Villanueva del Fresno

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA


 

DATOS del MUNICIPIO 38°22' 36''N 007° 10' 00''W Hoja MTN 852

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 360,2

ALTITUD: 256 m.

POBLACIÓN: 3.546 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 64 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Olivenza

MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste

COMARCA AGRARIA: Llanos de Olivenza

GENTILICIO: Villanovenses

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Villanueva del Fresno se asienta al sur de Alconchel, entre Cheles y Valencia del Mombuey, como éstas en la línea misma de la frontera, contando con un paso frente a la localidad portuguesa de Mourao, a orillas del río Alcarrache.

  En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Alcarrache de la siguiente manera.

    "Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana como á 2 leguas S, de Mouraon."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico:

"Golin: arroyo en la provincia de Badajoz; nace en la fuente del Charco, dehesa de las Silgadas, término de Jerez de los Caballeros, pasa al de Zahinos, donde se le une el arroyo Confrentes, sigue por entre este mismo término y él de Villanueva del Fresno y al acabar con este, deslinda por la izquierda el de la villa de la Oliva, después el de Valencia del Mombuey, y por la derecha sigue con el de Villanueva del Fresno á entrar en Portugal y poco después en Guadiana.

Gondolin : riach. en la prov. de Badajoz , part. jud. de Olivenza: nace en el campo de Jerez de ios Caballeros y sierras del Valle de Matamoros junto al puerto que llaman de Oliva; corre siempre al O. casi paralelo al Alcarrache; entra en el térm. de la Higuera separándolo del de Zahinos , y después en el de Villanueva del Fresno en el que uniéndose con el Alcarrache se pierden ambos en Guadiana. 

Puebla de la Calzada : Perteneció está villa como lugar á la orden de Santiago, de la encomienda de Mérida: en el año 1580 le fueron concedidos los privilegios de villazgo, en el acto de venderla á doña Maria Enriquez, marquesa de Villanueva del Fresno , y por fallecimiento de esta señora recayó en la casa y estados del señor conde del Montijo."


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Plaza de España, 1
06110 Villanueva del Fresno (Badajoz)
924 - 42 70 00 / 42 72 50
924 - 42 72 23
vfresno@dip-badajoz.es

DOE núm. 65 JUEVES, 3 DE JUNIO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de mayo de 1993, sobre proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm. 138 SÁBADO, 3 DE DICIEMBRE DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Villanueva del Fresno.

El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 7 de mayo y 4 de noviembre de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 22 de septiembre de 1993, 21 de enero y 8 de noviembre de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villanueva del Fresno, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo en campo de oro un fresno todo sinople, acompañado de un pastor en su color en actitud de arrojar una piedra, cayendo del fresno con el mástil roto bandera de gules con creciente de plata y perro de sable encadenado al árbol. Al timbre, Corona marquesal.»

ARTICULO 2

Se aprueba la Bandera del Municipio de Villanueva del Fresno, cuyo diseño se recoge en el Anexo ll, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales iguales, amarilla junto al asta y verde al batiente con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores.»

Mérida, 18 de noviembre de 1994.

El Consejero de Presidencia y Trabajo

DOE núm. 71 JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2001

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Radiodifusión.- Decreto 89/2001, de 13 de junio, por el que se concede definitivamente una emisora de radio difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.


HISTORIA

    Siendo el entorno de la población rico en vestigios prehistóricos y romanos, no existe suficiente documentación que acredite su origen. En sus alrededores se han descubierto restos prehistóricos y romanos, y restos de un dolmen y del Castillo del siglo XIV.

    La tradición cree que el asentamiento fue probablemente fundado por templarios en el siglo XIII e inntegrada en el Bayliato de Jerez de los Caballeros.

    A la disolución de la Orden del Temple en 1312, se integra con categoría de aldea, como posesión real, en la demarcación de Alconchel. La primera referencia documentada esta fechada en 1232, el enclave fue segregado de Alconchel por Alfonso XI y donado a Don Martín Fernández Portocarrero, incorporándose al Señorío de esta titularidad. En 1413 alcanza la categoría de villa y en esa fecha fue construido su castillo, compuesto por barbacana toreada y potente torre del Homenaje en el centro.

    En 1544, el Emperador Carlos I, concedió por cedula real el Titulo de marqués de Villanueva del Fresno a Juan de Portocarrero y Cardenas, señor de Barcarrota, en la sucesión del tiempo el el siglo XIX, pertenecía al conde de Montijo, la juridiscción junto a 35 dehesas en condominio con la población. y tras la muerte de la Condesa de Montijo, hecho acaecido a primeros del siglo XX, pasaron a manos del Duque de Alba un total de 24 dehesas.

    En el siglo XVII estaba constituida por un núcleo principal rodeado por una cerca amurallada, en la que incluía la fortaleza y un arrabal.

    En 1644, en el transcurso de la guerra con Portugal, la población, luego de sostener un prolongado asedio, fue arrasada y saqueada por los lusitanos. Una crónica de la época describe el acontecimiento en términos dramáticos, señalando que tras su rendición, "salió salva la guarnición y los vecinos sólo con lo que pudieron sacar a la cabeza. Más a la legua del pueblo, y sitio de Alcarrache, salieron los portugueses y les robaron, mataron e hirieron; y los que quedaron entraron desnudos en Jerez de los Caballeros". El castillo fue dinamitado, desapareciendo por completo salvo los escasos restos que aún pueden verse a las afueras del pueblo. Después de permanecer abandonado durante 25 años, la población fue reconstruida en 1668 a cierta distancia del emplazamiento anterior, dándose la circunstancia de ser portugueses la mitad de sus nuevos ocupantes.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 707 a 735, llevado a cabo el 112 de febrero de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia onze del mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado por el Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos de el Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Villanueva del Fresno, dixo: que no pudiendo detenerse sino muy poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el necesario a la de los otros pueblos de el Partido, devia mandar y mandó se escriva a la real justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cincuenta y siete capitulos baia disponiendo su informe de cuante se le ofreciese, baliendose a este fin de las personas del auintamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho ynforme al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalara y avisara con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargara que en caso de no haver commodidad en su meson para travajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. Asimismo se encargara a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que pueda combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para yncorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para mayor ynstruccion de este expediente el ynforme del señor cura parrocho de dicha villa, se le escriva separadamente, rogandole que ynstruia a Su Señoria con su dictamen a cerca de lo que crea combeniente a los yntereses de la misma villa.

    Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy once de los mismos dia mes y año entregué a Antonio Sanchez Trejo de esta vecindad un pliego que incluia la instruczion e ynterrogatorio y carta para el señor alcalde mayor de la villa de Villanueba y un oficio para el cura parroco, de la misma doy fe; con encargo para que lo condujese a dicha villa, digo al alcalde mayor de la ciudad de Xerez de los Cabelleros. Tiburcio Pardo.

    Ynforme que como alcalde mayor de esta villa hago en virtud del oficio que me dirigio con fecha de 11 de este mes el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, ministro de la nueba Real Audiencia de Caceres, a tenor de los 57 capitulos que comprende el ynterrogatorio impreso que me incluio formado de orden del Consejo; para cuyo informe me he valido de los yndividuos de ayuntamiento y demas personas inteligentes que me ha parecido conveniente consultar, principalmente para ebacuar los particulares de que yo por mi solo no estoi perfectamente instruido, y es en la forma siguiente:

    Esta es villa del Partido de Badajoz, dista de la capital nuebe leguas por la traviesa de Portugal y once yendo por España. Su situacion es bastante llana lo mismo que su termino, particularmente por la parte de poniente, por el oriente, parte del medio dia y norte es el terreno algo desigual aunque no cosa mayor. Dista de la villa de Caceres veintiocho leguas; confina por el oriente con la ciudad de Xerez de los Caballeros y la villa de Higuera de Bargas, distando seis leguas de la primera y tres de la segunda, por el norte con la villa de Alconchel de que dista tres leguas, por el medio dia con las de Valencia del Monbuey distante dos leguas y quatro la de Oliva; todos estos pueblos son de la provincia de Extremadura comprendidos en el territorio de dicha nueba Audiencia; y finalmente confina por poniente con las villas del Reyno de Portugal Moron y Monzaraz, distante la primera dos leguas y la segunda tres. Esta villa corresponde al obispado de Badajoz.

    Es pueblo de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Marques de Villena, quien ademas de la jurisdiccion es dueño de dos huertas, dos cercados, de la heredad de San Amador y en la invernada de treinta y cinco dehesas de pasto y bellota. Hay mitad de oficios y la eleccion se hace por Su Excelencia a propuesta que le hace el ayuntamiento de dos sugetos para cada empleo; hay alcalde mayor que pone el señor a su voluntad, dos alcaldes ordinarios, quatro rexido res, un procurador sindico general con voz y voto, un personero, dos diputados del comun y dos alcaldes de la Hermandad. No hay abogados ni procuradores, escrivano uno solo que es real, numerario y de cavildo que basta para el vecindario. Estos jueces regularmente no tienen comisiones ni subdelegaciones; el salario del alcalde mayor son quatro cientos ducados que le paga el señor, dichos alcaldes ordinarios, rexidores y procurador sindico general tienen entre todos mil y quatrocientos reales que parten igualmente y perciven del caudal de propios. Hay pregonero con doscientos reales anuales, dos alguaciles ordinarios con trescientos cada uno y un alcalde de carcel con quinientos, y el escrivano tiene de salario doscientos ducados de propios y seiscientos reales por Su Excelencia. Para esta provincia no consta haya arancel y el que se obserba en lo judicial es el de la Pragmatica de 9 de enero de 772 y en los instrumental la costumbre moderadamente.

    El bencidario es quatrocientos y cinquenta vezinos, de estos ay unos treinta y nuebe o quarenta labradores, como unos cien senareros o braceros, cinco barberos, un carpintero de obras basta, cinco albañiles, seis zapateros, dos herreros, dos albeitares y los restantes (esceptuando el cura y diez clerigos, el alcade maior, el escrivano, medico, boticario, pregonero y aguaciles de que ba hecha mencion en el antecedente capitulo) son sirbientes de año para la labor y ganados y jornaleros. No hay gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas. Dibersiones las mas comunes son la caza, aunque ay pocos dedicados a ella, y la pesca con caña en el ymbiemo que es quando unicamente traen agua estos arroyos; y se nota alguna inclinacion al bicio de la lascibia y a beber vino y aguardiente, bien que no son muchos los que por abito se embriagan; en los jornaleros si se adbierte algun abuso en las horas del trabajo y en el precio de los jornales.

    Hay abastos publicos por arriendo de carne, vino, vinagre, azeite y jabon, y el aguardiente se bende tambien en puesto publico, pero no por arriendo ni administracion de la villa, sino por quien remata el Partido en Badajoz, cuio producto parece que por Real Pribilejio se aplica aquel ospicio.

    Los pesos y medidas de vara son los mismos que en los demas pueblos confinantes, pero por lo que hace a medidas de granos y licores hay notable diferencia, pues por lo que hace a la de granos corriente escede a la del marco de Abila lo menos en tres quartillos, sin poderse señalar la diferencia de las de dichos pueblos confinantes, en los que segun se nota no son tampoco uniformes en todos ellos; y lo mismo se puede decir de las medidas de licores, sabiendose solo de cierto que en esta villa la arroba de azeite consta de veinte y ocho libras, y la de vino y vinagre de treinta y dos quartillos.

    Hay casas de auintamiento, para el alcalde maior no; tambien ay carcel pero de corta estension, reduciendose lo que se llama carcel segura para reos de cuidado a una sola pieza de nuebe o diez varas de largo y quatro o quatro y media de ancho, su estado actual es de vastante firmeza, bien que necesita de algunos lebes reparos. No hai edificios notables, oficio de ypotecas, ni mas archibo que un arca con tres llabes colocada en las casas de auintamiento, donde se guardan los pribilegios de la villa, etc. Los protocolos de este oficio publico por haber fallecido el escrivano que lo obtubo muchos años y no tener todabia el escrivano casa propia y comodidad para ello, se conserban los mas de los papeles en la de el difunto, pero con bastante seguridad para ebitar su estrabio.

    Estas calles son regularmente llanas, a escepcion de la Escusada que esta algo pendiente, no tienen desaseo, aunque necesitan por alguna parte los empedrados de algun reparo y son vastante anchas. Hay dos mesones y para lo que es el pueblo y mas con la circustancia de no ser de carrera no estan en mala disposicion. El estado de los caminos reales y de trabesia de este termino, fuera de algun otro corto reparo que necesitan ocasionado en abenidas o de los temporales, está regularmente bien y de muchos años aca no hay noticia haia ocurrido en ellos desgracia de consideracion.

    Fuera de algunos pocos telares que hay en esta villa, en que algunas mugeres tegen cortas porciones de lienzo y colchas para su uso, no ay fabricas de especie ninguna ni tintes, ni atendidas la ciscunstancias del pueblo proporciones para su establecimiento.

    Esta villa no tiene ordenazas con aprobacion ni sin ella, las que se suplen por acuerdos del auintamiento al principio de cada año, segun los quales parece que las ordenanzas que habia se perdieron o estrabiaron dondo ocasion las guerras y entrada de los enemigos.

    No hay catedral ni curia eclesiastica, ni mas que una parroquia, su dotacion consiste en una arroba de zera que le da anualmente el señor del pueblo, tres cercados, un huertecito y dos suertes de tierra con un censo, que todo produce al año por una prudente regulacion rebajados gastos de reparos en las tapias de los cercados unos quinientos y cinquenta reales; ademas tiene de emolumentos los derechos correspondientes, a saber: por cada entierro de cada cuerpo maior siendo en el primero arco de la yglesia doce reales, en el segundo diez y seis, en el tercero veinte y dos, en el quarto veinte y seis, y en el quinto treinta; y si es parbulo en dicho primer arco cinco reales, en el segundo siete, en el tercero diez, en el quarto doze y en el quinto catorze; pero assi en unos como en otros es la zera de quenta de la fabrica, esto se entiende en los yntierros comunes que en los generales se aumenta quatro reales; y de cada oficio en parte o cabo de año general tiene ocho reales, en funciones botibas tiene por cada una ocho reales, por cada casamientos si es por la mañana seis reales y por la tarde doze. El parroco se probee por oposicion en la misma forma que los demas beneficios eclesiasticos que no estan reserbados a la Santa Sede, por Su Magestad o señor obispo segun el mes en que baca. No hay zementerio, necesidad de el si y lugar donde comodamente se pueda hacer, este se halla ya designado por orden superior y remitidas las diligencias al señor corregidor de Badajoz.

    No hay mas beneficio que el curato sin grabamen alguno y su dotacion ademas de los derechos parroquiales son doscientos ducados, treinta fanegas de trigo y doze de cebada que le da anualmente el señor del pueblo.

    Ay veinte y seis capellanias, que ninguna de ellas tiene por la fundacion clausula que obligue al capellan a residir aqui, exceptuando una que le renta anualmente al posehedor cinquenta ducados de una huerta y ocho fanegas detrigo de un molino, con el grabamen de una misa y quarenta y un reales al año; las demas son de tan corta consideracion que apenas entre todas veinte y cinco pueden componer la congrua del obispado que son cien ducados. No ay ospital. Hay dos obras pias: una fundada por un señor de esta villa llamado Don Pedro Portocarrero, sobre algunas fincas del maiorazgo que posee en elle dicho Excelentisimo Señor y consiste en dar anualmente a estos pobres ciento y quatro fanegas de trigo de pan cocido y doze mil marabedises; son patronos y administran esta obra pia la justicia, cura y administrador que tiene aqui Su Excelencia. La otra consiste en unas tierras, cuio patrono y administrador es el cura, estando dispuesto por el fundador que el año que se siembren se imbierta assi mismo su producto en limosna a estos pobres; y esta la Visita y conoce de ella el juez eclesiastico.

    Hay cinco cofradias: del Santisimo, Cruz, Nuestra Señora llamada de Moncarche, San Antonio y Animas; el numero de cofrades de la primera son unos treinta, sus fondos son trescientos reales anuales que tiene consignados por el reglamento sobre estos propios y algunas limosnas que recojen para zera y culto del Señor los cofrades y este es su istituto. La de la Cruz tendra quarenta hermanos, cuio instituto es hacer ciertos sufragios y oficios por los que mueren de la cofradia y pagar las funciones de cruz y semana santa, para lo que tiene de fondo sobre veinte reses bacunas y las limosnas que recojen los hermanos. La de Moncarche tiene treinta y seis cofrades, su ynstituto es ademas de otros sufragios por los hermanos que mueren mandar decir doze misas al año, aplicando al mismo fin todas las que se celebran en el santuario o hermita de este titulo en los dias festibos. La de San Antonio tendra cinquenta cofrades, el ynstituto es poner la cera el dia del yntierro de algun hermano, oficio al dia siguiente y doce misas por todos al año, sus fondos son las limosnas que recojen dichos hermanos.

