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DATOS del MUNICIPIO 39º10'48'' N 006º37'53'' W Hoja MTN 728
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 23,6
ALTITUD: 378 m.
POBLACIÓN: 2.078 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 48 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Montijo
MANCOMUNIDAD: Mancomunidad Integral Lacara los Baldios. COMARCA AGRARIA: Comarca de Alburquerque
GENTILICIO: Ovandinos, BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Es la mas septentrional del partido judicial de Montijo, en el ámbito de las sierras de Loriana y el Vidrio,
pertenecientes al conjunto de la de San Pedro en el limite de las dos provincias extremeñas, a mitad de camino entre Cáceres y Badajoz, sobre un paisaje agreste, dominando el puerto de El Zángano.
El caserío, en cuyo núcleo tradicional se conserva poco transformada la arquitectura característica
de la zona, presenta estructura definida por las dos vías principales que se
cruzan en la plaza central, donde se alza la iglesia parroquial.
Recibió el nombre de Puebla del Zángano, según consta en el Interrogatorio llevado a cabo el año 1791
y en Madoz el año 1.849.
Ayuntamiento de Puebla de Obando c/ Arriba, 1 DOE núm. 114 MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 1996 AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 12 de septiembre de 1996, sobre escudo y bandera municipal.
Habiéndose aprobado inicialmente en sesión plenaria de 6 de septiembre de 1996, el escudo y la bandera de este Municipio, se expone al
público durante quince días para presentar reclamaciones. Puebla de Obando, 12 de septiembre de 1996.– EL ALCALDE.
DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Puebla de Obando.
El Ayuntamiento de Puebla de Obando ha instruido expediente administrativo
para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo mediante acuerdo adoptado en sesión de 6 de septiembre de
1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
En la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o
rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitió
informe y propuso al Ayuntamiento de Puebla de Obando la modificación del proyecto eliminando del mismo el águila bicéfala
perteneciente al Escudo de armas del Emperador Carlos V. El Pleno de la Corporación de Puebla de Obando, en sesiones de fecha 7 de marzo de 1997, acordó no tomar en consideración la
propuesta y ratificar el acuerdo adoptado en la sesión de 6 de septiembre de 1996.
Teniendo en cuenta, asimismo, que consta de forma reiterada y clara la voluntad del Ayuntamiento de Puebla de Obando de incluir
en su escudo una figura perteneciente a las armas de Carlos V que considera ligadas a la historia de dicho municipio.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto y en particular lo previsto en su artículo 8.º, DISPONGO
ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla de Obando, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo mantelado en curva. Primero, de azur, rollo de oro. Segundo, en campo de plata una cruz floreteada de gules con
cuatro veneras de gules en torno a ella, bordura del mismo color con ocho aspas de oro, armas de Obando. Tercero, de gules, inscripción de oro
con «1524» de sable sobre águila bicéfala explayada de sable picada y membrada de oro. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Puebla de Obando, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, cuarta vertical, vertical azul al asta y al batiente, y doble amarillo vertical al centro.
Con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes». Mérida, 4 de marzo de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes Junto con Roca de la Sierra, La Nava de la Sierra y Puebla de Obando, configuran un enclave de rasgos semejantes, bien diferenciados de los restantes núcleos de la
comarca, de los que se encuentran sensiblemente alejados. Poca información tengo sobre esta población, pero es muy posible la existencia de pobladores en la prehistoria, por la aproximación
de la zona de los dólmenes, especialmente en la Dehesa Luriana, construcciones que forman parte de un apéndice meridional de la gran
concentración dolménica en Valencia de Alcántara. Es uno de los conjuntos megalíticos más importantes de la península
con una antigüedad aproximada de 4.500 años. En unión de su vecina la Roca de la Sierra, debió sufrir de los avatares
guerreros mantenidos por Alfonso IX de León y su hijo Fernando III el Santo, con la reconquista definitiva, por este último, de los reductos árabes de
Extremadura y sus posteriores asentamiento repobladores. Tras su ocupación por los cristianos en el siglo XIII,
muchas villas se integraron en la Orden de Santiago como aldeas dependientes de Mérida.
El origen de la villa aparece vinculado a una Carta de Población despachada por los Reyes Carlos I y su madre Doña Juana en el año 1.524. En la intención de dicha carta estaba ampliar la población existente de
ocho a diez vecinos hasta treinta y cinco: Se le concedieron 50 fanegas de tierra a cada uno con su casa, con condición de hacerlas en 3 años y no venderlas en
ocho, y nunca a forasteros, ni la tierra concedida.
Posiblemente Puebla de Obando formara parte de las villas de realengo como puede desprenderse del informe del Consejo
Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura en la concesión del escudo y bandera de la población:
" El Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitió informe y propuso al Ayuntamiento de Puebla de Obando la
modificación del proyecto eliminando del mismo el águila bicéfala perteneciente al Escudo de armas del Emperador Carlos V. El Pleno de la Corporación de Puebla de Obando, en sesiones de fecha 7 de marzo de 1997, acordó no tomar en consideración la
propuesta y ratificar el acuerdo adoptado en la sesión de 6 de septiembre de 1996. Teniendo en cuenta, asimismo, que consta de forma reiterada y clara la voluntad del Ayuntamiento de Puebla de Obando de incluir
en su escudo una figura perteneciente a las armas de Carlos V que considera ligadas a la historia de dicho municipio."
