ÍNDICE
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
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DATOS del MUNICIPIO. 39°48'10" latitud Norte, 6°38'03" longitud Oeste. Hoja del M.T.N. 649
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 91.8
ALTITUD:337 m.
POBLACIÓN: 822
DISTANCIA CÁCERES: 65
PARTIDO JUDICIAL:
Cáceres
MANCOMUNIDAD: Rivera de Fresnedosa
COMARCA AGRARIA: Brozas
GENTILICIO : acehucheño/a
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
- Archivo Histórico Provincial de Cáceres 2 de Fundaciones, con el patrocinio de la Fundación San Benito de Alcántara y la colaboración de la Casa de América . - Madrid : Cyan , D.L. 1993 BNE Signatura 7/183908
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ● Alcance y contenido Entre los documentos más relevante sobresalen: una copia del Privilegio para no pagar en el Maestrazgo de Alcántara el portazgo dado por D. Gutiérrez de Sotomayor, maestre de la
Caballería y Orden de Alcántara fechado en 1395, un libro de actas capitulares de 1593-1609 encuadernado en pergamino. Curioso resulta un documento de 1723 que recoge copias de los documentos que debían recogerse en el Archivo de los Papeles Públicos del Juzgado.
En la sección de Autoridad Señorial aparece una importante representación de sellos de placa. ● Organización Existía un inventario previo que luego se reinventarió durante mediados de los años noventa
del siglo pasado para adaptarlo al Cuadro de Clasificación de Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1996.
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN● Condiciones de acceso Acceso libre. Se limitará el acceso cuando el estado de
conservación de la documentación impida su consulta. ● Condiciones de reproducción Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas. ●
Lengua / Escritura de la documentación Español:Spa Portugués ● Características físicas y requisitos técnicos Buen estado de conservación en general. ●
Instrumentos de descripción • Inventario informatizado de los fondos documentales de Ayuntamientos
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ● Unidades de descripción relacionadas Fondos
documentales de los Ayuntamientos de Abertura, Alcuéscar, Brozas, Coria, Casar de Cáceres, Casas del Castañar, Herrera de Alcántara, Madroñera, Nuñomoral, Serradilla, Talavera la Vieja y Bohonal.
Archivo Histórico Provincial de Cáceres 3
6. ÁREA DE NOTAS ● Notas Inventario realizado por Alicia Martín Olivenza y Antonia González Contreras en 1993.
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ● Nota del archivero Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en 2006 revisada en 2011. Fuente empleada: • GARCÍA
GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5. ● Reglas o normas • Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de
Estadística (INE) • Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. • Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. • Norma Española de Descripción
Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. • Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. • Norma ISO 3166 de Códigos para la
representación de nombres de países. ● Fecha de la descripción 2011-06-12
SITUACIÓN del MUNICIPIO
El relieve muestra sensibles diferencias entre el sector nororiental, donde se resuelve en una topografía suave, y la zona suroccidental, donde el encajamiento del Tajo y sus afluentes da lugar a continuos desniveles y pendientes. El sustrato litológico está constituido por cuarcitas y pizarras.
Los suelos son poco profundos, con frecuentes afloramientos rocosos. Los cursos de agua más destacables son el Tajo, que sirve de límite meridional al municipio, y la Rivera de Fresnedosa, cuyo curso lo separa del término de Ceclavín.
El clima es de tipo mediterráneo, siendo, pues, sus características esenciales la irregularidad térmica y
pluviométrica. La temperatura media anual es de 17°, siendo diciembre el mes más frío (7,6°) y julio el mes más caluroso (27,5°). El volumen medio de precipitaciones es de 630 mm. anuales, muy desigualmente repartidos entre las cuatro estaciones: invierno (236), primavera (176), verano (32), otoño (186).
El municipio creció de forma continuada entre 1900 y 1940, sufriendo desde entonces un intenso éxodo, que ha provocado un descenso continuo de población desde 1950. El impacto demográfico provocado por la emigración es apreciable en una caída de la tasa de natalidad (14,4 por 1.000 en 1981-1985) y un aumento de la
mortalidad (19,6 por 1.000 en 1981-1985), que han provocado la existencia de un crecimiento natural negativo desde la década de los sesenta (-5,2 por 1.000 en 1981-1985). Actividad económica. El fuerte envejecimiento demográfico (118 por 1.000) provoca la existencia de un escaso contingente de población activa (36,9
por 1.000). Las actividades principales del municipio son la agricultura y la ganadería. A ellas se dedican el 80,3 por 100 de los activos. Le sigue en importancia el sector terciario, que emplea un 14,3 por 100 de la población activa. La industria y la construcción apenas tienen significación laboral. Su
capacidad de empleo apenas es suficiente para ocupar a un 3,2 y un 2,2 por 100, respectivamente, de población activa.
Las dificultades topográficas y la escasa profundidad y fertilidad de los suelos, hacen que la proporción de tierras labradas tan sólo represente una
quinta parte de la superficie municipal. Predominan, por ello, los terrenos de pastos destinados al mantenimiento estacional de una cabaña ganadera en la que destacan, por orden de importancia, el ovino (8.000 cabezas), caprino (7.250), porcino (794) y vacuno (330).
Tiene un área de 91,06 km² con una población de 822 habitantes (2015) y una densidad de 9 hab/km². Su término municipal tiene los siguientes límites:
- Pescueza al norte.
- Portaje al este.
- Alcántara y Portezuelo al sur.
- Ceclavín al oeste.
Por Acehúche pasan los ríos Tajo y Rivera de Fresnedosa. El primero de ellos inunda gran parte del
término municipal al ser retenidas sus aguas por el embalse de Jose María de Oriol Embalse de Alcántara. Ademas del un pantano, se encuentran numerosos arroyos y lagunas. Arroyos: El Arroyo Listero, La Garganta, el Arroyo de los Infiernos, y Valdelaosa. Lagunas: La Laguna del Mayo, la Laguna "Engorroná",
la Laguna Nueva, la Laguna de Valle Oscuro y la Laguna del Alverío.
Su ayuntamiento está integrado en la Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa y en la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL). Se encuentra en la orilla norte del Río Tajo. Fue arrabal de la villa de Alcántara hasta su
escisión en 1572. Hasta 1873, la denominación oficial de la villa fue El Aceúche.
La Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa es una mancomunidad extremeña situada en el oeste de la provincia de Cáceres y en torno la rivera de Fresnedosa. La mancomunidad se comprende un área de 1.654 km2 y
abarca una población cercana a las 25.000 personas. Se constituyó en 1993 con el fin de optimizar y realizar en común diversas funciones municipales de los municipios integrantes de la mancomunidad. La
sede está en Torrejoncillo.Está compuesta por los siguientes municipios:
Acehúche.Cachorrilla.Casas de Don GómezCasillas de Coria.Ceclavín.Holguera.PescuezaPortaje
PortezueloRiolobosTorrejoncilloZarza la Mayor Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.
La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de la comarca.
ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche,
Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Total de Municipios: 27- Total de pedanías: 15
- Superficie: 1.753,63 Km2
- Población: 38.910 Habitantes
- Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2
Partiendo de los territorios de los Grupos de Acción Local, como es el caso de ADESVAL, se han ido creando 28 Mancomunidades integrales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entendiendo por Mancomunidades Integrales aquellas que ocupan un territorio homogéneo, ejecutan acciones de desarrollo endógeno, disponen de un Grupo de Acción Local de apoyo a este desarrollo y prestan un número mínimo de servicios en
áreas como el abastecimiento de agua, bienestar social, recogida de residuos, formación y empleo, desarrollo etc., La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río,
Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)
(Referencia BOE-A-1975-18616)
Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.
En 1976, Pozuelo de Zarzón se unió a la Mancomunidad de San Marcos creada el año anterior, que en 2006 se unió con la Mancomunidad Valle del Alagón para formar la Mancomunidad Integral Valle del Alagón, de la cual el pueblo es
sede en la actualidad.
La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.
Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
Esta Mancomunidad fue constituida en julio de 1975, mediante la publicación del Decreto del Ministerio de la Gobernación núm.: 2069, por el que se
constituían los Municipios de Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo y Villa del Campo, en Mancomunidad de Municipios con la finalidad de la realización de las obras de abastecimiento conjunto de aguas, y en su día, explotación del servicio, conservación, mantenimiento, etc., de
instalaciones.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada “agrupación de cuatro pueblos”. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios
que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.
En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el
limite de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."
