Andando por Villafranca de los Barros |
Datos Municipio.
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de los Barros. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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www.taurinalbero.com DATOS del MUNICIPIO 38° 34'00''N 006° 19' 36''W Hoja MTN 829
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 104,4 ALTITUD: 410 m. POBLACIÓN: 12.503 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 73 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: Villafranqueses
ENTIDADES: Ntra. Sra. del Valle, a 2 km. de Valencia del Ventoso y a 400 m. de altitud.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Villafranca de los Barros se encuentra enclavada en el centro de la
provincia de Badajoz, en el corazón de la comarca de Tierra de Barros, y punto clave de comunicación en la Ruta de la Plata (C.N. 630, Gijón-Sevilla),
futura autovía Ruta de la Plata, que mejorará su desarrollo económico y socio-cultural. Situada geográficamente en las proximidades de Almendralejo,
también sobre la Vía de la Plata, constituyendo después de aquél con sus casi 15.000 habitantes, el segundo núcleo de la comarca.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Plaza de España, 1 Escudo
Escudo de gules, caballo saltante, montado por caballero armado de la Orden de Santiago, todo de plata; seguidos por dos caballeros de la misma Orden, también de plata. Francocuartel
de plata, cargado con la cruz de la Orden de Santiago, de gules. Al timbre, Corona Real abierta.
DOE núm. 48 JUEVES, 26 DE ABRIL DE 2007 AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Bandera Municipal.- Edicto de 9 de abril de 2007 sobre aprobación inicial de la adopción de bandera municipal.
Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2007, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la adopción de la
bandera de la ciudad, sometiéndose el expediente a trámite de información pública por plazo de quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en
el mismo puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente, según lo prevenido en el artículo 7.º.1 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la
Consejería de Presidencia, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales.
Villafranca de los Barros, a 9 de abril de 2007. El Alcalde, Ramón Ropero Mancera
Gaceta de Madrid Publicación: 03/01/1877, nº 3 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 17 - 17 Real decreto concediendo á la villa de Villafranca de los
Barros el título de Ciudad. En consideración a la importancia que por el aumento de población y desarrollo de su industria y comercio ha sabido
alcanzar la villa de Villafranca de los Barros. Vengo en concederla el titulo de Ciudad, a que es acreedora. Dado en Palacio a dos de Enero de mil
ochocientos setenta y siete. ALFONSO El Ministro de la Gobernación. Francisco Romero y Robledo Gaceta de Madrid Publicación: 20/07/1927, nº 201 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 393 - 393 Real decreto concediendo tratamiento de Excelencia al Ayuntamiento de la ciudad de Villafranca de los Barros (Badajoz). Queriendo
dar una prueba de Mi Real aprecio a la Ciudad de Villafranca de los Barros, provincia de Badajoz, por el desarrollo de su agricultura, industria y comercio
y su constante adhesión a la Monarquía. Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia Dado en Palacio a 19 de Julio de mil novecientos
veintisiete.- ALFONSO El Ministro de la Gobernación.- Severiano Martínez Anido
DOE Núm. 26 jueves, 19 de abril de 2018 Entidades Locales. Símbolos. Honores y Distinciones.-
Resolución de 4 de abril de 2018,
la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las entidades
locales de Extremadura de la bandera municipal de la localidad de Villafranca de los Barros. Vista la solicitud presentada
por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, a esta Dirección General de Administración Local (con fecha de registro de entrada de 19 de marzo
de 2018) de inscripción en el Registro de Símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura de la Bandera municipal, teniendo en cuenta
la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local, y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho
HECHOS: Primero. El Pleno de la Corporación Local en la sesión de fecha 30 de marzo de 2007 aprobó el inicio del
expediente de adopción de la Bandera de la Entidad Local de Villafranca de los Barros. Segundo. Posteriormente se
adopta el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de Pleno celebrado el 7 de febrero de 2008, de aprobación definitiva de la Bandera del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros. Esta documentación se remite a la Dirección General de Administración Local, que en ese tiempo, coincidió con la entrada en vigor el
Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula la normativa vigente de adopción de símbolos de las Entidades Locales de Extremadura. En este nuevo
contexto se deroga el artículo que regulaba el dictamen al Consejo Asesor de Honores y Distinciones, por lo que en la actualidad no es preceptivo el citado
dictamen. Este expediente quedó pendiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, trámite que no llegó a producirse, por circunstancias que se
desconocen. Tercero. A causa de lo expuesto, con fecha de registro de entrada de 19 de marzo de 2018 se recibe en estas
dependencias administrativas, solicitud de inscripción de la Bandera municipal de Villafranca de los Barros, en el Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores
de las Entidades Locales de Extremadura, así como la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de
las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura,
así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos
de las Entidades Locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre). Asimismo, la Orden de 21 de
noviembre de 2017, de creación del Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2015, de 15 de octubre, dispone lo siguiente: “Artículo 12.
Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales. Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en
el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y
conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las
Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002)”.
Cuarto. El artículo 2.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2017, de creación del Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se
aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, establece lo siguiente: “Artículo 2. De la inscripción. (...) 2. La resolución de inscripción se
adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la entidad interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución,
deberá entenderse estimada la solicitud de inscripción. En definitiva, esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta para
ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades
Locales de Extremadura de la Bandera municipal de la Corporación Local de Villafranca de los Barros, asimismo, se procederá a la publicación oficial de la
presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura así como a la notificación personal a la entidad interesada. De conformidad con los argumentos
expuestos, teniendo en cuenta la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE: Primero. La inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura de la Bandera municipal de la Corporación Local
de Villafranca de los Barros. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Notificar la presente resolución al Presidente de la Corporación Local de Villafranca de los Barros, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer la entidad local interesada recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, 4 de abril de 2018. La Directora General de Administración Local, Nieves Esteban Paz
DOE múm.: 190 Viernes 1 de octubre de 2010 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Radiodifusión.- Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de
Villafranca de los Barros, con la frecuencia 89.3 Mhz, a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL".
DOE num. 77, jueves 23 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Radiodifusión.-
Resolución de 10 de abril de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura relativo a la transformación de
concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz), del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con la frecuencia 107.7 Mhz,
en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). Los restos primitivos encontrados en las excavaciones arqueológicas realizadas en los parajes de Los Cortinales y
Las Palomas, donde se localizan una amplia serie de asentamientos y vestigios arqueológicos, que demuestran la presencia de pobladores en este área geográfica desde la época calcolítica hasta nuestros días.
En los Cortinales han aparecido los restos más antiguos datados a finales de la Edad del Cobre o
Calcolítico (1800 a.C. aproximadamente). Consisten en un pequeño poblado, emplazados en los actuales depósitos de agua que abastecen a la población. Con
la construcción de los depósitos, en los años 1984 y 1985, se destruyeron parcialmente,
no obstante en diversas campañas de excavación revelaron la presencia estructuras subterráneas o semisubterraneas, presentando plantas y perfiles
muy diversos, cuyo fin no es conocido, pero sintonizando con otros yacimientos situados, tanto en Badajoz, como en Huelva y Sevilla.
Los trabajos llevados a cabo en la zona de Las Palomas, en las proximidades de
la ciudad, se descubrió en forma fortuita en 1983 y posteriormente ampliados en 1985, varios enterramientos, son de una época posterior (Edad del Bronce). En
total cinco sepulturas que no han podido ser asociadas a ningún asentamiento estable. Tres de ellas eran
individuales y las otras dos dobles. El ajuar recuperado consistió en un pequeño cuenco cerámico y un puñal de cobre.
De la época romana corresponde el descubrimiento a finales del siglo XIX de la teja romana de El Villar,
que se encuentra en la actualidad en el Museo Arqueológico Nacional, y el tramo de la Via de la
Plata. La cerámica recogida en los distintos asentamientos romanos encontrados en el término pone de manifiesto una dependencia comercial y posiblemente
administrativa de Mérida, que se mantendrá durante lo época visigoda hasta la dominación musulmana. De los restos encontrado se ha llegado a
la conclusión de que se trata de la antigua Perceiana. Con la llegada de los visigodos, el lugar tomó mayor importancia y según el
Ravennate, en el siglo VII, ostentaba el nombre de ciudad. Con la invasión árabe se destruyó la villa, ya que fue saqueada y sus palacios, iglesias y casonas
fueron convertidas en cuadras. Después de la reconquista de los musulmanes en el siglo XIII, por los caballeros de la Orden de Santiago
establecidos en Fuente del Maestre, perteneció al Prior de San Marcos de León de la Orden de Santiago, quien construyó la Casa Prioral, residencia de los priores, que ha
desparecido, estando situado junto a la Iglesia de San Esteban. Al objeto de repoblarla, ofreció garantías a los antiguos pobladores de Perceiana, quienes
se asentaron de nuevo y comenzaron su reconstrucción. En esta fecha recibió el título de villa y mas tarde el de franca. El nombre de Villafranca le fue concedido a
mediados del siglo XIV a un lugar dentro del territorio emeritense llamado "Moncovil", y cambiado por este nombre de Villafranca tras haberle sido concedido el título de villa.
En el siglo XV se la conoció como Villafranca del Maestre o del Maestrazgo y en algunos escritos como Villafranca de Extremadura, en el siglo XIX recibió su
nombre actual. En sus orígenes la villa se reducía a la Plaza Vieja y algunos tramos
de las calles colindantes. A partir de la época de los Reyes Católicos, Villafranca crece ostensiblemente. Se edifican las calles de Macías,
Carvajales, Mártires y El Villar, donde se encontraba la judería en tiempos Carlos I.
La economía se basa en la agricultura y la ganadería. La verdadera transformación de villa ganadera en villa agrícola se materializa en el siglo XVIII.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villafranca.
"Seis leguas distante de Mérida se halla Villafranca,
abastecida de pan, vino, aceyte, ganados, caza, aves, y frutas. Es habitada de 7oo vecinos en una Parroquia, cuya fortaleza, mas que Templo representa
castillo. Tiene un Convento de Monjas, y buen Hospital. Fue del partido de Llerena; pero mudóse al de Mérida año 1599.
Poblaronla Romanos; y despues con accidentes del tiempo quedó arruinada hasta que la habitaron los Cristianos, quando se expelieron los
Moros de esta provincia en los años 1225 por el Rey D. Alonso X Leonés; quien para conseguir su reedificacion, otorgó á sus moradores grandes privilegios y
franquezas, de que le resultó el permanente nombre. " En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Merida, paginas 419 a 436 realizado el dia 18 de marzo 1791, se afirma:
"En la villa de Villafranca a diez y ocho dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años, ante los señores justicia y
ayuntamiento de ella se presentó el anterior ynterrogatorio dirigido por el señor Conde de la Concepcion, fiscal nombrado por Su Magestad de la nueva Real
Audiencia de Extremadura y satisfaciendo a las preguntas y capitulos que en el se incluyen exponen lo siguiente: Al primero satisfacen diciendo: que esta
villa es comprehendida en el partido de Merida, de la que dista seis leguas, situada a todos quatro vientos en tierra llana y dista de la villa de Caceres
diez y ocho leguas; siendo su extension de termino al norte como de legua y por los demas confines de media y a dicho norte confina con Almendralejo, a poniente
con la Fuente y los santos, de los que dista dos leguas, y al levante con Rivera distante una; y es del territorio de la audiencia, como las demas susodichas, y
todas comprehendidas en el territorio de la Orden de Santiago, a quien corresponde. Que es villa de dicho territorio de la orden y su jurisdicion pertenece a Su
Magestad como gran maestre, y en la que hay mitad de oficios, haciendo el de rejidores, que se compone de dos, uno por cada estado, por ynsaculacion; alguacil
mayor y mayordomo de concejo por el estado general con voz y voto en el ayuntamiento, por quien se nombran, y asimismo el sindico general y dos
diputados y un personero por los veinte y quatro electores de parroquia que nombra el pueblo, de quien se compone el numero de concejales, con su
alcalde mayor nombrado por Su Magestad, como que es a quien corresponde esta jurisdicion y diezmos, y dicho alcalde mayor no tiene comision ni subdelegacion
y si quinientos ducados de suelgo que se pagan del fondo de propios, quien conoce de toda causa en primera ynstancia. Que hay tres abogados, dos
procuradores que nombra la villa; dos escrivanos, el uno real y el otro del territorio, con que siempre se han contemplado ser vastantes; sin haver otros
subalternos que dos ministros ordinarios con el salario de doscientos reales que se pagan del mismo fondo de propios y un peon publico con el de trescientos. Y
que en el juzgado observan el aracel de la real pragmatica de nueve de enero de mil setecientos sesenta y dos.
