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DATOS del MUNICIPIO 38º56'34'' N 005º09'32'' W Hoja MTN 781
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 114 ALTITUD: 485 m. POBLACIÓN: 317 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 160 km. PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque
MANCOMUNIDAD: La Siberia COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer GENTILICIO: pitusos y piteños BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Se localiza en un llano próximo a la sierra del Cuchillo, con parte de su
territorio inundado por el embalse de La Serena. El pueblo es conocido popularmente por el apelativo familiar de "El Pito", y sus naturales, como
"pitusos" o "piteños". Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II publicado en Madrid en 1848,
escribe:
"ALISEDA: arroyo en la provincia de Badajoz; partido judicial de Puebla de Alcocer, término de Sancti-Spiritus: nace en la sierra de Siruela, 1/2 leg. al N., cruza el término de
aquel pueblo, y desemboca en el rio Guadalemar á las 2 leg. de su origen: no ofrece cosa alguna de particular.
" Ayuntamiento de Sancti Spiritus DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003 AYUNTAMIENTO DE SANCTI-SPIRITUS
Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de abril de 2003, sobre Escudo Heráldico Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción escudo de
armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Sancti-Spíritus, a 15 de abril de 2003. El Alcalde, FLORENCIO QUINTANA IBARRA. DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Sancti-Spíritus.
El Ayuntamiento de Sancti-Spíritus ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 10 de abril de 2003, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Sancti-Spíritus, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la
siguiente descripción: “Escudo de plata. Un sol, ardiente, de oro, perfilado de púrpura, resaltado de una paloma volando, de plata, y acompañado en
punta de una cruz de la orden de Alcántara. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 25 de mayo de 2004.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 108 jueves, 14 de septiembre de 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 21 de
agosto de 2006 por la que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los
municipios de Risco y Sancti-Spíritus. La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 10 de abril
de 2006 (D.O.E. núm 51, de 2 de mayo de 2006), expediente para la disolución de oficio de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención de la Agrupación Risco y Sancti-Spíritus, ambos de la provincia de Badajoz. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el Real Decreto 1732/1994, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura; sometido a información pública, no se presentaron alegaciones
algunas; asimismo se informó favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en
virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con
el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la
Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de
coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
disolución de Agrupaciones. La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de
Secretaría-Intervención. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990, de la Junta de Extremadura, D I S P O N G O :
1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Risco y
Sancti-Spíritus, ambos de la provincia de Badajoz. 2.º Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto
de Secretaría-Intervención. Mérida, a 21 de agosto de 2006. >El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta No se conoce la fecha en la que tuvo lugar la incorporación a los Cristianos, los templarios fueron los primeros que reconquistaron a comienzos del siglo XIII una extensa zona
que comprendía La Puebla, Esparragosa, Galizuela, Siruela, Tamurejo, Capilla y Almorchón. A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la
Orden de Alcántara, y como consecuencia de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita, en el mismo no figura Sancti Spiritus. Apareciendo sin embargo,
dentro del termino del Vizcondado y Señorío de La Puebla de Alcocer del año
1452. Sus primeros moradores fueron gentes de Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares, que acudieron a poblar el enclave en la etapa medieval.
Según la leyenda, su peculiar nombre latino fue aplicado a la población en tiempos remotos por un clérigo, bajo la inspiración de una
paloma que, representando al Espíritu santo, revoloteaba a su alrededor, posándose siempre en el mismo olivo a fin de atraer su atención. Comprendiendo la
indicación, el religioso erigió sobre ese lugar un oratorio, sobre el que más tarde se consolidaría la actual iglesia parroquial. Desde entonces, el lugar se
llama Sancti Spíritus. En fuentes documentales del siglo XVI ya consta tal topónimo. De Abril a Julio del año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del Vizcondado de la Puebla de Alcocer, llevado a cabo por
Piedrafita, en la documentación pertinente no figura la villa de Sancti Spiritus.
