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DATOS del MUNICIPIO 38º54'06'' N 006º32'36'' W Hoja MTN 776
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 21
ALTITUD: 199 m. POBLACIÓN: 1.120 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 45 Km. PARTIDO JUDICIAL: Montijo MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: torremayorenses BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se localiza en el camino que conduce a Mérida. En plena zona de las Vegas Bajas, situado en la margen derecha del Guadiana, entre Merida y Montijo, bañado por sus afluentes Lácara y Lacarón.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al
rio Lácara de la siguiente manera. "Lacara, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las inmediaciones de Cordobilla, en un sitio llamado las cercas de Villar del
Rey, á 1 legua de Alcuescar y 5 de Mérida; y desemboca en el Guadiana á 1/2 legua E. de Torreamayor."
Pueblo bien conservado que se agrupa en torno a su templo parroquial en amplias calles de casas blancas.
Ayuntamiento de Torremayor c/ Braulio Tamayo, 7 DOE núm. 2 JUEVES, 5 DE ENERO DE 1995
AYUNTAMIENTO DE TORREMAYOR Escudos Heráldicos.- Edicto de 30 de noviembre de 1994, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera de la localidad.
DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Torremayor.
El Ayuntamiento de Torremayor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 17 de octubre de 1994 y 31 de marzo de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de marzo y 17 de mayo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Torremayor, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado y medio partido. Primero, de gules torre de oro aclarada de azur y mazonada de sable, brochante sobre una banda de sable. Segundo, de plata, Cruz de Santiago de gules. Tercero,
cuatro serie de veros. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Torremayor, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas verticales, la central blanca y de doble tamaño que las otras dos que son de color roja al asta y azul al batiente. Al centro
el escudo municipal en sus colores». Mérida, 25 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras De gran antiguedad, aunque incierta fundación, se han encontrado restos prehistóricos, concretamente utensilios del Paleolítico Inferior.
Durante la época romana la zona estaba enclavada en la antigua calzada romana que unía Mérida con Lisboa y que actualmente ha desaparecido bajo una carretera comarcal y que pasaba por el centro de Torremayor. En la actualidad
se conservan restos de la villa romana La Floriana a las afueras de Torremayor. De los visigodos quedan vestigios en La Cubillana, situada también a las afueras del pueblo. Tampoco está documentada su fundación musulmana, aunque su nombre antiguo, el de La
Alguijuela en una palabra árabe cuyo significado es "calzada hecha de guijas".
En el 1230 las tropas de Alfonso IX derrotaron en Mérida al almohade Aben-Hut, Mérida fué entregada a la Orden de Santiago con todas sus tierras incluida
Arguijuela. Su existencia en ese momento queda reflejada como el único enclave de su ámbito que se menciona en el Fuero de Mérida de 1.235.
Con ocasión de su despoblamiento ocasionada por la peste bubónica, a finales del siglo XV, y de los sucesos que culminaron en la batalla de La Albuera de Mérida, se procedió a
su repoblación, llegando a Torremayor gente procedente de Portugal, Galicia y Castilla principalmente.
El 24-11-1626 el lugar fue vendido por Felipe II como Villa de Señorío al caballero santiaguista emeritense Juan Antonio de Vera y Zúñiga,
Comendador de La Barca, Conde de la Roca y Marqués de los Álamos, quien poseía extensas propiedades. Entre las que figuraba una Casa Fuerte dotada con un torreón que en parte todavía se
conserva, y al que posiblemente pertenece un arco granítico existente en el poblado. En el contrato de compraventa se hizo figurar una disposición según la cual el lugar pasaría a llamarse en lo sucesivo Torremayor, apelativo que en efecto detenta desde 1626.
Tras la adquisición del enclave por el conde de la Roca, la iglesia parroquial, tomó la advocación de Santiago, en honor de la Orden a la que pertenecía el nuevo titular de la villa.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Torre-Mayor, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Mérida: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Torre Mayor, Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon, Alcalde Ordinario, 135 vecinos, 659 habitantes, 1 parroquia, 1 palacio del duque de la
Roca, 1 pósito. Situada en terreno de labor y dehesas, con algunas huertas á corta distancia, y bastante viñedo. Pasa á 1 legua de E. á O. el rio Guadiana, y
á un tiro de fusil el Albarregas. Su situacion y produccion son los mismos que los de Montijo, de quien dista 1 legua E. Dista 7 leguas de la capital, 3 de la
cabeza de partido. Contribuye 4,354 rs. 8 mrs." Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:
"Torremayor: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (7 leguas), partido judicial de Mérida (3), audiencia territorial de
Cáceres (12): diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura: situada á la derecha del Guadiana, en la espaciosa llonura que
forma su vega; es de clima cálido; reinan los vientos E., y sé padecen intermitentes y remitentes. Tiene 150 casas; la de ayuntamiento, cárcel y pósito
arruinados; escuela dotada con 1,.100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Santiago) con curato de
entrada y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago, y en los afueras el cementerio.
