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Valverde de Llerena

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º13'51'' N 005º49'55'' W Hoja MTN 878

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,2

ALTITUD: 572 m

POBLACIÓN: 885 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 138 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: valverdeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se localiza en las proximidades de Ahillones, en dirección a Guadalcanal, cerca ya del límite con la provincia de Sevilla. Ocupa un asentamiento en suave pendiente sobre un dominio montuoso correspondiente a las estribaciones de Sierra Morena. El terreno circundante presenta áreas de dehesa, viña, olivo y espacios de monte.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valverde de Llerena

Plaza de la Constitución, 5
06927 Valverde de Llerena (Badajoz)
924 -89 80 01
924 - 89 80 77
vllerena@dip-badajoz.es

DOE núm. 5 SÁBADO, 13 DE ENERO DE 1996

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LLERENA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 5 de diciembre de 1995, sobre aprobación del Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de diciembre de 1995 el proyecto de adopción del Escudo y Bandera municipal, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Valverde de Llerena, 5 de diciembre de 1995.–El Alcalde, ANDRES GÓMEZ PARRA.

DOE núm. 4 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valverde de Llerena.

El Ayuntamiento de Valverde de Llerena ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo,en sesión de fecha 4 de diciembre de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de febrero y 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valverde de LLerena, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo mantelado en curva, de sinople, torre de oro aclarada del campo. Mantelado en curva. De gules un águila explayada de sable picada y membrada de oro. De plata, cruz de la Orden de Santiago, de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valverde de Llerena, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, entado al asta en verde, y fondo amarillo, con el escudo al centro y en sus colores».

Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


HISTORIA

   El nombre actual de la población se atribuye a su fundador el caballero de la Orden de Santiago, Rodrigo de Valverde, Comendador de Valez, quien el año 1240, ocupó el lugar concediendo diversos privilegios a quienes se instalaran en un reducido caserío o cortijada existente ya en ese punto. La nueva población quedó incluida en la jurisdicción de la Orden de Santiago, dependiendo del Priorato de Llerena.

    En 1559 el núcleo se disgregó del Priorato de San Marcos, adquiriendo el título de villa por merced de Felipe II, posteriormente  fue vendida a Mariana de Córdoba, marquesa de Villanueva del Río, pasando más tarde a incorporarse a la Casa de Alba.

Marqueses de Villanueva del Río

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 07-03-1571

a favor de:
Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río

  * c. 1510

Padre: Fernando Enríquez de Ribera * c. 1450
Madre: Inés Portocarrero y Cárdenas * c. 1475

Matrimonio: Con: Mariana Dávila y Fernández de Córdoba * c. 1520

Hijos: Fernando Enríquez de Ribera y Dávila, 2º marqués de Villanueva del Río * c. 1550 cc Maria Manrique de Lara y Enríquez

Fernando Enríquez de Ribera y Dávila, 2º marqués de Villanueva del Río

* c. 1550

Padre: Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río * c. 1510
Madre: Mariana Dávila y Fernández de Córdoba * c. 1520

Matrimonio: Con: Maria Manrique de Lara y Enríquez * c. 1560

Hijos:

Antonia Enríquez de Ribera, 5ª marquesa de Villanueva del Río

* c. 1595 + 1623

Padre: Fernando Enríquez de Ribera y Dávila, 2º marqués de Villanueva del Río * c. 1550
Madre: Maria Manrique de Lara y Enríquez * c. 1560

Matrimonio: Con: Fernando Álvarez de Toledo, 6º duque de Alba * 1595

Hijos: Antonio Álvarez de Toledo, 7º duque de Alba * 1615 cc Guiomar de Sylva

Antonio Álvarez de Toledo, 7º duque de Alba, 6º marqués de Villanueva del Río 

* 1615 + 11.6.1690

Padre: Fernando Álvarez de Toledo, 6º duque de Alba * 1595
Madre: Antonia Enríquez de Ribera, 5ª marquesa de Villanueva del Río * c. 1595

Matrimonio I: Con: D. Mariana Fernández de Velasco * c. 1620
Matrimonio II: Con: D. Guiomar de Sylva
Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:

Marqueses de Villanueva del Río

   A finales del siglo XV ostentó el apelativo de Valverde de Reina, denotando su pertenencia a Reina, primero formando parte de las tierras de su primera donación y después integrada en la Comunidad de las Siete Villas, en donde se incluían sus rentas.

   También se dice que se llamó Valverde de Azuaga, denotando su dependencia jurisdiccional de Azuaga, también es conocida en la comarca como Valverdejo, hasta el siglo XIX no tomó el actual de Valverde de Llerena.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 28 de marzo de 1791, paginas 1015 a 1029, se desprende lo siguiente:

    "Satisfazion que el ayuntamiento de esta dicha villa da a los capitulos del ynterrogatorio presentado por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote, oydor por Su Majestad de la nueba sala de esta provincia creada en la villa de Caceres y es a saver:

    Que este pueblo es villa y dista tres leguas de la cabeza de su partido que es la ciudad de Llerena, que se alla situada en un balle cercado por levante, poniente y norte con cuestas o cerros y por el sur hace corriente; dista de la villa de Caceres veinte y seis leguas. Que la extension del termino que esta proindiviso con la villa de Berlanga, es de levante a poniente dos leguas, en las que media la villa de Ayllones y sus deesas, de norte al sur una legua; confina por levante con la villa de Azuaga que dista dos leguas, poniente las villas de Ayllones que dista tres quartos de legua y la de las Casas de Reyna mas vaja que dista dos leguas, norte la villa de Berlanga que dista una legua y sur la de Guadalcanal que dista dos leguas; que todos son del territorio de la Chancilleria de Granada que dista treinta y seis leguas. Que no corresponde a diozesis, pues es nulius.