Hacía el año 1.629 fue desvinculada de la monarquía por venta que hizo de la villa el Rey Felipe IV.
En los tratados de Heráldica nobiliaria, figuran referencias a los Condes de Puebla de Ovando, aunque no existe documentación para justificar la relación de los mismos con la villa.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Cáceres, paginas 227 a 236 realizado el día 14 de abril de 1791, se recoge lo siguiente.
"Relacion que yo Antonio Garcia Arroyo, cura rector de la Parroquia de San Yldefonso de la villa
de la Puebla de Ovando, hago a las preguntas que se me hacen por el Señor Regente de la Real Audiencia nuevamente creada en la villa de Caceres, como
comisionado para la visita de su partido. A la primera digo: dista de la villa de Caceres esta villa siete leguas entre mediodia y poniente,
de los pueblos inmediatos una legua, de otros tres y quatro, de la cabeza de la Diocesis diez y seis leguas; su cosecha trigo, zebada y avena.
A la segunda: que la calidad de la tierra es caliente y esta reputado por territorio sano. A la terzera:
que la longitud de su territorio es de tres quartos de legua a una legua escasa, su latitud de un quarto de legua.
A la quarta: que el terreno de su jurisdiccion, a escepcion de dos hojas pequeñas y no suficientes para la labor, que puede sostener esta villa esta inculto, por no ser capaz de sembrarse a causa de el mucho verde que abunda.
A la quinta: no hay montes mas que unos pocos de alcornoque de consideracion. A la 7: no hay pastos suficientes para los ganados a causa de su poco territorio.
A la 8: no hay cria de ganados mas que de cabrio y algunos lechones de alguna puerca que los vecinos tienen en su casa para su consumo.
A la 9: no hay mas comercios. A la 10: hay algun colmenar que se mantiene de la flor de brezo, su utilidad la ignoro.
A la 11 digo: que no tengo esperiencia de lo que pueden ascender total de diezmos por quinquenio, por ser mi domicilio en esta tan poco tiempo como dos meses, pero
que ajustando los cinco anteriores por el libro de zilla que se halla en mi poder y (roto) el trigo del diezmo y primicias total vendido unos años con otros de
treinta a treinta y cinco reales y la abena con la blanca a once o doce reales, sale cada año, salvo error inculpable, él tal de diezmo con la cantidad de seis
mil a siete mil reales poco mas o menos. Los diezmos se pagan ademas de lo referido de enjambres, chivos, becerros del
Señor Marques del Reyno, algun (roto) por tener su ganado en la socampana de este dezmatorio y (roto) fregones, ajos, miel, zera y queso.
Los participes de diezmos y primicias son Su Magestad (que Dios guarde), el
Ylustrisimo mi señor Obispo de Coria, el Ylustrisimo Cabildo, la yglesia de esta parroquial, el beneficio curado, la sacristia y recogimiento.
A la 12: no hay mas que una parroquia, su patrono San Yldefonso, el nombramiento de parrocos corresponde a el Ylustrisimo mi señor.
A la 13: no hay mas beneficios que el curado. A la 14: hay la cofradia de San Yldefonso, del Santisimo, de Nuestra Señora del Rosario,
de San Antonio, de Nuestra Señora de la Concepcion; la de San Yldefonso tendra de fondo ochocientos reales de el arriendo del horno, los que se acostumbran
invertir y estan destinados para los entierros de hermanos, pagar las cargas que tiene anejas anualmente y los reparos del horno. Las demas cofradias se
sostienen de limosnas y algun cercado, que todo junto se invierte en sus cargas y fiesta de su dia y en suplir a la yglesia sus gastos ordinarios por no
alcanzar el diezmo que le corresponde a sus gastos indispensables. A la 15: no hay santuarios mas que una que esta inservible.
A la 16: este pueblo es de señorio, ignoro lo demas. A la 17: hay un alcalde y dos rejidores, los nombra el Conde de Salvatierra.
A la 20: hay fiel de fechos. A la 23: hay posito, no se lo demas. A la 29: no hay mercado ni feria, no hay escuela ni gramatica.
A la 37: hay dos posadas publicas mal pertrechadas. A la 38: hay abastos de vino y azeyte, lo demas ignoro. A la 43: hay cirujano, lo pagan los vecinos.
A la 46: hay caza de conejos y algunas reses, lo demas ignoro. Asi lo juzgo y por tal lo firmo. Antonio Garcia.
Puebla de Ovando y abril 14 de 91. Muy señor mio: Aunque mis indispensables obligaciones son capaces de ocuparme el
tiempo, pero para satisfacer a sus deseos con aquella prontitud que justamente pide, no he perdonado diligencia alguna de que hayga sido capaz mi poca
instrucion en tales materias, para darle cumplido gusto en lo que en la suya mi pide. Quanto a la primera digo que esta villa dista de la ciudad de Coria diez y seis
leguas. El diezmo de trigo por un quinquenio cada año sale con cien fanegas poco mas o menos, no descontando los gastos precisos para conducir dichas fanegas a la
cilla, que suelen ser crecidos a causa de estar muy distantes las heras y en muchos sitios. El diezmo de avena por un quinquenio sale cada año con treinta fanegas, chivos
cada año del quinquenio con veinte, quesos arrobas cada año con dos, (...) mas o menos, borregos no hay de este pueblo, solo si del Señor Marques del Reyno si
nacen en el diezmatorio de esta villa por un quinquenio suelen tocar a seis poco mas o menos, enjambres entre los que dan los de Malpartida si se hallan en este
diezmatorio y los del pueblo cada año sale con catorce, castras cada año doce poco mas o menos, becerros del Señor Marques referido (pues aqui no hay alguno y
estos no todos los años) por un quinquenio cada año con uno. Los participes en diezmo de esta cilla son el Rey nuestro señor con dos
raciones, el Ylustrisimo mi señor con dos, el cabildo con una, la fabrica con otra y esta es sola su dotacion, el beneficio con tres y el cillero con una.
