Andando por Puebla de Alcocer

Puebla de Alcocer

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

   BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

 


DATOS del MUNICIPIO 39º00'13'' N 005º16'09'' W Hoja MTN 780

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 296,7

ALTITUD: 527 m.

POBLACIÓN: 1.437 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 178 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: alcocereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   La villa está asentada en la ladera de la Sierra del Castillo y coronada por su espléndida fortaleza medieval, hoy día, uno de los enclaves más singulares y hermosos de Extremadura.

   Su topografía es de tipo montañoso con fuertes pendientes de sierras y valles estrechos. Las calles son en su mayoría estrechas y empinadas, debido a la situación del pueblo, en la ladera de la sierra.

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: "Carneros: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial y término de la Puebla de Alcocer: nace 3 leguas al E. de la villa en el puerto que forman las sierras divisorias del término de Garvayuela, partido de Herrera del Duque, que también se llama Puerto de los Carneros; corre una legua de E. á S. y desagua en el rio Guadalemar.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Plaza de España, 1
06071 Puebla de Alcocer (Badajoz)
924 62 00 01 / 62 01 58
924 62 01 57
palcocer@dip-badajoz.es

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 1993

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 22 de noviembre de 1993, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

DOE núm. 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.

El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 28 de enero de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fecha 17 de mayo y 7 de julio de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla de Alcocer, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado y medio partido. Primero, de gules, castillo de Puebla de Alcocer de oro terrazado de sable. Segundo, de azul, una corona imperial de oro. Tercero, de plata, una banda de sable y puesta en orla, brochante, una cadena de oro de ocho eslabones. En punta, de oro, una ventana mudéjar de gules mazonada y aclarada de sable. Bordura, de plata, tres fajas jaqueladas de gules y oro cargadas cada una de un ceñidor de sable. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.

Se aprueba la Bandera del Municipio de Puebla de Alcocer, cuyo diseño se recoge en el Anexo ll, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, tres franjas horizontales, la central amarilla y de tamaño doble que las otras dos que son de color roja en alto y negra en bajo, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, 1 de agosto de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

   No se conoce con exactitud la fecha de su fundación, pero los restos conocidos datan del período Neolítico, se trata de un monumento megalítico funerario, en la actualidad muy deteriorado, formado por una serie de menhires en forma de corona, su datación se remonta aproximadamente 5000 años a.C. Se han encontrado dos hachas de ese período, una de diorita pulimentada, con filo curvo y dos biseles, terminada en punta cónica y la otra de sílex. Gracias a su emplazamiento sobreelevado, la sierra ha sido desde siempre elegida para emplazar asentamientos. En la parte sur, no lejos del castillo y en el término de Esparragosa de Lares, se halla una vivienda del período Neolítico, hoy convertida en Ermita de la Virgen de la Cueva.

   De la época cartaginesa se conservan dos torreones cilíndricos y ruinas de una antigua fortaleza bélica, conocidas en el lugar como Castillo Viejo. Algunos historiadores ubican allí la ciudad cartaginesa de Akra Leukra, fundada por Almilcar Barca en el año 230 a.C.

    También existen numerosos restos de la colonización romana. Para los estudiosos existen varias versiones del asentamiento romano primitivo, variando desde un municipio con derecho latino y de acuerdo con el Cognomem Iula era una fundación cesariana, siendo su posible nombre "Popula Coqueres", y otros que "Popula Succosa" , pueblo o lugar de aguas finas, siendo esta la mas posible, por la presencia de manantiales en la zona.

    En el lugar conocido como Aldea Vieja, situado a la salida en la carretera de Castuera, se conservan los pozos con revestimiento de granito de unos baños romanos. La antigua ciudad romana de Lacimurga Constancia Eulia se asienta a las orillas del Pantano de Orellana, quedaban restos de casas romanas. En cuanto a la red viaria, perdura la calzada romana que va desde Puebla hasta Esparragosa.

    De la época musulmana no se tienen noticias de su nombre, y aunque algunos la citan con el de "Micnasa", otros sitúan a Micnasa en las inmediaciones del Palacio de Buen Grado, en la finca el Bodegón, a orillas del Río Guadiana y en la desembocadura del Arroyo Grande.

    La primitiva Puebla de Alcocer estuvo asentada al pie de la sierra, sobre el llano, trasladándose posteriormente a su emplazamiento actual, buscando por razones de seguridad, la proximidad de la fortaleza. Allí se rodeó, además, de la cerca amurallada de piedra cuyos vestigios todavía resultan visibles en algunos lugares. El ámbito donde se localizaba anteriormente el núcleo aún resulta conocido por su antiguo nombre de Aldeavieja.

    El primer asentamiento extremeño de la Orden del Temple, se encuentra en el norte de Cáceres, en el pueblo de La Abadía. A medida que la Reconquista avanza, se van estableciendo por más localidades. En la provincia de Badajoz hubo dos encomiendas templarias, la de Puebla de Alcocer y la de Jerez de los Caballeros. La encomienda de Puebla tiene su origen en el año 1.236, cuando Fernando III encomienda al maestre del Temple, Esteban de Belmonte, la conquista de las comarcas de La Serena y La Siberia. De ella dependían, entre otras, las poblaciones de Capilla, Zarza-Capilla, Peñalsordo, Garlitos y Siruela.

    A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y como consecuencia de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita.

    Durante esta época tuvo muchas vicisitudes, pues perteneció a varios Señores y a algunos en varias ocasiones. Su nombre siguió el mismo camino, una opinión generalizada es que se llamó Puebla de Cocer, debido a la gran cantidad de hornos de cocer pan, también fue conocida como Villa del Alcázar y Puebla del Alcázar.

   El primer deslinde de términos conocido se efectuó por mandato de Alfonso X en 1262 a instancias de Toledo y del maestre de Alcántara Garcí Fernández. Seis años más tarde, se establecieron los límites con Trujillo. Estaba incluida en el amplio alfoz de la ciudad de Toledo, bajo cuya autoridad se encontraba, pues la fundación de la villa se debe a la actividad repobladora de dicha ciudad.

   Fue éste el único núcleo de repoblación al sur de los Montes de Toledo, reconocido en la Carta Puebla otorgada por el Concejo de Toledo el 22 de Febrero de 1288. A partir de esta fecha es cuando se llamará Puebla de Alcocer. Fue ratificada con varias adiciones fechadas los días 19, 20 y 23 del mes de marzo de 1290, incluyendo las condiciones impuestas a los pobladores. Pero la repoblación tropezó con varios inconvenientes, la situación de la villa, en una zona muy despoblada, la gran extensión de terreno que abarcaba, y las malas comunicaciones.

   La Puebla de Alcocer nace en una comarca eminentemente ganadera, donde confluían las jurisdicciones de las Ordenes Militares y la jurisdicción de Toledo, entre los cuales existieron gran cantidad de debates por cuestiones de términos. Las Órdenes Militares, la rodeaban por tres de sus flancos; por el Oeste y Suroeste, la de Alcántara, dueña de la Serena; por el Sur, los Templarios que habían recibido los núcleos de Capilla, Siruela y Almorchón; por el Este, la de Calatrava, dueña de la Alcudia, Agudo y Almadén.

   Durante el Señorío de los García de Toledo, de 1302 a 1332, La Puebla continúa siendo el núcleo principal desde donde se organiza la repoblación de una extensa zona que abarca las aldeas de Herrera, Siruela, Peloche, Garbayuela, Rincón y algunas más, a las que se unirían años más tarde Talarrubias y Casas de Don Pedro.

   En 1324, figuraba al frente de la villa Diego García de Toledo, hijo, quien continuó ejerciendo su jurisdicción sobre un territorio relativamente amplio. Dos años después, Diego García de Toledo consiguió de Alfonso XI la autorización de dos ferias anuales, de 15 días de duración cada una. La primera tenía lugar mediada la Cuaresma, y la segunda a partir del día de San Martín, en Noviembre. El Rey concedía la acostumbrada exención de Portazgo a quienes acudieran a ella con sus mercancías.

   Dos nuevos intentos de repoblación fueron llevados llevados a cabo en el período de 1334-1408. De la documentación de la época es posible conocer cual era el ámbito geográfico en el que los vecinos de La Puebla ejercían su labor repobladora. Siendo uno de los escasos núcleos de repoblación entre los Montes de Toledo y Sierra Morena, no encomendado a las Órdenes Militares.

   En el año 1344 La Puebla de Alcocer se convirtió nuevamente en Señorío, bajo la juridicción del noble catalán Bernat, Vizconde de Cabrera. Durante este período se denominó Aguilar, y sería a partir de 1377 cuando se llamará definitivamente La Puebla de Alcocer.

   En 1346, Alfonso Fernández Coronel demostró su mejor derecho a la Villa de Aguilar, por lo que el anterior Señor fue privado por Alfonso XI de La Puebla de Alcocer y sus villas, que pasaron nuevamente a Toledo.

   A comienzos de Junio de 1369 la ciudad de Toledo, se rinde a Enrique II tras un largo asedio, en las condiciones de su rendición se hace constar la devolución a la ciudad de todos los lugares que le hubieran pertenecido en otro tiempo. Entre los mismos se encontraban La Puebla de Alcocer, Herrera y Siruela. En Julio de ese año, el Rey se dirigió por carta a Herrera, y a otros concejos, así como a Siruela para comunicarles el acuerdo establecido con Toledo e instarles a que se incorporaran a la ciudad de Toledo.

   En el año 1377, Puebla, Herrera, Siruela, Fuenlabrada y Villarta ya se habían reintegrado a la jurisdicción toledana. En lo sucesivo, todas estas localidades seguirían perteneciendo a Toledo hasta mediados del siglo XV.

   El 22 de Abril de 1441, Juan II declara a La Puebla de Alcocer una comunidad de villa y tierra que dependiendo de la autoridad de Toledo, englobaba varias aldeas de menos entidad sobre las cuales ejercía su tutela. Estas aldeas repobladas de, son: Herrera, Garbayuela. Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de don Pedro. A su vez incorporó dentro de su territorio otras villas, a saber: Las Villas de Herrera. Fuenlabrada, Helechosa y Villarta; y otras de menos importancia como: Alía, Valdecaballeros, Castilblanco y Bohonal.

   El 6 de Septiembre de 1444, el Rey concedía a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara, las villas de Gahete e Hinojosa, con sus vecinos, términos y jurisdicción. Autorizando Juan II al Maestre la facultad de legarla a sus sucesores. El el 20 de Febrero de 1445, obtenía permiso del Rey para reedificar el castillo y el 7 de Abril de 1445, el Rey le entregó La Puebla de Alcocer y todo su Vizcondado con los mismos derechos, rentas y atribuciones que sobre las dos villas anteriores. A consecuencia de la ayuda prestada al monarca, que dio lugar a la victoria en la Batalla de Olmedo, estas posesiones en privilegios expedidos en Fuentesaúco (Zamora), el 30 de Agosto de 1445.

   La edificación de las dos fortalezas, Herrera y Puebla, creó graves problemas de competencias con las hermandades de Talavera de la Reina y de Ciudad Real y con las ciudades de Trujillo y de Toledo. En esta guerra de don Gutierre contra tantas gentes coaligadas tuvo que influir el otro gran maestre, el de Santiago, el poderoso don Alvaro de Luna, condestable de Castilla, del que era protegido don Gutierre. En su contra se prestaron el marques de Villena, aspirante al maestrazgo y los partidarios de la Mesta

    El 12 de enero de 1446, el maestre tomó de la villa y confirmó a ésta sus privilegios, aunque los vecinos del acoger de mala gana la merced del rey al maestre de Alcántara. Desde esos momentos el Vizcondado de la Puebla formaría parte de uno de los señoríos más poderosos de esta zona, el del Condado de Belalcázar. Por las mismas fechas se comenzó la construcción del castillo que se conoce actualmente.

   Durante esta época se continuó ejerciendo la labor repobladora en Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de Don Pedro. Más dudoso es que también se desarrollase en Fuenlabrada, Helechosa y Villarta, ya que unas veces figuraban dentro de la comunidad y otras no.

   De Abril a Julio del año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del Vizcondado de la Puebla de Alcocer, llevado a cabo por Piedrafita. Hubo numerosas reclamaciones por parte de Toledo, y además se negaban a reconocer la ocupación por parte del Maestre de los terminos de Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta y Sevilleja, y las demás villas y aldeas del territorio, así como la capacidad del Soberano para enajenar La Puebla.

   En este deslinde se le asignó a Don Gutierre de Sotomayor una enorme extensión de 2008 Km2. Comprendía territorios muy dispares, desde los campos de cultivo hasta las dehesas (Cíjara, El Rincón, El Bodegón, Casarente, etc.), todas ellas de explotación fundamentalmente ganadera o mixta, pasando por tierras de monte, de exclusivo aprovechamiento colmenero. Dentro de los términos antedichos existían una gran cantidad de villas y pequeñas aldeas campesinas. Entre las primeras, las de La Puebla de Alcocer, Herrera, Villarta, Fuenlabrada y Helechosa, eran sin duda las más importantes. Junto a ellas, Alía, Valdecaballeros, Castilblanco, Peloche, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Bodonal y Garbayuela parecen a través de la documentación, de menos envergadura.

   En la documentación de la época este territorio aparece invariablemente con el nombre de Vizcondado de La Puebla. Los tres primeros Condes de Belalcázar, no utilizarían el título de Vizconde de La Puebla de Alcocer, usando el de "Señores de La Puebla de Alcocer con todo su Vizcondado".

    En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluian las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava, Gargantilla, Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada, Talarrubias, Puebla, Siruela, Tamurejo y Sancti Espíritu. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453.

    Los territorios de Alía, Valdecaballeros y Castilblanco habían pasado a depender de Don Gutierre, por lo que el Maestre Don Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, los reclamó al Rey. Muerto Don Gutierre, Talavera recuperó rápidamente Alía.

   Por una sentencia dada en 1455 por el Conde Plasencia, Álvaro de Stuñiga, y por Pedro de Acuña, se estableció que las villas de Alía, Valdecaballeros, Sevilleja, Milagros y otras aldeas como Cordobilla, El Campillo, San Vicente, La Gargantilla, La Nava (de Ricomalillo) y rio Frío debían pasar al Arzobispo de Toledo, como adscritas a su Villa de Talavera.

   En el orden económico La Puebla fue un lugar donde la explotación ganadera gozó de gran importancia. En el Vizcondado de la Puebla la dehesa más importante fue la de Cíjara, que podía albergar 21.000 cabezas de ganado lanar.