   Y finalmente la de las Animas tendra ciento y treinta hermanos, su obligacion o instituto es hacer por los hermanos vivos y difuntos la fiesta del Santo Angel, el nobenario de difuntos y todos los lunes del año y primeros viernes del mes oficio y misa y la zera de los yntierros; sus fondos son dos suertes de tierra que podran hascender sus productos por un quinquenio a treinta reales, un cercado que produce tres pesos anuales, y una casa que se alquila en quatro ducados, y dos censos que importan anualmente doscientos cinquenta y seis reales, y ademas tiene la limosna que piden los hermanos que se regula podra ascender en cada un año a mil y seiscientos reales. De todas estas cofradias y del cumplimiento de su instituto cuida el juez eclesiastico.

    Ay tres santuarios o hermitas, dos dentro del pueblo que son Cruz y San Antonio y otra en despoblado distante una legua que es Nuestra Señora de Moncarche, en que está fundada la cofradia que se ha referido en el capitulo antecedente. A dicha hermita de la Cruz se concurre frecuentemente con motibo de celebrarse en ella muchos dias misa y halli se hace la fiesta de la Santa Cruz con misa, sermon y procesion, lo mismo en quanto a esto sucede en la se San Antonio en el dia del santo; las rentas de la Cruz como queda dicho ademas de lo que produzca dicho ganado bacuno que no se puede determinar, tiene los mismo la de San Antonio las limonas que dan los fieles que en la primera podran ascender a treszientos reales al año; en estas dos hermitas no ay hermitaños, en la de Moncarche si, que nombra el cura y maiordomo de la cofradia; a este santuario concurren bastante todos los dias de fiesta los ganaderos de aquella parte del termino a oyr misa, cuia carga tiene dicha cofradia, celebrandose ademas de esto funcion con procesion, misa cantada y sermon; los vienes y rentas de este santuario consisten en una cerca plantada en olibar que se regula su renta por un quinquenio en seiscientos reales, otro olibar cercado doscientos reales, siete suertes de tierra que podran producir assi mismo por un quinquenio cien reales de renta anual, una casa que renta ocho ducados, sesenta y siete reales y medio de un censo, de cinquenta a sesenta reses bacunas, y en dinero esisten unos doce mil reales. Las funciones y concurso de dichos santuarios nunca es ocasion de quimeras, pero con motibo del caudal de dicha cofradia de Moncarche si suele ocurrir algun disturbio y ruido entre los cofrades.

    Hay escuela de niños y estudio de gramatica, el maestro de los primeros tiene de dotacion seiscientos reales y el preceptor de gramatica cinquenta ducados, y uno y otro se paga de este caudal de propios; escuela de niñas no ay y seria mas combeniente que el estudio de gramatica, aplicando para su establecimiento la dotacion que goza el preceptor. Hay administrador de correo para este pueblo solo, se recibe los miercoles y domingos y sale los jueves y domingos, y no tiene mas dependientes que el mismo administrador; hay administracion de Rentas Reales por lo que hace a generales y tabacos, en que hay empleados un administrador y un oficial de libros, loteria no ay.  No ay dependientes de la Ynquisicion de clase alguna. Tampoco hay regimiento de milicias, por que esto corresponde al Probincial de Badajoz; hay una partida mandada por un sargento, un cabo y siete soldados de cavalleria, un cabo y quatro de ynfanteria destacados aqui por el señor capitan general para persecucion de contrabandistas y malhechores.

    Las pasiones de la ambicion y la codicia que en todos son madre de perniciosisimos efectos, dominando a gentes de calidad y poderosas (lo que sucede comunmente con particularidad en los lugares) necesariamente han de turbar el buen orden y han de poner fuertes trabas a la recta e imparcial administracion de justicia. Las circunstancias de este pueblo le hacen mas susceptible de este mal fermento y disposicion que a otros, en él hay muchos ganados, muchos sitios y parages en que está prohibida su entrada, y de consiguiente para poderlo hacer impunemente ya sea con livertad y de inteto, ya por descuido o casualidad, se suelen poner en movimiento astucias, sugestiones, promesas y golpes de autoridad y despotismo, en unos a las claras y en otros disimulados y resvestidos de diversos pretextos y coloridos con el fin de intimidar a unos y atraher a otros a su Partido, para hacer su negocio y mantener sugetos a su voluntad los alcaldes y demas que exercen los empleros publicos.

   De aqui se origina perserguir a este con excesivo rigor y severidad, y tratar a aquel con demasiada indulgencia y tolerancia, calificando de graves los defectillos de los que se miran con ogeriza y de frioleras o nada, lo que merece consideracion en los que les son afectos y les estan sumisos; y de aqui finalmente las enemistades, pleitos y ruidos que tanto molestan a los tribunales superiores sobre elecciones de justicia. Aqui se junta tambien un motibo particular para procurar con el mayor teson y esfuerzo conserbar la prepotencia y que prevalezca la parcialidad y vando, y es precaber que estos vecinos usen en algunas dehesas de este estado de la livertad que tienen por executoria de la Real Chancilleria de varear y coger bellota en todas ellas los quince dias antes de San Miguel.

    El que conoce a lo hombres y está versado y toca de cerca las cosas y enredos de los lugares, adquiere para si un cierto genero de demonstracion filosofica de los genios, modos de pensar, inclinaciones y resortes secretos que producen el desorden y males de los pueblos de que acabo de hacer un bosquexo; pero la desgracia es que estos males que tanto ofenden la sociedad, los juzgo irremediables en terminos ordinarios por mas que el govierno y maxistrados superiores apliquen a ello toda su vigilancia y cuidado, porque siempre es menester valerse de informes de subalternos y testigos, y todos estos medios de demostrar juridicamente la verdad los saben mui bien hacer ilusorios el miedo, la violencia, el interes y respetos humanos, convirtiendo muchas veces la espada de la justicia contra la inocencia que por lo comun carece de estos auxilios; y por esta razon no es extraordinario que quanto mas desinteresado menos bolsillo ha hecho, y mas imparcial y justificado es un juez libra mas mal.

    Mientras los nobles y poderosos no se penetren bien del espiritu de relixion y humanidad, y adquieran un justo discernimiento de lo que es verdaderamente honor, sin confundirlo en manera alguna con una vana obstentacion y fausto, con lo que realmente no es mas que orgullo y alteneria, ellos seran siempre victimas de sus pasiones y los pobres de ellos. Escandalo notable no hay en esta villa.

    Hay medico y boticario, el primero está asalariado con seiscientos ducados, de que la mitad se paga de propios y la otra mitad por repartimiento a los vecinos, al boticario se le dan de ayuda de costa cinqüenta ducados de propios con facultad del Consejo lo mismo que al medico. Cirujano no hay y es sumamente necesario, se puede comodamente establecer con competente dotacion (sin tener que recurrir a repartimiento, lo que seria mui gravoso a los vecinos), pues aunque el caudal de propios en el dia no basta o apenas puede satisfacer sus cargas precisas y ordinarias, son faciles y nada sensibles muchos arbitrios que se pueden tomar con motibo de la grande extension de valdios que goza esta villa, siendo a mi parecer el mas suave y proporcionado de que se puede hechar mano, imponer sobre los cerdos entre quienes se reparte su bellota trescientos ducados para salario de cirujano; las cabezas de esta ganado segun los rexistros que se hacen todos los años suelen ser diez mil y as¡ no vienen a salir cada una ni aun a medio real.

    En esta vila hay cosechas de trigo, zenteno, zebada, abena, garbanzos y abas; y el numero de fanegas de cada expecie haviendo reconocida las tazmias de diezmos, se regula por un quinquenio podra hascender la de trigo de cinco mil setecientas a seis mil, el zenteno de ochenta a cien fanegas, zebada mil ochocientas a dos mil, abena dos mil a dos mil y doscientas, abas doscientas y cinquenta, y garbanzos unas cien fanegas; tambien se cojeran de sesenta a setenta arrobas de lino boyal o de secano, y como unas ciento y cinquenta arrobas de azeitunas, que regularmente se consume todas conserbandola para comer. De ningunos de los que ban expresados ay frutos sobrantes, ni vastantes para el consumo del pueblo; y de todos, a excepcion de la azeituna que no ay costumbre, se paga diezmo, y este deducido el nobeno que corresponde a la dignidad episcopal, lo percibe dicho Excelentisimo Señor Marques de Villena y de esta villa.    Hay en este termino unas veinte huertas que se riegan, bien que los veneros son escasos y en años secos a las mas quasi no les queda agua alguna; las legumbres que se suelen criar en ellas son coles y esto es lo mas abundantes, lechugas, ajos, zebolas, pepinos, thomates y pimientos, algunos melones y sandias, calabazas, fradiños, fraijones o judias y albillas o guisantes. Todas ellas estan arboleadas (de naranjos algunas), higueras, (perales tambien algunas) y ziruelos de que es la fruta mas abundante y de mejor calidad, tambien ay en ellas vastantes granados y membrillos y algunos aberihigos; generalmente toda esta fruta aunque no sea de la mas expecial es de una calidad regular. Se cultiban las tierras con arados, azadas y zachos o escardillas y con bueyes.

    No hay mas rio perenne que Guadiana que baña una corta parte del termino entre norte y poniente, distante del pueblo dos leguas y sirbe de contienda o raia dibisoria de los reinos; no hay pantanos y aunque hay repartidas en el termino diferentes fuentes son de mui corto caudal principalmente en el berano que se suelen secar las mas; de ymbierno hay alguna pesca que toma de Guadiana, los Arroios de Alcarache, Friega Muñoz y Algolin, esta perteneze al publico, y como se secan regularmente de marzo o abril en adelante solo se puede pescar en el ymbiemo, como queda dicho en el capitulo tercero, y por la misma razon de estar secos dichos arroios medio año lo menos solo se pueden aprobechar sus aguas para molinos de arina en el tiempo que corren, y las de Guadiana en regadios tampoco se aprobechan, porque ademas que tambien escasean bastante en el estio va mui profundo en la parte que pasa por este termino y la mitad corresponde a Portugal.

    No hay barcas y aunque hay un puente bueno sobre dicho arroyo o ribera de Alcarrache no se paga derecho alguno por su paso.

    En esta termino hay un pedazo de terreno como de cinquenta fanegas poblado de azebuches en el sitio que llaman de las Alcañizas, y aunque está comprehendido en diferentes suertes de particulares es terreno valdio y los due ños de dichas suertes solo tienen la facultad de sembrarlas el año que toca alli el jiro, y lebantado el fruto queda valdio; pero es de adbertir que las cabezadas de dichas suertes que es donde estan los azebuches, son peñascales y tierra inutil que solo sirbe para ganado cabrio, y consiguientemente no seria de probecho alguno el yngertarlos.

    Otro pedazo de treinta a quarenta fanegas hay assi mismo poblado de azebuches en la Dehesa de Moncarche, una de dichas treinta y cinco, y este aunque es mejor terreno que el otro no abria quien lo apeteciese para injertar dichos azebuches, por que como quiera es tambien sierra y mui arraigado de monte baxo que para descuajarlo como hera preciso, hera necesario gastar mas que pudiera dar de si el olibar que alli se formase todo el tiempo que este durara.

    La maior parte de este termino está poblada como que de dicho de encinas y tambien la maior parte abunda muchisimo en jaras, matas sumamente perjudicial al arbolado y pasto; y a escepcion de un corto pedazo de tierra que cria alguna escorzonera, no ay noticia de que en todo este termino haya yerbas medicinales ni otras que puedan beneficiarse en fabricas ni otra cosa util De dichos montes de encina que son los unicos que hay aqui y algunos alcornoques se puede sacar sin deteriorarlos, hantes bien con mucho beneficio de ellos, leña en abundancia, carbon y madera que solo sirbe para arados, carretas y molinos y algun palo para casas por no haber otra madera de que surtirse. De los montes de este termino como una tercera parte o algo mas son publicos, consistiendo en dichas dos dehesas de propios y lo restante en baldios, y las de dichas treinta y cinco dehesas corresponden en parte a dicho Excelentisimo Señor Marques y tambien a este publico por el derecho que tiene de cortar leña y madera en ellos, y barear y cojer vellotas dichos quince dias antes de San Miguel. Estos montes se custodian y zelan para que no se haga perjuicio en ellos por los guardas destinados a este fin, y aunque parte considerable de ellos medra y aprobecha poco, esto consiste en las muchas jaras. Este terreno solo es aproposito para encinas, de las que continuamente estan naciendo en abundancia y por ello no hay semilleros, y en lugar de ellos por orden superior se limpia todos los años cierto numero de chaparros, que no vajan de siete mil en cada año.

    Hay mucha caza de jabalies, gamos, algunos corzos, conejos, perdices, etc.; la que es sumamente perjudicial a los sembrados y el aber tanta, ademas de la calidad del terreno, consistirá en que hay pocos dedicados a ella como queda dicho al capitulo tercero, y por lo tanto no es comun exijirse penas por contrabencion a la beda; se hacen todos los años las dos vatidas o cazerias generales prebenidas en el ultimo reglamento apra estinguir las fieras, de que por lo que hace a lobos y zorras hay abundancia en este termino, se suelen matar un año con otro de la primera expecia de diez y seis a diez y ocho entre chicos y grandes, y de las zorras mas de ciento y cinquenta; cada piel que se presenta de las que se matan fuera de dichas vatidas generales se premia segun dicho ultimo reglamento cada loba con ocho ducados, lobo quatro y cada cachorro de este especie con dos ducados, y cada zorra o zorro grande con diez reales y siendo pequeño quatro.

Havra unas mil y quinientas colmenes, que produciran un año con otro ciento veinte y cinco arrobas de miel y ochenta y una de zera en sucio, se alimentan del melazo y flor de la encina, jara, argamula, abulaga, cardillo de la uba y otras, a escepcion del romero, espliego o alguzema, morquera o agedrea, mejorana, salbia y tomillo fino que en el termino no los hay. Esta es tierra vastante calidad, no sacan los enjambres a mano, no mudan las colmenas ni las castras y solo sale dicha cosecha de miel y zera de los repasos, que se regula haran cada año unos trescientos y tantos, y estos repasos se reducen a quitarle en el mes de agosto todo la obra a la colmena y dejandole solo el ganado; en mi conzepto en esto consiste que sea tan corta la cosecha de miel y zera respecto del numero de colmenas, y a mi parezer si se adoptase el metodo que se obserba en las sierras de Cuenca, Alcaraz y Segura, que es mudar las colmenas en el berano a parajes mas frescos, hacer los enjambres a mano, castrarlas todos los años y no repasarlas en manera alguna, serian mucho maiores las cosechas y se adelantaria mas esta grangeria.

Hay cria de ganados y se regula el numero de cabezas de cada especie en esta forma: de lanar inclusas obejas, cameros y corderos siete mil y seiscientas; cabras machos y cabritos tres mil y ciento; puercas, puercos lechones onze mil; bacas, toros, bueyes y bezerros y nobillos unas mil y quatrocientas; y de ganado yeguar de todo sexso y clase como ciento y diez cabezas. De este ganado por lo que hace al bacuno se comercia bendiendose en ferias el biejo y algunos nobillos que sobran despues de surtidas estas labores, el lanar los máchos, lo mismo sucede con el cabrio, los puercos se benden muchos flacos en ferias y en el pueblos, y otros se engordan para el mismo efecto, y por lo que hace al ganado yeguar se suele bender algun otro potro.

    Hay quatro o cinco parajes en este termino que llaman herrerias, en cuios sitios tiene la tierra color de yerro, hay ciertos oyos y no se cria yerba, por lo que se presume que acaso habra en ellos minerales de este metal. No hay canteras de marmol, jaspe, ni yeso, cal negra ay y alguna blanca, de esta se husa para blanquear las casas y de la negra para jabon y las fabricas y reparos de edificios que se ofrecen.

    Como queda dicho en este ynforme, en las treinta y cinco dehesas de este estado tienen estos vezinos una especie de condominio con Su Excelencia por el derecho ejecutoriado de varear y cojer vellota a su boluntad en los quince dias antes de San Miguel, cortar la leña y madera que necesiten y aprobechar con sus ganados sus pastos de agostadero; el modo con que se usa de este condominio se considera sumamente perjudicial al estado, a Su Excelencia y a el vecindario, porque en dichos quince dias hantes de San Miguel está la vellota sin sazon y por lo tanto lo mas que se logra con ella es que se mantenga en aquel tiempo el ganado de zerda, pero siendo el a proposito para engordar cochinos desde todos santos en adelante en que baya sazonando el fruto y esta ya está por la maior parte destruido con el vareo y apaño de dichos quince dias.

