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DATOS del MUNICIPIO
38º43'11'' N 005º48'36'' W Hoja MTN 805
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 121,4
ALTITUD: 423 m.
POBLACIÓN: 1.628 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 130 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Castuera
MANCOMUNIDAD: La Serena
COMARCA AGRARIA: Castuera
GENTILICIO: vallejos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se encuentra próximo a Quintana y Zalamea, sobre un paraje llano al que rodean las sierras del Arrocampo, Guadámez y otras formaciones locales.
Constituye un enclave de entidad mediana. Hasta el siglo pasado fue llamado Valle de Zalamea, dado su carácter de aldea de esta localidad.
Ayuntamiento de Valle de la Serena Plaza de España, 1 DOE núm. 82 MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 14 de octubre de 1992, por la que se aprueba el
Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Valle de la Serena (Badajoz).
El Ayuntamiento de Valle de la Serena (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 16 de junio de 1988 y 2 de octubre de 1992, y en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón Consta en dicho expediente informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 30 de
noviembre de 1989 Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO Articulo único.- Se
aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valle de la Serena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: Escudo
partido. Primero, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Segundo, de azur, castillo de oro, aclarado de gules y donjonado con dos donjones. Al timbre,
Corona Real cerrada" Mérida, 14 de octubre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Aunque no existe documentación de la villa, hasta época reciente, es de suponer que su poblamiento se remonta a la época eneolítica
( 1.500 a. C ), de la que se conserva el dolmen funerario de Sierra Gorda, construido con pizarra, se encuentra situado en el interior de una finca privada.
En la época romana, se encontraba situado al borde de la antigua calzada que iba de Merida a Cordoba, por cuya razón debió recibir
influencia que esta situación le brindaba. La población por su cercanía a Zalamea, recibió el sobrenombre de Zalamea, que ha mantenido hasta el siglo
XIX, que lo cambió por el actual de Serena, es lógico, por tanto que sufriera las mismas o parecidas vicisitudes históricas. Su origen actual se sitúa en la época de
la reconquista, cuando a iniciativa del VI Maestre Don Arias Pérez (1227-1234), aprovechando las arquerías existentes formaron la villa, entre ellas las Ventas de Bolero o Botello. Cuando en el año
de 1.234 el VII Maestre de la Orden de Alcántara, Pedro Yañez (1234-1254), reconquistó Zalamea ya existía como pequeño núcleo. El centro perteneció a la jurisdicción de la
Orden de Alcántara hasta 1724, unas veces bajo el priorato de Zalamea y otras dependiendo de Magacela, en que fue enajenado, para constituirse en villa de
Señorío a Don Rodrigo de Murillo y Velarde, permaneciendo desde entonces y hasta el fin del régimen Señorial en 1.811, en poder de sus sucesores.
Existe otra versión, avalada por la Real Academia de la Historia, en la aprobación del Escudo de armas de la población, en la que se afirma que "tras la definitiva reconquista
cristiana, época en la que probablemente se fundó esta villa. Valle de la Serena fue dada a la Orden Militar de Santiago, en cuya jurisdicción se
mantuvo desde el siglo XVII, dependiendo durante todo este largo período, de la Encomienda de Zalamea, en el Partido de León. En el siglo XVII fue
enajenada en señorío a Don Rodrigo de Murillo y Velarde, permaneciendo desde entonces y hasta el fin del régimen Señorial en 1.811, en poder de sus sucesores".
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura
a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 279 a 289 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee:
"Respuestas al Ynterrogatorio General. Que este pueblo, aunque corre con la denominacion y
en concepto de villa, está enagenada su jurisdicion por la de Zalamea, de quien fue a aldea, a Don Rodrigo Morillo
Velarde, vecino y residente en la de Castuera distante quatro leguas, con la condicion de que se havia de dibidir su termino, que no ha tenido efecto por lo
que se mantiene gozando en comunidad con la de la Higuera, que tambien se vendio a el mismo y la de Zalamea todos los terminos de estas y en la dehesa llamada
Reyerta con la de Quintana, de forma que el comun a todos tres primeros pueblos, inclusa dicha Reyerta, comprehende de lebante a poniente quatro leguas y de
norte a sud otras quatro, situadas con respecto a la capital de este partido que es Villanueba de la Serena y a la villa de Caceres al viento del sud; y linda
por lebante con el de Esparragosa de la Serena, distante de esta dos leguas y media y de la capital siete y de Caceres diez y nuebe; por el norte con el de la
aldea de Campanario llamada la Guarda, que dista dos leguas y de la capital quatro y de Caceres diez y seis; por poniente con el de la villa de la Oliba,
que es ya del partido de Metida, distante cinco leguas y las mismas de nuestra capital y diez y seis de la de Caceres; y por el sud con el de la villa de
Retamar, de dicha capital siete y de Caceres diez y ocho. Y esta villa dista de dicha capital cinco y de Caceres diez y siete, y dicho Retamal es del partido de
Llerena, pero todos los relacionados pueblos son de la demarcacion de dicha Real Audiencia de Caceres y por lo eclesiastico nullius diocesis a saber: la Guarda
y Esparragosa y Quintana Priorato de Magacela, el Retamal y la Oliba Priorato de Leon, y este pueblo, la Higuera y Zalamea Priorato de Zalamea.
Que no es pueblo de behetria y su territorio es de la Orden Militar de Alcantara, del qual como de las demas ordenes militares es administrador perpetuo el Rey nuestro
señor. Y las elecciones de oficios de justicia y concejo se hacen con arreglo a la difinicion de dicha orden por mitad de estados, pero dicho señor
jurisdiccional tiene el derecho de elegirlos y el ayuntamiento le propone para ello duplicadas personas; y los diputados y personero se eligen por el
vecindario y orden que prescribe el Real Decreto de su creacion. Hay dos alcaldes, dos rexidores, otros dos alcaldes de la Santa Hermandad y procurador
sindico; y por subalternos elixe el ayuntamiento un escribano, que lo es del ayuntamiento, dotado con quatrocientos cinquenta reales, un ministro que hace de
alcayde sin dotacion, por lo que le está cedida la alcabala del biento e intereses del corral del concejo, y la dotacion del escribano explicada se le paga de propios.
Y no hay otro, ni abogado ni procurador de causas, ni mas subalterno. Y en los derechos del
corto juzgado no se obserba mas arancel que una costumbre equitatiba, pero no pueden menos de advertir que dicho señor de la jurisdiccion Don Rodrigo Morillo
Velarde, obliga a los litigantes a acudir a su juzgado que exerce en dicha villa de Castuera ante escribanos de ella, con grave perjuicio en los viajes y
derechos que les obliga a abandonar las causas, y quando le parece remuebe la jurisdiccion de los alcaldes que ya ha elegido para ciertas causas segun le
agrada y las pone en qualquiera particular o comisiona escribano de su satisfaccion que la regente, hasta el grado de haber estos formado causas a los
mismos alcaldes de quienes la remuebe sobre si han procedido bien o mal en la prision de algun reo, que es la unica accion que tienen, negandoles aun la de soltar, sobre que imploran la atencion de la Real Audiencia.
Que tiene ciento sesenta y dos vecinos y entre ellos seis sacerdotes, cinquenta y un labradores, setenta y dos jornaleros, cinco oficiales mecanimos y veinte y ocho
viudas pobres, y ninguno de estos cuerpos forma gremio, compre, hendiendose en dichos labradores diez y ocho grangeros y en dichos jornaleros quarenta y quatro
ganaderos. Y la ynclinacion de estos naturales es a la labor y grangerias, y sus diversiones alguna caza, baile o licito juego de naypes, sin notarse vicio. Y en
quanto los jornales señalando el ayuntamiento a el gañan dos reales en sementera, uno y medio en barbechera, tres o quatro reales en siega de zebadas y quatro o
cinco las de trigo, con sus abundantes comidas, se exceden en los años abundantes y urgencias de la recoleccion a pedir una mitad y a veces un duplo
mas, precisando a pagarselo por recoger las mieses; y los albañiles tiran a cinco reales con comida y a mas muchas veces.
Que hay los abastos de vino, azeite y jabon, con los correspondientes derechos que se descuentan en el repartimiento de tributos reales, y el de el jabon paga
separadamente a Su Majestad el quarto en libra. Y las pesas y medidas usuales son arregladas a el marco de Abila como las de los pueblos confinantes.
Que no hay casas de ayuntamiento, ni mas edificio publico que un corral de concejo y al presente sirbe de carcel una panera que tenia el real posito ordinario y se
desecho por inutil, valiendose oy para sus granos de casas que alquila; y al presente sirbe de archibo para los papeles del publico una arca con sus tres
llabes y respectibos llaberos, y el oficio de hipotecas esta establecido en la capital. Que las calles son llanas, aunque asperas y desempedradas
por estar la poblacion sobre pizarra viba, y unas son demasido anchas y otras bastante angostas y en orden. Que no hay
mas meson ni mas posada que una casa a boluntad del dueño por no ser pueblo de carrera, y los caminos de entradas, salidas y trabesia son asperos y de sierra y
monte, aunque sin pantanos, ni haberse berificado desgracia y no hay medios para su costosisima composicion. Que este pueblo no tiene ordenanzas y en quanto a penas se gobierna por la Real
Difinicion Territorial, y no tiene catedral ni mas curia eclesiastica que la del Prior de Zalamea que existe en ella.
Que tiene una parroquia con la vocacion de Nuestra Señora de la Concepcion, sobre cuyas rentas y emolumentos podra certificar como su ymbersion su unico cura
parroco, y este se nombra por el Real Consejo de las Ordenes a proposicion que le hace el ayuntamiento en dos personas idoneas que examina. Que no hay
cementerio, ni le contemplan necesario por que la parroquia esta quasi fuera de la poblacion y es suficiente a los cadaveres; y en quanto a capellanias o
beneficios, su dotacion y gravamenes, como los de las cofradias, su ynstituto, numero de cofrades, podrá certificar dicha curia por lo tocante a capellanias y
el cura parroco por lo respectibo a las demas piezas; y que no hay hospitales, obraspias, santuarios, combentos, seminarios, bibliotecas, ni manuscripto recomendable.
Que no hay maestro de primeras letras, ni preceptor de gramatica, ni fondos con que
dotarlos, aunque seria muy combeniente el primero, para el qual podria usarse del advitrio de acoger algunos ganados en los valdios del termino comun. Y no
hay sociedad economica, ni fondos para ella, ni administracion de rentas reales, lotheria, ni correo, obligando a acudir por las cartas a Zalamea, distante dos
leguas. Ni hay dependiente alguno de Ynquisicion, ni reximiento, ni bandera, aunque este pueblo contribuye a el de Milicias de Truxillo con quatro hombres
continuos. Y no advierten persona que turbe el buen orden y administracion de justicia, ni cause publico escandalo, pues quando alguno se nota cuidan los
jueces de su remedio. Que no hay medico ni dotacion para él, ni boticario, ni hospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad, y solo hay un zirujano sin salario, que sufren los vecinos por
crecido repartimiento de trescientos y cinquenta ducados, a causa de no haber otro medio de curarse, sangrarse y afeitarse, cuyos cargos son suyos.