    Linaje de los Gutiérrez de Sotomayor.- Maestro de la Orden de Alcántara en 1434. Hermano de Dña. Juana e hijo de Gil García y Catalina de Sotomayor fue uno de los más ricos de España y poseyó entre muchos más el señorío de Puebla de Alcocer, así como los de Alía, Casas de Don Pedro, Herrera del Duque, Valdecaballeros y Castiblanco con todos sus territorios y vasallos. A su muerte, Don Alonso, primogénito, heredó estas propiedades. Tuvo quince hijos reconocidos y tal cantidad de bastardos que hay quien asegura que pasaron de cien. Murió en la Puebla de Alcocer y se enterró en el Monasterio de Guadalupe. Entre sus hijos reconocidos encontramos a Dña. María, la que casó con Don Luis de Chaves, el Viejo, distinguido personaje de Trujillo. Fue encomendado por Juan II, para pacificar Extremadura, lo que consiguió en luchas contra los nobles, para lo cual tuvo que desterrar a varios de ellos.

Vizcondes de La Puebla de Alcocer

Padre: Pedro de Alcántara Roca de Togores y Tordesillas, 18º duque de Béjar
Madre: María Teresa Laffitte y Vázquez García de Velasco y de Pablo

Matrimonio : con Maria de la Concepción Salinas y Benjumea Medina y Malagamba * 1916 Hijos del Matrimonio :

Francisco de Sotomayor y Portugal, 5º conde de Belalcazar * 1500 + 1544

Padre: Alfonso Sotomayor, 4º conde de Belalcazar * 1480
Madre: D. Isabel de Castro * 1480

Matrimonio : con: Teresa de Zúñiga Guzmán y Manrique, 3ª duquesa de Bejar * 1500

Hijos del Matrimonio :

Duques de Sotomayor

Título creado por Felipe V, rey de España
en 1703

Marqueses de Sotomayor

Título creado por Carlos III, rey de España
en 1774

Alberto Ribed Zarauz * 9.3.2001

Ministerio de Justicia 22 de enero de 2001 (BOE núm. 19) Resolución de la Subsecretaría (gabinete técnico), sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Sotomayor, con grandeza de España. Don Alberto Ribed Zarauz ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Sotomayor, con grandeza de España, vacante por fallecimiento de su padre, don Luis Ribed Nieulant, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.o del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 22 de diciembre de 2000. El consejero técnico, Antonio Luque García.

Condes de Belalcázar

Título creado por Enrique IV, rey de Castilla
en 1466

a favor de:
Alfonso de Sotomayor, 1º conde de Belalcázar

Es actual representante:

José Manuel de Zuleta y Alejandro, 15º duque de Abrantes * 1960

 

    Por su termino discurre la Cañada Real Soriana, importante vía de comunicación en la edad media, no solo por discurrir por la misma los ganados de la Mesta. Esta vía entra por el Oriente, pasa el Tajo por el cacereño Puente del Arzobispo, el Guadiana lo cruza por el Puente de la Mesta, en Villarta del Duque, y ya desde Siruela, la Cañada tuerce su curso para trasponer la collada que enmarcan los castillos de Puebla y Lares.

    En un inventario fechado en 1752, redactado a requerimiento de la Audiencia de Cáceres, se dice que la población de La Puebla es de 350 habitantes. Por entonces, La Puebla tenía un buen número de servicios y establecimientos. Entre los que se contaban los siguientes; según el documento remitido.

    El Hospital de Nuestra Señora de la Merced,  una casa que llaman de la Misericordia propia del Excmo. Señor Duque de Béjar, destinada para curar los criados de su casa, y cabaña. Nueve molinos harineros que enumera y describe. Un molino de aceite en la calle San Francisco. Dos hornos de teja y ladrillos. Tres hornos de poya. En cuanto a los bienes públicos, se relata las Casas Consistoriales. Posito Real de Granos, con sus medidas, Cárcel y Prisiones, Carnicería y herramientas, una fuente llamada Doña Mira, otra en el convento de San Francisco y un pilar al mismo sitio, otra fuente al Aldea Vieja con su pilar, el Reloj con su campana en la torre de la Parroquial y el corral del Concejo.

   Las Guerras Carlistas también tuvieron gran incidencia en La Puebla y toda la comarca, así las tropas utilizaron como cuartel y almacén el convento de San Francisco. En el año 1936 La Puebla sufrió una gran cantidad de pérdidas humanas y bienes. Entre otros sufrieron daños la iglesia parroquial, cuya torre mudejar fue destruida, como consecuencia de los combates en Alcocer y Talarrubias.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 469 a 500 realizado el dia 8 de marzo de 1791, se lee:

    "La justicia y ayuntamiento, con los diputados y personero del comun de esta villa de la Puebla de Alcocer, cumpliendo con los preceptos del señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura que reside en la villa de Caceres, a quien de real orden está encargada la visita de los pueblos de este partido con arreglo a la real ynstruccion de 6 de noviembre de 1790, o ynterrogatorio de 10 de enero del presente, ambos exemplares comunicados y entregados por Su Señoria, dan a cada una de las preguntas del mismo ynterrogatorio el ynforme siguiente:

   Al tenor de la primera dicen: que este pueblo es villa, cabeza de estado, que dista de la ciudad de Truxillo que lo es de este partido trece leguas, y esta situado a la falda de la Sierra de la Puebla a los tres vientos levante, norte y poniente, y por la cumbre al mediodia; dista de la villa de Caceres diez y ocho leguas. Y la extension de sus terminos por la parte de la villa de Esparragosa de Lares, pueblo de la Orden de Alcantara, es de medio quarto de legua y dicha villa de Esparragosa dista de esta un quarto de legua, la de Siruela tres leguas y del termino de la Puebla hacia ella tres quartos, hacia Garvayuela, que es aldea pedanea de esta villa, quatro leguas y media, distando solo quatro de ella, por la parte de la villa de Fuenlabrada, que dista seis leguas, tiene este termino tres de extension, por la de la villa de Herrera, que dista cinco leguas, tiene tres de extension, por la de Casas Don Pedro, que dista dos leguas, tiene un y quarto de extension este termino, por la parte del lugar de Navalvillar de Pela, que dista tres leguas, tiene dos de extension el mismo termino. Y. los citados pueblos siempre han sido de la Real Chancilleria de la ciudad de Granada y ahora están comprehendidos en la Real Audiencia de Caceres, de la qual dista el que mas veinte y quatro leguas y el que menos de la ciudad de Granada quarenta leguas con corta diferencia.

    A la segunda dicen: que este pueblo es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Bexar, quien es dueño de la jurisdiccion y de varias dehesas consistentes en su territorio, y tiene tambien otros derechos. Hay mitad de oficios de republica, como son dos rexidores del estado noble, dos del llano o general, y un procurador sindico que alterna anualmente en los mismos dos estados, cuyas elecciones hace dicho Señor Excelentisimo cada año a propuesta que hacen los mismos capitulares, y tambien la executan el correxidor o alcalde mayor letrado y el alguacil mayor que tiene voz y voto en ayuntamiento, y ambos son nombrados por el mismo Señor Excelentisimo, cuya propuesta se hace secreta y separadamente, proponiendo para cada empleo cada vocal dos personas, de las quales nombra Su Excelencia la que tiene por conveniente.

    Tambien hay un abogado y dos escribanos numerarios, que el uno lo es asimismo de ayuntamiento, y un alguacil menor del juzgado, que hace de portero de ayuntamiento, y un pregonero, cuyos subalternos son bastantes para lo que ocurre en el juzgado; en el que se observa el Real Arancel de Granada y no hay comisiones, subdelegaciones, pero hay dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno de cada estado, que tambien nombra dicho Señor Excelentisimo.

    El juez tiene de salario trescientos noventa reales, los quatro rexidores, alguacil mayor y procurador sindico cien reales cada uno, el escribano de ayuntamiento mil setecientos reales, el alguacil menor y portero ochocientos veinte y dos reales, y el pregonero doscientos quarenta, cuyos salarios se pagan de propios y arbitrios por estar señalados en el reglamento. Y no hay en esta villa procuradores.

    A la tercera informan: que este vecindario es de trescientos cinquenta vecinos con corta diferencia y que la mayor parte de ellos se aplican a la agricultura y la menor son: ocho zapateros, quatro sastres, dos curtidores, quatro herreros, dos herradores, dos carpinteros y doce harrieros; cuyos vecinos no forman gremio, ni hacen examenes en esta villa, ni usan diversiones particulares mas que el juego de pelota y naypes, aunque no de consideracion ni prohibido. Se nota alguna inclinacion a raterias de aceytuna, legumbres, mieses y ganado menor, y al vino en la gente inferior. Y que los oficiales y jornaleros no cumplen con la mayor exactitud en el modo y horas del trabajo, y el jornal no es fixo y se les paga segun los tiempos y en la actualidad a tres reales y a los sastres y zapateros a seis sin comida.

    A la quarta dicen: que hay abastos publicos por arriendo de carniceria, vino, aguardiente, jabon, aceyte y panaderia. Y los pesos y medidas de por mayor que se usan son lo mismo que en los pueblos confinantes, excepto la medida menor de aceyte que es sisada en esta villa, y las medidas de liquidos son arregladas por el marco de Toledo y las de granos por el de Avila.

    Esta villa no tiene ordenanzas y solo hay unas con real aprobacion sobre las penas que se han de exigir a los que delinquen en los montes comunes y de propios, y en los del Excelentisimo Señor Duque de Bexar.

    A la veinte y una informan: que hay un hospital con su hermita titulada de Nuestra Señora de la Merced, en la Calle Luenga de esta villa, para pobres peregrinos, tiene cortisima renta en algunos censos y renta de una casa, que todo vale trescientos cinquenta reales anualmente, que administra el mayordomo y actualmente lo es Don Diego Mogollon por nombramiento del cura y ayuntamiento y visitador eclesiastico en discordia. Y aunque hay otras obras pias para casar huerfanas, cuyos patronos, dotaciones y gravamenes se ignoran, conoce de ellas el juez eclesiastico y toma las quentas y este es el motivo porque los que informan no pueden dar razon.

    A la veinte y tres dicen: que en esta villa hay quatro hermitas, una de San Antonio Abad, otra de San Benito y otra de San Sebastian, con otra de la Magdalena; la primera se regula de renta anual en doscientos reales en censos y dos quinterias que se siembran de quatro a quatro años, la segunda tiene una quinteria se valua en cinquenta reales anuales, la tercera una cerquilla que renta treinta reales y la quarta aunque se halla en esta jurisdiccion tienen sus llaves y cuidado en la villa de Talarrubias. Y en cada una se hace una funcion de yglesia cada año y aunque concurre la gente no hay quimeras y tambien conoce como juez y recibe las cuentas el visitador eclesiastico.

    A la veinte y quatro dicen: que en esta villa hay dos conventos situados extramuros de ella, uno de Religiosos Franciscos Observantes, que es casa de noviciado y el numero de sus individuos es el de quarenta, se ignora el de su fundacion y su subsistencia solo pende en limosnas. El otro es de Religiosas Franciscas de la Concepcion, que se compone de doce religiosas y se ignora el dote que pagan. Y en dicho convento de religiosos hay enseñanza de gramatica.

    A la veinte y siete informan: que en esta villa hay una esquela de niños y niñas, con maestro de primeras letras aprobado, con el salario de quatrocientos siete reales, que se le pagan de los propios y arbitrios por asignacion del reglamento y por ser corto le paga cada niño un real vellon los que leen, dos los que escriben y tres los que quentan. Tambien como va dicho hay estudio de gramatica en el citado Convento de San Francisco, a quien por esta razon se satisfacen cada año mil y cien reales de dichos efectos de propios y arbitrios por asignacion del reglamento y la justicia y ayuntamiento ha cuidado y cuida de su arreglo.

    A la veinte y nueve dicen: que en esta villa no hay administracion de correos, pero la villa tiene valija particular para la correspondencia de los vecinos, en la que se reciben las cartas de los correos de la caxa de Siruela en los martes y sabados, y sale en los lunes y viernes, cuya valija esta al cuidado de una persona que nombra el ayuntamiento. Y no hay administracion de rentas reales, ni de loteria y solo hay un ramo de administracion de tabaco.

    A la treinta y una dicen: no hay reximiento de milicias, ni otros oficiales de vandera, pero existen en esta villa dos partidas destacadas para perseguir malhechores, una del Reximiento de Cavalleria de Farnesio y otra del Segundo de Ynfanteria Ligera de Cataluña, con oficial de ynfanteria que hace de comandante y sargento de cavalleria, que están de orden del señor capitan general de la provincia.

    A la cinquenta y uno informan: que hay un castillo en la sierra que domina a la villa que al presente no se hace uso alguno en el y un palacio que llaman de Buengrado o casa de campo a las margenes del Rio Guadiana en dicha Dehesa de Bodegon, propios los citados edificios del citado Señor Excelentisimo Duque de Bexar, cuyo palacio sirve de habitacion a los guardas de sus montes.

    A la cinquenta y seis dicen: que en esta jurisdicion al sitio de la Umbria Barrasa hay una cantera de cal, de la qual se hace uso pagandola a los que se dedican a cabarla y venderla.

    Es quanto pueden decir e informar segun las noticias con que se hallan y otras que han adquirido sobre el estado fisico y politico de esta villa y su vecindario, deseando haber cumplido con lo que se les manda.

    Puebla de Alcocer, marzo seis, año de mil setecientos noventa y uno. Lizenciado Don Evaristo Gomez Vea. Miguel Mogollon Velasco. Juan Suarez Donoso. Xavier Sanchez Villarejo. Ygnazio Jaroso. Andres Murillo Jurado. Hierro de el diputado Antonio Alvarado. Francisco Ballejo Verdejo. Don Diego Mogollon. Benito de la Mota.

    Ynforme del teniente de cura de la villa de la Puebla de Alcocer, dado a consequencia del oficio que con fecha de cinco de marzo le despachó el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura, por el contesto de los particulares contenidos en el interrogatorio formado de orden del Consejo en veinte y nueve de diciembre de mil setecientos y noventa.

