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Puebla del Maestre

   

 

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DATOS del MUNICIPIO 38º05'59'' N 006º05'38'' W Hoja MTN 899

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 79,2

ALTITUD: 553 m.

POBLACIÓN: 960 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 133 Km

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Llerena

OTRAS ENTIDADES: Valle del Coto.

GENTILICIO: puebleños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Por la situación del municipio, aunque pertenezca en lo administrativo a la comarca de Llerena, presente los rasgos propios de la comarca de Zafra. En sus inmediaciones se alza el embalse del Pintado, sobre el río Viar, con hermosos paisajes en el entorno, y cuya presa se encuentra ya en tierras sevillanas.

   Forman parte de su orografía las sierras de Almendriles y Decepado, y los cerros del Búho y Capellanías. Las corrientes de agua más sobresalientes son el río Viar y el arroyo Vendobal.

   Destaca en esta localidad el solitario torreón de la antigua fortaleza erigida en el lugar. Fue residencia del último maestre de la Orden de Santiago, Alonso de Cárdenas.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Puebla del Maestre
c/ Argentina, 1
06906 Puebla del Maestre (Badajoz)
924 - 51 21 25 / 51 21 12
924 - 51 22 54
pmaestre@dip-badajoz.es

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL MAESTRE

Edicto de 13 de marzo de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas Municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mínimo plazo.

Puebla del Maestre, a 13 de marzo de 2003. El Alcalde, JUAN CABALLERO ABRIL.

DOE núm. 60 SÁBADO, 24 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Puebla del Maestre.

El Ayuntamiento de Puebla del Maestre ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Municipal.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 11 de marzo de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla del Maestre, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido. Primero, de plata, cruz de la Orden Militar de Santiago. Segundo, de oro, dos lobos pasantes, de sable, puestos en palo. Entado en punta, de plata, una encina, de sinople, siniestrada de un cerdo, de sable. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la Desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 12 de mayo de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


HISTORIA

    Existen pocos datos acerca de la historia de Puebla del Maestre, ya que tanto los archivos eclesiásticos, como los civiles fueron destruidos durante la Guerra de Independencia por las tropas invasoras.

   Se han encontrado en el término cuatro hachas y un amuleto datados en la Edad de Piedra, en el lugar llamado "Ta Alameda" se han descubierto sepulturas antiguas con restos de ollas, vasos y hachas de la Edad de Piedra, estos restos se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. En el lugar conocido por "Las Capellanías" se han descubierto objetos de la Edad de Bronce.

   Por restos hallados en la zona puede haber existido un asentamiento romano, o bien alguna vía romana cercana que se uniera a la Vía de la Plata, camino que unía Itálica con Emérita Augusta, hecho constatado por la existencia de un puente romano dentro del término.

    En el año 1199, fue conquistado a los árabes, siendo rey de León Alfonso IX. Desde este momento la propiedad de la villa de Puebla del Maestre se reparte sucesiva e intermitentemente entre la Orden de Santiago y el dominio privado, uniéndose ambas modalidades, de alguna manera cuando en 1475 el Maestre de la Orden don Alonso de Cárdenas compra la villa de la Puebla. Pasando a llamarse desde entonces Puebla del Maestre, sobre la cual ostentara su señorío particular por privilegio de los Reyes Católicos. Sus armas nobiliarias figuran en el único blasón que se conserva en la localidad, alcanzando más tarde el título de Condado con grandeza de España.

   El lugar se llamó primitivamente Puebla de la Fuente; luego Puebla de Hernán González, y más tarde Puebla de Doña María Ramírez. Hasta el siglo XVII ostentó el nombre de Puebla de Cárdenas, asumiendo finalmente el actual.

   Sobre el año 1483 Don Alonso de Cárdenas fundó un castillo, del que en la actualidad sólo queda la Torre Defensiva punto de mira estratégico para Sierra Morena, de esta fecha pudo ser también el origen de la iglesia.

   En esta misma época, sobre el año 1500 y según indica Daniel Rodríguez Blanco en su libro "La Orden de Santiago en Extremadura", en la Provincia de León sólo había dos señoríos autónomos: Villagarcía y Puebla del Maestre.

Señores de la Puebla del Maestre

Alonso de Cárdenas, 1º señor de la Puebla del Maestre

+ 1.7.1493

Ultimo Maestre de la Orden de Santiago

Padre: García López de Cárdenas, señor de Cervera
Madre: Maria García Osorio

Abuelo paterno: García López de Cárdenas, 5º señor de Cárdenas

Abuela paterna: Constanza Martínez

Matrimonio: Leonor de Luna

Hijos:

Juana de Cárdenas, 2ª señora de la Puebla del Maestre

* 1450 + 1519

Matrimonio con: Pedro Portocarrero, el Zurdo, 7º señor de Moguer * 1450 Hijos del Matrimonio :

 Don Alonso de Cárdenas y Portocarrero, 3º señor de la Puebla del Maestre y 1º Conde de Puebla del Maestre

Cardenas - Cárdenas

Armas

Títulos, Mayorazgos y Señorios

Condes de Puebla del Maestre

Título creado por Fernando V el Católico, rey de Aragón (II de Castilla)
en 1506

a favor de:

Don Alonso de Cárdenas y Portocarrero.

    Don Alonso de Cárdenas y Portocarrero, primer adelantado Mayor del Reino de Granada, Alcaide de los castillos de la Mota, Chinchilla y Sax y de los Reales Alcázares de Almería, Comendador de Mérida en la Orden de Santiago, Señor de Bacares, Villacelumbre y Belefique y 3º Señor de Puebla del Maestre.

...

D. Alfonso de Cárdenas, 3º conde de la Puebla del Maestre * c. 1560

Matrimonio: Catalina de Mendoza * c. 1560

...

D. Diego de Cárdenas Valda y Zárate 13º conde

Doña Catalina de Cárdenas y Colón 14º condesa de la Puebla del Maestre

Matrimonio : Don Francisco Tutavilla y del Tufo, Duque de San Germán* c. 1.653

Hijos: sin descendencia.

Doña Lorenza de Cárdenas y Colón de Toledo y Portugal, 6º Marquesa de Bacares y 15º Condesa de Puebla del Maestre

Matrimonio I: Don Francisco Tello de Portugal, II Marqués de Sauceda.

Matrimonio II: Don Luis Enriquez de las Casas y Villalobos

Hijos:

    Doña María Ana Enrique de Cárdenas

    Doña Lorenza Enrique de Cárdenas

    Doña Catalina de Cárdenas y Colón 14º condesa de la Puebla del Maestre, su esposo el Duque de San Germán, habia recibido en herencia de su tío el Duque de Calabritos las Santas Reliquias quien las tenia en recompensa por los favores realizados a la Santa Sede.

    Al morir sin descendencia, el título y las Reliquias, pasan a su hermana Doña Lorenza de Cárdenas y Colón de Toledo y Portugal, quien otorga testamento a favor de su hija Doña María Ana Enrique de Cárdenas, con la cláusula de entregar el Relicario a su fallecimiento a la Iglesia Parroquial de Puebla del Maestre. Al producirse su fallecimiento, su marido Don Alonso Fernández-Manrique hace cumplimiento del mismo.

   Las Sagradas Reliquias de Puebla del Maestre se encuentran en un viril ovalado dentro de un relicario de plata y  contiene una espina de la corona que le pusieron al Señor, un trozo de manto púrpura que pusieron a Jesucristo, un trozo de esponja con la que le dieron a beber vino y vinagre, un trozo de cordel con el que ataron al Señor y el lignum Crucis o trozo de la Cruz del Señor. La primera de estas Sagradas Reliquias, se encuentra situada dentro del viril sobre una cruz de plata. Las restantes se encuentran alrededor de la cruz en unos soportes de forma estrellada.

    Entre los documentos que certifican la autenticidad de las Sagradas Reliquias, y que se guardan en el archivo parroquial son: un escrito dirigido al Párroco de Puebla del Maestre por el Inquisidor General de todos los Reinos y dominios de Su Majestad Católica, fechado en Madrid el 14 de Junio de 1.762, comunicando al párroco el fallecimiento de Doña María Ana Enrique de Cárdenas y la cláusula de su testamento de la donación del Relicario a la Parroquia.

    La contestación del Párroco al Inquisidor con fecha de 6 de Julio del mismo año comisionando a Don Francisco de Córdoba, IV Marqués del Vado para que se hiciera cargo del Relicario. (Marqueses del Vado título creado con fecha 11-12-1690, y que en la actualidad lo ostenta Elia García-Frías y Checa desde 05/04/95). Haciéndose entrega al Marqués del Vado, en Madrid, el día 18 de Julio de 1.762.

    El tercer documento hace mención a la autenticidad de las Sagradas Reliquias. Esta certificación está fechada en Madrid el día 15 de Julio de 1.762. También explica la composición del Relicario así como del escudo de los condes que hay en su peana junto con los símbolos de la Pasión del Señor. Las firmas que avalan este documento son las siguientes; Conde de Boxnos, Duque de Arco( Título creado por Carlos III, rey de España en 1770) y Conde de Castraponce (el titulo lo posee Maria Eugenia Fitzjames-Stuart y Gómez, condesa de Castroponce desde 1946), sobrinos de la difunta. Don Antonio Díaz Huerta de la Compañía de Jesús. Don Cayetano Obregón, Ballestero Mayor del Rey y Don Manuel Quintano Bonifaz, Inquisidor General.

   Cuenta la tradición que el Relicario vino a Puebla del Maestre sobre una mula por el camino de Llerena. Después de recorrer la distancia que media entre estos dos pueblos, por un atajo entre montes, llegaron a un lugar llamado "El Puerto de Llerena" donde se había concentrado el vecindario para recibirlo. Bajando de la mula el cajón que contenía el Relicario, allí mismo es desembalado y colocado, sobre el recio tronco de una encina. Cuando al animal le quitaron de encima su carga, cuentan que cayó al suelo muriendo de repente.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1780, nº 60

Páginas: 559 - 560

Madrid, 28 de Julio de 1780.- Se cubrieron de Grandes de España el Duque de Almodovar y los Condes de Murillo, de la Puebla del Maestre y de Bornos. Falleció Ambrosio Funes de Villalpando. El Rey concedió interinamente la Secretaría de Estado y el Despacho Universal de la guerra a Miguel de Muzquiz.