    Al segundo: que es pueblo de señorio, que no ay mitad de oficios, que corresponde al Excelentisimo Señor Duque de Alva, Marques de Villafranca, como dueño que es de esta villa y su jurisdiccion; nombrando dos alcaldes ordi narios, tres rexidores, alguacil mayor, mayordomo de propios, sindico personero general, dos alcaldes de la Santa Hermandad y depositario del posito; la qual eleccion se hace anualmente proponiendo el ayuntamiento con asistencia del correxidor duplicados sujetos y de estos nombra Su Excelencia los que son de su agrado; que ay correxidor o alcalde maior que comprehende la jurisdizion de esa villa y la de Berlanga, que no consta tenga concesiones ni subdelegaciones, ni el salario que tenga asignado, por que este lo satisface el administrador de Su Excelencia que reside en la villa de Berlanga. Que esta villa solo tiene sesenta reales por proposizion y posesion de los oficiales de justicia y demas concejales, y una suela de propinas de candelaria y los derechos de causas que ocurren. Que las causas de que conocen los alcaldes ordinarios son todas las cibiles y de ordenanzas a prevencion con dicho corregidor y las criminales hasta el sumario y prision de reos, y esto evaquado se le remite al dicho correxidor. Que no ay abogados ni procuradores en esta villa y solo ay un escribano numerario y del ayuntamiento, con el que vasta para los despachos de esta villa, el que goza el salario de mil y quinientos reales que le pagan los propios; y que no ay arancel mas que la costumbre de la cabeza de partido y arancel de la de ochenta y dos.

   Que esta villa tiene vecinos doscientos y cinquenta y nueve, de todas clases, que su aplicacion de oficios es la de la lavar y arrieria y jornaleros y algunos oficiales en esta forma: labradores veinte y siete puramente, cinquenta y dos arrieros que tambien tienen algunos labor, ciento y veinte y quatro jornaleros que muchos de estos tienen cavallerias, tres tegedores, un sastre, quatro molineros, tres zapateros, un herrero, dos esquiladores de cavallerias, un carpintero, dos albañiles, un barbero y atahonero, veinte y cinco viudas y doce eclesiaticos; que no forman gremio ni tienen examenes para el ingreso ni costo y aunque hay un albeytar y otro maestro de albañil no se reputan por vecinos por ser hixos de familia. Que la comun diversion de los naturales es saltar, cargar y tiro de barra en la gente moza y en los ancianos y demas juntarse a conversar y jugar a los naypes juegos licitos de corto interes, y no se nota vicio publico; y en quanto a las horas del trabaxo de los jornaleros se acostumbra por el tiempo de la siega dar de mano a las cinco de la tarde y en la circunferencia de sol a sol, y los precios corrientes de los oficiales a quatro reales y su mantenimiento, y el de los jornaleros segun la proporcion de los tiempos.

    Que ay abastos publicos por arriendo que son dos de vino y vinagre, carne y jabon y el de aguardiente, y del aceite no hay abasto que su venta es libre entre los vecinos arrieros. Y los pesos y medidas que se usan son unos mismos que se usan en los pueblos confinantes.

    Que hay casas de ayuntamiento de nueve baras de frente y cinco de fondo, de dos pisos, y no hay casa de corregidor, ni alcalde mayor, ni carcel, ni hay edificios notables, ni archivo publicos, ni oficio de hipotecas, solamente hai archivo del concexo y otro para el posito.

    Que no se sabe ni se advierte que por muerte de los escribanos aya havido extravio de papeles, solo se dice por noticias antiguas que avian robado el archivo del concexo y que en el alcassar de Caceres o Algarrobillas esistian algunos papeles antiguos de esta villa, y al presente estan con seguridad por que quando muere algun escribano se inventarean todos los intrumentos que se encuentran y se recogen a el archivo del concexo que está en las casas de ayuntamiento.

   Que las calles de esta villa son unas anchas, otras angostas y otra desiguales, estan limpias, pero con mal piso por estar en muchos sitios desempedradas. Que hay dos mesones, el uno esta en uso y el otro cerrado; que hay cinco caminos reales que salen de esa villa a distintos pueblos y dos de travesia, en los que no hay pasos peligrosos, ni noticia de desgracia en el termino de esta villa. Que no se celebran ferias ni mercados en esta villa, pero convendria su establecimiento. Que no hai otro comercio que el de tragineria de los arrieros pero sin compañia. Que no hai fabricas ni tintes, solo los tres telares de frisas y lienzos para los vestidos ordinarios de los naturales y que no hai proporciones para su establecimiento.

   Que hay propios y arbitrios en esta villa y consisten estos en las rentas de las tierras labrantias de este concexo abritadas con facultad a pasto y labor, que renta anualmente un mil novecientos sesenta y cinco reales, segun los arriendos de esta ultima subasta; y los propios son la dehesa boyal y la de Valdemaria arboladas de encina, que sus frutos de yerbas y bellota ascienden segun el ultimo quinquenio con las rentas de las suertes de la Frisnera y corralages a diez mil trescientos y ocho reales con doce maravedies. Que no hai otros caudales publicos.