Que es pueblo de ochocientos vecinos, su aplicacion comun al exercicio de la lavor, siendo el mayor numero de ellos de esta clase, quatro herreros, seis
alvañiles, siete zapateros, ocho sastres, siete barberos y seis carpinteros; que no forman gremio, ni hacen examen. Que no hay particular diversion y solo se
nota en la gente el del campo el dia que huelgan alguna inclinacion al vino, pero no se advierte particular abuso en las horas de travajo, pues las que han
de ser se estipulan por los dueños, y los jornales son por el comun de tres a quatro reales, notandose solo alguna alteracion en el tiempo de la siega que
excede hasta cinco y seis reales. Que no hay abastos mas que de carnes y este por arriendo, usandose de los pesos
y medidas arregladas al Marco de Avila y lo mismo sucede en los pueblos confinantes. Que no hay casas de ayuntamiento, ni para el alcalde mayor y solo unas de corta
estension destinada para ello, celebrando los cavildos en unas de sus piezas, y otra insegura y molesta sirve de carcel en la misma casa, en las que se
encarcelan toda clase de personas, pues no hay otra extension que otras dos piezas, tambien incomodas, donde havita el peon publico y carcelero, por cuyo
hecho todo reo de cuidado se lleva a la caveza de partido, en donde hay la obligacion de mantenerlos.
Asimismo hay otro edificio quasi ruinoso y de corta extension que sirve de cameceria, sin haver otro y en la citada sala donde se celebra el ayuntamiento
estan los archivos, sin haver oficio de hipotecas. Que por fallecimiento de los escribanos o cesar en sus oficios se recojen todos
los protocolos y causas conclusas e introducen en dichos archivos, y las que estan pendientes pasan o entregan a los que le suceden, y dichos ynstrumentos se
custodian con el resguardo posible. Las calles estan en regular estado y sus vecinos procuran limpiarlas, siendo
regular su anchura y longitud, y suaves en su situacion por lo llano del terreno. Que hay tres posadas regulares y dos que dicen mesones de corta extension;
siendo el paso de los caminos y su estado transitable, excepto en años de aguas que por lo barroso y flojedad de la tierra son penosos, y no hay otro modo de
repararlos que con calzadas, lo que sera muy costoso y no ha ocurrido desgracia notable.
Que no hay feria ni mercado, pero no perjudicaria su establecimiento por la falta de comercio de todos jeneros y frutos extraños.
Que no hay tintes, ni se advierte medio de extablecerlos. Que los propios y arbitrios consisten en dos cortas dehesas, que producen diez y
nueve mil reales, sin haver otro caudal publico que el ramo de pesos, que se arrienda en ochocientos o mil reales, por lo que quando mucho alcanza este fondo
a el pago de salarios y cargas del reglamento. Que hay fondo de posito, que asciende a seis mil ochocientas fanegas de trigo,
de las que dos mil quatrocientas veinte y cinco se repartieron para la presente sementera, y lo demas se halla ensillado, y en arcas quarenta y dos mil
quinientos reales en dinero. Que este pueblo tiene ordenanzas con real aprovacion. Que hay una parroquia, sin otra dotacion que mil y quinientos reales que tiene
en zensos y el producto de una casa escogida que podra producir en un quinquenio seis mil reales; cuyo parrocho se nombra por el Real Consejo de las Ordenes.
Que no hay cementerio y si necesidad de el y podra haver sitio para su formacion fuera de el pueblo.
Que no hay mas veneficio que el curado y por lo que dice a capellanias, estas como anejas al eclesiastico no tiene el ayuntamiento conocimiento de ellas.
Ai un hospital con nombre de casa de charidad, por que en el se reciven pobres enfermos y curan con sus rentas con toda asistencia, que fundó Don Hilario
Fernandez Torrado, quedando por patronos a los de la familia de Don Benito de Badajoz, de la villa de Vurguillos y en este concepto lo es hoi Don
Miguel de Badajoz vecino de la villa de Villanueva de la Serena, y tiene rentas en zensos hasta cinco mil reales de vellon.
Una obrapia fundada por Mateo Garcia Merchan, de que es patrono Don Fernando Placido Baca y Ulloa vecino de esta villa, con la rental anual de doscientas
fanegas de zevada que percive de terrazgos, y seiscientos veinte y seis rea les de reditos de censos, cuyas rentas se invierten en dotes para entrarse
religiosas en el Convento de Santa Clara de esta villa las parientas de dicho fundador. Otra fundada por Pedro Garcia Merchan, de que es patrono el mismo y
asciende su renta a cinquenta y seis fanegas de zevada y mil quatrocientos reales reditos de zensos, que se imbierten en el mismo fin.
Otra fundada por Doña Maria Mesia, de que es patrono Don Rodrigo Villalobos, con la renta de trescientos reales annuos en zensos, que se imbierten en dotes de
cinquenta ducados para parientas del fundador. Otra fundada por Juan de Valencia, que en el dia administra Francisco Araya, con
la renta de quinientos ochenta y seis reales, tambien en zensos con la misma aplicacion.
Otra fundada por Garcia Sanchez Zambrano, de que es patrono Don Juan Baca, con la renta de quinientos cinquenta y cinco reales, y un pedazo de olivar de corta
consideracion, con la misma aplicacion de dotes. Otra fundada por Cathalina Rodriguez, de que es patrono y administrador Don
Antonio Calderon, con la rena de doscientos sesenta y cinco reales anuos en zensos, la que se imbierte igualmente en dotes.
De cuyas cuentas conoce el vicario general, visitador juez eclesiasticos ordinario de el Orden de Santiago, cada tres años que hace su visita.
En esta villa hay diez congregaciones con el nombre de cofradias, y son a saver:
La de las Venditas Animas que se compone de setecientos sesenta y tres yndividuos con nombre de cofrades o hermanos, la que tiene la renta en zenso de
novecientos quarenta reales annuos y la limosna que dan los fieles devotos que asciende a cinco mil reales anuos.
Otra de Nuestra Señora de los Dolores con trescientos cinquenta y quatro hermanos, sin otro fondo que el de las limosnas que ascenderan a cien reales
anuos. Otra de Jesus Nazareno con doscientos setenta hermanos, sin renta alguna mas que la limosna que podra ascender a ciento y veinte reales anuos.
Otra de Nuestra Señora de la Encamacion con doscientos hermanos y la renta de ciento y treinta y seis reales reditos de censo y la limosna que ascendera a
setenta reales anuos. Otra de la Virgen de la Caveza con ciento ochenta hermanos, ciento ochenta y seis reales reditos de censos, cinquenta anuos a que podra ascender el
petitorio. Otra de San Ysidro con doscientos noventa hermanos, sin otra renta que la limosna de doscientos reales anuos.
Otra de Nuestra Señora del Rosario con doscientos hermanos, ciento ocho reales de reditos y ocho fanegas de cevada de renta y la limosna podra ascender a
noventa reales anuos. Otra del Dulce Nombre de Jesus con doscientos sesenta y siete hermanos, sin mas renta que la limosna de noventa reales anuos que ascendera el petitorio. Otra de
la Santa Cruz con quatrocientos sesenta y ocho hermanos, con quinientos reales reditos de censo anuos y las limosnas que igualmente anuas podra ascender a
setenta reales. De las quales asimismo conoce el mencionado vicario general. Y dichas rentas y
limosnas se invierten en la festividad de las ymagenes y un oficio que por cada hermano que fallece se le manda celebrar a la colecturia.
Ai en esta villa tres hermitas, quales son la de la Virgen de Coronada, la de Nuestra Señora del Carmen y San Miguel, las quales se veneran por los vecinos de
ella con el mayor culto, concurriendo a ellas en los dias de sus festividades a su celebridad con misas, sermones y procesiones en alguna de ellas, en cuyas
fiestas nunca se ha experimentado quimera alguna y sus rentas son a saver: La Virgen de Coronada tiene en censos cinquenta pesos anuos, siendo el mayor fondo
las limosnas que dan los vecinos, que con ellas de veinte años a esta parte se ha construido dicha hermita de voveda, camarin, hospederia y retablo con su
dorado, que todo ha ascendido sobre trescientos mil reales. La de San Miguel con doscientos reales de renta en zensos y quince fanegas de
zevada. Y las dichas rentas y limosna de estas dichas hermitas se han distribuido en las festividades que se celebran a dichos santos y reparos de hermitas.
Ytan otra llamada del Carmen, fundada por Don Garcia Villalovos, a la que es aneja una capellania, de cuyas rentas se deve sacar lo necesario para el culto y
aseo de esta hermita. En esta villa no hay mas convento que uno de religiosas de Santa Clara con el
titulo de la Encarnacion, cuyo numero se compone de veinte y tres en la actualidad, inclusas legas, y sin haver numero fijo de comunidad, y su fundacion
solo hay noticia fue a instancia de Doña Leonor Gutierrez Salamanca por el año de mil quinientos ochenta y quatro, de que es patrono Don Fernando Placido y a
las que se da de nomina por Su Magestad cinquenta fanegas de trigo, sobsteniendose con sus rentas sin otra limosna, y las rentas son noventa y seis
fanegas de trigo, doscientas de cevada, trescientas arrovas de aceyte y quatro mil reales de reditos de censos anuos y el dote con que cada una contribuye por
su entrada es el de quinientos ducados, y en el dicho convento no se enseña publica ni privadamente.
Que hay un maestro de escuela y otro de gramatica, dotados con cinquenta ducados cada uno que se pagan del fondo de propios, cuyo arreglo corresponde cuidar a la
real justicia. Que hay un administrador de correo para esta villa, la que tiene de agregados a la de Rivera, Puebla del Prior, Hinojosa del Valle y Hornachos, y se recive el
correo los lunes y viernes, y sale a el siguiente, y no hay mas dependiente que aquel. Que hay dos dependientes del Santo Oficio, alguacil mayor y familiar de el
numero, que gozan del fuero. Que no hay rejimiento de milicias, ni oficiales de vandera y solo una partida destinada a la persecucion de contravandistas.
Que hay un medico con el salario de mil y quinientos reales y un cirujano con el de cien ducados, los que se pagan del fondo de propios, y otro medico y cirujano
sin el y lo mismo un boticario. Las cosechas que produce este pueblo son las de trigo, cevada, havas y garvanzos,
aceyte, vino y vinagre; ascendiendo la de trigo con lo que se siembran en los terminos confinantes segun tazmias a treinta y quatro mil fanegas, diez y seis
mil de cevada, mil de garvanzos y otras tantas de havas, treinta mil arrobas de aceyte, cinco mil de vino y mil de vinagre; y de la especie de trigo, cevada y
aceyte se notan sobrantes, cuyos efectos se venefician ensilando los granos y embasijando la aceyte y reservandola el que puede hasta que el tiempo le
proporciona preico y venta, que estos han sido en los proximos pasados años el de quarenta reales el trigo, treinta y seis el aceyte, veinte la cevada, y en el
presente veinte el del trigo y catorce la cevada. Y los perceptores de diezmo son la mesa maestral y encomienda, convento de monjas de esta villa de sus
tierras, Santa Clara y Santa Regina de Zafra y los dominicos de ella, que no hay frutos esentos de diezmos. Y en lo que se ha notado decadencia de algunos años a
esta parte es en la labor por la escasez de venta de granos y lo mismo de tierras para labrar.
Que hay tres huertas de corta producion por la falta de aguas y ser de poco recinto, las que producen todo genero de legumbres y algunas frutas.
Que las tierras se cultivan con yuntas de bueyes y cangas de cavallerias mayores y menores.
Que no ay rios en este termino, pero si tres fuentes de regular agua, pero su situacion esta proxima a un corto arroyo de que les produze alguna ynfeccion.
Que ay diez y ocho molinos de aceite, pero no maquina para trillar mas que las yeguas y cavallerias de lavor.
Que no ay mas dehesas que las ya dichas pertenecientes a los propios, que son de pasto y lavor, de las que se a labrado un quinto con facultad real, cuia
extensiones la de tres millares. Que no ay castillos ni casas de campo. Que no ay despoblados.
Que no ay caza porque no ay montes y solo se adbierte de paso algun lobo o zorro, cuias pieles se paga la que se presenta la de lobo a seis ducados y la
de zorro a diez reales, pero son pocas en numero por lo que no se pueden puntualizar.
Que ay crias de ganado lanar y zerda, ascendiendo el numero de aquellos a veinte y ocho mil cavezas, y el de zerdos a tres mil, y el comercio que de ellos se
haze la venta de carneros para el abasto de Madrid y la de zerdos en las ferias.
No ay minerales algunos de ninguna especie, ni canteras de marmol y jaspe, como ni tampoco de cal, yeso, ni otra especie.
Que es quanto pueden ynformar sus mercedes segun la situacion de esta villa e intrucciones que se an tomado y an sido necesarias, quedando con el deseo de
concurrir a quanto sea vastante para que se cumplan los vuenos fines de Su Magestad (que Dios guarde) y lo firmaron en esta villa de Villafranca a veinte y
tres dias del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años, de que doy fe. Manuel Lara. Don Pedro Ybañez Gutierrez Salamanca. Diego Matias Garcia. Antonio
Gordillo flores. Joaquin Galeas. Josef Antonio Duran Zapata. Geronimo Dominguez. Lorenzo Josef Alvarez.
En la villa de Villafranca y diez y ocho dias del mes de marzo de mil setezientos y noventa y uno, Don Alonso Carrasco y Carbajal del Orden de
Santiago, cura parroco de ella, evaquando el ynforme que le es pedido por el señor Conde de la Concepcion, fiscal nombrado por Su Magestad para la Real
Audiencia de Estremadura, con arreglo al ynterrogatorio que por dicho señor le es remitido y capitulos de el que le pertenecen, espone lo siguiente.
