Andando por Siruela

Siruela

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

 BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º59'41'' N 005º03'48'' W HOJA MTN 781

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 202

ALTITUD: 519 m.

POBLACIÓN: 2.500 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 192 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: siroleños o siruelenses

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa al oeste de Tamurejo, por un desvío de la N 502, en plena sierra de su mismo nombre, próximo a las aguas de los embalses del Zújar y La Serena y las tierras de Ciudad Real.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Siruela

Plaza de España, 22
06650 Siruela (Badajoz)
924 - 62 60 01
924 - 62 63 77
siruela@dip-badajoz.es

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de abril de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Siruela.

El Ayuntamiento de Siruela (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de septiembre de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo Unico.- Se aprueba el Escudo Heráldico de Siruela (Badajoz), con la siguiente descripción:

"Escudo cuartelado: Primero de sable, la torre de la iglesia parroquial de plata, terrasada de verde; Segundo cortado; a) de plata, una cruz floronada vacía de azul, bordura de piezas también de azul: b) de plata, una encina verde terrasada de sable. Al timbre Corona Real Cerrada"

Mérida, 9 de abril de 1991

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE num. 94, martes 19 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 7 de mayo de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Siruela" (Badajoz), con la frecuencia 107.8 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Siruela (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Siruela (Badajoz), con la frecuencia 107.8 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).


HISTORIA

    Su origen es muy antiguo, según atestiguan las pinturas rupestres, encontradas en la Sierra de Siruela, se cree que data del Calcolítico o Bronce.

   Del Bronce Final o Período Orientalizante corresponden los hallazgos mas importantes encontrados en Siruela; se trata de un jarro de bronce y una estela con inscripción. El primero fue descubierto al hacer una carretera aunque el lugar exacto de su hallazgo no se conoce. Su línea es piriforme, posee una boca pequeña en forma de trompeta y asa trilobulada rematada en una palmeta de tipología fenicia sobre el cuerpo y en tres cabezas de serpiente sobre el borde de la boca. Se data a mediados del siglo VII e inicios del VI a. de C.

   La estela apareció en el año 1972 en el lugar denominado El Ruidero, a unos 2 Km. del pueblo. Se trata de una losa de pizarra de aproximadamente 1,20 m. de longitud que debió estar hincada en el suelo mostrando en la parte superior su leyenda. Esta consta de 46 signos escritos distribuidos en dos líneas además de otros dos signos en forma de aspa que parecen enmarcar el texto de derecha e izquierda. Por el momento sólo se conoce, como ocurre con el resto de las inscripciones tartésicas halladas en la Península Ibérica, su trascripción y lectura pero no su traducción. Se le atribuye un significado funerario o ritual. Ambas piezas se encuentran en el Museo Arqueológico de Badajoz.

   Entre los restos romanos se encuentran varias las inscripciones de carácter funerario descubiertas en esta población. Una de ellas se halla en la actualidad formando parte de la estructura de un antiguo molino. Su leyenda es traducida "Lucio Julio Eburagus, hijo de Cayo, de la tribu Galería, de 30 años. Aquí está enterrado".

   La estela tartésica fue reutilizada en época romana. Sobre ella se descubrió una nueva inscripción del siglo I después de Cristo. Su leyenda es traducida " Claudio Julio Clemente de 9 años. Aquí está enterrado".

   Además de las estelas funerarias se conocen dos asentamientos romanos en Siruela. Uno situado en el lugar conocido como la laguna Romana o laguna de Juan de Llamas y el otro en el quinto de La Pizarrilla, ambos en su Dehesa. Se encontraron ruedas de moler y abundante cerámica, y otra estela funeraria.

   De visigodos y musulmanes no hay apenas noticias, solamente la existencia de un arco de herradura y de un bello artesonado mudéjar en la iglesia parroquial.

    Es posible, aunque no documentado, que fuera conquistado por Fernando III el Santo, durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236. Bajo su reinado, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden del Temple reconquistó las tierras de La Serena y La Siberia y entregada a los templarios de Capilla para su custodia, de cuyo paso quedan las ruinas de la antigua fortaleza.

   Otra versión, aunque menos documentada que la anterior, afirma que Siruela es una más de la aldeas que fueron repobladas desde Puebla de Alcocer, que procedió al asentamiento de pobladores leoneses en un amplio territorio situado al sur de los montes de Toledo y en la margen izquierda del Guadiana donde se encuentra la villa.

   Semejante duda existe sobre el nombre de la población, que durante la edad media recibió el nombre de Villanueva de Siruela. Para algunos autores su nombre deriva de la la antigua Seria. Otras opiniones afirman que su topónimo proviene de la sierra que domina la zona, habiéndose convertido en Siruela a partir de las formas Serreruela y Seruela primitivas.

   Mas documentada viene reflejada en el interrogatorio que el vicario general de la diócesis de Toledo, realiza en el año 1.788 a los párrocos de todos los pueblos de su jurisdicción. En la respuesta al mismo se cuenta que el pueblo de Siruela tomo su nombre de la sierra próxima a él. Llamándose en los siglos XI, XII y XIII Serruela, en los principios del XIV Seruela y ya en el XV, tras la mutación de la e por la i, en Siruela.

    Siruela se constituye en Señorío y Villa por privilegio real de Alfonso XI , la villa y todo su territorio es donada a Don Fernán Pérez de Portocarrero en 1.335. Mas tarde, en 1378, la vendió en a Juan Alfonso señor de Alburquerque, que el mismo día de recibirla la vendió a Marina Alfón Tizón, esposa de Diego Ortiz Calderón.

   En 1.434, Don Hernando de Velasco heredó de sus padres, Don Juan Velasco, Justicia Mayor de Castilla y Doña María de Solier, la Casa Fuerte de Siruela con todas sus posesiones, pasando la villa a llamarse Villanueva de Siruela.

   El mayorazgo de Siruela fue fundado por Hernando II de Velasco, señor de Siruela, y por Leonor Carrillo, su mujer, el 7 de enero de 1447, bajo consentimiento de Juan II de Castilla, perpetuando de esta forma el apellido Velasco en Extremadura. El mayorazgo lo hereda su hijo Don Juan de Velasco, quien en 1.470 es nombrado por Enrique IV primer Conde de Siruela.

Condes de Siruela

Leonor de Velasco, 3º condesa de Siruela

+ 1529

Padre: Francisco de Velasco, 2º conde de Siruela
Madre: Francisca Fernández de Córdova

Matrimonio : con Cristóbal de La Cueva

Hijos del Matrimonio :

Gabriel de la Cueva

Padre: Cristóbal de La Cueva
Madre: Leonor de Velasco, 3º condesa de Siruela

Matrimonio : con Teresa de Zúñiga

Hijos del Matrimonio :

Cristóbal de la Cueva, 6º conde de Siruela

Padre: Gabriel de la Cueva
Madre: Teresa de Zúñiga

Matrimonio : con Isabel de Vargas

Hijos del Matrimonio :

Antonio de la Cueva

Padre: Cristóbal de la Cueva, 6º conde de Siruela
Madre: Isabel de Vargas

Matrimonio : con Estefanía de Mendoza

Hijos del Matrimonio :

Maria del Rosario Falcó y Osorio, 12ª condesa de Siruela

* 1854 + 1904

Padre: Manuel Falcó y d' Adda, marqués de Almonacir * 1828
Madre: Maria Pilar Osorio y Gutiérrez de los Ríos, 3ª duquesa de Fernán Núñez * 1829

Matrimonio : 1877 con Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16º duque de Alba * 1849

Hijos del Matrimonio :

Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16º duque de Alba

* 1849 + 1901

Padre: Jaime Fitz James Stuart y Veintemiglia, 15º duque de Alba * 1821
Madre: Maria Francisca Portocarrero de Palafox y Kirck Patrick, 12ª duquesa de Peñaranda * 1825

Matrimonio : 1877 con Maria del Rosario Falcó y Osorio, 12ª condesa de Siruela * 1854

Hijos del Matrimonio :

Jaime FitzJames y Falcó, 17º duque de Alba

* 1878 + 1953

Padre: Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16º duque de Alba * 1849
Madre: Maria del Rosario Falcó y Osorio, 12ª condesa de Siruela * 1854

Matrimonio : 1920 con Maria del Rosario de Silva y Gurtubay, 9ª marquesa de San Vicente del Barco * 1900

Hijos del Matrimonio :

Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba

* 1926

Padre: Jaime FitzJames y Falcó, 17º duque de Alba * 1878
Madre: Maria del Rosario de Silva y Gurtubay, 9ª marquesa de San Vicente del Barco * 1900

Matrimonio I: 1948 con Luis Martínez de Irujo y Artazcoz * 1919
Matrimonio II: con Jesús Aguirre Ortiz de Zarate * 1934

Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:

Gaceta de Madrid Publicación: 16/11/1904, nº 319

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 560 - 560

Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas.- Anunciando hallarse vacante los títulos de Conde de Siruela y Duque de Atrisco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1954, nº 140

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3425 - 3425

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña Cayetana Stuart Fitz-James y Silva, la sucesión en el título de Conde de Siruela, con Grandeza de España.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/11/1954, nº 327

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7795 - 7795

Orden de 17 de noviembre de 1954 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en el título de Conde Siruela, con Grandeza de España, a favor de doña María del Rosario Cayetana Stuart Fitz-James y de Silva.

   Zona ganadera, Siruela constituyó uno de los centros más destacados de la Mesta. El siglo XIV es, como en todas partes, un periodo de crisis. Pero Siruela se convirtió ya en los siglos XIV y XV en una importante localidad de feria en las rutas de la Mesta. El II Conde de Siruela consiguió de los Reyes Católicos, el privilegio de que el Consejo de la Mesta celebrara, entre los años 1.500 y 1.627, cada tres años las Juntas Nacionales.

   A partir de finales del siglo XV comenzaron las luchas entre los diversos miembros de la familia para apoderarse de los bienes del señorío, que continuaron durante todo el siglo XVI. No solo entre la propia familia existieron discordias, el Concejo y los propios habitantes reclamaron el reconocimiento de derechos sobre las tierras y sus usos provocando el enfrentamiento del Concejo de la villa y sus señores.

    En el año 1.587, se firma un acuerdo o Pacto de la Concordia, estableciendo los límites geográficos y a concretar las propiedades del conde así como las de la villa. Esta concordia fue firmada por el Concejo de Siruela y el VI conde Cristóbal de Velasco.