Que en el termino se coge trigo, que su precio unos años con otros se considera en treinta
y cinco reales, zebada a diez y siete, cuyas dos expecies pagan el diezmo a la mesa maestral; zenteno a veinte y se diezma por la Encomienda del Septeno, de
que es oy comendador el Excelentisimo Señor Conde de Hernan Nuñez; habas a veinte y dos y garbanzos a sesenta, y estas dos especies se diezman
por la Encomienda de Zalamea, de que es comendador el Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio Pasqual. Y el numero de fanegas del trigo y zebada podra
certificarse por el contador de dicha mesa y aunque los otros dos cogedores podran puntualizar por las otras expecies, les parece que de zenteno se cogerán
trescientas fanegas, de habas quatrocientas y de garbanzos trescientas, de las quales y de zebada suelen venderse algunas a forasteros y lo demas se consume en
el pueblo, que es el unico comercio que con los granos se hace y para cuyo beneficio tienen los vecinos sobre ochenta yuntas.
Que aunque hay algun reducido huerto que se riega con algun ojo de agua que se les ha podido facilitar, solo producen algunas pocas legumbres, como coles, hajos,
lechugas, zebollas y pimientos, y tambien tienen algun olibo e yguera, pero todo incapaz de surtir a el comun que se ve precisado a comprar dichas
especies de otros. Que el cultibo se hace con arado y bueyes, mulas o caballerias en las tierras de labor y en dichos huertos se ayuda con la azada a brazo.
Que en la jurisdiccion comun hay un riachuelo llamado Guadamez, que solo corre en el
ymbierno y cria algunos pezecillos comunes, cuya veda de pesca se publica a sus tiempos y en el verano suele dejar tablas de agua para abrebadero de los
ganados, siendo publicas sus aguas, como las de una fuente de donde se surten los razionales, la qual se halla arruinada y confundidos sus manantiales y
turbias a tiempos las aguas, de que provienen continuas enfermedades que se atribuyen muchas muertes, para cuyo remedio se representó solicitando licencia
para componerla del fondo de propios y aunque el Consejo se sirbió pedir ynforme al yntendente y esta a el governador que los evaquaron, se han desaparecido las
diligencias y se ignora su paradero, que debe ser en la yntendencia o en el Consejo. Y no hay otros minerales. Que no hay plantios ni semilleros de los prevenidos por reales ordenes, ni minerales, ni
mas canteras de piedra de grano jabaluna y alguna para cal con que se fabrican los edificios. Y en quanto a despoblados solo se dize que de quatro castillos
arruinados que se reconocen en el termino comun fue poblacion el de los Argallenes y que dibidia los dos territorios de las ordenes de Alcantara y
Santiago, y no contemplan util su repoblacion. Y no hay mas casas de campo que una en dicha Dehesa de las Matas y otra en la de Guadamez con terrenos propios.
Que en el termino se crian perdices, liebres y conejos, cuya caza se veda a sus tiempos y benados, jabalies, lobos y zorras, que se persiguen y a el matador
se paga por cada lobo quatro ducados, por loba ocho, por cachorro dos, por camada de ellos doze y por cada zorro o zorra diez reales, y contemplan que a el año se matarán de quatro a seis lobos y sobre cien zorras.
Que en el termino hay obejas y de su especie se contaran en el dia mil cabezas que podran criar seiscientos corderos, cabras y de su especie mil y doscientas que criaran
quinientos chibos, zerdos mil y cinquenta que criaran setecientos, y ganado bacuno de que incluyendo las reses de labor consideran doscientas y se criaran
quarenta becerros; con las quales especies no se hace mas comercio que la venta de lanas finas para el norte, las bastas para colchones, costal y gerga del reyno, y las carnes y cebones para el consumo del pueblo y algun otro abasto. Que como
lleban dicho no hay minerales, ni mas canteras que piedra, de grano jabaluna y para cal que contribuyen a las fabricas de edificios.
Que es quanto pueden exponer al ynterrogatorio, esclamando por la composizion de la fuente de
agua potable, establecimiento de maestro de primeras letras, reducion del fondo del posito ordinario y dotacion para el zirujano, y lo firman como concejales
en dicha villa del Valle y marzo veinte y dos de mil setecientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Don Diego Cayetano Cavanillas. Francico del Pozo Hava y
Soriano. Señal + del rexidor Juan Benito Sanchez. Señal + del rexidor Don Blas de Nogales. Señal + del procurador personero Don Marcos Arizo. Por su mandado Juan Matheos Davila Ramiro.
Don Antonio Flores cura parrocho de esta villa del Valle: Certifico que la unica yglesia parroquial esta dotada con cinquenta y ocho reales de nomina
que paga la mesa maestral, con ciento y veinte que satisface el Conde de la Torre de Arze por la quinta parte de la Dehesa de Hijovejo, con setenta y cinco
que por un quinquenio se regulan produce el derecho de rompimientos, con ciento y diez que por la misma regulacion rinde el arriendo de las tierras que posehe,
que a una suma hacen trescientos sesenta y tres reales; que se imbierten en los gastos de fabrica, salarios de ministros y derechos de santa visita, con lo que
no hay bastante para ocurrir a los precisos, por lo que siempre esta alcanzada. El cura parroco se provehe proponiendo el concejo dos clerigos de San Pedro, que
concurren a ser examinados a el Real Consejo de las Ordenes el que elije al mas idoneo, despachandosele real titulo.
Que no hay ospital ni obra pia alguna en esta villa. Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:
La del Santisimo Sacramento se govierna por constituciones aprovadas por el ordinario y tiene treinta y nuebe hermanos, carece de rentas y se sostiene con doscientos
quarenta y tres reales de limosna con que contribuien, los mismos que se imbierten en cera para las funciones y culto de Su Majestad; conoce y toma
quentas el Señor Prior de Zalamea, que elije el maiordomo de ella de dos que propone el aiuntamiento con asistencia del parrocho, en el dia lo es Francisco Chamorro.
La de las Benditas Animas no tiene constituciones, cofrades, ni rentas fuera de la limosna
que recoje y asciende segun se ha regulado por un quinquenio a cien ducados en cada un año, que se imbierten en misas y sufragios por las almas del purgatorio;
conoce y toma quentas el ordinario eclesiastico y el maiordomo se elije como en la anterior, que lo es Alonso Matheos.
La de Nuestra Señora de la Salud tampoco tiene constituciones, cofrades, ni otras rentas que quatrocientos reales que por regulacion de un quinquenio se juntan de limosna,
que se imbierte en el culto y funciones de la ymagen; conoce y toma quentas el hordinario eclesiastico y el maiordomo, que lo es Juan Manuel Rodriguez, se elije como los anteriores.
La de la Santa Cruz compuesta de quarenta cofrades, con constituciones aprovadas por el ordinario y los gastos de cera, misas cantadas, vigilia por los difuntos y
procesion lo pagan de sus propios caudales con los derechos de visita; el maiordomo se nomvra del modo referido, conoce el eclesiastico.
La de San Sebastian que no tiene mas renta, constituciones, ni cofrades que la limosna que
junta el maiordomo (que se nomvra en la conformidad referida) el dia del santo, con que se paga la funcion de yglesia y derechos de santa visita, lo es en el dia Antonio Gonzalez.
Que no hay santuario o hermita y en la de Altagracia comunera con los demas pueblos del priorato tiene esta villa una funcion votiba.
Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de
Estremadura, visitador de este partido, en la villa del Valle a veinte y dos dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Antonio de Flores.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, noticias de personas fidedignas y obserbaciones.
Tiene ciento sesenta y dos vecinos, con aplicacion a la labor que fomentan con ochenta
yuntas resultantes de la pregunta treinta y cinco, y a las granjerias con mil obejas, mil doscientas cabras, mil cinquenta cerdos y setecientas reses bacunas,
para cuios ganados solo tiene ochocientas cabezas de yerba de su dehesa boial, como se verifica de sus respuestas doze y cinquenta y cinco; en el termino comun
que comprehende a esta villa, la de la Higuera y Zalamea, de quien fueron aldeas y le tienen indibiso, se hallan las dehesas de Guadamez, las Matas y
otra denominada Dehesilla, cuios dueños y capacidades ban explicadas en la pregunta quarenta y nuebe y en las resultancias de la visita de dicha Yguera.
Padece mucho perjuicio en la falta de aguas para los racionales, porque la unica fuente de que se surten esta arruinada, confundidos los manantiales, turbias las que
producen y aun en el estio sumamente escasas, a que se atribuien muchas enfermedades y aun muertes, como explica la pregunta treinta y ocho, y aunque
sobre su composicion tan precisa han echo sus recursos a el Consejo y se ha serbido pedir ynformes a el yntendente y este a el governador del partido y
reconocimientos de maestros que se han ejecutado con bastante desembolso en estos, parece que se han estrabiado y exije el mas pronto remedio.
En quanto a la jurisdicion y modo de bersarse por el que la ha comprado con la de la Yguera, bease la resultancia de la visita de este en que por menor se esplican los
abusos, perjuicios y poco honor con que se trata a los alcaldes por ser todo digno de la maior atencion.
Sin embargo de la supresion por nombrarse los alcaldes por el comprador de la jurisdicion, está este corto pueblo enardecido en dos facciones, por la propuesta que de
ellos hacen aiuntamiento, que se tocan bastante rencillas en las facciones, de que no se eximen el parrocho y demas eclesiasticos.
Por adelantar las labores suelen rozar y quemar algunas partes montuosas, aprobechando por estiercol sus cenizas que aumentan la cosecha y aunque en un puntal de dicha
dehesa boial que esta cerrado de jaral han pretendido rompimiento, por cuio medio lograrian aumento las cosechas y ensanches la dehesa para los ganados en
los años de descanso y para los subcesibos por el desquajo con que se beneficiaria en la limpia, no parece que han conseguido facultad por que la
oposicion con que se miran las dos facciones da lugar a que se opongan una a otra, posponiendo los beneficios comunes a sus espiritus de benganza aun a costa de su estrechez para ejercitar las yuntas.
Los fertiles olibos que en las mismas calles y a las puertas de sus respectivas casas se rejistran, dan prueva de que en los terrenos contiguos pudieran hacerse plantios
de esta especie con mucha utilidad, pero se admira bastante desidia en el becindario para prosperarse. No se a adbertido persona juiciosa imparcial de quien tomar ynformes reservados y por
ello solo se han recibido de estraños del pueblo, que tienen completa nocion de lo que en el se esperimenta y va esplicado. Caceres y abril 6 de 1791. Cubeles.