Primicia solo se paga de trigo y abena, la cantidad de fanegas de trigo cada año por quinquenio cinquenta poco mas o menos, de avena cada año con veinte y tres.
Los interesados en primicia son el Ylustrisimo mi señor con dos raciones, el cabildo con una, beneficio curado con tres, sacristia con tres y esta es su
dotacion, el Señor Arzipreste y Vicario tres fanegas por los santos dichos y por el cuydado de recojerla hay una racion.
Las cofradias, esceptuando la de San Yldefonso que tiene diez hermanos, las demas solo se han quedado con el nombre de su creacion sin cofrade alguno. Solo quiero hacer a usted la advertencia ya echa y es que en el
quinquenio por donde me he valido para esta quenta nunca ha faltado roza en Caceres a los de esta villa, de la que se ha percivido la mayor parte de los
diezmos, en este que va corriendo ya para el año que viene, aunque los vecinos de esta la han solicitado en esa villa no la han conseguido, por lo que se han
visto precisados a salir a hacer sus rozas en tierra de Badajoz, de todo lo qual nada percibe esta cilla del diezmo y as¡ para el año venidero acaso no tenga de
diezmo seis fanegas y si no hay otro remedio y permanecen en la tenacidad de no querer conceder las rozas en los valdios de esa villa, se perdera la fabrica, el
curato y los demas. Tambien ha de tener usted presente que de la quenta echa no van descargados los
gastos indispensables para conducir los enjambres, castras y otras cosas de los de Malpartida y otros que tienen sus haciendas en los diezmatorios de esta, todo
lo qual lo sujeto a su prudencia para formar el juicio competente. Hice presente a el señor alcalde sus ordenes y a ellas respondio que habia fiel
de fechos y este con el situado de ciento y cinquenta reales anuales del fondo de propios; no habia alguacil y los compañeros de ayuntamiento sin asignado
alguno por sus ministerio, del mismo modo que él se hallaba. Vuestra Señoria perdone los defectos que advierta en esta, pues son nacidos mas
de ignorancia y poca practica en tales asumptos que hijos de la malicia. Dios guarde su vida muchos años.
Besa la mano de Vuestra Señoria su apasionado servidor y capellan. Antonio Garcia Arroyo.
Visita de la Puebla del Zangano. Es villa con jurisdiccion ordinaria independiente de la de Cáceres, en cuyo
territorio se hizo esta poblacion, pues segun resulta de un testimonio, que se halla mal tratado en el archivo de la misma, se despachó carta por los Señores
Reyes Don Carlos y Doña Juana, su madre, en el año de mil quinientos veinte y quatro para ampliar esta poblacion, que se reducia entonces a ocho
o diez vecinos, hasta treinta y cinco; se les concedieron cinquenta fanegas de tierra a cada uno con su casa y egido, con condicion de hacerlas en tres años y no
venderlas en ocho y nunca a forasteros, ni la tierra concedida, para su señalamiento fueron nombrados Alonso Sanchez Sexmero y Fernan Sanchez, vecinos
del lugar de Valde la Casa, oy despoblado en la Sierra de San Pedro. La situacion de este pueblo es en la mayor parte llana y en algo pendiente y
sobre peña, en un valle que forman el puerto que se enquentra caminando desde la villa de Cáceres y el que está saliendo para el lugar de la Roca, y se reputa
por sano. Las calles principales y que tienen figura de tales son la salida para Mérida,
que es llana y espaciosa y está empedrada, y la que sirve de calzada real desde la villa de Cáceres para Badajoz, que tambien es espaciosa pero pendiente,
en esta se enquentran muy malos pasos y peñas por falta de policia, pues los mismos vecinos en muchos dias en que están ociosos pudieran facilmente allanar
la calle y empedrarla, el peor paso que hay es desde Cáceres a Badajoz. Las casas solamente tienen piso bajo por lo regular y los segundos tienen el
techo de cañas y ramas y como a teja vana. Confina el termino de esta villa por el oriente con territorio de Mérida, por el
mediodia con el de Badajoz y por lo restante con el de Cáceres, de cuya villa dista siete leguas; su extension es por lo mas largo desde Valderrendodilla,
donde confina con Mérida, hasta el Valle de Lucas, que linda con Cáceres, una legua escasa y por lo mas ancho desde el puerto que se dice de la villa hasta el
de la Roca un quarto de legua. Es de la Diocesis de Coria, de cuya ciudad dista diez y seis leguas.
