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DATOS del MUNICIPIO 38º41'34'' N 005º39'01'' W Hoja MTN 805
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 26,3 ALTITUD: 479 POBLACIÓN: 832 DISTANCIA BADAJOZ: 151 Km. PARTIDO JUDICIAL: Castuera MANCOMUNIDAD: La Serena
COMARCA AGRARIA: Castuera GENTILICIO: malpartideños y paparucos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se sitúa en el área de influencia de Zalamea, en cuyas inmediaciones se
encuentra. Como la mayoría de los núcleos de la comarca la población fue fundada tras la Reconquista, posiblemente sobre un enclave de antecedentes romanos según atestiguan los numerosos restos de esa época encontrados en el lugar.
Ayuntamiento de Malpartida de la Serena Plaza de España, 1 DOE núm. 34 MARTES, 21 DE MARZO DE 1995 AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE LA SERENA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 20 de febrero de 1995, sobre información pública del acuerdo de aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de enero, adopto el acuerdo de APROBACIÓN DEL ESCUDO HERALDICO Y BANDERA MUNICIPAL. Se
inicia un periodo de información publica por el plazo de quince días, para presentar reclamaciones y sugerencias. Malpartida de la Serena, 20 de febrero
de 1995.- El Alcalde, MOISES GALLEGO NIETO. DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 1995
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera municipal para el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena.
El Ayuntamiento de Malpartida de la Serena ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y
Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 25 de enero de 1995, en el que se expresaban las
razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de mayo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por
el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Malpartida de la Serena, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado y medio partido. Primero, de azur, palo vibrado de plata acompañado de dos sirenas también de plata. Segundo, de gules,
una banda de oro engolada en cabezas de dragones de sinople lampasados de gules. Tercero, de plata, cruz flordelisada de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Malpartida de la Serena, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, por mitad horizontal, rojo sobre azul con el escudo municipal al centro y en sus colores».
Mérida, 23 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras
HISTORIA Se han encontrado dentro del termino algunos restos de la edad de
piedra consistes en instrumentos de piedra tallada y pulimentada. De la época prerromana son los "recintos torre", como el conocido como
el "Castillo del Equivocao" situado próximo a la carretera que une Castuera con Quintana de la Serena.
Del pasado romano del lugar quedan pocos vestigios, el principal es la lapida funeraria dedicada a Lucila Norba, reutilizada como dintel
en la puerta de una vivienda de la calle José Antonio Primo de Rivera. Al concluir la época romana, primero con la invasión de los pueblos germánicos y
posteriormente con los beréberes, queda una especie de laguna, ya que no existen vestigios del paso de estos nuevos pobladores.
En el siglo XIII se produce la reconquista de la zona de la Serena durante el periodo de Fernando II el Santo, quien fue ayudado
en estos menesteres por la Orden de Alcántara, a quien cedió su custodia y defensa. La población fue fundada hacia el año 1256 por el Maestre de la Orden de
Alcántara, García de Barrantes, sobre unas alquerías de un caballero de apellido Malpartida, de donde le proviene el nombre. La población quedó incluida como aldea dependiente de
Benquerencia de la Serena y bajo la jurisdicción del Priorato de Magacela, no alcanzando condición de Villa exenta hasta
el año 1610, cuando el monarca Felipe III, le concede esta condición por medio de una "carta-fuero" conservada en el Ayuntamiento.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, realizado el 5 de abril de 1791, figuraba como villa eximida, dependiente del Partido de
Villanueva de la Serena y jurisdicción de la Real Orden de Alcántara, eclesiásticamenteson nulius diocesis del Priorato de Magacela
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido
de La Serena, paginas 227 a 238 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee: "Respuestas Generales a el Ynterrogatorio.
Esta villa es eximida y se denomina Malpartida, y es del partido de Villanueva de la Serena
su capital, de la qual dista seis leguas y de la de Cazeres diez y ocho; su termino de levante a poniente media legua escasa y del norte a el sud media
legua regular, y con respecto a dichas, su capital y Cazeres, esta situada entre el sud y levante, y por este confina con valdio de las zinco villas de tierra de
Benquerencia, siendo una de ellas; por la del norte con el mismo y los pueblos mas contiguos por estos dos vientos son Castuera, que dista legua y media y de
la capital cinco y de Cazeres diez y siete, y la de Quintana que tiene iguales distancias; por poniente con termino de Zalamea, a distancia de media legua y
siete de la capital y diez y nueve de Cazeres; y por el sud con la de Esparragosa la Serena, distante una y de la capital siete y de Cazeres diez y
nueve. Y todas son de este partido y de la demarcacion de la nueva Real Audiencia y por lo eclesiastico son nullius diocesis Priorato de Magazela y de el de Zalamea la de este nombre.