    La villa de Puebla de Alcocer, caveza de su vizcondado y estado, dista de la ciudad de Truxillo que lo es del partido trece leguas, de la villa de Caceres diez y nueve leguas. Se halla situada en la prominencia de un cerro a la falda de una sierra que mira al norte, siendo pendiente y escabrosa su situacion a todos vientos, mas al norte goza de una llanura considerable fuera del pueblo, al mediodia la separa la misma sierra de la de Esparragosa de Lares del partido de la Serena, distante como medio quarto de legua, al poniente sigue la falda de la sierra a media ladera, lo mismo que al oriente, siendo las salidas mas comodas que tiene, su termino es de nueve leguas comun las demas del vizcondado; confina ademas de Esparragosa con la de las Casas de Don Pedro que dista dos leguas, con la de Talarrubias distante una, con la de Siruela que esta tres, y con la de Santispiritus que lo es del partido de Serena y dista dos; todas de la compreension y territorio de la Audiencia y esta del Arzobispado de Toledo.

    Hay dos conventos, uno de Religiosos de San Francisco, que en el dia tiene catorce sacerdotes, trece novicios, tres legos y quatro donados, no ha tenido numero fixo, ni otras rentas que las limosnas que recogen de este y demas pueblos de la guardiania. Otro de Religiosas de la Concepcion Francisca, sugetas al ordinario, dependen de solo sus rentas, que consisten en tierras de lavor, olivares y censos, las dotes para el ingreso son de ocho mil reales, tiene once religiosas de velo negro y dos legas, en ninguno de ellos se enseña cosa alguna publica ni privadamente.

    Ay una escuela de niños, dotada con quatrocientos reales que se pagan de los propios conforme al reglamento, por esta razon no ay maestro de la ynstruccion correspondiente, enseñan sin el devido metodo, pudiera mui bien dotarse al maestro de primeras letras con el sobrante de propios y arvitrios, por cuyo medio se educarian bien los niños en los rudimentos de la religion, policia y demas que contrivuye a formar unos vasallos utiles al soberano. Las niñas carecen de toda educacion, siguiendose de ello los perjuicios que dejan considerarse.

    Ay estudio de gramatica, dotado con cien ducados de los mismos efectos, a cargo de un religioso, por lo que es del todo defectuosa la enseñanza, as¡ por la poca asistencia de aquel, como porque por lo comun se ocupan en predicar entre año y por la quaresma, de manera que sobre no hacer progresos, es un plantel de vagos, que no aprendiendo la gramatica se inhavituan y resisten al travajo, este daño podra evitarse aumentando algo mas la dotacion y haciendola catedra de oposicion.

    No ay minerales conocidos, ni canteras de marmol o jaspe, pero si piedras de cal, que se benefician en los hornos destinados a el efecto, no conociendose la que sirve para el yeso.

    Hecho cargo del espiritu que mueve a Nuestro Catolico Monarca en el establecimiento de la nueva Real Audiencia y de sus beneficas y paternales yntenciones, me parece llenará todos los deseos del soberano haciendo observar las leyes del reyno y pragmaticas reales que han estado en un total olvido y abandono, siendo facil en esta villa promover y fomentar la agricultura en los capitulos que de ella tratan en orden a los terrazgos y mal metodo en las lavores, y del todo prosperaria concediendose a pasto y lavor al vecindario la tercera parte de las deesas de dominio particular, segun se ha echo con conocidas ventajas en el partido de la Serena. Punto que está bien exforzado en el expediente de la provincia con el Concejo de la Mesta.

    El ramo de plantios puede asimismo mejorarse y llevarse a un estado mui floreciente y precioso, con que se conceda por el señor jurisdicional el terreno montuoso del Morro, excedente de quinientas fanegas, que solo se aprovecha de lavor de doce en doce años o mas, vajo el canon o pension que parezca justo, conciliando los intereses de aquel con los del comun, que por desgracia trascendental a todos los pueblos de señorio se miran vastantemente desatendidos y con que se formasen ordenanzas con penas proporcionadas a ebitar los daños que ejecutan en los arbolados, cuidando la justicia ordinaria de observarlas exactamente.

    Es quanto puedo y debo informar con la sencillez y verdad que corresponden a mi caracter y ministerio, sin respecto a alguno y lo que juzgo conveniente. Puebla de Alcocer, 7 de marzo de 1791. Pedro Soler Lopez.

    En esta villa hay dos especies de hermandades, una la que llaman del Madero, sin ordenanzas ni suxeto que haga caveza en ella y esta denominacion probiene de que los yndibiduos ayudan al costo de la composicion de barca que hay biniendo de las Casas de Don Pedro en Guadiana, o hacerla nueba quando se ofrece y lleban la tercera parte del producto de dicha barca y las otras dos el dueño de este estado, y dicha tercera parte la conserban para quando se ofrece reparos o construcion de dicha barca y sino alcanza pagan lo que falta a proporcion de dicha tercera parte, concurriendo con el señor de estado y sentandose en el libro de quentas y razon que tiene a este fin, y estos son los que tienen heredades a la parte de alla de dicho rio para pasar a cultibarlas quando no se puede badear y fue de lo que tubo prinzipio esta especie de compañia, sin otro ynstituto.

    Hay otra cofradia o hermandad de Santiago, fundada en la yglesia parroquial de esta villa y aprobada solo por el señor de ella en el año de 1709, en cuia aprobacion se hace referencia de otras anteriores de los mismos señores, expresando ser ynmemorial su antiguedad y que se confirmaron por los referidos en el año de 1551, 1615, 639 y 61, la ultima por su padres y por su menor edad por su abuelo, la ultima aprovacion es en Madrid a 1 °- de agosto de dicho año de 1609 por el Duque de Bejar Don Juan Manuel Diego Lopez de Zuñiga Guzman y Sotomaior.

    El ynstituto de esta ordenanza la veneracion al Apostol Santiago y baxo su proteccion la defensa de esta Puebla de Alcozer y su tierra, acudiendo a las guerras que se hacian contra ynfieles en tiempo que ocupaban España y las que se hicieron baxo la conducta del Rey Catolico, a que estan obligados todos los cavalleros que en ella entraren y acudir siempre que fueren llamados en qualquiera ymbasion que padeciere alguna de las villas y lugares de este Estado de Alcozer.

    El numero de hermanos que se establecio en aquella ordenanza fueron doze, con la precisa condicion que havian de acreditar a su yngreso estar en goze de nobleza de sangre notoria en esta villa o qualquiera otra del vizcondado y seis supernumerarios con la misma circunstanzia para ir sucediendo a los que faltasen, tener los primeros armas y cavallo en la forma que previene, con facultad en el señor de separarlos por delito ynfame o por otra causa que le pareciese justa, con las precauciones que prebiene, sin que se pudiese hacer sin su consulta.

    Tambien prebiene que no tengan gastos mas que un moderado refresco a la entrada, preside la hermandad un alcaide que representa la persona del duque, a quien deben obedecer los hermanos y ademas hay priostre y maiordomo, que se elixen por el duque a propuesta de la hermandad quando se hacen las elecciones de justicia, guardando el hueco, y las juntas se deben hacer en la casa que tiene el duque en la Puebla, o en la del alcaide; tambien tiene mullidor y un estandarte con la ymajen de Santiago a un lado y al otro las armas de Zuñiga y Sotomaior, le sacan en las festibidades, alardes y actos publicos, y le lleba el priostre en medio del alcaide y correjidor si asiste y sino ba al lado derecho del alcaide.

    Quando la ultima aprovacion se dispuso en dicha ordenanza tubiesen por uniforme casaca de paño rojo, con bueltas de tercio pelo negro, chupa y calzon azul, y lo demas correspondiente al traje militar que se usaba con botas fuertes, fusiles largos, pistolas de arzón y espadas como se practicaba en la milicia y sus cavallos ensillados y con el aderezo correspondiente, dexando quando moria un hermano su uniforme al que le subcediese.

    La principal festibidad es el dia del Santo Apostol, que se lleba el estandarte a la yglesia, los hermanos asisten el dia juebes santo hasta el viernes a velar a Su Majestad con belas de dos en dos; tambien debian tener festibidad el dia de la Asumpcion de Nuestra Señora del Carmen y San Juan Bautista. Prebenia en la ordenanza 27 que quando biniese el señor a la villa, le saliese a recibir la hermandad en cuerpo a caballo con el estandarte en reconocimiento del patronato y vasallaje, y la siguiente ynibe del conocimiento en lo tocante a hermandad a la justicia de esta villa y a todas las del estado, baxo de multa que ympone y reserba el conocimiento a su camara en caso de apelar algun hermano. Permitiendo traer armas por sus estados. Para enterrar los hermanos manda asista con el estandarte la hermandad y lo mismo al oficio que han de hacer el dia de difuntos. Tienen arca de tres llabes.

    Hoy parece esta reducida la hermandad a menor numero y que usan en los actos publicos o de sus juntas uniforme azul, con buelta encarnada. Que no se obserba el que sean nobles para ser hermanos, ni el serlo es acto positibo de nobleza, pero suelen exercitarse en perseguir y prender malhechores. Para fondo tienen aplicada una dehesa que dicen la Dehesilla de los Cavalleros y de su valor perciben nobecientos reales cada hermano y lo demas entra en arca de tres llaves. Ay alcaide, priostre y maiordomo, que manejan este caudal en un arca que hoy tienen quatro llabes y una de ellas el thesorero de Su Excelencia, suelen hacer segun han ynformado algunas prisiones de malhechores. No tiene mas aprovacion que la del duque y no real ni del Consejo.

    Sobre dicha Dehesilla se puso demanda al duque y hermanos por el concejo y se les mantubo en la Chancilleria por sentencias de vista y rebista en la propiedad y posesion de ella.

    Esta villa, titulada de la Puebla de Alcozer, es cabeza del vizcondado de este titulo y notoriamente del territorio señalado a la Real Audiencia de Caceres, de la que dista diez y ocho leguas, de la ciudad de Truxillo que es caveza de partido trece leguas y de la ciudad de Granada, de cuia Real Chanzilleria hera anteriormente, quarenta leguas poco mas o menos, es del Arzobispado de Toledo como todos los pueblos con cuios terminos confina, a excepcion de la villa de Esparragosa de Lares, que es del Orden de Alcantara, Priorato de Magazela, y tambien son del mismo territorio de la Real Audiencia, como se manifiesta mas por menor de las respuesta de la justicia y ayuntamiento y theniente de cura parroco por ausencia del propietario, dadas en sus ynformes numeros 1°- y 2°- a las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita y cuios exemplares se han entregado a dicha justicia y ayuntamiento, quedando copiada la primera en los libros capitulares como consta del documento numero 8, y de los mismos ynformes resulta la situacion de esta villa, extension de sus terminos.

    Que es de señorio perteneciente a la Excelentisima Casa de Bejar, que es dueño de la jurisdizion, tercias reales y otros derechos, y que tiene en el territorio barias dehesas y terrazgos. Que hay alcalde maior que nombra el duque y mitad de oficios del estado noble y general, que nombra el mismo señor a propuesta duplicada del ayuntamiento, y son los yndividuos que expresan, con dos escribanos numerarios, que el uno es de ayuntamiento, dos alcaldes de la Hermandad, alguacil maior y menor, peon publico; y que son los necesarios para el vecindario, que es de quatrocientos ochenta vecinos y entre ellos los artesanos que manifiestan, y que son ynclinados al vino y al vicio de la luxuria, y que la jente ynferior lo es tambien a raterias de azeituna, legumbres, mieses y ganado menor; y que los oficiales y jornaleros no cumplen con la maior exactitud las horas de su trabaxo.

    Sobre las eleciones de concejales ha havido barios recursos y actualmente le hay pendiente y los animos estan en parcialidades sobre este y otros puntos que bentilan con el duque.

    El alcalde maior es letrado, con el salario de treszientos ducados y es juez conserbador nombrado por el señor, por pribilejio que tiene para ello de los montes del estado y le da casa; y las hay de ayuntamiento de antigua y tosca construcion, pero tienen dos salas alta y baxa buenas, y la carcel que esta separada de ninguna seguridad y de poca extension, pues tienen solo dos piezas humedas e yncomodas; sin que haya edificio alguno notable mas que el castillo que esta en lo alto de la sierra llamada de la Puebla, a cuio norte y al mediodia de la questa se halla situada la villa a la que domina dicho castillo, que esta quasi arruinado y sin uso alguno.

    El pueblo esta en una pendiente bien escabrosa y a proporcion son las calles, que estan mal empedradas y sin ningun orden de policia, expuestas a despeñarse y con la yncomodidad de que ademas de ser extrechas tienen las mas de las casas una especie de poyos a las puertas que ympiden el transito, expecialmente de noche y debieran quitarse, como algunas peñas natibas que hay para dexar libre el transito y lo ynterior de dichas calles de mala figura y las hace peor la poca curiosidad y tosca construcion de las casas, que jeneralmente son malas y lo mejor que tiene es la buena y dilatada bista a las llanuras de la parte de norte y lebante.

    Hay una fuente de exquisita agua fuera de la villa, aunque proxima a ella, muy mal cuidada sin embargo de ser la unica de que se surte el pueblo, esta empozada y sin caños, y de ella sale un ramo encañado a un pilar en que beben las bestias y en el pozo prinzipal de dicha fuente hechan muchas ynmundizias y se han ahogado algunas personas segun me ynformaron, de modo que siendo un surtido tan preziso y una agua tan buena, se ynficiona las mas bezes por el poco aseo y curiosidad en perxuicio de la salud publica, me aseguraron se havia yntentado algunas bezes por los diputados y personero se encañase y pusiese con el devido arreglo dicha fuente y que no se havia resuelto por el temor de que se perdiese el manantial, pero a lo menos debiera ponerse en terminos de que no se echasen ynmundicias, ni estubiese expuesta a que se cayesen las jentes al tiempo de sacar el agua como ha ocurrido.

    Hay un meson de un particular, en tan mala disposicion que ni para arrieros tiene comodidad y debiera ponerse en buen estado, pues el pueblo es de bastante transito.

    El camino que de esta villa y pueblos circumbecinos ba a Castilla y es paso y vereda real de las cabañas lanares, es sumamente peligroso en el sitio llamado Puerto Peña, ya por lo expuesto a ynsultos de malhechores, que han sido frequentes, y ya por su paso que es una bereda extrecha en peña biba y sin reparo alguno, de modo que estan expuestos los caminantes y cavallerias a precipitarse al Rio de Guadiana y caer en un pozo o playa de suma profundidad, y pide de necesidad un pronto reparo, que pudiera hacerse no al maior costo, concurriendo Talarrubias, a quien tambien le es util este transito, que como tan preziso y unico por estas ynmediaciones es forzoso repararle, o que continuen las desgracias por una y otra causa.

