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DATOS del MUNICIPIO 38ª53'43'' N 006º37'50'' W Hoja MTN 776
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 14,2 ALTITUD: 191 m. POBLACIÓN: 5.520 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 37 Km. PARTIDO JUDICIAL: Montijo
MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas COMARCA AGRARIA: Merida GENTILICIO: poblanchinos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Puebla de la Calzada surge de la calzada de Mérida a Lisboa, cuyos restos se mantuvieron visibles hasta su destrucción hace pocos años, por el trazado de
una carretera local. Se sitúa en las inmediaciones de Montijo, centro del que tan sólo la separa el Arroyo Cabrillas.
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Plaza de España, 1 Escudo
Antiguo Escudo cuartelado. Primero, de sinople, un ceñidor, de oro. Segundo, de plata, león rampante de gules,
coronado y uñado de oro. Tercero, de azur, tres casas, de plata, puestos en faja, sobre ondas de plata y azur. Cuarto, jaquelado de azur y oro, puestos en
tres palos de cinco ordenes. Sobre el todo, losanje de plata, con la Cruz de la Orden de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real cerrada.
DOE núm. 95 JUEVES, 16 DE AGOSTO DE 2001 AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de agosto de 2001, sobre proyecto de adopción de Bandera y Escudo Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria
celebrada el día 12 de julio de 2001, el Proyecto de Adopción de Bandera y Escudo Municipal y de conformidad con lo que determina el artículo 7 del Decreto
63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos, se expone
al público por plazo de quince días para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Si durante el plazo de exposición pública no se presentaran
reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo. Puebla de la Calzada, a 2 de agosto de 2001.–La Alcaldesa, ADELA CUPIDO GUTIERREZ.
DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA Escudos Heráldicos.- Edicto de 18 de noviembre de 2004, sobre la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2004, la Adopción del Escudo de Armas y de la Bandera Municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el
artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de símbolos, tratamientos y honores de
las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo
que estimen conveniente durante el mismo plazo. Puebla de la Calzada, a 18 de noviembre de 2004. La Alcaldesa, ADELA CUPIDO GUTIÉRREZ.
DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 11 de noviembre de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla de la Calzada, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado, primero, de sinople, una faja de oro, mazonada de sable. Partido, de plata, cruz de la Orden de Santiago, segundo,
de azur, tres estrellas de plata de ocho puntas, puestas dos y una. En Campaña, ondas de plata. Al timbre, corona real de España”.
Artículo 2. Se aprueba la Bandera Municipal de Puebla de la Calzada cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular, de proporciones 2:3. Séptima al asta. Paño de color azul celeste. Al asta, tres franjas verticales iguales, de
los colores rojo, verde y amarillo, por este orden. Al centro de la bandera se carga el escudo de armas de 3/5 del ancho de la bandera”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso
Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm.72 MARTES, 20 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Expropiaciones.- Decreto 115/2006, de 13 de junio, por el que se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada de los bienes y derechos necesarios en el expediente de expropiación forzosa tramitado para la "Adquisición del inmueble sito en la
Plaza de España, n.º 8, conocido como Casino la Peña". El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, provincia de Badajoz, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, adoptó acuerdo sobre expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios, “un inmueble sito en la Plaza de España, n.º 8, conocido como Casino la Peña” de ese municipio para destinarlo a equipamientos públicos; se inició el
expediente expropiatorio con determinación de los bienes, derechos y propietarios afectados, cuya relación fue publicada en el
Boletin Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 163, de fecha 26 de agosto de dos mil cinco, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el diario Hoy, de fecha 6 de diciembre de 2005.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública los interesados presentaron alegaciones sobre disconformidad en la valoración inicial, las cuales fueron resueltas en la sesión plenaria de 28 de enero de 2006, siendo desestimadas; por tanto, la relación definitiva de los bienes y propietarios
afectados fue la aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en la sesión de 17 de marzo de 2005, que consta en el expediente y es la siguiente:
Propietarios: Diego Hernández Piñero y otros. Término municipal: Puebla de la Calzada (Badajoz). Situación: Plaza de España, n.º 8.
Referencia Catastral: 6179801QD0067N. De conformidad con lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, que procede tomar en consideración toda vez que el edificio en cuestión “Casino la Peña”, se encuentra en un estado lamentable de abandono que provoca, por un lado, la inseguridad de las personas que circulan por su perímetro, ya que el mismo se encuentra situado en una esquina de la Plaza de España, y por otro lado, la percepción de fuertes olores procedentes del interior que puedan ser debidos a humedades, cobijo de roedores.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de junio de 2006, D I S P O N G O : Artículo único.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada (Badajoz), de los bienes y derechos
necesarios, un inmueble sito en la Plaza de España, n.º 8, conocido como Casino la Peña”, para destinarlo a equipamientos públicos.
