Andando por Salvatierra de los Barros |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Artesanía
Turismo
Alojamientos
Conde Salvatierra
DATOS del MUNICIPIO 38º30'35'' N 006º41'29'' W Hoja MTN 853
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 74,4
ALTITUD: 620 m.
POBLACIÓN: 2.012 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 66 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros
MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste
COMARCA AGRARIA: Almendralejo
GENTILICIO: salvaterrenses, salvatorreños y botijeros
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Extremadura fin de siglo : Estudio de sus 383 municipios / /director de la obra Julián Mora Aliseda [Badajoz]: "Hoy" Diario de Extremadura, D.L.2001 Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
Es una zona de transición entre la penillanura de la zona de los Barros y la sierra de Jerez, Situada en la ladera de Peña Utrera (813 m.), en la Sierra de Los Helechales, Salvatierra atesora importantes valores históricos, monumentales, ecológicos y etnológicos que la convierten en un enclave privilegiado del Suroeste extremeño.
Se localiza próxima a la Parra, sobre un emplazamiento que participa de sus mismas condiciones geográficas, ocupando posición muy estratégica en una encrucijada de caminos que la conecta con todos los núcleos de los alrededores.
Plaza de España, 1
06175 Salvatierra de los Barros (Badajoz)
924 - 68 85 19 / 68 85 27
924 - 68 85 16
salvatierra@dip-badajoz.es
DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y
Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 7 de noviembre de 1992 y 2 de
noviembre de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban
el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas
6 de mayo de 1994 y 7 de marzo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Salvatierra
de los Barros, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo cortado y medio partido. Primero de azur, castillo de Salvatierra
de los Barros de oro. Segundo, de gules, jarro moruno de oro. Tercero, de plata, bellota de sinople. Bordura de oro con
cinco hojas de higuera, de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Salvatierra de los Barros, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, de color verde. Al centro el escudo municipal en sus colores». Mérida, 17 de abril de 1995.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras Algunas tesis relativas a la fundación de la población la remontan a la época de los celtas, situándola en el siglo VI a.C., no
obstante en el termino municipal de Salvatierra, han ido apareciendo numerosos
indicios sobre la existencia de asentamientos romanos. Entre ellos el templo dedicado
a Ataecina-Proserpina en la antigua ermita de Santa Lucía, donde apareció una interesante ara dedicada a la diosa
indígena. También, numerosas inscripciones funerarias, de una de las cuales, la situada en la calle D. Pedro Gómez, surgió la identificación de Salvatierra con la Vama céltica. Han aparecido también
enterramientos, restos cerámicos, tramos de calzada, sarcófagos paleocristianos y pilastras visigodas. También el castillo
tiene indicios de basamentos romanos. A pesar de la evidencia de un importante asentamiento en la antigüedad, aún no ha sido objeto de exploración arqueológica ni de estudio sistemático.
En 1229 fue reconquistada a los Árabes por el Maestre de Alcántara Arias
Pérez, que la repobló y reedifico su castillo, pasando a incorporarse después, con categoría de aldea, a los dominios de la ciudad de Badajoz.
En 1445, Juan II dono la villa junto con Salvaleon y Villanueva de Barcarrota, a Juan de Pacheco, Marques
de Villena, quien a su vez procedió a su venta en 1453 a Gomes Suárez de Figueroa, segundo
conde de Feria. A pesar de no tener el dominio de la localidad, por la venta anterior, el
marques de Villena, en 1461 la cambio por Morón, propiedad de la Orden de Alcántara, permutando a su vez poco después esta
villa por San Felices de los Gallegos. Este hecho dio lugar a pleitos y conflictos, consecuencia de los cuales fue el derribo
parcial del castillo de Salvatierra por el señor de Feria, quien ante la conflictividad de su posesión, concluyo por deshacerse de la aldea en esa época.
En 1485 aparece como nuevo señor del lugar Hernán Gómez de Solís, pasando a principios del siglo XVI a los hijos de este,
Gómez Hernández de Solís y Pedro de Solís. Finalmente, la población se integro de nuevo, esta vez de modo definitivo, en el Señorío de Feria. En 1651, en
el transcurso de la Guerra de Separación de Portugal, este enclave, al igual que otros del entorno, resulto arrasado por las tropas lusitanas.
Su apelativo, "de los Barros" no debe considerarse relacionado, con la Comarca de los Barros, de la que Salvatierra se encuentra separada por un conjunto
de sierras que establecen una clara divisoria entre los territorios de las dos vertientes, y en los que, dado el alejamiento y las evidentes
diferencias geofísicas, no resulta encuadrable, sino con el material que sirve de base a la actividad por la que la población resulta
universalmente conocida: la arcilla alfarera o barro.
Hasta mediados del siglo XIX su nombre era el de Salvatierra de los Jarros, cambiándose por el actual Salvatierra de los Barros, según consta en el Catastro de 1752 del Archivo
Histórico Provincial de Cáceres, libro 149. Siendo por tanto relativamente reciente esta última denominación.
La característica que mejor singulariza el lugar es su cualidad como
centro alfarero de renombre secular, actividad hoy en regresión, pero de la que hace sólo unas décadas existían en
funcionamiento más de medio centenar de talleres, haciendo de Salvatierra el centro de esta especialidad más significado de Extremadura, y aun de España.
La distribución de esta artesanía corría a cargo de los populares arrieros
o botijeros, que con su frágil mercancía cargada entre paja sobre los típicos borricos, recorrían España y otros países, llevando hasta los últimos
rincones del mundo los cacharros de Salvatierra, y con ellos, el nombre de esta localidad extremeña.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Salvatierra.
"Salvatierra, villa con 450 vecinos, que labra muy finos barros
de notable sutileza, encarnados, que imitan al bucaro de Indias; es poblacion del Rey D. Alonso X Leonés que la dió á la Orden de Alcantara año de 1229. Es
abundante de granos y ganados: tiene su Parroquia, y cerca un convento de S. Francisco; y porque se acogieron á ella muchas gentes, acosadas de los Moros,
á habitarla, la pusieron Salvatierra. " En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 16 de marzo de 1791 paginas 497 a 520, se dice:
"En la villa de Zafra dia doce del mes de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del
Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz
en que se compreende la villa de Salbatierra de los Barros, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para
proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar
de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a
este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del
arrivo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver
commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su
Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutenciona
expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el
exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporandolo en el expediente que se irá formando sobre la
Visita de dicha villa. Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella
jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos cibiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en
grando de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hácienca, y
dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe
del Señor Don Agustin Casillas y Castilla y del señor cura parroco de aquella villa, se les escriva separadamente, rogandoles que instruian a Su Señoria con
su dictamen a cerca de todo lo que crean conveniente a los interese de la misma villa. Y por este auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria,
de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia de oy trece los propios mes y años se dirigio por mano de Don
Joachin Mercadillo el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio para la justicia de la villa de Salbatierra y oficios para el cura parroco de ella y a
Don Agustin Casillas y Castilla, doy fe: Tiburcio Pardo. Ynforme en evacuazion del ynterrogatorio.
En la villa de Salbatierra de los Barros a diez y seis dias del mes de febrero de mil setecientos noventa y un años, los señores Don Bartolome de la Barrera y
Fernando Mendez bachiller alcaldes ordinarios por ambos estados de ella, con asistencia de Don Antonio de Vera y Morales y Juan Yañez de Amaya vecinos y
labradores de esta poblacion, con vista e inteligencia del ynterrogatorio ympreso que antecede, desde luego proceden a evacuar el ynforme que se les manda
por los capitulos que incluye en la manera siguiente: Al primero capitulo dijeron: que esta villa se nombra Salbatierra de los Barros,
por cuyo nombre es y ha sido conocida en esta Provincia de Extremadura, que no es caveza de Partido, antes si se halla comprehendida en el de la capital de la
ciudad de Badajoz distante de esta villa nuebe leguas, su situacion a el medio dia, su distancia a la villa de Caceres veinte leguas.
La extension de este termino se reduce de lebante a poniente una legua y de norte a sur dos y de circunferencia podra tener seis leguas; confina con levante
con termino de la villa de la Parra que ay una legua y con el de la villa de Feria dos leguas, hacia poniente con terminos de la ciudad de Xerez de los
Cavalleros que dista tres leguas y de la villa de Salbaleon una legua, y hacia el sur con la de Burguillos que hay dos leguas; que son del territorio de dicha
nueba Real Audiencia, pues hasta aora ha estado y está esta villa en el distrito de la Real Chancilleria de Granada distante cinquenta y siete leguas y a Sevilla
hay veinte y cinco; estando este pueblo comprehendido en el Obispado de dicha cuidad de Badajoz, y esto responden.
Al segundo capitulo dijeron: que esta villa es de señorio, perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, de Feria y Satisteban; que solo tiene
en ella el nombramiento de justicia, regidores y demas personas que com ponen este ayuntamiento, a propuesta que esta villa le hace de personas en numero
duplicado, de las que reelige sencillas a quien es su voluntad; y las escribanias de cavildo y publica se sirven por el escribano o escribanos que
nombra dicho Excelentisimo Señor, quien igualmente nombra alcaide del castillo y fortaleza que tiene extramuros de esta villa.
En la que ay dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por el general por haver mitad de oficios, cada uno con el salario de ochenta reales,
seis rexidores por ambos estado con el salario cada uno de sesenta reales, dos diputados por los mismos estados y cada uno con veinte y ocho reales de salario,
un sindico procurador general de este comun sin emolumento alguno, y lo propio dos alcaldes de la Santa Hermandad, y dos alguaciles ordinarios con trescientos
cinquenta reales cada uno de salario, pagados de los propios de este concejo por estarles asignados por su Real Reglamento.
En este pueblo se careze de abogados y de procuradores y hay dos escribanos, el presente que lo es de este ayuntamiento y Andres de Flores y Salas que lo es del
numero y juzgado, y solo el de ayuntamiento percive de salario annualmente un mil y ochocientos reales, que son los que bastan para este pueblo; observandose
en este juzgado el arancel que le corresponde que es el real, y esto responden. Al tercero capitulo dijeron: que esta villa se compone de quatrocientos
cinquenta y quatro vecinos segun su padron general vecindario; que el numero de
cada clase se halla reducida a un cura parroco, un beneficiado, siete sacerdotes, un sacristan, un organista, ciento y siete labradores (incluso en ellos
once nobles y un cavallero maestrante de ronda), un teniente reformado hijodalgo, un escribano, un medico, un cirujano, un boticario, un maestro de
niños, un administrador de la real rentas de tavaco, ciento veinte y un jornaleros, cinquenta y tres viudas, catorce pobres, veinte y nuebe alfareros
(los tres de estos de obra fina y los demas de basto), treinta y tres sacadores de loza, tres barberos, dos alarifes, trece molineros, veinte y siete ganaderos,
un hortelano, nuebe zapateros, dos abastecedores (el uno de carnes y el otro de vino, aceite y jabon), quatro carpinteros de obra basta, un herrero, un baquero
de concejo, un cerero, dos sirvientes para las personas de sus amos, un herrador, dos tenderos de merceria, un mesonero, un sastre, cinco mozas
solteras, dos mozos solteros de mas de setenta años y un peon publico de este concejo; entre los quales no se forma gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas
y por lo mismo no hay examenes. Las diversiones que se notan entre estos naturales son ejercitarse unos en
cazar, otros en juegos licitos y algunos con inclinacion a el vino, poniendose todo cuidado en contenerlos y aun en castigarlos siempre que llegue el caso de
merecerlo; advirtiendo algun abuso en los jornaleros en el modo y horas del travajo, pues salen a el a las ocho de la mañana y aunque vayan cerca a
ejercitarse en mas de una hora no los principian y no estando el amo con ellos 10 hacen con mucha pausa, los precios de sus jornales regularmente en la escarda
son a tres reales y en la caba de viñas y siega de panes a quatro reales mas o menos segun los temporales, y esto responden.