" En esta villa vino al mundo el gran escritor y político D. Juan Donoso
Cortés, el 6 de marzo de 1809, primer Vizconde del Valle y Marqués de Valdegamas (título creado el 12-12-1846 y que desde el 01-02-1993, lo ostenta
D. Ricardo Donoso Cortés y Mesonero-Romanos) cuya familia, oriunda de Don Benito, se había refugiado aquí, huyendo de las vicisitudes
ocasionadas en su localidad por la Guerra de la Independencia. Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XV de 1849 dice:
"Valle de la Serena: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (18 leg.), partido judicial de Castuera (4), audiencia territorial de Cáceres (18), diócesis nullius,
correspondiente al priorato de Zalamea (2), capitania general de Estremadura: situado en un valle formardo por dos cerros; es de clima cálido; ventilada de
todos aires, y se padecen tercianas y pulmonias. Tiene 200 casas de mala distribucion en una pequeña plaza y varias calles mal empedradas y muv sucias; escuela dotada con 2,000 rs de los fondos
públicos á la que asisten 8 niños; iglesia parroquial (La Concepcion) con curato de entrada y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de lás
Ordenes Militares como perteneciente á la de Alcántara, y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente inmediata, y para los
ganados y uso doméstico en una laguna algo mas distante. Le baña el riachuelo Guadamés en direccion 0. 1/2 legua de la villa, al cual se reune el arroyo del
Campo y dan movimiento á 9 molinos harineros. Los caminos vecinales: el correo se recibe en Castuera. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas
y centeno; se mantiene ganado lanar basto, de cerda y vacuno, y se cria abundante caza mayor y menor. Poblacion: 170 vecinos, 703 almas"
Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1 - 1
Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Julián Pellón y Rodríguez para hacer los estudios de una línea de ferro-carril, que partiendo
junto á Almadén marche por el valle de Serena á D. Benito, Medellín, Mérida, Badajoz, enlazando con la línea de Portugal.
Enterada la Reina (Q. D. G.) de una instancia de Don Julián Pellón y Rodríguez, en la que pide se le conceda la autorizacion competente para hacer
los estudios de una linea de ferro-carril, que junto a Almaden marche por el valle de la Serena a Don Benito, Medellin, Merida, Badajoz, enlazando con la
línea de Portugal: S. M. se ha dignado concederle la autorizacion que pide por nueve meses, con arreglo al articulo 45 de la ley general de ferro-carriles, sin
que dicha autorización se le confiera derecho alguno a la concesion ni indemnización de ninguna de ninguna especie De Real orden lo digo a V. I para
su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 1 de Octubre de 1855.= Alonso Martinez.= Señor Director general de Obras
publicas. Gaceta de Madrid Publicación: 28/08/1887, nº 240 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 637 - 638
Real orden revocando un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz y manteniendo la validez de la elección municipal del Valle de la Serena.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1890, nº 353 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 899 - 899
Real orden suspendiendo una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz suspendiendo al primer Teniente de Alcalde y Concejal
del Ayuntamiento del Valle de la Serena D. Juan Carrasco. Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1893, nº 250 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 919 - 919
Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una que, partiendo de la estación de Don Benito y pasando por la ermita de Las
Cuevas y el valle de la Serena, termine en la Higuera de la Serena, enlazando con la que por allí pasa. Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1903, nº 321 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 629 - 630 Real orden confirmando las suspensiones impuestas á los Ayuntamientos del Valle de la Serena y Zorita, respectivamente, por los Gobernadores civiles de Badajoz y Cáceres.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/06/1941, nº 156 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4042 - 4043
Orden por la que se dispone se cumpla la sentencia sobre deslinde de los términos municipales de Quintana de la Serena y Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.
A mediados del siglo anterior, ha tenido gran importancia la puesta en marcha de las minas de la zona, especialmente la de wolframio, existentes en los cerros de Martín
Pérez y en la mina Sastre en la Sierra de Guadamez, llegándose a construir un poblado minero, con todos los servicios. En el año 1974 se cerró definitivamente la explotación del mineral.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de la Purisima Concepcion, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Zalamea de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Entre las manifestaciones arqueológicas más destacadas de la comarca de La Serena se encuentran una serie de recintos
fortificados llamados recintos-torre, estructuras de paramento ciclópeo y plantas regulares que se extienden por las llanuras de La Serena, datados en el
tránsito de la edad del Hierro a la época histórica, coincidiendo con la conquista romana de estas tierras.
Todos ellos tienen su origen en los primeros tiempos de la romanización de esta zona y se construyeron con proximidad a los asientos
urbanos para alojar destacamentos de las legiones imperiales. Se han catalogado 32 hasta la fecha, entre los mas importantes se encuentran el de Hijovejo
(Quintana de la Serena), El Torruquillo (Castuera), Portugalesa (Campanario), Castillo del Equivocao (Malpartida de la Serena), Los Avenos y La Mata" (Zalamea de la Serena).
El correspondiente al Valle de la Serena, se conoce por el nombre de " El Castillejo", y muestra similares
características con los esparcidos por la comarca. Solo se conservan los basamentos, enmarcándose un cerramiento de piezas ciclópeas de
granito, formando dos rectángulos adosados cuya cubierta ha desaparecido. Se encuentra situado en una elevación natural junto al río, sobre el que presenta
un acantilado casi vertical en una altura de unos quince metros.
Iglesia parroquial situada bajo la advocación de la Purísima concepción desde el
siglo XIX y anteriormente bajo la de Nuestra Señora del Valle.
El edificio actual se trata de una reconstrucción del originario del siglo XVI, cuyo edificio quedó destruido, a excepción de la zona baja de los paramentos, a
causa de la guerra civil , realizándose su obra de reparación en la década de los años cuarenta.
La construcción presenta planta de una sola nave con tres tramos y cabecera poligonal, con cuerpo de mampostería
encalada. A los lados del crucero tiene dos capillas cupuladas adosadas que le confieren estructura de cruz latina.
Por el costado de la Epístola se adosa otra capilla y al del Evangelio lo hace la sacristía.
Al exterior y a los pies de la Iglesia y realizada en avance se encuentra una torre de planta cuadrangular, construida en mampostería
y sillares sin encalar. El cuerpo bajo presenta un gran desarrollo, con amplio atrio con diseño ojival por el que se accede al templo. El cuerpo siguiente es el de
campanas, y sobre el mismo se alza otro de menor anchura coronado por un chapitel, añadido sobre el cuerpo de campanas.
Por el lado de la Epístola se encuentra otra portada entre estribos con arco de medio punto de varias molduras, en la actualidad resaltado con una pintura de color azul.
Son platos típicos el Cocido extremeño, Caldereta extremeña, Gazpacho, Migas, Quesos de oveja de la Serena y en
repostería: Rosquillas, Gañotes, Pestiños, Tartas de chicharrones y Manga gitana.
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DOE Núm.: 154 jueves 9 de agosto de 2012 Boletín Oficial del Estado: jueves 18 de octubre de 2012, Núm. 251
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 23 de julio de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para "Las Eras del
Lejío" de Valle de la Serena, en la
categoría de Lugar de Interés Etnológico El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como
competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El
procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley. Las “Eras del Lejío” de la localidad de Valle de la Serena (Badajoz) son un
importante testimonio etnológico, fundamental a la hora de comprender la vida de las poblaciones cerealistas. Son esa clase de espacios, empedrados o no, los destinados al
trillo de las mieses, mediante el desgrane de las espigas y la separación posterior de los cereales de la paja. Estas eras se localizan sobre un cerro,
como es habitual, fuera del caserío, en una zona donde se mueve el viento con facilidad para poder realizar las labores de aventar (operación destinada a
separar la paja del grano cuando la parva se lanza hacia arriba) con facilidad. El conjunto está formado por un total de 25 eras empedradas junto a otras sin
empedrar, así como otros espacios anejos. La superficie de las empedradas ayudaba a evitar que se mezclasen los cereales con la tierra del suelo, mientras
que la superficie de las eras en tierra favorecían la trilla de legumbres como garbanzos, que sobre piedra eran más fácil de romperse. Además, tanto en unas
como en otras, siempre se buscaba la disposición horizontal, con la intención de evitar que los granos se fueran desplazando hacia abajo durante las consecutivas
vueltas en la faena. Por este motivo gran parte de las “Eras del Lejío” están construidas sobre bancales o terrazas que salvan las diferencias de nivel.
Existe además una gran tipología de empedrados, según la diferente planta de cada era. Así, pueden ser de forma circular, semicircular, cuadrada, rectangular
o irregular. En estos empedrados se da incluso la circunstancia de que varios de ellos se inician de forma centralizada o radial desde elementos de interés
arqueológico como molinos de mano romanos. Ello las dota de mayor importancia aún, entroncándolas con las culturas históricas que poblaron estas tierras, al
establecerse una continuidad mediante el uso de estas piezas arqueológicas, de la misma raigambre agrícola y cerealista.
El lugar en el que se ubica el Bien se sitúa a las afueras del núcleo de población y además da nombre al conjunto, conocido popularmente como
“Lejío”, al hacer referencia al antiguo Ejido. La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan a la salida de la población de Valle de la Serena,
en la margen oriental de la carretera Ex-345. Vista la propuesta, de 9 de julio de 2012, de la Directora General de Patrimonio Cultural de esta Consejería y en virtud de las
competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el
artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto
210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO: Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para “Las Eras del Lejío” en Valle de la Serena (Badajoz), que se
encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural
extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de
Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Valle
de la Serena, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el
Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 23 de julio de 2012. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate Descripción del bien. Introducción. La agricultura tradicional de Extremadura, vigente hasta los años sesenta del siglo XX, se caracterizaba por la utilización de escasos
recursos foráneos (fertilizantes y maquinaria agrícola, esencialmente) por lo que el ciclo productivo estaba fuertemente condicionado por la ecología local y
el clima mediterráneo, dependiendo por tanto, en gran medida, de las lluvias otoñales, sobre todo en el caso del cultivo cerealista. Sobre estos
condicionantes naturales se construyeron unas relaciones sociales marcadas por la estructura de la propiedad de la tierra, repartida de forma desigual en la
práctica totalidad del territorio regional. El paraje conocido como “El Lejío” es un auténtico paisaje cultural que se ubica en un área donde predominaban los usos comunales, siendo
referencial para la economía de esta localidad hasta que la progresiva mecanización del campo y la emigración provocaron el fin de los usos y sistemas
de aprovechamientos tradicionales. La arquitectura vernácula relacionada con las actividades agroganaderas, como es el caso de este paraje, tiene un protagonismo decisivo a
la hora de configurar los paisajes culturales de nuestros pueblos, donde el arbolado y la vegetación arbustiva originales desaparecieron para configurar un
entorno pseudoestepárico que desde hace siglos es fruto de la huella humana sobre el entorno.
Descripción. Las “Eras del Lejío” de la localidad de Valle de la Serena
(Badajoz) son un importante testimonio etnológico, fundamental a la hora de comprender la vida de las poblaciones cerealistas.