    Tambien se ynforma ser muy preciso un puente en el Rio Gualemar, que dibide la xurisdicion de esta villa y la de Siruela, por que los ymbierno toma mucha agua y los vados son muy peligrosos, por lo que han ocurrido barias desgracias, quedando sin comunicacion as¡ los pueblos de aquella parte de la provincia como de la Mancha; y tambien combendria mucho otro en el paso de Guadiana, pues hay sitio proporcionado para construirle con seguridad como dos tiros de bala a la parte de oriente mas arriba de donde esta la barca, por donde se pasa desde las Casas de Don Pedro, sobre lo que ynstan as¡ los vecinos de esta villa como los de Talarrubias, por la poca seguridad de dicha barca y ser frequente el transito y garganta precisa para las Andalucias, Castillas y Mancha, y para lo demas de Estremadura; y exponen que para dichos puentes pudiera hacerse repartimiento para que contribuiesen los pueblos de la correspondiente extension, asi como ellos lo han hecho para los puentes que se han construido en otros territorios.

    Hay propios y arvitrios de bastante consideracion, que se distribuien segun el reglamento, pero pudieran emplearse en la composicion de calles, fuentes y demas que nezesita la buena policia.

    Ademas de dichos caudales hay otro fondo de los valdios que se arriendan y no entran en propios, aunque de esto nada dicen los ynformes, pero yo los tengo reservados de que sobre la ymbersion de dichos fondos y su destino ha havido barias desazones y actualmente recurso pendiente en la Real Chanzilleria de Granada.

    El posito de esta villa es de dos mil quinientos sesenta y una fanegas de trigo, y en dinero quarenta y siete mil quatrocientos veinte y ocho reales, y veinte y ocho maravedies, de que hay mucha parte en deudas que se hace poca dilixencia para su cobranza.

    Hay una parroquia, cuio cura se halla en Toledo mucho tiempo hace, en ella hay un beneficio, y uno y otro se probeen por el Rey y Obispo en sus respectibos meses. Y veinte capellanias y aunque algunas son residenciales no lo hacen en la actualidad. Hay un hospital y tres obraspias, cuios fondos y circunstanzias se expresan por dicho teniente a la pregunta veinte y una y la veinte y dos la de dos hermandades del Rosario y del Carmen.

    Hay otra especie de hermandad llamada del Madero, sin ordenanza ni suxeto que haga caveza en ella y sus hermanos ayudan a componer o construir la barca de Guadiana con el fondo que hacen de la tercera parte de lo que rinde, llevando las otras dos terceras el señor de este estado, como se dijo en Casas de Don Pedro.

    Hay otra hermandad o cofradia de Santiago fundada en la yglesia parroquial de esta villa, la fundacion fue de doze hermanos y seis supernumerarios, tiene ordenanzas aprovadas solo por el duque y las circunstanzias de esta hermandad, que son muy notables, sus fondos e ynstituto constan del extracto numero 9 unido a esta visita, disfruta una dehesa que anualmente produce mas de trece mil reales y el duque nombra hermanos a quienes le parece, segun se ynforma por dicho teniente a la pregunta veinte y dos.

    Hay quatro hermitas, en que se hace funzion, no se ha notado desazon y de sus fondos y rentas ynforma el ayuntamiento a la pregunta veinte y tres, conoce el visitador eclesiastico.

    Hay dos conventos, uno de monjas y otro de frailes, de que ynforma el ayuntamiento y dicho teniente, el de religiosos es de San Franzisco, en la actualidad tiene treinta y seis religiosos, da ensañanza de gramatica, como lo expresa su padre guardian en el ynforme numero quatro. El de religiosas es de la filiacion del ordinario de la Concepzion Francisca, la fundacion pide quince religiosas, al presente tiene diez de coro y dos de belo blanco con su capellan, se mantienen de sus rentas, el dote es de ochocientos ducados, aunque quando hay necesidad de admitir religiosas se hace alguna rebaja, no hay enseñanza publica ni privada, como lo manifiesta el ynforme numero cinco.

    Hay maestro de primeras letras, con quatrocientos reales de dotacion de propios y lo que pagan los padres, combendria aumentarse la dotacion y que fuese el maestro havil, pues en el dia es defectuosa la enseñanza y tambien la de gramatica, como lo explica dicho teniente a la pregunta veinte y siete.

    Hay un conductor de valija y tambien combendria se variase por la villa de Orellana para la facil correspondencia con Cazeres.

    Hay un estanquero o dependiente para el despacho del tavaco y dos partidas, una de caballleria del Rejimiento de Farnesio y otra de ynfanteria de Voluntarios de Cataluña, cuio oficial es el comandante de ambas, para perseguir malhechores y contrabandistas a las ordenes del capital general de la provincia.

    Sobre lo que expone el referido teniente de cura al numero treinta y dos, se asegura haberse dado parte al Excelentisimo Señor Governador del Consejo.

    Hay medico, zirujano y sangrador asalariados de propios, y un boticario sin salario, pero con mal surtido y caro con daño del publico, segun lo relaciona dicho teniente a la pregunta treinta y tres.

    En la actualidad no se hallaron presos y si veinte y quatro causas zibiles, tres executibas y tres de denuncia pendientes, y tambien doze criminales, como constan de los testimonios del numero 3, se quexan de estar tarda la administracion de justicia y se reconoce del curso de las causas criminales, sobre lo que se prebino lo combeniente a el alcalde maior para su curso.

    Las cosechas de granos y perceptores de diezmos explican dichos ynformes a la pregunta treinta y cinco, y constan de la certificacion de tazmias numero 7, y el duque percibe las tercias reales en esta villa y en todo el estado.

    El teniente de cura manifiesta a la pregunta treinta y ocho pudieran sacarse zequias del Guadiana para riego de barias tierras y expresa en las siguientes los terrenos que pudieran cultibarse y ynjertarse de azebuches, con todo lo demas concerniente a estos particulares, y a la cinquenta y quatro que no se dedican estos vecinos a la granjeria de colmenas sin embargo de que havia muchas tiempos anteriores, que se han disminuido por los robos frequentes y muchos yncendios, y que pudiera mejorarse as¡ este ramo con el de la agricultura por los medios que propone en dicho ynforme, y en el final de sus respuestas.

    Que es quanto consta digno de atencion en esta visita. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto".

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Puebla de Alcocer (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Corregidor, y Teniente Corregidor por el Señor de la Villa: la poblacion es mas que mediana con buenos frutos de trigo, cebada y otros. Todas las montañas vecinas á este Pueblo son de piedra arenisca o de amolar. A una legua hacia el Poniente, hay una hermosa llanura, y en ella una mina de plomo, que nunca ha sido trabajada"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Puebla de Alcocer, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Toledo. Alcalde mayor de primera clase con 2 ordinarios, 616 vecinos, 3,050 habitantes, 1 parroquia, 1 convento, de cada sexo, 1 palacio del duque de Bejar, 1 pósito. Situada en la inmediacion del camino de Campanario a la Mancha, a la falda E. y N, de las sierras de su nombre, cercada de olivares y viñas, tierras de labor y dehesas de pastos. Tiene escelentes aguas y buen clima. Todas las montañas vecinas á este pueblo son de piedra arenisca ó de afilar. Produce granos, aceite y lino; tiene abundantes pastos para ganado lanar y vacuno. Industria: telares de lana. Entre este pueblo y el de Orellana hay una mina de hierro en piedra arenisca, donde se cria el mejor ocre rojo del mundo. A 1 legua de distancia, hacia el N., hay una hermosa llanúra, y en ella una mina de plomo que nunca ha sido trabajada. Dista 23 leguas E. de la capital, 13 de la cabeza de partido y 5 de Campanario. Contribuye 21,946 rs 12 maravedises. Derechos enagenados 9,023 reales 12 maravedises."

   Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII publicado en Madrid el año 1849 dice:

   "Partido Judicial de entrada en la provincia de Badajoz, se compone de 8 villas, 5 lugares y 1 barrio, que forman 14 poblaciones con 13 ayuntamientos, de los cuales corresponden 4 a la diocesis de Plasencia, 7 a la de Toledo y 2 a la exenta de Magacela de la orden de Alcantara.

   Puebla de Alcocer, villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (23 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Caceres (18), diócesis de Toledo (28), capitania general de Estremadura. Se halla esta villa á la falda N. de una sierra de 1 legua, sobre un pequeño cerro, con clima templado.

    Tiene 650 casas habitadas, en 8 calles á lo largo,11 de travesia, y una plaza de 40 varas de long., 12 de lat., todas empedradas y con alguna pendiente; hay, casa de ayuntamiento, posito, que sirve de carcel, por hallarse arruinado el edificio propio de ella; un palacio del Sr. duque de Osuna; una escuela dotada con 3.300 rs., de los fondos públicos, á la que asisten 60 niños; otra de niñas con 1,100 rs. de  dotacion de dotacion de los mismos fondos en la que se educan 20; un hospital titulado de la Merced, con 326 rs. de rentas propias; un convento de religiosas de la órden de San Francisco, con el titulo de la Visitacion , fundado en 1,546 por D. Francisco Fernandez de Valdivieso, cura párroco de esta villa y concluido por su sobrino D. Juan Fernandez de Temiño, Obispo de Leon, en 1.556, quedando por patronos los duques de Osuna y Béjar: el edificio de obra sencilla, es grande, pero poco sano, por hallarse en sitio bastante humedo, y tiene una huerta con árboles frutales, naranjos y cepas: otro de frailes, que fue de San Francisco, bastante deteriorado, que sirvió de almacenes para las tropas que operaron en la provincia en la última guerra; una iglesia parroquia (Santiago Apostol). con curato de término y provision ordinaria; en portada que mira al N. estan las armas del duque de Osuna, y en la torre el reloj de la villa. En los afueras entre la poblacion y el convento de monjas, se halla una ermita con el titulo de San Anton, á la que rodea el comenterio, y sobre la cresta de la sierra , casi al concluir esta al E. el castillo de Alcocer, sin mas que los muros, aunque en los años 1828 y 1829 se compusieron algunas habitaciones de orden del capitan general de Estremadura, para conservar las municiones y servir de refugio á las tropas de la linea de la Mancha y montes de Toledo: es una obra muy solida y elevada, descubriendose mucho de terreno desde su terrado ó azotea, y con una gran cisterna para conservar las aguas; las potables de la villa consisten en 3 fuentes cubiertas llamadas de Oñamira y de los Frailes; de la 1ª recibe agua por una cañería un pilar redondo con 4 caños y en union de este otro largo, que recoge la sobrante de lá anterior, y sirve para las caballerías; de la segunda pasa por otra cañería al convento de monjas para el uso de las relijosas: á su inmediacion hay un pozo con cerco llamado el Chorro, que sirve de lavadero, y á 800 varas mirando al N., 2 pilares con abundancia de agua algo gruesa.

    Una dehesa boyal de propios, nombrada de Mingonieto; otra llamada de Guadaperal, y otra Quinteria de Carbajal, ambas de los propios igualmente, y por último, 16.590 cabezas de yerba, que corresponden al Excmo Sr. duque de Osuna , vizconde de la Puebla de Alcocér , en dos dehesas con arbolado de encina, la una cerrada y se nombra de los Bodegones, compuesta de 9,600 cabezas, y confina con el rio Guadiana, y la otra de Rincones de 6,890, confinante con el mismo rio, termino de Navalvillar de Pela y Casas de Don Pedro. Los pastos de esta dehesa desde 1º de abril hasta 29 de setiembre, son del comun de vecinos por ser la villa condó­mino con el Sr. duque. Cerca del mismo rio se encuentra igualmente el palacio de Buengrado , propio de dicho señor, dé que ya se habló. Le bañan el citado rio Guadiana á 2 leguas de la villa en direccion de N. á S., quedando esta á la izquierda, y á 1/2 legua el Guadalemar, que corre á la derecha

    Caminos y correos. Son los primeros vecinales á los pueblos inmediatos en estado regular, hallándose de calzada el que conduce á Esparragosa; el correo se recibe de la estafeta de Siruela tres veces á la semana, por medio de la carteria de esta villa á la que estan agregadas para este efecto, las de Talarrubias, Casas de Don Pedro y Esparragosa, siendo ademas la carrera para el correo de la Mancha.

    4 molinos harineros en Guadiana con 4 piedras cada uno, llamados de los Arcos, Magariño, Quemado y del Duque, este con 5 piedras; otros dos en Guadalemar con el nombre de Esperilla, casi arruinado; y Balsera de dos piedras, que solo muele en los inviernos; telares de lienzo para el consumo del pais, manejados por las mujeres: se trafica en los frutos del pais y se celebra mercado todos los martes. Poblacion 577 vecinos, 2202 almas.

    Por real cédula de 7 de abril de 1445 cedió el rey D. Juan II en la villa de Arévalo, á D. Gutierre de Sotomayor, maestre de Alcántara, la villa de Puebla de Alcocér, con su Castillo y fortaleza , todos sus lugares, derechos y jurisdiccion segun entonces se acostumbraba, y se espresa muy pormenor en la citada cédula, por los motives que la misma refiere: fue esta villa cabeza del vizcondado de su nombre, incorporado hoy á la casa de Osuna, cuyo señor nombraba el corregidor y las justicias. Es patria de Fr. Juan de la Puebla, hijo de D. Alonso Sotomayor y de Doña Elvira de Zúñiga Manrique, primeros condes de Belalcazar, y vizcondes de la Puebla, que nacio en 28 de mayo de 1453: tomó el hábito de San Francisco en 1471, y profesó en Roma en manos de S. S. , fundando despues en España los conventos de los Angeles, el de Guadalcanal, el de Jarandilla y el de San Luis del Monte"

Gaceta de Madrid Publicación: 15/03/1847, nº 4565

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 2

Sección de gobierno.- Real orden circular aprobando el dictamen del Consejo Real en el expediente de competencia suscitada entre el gobierno político de Badajoz y el juez de primera instancia de la Puebla de Alcocer sobre débitos al pósito de la villa de Garlitos.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/05/1864, nº 143

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 1 - 1

Real órden nombrando Registradores de la Propiedad de Chiclana, Puebla de Alcocer, Iznallóz, Segura de la Sierra y Quintanar de la Órden.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1865, nº 65

Páginas: 4 - 4

Ayuntamiento constitucional de Puebla de Alcocer.

