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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Para mas ampliación sobre el tema recomendamos la siguiente
dirección http://www.juanfri.com/ DATOS del MUNICIPIO 39º03'23'' N 005º14'35'' W Hoja MTN 755
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 339,3 ALTITUD: 435 m. POBLACIÓN: 3.751 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 172 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque MANCOMUNIDAD: La Siberia COMARCA AGRARIA: Los Montes GENTILICIO: talarrubienses y rubianos
OTRAS ENTIDADES: Puerto Peña, poblado en el Embalse de García Sola (Puerto Peña) a 370 m. de altura.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Talarrubias pueblo situado en el nordeste de la provincia de Badajoz, muy cerca de la provincia de Ciudad Real. Pertenece a la comarca de “La Siberia".
Está rodeado por cuatro pantanos, el más cercano García de Sola, más conocido como Puerto Peña, el Pantano de Orellana, La Serena y El Zújar.
La población se localiza en los dominios de la llamada Siberia extremeña, entre
los ríos Guadiana y Zújar. en el ámbito territorial de Puebla de Alcocer. Su término municipal es el mayor de todo el territorio,
es junto con Herrera del Duque, el centro más populoso de la Siberia. Al oeste de Siruela, una carretera local permite acceder a la población de Talarrubias también
llamada Atalaya Rubia, que conserva un patrimonio artístico de gran interés.
Ayuntamiento de Talarrubias D.O.E. Nº 62 de 13/08/1991 AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIAS Escudos Heráldicos.- Anuncio de 24 de julio de 1991, sobre adopción de Escudo y Bandera.
Excelentísimo Ayuntamiento de Talarrubias Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, del
19 de febrero de 1991 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, durante el plazo de 15 dias, para admitir posibles
reclamaciones. Talarrubias, 24 de julio de 1991.- El Teniente Alcalde DOE núm. 44 JUEVES, 4 DE JUNIO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de mayo de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Talarrubias.
El Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 10 de julio de 1991 y 12 de marzo de 1992, en el ue se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña Consta en dicho expediente sendos informes del Consejo Asesor de Honores y
Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 28 de enero de 1992 y 31 de marzo de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones
conferidas por referido Decreto, DISPONGO
Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Talarrubias (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo medio partido y cortado. Primero, de azur, faja ondada de azur fileteada de plata. Segundo, jaquelado de
plata y sinople de cuatro y cinco órdenes. Tercero, de oro, encina de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada."
Articulo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Talarrubias (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, formada por tres franjas horizontales, verde la superior, blanca la intermedia y azul la
inferior, en proporciones 2/3, 1/6 y 1/6 respectivamente, estando cargada la superior con el escudo municipal en sus colores."
Mérida, 27 de mayo de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos Los restos paleolíticos de la finca La Hoya, las pinturas rupestres esquemáticas, de época calcolítica existentes en los abrigos de La Panda, y los castros celtas del
Hornillo y Puerto Peña, indican que la zona contó con pobladores desde las épocas más remotas.
Algunos historiadores la identifican con la antigua Leuciana, una de la mansiones situadas a lo largo del itinerario romano, aunque existen
discrepancias sobre la ubicación del mismo, situándola en Castilblanco, Casas de Don Pedro. Valdecaballeros, Villarta y otros puntos aún más alejados, correspondientes a la calzada que unía Mérida con Zaragoza, por Toledo.
Las épocas visigoda y árabe están testimoniadas en la necrópolis de la Rinconada, asentamiento de San Bartolomé y otros vestigios aparecidos en el entorno.
En la ermita abandonada de la Magdalena se encontraron lapidas y restos de
antiguos pobladores, sin catalogar. No se conoce la fecha en la que tuvo lugar la incorporación
a los Cristianos, los templarios fueron los primeros que reconquistaron a comienzos del siglo XIII una extensa zona que comprendía La Puebla de Alcocer,
Esparragosa, Galizuela, Siruela, Tamurejo, Capilla y Almorchón. Estableciendo dos Encomiendas de la Orden, una en Jerez de los Caballeros y la otra en Puebla de Alcocer.
La Puebla de Alcocer nace en una comarca eminentemente
ganadera, donde confluían las jurisdicciones de las Ordenes Militares y la jurisdicción de Toledo, entre los cuales existieron gran cantidad de debates por cuestiones de términos. Las
Órdenes Militares, la rodeaban por tres de sus flancos; por el Oeste y Suroeste, la de
Alcántara, dueña de la Serena; por el Sur, los Templarios que habían recibido
los núcleos de Capilla, Siruela y Almorchón; por el Este, la de Calatrava, dueña de la Alcudia, Agudo y
Almadén. A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y como
consecuencia de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita.
Durante el Señorío de los García de Toledo, de 1302 a 1332, La Puebla de Alcocer continúa siendo el núcleo principal desde donde se organiza la repoblación de una extensa zona que abarca las
aldeas de Herrera, Siruela, Peloche, Garbayuela, Rincón y algunas más, a las que se unirían años más tarde Talarrubias y Casas de Don Pedro.
El 22 de Abril de 1441, Juan II declara a La Puebla de Alcocer una comunidad de villa y tierra
que dependiendo de la autoridad de Toledo, englobaba varias aldeas de menos entidad sobre las cuales ejercía su tutela. Estas aldeas repobladas de, son: Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón,
Talarrubias y Casas de don Pedro. A su vez incorporó dentro de su territorio otras villas, a saber:
Las Villas de Herrera. Fuenlabrada, Helechosa y Villarta; y otras de menos importancia como: Alía, Valdecaballeros, Castilblanco y Bohonal.
De Abril a Julio del año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del Vizcondado de la Puebla de Alcocer, llevado a cabo por Piedrafita. Hubo numerosas
reclamaciones por parte de Toledo, y además se negaban a reconocer la ocupación por parte del Maestre de los
términos de Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta y Sevilleja, y las demás villas y aldeas del territorio, así como la capacidad del Soberano para enajenar La Puebla.
En este deslinde se le asignó a Don Gutierre de Sotomayor
una enorme extensión de 2008 Km2. Comprendía territorios muy dispares, desde los campos de cultivo hasta las dehesas (Cíjara, El Rincón, El Bodegón,
Casarente, etc.), todas ellas de explotación fundamentalmente ganadera o mixta, pasando por
tierras de monte, de exclusivo aprovechamiento colmenero. Dentro de los términos antedichos existían
una gran cantidad de villas y pequeñas aldeas campesinas. Entre las primeras, las de La Puebla de Alcocer, Herrera, Villarta, Fuenlabrada y Helechosa, eran sin duda las más
importantes. Junto a ellas, Alía, Valdecaballeros, Castilblanco, Peloche, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Bodonal y Garbayuela parecen a través de la documentación, de menos envergadura.
En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluian las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava,
Gargantilla, Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada,
Talarrubias, Puebla, Siruela, Tamurejo y Sancti Espíritu. El 12 de Octubre de 1453 en Zalamea de la Serena, se constituyeron los mayorazgos. Don
Alfonso de Sotomayor recibía la Villa de La Puebla de Alcocer, con su Vizcondado, Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta, Alía, Valdecaballero, Castilblanco, Sevilleja,
así como el lugar de Milagros, todas ellas en el Reino de Toledo. También pasaban a su posesión Gahete, Hinojosa, Bélmez, Fuenteovejuna y el Condado de Espiel, todas ellas de Córdoba.
Su hermano Juan recibía la Villa de Alconchel, con su Castillo, término, jurisdicción y vecinos en idénticas circunstancias que su hermano.
Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453. En 1583 las poblaciones de Pecos, Taberneros y Pacha, sufrieron una grave epidemia de peste,
razón por la que fueron abandonados, incorporándose los supervivientes a Talarrubias, que de este modo vio considerablemente aumentado su vecindario.
Este hecho figura en una lapida depositada en la Ermita de San Roque La peculiar división del territorio de Castilla según el censo
de 1591 dificulta la comparación de sus datos con otros recuentos. Las tierras de la Siberia
Extremeña aparecen unas formando parte de la provincia de Trujillo agrupadas en demarcaciones menores: Condado de Belalcázar, Tierra de
Siruela, Tierra de Capilla, Tierra de Trujillo y Tierra de Lares. Del Condado de Belalcázar dependía la villa de Talarrubias. El 22 de
marzo de 1635 la aldea consiguió la categoría de Villa exenta, por Real cédula del Rey Felipe IV, y con ello
autonomía respecto a Puebla de Alcocer, mediante el pago de 12.000 ducados al rey Felipe IV y con el consentimiento del Duque de Béjar y
Vizconde de la Puebla de Alcocer. Durante la Guerra de la Independencia, en esta población, el General D. Pablo Morillo, derrotó y tomo prisioneros el 1 de junio de 1.814 a 4 oficiales y 149
soldados franceses. Las Guerras Carlistas también tuvieron gran incidencia en La Puebla y toda la comarca destruyéndose bienes muebles e inmuebles.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
771 a 785 realizado el dia 5 de marzo de 1791, se lee: "La justicia, rejimiento y demas yndihiduos de este aiuntamiento de la villa de Talarrubias, con asistencia de los diputados del comun y procuradores sindicos
general y personero, estando juntos en su ayuntamiento como lo han de costumbre, habiendo visto el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de
la provincia de Extremadura, cuio exemplar les ha entregado el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, ministro comisionado, dicen lo siguiente:
A la primera pregunta: exponen que este pueblo es villa, no es caveza de partido y si del de Trujillo, dista trece leguas de ella y situada a su oriente,
distante de la villa de Cazeres diez y Ocho leguas. Su estension de termino es de legua y media legal, confina una legua de la villa de la Puebla de Alcozer y
al mediodia, tres de la de Siruela al oriente, yuatro de la de Herrera al norte y dos a la de las Casas de Don Pedro al poniente. Y son del territorio de la
audiencia y hasta ahora del de la Chanzilleria de Granada, donde dista cuarenta y ocho leguas, y es de la Diocesis de Toledo.
Este pueblo es de señorio y pertenece a la Excelentisima Casa de Bejar por mitad de oficios, es dueño de la jurisdiccion y en ella tiene una dehesa nominada la
Lande, de tres millares excasos, nombra oficiales de justicia con derecho de tolerancia en fuerza de compra que hizo a Su Magestad por quince mil reales, con
otros cuatro pueblos que dieron igual cantidad, sin proposiciones de la villa. El numero de capitulares es el de catorce, a saber: un theniente
de alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos rejidores, dos diputados que se dicen de villa, el procurador sindico, el alguacil mayor por el tiempo de su
voluntad, dos alcaldes de la Hermandad, un mayordomo de propios, un jurado de panes y otro de viñas.
No tiene dicho theniente alcalde mayor comision ni subdelegacion alguna, si es letrado tiene por razon de asesorias ciento catorce reales que se pagan de
propios de villa y sino lo es no percibe cosa alguna. Ay dos letrados, ningun procurador y un escribano, ay vacante otra escribania, que su probision toca al
dueño de la jurisdiccion y solo falta con respecto al vecindario otro escribano. Arancel rije el de Granada.
Este pueblo tiene seiscientos vezinos, su aplicacion a la agricultura comunmente, once zapateros, cinco sastres, tres albañiles, cinco herreros, un cordelero y
tres herradores; no forman gremio alguno, ni hay examen. No hay dibersion alguna particular, ni inclinacion a vicio alguno, ni se adbierte abuso en el modo de
trabajo en los jornaleros, pagandose a estos a arar real y medio, a cabar y rozar dos reales y a segar tres, y son comidos y bebidos.
Ay abastos publicos arrendados de carne, vino, aceite, jabon y aguardiente. Usando las medidas del pote de Toledo, las de grano del marco de Abila, la de
peso el marco de Sevilla y la vara de medir castellana. El estado de las calles es limpio, anchas, llanas y bien empedradas. No tiene mas fabrica que la del lino que cada uno por si fabrica y cultiba para el
uso de su casa, sin tinte alguno, ni proporcion para su establecimiento. Ay posito y su fondo de cuatro mil y cien fanegas de trigo y en buen estado su
caudal por estar reintegrado totalmente. Tiene este pueblo ordenanzas de montes y pastos aprobadas por el Consejo.