   Que hay posito en esta villa y su fondo consiste en cinco mil seiscientas setenta fanegas, once celimines y medio de trigo, y nuevecientos noventa y nueve reales y catorce maravedies en dinero; de las quales setecientas cinquenta y siete fanegas y ún celemin se hallan esistentes, treinta y una fanegas y media vendidas, y las demas debiendose por sus deudores; y quatrocientos veinte y quatro reales y dos maravedies esistentes y lo restante gastado en la subdelegacion, gratificaciones, beredas, papel y reparos de las paneras segun la ultima quenta.

   Que tiene esta villa ordenanzas con aprobacion.

    Que hay en esta villa una parroquia, que consiste su dotacion y emolumentos en los diezmos de una casa señalada que se dice cañama, en las rentas de algunas tierras que posee, en los derechos de los rompimientos de sepulturas; y el parroco se nombra por el Excelentisimo Señor Duque de Alva dueño de esta villa. Que no hai cementerio ni necesidad de él.

    Que no hay mas beneficio que el de el cura parroco y su dotacion consiste en mil y trescientos reales y algunos maravedies, de la mesa maestral los quinientos noventa y cinco reales y los restantes lo percibe del Excelentisimo Señor Duque de Alva, con la carga de celebrar misa pro populo todos los dias festivos y administrar los santos sacramentos, y dos mil reales considerados por un quinquenio que produce anualmente lo adventicio, que todo asciende a trescientos ducados; y por su patrono esta dicho Excelentisimo Señor.

    Y que en quanto a capellanias se hallan fundadas por diferentes sugetos servideras en la parroquial de esta villa quarena y dos, y ai otra que es servidera en la Hermita de los Santos Martires, de las quales son patronos de unas los parientes de la line, de otras el cura parroco, y de otras los alcaldes ordinarios de esta villa, y otras sin nombramiento de patronos; y las siete de las referidas provienen sus fundadores, que sus rentas se inviertan en misas a seis y ocho reales, y las restantes con carga de misas de numero señalado; y en quanto al producto de rentas se ignora quanto sea por consistir quasi todas su fundacion en tierras de labor de secano y se siembran unas cada tres años, otras cada quatro y otras a proporcion de tiempos.

    Que hai una casa hospital para refugio de los pobres (y no ai otra pia) y su patrono es la villa, que su dotacion consiste en quarenta y cinco reales y medio de reditos de quatro censos, y sus gravamenes son dos ducados que se abonan anualmente al hospitalero para su asistencia, reparto y aseo, y alimentos para algun pobre enfermo; y le visita el visitador general de esta Provincia de Leon.

    Que hay tres cofradias situadas en la parroquial de esta villa, que son la del Santisimo Cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, que se compone de su dotacion y fondos de un mil y quince reales y doce maravedies, segun la ultima quenta, los noventa y ocho reales y ocho maravedies de reditos de cinco censos y renta de colmenas, ciento quarenta y quatro de la pension de tres reales anuales que contribuien los hermanos, seiscientos quarenta y siete reales y quatro maravedies de limosnas, ciento veinte y seis de rentas de dos tierras y colmenar; su numero de cofrades setenta y dos; su instituto es asistir acompañando a Su Majestad quando sale a los enfermos, a las funciones de minerbas, jueves santo y quarenta horas.

    Otra de la Vera Cruz, que sus fondos consisten en quatrocientos cinquenta y seis reales segun su ultima quenta, los trescientos y quatro de la limosna de dos reales anuales con que contribuie cada hermano, los ciento treinta y dos reales de otras limosnas, y veinte reales por la entrada de quatro hermanos; y se compone su numero en ciento y ochenta hermanos; y su instituto es asistir a las funciones de la cofradia y entierros de los hermanos.

    Y la de Nuestro Padre Jesus Nazareno, que sus fondos son segun la ultima quenta de trescientos ochenta y cinco reales, los setena y seis reales y ocho maravedies de reditos de censos, setenta y seis reales de la pension de un real anual con que contribuien los hermanos, doscientos treinta y dos reales y veinte y seis maravedies de limosnas; los hermanos que la componen son noventa y tres; su instituto es asistir a las procesiones de semana santa. El juez de dichas cofradias que cuida de su cumplimiento es el ordinario eclesiastico.

   Que hai en esta villa dos hermitas, la una contigua a la yglesia, de donde sale el rosario de hombres de noche, con el titulo del Santisimo Christo del Sepulcro. La otra extramuros de esa villa de los Martires San Fabian y San Sebastian, a la que se concurre en los dias de sus fiestas a celebrar misa, y en la de los Martires se asiste con procesion desde la parroquia y en muchos dias se celebra misa en ambas hermitas, que no se ha notado sean ocasion de quimeras. Que la del Santisimo Christo no tiene renta alguna, mas que la limosna de algunos debotos en corta cantidad, y la de los Santos Martires tiene quarenta y dos reales y veinte y quatro maravedies reditos de censo y algunas limosnas hostiatin. Que no hay al presente hermitaños, pero quando lo ha havido en la de los Martires ha sido nombrado por la villa y parroco.

    Que hai escuela de niños para primeras letras, que su dotacion es de doscientos treinta reales que da el concexo y los emolumentos con que contribuien los padres de los niños al maestro, y la villa cuida de su arreglo.

   Que no hai al presente medico, ciruxano, ni voticario en esta villa, ni otro sirviente del publico con salario por haver muerto el medico que avia y no haverse encontrado otro, a quien se pagaba trescientos ducados anuales, la mitad de los propios y la otra mitad reparte a los vecinos.