El 21 de este mes se celebraron en la Real Capilla de Palacio con asistencia de los Grandes, Mayordomos de Semana y Gentileshombres de Boca y Casa solemnes Honras en sufragio del alma de la Sra. Reyna Madre Doña Isabel Farnesio. Celebró la Misa de Pontifical el Excmo. é Ilmo. Sr. Inquisidor General Obispo de Salamanca ; y pronunció la Oracion fúnebre el R. P. M. Fr. Luis Represa Monje Benedictino Predicador de S.M,

El dia 15 del corriente se cubrieron de Grandes de España los Excmos, Sres, Duque de Almodovar, Conde de Murillo, Conde de la Puebla del Maestre, y Conde de Bornos; siendo sus respectivos Padrinos los Excmos. Sres. Duque de Losada , Duque de Abrantes, Marqués de Villena , y Duque del Arco.,

Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1824, nº 83

Páginas: 335 - 336

Necrología.- El día 25 de Marzo último falleció en esta corte á la edad de 59 años, 10 meses y 20 días el Excmo. Sr. D. Francisco de Paula Fernández de Córdoba y Pacheco, conde de la Puebla del Maestre, Grande de España de primera clase

El dia 25 de Marzo último falleció en esta corte á la edad de 59 años, 10 meses y 20 dias el Excmo. Sr. D. Francisco de Paula Fernandez de Cordoba y Pacheco, conde de la Fuente del Maestre, marques del Bado, de la Torre de las Silgadas y de Bacares, Grande de España de primera clase, Sumiller de Corps de S.M,  Gentilhombre de su Real Cámara, caballero de la insigne orden del Toison de Oro,  Gran Cruz de la Real y distinguida de Carlos III, y de Santiago de la Espada de Portugal &c. &c. .- Nombrado el conde de la Puebla en 15 de Enero de 1789 Gentilhombre de Cámara con ejercicio, fue destinado en 22 de Agosto del mismo año para la servidumbre del Rey nuestro Señor, entonces Príncipe de Asturias, en cuya honrosa comision se granjeo la confianza de S. M., participando los sinsabores que acompañaron a su educacion, y concibiendo un afecto a su Real Persona, que no han podido minorar jamas las dificiles circunstancias de su celebre reinado.

Abandonando en 1808 cuanto poseia á merced del usurpador Josef Napoleon, se refugió en Ceuta con su numerosa familia, sufriendo las privaciones y desgracias que experimentaron todos los españoles fieles á la causa sagrada del REY y de la Patria. Su adelantada edad y una constitucion muy delicada no le permitieron tomar las armas en aquélla gloriosa lucha; pero coadyuvo á sostenerla con cuantos sacrificios estaban al alcance de su situacion; cual lo exigia su lealtad, su patriotismo y la distinguida clase en que tuvo la dicha de nacer.

Libre el REY en 1814 partió el conde de la Puebla á Valencia para tener la honra de besar sus Reales manos, hallando la mas cumplida recompensa de su fidelidad y el olvido de los pasados males en la favorable acogida y particulares distinciones que recibió de S. M.

En 10 de Junio de 1815 fue nombrado Sumiller de Corps en ausencias y enfermedades del Sr. marques de Ariza, por cuya muerte obtuvo en 12 de Julio de 1820 la merecida propiedad de tan elevado puesto, habiendo ya sido agraciado en 9 de Octubre de 1816 con la insigne orden del Toison de Oro

No se limitó la Real piedad a recompensar al conde personalmente; sino que nombró á su hijo, el marqués de Bacares, Gentilhombre de su Cámara con ejercicio en 12 de Octubre de 1814, y a su esposa en 3 de Enero de 1816 Camarera mayor de Palacio

Aunque la constancia y lealtad de un vasallo tan acreditado no necesitaban pruebas de ninguna especie, los desgraciados acontecimientos de 1820 probaron a S. M. con cuánta justicia habia depositado su estimacion y confianza en el conde de la Puebla. Superior su zelo a los justos temores que infundia generalmente un gobierno anárquico y violento; entabló correspondencias dentro y fuera de la Península con objeto de destruirlo; y convertido por la necesidad en diplomático y conspirador, trabajó con todo esmero en libertar á S. M. de su segundo cautiverio, siendo su más próximo y , seguro confidente en tan aciaga época. Bien notoria y digna del mayor elogio es la resolucion con que en ella se atrevió a dar a S. M., el justo dictado de REY nuestro Señor, y las declamaciones que hizo con esté motivo el célebre duque del Parque en medio de aquellos frenéticos diputados de las llamadas cortes.

Despues del 7 de Julio de 1822, á cuya importante sublevacion coopero el Sr. conde de la Puebla eficazmente, fue ignominiosamente separadlo de su destino por el ministerio de San Miguel; desgracia que sintió vivamente, tanto por verse privado de consolar las continuas aflicciones de S. M: y de su Real Familia, cuanto por carecer de su Real presencia, a la que se hallaba acostumbrado desde muy joven.

Trasladado el Rey a Sevilla, escribió S. M. al conde de la Puebla una carta autógrafa en los términos mas lisonjeros, que será eternamente un monumento de respeto y estimacion para su familia: S. M. le da en ella una comision, que debe desempeñar como su Sumiller de Corps, "pues para mí nunca has dejado de serlo"; tales son sus propias y Reales palabras.

Establecida la Regencia necesitó esta de un vasallo adornado de todas las circunstancias necesarias para. que entre otras comisiones pasase á Andalucía á prestar á S.M., cuando estuviese libre el homenage de su respeto y obediencia; y proponiéndola al conde de la Puebla, la admitio este con el mayor entusiasmo, á pesar de su avanzada edad y muchos achaques, y con la esperanza lisonjera de ver mas pronto á los ilustres cautivos, que eran el objeto de su ternura y continuo sobresalto. Aqui, como en todas partes, hizo servicios eminentes, desplegando conocimientos que hacen mas sensible su pérdida. Llegó el mas feliz de los dias que han iluminado á la España, el nunca bien celebrado 1 ° de Octubre: son dignas de notar las palabras que dijo el conde de la Puebla, despues de haber llorado en los brazos de su Señor, "ya he vivido todo lo que quería", su muerte justifica que lo sentia de este modo.

Repuesto en su anterior destino, por un decreto tan digno de la piedad del mejor de los Reyes, como merecido por el mejor de los vasallos, reunió interinamente á aquél carácter el de Mayordomo Mayor de Palacio, que desempeñó hasta su llegada á esta corte, donde no teniendo ya S.M., distinciones con que recompensar el relevante mérito de este buen español, por tenerlas todas, se sirvió nombrar á su nuera; hoy la Excma. Sra. condesa de la Puebla, dama de S. M la Reina nuestra Señora.

Llegó al término fatal de sus dias, y en un trance tan amargo demostró S. E. con una energía superior a todos los ejemplos, y a la explicacion misma, que una conciencia tranquila por el ejercicio de todas las virtudes, asi religiosas como patrióticas, no teme el severo juicio que decide de la felicidad eterna: Con la serenidad ¡mas admirable, con el valor mas heroico consoló á sus hijos, se ocupó de su suerte futura, los recomendo á la piedad de su augusto Amo, no dejando una sola hora de hablar de S.M y su Real Familia, ínterin que conservó el uso de los sentidos.

Ojala que este débil tributo, debido á las muchas virtudes de un modelo tan perfecto de la lealtad castellana, pueda servir de estímulo y ejemplo para lo que por desgracia extraviados del primero y mas sagrado de todos los deberes de un buen vasallo; traten de hacer olvidar los pasados errores, haciéndose nuevamente dignos por su arrepentimiento y buena conducta la gracia de nuestro piadoso Soberano.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1849, nº 5579

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1 - 1

Real decreto nombrando Senadores del reino á D. Francisco Fernández de Córdoba, Conde de la Puebla del Maestre, y á D. José María Chacon y Calvo, Conde de Casa-Bayona.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/09/1856, nº 1363

Páginas: 3 - 3

Interior.- Tarragona, 23 de Setiembre.- Ayer por la mañana llegó á esta capital, acompañado de uno de sus hijos, el Excmo. Sr. Conde de la Puebla del Maestre, Grande de España de primera clase, Representante de S. M. la Reina Doña Isabel II para presidir el funeral y las exequias que se han de tributar al cuerpo del Rey D. Jaime el Conquistador. Se hospedó en casa del Sr. D. José Antonio de Castellarnau y de Camps. En cuanto se divulgó su llegada, mandosele guardia de honor compuesta de una compañía de preferencia del regimiento de infantería de Galicia con la bandera, la banda y la musica, cuya fuerza se retiro al momento por haber suplicado el digno Comisionado por S.M. se omitiese aquella honorifica distincion.

A las dos de la tarde recibio a las comisiones del Cabildo, Ayuntamiento y Junta de obsequios de esta capital, y fijaronse para celebrar aquella solemnidad  religiosa los dias 6 y 7 del proximo Octubre . Dichas comisiones se retiraron satisfechas de la fina atención con que el noble marques de las Sirgadas oyó sus observaciones 

Gaceta de Madrid Publicación: 12/10/1856, nº 1378

Páginas: 3 - 3

Interior.- Tarragona 6 y 7 de Octubre.- Ayer llegó de Barcelona con la diligencia el Excmo. Sr. Conde de la Puebla del Maestre. Ayer presentaba esta capital el aspecto más animado.

Ayer llego de Barcelona en la diligencia el Excmo. Sr. Conde de la Puebla del Maestre, y tambien llegaron algunas comisiones de corporaciones invitadas, entre ellas la del Excmo Ayuntamiento de Barcelona.