Tiene una parroquia aneja a la de la Puebla de Alcocer, en la que reside su cura, nombrando este theniente para esta, teniendo de dotacion solo el noveno de
los diezmos y bien dotada, de que ynformara el theniente cura. No hay cementerios ni sitio comodo para ellos y no hay necesidad por ser capaz la yglesia y bien ventilada.
Ay un hospital con cinco patronos de sangre y tambien lo es el cura, su dotacion consiste en el producto de varias tierras de labor y otros reditos de censo, que
ascendera anualmente el total producto a dos mil reales, sus grabamenes son el mantener enfermos de todas partes con un administrador, con el situado de cien
reales anuales, que nombran los patronos, que al presente son los de sangre Don Manuel Luengo presbitero, Lucas Plaza, Francisco Perez, Josef Quadra y Sebastian
Sanchez, y este es actualmente administrador; ascendiendo el numero de enfermos que entran por año a quince y su conocimiento esta sujeto al visitador eclesiastico.
Ay ocho hermitas, en todas se celebra misa y fiesta, sin motibo de quimeras algunas y tiene los fondos siguientes: la de
San Roque no tiene mas que zinquenta reales anuales renta de veinte y cinco cabras, la de Santa Brigida goza treinta reales reditos de varios censos, la de San Bartolome
goza ciento y quarenta reales que le renta treinta cabras y algunas tierras de labor, la de Santo Domingo goza de cuarenta y cuatro reales reditos de dos censos y de
algunas cabras, la de la Coronada percibe doscientos reales que el renta varias tierras de labor, la de Magdalena tambien percibe otros doscientos reales por
igual razon, la de San Sebastian goza de veinte y un reales reditos de dos censos, la de Santa Barbara tambien percibe por el terrazco de un pedazo de
tierra y reditos de censos treinta reales. Y todas tienen mayordomos, que nombran el cura y alcaldes como patronos y no hay hermitaño alguno.
Ay escuela de primeras letras, con situado de cuatrocientos siete reales, el maestro es Don Josef de la Quadra; tambien ay estudio de gramatica, con situado
de cinquenta ducados y el preceptor es Don Pedro Martin Luengo presbitero, ambos situados se pagan de propios y cuida de su arreglo la justicia real ordinaria.
No hay sociedad economica, porque sus vezinos se hallan industriosos en las labores.
No hay administracion de correos y solo ay un conductor de la valija para la caja de Siruela, que sale los lunes y viernes y biene los martes y sabados de
cada semana, y no hay otra cosa de lo que se pregunta. Ay dos dependientes de la Ynquisicion de numero y fuero. Ay medico con situado de cuatro mil reales y cirujano con ciento y cinquenta
ducados, que se pagan de propios, y aunque hay boticario no tiene emolumento. Tambien ay ministro con el de cinquenta ducados y pregonero con el de treinta,
que se pagan de dichos caudales. Tiene de cosecha trigo, cebada y centeno; tocando por un quinquenio del diezmo segun tazmias nobecientas fanegas de trigo, setezíentas de cebada y
cuarenta de centeno. Estos frutos se consumen en el pueblo en dicho quinquenio con falta de algunos. Tocan los diezmos a la yglesia, al Duque la parte del Rey,
al Arzobispo, a los Canonigos, al Arcediano de Calatraba, al cura, al beneficiado, un prestamo y dos medios prestamos.
Ay el Rio Guadiana, con la pesca ordinaria de barbos, pocas anguilas otros peces, perteneciente al pueblo, con obserbancia de las reales ordenes. Aprovechamiento
de las aguas de aquel para abrebadero a los ganados, sin yntento ni proporcion de cequia que proporcione riegos y solo la de molinos arineros. No hay agua
mineral alguna. No hay en esta jurisdiccion montes que se repartan para roza y en los comunes
con las siete villas del estado se rozan y queman para la labor sin orden y arreglo a la ordenanza, en grabe perjuicio del ganado de colmenas y arbolado, y
esto consiste en que las rozas son en manchones separados y no en labor seguida. Los montes se queman para labor en perjuicio de las colmenas y ganados y su conocimiento toca al juzgado de montes del subdelegado que pone aqui Su
Excelencia y si se coje alguno se le castiga con rigor. No hay mas caza que liebres, perdices y conejos, y esta con excasez, guardandose la veda y estinguiendo las fieras, que se premian con arreglo al ultimo
reglamento y se regula ascendera por año el numero de las muertas a cuarenta zorras y ocho lobos.
Ay la cria de obejas, cabras, bacas, lechones y yeguas; el numero de la primera especie asciende a cuatro mil, el de la segunda a dos mil, el de la tercera a ochocientas, el de la cuarta a seiscientas y el de la quinta a treinta y cinco,
todas clases por maior, se venden las lanas y ganado viejo a marchantes, sin que se haga otro comercio. No hay mineral alguno y si solo buena cantera de cal con uso.
Todo lo cual es lo que dichos señores pueden decir en el asunto que contiene el ynterrogatorio y para que conste
lo firman en Talarrubias y marzo cinco de mil setezientos nobenta y uno.
Don Cayetano Rodriguez. Pedro Cabanillas. Sevastian Sanchez de Pedro Sanchez. Don Fernando Cavanillas. Alphonso Cavello. Miguel Delgado. Don Francisco Diaz
Madroñero. Ylario Nieto. Juan Lopez Biso. Don Juan Josef Lopez. Juan Cavello. Por mandado de sus mercedes Lucas Bautista Marquez.
Como cura theniente que soy de la Parroquial de Santa Cathalina, virgen y martir de esta
villa de Talarrubias, nombrado por el cura propio que reside en la Puebla de Alcocer, de que es esta aneja y del Arzobispado de Toledo, con bista del
exemplar que se me ha remitido por Vuestra Señoria para la mejor ynstrucion de la visita, de que se halla entendiendo de este partido
Tiene un ospital para enfermos, dotado por Alonso Sanchez Yegrus, en diferentes tierras de pan llebar y censos sobre dos mil y quinientos reales anuales,
gastados en la curatiba y alimentos de los enfermos y enfermera con salario de trescientos y sesenta reales anuales, patronos cura y parientes, administrador
Sebastian Sanchez, juez visitador eclesiastico. Cofradias: la del Santisimo, sin otra dotacion que un pedazo de tierra, renta treinta reales, ymbertidos con las limosnas de los fieles en las asistencias y
funciones de terceros domingos de cada mes, que se celebra con la del Corpus en dicha parroquia, su mayordomo Don Alphonso Madroñero y priostes, sin gastos
profanos, sujeto a bisita. Ay ocho ermitas: la de Nuestra Señora de la Coronada, dotada en tierras y censos, renta ciento y quarenta reales, con tres misas cantadas que se celebran
en su capilla, administrador Don Juan Baca, tiene una cofradia de esclabos aprobada por el ordinario eclesiastico, que se emplean en asistir a la ymagen
en tiempos de rogyatibas y en una funcion de procesion, misa y sermon anual, que pagan los esclabos, cuyo numero es de setenta hermanos, al cuidado del
parroco. Otra la de la Madalena, dotada en tierras y censos, renta sobre doscientos reales, que se ymbierten en tres misas cantadas y reparos de la fabrica,
administrador Francisco Zazo. Otra Santa Barbara, un pedazo de tierra y Censos, renta sesenta reales, con
carga de una misa cantada y reparos de la fabrica, administrador Mario Nieto. Otra Santo Domingo, con dutacion de una tierra y censos, renta cinquenta
reales, gastados en dos misas cantadas en su ermita, distante una legua, su administrador Pedro Bazquez.
Otra San Bartholome, dotada en algunas tierras, renta cien reales, que se imbierten en reparos, con carga de tres misas cantadas que en ella se celebran,
administrador Francisco Jaroso. Otra Santa Briguida, una tierra y censos, que renta sobre quarenta reales, carga una misa cantada, reparos, su administrador Manuel Sanchez.
Otra San Roque, no tiene cosa fija que la debucion y algunas cabras que renta sobre quarenta reales, misa cantada y reparos, administrador Lucas Blazquez.
Otra San Sebastian, sin cosa fija que la debocion y veinte cabras, renta quarenta reales, ymbcrtidos en una misa cantada en su dia, administrador
Francisco Perez. Todas estramuros, sujetas a bisita. Ai otra intramuros de Jesus Nazareno, de profunda debocion, dotada de la debocion de los fieles, con unos pies de olibos que sirben para luz a su lampara, limosna de
cera el dia de su fiesta como de diez libras en belas, administrador Don Juan Mathias Camacho. No ai noticia haiga ocasionado quimera ni escandalo en la ocurrencia de las funciones de dichas ymagenes.
No ai combentos de una ni otra clase, ni tampoco se me ofrece sobre los demas capitulos que contiene el ynterrogatorio que esponer a la alta comprension de
la superioridad, por quanto el ayuntamiento de esta dicha villa habra franqueado a Vuestra Señoria todas las noticias conducentes al contesto de ella, esperando
me dispense ocasiones en que poder emplear mi cortedad en serbicio del Rey nuestro señor y del comun, como le manifestado en los capitulos que me tocan y
abrazan al estado eclesiastico. Talarrubias y marzo 30 de 1791. Besa la mano a Vuestra Señoria su rendido capellan, Martin Gonzalez Clemente.
Esta villa de Talarrubias es del Vizcondado de la Puebla de Alcozer y pertenece a la Casa de Bejar, es dueño de la xurisdicion y en ella tiene el señor una dehesa nominada la Linde, de cavida de tres millares; y asi esta villa como los
pueblos confinantes son del Arzobispado de Toledo y del territorio señalado a la nueva Real Audiencia de Caceres, de donde dista diez y ocho leguas y antes lo
fue de la Real Chanzilleria de Granada, de donde dista quarenta y ocho leguas y trece de la ciudad de Truxillo.
El señor del pueblo nombra oficiales de justicia en ambos estados, sin proposicion de la villa y a su arvitrio por el derecho que llaman de tolerancia, nombra un alcalde
maior, dos ordinarios, que en lo contencioso tienen la xurisdicion prebentiba, y los demas concejales que expresa el ayuntamiento en su ynforme numero 1 ° a la
pregunta segunda del ynterrogatorio. Tiene la villa seiscientos vecinos y las casas de ayuntamiento son de poquisima extension y en una pieza esta el despacho de la unica escrivania que hay del
numero y ayuntamiento, estan bien custodiados los papeles y no se ha notado extravio alguno en ningun tiempo. La carcel tambien es corta extension y de poquisima seguridad, bibe en ella el que hace de
alcaide, no halle preso alguno, ni causa criminal pendiente ni apelada y solo trece cibiles, cuio estado y motibos de seguirse lo manifiesta dicho
ayuntamiento a la pregunta septima y mas latamente el testimonio numero tercero. La villa esta situada en una hermosa planicie muy llana, pero sin plantios algunos de arboledas por la falta de agua. Las calles son igualmente llanas a proporcion
de la situacion del pueblo, bien empedradas, limpias y de bastante capacidad jeneralmente. Hay tres posadas, que sirben puramente para arrieria, sin quarto alguno para
hospedarse persona decente, no obstante que es villa de mucho paso para la Mancha, Andalucia y las Castillas, y muchas bezes concurren carruajes. Las
posadas son de dominio particular y debiera precisarse a sus dueños las pusiesen en mejor estado, haciendo un quarto o dos decente en cada una, pues
tienen terreno y buena disposicion para ello, expecialmente una que esta en la calle principal. Hay una parroquia aneja a la de la villa de Alcozer, cuio cura rector nombra
aqui teniente, hay un beneficio igual al curato principal, esta ausente el propietario que le goza y pone un teniente con obligacion de confesar y asistir
al altar por turno con dicho teniente. Hay nuebe capellanias congruas, cinco yncongruas, todas servideras en dicha
parroquia, aunque no piden precisa asistencia; y quatro obras pias, que bienen a ser capellanias por ser memorias con carga de misas.
