulimentada, de donde procede el llamado “ídolo de Llerena” máximo exponente artístico de la edad del cobre, que simboliza a una imagen antropomorfa de hueso de aproximadamente 10 centímetros con una objeto en la mano, al parecer un cuchillo.

   De épocas posteriores quedan restos en zonas cercanas a Llerena, con yacimientos en la zona de Las Mesillas o la Dehesilla de Higuera de Llerena. Son vestigios prerromanos de gran importancia de los que se desprenden que explotaban minas de cobre, hierro y plata.

   Los restos de la civilización romana más importantes se encuentran en Regina, muy cerca de la zona ocupada por los túrdulos, cerca de la alcazaba de Reina. La ciudad de Regina se encuentra en el vecino término municipal de Casas de Reina. Sin embargo son pocas las noticias que existen de las épocas posteriores a la dominación romana y anteriores a la última etapa de la Edad Media.

   Los primeros antecedentes documentados demuestran que Llerena ya era conocida durante la época del Califato de Córdoba, que con el nombre de "Ellerina" o "Ellerena" se encontraba en el siglo XI situado en torno a la Fuente Pellejera.

   El enclave, muy disputado por musulmanes y cristianos debido a su estratégica situación, resultó ocupado definitivamente  con ocasión de las campañas de Fernando III para la reconquista de Jaén, Córdoba y Sevilla, quien confió la ocupación de las comarcas aledañas a Sierra Morena, a la Orden de Santiago. Llerena, núcleo rodeado ya en ese momento por una cerca defensiva levantada en adobe, fue tomada por el Maestre Pelay Perez Correa el año 1243, siendo esta la fecha en que la tradición sitúa también, la leyenda de la aparición de la Virgen de la Granada a las tropas cristianas para propiciar victoria, y el nombramiento de la misma, a consecuencia de tal acontecimiento, como Patrona de la población.

   Ante la resistencia de los moros frente al ataque de los cristianos, la entrada de éstos en la plaza se hacía cada vez más difícil. Cuando la empresa parecía imposible y los santiaguistas comenzaban a retirarse, cuenta la leyenda que se les apareció la Virgen María mostrando en la mano una granada como símbolo de la unidad. La visión enardeció su espíritu, haciéndoles culminar la victoria. Para conmemorarla erigieron sobre la mezquita musulmana una iglesia dedicada a la advocación de la Granada, sobre la que más tarde se levantaría la que, bajo las ampliaciones impulsadas por los Reyes Católicos y otras posteriores, configura la actual Iglesia.

    Entregada la nueva plaza a la Orden de Santiago para su defensa y repoblación, sus Maestres le otorgaron Fueros en 1297. Fuero otorgado á los de esta villa por D. Juan Ozores, maestre de la Orden de Santiago, en 3 de Noviembre de 1297. Llorente, en sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, tomo II , pág. 281, dice que es conforme á los que habian dado los maestres D. Sancho Fernandez despues de 1185, y D. Pedro Muñiz despues de 1279.

    A partir de entonces Llerena quedo unida de manera inseparable a la institución santiaguista, convirtiéndose en el centro fundamental de la misma, que instalo en ella la capital de la Provincia de León, señalándola como sede y residencia habitual de sus Maestres.

   Llerena comienza a tener su protagonismo a partir de su reconquista en el siglo XIII, y aunque para algunos investigadores no tuvo un importante protagonismo, para otros fue pieza fundamental como plaza principal en la conquista cristiana de toda la zona. Pelay Pérez Correa, Maestre de la Orden de Santiago, desde la alcazaba reconquistada de Reina, comienza a sentar las bases de la administración militar y civil de toda la comarca y también fue el primer impulsor de lo que fue la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura. Fue entonces cuando Llerena se consolidó como el centro más importante del territorio, asumiendo el papel de cabeza del mismo anteriormente desempeñado por Reina.

   La comarca, recién reconquistada se encontraba casi despoblada, con unos inmensos territorios que había que ocupar para conseguir seguridad. Era necesario brazos para trabajar la tierra y aprovechar las dehesas para conseguir alimentos para los nuevos pobladores. Llerena se va convirtiendo en el centro natural de la comarca y sus muros alojan a los más importantes Maestres de la Orden de Santiago, que la eligen como residencia temporal.

   El primero de los Maestres de Llerena fue el infante don Fadrique (1342-1358), hermanastro del rey Pedro I el Cruel, hijo de Alfonso XI y doña Leonor de Guzmán, esta estuvo presa en Llerena y fue asesinada en Talavera. Le sucedió don Pedro Fernández Cabeza de Vaca (1382-1387), don Enrique García Fernández de Villagarcía (1385-1387) que fabricó posteriormente su castillo en la vecina Villagarcía de la Torre, Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409) enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de la Granada y el último de los Maestres de la Orden, don Alonso de Cárdenas (1480-1493).

   La presencia de la Orden de Santiago en Llerena ejerció una gran influencia a la hora de promocionar el desarrollo de la población, celebración en Llerena de Cortes en el año 1340 por el rey Alfonso XI de Castilla, que también realizo importantes obras de consolidación en sus defensas, levantando una fortificación de cal y piedra, con forma ovalada. Se celebró el Capitulo General de la Orden, convocado en 1383 por Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca. En 1490 tuvo lugar la fase final del Capitulo General de la Orden santiaguista, comenzado en Ucles, a convocatoria del ultimo Maestre de la institución antes de la incorporación de esta figura al poder real.

    Bajo el mandato de la Orden de San Marcos de León, Llerena experimenta un gran cambio en todos los aspectos económicos, sociales y culturales convirtiéndose en el centro administrativo más importante de la provincia de León en Extremadura y adquiere la sede de la Mesa Maestral de la Orden, de la que llegaron a depender mas de cien iglesias repartidas por toda Extremadura y regiones tan lejanas como León, Salamanca, e incluso Galicia.

   La presencia de los Maestres de la Orden fomentan el resurgimiento de Llerena. Lorenzo Suárez de Figueroa recibe la licencia para celebrar las ferias de San Mateo el 21 de septiembre, construye la capilla de la Trinidad en la iglesia de la Granada, los bastimentos y termina el edificio destinado a Casa Maestral o el convento de Santa Elena. Don Enrique García Fernández de Villagarcía construye el castillo de la vecina localidad de Villagarcía de la Torre y se convierte en el patrono de la capilla mayor de la iglesia de Santa María y decide ser enterrado en ella. Don Alonso de Cárdenas construye sobre el solar ocupado por la ermita de San Pedro la iglesia de Santiago, y dota al recinto amurallado de algunas de las puertas más importantes de la ciudad.

   La falta de pobladores fue uno de las causas de que permanecieran en la zona los antiguos habitantes, a los que se les reconoció sus costumbres y prebendas, hecho que dio lugar a la integración de las tres culturas, cristiana, judía y musulmana.Durante los años sucesivos a la reconquista se asientan en Llerena gran cantidad de familias judías apoyadas por la corona por conseguir una mayor repoblación. Las familias hebreas convierten a Llerena en un población próspera y con unos niveles muy elevados en los sectores económicos y culturales. Hacia el año 1479, el judío Rabí Mayr consigue de los Reyes Católicos eliminar la prohibición que existía en toda España de celebrar ferias y mercados, y tuvo bastante importancia una escuela de traductores. La aljama de Llerena la formaba casi 600 familias en torno a la zona ocupada por la sinagoga (ermita de Santa Catalina) y la fuente pellejera.

   El barrio de la morería se situaba en las proximidades de la iglesia de Santiago y estaba constituido por obreros del campo y la construcción, contando con algunos profesionales.

   Con la expansión de Llerena comienza a producirse la construcción de los primeros conventos, el primero del que se tienen noticias es el de Santa Elena, junto a la puerta de Reina se funda el de San Francisco por Sancho de Paz. Mas tarde las ermitas de San Lázaro, San Cristóbal, Santa Catalina, San Marcos, San Benito, San Antón o la Concepción.

   Al mismo tiempo se van construyendo edificios con fines benéfico sociales destinados a hospitales que se bautizan con los nombres de San Lázaro, Santiago, San Juan, Espíritu Santo y otros.

    En 1478 se instaló el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición gracias a las influencias políticas del licenciado Luis Zapata, Consejero y asesor de los Reyes Católicos, hasta su abolición a mediados del XIX. El Licenciado Luis Zapata de Chaves, Señor de Cehel, natural de Llerena , hijo del mayordomo del Emperador, Don Francisco, y de Dña. María de Portocarrero, hija del segundo Conde de Medellín, que vivió entre 1526 y 1595. Humanista y autor del "Libro de Cetrería", un magnifico tratado de la caza con halcones, "Miscelánea, silva de curiosos casos" y "Carlos Famoso" y un poema dedicado al Emperador Carlos V. Fue uno de los personajes de excepcional relevancia política en el reino de Castilla en el siglo XVI.

   Por su importancia y su ubicación estratégica, Llerena se convirtió en una de las sedes más importantes del Tribunal del Santo Oficio, de la Inquisición. Fue el tercero en cuanto a la extensión de su jurisdicción y ocupaba 42.260 kilómetros cuadrados, el tercero de España,  con jurisdicción sobre 550 ciudades, villas y aldeas de las Diócesis de Badajoz, Plasencia, Coria y Ciudad Rodrigo, además de las pertenecientes a la Orden de Santiago y el Maestrazgo de Alcántara. Ocupó en la ciudad tres sedes permanentes, la primera el palacio prioral en la calle Zapatería, la casa maestral en la calle La Cárcel y por último, hasta su abolición en 1834, el Palacio de los Zapata, hoy de Justicia en la calle Corredera.

    Entre los procesos inquisitoriales más nombrados cabe destacar el iniciado contra los alumbrados o iluminados en la segunda mitad del siglo XVI. Este movimiento herético, basado en la permisión de conductas no muy ortodoxas, por lo general influenciadas por contactos sexuales algo escandalosos, se extendió por algunas zonas de la región y fue perseguido con ímpetu por el religioso fray Alonso de la Fuente, hasta lograr en 1570 un masivo proceso de más de 50 herejes. Otros procesos fueron prácticas criptojudias, mahometismo, protestantismo y, en muy pocas ocasiones, brujería.

   Tras el decreto de expulsión ordenado por los Reyes Católicos en 1492, en Llerena se quedan 125 familias judías que adquieren su cualidad de judeoconversas, que junto con Fregenal de la Sierra se convierten en los núcleos poblacionales de mayor número de cristianos nuevos.

   Con el asentamiento de estas Instituciones en la ciudad, la importancia de la ciudad de Llerena como núcleo urbano destacado y centro político, administrativo y religioso de primer orden desde el siglo XV y fundamentalmente en los siglos XVI y XVII, favoreció la afluencia de importantes artistas de la escuela andaluza, así como la creación de numerosos talleres de artistas locales; convirtiéndose de este modo en un centro artístico de primer orden, hecho que le valió el calificativo de “la pequeña Atenas de Extremadura”.

    Llerena tuvo una presencia importante en el descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo en el siglo XVI. Pedro Cieza de León, Príncipe de los Cronistas de Indias, destacó en el aspecto cultural por sus "Crónicas del Perú", Alonso de Llerena, fundador de la villa de Llerena Real y Mina de Sombrerete, en el estado mejicano de Zacatecas, fray Luis Zapata de Cárdenas, Arzobispo de Santafé de Bogotá y Juan de Vivero fundador del convento de San Agustín del Cuzco. Don Garcí López de Cárdenas, descubridor del Gran Cañón del Colorado. Francisco de Terrazas, mayordomo de Hernán Cortés y padre del primer poeta mejicano. López de Cazalla, secretario de Pizarro, que recogió su último suspiro y otros muchos.

   Al inicio del siglo XVII el termino estaba formado por 5 aldeas y 19 villas, contando para su administración con un Gobernador, un Alcalde Mayor y un Alférez Mayor, "celebrandose mercado todos los martes, donde acude cantidad de pescado suficiente para abastecer a mucha parte de Extremadura". En 1640, la cabeza de partido de la Orden de Santiago que radicaba en Hornachos fue trasladada a Llerena. Al año siguiente, mediante privilegio concedido con fecha 14 de Marzo de 1641, en atención a los servicios prestados a la corona por la plaza durante la guerra con Portugal, Felipe IV otorgo a Llerena el titulo de Ciudad, junto con otras distinciones y honores para sus habitantes.

    El siglo XVII, fue el "siglo de oro llerenense", destacan numerosos artistas y escritores. Catalina Clara Ramírez de Guzmán notable poetisa de la corriente conceptista. A su muerte fue enterrada en el altar mayor de la Iglesia de la Granada en la sepultura del Maestre de la Orden de Santiago don García Fernández de Villagarcía y Guzmán; ya que era descendiente del mismo por línea directa a través de su madre Doña Isabel Sebastiana de Guzmán.

   Francisco de Zurbarán, excelente pintor, natural de Fuente de Cantos, se instaló en Llerena en 1617, permaneciendo en la misma hasta el año 1629 de donde partió para Sevilla. Contrajo nupcias por dos veces en Llerena, una primera con María Páez, con la que tuvo tres hijos, (María, Juan e Isabel-Paula) y la segunda con Beatriz de Morales, una hija llamada Jerónima. Su actividad artística comienza en Llerena y su comarca, Azuaga, con la confección de la talla de un Cristo en madera, para Zafra, Bienvenida, Fuente de Cantos, Montemolín obras de diversas características hoy desaparecidas en su mayor parte, si bien nos queda en Llerena una impresionante obra original, el “Cristo Crucificado” de la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, recientemente restaurado en Madrid y que formó parte del retablo que fabricó con el entallador sevillano Jerónimo Velázquez en 1636.

   Considerando la importancia de la población y su auge, así como sus múltiples servicios a la Corona, Felipe IV le otorgó, por una Real Disposición de Felipe IV, con fecha de 12 de junio de 1641, el título de Ciudad con el tratamiento de señoría y la facultad de usar dosel y armas en sus actos oficiales.

   Al amparo de las Instituciones de Llerena se desarrollo una clase de tipo burocrático y funcionarial, repartidos entre la Mesa Maestral, el Santo Oficio de la Inquisición y el Cabildo que atendían a las dos parroquias, Nª Sª de la Granada y Santiago, así como a los cuatro conventos de frailes y otros cuatro de monjas.

   La decadencia de Llerena comienza a mediados del siglo XVII, siguiendo a la crisis nacional y la crisis política del imperio, propiciada por las guerras con los portugueses y el difícil sostenimiento de una infraestructura política y territorial guiada por regentes poco activos y validos aprovechados. También fueron causa de este declive la expulsión de los moriscos, las sucesivas pestes que asolaron Llerena y que la mantenían aislada del exterior.

   Durante el siglo XVII su jurisdicción se ve mermada al conseguir la independencia municipal los lugares de Higuera de Llerena en 1786 y Maguilla en 1749, que anteriormente habían pertenecido a su Ayuntamiento. El Colegio de la Compañía de Jesús comienza a tener actividad, hasta la expulsión de sus miembros en 1767.

   En este siglo sobresale el llerenense Juan de Hermosilla y Sandoval, que nació en 1715, autor de las obras del trazado del Paseo del Prado de la capital de España, el proyecto del palacio Anaya de Salamanca, y el edificio que alberga en la actualidad al Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, la restauración del palacio de Carlos V y de la Alambra en Granada.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Ciudad de Llerena,

    "La ciudad de Llerena , que está plantada en vistoso valle, con fuertes muros, fértil de pan, vino, aceyte, cazas, aves, frutas, y sobre todo cria de ganados, tiene 16000 vecinos y caballeros repartidos en dos Parroquias; tres Conventos de Frayles, y quatro de Monjas. Hace mercado franco Martes de cada semana, y usa por armas en escudo una fuente entre dos arboles verdes. Es su jurisdicion de 19 villas y cinco aldeas. Gobiernala un Corregidor del Orden de Santiago; y en lo Eclesiastico está sujeta al Priorato de Leon, de la referida Orden. Ilustrase con el Santo Tribunal de la Inquisicion, puesto por los Reyes Catholicos; y aunque se mudó á Plasencia, despues bolvió poco adelante en 1518.

    Fundaronla Maestres de dicha Orden en en un sitio, que los Moros llamaban Llerena, junto a la fuente Pellejera. Tiene por patrona á nuestra Señora de la Granada, que fué aparecida en ella. Aqui celebró Cortes D. Alonso XII. sirviendole el Reyno con algunos dineros para la guerra.

    Cerca de aqui a las faldas de Sierra-Morena, sucedió el maravilloso prodigio de detenerse el Sol á la voz ( como de otro Josué ) de D. Rodrigo Iñiguez XV. Maestre de Santiago, año 1241 diciendo Deten tu dia Virgen Maria, con que pudo concluir, y ganar una victoria contra los Moros. A este dán muchos por fundador de la ciudad: que ha procreado famosos hombres "

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 13 de febrero de 1791, paginas 613 a 626, se desprende lo siguiente:

    "En la ziudad de Llerena en treze dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y un años, los señores Don Ysidro Agustin Mariño de Logera cavallero de la Orden de Santiago, coronel de cavalleria, governador y justicia maior de ella y su partido; lizenciado Don Francisco Vizente Yañez abogado de los Reales Consejos, alcalde maior de la misma; Don Francisco de los Rios y Cavanillas, Don Juan Manuel Perez de Villareal, Don Thomas Suarez Osorio, Don Francisco Hernandez Santa Cruz, Don Sebastian Montero del Castillo, Don Gabriel de Torres, Don Benito Zebrian Lopez, Don Juan Ysidro Garcia y Don Manuel Gordillo Gato rexidores perpetuos de esta referida ziudad, hallandose en las casas consistoriales con prezederite zitazion y con asistencia de Don Antonio Ordiales y Molina sindico personero del comun de vezinos, dijeron: que por el señor governador se hizo manifiesto el oficio que con fecha de nuebe de este mes de febrero le dirijo el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote del Consejo de Su Majestad y oidor en su Real Audiencia, ympreso para que puestos de aquerdo los referidos señores juezes con este M. N. A. absuelban los capitulos que contiene y deseando todos cumplir exactamente con lo que se ordena, tomaron en estos dis antezedentes las notizias para puntualizar con conocimiento la respuesta a los capitulos de dicho ynterrogatorio, y poniendo esta en execucion por la brebedad que se prescribe en el memorado oficio, deben manifestar y responden en la manera siguiente.

    La poblacion que describe con arreglo del formularion es la ziudad de Llerena cabeza de partido, cuia situacion por lebante, poniente y norte es llana, y por el sur se halla confinante con una sierra de bastante elebacion que llaman de San Miguel y San Christoval, y dista de la villa de Cazeres veinte y tres leguas. La extension de su termino es la de media legua por lo respectibo a la villa de Villagarcia distante una de esta ziudad, dos por la de Bienvenida que se halla a la distancia de tres, otras dos de la de Montemolin de la que ygualmente hay tres a esta referida ziudad, media legua del lugar de Trasierra y villa de Casas de Reyna que se hallan a la distancia de una, y un quarto de legua de el de la nueba villa de la Higuera que dista tres de esta y sobre que hay pleito pendiente en el Real y Supremo Consejo de Castilla y su sala de justicia por haver sido aquella poblacion suburbio de esta ziudad y el termino que se le asigno pribatibo de esta misma, y muy perjudicial a los vezinos aquella separazion. Tanto esta referida ziudad como las poblaziones que quedan especificadas han sido siempre de el territorio de la Real Chanzilleria de Granada y la que mas confinante se halla con esta es a la distancia de quarenta y tres leguas. Los limites de la Real Audiencia de esta provincia lo son por esta parte el Rio de Venalija que la dibide del Reyno de Sevilla y esta ziudad se comprehende en el Priorato de Leon nulius diocesis.

    Esta ziudad corresponde a Su Majestad como administrador perpetuo de la Orden y Cavalleria de Santiago, en ella hay un governador y alcalde maior que se nombran por la real persona, el primero es regularmente un cavallero de graduacion de coronel y de el Orden de Santiago; y tiene las subdelegaciones de rentas provinciales y generales, positos, monedas y plantios, tavaco, yeguas y mostrencos, pero esta ultima acumulatiba con el segundo; el governados tiene de salario que satisfaze la renta de maestrazgos siete mil treinta y seis reales y doze maravedies, por subdelegado de rentas provinciales quatro mil reales, por generales, tavaco, positos, yeguas, montes, plantios y mostrencos ninguna asignacion percibe, por patron maior de la obrapia que fundó el capitan Don Diego Fernandez Barba mil y zien reales, nuebezientos noventa que se le satisfacen todos los años de las contribuziones reales de esta referida ziudad.