A las doce y media del medio dia de ayer se constituyeron, en la capilla del Corpus Christi de la santa iglesia catedral, el Excmo, Sr. Conde de la Puebla, comisionado por S.M. la Reina; por el Cabildo los ilustres señores canonigos D. Martin Figuerol y D. N. Santa Eulalia; por el Excmo Ayuntamiento el Sr. Alcalde primero D. Juan Querol, el segundo Alcalde D. Ramon Morena y el Regidor D. Jose Antonio de Castellarnau; por la Diputacion de la provincia D, Jose Maria de Foraster y D. N. Figueras y como testigos D. José Antonio Buxó y Don Ramon Garcia, acompañados del señor escribano D. Juan Francisco Albiñana. Acto contínuo se pasó a colocar la momia del augusto Rey de Aragon D. Jaime I en caja de plomo, procediendo el señor escribano a levantar acta de ello la cual firmaron todos los presentes; se saco de dicha acta una copia que fue depositada entre las manos de los heroicos restos del gran Rey, y se cerro hermeticamente la caja, soldando la tapa, en la que se habia abierto el trozo que corresponde a la cabeza para que en él sea colocado un crista (D. M.)

Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1856, nº 1380

Páginas: 3 - 3

Interior.- Tarragona 9 de Octubre.- Anoche salió para Madrid el Excmo. Sr. Conde de la Puebla del Maestre, acompañado de sus dos hijos.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1856, nº 1384

Páginas: 3 - 4

Interior.- Madrid.- El Crédito moviliario trata de impulsar las obras del ferro-carril del Norte en todas las secciones. Continúan con notables adelantos las obras del Museo Naval. Anteayer se presentó á S. M. en audiencia particular el Excmo. Sr. Conde de la Puebla del Maestre. Entre otras.

Anteayer se presento a S.M, en audiencia particular el Excmo Sr. Conde de la Puebla del Maestre para darle cuenta de la comision regia que habia llevado a Tarragona, al ser encargado de representar a S.M. en la ceremonia de la traslacion de las cenizas del Rey D. Jaime I al mausoleo que se le ha erigido en aquella catedral. El Sr. Conde de la Puebla presento ademas la  historia del Rey D. Jaime, escrita por el mismo y traducida del Lemosin, y una memoria del Ayuntamiento de Tarragona, en que solicita de la munificencia de S.M. los recursos necesarios para erigir otro monumento donde se trasladen desde Poblet los restos de la  familia Real de Aragon, que aun se malguardan en dicho monasterio (Díario Español)

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico), sobre solicitud de sucesión por cesión en el título de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España.

Don Francisco Bernaldo de Quirós y Fernández de Cordova ha solicitado la sucesión en el título de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España, por cesión que del mismo le hace su madre, doña María Teresa Fernández de Córdova y Castañeda, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912,para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren perjudicados por la mencionada cesión.

Madrid, 14 de junio de 2004.— El Consejero Técnico, Antonio Luque García.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 795 a 812, se desprende lo siguiente:

    "Ynforme que se hace por los señores lizenciado Don Anastasio Ruiz de la Cuesta abogado del muy ylustre colegio de la Real Chanzilleria de la ciudad de Granada y alcalde mayor de esta villa, en conformidad de lo que se le previene por carta escrita con fecha de diez y nuebe del proximo mes pasado por el señor Don Juan Joseph Alfranca y Castellote electo por Su Magestad para la segunda plaza de oydor de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, con arreglo a los capitulos contenidos en el ynterrogatorio que le acompaña, a cuyo tenor se han examinado cada uno de ellos, con concurrencia de los señores que componen el ayuntamiento de esta villa, que lo son Francisco Rodriguez Gallego y Blas Abril alcaldes ordinarios, Phelipe Rubio, Vizente Abril, Francisco Matheos y Juan Calderon rexidores actuales, con asistencia de Juan Miguel Caballero sindico procurador general del comun de vecinos, Xhristoval Amores Mayor, Diego Gato Duran y Francisco Caballeros personas de la mayor integridad y aprobacion de dichos señores justicia y reximiento, es como sigue.

    Por lo que haze a el primer capitulo de dicho ynterrogatorio que se leyó, enterados de sus particulares expresaron ser este pueblo villa en la provincia de Extremadura, nominada Puebla del Maestre, sugeta a el partido de la ciudad de Llerena distante de ella tres leguas y de la de Cazeres veinte y siete a corta diferencia, de la Real Chanzilleria de Granada en que ha estado comprehendida quarenta y quatro leguas, de la Real Audiencia de Sebilla quinze leguas, de la ciudad de Badajoz obispado de esta villa veinte leguas. Su situazion por los quatro vientos que son del mar, cierzo, solano y gallego; su termino y estension de media legua hasta el termino de Montemolin, con quien confina y otra media por lo respectivo a los terminos de las villas o lugares de las Casas, Reyna, Trasierra y Fuente del Arco, y de trabesia se compone todo el termino de esta villa de una legua.

    Por lo que haze al segundo capitulo manifestamos ser este pueblo de señorio, que perteneze a el Excelentisimo Señor Don Francisco de Paula Fernandez Cordoba y Pacheco, conde de esta villa y grande de España, con exercicio de gentil hombre de Su Magestad, a quien toca y perteneze la jurisdicion, y en quanto a el terreno de esta dicha villa lo es solamente de las yerbas del encinar, pues el fruto alto de dicho encinar es propio del comun de vecinos, cuys yerbas las vende Su Excelencia con la carga y pension de todo el ganado de esta villa y su comun; y las dos dehesas llamadas la una de Abajo y la otra de Arriba son propios de esta villa y el demas termino es valdio de comun aprobechamiento con la villa de Montemolin por ser pastos comunes, aunque en el tiene dicho Excelentisimo Señor diferentes tierras suyas propias, como asimismo es de su dominio la dehesa llamada de la Matilla.

   Y en quanto a la eleccion de conzejales para la administracion de justicia se hace pribatibamente por Su Excelencia, nombrando para alcaldes ordinarios dos personas de conocido merito para ello, para rexentes quatro de igual calidad, procurador sindico general, mayordomo de conzejo y alguacil mayor y alcaide de la carzel, como asimismo nombra corregidor, que no hay comision ni subdelegaciones; y por lo respectivo a salarios no perciven los señores alcaldes salario alguno como ni tampoco los rexidores y por lo respectivo a el actual señor corregidor doscientos ducados que se pagan por Su Excelencia; y en quanto a abogados y procuradores no hay ninguno y solo un escribano examinado.

    Por lo que respecta a el terzero capitulo, este pueblo se compone de doscientos vecinos poco mas o menos, su aplicacion a la labor del campo y ganaderias; y por lo que haze a diversiones se ocupan quando estan despacio a ir a cazar con la escopeta en los tiempos fuera de la veda, sin que se advierta vicio particula; y en quanto a ordenanzas y gremios no hay ningunos, y por lo que respecta a los jornales no se advierte abuso alguno, considerados sus respectivos tiempos en que unas vezes ganan mas que otras.

    Por lo que respecta a el capitulo quarto que trata de los abastos publicos que se subastan dixeron: son los de azeite, vino, vinagre, jabon y carniceria, cuyos derechos que pagan se aplican a veneficio comun para pagar los efectos reales, eszepto el ramo de aguardiente que se administra y arrienda por la casa de niños expositos, huerfanos y desamparados, y otros piadosos fines de la ciudad de Badajoz. Y en quanto a los pesos y medidas estan arreglados a el Marco de Abila de la cabeza de partido.

    En quanto a el capitulo quinto dixeron: haver casas de ayuntamiento recien hechas y carzel competente y de seguridad, pero que para el corregidor no hay casa destinada y que no hay edificio alguno notable, sino es el castillo de Su Excelencia, y que no hay archivo publico ni oficio de hipotecas.

    En quanto a el sexto capitulo que ablasen punto de protocolos y demas papeles que deven permanecer con el resguardo y seguridad correspondiente, Joseph Rosales escribano numerario a quien toca la ebaquacion de su contenido dixo: que por lo respectivo a el tiempo que ha exercido su oficio en esta villa, que es el de quarenta años a corta diferencia, tiene arreglado sus papeles, pero que de los antiguos no puede dar razon por no haverse querido entregar ellos por estar arruinados y podridos muchos de ellos.

    Por lo que respecta a el octabo capitulo que trata del estado de las calles, ninguna de ellas está con arreglo, ni el aseo ni empedrado que corresponde por lo fragoso de su terreno y lleno de pedrizas. En quanto a este capitulo que trata de mesones son dos los que hay en este villa, los caminos que hay y entran en ella son todos asperos y peligrosos por sus malos pasos, y se contempla dificil su reparazion por ser todos de sierra y peñascosos y haverse esperimentado varios insultos y desgracias.

    En quánto a este capitulo que se reduze a si hay ferias o mercados dixeron: de publico y notorio no haber ninguno, ni contemplan ser posible su establecimiento y que por lo que dize a comercio y compañia no hay ninguna.

    Por lo que respecta a este capitulo que trata de propios y arbitrios, expresaron componerse estos de siete mil reales poco mas o menos, sin que haya arbitrios algunos al presente.

    En quanto a este capitulo que trata del posito, su fondo y estado, deven manifestar que segun las quenta que se esta formando y se ha tenido presente, resulta de existencia quinze mil ochocientos dos reales, con veinte y quatro maravedies, y en deuda por varios vecinos quatro mil doscientos y sesenta y nuebe reales, con veinte y ocho maravedies vellon; y el fondo de granos de que se compone asimismo este dicho posito es el de tres mil quinientas ochenta y seis fanegas y doze zelemines de trigo, las quatrocientas quarenta y cinco de existencias, y en deuda por diferentes vezinos y en diversos años tres mil ciento quarenta y una fanega y onze zelemines que es el estado presente que tiene dicho posito.

    Por lo respectivo a este capitulo que trata de ordenanzas, expresaron no haver ningunas.

    En quanto a este capitulo que toca en punto de parroquias, veneficios y demas que comprende, que le fue leido a el señor bachiller Don Francisco Paez cura parroco unico por unica persona que puede responder en el asunto, manifestó no haver mas de una parroquia y de consiguiente un solo parroco, a el que está unido el veneficio de ella y recive este anualmente del Excelentisimo Señor Conde de esta villa setenta ducados de vellon y veinte y quatro fanegas de trigo, que es el total de la congrua de dicho veneficio curado. La fabrica de esta parroquial depende su manutencion del mismo Excelentisimo Señor, el que tiene hasta el presente señalado para ella seis arrobas de azeite para la lampara del santisimo, con mas treinta y seis libras de zera para la semana santa; tambien tiene situado al sacristan doscientos sesenta reales y tres fanegas de trigo anuales para el surtido de ostias, y al monaguillo sesenta reales tambien anuales; esta fabrica no tiene mas emolumentos que veinte y siete reales y medio de zenso que se le pagan a esta y el derecho de rompimiento en los funerales que se hazen en esta parroquia; estos son los emolumentos fixos de esta fabrica, estando como está obligado dicho Excelentisimo Señor a surtir esta parroquia de todo lo nezesario por ser dueño y señor de todos los diezmos y primicias de este termino.