    Apenas se engordará una quinta parte del ganado que se podia engordar con respecto al arbolado del termino, y esto es en dichas dos dehesas concejiles y alguna otra de dichas treinta y cinco en que por respetos no se dan los quince dias, y assi el aprobechamiento que en sustancia se tiene de la vellota de dichas dehesas se reduce a mantener algunos marranitos o cochinos de vida, y consiguientemente se puede decir se inutiliza el mas precioso fruto de este pais; comvinando los derechos de este vecindario con los de Su Excelencia parece se podian remediar estos abusos con conocida bentaja y adelantamiento de los intereses de uno y otro, si proibiendose absolutamente dicho vario y apamjo o facultad de cojer vellota en los expresados quince dias, se sostituiese en lugar de esta regalia, que Su Excelencia dejase a estos vezinos las dehesas que se considerasen equibalentes a su derecho para el aprobechamiento pribatibo de la vellota, o se les diesen todas por un precio equitatibo regulado con dicho respecto de recompensa del derecho que tienen en ellas, o finalmente por otro medio correspondiente con lo que seguramente se aumentaria la cria de esta ganado, logrando este comun este beneficio y Su Excelencia el de percebir maiores diezmos.

    Ademas de los perjuicios apuntados, se siguen ordinariamente de dicha practica de quince dias los incombenientes de enemistarse unos vezinos con otros y bengarse quando les llega la ocasion, pues el pobre que ha pedido algun favor a otro, si este no se lo concede a su satisfaccion suele despicarse con destruirle en los quince dias la vellota de la dehesa que a tomado o presume tomara; y a este tenor son indecibles las intrigas, enredos, injusticias y manejos a quedan margen dichos quince dias; no siendo de omitir antes de salir de este punto, que por ultimo despues que estos grangeros han destruido se puede decir en el expresado tiempo el fruto mas apreciable que ay aqui y con que podrian enriquezer, se ben precisados a tomar el residuo por precios exorbitantes al estado en que quedan las dehesas, porque no perezcan sus marranillos o ganado de vida.

    La labor de esta villa es de corta entidad y se podria aumentar considerablemente si dichas treinta y cinco dehesas, que sin disputa gozan de la mejor tierra del termino, se hiciesen diez o doze jiros de labor para sembrarlos alterna tibamente, con lo que se fomentarian estos vezinos, percebiria Su Excelencia mas diezmos y medraria con el cultibo mucho mas la vellota y pasto; finalmente conceptuo seria mui beneficioso a este comun, que supuesto quedan valdias dichas treinta y cinco dehesas desde pascua florida ha San Miguel, se mantubiese en este tiempo precisamente en ellas todo el ganado del pueblo, con proibicion vaxo alguna pena de introducirlo en los valdios y de este modo lograrian tener en ellos una excelente imbernada quando estan acotadas y zerradas dichas dehesas para los trasumantes. Villanueva del Fresno, 27 de febrero de 1791. Lizenciado Don Francisco Gonzalez Pedrosa.

    Señor: Por la de Vuestra Señoria que antezede veo los justos fines de su destino y a mas de la obediencia que devo prestar a las superiores ordenes, lo hago gustoso, pues veo que los fines de Vuestra Señoria son al bien de esta monarchia y utilidad de los pueblos, por cuias felizidades hombró y no remedio por no residir en mi facultades.

    En primer lugar desea Vuestra Señoria le ynstruia en qual y como sea en este pueblo la administracion de justicia y siendo el oficio de esta dar a cada uno lo que es suio, protesto ante Dios que me oye que no es a mi animo agra viar, sino es hazer patente las cosas a quien pueda remediar los desordenes y por tanto digo: aqui no se conoce, aqui no la ay. Todo esto nace de unos principios que en el modo posible demostrare e conspira a unos fines que haze visibles:

    En los años de mil quatrocientos u quinientos de esta era, fundo el Señor Don Pedro Femandez Portocarrero este maiorazgo, como consta de su testamento que milita en el archivo de esta villa, de aquellos bienes que declaro dicho señor haver comprado al Conde de Medinaceli, de los que compro a Acosta, de los que compro a Martin Linero y de la compra echa a fulano Bernardes, y de las tierras compradas en Santo Amador y Alcantara; y aun que entonzes eran tan diminutas las posesiones de los señores, oy son tan estensibas que se hallan los señores dueños de la mitad del termino, entonzes Don Pedro Portocarrero confesó en su testamento tener en esta xurisdizion lo que avia comprado y oi ya se dise que este estado no lo gozan los señores por compra sino por Real Merzed y gracia.

    En los años de 1694 se justificará no corresponder a los señores de este estado mas que la alcaidia del castillo y lo que entonzes era alcaide del castillo, ya oi es alcalde maior. Oy la jurisdicion está en la forma siguiente: la villa propone sugetos duplicados para la administracion de justicia y el señor elige de estos los que por bien tiene, los señores no(m)bran aquellos que siguen su parcialidad para que as¡ no se opongan a sus solicitudes y estension de sus derechos.

    A esto coadyuba el alcalde maior salariado por los marqueses, el administrador y escribano puestos por los mismos señores; si el nombramiento de conzejales es a contemplacion de los dichos, todo es bueno, no ay tachas, aunque las aigas si viene electo sugeto que a los dichos no adecua, ya ai contradicion, y negarle la posesion como tenemos casos practicos en este año con Manuel Anguas y Juan Mexia, y en el año pasado de ochenta y nuebe con Florencio Sanchez, ocasionando a estos vecinos costosos recursos en la Real Chancilleria.

    No solo lo hazen por los supercrezes de los señores, sino por dicho alcalde maior, administrador, escribano y otros sus coligados, bivir con exaltacion y expotismo, pues veo una ozerbanzia genaral sobre de nuestros coligados, bibe con libertad en valdios o en dehesas de propios y por donde mejor le pareze, sin que aya quien le ponga freno, sino es de sus coligados, ya ai penas, negandoles repartos en posito, en varas de consejo y aprobechamientos comunes, pues en el año proximo se vio a labradores de tres yuntas cargados de familia no yntroduzirle si quiera un zerdo, y ellos piaras y piaras como si los tales frutos fuesen suios y no de la comunidad; sucediendo lo mismo en los repartos de tierras de labor o rozas, pues al ser de los que le siguen son atendidos y al no los quedan sin nada y aun prefiriendo a los forasteros.

    Ay en este pueblo mitad de oficios y hombres nobles ynstruidos en manexos judiciales no solo de Villanueva sino en gobiernos y otros serbicios al Re¡, y lo que hazen es dejar a estos y nombrar otros del estado general, contes tando no haver nobles y quando nombran alguno de los nobles le nombran con pechero, y luego con su empeño el alcalde maior y administrador hazen que los señores nombren el plebeyo y quedan a el noble; y todo con el fin de que no aya quien contradiga sus disposiciones, llebando la maxima el alcalde maior y admnistrador de atraher sugetos, as¡ haziendo a unos alcaldes, a otros regidores, a otros dandole parte en los ramos de diezmos y reparto de veinte y ocho dehesas de monte que tiene el estado, de modo que con estas golosinas los emboban y por seguirlos viene estos a ser enemigos suios y de los demas de este pueblo. Todo esto señor aunque pareze mucho, protesto que es un principiar a dezir y que mas y mejor lo haria ber en teatro publico con ynstrumentos y echos (caso necesario).

    Dixe no haver justicia en este pueblo por fines parciales, pues beo que a unos sin causa ni motibo los persiguen y estripan, y a dichos por que son de los suios los toleran, como lo evidencian los casos siguientes:

    En la real carcel hallara Vuestra Señoria dos pobres castellanos nuebos, a quienes prendio el alcalde maior por acusacion de Alonso Cano por haver a este faltado un mulo, cuia falta atribuyó y no justificó contra los dichos presos. Otros castellanos nuebos haziendo diligencias del mulo por librar a los pacientes, pesquisaron que el mulo estaba en Mora en Portugal en poder de fulano de tal, lo que manifestaron a dicho Cano, mas hasta de presente no ha echo diligencias alguna para recuperar su mulo, de lo que se ynfiere con grabe fundamento que el mulo fue vendido por el Cano y quiere dorar su echo atribuiendolo a hurto de los ynocentes presos.

    Viendo que en modo alguno podian sacarlos complizes en hurto de los dichos presos, dieron los autos al actor Cano y este justifica que en tal parte y tal parte, sin zitacion de reo, hizo cambios Manuel Galindo, de lo que se sigue tenerlos en la carcel cerca de tres año. Si el hacer cambios es malo o esta prohivido por Reales Ordenes, Fernando de Sosa castellano nuebo y vecino de esta villa hizo en principios de septiembre del año pasado de nobenta un cambio con vecino de Balencia, dieronle un jumento con tacha oculta, este lo robo en la Higuera con Juan Cacho, conociendose Cacho engañado, sacó carta de Don Thomas Flores vecino de la Higuera para este alcalde maior, para que deshiziese el trato e hisize que dicho Fernando entregase su jumento al Cacho; vista la carta por el alcalde major en 1 °- de septiembre del año pasado de 90 contesto estar malo y remitio al Cacho con la carta al dicho Cano alcalde que era en aquel entonces, y se la entrego en el dicho dia 19 el Cacho a dicho Cacho a presencia del escribano, de Florencio Sanchez y de Fernando de Lana y en ella enterado y que dicho Fernando no tenia el jumento del Cacho por averle trocado, hizo que el Fernando de Sosa diese una jumenta al Juan Cacho y que tomase del Cacho el jumento que le avia dado con la tacha oculta.

    Por lo que digo yo aora: si tanto delito es andar los castellanos nuevos en trueques, que este alcalde maior por trueques justificados por un contrario, as¡ castiga el Cano actor, asi acusa, ¿como uno y otro juez toleran que Fernando de Sosa ande en trueques y le dexan ynpugne, biniendosele a las manos un echo sin las dificultades de prueba?

    Mas: en el proximo mes de febrero de este año Antonio Rodriguez (alias Perero) hurto onze zerdos a Luis Tanco y los vendio en Moron a Andres Ferrera, y haziendo dicho Luis las diligencias de sus zerdos los halla vendidos, y ante el actual alcalde Narziso de Coca le acusa del hurto al Perero, noticioso el administrador de lo que ocurria, hizo que el alcalde pusiese en ta calle y echase de la carcel al Perero, solo por que este es de sus sequazes, y al Tanco le han pagado parte de sus zerdos mandandole que calle, y el deliquente se handa paseando, quedando el delito ympugne y la Real Hacienda defraudada por la extraccion de dichos zerdos, solo por que media el administrador y el deliquente es de sus sequazes.

    Esto es en parte demostrar a Vuestra Señoria lo que ocurre en la administra(cion) de justicia, que al haver de haze universal relazo mancharia pliegos, mas por lo uno puede Vuestra Señoria ynferir qual y como sera en lo demas, pues es regla general: eres de los nuestros vive como quieras, no nos sigues muere. Todo esto nace de unos principios y conspira a unos fines, que no tengo por conbemiente celerlos a Vuestra Señoria.

    Ya dixe que en los fines del siglo de 1.400 o de 1.500 confeso Don Pedro Fernandes Portocarrero tener en esta xurisdizion lo comprado la Conde de Medina Celi, lo comprado a Bernardes, a Acosta, a Linero, etc.; con estas compras, con un coto que hizo para sus caserias en las Ramiras y con poner los señores sus labores con los mas vecinos en otras partes de este termino, se fueron apropiando con la mitad del termino.

    Apoderados ya de esta gran parte de termino, en el año de 1.550 se hizo amojonamiento, division y deslinde de las tierras de los marqueses y del comun, en el año de 1.670 se practicó con asistencia de los marqueses y de orden del Consejo el mismo apeo y deslinde; y si en aquellos tiempos yvan las mojoneras por tal parte, como consta de los forales que reziden en el archivo, oi vemos van por tales sitios con gran perjuicio de los propios y de la comunidad.

    Reconocida esta sustraccion de termino por los sindicos, el año de 1.772 se siguio este asunto por esta justicia con zitacion de los señores y reconocida la sustracion se puso a los sindicos en posesion de los sustraido, y de todo se dio parte a la Real Chancilleria.

    En el año de mil setezientos setenta y quatro pudieron lograr por el alcalde maior sacar justicia a su advitrio, y de estos consiguieron por suma grande de dinero que le ofrecieron y no le dieron, que estos consejales destru yesen los mojones renobados puestos en donde decantaban los forales antiguos, y oi por que no ayga hombres en el cavildo que procuren este abolido derecho e que viven con el cuidado de tener por consejales sugetos a su gusto y en todo subordinados al administrador y alcalde major.

    Ya dije que en los años de 1.550 se hizo apeo de lo que era del estado y lo que era de la comunidad, mas es de advertir que en fabor del estado solo quedo la yerba y uso de la labor en sus tierras, mas los señores luego quisieron leban tarse, no solo con la yerba sino tambien con la bellota; y deduzida esta ynstancia a la Real Chancilleria, declaro la Real Sala en vista y revista ser la vellota de los vecinos y que la pudieran varear a sus ganados y apañar quince dias antes de San Miguel, para as¡ quedar a los señores libre el uso de las yerbas.

    Vuelto a moberse este pleito en el año pasado de 1.750, as¡ en la Real sala, como en mil y quinientas, como por la Real Persona se confirman en fabor de los vecinos dichas antiguas sentencias. Oy los señores, su administrador y alcalde maior procuran quitar estos quinze dias contestando daran a la villa un equibalente y por lo mismo miran a tener en el cabildo sugetos que no sepan desir mas que amen, amen, amen; sin las reflexas de que los reziduos de vellota que quedan de los quinze dias son en la realidad del comun y quedan para los señores por no haverse podido aprobechar en el todo, con estos tales reziduos estafan a los vecinos con puxas, pues que seria si los señores cojiesen el todo.

    Sin el acuerdo de que pues estos reziduos son del comun y los señores usan de subasta sin pribilegio y real gracia pedir tasacion.

    Sin la reflexa de que los señores han dado adelantando sus derechos, por no poder rezestir los vecinos recursos superiores, y asta aora ha sido un continuo pleito, ¿que sera si cojen la vellota por suia?, oi se estipularan condiziones y mañana se veran derogadaas y sin haver quien procure, pues ¿que han de procurar unos hombres puestos por los mismos señores?, sumo autorizado con que me han echo regidor y haver si me hazen alcalde.

    Para aver quedado a los vecinos estos quinze dias se han gastado muchos cientos miles de reales y no sera justo demos oi motibo a que se digan mas y maiores gastos en pedir se cumplan condiziones estipuladas, y maxime quando todos tienen presente que aviendo el Señor Don Pedro Portocarrero por su testamento para descargo de su conciencia y por lo que devia a estos vecinos mando se diesen ciento y quatro fanegas de trigo y doze mil marevedies a los pobres de esta pueblo en cada un año; esto no obstante en el siglo pasado de 1.600 para cobrar los pobres fue nezesario seguir demanda ante el provisor de este obispado, corrio este legado dandose a los pobres asta el año de dos de este siglo y de ay en adelante se nego en parte esta limosna a los pobres, asta el año de 1.774 en que fueron los señores condenados a pagar principal y atrasados con mas la dezima y costas por sentencia pronunciada por Don Miguel Gomez alcalde de corte, confirmada por el Consejo y aprobada por Su Magestad.

    Disen que quitados los quinze dias daran a la villa un equivalente, a que digo que en esto la villa nada tiene, pues a quien corresponde es a los vecinos criadores, pues estos son los perjudicados. Ofrecen equivalente y no ai ninguno tan cierto y adequado como el decretado por la Real Chancilleria y aprobado por el Supremo Consejo y para ynteligencia de Vuestra Señoria yo me esplico.

    En los años de 1750 privo el Conde de Montexo por nue(ve) años a estos vecinos el aprobechamiento de los quinze dias, por lo qual fue condenado por dichos regios tribunales al pago de lo que avia defraudado a la comunidad, y para saber lo que devia y avia de pagar mandaron los regios senados peritos de fuera del pueblo, quienes tasaron dever el Conde a los vecinos tanto por los nuebe años, a tanto cada año; este equivalente es cierto, justo, obrado con superior autoridad por desynteresados y con zitacion y consentimiento de las dos partes, este equivalente no quieren que valga sino otro que se trate, luego no quieren los justo sino el veneficio de los señores en perjuizio de los vecinos. Estos son los fines a que conspiran con tanto faborezer a unos y afligir a otros.

    Quanto a la agricultura digo: que siendo este el ramo que fecunda los pueblos, Villanueba se ve la mas yngeliz por no tener estos naturales tierras en que sembrar, pues fuera de quatro casas que tienen tierras propioas como son Don Josef de Quevedo, Don Josef de Quevedo y Solis, Don Francisco Baca Negra y Juan Alvares Morera, los mas vecinos no pueden ocupar su trabajo por falta de tierras, quando en el siglo pasado era este pueblo el mas florido de la provincia y aun en los principios de este siglo, pues por la opulencia del pueblo le vastaron estos naturales siete compañias de caballos con que sirvieron a Su Magestad y en el año catorze un rejimiento, pero toda aquella opulencia se ha combertido en miseria y ruina y dos las causas:

    En este termino tenian los señores de este estado treinta y quatro dehesas o millares, unas de monte alto y otras de tierra limpia, unas pobladas de xarales y otras no, todos estos millares son desde pasqua florida asta San Miguel de los vecinos, declarado este condominio por el Supremo Consejo y dos ejecutorias de la Real Chancilleria y todo aprobado por la Real Persona, a mas de esto tienen estos naturales por las mismas sentencias facultades para otros particulares que alli se espresan.