Son esta clase de espacios, empedrados o no, los destinados al trillo de las mieses, mediante el desgrane de las espigas y la separación
posterior de los cereales de la paja. Si bien existen otras eras en la localidad, como por ejemplo las “Eras del Cerro de la Fuente” y las “Eras del Cerro de las Cruces”, su
importancia y estado de conservación son muy inferiores a las “Eras del Lejío”. Estas se localizan sobre un cerro, como es habitual, fuera del caserío, en una
zona donde se mueve el viento con facilidad para poder realizar las labores de aventar (operación destinada a separar la paja del grano cuando la parva se
lanza hacia arriba) con facilidad. El conjunto está formado por un total de 25 eras empedradas junto a otras sin empedrar, así como otros espacios anejos. La
superficie de las empedradas ayudaba a evitar que se mezclasen los cereales con la tierra del suelo, mientras que la superficie de las eras en tierra favorecían
la trilla de legumbres como garbanzos, que sobre piedra eran más fácil de romperse. Además, tanto en unas como en otras, siempre se buscaba la
disposición horizontal, con la intención de evitar que los granos se fueran desplazando hacia abajo durante las consecutivas vueltas en la faena. Por este
motivo gran parte de las “Eras del Lejío” están construidas sobre bancales o terrazas de mampostería que salvan las diferencias de nivel. Existe además una
gran tipología de empedrados, según la diferente planta de cada era. Así, pueden ser de forma circular, semicircular, cuadrada, rectangular o irregular. En estos
empedrados se da incluso la circunstancia de que varios de ellos se inician de forma centralizada o radial desde elementos de interés arqueológico como molinos
de mano romanos. Ello las dota de mayor importancia aún, entroncándolas con las culturas históricas que poblaron estas tierras, al establecerse una continuidad
mediante el uso de estas piezas arqueológicas, de la misma raigambre agrícola y cerealista. El lugar en el que se ubica el Bien se sitúa a las afueras del
núcleo de población y además da nombre al conjunto, conocido popularmente como “Lejío”, al hacer referencia al antiguo Ejido.
Los Ejidos eran terrenos municipales destinados a usos comunales, siendo escasos los ejemplos de los que han permanecido poco
alterados, como es el caso del de las eras cuya protección legal se plantea, ya que muchos han pasado a convertirse en fincas particulares, lugares destinados a
edificaciones de distinto signo, etc. El origen histórico de este Bien se remonta a la Orden de Alcántara y al maestre Pedro Yáñez, quien otorgó carta de poblamiento a Zalamea
y a los lugares de Higuera y El Valle, dotando a estas poblaciones de espacios para el pastoreo, la siembra y otras labores agrícolas. Y aunque en tal
concesión no se refieren límites ni denominaciones, las mismas ya aparecerán en la dotación de tierras que el emperador Carlos I realiza a todos los pueblos de
La Serena en 1527, concesiones confirmadas a estos tres pueblos en 1538 por el mismo emperador. En este sentido, si bien las dehesas boyales solían estar más
alejadas de la población por presentar una mayor extensión, los ejidos, como en este caso, solían situarse a las afueras del caserío, a veces muy próximo o
incluso rodeándolo. En estas zonas comunales, al margen de su imprescindible uso agrícola, vivieron nuestros antepasados multitud de acontecimientos y vivencias,
alternando el trabajo con diferentes usos sociales. Por ello su importancia se ha venido reflejando en la literatura española durante siglos, destacando
específicamente en este caso el escritor Antonio Pérez Carrasco, que se inspira en las “Eras del Lejío” de Valle de la Serena para dedicarles todo un capítulo
en su obra “Las Veredas Perdidas”. Hoy día este lugar sigue siendo centro de esparcimiento y de paseo. Paralelamente, cumpliendo las funciones de ejido, las “Eras del
Lejío” de Valle de la Serena contaban también entre sus eras con pequeñas parcelas dedicadas a otros usos como los destinados al forraje de los animales y
a estercoleros, ya desaparecidos, donde los vecinos llevaban el estiércol de sus casas, para posteriormente utilizarlo como abono.
En este mismo espacio de ejido, unos metros antes del comienzo de las eras, se construyó el “Cementerio Viejo” en 1868, y en los vértices del
espacio del ejido donde se ubica el Bien se edificaron “El Pocito” (en un popular manantial de agua), y el “Depósito de Aguas del Buen Cristiano”. Los dos
son lugares muy entroncados con la idiosincrasia de Valle de la Serena. El primero lo constituyen una fuente y un depósito cubierto mediante bóveda de
cañón de ladrillo. El segundo es un depósito realizado en la segunda mitad del siglo XX con tecnología tradicional. Además, este último lleva el nombre de un
personaje de una de las leyendas más enraizadas entre los habitantes: “La Encantamenta”. Desde el aspecto etnológico el Bien objeto de protección
constituye una destacada manifestación de la identidad social y cultural y un testimonio insustituible de las formas de vida de nuestros mayores, que se
muestra como un documento valiosísimo sobre el origen y sostenimiento del mundo rural extremeño hasta los años sesenta del siglo XX, particularmente en lo
referente a la adaptación al medio y a la configuración de una determinada realidad socioeconómica. En este paisaje cultural tan importante es el entorno natural
como sus componentes antrópicos. Además, en el aspecto puramente material, en lo referente a la arquitectura vernácula, posee unas peculiaridades constructivas
en el uso de la piedra local y su utilización para un fin específico que lo hacen acreedor del mayor interés. Por todo ello las “Eras del Lejío” son una referencia en la
memoria colectiva de los habitantes de Valle de La Serena no solo en cuanto a cultura material sino al “conocimiento local” que incluye aspectos como el
léxico o saberes sobre el manejo del suelo y los animales. Finalmente, el conjunto es percibido y valorado como un bien
patrimonial por la sociedad civil de esta localidad, por lo que se revela como imprescindible su protección y conservación para su conocimiento por parte de
las generaciones futuras. La zona en la que se ubican tanto el Bien de Interés Cultural objeto de protección como su entorno se localizan a la salida de la población de
Valle de la Serena, en la margen oriental de la carretera Ex-345. La delimitación del Bien se localiza dentro del Polígono 14 de Valle de la Serena,
en el cual se encuentran todas las parcelas contenidas entre el “Camino de Los Pocitos”, el arroyo de Arrocampos y el “Camino del Buen Cristiano”, formando un
triángulo en cuyos vértices estarían: el inicio de los dos caminos que parten del caserío y el “Cementerio Viejo”; y en los otros dos vértices, al final de
los caminos y unidos por el arroyo, el “Depósito del Buen Cristiano” y “El Pocito”. A efectos identificativos, se detallan a continuación los
polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Valle de la Serena, afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración,
diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del Bien y las que lo son sólo por el entorno de protección. Se incluyen además las carreteras y
caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el plano anexo.
Delimitación del Bien. Dentro del espacio anteriormente citado el Bien se localiza a
ambos lados del llamado “Camino de las Eras”, el cual sirve de eje organizador: Término municipal de Valle de la Serena. Polígono 14. Parcelas:
Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del polígono 14, extendiéndose alrededor del Bien ocupando una superficie
aproximada de 25 metros perimetrales desde los límites del Bien protegido. Se entiende que no es necesario que el perímetro de protección sea el de los cien
metros que de forma genérica marca la Ley 2/ 1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 debido a la ubicación
del conjunto de eras objeto de protección sobre lo alto de un cerro, lo cual permite su identificación y visión de forma clara y precisa. Sin embargo, y con
objeto de proteger “El Pocito” y “El Depósito del Buen Cristiano” sí se ha estimado oportuno incluir los mismos en el entorno de protección como dos
elementos sin continuidad física con el resto del entorno ni del Bien, dada la tradicional vinculación de ambos elementos con las “Eras del Lejío”.
Dicho entorno ocupa las parcelas abajo reseñadas: Término municipal de Valle de la Serena. Polígono 14. Parcelas: Polígono 15— Parcela 406
— Parcela 9002 Polígono 11—Parcelas 9001 Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano. Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles
con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
DOE Núm.: 54 martes, 19 de marzo de 2013 BOE
núm. 90 lunes. 15 de abril de 2013 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 32/2013, de 12 de marzo, por el que se declara "Las Eras del Lejío" en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés
Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 23 de
julio de 2012, publicada en el DOE de fecha 9 de agosto de 2012, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural para Las Eras del Lejío en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés
Etnológico. La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Excmo. Ayuntamiento de Valle de la Serena (Badajoz) y al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar
anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28570, no habiéndose presentado ninguna alegación. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las
instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la citada ley. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la
Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Las “Eras del Lejío” de la localidad de Valle de la Serena
(Badajoz) son un importante testimonio etnológico, fundamental a la hora de comprender la vida de las poblaciones cerealistas. Son esta clase de espacios, empedrados o no, los destinados al
trillo de las mieses, mediante el desgrane de las espigas y la separación posterior de los cereales de la paja. Estas eras se localizan sobre un cerro,
como es habitual, fuera del caserío, en una zona donde se mueve el viento con facilidad para poder realizar las labores de aventar (operación destinada a
separar la paja del grano cuando la parva se lanza hacia arriba) con facilidad. El conjunto está formado por un total de 25 eras empedradas junto a otras sin
empedrar, así como otros espacios anejos. La superficie de las empedradas ayudaba a evitar que se mezclasen los cereales con la tierra del suelo, mientras
que la superficie de las eras en tierra favorecían la trilla de legumbres como garbanzos, que sobre piedra eran más fácil de romperse. Además, tanto en unas
como en otras, siempre se buscaba la disposición horizontal, con la intención de evitar que los granos se fueran desplazando hacia abajo durante las consecutivas
vueltas en la faena. Por este motivo gran parte de las “Eras del Lejío” están construidas sobre bancales o terrazas que salvan las diferencias de nivel.
Existe además una gran tipología de empedrados, según la diferente planta de cada era. Así, pueden ser de forma circular, semicircular, cuadrada, rectangular
o irregular. En estos empedrados se da incluso la circunstancia de que varios de ellos se inician de forma centralizada o radial desde elementos de interés
arqueológico como molinos de mano romanos. Ello las dota de mayor importancia aún, entroncándolas con las culturas históricas que poblaron estas tierras, al
establecerse una continuidad mediante el uso de estas piezas arqueológicas, de la misma raigambre agrícola y cerealista. El lugar en el que se ubica el Bien se sitúa a las afueras del
núcleo de población y además da nombre al conjunto, conocido popularmente como “Lejío”, al hacer referencia al antiguo Ejido. La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección
como su entorno se localizan a la salida de la población de Valle de la Serena, en la margen oriental de la carretera Ex-345. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a
propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión
celebrada el día 12 de marzo de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico, Las Eras del Lejío en el término municipal de Valle de la
Serena (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.
Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo.