Dado en Mérida, a 13 de junio de 2006. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra.-El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier Lopez Iniesta DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Radiodifusión.- Resolución de 14 de julio de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
relativo a la transformación de concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestor.ex Sociedad Cooperativa", del servicio público de
radiodifusión sonora por ondas hertzianas, de carácter comercial, en la localidad de Puebla de la Calzada (Badajoz), con la frecuencia 96.3 Mhz, en
licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
Los primeros vestigios históricos proceden de la epoca romana en la que atravesaba el termino la calzada romana que unía Mérida con
Lisboa, y cuyos restos poblacionales se encuentran ampliamente diseminados por
la zona. Después de la reconquista de Mérida por Alfonso
IX en 1230, año de su muerte, se donó la zona a la Orden de Santiago para su repoblación y custodia, concediendo numerosos privilegios, cartas pueblas y fueros.
En el siglo XIII, la Orden de Santiago funda la Aldea del Rubio (la actual Puebla de la Calzada), a orillas del Guadiana, frente a Lobón. En el siglo XIV, por su proximidad
al río sufría continuas inundaciones, para evitar los desastres de las mismas, el Maestre Lorenzo Suárez de Figueroa, ordenó su traslado a lugar más alejado de la corriente. Al amparo de
esta nueva construcción, además de sus antiguos habitantes, acudieron otros procedentes de algunos caseríos vecinos, como
las Casas, Campomanes. El nuevo enclave, quedó integrado con categoría de aldea en la jurisdicción santiaguista de Mérida, bajo la dependencia directa de la encomienda de Lobón.
En 1581 fue convertida en villa y vendida como señorío, por Felipe II a doña María Enríquez, condesa de Montijo,
pasando a integrarse en las posesiones de éste condado. Por tal causa, durante mucho tiempo, el pueblo ostentó el nombre de Puebla de Montijo.
En 1644, la población fue incendiada por los portugueses durante la guerra de Sucesión al trono de España, en el transcurso de la
Batalla de Montijo, en el paraje cercano conocido como la laguna de Juan Vera, los portugueses fueron derrotados por el Marqués de Torrescusa.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de la Puebla de la Calzada.
"Una legua de Montijo está la villa de la Puebla de la Calzada con 300 vecinos, en sitio fertil y ameno, lleno de muchas huertas y
arboledas, mucho pan, ganados y frutas. Tiene una Parroquia y tres Ermitas. Gobiernala el Corregidor de Montijo. Es del Marquesado de Barca-Rota, que
vendió el Rey Phelipe II para los gastos de guerras á la casa de Portacarrero año 1581. Fundóse en el Reynado de Henrique III. por un Maestre de la Orden de Santiago." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Puebla de la Calzada, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Mérida, á quatro leguas de esta Ciudad, y cinco de
Badajoz: es de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios. Llámese así por la vía Militar de los Romanos, que iba por allí desde Mérida á Lisboa: Tiene una
Parroquia y 400 vecinos: lo mas de su territorio son dehesas, y pastos para los ganados, pero no obstante tiene, bellísimas huertas de frutales, cáñamos, hortalizas y otras cosas: y pertenece al Conde del Montijo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Puebla de la Calzada, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de
Mérida: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios. Esta a una legua de Montijo: tiene una Parroquia y 300 vecinos, es del Marques de Barcarrota."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Puebla de la Calzada, Villa Secular de España, provincia
de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 428 vecinos, 2,098 habitantes, 1 parroquia, 1 pósíto. Situada al S.,
y á 1/4 de legua de Montijo. Llamase así, por razon de la via militar de los romanos, que pasaba por alli, desde Mérida á Lisboa. Lo mas de su territorio es
dehesas y pastos para los ganados; pero tambien tiene buenas huertas de frutales, cañamos y hortalizas. Industria: telares de lana, y fabrica de
curtidos. Dista 6 leguas de la capital, y 4 de la cabeza de partido. Contribuye 16,074 rs. 31 mrs."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, dice:
"Puebla de la Calzada: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (6 leguas), partido
judicial de Mérida (4), audiencia territorial de Cáceres (12), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura, situada en la
Vega derecha del Guadiana á ½ legua de este rio al N.; es de clima cálido, combatida por todos aires, siendo el mas general el O., y se padecen gastristis, catarrales é intermitentes: tiene 407 casas, muy mejoradas de
algunos años á esta parte, tanto en el adorno esterior como en su comodidad interior, con buenos graneros en el piso segundo, estensos corrales, cuadras y
pajares, destinándose para habitacion el piso bajo; casa de ayuntamiento, panera del pósito, y debajo de estos la cárcel, con un portal pequeño; dos escuelas de
educacion primaria; la una pública dotada con 1,100 rs de los fondos de propios á la que asisten 90 niños, y la otra sostenida por retribucion, frecuentada por
26; dos de niñas, ambas privadas, en las que se educan 20; iglesia parroquial (La Asuncion de Ntra. Sra.), con curato de segundo ascenso, de patronato del
señor conde de Montijo: el edificio es sólido, de tres naves, con la suficiente capacidad; en los afueras 150 pasos al S., una ermita, ayuda de parroquia con
la advocacion de la Concepcion, y por ella se entra al cementerio construido en 1831. Se surte de aguas potables en los pozos que tienen todas las casas, siendo
mejores y mas agradables las de la mitad E. de la poblacion; otro pozo junto á la citada ermita y los veneros que producen las aguas del Guadiana en sus orillas.