    La cleresia de esta parroquia se compone al presente de seis eclesiasticos, incluso el parroco, el parroco veneficiado de esta yglesia perteneze su nominazion y colocacion a el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz. Por lo que respecta a este capitulo que igualmente se tuvo presente, manifestaron uniformemente con dicho señor Don Francisco Paez los señores que componen el ayuntamiento no haver zementerio, que se previene en dicho capitulo haver nezesidad de el por lo reducido de la parroquia y crecido numero de sus havitadores, el que puede hazerse inmediatamente a la yglesia a su espalda.

    No hay en esta parroquial mas veneficio que el curado, sin patrono alguno, su dotacion ya se expresa y sus gravamenes dependiendo su residencia del ordinario de este obispado; y capellanias servideras en esta parroquial hay las siguientes: la que fundó Francisco de la Fuente, de que sus rentas se hayan de imbertir en misas de a quatro reales sus limosna; otra que fundó Francisco Cardillo, con la carga de ocho misas; la que fundó Francico Morillo, con la carga de quatro misas cada año; la que fundó Ysabel Durana, con la carga de cinquenta y dos misas de alba en todos los domingos del año; otra que fundó Maria de la Fuente, con la carga de misa de onze desde primero de junio hasta ultimos de septiembre. Y las residencias de todas ellas pertenezen al Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado como ordinario de ellas.

    No hay en esta villa mas que un hospital, con solo la renta de ziento y diez reales en ciertos censos que anuos se le pagan con la carga y grabamen de una misa cantada el segundo dia de pasqua de pentecostes en la hermita que se menciona del Espiritu Santo, y con la de conducir los pobres que no pueden transitar a el hospital mas inmediato, sin mas patrono ni administrador que un mayordomo que la administra, dependiendo este del parroco y su juez dicho Ylustrisimo Señor Obispo.

    Existen dos cofradias en esta parroquial, la primera deja Santa Cruz y la segunda de Nuestra Señora de Belen, los fondos de esta se reducen a doze reses bacunas cerriles y siete de arada, con cuya renta se mentiene esta cofradia; el numero de los yndividuos de ella es el de cinquenta, los de aquella son trescientos reales reditos de ciento y cinquenta hermanos que la componen; el juez que conoze de estas es e1 parroco de dicha villa por delegacion del Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz su ordinario.

    En este termino no existe santuarios o hermitas, si solo en esta poblacion una capilla llamada del Espiritu Santo para ausilio espiritual del hospital.

    Por lo que haze a este capitulo, en esta villa hay escuela de niños y de niñas de primeras letras, esta no tiene mas socorro que es el salario con que le contribuyen las niñas y aquel solamente la renta del peso de arina señalada al presente por los señores del ayuntamiento; estando al cuidado de dichos señores el arreglo de ambos maestros. En quanto a este capitulo, no hay en esta villa administracion de correos, tampoco de rentas reales ni de loteria. Por lo que respecta a el capitulo treinta, solamente hay en esta villa un familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion de la ciudad de Llerena. En quanto a este capitulo, no hay medico ni zirujano en este pueblo con salario ni sin el.

    En quanto a este capitulo, en esta villa solamente las cosechas que hay son de trigo y zebada, que es muy corto el sobrante y este se gasta en su consumo natural, sin que haya otros frutos que admitan veneficio y de los demas frutos y legumbres que se cogen resultará de las tazmias de los diezmos, que por un quinquenio aszienden a noventa y dos fanegas de trigo y ziento y diez y nuebe fanegas de zevada.

    Las pocas huertas que ay en esta villa son quasi de secano con dificultad el poderlas surtir o probeer de las aguas nezesarias para el surtimiento de hortalizas, y los pocos arboles mui escasos por dicha falta de aguas, sin que aya ninguno de fruta particular sino es de las mui ordinarias. En quanto a este capitulo, se labra la tierra y siembra con bueyes y bacas.

    Por lo que a este capitulo, ay dos rios que dividen el termino, que se nombran el uno Viar y el otro Vendobal; tambien ay dos fuentes dentro de esta poblazion, pero no pantanos; sin que en dichos rios se crien mas que pezes, sin tener dueño particular y se obserba en esta villa la orden a zerca de lo mismo en tiempo de su proibizion; y no se puede abrir zequia ni canal alguna por la ymposivilidad de su terreno y por cuya razon no se a intentado nunca, y no ay aguas algunas minerales.

    En quanto a este capitulo, se reparten por suertes algunos montes a los vezinos para rozarlos con arreglo a las ordenes comunicadas, sin causar perjuizio alguno a los arboles. En quanto a lo que contiene este capitulo, en un enzinal que ay en esta villa se puede repartir en suertes para con sus injertos aumentar la cosecha de azeite por haver azauches(sic), que el terreno que ocupan donde se halla criados se compondrá de doszientas fanegas. En quanto a lo que espresa este capitulo, espresan que los dos dehesas que en capitulo anterior van contenidas son de pasto y labor, en cuio estado se mantienen.

    En quanto a lo que previene este capitulo, ai en este termino un castillo, perteneciente a Su Excelencia, con su terreno de diez fanegas y una casa de campo en la dehesa que llaman de la Matilla. No ai en este termino despoblado alguno, ni noticia de que los aia havido.

    En quanto a este capitulo, en este termino se crian conejos, perdizes, venados y javalies, que son las unicas especies que se conozen y se guarda el tiempo de la veda con arreglo a las ordenes comunicadas; y los animales nocivos de que abunda este termino son zorras y lobos, que se procuran estinguir, por cuia razon se paga por cada caveza siendo de zorra diez reales, de lobo quatro ducados y de loba ocho con arreglo a la real orden espedida sovre este particular, que se mataran en todo el año a corta diferencia cien animales de los nocivos que quedan referidos.

    En quanto a lo que previene este capitulo, ai en este termino quarenta colmenares poco mas o menos, de cuia especie procuran sus respectivos dueños conservarlos por los medios que contempla mas oportunos, y las flores de que se alimentan es de todas las flores, a escepcion de la de adelfa.

    En quanto a lo que espresa este capitulo, se cria en este termino de toda especie de ganados con esta cualidad el cabrio y de zerda, que aszendera aquel a seiscientas cavezas poco mas o menos las que se crian y el de zerda trescientos zerdos, y del bacuno se criaran cinquenta reses a corta diferencia.

    No ai minerales ni canteras de yeso y solamente ai cantera de cal y se usa de ella.

    Y por lo correspondiente a este capitulo se solicitan las demas noticias que conduzcan para la maior aumento y veneficio del vasallo, segun y con las circunstancias que en este capitulo se previenen, y lo firmo dicho señor alcalde maior en la villa de la Puebla del Maestre a nueve dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, de que el presente escribano doy fe. Entrerenglones: como asimismo la Dehesa del Enzinal propios de los vezinos, vale. Licenciado Anastasio Ruiz de la Cuesta. Bachiller Don Francisco Paez. Francisco Rodriguez Gallego. Blas Abril. Señal + Phelipe Rubio. Juan Calderon. Bizente Abril. Francisco Mateos. Juan Miguel Caballero. Christobal Amores. Francisco Caballero. Diego Gata Duran.

    Ante mi Joseph Rosales.

    En quanto a lo que se me previene en su anterior oficio digo: que los emolumentos que de la fabrica desta parroquial ademas de los que de los referidos en el capitulo respectivo de la ynstruccion que se me comunico por Vuestra Señoria ascienden estos por un quinquenio a doscientos veinte y dos reales anuos, que son los mismos que pertenezen por los rompimientos de lo que lo entierran en esta parroquial y por lo que respecta a los que yo percivo, a escepcion de la congrua que yo tengo espuesto por razon de obenciones, arriendo asimismo por un quinquenio a la cantidad anual de un mil seiscientos setenta y seis reales.

    Y en quanto a las capellanias, sus patronos actuales y productos de cada una digo: que solo de la que fundo Maria de la Fuente, servidera en esta parroquial, con la carga de misa rezada desde primero de junio deste año hasta fin de septiembre en los domingos y dias festivos; su producto anual de doscientos y cinco reales, y la que en la actualidad se halla vacante, sin conocerse capellan, perteneciendo su patronazgo y residencia al Ylustrisimo Señor Obispo de Badajo.

    Tambien se halla por proveer la que fundo Francisco Muñoz, con carga de seis misas cada año; siendo su renta anual la de ciento dos reales vellon. Asimismo se halla por proveer la que fundo Don Juan Roque Manchado presbitero, servidera tambien en esta parroquial, con carga de diez misas, rentas cada año y su renta es de treszientos reales; perteneciendo su patronazgo y residencia a dicho Ylustrisimo Señor.

    Y mediante a que las demas capellanias servideras en esta parroquial las obtienen en la actualidad sus legitimos patronos y capellanes Don Christobal Gallego, Don Manuel Mateos y Don Andres Fernandez de ella, como tambien Don Antonio Rodriguez Gallego diacono, desde luego hagasele saber a estos espresen las capellanias que obtienen, sus emolumentos y cargas anuales, en cumplimiento de lo mandado en el anterior oficio por el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote.

    Declara Don Manuel Matheos Moreno presbitero, es capellan y patron de la que dotó y fundó Francisco de la Fuente, que consta su dotacion de un asiento de tierras llamada la Dehesilla de Guzman, de la que solo tiene los terrazgos que cada quatro años produzen convirtiendolos en misas, como asimismo tiene ciertos censos que ascienden cada año a la cantidad de nobenta reales, que es lo que puede decir y declarar en este particular.

    Asimismo goza como capellan y patrono otra capellania que dotó y fundó Francisco Cantillo, con carga de ocho misas rezadas y asciende anualmente su renta a ciento diez reales, que es lo que puede declarar y decir. Don Manuel Matheos Moreno.