    La paz entre el concejo y los condes se prolongarían hasta el año 1.653, Doña Ana María, que heredó el condado a la muerte de sus hermanos, realizó el inventario del mismo sentando los principios legales y las pertenencias de los condes que se limitaban a la villa. Al concejo de Siruela le pertenecían los baldíos.

    Sucesivos desacuerdos, pleitos y nuevos pactos se sucedieron en los años 1.692, pleitos en 1.757, revisión de documento en 1764. En el año 1.799, el Condado de Siruela pasa a los Duques de Fernán-Núñez. Los nuevo condes no están conformes con lo estipulado en la Concordia y reclaman ante los tribunales. En 1.871 el Tribunal Supremo desestima esta petición, dejando el aprovechamiento de las dehesas para los vecinos de Siruela. De gran importancia para lograr esta sentencia fue la defensa que hizo D. José Moreno Nieto .

Condes de Fernán Núñez

Conde de FERNÁN NÚÑEZ concedido 16.4.1639 por Felipe IV a Alonso Estacio de los Ríos y Córdoba, 16. señor de Fernán Núñez

Grandeza de España concedida 2.9., Real despacho 23.12.1728, por Felipe V a Pedro José Gutiérrez de los Ríos, 4. Conde

Duque de FERNÁN NÚÑEZ por elevación del condado de dicho nombre, concedido 23.8., Real despacho 24.9.1817, por Fernando VII a Carlos Gutiérrez de los Ríos y Sarmiento de Sotomayor, 7. conde de Fernán Núñez, Grande de España, 6. marqués de Castel Moncayo, 10. marqués de la Alameda, 11. conde de Barajas, .4. conde de Villanueva de las Anchas, 19. señor de la Highera de Vargas, duque consorte de Montellano.

Duques de Fernán Nuñez

Título creado por Fernando VII, rey de España

por decreto de 23-08-1817

a favor de:
Carlos José Gutiérrez de los Ríos, 1º duque de Fernán Núñez * 1780

Maria Pilar Osorio y Gutiérrez de los Ríos, 3ª duquesa de Fernán Núñez

* 1829 + 1921

Padre: Felipe Osorio y de La Cueva, 5º marqués de la Mina * 1800

Madre: Maria Francisca de Asís Gutiérrez de los Ríos y Vicente de Solís, 2ª duquesa de Fernán Núñez * 1801

Matrimonio: Con: Manuel Falcó y d' Adda, marqués de Almonacir * 1828

Hijos:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

   La peculiar división del territorio de Castilla según el censo de 1591 dificulta la comparación de sus datos con otros recuentos. Las tierras de la Siberia Extremeña aparecen unas formando parte de la provincia de Trujillo agrupadas en demarcaciones menores: Condado de Belalcázar, Tierra de Siruela, Tierra de Capilla, Tierra de Trujillo y Tierra de Lares

   Provincia de Trujillo

* Lugares de la Tierra de Trujillo

* Condado de Belalcázar

* Tierra de Siruela

* Tierra de Capilla

* Tierra de Lares

   Mesa Arzobispal de Toledo

* Parroquia de Alía

    La primera división de España que merezca tal nombre es la división de 1.785, la división de Floridablanca, que se publicó en la Imprenta Real en 1789: España dividida en Provincias e Intendencias y que se completó con su correspondiente Nomenclátor.

    El mapa de la división de Extremadura en partidos es bien conocido. Conviene resaltar cómo el partido de Trujillo conserva la mayor parte del condado de Belalcázar (con el Vizcondado de Puebla de Alcocer) y cómo el partido de Talavera de la Reina, de la provincia de Toledo, ocupa una importante porción de la actual provincia de Cáceres (comarca de Los Ibores, y de las Villuercas) y las dos repetidas localidades de la actual provincia de Badajoz (Valdecaballeros y Castilblanco).

    La división provincial de 1833 hoy está consolidada. Junto con municipios y comunidades autónomas son la base de la organización del Estado. Pero en su momento «fue objeto de las más fieras acometidas». Se impuso por R.D. de 30 de noviembre de 1833 publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de diciembre, siendo Ministro de Fomento Javier de Burgos. La división provincial de 1833 se completó con la subdivisión en partidos judiciales que se llevó a cabo mediante el R.D. de 21 de abril de 1834 (Gaceta de Madrid del 23).

    El Real Decreto, en su artículo primero, establece que "las provincias en que se halla dividido el territorio de la península e Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en partidos judiciales".

    Las tierras de los antiguos partidos extremeños de la división de Floridablanca quedaron repartidas entre Cáceres y Badajoz. Gran parte del antiguo partido de Trujillo pasó a Cáceres. La parte sur del partido de Trujillo que se incorporó a la provincia de Badajoz estaba dividida en dos zonas separadas por tierras del partido de Villanueva de la Serena. Numerosas localidades formaban la zona este del partido de Trujillo.

    La Siberia extremeña, estaría formada por las tierras del arzobispado de Toledo de la provincia de Badajoz que formaban parte del partido de Trujillo y que a partir de la reconquista se organizan en tres unidades territoriales: Condado de Belalcázar, Estado de Capilla y Condado de Siruela. Castilblanco y Valdecaballeros del partido de Talavera de la Reina, antes de la Mesa Arzobispal, de la parroquia de Alía. Las tierras de la zona oriental del antiguo partido de Trujillo (Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja y el Risco). La tierra de Lares (Esparragosa de Lares y Galizuela) y Sancti-Spiritus.

    Localidades de los partidos judiciales de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, según la subdivisión de 1834

    Herrera del Duque

   Puebla de Alcocer

    Los cambios demográficos aconsejaron modificar la demarcación de los partidos judiciales y el Decreto de 11 de noviembre de 1965 distribuyó el partido de Puebla de Alcocer entre los de Castuera, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 717 a 747 realizado el dia 18 de marzo de 1791, se lee:

    "Ynforme que hace la justicia y aiuntamiento de la villa de Siruela, en virtud de lo prevenido por el señor ministro visitador de este partido, a cada una de las preguntas del ynterrogatorio que a entregado, en la forma siguiente:

    Este pueblo es villa por tradicion inmemorial, pues no tiene real privilegio de tal, o se perdio en la antigueda, es cabeza del estado de la Excelentisima Señora Condesa de Siruela. Se halla situado a la falda de una sierra que mira a la parte del norte, cuio aire, el de oriente y poniente son los que mas le baten.

    Tiene este pueblo seiscientos vecinos y todos aplicados con inclinacion a el oficio de labrador y pastores, no forman gremio con ordenanzas. Las diversiones mas comunes de que usan es el juego de calba y tiro de barra, y alguna temporada el de pelota y bolos, de naipes algun rentoi en dia de fiesta y de ordinario en estos por la noche mueben bailes, que suelen ser causa de desorden y algunas quimeras, y no se nota en ellos inclinacion particular a alguno de los vicios, pero en los jornales y manufacturas ai algun abuso en sus precios, que a dado motibo a que se reforme el aiuntamiento en quanto a salarios y no en las horas de trabaxo, los quales mas corrientes para labradores dos reales de sementera y de comer, quatro de siega de trigo, dos y medio de zebada y comida, y en el resto del año se ajustan segun pueden, de que a procedido el abuso, y responden.

    Este pueblo y el de Tamurejo de su estado tienen ordenanzas antiguas para su govierno con aprobacion del Real y Supremo Consexo de Castilla, las quales necesitan de formarse en algunos de sus capitulos por la variedad de los tiempos, y responden.

    En esta villa ai un beneficiado con residencia, que se titula cura del Castillo o Puebla de Almagra, sita en despoblado, donde permanece su yglesia y pila de bautismo, por la que percibe la mitad de rentas decimales, que se adeudan en señalamiento de su distrito amojonado, que es su dotacion, con pension o carga de celebrar misa en ella los dias de precepto desde San Juan a San Miguel.

    En esta villa ai una administracion de correos, en la que se reciben y despachan los pliegos o cartas martes y sabado cada semana, el qual viene desde la caxa de Almodobar del Campo, provincia de la Mancha, pero no tiene comunicacion a lo interior de la Estremadura, porque solo alcanza a los pueblos comarcanos de dos, tres y quatro leguas, haviendo que dar buelta las cartas por la posta de Madrid a Truxillo y Badajoz, y viceversa, para cuio servicio no ai mas que el administrador de la caxa. Ai otra administracion de tabacos, rentas reales, pero no de loteria, y responden.

    Hai solo un rio, que se nombra de Siruela y Guadalemar, porque se une con este, corre de ymbierno y se seca de verano, por lo que no ai pesca ni dueño de ella, sin embargo se obserban y publican las reales ordenes de veda. Ai en este termino tres fuentes publicas con sus cañerias y pilares para abrebaderos de el ganado bacuno y bestias, y la principal viene a la plaza publica y fluie en ella por quatro chorros, de donde se surte todo el comun, el residuo pasa a un labadero publico y puede comunicarse a todas las calles y casas del pueblo si ai necesidad de obras o incendio, cuia cañeria esta casi perdida, como se tiene representado.

    No ai pantanos, aunque si muchas aguas y mui delicadas abandonadas, que pudieran tener uso, aunque no se abran zequias, que jamas se a intentado. No ai aguas minerales, y responden.

    Solo ai una fortaleza o castillo arruinado, propio de Sus Excelencias, inmediato a el pueblo, el que tiene su alcaide que nombra Su Excelencia, no ai casas de campo, y responden.

    Todo quanto queda referido es quanto saben y pueden decir sobre el contenido de cada pregunta, sin que adviertan circunstancia o noticia conducente que se omita a veneficio del pueblo, segun su situacion y estado. Y para que conste lo firmaron y señalaron sus mercedes en la villa de Siruela y casas consistoriales, a 17 de marzo de 1791. Lizenciado Don Mathias Theodoro Cavallero. Manuel Fernandez Castaño. Sevastian Garcia. Antonio Cardosa. Francisco Chamorro. Josef Maeso. Antonio Alexandro Romero. Por mandado de sus mercedes Alphonso Martin Franco.

    Yo Don Francisco Antonio Rey, cura propio de la parroquial de esta villa de Siruela, visto el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para el govierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, que incluso en carta de diez y seis del presente mes y año, me ha dirigido el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, ministro de dicha Audiencia, para informar al tenor de sus preguntas, en su cumplimiento lo hago en la forma siguiente:

    Siruela es villa sita en la Extremadura, del Arzobispado de Toledo, distante de dicha ciudad veinte y cinco leguas a su oriente y por lo respectivo a rentas reales es su capital Truxillo diez y seis leguas, y veinte y seis de la de Badajoz, a cuya yntendencia corresponde, y de Caceres veinte y dos, todas tres poblaciones a poniente.