    El alcalde maior tiene unicamente el salario que le satisfacen los mismos maestrazgos dos mil doscientos zinco reales, y por haver conzeptuado muy diminuto este sueldo se acordó por la ziudad tomar el arbitrio de vender unos val dios aijaderos con facultad de Real Consejo para maior dotazion, pero ha quedado en suspenso porque el termino que le demarcaron a la nueba villa de la Higuera comprehendio dichos aijaderos.

    La ziudad haze unicamente eleccion en principio de cada año de dos alcaldes de la Santa Hermandad por ambos estados y de un maiordomo de conzejo con voz y voto en su ayuntamiento que alterna por el estado noble y gene ral; el numero de rexidores actuales con la qualidad de perpetuos es el de doze; ai treze abogados y de estos uno es sacerdote y tres de ordenes menores; doze escribanos, los zinco reales y los siete de las ordenes militares, y aunque dos de ellos no tiene recudimiento de la mesa maestral a quien pertenezen las escribanias de publico y juzgado y por lo mismo no actuan en estos ramos, es excesivo el numero, pues con ocho yncluiendo los dos de ayuntamiento ai el suficiente. Los procuradores de numero ~on titulo que despacha Su Majestad son ocho, pero oy exerzen solo siete, pues el uno reside fuera y no haze poca falta para el curso de las causas. Los ministros ordinarios del juzgado son dos en la actualidad, pero no logran salario alguno y no hay aranzel para la exaccion de derechos en los juzgados y solo se observa la costumbre.

    Esta ziudad tiene mil y quinientos vezinos, la aplicacion y oficios se reduzen a la labranza, cria de ganados de todas clases, zapateria, fabrica de sombreros, carpinteros, herradores, herreros, texedores, olleros, sastres, albañiles, curtidores, zurradores, plateros, chocolateros, molineros y hortelanos, y de estas clases habra empleados ochozientos vezinos, otros quatrozientos se ocupan de jornaleros en las lavores del campo y custodia de toda clase de ganados, y lo restante de el vezindario se compone de eclesiasticos, viudas, sujetos de distincion y comerziantes. No forman gremios, ni tienen ordenanzas, pero el ayuntamiento haze la nominacion de alcaldes de cada oficio y examina a los que lo solicitan segun que se le faculta por sus ordenanzas municipales.

    Las dibersiones de los naturales son entre los labradores el cuidado de sus haziendas y en los demas quando se hallan desocupados el entretenimiento del juego de naipes segun y en los terminos que lo permite la ley; sin adbertirse abuso en el modo y oras de trabajo, y en quanto a el precio de los jornales se altera segun los tiempos y estaziones.

    Todos los ramos de que se abasteze el pueblo se arriendan por la ziudad, subastandose primeramente y son de las quatro especies de millon, javon y vacalao, y aquellos en quienes se rematan satisfacen la quota que estipularon y a esta se le da la aplicacion de rebajarla de el encapitamiento quando se reparten las reales contribuziones. Los pesos y medidas de que se usa son del Marco de Abila y lo mismo en los pueblos confinantes, pues bienen a esta ziudad como caveza de partido para su arreglo.

    Ay casas de ayuntamiento que sirben solo para las funziones de este, pues los juezes satisfacen su arrendamiento por las que ocupan y pudiera muy bien en aquellas proporzionarse vibienda para ambos si hubiese fondos para ello, respecto de que la principal fabrica es muy solida y se halla bien reparada. Tambien hay real carzel de buena construccion, pero sin concluirse del todo por no haver contribuido la maior parte de los pueblos del partido con la quota que señaló el Supremo Consejo de Castilla, sin embargo de las repetidas ynstancias que se han hecho a la superioridad directamente y por medio de la yntendencia de esta provincia, por cuia razon se verifica que los presos padezen muchas yncomodidades, en atencion a ser crezido el numero de los que por carzel segura remiten los pueblos del partido. Ai archibo publico en las mismas casas consistoriales y su oficio de hipotecas que corre al cargo de el escribano segundo de ayuntamiento. Luego que falleze en esta ziudad algun escribano se recaudan los papeles de su oficio y se colocan en el archibo por el rexidor que se halla de mes, quien por la ordenanza tiene este cargo y todos se hallan con la custodia y seguridad correspondiente.

    A el contenido de este capitulo se satisfaze con la exibicion de causas, que en consequencia de lo prebenido en el oficio del señor oidor se executará por los señores juezes que subscriben.

    Las calles se hallan con nezesidad en la maior parte de reparo y por lo general son llanas y de anchura regular. El numero de mesones es el de nuebe, pero con pocas conmodidades para personas dezentes. Los caminos reales y de travesia muy trabajosos y con muchos pasos peligrosos que han ocasionado algunas desgracias y su reparazion seria facil, siempre que por la superioridad se faciliten los fondos nezesarios.

    Esta ziudad tiene pribilegio de feria y mercado, aquella se zelebra el dia de San Matheo veinte y uno de septiembre, y este los martes de cada semana; a la feria concurren varias jentes con tiendas de todas clases y tambien con generos de labor y legumbres, y no hay compañia alguna de comercio de las que refiere este capitulo.

    No hay mas fabricas que las menzionadas en el capitulo terzero y ningun tinte, pero hay en el pueblo todas las proporziones para el establezimiento de ellas.

    Los propios de esta ziudad consisten en las producciones de sus dehesas, que por un quinquenio ascenderan anualmente de veinte y quatro a veinte y zinco mil reales, y hallandose gravados con diferentes zensos se verifica que para el pago de estos y otras cargas aun no rinden lo suficiente, y todo ello consiste en que haviendose hechos las ymposiziones quando la villa que es oy de Maguilla era suburbio de esta ziudad, quedaron subsistentes los zensos contra esta y a aquella se le asignaron dehesas y otros pastos sin haverla proporcionalmente distribuido la quota de dichos zensos, y esto mismo aconteze oy con la nueba villa de la Higuera, y por estos fundamentos y porque de la dehesa llamada de Hondo y de la del Énzinal se tiene asignado mucho terreno para yeguas y potros, decae tan considerablemente el valor de los propios.

    Ai real posito en esta ziudad y su fondo en el dia es de quinze mil ochozientas sesenta fanegas y diez zelemines, y las existentes fuera de los repartido en esta sementera a labradores son quatro mil trescientas treinta y una fanegas y nuebe zelemines, pero las ocho mil quatrozientas quarenta y dos probienen de resultas antiguas, sobre cuio examen se practican dilixencias por orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca. El fondo de maravedies es el de quarenta y un mil quarenta y un reales y treze maravedies, y de estos ai existentes doze mil ochozientos setenta y seis reales con ocho maravedies, y hasta quinze mil trescientos setenta y dos con los dichos maravedies en prestamos a los labradores, y en resultas antiguas como la de granos veinte y zinco mil seiscientos setenta y nuebe con zinco maravedies, y en todo quanto ha sido posible se halla reintegrado.

    Esta ziudad tiene ordenanzas municipales con real aprovacion.

    La curia eclesiastica que reside en esta ziudad se compone de el provisor y su theniente, un promotor fiscal, un notario maior para causas de eclesiasticos, dos tambien maiores para todas causas, dos menores de dilixencias, tres oficiales y un ministro fiscal de vara; y para el perzibo de derechos se gobiernan por un aranzel dispuesto por el prior y capellan del Real Convento de San Marcos de Leon y aprovado por el Real Consejo de las Ordenes.

    En esta ziudad hay dos parroquias y su dotazion consiste en una casa cañama o dezmera, cuios productos se dibiden entre ambas y estos se componen de los frutos dezimales que debenga el dueño de la que se elije, y los parrocos los nombra el Real Consejo de las Ordenes y Su Magestad les despacha el titulo. No hay zementerios en esta ziudad, pero en la Yglesia Maior de Santa Maria de la Granada, que es la que comprehende la maior parte del pueblo, hay crecida porzion de bobedas y un panteon, por lo que no se adbierte nezesidad de zementerios, sin embargo de que a consequenzia de lo resuelto por Su Magestad se hizo diseño para ello y se remitio y nada se ha determinado todavia.

    El numero de los veneficios que con residencia se conozen en esta poblacion se reduze a los curados de ambas parroquias y a otros por fundaziones del Mre. Don Alonso de Cardenas, por el Ylustrisimo Señor Don Luis Zapata y por Alonso Escudero. Los primeros son numerarios de la Parroquia de Santiago por nombramiento de el Excelentisimo Señor Conde de la Puebla, los segundos tienen sus oras canonicas en la Capilla de San Juan Bautista y los nombra el Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes, y los terzeros asisten a la yglesia maior y los elije Su Magestad. Y en quanto a capellanias es excesibo su numero y sobre su reduccion o reunion se esta tratando en la curia eclesiastica de superior mandato.

    Hay en esta ziudad dos hospitales, el uno de Relijiosos de San Juan de Dios y el otro para mujeres, aquel tiene la dotazion de quatro camas que paga la obrapia del Capitan Don Diego Fernandez Barba y otras dos por las que en cada año satisfaze zinquenta fanegas de trigo el Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes, y este se mantiene de limosna y solo tiene doscientos reales de unos zensos.

    Ai zinco obraspias para dotes de relijosas y casadas y otros fines piadosos, cuios patronos son el señor governador, el cura mas antiguo de Santa Maria de la Granada, Don Juan Garay vezino de Zafra, Juan Josef Rufo, y el prior de Santo Domingo y guardian de San Francisco. Estas se hallan dotadas de diferentes bienes y las administran Don Juan Carpa y Pollos, Don Zeledonio Regules Villasante, Don Manuel Gordillo Gato, Don Nicolas Candalija y el referido Juan Josef Rufo y son juezes de ellas el señor governador y provisor.

    Ay en esta ziudad onze cofradias, cuia subsistencia consiste en la ajencia de sus maiordomos, tienen sus reglas y hazen las fiestas de sus santos titulares, y la que llaman de Nuestra Señora de los Pobres distribuie algunas limosna de camisa para pobres en la semana santa por unos zensos que cobra y el numero de cofrades de todas ellas será el de ochozientos de ambos sexos y estan sujetas a el juez eclesiastico ordinario.

    Hay en esta poblacion y su termino siete hermitas o santuarios y concurre la ziudad a la de San Marcos el dia de su fiesta en prozesion con las comunidades eclesiasticas, solo tienen renta las de San Benito y San Christoval, aque lla en unos zensos y esta en tierras en la misma sierra en donde se halla la hermita; en unas hay hermitaños y en otras no, y los nombra el provisor o el maiordomo, saliendo el rosario de la madrugada de una de ellas.

    Ay en esta ziudad nuebe combentos, los zinco de relijiosos y los quatro de monjas; los primeros son el de la observanzia de San Francisco con quarenta y quatro yndibiduos, San Pedro de Alcantara con treinta, Santo Domingo con tres, la Merzed Calzada con treze y San Juan de Dios con quatro. Los de relijiosas son Santa Clara con treinta, Santa Ysabel con quarenta y quatro, la Conzepcion con veinte y seis, y Santa Ana con veinte y nuebe; los tres primeros son del orden de San Francisco y el ultimo de San Agustin; el numero que deben tener son el de treinta relijiosas el primero, treinta y zinco el segundo, treinta el terzero y el ultimo pareze que puede admitir quantas lo apetezcan, bien que este de Santa Ana fue su principal ynstituto para la administracion de mujeres arrepentidas y no se save el motibo de no continuarse o seguirse aquel rumbo. En ninguno de estos se enseña publica ni pribadamente y las dotes para el yngreso son seiscientos ducados y se mantienen de sus rentas.

    Tampoco hay biblioteca publica ni noticia de manuscriptos recomendables, pero la libreria que fue del Colexio de Regulares Expulsos de la extinguida compañia se trasladó de mandato de Su Magestad a la casa de la curia eclesiastica, donde reside el provisor, y aunque se halla en una pieza de ella no sirve de utilidad al publico por quanto no se abre en dia alguno y combendria su manifestacion para la lectura e ynstruccion de muchos eclesiasticos y otros profesores que hay en esta ziudad.

    Hay tres escuelas de niños y dos de niñas, y los maestros de unas y otras sin dotacion y con mucha nezesidad el publico de que hubiese personas expertas para la enseñanza y se les dotase, pues los que oy lo executan es de accion voluntaria y los padres contribuien con la quota correspondiente por la enseñanza. En el Convento de la Merzed Calzada, que antes fue colejio de la extinguida compañia, hay estudio de gramatica, pues con este cargo se le confirio aquella casa y algunos efectos a la zitada relijion; y extra de este estudio ai un prezeptor a quien contribuien con su estipendio los estudiantes e ygualmente es voluntario, y se halla el vezindario con la maior nezesidad de maestros de primeras letras y gramatica.

    Hay en esta ziudad administracion de correos compuesta de un administrador y dos ofiziales, en ella se reciben los domingos y miercoles por la tarde las estafetas de Portugal, Badajoz y su carrera, y sin detenzion se despacha en los mismos dias para Sevilla y puertos. En los mismos domingos y juebes a el anochezer entran los correos de Granada y Cordoba, y para los mismos salen en los sabados y martes de madrugada; en estos y a la misma ora entran los llamados general que bienen de Madrid y toda su carrera, y se despachan en los domingos y juebes por la noche; en los viernes de madrugada y lunes por la noche salen de aqui los correos para Badajoz y Portugal.

    Ay ygualmente las administraciones de rentas provinciales y generales y siete rentilas, a cargo de un administrador contador, dos oficiales y un fiel de rexistro. Tambien hay la de tavaco con administrador y oficial contador; la de sal con su administrador y los dependientes de las dos anteriores sirben en su resguardo; la de papel sellado con su administrador y as¡ mismo la de loteria con el que la administra.

    En esta ziudad hay tribunal de la Santa Ynquisicion y por lo mismo residen veinte y tres dependientes que gozan del fuero actibo y pasibo, segun la contestacion del mismo tribunal a el oficio que se dirijio y por aquella consta que en el dia solo hay seis familiares y un consultor con tres notarios eclesiasticos.

    Hay en esta poblacion de la dotacion del Reximiento Provincial de Badaxoz treinta y tres yndibiduos, sargentos, cavos y soldados; en ella se halla aquartelado el de Cavalleria del Rey y dos partidas de reclutas del Reximiento de Montesa a el cargo de un cabo y ocho hombres montados, y otra de Dragones de Villaviciosa con el mismo objeto con un sargento con ocho dragones montados. Hay quatro medicos en esta ziudad, dos zirujanos y tres boticarios, pero ninguno de estos goza salario.

    Las principales cosechas de esta ziudad son trigo, zebada, habas, garbanzos, zenteno, abena y fraijones; las quales ascenderán en cada año por un quinquenio a quarenta mil fanegas. Se paga el diezmo de estos frutos a la mesa maestral, a varios combentos y capellanias que tienen este pribilexio, y la primicia a la Encomienda de Bastimentos. Tambien hay cosecha de azeite y esta sera de mil y doscientas arrobas anuales, hecha la regulazion tambien por quinquenio y de ella se paga ygualmente diezmo.

    Hay frutos sobrantes de todos granos y su precio corriente es el de veinte y dos reales el trigo, doze la zebada, veinte y dos las habas, veinte el zenteno, sesenta los garbanzos, seis la abena, ochenta los fraijones, y quarenta la arroba de azeite; sin haverse notado decadencia en estas cosechas de tres años a esta parte. El venefico de granos para su conservacion es palearlos y en caso urjente ahecharlos para libertarlos de la palomilla y gorgojo que les acomete.

    Hay abundancia en esta ziudad de huertas de riego, pero no con agua de pie sino de noria, y aquellas produzen toda especie de legumbres; y se hallan surtidas de arboles de todas clases y la mas abundante es la de higos y la calidad de todas es provechosa a la salud publica.

    El cultibo de las tierras se haze con el arado tirado de bueyes, mulas y burros, y en caso nezesario se les limpia de yerva en el tiempo respectibo con rastrillos y sachos. No hay rio alguno ni pantano y si dos fuentes dento de la poblacion para el surtido de el vezindario. No hay barcas ni puentes, pero se cobra el derecho de portazgo por la mesa maestral a los harrieros forasteros que transitan por esta ziudad. Hay dos molinos de azeite en esta ziudad y su termino y la trilla de las mieses se haze comunmente con yeguas y algunos trillos.

    No hay montes poblados de arbustos, pero si de enzinas y estos son publicos y pertenecen a la ziudad y sus propios; tambien hay una dehesa propia de el Excelentisimo Señor de Zifuentes que llaman la de Hubrezelada, y unos y otra se cuidan en el modo posible.

    Hay en la jurisdiccion de esta ziudad y termino pribatibo de ella diez dehesas, las ocho pertenezen a los propios de la misma ziudad, una a el Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes y la otra a la Hermandad de San Pedro de la yglesia maior; las quatro de estas son de pasto y labor, y las restantes de pasto solo y la extension de todas comprehende seis mil y novezientas cavezas, prebiniendose que de este numero van deducidas mil y setezientas cavezas que aprovecha el ganado yeguar.

    En esta jurisdiccion no hay otro edificio que el palacio que en la Dehesa de Hubrezelada tiene el Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes, que se halla deteriorado. No hay despoblados algunos en esta ziudad y su termino.

    Hay muy poca caza menor y ninguna maior, y se observa la orden de veda; se han hecho algunas batidas de lobos y zorros, y las que se presentan muertas en este termino se reciben y por ellas se satisface de los propios lo pre benido por superior mandato, y segun resulta de los pagos hechos en el año proximo anterior ha ascendido el numero de lobos, lobas, zorros y zorras que se mataron a el de zinquenta cavezas.

    En el termino de esta ziudad hay diez y ocho colmenares con corta diferencia, pero sus moradores por tener ynclinazion a esta gran feria tienen muchas posesiones de esta clase en termino de las villas de Montemolin, Puebla del Maestre, Reyna, Fuente del Arco, Casas de Reyna, Guadalcanal y lugar de Trasierra. Se cria este ganado enjambrandolo y se conserba procurando el aseo de ellas y sus asientos, sin dejar que los corchos se apolillen. La cosecha de miel y zera de los colmenares dentro del termino y los que tienen los vezinos en el de las ya zitadas villas, ascenderá en cada un año a mil y quinientas arrobas de la primera y doscientas veinte de la segunda. El alimento y permanencia consiste en las flores de romero, cantueso, abulaga, cardillo y otras que produze el pais, y los robos no contienen la granjeria porque no se esperimentan con continuacion.

    En esta ziudad hay cria de ganado de lana fino, que ascenderá a sesenta mil cavezas y el esquilmo de esta granjeria es el estiercol con que se venefician las tierras de lavor y la lana que se vende a comerziantes de la ziudad de Sevilla, borregos que siempre supercrezen a las cavezas que mueren, y la leche que se aprobecha en hazer queso. Hay tambien mil y setezientas cabras, mil y seiscientos zerdos, trescientas y zinquenta bacas de cria, y doscientas y veinte yegua.

    El gordo de zerda se vende en las ferias de Metida, Zalamea y Zafra; el cabrio y bacuno se consume en el abasto de esta ziudad y este ultimo se sirbe para sacar bueies de lavor y las yeguas regularmente produzen lo que con ellas se gana en las trilla de las mieses y potros que se venden para el exercito.

    No hay minerales ni canteras de marmol, jaspe, ni yeso, pero si para fabrica de cal y piedras de molinos de que se surten muchos pueblos de esta zircunferencia.

    Con arreglo a lo que prebiene este capitulo se haze presente que el convento de relijosos de el Orden de Santo Domingo, que se halla extramuros de esta poblacion, es totalmente ynutil para el vezindario, respecto de que desde el año de mil setezientos sesenta y ocho en que acontecio la muerte del prior de dicho convento causada por tres relijosos del mismo, solo han residido tres o quatro yndibiduos, pero de doze años a esta parte solo se reconoze al prelado y otro sacerdote con algun donado, de manera que ni hay quien oiga confesiones, ni quien asista a ausiliar a los moribundos y finalmente se ha mandado por el Consejo que no asistan a prozesiones ni otros actos en forma de comunidad como no existan los relijiosos que la deben componer segun derecho. Esta comunidad fue admitida en esta ziudad bajo la zircunstancia de tener siempre completo el numero de yndibiduos y enseñanza de filosofia, y nada de esto se observa desde el zitado año de sesenta y ocho; en estas zircunstancias y en las de que zesaron por las disposiziones de Su Magestad, los maestros de grammatica que sobstituieron las cathedras que tenian los regulares expulsos de la extinquida compañia, con motibo de haverse aplicado la casa que fue de estos a la Merzed Calzada y en consequencia de lo que prescribe la real zedula de quinze de maior de mil setezientos ochenta y ocho sobre que se observe la ley recopilada en quanto a los estudios de gramatica, parecia combeniente a los que responden que pues por aquella se manda que en las cavezas de partido donde aia correxidor, qual es esta ziudad, sea donde se establezcan los estudios de gramatica, y que esta poblacion y quasi todas las del correjimiento carezen de este ausilio, se conzediese por Su Magestad el zitado Convento de Relijiosos de Santo Domingo a los de la escuela pia para que pusiesen estudios de gramatica y primeras letras, quedandoles las noventa fanegas de trigo que anualmente perzibe dicho conveto y satisfaze Su Magestad de los maestrazgos, y todas las demas rentas en que no haya contradicion y que oy disfruta dicho monasterio, pues siendo la fabrica de este de vastante extension se halla quasi arruinada por que no se le hazen reparos algunos y vendra a perezer si en tiempo no se ocurre.