Confina el termino por N. con el del Montijo, á 300 varas; E. Mérida, á igual distancia; S. Lobon, a ½ leg.; 0. Badajoz, á 500 varas, y comprende
2,236 fan, de tierra, roturadas la mayor parte para labor, contándose en este número 127 que ocupa la dehesilla concedida para plantío en 1792, y lo fue de
vides y olivos; habiendose descuajado la mitad de las primeras por su escaso rendimiento, asi como los olivos, que tambien son débiles. Le baña el rio
Guadiana, que es línea divisoria con el termino de Lobon, en direccion de E. á 0., para cuyo tránsito de uno á otro pueblo hay una barca del señor duque de
Frias, en la que se paga cierto derecho, y el arroyueló Cabrilla , muy próximo á las casas, que sé desborda con facilidad en tiempo de lluvias , y tiene tres
pequeños puentes para su paso. Los caminos son vecinales á los pueblos inmediatos, llanos y carreteros; pasando 20 varas al S. la calzada ó via
militar romana,, que conduce desde Mérida á Lisboa de la que se deriva el nombre del pueblo: el correo se recibe en Lobon por baligero tres veces á la semana.
Produce: trigo, cebada, avena, centeno, habas garbanzos y verduras; se mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno y mular de labor, y se cria poca caza de liebres
y la pesca del rio. Comercio: dos tahonas, dos molinos harineros con cinco piedras; se esportan los granos y puercos, é importan los demas géneros de
consumo y telas de vestir. Poblacion: 510 vecinos, 1,980 alm. Perteneció está villa como lugar á la órden de Santiago, de la éncomienda de Mérida: en el año
1590 le fueron concedidos los privilegios de villazgo, en el acto de venderla á doña Maria Enriquez; marquesa de Villanueva del Fresno, y por fallecimiento de
esta señora recayó en la casa y estados del señor conde de Montijo. Consta en el libro mas antiguo de bautismos que principió en el año 1644 que este pueblo
estuvo ardiendo desde el 23 de mayo por la tarde que fue lunes, hasta el jueves por la mañana, dia del Corpus 26 de aquel año, por haberle incendiado, saqueado
y destruido el éjército portugués, el cual en su retirada es aquella mañana fue alcanzado en el sitio de la Laguna de Juan de Vera a ½ 0 de la villa por el
español, que mandaba el general Torrecusa, quedando el portugués derrotado á pesar de su superioridad numérica."
Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1 - 1
Real decreto confirmando la negativa de autorización para procesar á D. Cristóbal Bejarano, ex-Alcalde de la Puebla de la Calzada.
Gaceta de Madrid Publicación: 05/06/1868, nº 157 Páginas: 12 - 13
Ayuntamiento Constitucional de Puebla de la Calzada. No estando conforme con las prescripciones del reglamento de 11 de Marzo último el contrato de acogimiento que tenia celebrado el Ayuntamiento que
presido con el Médico titular, ha determinado el Sr. Gobernador de la provincia, que se anuncie la vacante del partido de Médico-cirujano de primera
clase establecido en esta villa, con la dotacion anual de 400 escudos. En su consecuencia, los aspirantes á dicha plaza me dirigirán sus solicitudes en el
término de 30 dias, con los documentos prevenidos en el artículo 27 del citado reglamento, para remitirlas á S. S. Puebla de la Calzada 20 de Mayo de 1868.- E1 Alcalde, Mateo Amigo,
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 11/06/1936, nº 163 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2270 - 2270
Dirección general de Administración.- Nombrando Secretario del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada (Badajoz) a D. Pedro Gómez Gómez.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1948, nº 298 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4940 - 4940
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Fabian Lozano Reyes para aprovechar aguas del río Guadiana en término de Puebla de la Calzada (Badajoz), con destino a riegos.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz,
la parroquia de Ntra. Sra. de la Encarnación, del Arciprestazo de Montijo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida - Badajoz
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, obra reconstruida en el siglo XVIII sobre otra anterior, de la que no
queda ningún vestigio y hoy muy modificada en su aspecto primitivo. El edificio aparece
en la actualidad embutido entre otros por la parte posterior, presentando al frente el costado de la Epístola y el ábside. Su fábrica es de mampostería,
encalada con algunos componentes de piedra evidenciando en todas las zonas las restauraciones experimentadas, que han modificado en forma importante las características originales de la construcción.