Al quarto capitulo dijeron: que en esta villa se hallan en arrendamiento los abastos de vino, aceite y jabon, pagando respectivos derechos de millones y
quatro maravedies en libra de la ultima especie y sin derechos el de carnes de ganado cabrio; y los pesos y medidas que se usan estan afieladas por las del
Partido y las de granos del marco de Avila y de las mismas usan los pueblos
confinantes, y esto responden. Al quinto capitulo dijeron: que esta villa tiene casas de ayuntamiento, su estension reducida a un zaguan con una sala baja, un alto con dos salas y un
quarto para prision de mugeres, las quales dichas casas se hallan en un regular estado, y contiguas a ellas situada la real carcel unicamente compuesta de una
pieza y un calabozo, prisiones de ninguna seguridad por lo deterioradas que se hallan, de forma que por falta de fortaleza y de inseguridad ordinariamente se
estan experimentando fugas de reos de consideracion, a motivo de que con facilidad consiguen su escalamiento por estar sus paredes muy endebles y de poca
resistencia su construccion. No hay en esta villa edificio algunos notables y si solo un archivo de papeles en dichas casas consistoriales, ni hay oficios alguno de hipotecas, y esto
responden. Al sexto capitulo dijeron: que los protocolos y oficios publicos de los escribanos reales y actuarios que han fallecido en esta villa se han puesto en
custodia en dicho archivo, pero los que actuo Josef Lopez Montesinos luego que dejo estas escribanias por haver logrado las de la villa de la Higuera de Bargas
a donde fallecio se los llebo y lo mismo ejecuto el escribano Josef Ramos quando fue a la villa de la Torre a obtener las suyas y segun se ha oido parece que ya
murio ignorandose en que pueblo, y esto responden. Al septimo capitulo dijeron: que en esta villa hay pendientes diferentes pleitos
civiles y criminales, que ignoran su numero de unos y otros, su principio, estado y tiempo de la prision y unicamente se podra verificar todo lo referi do
por el testimonio que en su razon se halla formalizando el escribano numerario Andres de Flores y Salas; estando actualmente preso en esta real carcel Pedro
Mendez hijo, familia de Albaro Mendez de este domicilio, por la herida que parece le causo a Alonso Benitez su convecino y no hay otro preso alguno en
ella, y esto responden. Al octabo capitulo dijeron: que las calles de esta poblacion unas se hallan
limpias y otras no segun sus situaciones, los empedrados de algunas deteriorados, haviendolas anchas y angostas, llanas y pendientes por estar
situada esta villa a la falda de la Ladera del Castillo, y esto responden. Al noveno capitulo dijeron: que en esta villa hay un meson proprio de Nicolas
Zuarez vecino de ella, sin commodidad alguna para hospedarse sugeto decente, ni aun para los harrieros y traginantes con generos, por que absolutamente se
halla sin conveniencias algunas para ello. El estado de los caminos reales de esta jurisdiccion son sumamente fragosos y por muchas partes peligrosos por los
malos pasos que tienen y por lo montuosos que estan, de forma que sera muy costosa y dificil su reparacion, bien que en ellos no se ha notado desgracia
alguna, y esto responden. Al decimo capitulo dijeron: que en esta villa no se celebra feria ni mercado
alguno y solo hay en ella el comercio de los varros encarnados que se labran bastos y finos por algunos de estos naturales, y de los pocos cerdos que
engrosan estos vecinos; sin que aiga compañia para este fin, y esto responden. Al undecimo capitulo dijeron: que en este pueblo no ay fabrica alguna, ni ay
tintes y unicamente hay proporcion para el establecimiento de una de mucha consideracion, con los fabricantes que oy permanecen y han permanecido en esta
villa desde lo antiguo, que segun las noticias mas veridicas y tradiccion continuada existen desde el año pasado de mil doscientos veinte y nuebe
en que tubo principio su poblacion, reynando el Señor Don Alonso el Decimo de Leon, desde cuyos tiempo se han labrado los mas preciosos varros encarnados y
los mas finos de toda España, surtiendose de ellos las Extremaduras Alta y Baja, la cuidad de Toledo, las quatro provincias de Andalucia, la villa de Madrid en
sus ferias que comienzan en veinte y uno de septiembre de cada año y en varias ocasiones hasta el señorio de Vizcaya, con otros diferentes pueblos proximos y
remotos; estos afanados fabricantes por la mucha aplicacion que han tenido, esmero y fatiga con que han travajado, sus yndividuos se ha ido perfeccionando
cada instante mas y mas, de suerte que en el dia se puede decir sin temeridad se halla en el ultimo grado de su perfeccion, como lo demuestra la notoriedad de la
publica comun aclamacion, proviniendo de aqui haverle dado a esta villa el sobre nombre de Barros por la excelencia de las piezas que se fabrican en ella.
Al mismo tiempo se experimenta una utilidad considerable por los naturales y vecinos de esta villa, por que siendo las tierras de labor de este termino de ynferior calidad no pueden sobstenerse aquellos ocupandose en su cultibo por no
corresponder al travajo, ni aun con unas cosechas moderadas y medianas, y por lo mismo se hallan empleados en dicho trato y comercio de barros cerca de
doscientos hombres y crecido numero de mugeres destinadas a labrar y bruñir las mencionadas piezas de varro fino, manteniendose tambien otras muchas personas
que se ejercitan uñas en conducir leña para cocerlos, otras en llevar y traer la tierra y agua para la construccion y otras en sacar el genero fuera de esta
villa para venderlos en los referidos pueblos, con cuyo auxilio se socorren los pobres que si careciesen de este arbitrio perecerian sin duda.
Los productos que annualmente rinde esta operacion estan regulados en doscientos mil reales, los quales quedan enteramente a beneficio y utilidad de estos
naturales, segun consta de cierta justificacion que practicaron en diez y siete de noviembre de año pasado de mil setezientos cinquenta y dos en la de Feria
distante dos leguas de esta poblazion, en que depusieron diferentes testigos de experiencia y legalidad; y as¡ se berifica que el hallarse en un estado
floreciente este pueblo consiste en la subsistencia de la referida fabrica y en los adelantamientos con que la han hecho memorable los individuos de ella, no
perdonando la menor fatiga y desvelos para trabajar con acierto y desempeñar exactamente su ocupacion y ejercicio.
Siendo pues constante todo lo que ba expuesto, solo se suspira a que los fabricantes logren por premio de su aplicacion la Real Proteccion de Su Magestad
(que Dios guarde), para que de este modo animados se consiga la perpetuidad y proporcion de que con mayor esfuerzo se dediquen estos moradores a promober,
sobstener y adelantar la mencionada fabrica, si llegan a conseguir tan imponderable honor no hay duda en que seran mucho mayores las ventajas y podra
apellidarse el pueblo feliz en todo, siempre que se digne Nuestro Soberano Rey y Señor concederles la gracia de admitir bajo su Real Proteccion la citada
fabrica, como lo estan otras varias del reyno, concediendoles las exenciones, privilegios y prerrogativas que son anejas; pues de otra manera y con el pie en
que viene este ejercicio no de la mayor estimacion de un siglo a esta parte, no obstante que se hallan en sus hijos curas y sacerdotes vendra a tener notable
decadencia, como ya se ba manifestando en no querer muchos por dicha razon dedicarse a tan util maniobra, en que consiste su mayor felicidad y subsistencia
de estos naturales, que con dicho comercio se mantienen una multitud de gentes, y esto responden
Al duoceno capitulo dijeron: que esta villa tiene propios de concejo que consisten en tres dehesas, la una nominada de los Molinos, su fruto de bellota y
medias yervas y suertes de labor quando le toca el giro; otra que llaman la jara Baja con los mismos productos; y la otra del Carrascal, su fruto de bellota de
poca arboleda que tiene, sus yervas y suertes labrantias quando le corresponde la labor, sus espigas y rastrojeras siempre que se siembran cada tres años; sus
valores annuales de dichos propios regulados por el quinquenio formalizado hasta fin del año pasado de mil setezientos noventa asciende en cada uno de los cinco
años a veinte y dos mil seiscientos ochenta y dos reales y quince maravedies de vellon. Tambien usa esta villa voluntaria y temporalmente por costumbre antigua de comun
consentimiento de este vecindario para el pago de Reales Contribuciones utensilios y demas con que contribuye a Su Magestad (que Dios guarde) de los
arbitrios de los frutos de bellotas de diez montes comunes de arbolados de encinas y alcornoques, consistentes en este termino, que se nombran a saver: El
Portero, Moheda de Castro, El Chaparral, Fuente del Judio, El Temprano, Huerta de los Cuellos, Almames, Santo Domingo, Caveato y Los Caveros; y quando no
rinden lo suficiente para dicho pago se usan de los arbitrios de yerbas de algunos valdios hasta completarlo, que a regulacion de dicho quinquenio monta su
valor en cada un año de los cinco la cantidad de veinte mil ochocientos treinta y seis reales y veinte maravedies, con mas los productos de derechos de abastos
que se destinan con dichos arbitrios a causar la satisfaccion de dichas Reales Contribuciones, y esto responden.
Al decimo quarto capitulo dijeron: que en esta villa hay real posito, sus fondos segun la ultima cuenta que se rindio hasta fin del año proximo pasado de mil
setecientos noventa consiste en dos mil seiscientas sesenta y tres fane gas, cinco celemines y dos quartillos y medio de trigo; en esta forma: quatrocientas
y cinquenta fanegas repartidas a vezinos labradores en la sementera proxima pasada de dicho año; un mil setecientas cinquenta y cinco fanegas, un celemin y
quartillo y medio que quedaron deviendo dichos vecinos en el agosto del mismo año; y las quatrocientas cinquenta y ocho fanega, quatro celemines y un
quartillo que se hallan existentes en su casa panera; con cuyas tres partidas se hallan enterado dicho su fondo.
Ygualmente le pertenece a dicho posito once acciones cada una de dos mil reales ympuestas a su favor en el Banco Nacional de San Carlos, que componen veinte y
dos mil reales, deviendo tener dicho posito existentes dos mil quinientos noventa y seis reales y medio maravedis en dinero por caudal que le corresponde,
y esto responden. Al decimo quinto capitulo dijeron: que este pueblo tiene ordenanzas municipales
con aprovacion del Real y Supremo Consejo de Castilla, y esto responden. Al capitulo decimo octabo dijeron: que en esta villa hay unicamente una Yglesia
Parroquial de Señor San Blas, con su cura parroco que lo es Don Antonio Nuñez, por quien se les ha ynformado a Sus Mercedes tener su fabrica veinte y
siete asientos de tierra de pan llevar, que todos haran en sembradura ciento y sesenta fanegas de toda especie de granos, siendo los mas comunes con que se
empanan el de zenteno por ser tierras de inferior calidad y zevada y abena y algunas veces de trigo si se hallan holgadas de algunos años, sembrandose cada
tres años quando toca el giro de la oja. En la jurisdiccion de la immediata villa de la Parra tiene dicha fabrica la
posesion antiquada de once suertes de tierra, que hacen en sembradura ochenta y quatro fanegas de cevada y avena, que es por lo regular los granos con que se
empanan cada tres o quatro años, y de estas tierras y de las antecedentes tiene esta fabrica ademas de los terrazgos la percepcion de sus diezmos por privilegio
que obtiene. En el termino de la villa de Burguillos tiene igualmente dos asientos de tierra
labrantia, que hacen quarenta fanegas de zevada en sembradura, que es el grano que se acostumbra sembrarse en ellos y rara vez de trigo.