   Que las cosechas que se cogen en esta villa de trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos y abena, que son las semillas que se acostumbran sembrar, tambien se cogen frutos de melon, sandias y algunos arboles frutales como acei tuna, ciruelas, manzanas, higos, aunque estos son en corta cantidad; de todo lo qual se pagan los diezmos, a excepcion de la aceituna, melones, higos, por no estar en costumbre por su corta cantidad, los quales diezmos los percibe el Excelentisimo Señor Duque de Alba. Que no hay frutos sobrantes y se cultiban con bueyes, mulos y bacas, y despues de nacidos se benefician con rastrillos de hierros, sachos y azuelas; y sus precios corrientes al presente son el de trigo a veinte y dos reales, la cebada a catorce, el centeno a diez y ocho reales, las habas a veinte y quatro reales, los garbanzos a ochenta reales, y la abena a ocho reales; la que abunda mas es la de cebada por ser terreno delgado. Su numero de trigo por un quinquenio segun la tazmia un mil trescientos diez fanegas anuales, de cebada un mil setecientos trece fanegas, de centeno, garbanzos y havas con las demas cosas que se recuadan con el nombre de minuncias y se regulan a dinero resultan por quinquenio a trescientos noventa y dos reales anuales, los que se pagan al Excelentisimo Señor Duque de Alba y tambien a las Encomiendas de Azuaga y Guadalcanal de las labores de sus terminos de que no han dado la tazmia.

    Que hay en esta villa dos huertas que se riegan sus legumbres, como ajos, cebollas, lechugas, coles, nabos, zanahorias y papas, pepinos, pimientos, tomates y otras verduras; que están arboleadas de olivo, higuera, manzano, peral, ciruela, melocoton de buena calidad y en la una se crian algunas cañas, pero tambien ai quatro huertas perdidas. Que las tierras se cultiban con yuntas de bueyes, bacas y mulas y jumentos con arados, y estando nacidos los panes se labran como dicho es con rastrillos de hierro, sachos y azadas.

    Que hay en el termino de esta villa un rio que se llama Sertilio, que divide el termino de esta villa con el de la de Guadalcanal; que solamente hay una fuente en la plaza de esta villa y un pilar con caño para la servidumbre del comun, que no hay pantanos; que en dicho rio se crian algunos peces como son gordallo, picon, boga y angustia; y no pertenece a señorio que lo usufructa el comun. Que se obserban la real ordenanza de la veda de pesca y caza. Que se aprovechan las aguas de dicha fuente y pilar para el riego de las huertas y las del rio para los molinos y abrebadero de ganados. Que no se ha intentado hacer cequia ni canal alguna por causa del mal terreno y pobreza de los habitantes. Y no hai aguas minerales.

    Que en esta villa hai tres dehesas, las dos con arbolado de encina que solo sirven para pasto y la otra sin arbolado que sirve para pasto y labor; que todas tres pertenecen a los propios de esta villa y que su estension la de la boyal es de media legua de largo y un quarto de legua de ancho, la de Valdemaria de un quarto de legua en quadro, y la del Egido de un quarto de legua quadrilongo.

   Que en esta villa y su termino no hai castillo alguno ni casas de campo. Que no hai despoblados ni lo demas que contiene este capitulo.

   Que hay caza en el termino de esta villa de perdices, conexos, liebres y que se guarda la veda, y no se ha verificado condenacion de pena por su contravencion. Que se sale a estinguir las fieras y se premian la del lobo con quatro ducados, la loba preñada ocho ducados, la zorra y zorro a diez reales y los cachorrillos a quatro, que se le pagan del caudal de propios, cuio numero se regula a veinte y seis o treinta fieras por año poco mas o menos.

   Que hai veinte y tres colmenares, la mayor parte de ellos perdidos, que las pocas colmenas que hai se crian y conserban con las yerbas de campiña. Que la cosecha de miel regulada por un quinquenio será anualmente de veinte arrobas poco mas o menos y la de cera de ocho a diez arrobas; y se alimentan de todas flores. Que no se aplican los naturales a esta grangeria por causa de no haver montes y por la cortedad de su termino y ararse este y por los robos continuos, y se cree podria adelantarse esta industria si se aumentase el termino.

   Que hai de ganados bacuno, lanar, de cerda y alguno de cabrio; y su comercio de ellos es para criar para la labor del bacuno, el lanar para beneficiar las tierras de labor, sovender los machos y la lana, el de cerda para el consumo de los vecinos y el cabrio para surtimiento de carnes y leche a tiempos; y que el numero de ganados del bacuno es de doscientas poco mas o menos, del ganado lanar quatro mil y quinientas reses, del de cerda quinientas, y del cabrio ciento y cinquenta poco mas o menos.

    Que no se advierte cosa particular que manifestar, mas de que la agricultura padece deterioro en las tierras de labor que los vecinos de esta villa tienen en el termino de Azuaga, por la molestia que les causa el juez de aquella villa en sugetar a estos vecinos a que ayan de comparecer a su juzgado para solicitar licencias para ararlas y sembrarlas y segarlas, costando cinco reales cada una, y lo que mas es no permitir pasten las yuntas en aquellas dehesas y obligarles vengan despues de sueltas de este termino distante de su labores media legua.