Es de dominio temporal del Conde de Salvatierra, que solo es dueño de la jurisdiccion y de las alcavalas, por las que se le pagan quatrocientos reales, y
por el ayuntamiento se procuran sacar por arriendo que hace de la alcavala de los forasteros que vienen a vender y antes se sacaba por repartimiento entre los
vecinos. Parece que el dueño temporal paga la alcavala en la administracion de Caceres y por ella los mismos quatrocientos reales. Salió esta villa de la
Corona por venta que de ella hizo el Señor Rey Don Phelipe IV en 1629, en cuya venta, que se halla tambien por testimonio en el archivo de la villa, se
enquentra su mojonacion, pero en el archivo de la villa de Cáceres existen las diligencias de su poblacion, mojonacion y las ordenanzas que se dieron a esta
villa del Zangano en 1524. Tiene la villa un solo alcalde ordinario, otro de la hermandad, dos regidores y
un procurador del comun, para cuyos empleos propone el ayuntamiento dos sugetos al dueño temporal que elige uno de ellos y no perciven asignacion de fondo
alguno. Las apelaciones de esta justicia hasta ahora se interponian para la Chancilleria de Granada.
No hay escribano real, pero si de fechos, con el salario de ciento y cinquenta reales de propios, y no hay alguacil.
Tiene este pueblo actualmente noventa y siete vecinos, cuyo exercicio es la agricultura, y se aplican tambien a hacer carbón para fraguas que conducen a
Tierra de Barros y a Badajoz, la mitad de los vecinos son labradores y los demás jornaleros, trabajan de sol a sol, el precio de los jornales en yvierno es dos
reales y de comer y sube hasta tres y quatro, y se quejan de que no enquentran que trabajar.
Las diversiones mas comunes son bailes, juegos de barra y naypes. No hay noble alguno y haviendose querido establecer en esta villa Alonso Pizarro, vecino del
de Arroyo del Puerco, siendo hidalgo le siguió pleyto la villa, el qual existe en el archivo de la de Cáceres. Hay taberna, que se halla arrendada en mil reales, el abasto de aceyte
en doscientos y el de jabón en veinte, que son arvitrios que tiene la villa. Los pesos son los comunes, pero las medidas es la mayor y que antes se usaba en
Cáceres. Hay casa de ayuntamiento, en la que está la carcel, que se reduce a un solo
quarto donde se hallan las prisiones, juntamente el posito y todo es bastante reducido. Hay una arca con pocos papeles, entre los quales se encontraron los
referidos, cuya arca se llama archivo y no hay ni oficio de escribano ni protocolo alguno. En este juzgado se sigue un pleyto civil, sobre resarcimiento de un buey a quien mató otro.
Hay dos posadas de particulares, pero no decentes, aunque es camino real de Cáceres para Badajoz, en el qual hay solo los malos pasos expresados. Tambien es
camino de travesia para Cordovilla y Alburquerque, los que son estrechos pero no peligrosos. No hay feria ni comercio ni fabrica alguna. Entre los arvitrios referidos y unas yervas que se arriendan tienen tres mil
reales de propios. No se halla encabezado el pueblo por penas de camara y dicen no está en uso exigirlas.
El posito como se ha dicho tiene casa con paneras suficientes, consiste su fondo en mil y doscientas fanegas de grano y dos mil reales en dinero, de grano se
hallan existentes como doscientas y cinquenta, pero se ha averiguado que han consumido seiscientas fanegas en la cañeria de una fuente que han trahidu hasta
muy cerca de la poblacion. En el arca, que se dice archivo, se enquentran las ordenanzas referidas sin ninguna aprobacion.
Hay una sola parroquia y el beneficio curado es de presentacion real del ordinario segun la vacante. La yglesia es reducida y de fabrica moderna, se
venera en la capilla mayor a San Yldefonso y se regula el valor del curato en seiscientos ducados. No hay cementerio y atendida la estrechez de la yglesia convendria establecerlo, para lo que hay sitios a proposito.
No hay beneficio, capellania, ni hospital. Hay cinco cofradias, la de San Yldefonso, que tiene de fondo ochocientos reales
del horno de cozer pan, que se puede regular en mil cada año y su instituto es enterrar los cofrades que lo hayan sido ocho años y actualmente tiene diez de
aquellos. Las del Santisimo, de la Concepcion, Rosario y San Antonio se sostienen de limosnas, que se invierten en las fiestas y en suplir a la fabrica
lo que le falta y no tienen cofrades. De todas nombran los vecinos mayordurna sin que el juez eclesiastico intervenga.
Solamente hay una hermita dedicada a Nuestra Señora de la jara, que está casi arruinada. No hay escuela de primeras letras y parece que se podria
establecer, costeandose en parte del fondo de las cofradias y lo restante por los vecinos.
No hay correo ni otra administracion real, que la del estanquillo, ni dependiente de la Ynquisicion y si un miliciano.
Tiene el pueblo cirujano, herrero y baquero ajustados por un año, al primero se dan setenta fanegas de trigo y casa, repartiendose entre los vecinos a
proporcion de la familia de cada uno, al herrero cinquenta fanegas con obligacion de componer los aperos de labor, y al baquero media fanega por
cabeza. Las cosechas de que se paga diezmo en este pueblo son las siguientes y por un
quinquenio toca a cada año de trigo cien fanegas, de abena treinta, de enjambres que diezman estos vecinos y los del Malpartida catorce, chivos veinte, becerros
que solo diezma el Marques del Reyno uno y borregos de este mismo seis, queso de cabras dos arrovas y castras doce, tambien se diezman garvanzos, frejones y
ajos, y se regula que el total del diezmo vendido a un precio regular ascenderá a siete mil reales.