    En los siglos pasados y principios de este tenian estos vecinos establecidas sus labores en dichos millares, por lo qual con la mucha labor era el pueblo feliz, lo que ha que baxa el ganado mesteño a la provincia, no permiten sem brar dichos millares a los vecinos por bender la yerba a los trasumantes y solo dan a los vecinos lo montuoso y poblado de xaras. Si las labores volviesen a los antiguos sitios floreceria el pueblo, no solo por la abundancia de pan, sino tambien por la cria de los ganados y los señores tendrian maior producto que la venta de yerbas, asi de los terrasgos como de los diesmos.

    Quanto a yndustria: no ay alguna en estos naturales por falta de medios, podia haver fabrica de lana, pues se corta bastante en el pueblo, o tenerias, pues son ramos que mantienen a viejos, niños, mugeres y toda clase de personas y fecundan el reino. La falta de medios podria remediarse con sesenta mil reales sobrantes del posito, y oi con la venida de Vuestra Señoria se hallara este caudal en el arca, dandolo a persona yndustriosa para dichos fines y que afianza con correspondientes alaxas, pues con la vox de que esta en el arca sirbe a quien el alcalde maior y juez del posito quieren y nada a Su Magestad (que Dios guarde), ni al bien publico ni a esta comunidad.

    Quanto a cria de ganados: es termino esta adecuado para toda especie y de todas ay aunque en corto fuera de quatro casas, y todo por la falta de granos y por la carestia de vellota, pues los reciduos que quedan en los millares del estado se venden en subasta combocando forasteros a las puxas, y aun saliendo los mismos criados o guardas del estado a pujarlas como notiriamente se hizo en la subasta del año proximo de 90, y siendo la cria de lechones la que mejor aprueba por esta carestia de frutos y falta de granos esta reducida a corto numero, pues aunque oy se quiera decir que Villanueva es pueblo de diez mil cabezas de ganado de zerda es por que de quatro casas es lo mas y para conserbarlos buscan suelos estraños, quedando a la comunidad reduzida a corto numero.

    Todos estos daños se remediaban si de dichos millares se hisiese un equitatibo reparto de frutos a proporcion de cabezas y en una justa tasacion de sus frutos y su valor, como sucede en las proximas villas de Alconchel, Zainos y Oliva, y en esta de orden del Consejo en pleito seguido con el Duque de Medinaceli.

    Esto para conseguirse era nezesario seguirlo en los superiores tribunales la villa o sindico y por que no aya quien lo siga, as¡ esto como otros maiores derechos, procuran que los consejales sean de su satisfacion y si alguno se quexa de sus tiranias ya se dirigen a su persecucion y perdicion.

    Quanto a plantios: devo desir que es pueblo destituido en un todo de viñas y olivares, quando sobra tierra para viñas y olibos, pues si es en las veras de la Rivera de Guadiana, en la Sierra de la Luz y Sierra de Alcañizas, no vemos mas que altos azeuches, sin que nezesiten mas que limpiarlos y engertarlos, y otros muchos sitios de vegas en las Riberas de Alcarache y Godolin mui adecuadas a todo plantio y en particular a viñas, alamedas y fresneras. Si para las disposiciones de Vuestra Señoria y su regio tribunal huviese de valer mas mi dictamen, desde luego haria presente y suplicaria que pues este termino es superabundante para los ganados que tienen estos vecinos, desde luego en la circunferencia del pueblo ay tierras calmas e yncultas, unas comunes, otras de particular dominio y otras de propios, desde luego quarto y medio de legúa legal se cercase y repartiese entre naturales, unas para viñas y olivo, y otras para pan y olivo, pagando su canon de las que tengan dueño; como tambien que los manantios del termino y vegas de las riberas se haga de ello un equitatibo reparto, bajo de las condiciones de canon en aquellas que tengan dueño.

    Deseando Vuestra Señoria saber si ay terrenos yncultos o baldios a quienes se pueda dar mas util aprovechamiento con el cultibo, devo ynformar que de las enunciadas tierras del estado, ay en esta xurisdizion vastante porcion de tierras comunes y estas en la forma siguiente:

    Ay unas poseidas de propios dueños, los que en dichas tierras tienen la accion de sembrarlas como propias quando les acomoda, sin pagar ningun terrasgo pues son suias, mas lebantada la gabilla y aprobechado el rastrojo por su amo son libres a la comunidad.

    Ay otras de dominio particular mas pobladas de xaras y por los mismo sus dueños no las siembran sino a los diez u quinze años, siendo el uso de el dueño en estas tierras el mismo que en las anteriores, pues es aprobechado el residuo de la gavilla quedan hasta otra ciembra libres para la comunidad.

    Ay otras tierras que no tiene dominio alguno y por los mismo son comunes.

    Asi estas como las anteriores, asi en este termino como en el contiguo de Balencia y parte del proximo termino de Oliva, son tierras tempranas y fecundas en produzir chaparros, que es regla general que aviendo xaras ya ay chaparros con gran fazilidad y fecundidad para criarse, de modo que si los montes de Villanueva, Balencia y Oliva tubiesen cultivo exederian a Xerez en mucho en el engrose de zerdos en veneficio del reino.

    En los principios de este siglo como que las labores andavan en tierras llanas y sitios ya enunciados, y aun asta el año de 1.740 conoci este termino poblado de encinas, pues no avia mas que bastas mojedas aun en las tierras que oi estan limpias de monte y pobladas de xaras; desde dichos años como los vecinos no tienen en donde cembrar, han abanzado con los xarales haziendo en ellos rosas, por lo qual han destruido los montes, pues regla general ay rozas, siguese en consecuencia encinas abrasadas y perdidas, y quando en el primer año de rosa, escape alguna encina viva, ya queda fogueada, tocorrosa y dispuesta para quando ay otro fuego acabar de perezer y por lo mismo no se ve oi entre los xarales otra cosa mas que troncos de encinas perdidas, fuera de las que ya se han consumido.

    Esto es tan cierto que el presente administrador deseando reduzir a pasto las dehesas del estado, ha repartido en tres años para rosas las Dehesas de la Traviesa, Carbaxos, Azeuche, Ramira Alta y Baja, Cabra Alta y Cabra Baja; los chaparros que avia entre los xarales de estos territorios, todos fueron cortados quando el rozo, los arboles perecieron con el fuego, de modo que si se contasen hallo que pasan de treinta mil y resalvos por milagro se hallara alguno, de modo que las rosas no son ni han sido mas que una perdicion de los montes.

    Piensa este hombre limpias dichas tierras dandole fuego despues de despanados, estro trae consigo las siguientes contingencias: largado fuego en el verano, aunque sea fuego de pasto, la encina que esta fogueada y hueca se le pega el fuego y se acaba de perder, los brotes de chaparros que han salido se abrazan con el fuego del pasto. Si es año que no ay aguas no ay pasto y si no ay pasto no corre el fuego, el verdugo de la xara es tal que cerrando a los dos años ya no dexa criar pasto y de consiguiente no permite entrar el fuego, por cuios fundamentos es dificultoso limpiar los xarales con fuego.

    Hallo un medio seguro para reducir a arbolado y pasto estas tierras bravias y es: rosada y despanada una tierra, al ynstante de la simiente de la xara yntroducida en la tierra, buelbe a nacer el berdugo; la xara es mata que corta la bastiga no brota sino que se pudre su raiz, la xarita quando pequeña es tan rigida y quebradisa que al minimo golpe de un sacho esta cortada, un hombre con un sacho enbocado de azero en un minuto corta ocho o diez xaritas, por lo qual hallo que un hombre en un dia limpia una fanega de tierra de berdugos, estos como que no han criado simiente, con este corte queda la tierra limpia de xaras y si la tierra buelbe a produzir algun berdugo a la segunda limpia queda la tierra limpia del todo.

    Si se dexa crecer la xara no lleva de limpia una fanega de tierra menos de ocho o diez peones de rosa, de lo que se sigue que con el trabajo de un hombre hazemos lo que despues nezesita ocho o diez hombres y con las ventajas de que cortados las xaras quando pequeñas no queda simiente en la tierra. El medio propuesto para limpiar la tierra de xarales es tan cierto y facil, como lo acreditare con la operacion a vista de Vuestra Señoria si gusta verlo, pues xaras tenemos al pie de las casas. Esto se conseguira poniendo esta limpia y conzerbacion de montes en este termino, Balencia y Oliva al cargo de un hombre zeloso, yntegro e ynteligente.

    Y pues que esto no puede ser sin dinero, propondre medio por si acaso adecua: todos los beneficios de esta limpia en las tierras comunes zeden en beneficio de los ganados de los vecinos, pues paguen estos dos quartos por cabeza, as¡ maior como menor, fuera de ganado de labor y yeguas, que poco es lo que pagan para el producto que esperan y en doze años me pareze que tienen el termino arbolado, metido a pato y libre de fieras.

    Con la Real Pracmatica del año de ochenta y nuebe u ocho, ya ay en esta villa pretenciones (y aun pleitos) sobre querer limpiar y hazer chaparrales ciertos particulares, no lo tengo por azertado: lo primero por que equitativo reparto en el mundo no lo encuentro, si no en las formas consagradas; lo segundo por que seria fomento para nuebas discordias; lo tercero por que estas tierras comunes estan concedidas a estos vecinos por que aya quien avite este pueblo, por las ymbaciones que han sufrido en los tiempos de guerras con el ynmediato Reino de Portugal, pues al no haver esta franquicia de termino comun, no havria quien quisiese avitar este pueblo; de repartirnos las tierras comunes para chaparrales se sigue que los que somos oi, no hazemos dueños de lo que esta concedido para presentes y futuro, y lo que es comun se quiere reduzir a particular, segun las solicitudes e ynstancias presentes.

    Esto es Señor quanto devo proponer a Vuestra Señoria en vista de su recomendacion, no para que le sirba de regla, sino par acreditar mi obediencia, quedando en todo a salvo las mas acertadas reflexas de Vuestra Señoria y pidiendo a Dios prospere la vida de Vuestra Señoría por muchos años. Villanueva del Fresno y marzo a 21 de 1.791. Beso la mano del Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo. Su capellan y venerador Francisco Josef Montes.

    Villanueba del Fresno es una villa situada en la raya del Reino de Portugal, con quien confina por muchas partes. Tiene como Valencia de el Mombuey su contienda o regierta comun a los dos reinos, aprovechandose aquel terreno con igual derecho por españoles y portugueses.

    La casa de auintamiento es regular y la carcel parece ser segura, teniendo la particularidad de que siendo una pieza baxa con rexa a la calle, no tiene puerta ni entrada sino por otra pieza mas alta en donde havita el alcaide, de cuio piso se levanta una tabla y se introduce por su abertura una escalera de mano con que se baxa y sube de la carcel cuando es preciso, aunque por maior commodidad se suministra por la rexa la comida diaria de los presos.

    La sala del posito no tiene ventilacion y padece alguna humedad, su fondo son cerca de mill doblones en dinero y mill y cien fanegas de trigo existentes y otras tantas que se consideran cobrables de maior porcion que se halla repartida, creiendo yo que dichas dos mill y doscientas fanegas reunidas despues de la reintegracion son demasiado fondo para este pueblo, en donde escasamente se coxen en un quinquenio seis mill fanegas por año, de manera que repartiendose anualmente dos mill fanegas para socorrer a los labradores, se necesita para su pago la tercera parte de toda la cosecha.

    El termino de esta villa es muy dilatado, siendo de poco menos extension que el de Xerez de los Cavalleros, aunque con el corto vecindario de 450 vezinos. Se compone de dos dehesas de propios, treinta y cinco-del Marques de Villena señor de esta jurisdiccion, a que se agregan unos granges valdios, en los que hay muchas suertes de dominio particular, siendo el pasto comun. En las referidas treinta y siete dehesas solamente hay quatro de labor, pasto y bellota, proprias del Marques de Villena, las quales estan muy distantes del pueblo, pero todas las demas dehesas son unicamente de pasto y bellota.

    Asi la principal labor existe en los valdios, sembrandose a dos o tres ojas las mejores suertes de particular dominio y mas limpias de maleza, pero en las otras suertes as¡ comunes como particulares pobladas de monte baxo se hace la sementera en las ojas o giros que resuelbe la justicia, precediendo rozarse y quemarse las muchas matas que se crian.

    Hay pocos cercados y se halla desatendido el cultibo y estimacion de las tierras, por lo que no se cogen los granos nezesarios, ni hay cosecha de vino ni azeite, haviendo un terreno immenso para toda clase de frutos.

    De aqui nace la corta poblacion de esta villa y el empobrecimiento de sus vecinos, cuias propriedades consisten en tierras valdias en que no se deven esperar grandes adelantamientos, mientras no se adopte el sistema que dexo propuesto en los informes de Oliba y Valencia del Mombuey.

    No creo suficiente el remedio de los veinte años que la Real Cedula de quince de junio de 1.788 concede para su duracion a los cerramientos, por que estos deverian ser perpetuos no solamente para plantios sino tambien para sementera de granos y para todos los frutos a que se extienda la agricultura, satisfaciendose anticipadamente al comun un equivalente del pasto de que se le priba.

    Lo que en el dia principalmente mantiene a estos vecinos es la grangeria de ganados de cerda, cabrio, lanar, yeguar y bacuno. La bellota de los valdios se reparte por partidos entre los vecinos sin pagarse nada, la de propios la suele arrendar la comunidad por el precio de la publica subasta, repartiendose despues sueldo ha libra entre las cavezas de todos los vecinos por el mismo metodo de los Partidos.

    Respecto de los vecinos se malogra el terreno que ocupa el ganado trashumante en este termino, haviendo ascendido en el año pasado de 90 a mas de veinte mill cavezas sin las crias y las cabras, cuias utilidades son todas para los dueños de dichos ganados y para el Marques de Villena.

    Otro mal resulta de un privilegio que tiene este vecindario, con el qual consigue que haviendo una grande abundancia de encinas y bellota se destruia y pierda este importante fruto sin el correspondiente provecho de los vecinos y con mucho perjuicio de su dueño el referido Marques de Villena.

    Consiste en que por una antigua posesion confirmada por executoria de la Chanzilleria de Granada del año 1.757, se permite a los vecinos en las 35 dehesas de dicho Marques varear y cojer la bellota a su entero arbitrio en los quince dias antes de San Miguel de cada año, en cuio tiempo aun no está sazonada la bellota, ni se principia a comer hasta todos santos en que empieza poco mas o menos la montanera.

    As¡ se causan dos, que son la falta de orden y metodo en el aprovechamiento y recogerse el fruto berde fuera de sazon, de lo que resulta mucho desperdicio y mengua del fruto con grave daño publico, cuio interes es superior a qualquiera razon en que haya podido fundar la Chancilleria su executoria, siendo muy urgente la necesidad de su remedio a fin de que se use del fruto en devida forma, sin desatenderse los justos derechos que el vecindario tenga a su aprovechamiento.

Concluio doliendome de ver esta pequeña y pobre poblacion en medio de un territorio de grande estension, a quien ocupan los jarales y toda clase de malezas, dando lugar a que alli se crien muchos lobos y fieras enemigas de nuestros ganados. Villanueba del Fresno y marzo 8 de 1.791. Don Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795, dice:

   "Villanueva del Fresno, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios"

   En el año 1828, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo IX, publicado en Madrid, se refiere a Villanueva de la siguiente manera.

   "Villanueva del Fresno, Villa de Señorio de España, provincia de Estremadura, partido obispado de Badajoz, Alcalde Mayor de primera clase y 2 ordinarios, 500 vecinos, 2.187 habitantes, 1 parroquia, 4 ermitas, 1 pósito, administracion subalterna de rentas; situada en la parte inferior de una pequeña loma, y parte del pueblo en llano, cerca de la frontera de Portugal. Produce trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos y habas; ganado de cerda, vacuno, lanar y cabrio, con mucha abundancia de bellota. Industria: telares de lienzos. Hay en su termino minas de oro y plata. Dista 9 leguas S.O. de la capital. Contribuye 24.386 rs, 16 mrs."

    Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

    "Villanueva del Fresno: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (9 leg.), partido judicial de Olivenza (5), audiencia territorial de Cáceres (23), capitania general de Estremadura y aduana de segunda clase: situada en una llanura, ventilada por todos puntos, es de clima templado y se padecen tabardillos y dolores de costado: tiene 5O0 casas bajas, en una plaza grande con portales y calles mal empedradas y sucias; casa de ayuntamiento con una torre cuadrada donde se halla el relój; cárcel, pósito; escuela dotada con 2,200 rs de los fondos públicos, á la que asisten 100 niños; otra de niñas, con 1,100 rs de dotacion en la que se educan 70; iglesia parroquial (la Concepcion) con curato de primer ascenso y provision ordinaria; un beaterio con él nombre de escuela de Maria; las ermitas del Santisimo Cristo de la Espiracion y San Antonio; en los afueras la de San Ginés, patrono de la villa arruinada; el convento de San Pedro Alcántara en el mismo estado; un castillo igualmente desmantelado por los portugueses en el reinado de D. Juan IV, y el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente á manera de poza llamada de Concejo, que por estar descubierta tiene poca limpieza; y para las caballerias se usa de un pilar en las inmediaciones y de otra fuente llamada de los Caballos. Confina el termino por N. con los de Cheles y Alconchel; E: Higuera de Bargas, Zahinos y Oliva; S. Valencia del Mombuey; 0. Moron en Portugal, estendiéndose de 1 leg. á  1 ½ ; y comprende el santuario de Ntra Sra de Moncarches, á 1 leg.; 38 dehesas pertenecientes á la Sra. condesa de Montijo, de pasto, labor y monte de encina, que ocupan 13 leguas cuadradas; 2 dehesas de propios llamadas Vadeterrazgo de 1,825 fan., y la Dehesita de 550, y varios baldios de de mas de 2 leg. cuadradas, tambien de pasto, labor y monte: la labor se contiene en estas dehesas y se cultivan sobre 2,000 fan. cada año. Le baña el rio Guadiana, los riachuelos Alcarrache, Friega-Muñoz, Golin y otros arroyos insignificantes. El terreno es llano, aunque entrecortado de valles y cerros de poca elevacion, pedregoso, bastante fértil y de secano: los caminos vecinales: el correo se recibe en esta plaza por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, avena, centeno, garbanzos, habas, naranjas, melones y sandias; se mantiene ganado lanar, vacuno, cabrio y de cerda que es el mas preferido, y se cria abundante caza de todas clases, y pesca ordinaria. Tiene telares de lienzos manejados por mujeres; 7 molinos harineros; 2 tahonas: se importa aceite y vino, y se trafica en granos y ganados. Poblacion: 440 vecinos, 1,606 almas.

    Fue esta villa aldea de Alconchel, hasta el dia 23 de julio de 1370, que fue donada á Martin Fernandez de Portocarrero, por D. Alonso XI. "

Gaceta de Madrid Publicación: 28/04/1856, nº 1211

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Administración.- Negociado 5.º.- Real decreto decidiendo en favor de la Autoridad judicial una competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Badajoz y el Juez de primera instancia de Olivenza.

La Reina (Q. D. G.) se ha dignado espedir el Real decreto siguiente:

.... Primero, que en virtud de varias ejecutorias y una Real provision expedidas en los siglos XVI y XVIII, asistia a los vecinos el derecho de aprovechar la bellota sacudiendo los arboles con palo armado de un aparato que se denomina correa y rebaño, y subiendo a ellos para golpearlos con vara de alto a bajo, pero que en 1818 se quejo el Conde del Montijo a a S.M., de que en tales actos se cometian excesos, cuales eran lo desgajar los arboles, e ir hombres y mujeres juntos a coger bellota; y pasada la exposicion del Conde al Presidente del Consejo, y por este al acuerdo de la Audiencia de Cáceres, para que oyendo a las partes, informase, recayo Real provision, estableciendo, como provision interina, entre otras limitaciones, que el vareo fuese solo a palo, sin correa ni rebaño, segun se ha venido ejecutando, aunque con interrupciones, desde el referido año de 1818.......

Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1860, nº 182

Páginas: 3 - 3

Ayuntamiento constitucional de Villanueva del Fresno.

D. Jose Aguilera y Manrique, Licenciado en Jurisprudencia y Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de Villanueva del Fresno.

Hago saber que por imposibilidad y renuncia del que la obtenia se halla vacante la plaza de Medico titular de esta villa, dotada con 7.700 rs anuales pagados trimestralmente de los fondos municipales por la asistencia gratuita de este vecindario, sin distincion; y habiendo acordado el ayuntamiento se publique en el termino de 30 dias, pasados los cuales se proveera en el facultativo que lo solicite y reuna las condiciones exigidas por la ley, se anuncia en este periodico a fin de que los aspirantes acudan con sus solicitudes documentadas dentro del plazo señalado, expresando el punto de su residencia para que pueda tener lugar la eleccion; advirtiendo que consta este pueblo de 767 vecinos, a los efectos que procedan.

Deado en Villanueva del Fresno a 19 de Junio de 1860.- El Presidente Jose Aguilera y Manrique.- Por mandado del Ayuntamiento, Segundo Garrigo, Secretario

GACETA DE MADRID Publicación: 11/07/1861, nº 192

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1861/05571

Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendral y Villanueva del Fresno, a caballo.

GACETA DE MADRID Publicación: 19/02/1863, nº 50

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1863/01515

Ayuntamiento constitucional de Villanueva del Fresno.

D. Rosendo de Fuentes, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de Villanueva del Fresno, en la provincia de Badajoz

Hago saber que habiendo fallecido el Medico titular de esta villa, el Ayuntamiento que presido, con autorizacion superior, ha resuelto la creacion de una plaza de Medico-cirujano titular con obligacion de asistir gratis a todo el vecindario, dotada con el suelo anual de 12.000 reales pagados por trimestres del presupuesto municipal y contando con el auxilio de un cirujano que le facilitará el Municipio lo la cual se proveerá par este en persona de reconocida aptitud y moralidad.

Lo que se hace publico por el presente para que los aspirantes puedan presentar en el preciso término de un mes contado desde su insercion en el Boletin oficial de la provincia sus solicitudes documentadas con nota de residencia en la Secretaria de este Ayuntamiento, ó dirigirlas directamente a mi autoridad advitiendo que hasta el 1. de julio del corriente año, en que da principio el ejercicio economico del mismo no empieza a regir la dotacion señalada pero percibira el elegido en los meses que haya de diferencia al respecto de 7.700 rs anuales, que es lo consignado en el vigente

Villanueva del Fresno 6 de Febrero de 1863,- El Alcalde, Rosendo de Fuentes.- De su orden, Segundo Garrido, Secretario .

GACETA DE MADRID Publicación: 03/10/1869, nº 276

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1869/07908

Dirección General de Instrucción Pública.- Negociado 1º.- Se destina la cuarta colección de libros que ha de servir de base á una Biblioteca popular á la Escuela de Instrucción primaria en Villanueva del Fresno. Listado de las obras.

GACETA DE MADRID Publicación: 13/03/1871, nº 72

Páginas: 586 - 587

Referencia: 1871/02109

Tribunal Supremo.- Sala cuarta.- Sentencia declarando exceptuado de la desamortización el derecho de los vecinos de Villanueva del Fresno á ciertos pastos en el pleito contencioso-administrativo seguido entre el Ayuntamiento de Villanueva y la Administración pública.

En la villa y corte de Madrid, á 10 de Enero de 1871, en el pleito contencioso administrativo que ante Nos pende en primera y unica instancia entre él Licenciado D Adolfo Aguirre, en representacion del Ayuntamiento de Villanueva; del Fresno provincia de Badajoz demandante, y el Ministerio fiscal, en nombre de la Administracion general del Estado, sobre que se deje sin efecto la orden dé 26 de Abril de 1869; que dispuso la enajenacion de ciertos aprovechamientos

Resultando que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes de Víllanueva del Fresno acudieron á S. M. con una solicitud en 16 de Abril de 1861 exponiendo que en la Administracion principal de Derechos y Propiedades del Estado se instruia expediente para la enajenacion con arreglo a la ley de 1 de Mayo de 1853 y resoluciones posteriores del aprovechamiento de pastos que aquel vecindario porseia por títulos legitimos en las 35 dehesas propias del Marquesado del nombre de aquella villa (que entonces perteneciá al Duqque de Berwick y Alba, Conde viudo de Montijo) desde 30 de Marzo a  29 de Setiembre de cada año, a pesar de que él tal aprovechamiento era libre, general y gratuito, sín limitacion alguna para los vecinos del pueblo, en cuyo concepto se hallaba justamente exceptuado de la enajenacion en el num. 9, art. 2 de la citada ley de 1 de Mayo; y que reducido aquel pueblo á la riqueza pecuaria, quedaria en la miseria y en la necesidad de abandonar sus hogares, en cuya virtud suplicaban se declarase comprendido aquel derecho en excepcion que contiene la disposicion citada mandando en todo caso que se suspendiese cualquier procedimiento de venta en la Administracion de Propiedades de provincia hasta que recayese resolucion definitiva con arreglo a la ley:

Resultando que el Ayuntamiento acompañó á su solicitud certificacion de varios documentos, de los cuales aparece que, promovido pleito entre los vecinos y el Marqués de Villanueva del Fresno sobre el indicado aprovechamiento y otros derechos de que disfrutaban. los primeros, estos consiguieron auto de interin de la Chancilleria de Granada en 8 de Octubre de 1566, por el que, miéntras se fallaba definitivamente, el pleito; se las mandó amparar en la posesion en que habían estado de varios derechos, y entre ellos de gozar con sus ganados de todas las dehesas del término de dicha villa y los agostaderos que eran desde Pascua florida hasta el dia de San Miguel; y que por sentencia de vista de 2 de Marzo de 1569, confirmada en revista en 10 de Setiembre de 1573, se condenó al Marqués á que dejase en adelante á los vecinos gozar del indicado aprovechamiento de pastos en todas sus dehesas durante los meses de que queda hecho mérito:

GACETA DE MADRID Publicación: 22/11/1872, nº 327

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 573 - 573

Referencia: 1872/09349

Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta de las obras del trozo primero de la primera sección de la carretera de tercer orden de Fregenal á Villanueva del Fresno por Jerez de los Caballeros. Condiciones.

GACETA DE MADRID Publicación: 28/12/1873, nº 362

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 815 - 815

Referencia: 1873/11143

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendral y Villanueva del Fresno.

El contratista se obliga á conducir á caballo de ida y vuelta desde Almendral a Villanueva del Fresno la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepcion de ninguna clase, distribuyendo en su transito los paquetes dirigidos á cada pueblo, y recogiendo los que de ellos partan a otros destinos.

2.- La distancia de 44 kilómetros que comprende esta conduccion debe ser recorrida en ocho horas, incluso las detenciones; y las de entrada y salida en los pueblos del transito y extremos se fijarán en el itinerario que forme la Dirección general de Correos y Telégrafos, que podrá alterar según convenga al mejor servicio.

3.- Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de 5 pesetas por cada cuarto de hora; y a la tercera falta de ésta especie podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjuicios que, se originen. al Estado.

4.- Para el buen desempeño de esta conduccion deberá tener el contratista el número suficiente de caballerias mayores situadas en los puntos más convenientes de la linea, á juicio del Administrador principal de Correos de Badajoz.

5.- Es condición indispensable que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir.

6.- Será responsable el contratista de la conservacion en buen estado de las maletas en que se conduzca la correspondencia, y de preservar esta de la humedad y deterioro

7.- Será obligación del contratista, correr los extraordinarios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio establecido en el reglamento de Postas vigente.;

8.- Si por faltar el contratista ó cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios a la Administración, esta, para el resarcimiento. podrá ejercer su accion contra. la fianza y bienes de aquel.

9.- La cantidad en que quede rematada la conducción se satisfará por mensualidades, vencidas en la referida Administracion principal de Correos de Bádajoz.

10. E1 contrato durará cuatro años, contadas desde el dia en que de principio. al servicio, cuyo día se fijará. al comunicar la aprobacion superior de la súbásta.

11.- Tres meses antes de finalizar dicho plazo avisará el contratista a la Administracion principal respectiva si se despide del servicio á fin de que con oportunidad pueda procederse á nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen un nuevo remate, ó hubiere que proceder á un segundo, el contratista tendrá obligación de continuar por la tácita tres meses más bajo el mismo precio y condiciones. Si el contratista no se despidiera del servicio, la Administración podrá subastarlo nuevamente una vez terminado el compromiso, si así lo creyera conveniente ó hubiera quien lo solicitara. Los tres meses de despedida, cualquiera que sea la época en que se haga, una vez terminado el contrato, empezarán á contarse desde el dia en que se reciba la comunicacion.

12.- Si durante el tiempo de este contrato fuese necesario variar en parte la línea designada y dirigir lo correspondencia por otro u otros puntos, serán de cuenta del contratista los gastos que esta alteración ocasione, sin derecho á indemnizacion alguna; pero si el número de las expediciones se aumentase, ó resultare de la variacion aumento ó disminucion de distancias, el Gobierno determinará el abono ó rebaja de la parte correspondiente de la asignacion á prorata. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar, dentro del término de las 15 dios siguientes al en que se le dé el aviso, si se aviene ó no á continuar el servicio por la nueva línea que se adopte; en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente el servicio de que se trata. Si hubiese necesidad de suprimir la linea, el Gobierno avisará al contratista con un mes de anticipación para que retire el servicio, sin que tenga este derecho á indenmizacion.

13. La subasta se anunciará en la GACETA y Boletin oficial de la provincia de Badajoz y por los demás medios acostumbrados, y tendrá lugar ante el Gobernador de la misma y Alcaldes de Almendral y Villanueva del Fresno, asistidos de los Administradores de Correos de los mismos puntos, el dia 30 de Enero próximo, á la hora de la una de la tarde y en el local que señalen dichas Autoridades.

14.- El tipo máximo para el remate será la cantidad de 4.000 pesetas anuales, no pudiendo admitirse proposicion que exceda de ésta suma, ni reclamación alguno del rematante en el poco probable caso de que los datos oficiales que han servido para determinar la distancia que separa los puntos extremos resultasén equivocados en cualquier tiempo en más ó en menos.

15.- Para presentarse como licitador será condicion precisa depositar previamente en la Tesorería de Hacienda pública de Badajoz ó en las subalternas de Rentas de Almendral ó Villanueva del Fresno, como dependencias de la Caja general de Depósitos, la suma de 400 pesetas en metálico, ó su equivalente en titulos de la Deuda del Estado; la cual, concluido el acto del remate, será devuelta á los interesados, ménos la correspondiente al mejor postor, que quedará en depósito en las oficinas del Gobierno de Badajoz para su formalización en la Caja sucursal de Depósitos, con arreglo á lo prevenido en la Real orden circular de 24 de Enero de 1860, tan pronto como se reciba la adjudicación definitiva del servicio.

16.- Las proposiciones se harán en pliego cerrado, expresándose por letra la cantidad en que el licitador se compromete á prestar al servicio, así como su domicilio y firma, ó la de persona autorizada cuando no sepa escribir. A este pliego se unirá la carta de pago original que acredite haberse hecho el deposito prevenido en la condición anterior, y una certificación expedida por el Alcalde del pueblo residencia del proponente, por la que conste su aptitud legal, buena conducta y que cuenta con recursos para desempeñar el servicio que licita.

17.- Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder del Presidente de la subasta durante la ¡media hora anterior á la fijada para dar principio al acto, y una vez entregados no podran retirarse.

18. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente:

•Me obligo á desempeñar la conducción del correo diario á caballo desde Almendral á Villanueva del Fresno y viceversa por el precio de..... pesetas anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado por el Gobierno de la República, Toda proposicion que no se halle redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada.

19.- Abiertos los pliegos y leídos públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose este en favor del mejor postor, sin perjuicio de. la aprobacion superior, para lo cual se remitirá inmediatamente el expediente al Gobierno.

20.- Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó mas, se abrirá en el acto nueva licitacion á la voz por espacio de media hora, pero sólo entre los autores de las propuestas que hubiesen causado el empate,

21.- Hecha la adjudicacion por la Superioridad, se elevara el contrato á escritura pública; siendo de cuenta del rematante los gastos de su otorgamiento y de dos copias simples, y otra en el papel sellado correspondiente para la Direcccion general de Correos y Telégrafos.

22.- Contratado el servicío, no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar sin prévio permiso del Gobierno.

23. El rematante quedará sujeto a lo que previene el articulo 5. del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura, o impidiese que esta tenga efecto en el término que se le señale.

24.- Cualesquiera quo sean los resultados de las proposiciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto de la subasta, queda siempre reservada al Ministerio de la Gobernacion la libre facultad de aprobar ó no definitivamente el acta del remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio público.

Madrid 24 de Diciembre de 1873-El Director general, Antonio del Val.

GACETA DE MADRID Publicación: 13/01/1881, nº 13

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 120 - 120

Referencia: 1881/00311

Dirección general de Obras públicas.- Pública subasta de arriendo de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en el portazgo que á continuación se expresa, perteneciente á la carretera de Badajoz á Villanueva del Fresno.