    Esta en llano sobre dura peña, bastantemente despejada y alegre, mil pasos de su encumbrada y alta sierra que la cerca por mediodia, por oriente lida con la villa de Tamurejo y sigue hasta encontrar el lugar de Garbayuela, continua por poniente hasta el Rio Guadalemar, que le divide de Talarrubias y Puebla de Alcocer, incorporandose con la ya relacionada sierra que la separa por dicho oriente de la de Capilla y su estado. Todos los nominados pueblos, sus confinantes, son del territorio de dicha Audienzia, su extension de oriente a poniente tres leguas y media, de mediodia al norte como dos y media, encontrandose mayor en alguno de sus costados.

    Hai casas de ayuntamiento, para el alcalde mayor no la hay, la carcel a mi parecer es suficiente para lo que en este pueblo ocurre; como a cinquenta pasos de esta poblacion en el Exido de San Roque, antiguamente la Fuente Vieja, hai una fortaleza que hizo Hernan Perez Portocarrero, primer señor de esta villa, como consta de su testimonio fecho en Alcala de Henares en veinte y ocho de enero de la era mil trescientos nobenta y tres, en el dia esta arruinada y sirvio para defender a los vecinos de las invasiones de los moros.

    Con motivo de hacerse en esta villa y su parroquia la fiesta de la B. V M. de Alta-Gracia en el dia quince de agosto, se tiene un mercado que dura dos dias y lo mas que se vende son suela, cordoban, paños y algunas telas ordinarias. Y atendidas las circunstancias de esta poblacion con las inmediatas juzgo convendria se estableciese mercado semanal.

    Hay una fabrica popular de hilazas y texidos de lienzo hordinario, que abastece los pueblos inmediatos, veneficiando as¡ el lino que produce el pais; en lo antiguo la huvo de paños y bayetas, al presente solo existe su memoria en un labadero de lanas contiguo a esta poblacion por el mediodia y en los fragmentos de un batan en el arroyo llamado Aliseda.

    Tiene esta villa ordenanzas con real aprovacion, su fecha quince de julio de mil quinientos ochenta y siete.

    Hay una escuela de niños, su dotacion segun real reglamento 488 reales y cada niño dos quartos por semana, que todo no asciende a cien ducados, situado tan corto que el actual maestro de primeras letras ha representado al ayuntamiento su aumento por no poderse mantener con dicha cantidad, que se le paga de propios. No hay persona o matrona que cuide de la enseñanza de primeras letras a las niñas y fuera mui conveniente la huviera. Estudio de gramatica lo huvo años pasados, a cuyo preceptor se dava de propios 700 reales y quatro reales mensualmente cada estudiante, y de este modo y con el ha tenido esta villa la gloria y honor de ver en puestos honorificos a muchos de sus naturales y negado dicho situado han dejado de concurrir estudiantes, lo que es mui perjudicial y experimento necesidad de establecer dicho estudio y de aumentar el situado al maestro de primeras letras, y los medios me persuado pueden sacarse de propios y arbitrios, que sin duda seran bastantes.

    Hai un medico titular, no hai cirujano y juzgo por preciso lo hubiera, hay un boticario; al medico se le pagan de propios quatrocientos ducados anuales, cuyo salario atendidas las circunstancias del vecindario de esta villa y carestia de viveres, como tambien el crecido arrendamiento de casas, es tan corto que el actual medico se ha despedido al no acrecentarlo. El boticario es libre y no se le da salario alguno.

    No hay hospicio ni casa de misericordia, en tiempo del alcalde mayor pasado Don Pedro Martin del Campo se establecio una junta de caridad, que dicen esta aprovada por el Consejo Real de Castilla, pero al presente no se ha tenido junta alguna, ni dado actividad o fomento a las hilazas y destierro de la mendicidad, que era su unico fin.

    Solo existe en esta jurisdiccion un paderon entre mediodia y poniente, que se dice fue Castillo de Almagra, abitacion de los Cavalleros del Temple y se dice que la ciudad de Toledo lo mando destruir por ser acogida de ladrones que salian a robar a los pasageros, cuyo capitan se llamaba Galiano y fue en la era 1397, que corresponde a el año 1359, pertenece y todo su terreno es de esta villa.

    En lo antiguo huvo dos pueblos oy despoblados, que se llamaron Valconejero uno y el otro Fonpedrada al oriente de esta villa, y al poniente quatro nombrados Puebla de Almagra, Pizarroso, Santa Maria del Encinar y Don Fernando, cuyos sitios son bien conocidos de estos naturales, reconociendose al presente varios cimientos en los que estribavan sus casas y varios materiales de piedra, cantos, ladrillos y texas, con agua en fuentes, expecialmente en el de la Puebla de Almagra y del Encinar, en los que se ven la boveda de cal y ladrillo, por cuyas portadas se sacaba el agua.

    En el despoblado de Almagra existe su yglesia y tiene su cura rural, y los diezmos pertenecientes a dicha yglesia los perciven los racioneros de la Santa Yglesia de Toledo y ellos tienen parte los Excelentisimos Señores Condes de esta villa de Siruela, Religiosas Franciscas ya expresadas en la pregunta 24, Señor Arzobispo, Canonigos, Arcediano de Calatraba y dicho cura rural, que actualmente es Don Juan Bonifacio Serrano, natural y vecino de esta villa.

    No tiene duda haver estado poblados dichos lugares, la causa de su despoblacion dicen fue carecer de herrero para componer los aperos de la lavor, pero yo juzgo fue por la mejor y mas comoda situacion que hallaron en esta de Siruela y como el mas distante no era aun una legua no les impedia sus labores. Y tengo noticia que años pasados excitaron litis estos vecinos con los enunciados Señores Condes sobre el goce y pertenecia de las quatro dehesas referidas a la pregunta 19, por juzgarse estas ser pertenecientes a dichos despoblados y que está aun pendiente, pero sea lo que fuere es cierto se aprovecha de ellas dicha Excelentisima Casa como queda dicho.

    La caza en el termino de esta villa es perdices, liebres, conejos y algunos venados y jabalies; la veda se guarda. Tambien se sale ya por particulares y ya de comun a extinguir las fieras, por cuya caveza o piel se da si es loba ocho duca­dos, si lobo quatro, por cada cachorro dos, por cada zorra, liron o gato montes diez reales, y no se ni puedo regular el numero de fieras que se matan cada año por no ser cazador y haver oido con mucha variedad sobre ello.

   La cria de ganados es de obejas, cabras, lechones y bacas, que con la lana, leche y venta de los demas se sostienen; el numero de cada especie es el siguiente: obejas de catorce a diez y seis mil, cabrio de quatro a cinco mil, de cerda como cinco mil, bacuno para la labor como mil y doscientas, y lo mismo de cerril. No hay yeguas y de ganado mular y asnal lo necesario para labradores.

    En el sitio que se dice Carbonero proximo al monte pardo se descubrio años pasados una mina de alcohol, esta cerrada por intervencion real y orden de la justicia; en el llano del morro Sierra de Almagra se reconocen bocas subterraneas, pozos, boquerones, que indican haver sido en la antiguedad minas, se presume de almazarron o almagra por el nombre de dicho morro o sierra. Hai varias canteras de cal sin uso, estos naturales los veo predominados del engaño de juzgar de menosvaler qualesquier otro oficio que el de labradores, habra cinco años que unos forasteros havilitarion las que ha¡ en el Sitio de las Rañas, mui proporcionado a caleras, ya por la calidad de sus piedras y por lo cercano de la leña y tambien por lo proximo a esta villa, pues con cavallerias se hacen al dia tres viages, dichos forasteros se ausentaron y quedaron cerradas. No hay canteras de marmol o jaspe.

    Ultimamente digo e informo que en la ocasion presente y circunstancias que he observado en los años ultimos que en calidad de parroco resido en esta villa, todo el daño, pobreza y desnudez de que estan llenos estos vecinos procede del grande numero de labradores, pues repartiendose las tierras por suertes como queda dicho y no aumentandose esta y si aquellos, cada año les toca menos, fuera conveniente se fijara numero determinado de labradores y los que no entrasen en el se destinaran a otros exercicios, comercio o trafico, y tambien se cuidaran con mas celo y esmero las huertas que posehen, desmontando mucha parte de la ya relacionada sierra.

    Y para que todo as¡ conste lo firmo. Siruela, diez y siete de marzo de mil setecientos nobenta y un años. Francisco Antonio Rey.

    Esta villa, que lo es segun ynforman por tradicion ynmemorial, pues no tiene privilegio de villazgo o se perdio en lo antiguo, esta a la parte del norte de una sierra muy elevada, que quasi la circunda y separa del Estado de Capilla, es en la maior parte llana, aunque mirando a poniente hay algunas calles pendientes, pero con suavidad, bien empedradas y limpias, algunas estrechas y que no guardan la mejor proporcion, hace un especie de quadrilongo con recodo o manga a dicha parte de poniente, que dice desproporcion con lo demas. Las casas y edificios por lo general son pequeñas y se ynforma haver mucha escasez de havitaciones por la abundancia de jentes y carestia de solares para la fabrica de edificios.

    Dista dicha villa de la ciudad de Truxillo caveza de esta partido diez y seis leguas, de la de Caceres veinte y dos, es notoriamente con todos los pueblos confinantes del territorio señalado a la nueba Real Audiencia de Estremadura y antes lo fue de la Real Chanzilleria de Granada, de la que dista quarenta y quatro, es de Arzobispado de Toledo como todos los mencionados pueblos. Dicha villa es de señorio perteneciente a los Condes de Siruela, de cuio estado es cabeza, tiene mitad de oficios por el estado noble y general, que son dos alcaldes ordinarios, tres rexidores, procurador general, dos fieles almotacenes y dos jurados que guardan panes, viñas y olibares, y nombra la señora a proposicion de los cinco concejales que salen para los del siguiente año.

    Ay alcalde maior que nombra la condesa, con el salario de trescientos ducados, con xurisdicion prebentiba en lo contencioso con los alcaldes ordinarios, sin que tenga comision ni subdelegacion alguna.