DATOS del AYUNTAMIENTO
PLAZA MAYOR, 11
Código postal: 10879
927 37 41 42
927 37 41 78
ayuntamientodeacehuche@gmail.com
e-mail: ayuntacehuche@hotmail.com
D.O.E. Nº 97 de 07/12/1987
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 1 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acehuche (Cáceres).
BOE núm. 23, de 27 de enero de 1988
ORDEN de 1 de diciembre de 1987 de la Consejeria de la Presidencia y Trabajo. por la que se aprueba al Escudo Heráldico del municipio de Acehuche (Cáceres).
El Ayuntamiento de Acehuche (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico municipal. Dicbo expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de 16 de julio
de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de octubre de 1987.
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,
dispongo:
Articulo único.-Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Acehuche, con la siguiente descripción:
«Partido. Primero, de plata, un Castillo de gules, surmontado de una Cruz de Alcántara de sinople. Segundo, de oro, un olivo arrancado de su color. Al timbre Corona Real cerrada.
Dado en Mérida al de diciembre de 1987.-El Consejero, Angel Alvarez Morales.
D.O.E. Nº 137 de 25/11/1997
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Bandera Municipal.- Orden de 12 de noviembre de 1997, por la que se aprueba la Bandera Municipal,
para el Ayuntamiento de Acehuche
B.O.E. Num. 296 10 diciembre 1975
Resolución por la que se agrupan los Municipios de Acehúche y Portezuelo, de la provincia de Cáceres, a efectos de sostener la plaza de Secretario común.
Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se agrupan los Municipios de Acehuche y Portezuelo, de la provincia de Cáceres, a efecto de sostener la plaza de Secretario comun.
De conformidad con los articulos 343 de la vigente
Ley de Regimen Local, 187 y 188 del Reglamento de 30 de mayo de1952 y disposiciones concordantes.
Esta Dirección General ha resuelto
Primero: Agrupar los Municipios de Acehúche y Portezuelo (Cáceres) a
efectos de sostener la plaza de Secretario comun.
Segundo.- Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Acehúche.
Tercero.- Clasificar la plaza de secretario de la
Agrupación con efectos de 1 de diciembre de 1975 en categoría 3ª, clase 9ª y coeficiente 3,3.
Cuarto.- Designar en propiedad Secretario de la agrupación a don Emiliano Vivas Borrella, actual titular propietario del Ayuntamiento de Portezuelo,
Madrid, 10 de noviembre de 1975. El Director general, Juan Díaz Ambrona,
HISTORIA
En el río Tajo, situado a 1,5 Km. de camino asfaltado al Norte del pueblo, se encuentra la Necrópolis de La Chanclona formado por un conjunto de una treintena de tumbas, posiblemente prehistóricas, cavadas en plena roca. Son de forma rectangular y están
cavadas en los afloramientos de pizarras que existen en la zona, en cuanto a su orientación es bastante dispar pues se adaptan a las superficies rocosas existentes, aparentemente no parece que pudieran escoger mucho, o quizás bajo las tierras existentes y
ocultas pueda existir una cantidad mucho mayor.
Tras la reconquista cristiana a principios del siglo XIII fue entregada a la Orden Militar de Alcántara vinculando el lugar a la villa de Alcántara. En la Edad Media este municipio tuvo casa fuerte conocido como
‘Fuerte de la Savoche’, que fue transformado en fortaleza abaluartada durante la guerra con Portugal. El Fuerte se situaba en una ligera elevación del terreno al sur de la villa, en la actual calle ‘Rincón del Palacio’, ocupado en la actualidad por viviendas particulares.
En 1572 los vecinos solicitaron al Rey la exención de su jurisdicción de la villa de Alcántara, lo que lograron por privilegio dado en San Lorenzo el 23 de junio de 1573, tras abonar la suma de 3.000.000 de maravedís a la Real Hacienda. La Encomienda de la
Orden de Alcántara se conservó hasta finales del siglo XIX. Este dominio permaneció hasta la extinción del Régimen Señorial en el año 1811.
La historia de Acehúche está basada en el aprovechamiento y propiedad de su tierra, la rivalidad entre los sectores
agrícola y ganadero se desde el S. XII. La primera referencia escrita de Acehúche es del año 1244, documento fechado sólo unos años después de la
Reconquista de Alcántara, hasta entonces en poder de los musulmanes. Cabe pensar, que el área donde se encuentra el pueblo fue conquistada por las Tropas del Reino de León décadas
antes de la caída de la fortaleza alcantarina, y que su fundación tuvo lugar cuando el Tajo era todavía frontera entre los dos bandos. No hay indicios
de presencia hispano-musulmana en Acehúche; el mismo nombre del lugar ("acebuche" en lengua astur-leonesa) y el dialecto local, confirma su poblamiento a
cargo de colonos originarios de León.
En el Siglo XIV tres circunstancias facilitaron el crecimiento del lugar:
• Creación de la Encomienda, (Orden Militar de Alcántara).
• Establecimiento de un gobierno/concejo local, (concedido una vez superados los
50 vecinos).
• Incorporación de algunos habitantes de pueblos desaparecidos.
Su economía estaba basada en el aprovechamiento comunal de la
tierra sobre la base del Adehesamiento y la alternancia de la Agricultura y Ganadería. A partir del Siglob XV el uso coherente del suelo
aseguraba la supervivencia de la población. El aprovechamiento libre de las tierras suponía, además, un buen incentivo para atraer pobladores del norte de
la Península. Gracias a ello, la población se multiplicó en pocos años, (el primer censo habla de casi 800 habitantes). Pero debían satisfacer fuertes diezmos y
primicias.
En el Siglo XVI, el pueblo llega al millar de habitantes. La prosperidad, no obstante, provoca las primeras
disputas entre agricultores y ganaderos, mediando para solventar esas disputas el Concejo. En Junio de 1573, Felipe II, concede a Acehúche el
privilegio de Villazgo, que establece la facultad de los vecinos para tratar sus propios intereses y juzgar las penas cometidas en su municipio.
A finales del Siglo XVI
y principios del Siglo XVII, Acehúche comienza a pagar la inestable situación política de la península. En 1610, las Tropas de Castilla se establecen
en la villa y obligan a su concejo, a hacerse cargo de su manutención y alojamiento; estas cargas serán la causa de la decadencia del pueblo, que se
agrava a partir de 1642, cuando estalla la Guerra con Portugal. En 1666, después de la caída de Alcántara, Zarza y Ceclavín, el pueblo se ve en primera línea de
combate empobrecido y casi desierto, sólo permanecen 70 habitantes en él.
Ya en el Siglo XVIII, en 1730, una sucesión de malas
cosechas empobrece la comarca. En la constitución del primer catastro, los vecinos de Acehúche manifiestan la pobreza del pueblo, que vive de los
cereales, de la matanza familiar, de una ganadería modesta y de unos pocos artesanos del cuero.
En el Siglo XVIII,
Acehúche al igual que toda la comarca, vuelve a ser tierra de nadie en la Guerra de la Independencia. El comportamiento de las tropas fue abusivo y
criminal (saqueo de fondos municipales, incendios de algunos domicilios…). Acabada la guerra el pueblo se encuentra en la ruina más absoluta. El
Ayuntamiento afronta una nueva etapa con encinas del municipio y los pastos como única fuentes de ingresos, las expropiaciones dan paso a una pequeña burguesía
que ahora será más poderosa que el concejo y que tratará de apropiarse de los derechos comunales a favor de sus intereses.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado con fecha 7 de marzo de 1791, paginas 77 a 101, se desprende lo siguiente:
"Acehuche: Operecion ynformativa de la villa del Azeuche, conforme a el ynterrogatorio formado de orden del supremo consejo de Castilla,
para la visita de la Provincia de Estremadura que deven hazer el rexente y ministros de la Real Audiencia creada en ella, antes de sus apertura.
Primero. Este pueblo llamado Azeuche es villa y dista de la de Alcantara, cabeza de este partido, cinco leguas castellanas, su situacion en
la mayor parte es llana, y está distante de la de Cazeres ocho leguas; la estension de sus terminos de levante a poniente, se regula por dos leguas y
media (incluso el terreno de la Dehesa de esta Encomienda) que es de media legua, y del norte al sur una legua; linda a levante con dehesa que se dize
Arenalero, propia del cabildo de la santa yglesia cathedral de la ciudad de Plasencia, situada en jurisdiccion de la de Coria; y a poniente con el Rio Taxo
y Ribera de Fresneda, jurisdiccion de la villa de Alcantara y de la de Zeclavin; al norte con la dehesa de los Arenales perteneciente a el estado del
Excelentisimo Señor Duque de Alva, de la misma jurisdiccion de Coria; y al sur, con la de la villa del Portezuelo, con quien, la de Ceclavin y la de
Garrovillas, y Lugares de Portaje, Pesqueza, y Cachorrilla, confina con la distancia de dos leguas cada uno, y de la pertenencia del territorio de dicha
Real audiencia de Estremadura, y de la diozesis de dicha ciudad de Coria, y de la concordia, entre la mitra y la orden de Alcantara.