Que no es de señorio ni de behetria y las elecciones de oficiales de justicia y ayuntamiento
se hazen por mitad de estado noble y pechero, en dos alcaldes, quatro rexidores y el procurador sindico cada año, es de un estado conforme a la Real Definicion
de la Orden de Alcantara y los diputados y personero con arreglo a el Real Decreto de su creacion. Y este pueblo como las demas del partido son territorio
de dicha Orden Militar de Alcantara, de la qual como de las demas es administrador perpetuo el soberano.
Que no hay abogado, procurador de causas, ni mas que un escribano aprovado para el territorio de las ordenes, que despacha el juzgado y lo publico, y un fiel de
fechos para el ayuntamiento, dotado este con trescientos veinte reales en el fondo de propios, un alguacil ordinario con setenta y cinco reales, un guarda de
propios con quinientos y no hay mas subalternos. Ni aranzel aprovado para el juzgado, por lo que se moderan los derechos por costumbre.
Que tiene doscientos y treinta vezinos, los ochenta labradores, ciento veinte y quatro
jornaleros de lavor, inclusos en estos seis artesanos y veinte y seis arrieros; no hay gremio ni examen y estos naturales son inclinados a la lavor y a la
granjeria, en la qual tambien tratan diez y seis de dichos labradores. Sus diversiones son algun bayle, juego de pelota, tiro de barra, pesca o caza, y
juego licito de naypes, y no se nota vicio de bulto y solo si bastante abuso de los jornaleros en las horas de travaxo, zercenando una o dos segun las
estaciones, y en los jornales alterandolos con demasia de los que regula la justicia y ayuntamiento a pesar de sus providencias, particularmente quando hay
precisiones de anticipar las lavores, en las quales no hazen caso ni quieren ir a travaxar como no les suban un tercio lo menos del considerado jornal, que
regularmente es en la zacha o escarda de trigos tres reales y en la cava de biñas quatro sin comida, y en la siega de zevadas tres y en la de trigo de
quatro a zinco con abundante comida, y para arar en la sementera se ajustan en zinquenta reales por la temporada y en nobenta por la barbechera.
Que hay abastos de azeyte, vino y javon y no mas, los quales se subhastan con sus respectivos derechos, cuia suma se revaja al vecindario del repartimiento de
reales tributos y el javon paga el de quarto en libra a Su Majestad. Y las pesas y medidas son arregladas a el marco de Abila como las de los pueblos confinantes,
reducidas las de granos a media fanega, quartilla, zelemin, medio y quartillo; y las de licores a media arrova, quarto y por menor quartillo y medio quartillo.
Que hay casas de aiuntamiento, pero enteramente arruinadas por falta de fondos publicos para
reedificarlas, como la carzel por estar bajo de la misma fabrica, y solo hay una panera contigua para el trigo del posito de poco regular uso y un corral de
conzejo. Y no hay archivo y el oficio de hipotecas se sirve en la capital. Que no hay mas ordenanzas que los capitulos difinitorios de la Orden de Alcantara.
Que solo hay una parroquia titulada de Nuestra Señora de la Asumpcion, sobre cuias rentas y
emolumentos podra zertificar el cura parroco y la eleccion de este pende de dicho Reverendo Prior de Magazela, en una de dos personas que le propone este
ayuntamiento. Que no hay zementerios, ni se considera nezesario, ni veneficios y en quanto a capellanias zertificara la curia eclesiastica.
Que no hay escuela de primeras letras, ni estudio de gramatica, ni fondos con que dotarlas, aunque consideran que serian mui utiles. Ni hay sociedad economica, fondos para
ella, administracion de rentas reales, loteria, ni correos, deviendo exponer que pasa por este pueblo un conductor de balija, que por no traer apartado para
esta villa obliga a sus vecinos a sacar y llevar las cartas a la de Zalamea. Y que hay un familiar de la Santa Ynquisicion del numero de la de Llerena con su
fuero. Pero en quanto a reximientos y banderas no hay dotacion, mas que la obligacion de contribuir al de Milicias de Truxillo con quatro soldados continuos.