    Hay dos abogados y el ayuntamiento nombra procuradores de causas anualmente, y la condesa nombra dos escrivanos para los dos oficios numerarios que hay en dicha villa, que sirben al ayuntamiento y por esta razon tienen señalados doscientos ducados anuales por el reglamento de propios; y en el juzgado obserban el arancel de Granada y dichos dos escribanos se ynforma no ser suficientes para el pueblo y su vecindario y asumptos judiziales de esta villa.

    El conde es señor de la jurisdicion y parte del terreno.

    Tiene seiscientos vecinos, aplicados a la labor del campo, a excepcion de los menestrales que expresa el cura parroco en su ynforme a la pregunta tercera, sin particular ynclinacion a bicio y solo los bailes que mueben de noche son ocasion de bastantes desazones y quimeras, sin que se adbierta abuso en las horas de travajo, aunque si alguna alteracion en menestrales y jornaleros en el precio de los jornales.

    Tiene abastos de azeite, vino, aguardiente y jabon, y tambien de carne, que se arriendan por subasta. Siendo los pesos y medidas de los marcos de Abila y Toledo como en los pueblos confinantes.

    Las casas de ayuntamiento son bastantes decentes y la carcel, aunque ocupa algun terreno, tiene en mala disposicion las oficinas y con necesidad de mejorarse, pues sobre no ser seguras son yncomodas para los presos.

    Hay un archibo en dichas casas de ayuntamiento y dos arcas pequeñas, a donde se custodian los papeles de la villa y algunos antiguos del ayuntamiento, y no parece haver havido extravio en unos ni otros; y quando muere algun escribano o baca el oficio por otro motibo, aunque se recojen los papeles de ,su oficio por la justicia y entregan al subcesor, no se obserba la formalidad de que sea por ymbentario.

    En los juzgados de los alcaldes maior y ordinarios se hallan pendientes en el primero siete pleitos cibiles, uno executibo y tres criminales, sin haver preso, y en los segundos diez cibiles, ocho criminales con un preso y de dichas causas remitida una en apelacion a la Real Chanzilleria de Granada y el estado de todas lo esplican los testimonios del numero 3.

    Hay un meson o posada que solo puede ser para arrieros y sin ninguna disposicion para pasajeros de algun respecto y manifiesta el ayuntamiento en su ynforme a la pregunta nona haver un sitio a distancia de dos leguas, llamado la Boca de Guadalemar, sumamente peligroso para ynsultos de salteadores y que en el han ocurrido barias desgracias de robos y otros, y lo mismo en el Gollicio camino de Capilla, y en los llamados Puerto de Almagra y Borracho camino de Almaden, cuios sitios combendria aclararlos para ebitar dichos ynsultos, pues pasan frequentemente por ellos y por esta ynmediaciones contrabandistas y malhechores, y aun algunas ocasiones han entrado y se han aproximado a esta villa, no obstante se asegura los persiguen; y tambien combendria reparar las entradas y salidas que pudiera hacerse a poca costa.

    No hay mas feria ni mercado que una especie de tal que proporciona la mucha concurrencia de jentes el dia quince de agosto, con motibo de la festividad de Nuestra Señora de Altagracia que se zelebra en este pueblo, dura dos dias y se bende suela, cordoban, paños y algunas telas ordinarias, y segun ynforman este ayuntamiento y el cura a la pregunta diez y lo que enuncia la buena disposicion del pueblo, seria utilisimo para él y sus confinantes un mercado semanal que le haria feliz, o una feria anual con motibo de dicha festibidad y la gran debocion de los referidos pueblos.

    No hay comercio ni fabricas en esta villa, pero se asegura que en lo anterior la hubo buena de paños y bayetas, y seria combeniente restablecerla, pues se nota ynclinacion expecialmente en las mugeres que fabrican lienzos, aunque caseros de muy buena calidad para el consumo de sus casas y algunas bentas. Hay tambien una teneria de cordobanes y baquetas, pero no esta con arreglo y seria combeniente se pusiese en mejor estado.

    Los propios son bastantes considerables, segun ynforma a la pregunta doze dicho ayuntamiento, como tambien su ymbersion y destino; se administran las penas de camara desde el año proximo pasado segun la ultima orden.

    El posito es de quatro mil quinientas diez y ocho fanegas de trigo para labradores con creces, en dinero treinta y seis mil trescientos veinte y cinco reales, yncluso el ymporte de seiscientas sesenta y una fanegas compradas para panadeo y ademas treinta mil reales empleados en la nueba panera construida fuera del pueblo, con lo demas que esplica dicho ayuntamiento a la pregunta catorce. Hay algunas deudas, que ascienden cinco mil ciento sesenta y nuebe reales, de condenaciones a los ynterbentores que han sido que no se han cobrado y debieran ser aumento a este caudal.

    Hay una parroquia y la dotacion de su fabrica es de tres mil reales poco mas o menos, es de corta extension respecto al vecindario y mucho jentio del pueblo, por lo que hay necesidad de zementerio y sitio proporcionado para él y asi lo tienen manifestado el ayuntamiento y cura en las dilixencias practicadas de orden superior, como lo manifiestan a la pregunta diez y nueve. No hay mas beneficio que el curado, de presentacion del Rey y Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses, situado en dicha yglesia, pero hay otro rural titulado cura del Castillo o Puebla de Almagra, que es despoblado sitio en esta xurisdicion, segun esplica el ayuntamiento a la pregunta veinte.

    Hay trece capellanias congruas, pero no residenciales y de las yncongruas hay expediente en Toledo, formalizado de orden del Señor Arzobispo para reducirlas a numero fijo, con competente dotacion y prezisa residencia.

    Hay un hospital para enfermos, que en la actualidad tiene tres camas y su dotacion anual son quatro mil doscientos seis reales, tiene patronos de sangre y de oficio lo son el alcalde del estado general y el cura parroco, conoce el juez eclesiastico y tambien de cinco obras pias que expresan el ayuntamiento y cura a la pregunta veinte y una; y a la veinte y dos y veinte y tres las circunstanzias, gravamenes y fondos de quatro cofradias y cinco hermitas que hay en esta dicha villa y su xurisdicion, una de ellas la referida de Altagracia en un frondoso y ameno sitio a la falda de la sierra mencionada y por las desazones y desordenes que ocurrian en su festibidad la traen al pueblo para zelebrarla el dia quince de agosto y lo mismo sucede en otras en que se hace fiesta, con lo que cesa todo motibo de desorden.

    Hay un Convento de Religiosas de la Concepcion Francisca, que actualmente tiene once de coro y dos legas, el numero de la fundacion hera de veinte y seis a veinte y ocho, pero por la decadencia de rentas no puede mantener en el dia mas que diez y seis, o diez y siete, es su dote ochocientos ducados, se mantienen de dichas rentas y en el dia tienen dos niñas educandas como se acredita del documento numero 4 y del ynforme de dicho cura a la pregunta veinte y quatro.

    Hay maestro de primeras letras y por ser corta la dotacion que se le paga de propios, representa no poder mantenerse. Hubo estudio de gramatica, a quien se le pagaban setezientos reales de los mismos efectos, pero haviendose quitado esta dotacion, manifiestan hace suma falta el que le huviera con el devido salario y aunque la villa no es cabeza de partido las circunstanzias en que se halla por si y los pueblos circumbecinos seria util se estableciese con el devido permiso superior, con lo que lograrian los pobres poder dar carrera a los hijos que se ynclinasen a seguirla y hoy no pueden hacerlo porque aunque hay uno aplicado a esta enseñanza le pagan diez reales mensuales cada estudiante, que no pueden soportar los que carecen de facultades. Tambien hace falta maestra de niñas y todo pudiera disponerse por el medio que propone el ayuntamiento a la pregunta veinte y siete, o del caudal de propios, que por ser quantioso puede suplir muy bien estas cargas en alivio de los vecinos, maiormente quando el sobrante se refunde en el propio fin para el pago de contribuciones, que es menos proporcionado para los pobres.

    Hay administracion de correo y estanco de tavacos, y sus circunstancias se acreditan de los documentos unidos al del numero 4, y manifiesta el ayuntamiento a la pregunta veinte y nuebe que haviendose de establecer la nueba Real Audiencia de Caceres, combendria se diese nueba forma al jiro del correo para que las cartas no padeciesen el retraso que han de experimentar en la actual disposicion de su direccion.

    No hay hospicio ni casa de misericordia, pero en tiempo del anterior alcalde maior se establecio una junta de caridad, segun aseguran con superior aprobacion y algunos fondos, pero en la actualidad ni se zelebran juntas ni se sabe el paradero de dichos fondos.

    Las cosechas de esta villa y sus especies de que se paga diezmo lo manifiesta el parroco a la pregunta treinta y cinco, y que no hay aumento de consideracion en alguna de dichas especies. Los perceptores de diezmo son de la mitad y de un noveno de la otra mitad el conde de este titulo, y del resto los demas participes que manifiesta.

    Son muchas y muy frondosas las huertas que hay en este termino pobladas de arboles frutales y plantadas de coles y legumbres, todas se riegan con agua de pie que fluie en ellas mismas a la falda de la referida sierra y si los naturales se aplicaran mas al cultibo de dichas huertas y se dedicaran a hortelanos muchos vecinos peujareros por una corta porcion de tierra que se les reparte, serian capazes dichas huertas de surtir un gran numero de pueblo y de las mejores de la provincia, pero la falta de aplicacion y una especie de preocupacion que les hace creer es exerzicio de menosbaler, esterilizan un terreno util solo para dicho fin y que el mismo yndica quanto pudiera producir en beneficio de este cómun.

    Aunque en esta jurisdicion se unen dos rios llamados Siruela y Guadalemar, son de cortisimo caudal y no pueden aprobecharse sus aguas por cortarse en verano y por la disposicion del terreno por donde corren en ymbierno, por lo que hay poca o ninguna pesca. Y si hay tres fuentes publicas muy buenas, con sus cañerias y pilares para abrebaderos de ganados bacunos y bestias, la principal biene a la plaza, es de buena fabrica y tiene un buen pilar ochavado a donde cae el agua por quatro caños, que es de la que se surte el comun y puede comunicarse el agua en caso de necesidad de yncencio, u otra a todas las calles y casas de la villa, y con el sobrante se surte un buen labadero de ropas muy capaz que esta al mediodia a la salida del pueblo, pero la principal cañeria de la fuente publica se halla bastante destruida, por lo que recoje aguas llobedizas y algunas ynmundizias que perjudican al publico y necesita de composicion.