Este pueblo es del orden de Alcantara como va dicho, y perteneze a Su Magestad (que Dios guarde) y en el no hay metad de oficios, y la eleccion de los de
justicia y de mas oficiales de conzejo, se executa nombrandose por los dos alcaldes ordinarios y quatro rexidores, doze electores, dos cada uno, conforme
la difinicion de este orden y formadas doze cedulas con su respectivo nombre, dobladas con igualdad se entran respectivamente en un cantaro, y bolcadas en su
interior por el procurador sindico, y por diferentes vezes se extrahen una por una por un niño menor de ocho años y las quatro primeras que salen quedan por
electores, y estos por su orden nombra cada uno, una persona havil para el oficio de alcalde ordinario; y formada quatro zedulas con su respectivo nombre,
y dobladas con igualdad, entra cada uno la suya en el mismo cantaro y bolcadas en la misma conformidad, se extrahen por el mismo niño, una por una, y las dos
primeras que salen quedan por alcaldes ordinarios y las otras dos por rexidor decano y segundo boto respective por un año; y luego subzesivamente y por los
mismos electores se nombran, otras quatro personas haviles para el oficio de rexidor y con el mismo orden, se forman quatro zedulas y dobladas con igualdad,
entra cada uno la suya en el referido cantaro y bolcadas en la misma conformidad se extrahen por el enunciado niño, una por una, y las dos primeras que salen
quedan por rexidores de terzero y quarto boto respective, y los otros dos quedan esentos del cargo.
Aqui no ay abogado alguno ni procurador de causas, y solo ay un escribano real que sirve la unica escribania de
ayuntamiento y publica de esta villa a quien perteneze, y con respecto a su vecindario, es suficiente para el despido de todos los negocios de ayuntamientto
y publica; y recibe de salario ochocientos reales en cada un año; el procurador sindico general y alguacil mayor, se nombran anualmente por este ayuntamiento
segun costumbre, sin haver algun subalterno, y todos sin salario alguno; y el aranzel que aqui se observa es el de la Real Chanzilleria de Valladolid.
III.- Este pueblo tiene doscientos y diez vecinos, su prinzipal aplicacion es la de la agricultura; el numero de labradores de profesion es de setenta y cinco;
el de senareros o brazeros quinze; el de ganaderos diez y ocho; de jornaleros y sirvientes cincuenta y cinco; de texedores de lienzo y estopa seis; sastres dos;
zapateros quatro; herreros tres; molineros dos; viudas veinte y cinco; eclesiasticos un cura y un presbitero; un escribano de ayuntamiento y publico;
un cirujano; y un mampostero o sustituto del administrador de esta Encomienda. Sin formar gremio con ordenanzas, ni sin ellas no tener examen para el ingreso y
uso de sus respectivo oficio; sino el que de derecho corresponde al cura, presbitero, escribano y cirujano, con el respectivo costo de practica.
Las diversiones mas comunes de estos naturales son el tiro de barra, juego de calva y el de los naipes permitido por la Real pragmatica, en los dias de fiesta
y no en el tiempo de los oficios divinos y via cruzis de Nuestra Santa Madre Yglesia; sin notarsele inclinacion natural a vicio alguno no advertirse en los
oficiales, ni jornaleros, abuso en el modo ni horas del trabajo y el precio corriente del jornal del campo es de tres reales, eszepto en los meses de siega,
cosecha y sementera, que por necesidad suelen pagarse de seis a nueve reales con la comida, en lo que se advierte y nota eszeso.
IV.- Hay en
este pueblo quatro abastos publicos: el de carne, azeite, vino y jabon blando, con el ramo de aguardiente; los quatro primeros por postura y remate, con las
cargas alterable de tributo, que se aplica a la real contribuzion de servicio de millones y nuevos impuestos en los tres repartimientos de cada año; y el ramo de
aguardiente, corre por administracion y por subarriendo que tiene echo Ylario Simon Parro, vecino de la villa de Ceclavin.
Y se usan de
romanas de pesos de valanzas y garfios, de media cantara, quartillo y medio de cobre, y parrilla de oxalata; media fanega quartilla, medio zelemin y quartillo
de madera de pino, arregladas a las del fielazgo de esta villa, pero dizen disparidad con las mas que se usan en los pueblos confinantes, por lo que se
esperimentan muchos perjuicios, y para remediarlos parecia conveniente se areglaren, conforme a la Ley marco de Avila y Ponte de Toledo.
V.- En esta villa hay casas de ayuntamiento y carzeles con tres piezas de poca seguridad; sin edificio alguno notable, con un archibo que se dize arca de tres
llaves de los propios de esta villa, y no hay establezido oficio de hipotecas mas que en la villa de Alcantara cabeza de este partido.
Por muerte de Christoval Carvajo escribano que fue de esta villa, existen sus papeles en casa de Juan Arroyo Sanchez su heredero, con el resguardo
correspondiente para evitar su estravio.
VII.- Se hallan pendientes en este Real juzgado quatro pleitos criminales y dos civiles, el uno
contra Juan Perez Manjon de esta vecindad sobre varios levantamientos de colmenas y otros generos que tuvo principio en el año pasado de mill setezientos
ochenta y uno, y su estado es de reservada consulta a la Real Chanzilleria territorial o a la Real Audiencia de Estremadura, luego que se ponga en uso,
mediante haverse debuelto a este Real juzgado por el alcalde mayor o correxidor de la ciudad de Coria, donde estuvo preso.
Otro contra
Francisco Ramos hijo de Feliz Ramos, Francisco hijo de Pedro Hurtado, e Ysidro hijo de Pedro Montero (ya difunto) por reos indiciados de la herida que se le
hizo a Antonio Perez voluntario del Batallon de Aragon y de la partida establezida en esta villa, en la noche del dia primero del proximo pasado
febrero, cuyo estado es el de prueva.
Otro contra Ramon Macias, hijo de la viuda de Juan Macias, por haver herido a Alonso Martin Valle
mayor gravemente en el campo, y su estado es el de sumario, con requisitoria espedida para su captura, sin haver podido ser havido, pero se entiende hallarse
profugo en el Reyno confinante de Portugal.
Otro de querella, dada por Juan Macias Caldera como abuelo paterno de el insinuado Ramon
Macias, contra Thomas Cruz todos de esta vecindad, por ynjuria de palabras que profirió atribuyendole levantador de ganado cabrio, cuyo estado es el de
composizion entre las partes, con el devido abono retractacion y apartamiento; y estas tres ultimas causas tuvieron principio en el precitado mes de febrero
proximo.
El pleito civil entre Estevan Montero y compañeros, la menora de Simon Moreno, Maria Marcos y Juan Marcos Valle su
abuelo; de la otra parte, sobre la herencia del difunto Bernabe Arroyo, tuvo principio en cinco de julio del año pasado de mil setezientos ochenta y cinco, y
su estado es el de contradiccion del auto difinitivo, que se puso con remision del espediente a aquerdo de asesor, con citazion de las partes.
Y el otro civil de demanda puesta por Francisco Serrano Monrroy, mampostero de esta Encomienda, contra Felipe Lopez tambien vecino de esta villa para el
recobro de dos mil reales, cuyo estado es el de la declaracion pedida por el demandante, quien debolvió los autos a el oficio sin peticion; sin haver preso
alguno en estas Reales Carzeles.
VIII. - Las calles de esta póblacion, son de empedrado con la limpieza qe. permite el oficio y traficas de
estos naturales, con la latitud correspondiente y llanas con respecto a su situacion.
IX.- En este pueblo solo hay un meson o casa de
posada, a voluntad de su dueño, con poca seguridad y ninguna comeniencia para las traginantes; y el estado de los caminos Reales y de travesia, que confinan
con los pueblos comarcanos se hallan transitables, a eszepcion de el de la villa de Garrovillas por lo que respecta a el terreno, que dista desde esta poblacion,
al puerto y barca de esta que navega sobre el Rio Taxo, pues necesita repararse por arquitectos, para poderlo transitar sin evidente peligro, especialmente en
los tiempos de copiosas aguas, as¡ por lo caudaloso de dicho rio como por la garganta que se desguazes en el antes del embarcadero, donde se han
esperimentado muchas desgracias, de caidas de los trajinantes y sus cavallerias, con la de la muerte de dos personas que en poco tiempo se han aogado en dicha
garganta; y para su remedio se considera por precisa la construccion de un puente en ella y de una calzada suficiente en el trozo de dicho camino, cuyo
costo está regulado en veinte y cinco mill y doscientos reales, en virtud de orden superior.