    Y haviendo comparecido Don Christobal Gallego presbitero, Don Andres Hernandez presbitero y Don Antonio Gallego diacono, dijeron: el primero que obtiene patronato con el que se ordeno y este sin carga alguna, y con solo la renta anual de sesenta reales vellon, siendo dicho Don Christobal Gallego su actual patron. Don Andres Hernandez obtiene tambien como actual patron y capellan la que fundo Andres Hernandez y Sebastiana Hernandez, servidera en esta parroquial, con la carga de seis misas rezadas anuales; y su producto y renta anual ascendera a cien reales vellon. Y Don Antonio Rodriguez Gallego obtiene un patronato con el que se ordeno, sin carga ni gravamen alguno, y su renta anual asciende a la cantidad de ciento y cinquenta reales vellon.

    Que es quanto me consta y puedo ynformar a Vuestra Señoria en cumplimiento de lo que se me preceptua. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Puebla del Maestre y marzo 11 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria, su mas atento servidor y capellan. Bachiller Francisco Paez.

    Ynforme resultivo de la visita de esta villa de Puebla del Conde.

    Esta villa denominada la Puebla de Conde o del Maestre, con cuyos nombres se conoce promiscuamente, está situada en la Sierra Morena en la falda de vertientes hacia Extremadura, es de señorio perteneziente al Excelentisimo Señor Conde de la Puebla grande de España, quien en ella percive los diezmos de todos los frutos segun la nota de su administrador que está al folio 18 de este expediente, las alcavalas importantes 300 ducados que se le pagan por repartimiento entre los vecinos y las yervas de la Dehesa del Encinar. A mas tiene en el termino comunero de esta villa con la de Montemolin diferentes tierras de propiedad y la dehesa llamada la Matilla. Es igualmente señor de la jurisdiccion, la que exerce por medio de un correxidor y de dos alcaldes ordinarios, que nombra privativamente sin propuesta alguna, los que la exercen a prevencion con el corregidor. Tambien nombra dos rexidores, procurador sindico, mayordomo de concejo, alguacil mayor y alcaide de la carcel. Los alcaldes no perciben salario alguno de propios ni de otras parte y el correxidor, que lo es actualmente el lizenciado Don Anastasio Ruiz de la Cuesta abogado de la Chancilleria de Granada, tiene el escasisimo de 200 ducados que se le pagan por el conde, los que en un pueblo de cortas proporciones como este no puede bastar para sustentarse y es absolutamente indispensable que se le aumente la dotacion, obligandose a ello el señor de la jurisdiccion. En lo eclesiastico pertenece esta villa al Obispado de Badajoz, desde que se desmembro de la Orden de Santiago, a quien pertenecia en lo antiguo.

    El termino de esta villa, cuya estension se expresa en el capitulo 1° del ynforme del ayuntamiento, confina con Montemolin, Llerena (que es su cabeza de partido) y las villas de Fuente del Arco, Casas, Reyna y lugar de Trasierra, cuios pueblos son todos de la provincia de Extremadura y de la demarcacion de la nueba audiencia de Caceres, de la que dista 27 leguas y antes era del territorio de la Chancilleria de Granada distante quarenta y quatro.

    Su vecindario es de 200 vecinos poco mas o menos y se cuentan mil personas de todos sexos y edades, sus ocupaciones la labranza y grangeria de ganados; de estos se cuentan 650 cabezas de lanar poco mas o menos, dos mil de cerda, 500 cavezas del bacuno y 130 de mular, caballar y jumentos. La agricultura ba cada dia en aumento, pero todavia no se experimentan frutos sobrantes de granos; los gastos de ella son crecidos, pues los jornaleros no quieren trabaxar en imbierno por menos de dos reales y tres comidas al dia, llegando en las faenas de verano a pedir segun su antojo de 8 hasta 12 reales y quatro comidas, y aunque en invierno trabajan de sol a sol, en el verano dejan el trabaxo a las tres o quatro de la tarde segun les parece.

    Las tierras que tienen para la labor y para el pasto respectibamente, son de buena calidad. Las dos dehesas de propios, llamadas de Arriba y de Abaxo, son de pasto y labor, y se rompen para esta cada quatro años, con la advertencia que la Dehesa de Arriba es en la maior parte de dominio particular para la labor y no para el pasto que es comun, y as¡ en el año que toca esta los propios nada perciven de dichas suertes sino el fruto alto o sea de la bellota, que siempre es de la villa. Ygualmente son de pasto y labor las dehesas de la Matilla de cavida de 150 fanegas de tierra, propia del señor del pueblo y la del Encinar de 400 fanegas; aquella se rompe cada quatro años por los vecinos para la labor repartida en suertes y por ello pagan al señor el terrazgo de 80 fanegas de grano, mitad de trigo y mitad de cevada, en los demas años se arrienda siempre a trasumantes como que es de dominio particular; en la del Enzinar se arrienda el pasto por el señor ordinariamente a trasumantes, con la obligazion de mantener todo ganado de vecinos, pero estos se quejan del abuso que hace el señor de dus facultades, exceptuando en la essra. el ganado obejuno hasta el 25 de marzo en que está el mesteño, cuya limitacion le es sumamente gravosa; como lo es igualmente que siendo los vecinos de las suertes destinadas a la labor por arrendarse a trasumante, no pueden entrar a hacer sus barbechos hasta el 15 de febrero por arrendarse la dehesa a trasumantes siempre interesados e inexorables. El fruto de vellota de esta dehesa es tambien del comun de vecinos y aunque en el reglamento de propios y arbitrios del año de 1765 consta ser de esta ultima clase el expresado fruto regulado alli en 8.470 reales, pero en el dia se halla segregado dicho fruto de la clase de los arvitrios de la villa por provision del Real Consejo de 27 de marzo de 1767 por ser propios del comun, y aunque los vecinos pagan su aprovechamiento el importe se aplica a paga de reales contribuciones, en cuio ramo está encabezada la villa en la cabeza del partido en 7.315 reales, 13 maravedies y 3/6, sin contar el 6 por ciento de cobranza que devengan los alcaldes. En los valdios es comunera esta villa con su vezina la de Montemolin.

    Sobre el perjuicio que recive este pueblo en que la jurisdiccion sea propia de los señores y no dimane inmediatamente del soberano, tiene el ver usurpado la Dehesa de la Matilla propia de aquel por trasumantes y lo que es mas estraño la del Encinar, que es verdaderamente de los vecinos; sigue el señor del pueblo el estilo de todos los señores de vasallos, quiero decir no trata a estos como a hijos sino como a estraños, sobre exigirles sus derechos con todo el rigor que usan ordinariamente los administradores para afectar zelo por sus amos, no franquea los pastos propios a los vecinos, sino que por el interes de un adelantamiento de arriendo, o de una subida de las yerbas de poca consideracion para un señor de su distincion y riqueza, los da a mesteños quienes con los ganados traen la desolacion al vecindario por el rigor con que exigen las penas de las denuncias y por el poder que se adquieran fomentador del administrador y del correximiento que suele ser otro agente del señor, de quien depende su subsistencia.

    Que el dueño particular posehedor de una dehesa que mira unicamente su interes y a quien no liga relacion alguna con el vecindario conceda sus yerbas a un trashumante no es de estrañar, pero que esto le haga un señor de un pueblo a quien debe interesar el vien estar de los que llama sus vasallos, cuio fomento e industria deberia animar mostrandose padre de ellos, prefiera por maxima y sistema el hacer iguales preferencias es cosa estraña y esta indolencia o ingratitud con unos hombres que le dan de que mantener su luxo y ostentacion, deveria interesar al govierno a tomar la mas seria providenzia para que los señores deviesen preferir por el precio de una tasa moderada y prudente al vecino en el aprobechamiento de las dehesas que tenga propias dentro del territorio de los pueblos en los que tiene el señorio. Mucho mas es de consideracion el atajar los perjuicios que se ocasionan a este vecindario en la Dehesa del Enzinar, propia del comun de vecinos, en que abusandose de la facultad que tiene de hacer el arriendo de la Dehesa del Encinar por ser el señor el jefe de los vezinos del pueblo, limite a estos la introducio de las obejas, sin embargo de la carga que tiene los pastos del mantenimiento de todo ganado sin excepcion y esto con el unico objeto de faborecer al trashumante y sacar de el un arriendo quantioso.

    Casi todo el territorio de esta villa peculiar y comunero está poblado de monte de mata prieta y jara, con arboles de encina y acebuches, de ellos se saca continuamente leña para Llerena, haciendose talas, siendo utilisimo aun para la cria de ganados el desquajarlos y limpiarlos.

    Hay muchos cercados en los valdios por mas de cien fanegas de tierra y aunque en algunos no se ha verificado el arbolado, en los mas ha¡ encinas y olivos, y esta ultima expecie pudiera aumentarse considerablemente por ser apto el terreno para ello, como casi todo el de Sierra Morena.

    Hai mucha caza de toda expecie y juzgo no conviene que en este pueblo se guarde la veda, por que la abundancia de aquella, expecialmente de perdices, arruina los sembrados.

    Es de alguna consideracion el ramo de colmenas, algunos vecinos tienen colmenas fuera del termino y entre estas y las situadas en el se regula habrá 1.500 y su producto de 70 arrobas de zera y 200 de miel. No cabe aumento en este ramo porque el terreno está empleado en los ganados y labor, y los colmenares necesitan monte y mucha separacion unos de otros; las flores de que se alimentan las avejas son tomillo, romero, escoba, jara, campanilla de madroño y las que producen las yerbas, que es lo que mas las mantiene; su conserbacion y regimen es el mismo que va indicado en el ynforme de la villa de Guadalcanal.

    No hay otra casa de campo que la que tiene el señor del pueblo en la Dehesa de la Matilla y el castillo con terreno de diez fanegas, el que está ya arruinado no quedando ya sino algunos paredones y un torreon de bastante elevacion.