Hay una sola parroquia, su renta algunos censos y el producto de una casa escogida, que todo ascenderá a seis mil reales anuos; un solo parroco, cuyo
nombramiento pertenece al Real Consejo de las Ordenes. No hay cementerio y si necesidad de su construccion y sitios aproposito
para ella en la casa de caridad o alguna de las ermitas de esta villa. No hay mas beneficios que el citado curado y varias capellanias servideras en
esta parroquia, que segun el libro becerro de capellanias son las siguientes: Capellania. Fue fundada por Albaro Martin Lechon, sus bienes son setenta y
ocho fanegas y media de tierra pan llebar, cinco y media de olibar, unas casas de morada y quatro mil ochocientos y seis reales con diez y seis maravedies
principal de censo, cargas tres misas rezadas cada semana, patronos Don Christobal y Don Mateho Baca y Lira, hermanos y descendientes y otras 66 mas.
8ª. Fundador Don Juan Guerra de Volaños, bienes dos fanegas de tierra calma, cargas dos misas rezadas en cada un año.
91. Fundador Matheo Garcia el Viejo, bienes censos que componen doce ducados annuos, cargas una misa cada semana en la Ermita de San Miguel de esta villa,
por brebe de Su Santidad las que quepan en la renta a seis reales cada una, patrono el fundados, sus hijos y descendientes.
Hay en esta villa diez cofradias, a saver: la de las Animas, Jesus Nazareno, Dulce Nombre de Jesus, Maria Santisima del Rosario, de la Encarnacion, de los
Dolores, de la Cabeza, San Marcos, San Ysidro y de la Santa Cruz. La primera con real aprobacion y las demas con la del ordinario; tiene cada una seis cofrades
que son: un mayordomo, dos alcaldes, dos regidores y un alguacil mayor que en cada un año se nombra de los hermanos que cada cofradia tiene para buen manejo
de sus fondos, estos no son otros que las oblaciones voluntarias de los fieles y algun otro corto censo que se invierten en obsequio de sus
respectivas ymagenes y sufragio de los hermanos difuntos; el conocimiento de dichas cofradias pertenece al vicario general juez eclesiastico ordinario de
esta Provincia de Leon. Es quanto puede informar el esponente en virtud de su encargo e interro gatorio
remitido que ha tenido a la vista. Alonso Carrasco y Carvajal. En la mañana del dia veinte y quatro de marzo en virtud de previo aviso dado a
la justicia de la villa de Villafranca, haviendo llegado al sitio llamado el Pilon por donde principia su termino al entrar desde la villa de Alanje, comparecieron Diego Garcia Santiago y Joseph Antonio Hernandez labradores, Diego
Benitez Gallardo y Juan Gutierrez de los Casares pastores, peritos nombrados por esta villa para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por el
lugar arriva citado que es baldio de esta villa, como todo el termino de la misma, a exepcion(sic) de las dos deesas y exido que se explicará.
Dicho valdio es todo tierra que llaman de barros, por los que se hacen quando lluebe con alguna abundancia y la tierra lavorizada en sembrados de trigo,
zebada, que rinde con singular abundancia y lo arrimado a las sierra de olivares, que cada dia se aumentan en gran numero y de viñedos por el contrato,
y es frequente en este pueblo y consiste en que el dueño de alguna tierra de las que no son aproposito para trigos las dan a labrador por siete años, en los
quales la ha de dar plantada de olivos y viñedo, cumplido esto y pasado el tiempo se parte la tierra o por combenio o por peritos, el dueño elije la una
mitad y la otra queda del colono con pleno dominio y sola la limitazion de que la primera venta que se haga de ella es preferido por el tanto el primer dueño.
Con bastante inmediacion al pueblo se hallan quatro huertas, que aunque poco, tienen de toda expecie de frutales y solo les faltan agrios que aunque los han
plantado no prevalecen. Tambien se hallan en el valdio seis molinos que muelen de represa con el agua
del Arroyo de los Molinos, que es no es abundante y cruza todo el termino, y a mas hay otros dos veneros que nacen el uno a las inmediaciones del pueblo, que
repartidos en diferentes fuentes sirven para el abasto, y otro en el arroyo arriva expresado y Sitio de Valdequemados que se juntan y unen con el arroyo.
Con esta valdio, (desde la mojonera de cada una de las villas Ribera del partido de Lerena) quitado por haverse equivocado los peritos, tienen comunion de pastos
los vecinos de las villas de los Santos y de la Fuente del Maestre, ambos del partido de Llerena, desde sus terminos hasta aguas vertientes la de la Fuente y
la otra por todo el termino, y lo mismo los vecinos de esta en ellas. En este valdio y sitios que llaman del Camino de San Jorge y Sitio de Balcargado se
hallan dos pedazos de tierra del Mayorazgo de Don Pedro Mendoza, vecino de Merida, que los tiene solo de lavor y como por no ser el mas
aproposito para ella aquel termo está todo circuido de plantios de olivos, es ocasion de continua desazon porque las cavallerias que trabajan en los olivares
se van al sembrado y quando la espiga de este se pasta los ganados pasan a cojer la azeytuna, y lo manifestaron los peritos por si puede remediarse esta ocasion
de delinquir. Tambien expresaron que en las tierras de lavor de estos valdios es costumbre
arrendarlas los propietarios quedandose el aprovechamiento de la espiga para sus ganados, pero esto deve ser levantadas las mieses y como no hay dia señalado,
ocurre con frequencia que luego que se empieza a levantarlas entran los ganados y causan daño a las mieses, lo que combendria remediar.
Las deesas son dos, las que se hallan en este termino y propias del comun, la una se llaman de Villa el Gordo y toda linda con el valdio laborizado y tendra
como seiscientas fanegas de tierra, la mitad de primera calidad y el resto de seguda, pero toda ella tierra de barros y excelente para trigo, zebada y olivos.
Su aprovechamiento es para el ganado de lavor y grangeria mayor menos yeguas, siendo de los vecinos sin pagar cosa alguna y por toeo el año, pero desde San
Miguel hasta dos de marzo se vende para el ganado lanar de los vecinos hasta el dia dos de marzo, y su producto se aplcia a propios, y a mas en las yervas de
ymbierno se considera al abastecedor de carne de esta villa como vezino, pagando lo mismo que estos y desde mediados de marzo entra quinientas cabezas de lana y
cabrio sin pagar. En esta deesa el año de 1779 se dio permiso por esta villa para labrarla sus
vecinos, como lo executaron en toda y despues en el de 1783 la mitad, cuio productos percivieron los propios y compreenden que seria mui conveniente el que
se sembrase y repartiese para siempre, lo primero porque daria sin comparacion mayor producto que con el destino que en el dia tiene, lo segundo porque mas de
las dos terceras partes de vecinos no tienen lavor y se hallan necesitados, y para buscarla aun atento tienen que salir fuera y muchos no la encuentran, y en
fin porque los que tienen ganado lanar apena serán treinta y el resto que pasa de mil no sacan aprovechamiento.
La otra deesa tambien boyal se llama el Ynojal, linda por tres partes con valdio de esta villa y a poniente con el de la villa de la Fuente, será como de mil
quatrocientas fanegas, toda dé primera suerte; su aprovechamiento es el mismo que el del antecedente, a exepcion de que no entra el ganado de la carniceria
mas que el preciso para la semana, y que en ella quatrocientas y cinquenta fanegas estan distribuidas en suertes, que se pagan a los propios en cantidas
fixa y repartidas a los labradores de sola una yunta y aun para todos estos no alcanza, por lo qual de tiempo en tiempo suele hacerse de nuebo el
repartimiento. Alrededor de la poblacion en dos pedazos está el egido que llaman Patinero y
sirve para casas, eras, silos y descanso de ganado. Estos vecinos no tienen leña en su termino y se surten de la que se corta de
olivares y viñas y compran de fuera. Añadieron los peritos que muchos vecinos labran tierras arento en el termino de
la villa de Rivera, cuia villa no les permite pastar en las deesas que tiene boyales los ganados que labran dichas tierras, lo que le sirve de mucha
incomodidad y saben que por el Consejo lo ha conseguido Don Juan Manuel Baca y Ulloa de esta vecindad, que labra sus tierras en aquella.
Y para que conste de nuestra intervencion y reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto se contiene en el, lo firma el que save de
orden del señor Conde de la Concepcion, con quien lo hemos executado, y por los que no a nuestro ruego el escribano de esta villa de Villafranca a 24 de marzo
de 1791. Josef Antonio Hernadez. Diego Benitez Gallardo. Lorenzo Josef Alvarez. La iglesia parroquial de esta villa tiene por titular a Santa Maria de la Ondanada, es capaz, decente y bien surtida.
Su archivo bueno, pero sin indice. No tiene cementerio. Las casas capitulares aunque capaces, pero desaseadas y mal cuidadas. Lo mismo
el archivo y no tiene indice. La carcel sin seguridad alguna. El posito en silos."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villafranca, Villa de España en la Provincia de Estremadura,
corresponde al Partido de Mérida: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda vale 12365 reales anuales en liquido, y tiene Alcalde Mayor Realengo."
Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,.
Frejenal 23 de setiembre. El exercito frances, compuesto de 8000 Infantes y 900 cabal1os, ocupa los pueblos de Zafra, los Santos y la Fuente:
en el 1º esta el Mariscal Mortier, y en el 2º el general Girard. El exercito del Marques de la Romana esta en Merida y sus contornos:
sus descubiertas llegan a Almendralejo, en cuyas inmediaciones ha habido un reencuentro y de resultas han entrado en los Santos 14 carros
de franceses heridos. Los enemigos estan en movimiento, y dicen que van a poner su quartel general. en Villafranca. Aseguran que una partida
de patriotas se ha llevado. de Santiponce 150 entre yeguas y potros que tenian alli los franceses.
Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106 Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.
Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui
el mismo dia para Zafra. En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6
prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general:
el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos,
y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.· El grueso de los franceses ha salido de
Llerena, donde han dexado avanzadas,
y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villafranca de los Barros, Villa Ordenes de España,
provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Lean. Alcalde Mayor de primera clase, 1,331 vecinos, 6,363 habitantes, 1
parroquia, 1 pósito, 1 convento de monjas, 1 hospital, 3 ermitas, 7 molinos harineros y 9 de aceite. Sus productos se hallarán en el articulo Azauchal. La
encomienda de este pueblo, que pertenece á la órden de Santiago, vale 12,365 rs. anuales. Situada casi en llano, pues solo le domina una suave cuesta. Sus
avenidas son generalmente despejadas, porque las cercas de los campos son bajas y de tierra. Ademas de los silos que hay en la mayor parte de las casas,
circuyen al pueblo cerca de 300; los menores de ellos cojen 100 fanegas, y los hay hasta de mas de 1,000. Dista 11 leguas de la capital, 18 de Caceres, 60 de
Madrid, y 6 de la cabeza de partido, en cuyo último intermedio se encuentra Torremejia como á 1/2 legua. Desde los Santos hay 3 horas de camino militar, y
desde Usagre hay 4 leguas. Contribuye 58.682 rs. 29 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XXVI, publicado en Madrid el año 1850 dice:
" Villafranca de los Barros: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (10 leguas), partido judicial de Almendralejo (2),
audiencia territorial de Cáceres (17), diócesis de Llerena (7), capitania general de Estremadura: Situada en el declive de una planicie y orillas de
arroyo Caganchas, es de clima cálido, aunque bien ventilada, y se padecen inflamatorias y carbúnclos: tiene 1,029 casas, en lo general de piso bajo,
algunas bastante decentes y de buena perspectiva, en calles rectas, aunque mal empedradas y sucias, y una gran plaza cuadrada con un salon de paseo en su
centro, plantado de árboles que se han traído en estos últimos años del jardín de aclimatacion de Sevilla: casa de ayuntamiento, cárcel y archivo, construidos
en en 1831 con elegancia y seguridad, pósito con 530 fanegas de trigo; un hospital de caridad con 3,300 rs. de renta; escuela dotada con igual cantidad
para el maestro; 1,100 para un pasante y 400 para utensilios de papel etc., á la que concurren 56 niños; otras 2 privadas, sostenidas por retribucion, en las que
se educan igual número; un convento que fue de monjas, orden de San Francisco, suprimido, sus bienes enagenados y destinado el edificio para los
establecimientos de enseñanza, iglesia parroquial (Ntra. Sra. del Valle) curato de término y provision de S. M. á propuesta del Tribuna Especial de las Ordenes
Militares como perteneciente á la de Santiago; 2 ermitas del Estado, Ntra. Sra. de la Coronada y del Cármen; otra de patronato particular; y en los afueras al
N. el cementerio. Se surte de aguas potables en 3 fuentes de pilon, 1 de caño y 1 pozo de buena calidad. Confina el termino por N. con el de Fuente del Maestre;
E. Ribera del Fresno; S. los Santos; 0. Alanje; estendiéndose de 1/2 leg. á 1; y comprende 5,500 fanegas divididas en dos suertes; la una de plantío con 1,280
fan: y la otra de labor con 4,750, de las cuales son 2,000 de primera clase, 2,500 de segunda y 1,000 de tercera; en terreno llano, todo de miga, tenaz y
fuerte, qué en el país llaman de barros; conocidamente fértil, hasta tocar en la abundancia: solo le bañan 3 arroyos insignificantes y sin utilidad. Caminos:
pasa por esta villa el general de Sevilla á Madrid por Mérida, en mal estado, como los demas vecinales, é intransitables en tiempos de lluvias. El correo se
recibe en Almendralejo, por conductor á caballo tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, garbanzos, habas, avena, aceite y vino con notable profusion; se
mantiene ganado lanar, de cerda y el necesario para las labores, y se cria caza de liebres. Industria y Comercio: 4 molinos harineros, 25 de aceite y 15
tahonas; se esportan de todos sus frutos á Andalucía, Castilla y pueblos de la prov., importándose legumbres, frutas y telas. Poblacion: 1,306 vecinos, 4,406 almas."