Los participes en los diezmos y primicias son el Rey nuestro señor por dos partes de nueve, el Obispo por otras dos, Cabildo de Coria por una, la fabrica
de la parroquia por otra, el beneficio curado percive tres. Tambien se paga primicia de trigo solamente y de abena, y se pueden regular de la primera
especie cinquenta fanegas cada año y de la segunda veinte y tres; se hacen nueve partes, de las quales percive dos la Dignidad Episcopal de Coria, el cabildo de
aquella yglesia una, el beneficio curado tres y otras tantas la sacristia que tiene esta dotacion.
Debe advertirse que mucha parte de estos diezmos resultava de las rozas concedidas a los vecinos de esta villa en los terminos de Cáceres, las que se
les han negado este año y si se verifica en lo sucesivo decaerá notablemente el diezmo, pues acuden a solicitar rozar en terminos y tierra de Badajoz, donde no
percive se diezme para esta villa. Se advierte aumento en la agricultura y los frutos sobrantes se venden en este
pueblo a los que transitan en el. Se hace la labor con bueyes y hay sesenta y cinco yuntas.
Hay huertos con arboles de guindos, higueras y otros, y tambien se siembran melones, pudiera aumentarse mucho la arboleda segun la proporcion que ofrece el
terreno. Hay un arroyo en el termino y una fuente, que se conduce el agua por un encañado
desde donde dicen la Fuente Vieja, en la mitad del conducto es subterraneo y la otra mitad tiene una pared de vara de ancho y de altura quando mas doce palmos
con algunos arcos y vierte el agua por dos caños, obra (segun dicen) que se hizo a costa del posito.
Se quejan los naturales de que les falta tierra para la labor y que sobran terrenos y montes en el termino de la villa de Cáceres y ciudad de Badajoz, que
se pudieran repartir. Notan tambien que los montes se queman y se descascan, quemandose despues, por
cuya causa perezen los arboles o se deterioran mucho y las quemas se atribuyen a los serranos con el fin de aprovechar mas bien los pastos, pero no es tanta la
falta de terreno como ponderan, pues se descubre muy a proposito para labor y plantios en las inmediaciones del pueblo. Y en todo el valle de la fuente
pudiera hacerse una alameda considerable y aumentarse mucho los arboles frutales. Tambien es notar que muy cercano al pueblo y caminando acia Badajoz se
enquentra terreno precioso, que en parte se dice pertenece a un hidalgo de Cáceres llamado Nuñez, sin embargo que por uno de los articulos de poblacion se
halla prohivida la enagenacion a forasteros. No hay dehesa alguna dentro del pueblo, pero dicen está inmediata la de Loriana,
que era de pasto y labor, y se halla reducida oy a solo pasto. Abunda este termino de caza por hallarse rodeado de montes y en parte de la
Sierra de San Pedro. Se regula que habrá como trescientas colmenas, que labran a la flor de la jara,
madroñera, brezo, lentisco, charneca, escobas y otros, y se cree que se aumentaria este ramo si se atajasen las raterias que se experimentan, pues su
utilidad se regula de quatro a ocho reales cada colmena. Hay como doscientas y quarenta cabezas de ganado bacuno, de cabrio de quinientas
a seiscientas repartidas entre seis vecinos, de cerda cien cabezas y muy poco lanar. Se halla encabezado el pueblo por reales contribuciones, exceptuando los
utensilios que se pagan en Cáceres, en tres mil novecientos ochenta y quatro reales, y no se tiene noticia ni se ha averiguado mal manejo en el
repartimiento. El vecindario de este pueblo se aumenta considerablemente, de modo que de treinta años a esta parte se han edificado treinta casas que se havitan y hace
cinquenta años apenas existian mas de quarenta vecinos y en el dia se acercan a ciento." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Puebla de Obando, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Cáceres: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
Durante la Guerra de la Independencia sufrió los expolios y destrucciones de bienes inmuebles y de obras de arte y gran parte del archivo por parte de las tropas francesas.
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha,
Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y
Tornavaca (en el de Plasencia)." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Puebla de Obando, Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria. Alcalde 0rdinario, 80 vecinos, 371 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en un pequeño llano,
dominado por todas partes, pero principalmente de N. á S. por los puertos llamados la Roca, y la Villa. Produce poco trigo y mucha leña. Industria; hacer
carbon de brezo y encina que conducen con carros de bueyes a Badajoz y á otros pueblos, y algunos telares de lana. Dista 7 leguas N. E. de la capital y 7 S. O.