    Los fondos de los propios y posito se ven de los papeles a los folios 23 y 25 de este expediente. La casa del posiro que ha costado 16.000 reales está nuebamente construida, en ella se ha formado con acuerdo del Excelentisimo Señor Superintendente de este ramo sala para el ayuntamiento, archivo y carcel, la que es mui buena, construida de bobeda y distribuida en dos quartos donde los presos puedan estar con separacion y seguridad; los presos que hay en ella actualmente son Ramon Porras y Manuela Nuñez Moncayo reos con otros en la causa de la muerte dada a Miguel Paez. El archivo ha estado hasta aqui en una arca colocada en una casa de un vecino, sin ninguna custodia por falta de casas capitulares, pero en esta visita lo he hecho trasladar a la nueba casa del posito y sala destinada para el ayuntamiento, dando providencia para que el corregidor disponga se haga un armario para la custodia de papeles con las llaves correspondientes.

    En las penas de camara está encabezada la villa en 45 reales y las que se exigen no suelen llegar a esta cantidad. Las de denuncias suelen ascender a 100 0 120 reales y se hace el reparto segun se informa a tenor de la ordenanza.

    Las casas de esta villa deben llamarse mas chozas que casas y no hay sino dos de regular construccion, una de un clerigo y otra del Conde de la Puebla, sin haver edificio alguno notable, no siendolo tampoco la yglesia.

    El escribano de esta villa, que actua en ayuntamiento publico y juzgado, Josef Rosales es real y tiene de salario de propios 800 reales, pero por indisposicion havitual que padece hay abilitado un fiel de fechos; no hay mas dependientes asalariados que un asesor de los alcaldes ordinarios, que lo es actualmente el corregidor.

    Hay dos escuelas de niñas sin dotacion y una de niños, a cuyo maestro pagan los concurrentes de uno a tres reales cada mes, segun el gado de instruccion en que están y la villa le da de ayuda de costa lo que reditua el peso publico de la arina, que se regula a tres celemines cada semana, cuya aiuda ha acordado este año el ayuntamiento en vez de los trescientos treinta reales que se le daban antes de un arbitrio, que tomó la villa con la venta anual de un valdio. Al folio 20 de este expediente hay un memorial del maestro actual pidiendo dotacion, es acrehedor a ella y los propios podrian darsela, pues tiene sobrantes con los que ha contribuido en dos veces para la fabrica de la Audiencia de Caceres con 690 reales, y tambien podria continuar la venta de dicho ahijadero en los valdios, pues hay necesidad de maestro.

    Ygual necesidad hai de medico o a lo menos de un cirujano latino, el salario del medico por reglamento es de 600 reales, una gran parte de los vecinos se han convenido a dar hasta 3.000 reales para salario de uno u otro de dichos profesores, pero no se halla quien quiera venir y es menester en los casos ocurrir a Llerena o Montemolin, como para botica, soliendose morir los pobres vecinos y aun los que no lo son sin asistenzia alguna. La infeliz situacion de estos vasallos en estos capitulos merece toda la tencion de la Real Audiencia, y para todo podria proponerse que sufriendo en lo que pudiesen los propios y tomando el arbitrio del arrendamiento de las yerbas de algunos terrenos con nombre de aijaderos sin perxudicar al vecindario, lo demas lo supliese el señor del pueblo que percive sus derechos de los vecinos y los diezmos de toda expecie.

    Ygualmente necesitan de reparo y composicion las dos fuentes que hay en la villa para beber y para abrebadero. Las aguas de los dos rios que pasen por el termino y de que se habla al capitulo 38 del ynforme del ayuntamiento cesan por el verano y en el ymbierno son mui escasas.

    Lo eclesiastico de esta villa está detallado en el ynforme del ayuntamiento y la adiccion que hizo el parroco en virtud de mi oficio del folio 16. El curato es de provision del obispo de Badajoz.

    El cementerio es indispensable y puede hacerse sin mucho coste y con comodidad en el sitio que expresa el informe del ayuntamiento al capitulo 19, que yo mismo he reconocido con asistenzia del parroco y ayuntamiento.

    Razon de las causas de la Puebla del Maestre en que se ha dado providencia en esta visita.

    En la causa formada de oficio señalada con el numero 1 ° en el testimonio del escribano unico de esta villa, que está al folio 28, que tubo principio en 25 de agosto de 1787, contra Antonio Calay y Ramon Porras por la herida que causaron a Francisco Marchena Galllego todos vecinos de ella, en el dia 11 de marzo se proveyó que sin embargo del traslado mandado dar al reo por el alcalde mayor, juez en la actualidad de ella, en dos del corriente se substancie por el mismo ante todas cosas el articulo sobre la fianza dada por el reo, estrechando los terminos para su substanciacion y no siendo la fianza suficiente a las resultas de la causa proceda en ella conforme a derecho.

    En la causa señalada con el numero 4° del mismo testimonio, contra Vicente Lara y consortes a pedimento del administrador del conde a 25 de febrero de 1791, al memorial que dieron se probeyó en 11 de marzo auto del tenor siguiente: pase al governador para que ynformandose de su contenido y siendo cierto sobresea en esta causa, tratando con equidad a los recurrentes y tomando las providencias que crea oportunas para remedio de los particulares, de que se queja el administrador del señor de esta villa si las creyese fundadas.

    En la causa criminal de oficio señalada con el numero 2° contra Miguel y Juan Ponce, Manuela Nuñez Moncayo, Ramon Porras e Ysabel Carrasco, Lucas Pizarro y otros profugos por la muerte dada a Miguel Paez y erida dada a el Lucas Pizarro, todos de esta vecindad, en el propio dia 11 se probeyó auto del tenor siguiente: mediante a no constar en la causa de haber dado la fianza decretada por el correxidor en la visita general de carcel Lucas Pizarro e Ysabel Carrasco, ni hallarse en la carcel segun la ynspeccion que de ella ha hecho Su Señoria e ynforme dado por dicho correxidor, pase la causa a este para que ponga en la carzel al Pizarro hasta que la de y a la Carrasco en su casa hasta que igualmente de la que le está mandada y de lo contrario la traerá a la carcel publica, luego que pasen los dias del puerperio en que se halla.

    Que es quanto ocurre ynformar por aora de resultas de la visita de la villa de la Puebla del Conde, en ella a onze de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Puebla del Maestre, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de de Llerena: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios por el Señor de la Villa."

   Durante la Guerra de la Independencia se produjo la quema de los archivos civiles del pueblo, perdiéndose la mayoría de los mismos.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Puebla del Maestre, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, obispado de Badajoz. Alcalde 0rdinario, 305 vecinos, 1,480 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospita! en donde se recogen los pobres y peregrinos. Situado en los confines de esta provincia con !a Sierra Morena, en un valle, y á la falda de un cerro; está dividido el pueblo por un arroyo del mismo nombre, que se reune al rio Viar. Al O. tiene un castillo, ó casa fuerte, que antiguamente fue habitacion de los maestres y condes de esta villa. Circundan su término, los arroyos de Agua-prieta y Viar, y los rios Vendobal y Viar, cuyas aguas, reunidas en este ultimo, entran en el Guadalquivir. Su termino, que tendrá de area 1 legua cuadrada, abunda en arbolado de encinas y mata prieta; su terreno es muy a propósito para cebada y centeno; no tanto para trigo y otras semillas. Admite generalmente el plantío de olivos, y es bueno para cría de ganado cabrío, vacuno, de cerda, lanar y para colmenas. Industria: telares de lana, lino y estopa. Dista 20 leguas de la capital, 3 de la cabeza de partido Contribuye 6,004 rs. 10 mrs. Derechos enagenados 2,975 reales 32 maravedises."

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 configuró las actuales provincias andaluzas acabando definitivamente con la anterior separación en reinos. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz, Palma del Río a Córdoba, y Teba, Almargen, Fuentepiedra y Sierra de Yeguas a Málaga, Almería en cambio se vió muy beneficiada al obtener Adra de Granada y Huércal Overa de Murcia.

    Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales , y causó fuertes cambios en Andalucía, pasando Puebla del Maestre a ser provincia de Badajoz definitivamente en 1.833.

   Huelva, como provincia perteneciente al reino de Sevilla sufriría las pérdidas de Fregenal de la Sierra y su partido judicial: Higuera la Real, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Segura de León y Fuentes de León. Partiéndose en dos la Encomienda Mayor de León de la Orden santiaguista pues los pueblos de Cañaveral de León y Arroyomolinos de León quedan en el lado andaluz.

    Sevilla, es la gran perdedora: Palma del Río a Córdoba, Alimanes, Rincón, Alameda, Fuente de Piedra, Sierra de Yeguas, Teba, Almargen y Cañete la Real a Málaga, y Azuaga, Valverde de Llerena, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña, Montemolín, Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, que son para Badajoz.

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, dice:

    " Puebla del Maestre: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (20 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (4), audiencia territorial de Caceres (30), capitania general de Estremadura: situada en un collado entre las asperezas de Sierra Morena, es el ultimo pueblo de la provincia, con clima templado, ventilado de todos los aires, y se padecen lombrices y solitarias, dolores de estomago, hernias y tercianas. Tiene 262, casas construidas de piedra y tapia, y un barrio separado llamado del Cabo del Arroyo a la falda de un cerro mirando al S.; hay casa de ayuntamiento; carcel en su piso bajo; escuela dotada con 4,500 rs. de los fondos públicos y 600 do una obra pia, a la que asisten niños; iglesia parroquial (San Salvador) con curato de provision ordinaria; una ermita pequeña llamada del Espiritu Santo, que es de un hospital cuya fundacion se ignora;, en los afueras al S. el castillo ó casa fuerte de los señores de este pueblo, y al N. el cementerio. Se surte de agua potable, en 2 fuentes en las inmediaciones, llamadas Nueva y Cabo del Arroyo, de mediana calidad. Confina el termino por N. con el de Reina; E. Fuente del Arco, y O Montemolin y sus 5 villas hermanas, estendiendose 1 1/4 legua de N. a S., 2 de E. á O., y comprende una dehesa propia del señor conde con 150 fan. y una casa-palacio al O.; otra del mismo aire, de propios, llamada de Arriba, con 140 fan. otra al E., llamada de Abajo, con 350 llamada de Abajo con 350 fan y un encinar al N. con 860; todos con gran arbolado de encina y chaparros. Le baña el rio Viar, que forma su limite al N y al E y los arroyos Mendoval, que toma este nombre en el sitio donde concurren los de Agua Prieta y Juncal, el cual nace en Pallares, es el limite S. y desgua en Viar; el llamado de la Puebla, que nace en la dehesa de Arriba y desagua en Viar, el de la Matilla, quo nace en Pallares y desagua en el mismo, y el de Garcimartin, que  nace en el pueblo de Castillo y desagua en Mendoval. El terreno es de segunda y tercera clase, de secano, y la mayor parte montuoso y aspero: los caminos vecinale, de herradura y en mal estado, como de sierra; el correo se recibe en Llerena por balijero dos veces a la semana, Produce: trigo, avena, habas, garbanzos, poco vino, algunas frutas y hortalizas, mucha aceituna y bellota ; se mantiene ganado de cerda, cabrío, lanar y vacuno; caza de todas clases. Industria y comercio: 4 molinos harineros en el termino de Montemolin; otro cerca del pueblo; 1 de aceite: 4 tahonas y 3 armonas de jabon; se esportan los frutos del pais, traficándose principalmente en cerdos, Poblacion: 290 vecinos 1,154, almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/12/1865, nº 347

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Puebla del Maestre.