En el año 1877 el conde del Alamo, natural de Villafranca, siendo diputado a Cortes, consigue para el pueblo el título de ciudad.
SÁNCHEZ ARJONA Y BACA, José. Conde del Álamo Expediente personal del Senador vitalicio Conde del Álamo, D. José Sánchez Arjona y Baca
SIGNATURA: HIS-0009-05 Descriptores EUROVOC: Cámara Alta, parlamentario, senador vitalicio
CONTENIDO:
LEGISLATURA 1877 (SENADOR VITALICIO) Conde del ÁLAMO, Título creado por Carlos III, rey de España por carta de 04-09-1766
Concesión: El 4-9-1766 a don Fernando Parreño de Castilla.
Fernando Parreño de Castilla 1º Conde, nació en Aroche.
Matrimonio con Juana de Chaves.
Padres:
Hijos:
Gómez Parreño de Castilla 2º Conde, Matrimonio con María Josefa Sánchez-Arjona de Castilla.
Hijos:
Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 2 - 2
Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Conde del Álamo.
SEXTA SECCIÓN. Anuncios Oficiales- DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES. No habiendo cumplido el que tenga derecho al titulo de
Conde del Alamo con lo
mandado en el Real decreto de 28 de Diciembre de 1846, e instrucción de 14 de febrero de 1847, se entiende, segun lo declarado en estas Reales disposiciones,
que le ha renunciado, y en su consecuencia de publica la vacante por si su inmediato sucesor quiere admitirle; debiendo en este caso dirigir la reclamación
correspondiente al Ministerio de Gracia y Justicia, y satisfacer el impuesto especial en el término de seis meses Madrid, 1 de Febrero de 1856.- El
Director general, Juan B. Trupita Gaceta de Madrid Publicación: 22/05/1875, nº 142 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 507 - 507
Reales decretos nombrando Comisarios de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Sevilla á D. Miguel Zayas y Trigueros,
D. José Sánchez Arjona, Conde del Alamo, y D. Gonzalo Segovia y García, y de la de Málaga á D. Manuel Casado. Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en Don José Sánchez
Arjona, Conde del Álamo. Vengo en nombrarle Comisario de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Sevilla Dado en Palacio a
veintiuno de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco. ALFONSO.- El Ministro de Fomento.- Manuel de Orovio Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/12/1948, nº 356
Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 5707 - 5707
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Manuel Losada y Lazo, la convalidación de la sucesión en el título de Conde de Alamo.
Don Manuel Losada y Lazo, ha solicitado la convalidacion de la sucesión en el titulo de Conde del Alamo, que le transmite la Diputacian de
la Grandeza por cesión de su padre don Manuel Losada y Sanchez-Arjona, y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disponsicion transitoria del
Decreto de 4 de junio de 1948 se señala el plazo de noventa días, a partir de la publicación de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se
consideren con derecho al referido título. Madrid, 15 de diciembre de 1948.- El Subsecretario, I. de Arcenegui.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/08/1950, nº 241 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3784 - 3784
DECRETO de 10 de agosto de 1950 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de
Conde del Alamo a favor de don Manuel Losada y Lazo. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria
del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia,
Vengo en convalidar sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de
Conde del Alamo a favor de don Manuel Losada y Lazo, por cesión de su padre, don Manuel Losada y Sánchez Arjona, previo pago del impuesto especial y demás
requisitos complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta.- FRA.NCISCO FRANCO.- El
Ministro de Justicia, RAIMUNDO FERNANDEZ-CUESTA Y MERELO Boletín Oficial del Estado. 14/04/1998.
Orden de 10 de Marzo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derechos, Real Carta de sucesión en el titulo de
Conde del Álamo, a favor de don Manuel Losada Serra De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien
disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde del
Álamo, a favor de don Manuel Losada Serra, por fallecimiento de su padre don Manuel Losada y Lazo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 10 de marzo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN.- Ilmo. Sr. Subsecretario.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/10/1854, nº 646 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 1 - 1
Real orden mandando instruir expedientes canónicos acerca de la conducta observada por varios eclesiásticos de los pueblos de Almendralejo
y Villafranca de los Barros que abandonaron sus parroquias á la invasión del cólera en aquellos puntos.
Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1867, nº 348 Páginas: 12 - 12
Alcaldía Constitucional de Villafranca de los Barros. La Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotada con el sueldo
anual de 650 escudos, se halla vacante por fallecimiento del que la desempeñaba y se ha de proveer a los 30 días, que se contarán desde el en qué aparezca
inserto éste anuncio en el Boletín oficial y GACETA DE MADRID: Lo que se publica para que los aspirantes puedan dirigir a este Ayuntamiento solicitudes
documentadas en forma: Villafranca de los Barros 25 de Agosto de 1887.-E1 Alcalde Francisco Baca y Brito.= Manuel Martínez, Secretario interino.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/04/1870, nº 105 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 2 - 2
Dirección general de Instrucción pública.- Se ha acordado destinar la colección de libros núm. 71 que ha de servir á una Biblioteca en
Villafranca de los Barros. Gaceta de Madrid Publicación: 16/01/1876, nº 16 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 125 - 126
Real órden desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros contra un acuerdo de la Comisión
provincial de Badajoz, por el que se ordena reformar la cuota impuesta á D. Francisco Gómez Jara en el repartimiento vecinal de 1873 á 1874.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1893, nº 336 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 677 - 677
Real decreto aprobando el presupuesto del proyecto reformado del trozo 2.º de la carretera de Villalba á la estación de Villafranca
de los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 11/10/1900, nº 284 Departamento: Ministerio de Agricultura,
Industria y Comercio Páginas: 142 - 142 Reales decretos declarando oficialmente constituidas las Cámaras Agrícolas de Cuenca y Villafranca de los Barros.
Gaceta de Madrid Publicación: 06/02/1903, nº 37 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 503 - 503
Dirección general de Administración.- Vacante los cargos de Jefes de cuentas Leiro, Salamanca y Albacete, y las Contadurías municipales de
Villafranca de los Barros (Badajoz) y Málaga. Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1905, nº 278 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 56 - 56
Real orden aumentando en 12.000 pesetas la cantidad presupuesta para las obras de la carretera de Villafranca de los Barros á la
Oliva de Mérida. Gaceta de Madrid Publicación: 30/07/1913, nº 211 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 246 - 247
Dirección General de Administración.- Anunciando concurso para proveer el cargo de Contador de fondos del Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 20/11/1917, nº 324 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 368 - 369
Dirección General de Administración.- Citando a los representantes e interesados en los beneficios del Hospital de la Inmaculada
Concepción, de Villafranca de los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1924, nº 365 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1453 - 1453 Dirección general de Administración.- Anunciando a concurso el cargo de Interventor de fondos del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
(Badajoz), por dimisión del que lo desempeñaba. Gaceta de Madrid< Publicación: 24/03/1925, nº 83 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1523 - 1523 Dirección general de Administración.- Anunciando haber sido nombrado don Teodoro Rodríguez Mellado, Interventor de fondos del Ayuntamiento
de Villafranca de los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1925, nº 140 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 976 - 976 Dirección general de Administración.- Anunciando haber sido nombrado D. Cayetano Bigné Roig Jefe de la Sección provincial de presupuestos
municipales de Ciudad Real y D. Antonio Monteagudo Melendo Interventor de fondos del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Gaceta de Madrid Publicación: 27/04/1929, nº 117 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 531 - 531
Real decreto-ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado, con la clasificación de tercer orden, el trozo de enlace
en Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, de la carretera de San Juan del Puerto a Cáceres, kilómetro 111, hectómetro 3, con la de Villafranca a
la Oliva en el llamado Colegio de San José. Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1930, nº 61 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1440 - 1441
Real orden autorizando a D. Manuel Apolo Sánchez, vecino de Villafranca de los Barros (Badajoz) para usar públicamente el nombre de
Banquero. Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1932, nº 240 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes Páginas: 1492 - 1493 Decreto creando en Villafranca de los Barros (Badajoz) un Instituto nacional de Segunda enseñanza.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/11/1932, nº 324 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1232 - 1232
Dirección general de Sanidad.- Nombrando el Tribunal para las oposiciones a la plaza de Médico titular-Inspector municipal de Sanidad del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 29/07/1933, nº 210 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 665 - 665 Decreto cediendo al Ministerio de Instrucción pública el Colegio incautado a la Compañía de Jesús en Villafranca de los Barros (Badajoz).
Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto presidencial de 23 de Enero y Ley de 12 de Septiembre de 1932, de conformidad con el Patronato administrador de los
bienes incautados a la Compañía de Jesús y el Consejo de Ministros, y a propuesta de su Presidente, Vengo en decretar:
Artículo 1.- Se cede al Ministerio de Instrucción Pública el inmueble denominado Colegio de San José, situado en Viliafranca de los Barros, que fue
incautado por pertenecer a la Compañía de Jesús, para dedicarlo a Instituto Nacional de Segunda enseñanza. Artículo 2.- La cesión comprende las dos
parcelas que integran la finca y los objetos muebles que en ella se encuentran, siempre que sean útiles para el fin a que se destina, no exista sobre ellos
reclamación pendiente y no estén destinados al culto. Dado en Madrid a veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y tres.- NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES El Presidente del Consejo de Ministros .- MANUEL AZAÑA
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/06/1947, nº 171 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3471 - 3471
DECRETO de 23 de mayo de 1947 por el que se declara urgente la construcción de los silos para cereales en Avila, Arévalo, Crespos y Madrigal
de las Altas Torres (Ávila); Almendralejo, Don Benito y Villafranca de los Barros (Badajoz); Fernán-Núñez (Córdoba); La Palma del Condado (Huelva); Linares
(Jaén); Carrión de los Condes, Frómista y Osorno (Palencia), y Ecija (Sevilla). Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/02/1949, nº 35
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 603 - 603
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en carruaje
de traccíón de sangre en automóvil entre las oficinas del Ramo de Villafranca de los Barros (Badajoz), y su estación férrea.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/12/1955, nº 340 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 7386 - 7387
DECRETO de 18 de noviembre de 1955 por el que se declara de interés social la ampliación, reforma e instalaciones del Colegio de San José,
de Villafranca de los Barros. Boletín Oficial del EstadoPublicación: 23/12/1955, nº 357 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional Páginas: 7764 - 7764 DECRETO de 9 de diciembre de 1955 por el que se declara de interés social la construcción e instalaciones del Colegio de "Nuestra Señora
del Carmen", de las Religiosas Carmelitas de la Caridad, de Villafranca de los Barros.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/11/1956, nº 317 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7126 - 7126
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Legalizando definitivamente el funcionamiento de una agencia de
transportes establecida den Villafranca de los Barros (Badajoz), de la que es titular don Francisco García Ramos.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/11/1956, nº 330 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7497 - 7497
Dirección General de Obras Hidráulicas.-Anunciando subasta de las obras de "Defensa de Villafranca de los Barros (Badajoz) contra las avenidas del Arroyo Tripero (segunda solución)".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1959, nº 79 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 5018 - 5019
Resolución de la Dirección General de Minas y Combustibles por la que se convalida la industria de "Forjas y Aceros del Guadiana, S. A, del témino municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/04/1960, nº 100 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 5456 - 5456
Decreto 749/1960, de 21 de abril, sobre construcción de casa-cuartel en Villafranca de los Barros (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1962, nº 105 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 5842 - 5842
Orden de 7 de marzo de 1962 por la que se clasifica como Centro no oficial autorizado de Formación Profesional Industrial, dependiente de
la jerarquía eclesiástica, la Escuela Profesional «Sagrado Corazón», de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/03/1965, nº 55 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3428 - 3428
Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime la plaza de Director de la Banda de Música del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1965, nº 128 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 7746 - 7747
Decreto 1357/1965, de 6 de mayo, de declaración de interés social de las obras de construcción de un pabellón con destino a la ampliación
del Colegio «Nuestra Señora del Carmen», en Villafranca de los Barros (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1965, nº 276 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 15612 - 15613
Orden de 9 de noviembre de 1965 por la que se declara a la industria de aderezo de aceitunas a instalar en Villafranca de los Barros
(Badajoz) por don Ventura Arroyo Moreno, comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1965, nº 298 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 16856 - 16856
Orden de 7 de diciembre de 1965 por la que se declara comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la bodega a
instalar por don Angel Márquez Escobar en Villafranca de los Barros (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1966, nº 13 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 508 - 508
Orden de 30 de diciembre de 1965 por la que se conceden a la bodega a instalar por don Angel Márquez Escobar en Villafranca de los Barros
(Badajoz) los beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/01/1966, nº 18 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 744 - 744
Orden de 30 de diciembre de 1965 por la que se conceden a don Ventura Arroyo Moreno, de Villafranca de los Barros (Badajoz), los
beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/09/1966, nº 217 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 11687 - 11688
Orden de 6 de agosto de 1966 por la que se clasifica como de Beneficencia particular la Fundación «Hogar Residencia Formacionista Nuestra
Señora de los Angeles», instituída por don Manuel Ovando López de Ayala en Villafranca de los Barros (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/05/1967, nº 111 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 6198 - 6198
Decreto 965/1967, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) de
una parcela de terreno de 10.000 metros cuadrados radicada en dicho término municipal y con destino a la construcción de una Sección Delegada del Instituto
Nacional de Enseñanza Media. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/07/1967, nº 160 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9490 - 9490
Orden de 7 de junio de 1967 por la que se declara incluida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria la planta de aderezo de
aceituna, de la Cooperativa Agrícola y Caja Rural «San Isidro», de Villafranca de los Barros (Badajoz), a instalar en esta localidad, y se aprueba el proyecto
definitivo de la instalación. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/08/1967, nº 194
Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 11524 - 11524 Orden de 21 de junio de 1967 por la que se conceden a la
planta de aderezo de aceituna de la Cooperativa Agrícola y Caja Rural «San Isidro», de Villafranca de los Barros (Badajoz), los beneficios fiscales que
establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre. Al amparo del Romanticismo se inicia en Villafranca un movimiento cultural que se resume en la "Tertulia literaria", fundada por Cascales Muñoz.