    Hay dos molinos de azeite y no otra maquina.

    La conservacion de montes de esta villa corresponde a el Almaden y no hay terrenos poblados de azebuches, aunque el cura parroco manifiesta los hay en la sierra de esta villa desde el morro del castillo hasta el termino de Garlitos, que hay dos leguas y media de largo, es abundante de aguas en los valles, en que hay algunas huertas y pudiera beneficiarse todo lo demas del terreno, y si un territorio que llaman las Rañas, que es del señor del estado, poblado de monte bajo de ninguna utilidad, por cuias margenes y cañadas corre un arroyo abundante llamado el Serrano, cuio terreno aseguran ser muy a proposito para plantio de olibos, porque algunos pocos que hay lo demuestran, as¡ lo tiene arrendado a un vecino de Don Benito que lo subarrienda a trasumantes y combendria mucho se diese a estos vecinos por repartimiento y correspondiente canon, con la obligacion de plantar cada uno su suerte, es de cavida como de tres mil fanegas y dichos vecinos se asegura entrarian de buena gana en este utilisimo combenio, pero que lo resiste el arrendatario.

    Hay algunos plantios de alamos, expecialmente cerca de la Hermita de Altagracia y en otro sitio cercado que esta ynmediato al pueblo titulado Fuente Santa, y este ultimo, aunque esta bien cuidado como reconoci, promete pocos progresos.

    Hay vestijos de que en esta jurisdicion hubo un castillo que se dice se titulaba Almagra, que hera de los Caballeros del Temple y que despues se mandó derribar por la ciudad de Toledo por ser acojida de ladrones, cuio capitan se llamaba Galiano.

    Hay seis despoblados segun ynforma el parroco, con todas sus circunstanzias a la pregunta cinquenta y dos, aunque el ayuntamiento a la propia manifiesta solo haver quatro, y unos y otros expresan sus nombres y que no combiente repoblarlos por la escasez de terreno de esta villa, abundancia de jentes en su poblacion y proximidad de dichos despoblados a ella.

    Hay las especies de caza que manifiesta a la pregunta cinquenta y tres, y a la cinquenta y quatro que hay algunas colmenas, pero que no se aplican a esta yndustria por no ser a proposito el terreno.

    A la cinquenta y cinco ynforman ayuntamiento y parroco las crias de ganados que hay en esta villa y su comercio y numero.

    Hay dos minerales, uno de alcol, que se descubrio años pasados, que se halla cerrado de orden superior y otra que por sus bestijios se reconoce ser de almazarron o almagra sin uso. Hay barias canteras de cal, que tampoco le tienen por la falta de aplicacion en estos naturales a beneficiarlas.

    Por ultimo ynforma dicho parroco a la pregunta cinquenta y siete que la pobreza de muchos de los vecinos consisten en que todos quieren ser labradores, haviendose aumentado muchos y que siendo escaso el terreno combendria fijarse numero proporcionado a las tierras que se reparten y que los demas se dedicasen a cultibar las huertas y otros ejercicios y traficos que les pudieran ser mucho mas utiles.

    He hallado en el pueblo algunas yndisposiciones entre el estado noble y general sobre elecciones de justicia y otros puntos que yndican los memoriales que se me entregaron y acompañan separados a este expediente, para su ynspeccion reservada por las especies que compreenden y ban señalados con el numero 6.

    Todas las demas circunstanzias se manifiestan con expecificazion y claridad en los referidos ynformes del ayuntamiento y cura parroco, respondiendo a los capitulos de la real ynstruzion e ynterrogatorio, de que se han entregado exemplares y copiado la primera en los libros capitulares como se acredita del documento numero 5. Siruela y marzo diez y ocho de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bemardo de Sanchoyerto. "

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Siruela, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinario."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:

    "Siruela: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (26 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (4), audiencia territorial de Cáceres (22), dioceses de Toledo (26), capitania general de Estremadura. Situada en una llanura dominada al S. por una elevada cordillera; es de clima templado, reinan los vientos N. y E. y se padecen disenterias sanguinolentas, pleuresias e intermitentes.

    Tiene 700 casas, la de ayuntamiento, cárcel, pósito y el palacio del conde con buenos locales, aunque de tosca arquitectura: una escuela de niños, dotada con 5,000 rs. de los fondos públicos; á la que asisten 150; otra privada con 180 y otra de niñas sostenida por retribucion, en la que se educan 25; un hospital fundado por Francisco de Bargas á ultimos del siglo XVI, cuya dotacion consiste en capitales de censo, juros, una casa y un huerto; su iglesia es lo mas notable de la villa, pero se halla amenazando ruina; un convento de monjas de San Francisco ocupado por las religiosas y en buen estado; una iglesia parroquial (Nuestra Señora de la Antigua) con curato de segundo ascenso y provision ordinaria; y en las afueras la ermita del Calvario 200 pasos al E., la arruinada de San Ildefonso , 500 al S., la cual sirve de cementerio; al E. á 600, otra titulada de San Sebastian y ¼ legua al SO la muy suntuosa de Ntra. Sra. de Alta-Gracia hermoseada con álamos y árboles frutales que circundaban el sitio: á distancia de 400 pasos al S. se ven las ruinas de una fortaleza llamada Caba, propiedad de los condes de Siruela, y a ¼ leg. al SO. las de otra que pertenecio a los caballeros del temple, y que fue mandada destruir por la ciudad de Toledo, á causa de haberse convertido en guarida de ladrones.

    Se surte de aguas potables en una abundante y bonita fuente que hay en la plaza. Confina el termino por N con los de Herrera y Garvayuela ; E. Tamurelo y Baterno; S Almaden (Ciudad-Real) y Garlitos; 0. Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares, Peñalsordo, Talarrubias y Santi-Spiritus, estendiéndose á 2 leg. por todas los puntos, y comprende el despoblado de la Puebla de Almagra, que fue villa independiente, los de Valcornejo, Fompedrada, Pizarroso, Don Fernando y Sta. Maria del Encinar, los cuales fueron aldeas o caserios de Siruela; las 4 dehesas de Sta. Maria (del encinar), Campillo, Cabezas y Herradon, de pasto que pertenecen al conde, y sobre cuyo disfrute se han agitado largos y ruidosos pleitos: las cuales con la tierra de labor de los particulares componen unas 20,000 fan.

    Le baña el riachuelo llamado Siruela, que solo corre en invierno, en direccion de E a O, a ¾ leguas de la villa y desagua en Guadalimar. Los caminos son vecinales sin embargo de ser tránsito de Estremadura a la Mancha: el correo se recibe en su administracion por conductor procedente de Trujillo y Almaden tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, lino, vino, aceite, hortaliza y frutas; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda, cabrio, colmenas y caballerias de todas clases,; se cria caza mayor y menor, animales dañinos, y los pequeños peces del rio

    Industria: 200 telares de lino manejados por las mujeres, 2 calderas de jabon, 2 hornos de ladrillo y teja, 2 de tinajas, una tahona, 4 molinos harineros y 2 de aceite; se esportan las frutas, lino y lienzo a los pueblos inmediatos, y especialmente á Almaden; el ganado vacuno y lanar se esporta a Madrid y Sevilla, a diferentes puntos la lana y la cera, importandose algo de aceite. Poblacion 860 vecinos, 3240 almas "

Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1726, nº 52

Páginas: 212 - 212

Madrid, 24 de Diciembre de 1726.- Los Reyes se restituyen del Castillo de Bartres a esta Corte. Se celebra la fiesta de Santo Thomás Apóstol con capilla pública del Rey. Se cubre como Grande de España al Conde de Siruela. El Rey nombra al Duque de Liria Embajador y Plenipotenciario en Rusia. Fallece en Valladolid María de Lima, Duquesa de Sotomayor.

E1 Domingo esspresado se cubrio la primera vez , como Grande de España, el señor Conde de Siruela, siendo su Padrino el señor Duque de Frias, quien combido a la Grandeza para assitir á esta funcion.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/04/1754, nº 16

Páginas: 126 - 128

Madrid, 16 de Abril de 1754.- Los Reyes gozan de salud en el Palacio del Buen Retiro y en el de San Ildefonso la Reina viuda y el Infante Luis. Los Reyes asistieron a los Santos Oficios que se celebraron en el Real Monasterio de San Jerónimo. Fallecieron José de Carvajal y Lancaster y el Conde de Siruela.

Tambien murió el dia 27 de Marzo proximo pasado en esta Villa, de edad de 42 años, el Excmo., señor D. Francisco Maria Spinola, Duque de S. Pedro, Conde de Siruela, Grande de Espáña de primera clase; Gentil Hombre de Camara con exercicio del Rey nuestro Señor y Mayordomo Mayor de la Reyna Viuda nuestra Señora , haviendo acreditado en el tiempo que obtuvo estos Empleos su buen zelo, y acertada conducta.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75

España.- México 12 de Octubre.- Diputados nombrados por las provincias del vireynato de Nueva-España para las Córtes nacionales que se celebran en la Real Isla de León. Diario de Tortosa. Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero. Sevilla 5 de Enero, 6, 7, 8 y 9.

Siruela 3 de enero de 1811. El 30 del pasado salieron de Toledo y se reunieron en Ajofrin 1400 franceses con el intento de recoger los granos de los diezmos de los pueblos circunvecinos y con este motivo han llegado á Menas-albas, robando los pueblos á su antojo. Estos dias pasados han salido dé Córdoba con direccion á Sevilla 2000 franceses con 16 piezas de artillería, la mayor de calibre de á 12, quedando solo en aquella ciudad una corta guarnicion de Juramentados.

Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 18/05/1813, nº 61

Páginas: 507 - 511

España.- Puente la Reina 6 de Abril. Plasencia 6 de Mayo. Siruela 7 de Mayo.

Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 27/05/1813, nº 65

Páginas: 542 - 544

España.- Borja 22 de Abril. Villanueva de Segriá 23 de Abril. Vitoria 24 de Abril. Alicante 13 de Mayo. Lubian 14 de Mayo. Aldea del Obispo 17 de Mayo. Siruela 17 de Mayo. Manzanares 19 de Mayo.

Siruela 17 de Mayo.

Los franceses, en número de 500 infantes, 50 caballos y 2 cañones can el general de brigada Marasine, volvieron a Toledo el dia 11 por la tarde , y permanecían todavía allí el 14. Desde luego, pidieron raciones, 20000 reales y 300 pares de zapatos a cuenta de 2400 pares que se deben aprontar.