La plaza de medico-cirujano titular de esta villa, dotada con 300 escudos anuales, como partido de segunda clase, halla vacante. Su provision tendra efecto  con arreglo a las disposiciones del reglamento y bajo las condiciones del mismo y las acordadas por este Ayuntamiento y asociados contribuyentes que resultan del expediente, as los 30 dias contados desde el en que aparezca este anuncio inserto en la Gaceta y Boletin Oficial de la provincia.

Los aspirantes pueden dirigir dentro de dicho término sus solicitudes documentadas debidamente a esta Alcaldia

Puebla del Maestre, 8 de noviembre de 1865.- El Alcalde Presidente, Jose Mar¡a Gallego.-- El Secretar¡o, José del Valle y Becerra.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1873, nº 353

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 741 - 741

Orden dejando sin efecto una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz que separó al Ayuntamiento de la Puebla del Maestre del ejercicio de sus funciones.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/06/1881, nº 170

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 800 - 800

Reales órdenes declarando caducadas: una carga de justicia que figura en los presupuestos del Estado á favor del Conde de la Puebla del Maestre; otra á favor de Don Juan Ozores y Valderrama; otra á favor del Ayuntamiento de Neda; otra á favor del Marqués de Palacios; otra á favor del Marqués de Santa Cruz, y otra á favor del Duque de Hijar.

Excmo. Sr.: Visto el expediente instruida para la revision de la carga de justicia de 733 pesetas 66 centimos de renta anual que por el equivalente de las  alcabalas de la villa de la Puebla del Maestre figura en los presupuestos generales del Estado, bajo el núm. 62 del Artículo y Capítulo primero, seccion 1., a favor del Conde de la Puebla del Maestre:

Considerando que no se presentaron por el interesado para justificar su derecho, dentro del plazo que fijó el articulo 1. de la ley de 22 de junio de 1880,  ni el privilegio original de cesion de la Corona de dichas alcabalas, ni la Real celula de confirmacion del último reinado en que se obtuviera;

S.M., conformándose con lo informado por las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, se ha servido declarar caducada la carga de justicia de que antes se hace mérito.

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con devolucion del expediente original. Dios guarde a V. E., muchos años. Madrid 20 Mayo de 1881.- CAMACHO.- Sr. Director general de la Deuda Publica.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/09/1884, nº 253

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 829 - 830

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Senija y Puebla del Maestre y alzando la de los de Ripollet y Cañellas.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1933, nº 55

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 1511 - 1511

Orden excluyendo a D. Francisco Fernández de Córdoba y Fernández, ex Conde de Puebla del Maestre, de la relación publicada en la GACETA de 16 de Octubre de 1932 como Grande España.

Ilmo. Sr.: Visto el recurso entablado por D. Francisco Fernández de Córdoba y Fernández, contra la inclusión de su nombre, como consecuencia de venir ostentando el título de Conde de Puebla del Maestre, con Grandeza de España, en la relación publicada en la Gaceta de Madrid de 16 de Octubre del año proximo pasado, en razón a que nunca ejerció su prerrogativas honoríficas que la Grandeza confiere; y

Considerando que, declarado en 18 de Enero último por la Dirección general, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo del lnstituto de Reforma Agraria, que a los efectos del apartado 13 de la Base 5 de la Ley de 15 de Septiembre de 1932, se entenderia que habian ejercido las prerrogativas honoríficas propias de la extinguida Grandeza, los varones que hubiesen sido nombrados Senadores por derecho, propio, y los que se hubiesen Cubierto delante del Rey, por lo que implícitamente quedo reconocido que en los que no concurra alguna de las expresadas circunstancias no se hallan incluidos en el precepto de la citada disposicion legal:

Considerado que el recurrente ha justificado con Certificación expedida en 1 ° de Noviembre del año ultimo, por D. Jose Ignacio de Aldama y Gamir, Secretario del Consejo de Administracion del Patrímonio de la República, con referencia a la documentación de la extinguida Mayordomia Mayor de Palacio, que ni solicito cubrirse como Grande de España, ni su nombre figura entre los que utilizaron tal privilegio; y por otra expedida en 28 de Octubre del mismo año por D. Julian Gudin y Baena, Oficial primera del Congreso de los Diputados y Archivero Bibliotecario del extinguido Senado, que tampoco solicito su ingreso como Senador por derecho propio desde el año 1918 en que entró en posesion del título, segun la Guia Oficial, por lo que acreditado fehacientemente dichos extremos, es inconcuso que no le alcanzan los efectos de la expropiación de sus propiedades rusticas, fundada en los indicadas circunstancias,

Este Ministerio se ha servido disponer se excluya a D. Francisco Fernández de Córdoba y Fernández, ex Conde de la Puebla del Maestre, de la relacion publicada en la Gaceta de Madrid de 16 de Octubre de 1933, como Grande de España, a quien pudiera afectar la expropiación sin indemnización de fincas rusticas, conforme a lo prevenido en la Ley de Reforma Agraria, por no darse en él las circunstancias exigidas por el apartado 13 de la Base 5. de la misma; y que, se haga saber al interesado que tal exclusión no le exime del deber legal de declarar las fincas que se hallen comprendidas en los demás preceptos de la expresada Ley, en la misma forma; y condiciones en que tienen obligación de hacerlo los demás ciudadanos.

Madrid, 1° de Febrero da 1833.- MARCELINO DOMINGO.- Señor Director general de Reforma Agraria.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1934, nº 79

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2145 - 2145

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por jubilación a D. Manuel de Castro González, Secretario del Ayuntamiento de Puebla del Maestre (Badajoz).

Con esta fecha se ha acordado en el expediente de jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Puebla del Maestre (Badajoz), D. Manuel de Castro González, el siguiente prorrateo con arreglo a los cuatro quintos del sueldo anual de 4.000 pesetas:

El Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena abonará, al mes, 55,22 pesetas. El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno abonara al mes, 31,19 pesetas. El Ayuntamiento de Puebla del Maestre abonará, al mes, 180,26 pesetas.

El Ayuntamiento de Puebla del Maestre recaudará de los anteriores, las cantidades que les han correspondido, y abonará al jubilado, integramente, la mensualidad a que tiene derecho.

Madrid, Marzo de 1934: El Director general, José Puig de Asprer.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/01/1958, nº 12

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 418 - 418

Municipios.- Decreto por el que se deniega la segregación del término municipal de Puebla del Maestre, del partido judicial de Puente de Cantos (Badajoz).

Por no concurrir las circunstancias prevenidas en el articulo veinticinco del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos: visto el informe desfavorable del Ministerio de Justicia, y de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, previa deliberación del Consejo de Ministros.

DISPONGO:

Articulo único.-Se deniega la segregación del término municipal de Puebla del Maestre del partido judicial de Fuente de Cantos y su agregación al de Llerena (Badajoz)

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación.- CAMILO ALONSO VEGA

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/05/1958, nº 108

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 4035 - 4035

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María Teresa Fernández de Córdova y Castañeda la sucesión en el título de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España.

Doña María Teresa Fernández de Córdova y Castañeda, asistida de su esposo, ha solicitado la sucesión en el titulo de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España. vacante por fallecimiento de su padre, don Francisco Fernández de Córdova y Fernández; lo que se anuncia por el plazo de treinta dias para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 26 de abril de 1958.---El Subsecretario, R. Oreja,

Ministerio de Justicia (BOE de 07/10/2004)

ORDEN JUS/3199/2004, de 15 de septiembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España, a favor de don Francisco Bernaldo de Quirós y Fernández de Córdova.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España, a favor de don Francisco Bernaldo de Quirós y Fernández de Córdova, por cesión de su madre, doña María Teresa Fernández de Córdova y Castañeda.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 15 de septiembre de 2004. LÓPEZ AGUILAR- Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia. 

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Llerena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

FORTALEZA

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   Se encuentra situada al sudoeste de la población sobre una cima, desde la cual se puede divisar con claridad toda la población. Posiblemente el castillo o casa fuerte fue construido en el año 1.483, siendo Don Alonso de Cárdenas dueño del condado de Puebla del Maestre, a expensas de la Orden de Santiago. Se encuentra catalogado como monumento en el Catálogo Monumental de España, provincia de Badajoz, dentro de las construcciones del siglo XV.

    Lo que se conserva de la fortaleza es una voluminosa y atractiva torre de presencia rotunda y forma un tanto peculiar, construida posiblemente antes de ser propiedad del Maestre, en torno a la primera mitad del mismo siglo XV. Se trata de un poderoso cuerpo de planta cuadrangular, con 12 metros de lado y 25 de altura, fabricado en mampostería de piedra y cal con hiladas de ladrillo. La estructura presenta dos zonas, la superior ligeramente más estrecha, con algunos huecos y restos de matacanes.

   Este torreón defensivo que hoy se conserva es una torre prismática que parece integrarse en la esquina de un recinto amurallado ya perdido, del cual solo se conservan restos de los dos muros que configuraban el encuentro con este volumen torreado.