Hay un hospital para enfermos, una Cofradia del Santisimo y ocho hermitas sin hermitaños, cuias dotaciones, cargas y govierno explican los ynformes de dicho
ayuntamiento y theniente de cura en las respuestas a la real ynstrucion e ynterrogatorio unidos a este expediente, señalados con los numeros 1 °- y 2°-,
de que se dejaron exemplares a dicha justicia, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del documento numero 4.
Y dicho ayuntamiento explica las cosechas de granos, lo que corresponde al diezmo en el quinquenio, por no haver aqui tazmias, pues estan en Toledo y
tambien los perceptores de diezmos, manifestando se adbierte decadencia en estos ultimos años.
Tambien explican que aunque hay tierras bastantes para la labor, la mucha abundancia de vecinos jornaleros que con una yunta endeble que suelen adquirir,
se dedican a labrar, siendo de la clase de aperadores a malos labradores, por no dar las labores correspondientes, con lo que quitan la tierra y los brazeros a
los que pueden labrar con utilidad y asi debilitan las cosechas, como lo expone el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y siete.
Refieren igualmente las crias de ganado y a que asciende por un quinquenio a la cinquenta y cinco, y a la cinquenta y quatro que hay algunas posadas de colmenas
muy decaidas por las quemas del monte bajo, que se suelen hacer por cabreros y por los robos, haviendose cojido poco tiempo hace tres reos de esta especie, que
se destinaron a presidio y que por estas causas no se dedican los vecinos a esta granjeria. Tambien manifiestan que solo hay un conductor de valija para la caja de Siruela,
que sale lunes y viernes, y buelbe martes y sabado, y añaden a lo ultimo de su ynforme que puesta la Real Audiencia en Caceres es de mucho retraso esta ruta
para la correspondencia de aquella villa, y que seria combeniente aumentar el situado al valijero, que actualmente goza solo ciento y cinquenta reales de
propios cada año, y seguirse la ruta de Orellana, por donde con prontitud llega la correspondencia a Caceres y a Madrid por Truxillo.
Esto es quanto resulta digno de considerazion, con lo demas que explican dichos ynformes recividos en esta visita de Talarrubias, a cinco de marzo de mil
setecientos nobenta y uno.Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Talarrubias, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de consideracion y de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Talarrubias (Lacipea ), Villa Secular de España,
provincia de Estremadura, partido de Trujillo, arzobispado de Toledo. Alcalde Ordinario, 651 vecinos, 3,180 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 3 ermitas
inmediatas al pueblo, y 6 mas distantes; 1 pósito. El nombre de esta villa es de origen arábigo, y se halla situada en una llanura, pero en terreno
quebrado, con cañadas suaves, en el camino que conduce desde Trujillo y Campanario á la Mancha. Tiene pocas aguas y gruesas, y está cercada de tierras
de labor y dehesas de pasto. Confina con la Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro y Garbayuela. Aqui cesan las peñas de arena y cuarzo que hay en todo el
camino que sigue desde el Almaden; pero hay sueltos por el suelo mucha pedazos de uno y otro. A flor de tierra se ven rocas hendidas perpendicularmente,
formando hojas como pizarras, unas delgadas y otras gruesas y de suerte que se manifiesta una descomposicion suya por grados de la peña dura, hasta convertirse
en tierra cultivable. Produce granos en abundancia, vino y aceite poco, aunque esquisito i lino que tejen en la misma poblacion, y tiene tambien pastos cría
ganado lanar y vacuno. Industria: fábricas de curtidos. Es patria de Fr. Jacinto de Ledesma y Mansilla, autor de una obra sobre la primera lengua de España.
Dista 24 leguas de la capital y 13 S. E. de la cabeza de partido. Contribuye 24,431 rs. 22 mrs. Derechos enagenadoe 7,693 rs. 14 mrs."
La primera división de España que merezca tal nombre es la de 1.785, realizada por Floridablanca, que se publicó en la
Imprenta Real en 1789: España dividida en Provincias e Intendencias y que se completó con su correspondiente Nomenclátor.
El mapa de la división de Extremadura en partidos es bien conocido. Conviene resaltar cómo el partido de Trujillo conserva la mayor
parte del condado de Belalcázar (con el Vizcondado de Puebla de Alcocer) y cómo el partido de Talavera de la Reina, de la provincia de Toledo,
ocupa una importante porción de la actual provincia de Cáceres (comarca de Los Ibores, y de las Villuercas) y las dos localidades de la actual
provincia de Badajoz (Valdecaballeros y Castilblanco). La división provincial de 1833 hoy está consolidada. Junto con municipios y comunidades autónomas son la
base de la organización del Estado. Se impuso por R.D. de 30 de noviembre de 1833 publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de diciembre, siendo
Ministro de Fomento Javier de Burgos. La división provincial de 1833 se completócon la subdivisión en partidos judiciales que se llevó a cabo mediante el R.D. de 21 de abril de 1834 (Gaceta de Madrid del 23).
El Real Decreto, en su artículo primero, establece que "las provincias en que se halla dividido el territorio de la
península e Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en partidos judiciales".
Las tierras de los antiguos partidos extremeños de la división de Floridablanca quedaron repartidas entre Cáceres y Badajoz. Gran parte del antiguo partido de Trujillo pasó a Cáceres.
La parte sur del partido de Trujillo que se incorporó a la provincia de Badajoz estaba dividida en dos zonas separadas por tierras del partido
de Villanueva de la Serena. Numerosas localidades formaban la zona este del partido de Trujillo.
La Siberia extremeña, estaria formada por las tierras del arzobispado de Toledo de la provincia de Badajoz
que formaban parte del partido de Trujillo y que a partir de la reconquista se organizan en tres unidades territoriales: Condado de Belalcázar, Estado
de Capilla y Condado de Siruela. Castilblanco y Valdecaballeros del partido de Talavera de la Reina, antes de la Mesa Arzobispal, de la parroquia de Alía. Las tierras de la zona oriental del antiguo partido de Trujillo
(Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja y el Risco). La tierra de Lares (Esparragosa de Lares y Galizuela) y Sancti-Spiritus.
Localidades de los partidos judiciales de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, según la subdivisión de 1834
Herrera del Duque Puebla de Alcocer En estas fechas Talarrubias estaba constituido como Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque,
Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Toledo.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV del año 1849, dice: "Villa
con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (24 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (4), audiencia territorial de Caceres (18), diocesis de
Toledo (28), capitania general de Estremadura. Situada en el declive de una loma entre hermosas llanuras; es de clima templado; reinan los vientos N. y S.
Tiene 180 casas; la de ayuntamiento, carcel insegura, 4 posadas; un hospital, en que se recogen los mendigos, con 4 camas para enfermos cuando sus rentas, que consisten en 3.000 rs.
de censos y granos, alcanzan a ello; escuela dotada con 4,400 rs. de los fondos publicos; á la que asisten 100 niños; iglesia parroquial (Sta. Catalina) con
curato de primer ascenso y provision ordinaria, que se fundo en 1532; una capilla titulada de Ntra. de la Paz , y 3 en los afueras con el nombre de Ntra. Sra de la
Coronada , San Bartolomé y San Roque, y al N el cementerio : se surte de agua; potables en 7 fuentes y un pilar abundantes. Confina el termino por N con el de Garvayuela; E. Siruela; S. Puebla de Alcocer, y 0. Casas de Don Pedro ,
estendiéndose 5 ½ leguas de N a S, 2 de E. á 0. y comprende los despoblados de Pecos, Taberneros y Pacha, que se reunieron á esta. por los años 1583, como parece darlo á entender una lápida que se halla en la ermita de San Roque. En el termino
de la Puebla de Alcocer; pero perteneciente á esta villa, hay una ermita abandonada, con el título de la Magdalena, en la que se descubren otras lápidas y restos de anterior poblacion.
Le baña el rio Guadiana, á distancia de 1 legua, y los arroyos Valmayor, Barranco, de la Virgen, de Casa y de la Dehesa que solo corren en el invierno: en el primero hay
2 barcas pertenecientes al señor duque de Osuna, y 4 molinos harineros. El correo se recibe en Siruela por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, lino, vino y aceite; se mantiene ganado
lanar, cabrío, vacuno, de cerda , de labor, y colmenas, y se cria ábundante caza menor. Tiene una una fabrica de lienzos, una prensa de aceite, 4 molinos harineros; se esporta la miel y cera á Andalucia, el ganado vacuno y lanar á Madrid, y el de cerda á Castilla la Nueva. Poblacion: 689 vecinos, 2,122 almas.
Redúcese á esta poblacion ó a Puebla de Álcocer, la mansion del Itinerario Romano llamada Leuciana. Siendo exacto lo primero mucho debieran menoscabarlo las vicisitudes
de los tiempos, parando en ser aldea del señorio de los duques de Bejar hasta que se eximió por real cédula de 22 de marzo de 1635. Sono en la guerra de la
independencia, por haber cogido en esta poblacion el bizarro patriota D. Pablo Morillo, general de la segunda division del quinto ejército, 4 oficiales y 149 soldados franceses en 1 de junio lo 1814.
Es patria del venerable franciscano Fray, Bartolomé de Guevara, que murió en 1670; de Fr. Francisco de Ledesma y Mansilla, autor de una obra sobre la primer lengua de
España; de Fr. Juan Luengo escritor de teologia, de D. Diego Antonio Madroñero, Obispo de Caracas; de D. Isidro Alfonso Cabanillas, Obispo de Zamora; de D.
José Mohedano, primer Obispo de Guayana; del dominico Fr. Juan Gonzalez Alcazar, catedrático de prima en la universidad de Salamanca; de D. Lorenzo Sanchez de Mansilla y de D. Lorenzo de Mansilla. "
Páginas: 419 - 422
España.- Montevideo 31 de Diciembre de 1812. Berga 15 de Marzo de 1813. Oviedo 27 y 16 de Marzo. Talarrubias 31 de Marzo. Cádiz 23 de
Abril. Talarrubias 31 de Marzo.
Con fecha del 6 ha remitido, al coronel D. Juan Palarea (el Médico) el teniente Gordo, comandante de la partida de observacion en Alia,
un parte en que le da cuenta de haberse dirigido con 30 soldados desde el Puerto de S. Vicente á Campillo, en cuyo pueblo supo haber 450 infantes franceses,
dispuestos a incendiar las casas de los vecinos fugados, con ánimo de impedirlo aparentando mayor número de fuerzas; y de haberlo conseguido con un ataque á sus
avanzadas, que tuvieron 2 muertos y muchos heridos, con solo un muerto por su parte.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1867, nº 261 Páginas: 9 - 11 Alcaldía constitucional de Talarrubias.