    Tambien hazen presente que nezesita reparacion la calzada que llaman de San Benito y la de San Sebastian, e ygualmente la Puente Foradada, la Larga y la de Villamartin, pues las dos primeras con motibo de la carretera que vaja de el Almaden a el azogue ha padezido mucha quiebra en su fabrica y es de poco costo el ponerlas como corresponden; y la referida de Villamartin se halla en la dehesa que llaman de el Enzinal y sirbe para el transito de ganados y viajantes, y por lo mismo es notorio el perjuicio que por la falta de reparazion sufre el vezindario y sobre lo que ya se tiene reclamado en la superioridad por el sindico personero, y para su consecuzion hazen los que respoden la mas reberente suplica a Su Magestad (que Dios guarde) y señores de su Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, tanto por lo respectivo a la nezesidad de maestros de primeras letras y gramatica, como para el reparo de los zitados puentes y calzadas:

    Y en esta conformidad concluieron estas respuestas segun el tenor de los capitulos de el memorado ynterrogatorio, que firmaron sus señorias con el zitado sindico personero, mandado se entregue orijinal a el señor governados para que lo ponga en manos del señor oydor Don Juan Josef de Alfranca, luego que Su Señoria llega a esta ziudad, y de todo lo qual los escribanos de este M. N. A. damos fe. Ysidro Agustin Mariño. Francisco de los Rios y Cavanillas. Juan Manuel de Villareal. Tomas Suarez Osorio. Sebastian Montero del Castillo. Gabriel de Torres. Mathias Zebrian Lopez. Manuel Josef Gordillo Gato. Juan Ysidro Garcia. Benito Cebrian. Francisco Hernandez Santa Cruz. Lizenciado Don Antonio Ordiales y Molina. Fuimos presentes Diego Antonio Bizuete."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Llerena, Regiana, Ciudad de las Órdenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Cabeza del Partido del propio. nombre, con 43 Villas y Lugares, de Jurisdicion; tiene Gobernador, y Alcalde Mayor. Está situada en una Vega entre pequeñas lomas, casi al fin de Estremadura: su poblacion pasa de mil vecinos. La Jurisdicion Eclesiástica pertenece á la Orden de Santiago, y Priorato de Leon. Tiene dos Parroquias, y una Ayuda de Parroquia, que es la Casa que tenian los Jesuitas: siete Conventos, con Tribunal de Inquisicion. Esta tierra es muy pingüe, adaptada para granos y otros frutos importantes: alternan sus sembrados con grandísimas dehesas para pastos de ganados merinos y otros. Dista 20 leguas S. E, de Mérida, 19 de Badajoz, y otras 19 de Sevilla. Long, 12. 45. lat.. 33. 8."

   La Guerra de la Independencia (1808-1814) tuvo gran incidencia, con ocasión de la batalla de Cantalgallo el 10 de agosto de 1810, Llerena es destruida en parte y esquilmada por las tropas francesas. Se produjeron muchos destrozos en edificios importantes y parte del archivo histórico fue destrozado y sirvió de asiento a las caballerías. Gran número de obras de arte fueron expoliadas, como parte del retablo de la iglesia de Nuestra Señora de la Granada obra de Zurbarán. La posterior crisis de subsistencias redujeron su potencial demográfico.

   En junio de 1811 los soldados hijos de Llerena se alzaron en armas, participando en la Batalla de Arroyomolinos  que libró a Extremadura y a Llerena de la presencia de las tropas francesas, en su honor y recuerdo del hecho se fundó el batallón de cazadores de Llerena, para conmemorar este hecho fue creada en 1817 una condecoración militar denominada: Cruz de Arroyomolinos. Posteriormente se distinguió en las guerras carlistas. El batallón fue destinado a Cuba, embarcando en el puerto de Santander en el vapor Alfonso XII, arribando al puerto de La Habana el 3 de marzo de 1896. Nada más llegar se alojaron en Regla, población próxima a La Habana, y al día siguiente en un tren especial con destino a Santiago de las Vegas, donde se estableció la base de operaciones. El día 15 de marzo entraron en fuego en el combate de Lombillo, frente a Antonio Maceo. Desde mayo de 1896 hasta el mes de octubre de ese año el Batallón de Llerena estuvo destinado en la famosa trocha de Mariel, dedicado a la construcción de fortines, trincheras y barracones, y a enfrentarse con los mambises cuando hacían acto de presencia. A su regreso fue destinado a Marruecos, participando en las guerras coloniales, hasta su disolución.

   El celebre compositor Pascual Marquina fallecido en Madrid, el 13 de julio de 1948. Estaba en posesión de la encomienda de Alfonso XII, Placa y Cruz de San Hermenegildo, Cruz del Mérito Militar, Cruz del Rif, de Alfonso XIII y Caballero con Cruz de la Real Orden Victoria de Inglaterra, compuso en 1909 el pasodoble Cazadores de Llerena

ARCHIVO GENERAL MILITAR DE GUADALAJARA. FONDOS

2. Expedientes personales de soldados relativos a su actividad en la unidad de encuadramiento durante el servicio militar

2.1.- Fondos de unidades disueltas remitidos al archivo por las respectivas comisiones liquidadoras a través de sus respectivos gobiernos militares o comandancias militares:

Melilla:

-Batallón de Cazadores de San Fernando n. 1; legajos: 169
-Batallón de Cazadores, Melilla n. 3; legajos: 74
-Batallón de Cazadores, Llerena, n. 4; legajos: 3
-Batallón de Cazadores, Ceuta, n. 7; legajos: 159
-Batallón de Cazadores, Marruecos; legajos: 41
-Compañía de Defensa Química; legajos: 3
-Regimiento de Infantería, Oviedo n. 8; legajos: 40
-Regimiento de Infantería n. 41 (antes 59); legajos: 2
-Regimiento de Infantería n. 42 (antes Regimiento de Infantería, Ceuta, n. 60); legajos: 2
-Regimiento de Infantería, Melilla n. 52

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Llerena ( Regiana ), Ciudad Ordenes de España, provincia de Estremadura, cabeza de partido de su nombre, priorato de San Marcos de Leon, Gobernador y Alcalde Mayor de primera clase, tribunal eclesiastico ordinario, subdelegacion de policía, admistracion subalterna de Rentas y de Loterías 1,350 vecinos, 6,495 habitantes, 2 parroquias, 4 conventos de cada sexo, 1 hospital, caja de correos, 1 pósito. Situado en una llanura inmediata a la sierres de San Miguel y San Bernardo que tiene al S., plantada de olivos de mediana produccion; muchas huertas con agua de pie, 20 piedras de molinos harineros sobre un arroyuelo, varias dehesas de pasto y un grande encinar. La agricultura se halla en un estado de prosperidad. A poca distancia de este ciudad esta la célebre dehesa llamada de S. Martin, en donde pastan muchos rebaños de orejas, y podria mantener algunos miles de cabezas de ganado vacuno con mayor utilidad de los vecinos y del público. Como a 1/4 de legua de la misma ciudad, se dice que hay una mina de plata. Celebra feria el 21 de setiembre. Es patria de D. Francisco de la Fuente, canónigo de San Ildefonso, que formó el indice exacto de las obras del Tostado. Distante 19 leguas de la capital, 20 S. E. de Mérida: 19 de Sevilla: 25 de Caceres, 66 de Madrid, 1 de Villagarcía y de Cantaelgallo, donde se encuentra un trozo de camino romano á cosa de 1/4 de legua, el cual, segun todos los indicios, se dirigía a lo interior de Sierra Morena. Contribuye 130,000 reales."

    En el siglo XIX desaparece la Orden de San Marcos de León, deja de ostentar su cargo en Llerena el gobernador de la Provincia y del Partido y se decreta en 1834 la abolición del Santo Oficio de la Inquisición, instituciones que fueron los pilares de la hegemonía llerenense durante los siglos anteriores.

   Tras el decreto de suspensión de la jurisdicción religiosa que mantenían desde siglos las Ordenes Militares, en Llerena se produce el llamado “Cisma de Llerena”, provocado por el clérigo don Francisco Maesso de la Fuente al no admitir acogerse a la jurisdicción del Obispado de Badajoz. En algo más de un año se produjeron diversos altercados que se apaciguaron cuando Alfonso XII llega al trono, provocando con aquel decreto la desaparición del provisorato de Llerena. La ciudad era la capital de una diócesis, «vere nullius», de la Orden de Santiago (Priorato de San Marcos de León), lugar de residencia del Obispo-Prior. Comprendía 91 pueblos de Extremadura, en su mayor parte de la provincia de Badajoz, y algunos otros dispersos por Castilla, Andalucía y Galicia. El territorio extremeño de la diócesis se dividía en dos provisoratos establecidos en Llerena y en Mérida. El provisorato de Llerena comprendía 48 núcleos, localizados en el Sur de Badajoz, algunos tan importantes como Azuaga, Fuente del Maestre, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Jerez de los Caballeros.

    En el ámbito administrativo y judicial, paso a ser provincia de Badajoz definitivamente en 1.833, convirtiéndose en cabeza de uno de los nuevos partidos judiciales. Desde el punto de vista político, la reforma moderada hizo a Llerena distrito electoral para las elecciones de Diputados a Cortes.

   Las desamortizaciones de Mendizábal de 1837 y Madoz en 1855 dejaron casi sin recursos al Ayuntamiento de Llerena que perdió casi la totalidad de las dehesas de su propiedad. Desparecieron también algunos conventos, como Santa Isabel, San Francisco, La Merced, San Sebastián y la Concepción, quedando solamente Santa Clara.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo X de 1847 dice:

    "Llerena: ciudad con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (19 leguas), partido judicial de su nombre, residencia de la silla diocesana del priorato de San Marcos de Leon, órden de Santiago; audiencia territorial de Cáceres (24), capitania general de Estremadura, con administracion subalterna de rentas y loterias, tribunal eclesiástico y comandancia de armas.

    Situacion y clima. Se halla al estremo E. de su partido en una llanura al pie de la llamada Sierra de San Miguel, que la domina por el S. y que con la de San Bernardo se encadenan con Sierra-Morena; su clima es algun tanto cálido y se padecen irritaciones gástricas y fiebres intermitentes.

    Interior de la Poblacion y sus afueras. Conserva la ciudad su recinto amurallado casi entero, en cuyo ámbito estan repartidas diferentes torres, redondas ó cuadradas, en parte de ladrillo y en parte de tapias de argamasa; varias casas sé han apoderado de los cubos y las murallas, y desaparecen por este motivo con mucha frecuencia á la vista del observador: tiene 5 entradas principales y 12 portillos; encontrándose al S. de la ciudad dos arrabales, y componen toda la poblacion 1,140 casas, la mayor parte de dos pisos, ademas de los graneros necesarios en un pais agrícola, en 66 calles bastante bien alineadas, cuyo empedrado está muy destruido; 11 plazuelas llamadas del Pasquin, de San Juan, de la Libertad, de Santiago de la Caridad, del Peso, del Toledillo, del Conde, de los Ajos, de la Fuente Pellejera y de Sta. Ana, y la plaza de la Constitucion de 81 varas de long, y 51 de lat. en la cual se hallan las casas consistoriales de buena construccion, aunque destruidas por algunas partes, cárcel pública, carnicería y alhóndiga. Ademas de estos establecimientos hay en la ciudad 10 posadas; un cuartel de caballería, que hace cerca de 300 caballos; teatro, en que cogen mas de 500 personas; tercia de maestrazgos; pósito; plaza de toros; matadero; escuela de primeras letras para niños, dotada con 5,500 rs. pagados dé una obra pia, llamada de Barbas y asisten 150; otra de niñas en que se educan 50, dotada con 2,240 rs. de los fondos de propios; 4 conventos de frailes y otrós 4 de monjas; de los qué solo está habitado el de Santa Clará: uno de los de religiosos estaba destinado á hospital del órden de San Juan de Dios, y en el dia se ha mandado reponer por la Dipútacion Provincial, dotándolo con los fondos de la obra pia dé Don Diego Fernandez Barba, y los que eran del mismo hospital; otro hospital de mugeres, llamado de Sta. Catalina, sostenido de limosnas y de los productos del censo y renta que paga la plaza de toros cuando hay funciones; 2 iglesias parroquiales dedicadas á Sta. Maria de la Granada y Santiago; la primera de curato de término, de patronato de S.M. que lo provee á propuesta del tribunal especial de las órdenes militares como perteneciente á la de Santiago, es la primera y principal iglesia de la diócesis ó priorato, y está servida por el párroco, 2 tenientes, 11 presbíteros seculares, 2 secularizados y 4 esclaustrados de los que uno obtiene el destino de sochantre; un sacristan mayor, 9 menores, el organista, 4 acólitos, un maestro de ceremonias, un follador y campanero, nombrados estos, á escepcion de los acólitos que lo son por el párroco, por ayuntamiento en representacion del Gran Maestre: de los presbíteros seculares, 8 son capellanes del rey, cuyas capellanías fundadas por Juan Escudero, son de propiedad del tribunal de las Ordenes: el edificio de esta parroquia es sólido, de órden compuesto; sus paredes y bóveda son de piedra y ladrillo , la torre de ladrillo solo, la cual tiene 72 varas de alto; en ella se encuentra el reloj y encima una figura colosal de hierro, que gira como beleta: el templo es de 3 naves, con un órgano, 2 coros alto y bajo, ornamentos y alhajas suficientes para el culto con toda decencia: dentro de la misma iglesia está enclavada la capilla de San Juan Bautista, patronato especial del señor Conde de Sta. Coloma y de Cifuentes, el cual provee las capellanías, y los individuos que las obtienen están sujetos al obispo de Badajoz; fué fundada á espensas del licenciado Luis Zapata en 1519 ; está servida por 9 sacerdotes, que uno de ellos es capellan mayor, presidente y dignidad eclesiastica, 6 capellanes de número, y 2 capellanes menores; 2 sacristanes nombrados por el patrono, los cuales han de ser clérigos tonsurados al menos, 2 acólitos y un organista: La parroquia de Santiago es curato de segundo ascenso y tambien de la órden; está servida ademas del párroco, por 6 capellanes coadjutores de fundacion de D. Alonso de Cárdenas y su provision corresponde al conde de la Puebla; 3 presbiteros esclaustrados, el uno con el destino de teniente y otro con el de sochantre, nombrados por el diocesano; 2 sacristanes, nombrados por el mismo séñor conde como patrono y 3 acólitos: el edificio es irregular en direccion de E. á O. con una nave, coro alto y bajo, un órgano de poco mérito y los ornamentos y alhajas suficientes: fué fundada por Don Alonso de Cárdenas, XL Maestre de Santiago que está enterrado en ella: tiene 3 suburbios, que son Canta el Gallo, Rubiales y los Molinos: hay una ermita en la plazuela de la Libertad, llamada del Espíritu Santo; otra en el arrabal de San Pedro, con la advocacion de este santo; otra dedicada á San Miguel en lo alto de la sierra del mismo nombre, y por último la llamada de San Marcos, por ocupar el mismo sitio de otra antigua dedicada á dicho santo, sobre cuyas ruinas se edificó la nueva en union del cementerio de bastante capacidad para el pueblo. Se surte de aguas potables en 2 fuentes dentro de la ciudad, la principal en la plaza de la Constitucion, la cual tiene un pilon y taza con 4 caños, y la otra se titula Pellegera y existe en la plazuela de su nombre; se cuentan hasta 59 en diferentes sitios fuera de ella, y la rodean por todos lados muchas huertas que sirven de paseo y dan al pais un aspecto pintoresco.

    Termino. Confina al N. con el de Villagarcia y la Higuera; E. Maguil!a y Aillones; S. Trasierra; 0. Montemolin, á distancia de una a dos leguas, y comprende 4,000 fanegas de tierra roturada, de las cuales son 1,092 de primera calidad y las restantes de segunda y tercera; una dehesa de puro pasto llamada del Encinar, que contiene 4 millares poblados de encina y 7 de pasto y labor llamados Buenvecino, Valdelaolla, Arroyo-molinos, Mingarro, Hondo, Canchal y Carneril; 10 ahijaderos ; 2 baldios llamados el Zage y Valdelagrulla; 350 fan. de olivar; 120 de viña, y 94 de regadío que ocupan 51 huertas. Le bañan 3 arroyos perennes llamados Arroyo-macho, rivera de Villamartin y la de los Molinos, en la que hay 17 de estos artefactos harineros y algunas huertas; la de Villamartin, tiene un puente construido en el reinado de Cárlos II, y reedificado en 1839.

    Circunstancias del Terreno. En lo general es bueno para toda clase de semillas: por la parte de N. y E. es llano; al S. y 0. quebrado; en el primero de estos dos puntos se halla la sierra de San Miguel desde cuya altura, se divisan, casi todos los pueblos del partido y muchos de los de Zafra, fuente de Cantos y Almendralejo.

    Caminos. Son de puebla á pueblo y todos de herradura y en mal estado, aunque transitan carruages de todas clases.

    Correos. Hay administracion subalterna compuesta de administrador, interventor y mozo de oficio: el general llega los domingos, martes y viernes, y sale los lunes, jueves y sábados; el de Badajoz y su tránsito con direccion á Sevilla, llega los lunes, miércoles y sábados, y sale los martes, jueves y sábados; el de Sevilla llega y sale respectivamente á las mismos horas que entra y sale el de Badajoz : no hay diligencias ni pasan por esta ciudad.

    Producciones. Trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas y otras semillas llamadas menores; miel, aceite y vino: se mantiene ganado lanar, que se calcula en 20,000 cabezas; cabrio, en 1,000; de cerda, en 2,000; vacuno, en 200; y hasta 300 de caballerías de todas clases de labor, silla y carga; se cria abundante caza menor y animales dañinos.

    Industria y comercio. 5 tejedores de lienzos comunes, una fábrica de sombreros, una de curtidos, 2 de aguardiente, 3 de jabon blando, una de jabon de piedra, una de velas de cera, una de tinajas, 6 tahonas, 17 molinos harineros, 2 de aceite y todos los demas oficios mecánicos para las necesidades de la vida. Se esportan para Sevilla y Portugal la lana y toda clase de frutos sobrantes, importándose géneros de vestir en un almacen de panes del reino por mayor y menor, y 12 tiendas de quincalla y comestibles: se celebra una feria el 21 de setiembre que dura 8 dias, concedida por real cédula de Enrique III, en 10 del mismo mes de 1365, y un mercado todos los martes por privilegio de los Reyes Católicos; pero este hace muchos años que no está en uso. Poblacion: 1284 vecinos, 4.990 almas.

    Historia. Redúcese á esta poblacion la antigua Regina Turdulorum. Nada se sabe de sus primeros tiempos con certeza, no es por lo mismo Rejiana, como dice el Diccionario Geográfico-Universal; este nombre lo obtuvo Reína, que dista una legua al S.; las distancias que señala el mismo Diccionario, son inesactas en su mayor parte. Dominada por los Sarracenos, fué reconquistada, por los años de 1241, por el obispo de Coria Jaime de Sanguineto. Ocupada por los moros fué tomada su 1241 por el XV maestre de Santiago, D. Rodrigo Iñiguez, habiendo sido por muchos años el asiento y morada de los maestres de la órden, como fueron D Pelayo Perez Correa, D. Alonso de Cárdenas y otros. En al año 1340 celebró en ella cortes el rey D. Alonso XI de Castilla, y en 1641 el rey D. Felipe IV le concedió la merced de titularse ciudad, en premio de los servicios prestados á las tropas mandadas por el general Don Agustin de Mejía, que se situaron en ella á la vista de Portugal: ademas el ayuntamiento tiene el privilegio de usar de dosel y tratamiento de señoría mediante el pago de 287 reales 7 maravedises en cada quinquenio. En la guerra de sucesion fué el punto designado para hospital militar del ejército inglés; en la de la Independencia se dió en sus inmediaciones al sitio de Cantá el Gallo entre esta ciudad y Fuente de Cantos el 11 de agosto de 1810, la batalla de este nombre, y fué saqueada por los franceses. Es patria del licenciado Luis Zapata, consejero de los reyes Católicos y del emperador Carlos V , á quien se encargó la recopilacion del ordenamiento real y privilegios de la Mesta; concurrió á las cortes de Toro, para la formacion de las leyes de este nombre; fué gobernador del consejo y se le dió por el emperador la arriesgada comision de apaciguar las comunidades de Castilla; del doctor Juan Azmezquita, consejero de Felipe IT; del doctor Francisco de la Fuente, teólogo; del Doctor Gabriel de Cárdenas, rector de la universidad de Salamanca; del doctor Fernandez de Ribera, célebre médico; de Rodrigo de Cárdenas, general de los reyes Católicos; de los Holquines y Marco Antonio Becerra, que hicieron señalados servicios á Felipe II en las guerras de Flandes, Francia y América, y de Juan del Pozo, cerrajero y relojero, de tan conocida habilidad, que fué llamado á Sevilla para hacer y colocar sobre la alta torre, de su catedral , la giralda que aun subsiste, como lo atestigua el rótulo que se halla en la plaza de armas de dicha torre. Hace por armas, en escudo una fuente en forma de taza, entre dos árboles verdes."