En el termino de la villa de Salbaleon esta gozando de dos quartillos, que su cavida son diez fanegas de tierra de sembradura de trigo; tambien en el mismo
termino de dicha villa de Salbaleon tiene esta fabrica una suerte de tierra poblada de arboleda de encinas y alcornoques, que annualmente se saca a publica
subasta para aprovechamiento de ganado de cerda y suelen quedarle de mil y doscientos reales o mil y quatrocientos, cuya laja bajo del nombre de Cavalleria
es conocida, muy pequeña pues en su mayor anchura no pasa de trescientas quarenta varas.
Por lo que toca a los demas emolumentos de pensiones y censos tiene que percevir ciento quarenta reales y de rompimientos trescientos veinte reales poco mas o
menos, una y otra cantidad annualmente; y la nobena parte que le corresponde todos los años en todo lo decimal, que lo es de corta considera, cion, de forma
que aun con estos rendimientos ymportan mas los gastos de cera, vino, provision de utensilios, a sus sirvientes, en los sagrados ornamentos, reparos y
composturas de la misma fabrica. Y este curato se provee por el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado de Badajoz, precediendo concurso de opositores y benemeritos y en los meses
apostolicos en fuerza de concurso, proponiendo dicho Ylustrisimo Señor Obispo tres de ellos a la Real Camara, a quien toca su reeleccion, y esto responden.
Al capitulo decimo nobeno dijeron: que en esta villa no hay cementerio, ni necesidad de el, ni lugar donde commodamente se pueda hacer, y esto responden.
Al vigesimo capitulo dijeron: que segun informe de dicho cura parroco de esta villa se halla fundado un beneficio simple con residencia, que lo goza el
Colegio Mayor de Maestro Rodrigo de la cuidad de Sevilla y el eclesiastico que lo sirve actualmente lo es Don Esteban Martin Rivero presbitero de este
domicilio por nombramiento de dicho Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado a quien corresponde, perciviendo dicho eclesiastico meramente las obenciones del
pie de altar y el citado colegio la nobena parte de todo lo decimal, satisfaciendole a dicho serbiciario las misas que celebra y canta los dias que
son del cargo del mismo beneficio. Tambien hay en esta villa un prestamo que lo goza el cavildo canonico de la
Santa Yglesia Cathedral de la cuidad de Badajoz, sacando de dicho decimal su nobena parte, sin pension ni carga alguna.
Y por lo que lo que respecta a capellanias, se hallan fundadas treinta y seis servideras en esta yglesia parroquial, todas incongruas, excepto una fundada por
Estevan Sanchez, de la que es capellan Don Lorenzo Yañez de Amaya vecino de la villa de Almendralejo y natural de esta villa; y las demas apenas merecen nombre
de capellanias por no rendir para cumplir sus cargas, y esto responden. Al vigesimo primero capitulo dijeron: que por el mismo ynforme de dicho cura de
esta villa tiene y hay en ella un hospital con la advocacion del Espiritu Santo, destinado para que se aposenten y recojan pobres mendigos; sus rentas apenas
alcanzan a sus reparos precisos y socorrer alguna necesidad de algun pobre enfermo, que por razon de su enfermedad le fuerza a subsistir en el hasta
reintegrarse a su salud. El fondo de las dotaciones de piadosas memorias que hay en este pueblo asciende
a un mil ochocientos treinta reales, administrandose por el referido beneficiado Don Esteban Martin Ribero y sus cuentas estan reservadas a la santa Visita que
hace dicho Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado, y esto responden. Al vigesimo segundo capitulo dijeron: que por informe de dicho cura de esta
villa tiene y hay en ella algunas que le dan nombre de cofradias, por que verdaderamente no lo son por falta de requisitos esenciales como libro de
entradas y de pechas annuales, constituciones o reglas vistas y aprobadas por el ordinario; mas tales quales son la primera del Santissimo Sacramento, a cuyo
cargo esta quanto se necesita para el divino culto en las ocasiones que se expone Su Magestad o sale en publico y para el excesivo gasto de cera y demas
utensilios solo tiene once reales de censo que annualmente se le pagan y todos los demas gastos provienen de las limosnas con que contribuyen los fieles,
sirviendose por un mayordomo y seis oficiales. Otra la de las Animas, que se sirbe por uno de los sacerdotes de esta villa, su
fondo un corto numero de censos que ascenderan a quinientos reales y lo eventual o limosnas con cuyo caudal se cumplen sus obligaziones, que son la misa de alba
en los dias festivos, precesiones de animas de los lunes, octabario de oficios, cera, aceyte, utensilios y adorno del altar.
La del Señor Resucitado a cuyo cargo esta la funcion del viernes santao y procesion en la dominica de resurreccion, su fondo lo que se junta de limosna,
sirviendose por un mayordomo y seis oficiales. La de Nuestra Señora del Rosario, su fondo consiste en las limosnas que dan los
fieles y el corto percibo de cien reales de censos annuales, sus cargas misa cantada, procesion y sermon en la primera dominica del mes de octubre y la
funcion de pasqua de natividad de Nuestro Señor Jesuchristo. Y de todas cuida dicho cura parroco y dicho Ylustrisimo Señor Obispo en su santa
Visita, y esto responden. Al vigesimo tercio capitulo dijeron: que en esta villa no hay mas santuarios que
quatro hermitas, que segun el ynforme de dicho cura parroco la primera que lo es de Nuestra Señora de Concepcion intramuros de esta poblacion, consiste su fondo
en trescientos reales que annualmente percive de censos y algunas limosnas que no se pueden regular, con la pension de misa cantada, procesion y sermon en el
propio dia ocho de diziembre como patrona de España, nuebe misas cantadas que se dicen de la luz y se celebran antes de la pasqua del nacimiento de Nuestro Señor
Jesuchristo; en cuya hermita se sobstien y permanece la devocion del santo rosario a el obscurecer de todos los dias y quando el tiempo lo permite sale por
las calles de esta villa; cuidando de lo referido el nominado Don Esteban Martin Ribero presbitero y beneficiado de esta parroquial con titulo de dicho
Ylustrisimo Señor Obispo y su aseo esta a el cargo de Andres Meneses por disposicion de dicho Señor Obispo.
La segunda hermita intramuros de esta villa del Santisimo Christo de la Misericordia, que su fondo consiste en la limosna que dan los fieles, su cargo
funcio de misa cantada y sermon dia catorce de septiembre de cada año, se sirve y administra dichas limosnas Don Josef Gutierrez presbitero de esta villa.
La tercera hermita de Nuestra Señora de Entre Ambas Aguas, ni tiene rentas, ni mas funcion que en el dia veinte y cinco de abril salir la procesion de
letanias de dicha parroquia y ba a parar a dicha hermita en la que se celebra una misa cantada, esta situada a extramuros de esta poblacion y para sus reparos
quando lo necesita contribuyen estos fieles de limosna sus gasto, cuida de su aseo y tener su puerta abierta algunos dias un vecino, a quien se le da este
cargo que nombra dicho cura. La quarta y ultima hermita es la de los Santos Martires San Sebastian y San
Fabian extramuros de esta villa, que ninguna rentas tiene, se suele zelebrar alguna misa en su propio dia y juntamente se dicen treinta misas rezadas en
dicha hermita en otros tantos dias en tiempo de recoleccion de granos de un censo de noventa reales destinado para la limosna de dichas misas y quando
necesita algun reparo concurren los debotos a hacer su costo, no tiene hermitaño; cuyas funciones se celebran con mucha debocion y nunca jamas han sido ocacion de
quimeras, y esto responden. Al vigesimo quarto capitulo dijeron: que extramuros de esta villa a cosa de
medio quarto de legua de distancia hay un combento de religiosos franciscos descalzos de la Provincia de San Gabriel con la advocacion de Santa Maria de
Jesus, compuesto de nuebe sacerdotes incluso el quardian, quatro coristas, tres legos y tres donados, los quales se mantienen de limosna unicamente, que no
enseñan publica ni privadamente; y no ay otro combento alguno, y esto responden.
Al vigesimo septimo capitulo dijeron: que en este pueblo hay una escuela de niños de primeras letras, su maestro Pedro Guisado de Aguilar natural de esta
villa, sugeto de loables costumbres, buen modo de enseñarlos y de intruir los en el santo temor de Dios, en la doctrina christiana, leer, escribir y contar, de
forma que se conoce su adelantamiento en los niños; su dotacion del salario ochocientos reales annuales que le satisfacen estos propios segun su Real
Reglamento y lo que le pagan por las partes de dichos niños que ascendera a otra tanta cantidad.
Tambien hay una muger dedicada a enseñar las niñas a labrar y coser y la doctrina christiana y no otra cosa, que no tiene situado alguno, ni mas lo que
cada una le paga que es de corta consideracion, por lo que por ahora no se experimenta necesidad de establecimiento de otras, y esto responden.
Al vigesimo nobeno capitulo dijeron: que no hay en este pueblo administraccion de correo, ni de loteria y si unicamente la administrazion de la real renta del
tavaco, ni otra alguna, y esto responden. Al trigesimo tercero capitulo dijeron: que en esta villa ay un medico y un
cirujano con Real Aprobacion, el primero con dos mil y trescientos reales de salario y el segundo con ochocientos reales de situado, que se les satisfacen de
estos propios de concejo por estarles dotados en su Real Reglamento; un boticario examinado sin salario y que no hay otos sirvientes, y esto responden.
Al trigesimo quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay las cosechas de trigo, cevada, centeno, avena, habas, garvanzos, vino y aceite; que por la
tazmia de diezmos regulados por el quinquenio cumplido en fin de diciembre del año ante proximo de mil setecientos noventa, resulta en cada uno ascender la
cosecha de trigo a tres mil trescientas quarenta fanegas, el precio corriente de cada una el de veinte y siete reales; la de zevada a un mil quinientas setenta
fanegas, su precio corriente a veinte reales; la de centeno a quatrocientas ochenta fanegas, su precio corriente a veinte y quatro reales; la de avena a
quatrocientas diez fanegas, su precio corriente el de catorce reales; la de havas a quarenta fanegas a motibo que algun tal qual labrador las siembra, su
precio corriente a quarenta y ocho reales; la de garvanzos a doscientas fanegas, su precio a noventa y seis reales; la de vino a mil y trescientas arrobas, su
precio corriente a veinte y quatro reales cada uno; y la cosecha de aceite a quarenta arrobas por haver pocos olivos en este termino y estos producen poco a
motivo de ser tierras muy fria, su precio corriente de cada una el de quarenta y quatro reales.
De las quales dichas cosechas se paga diezmo, sin que aiga alguna que no lo pague; que no hay frutos sobrantes, antes si de los que falta se surte de los
pueblos inmediatos y de algunos remotos. Los interesados en percevir dichos diezmos son dicho Ylustrisimo Señor Obispo de
este obispado, el cavildo canonico de la Santa Yglesia Cathedral de dicha cuidad de Badajoz, el cura parroco de esta villa, el beneficio del Maestro Rodrigo de
la Universidad de Sevilla, el Rey Nuestro Señor y la fabrica de esta parroquia; y regularmente mas bien se nota disminuzion en todas estas especies que aumento,
y esto responden. Al trigesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa hay tal qual huerta de
corta cavida y algunos huertos pequeños de particulares, que se riegan en el ynvierno y se suelen secar en el verano por la escases de agua que se
experimenta; las legumbres que ordinariamente se siembran se reducen a coles, lechugas, ajos y cevollas, y de estas muy raro es el que las vende por tenerlas
para el consumo de sus casas los mismo dueños. Su arbolado que ocupan son de ciruelas, peras, alberchigas e higos, siendo de
corta producion por lo frio del terreno y se deja conocer por la mucha que se consume de fruta que entra a venderse de otros pueblos, y esto responden.