X.- No se celebra feria alguna ni mercado,
ni convendria su establecimientos, mediante el escased de frutos y generos que ofreze lo esteril de su terreno, por lo que no hay algun comercio, ni compañia
para este fin.
No hay mas fabricas que las de lienzo y estopa, para el surtido de estos naturales ni tinte alguno; y solo se considera
por util el establecimiento de una teneria para el curtido de suela y cordovan, mediante la proporcion del sitio estramuros de esta villa y aguas vertientes al
Tajo y del genero del zumaque que produze el terreno.
XII. - En esta villa hay propios apropiados, sin usar de arvitrio alguno; y aquello
consisten en una barca y su puerto en el Rio Taxo, ramo de yervas, bellota alta y del suelo de la dehesa boyal y rompimiento de su terreno, para su siembra de
granos, de las yervas de las quatro oxas de las varas de abajo del medio, de arenillas y molares, en el fruto de la bellota alta de los Baldios de Hortigon,
Valsano, y Palanquillas; en los entre panes o marradas; de todas las oxas que se siembran en su terreno, en las rastrojeras de dicha dehesa y jaras en la panpana
de viñas; reditos de setenta y dos reales de censo alquileres de la casa, a la plaza adjudicada a esta villa por deuda de Casimiro Carvajo, segun su
descubierto, y de la Casa Fragua; en las penas de campo, monte, viñas, y ordenanza que se hazen en su termino, dezmeria y alcavalatorio, y en las penas
de camara de su Real juzgado segun el privilegio villazgo; cuyo total valor con quenta del ultimo quinquenio resulta ser de doze mil seiscientos cincuenta y
nueve reales, veinte y dos maravedies vellon en cada un año, sin haver otros caudales publicos que no esten comprehendidos en dichos ramos.
XIII.-
Hay penas de camara como va dicho y su importe con regulacion del mismo quinquenio, hasciende a cincuenta y quatro reales en cada año, inclusos los
gastos de justicia cuyo contigente, va numerado en el total valor de propios de la pregunta antecedente.
14. - Hay posito en esta villa y
su fondo consiste en dos mil cien fanegas seis celemines, dos quartillos y medio de trigo que se reintegraron en el agosto proximo, a eszepcion de quatro fanegas
que devia este comun, de las que se hallan existentes en sus paneras setecientas sesenta y siete fanegas y tres celemines.
15.- Este pueblo
no tiene mas ordenazas, que las que comprehende la visita general celebrada en el año pasado de mil seiscientos ochenta y seis, que son las que rigen.
16. - En este pueblo no hay cathedral alguna.
17. - Ni curia eclesiastica toca todo a Coria.
18.- Hay una sola
parrochia con el titulo del Señor San Juan Baptista, y su dotacion consiste en doscientos treinta y cinco reales y diez maravedies que anualmente paga esta
Encomienda a su fabrica, en treinta reales de los arrendamientos de dos partes de huerto; ciento y sesenta reales de derechos de sepultura; cincuenta y cinco
por los testamentarias, todo por regular de quinquenio; y cincuenta y ocho reales y seis maravedies de reditos de censo en cada un año; que todo asciende a
la cantidad de quinientos treinta y ocho reales, diez y seis maravedies; y el unico cura parrocho lo nombra el Real Consejo de las Ordenes.
19.- No hay cementerio alguno ni necesidad de su construccion por lo de haora.
20.- En este pueblo solo hay el beneficio curado y su dotacion, emolumentos,
obecciones, rendimientos consisten: en la nomina de dos mil y setecientos reales con que en cada un año le contribuye esta encomienda; en los emolumentos de
entierro mayores, de parvulos, de baptismos, por partos, dereechos de colecturia, superavid de animas, cofradias, y de la obra pia de Pedro Sanchez de Sanchez
agregada a este beneficio curado; y todo con regulacion de quinquenio, le rinden tres mil trescientos onze reales y treze maravedies, y su total asciende a seis
mil onze reales y treze maravedies; con las cargas de setecientas ochenta y dos misas cantadas, doscientas y doze rezadas, ciento y veinte y una prozesiones, y
sesenta y quatro oficios de animas, y ademas ochenta misas propopulo.
Hay seis capellanias: la primera que fundaron Bartholome Sanchez y Maria Rodriguez, cuya dotazion en el actualidad consiste en una casa de morada situada
en la calle del Altozano, un huerto que se dize de Pedro Galan quasi ynutil, dos pies de olivo en el Baldio del Hortigon, ciento diez y seis fanegas de tierra
calma para la siembra de zevada, y una escritura de censo de doscientos setenta y dos reales de princial contra Manuel Perez; su posehedor Don Thomas Muñoz
Oliva cura actual de la Aldehuela, con la carga de nueve misas, y dos reales de subsidio en cada un año.
Otra que fundo Miguel Ximenez cuya
dotacion consiste en un huerto cercado de pared de fanega y media de cabida para forraje, y quatro pies de olivo, otro huerto sin pared de tres fanegas y media
de pan llevar, y veinte y siente fanegas de tierra calma para la siembra de zevada; tiene de carga en cada un año, doze misas y tres reales de subsidio, y
en la actualidad se halla vacante, por muerte de Juan Lopez su ultimo posehedor.
Otra que fundo Don Francisco Rodriguez cura que fue de esta villa con la
dotazion siguiente: una casa con su corral y dos pozos situada en la calle empedrada, cinco huertos murados de cabida de quatro fanegas y media de pan
llevar entre todos tres fanegas, y tres zelemines de tierra de secano para la siembra de zevada, una viña de dos peonadas, y una quartilla de tierra calma a
el Arroyo del Ynfierno, otra a los molares reduzida a tierra calma de media fanega de cabida, otra tierra que fue zumacal de una fanega de cabida, y los
capitales de diez mil ciento setenta y cinco reales de treinta escrituras de censo; tiene esta capellania de carga en cada un año cincuenta y dos misas
rezadas, treinta reales de seis misas perpetuas a favor de este beneficio curado, y catorze reales y quatro maravedies de subsidio, su posehedor Don
Domingo Rodriguez Martin vecino de Pesqueza.
Otra que tambien fundó el mismo Don Francisco Rodriguez y su dotacion consiste: en tres
fanegas de pan llevar, en tres huertos murado, en veinte y una fanegas y media de tierra de pan llevar, con dos peonadas de viña, dos casas de morada en la
calle de la Plaza de esta villa, y en diez mil setecientos diez reales de los capitales de veinte y seis escrituras de censo; tiene contras¡ la carga de
quarenta misas rezadas, tres perpetuas que por su limosna se pagan catorze reales a este beneficio curado, y de subsidio otros catorze reales en cada un
año, su posehedor el mismo Don Domingo Rodriguez.
Otra que fundó Don Jacinto Bravo que en la actualidad se compone de los bienes dotales
siguientes: una casa de morada en la calle de San Juan con su corral y dos pozos, un huerto murado de cabida de media fanega para forraje, siete fanegas de
tierra calma, las tres en el termino de Ceclavin que fueron de viñedo, y oy solo tiene en el de esta media peonada de viña; con la carga de cincuenta misas
rezadas y una perpetua que por su limosna se pagan a este beneficio curado cinco reales y de subsidio en cada un año quarenta y dos, su posehedor Don Juan
Cordero presbitero y cuta interino del Lugar de Cachorrilla.
Otra que fundaron Diego y Domingo Gomez, y sus mugeres y su dotacion consiste en
un huerto murado a la Cruz de la Giralda de cabida de una fanega para forraje, cincuenta fanegas de tierra calma, para la siembra de trigo y zevada, y ocho
pies de olivo; tiene de carga esta capellania, catorze misas, y treinta y tres reales de subsidio en cada un año, su posehedor el mismo Don Juan Cordero.