   Quanto va informado es para verdad de los capitulos que segun documentos hemos registrado y de los demas segun noticias que se han tomado de hombres de la mayor integridad que han sido llamados para ello, con asistencia del parroco, y porque conste lo firmamos en esta dicha villa de Valverde a veinte y ocho de febrero de mil setecientos noventa y un años, de que yo el escribano do¡ fe. Pedro Garzia Ortega. Francisco Gutierrez. Juan Martin Sanchez. Lorenzo Sanchez Rico.

    Ynforme relativo a la villa de Valverde.

   La villa de Valverde tiene este titulo mas hace de doscientos años desde su agregacion al Mayorazgo de Villanueba del Rio y segregacion de la Encomienda de Reyna en la Orden de Santiago, pertenece en la actualidad al Duque de Alva como Berlanga, cuio correxidor lo es igualmente de esta villa; y en lo espiritual ha quedado dependiente del Priorato de Leon en la Orden de Santiago y del Provisorato de Llerena.

   Los oficios de republica se nombran por el señor, precediendo propuesta doble del ayuntamiento, con asistencia del correxidor. Los alcaldes tienen jurisdiccion ordinaria absoluta, pero a prevencion con el corregidor en las causas relativas a denuncias de monte y termino y demas que proceden de la inobservanzia de las ordenanzas; en las civiles y criminales la tienen limitada en las primeras hasta en la cantidad de diez mil maravedies, en las que puede conocer tambien el corregidor con tal que se halle dentro de la villa, dejandola en su ausencia a los alcaldes, conociendo aquel privativamente en las que exceden dicha cantidad y en las segundas pueden formar la sumaria y prender a los reos, pero acabada la confesion las deven remitir al corregidor originales con los presos que hubiera, segun ejecutoria de la Chancilleria de Granada de 24 de octubre de 1612; pero por el testimonio dado por el escrivano se viene en conocimiento que los alcaldes se exceden de sus facultades, propasandose a poner en libertad a los reos y practicar otras diligencias que no son de su inspeccion, sobre lo que se ha dado queja a la visita por el correxidor y se les ha advertido a los alcaldes se contengan dentro de los limites de sus facultades sin excederse.

    El vecindario de esta villa es el de 259 vecinos segun se expresa al capitulo 3° del informe del ayuntamiento, es escasisimo el numero de labradores y esto lo causa la falta de propiedad de las tierras, los vecinos estan mas aplicados a la arrieria, solamente hay 12 yuntas de ganado mular y 70 de bueyes y bacas y tres de jumentos; los tres tejedores que hay son de lienzos, bayetas y frisas para el uso de las casa, sin hacer comercio alguno, el lino y la lana negra que se necesita para esta operazion se trae regularmente de fuera, por que la del pais no es negra ni hai tintes. El ataonero se emplea en moler el trigo por que los molinos que hay no andan sino en ymbierno. Los jornales son excesibos llegando los de la siega hasta 12 0 14 reales en dinero con quatro comidas, las que se regulan a otros cinco reales, con lo que los gastos de la labor vienen a sorberse la mayor parte del beneficio y esta es una de las causas de la escasez que se nota de labradores.

   Hay un escrivano real numerario que lo es de publico, juzgado y ayuntamiento; en orden a las casas destinadas para el ayuntamiento, archibo, destino y custodia de los papeles nada hai que añadir a lo que dice el ayuntamiento en su ynforme a los capitulos 5°- y 6°-. No hay carcel y la casa del alguacil mayor sirve de custodia a los presos y el archibo está en la misma informalidad y desarreglo que en los mas de los pueblos de este partido, haviendo contestado varias personas lo mismo que informa el ayuntamiento acerca de la tradicion que hai en este pueblo del extravio de sus papeles antiguos y existencias en la villa de Caceres o en la inmediata de Algarrobillas.

    Aunque en los caminos no hai pasos peligrosos por ser bastante llano el terreno que comprende el termino de esta villa, se hace indispensable la construccion de un puente en el rio o arroyo llamado el Sotillo para el paso del gana do y de la arrieria y transito a los molinos, el que queda frecuentemente interceptado en el imbiemo conpeligro de que sucedan desgracias; esta obra no solo seria util a esta villa sino a la de Ayllones y a la ciudad de Llerena, no seria mui costosa, pero sin embargo no podran sufrir su costo estos vecinos sino se les proporcionan arbitrios por su pobreza y la cortedad de los productos de sus propios.

   Estos y los fondos del posito se manifiestan en las notas que están a los folios 25 y 28 de este expediente, el posito no es de fondo fixo, sus creces son de medio celemin por fanega, se están deviendo mas de 4.000 fanegas de prin cipal, a mas de 681 que se tienen por incobrables y casi una mitad de las otras son de la misma naturaleza, por lo que es visible que las creces iran destruiendo a los vecinos, los que cargandose con las deudas se imposivilitarán al pago por su pobreza y si se les estrecha a que lo efectuen se reduciran a la clase de mendigos; con 1.500 fanegas de fondo habria suficiente para el posito de este pueblo y todo lo que esceda de esta cantidad entiende el que informa que es acelerar la ruina del vecindario.