El Ayuntamiento de mi presidencia, previa aprobacion del Sr. Gobernador de la provincia, tiene acordada la provision de la plaza de Farmacéutico
titular con la dotacion de 200 escudos por 200 familias pobres como tal titular, retribuyéndole á la vez los medicamentos que para ellos se expendan, ya sea de
fondos municipales, ya de Beneficencia, y además el igualatorio si se conviene con el resto del vecindario; cuya provision ha de tener lugar al día siguiente
del en que cumplan los 30 de su insercion en el Boletin oficial de la provincia y en la GACETA DE MADRID, debiendo los aspirantes dirigir sus solicitudes al
Presidente del Ayuntamiento. Talarrubias 10 de Setiembre de 1867.= El Alcalde constitucional, Juan Muñoz y Cabanillas. . El Ayuntamiento de mi presidencia,
previa aprobacion del Sr. Gobernador de la provincia, tiene acordada la provision de la plaza de Cirujano titular de esta villa, que consta de
701 vecinos, dotada con la cantidad que al mismo se le asigne de los 400 escudos presupuestados para ámbas facultades segun el reglamento vigente, por la
asistencia de 200 familias pobres, y además lo que por el mismo le corresponda por la asistencia de las que excedan de este número y de dase como tales el
Ayuntamiento, debiéndose graduar la remuneracion del Profesor con la visita libre de igualacion voluntaria de los vecinos no pobres en 700 escudos. La
provision de la referida titular tendrá lugar al día siguiente al en que cumplan los 30 de su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA DE MADRID,
debiendo los aspirantes dirigir sus solicitudes documentadas al Presidente de este Ayuntamiento. Talarrubias 10 de Setiembre de 1867.- El Alcalde
constitucional, Juan Muñoz y Cabanillas. Gaceta de Madrid Publicación: 10/12/1881, nº 344 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 600 - 600 Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento
de Talarrubias por el Gobernador de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 30/04/1888, nº 121 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 329 - 330 Real orden declarando válidas las elecciones municipales verificadas en Talarrubias, provincia de Badajoz, en los primeros días de Mayo
último. Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1907, nº 70 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 937 - 937 Reales órdenes disponiendo se continúen por administración
las obras de los trozos 1º. y 2º. de la carretera de Cabeza de Buey á Talarrubias (Badajoz) y las de la carretera de la estación de Archidona á los
Ventorrillos de la Laguna (Córdoba). Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1917, nº 144 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes Páginas: 491 - 492 Real orden resolviendo instancia de D. Emilio Fernández
Cabrera, Maestro de Talarrubias (Badajoz), en recurso de alzada contra la Real orden de 4 de Enero último, que desestimó una reclamación que había presentado
sobre mejora de lugar en el escalafón. Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1925, nº 267 Departamento: Ministerio de Trabajo,
Comercio e Industria Páginas: 1724 - 1725 Real orden denegando la excepción solicitada por los comerciantes y feriantes del pueblo de Talarrubias, pidiendo ponerse a cubierto
de la ley del Descanso dominical y Jornada mercantil. Excmo. Sr.; Visto el oficio del Gobierno civil de Badajoz en que traslada a este Ministerio una
comunicación del Delegado gubernativo, del partido judicial de Castuera y del de Herrera del Duque, en que para que las comerciales del pueblo de Talarrubias a
los que acudan a la feria se pongan a cubierto de la ley del Descanso dominical y Jornada mercantil, se ruega encarecidamente se interese del Ministerio del
Trabajo que lo mismo que para las otras ferias, sea concedida la excepción durante la celebración de la de Talarrubias, en las días 7, 8 y 9 del mes de Mayo.
Considerando que en virtud de¡ articulo 72 de La antigua ley Municipal, Real orden de 12 de Mayo de 1906 sobre determinadas excepciones del régimen general
de la ley del Descanso dominical y apartado 19, número 12 del articulo 150 del vigente reglamento municipal, es facultad de los ayuntamientos la, creación de
ferias y mercados en cualquiera día de la semana que no sea domingo, pues en tal día lo impide la prohibición de la Ley de 3 de Marzo de 1904, como se
declaro por la citada real orden de 12 de Mayo de 1906 y lo prescribe el articulo 151 del mismo estatuto municipal; por lo que ha de entenderse que la
que principalmente se solicita es que se conceda la excepción prevista en el ultimo párrafo del apartado 2 del articulo 9 del Reglamento de 19 de Abril de
1905 y para cuando coincida en domingo cualquiera de los dias señalados para la celebración de la feria de referencia
Considerando que el precepto esencial de la Ley de 3 de Marzo de 1 904 y hoy el Decreto-ley de 8 de Junio último, es la prohibición del trabajo dominical y
que, la facultad que la Ley y el Reglamento atribuyen al Gobierno para conceder determinadas excepciones ha de ejercerse con el criterio más restrictivo, de
manera que se desvirtúe el precepto general, y en tal sentido la citada Real orden de 12 de Mayo de 1906 declaró que no deben permitirse en domingo las
ferias y mercados de nueva creación que no sean expresamente autorizados por el Gobierno, previo el oportuno expediente en el que se acredite la necesidad o
conveniencia de establecerlos por exigirlo el interés de la mayoría o de la generalidad de los habitantes de un municipio a comarca y hallarse en ello
conformes las representaciones de los elementos más principales e importantes de vida y riqueza: Considerando que al oficio de referencia no acompañan los
documentos precisos para demostrar la necesidad imperiosa de celebrar dicha feria en los días que se fijan, aun cuando estos coincidan con domingos, ni los
perjuicios económicos evidentes que se pudieran producir por que la celebración de la feria en cuestión se anticipara a retrasara cuando tal ocurriera. De
acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Trabajo S.M. el Rey (q.D.g) se ha servido disponer que se deniegue la excepción solicitada
por los comerciantes y feriantes del pueblo de Talarrubias, por conducto del Delegado gubernativo correspondiente. De Real orden lo digo a V. E. para su
conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos Madrid, 18 de Septiembre de 1925. El Subsecretario encargado del Ministerio.- AUNOS.- Señores Director
general de Trabajo y Accion social e Inspector general del Trabajo Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 12/07/1936, nº 194
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 382 - 382 Orden aprobando el límite jurisdiccional definitivo entre los términos municipales de Talarrubias y Valdecaballeros (Badajoz) propuesto
por la Dirección técnica del Instituto Geográfico. Exmo.. Sr.: Pedido informe por este Departamento al Consejo de Estado do en el expediente objeto de esta
resolución dicho alto Cuerpo consultiva emite en 27 de Marzo último el que copiado a la letra dice así, Excmo. Sr.: En cumplimiento de Orden comunicada
por el Ministerio del digno carga de V. E. este Consejo ha examinado el adjunto expediente relativo a la determinación de la línea límite entre los términos
municipales de Talarrubias y de Valdecaballeras (Badajoz). Del examen de antecedentes resulta que existe desacuerdo entre las comisiones de los
Ayuntamientos de Talarrubias y Valdecaballeros respecto a la línea divisoria. Que la línea límite de separación aprobada por la Dirección técnica del
Instituto Geográfico es la siguiente: debe partir del mojón común a los términos de Valdecaballeros, Talarrubias y Herrera del Duque, reconocido en 14 de Octubre
de 1897; este mojón es la intersección del eje de las aguas corrientes del río Guadiana, con ¡a normal a él bajada desde el mojón auxiliar situado en la margen
izquierda, cuyo replanteo puede efectuarse con los datos existentes en el archivo del Instituto Geográfico; desde el mojón común a los tres citados
términos seguir en línea recta a lo más alto del risco situado al Norte del primer mojón, y desde este risco, por la divisoria de las aguas vertientes de la
Sierra en que esta situado, en la que también se encuentra más adelante el vértice geodésico de segundo orden "Risco", continuando por la divisoria hasta
llegar al collado donde nace el valle de Renoveros, en cuyo Collado se situaría el mojón común a los términos citados y al de Casas de Don Pedro. La Sección
del Ministerio informa en el sentido de que procede declarar que el limite jurisdiccional es el señalado en el dictamen de la dirección. El Consejo de
Estado, teniendo en cuenta que en el expediente se han cumplido todos los tramites legales: que las Comisiones de los Ayuntamientos respectivos
hicieron las manifestaciones que estimaron oportunas en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria y que el deslinde
se ha practicado por un Ingeniero geógrafo que ha tenido en cuenta los documentos presentados por los pueblos interesados: de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo 29 del Reglamento sobre población y términos municipales es de dictamen: que procede aprobar el limite jurisdiccional definitivo entre los
términos municipales de Talarrubias y Valdecaballeros, propuesto por la Dirección técnica del Instituto Geográfico. Y ejecutando este Ministerio
acuerdo del Consejo de Ministros, conformándose con el preinserto dictamen, según la letra del articulo 17 de la ley Municipal de 31 de Octubre de 1935, se
ha servido resolver como en aquél se propone, y comunicarlo a V. E. para conocimiento de las Corporaciones municipales interesadas, a sus efectos;
debiendo insertarse la presente Orden en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de esa provincia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la comentada
ley Municipal, y remitir en su día un ejemplar para su constancia en el expediente de que se trata; previniéndose que contra esta Orden puede
interponerse, si así conviniera a las partes, el recurso con contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo, devolviéndose el adjunto expediente de
origen con el informe aludido al Instituto Geográfico. Madrid, 11 de Julio de 1936. Juan Moles Gaceta de la República: Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA.- Dejando sín efecto la inscripción de Deuda pública interior, expedida a favor del Ayuntamiento de
Talarrubias. Publicación: 22/03/1937, nº 81 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1334 - 1334 Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/03/1940, nº 74
Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1785 - 1786 DECRETO aprobando el proyecto reformado del puente sobre el rio Zujar en la carretera de Cabeza de Buey a Talarrubias en la provincia de
Badajoz, así como el acta de precios contradictorios que acompaña al mismo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1961, nº 279
Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 16590 - 16590 Decreto 2272/1961, de 9 de noviembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de «Viaducto de Talarrubias sobre el embalse
del pantano de Orellana (Badajoz)», por el sistema de concierto directo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/12/1963, nº 294
Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 17184 - 17184 Decreto 3359/1963, de 28 de noviembre, por el que se autoriza la subasta de las obras de abastecimiento de aguas a Talarrubias
(Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/01/1964, nº 5 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional Páginas: 259 - 259 Orden de 29 de noviembre de 1963 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Talarrubias (Badajoz) y se aprueban sus
Reglamentos. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/08/1966, nº 200 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 11010 - 11010 Orden de 12 de julio de 1966 por la que se declara abierto para el libre ejercicio de la profesión médica el partido de Talarrubias
(Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1967, nº 130 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 7479 - 7479
Orden de 25 de abril de 1967 por la que se acuerda que los Juzgados de Paz de Talarrubias y Casas de Don Pedro se integren en la comarca de
Puebla de Alcocer (Badajoz). Ilmo. Sr.: visto el expediente instruido para integrar los Juzgados de Paz de Talarrubias y Casas de Don Pedro en la comarca de Puebla de
Alcocer (Badajoz), Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta lo establecido
en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944. ha acordado que los Juzgados de Paz de Talarruhias y Casas de Den Pedro se segreguen de la comarca
de Herrera del Duque y se integren en 1a de Puebla de Alcocer, quedando adscritos al Juzgado Comarcal de esta localidad. Lo que digo a V, I. para su conocimiento y
demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de abril de 1967.-P. D., Alfredo López..-Ilmo. Sr. Director general de Justicia
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de
Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico es Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Vicaría de Talavera de la Reina y Archidiócesis de Toledo.
Los cambios demográficos aconsejaron modificar la demarcación de los partidos judiciales y el Decreto de 11 de noviembre de 1965
distribuyó el partido de Puebla de Alcocer entre los de Castuera, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena.
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Resolución de 26 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de: Restauración de la Iglesia de Santa Catalina (2ª fase) en Talarrubias.
DOE núm. 134 SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 1998 Concurso.- Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia de Santa Catalina en Talarrubias. DOE num. 206, viernes 24 de octubre de 2014
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor
de la iglesia parroquial de Santa Catalina, inmueble sito en plaza de España, n.º 1, de Talarrubias.
Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 22 de julio de 2014 y dado el interés
patrimonial histórico-artístico que presenta la iglesia parroquial de Santa Catalina, inmueble sito en plaza de España, n.º 1, de Talarrubias (Badajoz), de
conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en
virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural, RESUELVE : Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la iglesia parroquial de Santa Catalina, inmueble sito en plaza de
España, n.º 1, de Talarrubias (Badajoz) cuya descripción, y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto. Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de
acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Talarrubias y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su
inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva. Mérida, a 23 de julio de 2014. La Directora General de
Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz ANEXO De estilo gótico es la estructura, renacentistas son los canecillos, sustentantes de la cornisa y contrafuertes; mudejares son el enmarque con
alfiz de arcos, la superposición de pisos, vanos y el campanario excepto su última fase de construcción que es Barroca del siglo XVIII.