Al trigesimo septimo capitulo dijeron: que las tierras de este termino se cultivan por lo que hace a viñas, huertos y huertas con ynstrumento de azadon,
labrando las tierras para la agricultura con arados de madera y rejas de yerro con yuntas de bueyes, bacas y cargas de cavallerias mayores y menores, y esto
responden. Al trigesimo octabo capitulo dijeron; que a esta villa no le comprehende por carecer de rios y pantanos, y solo consisten dos fuentes dentro de esta
poblacion muy escasas de aguas, en tal conformidad que la situada en la plaza de ella, que de la que usa este comun, siempre en el verano ay multitud de mugeres
esperandose la vez para surtirse de ellla, y la otra en donde veven las cabellerias es poco abundante.
Y no se cria cosa de pesca en esta villa ni en su termino, aunque se observan las Reales Ordenes a cerca de la misma, tampoco hay aguas minerales en su
distrito, y esto responden. Al quadragesimo primero capitulo dijeron: que el terreno inculto que es
aproposito para la labor en este termino lo es el de los referidos montes comunes de arbolado de encinas y alcornoques, que quedan espresados en la duode
cima respuesta, Del Portero, Moheda de Castro, El Chaparral, Fuente del Judio, El Temprano, Huerta de los Cuellos, Almames, Santo Domingo, El Cabecito y Los
Caveros; los que por hallarse sumamente ocupados y llenos de monte pardo espeso, no se pueden aprovechar sus yervas y aun mucha parte de su fruto de bellota se
pierde por lo impenetrable de sus terrenos, de forma que unicamente sirven para refugio y abrigo de lobos y zorros, que causan imponderables perjuicios
destrozando a todos generos de ganados de este comun, siendo la causa de no poderlos aumentar sin haver quien los desmonte, a menos de darse para la labor
de suerte que se rozara, rodeara y quemara con las precauciones necesarias a no causar daño a el arbolado, bien que siempre le resultaria alguno y si se
concediese facultad para ella, precisamente redundaria en beneficio de la agricultura y su fomento y de consiguiente se lograria el aprovechamiento de sus
yervas y bellotas y su arbolado produciria muchos frutos y la felicidad de estos vecinos en criar mas ganados, se surtirian de tierras a poder sembrar mas de lo
que oy siembran y como quiera su restablecimiento en la decadencia que experimenta y padecen, logrando por su medio la fecundidad de sus cosechas, como
quiera que los referidos montes tendran la cavida de mil ochocientas fanegas de tierra aproposito para la labor, y esto responden.
Al quadragesimo quarto capitulo dijeron: que el termino de esta villa no ocupa mas montes poblados de encinas y alcornoques que los comunes indicados en el
capitulo quarenta y uno, que sus utilidades y destino espresamente estan relacionados en el duodecimo capitulo; sin que tengan noticia Sus Mercedes que
dichos montes produzcan yervas medicinales, ni otras algunas que puedan beneficiarse en fabricas como para jabon, tintes u otras.
Que dichos montes son publicos y del comun y sus productos son de los arbitrios que quedan significados; sin que se pueda sacar leña de ellos, carbon o madera
sin deteriorar los arboles, que su estado ya lo tienen manifestado en dicho capitulo quarenta y uno, y esto responden.
Al quadragesimo quinto capitulo dijeron: que no ay mas montes impenetrables al ganado, que sirven para abrigo de fieras, que los espresados monte comunes que
ban citados en los capitulos doce y quarenta y uno, y esto responden. Al quadragesimo septimo capitulo dijeron: que aunque ay muchos alcornoques no se
descascan, aunque a ley bien se podia hacer casquera en dichos montes comunes, entresacando algunos arboles sin daño, de lo que produciria beneficio a este
comun su rendimiento para ayuda a pagar Reales Contribuciones, valiendo cada arroba de casca que podia venderse a los curtidores a tres reales y medio, y
esto responden. Al quadragesimo noveno capitulo dijeron: que en esta villa y su termino hay tres
dehesas que estan espresadas en el capitulo doce, la una nominada de los Molinos, otra de la Jara Vaja y la otra del Carrascal, que aunque son de
arboleda de encinas y alcornoques, la ultima pocos arboles pertenecientes a estos propios, tambien son de pasto y labor.
Que se regulan la de los molinos por quatrocientas fanegas de tierra, las doscientas de ellas ynutiles por montuosas y las otras doscientas de labor; la
de la Jara Vaja por trescientas fanegas de tierra, las doscientas de labor y las ciento y cinquenta fanegas ynutiles por montuosas; y la Dehesa del Carrascal
doscientas y cinquenta fanegas, las ciento veinte y cinco de labor y las otras ciento y veinte y cinco ynutiles tambien por montuosas, y esto responden.
Al quinquagesimo primero capitulo dijeron: que en esta villa extramuros de ella en el Sierra de los Gelechales, a cuya falda esta situado este pueblo, hay un
castillo la mayor parte de el arruinado, con el terreno solo que ocupan, sin destino alguno, que pertenece al dicho Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli,
Feria y de Santisteban, y que no ay casa alguna de campo, y esto responden. Al quinquagesimo tercero capitulo dijeron: que unicamente hay en este termino la
caza de conejos, liebres y perdices, gavalies, lobos y zorros; que no han conocido exigir penas por su contravencion. Y que unas veces se hacen cacerias a
lobos y zorros por disposicion de la justicia y aunque se mate algun vicho no se paga cosa alguna, por el motivo de hacer la villa el costo de manutencion a los
vezinos que concurren a ellas, y otras veces se ejecutan por sugetos particulares y si acaso matan alguna fiera siendo lobo se les pagan quarenta y
quatro reales, si es hembra ochenta y ocho reales y estando parida ciento treinta y dos reales, y por cada lobesno veinte reales, con mas cada zorro
grande y zorra diez reales y siendo pequeño quatro reales, confome a la Real Orden comunicada en el año pasado de mil setezientos ochenta y ocho, regulando a
su parecer unos años con otros que se mataron de cinquenta a sesenta zorros y quatro a cinco lobos, y esto responden.
Al quinquagesimo quarto capitulo dijeron: que en esta villa hay nuebe colmenares de vezinos de ella, que entre todos compondran quinientas nobenta colmenas, que
el modo de criarlas se reduce a tenerlas en el terreno mas caliente de este termino; su cosecha de mil podra ascender a cosa de veinte y quatro arrobas y de
cera treinta arrobas; las flores de que se alimentan mas comunes las de jara, retama blanca, giralda, argamulas, cardo que llaman de la huba y de otra
variedad de flores que produce el campo. Que en esta poblacion no se aplican a esta yndustria por que no se pueden
aumentar, ni producen la reintegracion de costos por los robos que se sufren y lo mas principal por la frialdad de este terreno, por cuya causa se mueren
muchas colmenas y enjambres, sin que por dichas razones puedan exponer el como se lograra su adelantamiento, y esto responden.
Al quiquagesimo quinto capitulo dijeron: que en esta villa ay cria de ganados, de bacas que habra como trescientas treinta inclusos herales, ciento y sesenta
bueyes, de cerda un mil seiscientas cabezas, del lanar basto dos mil y doscientas y del fino doscientas, y cosa de mil y doscientas cabezas cabrias; su
comercio del bacuno y bueyes para labor y venta en no estando capaces para labrar, el de cerda para engordar sus matanzas y vender alguno tan qual vecino
que le sobra y el cabrio suelen vender los machos, primales y cabras viejas. Tambien ay cria de yeguas y potros, el numero de yeguas cinquenta y dos, tres
lusonas, quince potros, seis potrancas, tres cavallos padres y uno domado; el comercio de las embras es trillar los panes y vender algun potro, y esto res=
ponden. Al quinquagesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa no hay minerales, ni canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otra alguna, y esto responden.
Al quinquagesimo septimo capitulo y ultimo del interrogatorio dijeron: que no tienen mas noticias que informar por lo que hace a esta villa que las que
llevan manifestadas, con detenida y madura reflexion como asunto tan ymportante a la felicidad de este comun, y as¡ lo espresaron y firmaron dichos señores
alcaldes con los dos ynteligentes y concluyeron en este dia de la fecha en la villa de Salbatierra de los Barros a veinte y cinco de febrero de mil
setezientos noventa y un años. Enmendado= re= o= quar= oposit= vige= timo= vale. Bartolome de la Barrera. Fernando Mendez vachiller. Antonio de Vera y Morales. Juan Yañes de Amaya.
Ante mi Nicolas Ruano Guerrero y Zambrano. Señor Don Juan Antonio Ynguanzo.
Mui señor mio: para el logro de quanto deseamos y para que Vuestra Señoria evaque su comision con la satisfacion y gusto que todos apetezemos, le informaré
con respecto a las cinco generales preguntas o puntos que son gobierno y administracion de justicia, agricultura, yndustria, cria de ganados y plantios,
y expresion de bosques impenetrables o terrnos incultos, los mismos que me expresa en la suya (con que me favoreze) su fecha doze de febrero pro, ximo
pasado. Esta villa de Salvatierra caracterizada con la expresion de los Barros por la fabrica de bello gusto y calidad que en ella ay, apreciados y estimados en todo
el reyno, se compone de quatrocientos sesenta vecinos poco mas o menos y de estos dimanan mil y quatrocientas almas que estan a cargo de esta parroquia y
parroco, segun demuestra la matricula que año en pos de año se forma para el cumplimiento de los preceptos de confesion y comunion.
Dicho numero de vecinos encierra en si el de ciento y diez labradores, quienes por medio de su desvelo y continuo afan poco adelantan en su exercicio, siendo
la causa el mucho costo y el escaso producto, consiste todo en que el suelo que ha tocado a esta poblacion es escaso y poco fertil, dicho suelo naturalmente
antepone la semilla de trigo, digo de centeno a la de trigo y a la de todas las demas, reconociendose a menos costo mas abundante cosecha de zenteno que de
trigo, pero de ordinario esta es la preferida por razon del mejor pan y paja de mejor calidad para el sustento de sus yuntas. Siembrase tambien otras semillas
que son cebada, abena, habas y garbanzos, siendo esta ultima de bella calidad y mucho apruebo. Se numeran asimismo treinta fabricantes de loza, siendo esta fabrica la que
proporciona a el pueblo la mayor felicidad por causa de transportarse dichos jarros por toda España y conducirse a el crecidas sumas de dinero, se considera
destinados y empleados para este transporte quarenta vecinos reconocidos por sacadores de loza. Asimismo se numeran en este comun dos escrivanos reales que sirven las
escrivanias publica y del ayuntamieto, un medico, un zirujano, un boticario, ciento y veinte brazeros o jornaleros, quatro barberos, dos albañiles, un
herrero y dos sastres; participando todos los referidos la general miseria que ofreze el pays. El govierno o administracion de justicia depende de dos alcaldes ordinarios por
ambos estados, asimismo ocho regidores, dos alcaldes de Santa Hermandad, dos sindicos general y personero y dos diputados. Hacense elecciones quando lo
prescriven las leyes o quando lo tienen por conveniente los que actualmente se hallan exerciendo, fechas que son y supongo con duplicacion de oficios, se
presentan por mano de sus contadores existentes en la villa de Zafra al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli que goza esta regalia y dicho señor
reelige y manda despachar sus respectivos titulos. En la administracion de justicia se nota algunas veces cierto retardo, omision o descuido, unas vezes en
las elecciones a sus tiempos y otras aun supuestas estas en la entrega de los oficios, dando motivo con estas detenciones a ciertas perturbaciones y poca paz.