En esta jurisdicion se crian conejos, liebres, perdizes y en el valdio comun venados,
gamos y javalies, cuia beda se publica y haze observar conforme a ordenanza, y tambien se crian lovos y zorras que se persiguen, pagando al matador por cada
lovo quatro ducados, por la lova ocho, por el lovezno 0 cachorro dos, y por cada zorro o zorra diez reales y se consideran muertos cada año quatro lovos y treinta zorras.
Que se crian ganados lanares, de que abra zinco mil cavezas que produciran mas de dos mil corderos, cabrio dos mil y seiscientas y criaran mas de mil chivos, quinientos
zerdos que criaran quatrozientos lechones, doscientos sesenta reses bacunas que criaran zinquenta bezerros, y siete yeguas que regularmente no sacan a luz potro
alguno por causa de los lovos. El qual numero de ganados esta escaso de yervas como se dijo en la pregunta quarenta y nueve, y con ellos se haze el comercio de
venta de lanas por ser finas para el norte, carneros, machos cabrios, zevones, bueyes y bacas para el consumo del pueblo y otros abastos.
Que no hay minerales, ni mas canteras que las de piedra de grano y jabaluna para edificios y en el baldio comun se haze alguna cal que contribuie a ellos.
Que solo pueden repartir el zeñido termino que esplica su respuesta a la primera pregunta y el ningun arbitrio para llenar con las suficientes lavores mas de ciento y
sesenta yuntas que hay en el pueblo y inclinacion en sus naturales, que podian romper tres mil fanegas de tierra y no tienen ni aun mil, por lo que estan
holgando lo mas del año las reses y caballerias y sus dueños y jornaleros, cuia holgazaneria es madre del vicio y la perdicion del reyno, sobre que llaman la
atencion de la Real Audiencia, ansiosos de tierra de lavor y ampliacion de yervas para la agricultura y granjeria y llenar los deseos de tan piadoso monarca.
Que es quanto, como amantes padres de la patria y de la verdad, pueden puntualizar sinzeramente respondiendo al ynterrogatorio y lo firman con el señor juez visitador, en dicha
villa de Malpartida y marzo diez y nueve de mil setecientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Francisco Grande. Juan Blanco. Francisco Garcia. Señal + del
señor rexidor Jose Algava. Diego Leon Azedo. Señal + del señor rexidor Antonio Rico. Señal + del señor procurador sindico Josef Cavallero. Juan Josef Leon.
Señal + del diputado Juan Lopez. Por mandado de sus mercedes Francisco Antonio Calderon.
Evacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe pedirme sovre los particulares conthenidos en el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en
que esta entendiendo, lo ejecuto de aquellos de que tengo conocimiento e ynteligenciado por mi ministerio y caracter.
Que en esta villa no se advierte cosa digna de remedio en las elecciones de xusticia, en las
que despues de constituidos los oficios de rexidores perpetuos se guarda la armonia y buen orden que corresponde, circulando los oficios publicos entre
todas las personas venemeritas de ambos estados, con lo que se han suprimido y sofocado las discordias y parcialidades que en lo antiguo habia en este pueblo.
Que es quanto puedo y debo ynformar a Vuestra Señoria y la berdad sin cosa en contrario. Malpartida, diez y ocho de marzo de mil setezientos noventa y uno. Bernardo Fernandez Leon.
Don Bernardo Fernandez Leon presbitero cura parrocho de la unica yglesia parroquial de la villa de Malpartida:
Certifico que la yglesia parroquial unica de esta villa, bajo la adbocacion de Nuestra Señora
de la Asuncion, esta dotada con dos mil trescientos setenta y tres reales annuales, producidos de reditos de censos importantes doscientos trece reales,
cinquenta y ocho de nomina que paga la mesa maestral, noventa derechos de apertura de sepulcros, novecientos sesenta y seis del arriendo de las tierras
que posehen y lo restante hasta dicha cantidad balor de los diezmos devengados en las enunciadas tierras; cuias rentas se imbierten en los gastos de favrica,
salario de ministros, hallandose el maiordomo de la ultima quenta Francisco Rodriguez Trujillo alcanzado en veinte y cinco mil ciento setenta y cinco reales
atrasos de quentas anteriores. El unico curato se provehe por nomvramiento del aiuntamiento, que lo ha echo hasta ahora en dos clerigos de San Pedro por no
llegar sus rentas a quatrozientos ducados, de los quales elije el mas idoneo el Señor Prior de Magacela. Que no hay hospital ni obra pia con dotacion ni sin ella. Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:
La del Santisimo Sacramento no tiene numero conocido de hermanos, se govierna por constituciones aprobadas por el hordinario eclesiastico, sus rentas consisten en quinientos nobenta y siete reales que segun la ultima quenta se juntaron de
limosna, ciento del arrendamiento de tres reses bacunas, setenta y seis del arriendo de tres cercas y veinte quatro reditos de un censo que posehe, que todo
hace setecientos noventa y siete reales; se imbierten en el culto del santisimo, funciones de yglesia, gastos de cera y derechos de visita en que se rinden
quentas. Es maiordomo actual Juan Sanchez Maldonado el menor y su antecesor Don Juan Garcia resulto alcanzado en diez y seis mil seiscientos cinquenta y siete reales atrasos anteriores.