GACETA DE MADRID Publicación: 28/07/1885, nº 209

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 277 - 277

Referencia: 1885/04728

Leyes sustituyendo por otra la carretera de Villanueva del Fresno.

......Puerto de Santo Domingo a Villanueva del Fresno por Burguillos y Jerez de los Caballeros, se sustituira por otra dividida en tres secciones: primera de Puerto de Santo Domingo por Burguillos a Jerez de los Caballeros: segunda, del puente de Borba por Higuera de Vargas a Alconchel, de Rocamador por San Jorge a Olivenza...

GACETA DE MADRID Publicación: 02/03/1890, nº 61

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 626 - 626

Referencia: 1890/01335

Real decreto aprobatorio del reformado del trozo 1º. de la carretera de Jerez de los Caballeros á Villanueva del Fresno, comprendido entre Jerez y Oliva, provincia de Badajoz.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/12/1894, nº 357

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 987 - 987

Referencia: 1894/07860

Reales decretos aprobando los presupuestos adicionales para la contrata de las obras del puente sobre el río Sella en la carretera de Torrelavega á Oviedo (Oviedo), y la de los trozos 2.º y 3.º de la carretera de Jerez de los Caballeros á Villanueva del Fresno (Badajoz).

GACETA DE MADRID Publicación: 08/09/1896, nº 252

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 893 - 894

Referencia: 1896/05171

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras una que, partiendo de Alicante, enlace con la de Alicante á Silla; otra del puente de Pareja (Guadalajara), termine en la Solana; otra de Olbega á Agreda (Soria); otra de Villanueva del Fresno á Valencia de Mombuey; otra de Pacheco á la de Torrevieja á Balsicas; otra de la de Tarancón á La Almunia á la estación de Paredes; otra de Ulea á la de Albacete á Cartagena; otra de Puente de Villarente á Almanza; y otra del Palmar á la de Totana á Mazarrón.

GACETA DE MADRID Publicación: 16/12/1898, nº 350

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1047 - 1047

Referencia: 1898/07600

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Villanueva del Fresno (Badajoz) y de Jove (Lugo).

Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, que ha sido decretada par V. S. en 5 de Agosto próximo pasado, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 15 de los corrientes, el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: Con Real orden de 5 de Noviembre, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., se remitió a esta Sección el expediente instruido con arreglo a la ley para determinar si debe pasar el tanto de culpa contra los Concejales de Villanueva del Fresno.

Resulta del mismo, que nombrado Delegado a Don Francisco López. Navas para examinar la gestión de los intereses municipales, y practicada la oportuna visita en 23 y 28 de Agosto última, se comprobó que los libros borradores de ingresos y gastos de 1896 a 1897 están incompleto y muchos cargarémes y mas de 40 libramientos sin intervenir y con las fechas en blanco; que no se verifican arqueos trimestrales; que sin previo acuerdo del Ayuntamiento, y excediéndose de lo presupuesto, se han pagado al Alcalde y Secretario gastos de viaje; que se han abonado 550 pesetas importe de multas impuestas al Alcalde, con cargo a los fondos municipales; que los libros de sesiones se llevan con informalidad dejando de celebrarse 45 sesiones ordinarias, y no guardándose el orden correlativo en las fechas de las actas; que en el presupuesto de 1896 a 1897 ingresaron en las arcas municipales 1.362 pesetas procedentes del aprovechamiento de rastrojera, de cuya cantidad recibió 400 pesetas el Alcalde D. Ildefonso Chaves; sin que haya justificado su destino; que tampoco ingresaron 163 pesetas obtenidas por el mismo concepto en el ejercicio de 1897-1898; que se han gastado mas de 500 pesetas en obras publicas sin subastas y sin publicar la relación de gastos semanales; que percibiendo al año el Ayuntamiento 10.000 pesetas para repartir por igual entre los vecinos por el derecho de vareo cedido al Duque de Alba, según cierta escritura de 1857, se dispuso de la renta hasta la suma de 26.500 pesetas en comprar fincas y terrenos sin el consentimiento de las vecinos, y por cuya aplicación se han formulado varias demandas; que por el producto de hierbas y pastos de las dehesas de Montijo, de aprovechamiento vecinal, se obtuvieron de 1895 a 1896 27.974 pesetas y 50 céntimos, ingresando únicamente 24.072; y de 1896 a 1897, 23.357 pesetas, de las que ingresaron 19.620, y en el ejercicio de 1897 a 1898, 25,218 pesetas, ingresando 14.586, sin que se sepa el destino dado a las 18.271 pesetas que no ingresaron en las tres ejercicios mencionados.

También resulta que la administración del Posito no se pudo investigar par falta de documentos y libros de entradas y salidas, deduciéndose únicamente de una lista de débitos, que el capital del Posito es de 1.302 fanegas y 40 cuartillos que obran en poder de deudores desde el ejercicio de 1873 a 1874; y también por falta de documentos no se ha podido inspeccionar el ramo de consumos.

El Gobernador, considerando que el libro de actas de sesiones es un documento publico que debe llevarse conforme a los artículos 107 y 108 de la ley Municipal; que el Ayuntamiento deja de celebrar sesiones; que firma un escaso numero de Concejales, y que algunas actas se extienden en papel blanco; que las multas impuestas a las Alcaldes y Concejales deben pagarse de su bolsillo particular, precepto infringido en el caso actual y que lo contrario puede constituir delito de malversación de caudales públicos, art. 185 de la ley orgánica que la falta de ingreso de las cantidades procedentes de aprovechamientos pudiera constituir el mismo delito, que los gastos en abras publicas de cantidades que excedan de 500 pesetas, sin la formalidad de la subasta, es infringir el art, 166 de la, ley, y e1 85, regla 3. de la misma, por aplicación indebida y sin el consentimiento de los vecinos, de las cantidades procedentes de las mencionadas escrituras de transacción; considerando también que tales hechos han irrogado perjuicios, dicto providencia suspendiendo al Alcalde y Concejales, nombrando igua1 numero de interinos en sustitución de los suspensos.

La Sección correspondiente en ese Ministerio, visto este expediente, considera justificada la providencia del Gobernador y que procede confirmarla, pasando el tanto de culpa á los Tribunales, previo informe de esta Sección del Consejo de Estado.

Habiéndose mandado dar audiencia a los interesados, éstos manifestaron que la citación que se les habla dirigido par papeleta era irregular y anómala, porque no se copia la providencia ó acuerdo gubernativo que se pretende hacer saber, ni se señala sitio ni hora para comparecer, ni se mencionan los cargos, y porque el plazo fatal de veinticuatro horas es insuficiente para evacuar el traslado que se les confiere, y solicitan se hagan las modificaciones en forma legal y un plazo de ocho días para su defensa.

E1 Delegado dió por terminado el expediente el dia 6 del mes actual, consignando que los interesados han tenido tiempo para examinar el expediente y exponer los descargos, y que so pretexto de pedir más largo plazo, imposibilitan á la delegación para cumplir su cometido, y que ya tenían conocimiento de los cargos por la anterior comunicación del Gobernador.

La. Sección correspondiente en ese Ministerio informo que debía, confirmarse la providencia del Gobernador por encontrarla justificada, y que respecto á la suspensión del Alcalde, debería devolverse el expediente al Gobernador para que instruyese, con audiencia, de aquél, el de separación, oyendo previamente á esta Sección del Consejo:

Visto este expediente y el art. 41 del Real decreto de 22 de Abril de 1890:

Considerando que constan par certificaciones resultado de la visita girada por la delegación, no solamente negligencias en las diversas ramos de la administración municipal, sino hechos que pueden ser constitutivos de delito;

La Sección es de parecer que procede pasar el tanto de culpa á los Tribunales.

Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. S, para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde a -V. S. muchos años. Madrid 30 de ¡Noviembre de 1898- RUIZ Y CALDEPÓN - Sr. Gobernador civil de la provincia de Badajoz.

GACETA DE MADRID Publicación: 29/05/1901, nº 149

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 799 - 799

Referencia: 1901/03529

Reales órdenes resolutorias de instancias solicitando se amplíe la habilitación de las Aduanas de San Feliu de Guixols, Villanueva del Fresno y Santoña.

limo. Sr.: Vista la instancia presentada por el Alcalde y varios vecinos de Villanueva del Fresno so¡icitando que se amplíe la habilitación de la Aduana de aquella villa para la importación de abonos artificiales procedentes de Portugal:

Vistos los informes emitidos por las Autoridades y Corporaciones de la provincia de Badajoz, llamadas a ser oídas sobre el caso, todos ellos por completo favorables a la concesion de lo que se pretende:

Considerando que de acceder a lo pedido se hará un verdadero beneficio a la región esencialmente agrícola en que se halla Villanueva del Fresno, facilitando elementos para la producción, sin que por ello haya el menor peligro para los intereses de la Hacienda, puesto que en el indicado punto hay suficiente personal del Cuerpo de Aduanas y de la fuerza del Resguardo pura intervenir y vigilar debidamente las operaciones cuya realización se pretende;

S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esta Dirección general, se ha servido disponer que se acceda a lo solicitado en la instancia de que se trata, y que este acuerdo se comunique al Gobierno portugués por conducto del Delegado de ese Centro directivo en !a Comisión permanente para la aplicación del Tratado de Comercio hispano-portugués.

De Real arden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 21 de Mayo de 1991.

Urzaiz.- Sr. Director general da Aduanas.

GACETA DE MADRID Publicación: 26/02/1917, nº 57

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 480 - 480

Referencia: 1917/00997

Real orden resolviendo instancia de D.ª Eugenia Vega Rodríguez, Maestra de la Escuela de párvulos de Villanueva del Fresno (Badajoz), solicitando se la incluya en el escalafón general del Magisterio.

GACETA DE MADRID Publicación: 04/05/1917, nº 124

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 340 - 340

Referencia: 1917/02342

Dirección General de Obras Públicas.- Ferrocarriles.- Anunciando concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Zafra a Villanueva del Fresno, por Jerez de los Caballeros.

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo prescrito en al artículo 38 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 23 de Febrero de 1912, oídos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo de Obras Publicas, y de conformidad con lo dispuesto en la Real orden de 6 da Marzo próximo pasado, se abre un concurso de proyectos para el ferrocarril estratégico de Zafra á Villanueva del Fresno, por Jerez de los Caballeros, por el plazo, de seis meses, y con arregla á las condiciones siguientes:

1,- La línea férrea que se proyecta habrá de arrancar de Zafra, enlazando al¡¡ con las líneas de Zafra á Huelva y Mérida á Sevilla, seguirá la dirección genera1 de Este á Oeste, pasando por Jerez da las Caballeros y terminando en Villanueva del Fresno.

2.- El ferrocarril se proyectará con via de ancho normal (1,672 metros); el radio mínimo de las curvas será de 400 metros, se dejará entre das curvas en sentida contrario una alineación recta de 100 metros cuando menas; la inclinación de las rasantes no pasará de 16 milésimas par metro, si bien como excepción y, en caso muy justificado podrá admitir algún tramo con inclinaciones hasta de 17 milésimas; y el carril que se empleo habrá da ser de acero y con un peso no inferior á 32,50 kilogramos por metro lineal.

3.- El material de tracción se fijara en vista del plano y perfil de la línea y de las prescripciones relativas á la tracción y composición da los trenes, teniendo siempre en cuenta que habrá de estar dispuesta para que la recorran trenes de tropas de todas armas, con su material propio, á la velocidad comercial mínima de 25 kilómetros por hora.

4.- El ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte, así como para la carga y descarga de piezas de artillería de seis metros 87 centímetros de largo en su mayor longitud y de 6.300 kilogramos de peso máximo.

5.- La línea no deberá pasar á vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación ó condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa . ó puntos de apoyo del ataque en caso da guerra.

Para el cumplimiento de esta prescrlpcián, los concursantes se atendrán á las que reciban del Ministerio de la Guerra, previamente asesorado por la Comisión mixta de Ingenieros militares y civiles que al efecto se nombre por dicho Ministerio y por el de Fomento.

ó.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que prescriben los artículos 26 al. 28 del Reglamento, provisional de 12 de Agosto de 1912, para la ejecución de la mencionada ley de Ferrocarriles secundarios p estratégicos- .

7.- El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos que le conceden la Ley g Reglamento de ferrocarriles secundarios y estratégicos

8.- Los proyectos serán firmados por facultativos competentes, con título expedido en España.

Se presentarán en el Ministerio de Fomento, y el plazo de admisión de los mismos terminará el dia 6 de .Noviembre venidero.

9.- Queda prohibido para este ferrocarril el aprovechamiento de carreteras ú otras vías ordinarias, permitiéndose sólo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y únicamente en casos muy especiales y justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ó sitios.

Madrid, 28 de Abril de 1917.-El Director general, P. Á., Rendueles.

GACETA DE MADRID Publicación: 17/12/1917, nº 351

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 614 - 614

Referencia: 1917/06688

Dirección General de Obras Públicas.- Ferrocarriles.- Concesión y construcción.- Ampliando hasta el 6 de Febrero de 1918 el plazo para la presentación de proyectos para el ferrocarril estratégico de Zafra a Villanueva del Fresno.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/08/1928, nº 236

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 1042 - 1043

Referencia: 1928/08220

Real decreto-ley aprobando el proyecto de ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, con las prescripciones propuestas por el Consejo de Obras públicas.

GACETA DE MADRID Publicación: 02/01/1929, nº 2

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 58 - 58

Referencia: 1929/00049

Negociado Central.- Rectificando en la forma que se indica el artículo 4º del Real decreto-ley número 1.439, publicado en la GACETA de 23 de Agosto último, aprobando el proyecto de ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno.

Al ponerse en ejecucion el Real decreto ley numero 1439, de fecha 21 de agosto ultimo, publicado en la Gaceta del 23 del mismo mes, aprobando el proyecto de ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, se advierte que por error de copia figura la palabra concursar en vez de comenzar, aclaracion que se pone de manifiesto y se desprende de la redaccion de la referida disposicion, que no obstante se reproduce a continuacion, debidamente rectificada

Madrid, 28 de Diciembre de 1928 .- El Jefe del Negociado Central.- Cesar A. de Arruche.

Articulo 4.- Al comenzar la explotacion de este ferrocarril debera el concesionario solicitar el ingreso del mismo en el regimen ferroviario establecido por el Real decreto ley de 12 de julio de 1924

GACETA DE MADRID Publicación: 15/03/1929, nº 74

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 1984 - 1984

Referencia: 1929/03141

Dirección general de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera.- Concesión.- Anunciando que la hora de la celebración de la subasta de la concesión para el establecimiento del ferrocarril estratégico, con subvención del Estado, de Zafra a Villanueva del Fresno, el 10 de Abril próximo, será la de las doce de la mañana y determinando los plazos...

GACETA DE MADRID Publicación: 26/04/1929, nº 116

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 527 - 527

Referencia: 1929/04840

Dirección general de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera.- Otorgando definitivamente a don José Benjumea y Zayas la concesión del ferrocarril estratégico, con subvención del Estado, de Zafra a Villanueva del Fresno.

GACETA DE MADRID Publicación: 09/04/1931, nº 99

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 128 - 128

Referencia: 1931/41269

Dirección general de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera.- Aprobando la transferencia de la concesión del ferrocarril subvencionado por el Estado de Zafra a Villanueva del Fresno, que ha hecho D. José Benjumea y Zayas a favor de la Sociedad del ferrocarril de Zafra a Portugal.

Vista la instancia suscrita por don José Benjumea y Layas y por don Valentin Ruiz Senén, el primero como concesionario del ferrocarril subvencionado por el Estado de Zafra a Villanueva del Fresno, y el segundo como Vicepresidente del Consejo de Administración de la Sociedad del Ferrocarril de Zafra a Portugal, en solicitud de que se apruebe la transferencia que ha hecho el Sr Benjumea en favor de la citada Sociedad de la concesión del ferrocarril mencionado de Zafra a Villanueva del Fresno.

Vista la Real orden de 21 de Diciembre de 1929 por la que se autoriza al Sr Benjumea para efectuar la transferencia de que se trata

Vista primera copia de escritura de constitución de la Sociedad, otorgada ante el Notario de Madrid, don Julian Aparicio y Ortiz-Angulo.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de este Ministerio,

Considerando que se han cumplido las condiciones señaladas en la citada Real orden, haciéndose constar en la primera copia de la escritura su inscripción en el Registro Mercantíl asi como la justificación del pago de Derechos legales, señalándose expresamente que la nueva Sociedad queda obligada para con el Estado en los mismos términos y can las mismas condiciones que lo estaba el señor Benjumea a todas las obligaciones y derechos que de la concesión se deriven, habiéndose cumplido cuanto se dispone en el articulo 18 del Pliego de condiciones de la concesión y quedando la fianza constituida en garantía de la misma sujeta a los actos del nuevo concesionario.