Las mugeres en este pueblo son mui laboriosas y dadas a las hilanzas, ya de lino y ya de lana. Ay una razonable cosecha de lino basto o boyal y de este fabrican
buenos lienzos no por lo del gados sino por su duracion y solidez, para su custodia contribuyen mucho las aguas delgadas, quedando dichos lienzos en
estremo blancos. Usan asimismo de la lana para fabricar jerga y disponer de ella costales, alforjas y otros utensilios para la lavor, de la fina disponen buenas
medias y ciertas telas para enaguas. Sobre cria de ganados debo decir: la cria de ovejas finas es escasa y se
multiplica poco, sobre que acaso será la causa lo frio y destemplado de la tierra; las bastas pareze son de mejor y mas seguro apruebo, y aunque las lanas
no son de tan suvido precio con las de las finas, el acierto en las crias por lo regular y la mayor abundancia en la lana las hace mas utiles y apreciables en
este pays. El ganado cavrio logra algunos años felizes, aumentandose este en gran manera mas los años templados y en estremo hurnedos consumen y pierden los
aumentos, en el ganado bacuno se reconoce poca utilidad por las quiebras y atrasos que ocasionan las fieras, lo mismo digo de las yeguas, por esta razon es
poca la aplicacion que se reconoze as¡ para yeguas como para bacas, no obstante de aver y tener algunos vecinos algunas cobrasde yeguas conforme a Reales
Ordenanzas, mas bacadas solo ay la de el conzejo o comun. La grangeria de colmenas rinde poco producto, aunque en algunos pueblos de las
inmediaciones producen mayor utilidad, en esta situacion y en los meses de junio, julio y aun agosto se rejistran muchos campos vestidos de una semi
primavera, mas con todo para su propagacion y aumento pareze que estas florestas son de ninguna utilidad, atribuyendose la escasez de la flor a la esterilidad y
poca sustancia de la tierra; concluyo sobre esta producion, que aun quando en algun año de primavera sazonado ayga algun aumento en
enjambres, los frutos de zera y miel por lo comun son escasos. El ganado de mayor numero y tambien de mayor provecho son los cerdos, la causa
es el mucho monte alto, se numeran tres dehesas y diez valiosos montes comunes, los dehesas de pasto y lavor mas los valdios para este efecto necesitan de
facultad real; el producto de estos se aplica para la satisfacion de Reales Contribuciones. La senda por donde la tierra de esta situacion se manifiesta mas propios es la
producion admirable de encinas, alcornoques, agulleros (llamados robles en otras partes), fresos y otras muchas especies de frutales que sin cultivo ni labor
produce de continuo la tierra. La encina contribuye con su fruto de bellota para el socorro y ausilio de estos avitantes, lo mismo digo del alcornoque en quien
se reconoze ademas del fruto de bellota otra utilidad que llaman casca o corteza, la que es de mucho aprecio y estima en las tenerias para la preparacion
de las pieles. Las fresneras que ay quasi infinitas tambien contribuyen con sus maderas, que son durables y mui permanentes para la construccion de las casas,
maderas para azados y otros oficios concernientes para la agricultura, hasta los frutales bravos en tierras incultas rinden utilidad y algun probecho ya con sus
maderas y ya con sus frutas desagradables. A proporcion del pueblo y su vecindario ya una regular viñeria y en el dia por
particular idea de las gentes, asistida y cuidada producen las viñas en este pays unos vinos de superior calidad y los mejores que se reconozen entre los
pueblos de la comarca, mas producen escasamente, siendo crecido el gasto o desembolso que causa su plantio y cultivo por lo duro y aspero del terreno, que
no se rinde en la construccion de las hoyas para plantar lino a golpe de pico, cubriendose las plantas las mas de las veces solo de ripio o cascajo.
Este pueblo esta probeido de muchas y mui saludables aguas, aunque no se rejistran en su termino rios caudalosos ni riveras; tiene intramuros dos fuentes,
una de delgadas y bellas aguas en la plaza publica, al parezer abundante y copiosa en si, mas en ciertos tiempos escasa por los defectos que se considera
tienen las cañerias, otra en una plazuela util para las bestias y poco apreciable para el uso comun y ordinario de las gentes; ademas de estas dos se
rejistran fuera de su poblacion diferentes minerales en disposicion de pilares y fuentes y entre estas algunas de aguas mui saludables llamadas herrumbrosas,
mui deseadas de los estraños y conducidas a diferentes pueblos para el alivio de enfermos y achacosos.
No se hallan en esta poblacion huertas de superior magnitud, juzgo es la causa la desigualdad del terreno y el mucho costo y dificultad en la construccion de
las norias, pero si se hallan muchos huertos que aqui de ordinario llaman berjeles, ay muchos y aunque reducidos estan mui poblados de frutales, son
asistidos a sus aridos tiempos con cierta porcion de agua que se distribuye por oras, la que proviene de ciertos arroyuelos y una fuente llamada la Romana;
se crian en dichos huertos muchos y mui sazonados higos, algunos de superior magnitud, pues entran quatro en libra, quentase hasta diez y seis diferentes
especies, andrinas muchas de superior magnitud y delicado gusto, bellas y gustosas alberchigas, peras tempranas llamadas zuminos y tardias llamadas
sanmiguelinas, nuezes y otros diferentes generos de frutas; la abundancia de guindos que se miran con meras produciones de la tierra, se mira como una
especie de zizaña o mala semilla por lo mucho que fecundan y estorban, consistituido este general desprecio por que su fruto por le ningun cultivo que
se le da sale aspero, demasiado agrio y desabrido, consistiendo unicamente su utilidad en diversion para muchachos y pasto para las aves.
El plantio de olivas es corto, tal vez ha podido consestir en que nuestros mayores reconociendo esta planta a semejanza de los arboles otoñales mucha ponpa
y ninguna fruta tuvieron por poco util su plantio. En los diez valdios ya referidos se hallan bosques impenetrables y terrenos
incultos, estos terrenos pedian una seria atencion y crecido gasto, pues de otro modo prosiguiendo en el estado que tiene de presente abrigan fieras y
contribuyen para sus crias y de este modo se esperimenta tantos daños y menoscabos en los ganados. No obstante algunos terrenos fuera de los referidos y
contenidos en los dichos montes comunes han recivido mejoras quemando y desquajando, reduciendolas por este medio a cultivo. Novissimamente tenemos a
vista del pueblo uno de los bosques mas perjudiciales que antes avia, reducido a cultivo y util paa la labranza, llamado y conocido por el Risco de Juan de Mas.
Es quanto puedo informar a Vuestra Señoria sobre los cinco puntos propuestos. Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoria los muchos años que deseo. Salvatierra de
los Barros marzo 15 de 1791. Beso la mano a Vuestra Señoria, su mas atento servidos y mui afecto capellan. Antonio Nuñez.
Salbatierra de los Barros tiene una parte de sus vecinos empleada en fabricar jarros finos de barro muy conocidos en Madrid y otras partes de la peninsula,
siendo sus conductores los mismos naturales. Hay mas vino pero menos trigo y ganados que en los pueblos anteriores,
quejandose estos vecinos de la esterilidad de su terreno, aunque se pudiera mejorar mucho con su buen cultibo, especialmente en las ynmediaciones de la
poblacion y en las dehesas de propios, y en los montes valdios hay bastante terreno inculto que sirve para abrigo de fieras dañinas.
De la ynseguridad de la carcel hay bastantes pruevas con los muchos presos que se an fugado de ella.
La sala de aiuntamiento es regular y los papeles de su archibo se hallan desordenados sin indice ni metodo, faltando los protocolos de los dos escrivanos
ya difuntos Josef Lopez Montesinos y Josef Ramos, quienes los llevaron consigo cuando se marcharon de esta villa.
Necesitando el posito de nueva panera, ha venido maestro comisionado a reconocer el sitio en donde podria ser combeniente su construccion, que no tubo efecto no
obstante que hay el suficiente fondo, que se compone de once acciones en el Banco Nacional, 2.596 reales en dinero y 2.663 fanegas de trigo que son poco
menos de su cosecha annual y combendria minorarse este fondo de trigo, destinandose el sobrante a la construccion de la nueva panera.
Aunque se asigna determinado numero de puercos para el aprovechamiento de cada dehesa y baldios, no se subdividen en Partidos, sino que cada dehesa se disfruta
de comun por los puercos asignados; haviendo tambien otro defecto que la justicia elige los que an de disfrutar cada dehesa, cuando seria mejor que la
eleccion pendiese de la suerte. Salbatierra y marzo 16 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Salvatierra, Villa de España en la Provincia de Estremadura,
corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Salvatierra de los Barros ( Vama), Villa Realengo de
España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde 0rdinario, 560 vecinos, 2,638 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes, 1
hospital, 1 pósito. Hay en esta villa inscripciones y otras antigüedades romanas, y se hallo situada á la salida de los montes, á 9 leguas S. E. de la
capital y 4 de Jerez de los Caballeros. Tiene al E. un antiguo castillo, en el cual se hallan abundantes aguas de que se surten los pueblos limítrofes. Produce
granos, vino, aceite, y tiene monte, pastos y ganados, Industria: fabrica de alfarería y telares de lana. Contríbuye 18,019 rs. 3 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:
"Salvatierra de los Barros: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (9 leguas), partido judicial de Jeréz de los
Caballeros (3), audiencia territorial de Cáceres (21), capitania general de Estremadura: situada á la falda de una sierra bastante elevada , goza de clima
benigno, le baten todos los vientos y se padecen catarros, inflamaciones, y fiebres consumptivas. Tiene 450 casas, la del ayuntamiento, cárcel; escuela
dotada con 2,200 rs. de los fondos püblicos, á la que asisten 100 niños; iglesia parroquial (San Blas) con curato de primer ascenso y provision ordinaria, y 2
ermitas tituladas de Nra. Sra. de la Concepion y Smo. Cristo de la Misericordia; en los afueras se halla en la cúspide de la sierra, un convento que fue de San
Francisco, construido á espensas de D. Cárlos I, con el designio de acabar en él sus dias, y en lo mas alto de la sierra un castillo arruinado, perteneciente al
duque de Medinaceli. Se surte de aguas potables en 4 fuentes dentro del pueblo, que las tiene delgadas y buenas, pero algo crudas. Confina el termino por N. con
el de Nogales y la Parna; E. Jeréz de los Caballeros; S. Burguillos y Feria; 0. Salvaleon, cuyos pueblos distan de 1 á 3 leg. y comprende 3 dehesas de propios
con arbolado de encina y alcornoque, los montes comunes, cuya estension será de 3/4 legua, y suertes de labor, cuyo terreno es de secano y de buena calidad en
lo general. Los CAMINOS son vecinales: el CORREO se recibe en Zafra por balijero tres veces á la semana. PROD.: trigo, cebada, centeno, avena, buen vino,
bastante aceite, pocas verduras y frutas y la muy abundante y escelente bellota da sus deh.: se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido, lanar,
vacuno, cabrio y caballar; y se cria caza menuda y animales dañinos: comercio: muchas alfárerias, que fabrican toda especie de cacharros, de cuyo articulo se
surten muchos pueblos. Poblacion: 593 vecinos, 2,060 almas. Historia. Los señores del Diccionario geográfico universal, publicado en
Barcelona, hubieran ido muy acertados reduciendo á esta villa la antigua ciudad de los álticos bélicos mencionada por Ptolomeo, si fuese exacta la
correspondencia de las antiguas ciudades á las localidades que determina el hallazgo de sus ínscripciones. Pero el ilustrado Rui Bamba di¡o: «Los geógrafos
no han de ser violentamente arrastrados á los sitios donde se hallan las inscripciones, sino que debe ser al contrario, las inscripciones deben ser
aplicadas á los sitios indicados por los geógrafos.» Rui Bamba estableció aquí uno de los principios mas seguros de la ciencia geográfica. Es cierto que en
esta villa se encontró una inscripcion con el patronímico Vamensis, pero la espresion de Ptolomeo, que nombra á Vama en la Beturia céltica, hace que no se
pueda salir de los límites de esta region para situarla y Salvatierra está fuera. Aquella inscripcion pudo ser erigida en esta villa sin ser Vama;
inscripciones se citan como erigidas en Roma, en las que so hallan memorias de ciudades españolas. La de Vama pudo tambien ser erigida en otra parte y venir á
parar á esta villa. Su hallazgo por lo mas puede probar ser esta poblacion dé antigüedad romana. Si se trata de averiguar su nombre (empresa imposible si se
quiere, documentos auténticos y convincentes), es aún mas verosímil la correspondencia dé la Aritium Proetiorum que figura como mansion en el
Itinerario Romano, as¡ lo pensó Resende. Salvatierra hace por armas unas hojas de higuera. Es patria de D. Juan Mendez obispo de Granada."
Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1789, nº 48 Páginas: 419 - 420
Zalamea, 16 de Mayo de 1789. Salvatierra de los Barros, 30 de Abril de 1789. Cádiz, 5 de Junio de 1789.
Esta Villa hizo el 22 de Marzo solemnes honras por el alma de D. Carlos III en su Iglesia Parroquial con asistencia de su Ayuntamiento, Cabildo eclesiastico,
Nobleza y pueblo. Dixo la oracion fúnebre el R.P. Fr Lorenzo de la Luz y Arroyo, Predicador general, y Definidor actual de la Provincia de S. Gabriel de
religiosos descalzos de S. Francisco. Se dieron muchas limosnas, y se hizo rogativa solemne con la misma asistencia de los Cabildos, Nobleza plebe por el
feliz reynado de nuestro Católico Monarca el Sr. D. Cárlos IV Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1861, nº 148 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 1 - 1 El Director general de la Guardia civil participa á este
Ministerio con fecha de ayer, que el Teniente comandante de la línea de Jerez de los Caballeros D. Guillermo Bacicher y Picazo, y los guardias José Hidalgo
Calero, Juan Pallaret Heredia, Francisco Galván Perera y Vicente Macero Jauredi, se constituyeron en la casa del Presbítero D. Eugenio González, de la villa de
Salvatierra de los Barros, previo aviso que recibieron de que iba á ser asaltada por ladrones: que efectivamente se presentaron estos a las once de la noche del
24 del actual en numero de ocho, escalando la casa por el tejado: que al penetrar en la sala les intimió dicho Teniente la rendición; pero en lugar de
hacerlo se arrojaron navaja y puñal en mano sobre los guardias empeñandose una tenaz y desesperada lucha que dio por resultado tres ladrones muertos, cuatro
heridos y uno preso, que con las navajas y puñales fueron entregados a la Autoridad local de la referida villa: que recibieron una herida de puñal en el
antebrazo derecho el Teniente y ligeras contusiones los guardias. Y enterada S.M., se ha servido disponer que se haga publico en la Gaceta oficial el
comportamiento del Teniente y guardias civiles de que queda hecho merito
Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1867, nº 249 Páginas: 8 - 9 Alcaldía constitucional de Salvatierra de los Barros.
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera.
La titular Médico-quirúrgica, dotada con 400 escudos anuales; se halla vacante, y para proveerla se anuncia esta por duplicado para
su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA del Gobierno, según se previene, en el art. 5 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864. La contrata
es por tres años, con las condiciones expresas en el indicado reglamento, cuya provision ha de tener lugar, á los 30 dias de su insercion en la GACETA
Salvatierra de los Barros 28 de Agosto de 1867.=E1 Alcalde, José Maria Pérez. -El Secretario, Antonio Gonzalez
Gaceta de Madrid Publicación: 23/08/1872, nº 236 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 554 - 554
Dirección general de Instrucción pública.- Se acuerda destinar la colección de libros núm. 265 á la Escuela de Instrucción primaria de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1885, nº 63 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 668 - 669
Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/11/1890, nº 331 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 669 - 669
Real orden declarando de utilidad pública, como minero medicinales, las aguas de la propiedad de D. Alejo Medialdea, que emergen de la Huerta del Motal, término de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Dada cuenta a S.M. del expediente instruido a instancia de D. Alejo Medialdea, en solicitud de que se declaren de utilidad publica, como
minero-medicinales las aguas de su propiedad que emergen en la Huerta del Moral, término de Salvatierra de los Barros, en esa provincia.
Resultando que en la tramitación del referido expediente se ha cumplido con cuanto previene el vigente reglamento de Baños respecto a la expresada clase de declaraciones.
Resultando comprobado el carácter minero-medicinal de las mencionadas aguas que alumbran en cantidad suficiente para servir un balneario sin que se encuentre construido el que proyecta:
Resultando que se han formulado reclamaciones contra la solicitud origen del expediente, fundadas en mejor derecho a la propiedad de los manantiales:
Resultando que estas reclamaciones no se produjeron dentro del plazo que prescribe el art. 6 del citado reglamento:
Oído el Real Consejo de Sanidad;
El REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, conformándose con lo dictaminado por dicho Cuerpo consultivo, y propuesto
por la Dirección general de Beneficencia y Sanidad, se ha servido resolver que las aguas de los referidos manantiales se consideren minero-medicinales por su
composición de ferruginosas bicarbonatadas, variedad sulfatadas mixtas, declarándolas en tal concepto de utilidad pública; pero sin autorizar su
explotación, cuyo derecho queda subordinado al resultado de las cuestiones de propiedad suscitada y á la construcción del balneario con arreglo a los planos;
fijando para en su día el periodo de 24 de Junio á 30 de Septiembre de cada año, como temporada oficial para el uso del remedio en el establecimiento.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, devolviéndole adjuntos los documentos duplicados del expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 21 de Noviembre de 1890.-
SILVELA . Gobernador de la provincia Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/01/1891, nº 29 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 311 - 311
Real orden declarando de utilidad pública, en concepto de aguas minero-medicinales, con la clasificación de ferruginosas bicarbonatadas,
las que de propiedad de Doña Agustina Guillén emergen en la huerta del Moral, Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, en la provincia de Badajoz.
Dada cuenta a S.M. del expediente instruido a instancia de Doña Agustina Guillen, en el que solicita que se declaren de utilidad pública,
en el concepto de minero-medicinales, unas aguas de su propiedad tituladas del Charcón, y que emergen en la huerta del Moral, término de Salvatierra de los Barros, en esa provincia:
Resultando que se ha comprobado el carácter minero-medicinal de las mencionadas aguas.
Resultando que se han cumplido todos los trámites que exigen los artículos 6.° y 7.° del reglamento vigente en la materia:
Resultando que el establecimiento balneario alli construido no cuenta con todos los medios necesarios para las diversas aplicaciones hidroterápicas de que es susceptible:
Resultando que se han formulado reclamaciones en contra la precitada solicitud:
Oído el Real Consejo de Sanidad, y conformándose con lo propuesto por la Dirección general do Beneficencia y Sanidad;
El REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, se ha servido declarar de utilidad pública, en concepto de aguas minero-medicinales, con la
clasificación de ferruginosas bicarbonatadas, las que de propiedad de Doña Agustina Guillén emergen en la huerta. del Moral, Ayuntamiento de Salvatierra de
los Barros, en esa provincia, haciendo esta concesión á la vez de la solicitante, por no resultar derecha alguno que contradiga el por ella
manifestado, y bajo las condiciones siguientes: 1.- La temporada oficial comenzará en 20 de Junio para terminar en 20 de Septiembre de cada año.
2.- Se instalará en el balneario un gabinete hidroterápico con aparatos para ducha en sus distintas aplicaciones.
3.- Se aumentará hasta 12 el número de pilas existentes para baños, haciendo en las habitaciones donde se hallan establecidas las obras necesarias para que estos puedan tomarse en buenas condiciones.
4.- Se establecerá un sistema de calefacción de las aguas por medio del vapor.
Asimismo se ha servido resolver S. M. que, en cuanto al perímetro de protección solicitado, no puede extenderse fuera de los limites que marca el art. 24 de la
vigente ley de Aguas; y que por lo que respecta al perímetro de expropiación igualmente interesado, procede que se solicite, justificando su necesidad bajo
el punto de vista del interés público, y previo dictamen del Ingeniero de Minas, según dispone el citado reglamento.
De Real orden lo digo á V. S., con devolución del duplicado del expediente, para su conocimiento y el de la interesada. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 26 de Enero de 1891.- SILVELA.- Sr. Gobernador de la provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1894, nº 127 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 402 - 402
Real orden disponiendo sea abierto al público el establecimiento de aguas minero-medicinales de la Huerta del Moral de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Declaradas de utilidad pública por Real orden de 24 de Noviembre de 1.890 las aguas minero medicinales de la Huerta del Moral de Salvatierra de los Barros, provincia de Badajoz, fijando la temporada oficial
desde 24 de Junio a 30 de Septiembre, y resultando que el establecimiento para la aplicación de dichas aguas tiene las condiciones necesarias:
Visto el art 9 del reglamento de baños y aguas minero medicinales; El REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del
Reino, ha tenido a bien disponer se abra al público el establecimiento de la Huerta del Moral.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, debiendo publicar esta Rea! orden en el Boletin oficial de la provincia. Dios
guarde V. S, muchos años. Madrid 5 de Mayo de 1894.- AGUILERA.- Sres. Gobernadores de las provincias.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1958, nº 79 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2820 - 2820
Mancomunidad Intermunicipal.- Decreto por el que se aprueba la constitución de la misma entre los Ayuntamientos de Salvatierra de los
Barros, Feria, La Parra, La Morera y La Lapa (Badajoz) para el servicio de alumbrado eléctrico.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz,
de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera,
Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta
En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial
de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia San Blas, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA El castillo de Salvatierra constituye uno de los principales emblemas de la localidad. Domina a la población desde las
alturas cercanas. Se reconstruye en la primera mitad del siglo XIII, coincidiendo con el primer avance de las tropas cristianas, sobre una base anterior musulmana o quizás romana.
La proximidad de la frontera portuguesa marcó su gran reciedumbre militar. Sufrió reformas en el siglo XIV y derribada su cerca
exterior por el Conde de Feria, durante las luchas civiles del siglo XV.
En la segunda mitad de dicho siglo es reconstruido por el Señor de Salvatierra, Hernán Gómez de Solís, para adoptar la contundente
apariencia defensiva que ahora posee, perdiendo en el Siglo XVI buena parte de su importancia estratégica.
La fortaleza se halla compuesta por varios recintos escalonados en ascenso, de este a oeste, siendo su fábrica de sólida
mampostería de piedra. Dispone de destacados recursos defensivos colocados en líneas sucesivas. En primer lugar cuenta con una extensa cerca flanqueada por
cubos semicilíndricos, levantándose en su extrema oriental el cuerpo principal del castillo, este a su vez, cuenta con una segunda muralla o barbacana.