   Durante el siglo XIX, se mantuvieron en la ciudad algunas importantes industrias que contribuyeron a un aumento demográfico significativo que valió también para presionar en la construcción de la línea del ferrocarril Mérida-Sevilla en la segunda mitad de la centuria hasta su conclusión del último tramo en 1885 entre Llerena y El Pedroso.

   Los finales de siglo XIX propiciaron un aumento de la actividad cultural de Llerena amparada por las inquietudes de importantes intelectuales llerenenses sobre la historia de Llerena y sus costumbres con publicaciones de libros y prensa como don César del Cañizo Robina, don Eulogio Montero Santarem, don Felipe Muriel, don Antonio Sabido Martínez, don Pablo Fernández-Grandizo, don Manuel Henao Muñoz

Gacetas anteriores a 1697 Publicación: 01/06/1662, nº 4

Páginas: 7 - 8

Noticias de Llerena, Badajoz y Cádiz.

Que domingo 23 de abril, dia del glorioso san Jorge Martyr se celebro Auto General de Fe en aquella Ciudad con la mayor obstentacion y grandeza que decirle puede. Assitieron a esta funcion celeberrima el señor Don Bernardino de Leon de la Rocha, Inquisidor mas antiguo de la Inquisicion de Sevilla, Fiscal ya de la Suprema y General Inquisicion: y los señores Doctor Don Juan Abad, y Don Juan Cerratos, Inquisidores de la Ciudad de Llerena. Salieron en el Auto 76 Reconciliados, 17 Estatuas, 4 Difuntos condenados y 8 Arcas de huessos . Los Relaxados fueron tres, y el uno pertinaz: tres Embussteros, dos Casados dos veces, y tres Hechiceras

Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1706, nº 28

Páginas: 110 - 110

Madrid, 13 de Julio de 1706.- Noticias de España: Llerena, Murcia y Toledo.

Las cartas de Llerena del dia 2 de Julio adelantan, que el General Don Juan Hurtado de Mendoza avia ganado á Barcarrota, y Salva Leon, y quedava sobre el Castillo de Nogales, que podia hazer corta resistencia. Este Exercito poderoso ha puesto en consternación a la mayor parte de Andaluzia, pudiendose esperar con mucho fundamento, que Sevilla y las demás Ciudades se pongan con brevedad a la obediencia del Rey nuestro Señor Don Carlos III

Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1718, nº 6

Páginas: 24 - 24

Madrid, 8 de Febrero de 1718.- El Rey hizo merced al Mariscal de Campo Don Blas de Loya, Ayudante General de sus Reales Guardias de Corps. Concede la Encomienda de Segura de la Sierra, la de Hinojosa, la de Bastimentos de Castilla, la de Miravel, la de los Santos de Maymona; y el Gobierno de Llerena a Juan de Aguilera, el de Almagro, a Juan de Velasco, el de Villanueva de los Infantes, a Tomás Súarez de Figueroa y el de Ocaña a Miguel Rojano Barona.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1723, nº 33

Páginas: 132 - 132

Madrid, 17 de Agosto de 1723.- Se halla en la Librería de Juan de Moya el libro Director de Almas, de Pedro Pinamonte. En el puesto de Francisco Medel, Libro de las aventuras de Telémaco, sobre los cuatro libros de la Odisea de Homero. En la Librería de Francisco Pérez se halla la Crisis Médica sobre el dolor cólico, escrito por Vicente Boivia. En la Librería de Isidro Serrete se halla la relación del Auto de fe, celebrado en Llerena el Santa Ana.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1725, nº 44

Páginas: 176 - 176

Madrid, 30 de Octubre de 1725.- Los Reyes se mantienen sin novedad en el Real Sitio de San Lorenzo. Se celebra el cumpleaños de la Reina con besamanos. Los navíos de guerra el Conquistador y el Rubí hunden dos fragatas argelinas en la costa beréber sobre Nergali. Su Majestad nombra Consejero de las Indias a Juan Joseph de Motiloa, a Diego de la Vega Trellez Consejero de Órdenes, y a Miguel Rojano Barahona Gobernador de Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/12/1730, nº 52

Páginas: 208 - 208

Madrid, 26 de Diciembre de 1730.- Sus Majestades y Altezas gozan de buena salud en el Real Alcázar de Sevilla y se celebra el cumpleaños del Rey. Su Majestad confiere el Gobierno de la Ciudad de Llerena al Marqués de San Antonio.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1804, nº 5

Páginas: 48 - 48

Don Felipe Francisco de Aviraneta, de Madrid, remitió por el correo de 22 de Diciembre último á D. Domingo de Galardi, de la ciudad de S. Sebastián, 3 vales reales de á 150 pesos de la creación de Setiembre, pero se han extraviado, y se solicita su devolución. Se halla vacante la plaza de Médico de la villa de Ribera del Fresno, partido de Llerena, en al provincia de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1807, nº 94

Páginas: 1091 - 1092

España.- Santillana de Campo, Palencia 15 de Agosto. Llerena 1.º de Octubre.

La ciudad de Llerena, guiada del particular interes que la cabe en la promoción del Sermo Sr. Príncipe de la Paz (sic Godoy) a la dignidad dé grande Almirante de España é Indias, se apresuro gustosa, a propuesta de su zeloso gobernador el coronel D. Gregorio de Silva y Pantoja, á celebrar las benéficas determinaciones de su Monarca en gloria de su país, reservando las disposiciones hechas al intento para los dias 12 , 13 y del mes de mayo de este año, por ser el primero el del aniversario y cumpleaños de S. A. S. En él se cantó el Te Deum y misa solemne en la iglesia matriz de Sta. María de la Granada, predicando un docto sermon el R. P. P. Fr, Joaquin Rubio, del orden de Mercenarios calzados, ex-lector de sagrada teología en sus colegios de Roma y Granada, y comendador actual del convento de la misma ciudad, con asistencia del ilustre ayuntamiento y crecido concurso por la tarde la benedicta á Nuestra Señora por todas las comunidades y se sortearon 8 dotes de 100 ducados entre las doncellas pobres del vecindario ; y á la noche hubo fuegos artificiales muy vistosos con iluminacion general y repique de campanas. En el dia 13, colocado e! ayuntamiento en un tablado delante de las casas consistoriales, asistiendo el tribunál del santo Oficio, el eclesiástico, el clero y multitud de gentes, recibió un víctor brillante conducido por la mayor parte de los gremios de menestrales, precedido de figuras alegóricas y varias danzas, cerrando la comitiva los que representaban al Sermo. Sr. Almirante y su esposa con su guardia de honor, quienes consiguieron la libertad de dos presos de corta entidad, y presenciaron una diestra guerrilla entre moros y cristianos. Por la noche se repitió la iluminacion y repique de campanas, empezando á las 10 un magnífico sarao en el salon del cabildo, que duró hasta las 6 de la mañana, con buen concierto de música y delicado ámbigú. E1 dia 14, tambien por la tarde, sé recibió por él mismo Ayuntamiento otro víctor formado de los restantes gremios en iguales términos, concluyendo la comparsa los representantes de las reales personas de SS. MM. y Sermo. Almirante, acompañados de guardias de Corps y caballería en trage de moros; obtuvieron la libertad de otros dos reos de la misma clase, y presenciaron una graciosa cacería de palomas. Por la noche se repitió la iluminacion general, toque de campanas y el sarao público, que duró desde las 10 de ella hasta las 7 del dia siguiente con idéntica brillantez. En los 3 dias se sirvió por el ilustre ayuntamiento una abundante comida a los pobres de la cárcel, y en las dos tardes últimas obsequió la venerable hermandad eclesiástica de San Pedro á los tribunales y clero en los balcones de la iglesia, en que estaban colocados, con un ostentoso refresco, arrojando al público crecida parcion de dulces empapelados. Dando cuenta de todo á S. A. S. el ilustre, ayuntamiento, le ofreció el empleo de regidor perpetuo, primero y preeminente, que tuvo á bien aceptar con el mayor agrado. En el dia precedente á los 3 de estos públicos festejos dirigió al muy noble ayuntamiento, por mano del caballero gobernador, el Sr. D. Francisco María Riesco, inquisidor decano del santo tribunal de la Fe de la misma ciudad, un discurso congrulatorio en aplauso de las disposiciones acordadas con tan digno objeto, explicando en el la autoridad, origen y prerrogativas del almirantazgo, y los fines de su establecimiento, dirigido á sostener la religion católica, la soberanía del Rey, y el bien de la monarquia; el qual  leido en el congreso consistorial, mereció la plausible y general aprobacion de todos los individuos : se acordó su impresion y remision al Sermo. Sr. Almirante para su elevada inteligencia, y que se diesen gracias á su autor por su obsequiosa atencion y amor al real servicio. Finalmente en estas públicas funciones, que han llenado la complacencia de los concurrentes, naturales y forasteros, no se ha notado el menor desorden; manifestando esta ciudad el cordial afecto con que celebra y aprecia los distinguidos ascensos de tan recomendable compatricio, esperando de su zelo é inclinacion á la patria, que concurrirá á la felicidad y adelantamientos que necesita esta provincia en todos, los ramos de su cemprehension.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1808, nº 46

Páginas: 460 - 460

Venta judicial.- Remate de 4 molinos harineros sitos en la ribera de los Molinos de la ciudad de Llerena.

Por providencia del Lic. D. Josef Flores Galan, subdelegado en el departamento de Llerena, se ha señalado por segundo termino el dia 28 del presente para el remate de 4 molinos harineros sitos en la ribera de los Molinos de aquella ciudad ; provincia de Extremadura tasados en 146999 rs. Quien quisiere hacer postura, lo executara por la escribania de dicha subdelegacion, que desempeña Josef Antonio Nogales.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/08/1810, nº 235

Páginas: 1050 - 1050

España.- Llerena 13 de agosto. Segovia 20 de agosto.

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106

Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura

Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.

Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui el mismo dia para Zafra.

En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6 prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general: el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos, y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.·

El grueso de los franceses ha salido de Llerena, donde han dexado avanzadas, y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.

Gazeta de la Regencia de España e Indias núm. 111, de 22/12/1810

Frexenal 15 de diciembre. Parece que el general Ballesteros, saliendo antes de ayer de la Puebla de Pallares hacia Llerena a practicar un reconocimiento con los tiradores y los regimientos de Lena y Monforte, se encontraron en el camino, con el general Girard escoltado de algunas tropas; y principió una refriega, que decidio a favor nuestro la llegada, del regimiento de Leon, perdiendo el enemigo bastantes muertos y prisioneros. Los nuestros inutilizaron varios molinos que surtian al enemigo, cogiendole en ellos.150 fanegas de harina, y algun ganado. Los franceses no quieren moverse de Llerena: se dice que el Brigadier Madden llego ayer con 70 caballos hasta la misma muralla para provocarlos, y no pudo conseguir que saliesen

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 01/01/1811, nº 1

Páginas: 3 - 6

España.- Sevilla 11, 12, 13, 15, 18 y 19 de Diciembre. Zafra 18 de Diciembre. Llerena 19 de diciembre. Badajoz 22 de Diciembre. Fregenal 22 de Diciembre. Ayamonte 22 de Diciembre.

Llerena 19 de diciembre. Antes de ayer abandonaron los enemigos esta ciudad de resultas de nuestros pequeños pero repetidos ataques. Ayer hicieron alto en Azuaga, donde presentaron toda su fuerza a nuestra caballería que maniobro bizarramente, y obligo a la enemiga a replegarse sobre su infanteria. Nuestra perdida en esta ocasion ha sido corta en el numero, pero grande por la del valeroso comandante de los tiradores á caballo D. Joaquin de Mera, que fue muerto de un pistoletazo. Está dispuesto su entierro para mañana con toda la solemnidad debida á su valor y mérito. La pérdida de los enemigos pasó de 100 hombres, á que habra de agregarse la que habrá tenido su culumna movil que fue derrotada ayer en Guadalcanal por el general Ballesteros.

Hoy a la mañana han evacuado los franceses á Azuaga, se cree que con direccion á Sevilla.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

Gaceta de Madrid Publicación: 10/12/1816, nº 153

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1342 - 1343

Real orden circular sobre la exacción de una cátedra de agricultura en la ciudad de Llerena, provincia de Extremadura.

ARTICULO DE OFICIO.

Circular del Ministerio de Hacienda.

Habiéndose dignado el Rey nuestro Señor erigir una cátedra de agricultura en la ciudad de Llerena, provincia de Extremadura, por Real orden de 21 de Abril último, cuyo establecimiento no se podia plantear para sacarse de el toda el partido que debe esperarse del conocimiento de una ciencia tan abandonada, siendo la primera, del hombre, la fundamental del estado, cuando al mismo tiempo se ha prodigado á otras ciencias toda la proteccion del Gobierno; y oida en este punto la Direccion General de Rentas, en su seccion de la balanza del comercio y fomento del Reyno, se ha servido resolver S. M., conforme con su dictámen : 1.° Que hasta que haya fóndos para la enseñanza pública del Reino se sostenga la referida cátedra con la exaccion anual de 250 rs. de cada pueblo de los 44 que tiene el partido de Llerena , sacándose dicha cantidad del fondo de propios, o de algun natural del pueblo; que se matricule en la cátedra, y se le conceda por ello el privilegio de sorteo de quintas. 2.° Que esta exencion de sorteo, generalmente dispensada á todos los cursantes de las ciencias abstractas, se conceda á solo un individuo de cada pueblo por espacio de tres años, pagando dicha cantidad anual, y dando muestras de adelantamiento. 3.- Que si los aspirantes á dicha exencion en cada pueblo fueren, mas de uno, la gozará el que diere mayor cantidad; cuyo maximun será 10.000 rs., y se rebajará cuando el establecimiento esté provista de todo lo necesario; y si hubiere mas de uno que diere dicho maximun, decidirá la suerte cuál deba ser el agraciado. 4..- Que la distribucion de los 110.000 rs á que ascienden los 250 rs. con que deba contribuir cada pueblo, en caso de no haber aspirantes á la exencion del sorteo, será para dotacion del catedrático 3300 rs.; para alquileres de la casa catedra 2400 rs.; para gastos de escritorio, 1.100 rs., y para compra de semillas, utensilios &c. 4200 rs, 5.° Cuando el establecimiento hubiere ingresado lo suficiente para dotar al Catedratico con la pension que merece tan necesaria enseñanza, y un ayudante ó mozo para los trabajos rústicos, indispensables para la práctica, y tenga todas las maquinas é instrumentos necesarios , se rebajará del maximun con que contribuyan los agraciados; y entre tanto el exceso, sobre los 110.000 rs. se empleará en proveerse el establecimiento de todo lo expresado, y en adquirir la propiedad de la casa de la enseñanza; de todo lo cual dará razon, el catedratico al departamento del fomento, con la relacion anual de las cuentas para la soberana aprobacion. 6° y último. Las materias, método y época de la enseñanza, sin omitir aquella parte de la ciencia económica que tenga relacion a esté punto, serán objeto de un reglamento interior, que formará y presentará el catedrático, con presencia de los conocimientos que le diere la experiencia para el mejor éxito de la enseñanza, mejora de las actúales prácticas rurales del pais, que redunden en utilidad y provecho de sus naturales y de la localidad de las circunstancias. Todo lo que de Real órden comunico a V. para su noticia. Madrid 2 de Diciembre de 1816:

Gaceta de Madrid Publicación: 30/01/1817, nº 13

Páginas: 128 - 129

España.- Madrid 29 de Enero.- Felicitaciones á S.M. de la ciudad de Llerena por su augusto enlace.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1842, nº 2803

Páginas: 2 - 2

Noticias nacionales.- Llerena 6 de Junio.- El jefe político de esta provincia D. Cayetano Cardero ha permanecido en esta ciudad algunos días, y mañana sale, según se dice, para Berlanga y Castuera. En Zafra dejó establecida la sociedad económica de amigos del país. En todas partes el Sr. Cardero se ha conducido como una autoridad celosa y amante del bien público.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/12/1842, nº 2998

Páginas: 1 - 1

Madrid 21 de Diciembre.- Grande alboroto arman los periódicos de la liga con el desarme de dos batallones de la Milicia de Sevilla y con el de la compañía de cazadores nacionales de Llerena...

Gaceta de Madrid Publicación: 11/11/1844, nº 3711

Páginas: 4 - 4

Vacantes.- Alcaldía constitucional de Llerena.- Vacante la plaza de organista de la iglesia parroquial mayor de Santa María de la Granada de esta ciudad.

Hallándose vacante la le de organista de la iglesia parroquial mayor de Santa María de la Granada de esta ciudad, se ha señalado nuevamente para proveerla el dia 15 de Diciembre próximo: su dotacion consiste en 200 ducados y 12 fanegas de trigo, ademas de las obvenciones correspondientes á una parroquia que tiene 900 sobre feligreses. Los aspirantes presentaran sus solicitudes en la secretaría del ayuntamiento adornadas de los documentos que acrediten su buena conducta.

Llerena 28 de Octubre de 1844 .= L. Diego Rodriguez Virulo.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1855, nº 1007

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1 - 1

Real órden agradeciendo á la ciudad de Llerena durante la invasión del cólera por los individuos del escuadrón de remonta de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1863, nº 172

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3 - 3

Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Fuente Cantos y Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1864, nº 318

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1 - 1

Real órden dando gracias y recompensando á los individuos del batallón de cazadores de Llerena, núm. 17, por su comportamiento en un incendio ocurrido en la estación del ferro-carril del Mediodía de esta capital.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1868, nº 294

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 6 - 6

Decretos disolviendo el batallón cazadores de Llerena, y mandando formar otro con la denominación de Béjar, que tomará el núm. 17.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1869, nº 75

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Dirección General de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria á caballo del correo de ida y vuelta entre Castuera y Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/06/1870, nº 174

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4 - 4

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Guadalcanal y Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447

Ley autorizando á la Sociedad anónima titulada de los Ferro-carriles andaluces para construir un camino de hierro que partiendo de la línea de Córdoba á Belmez, entre Belmez y Cabeza de Vaca, termine en Llerena ó en un punto inmediato.

DON ALFONSO XII,

Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.- Se autoriza á la Sociedad anónima titulada de los Ferro-carriles andaluces para construir, sin subvención directa del Estado, un camino de hierro que, partiendo de la línea de Córdoba á Belmez, entre Belmez y Cabeza de Vaca, termine en Llerena ó en un punto inmediato.

Este camino se considerará de servicio general, y por tanto de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa

El término de la concesión será de noventa y nueve años. Estará exenta del pago de derecho de Aduanas sobre el material de construcción y explotación con arreglo a lo que se prescribe en el art. 12 de la ley general de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877; y disfrutara de las demás exenciones y de los privilegios concedidos por el articulo 31 de la misma ley.

Art. 2.- La construcción se ejecutará con arreglo el proyecto facultativo que la Sociedad someterá a la aprobación del Gobierno en el término de tres meses desde la publicación de esta ley. Las obras deberán quedar terminadas para empezar la explotación á los diez y ocho meses desde la aprobación del proyecto. En la construcción y explotación de esta línea se sujetará la Sociedad concesionaria a todas las proscripciones de la ley de 23 de Noviembre de 1977 y del reglamento de 24 de Mayo de 1878, incluso la conducción de correos.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas; de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY:.- El Ministro de Fomento interino.- Salvador de Albacete.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1879, nº 317

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 443 - 443

Reales decretos disponiendo que el día 4 de Diciembre próximo se proceda á la elección de un Diputado á Cortes en los distritos de Llerena (Badajoz), y de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1882, nº 337

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 603 - 605

Reales decretos nombrando Presidentes de las Audiencias de lo criminal de Segovia, Ponferrada, Antequera, Benavente, Ciudad-Rodrigo, Cuenca, Llerena, Ronda, San Mateo, Soria, Talavera de la Reina, Tineo, Tortosa y Vélez-Málaga.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1886, nº 289

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 167 - 167

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Llerena y la de Azuaga.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1891, nº 147

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 665 - 665

Real orden aprobatoria de la clasificación de los montes públicos del partido judicial de Llerena (Badajoz), formada por la Comisión revisora del catálogo.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1894, nº 175

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 930 - 930

Ley autorizando al Gobierno para otorgar á Don Ramón Romasanta concesión para construir y explotar un ferrocarril económico que, partiendo de Llerena (Badajoz), termine en Linares (Jaén).