En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluían las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava,
Gargantilla, Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada,
Talarrubias, Puebla, Siruela, Tamurejo y Sancti Spíritus. El 12 de Octubre de 1453 en Zalamea de la Serena, se constituyeron los mayorazgos. Don Alfonso de Sotomayor recibía la Villa de La Puebla de Alcocer, con su
Vizcondado, Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta, Alía, Valdecaballero, Castilblanco, Sevilleja, así como el lugar de Milagros, todas ellas en el Reino de Toledo. También pasaban a su posesión
Gahete, Hinojosa, Bélmez, Fuenteovejuna y el Condado de Espiel, todas ellas de Córdoba. Su hermano Juan recibía la Villa de Alconchel, con su Castillo, término, jurisdicción y
vecinos en idénticas circunstancias que su hermano. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453. La peculiar división del territorio de Castilla según el censo
de 1591 dificulta la comparación de sus datos con otros recuentos. Las tierras de la Siberia
Extremeña aparecen unas formando parte de la provincia de Trujillo agrupadas en demarcaciones menores: Condado de Belalcázar, Tierra de
Siruela, Tierra de Capilla, Tierra de Trujillo y Tierra de Lares Provincia de Trujillo * Lugares de la Tierra de Trujillo
* Condado de Belalcázar * Tierra de Siruela * Tierra de Capilla * Tierra de Lares Mesa Arzobispal de Toledo * Parroquia de Alía La primera división de España que merezca tal nombre es la división de 1.785, la división de Floridablanca, que se publicó en la
Imprenta Real en 1789: España dividida en Provincias e Intendencias y que se completó con su correspondiente Nomenclátor.
El mapa de la división de Extremadura en partidos es bien conocido. Conviene resaltar cómo el partido de Trujillo conserva la mayor
parte del condado de Belalcázar (con el Vizcondado de Puebla de Alcocer) y cómo el partido de Talavera de la Reina, de la provincia de Toledo,
ocupa una importante porción de la actual provincia de Cáceres (comarca de Los Ibores, y de las Villuercas) y las dos repetidas localidades de la actual
provincia de Badajoz (Valdecaballeros y Castilblanco). La división provincial de 1833 hoy está consolidada. Junto con municipios y comunidades autónomas son la
base de la organización del Estado. Pero en su momento «fue objeto de las más fieras acometidas». Se impuso por R.D. de 30 de noviembre de 1833 publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de diciembre, siendo
Ministro de Fomento Javier de Burgos. La división provincial de 1833 se completó con la subdivisión en partidos judiciales que se llevó a cabo mediante el R.D.
de 21 de abril de 1834 (Gaceta de Madrid del 23). El Real Decreto, en su artículo primero, establece que "las provincias en que se halla dividido el territorio de la
península e Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en partidos judiciales".
Las tierras de los antiguos partidos extremeños de la división de Floridablanca quedaron repartidas entre Cáceres y Badajoz. Gran parte del antiguo partido de Trujillo pasó a Cáceres.
La parte sur del partido de Trujillo que se incorporó a la provincia de Badajoz estaba dividida en dos zonas separadas por tierras del partido
de Villanueva de la Serena. Numerosas localidades formaban la zona este del partido de Trujillo. Los cambios demográficos aconsejaron modificar la demarcación de los partidos judiciales y el Decreto de 11 de novíembre de 1965
distribuyó el partido de Puebla de Alcocer entre los de Castuera, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena.
La Siberia extremeña, estaria formada por las tierras del arzobispado de Toledo de la provincia de Badajoz
que formaban parte del partido de Trujillo y que a partir de la reconquista se organizan en tres unidades territoriales: Condado de Belalcázar, Estado
de Capilla y Condado de Siruela. Castilblanco y Valdecaballeros del partido de Talavera de la Reina, antes de la Mesa Arzobispal, de la parroquia de Alía. Las tierras de la zona oriental del antiguo partido de Trujillo
(Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja y el Risco). La tierra de Lares (Esparragosa de Lares y Galizuela) y Sancti-Spiritus.
Localidades de los partidos judiciales de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, según la subdivisión de 1834
Herrera del Duque Puebla de Alcocer En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
267 a 278 realizado el dia 6 de abril de 1791, se lee: "Respuestas al Ynterrogatorio.