El interior se organiza mediante planta de tres naves compartimentadas en tres tramos, con bóvedas de arista y crucería
sobre columnas toscanas y arcos apuntados y de medio punto. La cabecera es cuadrangular, con cubierta de nervaduras. A los pies se sitúa el
coro, dispuesto en el siglo XVIII. Se presenta en la actualidad encalado por completo Al exterior presenta fabrica de mampostería y piedra en aparejo toledano, con gran riqueza formal,
en la que llaman la atención los poderosos contrafuertes realizados con el mismo material. Algunos de ello presentan sección
cilíndrica, rematándose con cupulillas de ladrillo. Una espadaña se sitúa en la cabecera, sobre el lado de la Epistola.
Las portadas laterales son de diseño muy semejante, destacando la del costado de la Epístola. Está realizada la misma
en ladrillo, y consta de dos cuerpos. En el inferior se abre un arco de medio punto, flanqueado por dobles columnas sobre podio, con cornisa superior
rematada por pináculos. El superior consiste en una hornacina con su imagen, flanqueada por columnas de ladrillo y rematada por un frontón triangular.
A los pies una torre de ladrillo y mampostería, en la que se distinguen tres secuencias. La inferior
consta de cuerpo dividido en dos partes por una imposta que sigue la línea de cornisa de la
nave, con un vano en la fachada frontal. Sobre ella un cuerpo de campanas, todo de ladrillo con vanos de medio punto y cornisamiento.
Como remate ostenta un conjunto cupulado con su linternilla. Esta parte es de estilo acusadamente barroco, siendo realización de principios del XVIII. Las últimas reformas de la iglesia fueron ejecutadas en
los años 1.998-1.999, con obras de acondicionamiento del tejado, la segunda fase se realizó en los años 2.000-01 con la mejora de solados e interiores.
ERMITAS DOE num. 206, viernes 24 de octubre de 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico y Cultural.-
Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la Ermita de la Virgen del Carmen, inmueble sito
en plaza de España, n.º 18, de Talarrubias. Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 22 de julio de 2014 y dado el interés patrimonial
histórico-artístico que presenta la Ermita del Carmen, inmueble sito en plaza de España, n.º 18, de Talarrubias (Badajoz), de conformidad con lo establecido en
los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente
conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural, RESUELVE : Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la Ermita del Carmen, inmueble sito en plaza de España, n.º 18, de
Talarrubias (Badajoz) cuya descripción, y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto. Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de
acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Talarrubias y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su
inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva. Mérida, a 23 de julio de 2014. La Directora General de
Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz ANEXO
Nuestra Señora del Carmen, del siglo XVI y reedificada en 1.793, adyacente a la iglesia y de
forma constructiva muy semejante, mezcla de Barroco y Rococó. Antiguamente denominada de Nuestra Señora de la Paz y San Ildefonso, construida por Don Alonso Luengo Yegros. Fue capilla del hospital adjunto, actualmente albergue, mandado construir por Don Alonso Luengo y
su esposa Doña Catalina García. Al interior consta de nave de tres tramos y cabecera con cúpula
sobre pechinas, decorada con yeserías y estucos de gusto rococó, filigrana de exquisito gusto, única en la región.
En la misma se encuentra la sepultura del fundador de la obra, cuya lápida funeraria, fechada en 1609, lo identifica como familiar del Santo Oficio y tercer
nieto del fundador del hospital. También alberga la imagen de Jesús el Nazareno.
Al exterior una elaborada portada. La fachada frontal forma un recio conjunto de severo diseño, con poderosas pilastras angulares
rematadas en pináculo, flanqueando la portada, realizada en ladrillo y piedra de estilo barroco y espadaña de frontón curvo.
CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se
anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación de la Ermita de San Roque en Talarrubias". Expte.: OB062PA17010
DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se
adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación de la Ermita de San Roque
en Talarrubias". Expte.: OB062PA17010. Adjudicacion a) Fecha: 24/10/06. b) Contratista: Antaño, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 99.768,90 euros.
San Roque, gótico mudéjar de 1.583, levantada en acción de gracias por la peste que en 1583 se adueñó de los poblados próximos, Taberneros, Pecos y Pacha, que desaparecieron, trasladándose
su vecinos a Talarrubias.
Alberga la imagen de San Isidro Labrador, patrón de los agricultores, la cual se sacaba en procesión el 15 de mayo, día de su onomástica, o bien en ocasiones de sequía extrema.
Llama la atención en esta construcción su parte delantera, compuesta por un atrio de
triple arco con fuertes pilastras esquineras rematadas por pináculos. La coronación se resuelve mediante un, frontón en el que se abren un ojo de buey
y otros vanos, con cuerpo central curvo de remate y espadaña sobre el muro siguiente. Al interior se organiza en nave de dos tramos y cabecera cuadrangular.
La Virgen Coronada, situada a las afueras del pueblo, guarda similitud con la ermita
de San Roque. Es una ermita campera con una arcada de poca altura y ajardinada. Alberga la patrona de la localidad, La Virgen Coronada, que desde el 23 de
agosto al 8 de septiembre se traslada a la Iglesia Parroquial. San Bartolomé se encuentra en ruinas.
Casa del Patio, antiguo convento franciscano del siglo XVIII, hasta que fueron trasladados al Real Monasterio de Guadalupe.
Es un bello edificio de diseño ornamental barroco, cargando toda la ornamentación en la portada y dejando el resto totalmente
desnudo. La fachada barroca, ornamentada con múltiples molduras de fábrica y mosaicos, constituye una de las más bellas en su
especie de toda la región. La decoración central está hecha a partir de azulejos cerámicos, con formas geométricas y figuras,
teniendo como figura central a la virgen, con los símbolos franciscanos del sol y la luna a los lados. La parte alta de la decoración está coronada por dos escudos.
En la misma calle se conservan otras atractivas casas, muestras de la arquitectura popular tradicional,
entre las que destacan las magníficas casonas según el modelo propio de los hidalgos labradores de los siglos XVI al XVIII.
El Ayuntamiento, edificio de traza moderna, situado en la plaza.
Fuente Trifón, obra originaria de la Edad Media, consistente en una bóveda de ladrillo, pizarra y
mortero de cal, cobijando el manadero del agua. Se encuentra a la salida del pueblo dirección a Casas de Don Pedro.
Son interesantes los pilares llamados de la Mimbrera, Pilarito, Cabonchal, Corchuelo, Potriles, del Corcho
La cocina de Talarrubias es una cocina sencilla de aromas y sabores naturales, emplea materias de primera calidad. La proximidad de los embalses proporcionan
peces que se presentan asados, o en escabeche. Son también propias las especialidades de la región, migas, gazpacho,
ajoblanco, caldereta de cordero y el salón, carne de oveja secada con sal y que en otros lugares se conoce también como "tasajo".
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
Siberia, para ver mas pincha aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos
La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros
DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Los Pastillos", en los términos municipales de
Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias. Expte.: GE-M/25/06-11. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Los Pastillos” (GE-M/25/06-11), en los términos municipales de Casas de
Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes
motivos: 1.º) A 500 m del parque se encuentra una pareja reproductora de Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), haciendo imposible compatibilizar su
preservación con la puesta en funcionamiento del parque eólico. El Águila perdicera se encuentra catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat”
según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En base a dicha catalogación,
cualquier incidencia sobre el hábitat característico del Águila perdicera repercutiría negativamente de cara a su conservación (art. 2.1.b). Además, según
el plan de conservación del hábitat de dicha especie, aprobado por Orden de 6 de junio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 21 de junio de 2005), se
hace necesario adoptar medidas estrictas de protección, entre las que caben, sin duda, evitar la implantación de elementos potencialmente dañinos, como es el
caso de los aerogeneradores o sus líneas eléctricas de evacuación. 2.º) En la zona ocupada por el Parque y en sus proximidades se sitúa el área de reproducción de diversas parejas de especies protegidas como la Cigüeña negra, el Águila real y el Alimoche.
Todas estas especies se verían gravemente amenazadas por la instalación del parque. 3.º) El parque Eólico se sitúa a 3 km de la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, a 8 km de la ZEPA-LIC “Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos”, a 6 km de la
ZEPA “Vegas del Ruecas Cubillar y Gargáligas”. La proximidad de estas ZEPAs se relaciona con la existencia de un tránsito diario de numerosas aves rapaces entre las que se encuentran numerosos buitres
leonados procedentes de la cercana colonia de Puerto Peña, la más importante de la provincia de Badajoz, buitres negros, alimoches y cigüeñas negras, existiendo además
concentraciones postnupciales de esta última en el Arroyo del Almagrera y Embalse de Gargáligas. El Embalse de Gargáligas es uno de los más importantes de Extremadura para la invernada de aves
acuáticas y las dehesas circundantes constituyen una importante área de invernada de grulla común. 4.º) Las umbrías de la Sierra de los Pastillos albergan
importantes y extensas formaciones de monte mediterráneo evolucionado con quejigos, madroños, lentiscos, cornicabras y otras especies de
flora como varias especies de orquídeas. En la zona del Parque hay presencia de los siguientes hábitats: Brezales oromediterráneos
y Fruticedas y arboledas de Junniperus. La incidencia del parque eólico sobre ellos sería alta, por la inherente ocupación del
suelo que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente de gran parte de dichos hábitats, dicha incidencia que se vería acentuada por las elevadas pendientes y abundantes afloramientos y cantiles rocosos, que en el caso de los caminos de acceso
haría necesario realizar una importante obra civil, que sería causante de fenómenos erosivos agravados por la propia orografía que
atravesaría, haciendo poco viable la regeneración de las especies vegetales naturales cuyo hábitat fundamental hubiera sido alterado. Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del
Parque Eólico “Los Pastillos”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico”, principalmente sobre la fauna, la vegetación y el
suelo. Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA A N E X O I I
RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto del Parque Eólico “Los Pastillos”, se ubica en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas
de Don Pedro, en el paraje de la Sierra de los Pastillos. Los aerogeneradores se sitúan en la cumbre de la Sierra del Collado Valquejigoso y el Valle de la Fuente. El núcleo urbano más cercano es el de Valdecaballeros. El promotor es Parque Eólicos de
Extremadura. Consiste en la instalación de 33 aerogeneradores con 1,5 MW de potencia nominal cada uno y contando el parque con una potencia nominal de 49,5 MW. Los aerogeneradores poseen un rotor de 77 metros, con una cimentación de zapatas de
hormigón armado de dimensiones 13,7 x 13,7 metros, con un canto de 1,5 metros. Para su instalación se requiere una plataforma de 30 x 14 metros a una distancia de 5 metros de la torre. La energía generada se eleva a 12 Kv, en el interior de cada
aerogenerador y mediante la línea subterránea llegan a la subestación 132/12 Kv, donde se transforma a 132 Kv y se evacua, mediante una línea aérea de 132 Kv de 4,1 Km. Se proyectan la construcción de 22.4 Km de caminos, de los cuales 14,6 son de nueva construcción. El acceso principal al parque se realiza a través de la carretera autonómica local EXT-316, por el camino ya existente de 4,7 Km de longitud y como acceso secundario desde el sureste del parque, usando una pista agrícola de 8 Km de longitud. La subestación y el edificio de control, se proyectarán como un único edificio. Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
parque eólico "Valdecaballeros", en los términos municipales de Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro y Talarrubias. Expte.:
GE-M/28/06-3. Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1954, nº 159 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3907 - 3907 DECRETO de 14 de mayo de 1954 por el que se declara la
utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación , a efectos de su repoblación forestal, de diferentes fincas de los términos municipales de
Talarrubias, Puebla de Alcocer y Garbayuela, de la provincia de Badajoz. BOE núm. 173 Viernes 21 julio 2006 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2006, de la Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones de mejora ambiental y de
esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que
los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de
este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Actuaciones de mejora ambiental y de esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.
1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo
El presente proyecto se engloba dentro del Plan de Restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana.
Las actuaciones proyectadas se localizan en tres zonas pertenecientes al área periurbana del municipio de Talarrubias, provincia de Badajoz, dedicadas a usos recreativos, que se desean mejorar. Estas actuaciones son:
Adecuación del paraje «La Charca». Se pretende recuperar una escombrera adyacente a la charca de Talarrubias, transportando los residuos
a un vertedero controlado situado a menos de 10 km, compactando el terreno, extendiendo una capa de zahorra y de tierra vegetal y revegetando y recuperando la zona.