DON ALF0NS0 XIII. por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante la menor edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieron y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente.

Artículo 1° Se autoriza al Gobierno para otorgar á D. Ramón Romasanta y Pérez la concesion para construir y explotar, sin subvención del Estado, un ferrocarril económico de vía estrecha que, partiendo de Llerena, en la provincia de Badajoz, termine en Linares, de la de Jaén, pasando por la cuenca carbonífera de Bélmez, de la de Córdoba, con arreglo al proyecto y pliego de condiciones que a propuesta del concesionario apruebe el Ministerio de Fomento.

Art. 2.° Este ferrocarril se declara de utilidad pública y con derecho a la expropiación forzosa, así como al aprovechamiento y ocupación de los terrenos de dominio público y de las demás ventajas que disposiciones de carácter general otorguen á los de su clase.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiasticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a veintidós de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro.  YO LA REINA REGENTE:.- El Ministro de Fomento, Alejandro Groizard.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/03/1900, nº 72

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 860 - 860

Ley disponiendo que el ferrocarril de Llerena á Linares se considere dividido en cuatro secciones.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° E1 ferrocarril de Llerena a Linares, cuya concesión autorizo la ley de 22 de junio de 1894, se considerará dividido en cuatro secciones: una de  Llerena á Peñarroya, otra de Peñarroya a Conquista, otra de Conquista a El Hoyo y otra de El Hoyo a Linares.

Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para otorgar al concesionario de toda la línea la concesión parcial de todos los trozos, o la de cualquiera de ellos separadamente, considerándose cada una de las cuatro secciones independientes de las demás, tanto para la constitución del depósito correspondiente a cada una, como para la construcción y explotación de las mismas.

Art. 3º: Los plazos para la construcción de las cuatro secciones serán: dos años para la primera, dos para la segunda y tres años para cada una de las tercera y cuarta.

Art. 4.° Quedan subsistentes todas las demás disposiciones de la ley de concesión de este ferrocarril. Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles. como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a siete de Marzo de mil novecientos.- YO LA REINA REGENTE.- El Ministro de Fomento, Luis Pidal y Mon

Gaceta de Madrid Publicación: 22/03/1902, nº 81

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 1232 - 1232

Ley modificando el art. 1º. de la ley de 7 de Marzo de 1900 referente al ferrocarril de Llerena á Linares.

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado, lo siguiente:

Articulo 1.°. El. art. 1.° de la ley de 7 de Marzo de 1900 referente a1 ferrocarril de Llerena á Linares se considera redactado en la siguiente forma:

Artículo 1.- El ferrocarril de Llerena á Linares, cuya concesión autorizó le ley de 22 de Junio de 1894, se considerará dividido en cinco secciones: una de Llerena a Peñarroya, otra de Peñarroya a Pozoblanco, otra de Pozoblanco a Conquisto, otra de Conquista a El Hoyo y otra de El Hoyo a Linares.

Art.2. Quedan subsistentes, con la sola modificación del número de secciones, todas las demás disposiciones de dicha ley y las de la de 22 de junio de 1894. que autorizó la concesión de este ferrocarril.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a véintiuno de Marzo de mil novecientos dos. YO LA REINA REGENTE.- El Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Publicas Jose Canalejas y Méndez.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/04/1904, nº 112

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 274 - 274

Dirección general de Obras públicas.- Ferrocarriles.- Concesión á la Sociedad minera y metalúrgica de Peñarroya, de la sección del ferrocarril de Llerena á Linares comprendida entre Peñarroya y Pozoblanco.

Vistas las Leyes especiales de 22 de Junio de 1894, 7 de Marzo de 1900 y 21 de Marzo de 1902, referentes al ferrocarril de Llerena a Linares, del cual forma parte la sección de Peñarroya a Pozoblanco:

Visto el pliego de condiciones particulares que ha de servir de base a la concesión de la sección de ferrocarril citada, aceptado en todas sus partes por la Sociedad, peticionaria, a propuesta de esta Dirección general;

S.M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido a bien otorgar a la Sociedad minera y metalúrgica de Peñarroya la concesión de la sección del ferrocarril de Llerena á Linares, comprendida entre Peñarroya y Pozoblanco; entendiéndose otorgada con sujeción a las Leyes especiales y pliego de condiciones solicitado, ya citado, y a todas las disposiciones de carácter general dictadas ó que se dicten en lo sucesivo y sean aplicables al ferrocarril de que se trata.

Lo que de orden del Sr. Ministro digo a V..S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a .V. S. muchos años. Madrid 14 de Abril de 1904.- El Director general, : Luís Espada. =Sr. Gobernador civil de la Provincia de Córdoba

LEYES QUE SE CITAN

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino:

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

 Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno para otorgar a don Ramón Romasanta y Perez la concesion para construir y explotar, sin subvencion del Estado, un ferrocarril económico de via estrecha que, partiendo de Llerena, en la provincia de Badajoz, termine en Linares, de la de Jaén, pasando por la cuenca carbonífera del de Belmez, de la de Córdoba, con arreglo al proyecto y pliego de condiciones que á propuesta del concesionario apruebe el Ministerio de Fomento.

Art. 2.° Este ferrocarril su declara de utilidad pública y con derecho a la expropiacion forzosa, así como al aprovechamiento y ocupación de los terrenos de dominio público y a las demas ventajas que disposiciones de caracter general otorgan a los de su clase,

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a veintidos de junio de mil ochocientos noventa y cuatro.- Yo, la Reina Regente.- El Ministro de Fomento.: Alejandro Groizard

Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1906, nº 33

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 441 - 443

Dirección general de Obras públicas.- Ferrocarriles.- Otorgando á la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la concesión de la sección del ferrocarril de Llerena á Linares, comprendida entre Pozoblanco y Conquista.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1918, nº 225

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 454 - 454

Ley cediendo al Ayuntamiento de Llerena, en pleno dominio, el edificio llamado Cuartel de la Remonta y su anexo El Picadero, situado al Suroeste de la ciudad.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1945, nº 88

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2441 - 2442

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Llerena y Maguilla.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1946, nº 4

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 167 - 167

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección 4ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Llerena y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/11/1955, nº 309

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6730 - 6730

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Malcocinado y Llerena, provincia de Badajoz, expediente número 5.688, a don Enrique Pedregal Rodríguez.

El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 8 de octubre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera entre Malcocinado y Llerena, provincia de Badajoz a don Enrique Pedregal Rodríguez, con arreglo a las siguientes condiciones

1.° En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias.

2.º El itinerario entre Malcocinado y Llerena, de 65 kilómetros de longitud, pasará por Azuaga, Maguilla, Berlanga, Ahillones, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de realizar tráfico de Berlanga para Llerena, puntos intermedios y viceversa, y de Azuaga para Berlanga, Ahillones a Llerena, y de estos puntos para Azuaga,

3º- Se realizarán todos los días sin excepción las siguientes expediciones: Una expedición entre Malcocinado y Llerena y otra, expedición entre Llerena y Malcocinado.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz.

4º - Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Dos ómnibus marca Ford de 18 H. P. de potencia, con capacidad para 25 viajeros sentados cada uno en clase primera y segunda.

Las demás características de estos vehículos deberá ser comunicada, a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio.

Estos vehículos deberan ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5º- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizaran los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas.

6º- Regirán las siguientes tarifas-base: Primera ciase: 0,485 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Segunda clase: 0,388 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0.058 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas, incrementadas con el canon de coincidencia,

7º El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 105 kilogramos con un volumen aproximado de 0.387 metros cúbicos. con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 39 de mayo de 1950 (Boletin Oficial del Estado del 6 de junio siguiente).

8º- Este servicio se clasifica con respecto al ferrocarril, como coincidente grupo b);

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953 el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (R. E. N. F. E.) y Compañia de los Ferrocarriles de Peñarroya a Puertollano un canon de coincidencia, del cuatro doce (4,12) por ciento (100).

9 -La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Publicas da Badajoz la fecha en que, se propone inaugurar el servicio a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con perdida de la fianza depositada,

Madríd. 21 de octubre de 1955,--EL Director general P. D.-  C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/03/1961, nº 69

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4427 - 442

Resolución del Servicio Nacional del Trigo (Delegación Nacional) por la que se anuncia subasta para la ejecución, por contrata, de las obras de construcción de los silos de Llerena (Badajoz), El Burgo Ranero (León), Cevico de la Torre (Palencia), Guijuelo (Salamanca), Matapozuelos (Valladolid), Zamora y Castroverde de Campos y Pozoantigua, de la misma provincia, y del granero de Alvirés (León).

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es cabeza del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico las parroquias Ntra. Sra. de la Granada y Santiago Apóstol, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 

RECINTO AMURALLADO

Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 14 JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Anuncio de 10 de febrero de 1989, para la contratación de las Obras de Restauración Murallas y ordenación entorno en Llerena.

DOE núm. 29 JUEVES, 13 DE ABRIL DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Resolución de 31 de marzo de 1989, adjudicando las obras de restauración murallas y ordenación entorno Llerena.

DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Reparaciones en el recinto amurallado de Llerena". Expte.: OB042PA17003.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de reparaciones en el Recinto Amurallado de Llerena. Expte.: OB042PA17003.

DOE núm. 134 JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Intervención en el Recinto Amurallado de LLerena". Expte.: OB062PA17064

DOE núm. 151 MARTES, 26 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Intervenciones en el recinto amurallado de Llerena". Expte.: OB062PA17064

   La vinculación de Llerena con la Orden de Santiago se remonta a mediados del siglo XIII, bajo cuya administración alcanzo la población considerable desarrollo y protagonismo.

   Llegando a alcanzar la capitalidad del Priorato de San Marcos de León en el siglo XV, incluso siendo sede del Tribunal de la Inquisición desde 1509, fechas que señalan un momento de gran esplendor que se evidencia también por la intensa actividad constructiva acometida en la localidad por diversas dignidades de la Orden.

   Los restos del recinto amurallado de Llerena ilustran muy bien uno de los modelos mas característicos de urbanismo medieval en Extremadura. Se trata de un cinturón de forma ovalada en el que se abren varias puertas donde conducen las calles mas importantes de la población.

   Como bastión destacado de las defensas, en el extremo suroriental de la ciudadela existió una torre o fortaleza, con su alcaide, desaparecida en el siglo XVII. En el siglo XVIII, ocupando el ámbito donde antes estuviera el castillo, se levanto una plaza de toros, hoy desaparecida, de donde deriva el apelativo de el Coso.

   Aunque algunos lienzos de la muralla han desaparecido o han sido absorbidos por el crecimiento urbano, todavía es posible contemplar importantes paramentos y varias torres adosadas, conservándose en algunos casos el almenaje de su coronamiento.

   La mayor parte de la fabrica es de sillarejo y mampostería, con tapial en algunas zonas, todo parece que de mano cristiana, siendo lo mas antiguo de finales del siglo XIV, iniciativa del Maestre de la Orden de Santiago Lorenzo Suárez.

   También son significativas las obras que se realizaron mas tarde por el Maestre don Alonso de Cárdenas, en el ultimo cuarto del siglo XV, especialmente en torno a las puertas de Reina y de Villagarcia.

   La Puerta de Reina todavía conserva parte del complejo sistema defensivo, con varias torres en su entorno, mientras que la Puerta de Villagarcía , conservada exenta, ha perdido, incluso, los lienzos contiguos. Merece especial mención la Puerta de Montemolín, única de las cuatro grandes puertas que existieron que se conserva aún en pie. Se trata de una portada de cantería conformada por un arco de medio punto sobre el que se dispone una inscripción  de 1577, relativa a su construcción y el escudo del rey Felipe II, rematando todo el conjunto un templete de ladrillo con pintura al fresco de la Inmaculada Concepción. En la parte interior los añadidos persistieron durante el siglo XVII, como se acusa en la ventana enjalbegada de estilo barroco que se abre sobre el arco de acceso.

   En el siglo XVI el recinto fortificado llego a contar con siete entradas principales, abriéndose en etapas posteriores hasta doce portillos secundarios mas, a fin de establecer comunicación entre el núcleo intramuros y las nuevas construcciones. Eran las puertas, de poniente a levante, las del Rosario y Montemolin, al SW; de Reina y el Sol, al SE; de Aurora y Valencia, al E; y de Villagarcia, al NW. Según el mismo orden, aparecían los portillos de Cedaceros, el Zorro, San Francisco, Don Rodrigo, Curtidores, del Arco de Caperuza, y del Canuelo, además de otros cinco de localización hoy desconocida. La de Villagarcia fue demolida definitivamente hace pocos años.

   Extramuros de la ciudadela por el costado de mediodía se situaban, inmediatos al recinto, los parajes conocidos como Piedras Baratas y Penas del Obispo, donde se erigían la horca y los quemaderos en los que se aplicaban la pena capital a los reos condenados por la Inquisición o la justicia ordinaria. En sus inmediaciones se levantaron durante el siglo XVII los acuartelamientos de San Carlos.

   En la actualidad gran parte de la muralla ha desaparecido, si bien últimamente se esta realizando una importante labor de restauración.

MONUMENTOS

DOE núm.: 228, Martes, 25 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Adjudicación.- Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Restauración de pinturas murales del Convento de Santa Clara, en Llerena". Expte.: OB082CR01062. Restauración pinturas murales, Importe total: 119.600,00 euros (IVA incluido). Contratista: Tekne, S.L.

BOE núm. 299 Viernes 14 diciembre 2007

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se anuncia concurso para la ejecución de obras de actuaciones urgentes en el Palacio Episcopal de Llerena en Badajoz (concurso: 080013.) Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 342.487,29.

DOE núm. 104 SÁBADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Consolidación de bóvedas y reparación cubiertas iglesia del Convento de Santa Clara en Llerena".

DOE núm. 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Consolidación bóvedas y reparación cubiertas Iglesia del Convento de Santa Clara en Llerena".

DOE núm. 83 JUEVES, 15 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 25 de junio de 1993, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Convento Santa Clara (2.ª fase) de Llerena.

DOE núm. 61 MARTES, 25 DE MAYO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Anuncio de 5 de mayo de 1993, sobre contratación de las obras de restauración del Convento de Santa Clara (2.ª fase) en Llerena.

DOE núm. 57 MARTES, 21 DE JULIO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 3 de julio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración en el Convento de Santa Clara 1ª fase de Llerena.

DOE núm. 41 MARTES, 26 DE MAYO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Contratación.- Anuncio de 12 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, para la contratación de las obras de "Restauración del Convento de Santa Clara 1ª fase en Llerena".

DOE núm. 30 JUEVES, 14 DE ABRIL DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 28 de marzo de 1988, adjudicando las obras de rehabilitación de la Iglesia de la Merced de Llerena, para C. Cultural.

DOE núm. 14 JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Anuncio de 15 de febero de 1988, para la contratacion de las obras de rehabilitación de la Iglesia de la Merced, de Llerena (Badajoz).

DOE núm. 63 MARTES, 21 DE AGOSTO DE 1984

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se anuncia concurso-subasta de las obras de restauración Iglesia de la Merced de Llerena.

D.O.E. Nº 27 de 05/04/1988

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Urbanismo.- Resolución de 24 de marzo de 1988, por la que se convoca concurso público para la contratación de la elaboración del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Llerena.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 24/01/1967, nº 20

Decreto 3302/1966, de 29 de diciembre, por el que se declara conjunto histórico artístico la ciudad de Llerena (Badajoz).

La ciudad de Llerena, enclavada en bellísima comarca cuna de personalidades muy destacadas de ilustre historia desde que en mil doscientos cuarenta y uno, por mandato de Fernando III el Santo, fue conquistada en la que Alfonso XI de Castilla convocó Cortes; que fue sede del Tribunal del Santo oficio con jurisdicción sobre extenso territorio en el que entraban los Obispados de Plasencia, Coria Badajoz y Ciudad Rodrigo, conserva vestigios de su importante pasado histórico, prosperidad y poderío.

Su plaza Mayor, hermoso conjunto arquitectónico, uno de los mas bellos de España, en la que se celebraban actos públicos y transacciones comerciales, tiene como lado mas importante la fachada de la Iglesia de la tiene Granada compuesta por elementos del siglo XVI y XVIII. Sobre su cuerpo bajo, de gran portada barroca hay otros dos formados por arquerías de media punto sobre columnas de orden compuesto, can balcones corridos de hierro desde los que se contemplaban los autos de fe, corridas de toros y demás solemnidades que se celebraban en la plaza. Esta iglesia primera de la Orden de Santiago de Llerena, conserva de su origen medieval el arranque de su bella torre, que presenta al pie la primitiva portada principal llamada «Del Perdón» Completa la fisonomía exterior del edificio una graciosa construcción adosada sobre un arco pasadizo del siglo XVIII que alberga «El Camarin» de la Virgen Patrona, Nuestra Señora de la Granada, titular del templo. La torre. alta y elegante, severa en su ordenación, que se alza sobre la portada gótica primitiva, es otra adición posterior de los siglos XVI al XVIII

De su interior lo más notable es la capilla de San Juan, fundada en mil quinientos diecinueve, construcción ojival de finales del gótico de gran calidad y estilo.

Las otras dos fachadas de la plaza, la de «Las Boticas o de La Cárcel», ordenada noblemente sobre doce arcos sustentados por columnas con capitel y basas del siglo XVI y la de las <<Portadas de Morales» similar a la anterior pero con menos arcos, completan, junto a una fuente pública de gran sencillez trazada por Zurbarán en mil seiscientos dieciocho, la grandiosidad y belleza de esta plaza singular

Destaca por su valor arquitectónico la iglesia de Santiago Apóstol, fundada en mil cuatrocientos ochenta y dos por el XI Maestre de la orden Don Alonso de Cárdenas. y terminada por sus nietos, los primeros Condes de la Puebla. Es una construcción del último período del gótico español, de sobria belleza, más evidente en el interior y en las líneas exteriores del ábside y portada principal. Por su parecido interior can el templo de santo Tomás de Ávila y por la coincidencia de la fecha fundamental se ha pensado si seria abra de Martín de Solórzano.

También es digna de mención la iglesia del Convento de Santa Clara, construcción del siglo XVI, de sencilla, fachada con espadaña y típico compás Su interior, de una sola nave, con cúpulas decoradas al fresco posee un rico retablo barroco y una escultura de gran valía de Martínez Montañés «San Jerónimo Penitente».

Otros vestigios, entre los que destacan el Palacio de la Inquisición, las murallas y buen numero de Iglesias y casas blasonadas de los siglos XV. XVII y XVIII merecen igualmente ser conservadas.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidos de diciembre de mil novecientos sesenta y seis

DISPONGO:

Artículo primero.- Se declara conjunto histórico artístico la ciudad de Llerena (Badajoz)

Articulo segundo.-La Corporación municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo quedan obligados a la más estricta, observancia de las Leyes del Tesoro Artístico Municipal, del Suelo y Ordenación Urbana

Artículo tercero.- La tutela de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado será ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia, que queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto,

Así la dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia, MANUEL LORA TAMAY0,

   En el aspecto morfológico la población se estructuró en torno a la Fuente Pellejera, originando un entramado de callejas de nombres -Bodegones, Curtidores, Simona, del Cristo, Zapatería, Tenería, Cárcel... sobre el que se configuraría el núcleo definitivo, de diseño ovalado con trama de caparazón de tortuga, rodeándose con una cerca de piedra de la que perduran diferentes lienzos.

    Entre los monumentos más sobresalientes la Plaza Mayor de Llerena, plaza porticada de estilo mudéjar en la que se sitúan los edificios más importantes de la ciudad, como es el caso de la antigua Cárcel Real, la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Granada o el Palacio Consistorial. La plaza se distribuye en cuatro frentes, dos de ellos porticados, con arcos de medio punto enmarcados por alfiz sobre columnas de cantería de orden jónico o toscano.

    Sobresale la fuente diseñada en mármol por Francisco de Zurbarán en 1618 y desde entonces ha sido el motivo principal del escudo de la ciudad. Ha sido reconstruida por su destrucción durante la II República.

Ministerio de Cultura (BOE de 15/04/1983)

Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de la Granada, en Llerena.

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.- Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de la Granada, en Llerena (Badajoz)

Segundo —Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero - Hacer saber al Ayuntamiento de Llerena que según lo dispuesto en e: artículo 27 de la Ley de 13 de mayo de 1833 y 5 del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende ó en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público s los efectos oportunos. -Madrid, 25 de febrero de 1983 - El Director general, Manuel Fernández Miranda. .

   Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Granada, el asentamiento de la actual Iglesia de Nuestra Señora de la Granada se encuentra sobre el solar de una primitiva mezquita árabe, que se transformaría en Iglesia con la reconquista de Llerena por la Orden de Santiago, hacia 1242, recibió originariamente el nombre de Santa María, o Ntra. Señora. En el XIV, para distinguirla de la de Santiago, paso a denominarse la Mayor, siendo a finales del XVI cuando se consolida la advocación definitiva de la Granada, con que hoy resulta conocida.

   A finales del siglo XIV don García Fernández de Villagarcía y Guzmán, maestre de la Orden de Santiago de 1385 a 1387, reedifica una nueva iglesia conservando el alminar árabe de la mezquita, pero recubriéndolo con obra de sillería; es la actual Puerta del Perdón, y, sobre ella, el primer cuerpo de la torre, de piedra, con el ajimez mudéjar. Preparando su enterramiento en el altar mayor, aunque ocupó su lugar la poetisa Catalina Clara Ramírez de Guzmán, descendiente del Maestre.

    La iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Granada, vuelve a ser reedificada en los inicios del XVI por los Reyes Católicos, quienes hicieron ampliar el antiguo templo mudéjar y levantar su primitiva torre de ladrillo. Nuevas obras se acometieron durante la centuria siguiente, rematándose en 1702 con la obra del camarín de la Virgen, de estilo rococó.

   La construcción, que evidencia las numerosas intervenciones experimentadas en el transcurso del tiempo, constituye, no solo la obra mas representativa de Llerena, sino una de las creaciones de su especie mas sobresalientes de toda Extremadura.

   En la actualidad la obra presenta estructura de tres naves dividida en cuatro tramos, con bóveda de aristas y cúpulas de distintos modelos, apoyando sobre potentes columnas toscanas que ostentan destacados cimacios sobre los someros capiteles, se cubre con bóveda de crucería estrellada, dotada de sacristía propia, coro y sotocoro a los pies. Un abigarrado conjunto de espacios y elementos se adosan a la cabecera por el costado de la Epístola, originando una composición, en la que se acumulan capillas y otros componentes de las mas variadas épocas y estilos.

   De la primitiva iglesia mayor de estilo gótico mudéjar con multitud de capillas particulares adosadas a sus naves, tan sólo se conservan los dos primeros cuerpos de la torre, la capilla de los Zapata o de San Juan Bautista y la capilla del Prior.

    Al interior la iluminación se consigue por dos ventanas, ligeramente abocinadas, situadas en el lado de la Epístola sobre la línea de imposta, conformadas por arco apuntado sobre columnillas de idéntico diseño a las que componen los pilares. Además, las ventanas, presentan en su parte superior una sencilla decoración de tracerías caladas.

    Adosado a la cabecera del templo, se encuentra el camarín de Nuestra Señora de la Granada. Realizada en estilo rococó, de finales del siglo XVIII, casi independiente del resto del templo, presenta planta octogonal, cubierta por cúpula sobre pechinas y tambor, decorada con motivos diversos.

   La capilla de San Juan, se encuentra junto a la cabecera del  templo ocupando varios tramos de la nave de la Epístola. De estilo gótico renacentista, edificada a finales del siglo XV por Hernando de León Contador mayor de Castilla en 1498 y que tras ser condenado por el Tribunal del Santo Oficio por hereje fue subastada siendo adquirida por el licenciado Luis Zapata, se encuentra en la misma un órgano del siglo XVIII.

   Capilla del Prior, fundada por el Prior Gonzalo de la Fuente en 1580, edificación renacentista de planta rectangular, con arcos de medio punto sobre pilares sobrios y elegantes pilastras de orden toscano con cubierta mediante bóveda y decoración de casetones, se sitúa la Pila Bautismal.

   Son interesantes en su interior las rejerías que la separan de la nave principal, el retablo barroco con frontal de altar en plata. La imagen de San Jerónimo Penitente, obra del imaginero Juan Bautista Vázquez el Viejo, muestras de azulejería del siglo XVI y la imagen de la Asunción de Nuestra Señora atribuida a Roque Balduque y la sillería del siglo XVI.

   Al exterior la iglesia presenta tres fachadas siendo las más destacadas la de los lados Norte y Oeste del edificio. La primera que se abre a la Plaza Mayor, se forma por dos niveles, un primer nivel de estilo barroco, cuya traza se atribuye al arquitecto llerenense José de Hermosilla, autor entre otras obras del Paseo del Prado en Madrid, consta de portada de cantería adintelada, rematada por frontón. Sobre el frontón se disponen a su vez tres grandes blasones el de Llerena, el papal y el del reino de Castilla. El segundo nivel, es de estilo mudéjar del siglo XVI, y está compuesto por dos pisos con sucesión de arcos de medio punto enmarcados por alfiz sobre pilares octogonales. Era el lugar donde se celebraban los Autos de Fe de la Inquisición y otros acontecimientos públicos.

   La fachada Oeste se compone por los dos primeros cuerpos de la torre de estilo gótico mudéjar y del siglo XIV. El cuerpo inferior queda casi enteramente ocupada por al llamada puerta del Perdón, resto de la iglesia primitiva situada en la base de la torre, formada por arco apuntado de granito, de severa traza gótica arcaica, moldurado por una rica secuencia de arquivoltas con derrame muy acusado. Las dos arquivoltas exteriores aparecen decoradas, la primera con una serie de leones rampantes y una cruz flanqueada por dos castillos en la clave, aludiendo a la provincia de San Marcos de León, la segunda con una sencilla decoración vegetal. En el segundo  cuerpo se dispone una ventana.

   La fachada Sur esta conformado por una parte por el exterior de la capilla de San Juan y por la llamada Puerta de San Juan que es una copia exacta al nivel inferior de la portada Norte, de estilo barroco.

   La torre de la iglesia Mayor de 56 metros de altura, cuenta con cinco cuerpos, sobre el primer cuerpo mudéjar de cantería se el remate barroco y el resto construido en ladrillo en la segunda mitad del siglo XVI. El campanario a modo de espadaña, está formado por los tres últimos cuerpos, de estilo renacentista, disminuyen en altura están rematados todos ellos por flameros. Presenta decoración por medio de medallones con los bustos de los fundadores.

    Iglesia de Santiago Apóstol fue fundada por el último Gran Maestre de la Orden de Santiago Don Alonso de Cárdenas hacia 1475 para que le sirviese de panteón, dando como resultado un magnifico conjunto gótico renacentista. A su fallecimiento tan sólo se había construido la cabecera del templo haciéndose cargo de las obras su yerno Pedro Portocarrero, quien modifica el proyecto original de la obra que preveía la construcción de un templo de tres naves con torre a los pies, con el fin de disminuir el coste de la misma.

 Se trata de una realización en mampostería y sillares, dividida en tres tramos con cubierta de crucería. La cabecera es de dos tramos con bóvedas de terceletes, con sendos cuerpos adosados por ambos lados, y otros sobre el cuerpo principal por el costado de la Epístola.

   El ábside poligonal se divide en dos tramos a los que se abren dos pequeñas capillas cuadrangulares, una de ellas forma la sacristía. La iluminación se hace a través de sencillas ventanas geminadas, ligeramente abocinadas, conformadas por arco apuntado sobre haces de molduras con basa ática sobre plinto poligonal y con capitel de hojarasca.

   Exteriormente destacan dos portadas graníticas, definidas mediante arcos apuntados con enmarque en alfiz, emblemas, y flamero de coronación, respectivamente.

    Su estructura de sillares calizos de tonos dorados, resalta sobre los tejidos encalados que la rodean, ofreciendo al exterior composición del recio aspecto, rico en volúmenes.

   En el interior espléndidos retablos, imágenes, piezas de orfebrería y pinturas de los siglos XVI y XVII; destacando el sepulcro del Maestre y su esposa, realizado en alabastro y de estilo gótico, si bien sus cuerpos nunca llegaron a descansar en tal monumento.

   Conventos, existieron en la ciudad ocho conventos, cuatro de frailes; Dominicos, Observantes, Franciscanos Descalzos y San Juan de Dios y cuatro de monjas; Concepción, Santa Isabel, Santa Ana (solo perduran algunos restos embutidos entre otras construcciones) y Santa Clara, el único que aún conserva íntegramente tanto su estructura como su función es el Convento de Santa Clara.

    Convento de Santa Clara. Fundado en 1508 por el comendador de la Orden de Santiago Rodrigo Porrado, presenta fachada de mampostería y ladrillo recientemente restaurada. La iglesia es de una sola nave distribuida en tres tramos más el abside, con el coro a los pies y ábside semicircular.

   La cubierta del edificio se resuelve mediante bóvedas que sirven de soporte a una serie de pinturas realizadas en el siglo XVI y en las que se despliega un extenso programa iconográfico relativo principalmente a la vida de la Virgen y a la Orden Franciscana. Todas sus bóvedas, así como los frontales del ábside y laterales están profusamente decorados con pinturas al fresco de autores sevillanos de finales del XVI y en su interior se conservan magníficas muestras de imaginería de los siglos XVI y XVII, destacando la talla de San Jerónimo Penitente, obra del escultor sevillano, Juan Martínez Montañés, situada en el presbiterio.

  Al exterior presenta dos portadas gemelas de ladrillo de tres cuerpos, el primero de ellos conformado por arco de medio punto flanqueado por pilastras cajeadas que sostienen un entablamento sobre el que se levanta el segundo cuerpo conformado por dos arcos similares también flanqueados por pilastras y que dan lugar a hornacinas. El tercer cuerpo idéntico al anterior pero de un solo arco rematándose por un frontón triangular en cuyo tímpano se alberga el escudo de los fundadores.

    En este convento se producen los típicos "Corazones de Monja", exquisita variedad de la repostería tradicional.

   Iglesia del Convento de la Concepción, se encuentra junto al convento de Santa Clara, la iglesia del desaparecido convento de la Concepción. Aunque su fundación se fecha en 1537 el edificio actual es un inmueble barroco del siglo XVII en el que tan sólo se conserva de la primitiva fábrica una sencilla portada plateresca y un púlpito de cantería policromado.

   La portada se compone de dos cuerpos de cantería sobre los que se dispone una espadaña de ladrillo de tres pisos. La entrada se organiza mediante un arco carpanel sobre jambas apilastradas. Queda enmarcada a su vez por dos pilastras decoradas también con elementos típicamente renacentistas sobre el que se dispone un entablamento con friso corrido con la inscripción "AVE MARÍA". El segundo cuerpo queda enteramente ocupado por un vano rectangular flanqueado por dos semicolumnas adosadas de orden toscano.

   Convento de la Merced, es un edificio barroco construido por la Compañía de Jesús. El edificio, fundado a iniciativa del cabildo de la ciudad para dotarla de centros de enseñanza en 1631 sería traspasado con posterioridad los padres Mercedarios tras decretarse la expulsión de la comunidad jesuita de España, tomando el nombre de Convento de la Merced.

   También se conserva aún en pie la iglesia del Colegio Jesuita, uno de los más grandes de la ciudad, es de estilo barroco, planta de cruz latina con crucero muy desarrollado y capillas entre los contrafuertes.

   La cubierta se hace mediante bóvedas de cañón con lunetos en la nave principal y bóvedas de aristas en las capillas laterales. El crucero por su parte se cubre con un cimborrio octogonal al exterior y cúpula semiesférica con linterna en el interior.

    Son muy destacadas las tres portadas de cantería, dos de ellas de estilo barroco clasicista con vano adintelado decorado con bocelón flanqueado por pilastras cajeadas con ménsulas por capitel y remate de roleos con los escudos de España y la Orden Mercedaria. La tercera, gótico renacentista, con vano adintelado y almohadillado y logia con pretil de tracerías góticas.

    Ha sido rehabilitada en época reciente para adaptarla como Centro Cultural.

    Del siglo XVII y estilo barroco, se encuentran restos de conventos e iglesias pertenecientes a las distintas ordenes religiosas, el claustro del convento de Santa Ana, el tramo del coro de la iglesia del Convento de Santa Isabel o los muros y ábsides del de San Buenaventura.

   Hospitales. En Llerena llegaron a existir hasta siete hospitales de ellos, conservándose el de San Juan de Dios y el de Santa Catalina.

   El Hospital de San Juan de Dios es una fundación de 1672, siendo su iglesia un inmueble barroco del siglo XVIII en el que destaca su fachada.

   La iglesia del hospital es de planta de cruz latina, con cúpula lucernario sobre el crucero y bóveda de cañón con lunetos en el resto del templo. El interior formado por entablamento con molduras sobre pilastras pareadas de orden gigante.

   El hospital mantiene intacto el refectorio, claustro porticado con arcos de medio punto sobre esbeltas columnas con capitel de castañuelas y otras dependencias.

   El Hospital de Santa Catalina, antigua sinagoga judía y hospital de la Santa Cruz en el siglo XVI, conserva una sencilla portada y parte de la cabecera de su iglesia con un pequeño cimborrio sobre el crucero.

El Palacio Episcopal es una edifico construido a finales del siglo XV y sirvió de residencia a los priores de San Marcos de León. Hasta el año 1.511 estuvo instalado en su interior el Tribunal del Santo Oficio. Conserva su estructura originaria del siglo XVI, con hermosa portada gótica y claustro mudéjar con pinturas murales.

   El Palacio de los Zapata, que fue en un principio la residencia del licenciado Zapata, construido entre los sigios XV y XVI. Posteriormente, fue vendido a la Inquisición donde fijaría su residencia el Tribunal a principios del siglo XVII. Se trata de obra plateresca con preciosa arcada doble sobre columnas entorchadas en el exterior y claustro mudéjar central de ladrillo del siglo XVI, con arcos de medio punto peraltados, encuadrados en alfiz y columnas octogonales. En la actualidad habilitado como Palacio de Justicia.

   El Ayuntamiento llerenense ocupó siempre el mismo emplazamiento en la Plaza Mayor. El único elemento que hoy se conserva del cabildo antiguo es el patio; es una construcción clasicista de principios del siglo XVII. Desde un punto de vista estilístico, el ayuntamiento se encuadra dentro del eclecticismo, estilo arquitectónico más significativo del último tercio del siglo XIX.

   También se conserva numerosos ejemplos de casas señoriales, cuyos blasones; Cárdenas, Luna, Zapata, Portocarrero, Figueroa, Ramírez de Guzmán, Monroy, Cieza de León lucen sobre las fachadas. En su mayoría de estética barroca, aunque aún son más numerosas las muestras de arquitectura mudéjar de los siglos XVI, XVII y XVIII, conservadas en la ciudad, casas de dos plantas y patio porticado en el interior. El uso del ladrillo y el yeso combinado con elementos decorativos tales como el alfiz, el arco de herradura y el modillón dotan a estos edificios de una estética atrayente. Son interesantes los llamados portal de las Tiendas, de las Boticas, del Pan, de la Cárcel, formado por doce arcos de medio punto sujetos por columnas de piedra y el portal de Morales con nueve arcos de factura similar a los anteriores.


GASTRONOMÍA

   Las sopas, el gazpacho y las migas, platos principalmente elaborados con pan, y el cerdo ibérico, con sus jamones, chorizos, salchichones y morcones, son los ingredientes principales de la dieta.

   De la cocina tradicional se conserva el cocido, el puchero, la olla, que parece ser procede de la ”adafina” judía, los potajes de garbanzos con bacalao y espinacas consumidos durante los días de vigilia y los gazpachos para el verano.

   La caldereta extremeña, cuyos orígenes se remontan a la época de la trashumancia, lleva como ingrediente básico un cordero o cabrito tierno con los condimentos usuales y cocidos al fuego lento de una buena candela de encina.

   En repostería tienen un componente de la influencia judía y morisca. El mas conocido es el llamado ”corazones de las Monjas de Llerena” fabricados en el Convento de Clausura de Santa Clara, llevan como ingredientes huevos, miel y almendras.

    El primer vino cosechado en el Continente Americano fue pisado en Lima en 1S60, por un llerenense, Pedro López de Cazalla, a la sazón judío converso y secretario de Francisco Pizarro.

DOE núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2018

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 11 de julio de 2018 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Matanza Tradicional Extremeña y Feria del Embutido" en Llerena.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Llerena, para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Matanza Tradicional Extremeña y Feria del Embutido”, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Llerena, formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico a la fiesta “Matanza Tradicional Extremeña y Feria del Embutido”, que se celebra en la referida localidad.

Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura, con fecha 20 de marzo de 2018, es emitido informe favorable por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.

Tercero. Con fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta “Matanza Tradicional Extremeña y Feria del Embutido” como “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Economía e Infraestructuras es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de fiestas de interés turístico de Extremadura.

Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares”.

El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4, que “la concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.

Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO :

Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Matanza Tradicional Extremeña y Feria del Embutido” que se celebra en Llerena.

Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 11 de julio de 2018. El Consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro Ribera

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FIESTAS

  • San Antón Abad 17 de enero es el protector de los animales, coincidiendo la festividad religiosa del santo con la temporada de matanzas. En la noche del 16, la Hermandad de San Antón prepara una gran fogata junto a la iglesia de la Concepción, en el Portillo del Rosario, y reparte sangría y bebidas gratis. También los mozos realizan “la corcha”, en la que con los tizos del fuego se manchan unos a otros. La tradición sostiene que si se dan tres vueltas alrededor del humilladero de San Antón, ni los animales ni los hombres tendrán dolores de estómago durante un año.
  • Carnavales, Febrero con el Concurso de Chirigotas y Agrupaciones del Carnaval, así como el Pasacalles y el tradicional Entierro de la Sardina.
  • Matanza Didáctica Extremeña y Feria del Embutido mes de marzo, con el sacrificio de 10 cerdos en la Plaza de España y todo el proceso que conlleva una matanza típica extremeña, así como la degustación de probadillas, chorizos, salchichones, carnes.
  • Semana Santa con los tradicionales desfiles procesionales, organizados por la cofradías que tienen sus raíces en el siglo XV. El domingo de Resurrección culmina la Semana Santa con la tradicional romería a la cercana finca denominada ”La Morolla”.

    Las cofradías de la Semana Santa Llerenense, de las más antiguas de Extremadura, tienen sus orígenes en el siglo XV, conociendo una época de gran esplendor tras el Concilio de Trento, por el impulso que el mismo transmitió a este tipo de asociaciones en el marco de la contrarreforma. Este impulso se vio aumentado en el caso de Llerena por el deseo de las autoridades eclesiásticas, y en especial el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, asentado en esta ciudad, de erradicar definitivamente las sectas iluministas tan difundidas en la misma durante el siglo anterior. En el siglo XIX, tras las sucesivas desamortizaciones, que les privaron de la mayoría de sus rentas e ingresos, la totalidad de las Cofradías de la ciudad entran en franca decadencia, casi desapareciendo.

    Llerena en Semana Santa hace alarde de su riquísimo patrimonio artístico, cultural y gastronómico, en una conjunción de tradiciones mantenidas en el seno de las cofradías de rancio abolengo, insistentemente demostrado en sus títulos y dignidades; de arte vivo, en contacto con el pueblo al desfilar los pasos por las calles, derroche de fiesta y colorido, plenitud de olores y sabores que inundan los sentidos.

  • San Isidro Labrador 15 de mayo, patrón de los agricultores. Se celebra una romería en la explanada de la ermita de los Molinos a 6 Km. de la localidad
  • San Antonio 13 de junio.
  • Santiago Apóstol el 25 de Julio, patrón de Llerena, la imagen del santo recorre las calles llerenenses acompañado por el Santísimo Sacramento, según privilegio concedido a la ciudad de Llerena por el Sumo Pontífice, privilegio del que gozan muy pocas ciudades en el mundo.
  • Fiestas Mayores Patronales de Nuestra Señora de la Granada, en la primera quincena de agosto, durante 5 días se celebran distintos actos que culminan con la procesión de la imagen de la patrona, Nuestra Señora de la Granada, por las principales calles de Llerena.
  • Dia de Extremadura 8 de septiembre.
  • Feria de San Miguel últimos días de septiembre, fue famosa por el mercado de ganado y "rodeo" que se celebraba junto a los pilares de agua en las afueras de la población.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    En la Ciudad de Llerena se celebra todos los años una feria, que empieza el dia 21 de Septiembre, y dura quatro dias, en virtud de privilegio concedido por el Señor Rey Don Alonso, su fecha en Sevilla á 16 de Septiembre de 1365 años, en el que se expresa ser para que en dicha Ciudad haya feria de quince dias, que comience cada año el dia de Santa María de Septiembre: á dicha feria concurren algunos mercaderes y plateros con diferentes manufacturas y géneros del Reyno y extraños, y las alhajas de nuestras platerías: tambien concurren algunos ganados lanares, vacunos y de cerda.