   Por lo que hace las penas de camara está encabezada la villa en la cabeza del partido de Llerena en 80 reales y segun se informa tienen que poner dinero los alcaldes los mas de los años por no llegar a esta suma las que se exigen; lo cierto es que no hay libro donde se llebe cuenta formal de ellas ni de la parte correspondiente a gastos de justicia, los que quando ocurren se sacan del producto de propios de la parte señalada en el reglamento para gastos eventuales y no fixos, la qual jamas basta para cubrir los que entran en esta partida, pues solamente las veredas exceden casi el doble del señalamiento que son 300 reales, cuio abuso procedente del mal gobierno que hai en la caveza del partido o de la codicia y manejo de la escrivania de la governacion, se hace insoportable a los pueblos y merece una particular reforma. Las penas de camara criminales pertenecen al señor del pueblo en virtud de la enagenacion de esta villa que hizo la corona.

    Sin embargo que el ayuntamiento informa no ser necesario el establecimiento de cementerio es un error, no solo combiene sino que es absolutamente preciso, la yglesia parroquial de buena y antigua construccion está llena de cada beres y su pavimento y la humedad que se nota manifiesta que no puede prescindirse de esta establecimiento y no faltan sitios donde hacerlo a poca costa.

   El ayuntamiento piensa diferentemente en quanto al establecimiento de un mercado que cree util y en efecto lo seria de uno mensualmente, turnando por semanas con la ciudad de Llerena y villas de Ayllones y Berlanga.

    De 43 capellanias que hai en este pueblo ninguna llega a la congrua. Hai doce clerigos, numero excesivo para el vecindario y sin embargo de tantas capellanias son pobres por que muchas las obtienen clerigos de otros pueblos; se necesita una reducion y reunion, y bastaria se redugesen a seis congruas con residencia precisa de sus posehedores en el pueblo.

   De las tres cofradias que hai ninguna tiene aprovacion real y en la del Cuerpo de Cristo pagan los hermanos al yngreso quatro reales cada uno.

   La escuela para primeras letras tiene la corta dotacion de 230 reales del fondo de propios, los niños que acuden serán como veinte poco mas o menos, contribuien desde un real hasta tres segun el grado de enseñanza que toman y los pobres nada, por lo que se dexa ver la infeliz dotacion del maestro y quan pocos frutos pueden esperarse de la enseñanza de un hombre tan mal pagado. Contribuie este pueblo con siete soldados de dotacion para el Reximiento de Milicias de Badajoz.

    Los frutos y productos de este pueblo estan bastantemente expresados en el ynforme del ayuntamiento y la razon dada por el administrador del Duque de Alba, perceptor de los diezmos, que está al folio 24 de este expediente, da una idea de la cantidad a que ascienden. No se paga diezmo de aceituna, melones, ygos, miel ni cera, y si de los enjambres que entran en el numero de las minuncias. La cosecha de lana es de 500 a 600 arrobas.

    Todo lo demas que pudiera decirse de este pueblo está bastantemente indicado en el ynforme del ayuntamiento, con el que combinan otras noticias que se han tomado en la visita; es solamente de notar la infelicidad y pobreza de estos vecinos, la falta de labores y de terreno para ello por lo que para las pocas que tienen se ben precisados a salir a hacerlas a los terminos de Guadalcanal y Azuaga, que son de una extension bastisima, pero todo esto a fuerza de muchas incomodidades, extravios y averias.

   Nota de las causas en que se ha puesto providencia en esta visita con fecha de 7 de marzo de 1791.

   En la señalada en el numero primero en el testimonio dado por el unico escribano de esta villa Manuel Gallardo de la Vera se proveyó pasase al alcalde de primer voto, para que haga notificar a Andres Mendez que dentro de tercero dia amplie la justificacion y no haciendolo de en ella la providencia correspondiente.

   En la formada a pedimento de Dionisio Cordova, que es la del numero segundo del testimonio, se proveyó que pasase al corregidor de Berlanga, que es lo es igualmente de esta, para que ponga en ella la providencia correspondiente y sobresea en ella si lo tubiese por conveniente, remitiendola despues a estas justicias para su cumplimiento.

    En la de la herida causada a Alonso Martin Sanchez, que es la del numero quarto, se mandó que se remita dentro de tercero dia al corregidor de Berlanga a quien coresponde segun su estado con los reos de la causa, para que en ella dicte las providencias conforme a su estado.

    En la criminal de oficio contra Francisco Muñoz Valdies sobre la herida causada a Juan Femandez, que es la del numero tercero, se mandó se pase al alcalde de primer voto para que haga conste en ella lo mandado evaquar por el corregidor de Berlanga en su auto de nuebe de septiembre de mil setecientos noventa.

    Que es quanto ocurre informar por aora por lo resultivo a la visita de esta villa de Valverde, en ella a ocho de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador.Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Valverde, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinario."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Valverde de Llerena, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 309 vecinos, 1,360 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, una dentro de la poblacion, y otra fuera; 1 hospital para pordioseros, sin renta alguna; 1 pósito. Situada a la falda de Sierra Morena, de la cual dista 2 leguas. Pasa un arroyuelo por medio de la poblacion, sobre el cual hay 4 puentes; dos con dos ojos cada uno, y los otros 2 con uno, en el invierno trae muy poca agua, y en el verano se seca. Hay una fuente muy hermosa y abundante, con su pilar, para que beban los ganados, y 5 huertas dentro de la poblacion. Corre por su término el rio Sotillo, y hay dos dehesas de encinas. Produce una regular cosecha de trigo, cebada, avena, habas, centeno y garbanzos. Industria: arriería, aunque perdida en el dia, y 5 molinos harineros. Dista 22 leguas de la capital y 3 de la cabeza de partido. Contribuye 8,639 rs. 17 mrs."