de la cabeza de partido, y desde la Roca á este pueblo hay 1 1/4 hora de camino militar, en cuyo intermedio se encuentra el rio Troya, algunas regatas y montes,
y el puerto de la Roca; Contr. 3,885 rs. 23 mrs. Derechos enagenados 160 rs. 22 mrs." Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:
"Puebla de Obando. villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (7 leguas), partido judicial de Alburquerque (5), audiencia
territorial de Cáceres (7), diócesis de Coria (16), capitania general de Estremadura. situada en un valle entre dos sierras que se e!evan al N y S, es de
clima templado, reinan los vientos E., y S. y padecen disenterias é intermitentes cotidianas: Tiene 113 casas malas de piso bajo; la del
ayuntamiento, carcel, escuela privada, á la que asisten 30 niños de ambos sexos mediante la retribucion de un pan cada semana: iglesia parroquial (San
Ildefonso) con curato de entrada de entrada y provision ordinaria, y en los afueras al 0. el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente de muy
rica calidad. Confina el termino por N. con el de Cáceres ; E. Cordobilla : S. La Roca y O. Villar del Rey, estendiéndose 1/4 de legua de N a S y una leg. de
E. á O. y comprende un monte llamado el Prado, compuesto de alcornoques en su mayor parte, y lo demas de encina y monte bajo. El terreno es aspero de barros
y seco: los caminos vecinales, cruzando por las calles de la villa el de Cáceres á Badajoz, en un estado impropio de la frecuente comunicacion de estas dos
capitales: el correo se recibe en Villar del Rey por carga vecinal dos veces a la semana. Produce: trigo, cebada, abena y judias; se mantiene ganado de
cerda, vacuno, cabrío y muchas colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor, Industria y comercio: fabrica de corcho trabajado por catalanes, carboneo para
el consumo del pais. Poblacion: 150 vecinos, 540 almas. Este pueblo se llama vulgarmente el Zángano."
Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1863, nº 194 Páginas: 3 - 4
Ayuntamiento de Puebla de Obando.
No habiendose presentado aspirantes a la plaza nuevamente creada de Medico-cirujano
de esta villa, el Cuerpo municipal de mi presidencia ha acordado
en sesion 3 del actual se anuncie de nuevo, concediendo el plazo de 40 dias para la presentacion de solicitudes, a contar desde que el presente aparezca inserto
en el Boletin oficial de la provincia. Puebla de Obando 20 de Majo de 1863.- El Alcalde Presidente Simón Baraona Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1864, nº 251 Páginas: 3 - 4
Alcaldía constitucional de Puebla de Obando. Está vacante la titular de Medico-cirujano de nueva creacion, dotada con 8.000 rs anuales pagadas por trimestres en la Depositaria municipal: de dicha
cantidad se abonan 2.000 rs. del presupuesto municipal por asistir a los vecinos pobres y los 6.000 restantes por repartimiento entro los pudientes. Consta este
pueblo de 190 vecinos; situado en la carretera de Badojoz a Caceres, y sus aguas son saludables
Los profesores ademas de la dotacion; pueden contar con el producto de la asistencia de crecido número de pastores que con ganados trashumantes permanecen
en las dehesas inmediatas desde el mes de Octubre a fin de Abril siguiente. Las solicitudes se dirigiran al Presidente del Ayuntamiento hasta el 31 de
Octubre proximo venidero. Puebla de Obando 1 de Septiembre de 1864.- el Alcalde Simon Baraona Gaceta de Madrid Publicación: 31/05/1867, nº 151 Páginas: 4 - 4
Alcaldía constitucional de Puebla de Obando.
Don Felipe Leo Jaen, alcalde Constitucional de esta villa Hago saber que la
Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotada con 400 escudos anuales
pagados de sus fondos de Propios, se halla vacante por destitucion pronunciada por este Municipio contra el que la desempeñaba, confirmada por la Superioridad;
y debiendo tener lugar su provision a los 30 dias siguientes del que aparezca inserto en el Boletin oficial de esta provincia, los aspirantes a dicha plaza
podran dirigir sus solicitudes a esta Alcaldía, acompañadas de los competentes atestados de su aptitud, asi como de su buena conducta politica y moral, dentro
de dicho termino. Puebla de Obando 1 de Mayo de 1867.- felipe Leo.- Por mandado de su merced, Ignacio Silva y Dominguez, Secretario interino
Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1904, nº 129 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 536 - 536
Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas.- Anuncios, por primera vez, de los títulos vacantes de Marqués de Palmer, San Eduardo, Puebla de Obando, del Real Socorro y de la Real Campiña.
Transcurrido el plazo que señala el art. 9 del Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 y el 6 de la Instruccion de 14 de Febrero de 1847 desde que
aparece vacante en la Guia oficial el titulo de Marques de la Puebla de Obando, sin que conste que interesado alguno lo haya obtenido, se anuncia por primera
vez la vacante del referido titulo, con objeto de que los que se crean con derecho a el dirijan sus reclamaciones al Ministerio de Gracia y Justicia en
demanda de la Real carta de sucesion en el término de seis meses señalado por las disposiciones vigentes. Madrid 6 de Mayo de 1904.- El Director general CR
Soler Gaceta de Madrid Publicación: 29/03/1914, nº 88 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 782 - 783
Real orden de resolviendo el expediente incoado a instancia de D. Pedro Jiménez Gallardo,
Maestro de Puebla de Obando, solicitando ser traslado fuera de concurso a la plaza vacante de Auxiliar de la Escuela graduada anexa a la Normal de Maestros de Badajoz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Alburquerque, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Como monumento destacado, cabe mencionar la iglesia parroquial de San Ildefonso. Se trata de una modesta realización de mampostería encalada, originaria del siglo XVI, y actualmente muy remozada.