GANADERÍAS RESES BRAVAS

"NAVALROSAL"

Representante: D. Ramón Gutiérrez Molina.
Apdo. de Correos 243. 45080 Toledo.
Divisa: Verde y Oro.
Señal: Hoja de higuera en la derecha y rajada en la izquierda.
Sigla: AFP.
Antigüedad 1998
Fincas: "Navalrosal". Fernán Caballero. Ciudad Real. "EL CERCADO". LLERENA. BADAJOZ.

    Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1990 formando la ganadería con reproductores de los hierros de Dña. Sonsoles Aboín y Peñatella. posteriormente añade otro lote de reses de Dña. Adela Amago de Martín Arranz, procedentes de Martín Berrocal y de origen Nuñez. En la actualidad esta íntegramente formada por reses de origen Nuñez vía Paquirri

JANDILLA

Propietarios: Francisco de Borja Domecq Solís y Hnos. C.B., Matilde Solís Atienza e Hijos C.B.
Representante: D. Francisco de Borja Domecq Solís.
Santo Domingo, 6 - 1.º Interior. 11402 Jerez de la Frontera (Cádiz).
Tf.: 956-34 74 64 / 956-34 45 51. Fax: 956-34 91 47.
Divisa: Azul.
Señal: Horquilla en ambas orejas.
Fincas: "Jandilla". Vejer de la Frontera (Cádiz). Tf.: 956-23.22.44.
"Los Quintos". Llerena (Badajoz).
“Don Tello” 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Mayoral: D. José Reyes Utrera.
Encaste: Juan Pedro Domecq y Díez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 03/05/1951

    Antecedentes: La vacada fue constituida en 1930, en la finca “Jandilla”, donde continúa hoy en día, por Don Juan Pedro Domecq y Núñez de Villavicencio, con vacas y sementales del Marqués de Tamarón y del Conde de la Corte, ambas de procedencia Parladé y casta Vistahermosa. Desde su fundación a su muerte en 1975, fue dirigida por don Juan Pedro Domecq y Díez, y hasta 1982 se lidió con el hierro de Veragua.

   En 1978, poco después de la muerte de don Juan Pedro Domecq y Díez, las nueve décimas partes de la vacada fueron transferidas del hierro de Veragua al actual y comenzó a lidiarse con el nombre de “Jandilla” en 1983. Desde 1975 a 1986 fue dirigida por su hijo don Fernando Domecq y Solís, y a partir de 1987 al fundar don Fernando su propia ganadería la dirección es ejercida por su hermano don Borja Domecq y Solís quien continúa en la actualidad.

   La vacada de los Juan Pedro, cuya sangre corre por numerosas ganaderías españolas y americanas actuales, se extiende por todos los países donde se crían toros bravos.

    El hierro de la estrella fue creado en 1943 por las hermanas doña Serafina y doña Enriqueta Moreno de la Cova con reses procedentes de las ganaderías de sus padres de origen Saltillo. En 1970 fue comprado por don Juan Pedro Domecq y Díez quien eliminó la totalidad de las reses.

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TURISMO

    PARAJES NATURALES

   Cerca de Llerena, a tan sólo 9 Km., se encuentra la finca llamada La Morolla, compuesta por una gran diversidad de especies autóctonas representativas del sur de Extremadura, como encinas, alcornoques, jaras y adelfas. Por toda esta zona discurre la ribera de los Molinos.

    Sierra Morena ofrece la posibilidad de contemplar amplios espacios de bosque mediterráneo desde uno de los puntos más elevados de la provincia; encinas y olivos o especies herbáceas como orégano, tomillo, romero, manzanilla y jara pueblan estos montes junto con jabalíes, conejos, perdices, rapaces varias -el milano es habitual de esta zona-.

    Parque Natural de La Albuera que en la actualidad es una de las zonas verdes más visitadas. El interés de este parque se centra en la existencia de un lago que permite las condiciones naturales adecuadas para el mantenimiento de una flora específica y una fauna representada en su mayoría por aves esteparias y acuáticas.

   La fauna más representativa son el jabalí, el zorro, conejos, liebres, tejones y comadrejas, perdices rojas, avutardas, cigüeñas. En invierno además se ven avefrías y numerosas grullas.

   La flora de la zona está compuesta principalmente por el matorral carrasco, propio del bosque mediterráneo, el hogazo, jara, abulaga y gamonita.

   Además se pueden encontrar plantas aromáticas o medicinales tales como romero, tomillo, arzoya, malva, árnica, azuzón, tila, hinojo, orégano, menta poleo y manzanilla

   La Sierra San Miguel cuenta también con un buen número de setas y hongos de distintas especies, entre los más comunes son las setas de cardo, macrolepiotas, boletos y champiñones. Los espárragos silvestres son también numerosos en la zona

   FOLKLORE

   La danza más representativa de Llerena es la ”jotilla” y sus títulos más conocidos son la ”Jotilla de San Miguel”, también llamada de la Romería, que se bailaba en la ermita de la sierra de su nombre; la ”Jotilla de los quintos”, bailada por grupo de seis parejas, era representada en la plaza por los mozos y sus novias el día que aquellos se marchaban para hacer el servicio militar y las ”Jotillas de Llerena”, que se danzaban con motivo de la celebración de cualquier fiesta popular, bodas, matanzas, etc. Los instrumentos musicales que acompañan a las danzas son la guitarra clásica, el acordeón, botellas estriadas que se hacían sonar con un cubierto, cencerros, tapaderas de cazuelas y aros de panderetas y panderos.

   Grupo de Coros y Danzas de la Asociación Folklórica "Turdulia", procede del Grupo de Coros y Dazas fundado en 1968, a su extinción en mayo de 1979, el Grupo de integra en la Asociación Folklórica Turdulia, cuyo fin es investigar, recopilar y difundir el folklore local y comarcal. Han actuado en numerosos festivales, nacionales y extranjeros, su repertorio esta formado por bailes tradicionales extremeños y llerenenses

    ARTESANÍA

   Sobresale en Llerena la artesanía de:

  • Barro: Alfarería y Cerámica
  • Madera: Ebanistería, Tallas de madera, Restauración y Decoración de Muebles y especialmente; alfarería, la cerámica y la forja
  • Artículos de Corcho

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/02/1961, nº 43

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2684 - 2685

Orden de 11 de febrero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Llerena, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Llerena, Provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos clasificatorios en las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martin, de la plantilla del Servicio de Vías Pecuarias, al reconocimiento e Inspección de las mismas, as¡ como a redactar el oportuno Proyecto de clasificación, basándose en antecedentes relativos a deslindes y apeos practicados en los años 1791, 1881 y 1882, ventas de Bienes Nacionales, trabajos clasificatorios realizados en 1931 y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el Proyecto de clasificación así redactado, fue remitido al Ayuntamiento de Llerena para su exposición pública, reglamentariamente anunciada, siendo devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación municipal, Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, redactadas en sentido contrario, por estimar se consideraban como pasos de ganado y descansaderos algunos terrenos de propiedad municipal, y mostrando también su disconformidad con el recorrido y anchura de otra vías;

Resultando que efectuados nuevos trabajos por el Perito Agrícola don José Luis Ruiz Martín, con el fin de comprobar el contenido de las reclamaciones presentadas, y realizada una información testifical como elemento supletorio de juicio, fue modificada la redacción del Proyecto de clasificación y seguidamente sometido a nueva exposición al público, durante la cual, doña Julia de Llera -Montero, como propietaria de la finca «Dehesa Carneril», rebatió la existencia del «Abrevadero de San Cristóbal», sito en el «Cordel Soriano>>, y que supone reducción de la superficie de su finca, reclamación que mereció favorable acogida por parte del Ayuntamiento de Llerena, absteniéndose de emitir informe sobre ella la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, por desconocer los trabajos de deslinde practicados en 1861. Ello no obstante, ambas Autoridades locales coincidían en oponerse al mantenimiento de la anchura reglamentaria del «Cordel Soriano>> estimando que debe ser reducido a diez metros, si no era factible declararlo <<innecesario» ;

Resultando que dispuesta una tercera exposición al público del Proyecto de clasificación de las vías pecuarias, acompañando en esta ocasión una certificación del contenido del deslinde de 1881, don José Antonio Mateos de Llera, copropietario de la finca <<Valdelaolla», ratificó la anterior oposición formulada por su madre, doña Julia de Llera Montero, en cuanto a la existencia del pozo y abrevadero de San Cristóbal, Por su parte, un grupo de ganaderos insistió en que fuera declarado «innecesario» un tramo del cordel Soriano comprendido desde el puente de Castillejos al casco urbano, expresando su opinión favorable la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos. En cuanto al Ayuntamiento, una vez conocidos los trabajos de deslinde practicados en 1881, consignó su absoluta conformidad con el texto del Proyecto de clasificación tal y como había sido expuesto

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del Proyecto de clasificación. expuso su opinión de que las reducciones de anchura en las vías pecuarias «Cordel Soriano:> y «Vereda del Camino de la Plata», se hicieran en forma que quedara a salvo el terreno que ocupan las carreteras en ellas trazadas, y que el ganado transitara por el resto a mantener;

Resultando que por el señor Ingeniero inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada en la forma redactada y expuesta al público por tercera vez, así como lo que estimó procedente en cuanto a las reclamaciones presentadas y propuestas de reducción de anchura en determinada vía pecuaria;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informa en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería:

Vistos los artículos 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de-julio de 1958;

Considerando que los trabajos de deslinde practicados en 1861, con expresión del emplazamiento de los mojones, demuestran sin lugar a duda alguna la existencia y características del Abrevadero de San Cristóbal y, en consecuencia, deben ser desestimadas las reclamaciones de doña Julia de Llera Montero y don José Antonio Mateos de Llera;

Considerando que la disparidad de criterios de las Autoridades locales, así como el deseo expuesto por la Jefatura de obras Públicas, aconsejan mantener la anchura de 37,81 metros en el tramo del Cordel Soriano comprendido entre el puente de los Castillejos y el casco urbano, hasta que un posterior y detenido estudio permitan decidir lo que más convenga en cuanto a reducción de anchura en tal tramo y alcance de tal reducción:

Considerando que la clasificación, en la forma en que fue expuesta al público por tercera vez, ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de ]as necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola, siendo favorables !os informes emitidos acerca de ella, sin otra excepción que lo apuntado por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos en cuanto a la reducción de anchura de un tramo del «Cordel Soriano»;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto;

Primero.-Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Llerena, provincia de Badajoz por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Soriana.-Anchura de setenta y cinco metros can veintidós centímetros (75,22 metros),

Cordel Soriano.-Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).

Vereda de la Plata o de Guadalcanal (tramo en cuyo interior discurre la carretera de Llerena a Utrera) -Anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros).

Colada de la Dehesa del Hondo.-Anchura de seis metros (6 metros) en su recorrido.

Colada de la Vaquera.-Anchura de seis metros (6 metros) en su recorrido.

Vías pecuarias excesivas

Vereda de la Plata o de Guadalcanal (tramo por el que no discurre la carretera de Llerena a Utrera).-Anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (30.89 metros) en su recorrido, que se reducirá a Colada de diez metros (10 metros), enajenándose el sobrante que resulte,

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero del Rodeo Catorceno.-Enclavado en la Cañada Real Soriana, ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados).

Descansadero del Cementerio Viejo.-Enclavado en el Cordel Soriano, ocupa una superficie de cincuenta áreas, equivalentes a cinco mil metros cuadrados (5,000 metros cuadrados).

Descansadero-Abrevadero de La Laguna del Perro o de la Ribera de Villamartin,-Enclavado en el Cordel Soriano, ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados).

Abrevadero de La Albuera,-Enclavado en el recorrido del Cordel Soriano, coincidente con el de la «Vereda de la Plata», ocupa una superficie de dos hectáreas, equivalentes a veinte mil metros cuadrados (20,000 metros cuadrados).

Abrevadero de La Laguna del Padre Pizarro.-Enclavado en el Cordel Soríano, y su superficie será determinada al practicarse el deslinde.

Abrevadero del Arroyo de San Cristóbal. Enclavado en el «Cordel Soriano», su superficie será determinada al practicarse el deslinde, con sujeción a los linderos que constan en el Proyecto de clasificación.

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que les afecta,

Tercero.-Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisara la oportuna autorización de este Ministerio, sí procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-Desestimar las reclamaciones de doña Julia de Llera Montero, y de don José Antonio Mateos de Llera.

Sexo.-Una vez firme la clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas

Séptimo,-Igualmente firme la clasificación, se estudiará lo que mejor proceda en cuanto a reducción de la anchura del Cordel Soriano, en el tramo comprendido entre el puente de los Castillejos y el casco urbano.

Octavo-Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y «Boletín Oficial» de la provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella, interponer ante este ¡Ministerio recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y, plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, I. muchos años.- Madrid, 11 de febrero de 1963-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr, Director general de Ganadería,

DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 1 de abril de 2005 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Llerena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una corrección de errores del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Llerena con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Llerena fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1961.

Segundo. En este Proyecto de Clasificación, por una equivocación en la identificación del límite de término municipal entre Llerena y Montemolín, no se incluye la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, dado que se entendió que discurría íntegramente por el segundo.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, corresponde a la Consejería de Desarrollo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes sus actos.

Visto el informe de la Sección de Vías Pecuarias, y en uso de mis atribuciones legalmente conferidas,

D I S P O N G O :

Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Llerena, incluyendo en el mismo la vía pecuaria que queda descrita como sigue:

CAÑADA REAL DE LA SENDA

Dirección de Este a Noroeste. Longitud aproximada, trescientos setenta metros. Anchura máxima, setenta y cinco metros. Procedente del término municipal de Montemolín, atraviesa el Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Hornera de la Cañada Real de Santa Elena, en el que se adentran tierras de Llerena en la Cañada, para salir de este término municipal al cruzar el arroyo Hornera y continuar por el de Montemolín.

Mérida, a 1 de abril de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 6 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”, en el término municipal de Llerena, (Tramo: todo su recorrido).

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Llerena

DOE Nº 12 SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 5 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda". Tramo: en todo el término municipal de Llerena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Llerena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 5 de julio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de septiembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 129 de 8 de noviembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. E1 Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1961, la cual fue publicada en el B.O.E., de 20 de febrero de 1961, y la Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de Extremadura de 1 de abril de 2005, la cual fue publicada en el D.O.E. nº 48 de fecha 28 de abril de 2005, modifica la Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Llerena, describiendo la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo el término municipal de Llerena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 5 de enero de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Soriano o de San Benito", tramo primero, en el término municipal de Llerena.

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Soriano o de San Benito", tramo segundo, y abrevaderos y descansaderos asociados, en el término municipal de Llerena.

DOE núm. 150 SÁBADO, 23 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2006 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde del "Cordel Soriano o de San Benito", tramo primero, en el término municipal de Llerena.

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2006 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde del "Cordel Soriano o de San Benito", tramo segundo, en el término municipal de Llerena.

DOE núm. 40 SÁBADO, 7 DE ABRIL DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 21 de marzo de 2007 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel Soriano o de San Benito", tramo primero, en el término municipal de Llerena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, tramo primero:

“Desde la Cañada Real Soriana, junto al Puente de Castillejo, hasta límite de casco urbano”, del término municipal de Llerena, Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos las notificaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 3 de octubre de 2006, según Anuncio de 7 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 5 de agosto.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, según anuncio de 30 de noviembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 150, de 23 de diciembre de 2006.

En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por ADIF, Don Secundino Mateos Marín, Don Luis María Lepe Larrey, Doña Antonia Rodríguez Boceta, Don Andrés Hernando Acedo, Doña Dolores Mateos Delgado, Don Francisco Núñez Galindo, Doña Carmen Sabido Mena, Doña Francisca Mota Castro, Doña María Rodríguez Martín, Don Antonio Nogales Guillén, Don Manuel Morales Céspedes, Don Rafael Morales Céspedes, Doña Justa Hernández del Casar, Don Práxedes Millán Durán, Evaristo Herrezuelo Rodríguez, Don Manuel Herrezuelo Rodríguez, Doña Josefa Herrezuelo Rodríguez, Doña Pilar Chaparro Cortés, Doña Emilia Millán Redondo, Don José Martín Rodríguez, Don Tomás Cabezas Hernández, Don Antonio Pachón Bollo, Doña Inmaculada de Rafael Labrador, en representación de la comunidad hereditaria de Don Antonio Rafael Cano y Doña María del Mar Martínez Amaya, Segunda Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Llerena, en representación de éste, en las que de forma resumida venían a decir:

– Que si se han tomado en consideración la Ley 29/2003 y el R.D. 2387/2004.

– Que el eje de la carretera que discurre por el cordel no es el eje de éste.

– Que en 1998 se llevaron a cabo expropiaciones para las obras de la carretera EX-103.

– Que los títulos de propiedad no recogen la existencia del cordel.

– Que no se cumple no que refleja la cartografía catastral.

– Que la determinación del cordel no ha sido técnicamente suficiente.

– Que no se respeta el trazado original del cordel.

– Que se está transformando una vía urbana en pecuaria.

– Que el Estado ha sido consentidor expreso de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante años.

– Que existen fincas cercadas por paredes muy antiguas.

– Que tanto en 1891, como en la clasificación de 1961 se consideró la anchura del cordel excesiva.

– Que se hace coincidir el “Descansadero de la Albuera” con el Parque Municipal de la Albuera.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero.

Tercero. En cuanto a la desestimación de las alegaciones tenemos:

– El procedimiento de deslinde se ha practicado con la debida observancia a toda la normativa que le resulta aplicable, en especial la Ley 3/1995 y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la anterior.

– En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, el cual es el que determina la existencia, categoría, anchura y demás características físicas generales de aquéllas.

– Hasta que no se lleva a cabo el deslinde los límites de las vías pecuarias no se encuentran definidos por la que esta indefinición puede provocar que se expropien terrenos que presuntamente son propiedad privada, y tras aquél se acredite que forman parte del dominio público pecuario.

– Según abundante jurisprudencia las inscripciones registrales no gozan de presunción de veracidad cuando intentan oponerse frente a bienes de dominio público.

– El expediente de deslinde recoge; los antecedentes, el ámbito y objeto de actuación, el marco jurídico, la descripción de los trabajos previos, esto es, la investigación histórico-administrativo y la confección de la cartografía base, el reconocimiento material del Cordel Soriano, los trabajos topográficos, la investigación de la propiedad llevada a cabo, el fondo documental consultado y una relación de colindantes e intrusiones, de todo lo cual resulta dar debido cumplimiento a la normativa aplicable.

– Los documentos que emite el Catastro no gozan por sí mismos de fuerza probatoria sobre la titularidad del dominio, siendo igualmente ineficaz para acreditar la certeza de los datos físicos de las fincas, como es el de superficie y menos aún la propiedad de los terrenos.

– Según el artículo 2 de la Ley y del Reglamento autonómico, las vías pecuarias son bienes de dominio público y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables.

– La declaración de excesiva requería para hacerse efectiva el deslinde, declaración de sobrante, desafectación, parcelación y enajenación, procedimientos que no llegaron a practicarse, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 3/1995, no puede llevarse a efecto en la actualidad.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel Soriano de San Benito en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, tramo primero: “Desde la Cañada Real Soriana, junto al Puente de CastilIejo, hasta límite de casco urbano”, del término municipal de Llerena, de la provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 21 de marzo de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 21 de marzo de 2007 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel Soriano o de San Benito", tramo segundo, en el término municipal de Llerena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, tramo segundo; “desde límite de casco urbano hasta límite de término de Llerena con Montemolín y Trasierra”, del término municipal de Llerena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos las notificaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de octubre de 2006, según Anuncio de 7 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 5 de agosto.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, según Anuncio de 30 de noviembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 150, de 23 de diciembre de 2006.

En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por ADIF, Don Fructuoso Durán Álvarez y Don Antonio Chacón Subirán, en las que de forma resumida venían a decir:

– Que si se han tomado en consideración la Ley 29/2003 y el R.D. 2387/2004.

– Que el cordel va por el lado contrario de la carretera.

– Que con motivo de las obras realizadas en la Ctra. Castuera- Venta del Culebrín se le realizaron expropiaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero.

Tercero. En cuanto a la desestimación de las alegaciones tenemos:

– El procedimiento de deslinde se ha practicado con la debida observancia a toda la normativa que le resulta aplicable, en especial la Ley 3/1995 y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la anterior.

– El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, el cual es el que determina la existencia, categoría, anchura y demás características físicas generales de aquéllas.