Se surte de aguas potables en 2 pozos comunes al vecindario, y los propios de las casas, que todas los tienen de regular calidad. Confina el termino por N.
con el de la Garrovilla; E y S. Mérida, y 0. el Montijo; estendiéndose de 1/4 á 1/2 y comprende la déhesa de Casarente, 4 huertas, un chaparral llamado el Coto,
y tierras de labor. Le bañan el rio Guadiana, que pasa 1/2 legua al S. en direccion de E. á O y la rivera Lacara á 150 varas al E. y en direccion de N a S
desaguando en aquel rio. El terreno es llano y descampado, pero de inferior calidad: los caminos vecinales; el correo se recibe en Mérida por balijero, dos
veces á la semana. Produce: avena, trigo, cebada, frutas, vino, habas, garbanzos y verduras; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y mular de labor, y se cria
caza menuda. Industria: 2 molinos harineros en la rivera. Poblacion: 130 vecinos, 540 almas."
Páginas: 8 - 9 Alcaldía Constitucional de Torremayor.
La Secretaría del Ayuntamiento constitucional de esta villa, dotada con 248 escudos 500 milésimas anuales; se halla vacante por destitución del que
la servía, y ha de proveerse a los 30 dias de aparecer este anuncio en la GACETA y Boletin oficial de la provincia. Lo que se hace público para que, los que
aspiren á ella dirijan sus solicitudes documentadas á esta Alcaldía. Torremayor 25 de Octubre de 1867.- Ramon Moreno.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/02/1949, nº 32 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 550 - 550
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña Matilde Cabeza de Vaca y Garret la rehabilitación del título de Marqués de Torremayor.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/02/1949, nº 32 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 550 - 550
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña Matilde Cabeza de Vaca y Garret la rehabilitación del título de Marqués de Torremayor.
Doña Matilde Cabeza de Vaca y Garret ha solicitado la rehabilitación del título de Marqués de Torremayor, creado el 17 de Abril de 1691 por el Rey
Carlos II en favor de don José de Avellaneda Sandoval y Rojas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el
plazo de tres meses, a partir de la publicación de este decreto; para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo.
Madrid, 22 de enero de 1948,-El Subsecretario, L de Arcenegui. Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/07/1951, nº 184 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3143 - 3143
DECRETO de 22 de junio de 1951 por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Torremayor a favor de doña Matilde Cabeza de Vaca y Garret.
Accediendo a lo solicitado por doña Matilde Cabeza de Vaca y Garret, de conformidad con lo prevenido en la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos
cuarenta y ocho, Decreto de cuatro de junio del mismo año y Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce, previa deliberación del Consejo de
Ministros y a propuesta del de Justicia. Vengo en rehabilitar a su favor, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el titulo de Marqués de Torremayor, para
sí, sus hijos y sucesores legítimos, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en
Madrid a veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y uno.- El Ministro de Justicia, RAIMUNDO FERNANDEZ CUESTA Y MERELO FRANCISCO FRANCO
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/10/1953, nº 292 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 6234 - 6234
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- (Sección de Concesion y Construcción).- Anunciando concurso para
la ejecución de las obras de proyecto de la estación, obras anejas y superestructura de Torremayor, en la línea férrea de Madrid a Badajoz, kilómetro 471.500
Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/12/1953, nº 348 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7369 - 7369
Orden de 26 de noviembre de 1953 por la que se adjudica a la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Orense a Vigo
las obras de "Estación, obras anejas y superestructura de Torremayor, en la línea de Madrid a Badajoz, kilómetro 471,500.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1960, nº 255 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 14784 - 14784
Decreto 2034/1960, de 13 de octubre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de "Conducción de aguas para abastecimiento de Torremayor (Badajoz)", por concierto directo.
En la segunda mitad del siglo XX, se construyó la estación de ferrocarril en el P.K. 471+500, Alt. 200,30 m.