Ayuntamiento de Valle de la Serena, a los propietarios y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte esta
declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 12 de marzo de 2013. El Presidente de la Junta de
Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE
Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/12/1958, nº 312 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 12013 - 12014
Orden de 19 de diciembre de 1958 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valle de la Serena, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las Vías pecuarias. del término municipal de Valle de la Serena, provincia de Badajoz; y Resultando,
que ante justificada y reiterada petición del Ayuntamiento de Valle de la Serena, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del
Estado a ella afecto don José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el término municipal, as¡ como a
redactar el oportuno Proyecto de clasificación de ellas, lo que efectuó con base en antecedentes sobre apeos anteriores y ventas de, bienes nacionales que obran
en el Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, certificación municipal sobre deslinde practicado en 1916 y trabajos
realizados en vías pecuarias de términos municipales limítrofes. e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento, habiendo sido
oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así confeccionado fue remitido al Ayuntamiento de Valle de la
Serena para su exposición pública, durante la cual fue objeto de las reclamaciones siguientes : por doña María Luisa y don Diego Godoy Godoy, que
solicitan que la Colada de la antigua Dehesa Boyal sea paralela a la Colada del camino de Hornachos, proponiéndose permuta a causa de la unión de ambas Coladas
desde el arroyo de Los Renacuajos hasta el puente sobre el río Guadamar: por los mismos reclamantes contra la «Colada del camino de Cruz Alta a Cancho Blanco y
La Zamarrilla», cuya existencia dicen no aparece reflejada en los títulos de propiedad de sus fincas en el paraje Cruz Alta: por don Antonio Masa Campos, que
discute del trazado del «Cordel de Mengabríl a Valle de la Serena». asi como de la «Colada del camino de Hornachos y, sin que posteriormente se formalizaran los
términos de la protesta: y por don Julio Pantoja Godoy, en nombre de doña María Antonia Godoy Godoy, contra la existencia de la «Colada del río Guadamar», así
como impugna la anchura en la «Colada del camino de Cruz Alta a Cancha Blanco y la Zamarrilla, en el paraje de este último nombre: Resultando que acerca de
las reclamaciones presentadas emitieron informes el Ayuntamiento de Valle de la Serena, Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, Perito Agrícola del
Estado, autor del proyecto de clasificación, y el señor Ingeniero inspector del Servicio de Vías Pecuarias, quien. en vista de lo alegado por unos y otros,
propuso la aceptación de varios extremos y que se introdujeran las oportunas correcciones en el proyecto de clasifcación : Resultando que el proyecto de
clasificación, una vez rectificado, fue nuevamente remitido al Ayuntamiento de Valle de la Serena para nueva exposición pública, durante la cual no se presentó
ninguna reclamación, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y favorables Informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada copia del proyecto de
clasificación, acreditó su conformidad; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se emitió informe en el sentido de ser
procedente la aprobación de la clasificación, según la redacta el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín. y ha sido objeto de la segunda
exposición pública: Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los artículos 5 al 12 del Reglamento de Vías
Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de
Agricultura, aprobado por Decreto de 19 de junio, de 1935: Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes. y
en su segunda exposición publica y tras haberse -aceptado algunas de las reclamaciones presentadas, no se produjo ninguna protesta, siendo favorables
cuantas informes se emitieran acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación ;
Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero. Aprobar la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valle de la Serena, provincia de Badajoz, por la que se consideran: VÍAS PECUARIAS
NECESARIAS Cañada Serrana--Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros), y por ser eje la línea
jurisdiccional de los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la Serena, corresponde a cada uno de ellos la mitad de tal anchura.
Cordel del
camino de la Plata o de Sevilla.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).
Colada del camino de Badajoz o Carril de la Marquesa.- Anchura variable en su recorrido, con un máximo de diez metros (10 metros) y mínimo de cinco metros (5
metros). Colada del Camino de Hornachos.- Anchura variable en su recorrido, con un máximo de diez metros (10 metros) y un mínimo de cinco metros (5. metros).
Colada del camino de Quintana.--Anchura variable en todo su recorrido, con un máximo de doce metros (12 metros), y un mínimo de cinco metros (5 metros).
Colada de la antigua Dehesa Boyal.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros (20 metros).
Colada del rio Guadámez. - Anchura variable en todo
su recorrido, adaptada al curso del río, con un máximo de veinte metros (20 metros) y un mínimo de diez metros (10 metros)
Colada del camino de Cruz Alta
a Cancho Blanco y La Zamarrilla. - En el trayecto en que coincide con el camino de Cruz Alta la anchura es variable, con un máximo de diez metros (10 metros) y
un mínimo de cuatro metros (4 metros). A partir del camino de Cruz Alta, y hasta llegar a la Cañada del río Guadamez la anchura es uniforme, de veinte metros (
20 metros). Segundo, Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se
especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido, según ha sido objeto de la segunda exposición publica, deberá tenerse presente en todo cuanto
les afecta. Tercero. Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que fueran precisas. Cuarto. En el caso dé que el desarrollo de planes de urbanismo,
obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificaciones en las características de las vías pecuarias que se clasifican, deberá darse
cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su desarrollo a fin de resolver lo que proceda. Quinto. Una vez firme la presente
clasificación, se precederá al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias en ella contenidas. Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a quienes
suscribieron reclamaciones a raíz de la primera exposición pública, Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos
años. Madrid, 19 de diciembre de 2958. = p. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia. DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su
recorrido. Término municipal de Valle de la Serena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de términos
municipales. Términos municipales de Valle de la Serena-Zalamea de la Serena. DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Valle de la Serena.
Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la Serena
DOE núm. 63 SÁBADO, 31 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 12 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Valle de la Serena.
DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, sobre exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Valle de la Serena DOE Núm.: 240 Viernes, 12 de diciembre de 2008
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de noviembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de las
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Serrana", en
el término municipal de Valle de la Serena. Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de noviembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de las
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la
Serena. DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009
sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Valle de la Serena.
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en
los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la Serena. DOE núm. 135 miercoles, 15 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Serrana, en todo el T.M. de Valle de la Serena: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 26 de noviembre de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 8 de enero de 2009, en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto
kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Serrana, en todo el T.M. de Valle de la Serena, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O :
Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Serrana, en todo el T.M. de Valle de la Serena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Angela Emilia Leon Pizarro Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Valle de la Serena y
Zalamea de la Serena La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la Serena con Zalamea de la Serena:
1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 26 de noviembre
de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 8 de
enero de 2009, en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela.
3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la
Serena con Zalamea de la Serena, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la Serena con
Zalamea de la Serena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Angela Emilia Leon Pizarro
DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Anuncio de 1
de agosto de 2011 sobre exposición pública de reanudación de las operaciones de deslinde del monte denominado "Arrazauces", n.º 36 y 37 del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Valle de la Serena. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Gran importancia en la historia económica y
social, han tenido las minas de wolframio (tungstato, manganeso y férico) existentes en este término en los cerros llamados de Martín Pérez.
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"VALLE. En 9 de mayo de 1516, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Francisco Requena, por sí y en nombre de Lorenzo
Vazquez, regietró una mina de cualquier metal que fuese en término del lugar del Valle, jurisdiccion de Zalamea, provincia de Extremadura, al torbiscal, junto al
arroyo del Campo, en tierras del concejo." BOE núm. 276, 17 DE NOVIEMBRE DE 1960 MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros
de Badajoz, Huelva, Jaén, Ciudad Real, Madrid,. Murcia, Palencia, Salamanca,.Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya por las que se hacen publicas las concesiones de diversos permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes
permisos de investigación, con exptesion de numero. nombre. mineral, hectáreas y termino mun1cipal:
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.868. «Belen». Plomo. 45. Cabeza del Buey.
10.392. «santa Joaquina»: Ga1ena. 375. Malpartida de la Serena, Esparraguera y Zalamea de la Serena.
10.893. «Obsesion». Volframio. 62. Valle de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros. 11.924.— «CANTERAS REUNIDAS». Todos los recursos de la Sección C). 240 cuadrículas. Quintana de la Serena, Castuera, Malpartida de la Serena, Valle de la Serena y Campanario.
Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran dentro de zona de Reservas del Estado. DOE núm 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 31 de enero de 1997, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de
la provincia de Badajoz. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números,
nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales: 12.082-1-1.ª - SERENA I - Fracción 1.ª - Granito.-12.-Valle de la Serena. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 31 de enero de 1997.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.
DOE Núm.: 125 Jueves 30 de
junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 2 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Amaiur-1", n.º 12757-00, en los términos municipales de Oliva de Mérida, Valle de la Serena, Higuera de la Serena
y Zalamea de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética
de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica que por Amaiur Recursos Minerales, SL, con CIF:
B-71032304, y con domicilio en c/ Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente La Reina (Navarra), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se
relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.757-00, “Amaiur-1”, 138 cuadrículas mineras, Higuera de
la Serena, Oliva de Mérida, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 40' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 2 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan
Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 202 jueves 20 de octubre de 2011 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 11 de abril de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Grillera", n.º 12710-00, en los términos municipales de Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena,
Valle de la Serena y Zalamea de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética
de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con
domicilio en C/ Bovedo, n.º 13, 1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12710-00, “Grillera”, 291 cuadrículas mineras, Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea
de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 43' 40'' N 38º 37' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 11 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
Boletín Oficial del Estado: martes 11 de septiembre de 2012, Núm. 219 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación , sobre la admisión definitiva de la solicitud de
otorgamiento de la Concesión Directa de Explotación denominada "San Erasmo" número 12748-00, en el termino municipal de Valle de la Serena (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, hace saber que ha sido admitida definitivamente la solicitud realizada por
Transformados de Granitos, S.L., con C.I.F. B-35975168, y con
domicilio fiscal en las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), calle León y Castillo, n.º 421, 5.º B, sobre otorgamiento de la Concesión Directa de
Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales.
Número 12748-00, "San Erasmo", Recursos de Sección C), 4 cuadrículas mineras, en el término municipal de Valle de la Serena, de la provincia de Badajoz. Siendo la designación de su perímetro: Vértice; Longitud W; Latitud N 1; 5º 51´40´´; 38º 42´40´´ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Avenida Miguel
de Fabra, 4, de Badajoz, dentro de los quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Badajoz, 14 de agosto de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial
de Badajoz, Diego Clemente Morales.
BOE num.67 martes 19 marzo 2013
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de
investigación denominado "Amaiur-2", número 12.780-00, en los términos municipales Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 21 de enero de 2013, a favor de Amaiur Recursos Minerales, S.L., con CIF B-71032304, y con domicilio
en C/ Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente la Reina (Navarra), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número,
nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.780-00, "Amaiur-2", Recursos de Sección C), 14 cuadrículas mineras,
en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 7 de febrero de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Diego Clemente Morales.
ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de
los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales.
Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.
Los cristales son raros siendo prismáticos
con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de
estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de
aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel. Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por
su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata,
cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en
forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre,
plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina,
pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.
Fórmula química: FeAsS
Aguamarina: es una variedad transparente de color azul verdoso, se ha extraído en la Cantera de la Osa.
Esmeralda es el berilo transparente verde oscuro. El Heliodoro o berilo dorado es la variedad amarilla de oro claro. La Morganita es de color rosado.
Mena de Be. El berilio se utiliza en la tecnología nuclear y en la aeronáutica.
También en la fabricación de tubos de Rayos X y lámparas fluorescentes. Las variedades transparentes se usan en Gemología.
Como gema la esmeralda es una de las más valiosas y apreciadas. El berilo es también la principal fuente de berilio, un
metal ligero parecido al aluminio en muchas de sus propiedades. Agregado al cobre el berilio aumenta la dureza y resistencia a la tracción y a la fatiga.
Se encuentra en la cantera de la Osa.
BEUDANTITA pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. El nombre proviene del mineralogista francés F.S. Beudant (1787-1850). En
algunos textos antiguos surgen confusiones con los nombres de corkita (sulfato-fosfato) y dernbachita (denominación ahora no considerada).