– Hasta que no se lleva a cabo el deslinde los límites de las vías pecuarias no se encuentran definidos por la que esta indefinición puede provocar que se expropien terrenos que presuntamente son propiedad privada, y tras aquél se acredite que forman parte del dominio público pecuario.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel Soriano o de San Benito en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano o de San Benito, tramo segundo; “desde límite de casco urbano hasta límite de término de Llerena con Montemolín y Trasierra”, del término municipal de Llerena, de la provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 21 de marzo de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 211 viernes, 31 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de octubre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana y descansadero del Rodeo Catorceno", en el término municipal de Llerena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y descansadero del rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 26 de noviembre de 2008, junto al restaurante Regina, situado en el km 111 de la ctra. Badajoz-Granada.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 10 de octubre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno", en el término municipal de Llerena.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Soriana y descansadero del Rodeo Catorceno”, en el término municipal de Llerena, en todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Llerena, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su Anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 11 de febrero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno", en el término municipal de Llerena.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 10 de octubre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 26 de noviembre de 2008 junto al restaurante Regina, situado en el km 111 de la ctra. Badajoz-Granada.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 47, de 10 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de La Casita del Baldío, S.L., que pueden resumirse tal como sigue:

— Que no se le ha notificado la clasificación ni el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena, provincia de Badajoz. Declara la inexistencia de vía pecuaria alguna a causa de la ausencia de paso de ganado por el trazado deslindado.

Alegaciones por parte de D. Rufino Franco que pueden resumirse tal como sigue:

— Que no se le ha notificado el deslinde ni el amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena, provincia de Badajoz. Declara que el amojonamiento no está bien realizado habiendo una diferencia de 45 cm a 70 cm en perjuicio de su parcela. Alegaciones por parte de Agropecuaria Robina, S.L., que pueden resumirse tal como sigue:

— Que se realice el amojonamiento correctamente, coincidiendo el eje longitudinal de la cañada con el tramo divisorio entre los términos municipales de Higuera de Llerena y Llerena.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Que toda aquella alegación que pretenda impugnar el procedimiento de deslinde o clasificación de la citada vía pecuaria a su paso por el T.M. de Llerena, ha de considerarse extemporánea y por tanto desestimada.

El proyecto de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena, fue aprobado por orden de 3 de febrero de 2003, quedando reflejado en el DOE n.º 20, de fecha 15 de febrero de 2003.

La clasificación de esta vía pecuaria en el tramo que discurre por el T.M. de Llerena obviamente adquirió su firmeza mediante Orden Ministerial de 11 de febrero de 1961 (BOE de 20 de febrero de 1961), siendo referencia para la realización del deslinde anteriormente aludido y el actual amojonamiento que en este procedimiento nos ocupa.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la práctica del amojonamiento.

La Casita del Baldío, S.L., por medio de su representante, D. Rafael García Hernández Ros, se opuso a la práctica del amojonamiento a su paso por las parcelas 4 y 6 del polígono 19 del T.M. de Llerena, siendo éstas de su propiedad.

Con fecha de 16 de febrero de 2009, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, autorización judicial para que dicte Auto que permita la entrada en la finca propiedad del interesado.

Respecto a la reclamación de D. Rufino Franco sobre la falta de notificación del amojonamiento, hemos de decir que este acto de comunicación previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, se realizó correctamente, notificando el inicio de las operaciones materiales de amojonamiento al titular de la parcela 180 del polígono 6 que consta en los archivos proporcionados por la Dirección General de Catastro, éste es D. Alfonso Franco Carrasco, con dirección en la C/ Cruz, 46, de Llerena.

Manifiesta además D. Rufino Franco que no se han realizado bien las operaciones de amojonamiento, resultando una diferencia de 45 cm a 70 cm a favor de la cañada y en perjuicio de su parcela.

A raíz de esta afirmación, el Representante de la Administración, acompañado de la asistencia técnica Entorno e Infraestructura de Extremadura, S.L., se ha desplazado al lugar controvertido para proceder de nuevo a la medición y ubicación del mojón para contrarrestar la anterior que ahora se intenta impugnar.

Una vez realizada esta comprobación se ha obtenido como resultado que la ubicación inicial del mojón número 98 de 2.º orden es la correcta, siendo las coordenadas UTM: X: 235.007.6261, Y: 4.240.493.6136.

Respecto a la posible falta de comunicación a Agropecuaria Robina del “amojonamiento provisional”, pudiéndose tratar de un error involuntario por parte de esta Dirección, la ausencia de notificación del inicio de operaciones materiales de amojonamiento; nos consta que un representante de Agropecuaria Robina, S.L., estuvo presente en el acto informativo de inicio de las operaciones materiales de amojonamiento.

El interesado, por tanto, ha estado informado en todo momento de cada una de las actuaciones derivadas del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana y Descansadero del Rodeo Catorceno, en el término municipal de Llerena.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE Núm.: 77 Miercoles, 20 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Deslinde.- Orden de 1 de abril de 2011 por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 48, denominado "Barrilejos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Trasierra y Llerena.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte público n.º 48, denominado “Barrilejos”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en los términos municipales de Trasierra y Llerena, provincia de Badajoz.

Examinado el procedimiento de deslinde, instruido y tramitado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se procede con arreglo a los siguientes,

HECHOS

Primero. El expediente administrativo de deslinde del monte público n.º 48 denominado “Barrilejos”, surge ante la necesidad de definir el límite del monte, dada su colindancia con fincas particulares.

Segundo. Mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2010 se acordó la incoación del procedimiento de deslinde administrativo de dicho monte. El procedimiento de deslinde se ha realizado en primera fase, tal y como permite el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Tercero. El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde administrativo se firma por el Director General del Medio Natural con fecha 6 de mayo de 2010. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 94 de 19 de mayo de 2010 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Trasierra y Llerena.

Cuarto. En el anuncio anteriormente citado, el de 6 de mayo de 2010, se designó como Ingeniero Operador al Ingeniero de Montes D. Moisés Burgos Barrantes. Se acordó también que las operaciones materiales de amojonamiento provisional darían comienzo el 3 de junio de 2010, en la puerta del Ayuntamiento de Trasierra.

Quinto. Con fecha 27 de mayo de 2010 se comunicó al Registro de la Propiedad de Llerena el inicio del deslinde del monte “Barrilejos” de Trasiera y Llerena para que se realizara la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.

Sexto. En el día 3 de junio de 2010 se procedió al apeo del monte. En esta operación que finalizó el mismo día se colocaron en todo el perímetro 37 piquetes.

Séptimo. Efectuado el recorrido perimetral, colocados los mojones provisionales y levantado el plano de las líneas amojonadas, el Ingeniero Operador con fecha 1 de julio de 2010 redactó un informe donde exponía de manera sistemática toda la tramitación del expediente.

Octavo. Posteriormente, el expediente de deslinde se sometió a exposición pública, previa notificación a los Ayuntamientos, a los interesados y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, de 9 de septiembre de 2010.

Noveno. Tras el trámite de audiencia y vista, y sin que se hayan presentado protestas o reclamaciones, el expediente pasa a Informe-Memoria del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y lo eleva, con fecha 14 de febrero de 2011 al Director General del Medio Natural para que proponga la aprobación definitiva del mismo.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos recogida en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones de general aplicación.

Segundo. El monte público n.º 48 está inscrito a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz.

Tercero. Es competente para dictar esta orden resolutoria del deslinde el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, por los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), por el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, particularmente, por lo dispuesto en el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOE núm. 86, de 26 de julio).

Vista la propuesta de resolución del procedimiento de deslinde administrativo del monte público n.º 48, denominado “Barrilejos”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sito en el término municipal de Trasierra y Llerena, provincia de Badajoz, elevada por el Director General del Medio Natural, en cumplimiento de los artículos 126 y 127 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

1.º. Aprobar el deslinde total administrativo del monte público n.º 48 denominado “Barrilejos”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en los términos municipales de Trasierra y Llerena, provincia de Badajoz, de acuerdo con las actas, planos e informes que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente orden.

2.º. Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: fincas registrales número 10.235 y 2.048, inscripciones 2.ª y 2.ª, en los folios 74 y 118, de los Tomos 1.353 y 1.324, Libros 186 de Llerena y 29 de Trasierra, respectivamente.

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se procede a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los datos y lindes generales que a continuación se citan:

Número del catálogo: 48.

Nombre: Barrilejos.

Término municipal: Llerena y Trasierra.

Partido judicial: Llerena.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Extremadura.

Superficie total: 211,53 ha.

Superficie pública: 211,53 ha.

Superficie en término municipal de Llerena: 46,49 ha.

Superficie en término municipal de Trasierra: 165,04 ha.

Superficie enclavados: 0 ha.

N.º enclavados: 0.

Límites:

Norte: En el TM de Llerena: Cortafuegos, y cerramiento metálico perteneciente a la finca particular “Barrilejos de Los Caballo”, o también llamada “Las Caínas”, repoblada en parte por eucalipto.

Este: En el TM de Trasierra: Finca particular “Matajaca C”, separada del monte por un cortafuegos y un cerramiento metálico, repoblada de eucalipto, y desconsorciada con la Junta de Extremadura.

Finca particular “Matajaca B”, separada del monte por un cortafuegos, repoblada de eucalipto y consorciada con la Junta de Extremadura.

Parte de la finca particular “Quinto de los Peladillos”, separada del monte por un cortafuegos, repoblada de eucalipto y consorciada con la Junta de Extremadura.

Sur: En el TM de Trasierra: “Arroyo Vuelta Cortada”, que lo separa de parte de la finca particular “Quinto de los Peladillos”, y de la finca “Las Peladillas”, ésta última de terrenos adehesados.

Oeste: En el TM de Trasierra: “Arroyo de la Plata”, que lo separa de la finca particular “Puerto Chico” y más al Norte de la finca particular “Buen Vecino”, ambas de terrenos adehesados.

Ya en el TM de Llerena: Cerramiento metálico, perteneciente a la finca particular. “Buen Vecino”.

3.º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Utilidad Pública de Badajoz en virtud del deslinde efectuado, repitiendo los datos y límites citados en el punto anterior.

4.º. Que se dé traslado de esta orden junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería competente en materia de Hacienda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

6.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.C del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

7.º. Que, con la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Mérida, a 1 de abril de 2011. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose Luis Navarro Ribera

A N E X O

REGISTRO TOPOGRÁFICO DE PIQUETES CON LINDANTES

Las coordenadas vienen expresadas en coordenadas UTM European Datum 1950 Huso 30 N

Dado que mediante el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como nuevo sistema de referencia geodésico oficial en España, se incluyen a continuación la relación de coordenadas en UTM ETRS89 Huso 30N.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 87 figura:

    En el término de la Ciudad de Llerena, en la sierra que está como un quarto de legua de la población, hay una abundante mina de plata , que se descubrio hace pocos años; pero se mandó cerrar por órden de S. M.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "73. Llerena. En 16 de noviembre de 1565, se rejistró una vena y mina de oro, plata, y otros minerales, en término de dicha villa, dehesa del Canchal, a mano derecha de la senda víeja que va al Pizarralejo asomante á Villamartin."

    "243. Llerena. En 27 de enero de 1567, se rejistro una mina de plata, plomo, alcohol y otros metales, en su termino junto a la Higuera, linde por una parte el camino que va á Berlanga, y por otra con tierra de Juan Galvez: en 7 de marzo, en el mismo punto cerca de la Costizuela, y del camino que llevan los de Valencia á Berlanga, se rejistró una mina de plata y metal: en 7 de octubre de 1.634; se permitieron beneficiar cuatro minas dé plata, una en la la dehesa de dicha villa; en la peña de Barajas; otra en el termino de Montemolín; sitio de la Herrumbrosilla, que corria cerro arriba y se llamó de san Antonio de Padus; otra de plomo y plata en el mismo sitio; y otra de plata en el punto de Gallicanto."

 [alcohol o sulfuro de plomo]

    En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    "En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata,en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules"

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "FREGENAL. En Valladolid á 28 de, marzo de 1605, se dió licencia á Juan Canales de Córdoba para administrar y beneficiar ciertas ruinas que habia en términos de las villas de Fregenal, Cáceres y otros puntos, por tiempo de treinta dias.

    En 11 de noviembre de 1608 se dió Carta para que las justicias del reino dejasen beneficiar al referido Canales de Córdoba ciertas minas que habia descubierto en diferentes puntos, y eran las. siguientes: una mina de oro en término de la villa de Fregenal, provincia de Extremadura, en la sierra que dicen de San Cristobal: otra tambien de oro en término de la villa de Cáceres: otra de cobre en término de Montoro, provincia de Córdoba, junto al rio de la Sayaga, frontero de Valquemada abajo: otra mina vieja de cobre en el Almaden, tierra de Sevilla: otra media legua de ésta en una piedra verde y azul: otra de cobre cerca de la Dehesa de Zafra: otra del mismo metal, término de Santa Brigida en Galaroza : otra en el mismo término de Zafra. otra en término de Guadalcanal: otras dos de cobre y plata en Mazarambroz: otra de plata en el término de la dehesa de la Figueruela: otra de plomo y plata en la misma dehesa; otra de plata y cobre en terminos de Guadalcanal, Hornachos y Llerena.

   En 11 de setiembre de 1677. Cédula de S. M. concediendo licencia á Gaspar Ortiz de Arroyo, Feliciano Rodriguez, y don Marquez Cardoso para beneficiar una mina de oro, plata ó cobre que habian descubierto en término de Fregenal de la Sierra en el sitio llamado de los Buenos en Bricejo, en la falda de un cerro que está mirando al mediodia, tierras de don Tinoco del Castillo, que lindaban con la dehesa llamada la Corte de la Borona, en término y tierras de Bricejo, y otras del Patronazgo que fundó el alferez Barata, y otros linderos "

    LLERENA  En 16 de nobiembre de t565, ante loa oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Frutos Gomez, por sí y en nombre de Alonso Sanchez Albarran, registró una vena y mina de oro, plata y otros metales, en término de la villa de Llerena, provincia de Extremadura, en la dehesa del Canchal, á mano derecha de la senda vieja que va al Pizarralejo, asomante á Villamartin.

    En 27 de enero de 1567, ante los mismo oficiales, Alonso Carrillo y Diego de Vargas, por si y en nombre de Alvaro Blanco, registraron una mina de plata, plomo, alcohol ú otro metal, en término de dicha villa de Llerena, junto á la Higuera, linde por una parte el camino que va á Berlanga, y por la otra con tierras de Juan de Galvez.

    En 7 de marzo del mismo año, ante los dichos oficiales, Juan Martin Barata, por sí y en nombre de Diego Chavero, clérigo, registró una mina de plata y metal en término de la villa de Llerena, cerca de la Higuera, en el sitio de la Costizuela, en una tierra que solia ser de ]uan Martin Chiquillo, y entonces era de Martin Hernandez Mancha, linde con tierra de Gonzalo de Toro, que llamaban la Charnequilla, por la parte de abajo, y con otras de Alvaro García, lindando con otro pedazo de tierra de! dicho Martin Hernandez, y cerca del camino que llevan los de Valencia á Berlanga.

    En 12 de diciembre de dicho año, Francisco Perez de Canales, por sí y en nombre de Martin Ruiz de Godoy, registró dos minas de cualquier metal que fuesen en término de la villa de Llerena; la una á un cabo de la huerta de San Cristobal por encima de la dicha huerta, y la otra en la sierra de San Cristóbal sobre la mano izquierda, al canto de unos riscos grandes.

    En 13 de enero de 1558, ante los expresados oficiales Diego Blanco, por sí y en nombre de Alonso Carreño, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Llerena, do dicen Joregas, en la misma sierra .que sale de Cantarranas ácia oriente.

    En 16 de febrero del mismo año, ante los referidoe oficiales, Alvaro Moron, por sí y en nombre de Rodrigo Moron y Vasco Yañez, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Llerenn, en la sierra que dicen de don Bernaldo, de aquel cabo de la fuente de la Cálera.

    En 29 de mayo de dicho año, ante loe mencionados oficiales, Francisco de Requena, platero, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Llerena, cerca de Maquilla, dos tiros de ballesta de Arroyo Conejos, yendo de la dicha villa á Maquilla cerca del camino, á las faldas de un cerro.

    En 4 de setiembre del expresado año, ante los susodichos oficiales, Gaspar Felipe en nombre de Pedro Espinosa registró una mina de cualquier metal que fuese en término de Llerena, en la sierra de don Bernaldo, por bajo de un horno de cal que estaba en la dicha sierra á mano izquierda.

    En 20 de diciembre de 1573, ante loe mismos oficiales, Alonso Moron, en nombre de Alvaro Moron, su padre, y de Diego de Vargas, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Llerena, á la sierra que dicen del Jito, por cima del colmenar del doctor la Fuente, y por parte de abajo lindando con un toril, y estaba en tierra realenga de S. M., enagenada.

    En 3t de enero de t575, ante los referidos oficiales, Francisco Martin Peinado registró una mina en término de la villa de Llerena, en una tierra suya en el sitio que llaman el Pedrosillo, junto á la misma fuente, é hizo muestras de ciertas piedras de alcohol plata.

    En 26 de febrero del referido año, ante los dichos oficiales, Juan Zapatero, por el y en nombre de Francisco de Requena, Juan Gomez y Lorenzo Vazquez , registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Llerena, al sitio que dicen la sierra de don Bernaldo, en la solana de ella, encima de la fuente que dicen de la Calera.

    En Madrid á 7 de octubre de 1634. Cédula de S. M. para que Pedro de Echevarría, Francisco de Prado, Domingo Lopez y compañía pudiesen beneficiar cinco minas de plata, cobre, plomo y otros metales en término de la ciudad de Llerena, y eran las siguientes: una de plata en la dehesa de dicha villa en la Peña de Barajas: otra tambien de plata en término de Montemolin, sitio de la Herrumbrosilla, que corria un cerro arriba, y pusieron por nombre San Antonio de Padua: otra de plomo y plata en el mismo sitio: otra de plata á do dicen Gallicanto, junto al rio que la atravesaba: otra de cobre que estaba en Fuente de Cantos y su jurisdiccion, y la pusieron por nombre San Cristobal."

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.

DOE núm 63 MARTES, 30 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 13 de enero de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.270

Se hace saber que por D. Rafael Ayala Marín, en nombre y representación de D. Antonio Romero Villegas, con domicilio social en Jerez de los Caballeros, C/ Eritas, n.º 9, se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas del día 19 de diciembre de 1994, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 39 cuadrículas mineras, con el nombre de ROMERO, al que ha correspondido el número 12.270, estando enclavado en términos municipales de Llerena y Fuente de Cantos quedando así cerrado el perímetro de las 39 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el Art.º 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 13 de enero de 1995.–El Jefe del Servicio Territorial, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.279.-ESPERANZA.-Hierro.-6.162 Has.-Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.

11.722.-BENEVENTO.-Uranio y Radiactivos.-2.970 cuadrículas.- Llerena, Fuente del Arco, Ahillones, Reina y otros.

11.836.-HERNAN CORTES.-Todos los de la Sección C).-648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz), y Guadalcanal (Sevilla)

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.279.–ESPERANZA.- Hierro.- 6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.

11.836.–HERNAN CORTES.- Todos los de la Sección C).- 648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz) y Guadalcanal (Sevilla).

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

Boletín Oficial del Estado: miércoles 30 de mayo de 2012, Núm. 129

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "San Cristóbal y San Bernardo", número 12.799, en los términos municipales de Llerena y Trasierra (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la  Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por Imerys Tiles Minerals España, S.A., con CIF: A-58592262, y con domicilio en Camí Plá de la Marquesa s/n, de Onda  (Castellon de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.799-00, "San Cristóbal y San Bernardo", Recursos de Sección C), 6 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Llerena y Trasierra, de la provincia de Badajoz.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice - Longitud W - Latitud N

1 - 6º 01' 20''- 38º 13' 00''
2 - 6º 00' 20'' - 38º 13' 00''
3 - 6º 00’ 20'' - 38º 12' 20''
4 - 6º 01' 20'' - 38º 12' 20''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 9 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, don Diego Clemente Morales.

BOE num. 99 jueves 25 de abril de 2013

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Cristóbal y San Bernardo", número 12.799-00, en los términos municipales de Llerena y Trasierra (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 22 de marzo de 2013, a favor de IMERYS CERAMICS ESPAÑA, S.A. (antes denominada IMERYS TILESMINERALS ESPAÑA, S.A.), con CIF: A-58592262, y con domicilio en Camí Pla de la Marquesa, s/n, de Onda (Castellón), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.799-00, "San Cristóbal y San Bernardo", Recursos de Sección C),en especial Barita, 6 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Llerena yTrasierra, en la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 11 de abril de 2013.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,Diego Clemente Morales.


    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

    Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

    Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS


    ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

   Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

   En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

La formula química es: (Zn,Fe)S


    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

   Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

   Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS


   HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color. pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache" que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos

    Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate

    Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas. Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.

    Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.

Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    URANINITA Etimología alusivo al uranio.Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

 Su formula química es: UO2


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