Aparecen varios periódicos locales de distintos signos políticos. El siglo XX supone para Villafranca el inicio de su industrialización. Se construyen numerosas bodegas de vino y molinos de aceite, se
establecen entidades bancarias, se abren dos fábricas de caramelos, talleres de bordados, etc. A finales de los años 50 se instala la
industria de Forjas y Aceros del Guadiana, y es el momento definitivo del despegue industrial de Villafranca.
Actualmente su base económica es el sector primario: la Vid (67.000 hectáreas), que posibilita la producción y comercialización de vinos
con la denominación de origen Ribera del Guadiana; además, cabe citar la producción del Olivo y la Cebada. Villafranca cuenta con dos
importantes Cooperativas vinícolas, la de San José y San Isidro.
En 1996 se instala la empresa "Productos Tartáricos Internacional", y en 1998 nace Barbosa & Almeida, empresa de capital portugués dedicada a la producción de vidrios.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial
de Badajoz y en lo eclesiástico las parroquias de Ntra. Sra. del Carmen y Ntra. Sra. del Valle a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo
de Villafranca de los Barros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1927, nº 277 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 59 - 59 Real decreto-ley cediendo en pleno dominio al Ayuntamiento
de Villafranca de los Barros la parcela B resultante del derribo del inmueble que fue convento de Santa Clara, sito en aquella ciudad. REAL DECRETO LEY
Núm. 1690 De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, a propuesta de¡ de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente : Artículo 1. Se cede en pleno dominio al Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros la parcela B resultante del derribo del inmueble que fue Convento de Santa Clara, sito en aquella ciudad, tal como aparece descrita y limitada en
el dictamen pericial emitido en el expediente instruido al efecto, en el precio de 9497,48 pesetas, con destino a la construcción de un edificio para Escuelas y
dependencias municipales, con la condición de que la parcela A, que se deja a favor del Estado, habrá de quedar en buenas condiciones y tapiada por cuenta de
dicha Corporación municipal, la que a su vez pagara los gastos del aludido derribo total del edificio en cuestión. Artículo 2.- Por el Ministerio de
Hacienda se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto-ley. Dado en Palacio a dos de Octubre de mil novecientos veintisiete.- ALFONSO. El
Ministro de Hacienda,- José Calvo Sotelo Gaceta de Madrid Publicación: 18/12/1929, nº 352 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1738 - 1738 Real decreto cediendo gratuitamente al Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, la parcela A, resultante del derribo del inmueble que fue Convento de Santa Clara, en dicha ciudad.
.....para instalar la Biblioteca municipal, la Academia de música y escuelas publicas.... DOE núm. 61 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 2 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace
pública la adjudicación de las obras de rehabilitación de la almazara y adecuación de su entorno en Villafranca de los Barros.
DOE núm. 1 MARTES, 4 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia nueva licitación de la obra de Rehabilitación de
la Almazara y Adecuación de su entorno en Villafranca de los Barros, mediante concurso por el procedimiento abierto.
DOE núm JUEVES, 23 DE DICIEMBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA
Contratación.-Resolución de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la
contratación de la obra de rehabilitación de la almazara y adecuación de su entorno en Villafranca de los Barros.
DOE núm. 122 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de rehabilitación de la Almazara y
adecuación de su entorno en Villafranca de los Barros, mediante concurso por el procedimiento abierto.
DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción
del proyecto de rehabilitación de la Almazara y adecuación del entorno en Villafranca de los Barros.
DOE núm. 108 MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 18 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la redacción de proyecto de restauración y
rehabilitación de la almazara y adecuación de su entorno, en Villafranca de los Barros, mediante concurso por el procedimiento abierto
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado DOE núm. 66 JUEVES, 24 DE AGOSTO DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 2 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, de la antigua fábrica de harinas de Villafranca de los Barros. DOE núm. 41 MARTES, 24 DE MAYO DE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento a favor de la antigua fábrica de Harinas, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz).
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la antigua Fábrica de harinas, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Se sitúa en el extremo suroccidental de la población, inmediata al cauce del arroyo Tripero. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados.
El edificio, ocupa en su conjunto una planta en forma rectangular, 30x16 m., totalizando una superficie de 480 metros cuadrados, de los que 100 corresponden a patio, y los restantes a
las zonas construidas en planta baja. Constructivamente se resuelve como una estructura fabricada en sólida mampostería de piedra y mortero
de cal, articulada en cinco cuerpos, cuatro de ellos de altura irregular de una o dos plantas y cubierta a dos aguas, y un quinto elemento, principal, de tres
plantas de altura con ático en el vacío de la cubierta; organizada en planta alrededor de un amplio patio.
Exteriormente, el cuerpo principal se concreta mediante muros formeros de mampostería, donde en las fachadas exteriores se aprecia la disposición de grandes piedras en tongadas
regulares. Los ángulos de las esquinas están definidos por ladrillos. De ladrillos son, igualmente, la cornisa que remata la cubierta de los hastiales, y
el recerco de los vanos que se distribuyen regularmente por todas las fachadas. Impostas de poco resalte, pero bien marcadas, definen la división del edificio en tres alturas.
Al cuerpo principal de la construcción originaria, datable de 1890, se añadieron posteriormente, en 1927, dos naves suplementarias adosadas al extremo occidental de la fachada principal por el costado Norte.
Frente a estas naves suplementarias, se alza la chimenea principal de la fábrica, consistente en una estructura ochavada de ladrillo de 3,5 metros de eje, en la base, con una altura
de unos 20 metros aproximadamente, correspondiente a la caldera de los mecanismos motores de la instalación general ordinaria.
Otras cuatro chimeneas menores de fábrica de ladrillo, dispuestas sobre, los hornos de cocción del pan, se alinean sobre el costado oriental del edificio.
Interiormente, la distribución en planta se adecua a las necesidades de la finalidad del edificio, articulándose alrededor de un amplio patio, con acceso directo desde el exterior
por medio de una amplia puerta abierta en la fachada Norte. Como cierre del patio por la fachada meridional, un deambulatorio limitado en los extremos por
sendos espacios diáfanos, remodelados en la actualidad mediante dos cúpulas. Ocupando las tres alturas de la nave situada en el extremo suroccidental, se sitúa la zona de tolvas y demás mecanismos del molino. La compartimentación de los pisos se hace mediante
estructuras de madera, en las que se abren huecos para el encaje y articulación de la maquinaria de la fábrica. Igualmente, de madera es la cubierta y está resuelta a dos aguas. La
Sala de hornos, conserva su estructura, distribución y elementos originales. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO 60 metros lineales por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir de la fachada de cada uno de los lados de la construcción.
DOE núm. 133 MARTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Interés Cultural.- Decreto 134/1994 de 14 de noviembre, por el que se declara Bien
de Interés Cultural, la Antigua Fábrica de las Harinas, con categoría de monumento, en la localidad de Villafranca de los Barros.
ARTICULO 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Antigua Fábrica de las Harinas, en la localidad
de Villafranca de los Barros, que se describe como: Se sitúa en el extremo suroccidental de la población, inmediata al cauce de arroyo Tripero. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados.
El edificio ocupa en su conjunto una planta en forma rectangular, 30 por 16 metros, totalizando una superficie de
480 metros cuadrados, de los que 100 corresponden a patio, y los restantes a las zonas construidas en planta baja.
Constructivamente se resuelve como una estructura fabricada en sólida mampostería de piedra y mortero de cal, articulada en
cinco cuerpos, cuatro de ellos de altura irregular, de una o dos plantas, y cubierta a dos aguas, y un quinto elemento,
principal, de tres plantas de altura con ático en el vacío de la cubierta; organizada en planta alrededor de un amplio patio.
Exteriormente, el cuerpo principal se concreta mediante muros formeros de mampostería, donde en las fachadas exteriores se
aprecia la disposición de grandes piedras en tongadas regulares. Los ángulos de las esquinas están definidos por
ladrillos. De ladrillos son igualmente la cornisa que remata la cubierta de los hastiales, y el recerco de los vanos que se
distribuyen regularmente por todas las fachadas. Impostas de poco resalte, pero bien marcadas, definen la división del edificio en tres alturas.
Al cuerpo principal de la construcción originaria, datable de 1890, se añadieron posteriormente, en 1927, dos naves suplementarias
adosadas al extremo occidental de la fachada principal por el costado norte. Frente a estas naves suplementarias se alza la chimenea principal de la fábrica, consistente en una estructura ochavada de
ladrillo de 3,5 metros de eje en la base, con una altura de unos 20 metros aproximadamente correspondiente a la caldera de los
mecanismos motores de la instalación general originaria. Otras cuatro chimeneas menores de fábrica de ladrillo, dispuestas sobre los hornos de cocción del pan, se alinean sobre el
costado oriental del edificio. Interiormente, la distribución en planta se adecua a las necesidades de la finalidad del edificio, articulándose
alrededor de un amplio patio, con acceso directo desde el exterior por medio de una amplia puerta abierta en la fachada norte. Como cierre
del patio por la fachada meridional, un deambulatorio limitado en los extremos por sendos espacios diáfanos, remodelados en la actualidad mediante dos cúpulas.
Ocupando las tres alturas de la nave situada en el extremo suroccidental se sitúa la zona de tolvas y demás mecanismos
del molino. La compartimentación de los pisos se hace mediante estructuras de madera, en las que se abren huecos para el encaje
y articulación de la maquinaria de la fábrica. Igualmente, de madera es la cubierta y está resuelta a dos aguas.
La sala de hornos conserva su estructura, distribución y elementos originales. ARTICULO 2.º
La zona afectada por la presente declaración es la comprendida por los siguientes límites: Sesenta metros lineales por cada
uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir de la fachada de cada uno de los lados de la construcción.
DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efecto de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 14 de noviembre de 1994. EL Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio.
Antonio Ventura Diaz Diaz D.O.E. Nº 9 de 25/01/1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.-
Oden de 18 de enero de 1994, por la que se abre periodo de información pública en los expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural que en anexo se relacionan
ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL: Villafranca de los Barros.— Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Valle.
D.O.E. Nº 7 de 13/06/1983 BOE núm. 95 de 21 Abril 1983
Resolución de 28 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de
declaración de monumento histórico / artístico a favor de la iglesia parroquial Nuestra Señora del Valle, en Villafranca de los Barros (Badajoz) (BOE n.º 95 de
21 de abril de 1983) Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico - artístico a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, en Villafranca de los Barros (Badajoz).
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.0 del Decreto
de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán ¡levarse a cabo
sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el <<Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 28 de febrero de 1983.-E1 Director general, Manuel Fernández Miranda.
DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014
BOE num
257 jueves 23 octubre 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 212/2014, de 9 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, en el término municipal de Villafranca de los Barros,
como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de
Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada ley. Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley sobre Defensa,
Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Español de 13 de mayo de 1933 y el Decreto de 22 de julio 1958, se dictó la Resolución
de 28 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en el BOE número 95, de 21 de abril de 1983, por la que se acuerda
tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, en Villafranca de
los Barros (Badajoz). Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real
Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
El templo de Nuestra Señora del Valle posee gran interés histórico artístico, mezclándose en el mismo los estilos gótico y renacentista
del siglo XVI con las partes añadidas en los siglos XIX-XX, de carácter barroco e historicista. Particularmente destacable en el mismo son la portada de los
pies, el atrio y el retablo mayor. El origen del templo se sitúa en otro anterior, de dimensiones más modestas, de tres naves y cabecera ochavada con bóveda de crucería y
cubierta de madera. A partir de 1508 se inician obras en el edificio, obras que conservarán la cabecera mencionada, pero no el resto del mismo. La práctica
totalidad del templo se terminará en 1550, si bien la portada del Perdón o de los pies no se podrá concluir hasta 1574, según una inscripción existente en el
sotocoro. La obra será dirigida por el maestro Andrés de Maeda. En 1862, debido al mal estado del templo, se sustituyen las tres
capillas góticas de la cabecera por una capilla mayor de testero plano y cúpula sobre pechinas y crucero. Además se aumenta la altura de la torre y se añaden
seis capillas laterales entre los contrafuertes, al prolongarse estos. También se añaden diversos espacios alrededor de la zona absidial y crucero y del atrio
de los pies del templo. En el siglo XX continuarán las reformas. Así, en 1910 se construirán las portadas del evangelio y de la epístola, y en 1912 el chapitel
que remata la torre. En 1953 la iglesia se adorna mediante una serie de pinturas murales. La iglesia se orienta en dirección este y posee tres naves,
contando además con capillas situadas en las zonas objeto de ampliación en el siglo XIX. En la planta del templo se aprecian las reformas sufridas en el
siglo XIX, apreciándose cómo la planta original alargada se transformó, mediante la adición de capillas, en una de aspecto más cuadrangular. También es
perceptible la extraña composición, no simétrica, de la zona absidial y del crucero, que no sobresalen en planta.