La de las Benditas Animas compuesta de treinta cofrades, se gobierna por constituciones aprovadas por el hordinario, sus rentas consisten en novecientos treinta y ocho reales producidos del arriendo de una tierra, tejar, parral y peraleda
que posehe y limosna con que contribuien los fieles; que se imbierten en misas y sufragios para las venditas animas y paga de derechos de santa visita en que se rinden quentas.
La del Señor San Josef compuesta de quarenta y ocho cofrades, tiene ordenanzas aprovadas por el ordinario, su renta fixa consiste en treinta y ocho reales del arriendo de
dos pedazos de tierra que posehen, a que se agregan las penas con que contribuien los hermanos, que en el ultimo año de la quenta ascendieron a
cinquenta reales vellon, que ambas partidas hacen ochenta y ocho; los que se imbierten en el culto de la ymagen y derechos de visita en que se dan quentas.
Que en esta villa solo hay una hermita de los Santos Martires San Fabian y San Sebastian casi ruinosa, situada a la inmediacion del pueblo, de que es maiordomo Josef Cañamero, en la que no reside hermitaño y sus rentas de que se da quenta en
visita ascienden a treinta y cinco reales del arriendo de las tierras que posehen y se imbierten en la funcion de yglesia y pago de visita. Para que
conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura,
visitador de este partido, en la villa de Malpartida a diez y ocho dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones.
Tiene doscientos treinta vecinos, inclinados a la labor con suficientes yuntas, a la arrieria con veinte y seis requas y a las granjerias con cinco mil cabezas de ganado lanar, dos mil y seiscientas del cabrio, quinientas del de cerda,
doscientas sesenta del bacuno y siete yeguas, pero estan estrechos de labor, que se les podria completar para las ciento sesenta yuntas que explican en la
pregunta cinquenta siete en la Dehesa de las Matas, propia del Marques de Casa Mena, contigua con su Rehierta adeesado o en millares de la Real Dehesa de
Serena, que unas y otras se pastan por transhumantes; e igualmente necesitan mas yervas por no gozar mas que dos mil seiscientas cabezas en propios y asignacion
de Serena, como se deduce de las preguntas doce y quarenta y nuebe, necesitando para los ganados esplicados y resultancia de la cinquenta y cinco mas de ocho mil.
Tambien pudiera alcanzarles algun veneficio en la concesion de plantio de viñas y frutales en barios sitios del dilatado valdio de las cinco villas de la tierra de Benquerencia, en que se comprende esta.
Las elecciones se han sujetado a un regular orden por haberse consumido los oficios de rejidores perpetuos que las alteraban, de forma que oy se han fijado los cargos onorificos entre los republicanos de merito y han cesado los arduos pleitos que sobre ellos se sustentaban antes.
No deja de notarse algun escandalo y perturbacion en la recta administracion de xusticia, como respira el ynforme reserbado de el parrocho en seguida del ynterrogatorio
a su numero treinta y dos y se hicieron las debidas amonestaciones a los delinquentes que en el se relacionan, y el memorial que le subsigue del
procurador sindico con un crecido numero de labradores esplica la necesidad del aumento de labores. Caceres y abril 5 de 1791. Cubeles."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Malpartida, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villaneuva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Pedaneos".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Malpartida, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde Ordinario,385 vecinos, 1.900 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 180 casas.