21.- Hay un hospital para el recogimiento de pobres, quasi inabitable, sin dotazion alguna y tres obras pias: la una fundada por Don Jacinto Bravo para el
piadoso fin de dotar dos donzellas de su linaje al tiempo de tomar estado en cada un año, y sus bienes dotales consisten en un olivar de sesenta y nueve pies
cercado de pared en el Baldio de Hortigon, ocho huertos murados, una casa con su corral y pozo sita en la calle de las Fraguas y los dichos huertos son de cabida
de nueve fanegas de pan llevar, onze tierras para siembra de trigo y zevada de onze fanegas de cabida entre todas, y en trescientos treinta y dos reales y doze
maravedies de reditos de censo en cada un año; tiene de carga esta obra pia el capital de censo de mil doscientos noventa y un reales y el resto que le queda
de renta anual se distribuye entre las donzellas que se dotan, con desquento de ciento y cincuenta reales que recibe por asignacion el patrono en cada un año, y
lo es al presente Francisco Sanchez Soria, doze reales que se pagan al alcalde ordinario de primero boto, y veinte y dos al escribano de ayuntamiento por la
asistencia y formacion de la quenta cada tres años, a cuya jurisdiccion está sometida sin otra residencia ni visita alguna.
Otra que
fundó Susana Martin dotada de los bienes siquientes: un huerto murado de una fanega de pan llevar, otra fanega de tierra calma, para cevada, y el capital de
dos mil quatrozientos ochenta y seis reales de nueve escrituras de censo; y tiene de carga veinte y dos misas, y quatro reales de subsidio, y derechos de
visita eclesiastica en cada un año, su administrador Juan Perianes Moreno.
Y la otra que fundó Juan Alonso Moreno con la dotacion siguiente: mil
trescientos y viente reales capital de cinco escrituras de censo que goza, y tiene contras¡ la carga de doze misas en cada un año, y de estas dos ultimas,
aunque está en costumbre por el ordinario eclesiastico, parecia deverse su juez competente la Real Justicia de esta villa por condiderarse patronatos de legos,
su administrador el mismo Juan Perianes Moreno.
22.- En
este pueblo existen quatro cofradias de hermandad a saber de la Vera Cruz, del Salvador, de San Marcos y de San Antonio de Padua, cuyos respectivos fondos,
numero de cofrades y su instituto, son los siguientes: la de la Vera Cruz fue instituida de tiempo inmemorial por devocion de nuestros mayores con lizencia
del obispo diozesano de Coria, y el numero de sus cofrades, es alterable, por ser costumbre en este pueblo asentar por cofrade de esta dicha cofradia, toda la
persona de siete años cumplidos; por la limosna de quatro reales con cuyo rendimiento y el de tres partes de huertos de cabida de dos fanegas y media para
forraje se pagan hasta donde alcanzan, las cargas de esta cofradia sin que se advierta sobrante alguno.
La del Salvador fue instituida
por devozion de estos naturales, con el numero de cincuenta hermanos, pero oy solo tiene treinta y seis, sin dotacion alguna para los gastos de esta cofradia,
los que se sufren de limosna por la hermandad.
La de San Marcos se instituyó con el numero de cincuenta hermanos, sin mas dotacion que
las limosnas de la hermandad y de la devocion de algunos naturales, para cumplir sus cargas de que le han provenido treinta y dos cabezas de ganado cabrio, que
en la actualidad tiene.
Y la de San Antonio de Padua fue instituida con el numero de setenta y dos hermanos, con cuya limosna de veinte reales de cofrade y entrada de hermano, la
de otros devotos y los arrendamientos, de tres pequeños huertos mura dos y el aumento de nueve reses vacunas que mantiene al presente, se cumplen las cargas
de esta cofradia; y todas fueron instituidas y ordenadas, con lizencia del mismo Ylustrisimo Obispo Diozesano.
Y ademas de las notadas
quatro cofradias de hermandad, hay otras cinco, la del Santisimo que solo está dotada de un huerto murado de cabida de una fanega para forraxe, con cuyo
arrendamiento, la limosna de los cofrades y devotos, se cumplen sus cargas.
La de Nuestra Señora del Rosario, está dotada con dos partes de huertos murados,
de cabida de nueve zelemines para forraje entre ambas, con cuya renta, la limosna del asentamiento del cofrades, y la de los devotos se cumplen sus
cargas.
La de Nuestra Señora del Carmen se halla dotada con tres huertos murados de cabida de quatro fanegas y media de pan llevar, y con lo
que rinden sus arendamientos y los de tres fanegas y media de tierra de lavor, que le pertenezen y la limosna de los cofrades, se cumplen sus cargas.
La del Dulze Nonbre de Jesus no tiene dotacion alguna, y sus cargas se cumplen con la limosna que recoje el mayordomo en cada un año.
Y la de las Animas Benditas, se halla dotada, de veinte fanegas y nueve zelemines de tierra en sembradura, las quatro fanegas y nueve zelemines en
partes de huertos murados, diez y seis fanegas de pan llevar en las hazeras a eszepcion de fanega y media que tiene en la Jara de Arenillas y sitio de la vega
del Barco, una casa de morada que bive el cura parrocho, cuyos productos, lo reditos del capital de quatrozientos reales de una escritura de censo, y lo que
se recoje de limosna en cada un año, se inverten por metal en misas y anniversarios de cuyo respectivos cumplimientos cuidan los mayordomos y en caso
de demanda judicial conoze esta Real justicia segun las ordenes Reales.
23.- Hay tres santuarios con sus hermitas contiguas a esta
poblacion a saber el Santisimo Christo de la Espiracion, que se dize de la cañada la de Nuestra Señora del Carmen, y la de San Sebastian, patrono titular
de esta villa, a donde de continuo concurren estos naturales con sus oraciones devotas y especialmente los dias de fiesta y sus respectivos, se celebran el
tres de mayo, quinze de agosto y veinte de henero, de cada un año, donde concurre este pueblo, a la misa y prozesion que se celebran, sin que en tales
dias se ocasione turbacion ni quimera alguna por que el fin de la concurrencia es de pura devocion, cuya respectivas dotaziones y limosnas van ya espresadas y
no tienen hermitaño alguno de fixa estancia.
24.- No hay combento alguno en el termino y jurisdiccion de esta villa.
25.- No hay seminario alguno en esta villa.
26. - Ni tampoco biblioteca publica no particular ni manuscrito recomendable.
27. - Hay escuela de niños de primeras letras, cuya dotacion es el mui corta de cien reales que en cada un año le pagan los propios de esta villa y oy está al
cuidado de un hombre bueno (pero sin aprovacion) y de hedad de setenta años, por que la falta de la suficiente dotazion, no permite maestro de havilidad y con
las qualidades que pide la Reasl Ynstruccion de este magisterio; por lo que se
considera por preciso y necesario, el correspondiente aumento de dotacion, para que este ministerio se sirva segun y en la conformidad que está mandado, como
tan recomendable para la buena direccion y educacion pueril.
28. - No hay sociedad economica, ni nunca la ha havido, por su corto vecindario
y pocos medios.
29.- Tampoco hay administracion de correo, de Rentas Reales, ni de Loteria.
30.- Ni dependiente alguno
de Ynquisicion.
31.- Se halla establezida en esta villa una partida de un sargento, un cabo, y diez y seis voluntarios del Batallon de
Aragon para la persecucion de contravandistas, malechores y ausilios de la Xusticia.
32.- No se advierte que en el dia haya en este
pueblo persona que turbe el buen orden, impida al administracion de Xusticia o cause escandalo publico.
33.- En este pueblo solo hay un
cirujano aprovado que sirve a sus abitadores por la iguala de veinte y cinco reales por cada vecino eszeptuando las viudas,
mozos de casa abierta y
sirvientes que tieneri otro ajuste de por metad y doze reales respective.
34.- No hay hospicio, ni casa de misericordia, ni junta de caridad.
35.- En este pueblo ay cosecha de trigo, centeno, zevada, garvanzos, vino, miel, cera, chibos, corderos, zerdos, zumaque, bezerros, lana, queso de cabra y de
ovejas, enjambres, azeite y havas, aunque de escasos rendimientos, por la esterilidad del terreno, y de estas dos ultimas especies no se paga diezmo; sin
que se reconozca otro sobrante de frutos que el del zumaque y lana, que es burda y prieta, y aquel se vende en la villa de Garrovillas y lugares de Torroxoncillo
y Pozuelo; a los tratantes del curtido de suela y cordova en polvo, a ocho reales cada arroba y la de lana a los del mismo Lugar de Thorroxoncillo, para el
beneficio de paño, y vayeta pardo, y aquel ramo asciende a mil quatrocientos setenta y tres arrobas y el de lana a ciento y quarenta arrobas a precio cada
una de setenta y cinco reales todo por regulacion del ultimo quinquenio; cuyos diezmos recibe esta Encomienda a eszepcion de algunos años que perteneze, el
tercioa el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado y Señores Dean y Cabildo de la Santa Yglesia Cathedral de Coria, por el terreno de la dehesa boyal y Baldios
de Valsano y Palanguillas, y lo que produze la casa escusada que perteneie a Su Magestad; sin notarse considerable aumento o disminucion, en los cinco
anteriores años pues esto consiste en lo favorable o contrario de los tiempos.