Que esta villa se llama Santispiritus y es eximida, correspondiente a el partido de Villanueba de la Serena, situada a su lebante y al de la villa de Cazeres, de la
qual dista veinte y una leguas y de dicha capital nuebe. La situazion es alegre y de buenas ventilaziones, no obstante estan a la falda de una sierra de poca elebazion, el suelo de la poblazion es alto, las calles de regular anchura y
vastante aseo, enrrolladas en quanto lo permite el terreno sobre pizarras, y su termino reduzido a una legua de lebante a poniente y otra de norte a sur; y por
dicho lebante linda con jurisdizion del lugar del Risco y villa de Peñaelsordo del estado de Bejar, que el primer dista media legua corta y el segundo dos
leguas y de la capital de este partido diez y de Cazeres veinte y dos, y son del partido de Truxillo; por el norte con jurisdizion de Siruela y su estado,
tambien del partido de Truxillo, distante de esta dos leguas, de la capital diez y de Cazeres veinte; por poniente con jurisdizion de Esparragosa de Lares de
este partido, que dista dos leguas y de la capital siete y de Cazeres diez y nuebe; y por el sud con el Rio Sujar y Real Dehesa de la Serena. Y todos estos
linderos son de la demarcacion de la nueba Real Audienzia y esta villa esta comprehendida por lo eclesiastico en el Priorato de Magazela, nullius diozesis, territorio del Orden de Alcantara.
Que como ha dicho es territorio de las ordenes militares, de que Su Magestad es administrador perpetuo y no es de behetria, tiene mitad de ofizios de republica por el estado noble y la otra por el de hombres buenos, y su eleccion como la de los
alcaldes se haze con arreglo al capitulo difinitorio de las ordenes, y la de diputados y procurador personero como prebiene el real decreto de su creazion. Y
no tiene mas subalterno que un escribano con cinquenta ducados annuales, un ministro ordinario con doscientos veinte reales, un maestro de primeras letras
con igual cantidad, las quales como otros doscientos veinte que se reparten entre los dos alcaldes, dos rejidores y el procurador sindico, estan dotados sobre los propios.
Que no hay abogado ni procurador y solo un escribano aprobado para el territorio de dichas ordenes, quien tambien sirbe la escribania publica y del juzgado, que se
desempeña sin nezesidad de abogado ni procurador, observandose en los derechos por costumbre un aranzel antiguo muy equitatibo. Que tiene ciento treinta y quatro vezinos y entre ellos tres sazerdotes, tres granjeros
con buena labor, siete nobles, veinte y dos huerfanas y viudas, setenta labradores, diez y seis jornaleros, catorze pastores, dos guardas de montes y
quatro artistas y un zirujano. Cuias dibersiones son algunos bailes, funziones de campo, pesca y caza, y se nota algun vizio de embriaguez y lijeros hurtos en
forraxes y mieses, lujuria y blasfemia, que contienen y castigan los juezes, y algun abuso en incremehentar los jornales y disminuir las horas del travaxo los
jornaleros y artistas, aunque los gañanes solo ganan un real bien comidos y los artistas y jornaleros dos, tres y quatro, segun las estaziones y nezesidad de emplearlos.
Hay abastos de carnes y azeite, sin derechos por falta de postores que los admitan, de jabon con el de quarto en libra, y de vino con trescientos reales de unos años y con
doscientos en otros por derechos, que se descuentan en el repartimiento de tributos reales. Y los pesos,
pesas y medidas son conformes con las de los pueblos comarcanos. Que hay casas de ayuntamiento, carzel, carnezeria y corral de conzejo de regular servizio, y
en las primeras archibo para los papeles de ayuntamiento y publico, y el oficio de hipotecas esta en la capital. Que las
calles son llanas, alegres y anchas como lleban expuesto y aunque suelen padezer algun defecto en su empedrado, se toman las providenzias que permite la
escasez de propios y arbitrios. Que solo hay dos mesones o posadas a voluntad de los dueños, sufizientes en dezenzia al corto numero de los que transitan por este pueblo. Y aunque los caminos de entradas y
salidas no tienen el mejor piso por la pizarra viva, es costosa su compostura y faltan fondos. Que no hay ferias, ni mercados, comerzio particular mas que las granjerias, ni compañia y
aunque se surten con escasez por los trajineros de los generos mas nezesarios, no hallan capazidad para el establezimiento de mercado ni feria. Que tambien
faltan proporziones para establezimiento de fabricas y solo hay la de algunos lienzos para el consumo particular, que hilan y texen las mugeres.
Que tiene esta villa sus ordenanzas fixadas en el año de mil setezientos veinte por un visitador general de la orden, pero en quanto a penas rije la Real Difinizion.