Hallandose vacante la plaza de Medico titular de esta villa por defuncion del que la obtenia, cuya dotacion debera ser en lo sucesivo de 4.000 rs. anuales en razon de ser partido de primera clase, por exceder esta poblacion de 600 vecinos con la obligacion de asistir gratis a 200 familias pobres de la misma designadas por la Municipalidad, pagados de los fondos Municipales; y ademas podra contratar el medico titular hasta la cantidad total de 6.000 rs. con los vecinos no pobres, con inclusion de 400 rs. que por disposicion de la superioridad se pagan por la asistencia medica de los presos de la carcel de esta cabeza de partido; entendiendose que para unos y otros ha de ser dicha asistencia solo para los casos de medicina, pues para los de cirugia hay otro titular contratado en esta poblacion; de forma que la cantidad total anual de la dotacion de la plaza vacante viene a ser por todos conceptos la de 10.000 rs. anuos, siendo el de tres el que se fija para la duracion del contrato, con las demas condiciones acordadas por el Ayuntamiento y asociados con arreglo al nuevo reglamento vigente.

Lo que se anuncia al publico para que pueda llegar a noticia de los Facultativos aspirantes a la plaza vacante, los que deberan presentar sus solicitudes documentadas en la Secretaria de este Municipio en el plazo de 30 dias, contados desde el en que aparezca este anuncio este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid

Puebla de A!cocer 4 de Diciembre de 1864.- Antonio Moreno Cardoso.- De su orden, Ramon del Rio, Secretario

Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1866, nº 322

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3 - 3

Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida y vuelta entre Cabeza de Buey y Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1866, nº 322

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3 - 3

Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida y vuelta entre Cabeza de Buey y Puebla de Alcocer.

1º el contratista se obliga á conducir a caballo de ida y vuelta desde Cabeza de Buey y la Puebla de Alcocer la correspondencia  y periódicos que le fueren entregados, sin excepcion de ninguna clase, distribuyendo en su transito los paquetes dirigidos a cada  pueblo, y cogiendo los que de ellos partan para otros destinos.

2º La distancia que comprende esta conduccion, el tiempo en que debe ser recorrida y las horas de entrada y salida en los pueblos y del tránsito y extremos se fijan en el itinerario que se formará, sin perjuicio de las alteraciones que a lo sucesivo acuerde la Dirección por considerarlas convenientes al servicio

3ª Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de 4 escudos por cada cuarto de hora es y á la tercera falta de esta especie podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjuicios que se originen al Estado

4ª Para e1 buen desempeño de esta conduccion deberá tener el contratista el número suficiente de caballerias mayores situadas en los puntos más convenientes de la línea, a juicio del Administrador. principal de Correos de Badajoz

5º Es condicion indispensable que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir

6º .Será responsable el contratista de la conservación y buen estado de las maletas en que se .conduzca la correspondencia, y de preservar esta de la humedad y deterioro.

7º Sera obligación del contratista correr los extraordinarios del servicio que ocurran cobrando su importe a el precio establecido en el reglamento de postas vigente

8º Si por faltar el contratista a cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen prejuicios a la Administracion, esta, para el resarcimiento, podra ejercer contra la fianza y bienes de aquel.

9º La cantidad en que quede rematada la conducción se satisfara por mensualidades vencidas en la referida Administración principal de Correos de Badajoz

10. El contrato durará dos años contados desde el dia en que de principio el servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aprobación superior de la subasta.

11º Tres meses antes de finalizar dicho plazo lo avisara el contratista a la Administración principal respectiva, a fin, de que con oportunidad pueda procederse ó nueva subasta pero si en esta época existiesen causas .que impidiesen un nuevo remate, .e1 contratista tendra obligación de continuar por la tacita tres meses mas bajo el mismo precio y condiciones.

12º. Si durante el tiempo de este contrato fuese necesario variar en parte la linea designada y dirigir la correspondencia por otra u otros puntos serán de cuenta del contratista los gastos que esta alteracion ocasione, sin derecho a indemnizacion alguna; pero si el numero de expediciones e se aumentasen o resultasre de lo variacion aumento o disminución de distancias, el Gobierno determinará el abono o rebaja de la parte corraspandiente de la asignación a prorrata si la linea se variase del todo el contratista debera contestar dentro del termino de los !5 dias siguientes al en que se le de el aviso si se aviene o no a continuar el servicio pur la nueva linea que se odople: en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente el servicio de que se trata. Si hubiese necesidad de suprimir la linea, el Gobierno avisara al contratista con un mes de anticipación para que retire el servicio, sin que tenga este derecho de indemnización.

13º La subasta se anunciara en la Gaceta y Boletin oficial de la provincia de Badajoz y por los demas medios acostumbrados, y tendra lugar ante el Gobernador de dicha provincia, asistido del Gobernador principal de Correos del mismo punto , y ante el Alcalde de Cabeza de Buey, con asistencia del subalterno del ramo , el dia 1 de diciembre proximo , a la hora y local que señalen dichas autoridades.

14º El tipo maximo para el remate sera la cantidad de 1.000 escudos anuales, pudiendo admitirse proposición que exceda de esta cuantia.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/03/1869, nº 85

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 3 - 3

Negociado 9º.- En el Juzgado de Puebla de Alcocer, del territorio de la Audiencia de Cáceres, se ha de proveer una Escribanía de actuaciones.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/08/1871, nº 238

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 664 - 665

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Cabeza del Buey y la Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1872, nº 148

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 583 - 583

Decreto decidiendo á favor de la Autoridad Judicial una competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Badajoz y el Juez de primera instancia de Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/03/1886, nº 77

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 836 - 836

Real decreto sentencia declarando incompetente la jurisdicción contencioso-administrativa para entender de la demanda deducida por D. Juan González Camacho contra la Real orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 4 de Agosto de 1881, relativa á las elecciones municipales de la Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1887, nº 181

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 851 - 851

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Cabeza del Buey y la de Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/05/1888, nº 127

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 398 - 398

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Se abrió al público con servicio limitado la estación telegráfica de Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/11/1890, nº 329

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 648 - 648

Real orden declarando nulas las elecciones municipales verificadas en Mayo de 1887 en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1912, nº 64

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 661 - 661

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la plaza de Médico forense del Juzgado de primera instancia de Puebla de Alcocer.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1923, nº 191

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 127 - 127

Dirección general de Primera enseñanza.- Disponiendo se devuelva a D. Fulgencio Trujillo Campos la fianza que tenia depositada como Habilitado que fué de los Maestros nacionales de los partidos judiciales de Puebla de Alcocer y Zafra (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 21/05/1930, nº 141

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1143 - 1143

Real decreto accediendo a la segregación del pueblo de Acedera del partido judicial de Puebla de Alcocer, para incorporarse al de Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.

EXPOSICION

SEÑOR: El Ayuntamiento de Acedera, perteneciente al partido judicial de Puebla de Alcocer, desea segregarse de éste e incorporarse al de Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz. Acordada por la Corporación esta segregación, justificada por razones de convivencia con la cabeza del partido Judicial al que pretenden incorporarse, e incoado el, expediente que preceptúa el articulo 25 del Estatuto municipal, ha sido informado favorablemente por la Diputación provincial, por la Presidencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, por Ministerio de Justicia y Culto y por el Consejo de Estado; por todo lo cual, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la sanción de V.M. el adjunto proyecto del Decreto

Madrid, 16 de Mayo de 1930 SEÑOR. A.L.R.P. de V.M. Enrique Marzo Balaguer

REAL DECRETO Núm. 1345

De conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros,

Vengo en Decretar lo siguiente:

Artículo único.- Se accede a la segregación del pueblo de Acedera, del partido judicial de Puebla de Alcocer, para incorporarse al de Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.

Dado en Palacio a diez y seis de mayo de mil novecientos treinta. ALFONSO

El Ministro de la Gobernación  ENRIQUE MARZO BALAGUER

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 07/03/1937, nº 66

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1103 - 1103

DIRECCIÓN GENERAL DE CLASES PASIVAS.- Dejando sin ningún valor ni efecto la inscripción que se indica expedida a favor del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz).

Por Orden fecha 27 de Enero próximo pasado se ha dispuesto que la suscripción del 80 por 100 de Propios de Deuda Perpetua Interior al cuatro por ciento número 4.640, de pesetas 1.124.135, 36 pesetas, expedidas a favor del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz), quede sin ningún valor ni efecto y cancelados sus intereses hasta primero de Abril de 1.936, y autorizar a la Dirección general de la Deuda. y Clases Pasivas para expedir un duplicado de la misma, con intereses desde primero de Abril de 1936.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos oportunos.

Valencia, 5 de marzo de 1.937.- El Director general, Luis G. Cubertonet.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/01/1950, nº 20

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 260 - 260

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Pedro Alcántara Roca de Togores y Laffite la convalidación de la sucesión en los títulos de Duques de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer.

Dan Pedro Alcántara Roca de Tógores y Laffite, por conducto de la Diputación de la Grandeza, ha solicitado la Convalidación de la sucesión en los títulos de Duque de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su abuelo don Luis Roca de Togores y Tellez-Girón. Y en cumplimiento, de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria, del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el plazo de noventa días, a partir de la publicación de este edicto para que puedan solicitar lo Conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 12 de enero de 1950.-El Subsecretario, L. de Ascenegui,

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1950, nº 297

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 4492 - 4492

Subsecretaría.- Convocando a don Pedro Alcántara Roca de Togores y a doña María del Carmen de Bustos en el expediente sobre convalidación de la sucesión en el Ducado de Béjar, con Grandeza de España y Vizcondado de la Puebla de Alcocer.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/01/1951, nº 29

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 470 - 471

Orden de 16 de enero de 1951 sobre alteración territorial de los Registros de Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena segregando del primero el término municipal de Acedera y agregándolo al segundo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1954, nº 159

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3907 - 3907

DECRETO de 14 de mayo de 1954 por el que se declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación , a efectos de su repoblación forestal, de diferentes fincas de los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Garbayuela, de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/08/1954, nº 219

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5473 - 5474

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena, provincia de Badajoz, expediente número 2.642, convalidando el que actualmente explota, a don Miguel Domínguez Bartolomé.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/10/1954, nº 282

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 6800 - 6801

DECRETO de 24 de septiembre de 1954 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en los títulos de Duque de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de don Pedro Roca de Togores y Laffitte.

De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, de acuerdo con el parecer de la Diputación Permanente de la Grandeza de España, Sección y Subsecretaría del Ministerio de Justicia y Comisión Permanente del Consejo de Estado. previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justícia,

Vengo en convalidar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputacion de la Grandeza de los títulos de Duque de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de don Pedro Roca de Togores y Laffitte, vacantes por fallecimiento de su abuelo don Luis Roca de Togores y Téllez Girón, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;

FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de Justicia. Antonio Iturmendi Bañales

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/07/1965, nº 163

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 9691 - 9691

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), para las obras del embalse del Zújar.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1966, nº 127

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6706 - 6706

Orden de 9 de mayo de 1966 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1967, nº 130

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7479 - 7479

Orden de 25 de abril de 1967 por la que se acuerda que los Juzgados de Paz de Talarrubias y Casas de Don Pedro se integren en la comarca de Puebla de Alcocer (Badajoz).

    En el año 1954 se desarrollo el Plan Badajoz, construyendo los pantanos con sus grandes presas para embalsar el agua necesaria para regar las enormes extensiones de tierras puestas en regadío. Como resultado de esta construcción  el agua inundó las vegas de los ríos Guadiana, Zújar y Guadalemar, donde los vecinos de la villa tenían sus mejores tierras y huertas. Dando lugar el éxodo de la población afectada a los nuevos pueblos, la mayoría al pueblo de Entrerríos, que fue poblado totalmente con personal de La Puebla. También marcharon a Torrefresna, Zurbarán y Hernán Cortés.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Archidiócesis de Toledo, sede del Arzobispo de Toledo y Primado de España.

RECINTO AMURALLADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 46 MARTES, 18 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 4 de abril de 1995, por la que se anuncia licitación de las obras de iluminación del Castillo de Puebla de Alcocer, por el sistema de concurso

    Fortaleza templaria de Lares. Son las ruinas de una antigua fortaleza templaria. Situada en el Sureste de la sierra, en las inmediaciones de la confluencia de los ríos Guadalemar y Zújar. Al llegar a su cima nos encontramos con una explanada, donde se encuentran las ruinas de la fortaleza. Es de unos 950 por 450 metros.

   El recinto es un conjunto levantado en un paraje típicamente defensivo, pues sus accesos por el Este y el Oeste son prácticamente inaccesibles, y por las otras partes, la del norte que era su entrada, está defendida por dos torreones amacizados y por su parte sur por muros similares. Los templarios fueron los primeros que reconquistaron a comienzos del siglo XIII una extensa zona que comprendía La Puebla, Esparragosa, Galizuela, Siruela, Tamurejo, Capilla y Almorchón. A la disolución de la Orden en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y otros al Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita.

    La población cuenta con dos castillos, el más grande y también más importante es el que tiene en las faldas de la sierra de origen medieval. El otro castillo menos importante y también en peor estado, puesto que está derruido, es de origen cartaginés situado en la parte baja de la sierra, en las llamadas "Espeñas" por los picos de peñones de la sierra.

    La edificación de las dos fortalezas creó graves problemas de competencias con las hermandades de Talavera de la Reina y de Ciudad Real y con las ciudades de Trujillo y de Toledo.

    Abajo, en La Puebla, hay importantes restos de un recinto amurallado, del que sólo restan ruinas de torreones cantoneros; estas torres de esquina parecen ser de muy variadas épocas y nos muestran muy diversos aparejos, terminando al parecer sus fábricas por los años de doña Elvira de Zúñiga. Las fechas probables de las distintas destrucciones de este interesante baluarte urbano pueden llegar hasta las "guerras carlistas", ya que entonces se sucedieron varias acciones bélicas, con reiterados combates en Alcocer y Talarrubias.

    Castillo de Puebla de Alcocer, situado en la parte alta de la Sierra de Alcocer se trata de un castillo siglo XV construido sobre una vieja fortaleza templaria, posiblemente de origen árabe, o al menos intervinieron en su obra posteriormente, dadas las características del mismo.

   El actual castillo fue edificado en territorio perteneciente a la Encomienda de Lares, tal como se especifica en una bula pontificia dirigida al Maestre Don Gutierre, en la cual se alude precisamente a la existencia de dos fortalezas. El castillo fue sin duda alguna el que reconstruyeron y poseyeron los Sotomayor, tal como evidencian claramente los escudos que aún hoy en día pueden verse en la torre del homenaje.

    Tiene planta poligonal irregular para así adaptarse al terreno en el que está edificado y se construye sobre algunas afloraciones rocosas que le sirven de cimientos y de muralla natural, y que separa con sus abruptas vertientes los alfoces de las contiguas villas de Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer.