En Noves subsisten 500 caballos para exígir las contribuciones, que se les antojaba pedir a aquellos pueblos.

Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 29/05/1813, nº 66

Páginas: 550 - 556

España.- Méjico 29 de Octubre. Borja 24 de Abril. Santander 1.º de Mayo. Teatro 1.º de Mayo. León 5 de Mayo. Oviedo 8 de Mayo. Lubian 17 de Mayo. Tarancon 19 de Mayo. Siruela 20 de Mayo. Plasencia 20 de Mayo. Ciudad Rodrigo 20 de Mayo. Albacete 20 de Mayo.

Siruela 20 de Mayo

El 16 del corriente á las 10 de la noche salieron de Toledo los enemigas en número de 300 infantes y 40 caballos, dirigiendose a la villa de Polan con intento de sorprender á un edecan ingles del general Hill lo que consiguieron á las 2 de la misma noche, y al dia siguiente le conduxeron á Toledo: algunos oficiales españoles que habia en la misma villa en observacion, pudieron libertarse disfrazados.

Segun noticias de Madrid que llegan hasta el 15, han salido dos grandes convoyes con muchos carros y 100 mulas con alhajas robadas, equipages y empleados con escolta de 1500 hombres de ambas armas. El Manco salió tambien con pliegos para el intruso. El Empecinado permanecia junto á Alcalá de Henares.

Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 05/06/1813, nº 70

Páginas: 577 - 582

España.- México 14 de Noviembre. Santander 8 de Mayo. Ibiza 10 de Mayo. Oviedo 14 de Mayo. Villena 20 de Mayo. Alcañices 25 de Mayo. Siruela 27 de Mayo. Mérida 31 de Mayo. Cádiz 4 de Junio.

Siruela 27 de Mayo

La partida del Médico pasó el Tajo el dia 18 del corriente con intento de sorprehender á los enemigo: acantonados en Burujon; pero no habiéndolo conseguido, sé retiró á la Puebla de Montalban. Reunidos los enemigos en número de 500 caballos y 200 infantes salieron en busca del Médico, y en efecto se encontraron en el puente de Montalban, y despues de un vivo fuego, sé replegó aquel sin pérdida alguna, habiendo muerto al enemigo 8 soldados y un capitan. Los franceses persiguieron al Médico por espacio de 2 leguas; pero no habiendo padido alcanzarle, se encaminaron á Navalmoral de Rua, donde pidieron 600 reales.

En la Puebla han cometido mil excesos, saqueando el pueblo, y exerciendo toda clase de violencias, en términos que los vecinos abandonaron el pueblo despues de lo cual el enemigo se encaminó á Escalona.

En Burujon han cogido los franceses un patriota que llevaba pliegos del duque de Ciudad-Rodrigo á Madrid.

Con motivo de la prision del edecan ingles en Polan, se han ausentado muchos sugetos en Toledo de temor de ser arrestados. En Cebolla han impuesto los franceses una contribucion de 300 rs. por haberse dicho que se habian circulado órdenes a los pueblos, inmediatos para que concurriesen á aquella villa con raciones para los ingleses.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1847, nº 4755

Páginas: 1 - 1

La plaza de médico titular de la villa de Siruela en la provincia de Badajoz, se halla vacante por defunción del que la obtenía. Su dotacion consiste en 8.000 rs anuales, 4.400 pagados de fondos de propios, y los 3.600 por medio de igualas que satisfacen los vecinos el dia 15 de agosto de cada uno, cobradas en metalico por el ayuntamiento. Ademas se le dan dos suertes de labor en la Oja comun, en las que puede sembrar 14 fanegas de grano, y se abona el importe de la bellota de cuatro cerdos en la Montanera de sus montes de Propios: y por ultimo, se le exime de toda carga concejil. La poblacion se compone de 1.000 vecinos, es pais templado, sano y abundante de frutas, hortaliza y demas articulos de primera necesidad; sus aguas muy delgadas y abundantes. La plaza ha de proveerse el 20 de Octubre proximo. Los aspirantes se serviran remitir sus solicitudes en un pliego de papel de sello cuarto mayor, francas de porte, con sobre al Secretario del Ayuntamiento.

Siruela 12 de Septiembre de 1.847.- El presidente de ayuntamiento Jose Antonio Ruiz Luengo

Gaceta de Madrid Publicación: 08/08/1865, nº 220

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Real órden autorizando á D. Antonio Rodríguez para que aproveche las aguas del río Siruela como fuerza motriz de un molino harinero que intenta construir en término de la villa del mismo nombre.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/09/1868, nº 249

Páginas: 15 - 15

Administración del Condado de Siruela.

Se arrienda fuera de subasta. el aprovechamiento de yerbas por la invernada de 1.° de Octubre del corriente año á 31 de Marzo de 1869, de 12 millares y 6 quintos en las dehesas propias del Excmo. Sr. Duque de Fernan-Nuñez etc , denominada Campillo, Santa Marin, Cabezas, y Herradon, en término de la villa de Siruela, partido de Herrera del Duque, provincia de Badajoz.

Las personas que en dicho arriendo se interesen pueden dirigirse á las oficinas generales de dicho Sr. Duque en Madrid, Santa Isabel, 42 y 44, 6 á la administracion de Siruela, donde se les enterará de los precios y condiciones.

Síruela 31 de Agosto de 1868.= El Administrador, Ramon Martin Barbarán.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1870, nº 128

Páginas: 1 - 1

Supremo Tribunal de Justicia.- Sentencia declarando procedente la vía contencioso-administrativa respecto de la demanda entablada por el Duque de Fernán-Nuñez sobre revocación de una órden en cuya virtud se declararon exceptuadas ciertas dehesas en concepto de aprovechamiento común por el derecho de agostadero que tenían los vecinos del pueblo de Siruela en cuatro dehesas de la propiedad del mencionado Duque.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1870, nº 239

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 3 - 4

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Siruela y Herrera del Duque.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/10/1870, nº 302

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 2 - 2

Dirección general de Instrucción pública.- Negociado 1.º.- Bibliotecas populares.- Acuerdo para destinar la colección de libros núm. 104 á la Escuela de Instrucción primaria de Siruela (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1871, nº 19

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 149 - 150

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida y vuelta entre Cabeza del Buey y Siruela.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/09/1874, nº 252

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 621 - 621

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Siruela y Herrera del Duque.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/11/1874, nº 316

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 390 - 391

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Siruela y Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1879, nº 348

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 758 - 758

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Siruela y Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/09/1881, nº 245

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 629 - 630

Real orden resolviendo el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Siruela.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/05/1882, nº 134

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 454 - 45 4

Real orden declarando subsistente una carga de justicia, importante 2.654 pesetas 30 céntimos de renta anual, que por el equivalente de las alcabalas de Siruela y Tamurejo, provincia de Badajoz, figura en los presupuestos generales del Estado á favor del Conde de Cervellón.

Excmo. Sr. : He dado cuanta al REY (Q. D. G.) del expediente instruido para la revision de la carga de justicia de 2.654 pesetas 30 céntimos de renta anual que por el equivalente de las alcabalas de Siruela y Tamurejo, provincia de Badajoz, figura en los presupuestos generales del Estado bajo el núm. 60 del artículo y capítulo primeros, Seccion 4. a favor del Conde de Cervellon:

Resultando del Real privilegio expedido por D. Carlos II en 7 de Abril de 1699, que para transigir el pleito que sobre dichas alcabalas existía entre el Conde de Siruela y la Hacienda, entregó aquel 22.000 rs., en correspondencia de lo cual el Rey otorgó perpetuamente al Conde y sus sucesores el goce de las alcabalas de la villa y su barrio de Tamurejo, sin que por parte de la Hacienda pudiera intentarse rescindir ni impugnar esta transacción y concierte:

Resultando que por Real cedula de D. Felipe V de 3 de Setiembre de 1732 se confirmaron aquellos derechos, declarando exceptuadas las alcabalas del decreto de incorporacion á la Corona:

Resultando de las certificaciones expedidas por el Departamento de Liquidacion que no ha sido indemnizado el participe, y que la renta que le corresponde percibir es la de 2.889 pesetas 90 céntimos:

Resultando que esa Direccion general propuso la declaracion de subsistencia de la carga:

Vistas las disposiciones vigentes en la matería:

Y considerando que las alcabala de Siruela fueron segregadas de la Corona a titulo oneroso, ingresando su precio en el Tesoro; que el participe no ha sido indemnizado, y que mientras esto no se verifique viene el Estado en la obligacion de ábonarle una renta igual á lo que que produjeron en el año comun del quinquenio de 1840 á 44;

S. M., conformándose con lo informado por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, se ha servido declarar subsistente esta carga de justicia por la cantidad últimamente expresada.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con devolucion del expediente original. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1882.- CAMACHO.- Sr. Director general de la Deuda pública.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1886, nº 31

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 290 - 291

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Cabeza de Buey y la de Siruela.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1894, nº 209

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 366 - 367

Real orden confirmando la suspensión del Alcalde y tres Concejales del Ayuntamiento de Siruela, decretada por el Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/03/1895, nº 73

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 941 - 942

Real orden declarando válidas las últimas elecciones municipales celebradas en Siruela (Badajoz).

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 01/02/1937, nº 32

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 582 - 582

DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA Y CLASES PASIVAS.- Dejando sin efecto la inscripción que se indica expedida a favor del Ayuntamiento de Siruela (Badajoz).

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 18/05/1938, nº 138

Departamento: Ministerio de Instrucción

Páginas: 928 - 928

Orden concediendo licencia con todo sueldo durante el tiempo que tarde en dar a luz y cuarenta dias después del alumbramiento, a la Maestra de Siruela (Badajoz) doña María Josefa Pozo Merino.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/06/1942, nº 162

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4210 - 4210

Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre las Oficinas del Ramo de Almadén (Ciudad Real) y Siruela (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/06/1943, nº 158

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5514 - 5514

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta.-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre las oficinas del Ramo de Tamurejo y Siruela.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/02/1952, nº 56

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 880 - 881

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvias y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almadenajos (estación) y Siruela, provincias de Ciudad Real y Badajoz, a don Alfonso Manzanares Martín.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/01/1955, nº 10

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 217 - 217

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transportes mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque y Cabeza del Buey y Siruela, provincia de Badajoz, expediente número 1.040, convalidando parcialmente el que explota, a don Manuel Pérez Carro.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1962, nº 109

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6049 - 6049

Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera por la que se anuncia el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque, con hijuela a Siruela (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1964, nº 216

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 11793 - 11794

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios, en el término municipal de Siruela (Badajoz), para la obra del embalse del Zújar.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1966, nº 156

Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia

Páginas: 8302 - 8302

Resolución de la Real Academia de la Historia por la que se anuncia concurso para adjudicar el premio de la Fundación del Duque de Berwich y de Alba, Conde de Lemos, en memoria de doña Rosario Falco y Ossorio, Duquesa de Berwich y de Alba, Condesa de Lemos y Siruela, instituido en 1915 para conmemorar el tercer centenario de la publicación del «Quijote».