    La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Valverde de Llerena, pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Llerena.

   Las localidades hoy pacenses de Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra, Segura de León, Fuentes de León,  Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio, Montemolín, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña, Llerena, Valverde de Llerena, Azuaga, e Higuera la Real fueron hasta 1833 dependientes de Sevilla.

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

    "Valverde de Llerena: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leg.), partido judicial de Llerena (3), audiencia territorial de Cáceres (22), capitania general de Estremadura. situada en un valle de N. á S. con un arroyo por medio de la villa, es de clima calido, reinan los viento; E y S.: tiene 288 cesas de un piso, en 14 calles, una plaza y dos plazuelas; casa de ayuntamiento; escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos publicos, á la que asisten 70 niños; iglesia parroquial (la Concepcion) con curato de entrada, de provision de S.M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago; á su inmediacion la ermita del SSmo. Cristo del Sepulcro, y en los afueras la de los Martires y el cementerio. Se surte de aguas potables, en una fuente con pilar situado en la plaza. Le baña el arroyo que sale del pueblo que desemboca en el rio Sotillo. Los caminos vecinales e intransitables para carros; el correo se recibe en Llerena por baligero tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena, habas, y otras legumbres; se mantiene Ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, cerril y de labor, y se cria caza menuda. Tiene 5 molinos harineros y trafico de granos. Poblacion 270 vecinos, 1120 almas"

Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1854, nº 479

Páginas: 2 - 3

Gobierno de la provincia de Soria. Gobierno de la provincia de Cáceres. Gobierno de la provincia de Tarragona. Ayuntamiento constitucional de Valverde de Llerena. Ayuntamiento constitucional de Riesco, provincia de Badajoz.

La corporacion municipal que presido ha declarado vacante su Secretaría. Ésta plaza se halla dotada con 300 ducados anuales pagados de los fondos de la misma , y se hace saber por medio del Boletin oficial de la provincia y GACETA de Madrid para que los que aspiren a ella y esten comprendidos en el art. 1.° del Real decreto de 19 de Octubre de 1853, dirijan sus solicitudes, francas de porte, con los documentos que previene el articulo 3.° del propio Real decreto, cuya provision será á los 30 dias de insertado este anuncio.

Valverde de Llerena 8 de Abril de 1854. =El presidente, Juan Pedro Machuca.=Ignacio Gallego.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1862, nº 163

Páginas: 1 - 2

Ayuntamiento constitucional de Berrocal. Ayuntamiento constitucional de Valverde de Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/07/1884, nº 209

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 286 - 286

Reales órdenes alzando la suspensión del Ayuntamiento de Valverde de Llerena, y confirmando la del de Doña María.

Boletín Oficial del Estado Gaceta de Madrid Publicación: 18/03/1945, nº 77

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2120 - 2125

DECRETOS por los que se autoriza la construcción de casas-cuartel para la Guardia Civil en Monterrubio de la Serena (Badajoz), Corte de Peleas (Badajoz), Villanueva de Arcarate (Toledo), Nerja (Málaga), Bello (Teruel), Mosqueruela (Teruel), Valverde de Llerena (Badajoz), La Nava de Santiago (Badajoz) y Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/10/1957, nº 255

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5595 - 5595

Permutas.-Resolución por la que se aprueba la de los Secretarios de los Ayuntamientos de Maguilla y Valverde de Llerena (Badajoz).

   El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del  Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco.

   Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447 Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.

DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno.

Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.

La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:

Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.

Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años.

Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve. YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de La Purísima Concepción, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


MONUMENTOS

   Obra de acusado interés es la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción, realización gótico mudéjar del siglo XVI. El edificio es de proporciones medianas. Su componente más importante es la atractiva torre fachada que lo preside.

   Se trata de construcción ejecutada en mampostería de piedra y ladrillo en aparejo toledano, con estribos de igual material. Las molduras cilíndricas de ladrillo aplantillado que la recorren en altura, los arquillos ciegos que le sirven de decoración y el restante repertorio ornamental, similar a las de Granja de Torrehermosa, Palomas, Hornachos y Alange, en tanto que el remate cupulado barroco, resulta trasunto de la Granada de Llerena.

    La planta es de una sola nave de tres tramos con cubierta de crucería estrellada y estrecho atrio de acceso a los pies. La cabecera tiene forma poligonal y bóveda de nervaduras, separada de la nave mediante un gran arco apuntado de ladrillo.

    Del interior merece reseñarse la azulejería que decora el baptisterio, y la pila bautismal, pieza granítica agallonada datable del siglo XVI, así como la talla del XVII de la Inmaculada Concepción policromada y estofada.

   Al exterior, en la parte frontal, el edificio presenta torre-fachada de extraordinario interés. La torre consta de tres cuerpos y el remate. La base o primer cuerpo, ostenta una portada renacentista adintelada, con pilastras laterales y hornacina, sobre el que se desarrolla un amplio lienzo de muro de piedra con hiladas de ladrillo, sin otro componente que un pequeño óculo. La separación con el segundo cuerpo se realiza por un friso compuesto por semicolumnas de ladrillo, el segundo cuerpo está compuesto por cuatro arcos ciegos, también de ladrillo. El cuerpo superior o de campanas realizado en ladrillo, ostenta dos vanos de medio punto por fachada, con entuarque de columnillas y frontón. El remate consiste en balaustrada, linternas en los ángulos, y torrecilla central de factura posterior al resto de la torre.