Además, se prevé mejorar el camino principal de acceso, construir sendas interiores y adecuar zonas de acceso restringido a vehículos y de recreo.
Construcción de una senda deportiva periférica. Consiste en mejorar el camino ya existente que enlaza las dos salidas del núcleo urbano. Se establecerá, asimismo, una zona de estancia, se instalará mobiliario y cartelería y se realizarán plantaciones.
Ampliación y mejora del parque situado en la finca el Corchuelo. Esta actuación incluye la apertura del cauce del arroyo en una
longitud de 50 m y una profundidad de 0,5 m, la plantación de especies arbustivas de ribera, la construcción de un badén sobre el camino de 10 X 4 m,
el repaso de caminos, la construcción de zanjas drenantes, la instalación de encachado drenante, la siembra superficial y la ampliación del área de
recreo con limpieza mecánica, creación de senderos, acondicionamiento de una isleta, plantaciones, instalación de mobiliario y vallado perimetral.
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de
julio de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la
necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Guadiana adjunta, entre la documentación ambiental remitida, informes de la Dirección General para la
Biodiversidad del Ministerio del Medio ambiente y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Extremadura.
En ellos se determina lo siguiente: La Dirección General para la Biodiversidad comunica que las actuaciones se encuadran dentro o muy próximas de los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000, el Lugar de importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) «La Serena» (ES4310010) y el LIC y ZEPA «Embalse de Orellana y Sierra de
Pela» (ES0000068). Asimismo declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre estos lugares, ya que
las obras se limitan a la mejora de una infraestructura recreativa ya existente. Por lo tanto, no se ha considerado necesario efectuar una evaluación adecuada conforme a artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Los trabajos se desarrollarán según lo especificado en la documentación ambiental del proyecto. Durante el desarrollo de los trabajos, en caso de requerimiento por parte del Agente de Medio Ambiente, se le informará de las
distintas actuaciones previstas, a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en este condicionado.
Durante la fase de explotación el Ayuntamiento de Talarrubias se hará cargo de la recogida periódica de los residuos depositados en los contenedores.
No se realizarán extracciones de material para las obras que no estén expresamente autorizadas. Las barbacoas se ubicarán en los lugares donde exista menor riesgo de incendios.
Se cubrirá con tierra el cemento utilizado, para una mayor integración del mobiliario a instalar. Con respecto a las revegetaciones:
Se ajustará el plan de obra, puesto que la época de plantación y el tempero del terreno son cruciales para la supervivencia de plantas y árboles.
Se evitarán períodos desfavorables. Los árboles de mayor tamaño se reforzarán con tensores y/o tutores, ya que la altura de los mismos compromete su supervivencia a vientos e inclemencias.
Las especies seleccionadas se distribuirán de manera que se cree un espacio diverso en cuanto a especies, edades, diversidad cromática y alturas. Se evitarán marcos rígidos de plantación.
El plan de mantenimiento de la reforestación deberá incluir escardas o binas, riegos de auxilio, cortafuegos, podas de formación y reposición de marras.
En el oficio en el que el promotor traslada este informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, recibido el 25 de noviembre de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma,
además, que estas recomendaciones serán asumidas por la dirección de obra. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.
Características del proyecto. La adecuación de la charca pretende conseguir un espacio naturalizado en las inmediaciones del casco urbano de
Talarrubias, para usos de ocio y recreo. La construcción de la senda deportiva adaptará para este uso un camino existente que ya es utilizado con este
propósito por la población y, finalmente, las actuaciones en la finca el Corchuelo están encaminadas a resolver los problemas de drenaje superficial de
esta zona recreativa, además de ampliar el área, que ya es utilizada frecuentemente. Las citadas obras no suponen afección a los recursos naturales de la zona de actuación. Asimismo, no se prevé una generación
significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción, que, principalmente, serán transportados a un vertedero de residuos
inertes y los generados por el uso recreativo de las instalaciones, en los que se crearán puntos limpios de recogida de basuras. De igual manera, la
ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas
y correctoras definidas por el promotor en la documentación ambiental. Ubicación del proyecto. La charca de Talarrubias se encuentra en la periferia del casco urbano de esta localidad, en el límite de la
zona del polígono industrial. La escombrera a tratar es adyacente a dicha charca. El camino sobre el que se asentará la senda deportiva es paralelo a
las carreteras que unen Talarrubias con la carretera principal EX103, y la finca el Corchuelo se sitúa aproximadamente a 2 km del casco urbano,
sobre un parque rústico construido en 1998, próximo a la carretera de Talarrubias a Siruela (BAV-4011). Las actuaciones mantendrán los usos actuales
del suelo, eliminando los problemas existentes para facilitar su utilización recreativa. La zona no presenta valores paisajísticos importantes, en todo caso, el proyecto mejorará la estética del área, al eliminar la escombrera.
De acuerdo, con el informe remitido por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, las actuaciones
proyectadas no supondrán afecciones apreciables sobre el LIC y ZEPA «La Serena» (ES4310010) y el LIC y ZEPA «Embalse de Orellana y Sierra de
Pela» (ES0000068), ni sobre hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Características del potencial impacto. Las obras proyectadas producirán afecciones poco significativas durante la fase de obra sobre el
suelo y la calidad de las aguas, que serán minimizadas con las medidas correctoras propuestas. También habrá una incidencia reducida sobre el ciclo hidrológico que se traducirá en mejora del drenaje y la fluidez
del curso de las aguas superficiales. Se mantendrán las especies arbóreas existentes en el ámbito del proyecto y no se prevén efectos sobre la fauna
si se cumplen las medidas propuestas en la documentación remitida. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite un informe que adjunta una serie de medidas que
complementan las ya propuestas por el promotor y minimizan estos impactos potenciales. La Confederación Hidrográfica del Guadiana asumirá, como se ha
comentado anteriormente, todas estas medidas durante la ejecución del proyecto. 4. Conclusión Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las
características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los
informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento
de evaluación ambiental el proyecto «Actuaciones de mejora ambiental y de esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)».
Madrid, 27 de junio de 2006.–El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 13/03/1961, nº 61 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3851 - 3852 Orden de 6 de marzo de 1961 por la que se aprueba la
clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para
la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talarrubias, provincia de 8adajoz; y Resultando que, dispuesta por la Dirección General de
Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las Vías pecuarias del término municipal de referencia se precedió por el Perito agrícola del Estado don
Eugenio Fernández Cabezón de la plantilla del Servicio de Vias Pecuarias, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes relativos a un deslinde practicado
en 1890, trabajos realizados en las vías pecuarias de los términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e
información testifical, que como elemento supletorio de juicio tuvo lugar en el Ayuntamiento, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al ayuntamiento
de Talarrubias para su exposición al publico, debidamente anunciada, siendo mas tarde devuelto, en unión de las diligencias de rigor
y de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, así como de
una declaración presentada fuera de plazo. de la que es primer firmante don Alfredo Zazo Gómez; Resultando que no obstante tal presentación fuera de plazo, la Dirección
General de Ganadería interesó fuera ella informada por las autoridades locales que expusieron su opinión desfavorable respecto a su contenido,
encaminado a rebatir la existencia de la vía pecuaria «Colada de la Mimbrera>> y que mas tarde ratificaron sosteniendo se trata tan solo de una colada de seis
metros de anchura que cruza el abrevadero de La Mimbrera con el Pilar de Los Cherros, por el camino de Siruela, o sea en forma distinta a cuanto se dice en
el proyecto de clasificación; Resultando que por e1 señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias
que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se emitió informe favorable a la clasificación. con exclusión de lo referente a la «Colada de La
Mimbrera>>, que debe ser objeto de una amplía información: Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a
quien fue facilitada copia de! Proyecto de clasificación, expresó su conformidad: Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento
informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería. Vistos los
artículos 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958: Considerando que la Colada de la Mimbrera cuya existencia se impugna, o cuando menos una parte de su recorrido, se
deduce de una muy breve incorporación testifícal en cuya practica no estuvieron presentes los colindantes con ella, y sin que tampoco aparezca tal vía en la
clasificación de vías pecuarias del limítrofe término de Puebla de Alcocer, por el que se dice continúa, aconseja dejar en suspenso todo cuanto se refiere
a la indicada Colada, sin perjuicio de que una vez firme la presente clasificación tengan lugar una más amplia información con las garantías procesales
de rigor, para decidir adecuadamente Considerando que, en cuanto se refiere al resto de la clasificación, ha sido
proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de satisfacer, sin protestas durante su
exposición al público y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta
todos los requisitos legales, Este
Ministerio ha resuelto, Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz, por la que se
considera: Vía pecuaria necesaria Cordel de Merinas.- Anchura en su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.). En su entrada, procedente del
termino municipal de Puebla de Alcocer, por el paraje Laguna del Cordel, y por servirle de eje la línea jurisdiccional de Talarrubias y Puebla de Alcocer, la anchura citada se divide
entre ambos por partes iguales. Segundo. La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud
y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero. Si en el termino municipal , y con independencia de
la Colada de la Mimbrera existieran otras vías pecuarias aparte de la clasificada, no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente
clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que
implique modificación de las características de la vía pecuaria clasificada, precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que
serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, Quinto. Firme la clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de la
vía pecuaria en ella contenida. Sexto. Demorar toda resolución respecto a la vía pecuaria Colada de La Mimbrera, hasta tanto se amplíe la información testifical, con arreglo a
las que normas que oportunamente serán solicitadas. Séptimo, Esta resolución se publicara en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia para general conocimiento,
agotando la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición, como previo al
contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía
con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo que comunico a V. I. para su
conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 6 de Marzo de 1961.- P.D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/08/1964, nº 184 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9990 - 9990 Orden de 30 de junio de 1964 por la que se complementa la
de 6 de marzo de 1961, aprobatoria de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente
seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz; y Resultando que por Orden
ministerial de 6 de marzo de 1961 fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia. estableciéndose en
su punto sexto demorar todo cuanto se refiera a considerar como tal a la denominada Colada de La Mimbrera, hasta tanto se procediera en el Ayuntamiento
de Talarrubias al desarrollo de una amplia información testifical, y de cuyo resultado se ha formalizado Acta con fecha 12 de febrero del año en curso.
Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informo en sentido favorable a lo propuesto por la Dirección General de
Ganadería. Vistos los artículos 1 al 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relad6n con las pertinentes de la Ley
de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Orden de 6 de marzo de 1961. Considerando que las manifestaciones de cuantos depusieron en la
información testifical parecen acreditar la existencia de un paso de ganados de carácter local, pero no general y destinado a la trashumancia del ganado, como
lo demuestra el carecerse de toda referencia en la clasificaci6n de Vías Pecuarias del limítrofe termino de Puebla de Alcocer, por el que se dice
continua el recorrido de la Colada de La Mimbrera, por todo lo cual no puede ser estimada como vía pecuaria a incluir entre las restantes del termino municipal
de Talarrubias a que se refiere la Orden de 6 de marzo de 1961. Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los
requisitos legales. Este Ministerio ha resuelto: Primero. No incluir entre las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Talarrubias, provincia
de Badajoz, oportunamente clasificadas, a la denominada «Colada de La Mimbrera», por no haberse acreditado su carácter de bien de dominio publico, quedando así
resuelto el punto sexto de la Orden ministerial de 6 de marzo de 1961, que se declara firme y subsistente en todo cuanto no se oponga a la presente.
Segundo. Esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia para general conocimiento agota la vía gubernativa, pudiendo los
que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo, en la forma, requisitos y plazo, que
señalan los artículos 113 y 126 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de
diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V, I,
muchos años. Madrid, 30 de junio de 1964.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Talarrubias.
DOE núm. 108 SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias. DOE núm. 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Talarrubias.
DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Talarrubias.
DOE núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas", en el término municipal de Talarrubias. Vías pecuarias.-
Anuncio de 25 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano",
entre los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias. DOE núm. 187, Viernes, 26 de septiembre de 2008 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas", en el término
municipal de Talarrubias. DOE núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas y Serrano", en la
divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias. DOE núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel
Serrano o de Merinas", tramo: divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento del Cordel Serrano o de Merinas, tramo: Divisoria de términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias:
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de junio de
2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 13 horas del 7 de agosto del
2006, a la altura del Puente de la Barquilla en la carretera EX-208, a la altura del camping de Monfragüe, según Anuncio de 25 de junio de 2008, publicado en el DOE número 134, de 11 de
julio de 2008. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 198, de 14 de octubre de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel Serrano o de Merinas: En el recorrido descrito, elevada por la representante de la
Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración, R E S U E L V O :
Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano o de Merinas”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.
Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 20 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro
DOE Núm.: 120 Jueves 23 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Deslinde.- Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 2011 por la que se aprueba el
deslinde del monte público n.º 42, denominado "Los Golondrinos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Talarrubias. Advertido error en la
Orden de 7 de mayo de 2011 (DOE de 18 de mayo de 2011) por la que se aprueba el deslinde del monte denominado “Los Golondrinos”,
n.º 42 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Talarrubias, se procede a su
corrección: En la página 12354. Donde dice: «Norte: Baldíos del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Este: Finca Valle de Consolación de Isabel Díaz Álvarez y fincas
particulares. Sur: Finca El Risquillo, de Juan Miguel Domínguez Hernández y Finca Los Monteros de Finandive, SL. Oeste: Finca Los Monteros, de Finandive, SL».
Debe decir: «Norte: Finca “Baldíos”. Este: Finca “Valle de Consolación” y otras fincas particulares. Sur: Finca “El Risquillo” y Finca “Los Monteros”. Oeste: Finca “Los Monteros”».
DOE Núm.: 169 jueves 1 de septiembre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2011 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía
pecuaria denominada "Cordel de Merinas", en el término municipal de Talarrubias. Mediante Orden Ministerial de 6 de marzo de 1961, se aprobó el
Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Talarrubias, entre las que se encuentra el denominado “Cordel de Merinas”.
El deslinde del citado Cordel se aprobó por Orden de 11 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 34, de 23 de marzo,
deviniendo por tanto firme. El amojonamiento del Cordel de Merinas se aprobó por Resolución de 20 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 27, de 10
de febrero. En este sentido, habiendo sido solicitada por D. Fernando Rodiño González, en representación de Seycros, SL, la modificación de trazado de la vía pecuaria
citada, a su paso por las parcelas que se detallan en el Anexo, del término municipal de Talarrubias, de la provincia de Badajoz, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE número 71, de 24 de marzo) y en el artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE número 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el
Ayuntamiento de Talarrubias, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, de esa capital, durante un plazo de 30
días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 10 de agosto de 2011. El Director General de
Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto DOE num. 37 miércoles 24 de febrero de 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Vías pecuarias.- Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Consejera, por la que se aprueba la
permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel de Merinas, a su paso por el
término municipal de Talarrubias.
En relación con el procedimiento permuta de 17.330,60 m2, pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cordel de Merinas”, a su paso por el término municipal de
Talarrubias, de la provincia de Badajoz, una vez examinado el expediente instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 11 de febrero 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 34, de 23 de marzo de 2004,
se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Merinas”, a su paso por el término municipal de Talarrubias, del que resultan una serie de cinco intrusiones, de una
superficie total de 17.330,60 m2, en terrenos de la citada vía pecuaria en el tramo que ésta discurre por la linde de las parcelas 700, 701, 702 y 703, del polígono 30, y de la parcela 18 del
polígono 33, por parte de entidad SEYCROS, SL. Segundo. A los efectos de subsanar la situación ilícita indicada, la interesada propone una permuta de la superficie que constituye la intrusión, por otros tantos de su
propiedad, en el mismo paraje, en concreto en la parcela 15, del polígono 33, del citado término municipal.
Tercero. Seguido el expediente por los trámites que le resultaron de aplicación, se procede a dar la oportuna información pública mediante Anuncio de 10 de agosto de
2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 170, de 2 de septiembre, y expuesto en el Ayuntamiento de Talarrubias durante el plazo de un mes, para que todos aquellos
que se consideren afectados y en contra de la permuta, presentaran cuantas alegaciones en defensa de sus derechos tuvieran por convenientes.
Cuarto. En virtud del informe técnico elaborado al efecto por el Servicio de Infraestructuras Rurales, de esta Dirección General de Desarrollo Rural, los terrenos
propuestos por el interesado cumplen los requisitos de idoneidad para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con éste. En cuanto a la valoración de los terrenos de dominio público pecuario y los
que la entidad interesada ofrece para su permuta, se determina que el valor de ambos es equivalente. Asimismo, a la vista de la documentación que obra en el expediente se
acredita que la interesada ostenta la titularidad de los terrenos que aporta, los cuales se encuentran libre de cargas. Quinto. Previo informe favorable de la Dirección General de Desarrollo
Rural, con fecha 25 de febrero de 2013 se propone por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la desafectación de los terrenos de dominio público pecuario
que van a ser objeto de permuta, la cual se lleva a efecto mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 24 de mayo de 2013 Sexto. Con fecha 16 de diciembre de 2015 se procede a la
formalización de la permuta mediante escritura pública, conforme a Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 8 de octubre.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuaria en relación con lo
establecido Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia,
inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la citada Ley 3/1995, el artículo 201 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el artículo 2 del
Reglamento autonómico, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo. Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 3/1995, en el artículo 211 de la Ley 6/2015 y en el artículo 7 del Reglamento por el que se desarrolla la anterior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la clasificación es el acto
administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias. En este sentido, el Cordel de Merinas se incluyó en el Proyecto de
Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Talarrubias, aprobado por Orden Ministerial de 6 de marzo de 1931, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de
marzo. Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias,
de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Asimismo, según preceptúa el artículo 8.2 de la citada Ley 3/1995,
en el artículo 212.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 14.4 del Reglamento autonómico, el expediente de deslinde incluirá necesariamente una
relación de las ocupaciones, intrusiones y colindancias. Del mismo modo, en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995 y en el artículo
16 del Reglamento de Vías Pecuarias, se prevé que el deslinde aprobado y firme declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando
lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Quinto. Conforme a lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, en relación con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) y en el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 5, apartado e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente Consejería de Hacienda y Administración Pública) podrá
desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y
complementarios a que se refiere el Título II de la ley precitada, siempre y cuando se garantice la continuidad de dichas vías pecuarias. Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el artículo 25 del Reglamento autonómico, los terrenos de dominio público pecuario podrán ser permutados, previa desafectación
de los mismos, para adquirir otros de valor equivalente, de modo que en el supuesto de que exista diferencia de valor se compensará económicamente a la Administración por dicha
diferencia. En este sentido, de la valoración practicada por el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, se desprende la equivalencia
de valor, de modo que no resultó precisa compensación económica alguna. Séptimo. Según establece el artículo 217.7 la resolución por la que
se resuelva el procedimiento de permuta llevará implícita la afectación de los terrenos que se incorporen al dominio público pecuario. Igualmente en el apartado 8 se
prevé que el otorgamiento de la escritura de formalización ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura el titular de la Consejería competente, o el
funcionario en quien delegue. Por cuanto queda expuesto, RESUELVO: Primero. Aprobar la permuta de 17.330,60 m2, pertenecientes a la vía pecuaria denominada
“Cordel de Merinas”, en el tramo que ésta discurre por la linde de las parcelas 700, 701, 702 y 703, del polígono 30, y de la parcela 18 del polígono 33, del
término municipal de Talarrubias, de la provincia de Badajoz. Segundo. Modificar la Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de
11 de febrero 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 34, de 23 de marzo de 2004, por la que se aprobó el deslinde del “Cordel de Merinas”, a su paso por el
término municipal de Talarrubias, resultando que las coordenadas de los puntos siguientes:
Nº X Y Pasan a ser las siguientes:
Nº X Y
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme
a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOE, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 1 de febrero de 2016. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal
Situado en las estribaciones de Sierra Rinconada. Parajes de
belleza espectacular, donde agua, vegetación y roquedo se combinan para formar un conjunto natural excepcional: 555Hm3 de volumen y 3.550 Has.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España Agua Mineral : Nombre comercial, Fondetal. Nombre del manantial
Fondetal, Lugar de Explotación Talarrubias Boletín Oficial del Estado: 22 de diciembre de 1999, núm. 305 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la
Junta de Extremadura referente a información pública de la solicitud de declaración de la condición de agua mineral-natural de la captación existente en
un manantial situado en la finca "Huerta Ríos", en término municipal de Talarrubias (Badajoz). A los efectos prevenidos en el artículo 39.2 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, se somete a información pública la solicitud de declaración de la condición de agua mineral-natural
de la captación existente en un manantial situado en la finca «Huerta Ríos», en término municipal de Talarrubias, cuyas características principales son los
siguientes: Peticionario: «Agua Fondetal, Sociedad Anónima». Domicilio: Carretera Puerto Peña, 12 (Talarrubias).< Situación de la captación: La
referida finca tiene su acceso por el camino de Talarrubias a Herrera del Duque, que parte de la carretera que lleva a Puerto Peña, a la altura del
punto kilométrico 3. Esta carretera tiene su origen en la localidad de Talarrubias, situada en el sector nororiental del núcleo urbano. La finca se
alcanza tras recorrer unos 10 kilómetros por el camino que une las dos localidades mencionadas. Características del acuífero:
La captación se realiza mediante poso sondeo de 70 metros de profundidad y 200 milímetros de diámetro, con entubado 150 milímetros, situado sobre
la ladera de la estribación de cuarcitas, con dirección noroeste- suroeste y depósitos coluviales que recubren los materiales cuarcíticos.
Término municipal: Talarrubias. Se hace público la iniciación del expediente, que se tramita a instancia de parte, para general conocimiento y en cumplimiento de lo
establecido en el mencionado precepto del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Badajoz, 11 de diciembre de 1999. El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno
Recio. DOE núm. 119 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 2000 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aguas.- Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y minas, por la que se procede a la declaración como "agua mineral natural" las aguas procedentes del sondeo
"Huerta Ríos", del término municipal de Talarrubias. Visto el expediente instado por D. Evaristo Burgueño Martín,
en nombre y representación de la sociedad AGUAS DE FONDETAL, S.A., para la declaración como mineral natural de las aguas
procedentes del sondeo construido en la finca denominada «Huerta Ríos» del término municipal de Talarrubias (Badajoz). Resultando: Que con fecha 19 de julio de 1999, D. Evaristo Burgueño
Martín, en nombre y representación de la sociedad AGUAS DE FONDETAL, S.A., solicita la declaración como agua mineral la procedente
de un sondeo, de 70 m de profundidad y 160 mm de diámetro, situado en el polígono n.º 12, parcela 505, del término municipal de
Talarrubias, finca conocida como «Huerta Ríos», para su posterior aprovechamiento en una planta embotelladora.
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, propuesta de perímetro de protección, con medidas de
protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos de las aguas correspondientes a los doce
meses anteriores a la solicitud, tal como determina la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Aguas de Bebida Envasada.
Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de
bebida envasadas (Real Decreto núm. 1164/1991, de 22 de julio, B.O.E. núm. 178, de 26 de julio de 1991) para el reconocimiento de un
agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente y que con fechas 17 de noviembre de 1999, y 22 de diciembre de 1999
aparece publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.
Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la solicitud de declaración como agua mineral natural, con fecha 14 de septiembre de 2000.
Que con fecha 19 de septiembre de 2000 la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería
formula Propuesta de Declaración de estas aguas como aguas minerales naturales. Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de
diciembre de 1978) y el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas (B.O.E. núm 178, de 26 de julio de 1991). Esta Consejería de Economía, Industria y Comercio resuelve
Declarar como «agua mineral natural» las aguas procedentes del sondeo «Huerta Ríos» del término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que
se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 19 de septiembre de 2000.