Consta de una sola nave de 4 tramos y cabecera cuadrada, todo cubierto con bóveda de aristas. El
espacio interior se articula mediante arcos transversales sobre pilastras adosadas y se completa con coro alto a los pies.
Al exterior destacan los contrafuertes de la nave y una pequeña torre, rematada en pináculos, cuyo cuerpo inferior se emplea como capilla bautismal. La portada abierto por arco sobre pilastras, decoradas con cajas que se extienden también
a las enjutas, y a una decorativa ventana superior rematada en arco conopial. Cerca de esta localidad está el cortijo de Luriana o Loriana en el que se conservan restos de un monasterio
franciscano. La mayoría de las imágenes existentes en el templo parroquial, provienen de este Convento Franciscano
En la gastronomía de la localidad ocupa un papel importante los platos realizados con caza mayor, especialmente de venado y jabalí.
Es localidad afamada en la repostería casera son muy típicos; Bollos de Pascua, Roscas del Candil, Borrachos y Repápalos de leche
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Don Fernando Domecq Solís. TURISMO
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1960, nº 80 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4267 - 4268
Orden de 25 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias
del término municipal de Puebla de Obando (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término de Puebla de Obando. provincia de Badajoz: y
Resultando que dispuesta por la Dirección general de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación en !as Vias pecuarias del termino municipal de referencia se
procedió por el Perito Agrícola del Estado don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las mismas, así cono a redactar el oportuno proyecto de
clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral clasificaciones firmes practicadas en los limítrofes términos de Badajoz y Cáceres,
datos de reconocimiento efectuados en los años 1836 y siguientes y trabajos de clasificación llevados a afecto en 1930 sin ultimar, habiendo sido oída
la opinión de las Autoridades locales: Resultando que el de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Puebla de Obando para su exposición pública, durante la cual no se formulo
reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al
contenido del proyecto, postura también compartida por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz; Resultando que por el Ingeniero Inspector del Servicio
de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada conforme había sido redactada. Resultando que se remitió el expediente a informe de la
Asesoría Jurídica: Vistos los artículos 3, 5 al 11 y 23 de¡ Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 con relación a los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958: Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes
con el debido estudio de las necesidades que ha de atender sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella Considerando que la Asesoría Jurídica
informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la
tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero,- Aprobar la clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Puebla de Obando, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias
Cañada Real del Puerto de la Villa, Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), excepto su paso por la parte oeste del
casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los trabajos de clasificación.
Cañada del Molinillo.- Anchura uniforme en su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros). Colada del Cementerio.-Anchura variable,
determinada por las cercas y la dehesa «El Prado de Arriba». Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud descansaderos,
abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.
Tercero.-Si en el término. municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.-Todo plan Obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen
modificación de las características de las Vías C1asificadas precisaran la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán
puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al
deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I,
muchos años. Madrid, 25 de marzo de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE Nº 86 SÁBADO, 22 DE JULIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Colada del Cementerio", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Puebla de Obando
Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cañada del Molinillo", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Puebla de Obando.
DOE núm. 121 MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Colada del Cementerio", en el término municipal de Puebla de Obando.
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Cañada del Molinillo", en el término municipal de Puebla de Obando
DOE núm. 9 MARTES, 23 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 3 de enero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la
"Colada del Cementerio", del término municipal de Puebla de Obando.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Cementerio, tramo: “todo su recorrido”, del término
municipal de Puebla de Obando. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, según Anuncio de 7 de julio,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86, de 22 de julio, siguiéndose por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de septiembre
de 2006. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de
treinta días, tanto en el Ayuntamiento de Puebla de Obando como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, mediante Anuncio de 28 de
septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 121, de 17 de octubre de 2006, sin que en el plazo indicado se presentaran alegaciones por los
interesados. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada Colada del Cementerio, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de Obando, aprobado por Orden Ministerial de 25 de marzo de
1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de abril. Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por el imperativo legal establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y 13 del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo dispuesto en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Colada del
Cementerio en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Cementerio, tramo; “todo su recorrido”, en el término municipal de Puebla de Obando, de la provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 3 de enero de 2007. El
Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 3 de enero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada del Molinillo", del término municipal de Puebla de Obando.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada del Molinillo, tramo; “todo su recorrido”, del término
municipal de Puebla de Obando. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, según Anuncio de 7 de julio,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86, de 22 de julio, siguiéndose por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de septiembre
de 2006. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de
treinta días, tanto en el Ayuntamiento de Puebla de Obando como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, mediante Anuncio de 28 de
septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 121, de 17 de octubre de 2006, sin que en el plazo indicado se presentaran alegaciones por los
interesados. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada del Molinillo, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de Obando, aprobado por Orden Ministerial de 25 de marzo de
1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de abril. Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por el imperativo legal establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y 13 del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo dispuesto en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada del
Molinillo en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada del Molinillo, tramó; “todo su recorrido”, en el término municipal de Puebla de Obando, de la provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 138, Lunes, 20 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.-
Anuncio de 1 de julio de 2009 sobre admisión definitiva de la solicitud de permiso de investigación denominado "Rosa", n.º 12629-00,
en los términos
municipales de Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y Puebla de Obando. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Hispanas
Complementos, S.L., con CIF: B24459265, y con domicilio en Doctor Marañón, 7, Entreplanta, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a
continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12629-00, “Rosa”, 216 cuadrículas mineras, Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y Puebla de Obando (Badajoz y Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 55’ 20” N 39º 13’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 1 de julio de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de
investigación denominado "Arroyo", número 12.690, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida (Badajoz) y en el término municipal de Cáceres
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: que por "Compex Pizarras, S.L.", con CIF B-24421455, y con domicilio en calle Doctor Marañón, 7, entreplanta B, de Ponferrada (León), ha
sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.690-00, "Arroyo", Recursos de Sección C), 196 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida, de la provincia de Badajoz, y en el término municipal de Cáceres.