La parte más valiosa del inmueble es la correspondiente a la bóveda del sotocoro y a la portada de los pies, que se harían al mismo tiempo,
en torno a 1574. Respecto a la portada de los pies, la misma es un conjunto de gran interés, de estilo góticorenacentista.
La torre actual corresponde cronológicamente en su mayor parte a los siglos XIX y XX. Existe parecido formal en cuanto a la planta original del templo
de esta parroquia y la de Los Santos de Maimona, así como entre la portada de los pies del de Villafranca y la misma portada de Azuaga.
En las dos fachadas laterales las puertas de entrada corresponden lógicamente al siglo XX. Una de las partes más destacadas del templo es, tal y como se ha
indicado, el atrio de entrada, en el que destaca la bóveda de crucería estrellada con decoración en relieve. Sobre el atrio se localiza el coro.
En el interior del templo se ubican sendas capillas a ambos lados del atrio de entrada, ambas cubiertas por bóveda de crucería de terceletes.
La pila bautismal, del siglo XVI, con decoración figurada en relieve e inscripción, es también de gran interés. El coro se ilumina por el óculo ya
mencionado de la fachada principal. Interiormente el templo se divide en tres naves, separadas por gruesos pilares cilíndricos. Las naves se dividen a su vez en tres tramos. A
estos tramos hay que sumar el sotocoro y la zona del crucero y absidial. El ábside de la capilla mayor es recto, y delante del mismo se ubica el crucero,
sobre el cual se asienta la cúpula con linterna sobre pechinas. Existen una serie de capillas laterales situadas entre los contrafuertes. El sistema de
cubrición de la iglesia es de crucería gótica cuatripartita y de terceletes en las tres naves centrales; de terceletes en las dos capillas situadas a los pies
del templo a ambos lados de la bóveda; y estrellada en el atrio, originales del siglo XVI, mientras que en el resto se realiza utilizando cúpulas con linternín
en su mayor parte; bóvedas de arista y de cañón; y falsas bóvedas de crucería. Todo el conjunto añadido en el siglo XIX pertenece a los estilos
tardobarroco e historicista neogótico. Dentro del templo son importantes varios retablos e imágenes. Destaca particularmente el retablo mayor.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014
DISPONGO Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento
la iglesia parroquial Nuestra Señora del Valle en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), según la descripción y ubicación que se
recogen en el Anexo de este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, al propietario y al resto de posibles
interesados, abriéndose un plazo de información pública por espacio de un mes. Artículo 3. Inscripción en los registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de
Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del
Estado. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de septiembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza La Consejera de Educación y
Cultura, Trinidad Nogales Basarrate ANEXO Localización geográfica. La población de Villafranca de los Barros se localiza entre
Mérida y Zafra. La localidad surge al abrigo de los intentos repobladores de la Orden de Santiago en la zona desde el siglo XIII.
Su nombre se relaciona, tal y como indica la obra “Monumentos artísticos de Extremadura” (VV.AA., Mérida, ERE, 1995), con “la carencia de
murallas y la libre circulación de personas y productos como exención a quien se asentase en ella”. El templo ha sido estudiado pormenorizadamente por Manuel
Garrido Santiago en su obra: “Arquitectura religiosa del siglo XVI en Tierra de Barros” (Institución cultural Pedro de Valencia, Badajoz, 1983).
El templo pertenece a la archidiócesis de Mérida-Badajoz. La iglesia se sitúa en el centro de la población, en un espacio exento de gran
amplitud. Próximo al templo se ubican el quiosco de música, edificio característico de la arquitectura del hierro de finales de los siglos XIX y
comienzos del XX; y una fuente decorada con azulejos datable en la primera mitad del siglo XX, ambos elementos de interés.
El templo de Nuestra Señora del Valle posee gran interés histórico artístico, mezclándose en el mismo los estilos gótico y renacentista
del siglo XVI con las partes añadidas en los siglos XIX-XX, de carácter barroco e historicista. Particularmente destacable en el mismo son la portada de los
pies, el atrio y el retablo mayor. Historia del templo. El origen del templo se sitúa en otro anterior, de dimensiones
más modestas, de tres naves y cabecera ochavada con bóveda de crucería y cubierta de madera. A partir de 1508, según las obras citadas, se inician obras
en el templo, obras que conservarán la cabecera mencionada, pero no el resto del edificio. Y es que las obras no son de restauración sino de construcción de una
nueva iglesia. Según informaciones recogidas por Manuel Garrido Santiago, los Libros de Visita de la Orden de Santiago del Archivo Histórico Nacional indican
que será la villa quien patrocine las obras. Así, se indica en esta documentación que “la villa (…) ha de poner los peones para la obra y los
materiales y los maestros”. La práctica totalidad del templo se terminará en 1550, si bien la portada del Perdón o de los pies no se podrá concluir hasta
1574, según una inscripción existente en el sotocoro. La obra será dirigida por el maestro Andrés de Maeda.
En 1862, debido al mal estado del templo, se sustituyen las tres capillas góticas de la cabecera por una capilla mayor de testero plano y cúpula
sobre pechinas y crucero. Además se aumenta la altura de la torre y se añaden seis capillas laterales entre los contrafuertes, al prolongarse estos. También
se añaden diversos espacios alrededor de la zona absidial y crucero y del atrio de los pies del templo. Según Manuel Garrido Santiago las obras fueron dirigidas
por Antonio Álvarez, siendo párroco Santos María Soler. En el siglo XX continuarán las reformas. Así, en 1910 se
construirán las portadas del evangelio y de la epístola, y en 1912 el chapitel que remata la torre. En 1954 la iglesia se adorna mediante una serie de pinturas
murales realizadas por Ramón Fernández Moreno. Finalmente, en los años ochenta la iglesia sufrió una nueva restauración que le conferirá el color crema de
fachada que presenta actualmente. Descripción del templo. El templo mide 46,5 metros de largo por 42 de ancho. La iglesia
se orienta en dirección este y posee tres naves, contando además con capillas situadas en las zonas objeto de ampliación en el siglo XIX.
>En la planta del templo se aprecian las reformas sufridas en el siglo XIX, observándose cómo la planta original alargada se transformó, mediante
la adición de capillas, en una de aspecto más cuadrangular. También es perceptible la extraña composición de la zona absidial y del crucero, que no
sobresalen en planta. Así, en la zona del testero existen dos capillas absidiales comunicadas entre sí en la parte de la epístola. También en este lado
el brazo del crucero está constituido por dos tramos, mientras que en el lado del evangelio tiene un solo tramo, al situarse en este mismo lado y zona la
sacristía y un pequeño vestíbulo de entrada que comunica directamente con la calle.
Exterior. Respecto a los pies, en la fachada oeste en el lado de la
epístola es visible parcialmente la torre del templo anterior a la reforma, cuya altura corresponde aproximadamente al cuerpo principal del templo.
La parte más valiosa del inmueble es la correspondiente a la bóveda del sotocoro y a la portada de los pies, que se harían al mismo tiempo
según Manuel Garrido Santiago. Una inscripción que apareció en el atrio en una restauración, según este autor, indica: “HIZOSE ESTA OBRA SIENDO MAYORDOMO DIEGO
MARTIN ARCAZ. AÑO DE 1574”. Respecto a la portada de los pies, la misma es un conjunto de gran interés, de estilo góticorenacentista.
La misma, de dos cuerpos, se encuadra bajo alfiz quebrado. La puerta principal es de tipo carpanel, la cual se prolonga en un arco mixtilíneo,
flanqueada por dos pináculos, entre los que se sitúan un arco también mixtilíneo en el primer cuerpo, y uno conopial que remata en escudo de Carlos I en el
segundo. En este segundo cuerpo se localizan cinco medallones. En sendos nichos y bajo doseles son visibles tres esculturas de
bulto redondo, en mármol blanco, situadas sobre el arco de entrada y a ambos lados del mismo. Destacables son asimismo los numerosos relieves de una de las
arquivoltas que representan ángeles con emblemas de la Pasión así como relieves de animales fantásticos, angelotes, etc. El trabajo escultórico de todos los
relieves es muy destacable. En la fachada principal se localizan un óculo que ilumina el coro; una ventana de arco de medio punto que ilumina la capilla bautismal
original situada en la nave del evangelio; y otro óculo que proporciona luz a la capilla de la epístola. Estas dos capillas se localizan a ambos lados del atrio
de entrada. La torre actual, la cual corresponde cronológicamente en su mayor parte a los siglos XIX y XX, se divide en cuatro cuerpos. En el primero se
sitúa la portada; en el segundo, de ladrillo son visibles varios arcos ciegos de medio punto; en el tercero se ubican dos vanos de medio punto entre columnas
adosadas en cada frente; mientras que el cuarto es de forma octogonal y tiene un hueco de medio punto en cada lado. Las esquinas de los cuerpos tercero y cuarto
rematan en pináculos neogóticos. La torre es coronada por un chapitel metálico. Existe parecido formal en cuanto a la planta original del templo
de esta parroquia y la de Los Santos de Maimona, así como entre la portada de los pies del de Villafranca y la misma portada de Azuaga.
En las dos fachadas laterales los huecos corresponden lógicamente a las ampliaciones realizadas. Respecto a la portada del lado de la epístola, fechada en 1904,
tal y como se ha dicho, la misma consta de arco carpanel enmarcado en alfiz. En cuanto a la del lado del evangelio, coetánea como se ha indicado, es de diseño
más sencillo. Existe además una puerta que permite el acceso directo a la sacristía desde la calle. Tanto esta portada como el resto de huecos existentes
en las dos fachadas, responden en gran medida a modelos historicistas propios del neogótico. De ahí el uso de elementos como arcos carpaneles y conopiales,
alfices etc. Interior. Una de las partes más destacadas del templo es, tal y como se ha indicado, el atrio de entrada, en el que destaca la bóveda de crucería
estrellada con decoración en relieve. Se sabe por la documentación existente que originalmente las cinco claves de la bóveda estuvieron pintadas. De interés son
también dos relieves ubicados en las paredes laterales, uno de ellos encima de la pila de agua bendita. Representan a S. Miguel y a la Virgen María. Sobre el
atrio se localiza el coro. La portada del atrio se configura mediante arco rebajado. El cerramiento del coro está realizado mediante tracería calada en la
que es visible el escudo de la Orden de Santiago. En el interior del templo se ubican sendas capillas a ambos
lados del atrio de entrada, ambas cubiertas por bóveda de crucería de terceletes. En las dos son visibles hornacinas conformadas por arcos de tipo carpanel. En la
situada en el lado de la epístola existe un óculo, tal y como se ha indicado. En el lado del evangelio se localiza la capilla bautismal y el acceso al coro,
conformado por una escalera en cuyo rellano de acceso a este se ubica un antepecho con forma de balcón, decoración de pometeado y escudo de la Orden de
Santiago. La pila bautismal, del siglo XVI, con decoración figurada en relieve e inscripción, es también de gran interés.
El coro se ilumina por el óculo ya mencionado de la fachada principal. En el coro son visibles diversos elementos constructivos decorativos
de estilo neomedieval. Interiormente el templo se divide en tres naves, separadas por gruesos pilares cilíndricos, con molduras a modo de collarines decorados con
pometeado, situadas por debajo del arranque de los arcos de las bóvedas. Las naves se dividen a su vez en tres tramos. A estos tramos hay que sumar el
sotocoro y la zona del crucero y absidial. El ábside de la capilla mayor es recto, y delante del mismo se ubica el crucero, sobre el cual se asienta la
cúpula con linterna sobre pechinas. Existen una serie de capillas laterales situadas entre los contrafuertes. El sistema de cubrición de la iglesia es de
crucería gótica cuatripartita y de terceletes en las tres naves centrales; de terceletes en las dos capillas situadas a los pies del templo a ambos lados de
la bóveda; y estrellada en el atrio, originales del siglo XVI, mientras que en el resto del edificio la cubrición se realiza utilizando cúpulas con linternín
en su mayor parte; bóvedas de arista y de cañón; y falsas bóvedas de crucería. El acceso a las capillas laterales se hace mediante arcos
apuntados enmarcados por alfiz. En algunos de ellos hay hornacinas conformadas mediante arcos de tipo carpanel, todo ello de raigambre historicista propio del
siglo XIX. Todo el conjunto añadido en el siglo XIX pertenece a los estilos tardobarroco e historicista neogótico.