   Aunque la torre presenta determinados aspectos arquitectónicos de estilo árabe, no fue construida bajo dominación de los mismos, y estos aspectos podían responder a la influencia que dicha arquitectura todavía poseía en la época de construcción. En la torre se combinan su aspecto castrense y poderoso, propio de las fortificaciones, con un cierto carácter delicado y plástico aportado por la fina decoración a base de hiladas o verdugadas de ladrillo muy separados, dispuestas en tres bandas en el cuerpo inferior y otras tantas en el de arriba.

   Anteriormente poseía tres cuerpos, de los cuales actualmente sólo existen dos de ellos, ya que el tercero se derrumbó. El cuerpo inferior de planta cuadrangular, con el ángulo que estaba en el interior del recinto achaflanado, y de aspecto macizo por abrirse solo angostas aspilleras a este nivel como conviene a un edificio fortificado en el que debe primar la seguridad.

   A través de una escalera podemos acceder a la segunda planta. Este cuerpo superior muestra sus cuatro esquinas achaflanadas y ventanas de cierta amplitud en algunos de sus flancos, por ser el lugar que ocupaban las dependencias de sus dueños y las mas confortables, aunque en la actualidad son inaccesibles por encontrarse la puerta de entrada al interior tabicada. Merece nuestra atención destacar la inmensa bóveda hecha de cal y grandes piedras terminando en un gran orificio para la iluminación del salón. Una escalera de caracol une la segunda planta con la azotea.

   Actualmente la Torre se encuentra en unas condiciones muy favorables de conservación en lo que se refiere a su parte exterior, no ocurre lo mismo con el interior, ya que el paso del tiempo han hecho que el acceso a las plantas sea muy difícil.

MONUMENTOS

   De acuerdo con la estructura típica medieval, el núcleo presenta estructura urbanística apretada en torno a la iglesia parroquial del Salvador, que se alza en el centro. Su estructura es de variada composición, con fábrica de mampostería encalada en la que destacan una somera torre con la caja de escalera aneja y las cúpulas de varias capillas.

    Actualmente no tiene un estilo definido, aunque todos sus caracteres señalan a un inicio románico, por las bóvedas de medio cañón y arcos de medio punto, anchas paredes y sus pequeños ventanales. La estructura antigua consiste en la nave central, el altar mayor y una parte de la sacristía.

   Carece de nave lateral como algunas iglesias románicas pero es posible de que dicha nave existiera en el lugar donde hoy se encuentra el altar mayor. De esta manera la parte que hoy ocupa el retablo del altar mayor sería el ábside. Su estructura antigua se acerca mucho a la Iglesia de San Martín de Frómista (Palencia).

   La estructura moderna se debe en parte a las reformas efectuadas en 1.898, efectuadas en la parroquia y la ampliación de capillas, añadiendo cinco capillas laterales, la sacristía y el coro. La pila bautismal se encuentra en una capilla a los pies de la iglesia y ha sido reformada recientemente.

    La capilla conocida como la del Sagrario fue construida en el año 1.778, con el fin de albergar en ella las Sagradas Reliquias. En esta capilla se encuentra un retablo de la misma fecha, con el escudo de los condes de Puebla del Maestre en su parte superior. En el centro de este retablo se encontraba un sagrario, donde se alojaban las Sagradas Reliquias. Encontrándose en la actualidad en un sagrario en la parte inferior del Altar Mayor. En el se encuentran las dos imágenes de mayor valor de la iglesia.

    La entrada de los pies de la Iglesia debajo del coro se cubre con techumbre de viguetas de hierro sustentadas por columnas del mismo material. Fue construido a finales del siglo XIX.

   Al lado de la Iglesia se encuentra la torre, a la que se accede por unas escaleras que llevan también al coro. No tiene estilo definido y es posterior a la construcción de la parroquia. En su parte superior alberga cuatro campanas.

    La nota curiosa son las Escuelas construidas en el año 1930 y sufragadas por el indiano Manuel Durán, emigrante de principios de siglo y enriquecido en Argentina que invierte dinero en infraestructura cultural. El estilo neoclásico en que fueran diseñadas las escuelas contrasta con la arquitectura popular del caserío.


GASTRONOMÍA

    En la repostería las perrunillas, flores, tortas, roscas de vino, el más característico de la localidad es el gañote.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

   La importancia, desde el punto de vista turístico de la Puebla está más en su naturaleza, el paisaje, y las posibilidades que ofrece el pantano de El Pintado, administrativamente andaluz, pero con gran parte de sus aguas en términos municipales extremeños.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1960, nº 289

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16612 - 16613

Orden de 16 de noviembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla del Maestre, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. Visto el expediente seguido para la clasificación de las Vías pecuarias del termino municipal de Puebla del Maestre provincia de Badajoz; y

Resultando que, dispuesto por la Dirección General de Ganadería !a practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en e! termino municipal de referencia, se procedió par el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Enrique Gallego Fresno, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar e1 oportuno proyecto de Clasificación, basándose en deslindes realizados en 1868, ventas de bienes nacionales, trabajos de clasificación en curso en los limítrofes términos de Monesterio y Montemolin, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que durante su trascurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido, postura que compartió la Jefatura de Obras Publicas, a quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto;

Resultando que por el señor inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera aprobada según había sido redactada;

Resultando que, remitido el expediente a la Asesoria Jurídica de este Ministerio, informo en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería;

Vistos los artículos 1, 3, 5 al 11 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo se 17 de julio de 1958.

Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio acuerda:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en e! termino municipal de Puebla del Maestre, provincia de Badajoz, por la que consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de los Vinateros o de Cazalla.

Cordel de La Matilla a Holguin.

Los dos cordeles citados tienen anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 m), en su recorrido

Segundo. Las Vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto- Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisaran la autorización de este Ministerio, sl procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto. Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde v amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Sexto. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante el Ministerio recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo. en la forma, plazos y requisitos que señalan los artículos 113 y 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 11 de julio de 1958, en armonía con el articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1960.- P D„ Santiago Pardo Canalis, Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Puebla del Maestre.

DOE Nº 64 SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Notificaciones.- Anuncio de 20 de mayo de 2005 sobre notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Vinateros o de Cazalla", en el término municipal de Puebla del Maestre

DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Vinateros o de Cazalla", en el término municipal de Puebla del Maestre

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 7 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de los Vinateros o de Cazalla". Tramo: completo en el término municipal de Puebla del Maestre

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de los Vinateros o de Cazalla.

Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Puebla del Maestre. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 4 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de junio de 2005.

Tercero. En el Acta de Inicio de operaciones de deslinde y apeo del Cordel de los Vinateros o de Cazalla en el término de Puebla del Maestre. D. José Viñals de León, D. Antonio Reyes Jaro, D. Antonio Lara Galván, D. Teófilo García García, D. Federico Muñoz Danta, D. Emiliano González Salguero, D. Crisantos Santos Caballero, D. José Perdigón Perdigón, D. Francisco Amores Gallego, D. José Antonio Cancel Pérez, D. José Mateos Páez y D. Francisco Santos Álvaro, manifestaron su disconformidad con el acto de deslinde, regulado en el capítulo tercero, por haberse omitido el cumplimiento de los artículos contenidos en el capítulo segundo, y en especial el segundo párrafo del artículo nueve, todo ello referente a la clasificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 49/2000.

Cuarto. Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 111 de fecha 24 de septiembre de 2005. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones:

D. José Mateos Páez, que pueden resumirse tal como sigue:

– Comprobar los errores que se han puesto de manifiesto referente a las indicaciones del estaquillado. Dicha alegación fue informada favorablemente y estimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Quinto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º La vía pecuaria denominada “Cordel de los Vinateros o de Cazalla” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla del Maestre, aprobado por Orden Ministerial de fecha 16 de noviembre de 1960.

3º En cuanto a las manifestaciones que presentaron D. José Viñals de León, D. Antonio Reyes Jaro, D. Antonio Lara Galván, D. Teófilo García García, D. Federico Muñoz Danta, D. Emiliano González Salguero, D. Crisantos Santos Caballero, D. José Perdigón Perdigón, D. Francisco Amores Gallego, D. José Antonio Cancel Pérez, D. José Mateos Páez y D. Francisco Santos Álvaro han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

Lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aludido por el interesado, es de aplicación para las clasificaciones de vías pecuarias que se lleven a cabo durante la vigencia de éste, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo preceptuado en la Disposición Final Segunda del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. de 14 de marzo de 2000), por lo que no puede oponerse frente al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Puebla del Maestre, aprobado por Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1960, puesto que el mismo deviene firme y resulta extemporánea cualquier alegación que contra al mismo se presente.

En cualquier caso, se recuerda al elegante que dicho procedimiento se efectuó con la debida observancia a la normativa vigente en ese momento, según acredita la documentación obrante en el expediente.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de los Vinateros o de Cazalla, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel de los Vinateros o de Cazalla”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Puebla del Maestre. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 7 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 107 SÁBADO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se declaran sometidos a régimen de caza controlada diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común del término municipal de Puebla del Maestre.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 122 Lunes 28 de junio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "Magdalena", n.º 12656, en los términos municipales de Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Casas de Reina y Reina.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Ostale, SL, con CIF: B41031725, y con domicilio en Rafael Castaño, 17 Bj. F, de Alcalá de Guadaira (Sevilla), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12656-00, “Magdalena”, 24 cuadrículas mineras, Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 28 de mayo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


FELDESPATOS

    Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

    Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

    Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

    Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

    Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

    Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

    Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8

Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr

Z: Al, B, Si

Minerales principales:

Feldespatos potásicos

Plagioclasas Albita NaAlSi3O8 Anortita CaAl2Si2O8

Otros feldespatos


    FELDESPATO POTASICO

    Silicatos Grupo de los Feldespatos Incolora, blanca, rosada, amarilla y otras coloraciones Vítreo a nacarado

    Cristales prismáticos cortos o tabulares gruesos.Agregados columnares. Son muy conocidas las maclas de: Baveno (de contacto), Carlsbad (de compenetración) y Manebach (de contacto). Masas granulares o compactas. Son frecuentes los intercrecimientos con cuarzo

    Fabricación de porcelanas, vidrios, fibras de vidrio, esmaltes, abrasivos. Obtención de potasa. Hay variedades con interés gemológico.

Su formula química es: AlSi3O8K

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