36.- Hay tres huertas que se riegan a mano, y en ellas se siembran
principalmente, verzas, ajos, zebollas, nabos y tomates y lechugas en tiempo de primavera, con algun plantio de arvoles frutales, pero todo con escasez, por la
falta de aguas en tiempo de verano.
37.- Las tierras del termino de esta villa se cultivan y benefician con bueyes, vacas y jumentos,
azadones, azadas, calagozos, podones y arados con rexa de cubo.
38.- El Rio Taxo sigue con el termino de esta villa, donde se cria pesca menor,
sin mas pertenencia que la de un cañal de esta Encomienda construido en la pesquera de sus azeñas, donde se pesca el pez que se dize arbul y la demas es
comun; por costumbre inmemorial conforme a la Real ordenanza de la veda de pesca cuyas aguas solo aprovechan principalmente para la molienda de granos, de trigo,
centeno y zevada para el sustento comun; sin podersele abrir cequia o canal para regadio, por lo aspero, riberiego y berrocal, que lo circunda; y actualmente
existen quatro fuentes para la surtido comun de aguas, pero las dos suelen carezer de este beneficio en los mses de agosto, septiembre; sin reconozerse
pantano no mineral alguno de aguas, que puedan produzir utilidad comun, mas que para la que va anteriormente notada, para la fabrica de curtido, con desguaze al
dicho Rio Taxo.
39.- Hay un puente en la Ribera Fresneda que divide los terminos de esta villa y de la de Ceclavin, sin pago de pontazgo
o puentazgo, y una barca en el Rio Taxo que perteneze a los propios de esta villa, como va espresado, y por su renta recibe el importe en que en cada un año
se remata.
40.- No hay molino alguno de azeite ni maquina industrial para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.
41.- No hay terreno alguno inculto a proposito para la agricultura, ni de desmontarse para su cultivo por que aunque el que confina con el Taxo es
riberiego y berrocal; está poco poblado de monte, y transitable para los ganados, especialmente el cabrio, en la mayor parte de su regulada estension, de
ciento y cincuenta fanegas de cabida.
42. En algunos años se reparten por suerte montes de la dehesa de esta Encomienda a estos vecinos
para lavorearlos y rozarlos mediante no ser de roza encama, con la practica de admitirle a cada uno por este ayuntamiento, a aquella parte que se le considera
equivalente, segun el numero de yuntas, procurando siempre no perjudicar al monte de encina que incluye, observando en una y otra parte, las respectivas
Reales ordenes comunicadas.
43.- Aunque en el terreno que se dize Millar de la Espigadera perteneciente a este Encomienda, en los riberos
del Taxo ay considerable numero de azebuches, pocos pueden engertarse por la desproporcion del terreno, berrocal y pendiente.
44.- Hay montes poco poblados de arvoles, arbustos, o matas de encina, por que todo el terreno lavoriego se cultiva para la siembra de granos, y su fruto de Bellota
se destina para el engrose del ganado de zerda para el sustento comun; sin alcanzar se produccan algunas yervas medicinales o que puedan beneficiarse en
alguna fabrica, ni poderse hazer cortes de leña sin grave perjuicio del monte y causa comun; conociendose al presente hallarse bien cuidados con sus guardas
celadores y con el rigor de las penas que se exixen.
45. -No hay montes inpenetrables al ganado, que se juzgue conveniente su desmonte
como va espresado.
46. -Aqui no se suele quemar monte voluntariamente con fin particular de beneficio; y
si alguno se quema, es a fuego suelto involuntario, y si formada causa resulta reo, se castiga conforme a derecho.
47.-En el termino y jurisdiccion de esta villa no hay monte alguno para el beneficio de casca.
48.-
En el termino de esta villa y su jurisdiccion no se hazerrado terreno alguno, con pretexto de su cultivo o de plantio de arvolado.
49.-El termino y jurisdiccion de esta villa se compone de la dehesa boyal de seiscientas y ochenta fanegas de cabida, de pasto y lavor y bellota de encina;
de la oja del Baldio del Valsano, de quatrocientas y cincuenta fanegas, tam bien de pasto y lavor y monte de encina; de la oja de las Palanquillas de tierras
propias, de trescientas fanegas de cavida de pasto y lavor con algunas encinas; la oxa del Baldio de Hortigon, de trescientas y quinze fanegas de
cabida, de pasto y lavor con monte de encina; de la oxa del Baldio del Coriano, de cabida de trescientas fanegas, as¡ mismo de pasto y lavor; de la del
Corianito de doscientas y noventa fanegas de cabida, tambien de pasto y lavor, de la oxa de la Jara de Arenillas de trescientas y cincuenta fanegas de mevada
en sembradura; la de la Jara del medio de trescientas; la de abajo de otras trescientas, y la de Molares, ochenta de cabida, de xevada en sembradura; y
estas quatro son tierras propias; del Baldio que media entre las tierras de propios y el Taxo, que sirve en tiempos de abrevadero de los ganados doscientas
y cincuenta fanegas, las ciento y cincuenta que pueden cultivarse, y las ciento de riberiego y berrocal; del exido Patero, de cabida de treinta fanegas
destinado para el pastaje del ganado domestico de este vecindario; de la oxa y tierras del recinto de viñas, zumacales ehiqueras, de cabida de quinientas y
cincuenta fanegas y de los huertos murados, inclusas las tres huertas de hortaliza, y algunos pies de olivo trescientas cincuenta y una fanegas de
cabida.
La dicha dehesa boyal con todos sus rendimientos pertenece a los propios de esta villa y las demas espresadas ojas que se dizen baldios lo son para su lavoreo y
siembra, pero no su entre panes y marradas que tambien correspon den al fondo de estos propios, como va espresado; y de la Dehesa de esta Encomienda, que se
compone de cinco millares o quintos, de cabida de dos mil doscientas y quarenta fanegas tambien de pasto y lavor, con monte de encina y pardo; que todas
compones seis mil setecientas ochenta y seis fanegadas como va indicado, y de estas, las mil y cincuenta, son inutiles por su naturaleza de pedragoso,
riberiego y berrocal.
50.-La calidad del terreno del termino y jurisdiccion de esta villa no permite
plantio alguno de arvoles, por su esterilidad y falta de aguas, y la Real Ynstruccion del asumpto se cumple con el aposte, limpia y guia de carrascos o
chaparros de encina, cuyo estado, es de poco aumento, por la espuesta razon de la esterilidad del terreno y por ser todo de lavoreo, donde hay proporcion de
mathas.
51.-No hay castillo ni casa de campo en el termino y jurisdiccion de esta villa.
52.-Ni tampoco hay despoblado alguno que conste por escrito o tradiccion antigua haver estado poblado.
53.- En el termino y jurisdiccion de
esta villa se cria la caza de perdizes; y en el y en los que lo circundan los animales nozivos, de lobos, zorros, javaliez, thesones, papialvinas, conexos y
liebres; y para estincion de las fieras se sale a caza mucha vezes y matandose lobo o zorro presentada su piel y rexistrada segun Real ordenanza, se da el
premio en ella prevenido; regulandose el numero de la que se matan en cada un año, en dos lobos, veinte y cinco zorros, dos thexones y seis papialvinas y
cinco javalies.
54.- Hay colmenares en el termino de esta villa y el numero de colmenas que existen es de mil trescientas treinta y siete,
y se crian y conservan en corchos de alcornoque, su cosecha de miel es de cincuenta cantaras, y veinte y cinco cantaras de zera en grumo o en pasta con
regulacion de quinquenio; su principal alimento es de las flores, de yervas y montes que produze el campo; y aunque la buena calidad de la miel y zera, y el
poco costo de este ramo, llama la voluntad de estos naturales a aplicarse a esta industria, no lo executa temerosos de los muchos robos que se esperimentan, y si
esto zesasen tendría mucho aumento ente ramo; creyendo que el modo de conseguirlo, sería privar a los tratantes de zera, que transiten sin el seguro
correspondiente; prohiviendo a los dueños de lagares se saque en ellos zera alguna, sin intervenzion de la Real Justicia de cada pueblo.