Respecto a las pinturas murales ubicadas en la cabecera y crucero del templo, de temática religiosa, las mismas, tal y como se ha
indicado, fueron pintadas por el pintor de Los Santos de Maimona Ramón Fernández Moreno.
Contenido mueble e inmueble. Son varios los elementos de interés dentro del edificio
vinculados e inseparables de este Bien de Interés Cultural: — El elemento más destacado de la iglesia es el retablo mayor,
obra de Juan de Valencia. El retablo ha sido estudiado por Román Hernández Nieves en la obra: “Retablística de la Baja Extremadura” (Mérida, UNED, 1991).
Según este autor el mismo tiene planta ochavada en forma de tríptico, adaptada al ábside original del templo destruido en el siglo XIX. El concejo de la villa
encargó su construcción en 1581 a Rodrigo Lucas y Juan de Valencia, de Llerena. Sin embargo, será Valencia quien concierte finalmente el retablo con el Concejo.
La obra la comenzaría Juan de Valencia, con Blas de Figueredo y Pedro de Robles. A partir de 1588 continuaría el trabajo Luis Hernández. La
pintura y policromía la realizaría Pedro de Torres, concluyéndose el trabajo unos años más tarde. El retablo posee banco, tres cuerpos, tres calles, cuatro
entrecalles y ático. Estilísticamente se corresponde con el Renacimiento clásico influido por el romanismo. Respecto a la iconografía, es la siguiente: en el
banco escenas de la Pasión de Cristo; los relieves de las calles laterales representan la Natividad, la Circuncisión, la Resurrección, la Ascensión, la
Epifanía y el Pentecostés. En la calle central se muestran imágenes de San Marcos y Nuestra Señora del Valle, la Crucifixión y el relieve del Padre Eterno
en el ático. En las entrecalles aparecen los apóstoles. — Púlpito de forja y tornavoz de madera, este último barroco. Se
ubica en la nave principal junto al crucero. — Retablo de la Virgen del Rosario. Se ubica en la primera capilla de la nave del evangelio.
Retablo del XVII, con la policromía de la mazonería no original. En la predela figuran las efigies de los donantes, cuyos escudos aparecen en la
parte superior del retablo. Las pinturas, sobre tabla, representan a San Pedro y a San Juan Bautista. En la hornacina central se ubica una imagen moderna de la
Virgen del Rosario. Todo el conjunto descansa sobre un banco neogótico. En la misma capilla vemos una imagen de San Expedito, posiblemente del siglo XIX.
— Otro retablo es el ubicado en la nave del evangelio junto a la capilla mayor. Se trata de un retablo de corte barroco rematado por frontón
triangular partido, decorado con flameros y florones y sostenido por columnas abalaustradas. Las pinturas y talla son modernas.
— Retablos barrocos de la Sagrada Familia y de la Dolorosa. Se localizan en el lado de la epístola. En ambos son visibles estípites y columnas
salomónicas con racimos y pámpanos, característicos del siglo XVIII. Por sus características y cronología pudieran ser obras del entallador jerezano Juan
Ramos de Castro. La figura de San Antonio en el retablo de la Dolorosa, de inconfundible estilo del entallador y escultor pacense Francisco Ruiz Amador o
de su círculo, colaboradores habituales de Juan Ramos, refuerza esta hipótesis. Las pinturas que representan a San Miguel y San Gabriel pudieran ser del taller
pacense de los Mures, también colaboradores de estos artistas. Este retablo tiene una bella mesa de altar de mármol, en el que figura la fecha de 1788. Hay
que advertir que la ubicación actual de estos retablos no es la original ya que se sitúan en la reforma-ampliación del siglo XIX.
— En la sacristía son de interés, varios espejos de los siglos XVIII-XIX; un lavatorio y una mesa de mármol del siglo XVIII, fechadas en 1789 y
1790, respectivamente. >— Son también de interés las vidrieras y rejas del siglo XX existentes.
— Talla policromada de Santa Bárbara. S. XVIII. Ubicada en el crucero en el lado de la epístola.
Atribuible al círculo de Francisco Ruiz Amador. Son varias las representaciones de esta santa repartidas por la comarca de Tierra de Barros,
todas del mismo taller. — Talla policromada de Santa Catalina, Posiblemente del S. XVI, aunque con policromía posterior barroca. Ubicada en el crucero en el lado del
evangelio. — Imagen de S. Roque vestido de peregrino, en la antigua capilla bautismal. S. XVIII. — Pila bautismal. S. XVI. Mármol. Con relieves de roleos
renacentistas e inscripción en la taza. — Cristo crucificado de papelón ubicado en un retablo del siglo
XVIII en la primera capilla del lado de la epístola. Es de gran calidad. Tiene corona metálica y paño de pureza de tela bordada. Datable en el siglo XVI. El
retablo puede atribuirse también a Juan Ramos de Castro. La mesa de altar está horadada para albergar una urna neogótica con un Cristo yacente articulado. El
Cristo es de cronología incierta, al estar repintado y tapado. — Retablo de la Trinidad. De estilo neogótico. S. XIX. En la
misma capilla existe un Cristo crucificado, posiblemente también del siglo XIX. — Retablo de la Virgen de Guadalupe. De estilo neoclásico,
decorado en blanco y oro. Pudiera ser del siglo XIX, coincidente con la ampliación del templo. — Cuadro de las Ánimas del Purgatorio existente en la última de
las capillas de la nave del evangelio. De influencia murillesca, recuerda en su estilo al pintor Alonso de Mures, instalado en Badajoz procedente de Sevilla, y
que dará lugar a una saga de pintores activos en el siglo XVIII. En una hornacina de la misma capilla, una talla de un santo rey.
— Sillería existente en el coro y en la nave principal. — Órgano existente en el coro.
Otros. Son parte inseparable de este bien toda la platería y ajuar
litúrgicos anteriores al siglo XX. Delimitación del bien y del entorno de protección. Limitaciones de uso.
La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco histórico de Villafranca de los Barros
incluyendo parcialmente las plazas y calles que desembocan en las mismas que se detallan a continuación: Delimitación del bien.
El mismo lo constituye la siguiente finca y referencia catastral: — PZ CORAZÓN MARÍA: 1916201QC3711N0001QG.
Delimitación del entorno de protección. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una
superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia
a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del bien en una amplia plaza, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier
posible impacto visual o similar la delimitación de entorno que se plantea, la cual incluye todas las viviendas con fachada a las plazas Corazón de María y de
España así como las inmediatamente vecinas de las calles: Conde de Villanueva; Santiago; Beata Joaquina; Carvajales; Larga; Lepanto; Francisco Pizarro y Hernán
Cortés, y el espacio existente entre los inmuebles afectados y el edificio de la iglesia. Dicha delimitación de entorno es la misma que se realizó en el decreto
de incoación de este bien realizado mediante resolución de 28 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, si bien ahora se detallan
las parcelas catastrales correspondientes. Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas y por
el espacio comprendido entre las mismas y la iglesia parroquial, incluyendo cualquier construcción o zona ajardinada:
Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles
con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. El monumento más notable es la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Valle, levantaba sobre otra anterior de tres
naves sobre arcos de ladrillo con ábside en ochavo, cubriéndose todo con madera, cana y teja árabe, excepto la cabecera que tenia bóveda de crucería. Hacia 1508 se inicia el proceso de construcción del nuevo edificio sustituyéndose las
viejas naves por otras con bóvedas de crucería sobre robustas columnas, manteniéndose el ábside que fue reincorporado al nuevo Templo. La construcción continúa entre
1.533 y 1.574, a impulsos de Carlos I, en el año 1550 faltaba por acabar solo la portada del Perdón, será el maestro Andrés de Maeda quien acabe totalmente las obras en el año 1574.
Su estilo es gótico, con planta de tres naves de gran espaciosidad sobre robustas columnas y cubiertas de crucería. En el año 1862 sufrió una
reforma-ampliación, como el añadido de tres capillas góticas de la cabecera, el crucero, la disposición de la cúpula barroca sobre la cabecera y otras. Por los mismos años se añadieron a los laterales
varias capillas, entre los contrafuertes, que amplio el espacio pero que tampoco enriquecieron al templo primitivo. Su componente más significativo es la torre de la fachada delantera, en cuyo
cuerpo bajo de sillares se abre una preciosa portada, llamada del Perdón, gótica de elaborada traza, decorada con cinco medallones renacentistas, que junto con la parroquial de Azuaga constituye la realización más
interesante, quizá de su especie, en la región. La parte superior de la torre es del siglo XIX y el chapitel que la remata de 1912.
En 1953 la iglesia fue objeto de una importante restauración, y de otra de la década de los ochenta del siglo pasado que ha proporcionado nueva textura y color a todo el edificio estando plenamente
justificada esta intervención dado el estado en que se encontraba el exterior.
Entre sus contenidos sobresale el magnífico retablo mayor dorado,
concluido en 1.585, en cuya elaboración participaron Juan de Valencia, Luis Hernández y Antonio Florentín, siendo el autor del dorado el artista Pedro Torres. Lo preside una hermosa talla
policromada del XVII de la Virgen del Valle, antes de la Concepción. Varios retablos barrocos se distribuyen por las capillas laterales. Los murales de la capilla mayor fueron realizados en 1954 por el pintor santeño Ramón Fernández Moreno.
La Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, instalada en la antigua ermita de esta advocación. Fue creada en 1956 aunque no abierta al
culto hasta 1967. Consta de nave única, cabecera cupulada y torre delantera con atrio en el cuerpo bajo, erigida en 1865 con la aportación de los fieles. Exteriormente se presenta encalada.
Ermita de La Coronada. Se trata de obra originaria de finales del siglo XV y en 1515 la obra se hallaba casi terminada.
remodelada en el XVIII, con contrafuertes semicurlares en su fábrica.
De ella solo permanecen la capilla mayor, con su bóveda de crucería y sus almenas exteriores, y el primer cuerpo de la torre, en
donde se abre la puerta del Perdón. La iglesia actual, se encuentra encalada, es el resultado de la reforma efectuada en la época barroca, como es evidente en la nave cubierta con bóveda
de cañón con lunetos, de 1779, en la torre y en el camarín de la Virgen que, con su linterna, se alza tras el altar mayor. En ella destacan por su pintoresquismo los estribos cilíndricos
y la atractiva torre fachada de peculiar remate bulboso. De pequeñas dimensiones es la antigua ermita de la Aurora, utilizada un tiempo como escuela y reabierta en época moderna bajo la advocación de la Milagrosa.
Hasta tiempo reciente se mantuvo frente a la parroquia del Valle el convento de las clarisas de la Encarnación, derribado hace pocos años, en el que
durante casi un siglo se albergó un centro de enseñanza. De fundación actual son las ermitas de San Isidro y el Pilar.
Colegio Jesuita San José, el edificio en estilo Ecléctico, se comenzó a levantar, sufragado por suscripción popular, sobre planos del
arquitecto Francisco Rabanal, inaugurándose las primeras instalaciones en 1895. En 1908 se erigió la capilla, en estilo neogótico, según proyecto de José M. Pagasartundía y S. Ford. El ala norte y la azulejería
entre 1920 y 1924 y el artesonado de la escalera en 1932, el mismo año en el que los jesuitas fueron expulsados de España por segunda vez.
Tras ser convertido en Instituto estatal durante un tiempo, en 1936 volvió a ser ocupada por la Orden, aunque sirviendo
en parte como hospital. Es un gran complejo con tres alturas realizado en ladrillo, el inferior para clases, sala de visita y capilla, el principal para
clausura y enfermeria, y el ultimo para dormitorios. Su componente formal más destacado es el severo frontón de la fachada principal, de armoniosa composición rematada por un airoso cuerpo superior.
Durante la guerra civil española se levantó una mezquita, levantada en los años de la guerra civil española para los marroquíes que
ocupaban el hospital instalado en dicho lugar. Se trata de una muestra de la arquitectura islámica de nuestro siglo, que en 1947 será
motivo de un proyecto para observatorio geofísico que no se llego a realizar. Entre las obras pictóricas que posee el colegio destacan la Inmaculada Concepción de Juan Antonio Frías y
Escalante, de 1666, y un cuadro de Salvador Martínez Cubells, de 1888, que representa a tres miembros de la Compañía de Jesús, Alonso Rodríguez, Juan Berchmans y Pedro Claver.
Colegio de Nuestra Señora del Carmen, en la calle Alzada, levantado de nueva planta en 1958.
Villafranca de los Barros es una ciudad de calles amplias y casas blancas de tipo campesino, entre las que abundan las
de la nobleza local, con fachadas de portadas con los blasones familiares. Entre todas destacan la Casa del Manzollero del siglo XVI, Pedro Gutiérrez y Hernán Salguero, ambas del XVI, en la calle Alzada; y la del Marqués de Fuente
Santa, tambien del siglo XVI. De realización actual son la Casa de
la Cultura, instalada en la antigua Fábrica de Harinas, cuya referencia histórica más antigua corresponde al contrato celebrado entre los propietarios
y el ingeniero Isaac Peral en 1895 para la instalación de una central eléctrica, rehabilitada por el arquitecto Vicente López Bernal, un Auditorio-Plaza de Toros y el nuevo Ayuntamiento remodelado sobre
una típica casa solariega.