Siendo la designación de su perímetro: 1; 6º 41' 20''; 39º 11' 20'' Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas,
de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio
de Ordenación Industrial, sito en polígono industrial "El Nevero", avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo
de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Badajoz, 21 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
06191 Puebla de Obando (Badajoz)
924 40 71 02 / 40 72 10
924 40 72 11
pobando@dip-badajoz.es
ZALDUENDO (Ganadería de)
Diego de León, 33. 28006. Madrid.
Tf.: 91-564.23.82
Divisa: Encarnada y Azul
Señal: Punta de lanza
Antigüedad: 14 de julio de 1817.
Finca: "Moheda de Zalduendo". (Puebla de Obando).
2 PE W 6º 52’ 0” N 39º 13’ 20”
3 PE W 6º 52’ 0” N 39º 12’ 40”
4 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 40”
5 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 20”
6 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 20”
7 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 40”
8 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 40”
9 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 0”
10 PE W 6º 40’ 0” N 39º 12’ 0”
11 PE W 6º 40’ 0” N 39º 11’ 20”
12 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 20”
13 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 40”
14 PE W 6º 44’ 20” N 39º 11’ 40”
15 PE W 6º 44’ 20” N 39º 12’ 0”
16 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 0”
17 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 20”
18 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 20”
19 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 0”
20 PE W 6º 45’ 20” N 39º 12’ 0”
21 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 40”
22 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 40”
23 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 20”
24 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 20”
25 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 0”
26 PE W 6º 42’ 0” N 39º 11’ 0”
27 PE W 6º 42’ 0” N 39º 10’ 40”
28 PE W 6º 41’ 20” N 39º 10’ 40”
29 PE W 6º 41’ 20” N 39º 8’ 20”
30 PE W 6º 42’ 0” N 39º 8’ 20”
31 PE W 6º 42’ 0” N 39º 7’ 40”
32 PE W 6º 42’ 40” N 39º 7’ 40”
33 PE W 6º 42’ 40” N 39º 9’ 0”
34 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 0”
35 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 40”
36 PE W 6º 45’ 20” N 39º 9’ 40”
37 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 20”
38 PE W 6º 51’ 0” N 39º 11’ 20”
39 PE W 6º 51’ 0” N 39º 12’ 0”
40 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 0”
41 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 20”
42 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 20”
43 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 40”
44 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 40”
45 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 20”
46 PE W 6º 54’ 0” N 39º 12’ 20”
47 PE W 6º 54’ 0” N 39º 11’ 20”
48 PE W 6º 55’ 20” N 39º 11’ 20”
2; 6º 39' 20''; 39º 11' 20''
3; 6º 39' 20''; 39º 10' 40''
4; 6º 38' 00'': 39º 10' 40''
5; 6º 38' 00''; 39º 10' 20''
6; 6º 37' 00''; 39º 10' 20''
7; 6º 37' 00''; 39º 10' 40''
8; 6º 32' 20''; 39º 10' 40''
9; 6º 32' 20''; 39º 10' 20''
10; 6º 31' 20''; 39º 10' 20''
11; 6º 31' 20''; 39º 09' 20''
12; 6º 31' 40''; 39º 09' 20''
13; 6º 31' 40''; 39º 09' 40''
14; 6º 34' 20''; 39º 09' 40''
15; 6º 34' 20''; 39º 09' 20''
16; 6º 32' 40''; 39º 09' 20''
17; 6º 32' 40''; 39º 09' 00''
18; 6º 31' 20''; 39º 09' 00''
19; 6º 31' 20''; 39º 08' 00''
20; 6º 39' 00''; 39º 08' 00''
21; 6º 39' 00''; 39º 08' 20''
22; 6º 41' 20''; 39º 08' 20''
23; 6º 41' 20''; 39º 10' 20''
24; 6º 40' 20''; 39º 10' 20''
25; 6º 40' 20''; 39º 10' 00''
26; 6º 39' 20''; 39º 10' 00''
27; 6º 39' 20''; 39º 09' 40''
28; 6º 36' 40''; 39º 09' 40''
29; 6º 36' 40''; 39º 09' 20''
30; 6º 34' 40''; 39º 09' 20''
31; 6º 34' 40''; 39º 09' 40''
32; 6º 35' 20''; 39º 09' 40''
33; 6º 35' 20''; 39º 10' 00''
34; 6º 38' 20''; 39º 10' 00''
35; 6º 38' 20''; 39º 10' 20''
36; 6º 39' 40''; 39º 10' 20''
37; 6º 39' 40''; 39º 10' 40''
38; 6º 40' 40''; 39º 10' 40''
39; 6º 40' 40''; 39º 11' 00''
40; 6º 41' 20''; 39º 11' 00''