Situada en terreno desigual, en el camino que va al Toril y Casa Tejada desde Plasencia, de donde dista 2 horas de marcha militar. En el intermedio se
encuentran varios caseríos y una ermita, y se pasan el rio Gerte y algunos arroyos. Produce su término muy poco grano y pastos, con que sus habitantes
crian algun ganado, y escasea de aguas. Dista 21 leguas de la capital, 6 de la cabeza de partido, 19 de Cáceres, y 50 de Madrid. Contribuye 7,616 rs. 33
maravedises." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leg.), partido judicial de Castuera
(1 1/2), audiencia territorial de Cáceres (19), diócesis nullius correspondiente a la Orden de Alcantara en su Priorato de Magacela (6), capitania general de
Estremadura: situada en un llano, es de clima templado, reinan los vientos S., 0. y alguna vez el E.. Tiene 350 casas, lo general muy antiguas y de poco valor, en una plaza y 10 calles anchas y empedradas, con una plazuela en su centro
desempedrada; hay casa de ayuntamiento, posito, y cárcel en un mismo edificio, escuela de niños; dotada con 2,733 rs, de los fondos públicos, a la que asisten
60; iglesia parroquial dedicada a la Asuncion de Ntra. Sra., con curato de entrada y provision de S.M., á propuesta del tribunal especial de las Ordenes
militares como perteneciente a la de Alcántara ; en los afueras al E. una ermita arruinada titulada de los Martires, y al N, el cementerio. Se surte de aguas
potables en una fuente en las inmediaciones, de buena calidad. Le baña un arroyuelo llamado Merdero, que nace en el sexmo de Zalamea, dehesa de la
Encomienda y entra en el Gualefra, sin servir para el riego por su escasez. Los caminos vecinales. El correo se recibe en Zalamea, por balijero, tres veces á la
semana. Produce: trigo, habas, cebada, centeno, avena, garbanzos, vino y aceite, pero de esta última especie se coge muy poco por ser el plantío muy pequeño; se
mantiene ganado de cerda, lanar y el necesario de labor, y se cria caza menuda. poblacion: 626 vecinos, 1,546 almas "
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1963, nº 41 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 2721 - 2721
Decreto 276/1963, de 31 de enero, por el que se declara de pobreza legal para la construcción de sus edificios escolares por el Estado al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1965, nº 279 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 15814 - 15814
Resolución de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de construcción de grupo escolar de ocho unidades y nueve viviendas en Malpartida de la Serena (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de Ntra. Sra de la Asunción, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Castuera y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, edificación de notable arquitectura, se sitúa en el centro de la localidad, es un edificio exento y de aspecto
macizo. La construcción datable en el siglo XVI, constituye una fábrica sólida en mampostería de piedra y sillares con el aparejo visto.
Presenta planta de nave única de gran diafanidad, dividida en cuatro tramos, cuenta con bóveda de cañón con lunetos
sobre arcos de granito, cabecera de acusadas proporciones con cubierta de crucería de buena traza, y coro apoyado sobre cuatro columnas graníticas con balaustrada
de madera. La sacristia se aneja por el lado del evangelio, tiene forma cuadrangular y está reforzada exteriormente por pilastras en las esquinas.
Al exterior, por el costado de la Epístola, entre los contrafuertes se disponen arcos cobijos, así como un sólido estribo
cilíndrico de cuatro cuerpos decrecientes ejecutado en grandes sillares de piedra.
Las portadas del templo son sencillas con arquivoltas, siendo de destacar que falta la del
perdón, habitualmente dispuesta sobre la fachada frontal, abriéndose en cambio una sobre la cabecera. En lugar de la portada, la fachada frontal ostenta una
inscripción a doble lápida flanqueando el escudo prioral de Alcántara, donde se hace constar que la torre fue concluida en 1614 a impulsos de Nicolás Barrantes - Prior de Magacela.
Adosada por el costado del Evangelio, se alza una torre de realización mas tardía que el edificio, su diseño es barroco-clasicista, ejecutada en sillares. Está
formada por tres cuerpos, el cuerpo inferior macizo de severa estructura y notable elevación, exento de componentes formales. En el segundo cuerpo en el que se abren vanos de
medio punto con someras pilastras decorativas en las que se sitúan las campanas. El tercer cuerpo o remate está formado por un cimborrio cupulado, pintado de color rojo.