La cocina es sencilla y cuenta como materia prima fundamentalmente con el cerdo, el cordero, el pollo de campo, el conejo y la liebre,
todo ello sazonado con ajo, cebolla, perejil, laurel, tomillo, tomate, sal y aceite de oliva.
Entres sus platos típicos se pueden citar: el caldillo, gazpachos, setas en caldereta, productos de caza, espárragos,
migas, pistos, calderetas, cojondongos, jamones y chacinas. En reposteria, perrunillas, pestiños, carajuelos, galletas rizadas, visita obligada es la Pastelería
Falces.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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DOE Nº 32 SÁBADO, 17 DE MARZO DE 2007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada" en la localidad de Villafranca de los Barros.
Vista la solicitud presentada por la Asociación de Vecinos Virgen Coronada y Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, instando
la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de
Turismo al objeto de proceder a la referida declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en la primera semana de septiembre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser
calificado como de Interés Turístico de Extremadura. El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V E : Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada” que se celebra en la localidad de Villafranca de los Barros.
Mérida, a 6 de marzo de 2007. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos BLANCO VALENZUELA, José Manuel
Ganadería de toros de lidia, de Villafranca de los Barros (Badajoz), miembro de la Asociación Nacional
de Ganaderías de Lidia. La procedencia de esta ganadería es de reses de María Ascensión del Campo y de Federico Gerona, a las que se añadieron con posterioridad vacas y sementales del
Marqués de Valdueza, de Alburquerque (Badajoz). Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA
ESPINOSA ROMERO D. José Alfonso Espinosa Moreno Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
pincha aquí
Si quieres conocer a unos buenos amigos taurinos, los puedes visitar en C/
Calvario, 22 - Apdo. 81 Villafranca de los Barros (Badajoz/España), su pagina está aquí
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6299 - 6299
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias del término municipal de Villafranca de los
Barros, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villafranca de los
Barros, provincia de Badajoz; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías
pecuarias existentes en dicho término municipal, se precedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Ariosto de Haro Martínez al reconocimiento
e inspección de las mismas, así como a redactar e1 oportuno proyecto de clasificación, basándose en similares trabajos realizados en los limítrofes
términos de Almendralejo, Alange, Rivera del Fresno, Los Santos de Maimona y Fuente del Maestre, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e
información testífical practicada como elemento supletorio de juicio, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el. proyecto
de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para su exposición pública, anunciada mediante Circular inserta en el
«Boletín Oficial» de la provincia, así como por bandos y edictos municipales, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde
devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento, Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y Jefatura de Obras
Públicas; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso la
aprobación de ésta conforme había sido redactada: Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento; Vistos los
artículos 3, 5 al 13 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de
Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1953; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con
el debido estudio de las necesidades ganaderas en armonía con el desarrollo agrícola y social, sin protestas durante su exposición publica y siendo
favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella: Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando
que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales Este Ministerio acuerda: 1.- Aprobar la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villafranca de los Barros, provincia de Badajoz, por la que se considera: Via pecuaria excesiva
Vereda de la Calzada Romana.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) que se reducirá a colada
de doce metros (12 metros) resultando con ello un sobrante enajenable de ocho metros ochenta y nueve centímetros (8,89 metros). Dentro del recorrido de esta
vía pecuaria existe un tramo por el casco urbano en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los
trabajos de clasificación. 2.-La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo
contenido se tendra presente en todo cuanto le afecta. 3.- Si en el termino municipal, existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada,
aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones, 4.- Todo plan de
urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de la vía pecuaria clasificada, precisaran la autorización
de este Ministerio si procediere, por lo que serán previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación,
5.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde, amojonamiento y parcelación de la vía pecuaria clasificada, sin que el sobrante
de esta pueda ser ocupado por pretexto a1guno en tanto es legalmente adjudicado Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde a V,
I. muchos años.- Madrid, 30 de abril de 1960- P. D. Santiago Pardo Canalís,- Ilmo. Sr, Director general de Ganadería.
DOE núm. 90 SÁBADO, 4 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de julio
de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde en la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en el término municipal de
Villafranca de los Barros, tramo: en todo su recorrido. DOE num. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Corrección de errores al Anuncio de 13 de julio de 2007 de exposición pública de comienzo de
operaciones de deslinde en la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en el término municipal de Villafranca de los Barros, tramo: todo su
recorrido. DOE núm. 145 JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en el término municipal de Villafranca de los Barros.
DOE núm. 59 Jueves, 27 de marzo de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 13 de marzo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Calzada Romana", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Villafranca de los Barros.
DOE núm. 125 MARTES, 29 DE OCTUBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Honores y Distinciones.- Decreto 144/2002, de 22 de octubre, por el que se aprueba la concesión del título honorífico "Ciudad de la Música" a Villafranca de los Barros.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del título
honorífico "Ciudad de la Música". Consta en el expediente, que en la sesión plenaria de 29 de diciembre de 1999, se iniciaron los trámites para tal declaración, recogiéndose en dicho acuerdo
los méritos que justifican su concesión. Así, en el expediente remitido obra documentación suficiente para entender justificada la petición, como la declaración suscrita
por las "Villafrancas de Europa" en 2001, en Villafranca (Navarra). Además, en el acuerdo plenario mencionado se relacionan todas las
Asociaciones que, en esa ciudad, se dedican a la actividad musical, como la Banda de Música, el Orfeón "Santa Cecilia", la
Sociedad Coral e Instrumental "Santa Cecilia", la Agrupación Lírica, El Coro Bruyas de Alballada, el Grupo "Valdequemao", y un largo etcétera.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Junta de Extremadura,
informando favorablemente, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Federación de Municipios y Provincias, la
Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, la Fundación Caja Badajoz, y la Asociación de Villas Francas de Europa.
El Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, dictaminó a favor de la concesión de dicho título, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10.3 del
Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, en su sesión de fecha 29 de abril de 2002, entendiendo que la misma se justifica en la
propia trayectoria del municipio y por el aval que supone el acuerdo adoptado por unanimidad de las Villas Francas de Europa.
En base a lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 10.5. del Decreto 63/2001, de 2
de mayo, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura es competente para disponer la concesión del presente título. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de octubre de 2002,
D I S P O N G O : Articulo único.- De conformidad con el artículo 186 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 10.5. del Decreto 63/2001,
de 2 de mayo, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se declara a Villafranca de los Barros (Badajoz) como "Ciudad de la Música".
Dado en Mérida, a 22 de octubre de 2002. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. La Consejera de Presidencia,, Maria Antonia Trujillo Rincon
DOE núm. 147 JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 16 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudican definitivamente las obras de: Acondicionamiento del Cine-Teatro "Festival" de Villafranca de los Barros.
DOE núm. 128 SÁBADO, 7 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Acondicionamiento del cine teatro "Festival" de Villafranca de los Barros.
DOE núm. 62 JUEVES, 30 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de reforma del cine-teatro "Festival" en Villafranca de los Barros
DOE núm. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003 Contratación.- Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el procedimiento para la adjudicación
de la "Explotación del albergue de la Vía de la Plata en Villafranca de los Barros", en ejecución del Proyecto Vía de la Plata-Extremadura. Expte.: 17.02.VP.21.EA/02.
DOE núm. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002 Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia
licitación para la adjudicación de la explotación del Albergue de la Víade la Plata en Villafranca de los Barros, en ejecución del proyecto Vía
de la Plata-Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto. 19 de diciembre de 2006 - BOE núm. 302
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda por la que se anuncia adjudicación del concurso, procedimiento abierto de las «Obras de
rehabilitación del antiguo ayuntamiento para museo histórico y etnográfico, en Villafranca de los Barros (Badajoz)».
DOE núm. 23 SÁBADO, 24 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE CULTURA Notificaciones.- Anuncio de 12 de febrero de 2007 sobre notificación de resolución del contrato de explotación del
Albergue de la Vía de la Plata de Villafranca de los Barros, cuya adjudicataria es D.ª Lourdes López Germán.
ANUNCIO de 12 de febrero de 2007 sobre notificación de resolución del contrato de explotación del Albergue de la Vía de la Plata
de Villafranca de los Barros, cuya adjudicataria es D.ª Lourdes López Germán. No siendo posible practicar la notificación de Resolución del contrato de explotación del Albergue de la Vía de la Plata en
Villafranca de los Barros por carecer de domicilio conocido, se procede a su publicación en el D.O.E. de conformidad con el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
A N E X O Vista la propuesta de Resolución emitida por el Director General de Patrimonio Cultural relativo al contrato de explotación del
Albergue de la Vía de la Plata en Villafranca de los Barros (Badajoz), y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
Extremadura de fecha 22 de diciembre de 2006 en el que no se aprecia obstáculo legal que impida la Resolución del contrato
con la salvedad de un nuevo intento de notificación que ya se ha practicado, esta Secretaría General, en virtud de las
competencias delegadas en materia de contratación por Resolución de 15 de febrero de 2004, emite la siguiente RESOLUCIÓN HECHOS
Primero. El 23 de mayo de 2003 se adjudicó el contrato de explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Villafranca de los Barros (Badajoz) a Doña Lourdes López Germán, mayor de
edad, con domicilio desconocido, y con D.N.I. n.º 09185407-N. Segundo. El 29 de agosto de 2003 se firmó el contrato mencionado.
Tercero. Teniendo conocimiento a través de informes técnicos de la Consejería de Cultura e inspección de turismo del incumplimiento de las obligaciones contractuales tales como el cierre
continuado del establecimiento y deterioro del mismo, incumpliendo también las obligaciones de los pagos correspondientes al mantenimiento
del establecimiento, obstaculización de la función inspectora por parte de la Junta de Extremadura y demás previstas en el contrato.
Cuarto. En el presente contrato existe un aval de 6.000 € depositado en metálico. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los artículos 111 y 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señalan
las causas de resolución de los contratos y su aplicación, recogiendo el incumplimiento de las obligaciones contractuales como causa de resolución.
Segundo. El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, y señala los trámites necesarios para resolver el contrato.
Por todo ello, en virtud de las competencias en materia de contratación delegada por Resolución de 15 de febrero de 2004, esta Secretaría
ACUERDA Primero. Resolver el contrato suscrito entre la Consejería de Cultura y doña Lourdes López Germán para la explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Villafranca de los Barros, Badajoz.
Segundo. Posteriormente, en fase de liquidación del contrato, que se determine mediante los correspondientes informes el estado real en que se encuentra el edificio, y los desperfectos que se puedan encontrar, procediéndose, en su caso, a la incautación de la fianza.
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, haciéndole constar que el mismo, por agotar la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo Órgano
que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, y ello sin perjuicio
de que el interesado pueda interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo).
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformado por Ley 4/1999, de 13 de enero).
Mérida, a 12 de febrero de 2007. El Secretario General (Resol. 15/02/04), Agustín Sanchez Moruno La economía se basa en la agricultura y la ganadería. La verdadera transformación de villa ganadera en villa agrícola se materializa en el siglo XVIII.
El siglo XX supone para Villafranca el inicio de su industrialización. Se construyen numerosas bodegas de vino y molinos de aceite, se establecen
entidades bancarias, se abren dos fábricas de caramelos, talleres de bordados, etc. A finales de los años 50 se instala la industria de Forjas y Aceros del
Guadiana, y es el momento definitivo del despegue industrial de Villafranca. Actualmente su base económica es el sector primario: la Vid (67.000 hectáreas),
que posibilita la producción y comercialización de vinos con la denominación de origen Ribera del Guadiana; además, cabe citar la producción del Olivo y la
Cebada. Villafranca cuenta con dos importantes Cooperativas vinícolas: la de San José y San Isidro. En 1996 se instala la empresa "Productos Tartáricos Internacional", y
en 1998 nace Barbosa & Almeida, empresa de capital portugués dedicada a la producción de vidrios.
En cuanto a la Artesanía propiamente dicha, se realizan trabajos de Forja y Forja Artística, también tiene un gran peso los Bordados, con varios talleres.
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RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Artesanía
Alojamientos
06220 Villafranca de los Barros (Badajoz)
924 52 78 22
924 52 79 78
0. Relación de documentos
1. Nombramiento (R.D.1877-04-10) (Comprendido en el art. 22 de la Constitución)
2. Rentas y bienes
3. Dictamen de la Comisión (1877-06-18)
4. Comunicación de admisión (1877-06-19)
5. Certificación de Juramento (1877-06-28)
6. Certificación de haber sido elegido Diputado a Cortes (1876-04-30)
7. Solicitud de devolución de documentos y recibí (1877-07-01)
8. Fallecimiento (Sevilla, 1887-09-10)
Genealogía:
Armas: De plata, un ciervo andante de sable acostado de dos olmos de sinople.
Gaceta de Madrid Publicación: 03/02/1856, nº 1126
Divisa: Roja y amarilla.
Señal: Horquilla y muesca en la oreja izquierda y horquilla en la derecha.
Apartado de Correos 14
06220 • VILLAFRANCA DE LOS BARROS (Badajoz)
659 188 071
N-630 km 664,5
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/05/1960, nº 113