Que hay una parroquia, cuio parroco se elije por el Reberendo Prior de Magazela a propuesta
de dos personas que haze este ayuntamiento, y sobre su dotazion y emolumentos podra certificar dicho parroco a quien se remiten. Que no hay
zementerio, ni nezesidad por que la parroquia es sufiziente para los cadaberes y de buen suelo para impedir los vapores, que nunca se han notado ni el menor perjuizio aun en años de epidemia.
Que hay escuela de niños y niñas, dotada con los veinte ducados en propios que se explicaron en la pregunta doze, y no hay estudio de gramatica ni otro alguno, ni
proporziones para dotarlos, aunque siempre combendria para los hijos del pueblo. Que no hay soziedad economica, ni fondos para ella, ni administracion de correo, ni de
rentas reales, ni loteria, ni dependiente alguno de Ynquisizion, ni rejimiento alguno de milizias, ni vandera de veteranos y solo da el pueblo quatro
milizianos al Rejimiento de Truxillo. Que no hay medico, ni botica y solo si un zirujano abenturero sin dotazion, que se compone e iguala con los vezinos.
Que en este corto termino se coxe trigo, cevada, zenteno y garbanzos, cuio diezmo perzibe esta encomienda titulada de Santispiritus, que por fallezimiento del Serenisimo
Señor Ynfante Don Luis esta en la corona y ajuizian que unos años con otros se coxeran tres mil quinientas fanegas de trigo, cuio prezio consideran entre
treinta y cinco y quarenta reales, dos mil de zebada a diez y seis, ciento de zenteno a veinte, y veinte de garbanzos a sesenta, sobre cuia certidumbre podra
certificar el administrador de dicha encomienda a quien se paga de todo. Que en este termino no hay huerta alguna, arboles frutales, ni humedad en el terreno para
ellas, ni otro regadio, probeiendose los vezinos de legumbres y frutas de las de Caveza del Buey, Peñaelsordo y Siruela. Que las
tierras se cultiban con arado y reja a la zerbiz de bueyes, bacas o cavallerias, esforzandose a dos, tres y quatro labores por la inutilidad del terreno.
Que hay dos pozos, el uno fuera del pueblo de agua potable para las personas y el otro
dentro para reses y cavallerias, y a distanzia de una legua por poniente el Rio Guadalemar y a otra al sud(sic) el de Sujar de agua corriente la mayor parte del
año, y en ellos aunque fuera de la jurisdizion estan situados dos molinos arineros que surten el pueblo; y crian algunos pezes comunes como son picones,
burdallos, bogas y pardillas, cuia veda se publica y zela por los juezes. Y aunque hansiosos de humedad han pretendido algunos vezinos abrir zequias no
hallando proporzion, y tambien hay un estanque para abrebadero de los ganados, no haviendo sido posible costear otra alguna charca por falta de medios.
Que solo se cria en la jurisdizion liebres, conejos y perdizes, cuia veda se haze observar
por la xusticia conforme a las ordenes, y que tambien se crian y persiguen los lobos y zorras, pagando a los matadores quatro ducados por cada lobo, ocho por
cada loba, dos por el cachorro y diez reales por el zorro o zorra, y se considera que unos años con otros suelen matarse dos de la primera expezie y doze de la segunda.
Que hay cria de ganados y al presente se verifican sobre tres mil ochozientas cinquenta cavezas de lana, doscientas ochenta cabrio, quatrozientas bacuno y otras tantas
de zerda; vendiendose las lanas para el norte, los carneros, cerdos, bacas y bueies de desecho y machos cabrios para los abastos fuera de los que consume el
pueblo, que es el unico comerzio que con ellos se haze. Que no hay minerales ni canteras de las que explica la pregunta.
Que por ahora no pueden puntualizar mas notizias utiles al pueblo y solo si ansiosos de llenar
las ideas del soberano, consideran que en el expazioso ambito de la Real Dehesa de Serena, que promete tierra muy util para labores y ganados, y en que se
anotan quadros de mas de seis leguas a lo ancho y otras tantas a lo largo sin una poblazion, siendo el bientre de las del partido, pudieran establezerse
algunas que descargaran estos vezindarios sujetos a sus zeñidisimos terminos pribatibos, con el gran venefizio a la corona, ademas de el de acompañar los
transitos y dulzificarlos, reduziendo a mas producto los terminos que se les señalaran para labores y pastos, a bueyes y cavallerias.