El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,(P.D. Orden 27/09/95), Alfonso Perianes Valle El manantial se encuentra situado en las coordenadas UTM del Huso 30 X: 316.380 Y: 4.331.172 a una altitud de
420 m. En la ladera suroeste de una cadena montañosa frente al Cerro Pajonal y junto al valle de San Román. Se accede desde Puerto
Peñas hacia Talarrubias a la altura del PK 10,500, comienza un camino en la margen izquierda con dirección a la finca Huerta Ríos
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990 cuadrículas.-Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
DOE Núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 8 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Sierra de la Chimenea", n.º 12660-00, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer
y Talarrubias. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Gestiones Inmobiliarias Casares, S.L., con CIF: B82443318, y con domicilio en C/ Valparaíso, n.º 2, 3.ª Planta, Oficina 8, de Fuenlabrada 28944 (Madrid), ha sido
solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12660-00,
“Sierra de la Chimenea”, 258 cuadrículas mineras,
Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 8 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 124
Miércoles 29 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Las Morras", n.º 12774-00, en los términos municipales
de Casas de Don Pedro y Talarrubias. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Forbes Manhattan, INC, con CIF: H-24162139, y con domicilio en Luis de Morales, 7, Bajo de
Mérida (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.774-00, “Las Morras”, 230 cuadrículas mineras, Casas de Don Pedro y Talarrubias (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
BOE núm. 49 Martes 26 de febrero de 2013 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Las Morras", número 12.774-00, en los términos municipales de Casas
de Don Pedro y Talarrubias (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 17 de abril de 2012, a favor de Forbes and Manhattan, Inc, con domicilio a efectos de notificaciones en
C/ Luis de Morales, 7, bajo, de Mérida (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.774-00, "Las Morras", Recursos de Sección C), 230 cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Talarrubias, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 7 de febrero de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Diego Clemente Morales. DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro
denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela"
n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz. El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF:
B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal: — N.º 12820-00,
“Matajarda”, Recursos de la Sección C) en
especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.
— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro,
Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz. — N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en
especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 3 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro
denominado "El Alandre" n.º 06C12819-00, en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas de Don Pedro.
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 21 de octubre de 2014, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en C/ Pintor Luis de
Morales, 7 – Bajo de Mérida (Badajoz) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12819-00, “El Alandre”, Recursos de la Sección C) en Especial Oro, 294 Cuadrículas Mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer, Casas de
Don Pedro, de la Provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 3 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
RESTAURANTES
D. Diego Antonio Diez Madroñero, Obispo de Caracas, nació en Talarrubias el dia 26 de abril de 1714, fue ordenado Obispo de la
Diócesis de Caracas, Santiago de Venezuela el día 26 de septiembre de 1756, falleciendo en la misma situación el 3 de febrero de 1769
D. José Mohedano, primer obispo de Guayana, nacido en Talarrubias, se embarcó para Caracas en el año 1759, donde se ordeno
sacerdote, recibiendo la recién creada parroquia de San José de Chacao el 30 de septiembre de 1769. Aprovecho el cultivo del cafeto para realizar obras
parroquiales, contribuyendo a la expansión del café. Después de 29 años ejerciendo como párroco, el Rey Carlos IV lo eligió para ser Obispo
de Guayana, nombramiento que le fue confirmado por Papa Pío VII en el año 1800.
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DOE núm. 17 MARTES, 9 DE FEBRERO DE 1999
DIRECCION DE LA UBICACION DEL BIEN PZ ESPANA 1
PI:00 Pt:01
REFERENCIA CATASTRAL COORDENADAS Y Referencia catastral: 6738401UJ0263NOOOlOR X:306636 UTM 30 ETRS89 :4323676
SOMERA DESCRIPCION DELBIEN Se trata de una edificación exenta construida mediante mampostería con verdugadas de ladrillo y ladrillo. Exteriormente
sus elementos más destacables son lo grandes contrafuertes de sección semicircular rectangular rematados en pináculos. Las dos portada sitas en los
lados del evangelio y de la epístola son clasicistas construidas mediante arcos de medio punto flanqueados por columnas adosadas que soportan
entablamento y ático. El alero en la parte absidial consta de canecillos de ladrillo aplantillado, siendo el campanario el elemento más destacable de la
edificación. En este destacan elementos decorativos cerámicos que dibujan la cruz de la Orden de Alcántara. También es visible una espadaña de ladrillo sobre
la fachada sur. El templo tiene ábside cuadrado. Interiormente posee tres naves divididas en tres tramo y coro bajo y alto.
DATACION CRONOLOGICA Y ESTILÍSTICA Se aprecian dos fases cronológicas en el interior del edificio: una primera fase gótica correspondiente al ábside y
primer tramo, cubiertos ambos con bóvedas de crucería mediante arcos apuntados y de medio punto que apoyan sobre pilares rectangulares; y una segunda
fase con pilares de sección rectangular con columna adosadas en sus cuatro lados de estilo toscano bóvedas de arista. Respecto a la datación cronológica y
estilística de la iglesia, la mayor parte de la edificación se realiza a lo largo del siglo XVI, mientras que ambas portada parecen corresponder a modelos
de finales del siglo XVI y de la primera mitad del siglo XVII. La torre, por su parte, correspondería a la primera mitad del siglo XVIII. Así, en el edificio se
aúnan los estilos gótico renacentista del cuerpo principal, el tardorrenacentista o protobarroco de las portadas, y el barroco de la torre.
Además, el alero de ladrillo de la zona absidial podemos adscribirlo al estilo mudéjar.
VALORACION ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante iglesia
parroquial en la que se reconocen los estilos gótico, renacentista, barroco y mudéjar. De particular interés es la torre barroca del siglo XVIII.
CONSERVACION Y RESTAURACIÓN El inmueble fue restaurado íntegramente a finales de los años cincuenta del siglo XX, siendo restaurada su cubierta en
1998 mediante fondos del Arzobispado, la Diputación y la Consejería de Patrimonio. El estado de conservación del templo en su conjunto, sobre todo en
su interior es muy bueno. En lo que se refiere a su exterior, sin embargo, sí son apreciables, debido en parte al picado sistemático de los paramentos,
patologías como pulverización del ladrillo, rejuntado con cemento, etc.
OTROS DATOS DE INTERÉS El templo carece de imaginería de valor, siendo datable
la mayor parte de las imágenes en la segunda mitad del siglo XX. Únicamente podrían considerarse de cierto interés, además de la platería, una imagen de San
Roque de madera localizada junto a la nave del evangelio, así como la pila bautismal con decoración de sogueado.
SOMERA DESCRIPCION DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. Se realiza la siguiente delimitación de entorno, menor que los cien metros que de
forma genérica marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura respecto a elementos arquitectónicos, por considerar suficiente que el entorno
de protección quede constituido, con objeto de proteger las vistas sobre el bien, por los siguientes inmuebles (aquellos más próximos y/o con vistas a la
iglesia) y el espacio público o privado comprendido entre ellos:
• Dirección y referencia catastral:
DIRECCION DE LA UBICACION DEL BIEN PZ ESPAÑA 18 PI:00 Pt:01
REFERENCIA CATASTRAL Y COORDENADAS (UTM 30 ETR Referencia catastral:
6838306UJ0263NOOOILR X: 306667S89 :4323675
SOMERA DESCRIPCION DEL BIEN Se encuentra adosada a una vivienda en su lado norte, por el lado este al albergue municipal y al patio de este, pues
originalmente la ermita fue la capilla del hospital adjunto, llamado del Carmen. Este hospital se fundó en el siglo XVI y permaneció en uso hasta el siglo XX. La
ermita está construida mediante mampostería con verdugadas de ladrillo y ladrillo. Exteriormente destacan los contrafuertes, similares a los de la
parroquia, en los que descarga el empuje de los arcos interiores. La fachada principal de la ermita se sitúa a los pies de esta. Está constituida por par de
columnas adosadas que sostienen un entablamento interrumpido por un arco mixtilíneo. Sobre este se ubica un ático que enmarca un escudo mutilado en el
que se localiza la inscripción moderna: "Capilla del Carmen de lo Mártires". Una espadaña se sitúa sobre la portada. La zona absidial posee fachada lateral a la
calle Príncipe y plaza Ramón y Cajal. En esta fachada es visible una ventana que ilumina la zona absidial de la ermita. Esta fachada lateral está flanqueada por
pilastras clasicista
adosadas que sostienen un entablamento alabeado correspondiente a la fachada lateral de la cabecera absidial, muy decorada con molduras propias del barroco
rococó del siglo XVIII.
Interiormente la ermita consta de una sola nave dividida en cuatro tramos; capilla de planta central y camarín. Los tres primeros tramos se cubren mediante
bóvedas de arista, y el cuarto mediante cúpula octogonal. La zona absidial posee planta central cubierta mediante cúpula y tras ésta se sitúa
el camarín, como es propio en el siglo XVIII. En el tambor aparecen cuatro ventanas.
El elemento más destacable de la ermita es la cúpula decorada, muy rara en
Extremadura, propia del estilo rococó. La misma está realizada en yeso y apoyada sobre pechinas en las que se localizan imágenes sagradas de
escasa calidad. Varias ventanas en los muros de la capilla, así como cuatro ventanas en la cúpula y en la linterna, iluminan la misma. Tal y como decimos, lo más destacable
son las yeserías representando ángeles en medio de una profusa decoración floral. La iluminación de las ventana
sobre las yeserías crea bonitos efectos lumínicos, también muy propios del barroco.
Existe una inscripción realizada con pintura en mal estad
que, transcrita, dice así: "ESTA CAPILLA SE REEDIFICÓ SIENDO MAYORDOMO EL BACHILLER DON JUAN MATHIAS MUÑOZ CAMACHO PRO AÑO DE 1793". Esta inscripción data
la reforma de la actual capilla mayor con toda su decoración.
DATACION CRONOLOGICA Y ESTILÍSTICA El inmueble fue construido por D. Alonso Luengo y de egros antes de 1609, seguramente a finales del siglo XVI.
Lo más destacado de la ermita es la capilla mayor -sobre todo su cúpula- terminada en 1793, de estilo barroco rococó.
VALORACION ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN La capilla mayor es un ejemplar de gran importancia -raro en Extremadura- del barroco rococó.
CONSERVACION Y RESTAURACIÓN El estado de conservación del templo es peor que el de la parroquia. Respecto a los paramentos, poseen parecida
patologías que la parroquia, si bien en la ermita sí se ha conservado parte del revestimiento original de la reforma del siglo XVIII . En este sentido, en su exterior son
apreciables patologías, sobre todo en la fachada lateral, como pérdidas de revestimientos.
OTROS DATOS DE INTERÉS En la capilla mayor se localiza un enterramiento en
piedra que consta de tres elementos separados: tapa con inscripción y escudo; escudo con yelmo que conserva su policromía; y una inscripción que, transcrita, dice así: "AQUI
YACE ALONSO LUENGO Y DE YEGROS EDIFICADOR DOTADOR DE ESTA CAPILLA. FAMILIAR DEL SANTO OFICIO TERCER NIETO DEL FUNDADOR DE ESTE HOSPITAL. AÑO
1609".
Bienes muebles de interés pertenecientes a la ermita son un Cristo Varón de Dolores con pelo natural y una Virgen Dolorosa.
SOMERA DESCRIPCION DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. Se realiza la siguiente delimitación de entorno, menor
que los cien metros que de forma genérica marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura respecto a
elementos arquitectónicos, por considerar suficiente que el entorno de protección quede constituido, con objeto de
proteger las vistas sobre el bien, por los siguientes inmuebles (aquellos más próximos y/o con vistas a la ermita) y el espacio público o privado comprendido entre ellos:
• Dirección y referencia catastral: P
En la Sierra de la Chimenea se ha encontrado recientemente Oro nativo