S.M, el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Direccion general ha tenido a bien aprobar la transferencia de la concesión del ferrocarril subvencionado por el Estado de Zafra a Villanueva del Fresno que ha hecho D. Jose Benjumea y Zayas a favor de la Sociedad de Ferrocarril de Zafra á Portugal. quedando ésta obligada para con el Estado en los mismos términos que lo estaba el cedente a todas cuantas obligaciones se deriven de la citada concesión.

Lo que comunico a V.S., para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 4 de Abril de 1931: El Director general, M. Becerra

GACETA DE MADRID Publicación: 22/01/1932, nº 22

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 587 - 587

Referencia: 1932/40516

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por pensión a favor de la viuda de D. Adolfo Galán Calderón, Secretario que fué del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 10/06/1947, nº 161

Departamento: JEFATURA DEL ESTADO

Páginas: 3301 - 3302

Referencia: 1947/05671

LEY de 8 de junio de 1947 sobre pago del rescate del Ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno.

La especialidad del caso de la Compañia del Ferrocarril de Zafra a Portugal, concesionaria primero y después mera contratista del Ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, ha requerido un procedimiento peculiar para determinar la cantidad total que por ambos conceptos debe percibir como consecuencia del rescate de la concesión, efectuado por la Ley de 24 enero de mil novecientos cuarenta y uno, pues en tanto que el procedimiento señalado por ésta y el aludido por la Ley de veintisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y tres han servido para fijar la indemnización por el rescate propiamente dicho. la tramitación reglamentaria para las liquidaciones de obras ha tenido que seguirse para señalar la cantidad que procede abonar en este concepto y aun para estimar el valor de la obra ejecutada con anterioridad al rescate, valor que por la singularidad del caso ha de tenerse en cuenta para fijar el de la concesión rescatada.

Aunque el modo y las condiciones de pago que a esta Compañía se ofrece son idénticos a los determinados para otras Compañías de ferrocarriles, la particularidad del caso y la complejidad de los conceptos determinantes de la indemnización aconsejan acordarla por una disposición también especial.

En su virtud y de conformidad con. la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

D I S P O N G O :

Articulo primero -La Compañía del Ferrocarril de Zafra a Portugal, concesionaria y después contratista del Ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, podrá optar, en el término de treinta días, a contar de la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTAD0, por recibir, en lugar de las anualidades que le correspondan, según la Ley de veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y uno por la anticipación del rescate de su concesión, la cantidad de veintiocho millones ochocientas setenta y un mil ochocientas setenta y cuatro pesetas, suma del importe de la liquidación de la obra ejecutada hasta el primero de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, la indemnización por la privación de la explotación consiguiente al rescate de la concesión por el Estado, los intereses de los títulos de la Deuda correspondientes a los dos indicados conceptos, hasta primero de mayo de mil novecientos cuarenta y seis. inclusive, y el importe de la liquidación de la obra ejecutada por la misma Compañía, ya como mera contratista después del rescate de la concesión.

Artículo segundo.-Transcurrido el indicado, plazo sin que se haya rehusado la oferta, se entenderá aceptada ésta y sustituido el derecho de la Compañía a percibir las anualidades de rescate que pudieran corresponderle. conforme a la Ley de veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y uno, conjuntamente con los demás conceptos objeto de liquidación, por el derecho a la percepción que se le señala en el articulo primero de esta Ley,

Artículo tercero.-Se autoriza al Gobierno para ampliar, en la cuantía necesaria para este pago la Deuda amortizable al tres y medio por ciento de interés emitida por Decreto de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Artículo cuarto.-por el Ministerio de Hacienda se fijará la forma en que haya de ponerse en circulación la Deuda que se emita para el pago, se determinará el número y valor de los títulos y se dictarán cuantas órdenes sean necesarias para cumplimentar lo dispuesto en esta Ley.

Dada en El Pardo a ocho de junio de mil novecientos cuarenta y siete, FRANCISCO FRANCO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 27/09/1947, nº 270

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 5317 - 5317. Referencia: 1947/09319

Orden de 19 de septiembre de 1947 sobre pago del rescate del Ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno.

Ilmo. Sr., En cumplimiento dé lo dispuesto en el articulo quinto del Decreto de 20 de junio de 1947;

Este Ministerio dispone:

1,- La Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas procederá a la entrega a la Compañía del Ferrocarril de Zafra a Portugal, concesionaria y despues contratista del Ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, de pesetas 28.871.874 en títulos de la Deuda Amortizable al 3,50 por 100 de la emisión de 8 de marzo de 1946. computado por su valor nominal y con cupon de vencimiento de 1 de agosta de .1946 por la anticipación del rescate de su concesión, conforme determina la Ley de 8 de junio de 1947.

2.- La. Compañía de referencia, debidamente representada; podrá personarse en la Tesorería de la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado para hacer efectivo el pago del expresado rescate.

Se autoriza, a la Direccion General de la Deuda y Clases Pasivas para dictar las disposiciones qué requiera la ejecución de la presente Orden,

Dios guarde a V. I: muchos años.- Madrid, 19 de septiembre de 1947.- P. D., Fernando Camacho: .- Ilmo. , Sr. Director general de la Deuda y clases Pasivas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 16/07/1960, nº 170

Departamento: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Páginas: 9905 - 9905

Referencia: 1960/10523

Orden de 12 de julio de 1960 por la que se otorga un destino de "adjudicación directa" en el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno al Sargento don Juan Troca Porras.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 28/08/1961, nº 205

Departamento: ADMINISTRACIÓN LOCAL

Páginas: 12636 - 12636

Referencia: 1961/16299

Resolución de la Diputación Provincial de Badajoz por la que se anuncia subasta para contratar la ejecución de las obras de construcción de un mercado de abastos en Villanueva del Fresno.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 27/09/1961, nº 231

Departamento: ADMINISTRACIÓN LOCAL

Páginas: 14009 - 14009

Referencia: 1961/17751

Resolución del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz) referente a la subasta para los aprovechamientos de hierbas, pastos y rastrojeras que se produzcan en las dehesas comunales.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1967, nº 9

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 519 - 520

Orden de 2 de diciembre de 1966 por la que se concede a la Empresa «Dionisio Mateos Pérez» ubicada en Villanueva del Fresno (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz


    MONUMENTOS

  Iglesia de Ntra. Sra. de la Inmaculada Concepción Presidiendo uno de los lados de la Plaza Central, se alza la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción. Reconstruida sobre otra anterior en el siglo XVIII, se trata de una obra neoclásica, con interior de tres naves, triple cabecera plana y cúpula sobre el crucero, a la que flanquean dos menores, correspondientes a sendas capillas laterales. El interior del templo se presenta encalado, conservándose solamente una reducida parte de los contenidos originales.

    El exterior es de mampostería encalada con fachada frontal de traza severa. Presenta portadas en la parte izquierda con diseño en formas lusitanas y en el frontal, con cuatro pilastras sobre el parámetro encalado y portada de amplio frontón. En la zona alta del frontal se encuentran tres ventanas y el hastial con espadaña coronada en forma triangular.

  Ermita del Cristo de la Expiración.

    En frente de la parroquia, se encuentra la ermita del Cristo de la Expiración con una fachada sencilla y  muy remozada, de gran vano adintelado, piedra armera y espadaña de remate. En interior se contiene una única nave y cabecera cupulada, el interior es de nave única y cabecera cupulada, llamando la atención el retablo mayor, obra de fábrica con columnas corintias y ostentoso ático.

    A las afueras de la población, se halla la ermita campera de San Ginés, patrono de la ciudad, reconstruida el siglo pasado sobre otra anterior. Se trata de realización sencilla de carácter popular, ejecutada en mampostería encalada, con atractivo atrio delantero de gran arco y terraza, y pequeña espadaña.

    En la sierra de Moncarchez y cerca al acueducto y puente construido sobre el río Friegamuñoz, se encuentran las ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Luz, destruido durante las guerras sostenidas con los portugueses.

  Ayuntamiento. Mención especial requiere el edificio del Ayuntamiento, uno de los más representativos de la región extremeña en uno de los costados de la plaza.    Remodelado en los años treinta, presenta diseño armónico con galería porticada inferior, ajustada secuencia de vanos encima, elegante cornisamento y ostentoso cuerpo sobreelevado enfatizando la zona central. Todo ello de acuerdo con el gusto clasicista de las Casas Consistoriales del siglo XVIII, fecha de su construcción.

    Una pieza de interés etnográfico es la fuente de los Caballos, se localiza en las afueras del caserío. Junto al puentecillo existente sobre el llamado Arroyito. Está compuesta por abrevadero y recinto acotado. En su inscripción consta que fue realizada en el año 1860 por el albañil portugués Antonio María Galhordas.

  Un hermoso puente de mayores proporciones se erige sobre el río Friegamuñoz, encontrándose restos de otro castillo, varias aceñas y rincones de gran sabor natural, en el paraje de Cuncos, así como dólmenes y yacimientos con gran riqueza de restos en otros puntos del entorno.

    Notable es su castillo templario, del que solo se mantienen sus paredes tras los episodios bélicos con Portugal.

    De los pocos restos del castillo medieval que todavía se alza sobre uno de los puntos mas altos de la población. Era de planta rectangular y contaba con un recinto exterior a modo de barbacana.

    Los restos consisten en algunos lienzos en pie y tapias en bloque por el suelo , mostrando su fabrica de mamposteria , y los restos de un aljibe medio tapado


 GASTRONOMÍA

    Además de platos tradicionales en toda la comarca como gazpacho, migas o platos de caza en general, en esta localidad encontramos ciertas particularidades gastronómicas, tales como: Caldereta de borrego, El Caldillo, Gurumelos y Liebre al estilo de Villanueva

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS

  • Semana Santa
  • Las Comadres, fiesta de origen muy antiguo que consiste en una celebración campestre de las mujeres del pueblo, se lleva a cabo el jueves anterior al comienzo de la Cuaresma, esta termina con un baile "a los mozos del pueblo". Ese día se hacen comidas y dulces especiales, especialmente las natillas y el arroz con leche.
  • Romería de San Ginés (1er. domingo de mayo)
  • Fiesta de los Conductores (14 de agosto)
  • Fiesta Patronal de San Ginés. Fiestas Patronales (21 al 25 de agosto)
  • Cristo de la Expiración (3 de septiembre)

    Plaza de Toros

    Levantada mediante las aportaciones de los vecinos, fue inaugurada el 30 de marzo de 1.910 con una capacidad para 2.500 personas. Posteriormente fue vendida por el Ayuntamiento a particulares, nuevamente en el año 2.005, fue adquirida por el Alcalde D. Ramón Díaz Farias a la última propietaria, Viuda del Sr. López de Yela Damián.

    Rehabilitada por la Escuela Taller con las mas modernas normas de acceso y taurina, se ha aumentado la capacidad a 5.500 espectadores. Después de 30 años de inactividad se ha reinaugurado el 22 de agosto de 2010 con un cartel en el que figuran los diestros Alejandro Talavante, Miguel Ángel Perera y Víctor Mendes con toros de José Luis Iniesta.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

 


    PARAJES NATURALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 10/01/1961, nº 8

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 419 - 420

Referencia: 1961/00563

Orden de 21 de diciembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Villanueva del Fresno, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villanueva del Fresno, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en clasificación firme de las vías pecuarias del termino municipal de Alconchel, trabajo en curso para clasificar !as de los términos de Higuera de Vargas, Zahinos, Oliva de Jerez y Valencia de Mombuey, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada can carácter supletorio en el Ayuntamiento, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resaltando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición publica debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo mas tarde devuelta en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenida;

Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien oportunamente me fue facilitada una copia del acudido proyecto, lo informo favorablemente

Resultando que por el Señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera aprobada según la redacta el Perito Agrícola de! Estado comisionado para ella:

Resultando que remitido el expediente a la Asesaria Jurídica de este Ministerio, informo en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería,

Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relacion con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen  las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Villanueva del Fresno, provincia de Badajoz, por la que se declaran:

Vías pecuarias necesarias

Colada del Camino Viejo a Cheles .
Colada del Camino Viejo a 0!ivenza
Colada de1 Camino Viejo a A!conchel.
Colada de la ca:retera comarcal de Badajoz a Portugal.
Colada del Camino Viejo de Higuera de Vargas.
Colada del Camino Viejo de Jerez de los Caballeros.
Colada del Camino Viejo a 0liva de la Frontera.
Colada del Camino Viejo a Valencia del Mombuey.
Colada del Camino de Higuera de Vargas a Valencia del Mombuey.
Colada del camino de Alconchel a Zahinos.
Colada de la carretera comarcal de Badajoz, entre Villanueva del Fresno y la frontera portuguesa.

Las once coladas citadas tienen anchura variable, siendo la minima de cinco metros (5 m.).

Segundo. Las vías pecuarias quo quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características quo se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenida se tendrá presente en toda cuanto les afecta.

Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incomparadas a la presente clasificación, mediante las oportunas adiciones.

Cuarto. Todo plan de urbanismo; obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias quo quedan clasificadas precisara la: oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que será previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación,

Quinto, Una vez firme la presente clasificación, se procederá a1 deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Sexta. Esta resolución se publicara en al 8oletin Oficial del Estado y de la provincia, para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 21 de diciembre de 1960, P.D., Santiago Pardo Canalis, Ilmo, 8r. Director general de Ganaderia.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de 26 de julio de 2001, sobre expediente de expropiación forzosa para la construcción del embalse de Alqueva en Portugal.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 d  junio de 2001, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del embalse de Alqueva, en el río Guadiana, en los términos municipales de Alconchel, Badajoz, Cheles, Olivenza y Villanueva del Fresno (Badajoz),

Esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto señalar día y hora que al final se detallan, en los Ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de desplazarse al propio terreno, si fuese necesario, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos efectados.

No obstante, su reglamentaria inserción en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» y en el díario «Hoy», se dará cuenta a los interesados mediante citación individual, especificándose día, hora y lugar del referido acto.

Al citado acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos expropiados provistos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y, en caso de arrendamiento, contrato y recibo del último año.

La comparecencia se efectuará en los siguientes lugares, fechas y horas:

Ayuntamiento: Olivenza. 18 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho.

Ayuntamiento: Cheles. Día: 19 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho.

Ayuntamiento: Alconchel. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a trece treinta.

Ayuntamiento: Villanueva del Fresno. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Diecisiete a dieciocho.

Ayuntamiento: Badajoz. Día: 21 de septiembre de 2001. Hora: Diez a once.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.o del citado Reglamento.

Madrid, 26 de julio de 2001.ÐEl Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José María Piñero Campos.

    Por la carretera de Portugal, antes de llegar a la misma raya, nos desviamos a la derecha, pasamos la Presa San amador y nos encontramos en los Bienes Comunales, donde la abundancia de grullas y garzas es uno de los espectáculos más bellos en la época del año.

    Por esta zona llegamos hasta la cuenca del río Guadiana, donde se encuentra el molino Porras y el de Escobedo, antiguos molinos que se servían de la fuerza del agua para moler los granos, estando muy bien conservados en la belleza del paisaje. Así mismo, una ruta de inigualable belleza es la que lleva hasta el Convento de la Luz, más conocido como Moncarche, enclavado en la medianía entre Alconchel y Villanueva del Fresno. Según define la Crónica de la Orden: "la más apacible y aparejada para el recogimiento y la soledad", reflejando con exactitud el sosegado aislamiento y la grandiosidad del paisaje que le sirve de marco, al que el alejamiento ha conservado en toda su plenitud.

En la apartada tranquilidad de su agreste paisaje se encuentran las ruinas del antiguo convento franciscano de Nuestra señora de la Luz, así como el acueducto que se encuentra en perfecto estado de conservación, a pesar del tiempo transcurrido.

También es interesante el paraje donde se enclava el Puente de la Bogaña, puente del S. XVII que se conserva en todo su esplendor.

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  MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:

   En el término de la Villa de Villanueva del Fresno, y parages de la Fuente del Cerrito llano, en el charco llamado de las Minas o Cabrabaxa, hay diferentes minerales de oro y plata; de los quales se hace relacion en una carta que el Gobernador de Badajoz dirigió en 6 de Agosto de 1734 al Excmo. Señor D. Josef Patiño,

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841. Cancelada habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos:

   "En el termino de Villanueva del Fresno y parajes de Cerrito Llano, en el charco llamado de las Minas de Cabrazo, diferentes minerales de oro y plata" :

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 26/08/1963, nº 204

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 12643 - 12644

Referencia: 1963/16689

Orden de 7 de agosto de 1963 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado una zona denominada «Cabra Baja», de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: La Junta, de Energía Nuclear ha presentado escrito en este Ministerio por el que solicita se reserve con carácter provisional a favor del Estado para toda clase de sustancias minerales. una zona de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, denominada «Cabra Baja», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona.