Que es quanto pueden por ahora expezificar, con reserba de representar a la Real Audienzia qualesquiera otras proporziones que ocurran en lo subzesibo y lo firman los que
saben y señalan los que no, en la villa de Santispiritus y marzo onze de mil setezientos y nobenta y uno. Don Agustin
Cubeles y Roda. Señal + del señor Juan Fernandez Villalon. Don Diego Milares. Francisco Carrasco. Señal + del señor rexidor Juan Herreros.
Juan Blasco. Señal + del señor Manuel Pizarroso. Señal + del señor Josef Cano. Por mandado de sus mercedes Juan Francisco Gallardo.
En cumplimiento de la orden que Vuestra Señoria se ha servido dirigirme para que
le informe sobre los particulares contenidos en el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que está entendiendo, paso a hacerlo de los
particulares en que tengo noticia y conocimiento por razon de mi ministerio en la forma siguiente:
En esta villa de Santispiritus no dexa de adbertirse desorden en la eleccion de oficios de justicia y capitulares, que arreglandolas por costumbre a el capitulo de la
difinicion del Orden de Alcantara, se practica a influxo y voluntad de los sugetos que la manexan, de modo que vienen a estar vinculados entre ellos los
oficios y quando no se convienen en sus particulares ideas resultan litigios y recursos sobre la eleccion a la superioridad de la Real Chancilleria de Granada
y Consejo de las Ordenes, inculcando algunos años ambos tribunales. La certeza de esto se afianza en que con anticipacion a la eleccion se vociferan y publican
los electos antes de hechar la suerte, que jamas falta de aquellos que acomodan a sus ideas. Este desorden y abuso es mui digno de remedio, por que de él
dimanan otros muchos daños que le tocan e impiden la quietud y paz, con ruina espiritual de sus naturales, pareciendome todos iguales en el modo de pensar.
Hay tambien en esta villa un copioso e imbidiable acebuchal, mui inmediato y proporcionado
para inhertarlo de olivos con conocido aumento y beneficio de sus naturales, pero como sea parte de la dehesa boyal unico asilo para el ganado de la labor y
de reducirse se esperimentará conocido daño en ella, parece forzoso tratar de su ampliacion sin desatender la de las oxas de labor. En este supuesto seria el
fomento mas importante repartir el terreno poblado de acebuches en suertes vecinales, ampliar la dehesa boyal de las oxas de labor y esta de las dehesas de
dominio particular, concediendo a pasto y labor lo que parezca arreglado y comveniente, unico medio de fomentar estos naturales y hacerlos felices.
La educacion de la jubentud, asunto interesante y de la mayor consideracion esta desatendido
en esta villa totalmente, el maestro de primeras letras que tanto influye en ella no puede ser de las qualidades que se requieren por falta de
dotacion, aunque se carece de arbitrios pudiera proporcionarse la competente del excesivo fondo del posito, que se halla sumamente recargado y por tanto
expuesto a arruinar el pueblo, sobre cuya reduccion a fondo fixo pende expediente ante el Excelentisimo Señor Superintendente General del Posito del Reyno.
Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria con la verdad y pureza que exige mi caracter y
ministerio de parroco, Santispiritus once de marzo de mil setecientos noventa (y un años). Don Juan Armentera Gallego.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Tiene ciento treinta y quatro vecinos, cuia aplicacion es a la labor y granjerias, con las
especies de tres mil ochocientos cinquenta cabezas de ganado lanar, doscientas ochenta de cabrio, quatrocientas de bacuno, quatrocientas de cerda; y sobre su
dehesa boial tiene una jurisdicion, otra llamada el Sotillo propia de su encomienda, de pasto y labor, y aunque los vecinos la labran y disfrutan su
vellota pagando diez marabedis por cada cabeza de cerda que introducen a comerla, se arrienda su yerba para ganados trashumantes, no obstante ser
suficiente para su goce el que tienen los vecinos, que parece debian ser preferidos por su derecho de naturaleza y contribuir con todos sus diezmos a dicha encomienda.