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico de la Vicaria de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Archidiócesis de Toledo, sede del Arzobispo de Toledo y Primado de España.

    Entre los personajes de renombre oriundos de la localidad resaltan fray Juan de Siruela, cuya figura resulta inseparable del Monasterio de Guadalupe.

RECINTO AMURALLADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

   Al sur de la población, en la zona conocida como "La cava", se conservan ciertos vestigios del viejo castillo, construida por los caballeros templarios en el siglo XIII, sobre las ruinas de una fortaleza árabe. Esta fortaleza, de forma triangular, fue mandada destruir en 1.359 porque era utilizada por los salteadores de caminos como refugio. Los restos conocidos como "Los Paredones", consisten en dos gruesos muros aislados.

    En el Interrogatorio mencionado anteriormente se dice.

    "á distancia de 400 pasos al S. se ven las ruinas de una fortaleza llamada Caba, propiedad de los condes de Siruela, y a ¼ leg. al SO. las de otra que pertenecio a los caballeros del temple, y que fue mandada destruir por la ciudad de Toledo, á causa de haberse convertido en guarida de ladrones.

    Solo existe en esta jurisdiccion un paredon entre mediodia y poniente, que se dice fue Castillo de Almagra, abitacion de los Cavalleros del Temple y se dice que la ciudad de Toledo lo mando destruir por ser acogida de ladrones que salian a robar a los pasageros, cuyo capitan se llamaba Galiano y fue en la era 1397, que corresponde a el año 1359, pertenece y todo su terreno es de esta villa.

    Solo ai una fortaleza o castillo arruinado, propio de Sus Excelencias, inmediato a el pueblo, el que tiene su alcaide que nombra Su Excelencia, no ai casas de campo, y responden.

    Hai casas de ayuntamiento, para el alcalde mayor no la hay, la carcel a mi parecer es suficiente para lo que en este pueblo ocurre; como a cinquenta pasos de esta poblacion en el Exido de San Roque, antiguamente la Fuente Vieja, hai una fortaleza que hizo Hernan Perez Portocarrero, primer señor de esta villa, como consta de su testimonio fecho en Alcala de Henares en veinte y ocho de enero de la era mil trescientos nobenta y tres, en el dia esta arruinada y sirvio para defender a los vecinos de las invasiones de los moros."

MONUMENTOS

DOE núm. 109 JUEVES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Siruela.  Adjudicación a) Fecha: 15 de septiembre de 1998. b) Contratista: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MORENO. c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 11.615.694 Ptas.

DOE núm. 76 SÁBADO, 4 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.-Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Siruela.

DOE núm. 84 JUEVES, 31 DE OCTUBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Resolución de 17 de octubre de 1991, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración de la cubierta de la Capilla del Convento de la M.M. Clarisas en Siruela. A favor de la empresa TEXSA, por la cantidad 6.333.480 pesetas

    Iglesia parroquial de Ntra. Sra. De la Antigua, del siglo XIV, construcción de gran cuerpo. La obra, erigida posiblemente sobre una fortificación precedente del año 1.250, con actuaciones posteriores, aunque sin modificar las características fundamentales, presenta estructura deladrillo y piedra con gran movilidad de formas, conservando al interior la cubierta de madera original.

    Realizada al estilo gótico tardío, con algunos elementos ajenos, dos arcos mudéjares de la obra anterior y su retablo es de estilo barroco.

    Al interior consta de tres naves, cuyos tramos centrales se comunican entre sí mediante arcos únicos laterales de gran luz. La cubierta de la parte central es la original, de madera con estructura de par y nudillo de sencilla labor. Las cubiertas laterales aparecen en la actualidad sustituidas por otras de fábrica. La cabecera cuadrangular con cubierta de crucería. Por el costado de la Epístola se anejan la sacristía y las capillas de Carmen y de la Inmaculada, esta última cubierta con cúpula de tambor se aprecia al exterior.

    Al exterior aparecen diversos elementos ajenos, galerías altas, cuerpos cupulados y todo un variado repertorio de espadañas cornisas, cubiertas, estribos, rejerias y otros componentes, que confieren a la realización fisonomía particular.

    Ermita de Ntra. Sra. De Altagracia, patrona de la localidad, situada a las afueras de la población, cuenta con numerosas intervenciones, presentando en la actualidad un estilo indefinible.

   Su planta es rectangular, de una sola nave dividida en cinco estrechos tramos. La cabecera, que resulta la parte más antigua, es cuadrangular, de doble ámbito, con cubiertas de sencilla crucería. La bóveda de la capilla mayor es de estilo gótico de transición de los siglos XV-XVI, su altar es del siglo XVI y los frescos del camarín, del siglo XVIII. Los muros de la sacristía y otros paramentos esta recubiertos con esgrafiados del siglo XVII.

    Convento de monjas clarisas, inmediato a la parroquia, mandado a construir obre un beaterio del siglo XIII, por Leonor de Velasco en el siglo XVI y reformado en el XVII por la Condesa Leonor de Velasco. Cuenta con una portada con arco de medio punto,  presenta un austero aspecto exterior.

   Su capilla se compone de nave única, compartimentada en cuatro angostos ámbitos por arcos, la cabecera cuadrangular presenta mayor altura. El exterior fachada de recia arquitectura y pesadas formas, con estilo moderno.

   La portada realizada en vano de medio punto flanqueado por pilastras, con un cuerpo superior rematado por pináculos y otros componentes. El hastial aparece rematado por una espadaña de iguales características.

    Ermita del Calvario, fundada en 1626 por Juan Gómez Pascual, a las afueras de la población, hoy integrada ya en el caserío. Se trata de realización de pequeñas proporciones, compuesta por una sencilla nave aneja a una cabecera cupulada.

   Carece de interés arquitectónico, excepto un relieve en piedra sobre la puerta principal que representa una escena de la Pasión. Se llamó desde sus orígenes el Calvario por haberse echo en honor de Jesús de Nazareno, al que se baja procesionalmente hasta la Iglesia desde el Calvario el Jueves Santo.

    Existen también vestigios de las ermitas de San Ildefonso. San Sebastián y San Gregorio.

   Hospital de San Francisco, fundado en 1591 por Francisco de Vargas (o Bargas) "El Perulero", se conserva su capilla embutida entre viviendas.

    El interior es de planta rectangular, con coro sobre columnas a los pies y presbiterio de testero plano.

    Al exterior su fachada compuesta por un gran lienzo de mampostería y ladrillo sin encalar. La portada es de diseño neoclásico, con vano de medio punto flanqueado por columnas exentas y cornisamento con frontón abierto, en el que se sitúa una placa con inscripción, escudo y cruz. Por encima se abre una ventana con dobles columnas laterales sobre ménsulas, todo de ladrillo aplantillado, una espadaña remata la tachada.

   Palacio de los Duques, casona del siglo XVII y construcción de gran cuerpo, formado por dos pisos. Situado junto a la iglesia parroquial, frente al convento de las Clarisas

    Su fachada fachada, en la que lucen numerosos balcones y ventanas, el cornisamento está formado por modillones y sobre la cubierta aparecen dos buhardillas.

   La portada es barroca del siglo XVIII, formada por vano adintelado con pilastras laterales y cornisa de triglifos y mútulos, con una balconada encima. Coronada por un frontón curvo en el que se cobija el escudo de los Velasco.

   Torre del Reloj situada en la Plaza de España, a la que se adosan otras construcciones de interés. El la plaza de España se alza una antigua torre, conocida localmente como la del reloj Se trata de una edificación cuadrangular de mampostería, con las esquinas de ladrillo. Consta de un solo cuerpo y aparece coronada por una espadaña con un campanario. en cuya fachada frontal se sitúan una ventana y el reloj de la villa. Por la derecha se le adosan restos de una construcción, de la que solamente perdura un muro con doble arquería en el piso alto. Y por la izquierda. una antigua casona con balconada corrida, de gran sabor popular.

   En la parte trasera de la iglesia, se erige un monumento en memoria de su ilustre hijo José Moreno Nieto, catedrático de árabe y brillante parlamentario y escritor durante la segunda mitad del siglo XIX.


GASTRONOMÍA

    En la cocina de Siruela, tienen un papel destacable los platos de caza, como el conejo al ajillo o liebres con arroz, además la caldereta de cordero y el cochinillo, a los que se acompañan las migas, gazpacho y ajoblanco.

   Es tradicional de Siruela el "Bodigo", fabricado a base de masa de harina que en forma de empanadilla gigante envuelve un trozo de chorizo, un huevo duro o bien una onza de chocolate y por fuera envuelto con azúcar molida y salpicado de almendras cocidas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/02/1954, nº 42

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 811 - 811

Orden de 26 de diciembre de 1953 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Siruela, provincia de Badajoz.

DOE núm. 32 SÁBADO, 19 DE MARZO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Merinas" y "Cañada Real", en los términos municipales de Tamurejo y Siruela. Tramo: En todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.

DOE Nº 62 MARTES, 31 DE MAYO DE 2005

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real", en el término municipal de Siruela, (Tramo: todo su recorrido).

DOE Nº 72 JUEVES, 23 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de mayo de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Siruela.

DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Corrección de errores al Anuncio de 26 de mayo de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Siruela.