Color negro, verde oscuro o marrón, más raramente roja, naranja o amarilla, su brillo vítreo a resinoso. Se presenta en cristales romboédricos a pseudocúbicos.
Mineral de interés científico y coleccionista
Formula: PbFe3(AsO4)(SO4)(OH)6
BISMITA pertenece a la clase de los
Óxidos e Hidróxidos, su color es verde grisáceo o amarillo intenso. Brillo:
Subadamantino. Mate cuando es terrosa. Se presenta en forma masiva, terrosa, compacta o pulverulenta. Se emplea como mena de bismuto.
Formula quimica: BISMUTINA
Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris
de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.
Principal mena del bismuto.
Fórmula química: Bi2S3
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros,
Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño,
que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico. Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales,
finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas
pegmatititas. Se encuentra en la mina Mochi. Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la
fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de
bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece
a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma
color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.
Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos.
Su origen es pegmatítico-neumatolítico:
En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.
CALCOPIRITA, su nombre deriva de
la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados.
Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas
de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en
metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura. Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de
rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica. Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color. LEPIDOCROCITA su etimología hace alusión a la forma plumosa de sus agregados,pertenece a la clase de los hidroxidos, su color es rojo
amarillento y su brillo es adamantino. Se presenta en tabletas delgadas
constituyendo rosetas, en esferas concrecionales o purulento.
Se presenta abundantemente acompañando goethita y otros minerales de hierro formando la roca denominada limonita. Su empleo es como mena de hierro.
Su formula química es: g- Fe3+O(OH)
RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase
de los Silicatos, su color es rosa a pardo rosado y su brillo es vítreo
anacarado.
Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos, a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares
con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos.
Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas
se usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales.
Su formula química es: SiO3(Mn,Fe,Mg,Ca)
TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo.
Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la
clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado. Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos
de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares, en la mina de San Nicolás los topacios presentan tonalidades verdes, azuladas y amarillas.
Se usa como gema
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa coo mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
En la mina San Nicolás, en actividad hasta los años 90
del pasado siglo Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
Los restaurantes y hostales más próximos se encuentran en las localidades de Quintana y Zalamea de la Serena a pocos kilómetros de Valle de la Serena.
Donoso Cortés, Juan Juan Francisco María de la Salud Donoso Cortés personaliza, con Jaime Balmes, el pensamiento más crítico
y exento de visiones radicalistas del siglo XIX.
Su corta vida, murió con 43 años, se vio compensada por una erudita precocidad y una prolífera producción, con abundantes publicaciones.
Extremadura estaba sumida en 1809 en la Guerra de Independencia, el 28 de marzo fue ocupado Medellín. La población civil huía ante la proximidad de los franceses, la familia Donoso
Cortés, vecina de Don Benito, no fue ajena a este éxodo al que se añadía el estado de buena esperanza de la madre, a quien durante el viaje y el 6 de mayo de 1809 le nacía un varón.
El lugar exacto del nacimiento es origen de controversias. Lo cierto es que nació fuera de Don Benito y que fue bautizado en la parroquia más próxima al alumbramiento, la de
Valle de la Serena. La madre ofrendó su hijo a Nuestra Señora de la Salud, muy venerada en la parroquia en que se le bautizó. Al neófito le fueron impuestos los nombres de Juan Francisco María de la Salud.
Partida Bautismal
En el libro quinto de bautizos de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora de la Villa del Valle de la Serena, Obispado y Provincia de Badajoz, al folio 295
vuelto. PARTIDA " En la villa de Valle, a ocho días del mes de Mayo de este año de mil ochocientos nueve; yo D. Gaspar Matías Obero, cura propio de
la Iglesia Parroquial de la Villa de Don Benito, Obispado de Plasencia, con licencia de D. Antonio Florez, cura propio de esta parroquia, BAUTICE y ungí
con óleo y chrisma santo a JUAN FRANCISCO MANUEL MARIA de la SALUD, el que nació a la hora de la cinco de la mañana del día seis de dicho mes y año; hijo legítimo
de Don Pedro Donoso, abogado de los Reales Consejos, y de Dña. María Elena Fernández Canedo, naturales y vecinos de la referida villa de Don Benito;
abuelos paternos ; D. Juan Donoso Cortés, natural y vecino de dicha villa de Don Benito, y Dña. Vicenta Real Pavón, naturales de Talavera de la Vieja,
Arzobispado de Toledo; maternos ; D. Francisco Fernández Canedo, natural de Villanueva de la Serena, Priorato de Magacela, y Dña. Martina Fernández Canedo,
a quién advertí el parentesco espiritual y obligación de enseñar la doctrina cristiana, según disposición del santo Concilio de Trento y Ritual Romano; y
para que así conste lo firmo con el expresado cura de esta parroquia Doctor, Antonio Florez Licenciado, D. Gaspar Matías Obero."
FAMILIA
Los Donoso Cortés eran, y son, una familia de muy alto y antiguo abolengo, descendientes del conquistador de Méjico, Hernán Cortés. El padre era abogado, labrador y ganadero acomodado.
A los diez años llevo a Don Benito un maestro de Madrid, para que enseñara las primeras letras a sus
hijos Juan, el mayor y Pedro, Manuel, Francisco, María Josefa, Antonio, Ramón, Elena, María Manuela y Eusebio.
Juan, a los once años, sabía ya algo de latín, y convenientemente aleccionado por el padre se trasladó en el año 1820 a Salamanca para proseguir sus estudios.
El bagaje espiritual que Juan llevaba a Salamanca provenía, principalmente, de los desvelos de su madre,
quien le inspiró una dulce y recia devoción por la Santísima Virgen, que fue, sin duda, una de las bases más seguras para el desarrollo del proceso de lo que él ha llamado su conversión.
En la Universidad de Salamanca permaneció Juan tan sólo un año. Cursó elementos de Aritmética, Álgebra y Geometría, y poca pudo ser la influencia filosófica que, por tanto,
ejercieron sobre él los profesores salmantinos, seguidores entonces del sensualismo y utilitarismo, tan en boga, aun cuando sí es posible que
despertaran en el joven Donoso el deseo de conocer las obras de estos autores.
Terminado el curso, sus padres decidieron trasladarlo a Cáceres, al Colegio de San Pedro. Este centro de enseñanza se fundó entonces con la categoría de Universidad Provincial.
Allí cursó los dos últimos años exigidos para poder estudiar Jurisprudencia. El verano de 1823 Donoso lo pasa en Cabeza de Buey, y allí conoce a Quintana refugiado por su intervención con los Cien Mil Hijos de San Luis, que acabó con el régimen liberal. La
amistad entre ambos fue pronto profunda, de tal forma que el viejo político dotó de cartas de recomendación a Donoso, en las que hizo grandes elogios de su
joven amigo. Esta amistad es una influencia preciosa en la primera formación política de Donoso, pues fueron varios los veranos en que Quintana desplegó
ante él todas sus ilusiones constitucionales.
En octubre de 1823 se traslada Juan a Sevilla, donde se le convalidan estudios, pasando al segundo curso de Jurisprudencia, cuando contaba únicamente catorce años de edad.
Estos años de Sevilla fueron definitivos en la formación del carácter del futuro marqués de Valdegamas. Hizo versos, escribió dramas que jamás se estrenaron, asistió a
tertulias y cenáculos literarios, tuvo sus primeras ilusiones amorosas.
Con diecinueve años finaliza en Sevilla sus estudios de jurisprudencia, edad que no le permite aún
el ejercicio de la abogacía.
Terminados sus estudios de Jurisprudencia, Donoso marcha a Madrid. Al llegar se puso en contacto con los
grupos literarios, en una de estas tertulias conoció a Nicomedes Pastor Díaz, de quien se hizo íntimo amigo. Trató a Larra y en su entierro conoció a José
Zorrilla, que leyó una poesía sobre la tumba de «Fígaro», desde entonces el Zorilla fue asiduo a las reuniones de la casa que Donoso tenía en la calle de
Atocha. Fundó revistas literarias, frecuentó Redacciones de periódicos políticos, intrigó, se movió y consiguió ser conocido.
En otoño de 1828 el Colegio de Cáceres, del que había sido alumno, le llama para ser profesor del mismo, y le pide que haga el discurso de inauguración, en castellano, por
imposición del Rector y no en latín y resultó una de las piezas más elocuentes de su amplia oratoria. Este versa sobre las distintas culturas,
comenzando con la caída del Imperio Romano, para seguir por la invasión de los bárbaros, el espíritu de las Cruzadas y entonar un encendido canto al siglo
XVIII, del que dice que ha recogido en un solo punto todas las fuerzas que el espíritu humano ha podido adquirir. El racionalismo preside todas sus tesis.
Durante la ceremonia inaugural del curso en Cáceres conoció a Teresa Carrasco. A principios de 1830 contrajeron matrimonio, marcha a Madrid, donde colabora en publicaciones como
"El Porvenir", "Revista de Madrid", "El Heraldo", "El Piloto" y "El Correo Nacional".
En los dos años siguientes a la boda Donoso trabajó como abogado junto a su padre. De esta época aparecen redactadas por él dos exposiciones a Fernando VII.
Hacia 1832 volvió de nuevo a la Corte. El 13 de octubre de este año, escribe una Memoria, sobre la situación actual de España, que es una alabanza de las dotes de
Fernando VII y un duro ataque a los partidarios del infante don Carlos. Elegido diputado se le asigna el cargo de Secretario del Consejo de Ministros, puesto
del que dimite por las presiones de progresistas y absolutistas y las del propio Presidente Mendizabal.
En el año 1833, fue nombrado funcionario de la Secretaría de Estado y despacho de Gracia y Justicia y un año más tarde en 1834 obtiene su primer ascenso. Continúa su colaboración
en periódicos y revistas, y publica sus Consideraciones sobre la diplomacia y su influencia en el estada político y social de Europa, desde la Revolución
de julio hasta el tratado de la Cuádruple Alianza.
En las Consideraciones hace la apología de la pequeña Isabel y ataca durísimamente al pretendiente
don Carlos. Se muestra constitucionalista, admirador de la Constitución de 1812, apreciando sus defectos sin exagerar sus errores.
El folleto La Ley Electoral, considerada en su base y en sus relaciones con el espíritu de nuestras instituciones vino en el momento más preciso para hacer triunfar
la tesis de la elección directa sobre la indirecta. A través de las páginas del escrito se nos muestra un Donoso racionalista. Triunfa con esta nueva obra,
y es nombrado jefe de Sección por Gómez Becerra, y más tarde el 8 de mayo de 1836, secretario del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que por aquel
entonces ostentaba Mendizábal, el reformador del panorama religioso español, y al caer éste, dimite de sus cargos.
Donoso no perdió afición a las tertulias literarias, y el 16 de noviembre de 1835 asiste a una reunión
para reorganizar el Ateneo y obtiene votos para ser nombrado secretario.
A poco de morir la hija única de su matrimonio, muere su esposa en el verano de 1835. Se convierte en un gran solitario su soledad le llevó a la meditación, y escudriñando en las
profundidades de su conciencia, con la gracia de Dios, encontró la verdad, a la que había consagrado su vida. La imagen de Teresa no se separó un momento de
él y la conservó siempre un fiel recuerdo. Desde la muerte de Teresa, Donoso no conoció el amor de otra mujer.