55. En este pueblo hay cria de ganados de la especie de vacuno, de lana, de cabrio y de zerda; cuyo respectivo numero en la actualidad es: de quinientas,
mil setecientas cincuenta y dos, tres mil y ciento, y trescientas y cincuenta, con destino a la manutencion de estos naturales, con algunas ventas de todo
genero de dicho ganado a forastero.
56.- No se halla descubierto mineral alguno ni cantera de marmol, jaspe, de cal, hyeso, ni otro
alguno, en el termino y jurisdiccion de esta villa.
57.- No se alcanzan mas noticias que puntualizar conduzentes, que las anteriormente
notadas, para que la Real Audiencia de Extremadura pueda instruirse en el estado fisico y politico de este pueblo, siendo quanto sobre los puntos y particulares
de el insinuado interrogatorio, podemos y devemos informar, en descargo de nuestros respectivos empleos de alcaldes ordinarios, rexidores y procurador
sindico general, que respective somos de esta villa del Azeuche; y lo firmamos los que sabemos y los qe. no, formamos la señal de cruz que acostumbramos; en
ella y marzo diez y nueve de mil setecientos noventa y un años, por ante el escrivano de este nuestro ayuntamiento.= emmendado= marco= pote= valga. Manuel
Xímenez Solana.
Francisco Martinez. Francisco Montero Cordero. Ygnacio de Mena. Ambrosio Montero.
Dos cruces.
Ante mi. Alonso Muñoz Oliva.
Ynforme de yo Frey Don Pedro Eugenio de Valencia y Rico, del Orden de Alcantara y cura parroco de la unica
Yglesia Parroquial del Señor San Juan Bauptista de esta villa del Aceuche, doy en virtud del ynterrogatorio que se me ha remitido y de cada capitulo de los que
comprehende.
Primero. Este pueblo es villa eximida del territorio y partido de Alcantara, distante que es su capital cinco leguas, por
la parte del poniente; y de la villa de Cazeres ocho leguas. Su termino por el poniente se extiende a legua y media sobre corta diferencia confinante con la
villa de Zeclavin; por el oriente con la villa del Portezuelo, y su extension de termino cosa de tres quartos de legua; por el norte con los Lugares de
Cachorrilla y Perqueza, aldeas de la ziudad de Coria, y se extiende el termino de esta villa por esta parte media legua, poco mas o menos; por el mediodia con
la villa de Garrovillas distante dos leguas, y con la de las Navas tres leguas y para ambas se pasa el Rio de Tajo, y hasta este media legua de extension; todos
los mencionados pueblos comprehenden al territorio de la Audiencia de Cazeres y todos son del Obispado de Coria.
2.-Esta villa es realenga y por lo mismo se hace la eleccion de sujetos; para la administracion de justicia segun tengo noticia, nombrando los actuales de
justicia doce personas y de estas quedan quatro por suerte para nombramiento de Xusticia, y no hay mitad de oficios por no haver nobles en esta villa y resultar su
nombramiento de dos alcaldes, quatro rexidores y un procurador sindico general, dicha justicia es ordinaria y por lo mismo tiene su conocimiento en toda clase
de causas.
No hay abogados en esta villa y si hay un escribano real en actual servicio, y otro del territorio de las ordenes sin
exercicio por voluntariedad de las justicias, influidas del actual escribano y con respecto al vecindario hace falta el otro para que este comun use de su
libre voluntad en los asumptos que se ofrezcan y su salario de oidas le dan ochocientos reales annuales.
3.- Esta villa consta de dos
cientos y treinta vecinos, los mas son labradores y algunos hay borriqueros y otros jornaleros; algunos artesanos como son texedores de lienzos, sastres,
zapateros y herreros; la diversion ordinaria de estos vecinos, es de tirar a la varra, a la calva y juegos de naypes; se advierte en estos naturales al
inclinacion al vino, como tambien se nota bastantes hurtos de colmenas, ubas, forraje, trigo y cevada en rama, bellotas, zumaque en rama, y quanto se le
presenta; ocasionandolo la falta de administracion de justicia, cubriendose unos o otros por las conexiones de parentescos, quebrantando tambien el precepto de
no trabajar los dias festivos cooperando a ello los de justicia y no haciendo caso de mis exhortaciones; en los jornaleros no se nota desorden en las horas de
trabajo y si en el precio de los jornales con especialidad en la siega de las mieses, pues cada dia alteran el precio hasta llegar a siete reales y cinco
comidas.
4.- Los abastos de carnes, azeyte, jabon y vino se sacan a publica subhasta y se rematan en el mejor postor, se usan de los pesos y
medidas corrientes en la provincia.
5.-Hay casas de ayuntamiento y carceles, y no hay otros edificios notables, ignoro haya mas
archivo que el de los propios y no hay oficios de hipotecas.
6.- En este capitulo ignoro haya protocolos mas que el del actual escribano.
7.- Tambien ignoro los pleytos civiles o criminales que puede haver, solo me consta por mayor y de oidas se han promovido algunos pero no se su numero
cierto.
8.- Las calles de esta villa estan las mas de ellas mal empedradas, y unas son anchas y otras angostas, y las mas son llanas.
9.- En esta villa no hay meson y si una mala casa en que dan posada a los pasageros; no se ha notado hayan sucedido desgracias en los caminos reales
inmediatos a esta villa, pero si estan algunos en mal estado y el remediarlos es de bastante costo.
10.- En esta villa no hay ferias, ni
mercados y no conviene su establecimiento; aqui no hay comercios y solo se vende los sobrantes de cevada y algun trigo, zumaque, miel, cera y no hay compañia
para efecto alguno.
11.- No hay fabricas ni tintes, ni proporcion para su establecimiento.
12.- Hay propios en
esta villa pero ignoro su valor, como tambien si hay otros caudales pueblicos y su destino e inversion.
13.- Hay muchas denuncias pero no
se a que ascienden, ni quien las percive; el pueblo se halla encavezado pero ignoro el quanto.
14.- Se que hay posito, pero ignoro su
fondo y estado.
15.- Ignoro si hay ordenanzas.
16.- No hay cathedral en esta villa.
17. Tampoco hay cria
eclesiastica.
18.- En esta villa no hay mas que una parroquia, su dotacion percive de la encomienda doscientos treinta y cinco
reales y diez maravedies vellon annuales, derechos de las sepulturas, y cosa de cinquenta reales de escrituras censuales, y dos huertos pequeños; el parroco es
nombrado por Su Magestad (Dios legue), y a este se le contribuien por la encomienda con la cantidad de dos mil y setezientos reales annuales y percive
los derechos de estola.
19.- No hay cementerios, ni necesidad de ellos.
20.- No hay beneficios en esta villa y
solo hay cinco cappellanias no son residenciales, y consiste su dotacion en algunas casas y tierras de pan llevar.
21.- No hay
hospitales y solo hay una casita que por mal aparatada, se van los pobres a dormir a los hornos de pan cocer; hay una obra pia para dotar huerfanas,
administrada por un pariente del fundador, y conoce en ella el alcalde ordinario de primer voto de esta villa quien le toma las cuentas al patrono cada tres
años, su dote es de treinta ducados, y consiste el valor de dicha obra pia en un
olivar, casas y tierras de pan llevar.
22.- Existen en esta
villa tres cofradias la de San Antonio de Padua que se compone de setenta y dos cofrades, su instituto es el de celebrar una misa cada hermano por el que muere;
la de San Marcos que consta de cinquenta hermanos, su instituto es el mismo que el del anterior; la del Salvador del Mundo con el mismo numero de hermanos y el
instituto que va expresado, y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico.
23. Hay tres hermitas contiguas a el pueblo en las que se celebran los divinos
oficios en varios dias del año, y actualmente sirve una de parroquia por estar la principal reedificandose; y no hay ocasiones de quimeras en ellas, y tienes
una corta renta para el cumplimiento de sus cargas, y consiste sus rentas de ellas en algunas tierras de pan llevar, y no se pide limosna, ni residen
hermitaños en ellas.
24. No hay conventos en esta villa de ningun sexo.
25. Tampoco hay seminarios.
26. Tampoco hay bibliotecas publicas ni secretas.
27. Hay de escuelas de niños y niñas de primeras letras, y su dotacion me parece le
contribuie la villa con diez ducados poco mas o menos; no hay estudios de grámmatica, ni otros.