DOE Nº 115 MARTES, 18 DE OCTUBRE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real", en el término municipal de Siruela.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 28 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real", tramo: divisoria de los términos municipales de Siruela y Tamurejo, en el término municipal de Siruela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real”. Tramo: Divisoria de los términos municipales Siruela y Tamurejo. Términos municipales de Siruela. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 2 de marzo de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de abril de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 72 de 23 de junio de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siruela, aprobado por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1953, la cual fue publicada en el B.O.E., de 11 de febrero de 1954.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real, en el recorrido descrito, elevada por el Representan Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Deslinde de la Cañada Real”. Tramo: Divisoria de los términos municipales Siruela y Tamurejo. Término municipal de Siruela. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 28 de octubre de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopes Iniesta

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 7 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Siruela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Siruela. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 25 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 5 de julio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 121 de 18 de octubre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siruela, aprobado por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1953, la cual fue publicada en el B.O.E., de 11 de febrero de 1954.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real”. Tramo: En todo el término municipal de Siruela. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 7 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 250 jueves, 31 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 14 de diciembre de 2009 sobre acuerdo de inicio y exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde del Monte Público n.º 26 del término municipal de Siruela

Acordado por el Director General del Medio Natural, con fecha 20 de noviembre de 2009, el inicio del procedimiento de deslinde del monte de Utilidad Pública n.º 26, sito en el término municipal de Siruela, y de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se hace público, para el general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicho monte darán comienzo el 14 de abril de 2010 a las 10,30 horas de la mañana, siendo el punto de encuentro la puerta del Ayuntamiento de Siruela, sito en Plaza de España, 22, y serán efectuadas por el Ingeniero Operador D. Fernando Gamero Guerrero. Las operaciones afectarán a la totalidad de los colindantes y enclavados en el monte.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Paseo de Roma, s/n., módulo A, planta baja de la localidad de Mérida, y en los Ayuntamientos de Garlitos —C/ García Morato, 35— y Siruela —Plaza de España, 22—, apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirán ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación de dos copias simples de los mismos, con el fin de poder devolver aquéllos una vez hayan surtido los efectos debidos en el Expediente.

Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Asimismo, tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), el presente Anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquéllos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que, intentada la correspondiente notificación, no se hubiera podido practicar la misma.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad, deberá ser comunicado a esta Dirección General, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se acompaña como Anexo al presente Anuncio listado de interesados y/o afectados de dicho expediente.

Mérida, a 14 de diciembre de 2009. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

DOE núm.: 126 Viernes 2 de julio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Deslinde.- Anuncio de 17 de junio de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de deslinde del monte público n.º 26, denominado "Celada A", en el término municipal de Siruela.

DOE Núm.: 72 martes, 16 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 8 de marzo de 2013, del Consejero, por la que se aprueba la permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Cañada Real", a su paso por el término municipal de Siruela.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo un procedimiento de permuta de 62.826,95 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real, a su paso por el término municipal de Siruela, de la provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 1954, se aprobó el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Siruela, entre las que se encuentra la "Cañada Real".

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 7 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 147, de 24 de diciembre, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real", a su paso por el término municipal de Siruela.

Tercero. De la práctica del deslinde resulta una intrusión en la vía pecuaria de 1.375,26 m2 correspondiente al Cementerio Municipal, situación que se pretende regularizar mediante la permuta de estos terrenos por otros tantos del igual valor titularidad del Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de Siruela está interesado en adquirir mediante permuta tres porciones de terreno pertenecientes a la Cañada Real, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. 57.856,20 m2: Para la construcción de un polígono industrial.

2. 2.346,40 m2: Para la construcción de la Piscina Municipal.

3. 1.249,90 m2: Para la ampliación del actual Cementerio Municipal.

Cuarto. Llevadas a cabo las correspondientes exposiciones públicas, mediante publicación en DOE y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se presentan alegaciones frente al procedimiento de permuta.

Quinto. Seguido el expediente por los trámites que le son de aplicación por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se desafectan del dominio público 62.826,95 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real a su paso por el término municipal de Siruela, de la provincia de Badajoz.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Reglamento de Vías Pecuarias, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En este sentido, la Cañada Real se incluyó en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Siruela, aprobado por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 1954.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del Reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Así, por Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 7 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 147, de 24 de diciembre, se aprobó el deslinde de la Cañada Real, a su paso por el tramo del término municipal que nos ocupa.

El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4 la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

Quinto. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo

5.e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la Ley precitada, siempre y cuando se garantice la continuidad de dichas vías pecuarias. Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su destino prevalecerá el interés público o social.

Sexto. En atención a lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento autonómico, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá permutar los terrenos desafectados de las mismas, previo informe que acredite la necesidad de la permuta, para adquirir otros terrenos de valor equivalente sobre los que se extienda el trazado de las vías pecuarias, requisito que se cumple en el presente caso, conforme a la valoración practicada estableciendo el valor de los terrenos a permutar en 19.803,05 € (diecinueve mil ochocientos tres euros con cinco céntimos).

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la permuta de 62.826,95 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real, a su paso por el término municipal de Siruela, de la provincia de Badajoz por otros tantos propiedad del Ayuntamiento de Siruela, colindantes con la vía pecuaria, al paso de ésta por la Dehesa Boyal del citado término municipal.

Segundo. Modificar la Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 7 de diciembre de 2005, por la que se aprobó el deslinde de la Cañada Real, en lo que a la superficie permutada se refiere, resultando que las coordenadas de los puntos siguientes:

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 8 marzo de 2013. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

    A poca distancia de la localidad, y en un entorno de gran belleza, se encuentra el Embalse de la Serena.

EMBALSE DE LA SERENA-ZÚJAR

   Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena el mayor de España - 3.232 Hm3 y 14.000 Has.-. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye La Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.

   Pastizal de aprovechamiento ovino, que produce el Queso D.O. LA SERENA y carne de cordero con D.O. CORDEREX y cultivos ocasionales de cereal. Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes. Pesca: Barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla, cangrejo rojo, no es coto.

    Los embalses de la zona constituyen el hábitat de numerosas especies. Cada uno constituye por sí mismo un microsistema, formado por seres vivos que van desde el plancton presente en el agua hasta los grandes depredadores.

    El Embalse de Orellana destaca entre todos ellos y se convirtió Reserva Natural. Constituye el refugio de miles de aves acuáticas; anátidas, garzas, cigüeñas (blancas y negras) y limícolas. La reserva alcanza una extensión de 25.000 hectáreas, de las cuales 20.000 han sido destinadas a la repoblación forestal, a base de pinos piñoneros. Helechosa, a orillas del embalse, es una población que está dentro de la reserva.

   Esta localidad puede ser incluida en una ruta por la Siberia, donde el paisaje será escarpado por la influencia de la Sierra de Siruela.

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    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 93 figura:

    En el término de la Villa de Siruela hay una mina de alcohol[ alcohol o sulfuro de plomo], que en el año de 1742 se mandó cerrar de órden superior; pero en el de 1799 se expidio Real Cédula, con fecha de 29 de julio, para que Cirilo Martin Cerdán, Apolinar Maraga, Francisco Truxillo y Francisco Delgado, vecinos de Miguel Turra, la beneficiasen segun la denuncia que de ella hicieron.

DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela" n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal:

— N.º 12820-00, “Matajarda”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56P.I 12.749-00 SanPablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


   PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


 

ALOJAMIENTOS

HS* Los Amigos Avda. Guadalupe, 26 924 62 60 87

 


MORENO NIETO

    Don José Moreno Nieto nació en Siruela el 2 de febrero de 1.825 y falleció en Madrid el 24 de febrero de 1882.

    Hijo de médico, quedó huérfano a los dos años y con él su hermano mayor de cuatro años. Son recogidos por una familia de Siruela y deciden que José sea labrador y Francisco estudie.

    Un curioso e inesperado suceso vienen a cambiar los planes de la familia. Es tradicional desde el Siglo XV, la solemne novena a la Patrona de Siruela, Virgen de Altagracia, a la que siempre han acudido predicadores de reconocida valía nacional. Contaba José nueve años cuando para los sermones del novenario fue invitado un tío suyo, párroco del vecino pueblo de Peñalsordo. Fue hospedado en su casa y José que ya de pequeño apuntaba inquietudes intelectuales, gustaba de escuchar a su tío cuando, en la cocina repasaba en voz alta los sermones.

    En un descuido, las cuartillas que releía el predicador caen al fuego y ante la evidente consternación de este, José recita de memoria los sermones. Aquel día se queda decidido que fuera él quien estudiara y Francisco pasara a las rudas tareas del campo.

   Apoyado por su tío, fue a estudiar Latín y Humanidades al cercano monasterio de Guadalupe y más tarde estudió Leyes en la ciudad de Toledo. En esta ciudad estudió lenguas semíticas publicando, por Real Orden escribir su célebre Gramática de la Lengua Arábica, que se publicó en Madrid en 1.872.

   En 1.846 se licenció en Derecho, consiguiendo la cátedra de árabe de la Universidad de Granada. Residió en esta ciudad desde 1.846 hasta 1.848, convertido en una de las figuras más conocidas y relevantes de la cultura ciudadana y universitaria. Mientras estuvo en esta ciudad, traduce con La Fuente Alcántara las inscripciones de la Alhambra de Granada.

   Fue nombrado Diputado por Granada. Se estableció en Madrid donde fue comisionado por el Gobierno para explicar Hacienda Publica en la Universidad Central, después Derecho Internacional Público.

   En 1.861 y hasta su muerte, consiguió en la Facultad de Derecho la cátedra de Historia de los Tratados. También fue Presidente del Ateneo y Académico de la Historia de las Ciencias Morales y Políticas.

La Administración de confió el puesto de Rector de la Universidad Central y  en 1.874, fue nombrado Director General de Instrucción Pública y en los años 1.875 y 1.876 fue elegido Diputado a Cortes por la provincia de Badajoz.

    Canovas le ofreció la Cartera de Fomento, se negó a ser Ministro sino eran repuestos en sus cargos los compañeros de Cátedra depuestos por sus ideas.

   Entre sus actividades como abogado, destaca la defensa victoriosa que hizo del pueblo de Siruela en el pleito contra los condes de Fernán-Núñez, en el que se reclamaba el uso de las dehesas, de acuerdo con lo estipulado en el pacto de la Concordia, por todos los vecinos de la localidad. En 1.871 el Tribunal Supremo desestima esta petición, dejando el aprovechamiento de las dehesas para los vecinos de Siruela.

   El día 24 de febrero de 1882 fallece en Madrid en la calle San Marcos, el 25 fue embalsamado y el 26 enterrado, a su entierro asistieron más de diez mil personas de todas las clases sociales, según algunas fuentes, y más de cincuenta mil según otras. El cortejo fúnebre pasó por las calles San Bernardo, El Pez, Desengaños, Fuencarral, Puerta del Sol y Calle Mayor.

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