En 1836 Donoso es elegido diputado a Cortes por la provincia de Badajoz. Sus intervenciones, si no muy numerosas, son las suficientes para hacer que su nombre sea conocido.
Continua con su faceta periodística, fue redactor de La Abeja (1834-36), El Porvenir
(1837), El Correo Nacional (1838), El Piloto (1839), y colaboró
en la Revista de Madrid, El Heraldo (1842), El Tiempo (1846), El
Faro (1847), El País (1849), La Época (1849) y La Coalición, de Badajoz.
Por encargo del Ateneo de Madrid desarrolló en su salón de actos del 22 de noviembre de 1836 al 21 de
febrero de 1837 el Curso de Derecho Público. La obra fue duramente criticada por El Eco del Comercio. La importancia de las lecciones reside
en que marca un punto en la transformación ideológica de Donoso.
Las principales tesis se refieren a la autonomía de la razón, como principio social armonizador, y el de la libertad, como destructor de la armonía social. Las libertades se
excluyen. La ley de las primeras es la fusión y la armonía; la ley de los segundos, la divergencia y el combate. Para superar el dualismo se precisa de
una cohesión, el Gobierno que es la sociedad en acción. La acción del Gobierno tiene un límite que no puede traspasar, y cuando lo hace se convierte en despotismo.
En cuanto a la soberanía hay dos: la del derecho y la de hecho; la primera reside en la razón absoluta;
la segunda, en la razón limitada, que es un reflejo de la anterior, y la poseen los distintos miembros de la sociedad con arreglo a sus distintas capacidades.
Los representantes del pueblo son los más capaces en teoría, por lo que el Gobierno debe ser representativo.
En 1837 publicó el folleto titulado Principios constitucionales aplicados al principio de Ley fundamental presentado a las Cortes por la Comisión nombrada al efecto.
Este trabajo inicia el cambio ideológico de Donoso. Critica la división de poderes diciendo que siempre domina el más fuerte. Afirma la necesidad de
reforzar el poder del Monarca. Las Cortes no son Poder, es una institución inferior en importancia al trono.
En julio de 1838 publica en El Correo Nacional, con el título «Polémica con el doctor Rossi y
juicio crítico acerca de los doctrinarios», un artículo, en el que muestra su distanciamiento de los antiguos maestros franceses. De esta época, continuando
con el cambio ideológico, son: España desde 1834 y De la Monarquía absoluta en España. Esta variación ideológica de Donoso le acerca a los círculos próximos a María Cristina.
El 13 de enero de 1840 es nombrado nuevamente jefe de Sección del Ministerio de Gracia y Justicia y obtiene acta como diputado por Cádiz.
Con la llegada del gobierno de Espartero, el 12 de octubre la reina gobernadora renuncia a la Regencia, y el 17 embarca en Valencia para Marsella, a este destierro se
incorpora Donoso acompañando a la Regente Dª María Cristina, que le nombra secretario particular, la redactó el Manifiesto que dirigió a la nación española.
Le propuso para formar parte de un Consejo de tutela de las infantas Isabel y Luisa Fernanda, aun cuando el Gobierno no le admitió y nombró tutor único a Agustín Argüelles.
Posteriormente, María Cristina le envió a Madrid con el fin de conseguir un acuerdo con Espartero, nombrado regente del Reino, sobre la cuestión de la
tutela, misión en la que fracasó. Donoso, tras publicar en los periódicos un artículo en el que defendía los regios derechos, regresó nuevamente a París.
El Instituto Histórico de París le nombra miembro del mismo.
Intervino por encargo de la reina, en la pacificación de la lucha surgida en el destierro entre los elementos militares y civiles. Participó en la Orden Militar Española, fundada
en la capital francesa como sociedad secreta para trabajar en la tarea de hacer caer a Espartero. En estas actividades hizo amistad con el general Narváez.
Con la caída de Espartero vuelve a España en octubre de 1843. En el gobierno de Narváez renuncia a una cartera ministerial y reanuda sus tertulias en el Parnasillo.
Es nombrado diputado a Cortes por Badajoz y su primera intervención de importancia política fue al defender la proclamación de la mayoría de edad de Isabel II un año antes de
lo que disponían las leyes, accediendo al Trono el 8 de noviembre de 1843. Se le nombra secretario de la Comisión Elaboradora de la 1ª Constitución de
1845. Redactó el informe y defendió el proyecto en la Cámara.
Conforme a los deseos expresados por su madre, el 30 de marzo de 1844 fue nombrado secretario particular de S. M. Isabel II. María Cristina le encargó todo lo relativo al
testamento de Fernando VII. En octubre de 1845, Consejero de Administración de Su Majestad, y en 12 de septiembre de 1846 se le nombró curador ad litem
de la infanta Luisa Fernanda.
Donoso fue nombrado representante de Isabel II «en comisión especial y con el carácter de ministro plenipotenciario» cerca de Maria Cristina, viuda en París, con el
sueldo de 100.000 reales anuales para invitarle a regresar a Madrid. El problema consistía en el matrimonio de la viuda de Fernando VII, con Fernando Muñoz,
hijo del estanquero de Tarancón, se resolvió concediéndosele el ducado de Riansares, regresando el 28 de febrero. Donoso Cortés recibió la gran cruz de
Isabel la Católica. En 1 de octubre de 1845 se le nombró gentilhombre de Cámara.
Otro discurso de importancia lo pronunció el 15 de enero de 1845, referente a la dotación de culto y clero, cuando se discutía el proyecto del Gobierno de Narváez. En él
expone, de acuerdo con las ideas de De Maistre, su opinión de que las revoluciones son obra de los designios de la Providencia. Afirma que la suprema
religiosidad del Estado consiste en reconocer a la Iglesia, y que siendo las dos sociedades de naturaleza distinta, esta independencia puede conservarse sin
esfuerzo. Propone que se haga el clero propietario de renta perpetua del Estado, como medio seguro de atender a su subsistencia y consagrar su independencia.
El discurso sobre los enlaces de Isabel II y Luisa Fernanda, valió a Donoso ser nombrado vizconde del Valle y marqués de Valdegamas, con grandeza de España, así como que el
Gobierno francés le hiciera gran oficial de la Legión de Honor.
Donoso sigue ascendiendo a la carrera en el camino de su evolución política, acompañada de una profunda transformación religiosa. Su espíritu se halla en marcha, la gracia
del Señor le ha tocado el alma. Sólo hacen falta los acontecimientos precisos que le disparen hacia lo alto.
El primer signo de esta transformación es su comentario sobre las reformas de Pío IX. Es hijo sumiso de la Iglesia, y como tal, no encuentra sino justificaciones para la actuación del Papa.
En estos años de lucha y de zozobra interior se produce un hecho decisivo en su evolución. En 1847 muere su hermano más querido, Pedro, hombre afiliado al partido carlista, de profunda
religiosidad, y su muerte edificó de tal suerte a Juan, que por esto, y también por su contacto directo con la muerte en una época de profunda lucha interior,
se sometió completamente al espíritu que alentaba dentro de él.
Ha sido el propio Donoso quien ha señalado con su misma pluma la transición de una de su época a la
otra. En la Colección escogida de sus escritos, que se publicó poco antes de la revolución del 48.
No fue la revolución del 48 lo que influyó decisivamente en su conversión. Lo que hizo esa revolución
fue confirmar sus creencias, exaltar la doctrina que se había apoderado de su
espíritu y dotarla de sin igual pujanza para combatir los que con harta razón juzgaba consecuencias desastrosas de sus doctrinas opuestas.
Confirmaciones de este cambio es que al ser llamado a la Real Academia Española se dedica al estudio
de la Biblia, y su discurso de ingreso en la Corporación, 16 de abril de 1848, versó precisamente sobre la Sagrada Escritura.
De esta época son los más conocidos discursos de Donoso: el llamado «sobre la Dictadura», pronunciado el
4 de enero de 1849, y el que versa «sobre Europa» de 30 de enero de 1850, en los que el camino de su evolución política está ya alcanzado.
Además de atender al Parlamento, presidió Donoso en 1948 el Ateneo de Madrid y el 6 de marzo de 1849
llegó a Berlín como embajador de España, con 200.000 reales de sueldo, puesto del que regresó hacia el mes de noviembre del mismo año con permiso de tres
meses como enfermo, después ampliado, por justificar que le sentaba mal el clima de la capital de Prusia, según dice en la solicitud de permiso.
Antes de marchar a Berlín pintó Madrazo su célebre retraso. A su paso por París visitó a Veuillot, y
aunque no se sabe si antes tuvieron relación, de aquí salió una sincera y honda amistad, como lo prueba, por ejemplo, la carta que Donoso escribió al
periodista francés desde Don Benito, donde fue a descansar, en la que el extremeño desgrana toda su espiritualidad y delicadeza de alma ante el paisaje que le vio nacer.
Desde Berlín escribió también diversos despachos oficiales, publicados por Tejado como «Cartas a un amigo»; en ellas estudia la situación general de Prusia, Austria y la
Confederación germánica, relacionándolas con Europa.
A su vuelta a Madrid, Donoso pronunció en el Parlamento otro de los discursos que han alcanzado
renombre universal. Es el llamado Discurso sobre Europa de 30 de enero de 1850, que es una ojeada genial sobre la
entonces actualidad europea, con la que ha tomado contacto directo y una previsión certera del desarrollo de los acontecimientos.
El «Ensayo» la obra fue terminada el 7 de agosto de 1850, pero hasta el año siguiente no se dio a
conocer al público. La versión francesa fue hecha por Luis Veuillot, director de L'Univers, gran amigo del autor. Aquí se hacen notar a cada paso los
estudios teológicos seguidos por Donoso, y el cambio seguro y definitivo de su orientación política y religiosa.
El Ensayo está dividido en tres libros. En el primero trata de las relaciones de la teología y
la política, de la sociedad y el catolicismo y del triunfo de la Iglesia católica sobre la sociedad. El libro segundo comienza con una referencia a la libertad
humana y sus consecuencias; trata del principio del bien y del mal, de la armonización de la Providencia divina y del libre albedrío, y de las
soluciones que para estos problemas han encontrado, falsamente, las escuelas Liberal y socialista. El tercer libro está dedicado a analizar la solidaridad
humana la transmisión de la culpa, la acción purificante del dolor; los errores liberales y socialistas a este respecto, y del máximo sacrificio, el de
la encarnación del Hijo de Dios y la redención del género humano.
El Ensayo mereció encendidos elogios, pero también duras críticas por parte de quienes se sentían
atacados por su liberalismo. Una oportuna carta de Pío IX hizo ver cómo no había heterodoxia alguna en el escrito y cuánta era la estima en que el Santo Padre tenía a Donoso.
Hace el 30 de diciembre de 1850 un discurso en el Parlamento, en el que Donoso, al fijar su posición
frente al Ministerio Narváez, aclara más algunos puntos sobre su idea de la dictadura. Este discurso acabó con el Gobierno de Narváez, por la votación de la Cámara.