Lo mas antiguo parece ser la cerca o barrera exterior, con sus cubos prominentes adosados con remate
semicilíndrico. Sin embargo se observan en el castillo importantes añadidos, propios de la la segunda mitad del siglo XV, estos se encuentran localizados en
la segunda muralla, donde persisten bastantes elementos de seguridad, tanto en las murallas propiamente dichas, como en las torrecillas semicilíndricas que se
adosan y en las troneras que se abren en estas estructuras.
En general la fortaleza ha sufrido grandes deterioros, aunque recientemente se ha restaurado y rehabilitado en parte.
Salvatierra perteneció desde 1444 a Juan Pacheco sucediéndole poco después otros nobles en su dominio, entre ellos los condes de Feria en tiempos de Gómez Suárez de
Figueroa. Consta que en 1461 pasó a poder de la Orden de Alcántara, junto con Azagala y Villanueva de Barcarrota permutadas a cambio de las plazas que la
Orden de Alcántara tenía en Morón y Cote, aunque esta de Salvatierra y la de Barcarrota se volvieron a
enajenar al poco tiempo. Salvatierra, pasó en 1472 a Fernán Gómez de Solís, hermano del Maestre Gómez de Cáceres y Solís.
Desde que en el siglo XVI, pierde buena parte de su importancia estratégica
y por tanto dando lugar a un total abandono, hasta que en la década de los 70 (siglo XX), fue adquirido por el fotógrafo de la revista
Vogue Anthony Denney, iniciando algunas rehabilitaciones al objeto de adecuarla para vivienda, después de su muerte continua residiendo su viuda.
DOE núm. 65 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 1987 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Cultura.- Resolución de 31 de julio de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico a favor del
Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
DOE núm. 8 JUEVES, 28 DE ENERO DE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 15 de enero de 1988, por la que se abre el período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, del Acueducto de San Lázaro, del S. XVI, de Mérida; y del Pozo o Casa de la Nieve, de Salvatierra de los Barros.
DOE núm. 93 JUEVES, 11 DE AGOSTO DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Interés Cultural.- Decreto 109/1994, de 2 de agosto, por el que se declara Bien de
Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del Pozo o Casa
de la Nieve, en Salvatierra de los Barros.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 31 de julio de 1987, expediente de Declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de
los Barros. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero,
emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir
la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.º.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y
14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a
propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de agosto de 1994.
D I S P O N G O ART 1.
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros, que se describe como:
Se sitúa a unos dos kilómetros de Salvatierra de los Barros, en la falda de la Peña Utrera y en el lugar conocido como Baños del Moral,
en la actual carretera de Salvatierra a Salvaleón. Se estructura en dos cuerpos cilíndricos en forma de torreones achaparrados
unidos entre sí fabricados en mampostería de piedra carelada, concertada en hiladas regulares. El diámetro exterior de cada
torreón es de algo más de 9 metros, alcanzando el muro un espesor superior a un metro. La altura es de aproximadamente unos 11
metros, tomando como punto máximo el botón de remate de las construcciones. Cada uno de los cuerpos se cierra interiormente mediante
una cúpula de ladrillo a rosca de curva muy resaltada, que por la parte exterior se resuelve en forma de media naranja de mortero.
Cada uno de los dos pozos cilíndricos cuenta con una entrada, consistente en huecos de pequeñas proporciones, con fuerte derrame.
El del lado de levante se abre al pie de la torre, en su lado norte, en tanto que en el otro se dispone por su lado suroeste,
por lo que queda en el interior del edículo auxiliar. Una edificación secundaria formando semicírculos sobre los dos torreones, se
adosa a los mismos por la parte de la solana para construir la cámara de aislamiento en los flancos de mediodía expuestos a mayor
insolación. Una serie de tapias de separación, terrazas abancaladas y otros elementos complementan la construcción. ART 2.
La zona afectada por la presente declaración es la siguiente: 60 metros lineales a partir de la tapia exterior por su lado Norte;
60 metros lineales a partir del Pozo o Casa por su lado Este y otros 60 metros lineales por cada uno de sus lados Sur y Oeste a partir de las construcciones secundarias.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicacón en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Merida a 2 de agosto de l994, El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz
La población se asienta sobre un terreno en pendiente, configurando un conjunto compuesto por edificaciones de sabor popular,
muchas con esgrafiados en las fachadas, grandes chimeneas, y otros componentes atractivos.
IGLESIA PARROQUIAL DE SAN BLAS. Situada en el centro de la población
la iglesia parroquial de San Blas, es una recia obra de aspecto militar, con maciza torre cuadrangular. Data en su mayor parte del Siglo XVI.
Edificada en mampostería y sillares. Su estilo arquitectónico es una mezcla de elementos góticos, como las bóvedas, platerescos y renacentistas,
como las portadas y detalles barrocos en el retablo mayor y los laterales.
Su planta presenta nave única de dos tramos, con cubierta de crucería estrellada de elegante
filigrana y cabecera poligonal de doble ámbito, cuya fábrica es cronológicamente anterior. A ambos lados de la misma se sitúan diversas capillas y la sacristía.
Su interior alberga interesantes losas sepulcrales, un órgano centenario deteriorado y exquisitas piezas de orfebrería barroca americana.
En la cabecera presenta hornacina adornada con escudos y otras piezas procedentes de edificaciones ya desaparecidas, entre ellas el convento
franciscano primitivamente enclavado en Salvaleón.
A los pies se alza albergando el coro y centrada sobre su frente la torre fachada de planta cuadrangular, dividida en dos tramos.
Construida de mampostería y sillares en las esquinas, al igual que el resto de la edificación. Bajo la torre se
sitúa un atrio que se comunica con la nave. La portada de acceso al mismo se encuentra actualmente tapiada.
La portada del lado del Evangelio consiste en una realización de estilo renacentista en granito, con arco de medio
punto sobre pilastras, donde aparecen los emblemas de la Orden de Santiago y la fecha 1573.
La portada del costado de la Epístola se resuelve con arcos escarza nos y carpanel de sillería, enmarcados en alfiz.
Adosado a la parte superior de
la iglesia aparece una especie de altarcillo, toscamente ejecutado y configurado por una hornacina flanqueada por los escudos real y franciscano y otras
piezas reutilizadas, procedentes de viejas construcciones. El convento franciscano de Santa
María de Jesús fue erigido en 1507 por Hernán Gómez de Solís y su mujer Beatriz Manuel en un paraje de gran
belleza y cercano a la fortaleza. Dotado de claustro y huerta, albergaba una comunidad de unos 20 frailes.
En el Siglo XVII se reedifica bajo el patronazgo de Felipe IV y
se construye una iglesia barroca de la que sólo queda en pie la caja y su hermosa espadaña. El escudo franciscano de la
Orden de franciscanos descalzos de la Provincia de San Gabriel, que eran los moradores y el escudo real, adornaban su portada. en la
actualidad se conservan adosados a la cabecera de la Iglesia de San Blas.
Fue asaltado, quemado y abandonado en 1819 durante los movimientos anticlericales del siglo XIX. Su patrimonio artístico fue repartido
entre los pueblos cercanos y el edificio entró en una irreversible situación de deterioro.
De la misma Orden que el anterior en siglo XVII existieron en Salvatierra un beaterio en la ermita de Concepción. Otras ermitas fueron
Nuestra Señora de Entrambasaguas, Santa Lucia, Santo Domingo, San Pablo, Santa Marina y los Mártires de ellas se conservan únicamente en la actualidad, esta ultima, también
conocida como del Santísimo Cristo de Misericordia, y la de la Inmaculada esta de
época mas moderna. Se trata la misma de una realización de pequeñas proporciones, con nave de dos tramos con cabecera cupulada.
La otra presenta nave de tres tramos con cabecera de testero plano y cubierta de crucería estrellada, al igual que el tramo adyacente.
Pozo de las Nieves, construcción singular dadas sus características, y por tratarse de modelo único en su especie en la región,
situada a unos 2 Km. de la población, sobre la falda de la Peña Utrera, paraje conocido como Baños del Moral, con una
extraordinaria belleza natural. La nieve comienza a resultar una mercancía valiosa a partir del Siglo XVI para su uso medicinal y gastronómico.
Transportada desde las sierras, era almacenada en depósitos de gruesos muros situados en la umbría de las sierras y aislados interiormente con paja.
La instalación, destinada a contener nieve, consta de dos torreones cilíndricos
fabricados en mampostería, con sólidas bóvedas de ladrillo unidos entre sí con diversas dependencias anejas por la parte posterior.
Fue construido en el siglo XVI por los Señores de Feria, y por su extraordinario valor etnográfico
como pieza única en el apartado de la arqueología industrial de la región, en 1994 fue declarado Bien de Interés Cultural.
Baños del Moral. Se encuentran situados en el lugar del Charcón, cuyas aguas ferruginosas y
bicarbonatadas se emplean contra el escrofulismo y otras dolencias. Constituye un paraje de gran belleza natural.
Los Molinos, desde el S. XIV los numerosos arroyos y manantiales de la localidad fueron aprovechados para construir molinos harineros que
complementaban la economía de la localidad y aseguraban el suministro de grano.
Su número y densidad es asombrosa en la Rivera del Moral y Rivera de los Molinos, contabilizándose al menos una veintena. Muchos de ellos
conservan su estructura íntegra; la mayoría, al menos el cubo, el canal y las piedras de moler.
En la calle Pedro Gómez, conocida a nivel popular como Alcantarilla, o de Jerez, se conserva, empotrada
en una fachada a modo de pilastra, una lápida romana, en la misma figura una inscripción relativa al enterramiento de un Quinto Antonio Severo, de 47 años de edad, natural de Vama,
dispuesta por su hijo Quinto Antonio Severiano, ya mencionada por Solano de Figueroa.
La riqueza y variedad de esta zona queda plasmada en su gastronomía, en la que cuenta con exquisitos platos sobre los de derivados del cerdo
ibérico: jamón, chorizo, lomo, morcón, aunque también sobresalen otros platos como:
migas, salmorejo, caldereta de cordero, gazpacho, revueltos de espárragos trigueros, y el tradicional guarrito
frito. Son importantes los vinos de pitarra y otros derivados como diversos tipos de mosto, como el de la gloria. y una extensa gama de dulces caseros, elaborados de
manera tradicional como piñonates, pestiños (por Semana Santa), flores y roscas (de almendra por Navidad y de San Blas para el 3 de febrero),
perrunillas, bollos de chicharrones, polvorones.
De la cabaña caprina existente en la zona, se elaboran diferentes modalidades de quesos, y digna de mención es la caldereta de cordero.
Son importantes las fábricas de salazón de Jamón, existiendo varias en la población.
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La dinámica de esta feria es muy peculiar, se celebra durante
tres días en el mes de mayo, en alternancia con Portugal de
manera que un año se celebran en Salvatierra de los Barros (España) y otro en Reguengos de Monsaraz o alguna de sus pedanías (Portugal). La feria está basada en la exposición de piezas artesanales en numerosos stands, donde se pueden contemplar a las mejores piezas de la
alfarería y la cerámica de ambos países. Contribuye a la difusión de la cultura a ambos lados de la raya, además de compartir un arte, a
disfrutar unos días de convivencia en los que se intercambian tradiciones y costumbres de ambos países.
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La artesanía del barro constituye una de las notas características de la localidad, aunque en la
actualidad se encuentra en regresión, de los casi medio centenar de talleres que existían a mediados del siglo pasado, han pasado a una
treintena de talleres familiares, que convierten a Salvatierra en uno de los
principales centros productores de la península.
No hay evidencia documental de esta tradición con anterioridad al Siglo XVI, pero en esa centuria la alfarería
ya aparece consolidada y sus productos tienen gran aceptación en el mercado nacional a través de una eficaz red de distribución; los arrieros.