   Es del tipo de castillo de muro cerrado como el de Herrera del Duque, ya que aunque en este sobresalen algunas torres, sigue prevaleciendo el carácter cerrado y compacto que aportan sus elevados muros, de gran grosor, y la escasez de vanos.

   Su construcción o fábrica es de mampostería y en las torres alternan dobles hileras de ladrillos, por lo que debieron tomar parte en ella obreros alarifes de origen mudéjar, pues así lo acreditan el empleo de los ladrillos por fajas, como las ventanas dentro de recuadros.

   Para acceder al recinto, existe una carretera que sube hasta el puerto por una antigua calzada romana, y desde allí se toma un trazado nuevo.

   En 1445 el rey don Juan II concede la Puebla de Alcocer a don Gutierre de Sotomayor, Maestre de la Orden de Alcántara, sobre cuya tierra y villa ostentará su señorío, el Vizcondado de la Puebla de Alcocer, mas tarde Condado de Belalcazar.

   Cuando don Gutierre de Sotomayor, maestre de la de Alcántara, recibe el 20 de febrero de 1449 el albalá del rey Juan II, "para que podades facer e que sea hecho o edeficado de nuevo, de la longura e anchura e altura e fortaleza en la manera que vos quisieredes, e por bien tuvieredes". La villa ya se nombraba Puebla de Alcocer.

   Debían existir, como en Ferrara o Herrera del Duque, ruinas de alcázares moros, como lo prueba la extremada rapidez de ambas construcciones; tanta es que se acusa a don Gutierre de haber empezado las obras antes de conseguir la licencia real. Las altas cortinas de ambos castillos, de claros rasgos árabes, no pudieron ser elevadas a tal altura y en tan breve plazo de no ser que fueran simplemente reparadas.

   La obra la culmina su nuera Elvira de Zúñiga, la muy notable señora que fue una de las más insignes damas de Extremadura. Al morir prematuramente su marido y abandonando su hijo Juan el mundo por la Iglesia, tomando el nombre de fray Juan de la Puebla, dejó sus títulos y bienes a su hermano, niño aún, Gutierre de Sotomayor. Es Elvira de Zúñiga quien termina de construir Alcocer, Herrera y Belalcázar y la obra maestra de la notable torre del homenaje en un corto espacio de tiempo, añadiendo otra semejante en la puerta de la fortaleza.

    Tiene dos puertas, una al saliente y la otra al poniente. Su longitud es de 80 metros y su anchura de 47 metros. Las murallas tienen de 2,10 a 2,70 metros de anchura y su altura media es de 20 metros.

   La entrada principal cuenta con la presencia de un cubo redondo como protección añadida a un lado, resultando un espacio ceñido por éste y por la muralla que está en el otro lado se refuerzan los dispositivos defensivos.

   En la zona inmediata a esta entrada se emplazan las dependencias residenciales del castillo, aunque ahora sólo persisten algunos muros en los que, en todo caso, se aprecia por los mechinales la existencia de tres pisos, el principal con una chimenea cuya campana todavía se conserva adosada al muro, y todos con diversas puertas y ventanas, algunas de las cuales muestran su constitución con ladrillo y enmarcadas con alfices del mismo material que delatan la presencia de alarifes mudéjares como hemos visto en otros castillos de la zona.

    En el interior y pegada al muro perimetral, se encuentra la Torre del Homenaje. Es la pieza mejor conservada, cilíndrica con enormes medias, tiene 25 m. de altura y 10 m. de diámetro.

   La torre es, por otra parte; extraordinaria; cilíndrica y con dobles muros concéntricos entre los que desarrolla su escalera, que sube tanto a derechas como a izquierdas, para así confundir a los asaltantes. Tiene sus bajos macizos y elevados, y hay que ascender hasta la estancia más baja por una escala. La entrada a la torre, a media altura, se hace a través del alto laberinto del adarve, y por lugar que defiende una pequeña torre caballera. En el interior de la cilíndrica torre hay arcos diametrales superpuestos, para colocar entrepisos de madera defensivos, que podrían ser retirados en su caso.

    Su sistema de seguridad se basaba en disponer el acceso en la parte intermedia de la misma, desde los adarves de las murallas colindantes, y desde ese nivel distintos tramos de escaleras embutidas en el muro permitían descender a los pisos inferiores o subir hasta el piso superior y la terraza que se adelanta en voladizo sobre grandes ménsulas.

    Esta gran Torre del Homenaje y la redonda que defiende la puerta principal están fabricadas con mampostería como todo el castillo pero, al contrario que ocurre los demás muros, aquí se disponen en todo su recorrido una serie de bandas de ladrillo que acusan una tipología y posible datación posterior al resto, quizás de finales del siglo XV, durante el tiempo que rigió el castillo doña Elvira de Zúñiga por fallecimiento de su marido Alonso de Sotomayor y por minoría de edad de los hijos del matrimonio. Esto puede justificar la presencia de un blasón con las armas de Zúñiga en lo alto de la torre del Homenaje.

    La cerca carece de defensas exteriores, aunque esta falta de barbacanas parece estar justificada en tan alta e inaccesible peña por existir ya fortísimas cavas y paredes naturales en los mismos cantiles del castillo.

    En la actualidad se encuentra en estado ruinoso, pues sólo se conservan en buen estado las murallas y la torre del homenaje. Durante los años de 1980 a 1986 se reconstruyeron parte de las almenas, el acceso a la muralla sur, los tres pisos de la torre del homenaje, la puerta principal y la cúpula de la torre del homenaje, lo que permite su visita y contemplación. También se pensó en convertir en parador de turismo, aunque al final no se llevó a cabo su construcción.

MONUMENTOS

DOE núm. 114 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 18 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Intervención de la Torre del Campanario de la Iglesia de Santiago en Puebla de Alcocer. Adjudicación: a) Fecha: 18 de septiembre de 1997. b) Contratista: RESGAL, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 7.092.221 pesetas.

DOE núm. 73 JUEVES, 22 DE JUNIO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 13 de junio de 1995, por la que se adjudica definitivamente las obras de restauración de pinturas murales y artesonados de la iglesia parroquial de Puebla de Alcocer. <>A los efectos de lo prevenido en el artículo 119 del Reglamento General de Contratos del Estado, se hace pública la RESOLUCION DE ADJUDICACION DEFINITIVA, por el sistema de CONCURSO, de fecha 13 de junio de 1995, correspondiente a las obras de RESTAURACION DE PINTURAS MURALES Y ARTESONADOS DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE PUEBLA DE ALCOCER, a favor de la Empresa RESGAL, S.L., por la cantidad de 14.936.014 Ptas. (I.V.A. incluido).

DOE núm. 46 MARTES, 18 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación del proyecto y las obras de Restauración Pinturas Murales y Artesonados de la Iglesia Parroquial de Puebla de Alcocer, por el sistema de concurso.

DOE núm. 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 11 de mayo de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Adicional Restauración de la Iglesia de Santiago en Puebla de Alcocer.

A los efectos de lo prevenido en el artículo 119 del Reglamento General de Contratos del Estado, se hace pública la Resolución devadjudicación definitiva, por el sistema de ADJUDICACION DIRECTA de fecha de 11 de mayo de 1994, correspondiente a las obras de ADICIONAL RESTAURACION DE LA IGLESIA DE SANTIAGO EN PUEBLA DE ALCOCER, a favor de la Empresa RESGAL, S.L., por la cantidad de 19.405.230 pts.

Mérida, 11 de mayo de 1994. El Secretario General Técnico. Pedro Barquero Moreno.

DOE núm. 51 JUEVES, 29 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 31 de marzo de 1993, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial en Puebla de Alcocer . A la Empresa Resgal S.L. por la cantidad de 29.659.945 pesetas IVA incluido

    Iglesia Parroquial de Santiago, se encuentra en el centro de la población, en sus principios fue mezquita árabe, de los siglos XI al XII y de este estilo conserva perfectamente el ábside semicircular con bóveda de cascarón semicircular e imafronte. Es un edificio mudéjar-romanico del siglo XV, tiene arquerías de ladrillo apuntado, tumidos y lebulados, con algunos añadidos posteriores, como es la magnífica portada de piedra labrada, de estilo plateresco, del lado del evangelio.

   Consta de tres naves, con artesonado de madera, luego sustituido en parte, y del que, en las obras de restauración actualmente en curso, se han hallado algunos valiosos restos. Los artesonados mudéjares se encuentran ocultos por vulgares cielos rasos.

   En su interior aún se conservan algunas piezas interesantes, como es la imagen de la Dolorosa, realizada en Toledo en 1702 y un Cristo yaciente del siglo XVII.

   En esta iglesia reposaron los restos del Gran Maestre y de su hijo Alfonso I, hasta que en el año 1481, doña Elvira de Zúñiga mandó trasladar los restos al convento de Santa Clara de la Columna, de Belalcázar.

   Esta villa fue famosa por haberse enterrado en esta iglesia, o en el castillo según otros, Don Pedro I El Cruel, muerto en los campos de Montiel en 1.369, bajo una losa granítica, según José M. de Areilza, yace don Pedro el Cruel, bajo una gran losa sepulcral anónima. Además nunca se supo donde estuvo enterrado, pues no hubo sarcófago ni lápida que lo indicase.

   Existe en la nave central una lápida sepulcral perteneciente a Fray Fernando de Moraga, religioso franciscano nacido aquí famoso por sus infinitos viajes al mundo conocido y llamado "El segundo Marco Polo".

   La portada, realizada en piedra labrada, está coronada con una hornacina con la imagen del Apóstol Santiago en hábito de peregrino. En el arco del hueco lleva en la clave el J.H.S., y en las enjutas, medallones con globos coronados con cruces y una cinta donde se lee el lema aplicado a la vida por Don Gutierre "Todo es poco". Sobre el entablamiento y a los lados de la hornacina, hay dos medallones con los bustos de los Reyes Católicos.

    Esta portada fue mandada hacer por Fray Juan de La Puebla durante el tiempo que ejerció la tutela de la minoría de edad de su sobrino, el hijo de su hermano Alfonso I. El interior del templo es de tres naves, divididas por gruesos arcos apuntados sobre pilastras rectangulares, dos de ellos desiguales y mayores que los otros, con el fin, al parecer, de dar visibilidad al presbiterio.

    En las guerras carlistas, durante los combates en Alcocer y Talarrubias, sufrió grandes destrozos de artillería en su singular campanario mudéjar, restaurado en epoca reciente. Durante la Guerra Civil se perdió gran parte de su patrimonio artístico, como fue su retablo mayor.

    Conventos

   A las afueras de la población se erige el complejo conventual de las Agustinas, cuenta con gran iglesia y hermoso claustro, se encuentra abandonado. Sus ruinas con nidos de cigueñas, que coronan los maltrechos restos de la antigua construcción, confiriendo acusado atractivo al ámbito.

   Convento de la Visitación, las obras comenzaron el año 1546 y terminaron en 1585,  se encuentra en mal estado de conservación. La iglesia del convento tiene una hermosa portada de granito y su claustro tiene arquerías de doble planta. Este convento fue desmantelado durante la Guerra Civil, y las monjas y enseres del mismo pasaron al convento de Cabeza del Buey. Entre otros enseres había un cuadro de Murillo representando al Niño Jesús y a San Juan con cayado y una ovejita. En el año 1810, la documentación completa del convento y cuantos documentos de interés poseía, fueron depositados en Badajoz.

   Convento de San Francisco: Construido en el siglo XVI y posteriormente reconstruido en el XVII, se conserva en perfecto estado algunas partes mudéjares, como el patio y la cubierta de la iglesia.

   Doña Felipa de Sotomayor, tía de Fray Juan de La Puebla, en recuerdo de su sobrino y con ayuda de los vecinos, comenzó en el año 1543 la construcción del convento de Santa María de la Paz. Quedó terminado, junto con la iglesia, en 1553. En sus tiempos fue noviciado de la Orden Franciscana de la provincia de Santa María de los Ángeles, hasta su traslado a Guadalupe. Es de estilo herreriano y tiene un patio ante la puerta principal.

    En su enorme iglesia se conservan esgrafiados de interés. En el altar mayor había una imagen de la Concepción de nuestra Señora. En la iglesia hay una Capilla de San Diego que tenía varias reliquias.

    Deshabitado desde el siglo XIX, sus antiguas dependencias han sido adaptadas en un museo de la historia local en el que además se ha respetado la estructura original de las celdas de los monjes.

    Antigua ermita dedicada a San Juan, pequeña edificación arruinada, del mismo estilo que la anterior.

   Convento Mudéjar, conocido como "Ruinas de San Benito". En la actualidad sólo se conserva un estrecho lienzo con ventana de herradura enmarcada en ladrillo.

   Obras civiles.

   Plaza de España, situada delante de la Iglesia, de morfología irregular, variados volúmenes pintorescos elementos compositivos, entre los que sobresalen las balconadas y los arcos y los pasadizos con gran sabor que comunican con las calles que  parten de este espacio central. En su entorno perduran edificaciones de gran raigambre histórica, muchas con soberbias portadas graníticas.

   Palacio del Duque de Osuna. Es un edificio de regulares proporciones, con un bonito patio, que fue la residencia de los herederos de los Gutierre de Sotomayor y Zúñiga, hasta su traslado a Belálcazar, en la segunda mitad del siglo XV. En la actualidad está en él la oficina de Correos y Telégrafos. En este palacio nació el 28 de Mayo de 1453, Gutierre II de Sotomayor, que más tarde se llamaría Fray Juan de La Puebla. En la Plaza de España está el Arco de Palacio.

   Ayuntamiento, con capiteles y fustes de columna de mármol blanco de estilo árabe.

   Casas solariegas, existen varias, con magníficas portadas de piedra y escudos heráldicos. La antigua sede de la Santa Inquisición, la casa de los Calderones, la casa de los Solo de Zaldívar, la casa de Arévalo y la casa de Ulariño.

    Palacio de Buen Grado, residencia de recreo de los Sotomayor, de finales del siglo XV, situado en Los Bodegones, a orillas del Río Guadiana, en la desembocadura del Arroyo Grande. En la actualidad se encuentra inundado por las aguas del embalse de Orellana, siendo visible cuando las aguas bajan. En sus inmediaciones sitúan algunos historiadores la ciudad árabe de Micnasa.

 


GASTRONOMÍA

   La cocina de Puebla es rica y variada, destacan los guisos elaborados con caza menor y los elaborados con productos silvestres (criadillas de tierra, espárragos trigueros y cardillos).