De entonces es también, 26 de noviembre de 1851, una carta que dirigió a la reina madre, doña María
Cristina, en la que el embajador de España en Francia señala los males de la sociedad contemporánea.
Son ya los últimos años de la vida del marqués de Valdegamas, embajador de España en París, Gran Cruz
de Isabel la Católica y de Carlos III y Caballero Oficial de la Legión de Honor, que mientras reparte sus bienes a los pobres, no tiene más que una camisa, que lleva remendada.
Agotado físicamente, llegó para Donoso la hora de su muerte, aquejado de una dolencia de corazón.
Sus últimos días fueron de un gran fervor católico. A las cuatro y media de la tarde del día 3 de mayo de 1853 sintió tal opresión en el pecho que pidió
un sacerdote. fue avisado el párroco de San Felipe de Roule, que le asistió en último trance. La extremaunción le fue administrada en presencia de los
embajadores de Austria y Prusia. A las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde expiró a consecuencia de pericarditis aguda, según el dictamen médico
del doctor Cruveilhier, en el Palacio de la Embajada de España, rue de Corcelles, 29. Ha muerto sin agonía y sin ningún dolor aparente; un ligero
suspiro fue la señal que indicó la entrega de su alma al Divino Creador, dice el parte oficial por su sustituto en París, señor Quiñones de León. Tenía
entonces el marqués de Valdegamas cuarenta y cuatro años de edad, menos tres días.
Las exequias se celebraron a las doce del día 7 de mayo en la parroquia de Saint-Philippe-du-Roule,
y el duelo fue presidido por el encargado de Negocios de España y el Nuncio de Su Santidad en París. Las cintas de la fúnebre carroza eran llevadas por el
ministro de Asuntos Exteriores de Francia, el embajador de Inglaterra y los ministros de Suecia y Noruega y de Dinamarca. Asistió todo el Cuerpo diplomático
acreditado ante la Corte imperial de Napoleón III, los ministros de su Gobierno y gran número de personas, entre ellas el conde Montalembert, Guizot y el
general Narváez. El Emperador estuvo representado por uno de sus ayudantes de campo, le fueron rendidos honores militares.
Se le enterró provisionalmente en la bóveda de la iglesia de San Felipe, en París. El 10 de octubre del mismo año 1853 se trasladaron sus restos a Madrid, y fueron
encontrados en 1899, por encargo del marqués de Pidal, en la cripta de la parroquia de Nuestra Señora del Buen Consejo de Madrid. Hoy reposan en el
cementerio de la Colegiata de San Isidro de la capital de España.
Las últimas palabras que escribió en su vida fueron dedicadas a la esposa y a los hijos de su hermano Pedro.
Todos los periódicos dedicaron encendidos elogios al ilustre desaparecido en plena potencia creadora.
Hasta sus enemigos reconocieron el valor de sus escritos. La escuela tradicionalista española le contó siempre, junto a Balmes, Nocedal, Aparisi y
Guijarro, Vázquez de Mella, como uno de sus más ilustres pensadores.
Gran número de tesis doctorales de Italia, Alemania, Austria y Suiza, principalmente, dedicadas al pensador español acreditan el inmenso valor de la obra de Donoso Cortés.
Fue miembro de la Academia Sevillana de Buenas Letras y de La Española de la Lengua, que le
incluye en su catálogo de autoridades. Presidió la sección de Ciencias Morales y Políticas del Ateneo de Madrid. Sus obras más famosas son
"Discurso de la Biblia", "Consideraciones sobre la diplomacia y su influencia en el estado político y social de Europa, desde la revolución de
julio hasta el Tratado de la Cuádruple Alianza", "Lecciones de Derecho político", "De la Monarquía Absoluta en España",
"Discurso sobre la dotación de culto y clero" y otra veintena de carácter ensayista. Como autor literario tiene un ensayo épico, "El cerco de
Zamora" y una tragedia escrita en su juventud, "Padilla". Como educador de la futura reina Isabel II, cargo que ocupó a su regreso del primer
período en París, supo inspirar en ella el rechazo a las tendencias absolutistas que viera en su progenitor, Fernando VII, así como el radicalismo
liberal, al que debía la corona, frente al absolutismo carlista.
Páginas: 4 - 4
Colección escogida de los escritos del Excmo. Sr. D. Juan Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas.
Esta colección constará de dos volúmenes en 4º español de mas de 500 páginas cada uno de esmerada impresión en excelente papel glaseado y satinado: el primer
tomo verá la luz pública en Febrero y el segundo en Marzo próximos: cada volumen costara por suscripción 30 rs. en Madrid y 35 en provincias, pagados
al tiempo de recibirlo: concluida la obra se venderá toda ella por 80 rs. en Madrid y 100 en provincias. Se admiten suscriciones en Madrid en las librerías de
Monier, Sanz, Tieso y viuda de Razola, y en el establecimiento tipográfico del editor D. Ramón Rodríguez de Rivera, calle de la Manzana, núm 14 En provincias en todos los administraciones de
correos y corresponsales del expresado editor, o par medio de libranzas dirigidas al mismo, siendo de su cuenta
el quebranto de giro. Gaceta de Madrid Publicación: 12/11/1848, nº 5174 Departamento: Ministerio de Estado Páginas: 1 - 1
Real decreto dispensando igual gracia cerca del Rey de Prusia á D. Juan Donoso Cortés, marqués de Valdegamas.
Teniendo en consideración los meritos y recomendables circunstancias que concurren en D. Juan Donoso Cortes, marques de Valdegamas, Diputado a Cortes;
Vengo en nombrarle Mi enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca del Rey de Prusia: Dado en Palacio a 6 de Noviembre de 1848.= Esta rubricado
de la Real mano:=Refrendado.=El Ministro de Estado, Pedro Jose Pidal. Gaceta de Madrid Publicación: 05/03/1851, nº 6078 Departamento: Ministerio de Estado Páginas: 1 - 1
Real decreto nombrando á D. Juan Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de la República francesa.
Gaceta de Madrid Publicación: 03/04/1851, nº 6107 Departamento: Ministerio de Estado Páginas: 1 - 1
Recibimiento del Sr. Marqués de Valdegamas, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. la Reina ceca de la República francesa, por el Sr. Presidente de dicha República.
Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1852, nº 6755 Páginas: 2 - 2
Correo extranjero.- El Sr. Marqués de Valdegamas presentó al Emperador de los franceses sus credenciales como Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. Católica.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1853, nº 127 Páginas: 2 - 2 Interior.- Madrid 7 de Mayo.-
Fallecimiento del Marqués de Valdegamas.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1853, nº 128 Páginas: 2 - 3
Interior.- Madrid 8 de Mayo.- El Marqués de Valdegamas.- El Sr. D. Isidro Wall ha publicado un bellísimo artículo destinado á honrar la memoria del hombre eminente que España acaba de perder.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1853, nº 133 Páginas: 4 - 4
Exterior.- El Consejo federal suizo ha empezado á publicar su memoria sobre el resultado de su administración durante el año de 1852.
Magníficas exequias que se han hecho en París al Excmo. Sr. Marqués de Valdegamas, Embajador de España cerca de aquella corte. Detalles de las exequias.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1853, nº 181 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1 - 1
Real decreto mandando se proceda á la traslación de los restos mortales del difunto Marqués de Valdegamas desde la iglesia de San Felipe de Roule, de París, á la colegiata de San Isidro el Real de Madrid.
Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1853, nº 202 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1 - 1
Real decreto mandando que los restos mortales de D. Leandro Fernández de Moratín sean trasladados desde País á esta corte al mismo tiempo que los del Marqués de Valdegamas.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/10/1853, nº 282 Páginas: 4 - 4
Interior.- Madrid 9 de Octubre.- Ayer han llegado á esta corte los restos mortales del ilustre Marqués de Valdegamas y los del egregio poeta dramático D. Leandro Fernández de Moratín.
Gaceta de Madrid pPublicación: 11/10/1853, nº 284 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1 - 1
Real órden relativa á la traslación de los restos mortales del Márques de Valdegamas y Don Leandro Fernández de Moratín desde el cementerio extramuros de la Puerta de Bilbao á la iglesia de San Isidro el Real de esta corte.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1853, nº 286 Páginas: 3 - 3
Interior.- Madrid 13 de Octubre.- Ayer se ha celebrado, la solemne traslación de los restos mortales del Marqués de Valdegamas y de D.
Leandro Fernández de Moratín. El Sr. Cura de San Felipe du Roule, ha venido á custodiar el cadáver de su ilustre amigo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/12/1953, nº 359 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 7611 - 7611
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María del Pilar Donoso Cortés y Donoso Cortés la rehabilitación del título de Marqués de Valdegamas.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/07/1954, nº 191 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 4688 - 4688
Subsecretaría.- Convocando a doña María del Pilar Donoso-Cortés y Donoso-Cortés, don Ricardo Donoso-Cortés y Mesonero-Romanos y
don Carlos Ossorio y Donoso-Cortés en el expediente de rehabilitación del título de Marqués de Valdegamas.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/03/1956, nº 63 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1448 - 1448
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María del Pilar Donoso Cortés y Donoso Cortés la rehabilitación en el título de Marqués de Valdegamas.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/02/1957, nº 52 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1115 - 1115
Subsecretaría.- Convocando a doña María del Pilar Donoso-Cortés y Donoso-Cortés, don Carlos Chías Ossorio y don Ricardo
Donoso-Cortés Mesonero-Romanos en el expediente de rehabilitación del título de Marqués de Valdegamas.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
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2 PE W 5º 55' 20'' N 38º 40' 40''
3 PE W 5º 55' 20'' N 38º 41' 20''
4 PE W 5º 53' 20'' N 38º 41' 20''
5 PE W 5º 53' 20'' N 38º 42' 00''
6 PE W 5º 51' 00'' N 38º 42' 00''
7 PE W 5º 51' 00'' N 38º 41' 00''
8 PE W 5º 50' 00'' N 38º 41' 00''
9 PE W 5º 50' 00'' N 38º 40' 20''
10 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 20''
11 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 00''
12 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 00''
13 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 40''
14 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 40''
15 PE W 5º 51' 20'' N 38º 41' 00''
16 PE W 5º 52' 40'' N 38º 41' 00''
17 PE W 5º 52' 40'' N 38º 40' 20''
18 PE W 5º 54' 00'' N 38º 40' 20''
19 PE W 5º 54' 00'' N 38º 39' 40''
20 PE W 5º 51' 00'' N 38º 39' 40''
21 PE W 5º 51' 00'' N 38º 38' 40''
22 PE W 5º 57' 20'' N 38º 38' 40''
2 PE W 5º 43' 40'' N 38º 35' 20''
PE W 5º 47' 40'' N 38º 35' 20''
4 PE W 5º 47' 40'' N 38º 30' 00''
5 PE W 5º 50' 40'' N 38º 30' 00''
6 PE W 5º 50' 40'' N 38º 37' 40''
2; 5º 51´0´´; 38º 42´40´´
3; 5º 51´0´´; 38º 42´ 0´´
4; 5º 51´40´´; 38º 42´ 0´´
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.