El cuerpo principal de la misma está compuesto por planta de una sola nave dividida en tres tramos, con coro a los pies, cúpula en el crucero, y pequeña cabecera poligonal. Por el costado del Evangelio una
galería adicional con pequeñas capillas en los dos extremos. La sacristía y otras capillas y dependencias se anejan por el costado de la Epístola.
En su interior sobresale la pila bautismal, realización gótica en mármol, decorada con
motivos santiaguistas. Pieza singular, hoy desaparecida, fue su retablo mayor, realizado a mediados del siglo XVI, en cuanto a su autoría podría haber sido Luis de Morales o por Estacio de Bruselas, artistas que pujaron para hacerse con la obra.
Al exterior presenta a los pies del edificio, torre de factura moderna. La torre y otras zonas conservan inscripciones indicando actuaciones realizadas en 1756 y otras fechas posteriores.
Ermita de la Inmaculada Concepción, antes de los Mártires, erigida en el siglo XVIII y hoy tambien muy
transformada, consta de planta con tres naves de
cuatro tramos, con bóvedas de aristas y capilla de doble cuerpo adosada por el costado del Evangelio. Casa Consistorial de armónica estructura, según el modelo tradicional, situada en la plaza..
Colegio del Carmen, de los Padres Salesianos, hoy igualmente convertida en centro escolar. Palacio
del Marques de la Vega, singular edificación del siglo XIX, de arquitectura neoclásica de aire colonial, hoy dedicada a centro escolar.
Señores de la Vega
Duques de la Vega
Marqueses de la Vega
Vizcondes de la Vega
Carlos García-Loygorri y Jordán de Urries 15.1.2002 Son típicos de la gastronomía de Puebla de la Calzada: Gazpacho, Ensaladas, Caldereta de cordero, Cocido extremeño, Moje de peces y bollos de chicharrones
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Certamen Nacional de Teatro "Vegas Bajas", que anualmente se organiza, en la Semana Cultural. DOE núm. 10 JUEVES, 25 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 3 de enero de 2007 sobre la tramitación del
coto de pesca denominado "La Concepción", fase de información pública, en Puebla de la Calzada.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “La Concepción”, junto con la Sociedad de Pescadores de Puebla de la Calzada y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de Agua: Charca “La Concepción” – Límites del Coto: • Superior: Cota de máximo embalse • Inferior: Muro de la charca – Especie piscícola principal: Carpa
– Periodo de funcionamiento: Todo el año – Días hábiles de pesca: Todos – Cupo de capturas: Carpa: 10; Barbo: 10 – Número de permisos diarios: 70
– Características de los permisos: Extranjeros 3.ª; Ribereños y sociedades colaboradoras 5.ª; Otros 4.ª Mérida, a 3 de enero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/01/1960, nº 11 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 543 - 543
Orden de 8 de enero de 1960 por la que, se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de la Calzada, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Puebla de la Calzada, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se
procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el Proyecto de
Clasificación de las mismas, basándose en similares trabajos realizados en términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral y antecedentes que obraban en la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos. habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales; Resultando que el Proyecto asi confeccionado fue remitido al Ayuntamiento
para su exposición publica, trámite que fue debidamente anunciado, sin que durante su transcurso se produjera protesta o reclamación alguna, siendo más
tarde devuelto en unión de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de
Obras. Públicas,, a quien fue facilitada copia del Proyecto de Clasificación no expuso reparo alguno; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del
Servicio de Vías Pecuarias se propone sea aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello; Resultando que
se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica; Vistos les artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de
23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958: Considerando que la
Clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciónes vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública, y
siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable, a su
aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Puebla de la Calzada, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias Colada denominada Cordel de la Calzada Romana.- Anchura variable en su
recorrido dentro del término, siendo la mínima de doce metros (12 metros), Colada del Camino de la Barca.- Anchura variable en su recorrido dentro del
término, siendo la mínima de ocho metros (8 metros). Colada del Camino de Puebla de la Calzada a Lobón.-Anchura variable en su recorrido dentro del término, siendo la mínima de ocho metros (8 metros). Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la
dirección, longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de Clasificación, cuyo contenido se tendrá. presente en todo cuanto les afecta.
Tercero.-Sí en el término municipal existiesen mas vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquellas no perderán tal carácter y podrán ser incorporadas a la presente clasificación
mediante las oportunas adiciones. Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características
de las vias pecuarias clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver
lo que proceda; Quinto.- Firme la presente Clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V.I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de enero de 1960.-P. D. Santiago Pardo Canalis,- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 13 JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de aprovechamiento de un recurso minero "La Corredera" nº 00756-00, en
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