Es posible que su origen esté relacionado con el asentamiento de artesanos portugueses.
Durante, al menos, 500 años se han mantenido las técnicas artesanales intactas. A partir del último cuarto del siglo XX la actividad ha conocido un
gran desarrollo con la mejora de las comunicaciones y la introducción de tecnologías industriales que han hecho que la labor tradicional conviva hoy con la producción a gran escala.
En los alrededores de la población abundan los "barreros", o lugares de los que se extrae la arcilla roja, adecuada para la alfarería, que
puede clasificarse en fuerte y flojo. Es llevada hasta el alfar donde se somete a un proceso de transformación.
Se moja y se filtra, para después pasar a un recipiente en el que se dejará reposar con el fin
de que el agua se evapore y quede únicamente el barro dividido en las conocidas pellas o "pellotes" que se emplean para confeccionar las piezas en la rueda del torno.
El torno alfarero consiste en una máquina de madera compuesta por un punto de sujeción al suelo y una rueda inferior, que es la que
voltea el artesano con el pie, unida ésta a otra rueda superior que es donde con las manos mojadas en agua, el alfarero manipula el barro para darle forma. A
continuación estas piezas así elaboradas se introducen en los antiguos hornos árabes y las pilas, para su cocción.
Los objetos más representativos de la alfarería tradicional de Salvatierra eran las tinajas, cántaros, botijos, barriles, jarros, chingues, micos, lebrillos, platos, etc.
La distribución de esta artesanía corría a cargo de los populares arrieros o
botijeros, que con su frágil mercancía cargada entre paja sobre los característicos borricos, recorrían España y otros países, llevando hasta los últimos
rincones del mundo los cacharros de Salvatierra, y con ellos, el nombre de esta localidad extremeña. En la actualidad esta figura está siendo sustituida por los modernos canales de comercialización.
Una nueva artesanía que va tomando fuerza es la del corcho y las pieles, ambas
localizables en talleres de la carretera de Zafra. Son también importantes las fábricas de salazón de Jamón, existiendo varias en la población.
Otras especialidades artesanales son los trabajos con mimbres y madera, son también notables los realizados en madera, y piedra ornamental.
El trabajo de bisutería es de buena factura y tiene fama internacional.
Museo de Alfarería
Ctra. de Zafra, s/n. 06175 - Salvatierra de los Barros HORARIO DE VISITAS Existe en el municipio un gran potencial turístico, especialmente en cuanto al turismo rural, para ello hay establecidas unas rutas
que ayudan al viajero a pasar un buen rato, sin que sean excluyentes, las principales son: RUTA DE LOS CASTAÑOS conocida también como ruta de la
Historia que empieza por un camino de tierra que conduce hasta la llamada "Era López",
mas adelante se encuentran los parajes de el collado de "Las Corderas", cumbres de "La Mira" y "Peña
Utrera" y el convento franciscano de Santa María de Jesús del siglo XVI.
RUTA DE LOS ENCINARES. Es larga y apta para realizarla en bicicleta. Es un recorrido por la naturaleza con una gran variedad
de especies como jinetas, gatos monteses y meloncillos. En "Peña Utrera",se encuentra "el Pozo
de la Nieve", obra de mediados del siglo XVI declarado Bien de Interés Cultural.
RUTA DE SANTA MARÍA. Comienza junto al arroyo de Santa María, denominado paraje "La Romana". Se disfruta de la naturaleza en los riscos de Juan Demás
y se completa la ruta visitando la antigua ermita de Nuestra Señora de Entrambasaguas. RUTA DE LOS BAÑOS DEL MORAL. Un camino en
plena naturaleza nos lleva hasta el valle donde se ubican los Baños del Moral. Antiguo balneario, todavía conserva su agua ferruginosa, muy conocida por su calidad medicinal.
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6300 - 6301
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de
Salvatierra de los Barros, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto él expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salvatierra de los Barros, Provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don Federico Villora García al
reconocimiento e inspección de las mismas; as¡ como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en expediente que con tal motivo fue
tramitado durante los años 1934 y 1935 y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión do las autoridades locales;
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo
posteriormente devuelto en unión de las diligencias de rigor y anejos los informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;
Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del referido proyecto, no expuso reparo alguno;
Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica:
Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las, disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades
que ha de atender en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica Informa en sentido favorable a su aprobación;
Considerando en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda:
Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salvatierra de los Barros, provincia de Badajoz, por la que se considera:
Vía pecuaria necesaria Colada de la Ermita de San Juan a Salvatierra de los Barros.-Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 metros),
excepto su tramo inicial en el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los trabajos de clasificación:
Segundo. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas á la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.
Tercero. La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá, presente en todo cuanto les afecta.
Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de la vía clasificada, precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, si
procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.
Quinto. Una vez firme la clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida,
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 30 de abril de 1960.-P, D., Santiago Pardo Canalis. - Ilmo., Sr. Director general de Ganadería.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Real orden de 24 de noviembre de 1890, declarando de utilidad pública, como minero medicinales, las aguas de la propiedad de D. Alejo Medialdea, que emergen de la Huerta del Moral, término de
Salvatierra de los Barros (Badajoz)”
MINISTERlO DE LA GOBERNAClON REAL ORDEN Dada cuenta a S. M. del expediente instruido a instancia de D. Alejo Medialdea, en solicitud de que se
declaren de utilidad publica, como minero-medicinales, las aguas de su propiedad que emergen en la Huerta del Moral, término de
Salvatierra de los Barros, en esa provincia.
museoalfareria@extremadura.net
Otoño-Invierno: 10:30-14:00 / 16:00-18:30 h.
Verano: 10:00-14:00 / 18:00-20:00 h.
Resultando que en la tramitación del referido expediente se ha cumplido con cuanto previene el vigente reglamento de Baños respecto a la expresada clase de declaraciones:
Resultando comprobado el caracter minero-medicinal de las mencionadas aguas que alumbran cantidad suficiente pan servir un balneario sin que se encuentre construido el que proyecta:
Resultando que se han formulado reclamaciones contra la solicitud origen del expediente, fundadas en mejor derecho a la propiedad de los manantiales:
Resultlando que estas reclamaciones no se produjeron dentro del plazo que prescribe el art. 6º: del citado reglamento:
Oido el Real Consejo de Sanidad: El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo dictaminado por dicho Cuerpo consultivo, y propuesto por la Dirección general de Beneficencia y Sanidad, se ha servido resolver que las aguas de los referidos manantiales se consideren minero-medicinales por .su composición de ferruginosas bicarbonatadas, variedad sulfatadas mixtas declarándolas en su concepto de utilidad pública, pero sin autorizar su explotación, cuyo derecho queda subordinado al resultado de las cuestiones de propiedad suscitada y en la construcción del balneario con arreglo a los planos; fijando para en su dia e1 periodo de 24 de Junio a 30 de Septiembre de cada año, como temporada oficial para el uso del remedio en el establecimiento.
De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos consiguientes, devolviéndole adjuntos los documentos duplicados del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Noviembre de 1890
SILVELA .
Sr, Gobernador de la provincia de Badajoz.
B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961
RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal
BADAJOZ
Provincia de Badajoz
10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.
10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros.
10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera.
10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera.
10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.
10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.809.-GRAESA l-B.-Granito y otras rocas ornamentales.-98 cuadrículas.- Salvaleón, Salvatierra de los Barros y Jerez de los Caballeros.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.332.
Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 49 cuadrículas mineras, con el nombre de Salvatierra I, al que ha correspondido el número 12.332, estando enclavado en los términos municipales de Salvaleón y Salvatierra de los Barros, haciendo la siguiente designación del perímetro:
VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.
Pp (1) 6º45’00" 38º29’00"
2 6º41’20" 38º29’00"
3 6º41’20" 38º27’40"
4 6º42’00" 38º27’40"
5 6º42’00" 38º28’20"
6 6º43’20" 38º28’20"
7 6º43’20" 38º27’40"
8 6º42’20" 38º27’40"
9 6º42’20" 38º27’00"
10 6º44’00" 38º27’00"
11 6º44’00" 38º27’20"
12 6º45’00" 38º27’20"
quedando cerrado el perímetro de las 49 cuadrículas mineras solicitadas.
Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Valoriza Minería, SLU, con CIF: B87001137, y
con domicilio en P.º Castellana, 83-85. Planta 3.ª de Madrid (Madrid), han sido solicitados los Permisos de Investigación para Recursos de Sección C), que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12845-00, “La Parra”, 268 Cuadrículas Mineras, Feria,
La Morera, La Parra, Nogales y Salvatierra de Barros (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD — N.º 12846-00, “La Morera”, 300 Cuadrículas Mineras, La Morera, La Parra, Nogales, Salvatierra de Barros, Sta. Marta de Los Barros y
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura”. Badajoz, a 18 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.
1 PE W 6º 42' 00'' N 38º 32' 40''
2 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''3 PE W 6º 34' 00'' N 38º 31' 40''
4 PE W 6º 31' 20'' N 38º 31' 40''
5 PE W 6º 31' 20'' N 38º 29' 00''
6 PE W 6º 38' 40'' N 38º 29' 00''
7 PE W 6º 38' 40'' N 38º 31' 00''
8 PE W 6º 42' 00'' N 38º 31' 00''
1 PE W 6º 46' 40'' N 38º 39' 20''
2 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 20''
3 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 00''
4 PE W 6º 44' 00'' N 38º 39' 00''
5 PE W 6º 44' 00'' N 38º 38' 40''
6 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 40''
7 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 20''
8 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 20''
9 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 00''
10 PE W 6º 42' 40'' N 38º 38' 00''
11 PE W 6º 42' 40'' N 38º 37' 40''
12 PE W 6º 40' 40'' N 38º 37' 40''
13 PE W 6º 40' 40'' N 38º 36' 40''
14 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 40''
15 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 00''
16 PE W 6º 38' 20'' N 38º 36' 00''
17 PE W 6º 38' 20'' N 38º 34' 20''
18 PE W 6º 36' 20'' N 38º 34' 20''
19 PE W 6º 36' 20'' N 38º 33' 20''
20 PE W 6º 34' 00'' N 38º 33' 20''
21 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''
22 PE W 6º 43' 40'' N 38º 32' 40''
23 PE W 6º 43' 40'' N 38º 37' 40''
24 PE W 6º 46' 40'' N 38º 37' 40''
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)
* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse
aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.
Su formula química es:
GOETHITA, En honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.
El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas
Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas.
Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.
Su formula química es: Fe3+O(OH)
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia, descubierta en 1994. Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado.
Pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a submetálico. Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares, bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites.
Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones
Es la mejor mena de hierro.
Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4
Hostal la Bodega Ctra. de Zafra, 85
RESTAURANTES
DOE núm. 188, jueves, 29 de septiembre de 2016
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 27 de enero de 2016 sobre calificación urbanística de rehabilitación de vivienda para casa rural. Situación: parcela 109 del polígono 2. Promotora: D.ª Patricia Contreras López, en Salvatierra de los Barros.
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
Calificación urbanística de rehabilitación de vivienda para casa rural. Situación: parcela 109 (Ref.ª cat. 06117a002001090000fm) del polígono 2. Promotora: D.ª Patricia Contreras López, en Salvatierra de los Barros.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, 27 de enero de 2016. El Jefe de Servicio de Urbanismo, Juan Atilano Peromingo Gamino.
Cayetano Martínez de Irujo, conde de Salvatierra * 4.4.1963
Padre: Luis Martinez de Irujo y Artazcoz *17.11.1919
Madre: Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba * 28.3.1926
Hijos de Genoveva Casanova * c. México 1976
Cayetano Martínez de Irujo, conde de Salvatierra
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