Tienen en dicha su dehesa boial y contra las cercas del pueblo trescientas fanegas de tierra a juicio prudente, pobladas de azebuches mui utiles y en terreno de
especial calidad para el injerto de olibos, que podria concederseles por suertes para que limpiandole y olibandole en algun plazo que se les señale se
veneficiasen y fuesen menos infelices, pagando el canon respectibo a los propios, que subrogase el balor de las yerbas y reemplazandoles de las
necesarias para el ganado de las de dicha encomienda por su justo precio, como exclaman en la respuesta quarenta y tres.
Necesita correcion en el modo de las elecciones de justicia y conzejo, por que tambien
tiene sus dos vandos poderosos, de los quales no salen los empleos y por este medio y el de aprovecharse de algunos rendimientos de dicha dehesa boial, la
arriendan a estraños en perjuicio de los granjeros y lo que es mas del ganado de la labor que lo pasa mal con el recargo de las otras especies.
Y los jovenes viben con bastante desorden, rondando, cantando y alborotando con dichos y
coplas inmodestas, de que respiran quimeras, heridas y aun muertes, siendo preciso alguna providencia conminatoria a las justicias para que fortificadas celen y escusen este esceso.
No falta un poderoso, que lo es Don Josef Calderon, administrador de aquella encomienda, que
con dos hijos sostiene una de las facciones con poca dolencia de los pobres y alguna ambicion a los aprovechamientos, que deviendo ser de comun participacion
acomodada a la general necesidad, no solo no se ve atendida por su prepotencia y dominacion, sino es es que apenas con ella se ve saciado su amvicion con las
yervas y lavores que se avroga en perjuicio de estos menesterosos e infelices vecinos, a quienes ni aun el alivio y desaogo de las quejas son permitidos. Caceres y abril 6 de 1791. Cubeles."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Sancti Spiritus, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, y tiene Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Santi Spiritus, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde Ordinario, 192 vecinos, 926 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada á 3
leguas N. de Cabeza de Buey, cerca del rio Suja; confina con Esparragosa de Lares. Sus productos son de la misma clase que los de estos pueblos. Industria:
telares de lana. Dista 2.5 leguas de la capital, 9 de la cabeza de partido, 21 de Cáceres y 42 de Madrid. Contribuye 5,998 mrs. 10 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XIII de 1849 dice: " villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (25 leg.), partido judicial
de Puebla de Alcocer (2), audiencia territorial de Cáceres (24), diocesis nullius correspondiente al priorato de Magacela (9), capitania general de
Estremadura; situada en una colina; es de clima cálido; le dominan todos los vientos. Tiene 151 casas, la de ayuntamiento, pósito y cárcel en un mismo
edificio; escuela dotada, con 1,500 rs de los fondos públicos á la que asisten 50 niños; iglesia parroquial (El Espiritu Santo), con curato de entrada y de
provision de S. M. á propuesta del Tribunal Supremo de las Ordenes Militares como perteneciente á la de Alcántara, y en las afueras una ermita arruinada que
fue de San Sebastián y sirve de cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes en las inmediaciones y un pozo dentro del pueblo para los ganados. Le
bañan los rios Guadalemar al 0. y Sujar al S., uniéndose los dos á una legua 0. y perdiendo el primero su nombre. Los caminos vecinales; el correo se recibe en Siruela por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno,
avena, garbanzos, lino y aceite; se mantiene ganado vacuno, lanar, cabrio y de cerda y se cria caza menor y la pesca de los rios. Poblacion: 173 vecinos, 646 almas."
Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 235 - 236
Real orden resolviendo expediente instruido á instancia del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sancti Espíritus (Badajoz), solicitando
autorización para sustituir el impuesto de Consumos, satisfaciendo el cupo que tenía señalado con los intereses de las inscripciones que posee, y sin necesidad, por tanto, de gravar en modo alguno á los vecinos de dicho pueblo.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1963, nº 192 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 12022 - 12022
Decreto 2074/1963, de 24 de julio, por el que se autoriza la realización, mediante concierto directo, del «Proyecto de variante, con
puente, en el camino vecinal de Sancti Spiritus a la carretera de Cabeza del Buey a Talarrubias, producida por el embalse del Zujar (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/02/1964, nº 33 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1683 - 1685
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Sancti Spíritu para las obras del embalse del Zújar. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la
iglesia de El Espíritu Santo, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Villanueva de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial, dedicada al Espíritu Santo, se eleva en el centro de la localidad, constituyendo su hito más significado.