   Existen otras dos portadas de acceso, en el lado del Evangelio está formada por un arco de medio punto abocinado con otro carpanel inscrito. La opuesta de la Epístola consiste en arco carpanel, de ladrillo con archivoltas, gablete y alfiz.

   Entre las muestras de la arquitectura popular cabe reseñar la vivienda de la calle Laureano Cerrato, interesante realización datable del siglo XVII. Su fachada luce atractivo recerco, encalado como el resto del edificio, compuesto de pilastras laterales y dintel adornado con volutas y otros destellos de carácter popular. Las ventanas laterales, sobre un placado en resalte, se cubren con guardapolvo y artísticas rejas de la época.

   La Piedra de la Campana, un lugar de valor antropológico. Al golpear la losa con una piedra se escucha el curioso sonido similar al de una campaña. Este fenómeno es debido a la composición de la losa y la disposición de la misma sobre otras dos mayores, creando una cavidad, que actúa como caja de resonancia.


GASTRONOMÍA

    La cocina de Valverde de Llerena, goza de las influencias de la cocina andaluza, zona a la que perteneció hasta 1833. Las sopas, el gazpacho, las migas y el cerdo son los ingredientes principales. También la caza, cocinadas en sus distintas formas, especialmente las perdices estofadas. Entre la repostería perrunillas, pasta flora, tortas de chicharrón, gañotes, flores.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/02/1960, nº 39

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1880 - 1880

Orden de 9 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de Llerena provincia de Badajoz;

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Francisco Vázquez Gabaldon al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar, el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias sobre deslinde y amojonamiento realizado en 1861, trabajos de clasificación de términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral; habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento, para su exposición pública e informe durante la cual no se produjo reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor de los preceptivos  informes de la Corporación municipal y Hermandad de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con el contenido del proyecto, postura  también compartida por la Jefatura de Obras Publicas;

Resultando que, por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso, fuera ésta aprobada según la redacto el Perito agrícola comisionado para ello.

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica,

Vistos, los artículos; 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando qué en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todas los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes, en el término municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real de las Bérvianas.- Anchura uniforme de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros) en todo su recorrido. En el tramo en que constituye eje de esta vía la línea jurisdiccional de los términos de Valverde de Llerena y Azuaga, la citada anchura, se divide entre ambos por partes iguales.

Cañada Real de la Cuesta Blanca.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidos centimetros (75,22 metros). En el tramo en que constituye eje la línea, jurisdiccional de los términos de Valverde de Llerena y Guadalcanal, la expresada anchura, se divide entre ambos por partes iguales.

Cordel de Valdecortas.

Cordel del Encinalejo,

Los dos cordeles citados tienen anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros).

Vereda del Sesmo. Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m.)

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen precisas:

Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías que quedan clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo. con el fin de resolver lo que proceda.

Quinta.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojamamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años,

Madrid, 9 de febrero de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE Núm.: 114 Miercoles 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 20 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Las Bervianas", en la divisoria de los términos municipales de Valverde de Llerena y Azuaga, a su paso por Valverde de Llerena.

DOE Núm.: 131 Viernes 8 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Bervianas", en el término municipal de Valverde de Llerena

DOE Núm.: 145 Jueves 28 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2011 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Cuesta Blanca", en el término municipal de Valverde de Llerena.

DOE Núm.: 218 lunes 14 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 14 de octubre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Bervianas", en el término municipal de Valverde de Llerena.

DOE Núm.: 227 viernes 25 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 7 de noviembre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Bervianas", en el tramo que hace de divisoria entre Valverde de Llerena y Azuaga, a su paso por el término municipal de Valverde de Llerena.

DOE Núm.: 239 jueves 15 de diciembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 18 de noviembre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Cuesta Blanca", en el término municipal de Valverde de Llerena.

DOE Núm.: 33 viernes 17 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 30 de enero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Bervianas", en el tramo que hace divisoria entre Valverde de Llerena y Azuaga, a su paso por el término municipal de Valverde de Llerena

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de laDirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Bervianas, en el tramo que hace divisoria entre Valverde de Llerena y Azuaga a su paso por el término municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura en el n.º 114, de 15 de junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Valverde de Llerena, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 21 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real de las Bervianas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de Llerena, aprobado por la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, la cual fue publicada en el BOE n.º 39, de 15 de febrero de 1960 y en el BOP de Badajoz de 4 de marzo de 1960, deviniendo por tanto firme.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de “Cañada Real de las Bervianas”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Bervianas”, tramo que hace divisoria entre Valverde de Llerena y Azuaga, a su paso por el término municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 30 de enero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echévarri Lomo

DOE Núm.: 36 miercoles 22 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 31 de enero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Bervianas", en el término municipal de Valverde de Llerena

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Bervianas”, en el Término Municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 26 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 131, de 8 de julio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Valverde de Llerena, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 29 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 218, de 14 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. Andrés García Vera y D. Isidro Calero Buiza, a quienes se informó desfavorablemente y en los que se manifestaron lo que en defensa de sus derechos tuvieron por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real de las Bervianas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de Llerena, aprobado por la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, quedando reflejada en el BOE n.º 39 de 15 de febrero de 1960, deviniendo por tanto firme.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de las Bervianas, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Bervianas”, a su paso por el término municipal de Valverde de Llerena, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 31 de enero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echévarri Lomo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.


   BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

    También se encuentra en Garlitos, Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Mérida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).

Su formula quimica es: BaSO4

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