El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acuerde dicha reserva a favor del Estado y se acceda asimismo a la petición de la Junta de Energía Nuclear. de conformidad estricta con las prescripciones de los artículos 48 y 52 de la vigente Ley de Minas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda :

1º Reservar provisionalmente a favor del Estado do los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

Paraje Cabra, Baja, de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz donde se reservarán 2.850 pertenencias con el nombre de «Cabra Baja». Punto de partida, el vértice topográfico Aguzaderas

La zona que se reserva tendrá la siguiente delimitación:

Desde el punto de partida. en dirección N. 32 gradas O. y a 500 metros se colocará la primera estaca. De la primera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 2.000 metros se colocará la segunda estaca. De la segunda estaca, en dirección N. 32 grados 0. y a 3.000 metros se colocará la tercera estaca. De la tercera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 3,000 metros se colocará la cuarta estaca. De la cuarta estaca, en dirección S. 32 grados E. y a 500 metros se colocará la quinta estaca. De la quinta estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 1,000 metros se colocará la sexta estaca. De la sexta estaca, en dirección S, 32 grados E. y a 2.000 metros se colocará la séptima estaca. De la séptima estaca, en dirección O. 32 grados S. y a 1.000 metros se colocará la octava estaca. De la octava estaca, en dirección S. 32 grados E, y a 2.500 metros se colocará, la novena estaca. De la novena estaca, en dirección O. 32 gradas S. y a 1.000 metros se colocará la décima estaca. De la décima estaca, en dirección S. 32 grados E, y a 3.500 metros se colocará la undécima estaca. De la undécima estaca, en dirección Q. 32 grados S. y a 3.000 metros se colocará la duodécima estaca. De la duodécima estaca, en dirección N, 32 grados Q. y a 2.500 metros se colocará la decimotercera estaca. De la decimotercera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 1.000 metros se colocará la decimocuarta estaca. De la decimocuarta estaca, en dirección N. 32 grados O. y a 2.400 metros se colocará la decimoquinta estaca. De la decimaquinta, estaca, en dirección 0. 32 grados S. y a 2.000 metros se colocará, la decimosexta estaca. De la decimosexta estaca, en dirección E. 32 grados O , y a 500 metros se vuelve al punto de partida, quedando as¡ cerrado un polígono de 2.850 hectáreas o pertenencias solicitadas.

Todos los rumbas se refieren al Norte verdadero y son centesimales.

2º Se encomienda la ejecución de las labores de Investigación y en su caso las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa demarcación por la Jefatura del Distrito Minero de la zona reservada.

3º La reserva provisional as¡ establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados ni a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgados o en tramitación y entrará en vigor a partir del día de la publicación de ésta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1963,--P. D., Ángel de las Cuevas. limo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 18/10/1963, nº 250

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 14922 - 14922

Referencia: 1963/20110

Corrección de erratas de la Orden de 7 de agosto de 1963 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado una zona denominada «Cabra baja», de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado» número 204 de fecha 26 de agosto de 1963; se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones

En la 12644, correspondiente a la delimitación donde dice "De la decimosexta estaca en dirección E. 121 grados 0. ...»; debe decir " De la decimosexta estaca en dirección N 32 grados 0....,).

En la misma pagina párrafo siguiente al anterior, donde dice: " Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son centesimales" debe decir: "Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son sexagesimales"

Boletín Oficial del Estado: lunes 30 de abril de 2012, Núm. 103<

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Ansar", número 12.791, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos (Badajoz)

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que por QBIS RESOURCES, S.L., con CIF: B-18962076, y con domicilio en calle Martínez Campos, 24, 6.º B de Granada, ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.791-00, "Ansar", Recursos de Sección D), 286 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivade la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos, de la provincia de Badajoz.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice - Longitud W - Latitud N

1 - 7º 03' 00'' - 38º 23' 40''
2 - 6º 58' 40' - 38º 23' 40''
3 - 6º 58' 40'' - 38º 16' 20''
4 - 7º 03' 00'' - 38º 16' 20''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 3 de abril de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales.

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corriente y brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


   CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina. Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso

    Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados, aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con pegmatitas graniticas y rocas metamorficas micas, feldespatos y cuarzo.

    Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país

    Aplicaciones Electrotecnia. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión, colecciones y piedra ornamental.

Su formula química es: NaFe3Al6(BO3)3Si6O18(OH,F)4


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.

    Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras. Mineralizaciones en rocas plutónicas Singenéticas en Villanueva del Fresno (Badajoz): Cabra Alta. En formas Epigenéticas en Cabra Baja

Su formula química es: UO2


    ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


Conde de VÍA MANUEL

Concedido 25 - 11 - 1689, Real despacho 24 - 10 - 1695
por Carlos II a
Cristóbal Manuel de Villena y Portocarrero, 9 señor de Cheles, caballero de Santiago.

Grandeza de 1. clase 12.11.1789, Real despacho 15.3.1790
por Carlos IV a
José Manuel de Villena y Mendoza, 4. conde de Vía Manuel

.- Juan Manuel de Villena y Hurtado de Mendoza , 7 señor de Cheles, descendiente de Juan Manuel, 1. señor de Villena, hijo de Manuel infante de Castilla, y de Beatrice de Savoie, y nieto de Fernando III, el Santo, rey de Castilla;

Matrimonio I:1617 María de Montoya y Luna, hija de Cristóbal de Montoya y de Inés de Luna;

Matrimonio II: Catalina de Silva, hija de Francisco de Silva, 5. señor de San Fagondo, y de Isabel Suárez de Figueroa, hija de Gabriel de Silva, señor del Rostro:

Hijos I Matrimonio

.- I. Cristóbal Manuel de Villena Portocarrero y Montoya, 9. señor de Cheles, 1º conde de Vía Manuel (25-11-1689, Real despacho 24-10-1695, con vizcondado previo de la Villa de Cheles), caballero Santiago, maestre de campo del Tercio de infantería de Alcántara, general de la Artillería del Reino de Toledo, gobernador de las plazas de Jerez de los Caballeros, Badajoz y Gibraltar, * Badajoz 1625, + 1700;

Matrimonio I. 1675 Leonor Botello de Mendoza, señora del mayorazgo de esta Casa;
Matrimonio II. María Josefina Flores Barrantes, + 1724:

Hijos I Matrimonio María Petronila Manuel de Villena y Botello;

Hijos II Matrimonio

.- María Petronila Manuel de Villena y Botello

Matrimonio I. Luis Ponce de León y Córdoba;
Matrimonio II. Badajoz (Igle. San Andrés) 16.12.1688 Pedro Fernández Portocarrero; 9 marqués de Villanueva del Fresno y Barcarrota, 16 señor de la ciudad de Moguer, Alcalde mayor perpetuo y hereditario de Sevilla, * Écija, + Sevilla (San Bartolomé) 12.5.1703, hijo de Francisco Portocarrero, 14, señor de la ciudad de Moguer, 7. marqués de Villanueva del Fresno, señor de la villa de Barcarrota, Alcalde mayor perpetuo de Sevilla, caballero Santiago, * Écija ~1609, y de Elvira María de Sandoval, hija de Juan Ramírez Zerrato, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, originario de Lucena, y de María de Sandoval, hija de Cristòbal Gómez de Sandoval y de María de Luna Sánchez-Cantalejo, originarios de Osuna, sin sucesión,
Matrimonio III. Badajoz (San Andrés) 14-11-1703 Cayetano Paniagua de Loaisa y Escobar, 2. marqués y señor de Santa Cruz de Paniagua, menino de la Reina Madre, maestre de campo de infantería española de Ejército de Extremadura, hijo de Antonio Paniagua de Loaisa y de Ayala, 1. marqués y señor de la villa de Santa Cruz de las Cebollas, sargento general de batalla, gobernador de Cádiz y Orán, y de Beatriz María Antonia de Escobar y Ovando, sin sucesión;
Matrimonio IV. Francisco Carlos de Nava Zerrato y Canicia, 2 conde de Noroña, coronel de caballería, brigadier de los Reales Ejércitos, sin sucesión.

.- II. Juan Manuel de Villena y Flores, 2 conde de Vía Manuel, 10. señor de Cheles, * Badajoz, + Badajoz 1754;

Matrimonio: Juana de Figueroa y Marmolejo, * Sevilla, hija de Juan Sánchez de Figueroa y Córdoba , 8. señor de la Pizarra, coronel de infantería, * Sevilla, y de Luisa de Frías Marmolejo; nieta paterna de Alonso Sánchez de Figueroa, 7. señor de la Pizarra, de Badajoz, coronel de infantería, gentilhombre de cámara del Rey, y de Juana de Córdoba; nieta materna de Luis Fernández de Marmolejo, y de Ana de Córdoba:

Hijos

.- III. Jose Manuel de Villena y Suárez de Figueroa, 3 conde de Vía Manuel, 11 señor de Cheles, señor de la Pizarra, Valdesevilla y el Tesarero, corregidor de Madrid (1742), * Badajoz 6-7-1727;

Matrimonio I. María de la Paz de Mendoza y Rivera Ledesma Rodríguez de las Varillas,
Matrimonio II. María Francisca de Paula Guadalfajara (viuda de Juan Manuel de Villena y Rodríguez del Manzano), * Zamora 1691, hija de Melchor Guadalajara y Milla, señor de Arquillinos, * Zamora, y de Manuela Nieto de Porres Contreras y Aguilera, * Villoria, + Zamora (Magdalena) 16.10,1673:

Hijos

Hijos II matrimonio

.- IV. José María Juan Francisco Manuel de Villena Portocarrero Sánchez de Badajoz y Mendoza, 4 conde de Vía Manuel, Grande de España de 1. clase (12-11-1789, Real despacho 15-3-1790), 12 señor de Cheles, señor de la Pizarra, * Jérez de los Caballeros 10-2-1752;

Matrimonio I. 25-3-1771 Teresa Rafaela Victoria Práxedes Fernández de Córdoba y Argote, * Córdoba 21-7-.1749, + Badajoz 9-12-1787,
Matrimonio II. Fuente del Maestre, provincia Badajoz, 24-1-1789, al 1787 Francisca de Paula de Quiñones y Lorenzana, * Trujillo, 2-2-1761, + Aranjuez 2-3-1808, hija de Arias José de Neira Quiñones y Pizarro, 8 marqués de Lorenzana, señor de Riaza y Coladilla, Alguacil mayor perpetuo del Adelantamiento del Reino de León, y de Francisca de Cabrera y Cárdenas, hija de Diego de Cabrera Sotomayor y Angulo, señor de los mayorazgos de Salmerón y del Ochavo, caballero Calatrava, * Córdoba, y de Teresa María Gómez de Cárdenas y Armentia, hija de los 2 vizcondes de Villanueva de Cárdenas, sin sucesión:

Hijos I Matrimonio

.- V. José Manuel de Villena y Fernández de Córdoba, 5 conde de Vía Manuel, Grande de España de 1 clase, 13 señor de Cheles, + 1799;

Matrimonio: María del Pilar Melo de Portugal y Heredia Bazán, 10 marquesa de Rafal, baronesa de la Puebla, Grande de España, * 1776, + Orihuela 1835, hija de Pablo Antonio José Melo de Portugal y de la Rocha Calderón, 4. marqués de Vellisca, Grande de España, conde de Assumar en Portugal (no reconocido allí), señor de Barajas de Melo, * Badajoz 25.1.1731, + 1782, y de su 2 mujer Antonia María Fernández de Heredia Bazán y Rocamora, 8. marquesa de Rafal, Grande de España de 1. clase, marquesa del Rafol de Almunia, baronesa de la Puebla de Benferri, señora de los lugares de Benferri y de la Granja, * Zaragoza 12.6.1746, bautizada en (Nuestra Señora del Pilar) 13.6.1746 + 1808,

.- VI. Cristóbal Manuel de Villena y Melo de Portugal, 6 conde de Vía Manuel, 14. señor de Cheles, Grande de España de 1 clase, gentilhombre de cámara con ejercicio y servidumbre, brigadier de los Reales Ejércitos, fusilado por orden del general carlista Zumalacárregui en Aranaz, Navarra, 1834;

Matrimonio: 1822 Esperanza Bambalere, * Olorón, dept Basses-Pyrénées. Francia, + 1857,

Hijos:

José, 7. conde de Vía Manuel.
Ramón Manuel de Villena y Bambaleri, teniente coronel de caballería, * 1830;
Cristóbal Manuel de Villena y Bambaleri, teniente coronel, + soltero

.- José Casimiro Manuel de Villena y Bambalere, 7 conde de Vía Manuel, 11. marqués de Rafal * 1823
.- Enrique Manuel de Villena y Álvarez de las Asturias, 8 conde Vía Manuel, 12. marqués de Rafal * 1852
.- María Isabel Manuel de Villena y Alvarez de las Asturias Bohórquez, 9 conde Vía Manuel. 13ª marquesa de Rafal * 1850
.- Carlos Pardo-Manuel de Villena y Jiménez, 10 conde Vía Manuel, 2 duque de Arévalo Rey * 1900 / 18.9.1930-?
.- Carlos Pardo-Manuel de Villena y Verastegui, 11 conde Vía Manuel, 4 marqués de Casa Jiménez 1946/22-2-1952-?

Marqueses de Villanueva del Fresno

  1. Juan Portocarrero, 1. marqués de Villanueva del Fresno * c. 1475  + 1544
  2. Pedro Portocarrero, 2. marqués de Villanueva del Fresno 30.04.1591
  3. Alonso Portocarrero, 3. marqués de Villanueva del Fresno
  4. Juan de Portocarrero, el mudo, 4. marqués de Villanueva del Fresno
  5. Alonso Portocarrero, 5. marqués de Villanueva del Fresno
  6. Francisca Luisa de Portocarrero, 6ª marquesa de Villanueva del Fresno * 1609
  7. Francisco Portocarrero, 7. marqués de Villanueva del Fresno * c. 1610
  8. Alonso Portocarrero, 8. marqués de Villanueva del Fresno
  9. Pedro Fernández Portocarrero, 9. marqués de Villanueva del Fresno
  10. Cristóbal Gregorio Portocarrero y Funes de Villalpando, 10 marqués de Villanueva del Fresno, 5 conde de Montijo * 1692
  11. María Francisca de Sales Portocarrero de Guzman y Zuñiga, 11 marquesa de Villanueva del Fresno, 10ª marquesa de La Algaba * 1754
  12. Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16. duque de Alba * 1849
  13. Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó 17 duque de Alba Madrid * 1878 Lausana + 1544
  14. Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba Madrid * 1926 Sevilla + 2015
  15. Carlos FitzJames Stuart y Martinez de Irujo 19ª duque de Alba Madrid * 1948

Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Villanueva del Fresno.

La sucesión en el título de Marqués de Villanueva del Fresno ha sido solicitada por don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y de Silva, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 22 de abril de 2015.- El Director, Nicolás Cabezudo Rodríguez

Orden JUS/1593/2015, de 16 de julio, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villanueva del Fresno a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villanueva del Fresno, a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y de Silva.

Madrid, 16 de julio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

Historia

Armas

  • Enjadrezado de oro y azul.
  • Timbre: un caballo rampante de oro, bridado de azul.

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  • Barones de Antella
  • Condes de Medellín
  • Condes de Montijo
  • Condes de Palma
  • Condes de Teba
  • Condes de Valencia de Don Juan
  • Marqueses de Alcalá de la Alameda
  • Marqueses de Ardales
  • Marqueses de La Algaba
  • Marqueses de Val de Rabano
  • Marqueses de Villanueva del Fresno
  • Marqueses de Villanueva del Río
  • Señores de Moguer
  • Señores de Montijo

Juan Portocarrero, 1º marqués de Villanueva del Fresno

+ 1544

Padre: Pedro Portocarrero, 7º señor de Moguer * c. 1450
Madre: Juana de Cárdenas, 2ª señora de la Puebla del Maestre * c. 1450

Matrimonio: Con: María Osorio

Hijos del Matrimonio:

  • Pedro Portocarrero, 2º marqués de Villanueva del Fresno * cc Madalena Pacheco
  • Alonso Portocarrero, 3º marqués de Villanueva del Fresno * cc N... cs

 
 
Juan Portocarrero, 1º marqués de Villanueva del Fresno
+ 1544

Matrimonio: Con
María Osorio

Pedro Portocarrero, 7º señor de Moguer
* c. 1450
Juan Pacheco, 1º duque de Escalona
* 1432   + 1474
Alfonso Téllez-Giron
* 1380
Maria Pacheco, señora de Belmonte
* c. 1400
Maria Portocarrero, 6ª señora de Moguer
* c. 1430 + 1470
Pedro Portocarrero, 5º señor de Moguer
* c. 1380 + 1439
Beatriz Enríquez
* c. 1400
Padres Abuelos Bisabuelos
Juana de Cárdenas, 2ª señora de la Puebla del Maestre
* c. 1450 + 1519
Alonso de Cárdenas, 1º señor de la Puebla del Maestre
+ 1493
García López de Cárdenas, señor de Cervera
Maria García Osorio
Leonor de Luna
Rodrigo de Luna

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