Constructivamente es obra de mampostería encalada, de origen mudéjar, con atractiva composición formal en la que destaca el elevado arco
porticado que se abre en la base de la torre fachada, alojando la portada frontal. El viejo rollo o picota, que se conserva
en las proximidades de la iglesia, elemento representativo de la localidad, que denota su antiguo carácter de villa. Se trata de una columna de mampostería encalada sobre triple grada de ladrillo
Son propias las elaboraciones basadas en el guiso de los peces, sobre todo barbos, black-bass y carpas que tanto abundan en las cercanas corrientes fluviales y embalse
de la Serena, se suelen poner en estofado, al horno o con el adobo a base de vinagre, aceite de oliva y un poco de pimentón.
Las piezas grandes se preparan, en ajo, en pisto, en salmorejo o escabechados. En la orilla del agua, son asados sin más aditamentos que unos granos de sal.
A estos hay que añadir los derivados de la caza menor, conejo al ajillo , la liebre con arroz. en carnes se prepara la caldereta de
cordero y el cochinillo. La repostería consiste en rosquillas, flores, canutos, buñuelos y mantecados almendrados o bañados en miel y queso de oveja.
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EMBALSE DE LA SERENA-ZÚJAR
Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena el mayor de España - 3.232 Hm3 y 14.000 Has.-. Su cuenca
fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye La Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.
Pastizal de aprovechamiento ovino, que produce el Queso D.O. LA SERENA y carne de cordero con D.O. CORDEREX y cultivos ocasionales de cereal.
Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes. Pesca: Barbo común, barbo
comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla, cangrejo rojo, no es coto. Los embalses de la zona constituyen el hábitat de
numerosas especies. Cada uno constituye por sí mismo un microsistema, formado por seres vivos que van desde el plancton presente en el agua hasta los grandes depredadores.
El Embalse de Orellana destaca entre todos ellos y se convirtió Reserva Natural. Constituye el refugio de miles de aves acuáticas;
anátidas, garzas, cigüeñas (blancas y negras) y limícolas. La reserva alcanza una extensión de 25.000 hectáreas, de las cuales 20.000 han sido
destinadas a la repoblación forestal, a base de pinos piñoneros. Helechosa, a orillas del embalse, es una población que está dentro de la reserva.
Además, esta localidad puede ser incluida en una ruta por la Siberia,
donde el paisaje será escarpado por la influencia de las últimas estribaciones de la Sierra de las Villuercas.
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Sinforiano García Mansilla (1860-1948) había nacido en Sancti Spiritus (Badajoz), estudiando medicina en Madrid. Fue alumno interno
por oposición y profesor clínico de la Facultad, al tiempo que obtiene el título de Doctor. Enseguida se dedica a las enseñanzas oftalmológicas; escribe
diversas obras así: Tratado elemental de Oftalmología (1905), Resumen de Oftalmología y Formulario de Oftalmología.
También fue autor de una interesante estadística de enfermos oftalmológicos vistos en el Hospital, donde era jefe de sala. Se recogían cincuenta mil historias clínicas.
Cuando en 1886 entra en vigor el Plan de Estudios auspiciado por el Ministro Calleja, se establece la enseñanza de las
asignaturas Dermatología y Sifilografía, Oftalmología, Otología y Neuropatías. Deberían impartirse en hospitales clínicos dedicados específicamente a estas
asignaturas, de lo cual se deduce que debían tener un carácter eminentemente práctico. A los profesores se les abonaron unos emolumentos de dos mil pesetas anuales.
Se confiaron las enseñanzas a D. Sinforiano García Mansilla, hasta que en 1902 se dota oficialmente la cátedra, si bien ésta no
tuvo carácter obligatorio hasta 1911; el impulsor de estas reformas fue el Conde de Romanones. El primer titular de la misma fue el mismo García
Mansilla, a partir de 1911, el claustro de la Facultad de Medicina, nombró catedrático de la asignatura a Manuel Márquez Rodríguez,
también se había pedido dictamen a la Real Academia de Medicina. Su nombramiento en 1902 como catedrático titular de la
asignatura suscitó cierta polémica ya que se dejaron de lado a figuras de prestigio como Santiago de los Albitos y Miguel de Santa Cruz y Orue.
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