   Entre los platos más destacados se encuentran, el conocido escarapuche a base de carne asada o pescado de río, las migas, ajoblanco, gazpacho, caldereta de cordero y el queso de excelente calidad. En repostería, postres como la candelilla, canelones con miel, sepulturas, almendradillos o el queso dulce de almendras.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1806, nº 54

Páginas: 562 - 562

Á consulta del Consejo Real se ha servido S.M. conceder á la villa de la Puebla de Alcocer facultad para celebrar un mercado público semanal; y en su consecuencia está señalado el martes de cada semana, lo que se anuncia al público para su gobierno.

    Plaza de Toros 3º categoría 4.800 localidades. Hasta el año 1990 los toros se celebraban en la Plaza de España, pero a partir de 1991 se celebran en la nueva plaza que se construyó La Laguna. Toda ella por completo es de obra, tanto el cerramiento, los toriles, enfermería y los aseos. El ruedo está llano y bien arreglado con su correspondiente arena. El anillo interior es de palos, donde se apoyan los entablaos. Esta obra se construyó en tiempo record, siendo alcalde D. Federico Ruíz Sánchez.

Ganadería Caballos Pura Raza

FERNANDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO

Propietario.- D. Francisco Fernández de Arévalo y Delgado
Gerente.- D. Álvaro Fernández de Arévalo y de la Barreda
Domicilio: C/ San Francisco nº 3
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Oficina gerencia: C/ San Antón nº 24
02600 Villarrobledo (Albacete)
967 14 02 27

Familia de gran tradición ganadera, con hierro anterior a 1.750 y en su poder desde entonces, con el que se ha marcado sin solución de continuidad las diferentes ganaderías familiares, que en la actualidad son, caballar Pura Raza Española, caballar hispano – árabe, hispano - bretón y muletada de hispano – bretón en La Mancha

La Yeguada pasta indistintamente en Extremadura, finca “Los Nuevos Matos de Zaldívar” de 1.800 ha . en términos de Cañamero, Alía y Casas de Don Pedro y en La Mancha , prados naturales de la finca “Felguera” (Vva. de los Infantes, prv. de C. Real) y los potros en la finca “El Pintado” (Villarrobledo, prv. de Albacete).

La composicion actual data de finales de los años 90, incorporando productos de Antonio Diosdado Galán, Yeguada El Ayozar, Rafael Conde, Isaac Albarrán, Cortés de la Escalera, y posteriormente Germán Gilete. Se cuenta con 25 yeguas de vientre y animales de todas las capas (torda, castaña, negra, alazana y productos de bayo y perla), y recientemente se han adquirido animales línea cartujana cerrada en Bocado, hierro de José Inés Carmona Urquiza (Granada).

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros

Gaceta de Madrid Publicación: 28/02/1885, nº 59

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 622 - 622

Real orden aprobando la clasificación de los montes públicos del partido de Puebla de Alcocer.

Ilmo, Sr.: S. M, el Rey (Q.. D. G.), de conformidad can el dictamen de la Junta facultativa de Montes y la propuesta por ese centro directivo, ha tenido á bien aprobar la adjunta clasificación de los montes públicos del partido judicial de Puebla de Alcocer, provincia de Badajoz, formada por la Comisión revisora del Catalogo, can arreglo á lo prevenido en la Real orden de 8 de Noviembre de 1877; disponiendo al propio tiempo que se publique en la GACETA de MADRID y en el Boletin oficial de le referida provincia; que se remitan al Ministerio de Hacienda ¡as Memorias descriptivas y los planos correspondientes á los montes incluidos en la relación núm. 5 de dicha clasificación á los efectos prevenidos en la citada Real orden, y que se devuelvan á la expresada Comisión los de las Quatro relaciones restantes.

De Real orden lo comunico a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I.. muchos años. Madrid 19 de Febrero de 1885.

PIDAL.- Sr. Director general de Agricultura, Industria y Ganadería.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/06/1960, nº 144

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8266 - 8266

Orden de 2 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de Alcocer, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Puebla de Alcocer, Provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la Practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno Proyecto de clasificación, basándose en trabajos clasificatorios hoy día firmes realizados en los limítrofes términos de Esparragosa y Siruela y los actualmente en curso en los también limítrofes términos de Garbayuela y Talarrubias, antecedentes que obraban en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias, y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:

Resultando que el Proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna. Siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, redactados en sentido favorable al Proyecto, como también lo fue el emitido por la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos primero, tercero, quinto el 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958

Considerando, que la clasificación ha sido redactada según  las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes cuantos informes se emitieron acerca de ella

Considerando que la Asesoría Jurídica tambien informa en sentido favorable a su aprobación

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta  todos los requisitos legales

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de Alcocer, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Segoviana,-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros) en su recorrido

Cordel Serrano.- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros) en su recorrido.

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Abrevadero de Boquinete.- Enclavado en la Cañada Real Segoviana, siendo su extensión la propia de la indicada cañada.

Abrevadero de Asperilla. -Enclavada en la Cañada Real Segoviana. siendo su extensión la misma de tal vía pecuaria en los doscientas metros longitudinales en que toca con el río Guadalemar.

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero,- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias además de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones.

Cuarto.- Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera por lo que sería puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto-Una vez firme la presente clasificación, se procederá  al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde n V.I. muchos años.

Madrid, 2 de junio de 1960.-P, D.. Pardo Canalis.- Ilmo., Sr. Director General de Ganadería.

DOE núm. 137 JUEVES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Puebla de Alcocer.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”. Tramo: en todo su recorrido. Término Municipal de Puebla de Alcocer. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 22 de abril de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de junio de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 102, de 2 de septiembre de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La Vía denominada Cañada Real Segoviana, se describe en el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Puebla de Alcocer, aprobado por Orden Ministerial de 2 de junio de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Segoviana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, perteneciente a la red nacional de vías pecuarias. Tramo en todo su recorrido. Término Municipal de Puebla de Alcocer. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 102JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de julio de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Puebla de Alcocer.

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Puebla de Alcocer.

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Puebla de Alcocer.

Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

DOE num 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Puebla de Alcocer.

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

DOE núm. 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Puebla de Alcocer.

DOE núm. 108 SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Puebla de Alcocer.

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

DOE núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término municipal de Puebla de Alcocer.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano”, en el término municipal de Puebla de Alcocer, tramo: Todo el TM a excepción de la zona divisoria con Talarrubias, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad  Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 7 de agosto de 2008, en el cruce del Cordel con el Camino de Navalvillar de Pela a Talarrubias, en el paraje La Cañamera.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 25 de junio de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro

DOE núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", entre los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

DOE núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas y Serrano", en la divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término municipal de Puebla de Alcocer.

DOE núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano o de Merinas", tramo: divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento del Cordel Serrano o de Merinas, tramo: Divisoria de términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias:

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de junio de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 13 horas del 7 de agosto del 2006, a la altura del Puente de la Barquilla en la carretera EX-208, a la altura del camping de Monfragüe, según Anuncio de 25 de junio de 2008, publicado en el DOE número 134, de 11 de julio de 2008.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 198, de 14 de octubre de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel Serrano o de Merinas:

En el recorrido descrito, elevada por la representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano o de Merinas”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.

Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE núm.: 45 Lunes, 8 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de febrero de 2010 sobre exposición pública del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", a su paso por el término municipal de Puebla de Alcocer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Serrano, a su paso por el término municipal de Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden de 11 de febrero de 2004, de la Consejería de Desarrollo Rural, deviniendo por tanto firme.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 18 y siguientes del Reglamento Autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución de la Dirección General de 22 de enero de 2009.

En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 26 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por D. Francisco Luengo Mora, la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por los terrenos de la parcela 11 del polígono 17, en el término municipal de Puebla de Alcocer.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su Anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 22 de febrero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 79 Martes, 26 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Puebla de Alcocer.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, en el TM de Puebla de Alcocer, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 18 de mayo de 2011, cruce la Cañada con el camino del “Molino de Juan Pedro” o de la “Mina de la Costera”, en el Paraje de “Costera de Abajo”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Cristina Montesinos Barrios la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 8 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de agosto de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Puebla de Alcocer.

DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico “Los Pastillos”, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias. Expte.: GE-M/25/06-11.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Los Pastillos” (GE-M/25/06-11), en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos:

1.º) A 500 m del parque se encuentra una pareja reproductora de Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), haciendo imposible compatibilizar su preservación con la puesta en funcionamiento del parque eólico. El Águila perdicera se encuentra catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En base a dicha catalogación, cualquier incidencia sobre el hábitat característico del Águila perdicera repercutiría negativamente de cara a su conservación (art. 2.1.b). Además, según el plan de conservación del hábitat de dicha especie, aprobado por Orden de 6 de junio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 21 de junio de 2005), se hace necesario adoptar medidas estrictas de protección, entre las que caben, sin duda, evitar la implantación de elementos potencialmente dañinos, como es el caso de los aerogeneradores o sus líneas eléctricas de evacuación.

2.º) En la zona ocupada por el Parque y en sus proximidades se sitúa el área de reproducción de diversas parejas de especies protegidas como la Cigüeña negra, el Águila real y el Alimoche.

Todas estas especies se verían gravemente amenazadas por la instalación del parque.

3.º) El parque Eólico se sitúa a 3 km de la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, a 8 km de la ZEPA-LIC “Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos”, a 6 km de la ZEPA “Vegas del Ruecas Cubillar y Gargáligas”. La proximidad de estas ZEPAs se relaciona con la existencia de un tránsito diario de numerosas aves rapaces entre las que se encuentran numerosos buitres leonados procedentes de la cercana colonia de Puerto Peña, la más importante de la provincia de Badajoz, buitres negros, alimoches y cigüeñas negras, existiendo además concentraciones postnupciales de esta última en el Arroyo del Almagrera y Embalse de Gargáligas. El Embalse de Gargáligas es uno de los más importantes de Extremadura para la invernada de aves acuáticas y las dehesas circundantes constituyen una importante área de invernada de grulla común.

4.º) Las umbrías de la Sierra de los Pastillos albergan importantes y extensas formaciones de monte mediterráneo evolucionado con quejigos, madroños, lentiscos, cornicabras y otras especies de flora como varias especies de orquídeas. En la zona del Parque hay presencia de los siguientes hábitats: Brezales oromediterráneos y Fruticedas y arboledas de Junniperus. La incidencia del parque eólico sobre ellos sería alta, por la inherente ocupación del suelo que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente de gran parte de dichos hábitats, dicha incidencia que se vería acentuada por las elevadas pendientes y abundantes afloramientos y cantiles rocosos, que en el caso de los caminos de acceso haría necesario realizar una importante obra civil, que sería causante de fenómenos erosivos agravados por la propia orografía que atravesaría, haciendo poco viable la regeneración de las especies vegetales naturales cuyo hábitat fundamental hubiera sido alterado.

Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del Parque Eólico “Los Pastillos”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico”, principalmente sobre la fauna, la vegetación y el suelo.

Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto del Parque Eólico “Los Pastillos”, se ubica en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas de Don Pedro, en el paraje de la Sierra de los Pastillos. Los aerogeneradores se sitúan en la cumbre de la Sierra del Collado Valquejigoso y el Valle de la Fuente. El núcleo urbano más cercano es el de Valdecaballeros. El promotor es Parque Eólicos de Extremadura.

Consiste en la instalación de 33 aerogeneradores con 1,5 MW de potencia nominal cada uno y contando el parque con una potencia nominal de 49,5 MW. Los aerogeneradores poseen un rotor de 77 metros, con una cimentación de zapatas de hormigón armado de dimensiones 13,7 x 13,7 metros, con un canto de 1,5 metros.

Para su instalación se requiere una plataforma de 30 x 14 metros a una distancia de 5 metros de la torre.

La energía generada se eleva a 12 Kv, en el interior de cada aerogenerador y mediante la línea subterránea llegan a la subestación 132/12 Kv, donde se transforma a 132 Kv y se evacua, mediante una línea aérea de 132 Kv de 4,1 Km.

Se proyectan la construcción de 22.4 Km de caminos, de los cuales 14,6 son de nueva construcción. El acceso principal al parque se realiza a través de la carretera autonómica local EXT-316, por el camino ya existente de 4,7 Km de longitud y como acceso secundario desde el sureste del parque, usando una pista agrícola de 8 Km de longitud. La subestación y el edificio de control, se proyectarán como un único edificio.

   La artesanía textil, el mimbre, el esparto y la alfarería componen su gran riqueza. Puede contemplarse una variedad artesanal única en el Museo Local.

    En Puebla de Alcocer está la cueva en la que según la tradición se encontró la imagen de la Virgen de la Cueva, que se apareció a tres niños hermanos, cuyos nombres quedaron relegados en el olvido. A los pies de la Ermita, derruida por el paso del tiempo, quedan los muros del lazareto en que los leprosos se cobijaban con la esperanza de su curación puesta en la imagen milagrosa.

    A la cueva acude el pueblo en rogativas para impetrar el agua, y la imagen milagrosa de la Virgen de la Cueva atiende la demanda del pueblo agobiado por la sequía.

    En cuanto a la aparición de la Virgen de la Cueva la tradición recoge que la imagen de la Virgen fue trasladada "a Esparragosa que es la villa más cercana", según constaba en una lápida que encima del dintel de la puerta de la ermita.

   En lo alto de la sierra, junto a la fortaleza, abrumada en su humilde arquitectura por la inmensidad del paisaje, se enclava, encaramada en lo más abrupto del roquedal, la Ermita de Nuestra Señora de Lares, más popularmente conocida como "La Virgen de la Cueva", en cuyo escabroso emplazamiento, todos los años, se celebra una romería famosa en toda la comarca.

    Otra tradición recoge el milagro del conde de Belalcazar y que en forma resumida es la siguiente: Encontrándose de caza en la dehesa del Bodegón y persiguiendo a un ciervo, le sorprendió la noche, en ese instante se vio rodeado por llamas de fuego que surgían de bocas abiertas en la tierra y densas nubes de humo que olían a azufre, mientras en el aire resonaban gemidos lastimeros, voces pavorosas, crujidos de cadenas y blasfemias horripilantes. Al mismo tiempo, oyó una voz que parecía bajar del cielo y le decía: "El que no renuncia cuanto posee, no puede ser mi discípulo", y desapareció la visión.