Se solicitó sin éxito un apeadero en este lugar en 1942, si bien la colonización de la zona con motivo del Plan Badajoz motivó la instalación de una estación con su
edificio de viajeros y su muelle de carga. El proyecto de la estación fue aprobado el 3 de Octubre de 1953, conjuntamente con el de Guadiana del Caudillo,
estación idéntica también para la colonización. El Ministerio de Obras Públicas adjudicó las obras de las dos estaciones a la constructora MZOV, siendo dotadas
de unos edificios de viajeros. El 24 de Octubre de 1955 se efectuó la recepción provisional de las obras, que se hizo definitiva en 1956.
El éxito que alcanzó la estación no debió de ser el que se esperaba y entre 1967 y 1974 funcionó de manera irregular como apartadero, pasando luego a
Apeadero sin personal y estando en estos momentos los edificios en ruinas. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de
Santiago Apóstol, del Arciprestazgo de Montijo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de Santiago. Se trata de obra de regulares dimensiones, fabricada en mampostería y sillares de
granito, la construcción se estructura mediante planta de una sola nave dividida en cuatro tramos, con
cubierta de bóveda de cañón sobre cuatro arcos fajones.
En el interior resalta la Credencia de la Capilla Mayor, obra de gran tamaño y rica decoración
gótica. Pieza sobresaliente es el retablo mayor, plateresco del siglo XVI y de pequeñas proporciones atribuido a Luis de Morales. Consta de ocho
tablas de diferentes proporciones, ocupando la casa central una buena imagen de bulto de Santiago Matamoros. Al exterior la construcción ofrece un aspecto macizo y sólido, más propio de fortaleza
que de templo, efecto al que contribuyen las almenas que coronan parcialmente el edificio en algunos tramos. Cuenta con torre fachada delantera, fabricada en sillares, presenta la misma altura que la nave,
aunque fue recrecida en época moderna con un cuerpo de campanas y chapitel placado de azulejería. En la base de la torre, se abre la portada principal, de aspecto recio, se trata de un vano de medio punto flanqueado por columnas jónicas,
formado por piezas almohadilladas con acusadas diferencias de relieve. Por encima del vano se abre una ventana con rica decoración de diseño refinado.
La portada del lado de la Epístola resulta creación puramente renacentista de elegante diseño
Edificio del Ayuntamiento del XIX, hoy restaurado. Existen varias casas solariegas
correspondientes a hidalgos del siglo XVII y XVIII con portadas de piedra y blasones. La casa-palacio del Conde de la Roca que antes
de su edificación era una villa romana con un torreón. Dentro del recinto hay un arco de medio punto románico del siglo XV, pozos subterráneos y restos de una
ermita con la que se construyó el atrio de la iglesia.
Son platos de la gastronomía de Torremayor: Gazpacho, Ensaladas, Caldereta de cordero, Cocido extremeño y Moje de peces.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Se puede practicar la pesca en una Charca próxima a Torremayor. Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/01/1960, nº 20 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 964 - 964
Orden de 19 de enero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Torremayor, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la clasificación dé las vías pecuarias existentes en el término, municipal de Torremayor, provincia de
Badajoz; y Resultando quo dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las
mismas, asi como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias,
planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación practicados en términos limítrofes, habiendo sido oida la opinión de las
autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado fue remitido al Ayuntamiento de Torremayor para su exposición pública que fue
debida y reglamentariamente anunciada sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo posteriormente devuelta en unión de los favorables
informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, postura favorable a la que en su día se sumo la Jefatura de Obras
Publicas de Badajoz, cuyo informe fue también solicitado, Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos se propuso fuera aprobada la
clasificación según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de
este Departamento; Visto los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958: Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos
informes se emitieron acerca de ella, Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la
tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de Torremayor, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias.
Colada del cordel de la Calzada Romana.- Anchura
variable en su recorrido dentro del término municipal con un mínimo de doce metros (12 metros) y máximo de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros): con excepción de un tramo que discurre por el casco urbano en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones en él
existentes. Vereda a la dehesa Ejido del Coto.-Anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) en todo su recorrido.
Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se citan en el proyecto de clasificación,
cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero. Sí en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas,
aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones Cuarto. En el caso de
que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias
clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda.
Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procedera al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V.
I. para su conocimiento y efectos. Dios, guarde a V. I. muchos años. Madrid, 19 de enero de 1960,- P. D. Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de
Ganadería. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
Situación del Municipio
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