En las se confeccionan rosquillas, buñuelos, hornazos, perrunillas, galletas, tortas y bizcochos. Aunque lo mas típico es la "rosca de piña" del Domingo de Piña , domingo siguiente al Carnaval.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1960, nº 47 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2229 - 2229
Orden de 17 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Malpartida de la Serena, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Malpartida de la Serena,
provincia de Badajoz; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de referencia, se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella afecto, don José Luís Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las
mismas, as¡ como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastra!, trabajos de clasificación
realizado en términos municipales limítrofes e Información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades
locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena para su exposición pública, durante la
cual no se formuló reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación Municipal y
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del
proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él; Resultando que por el señor Ingeniero agrónomo Inspector del Servicio de Vías Pecuarias,
que dirigió técnicamente los trabajos, se propuso fuera aprobada la clasificación en la forma redactada, Resultando que se remitió el expediente a
informe de la Asesoría Jurídica. Vistos los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de
1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1951; Considerando que la clasificación ha sido proyectada
según previenen las disposiciones pertinentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender y el desarrollo agrícola, sin protestas durante la
exposición publica y siendo favorable cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a
su aprobación: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Malpartida de la Serena. provincia de Badajoz, por la que se considera:
Vías necesarias Cañada Real Leonesa o Serrana.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75;22 metros). En el tramo
en que constituye eje la línea jurisdiccional de los términos de Malpartida de la Serena y Castuera, la expresada anchura se divide entre ambos por
partes iguales. Segundo.- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos que se citan en el proyecto de
clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta Tercero.--Si en el termino municipal existiesen mas vías pecuarias, aparte
de la clasificada aquéllas no perderán el carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,
Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase diera, lugar a modificación de las
características que la vía pecuaria clasificada, se dara cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con
el fin de resolver lo que proceda. Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria, en ella contenida.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 17 de febrero de 1960.-P. D. Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general
de Ganadería. DOE núm. 142 JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 15 de
noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: todo el término municipal de Malpartida de la Serena, a excepción de la zona divisoria con Castuera La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías
pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del
Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 26 de abril de 2007.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 29 de mayo del 2007, en la carretera EX-104 en el
punto kilométrico 32 al cruce de la Cañada Real Leonesa. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública
durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 30 de agosto de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.
En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo el término municipal de Castuera a excepción de la zona divisoria con Malpartida de la Serena.
Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de noviembre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro
Vías pecuarias.- Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente
para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa o Serrana,
tramo: Divisoria de los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera. 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 26 de abril de 2007. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 13 horas del 29 de mayo del 2007, en la carretera EX-112 de Quintana de la Serena a Castuera en el punto kilométrico 5,5 donde cruza el arroyo Guadalefra, según anuncio de 26 de abril de 2007,
publicado en el D.O.E número 54, de 12 de mayo de 2007. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición
pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 100, de 28 de agosto de 2007.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa o Serrana, tramo: divisoria de los términos
municipales de Malpartida de la Serena y Castuera, elevada por la Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,
R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo: Divisoria de los términos
municipales de Malpartida de la Serena y Castuera. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 15 de noviembre de 2007.La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 54 sabado, 12 de mayo de 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la
vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" en el término municipal de Malpartida de la Serena. Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de abril de 2007 de exposición pública de
comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" entre los términos municipales de
Malpartida de la Serena y Castuera. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo: divisoria de los Términos Municipales de Malpartida de la Serena y Castuera y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por
el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13,00 horas del día 29 de mayo de 2007, en la carretera EX-112 de Quintana de la Serena a Castuera en el punto km 5,5 donde cruza el arroyo Guadalefra.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 26 de abril de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jimenez Mozo.
DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de
agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" entre los términos municipales de
Malpartida de la Serena y Castuera Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”, tramo.- divisoria de Términos Municipales, entre los T.M. de Malpartida de la Serena
y Castuera, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento,
que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Malpartida de la Serena y Castuera, así como en las oficinas de la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres n.º 3 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.
Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía. Mérida, a 10 agosto de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Ángela Emilia León Pizarro Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Leonesa o Serrana" en el término municipal de Malpartida de la Serena. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”,
tramo.- todo el término municipal a excepción de la zona divisoria con Castuera, en el T.M. de Malpartida de la Serena, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30,
de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, así como
en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres, n.º 3 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.
Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía. Mérida, a 10 agosto de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace
pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas,
Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 1 de marzo de 2007. b) Contratista: Huso
29, S.L. c) Importe de adjudicación: 100.434,60 euros, I.V.A. incluido. DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias
en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja,
Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002 DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa.
Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de la Serena.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria
de términos municipales. Términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera
DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Malpartida de la Serena.
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Malpartida de la Serena-Castuera.
DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria entre los términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 89 figura:
Asimismo sé concedió facultad á D. Gavino de Quedo para que reconociese diferentes vetas y, denunciase una mina de plata en el término de la Villa de Malpartida,
partido de Villanueva de la Serena, por Real Cédula de 3 de Junio de 1741. En el término de la Villa de Mal-partida, partido de la Serena hay
una mina de plomo, BOE núm. 276, 17 DE NOVIEMBRE DE 1960 MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros
de Badajoz, Huelva, Jaén, Ciudad Real, Madrid,. Murcia, Palencia, Salamanca,.Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya por las que se hacen publicas las concesiones de diversos permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes
permisos de investigación, con exptesion de numero. nombre. mineral, hectáreas y termino mun1cipal:
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.868. «Belen». Plomo. 45. Cabeza del Buey.
10.392. «santa Joaquina»: Ga1ena. 375. Malpartida de la Serena, Esparraguera y Zalamea de la Serena.
10.893. «Obsesion». Volframio. 62. Valle de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
DOE núm 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 31 de enero de 1997, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de
la provincia de Badajoz. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números,
nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales: 12.041-1.-CANCHALES.-Granito.-6.-Malpartida de la Serena. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 31 de enero de 1997.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.914.-ZALAMEA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Zalamea, Monterrubio, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se
anuncia concurso de Registros Mineros. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de explotación que a continuación se detallan
quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General, en aplicación del artículo 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta
provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas
Reservas, con expresión del número, nombre, sustancia, superficie y términos municipales:
11.924.— «CANTERAS REUNIDAS». Todos los recursos de la Sección C). 240 cuadrículas.
Quintana de la Serena, Castuera, Malpartida de la Serena, Valle de la Serena y Campanario. Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran
dentro de zona de Reservas del Estado. DOE núm 25, 27 Marzo 1990 CONSEJERIA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO ANUNCIO PERMISO DE INVESTIGACION MINERA
Se hace saber que por don Pedro Rey Pérez y don Pedro Deogracias Hidalgo, vecinos de Quintana de la Serena (Badajoz), con domicilios en Nuestra
Señora de Guadalupe, 9 y Travesía de Carolina Coronado, 12, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día 12 de febrero de 1990, una instancia solicitando permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C), con una extensión de 56 cuadrículas
mineras, con el nombre de «Canchales», al que ha correspondido el número 12.041, estando enclavado en los términos municipales de Malpartida de la Serena,
Esparragosa de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro: Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 5º 38' 00" 38º 41'00" quedando cerrado el perímetro de las 56 cuadrículas mineras solicitadas. Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de
interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo que se, establece en el artículo 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto
de 1978. Badajoz, 9 de marzo de 1990. DOE num. 158, lunes 17 de agosto de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.- Anuncio de 29 de julio de 2015 sobre autorización de planes de restauración de aprovechamientos mineros en la provincia de Badajoz.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras, lo siguiente: — Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 5 de febrero de 201 se ha autorizado el Plan de Restauración de la
Concesión de Explotación denominada “Canchales”, n.º 06C12.041-00, en el término municipal de
Malpartida de la Serena, Badajoz.
— Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de enero de 2015, se ha autorizado la modificación del Plan de
Restauración de la Concesión de Explotación denominada “Sierra del Castillo”, n.º 06C12392-00, en el término municipal de Santos de Maimona, Badajoz.
— Que por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de 24 de febrero de 2015, se ha autorizado la
modificación del Plan de Restauración de la Autorización de aprovechamiento de recurso de Sección A) denominada “Los Turuñuelos” n.º 06A00855-00, en el término
municipal de Medellín, Badajoz. Estas resoluciones de autorización están a disposición del público interesado en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz.
Badajoz, a 29 de julio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Diego Clemente Morales.
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas. Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también
en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El
plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica. Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos. Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad. Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo). Su formula química es: Pb
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
06440 Malpartida de la Serena (Badajoz)
Teléfono: 924 77 67 51
Fax: 924 77 67 51
E-mail: malpartida@dip-badajoz.es
2 5º 35'30" 38° 41' 00"
3 5° 35'30" 38º 39'00"
4 5° 38'00" 38° 39'00"
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.