    El Conde olvidó el suceso, otro día cazando en el bosque de Zíjara, junto a Herrera del Duque, se vio sorprendido por una tormenta, que a fuerza de pedrisco, exhalaciones y aguacero, lo hizo detener el paso. Un rayo que cayó a sus pies lo aturdió e hizo dar en tierra al caballo, produciendo un fuego devastador alrededor suyo. Al volver en sí, se halló sano y salvo en medio del fuego, y tomándolo a milagro entró en cuentas consigo mismo, y agradecido a la Suprema bondad, renunció a los bienes mundanos, y se refugió en la soledad y pobreza del claustro, llegando a ser el fundador de la santa provincia de los Ángeles, dentro de la Orden Franciscana.

   EMBALSE DE LA SERENA-ZÚJAR

   Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena el mayor de España - 3.232 Hm3 y 14.000 Has.-. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye La Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.

   Pastizal de aprovechamiento ovino, que produce el Queso D.O. LA SERENA y carne de cordero con D.O. CORDEREX y cultivos ocasionales de cereal. Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes. Pesca: Barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla, cangrejo rojo, no es coto.

    Los embalses de la zona constituyen el hábitat de numerosas especies. Cada uno constituye por sí mismo un microsistema, formado por seres vivos que van desde el plancton presente en el agua hasta los grandes depredadores.

    El Embalse de Orellana destaca entre todos ellos y se convirtió Reserva Natural. Constituye el refugio de miles de aves acuáticas; anátidas, garzas, cigüeñas (blancas y negras) y limícolas. La reserva alcanza una extensión de 25.000 hectáreas, de las cuales 20.000 han sido destinadas a la repoblación forestal, a base de pinos piñoneros. Helechosa, a orillas del embalse, es una población que está dentro de la reserva.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En la obra El Reino Mineral de España, recopilado por don Santiago de Alvarado, publicado en Madrid el año 1832:"En un llano atravesado de bancos de piedra, de cal y pizarra; cerca de la Puebla de Alcocer en Estremadura, habia en tiempo de Bowles una mina de plomo nunca trabajada.

    A una hora de camino del mismo pueblo, en la montaña llamada Lazes, vio tambien dicho autor el verdadero "esmeril de España" que solo conocia por las muestras que habia en los gabinetes de Paris. La montaña en que se halla es de piedra arenisca mezclada de cuarzo, la mina es negruzca, y se parece á las bruñideras que se hacen de la hematites (que es una piedra mineral de hierro, de color rojo tirando á negro aplomado: es muy dura). La del esmeril es tal que da lumbre herida del eslabon y se compone de hierro refractario. Los moros trabajaron esta mina, mas por sacar el oro, que probablemente contiene que por otra cosa.

    Entre Alcocer y Orellana hay una mina de hierro en piedra arenisca y en ella vio tambien Bowles el mas fino y bello ocre rojo del mundo.

    También hay en España esmeril de cinco clases ó especies: la 1ª el esmeril de Reynoso, que se compone de granos muy gruesos: la 2ª de granos muy finos, y se halla al pié de Guadarrama, y de él se sirven en la fábrica de San Ildefonso pira pulir los cristales: la 3ª es de la mina que labraron los moros en Alcocer de Estremadura, el cual no tiene grano, pues rompiendo la piedra queda la rotura lisa, como, sí fuera hemátíta, y contiene algo de oro: la 4ª  es una especie de esmeril amarmolado con cuarzo, que se halla en tierra de Molina de Aragon, y en Estremadura; y en fin, la 5ª especie es un esmeril que hay disperso en muchos lugares."

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "Bowles menciona las siguientes: Pasando de Almaden á Puebla de Alcocer, en Estremadura; en la montaña llamada Lares, donde existen ruinas de una mezquita ó fortaleza de moros, se halla una mina de esmeril que trabajaron estos, mas por sacar el oro que probablemente contiene, que por otra cosa. La mina de esmeril que está en el territorio cedido por el Estado al conde de Campomanes, contiene tambien oro, pero con tal escasez que no merece la pena ni el gasto de intentar su separacion."

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.896.-AUXlLlADORA.-Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.896.–AUXILIADORA.- Todos los de la Sección C).- 678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.

11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.- Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 8 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Sierra de la Chimenea", n.º 12660-00, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Gestiones Inmobiliarias Casares, S.L., con CIF: B82443318, y con domicilio en C/ Valparaíso, n.º 2, 3.ª Planta, Oficina 8, de Fuenlabrada 28944 (Madrid), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12660-00, “Sierra de la Chimenea”, 258 cuadrículas mineras, Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 20’ 0” N 39º 10’ 20”
2 PE W 5º 15’ 40” N 39º 10’ 20”
3 PE W 5º 15’ 40” N 39º 10’ 0”
4 PE W 5º 12’ 40” N 39º 10’ 0”
5 PE W 5º 12’ 40” N 39º 9’ 20”
6 PE W 5º 10’ 0” N 39º 9’ 20”
7 PE W 5º 10’ 0” N 39º 6’ 40”
8 PE W 5º 14’ 0” N 39º 6’ 40”
9 PE W 5º 14’ 0” N 39º 5’ 0”
10 PE W 5º 16’ 0” N 39º 5’ 0”
11 PE W 5º 16’ 0” N 39º 3’ 40”
12 PE W 5º 17’ 40” N 39º 3’ 40”
13 PE W 5º 17’ 40” N 39º 3’ 0”
14 PE W 5º 19’ 40” N 39º 3’ 0”
15 PE W 5º 19’ 40” N 39º 4’ 0”
16 PE W 5º 18’ 40” N 39º 4’ 0”
17 PE W 5º 18’ 40” N 39º 4’ 20”
18 PE W 5º 17’ 40” N 39º 4’ 20”
19 PE W 5º 17’ 40” N 39º 5’ 20”
20 PE W 5º 17’ 20” N 39º 5’ 20”
21 PE W 5º 17’ 20” N 39º 5’ 40”
22 PE W 5º 16’ 40” N 39º 5’ 40”
23 PE W 5º 16’ 40” N 39º 6’ 20”
24 PE W 5º 16’ 0” N 39º 6’ 20”
25 PE W 5º 16’ 0” N 39º 6’ 40”
26 PE W 5º 15’ 20” N 39º 6’ 40”
27 PE W 5º 15’ 20” N 39º 7’ 0”
28 PE W 5º 13’ 20” N 39º 7’ 0”
29 PE W 5º 13’ 20” N 39º 7’ 20”
30 PE W 5º 13’ 0” N 39º 7’ 20”
31 PE W 5º 13’ 0” N 39º 7’ 40”
32 PE W 5º 10’ 40” N 39º 7’ 40”
33 PE W 5º 10’ 40” N 39º 9’ 0”
34 PE W 5º 13’ 0” N 39º 9’ 0”
35 PE W 5º 13’ 0” N 39º 9’ 20”
36 PE W 5º 15’ 0” N 39º 9’ 20”
37 PE W 5º 15’ 0” N 39º 9’ 40”
38 PE W 5º 19’ 40” N 39º 9’ 40”
39 PE W 5º 19’ 40” N 39º 7’ 0”
40 PE W 5º 20’ 0” N 39º 7’ 0”
41 PE W 5º 20’ 0” N 39º 4’ 40”
42 PE W 5º 23’ 0” N 39º 4’ 40”
43 PE W 5º 23’ 0” N 39º 7’ 20”
44 PE W 5º 20’ 0” N 39º 7’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 8 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela" n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal:

— N.º 12820-00, “Matajarda”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 3 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominado "El Alandre" n.º 06C12819-00, en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas de Don Pedro.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 21 de octubre de 2014, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en C/ Pintor Luis de Morales, 7 – Bajo de Mérida (Badajoz) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12819-00, “El Alandre”, Recursos de la Sección C) en Especial Oro, 294 Cuadrículas Mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 3 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales

DOE num. 159, martes 18 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 6 de agosto de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "La Costera", n.º 12847-00, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer.

El Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera de Badajoz de la Direccion General de Industria, Energia y Minas de la Consejeria de Economia e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF: B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.o 32, Planta 2-Puerta B de Madrid, ha sido solicitado un Permiso de Investigacion, que a continuacion se relaciona, con expresion de numero, nombre, cuadriculas mineras y terminos municipales:

• N.o 12847-00, “La Costera”, 12 cuadriculas mineras, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer (Badajoz).

Siendo la designacion de su perimetro:

N.o VERTICE PERIMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5o 13' 40' N 38o 59' 20''

2 PE W 5o 12' 20'' N 38o 59' 20''

3 PE W 5o 12' 20'' N 38o 58' 20''

4 PE W 5o 13' 40'' N 38o 58' 20''

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.o 70.2 del Reglamento General para el Regimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince dias siguientes al de la publicacion de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura".

Badajoz, a 6 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera, Diego Clemente Morales

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    En su término y en el de Herrera del Duque existe una de las reservas de Antimonio mayores de España.

    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3

    BOURNONITA Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color Gris oscuro a negro Metálico. Hábito: Cristales prismáticos cortos a tabulares, que suelen estar estriados. Agregados paralelos. Maclas dentadas. Masas compactas o granulares. Es una importante mena de antimonio, plomo y cobre. Empleo: Mena de plomo, cobre o antimonio.

    En honor del mineralogista francés J. L. de Bournon.

    Forma de presentarse: En cristales cortos prismáticos o tabulares, con maclas de "rödaler". También masivo o granular.

Su formula química es: PbCuSbS3

    CORINDON. Probablemente su nombre deriva de "kauruntaka" nombre indio del mineral.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, incoloro o diversas coloraciones y brillo adamantino a vítreo.

    Se presenta en cristales prismáticos hexagonales, bipiramidales, tabulares, romboédricos o en forma de barril, aislados o en asociaciones. Es frecuente que presenten estriaciones horizontales. Puede aparecer masivo o como producto rodado. El tamaño puede ser considerable.

    El empleo mas importante es en joyería, las variedades coloreadas y traslúcidas tiene valor gemológico. Su variedad roja oscuro el Rubí es una de las gemas más valiosas. Igualmente lo es la variedad azul el Zafiro mientras que otros tonos también alcanzan buenos precios. También se emplean como cojinetes en instrumentos científicos y en relojería. El esmeril y las variedades no preciosas son utilizadas como abrasivo. 

Su formula química es: Al2O3

    ESTIBINA, deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de lo sulfuros, arseniuros y sulfosales.

    Su color es gris plomo, puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire y su brillo metálico.

    Habito en cristales aciculares o prismáticos delgados que llegan a ser aciculares e incluso finas agujas, con rayado vertical, terminados en punta. También en formas hojosas, masivas o granudas. Han salido buenos ejemplares acompañados de galena y cervantita.

    Principal mena de antimonio, antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos, textiles y como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es: Sb2S3

    HEMATITES, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también Oligisto en España.

    Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.

    Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas

    Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.

    En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.

Su formula química es:a-Fe2O3

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


PERSONAJES

   Antonio Hernández Gil

   Jurista y político de reconocido prestigio, nació en Puebla de Alcocer en 1915 y murió en Madrid en 1994.

   Licenciado en derecho por la Universidad de Salamanca, se doctoró en la de Madrid en 1934 con premio extraordinario. El mismo año consiguió la cátedra de derecho civil en la Universidad de Granada, donde ejerció la docencia hasta 1954 en que se trasladó a la Universidad Complutense de Madrid.

   En 1975 fue presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y en 1977 nombrado por el Rey senador y presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, cargo que ocupó hasta el mismo momento en que el Rey sancionó en acto solemne la ley fundamental (29 diciembre 1978).

   En 1982 es nombrado presidente del Consejo de Estado y en 1985 del Tribunal Supremo y del nuevo Consejo General del Poder Judicial. En 1986 sufrió en Madrid un atentado de ETA del que salió ileso.

   Entre sus obras se encuentran: Naturaleza jurídica de la obligación alternativa (1942), La solidaridad en las obligaciones (1946), El futuro del derecho civil (1958), La función social de la posesión (1969), Metodología de la ciencia del derecho (1973), El abogado y el razonamiento jurídico (1975), La posesión (1980) y El cambio político español y la Constitución (1981).

NECROLÓGICAS. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Antonio Hernández Gil : En memoria del Excmo. Sr. D. José Maldonado y Fernández del Torco, Conde de Galiana.
Antonio Hernández Gil : En memoria del Excmo. y Revdmo. Fray José López Ortiz.
Antonio Hernández Gil : En memoria del Excmo. Sr. D. José Beltrán de Heredia y Castaño.
Antonio Hernández Gil : En memoria del Excmo. Sr. D. Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo.
Antonio Hernández Gil : En memoria del Excmo. Sr. D. Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas.

Memoria de la Biblioteca 1992.

Diario de Noticias
Navarra
Martes 03 de agosto de 2004

Madrid. La Audiencia Nacional condenó ayer a sendas penas de 66 años de cárcel a los etarras Idoia López Riaño, Tigresa , y Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros , por su participación en 1986 en el atentado frustrado contra el entonces presidente del Tribunal Supremo (TS) Antonio Hernández Gil, su escolta y su chófer.

En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal considera a ambos autores de tres delitos de asesinato frustrado, López Riaño como autora material y Santi Potros como inductor y cooperador necesario, al ser quien dio las instrucciones precisas al comando Madrid , del que en esas fechas formaba parte la Tigresa, para perpetrar el atentado.

Según el relato de hechos probados, en 1986 López Riaño y sus compañeros en el comando Madrid , los ya condenados por estos hechos, Antonio Troitiño, José Ignacio de Juana Chaos y Esteban Esteban Nieto, decidieron, siguiendo instrucciones de Santi Potros , asesinar al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Antonio Hernández Gil y "a todas las personas que le acompañaran en el vehículo oficial que le conducía habitualmente desde la sede del Consejo, entonces situada en el Paseo de la Habana de Madrid, a su domicilio".

Los proyectiles que utilizaron impactaron en la rueda de repuesto del vehículo, situada en el maletero, produciendo tres orificios de entrada y de salida, aunque no llegaron a estallar por estar provistos de un seguro de distancia, con lo que los tres ocupantes del coche resultaron ilesos.

No obstante, los proyectiles dañaron, además de la parte trasera del coche oficial, un Opel Senator , a otro automóvil estacionado en las inmediaciones y al utilizado por los terroristas en el atentado. Por ello, la Sala condena también a la Tigresa y a Santi Potros a que indemnicen con 863 euros a la Administración del Estado por los daños en el vehículo oficial, con 673 a la propietaria del coche que resultó dañado en la acción terrorista y con 3.362 al dueño del vehículo utilizado para llevarla a cabo.

El Senado entre 1977 y 2000

HERNÁNDEZ GIL, ANTONIO

CONST. LEGISLATURA

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