28. No hay sociedad economica.
29. Tampoco hay administracion de Correos, ni de Loteria, ni Rentas Reales.
30. Tampoco hay dependiente de la Santa Ynquisicion.
31.-
Tampoco hay reximiento de milicias, ni otro, y solo hay una partida de voluntarios de Aragon con su sargento.
32.-(..)
33. No hay medico ni boticario, y solo hay un cirugano y su salario se le paga por el vecindario quatrocientos ducados poco mas o menos.
34.- No hay hospicios ni casas de misericordia, como tampoco juntas de caridad.
35. - En esta villa solo hay las cosechas de trigo, centeno, cevada, ubas,
zumaque, cera, miel, garvanzos, azeyte; y de todos estos frutos nada sobra a excepcion de miel, cera, cevada y zumaque que se vende la mayor parte a
forasteros; y no hay costumbre de pagar diezmo de azeyte, ni de abas aunque de estos dos ramos es escasisima la cosecha, y con especialidad la de avas que
apenas se siembra.
Y haviendo reconocido algunos documentos de tazmias exhividos por Francisco Serrano Monroy, actual mampostero de esta
Encomienda y por ellas resulta haver percivido por un quinquenio lo que acredita la certificacion adjunta y no hay otros algunos frutos mas que los referidos con
el de bellota que tiene una dehesa esta Encomienda y otra esta villa con sus valdios que se vende a los vecinos de ella por su justa tasacion, y la de la
Encomienda en el mejor postor; y los perceptores de los diezmos la Encomienda de esta villa el Ylustrisimo Señor Obispo, y Cavildo Eclesiastico de Coria.
36.- Hay tres huertas de verde legumbres que se riegan quando hay aguas en los pozos que cada huerta tienen, y solo se cria en ellas lechugas, verzas,
espinacas, ajos, cevollas, peregil y cilantro, tomates y veregenas, y con muy pocos arvoles de ciruelos, manzanos y granados todos de mala calidad, y no se
alimentan otros por causa de los robos.
37.- La tierras en esta villa se cultivan con bueyes.
38.- A distancia de
media legua a la parte del mediodia pasa el Rio Tajo, y al norte pasa la rivera que llaman de Fresneda, a distancia tambien de media legua; y en uno y en otro
se crian muy buenos pezes, no estan en paraje de podersele abrir zequias para regar las tierras, tambien hay en este termino fuentes minerales.
39.- Hay una barca en el Rio Tajo en que se paga portazgo, y es propio de la villa.
40.- No hay molinos de azeyte, ni tampoco maquina
alguna para trillar.
41.- No hau terrenos incultos y todos se laboresan, y se alguno no se cultiva es por ser sitio pedragoso.
42.- Algunos montes se reparten por suerte a los vecinos repartiendo a cada uno lo que corresponde segun su posibilidad, y no hay perjuicio a los arboles en
estas rozas.
43.- En la dehesa de la Encomienda hay algunos azauches mezclados con las encinas, y por su mala situacion no se enjertan.
44.- Hay terrenos poblados de arbustos de encina y por falta de esmero y corte en los arboles mayores no se aumenta, antes bien se desminuyen y no dan fruto de
bellota; y sin deteriorarlos se puede sacar mucha leña y no para otro destino, estos montes son de la villa y una dehesa propia de la Encomienda de esta villa;
no hay noticia produzca este pais algunas yervas medecinales que puedan cultivarse.
45. - No hay montes impenetrables para el
ganado.
46.- No se experimenta daño particular en la quema de los montes pues se preparan para evitar el daño quando se queman las rozas.
47.- En esta villa no hay montes de casca.
48.- No se ha cerrado terreno alguno en esta villa con motivo de arboleado, o cultivarlo ni de
modo alguno.
49.- En esta villa hay dos dehesas, una que pertenece a los propios de esta villa y otra a la Encomienda y ambos son de
pasto y lavor.
50.- Aqui no hay plantios y solo se apostan de ceremonia por los vecinos alguna porcion de carrascos.
51.- No hay castillos ni casas de campo.
52.- No hay noticia haya havido en este terreno algun despóblado, ni tampoco hay proporcion
de poblarse.
53.- Hay en este pais alguna caza de liebres, poca de conejos, menos de perdices bastantes, algunos javalis y bastantes lobos;
se sale a distiguir las fieras segun Reales Ordenes, y nada se hace pues van de ceremonia; tengo noticia se premian una caveza de loba en ocho ducados, de lobo
quatro ducados y de cria dos.
54.- Hay algunos colmenares y su numero de colmenas poco mas o menos, entre los grangeros será el de mil y
doscientos, se crian metiendo los enjambres en alcabuces de corcho, y se conservan si las primaveras son buenas pues de esta suerte havrá muchas flores,
y ellas comen de toda clase dejan de aplicarse los naturales a este ramo a causa de los ladrones que las hurtan.
55. Hay cria de ganados de
vacas, cerdos, ovejas y cabras, ignoro el conocimiento de semejantes crias.
56. No hay minerales de marmol, ni otras.
57.- (....) Es quanto puedo decir, segun mi entender y aun quando omito responder a los
capitulos 32 y 57,protexto hacerlo si conduce con el sigilo correspondiente; y dias del mes de marzo de 1791 años."
Don Pedro de Valencia
y Rico."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Aceuche (El). Villa de España, en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios y una Parroquia"
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aceuche de la siguiente manera.
"ACEUCHE (EL), Villa de las Ordenes Militares de España, provincia de Extremadura, partido de Alcántara,
obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 311 vecinos, 967 habitantes, 1 parroquia que pertenece á la de Alcántara. Situada á 1/2 legua N. del Tajo, por cuyo rumbo
baja a 1 legua la rivera de Fresneda con direccion al S.; por esta parte confina con Garrobillas de Alconeta que dista dos leguas y está a la otra parte del
Tajo; por el E. con Portezuelo dos, por O. con la misma rivera de Fresneda á 1/2, y con término de Ceclavin á 2. Dista 16 leguas de la capital, 5 de la cabeza de partido, 8 de Caceres y 49 de Madrid. Contribuye, 10.825 rs. y 2 mrs."
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy
pertenecen a Badajoz.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres y Badajoz.
En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de
Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de
Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en
prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio
Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena,
Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo
culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por
Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo
con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y
Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835
dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº
65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1848 Tomo
I, la describe de la siguiente manera:
"Aceuche: villa con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (8 leguas),
partido judicial de Garrovillas (2), administracion de rentas de Alcántara (5), diocesis de Coria (3), y capitania general de Estremadura (Badajoz 18): situado
en la cima de los riberos del Tajo á 1/2 legua N. de este rio en parage bien ventilado y combatido de las aires del N. lo que hace su clima sano, aunque se
padezcan algunas tercianas y dolores de costado, ocasionados par el cambio de las estaciones: forman el casco de la villa 235 casas pequeñas y de inferior
construccion las mas de ellas; 1 parroquia, 2 ermitas estramuros, 1 hospital, 1 pósito, cárcel y casa consistorial en estado ruinoso, carniceria, corral para el
abrigo del ganado, escuela de primera enseñanza y una casa palacio de la encomienda de Acehuche. Confina el Termino al E. con el de Portezuelo (3/4
legua), al 0. con el de Ceclavin (3/4), al S. con el de Garrovillas (1/2), y al N. con el de Pescueza (1/3); á distancia de 1/2 legua del pueblo pasa el rio
Tajo, cuyas abundantes aguas corren en direccion de 0., dando en dicho punto movimiento á 4 aceñas, y cerca de esta hay una barca para el paso del rio: en la
linea divisoria que media entre este término y el de Ceclavin, corre la ribera de la Fresneda, la que con sus aguas da movimiento, solo en el invierno, á un
molino harinero de dos pequeñas muelas, y sigue su curso en la misma direccion hasta sus confines, donde se sumerge en el Tajo y piélago llamado de San
Salvador: serpentea asimismo por el otro arroyo conocido con el de la Garganta, el cual antes de unir sus aguas con el referido Tajo, da movimiento á otro
molino harinero tambien de dos piedras, que lleva su nombre: el Terreno en su mayor parte es llano, aunque le hay escabroso, que se puebla con facilidad de
jara, matas de encina, tomillo y otras varias; hay por todo él, parte de monte alto, poco poblado de encina. Se divide en 14 partes, conocidas con los nombres
de los cinco cuartos de Encomienda, Espigadera, Sesmo, Noguez, Torrecilla y San Cristóbal, que radica á la parte alta del Tajo, Dehesa boyal, Valsano, Hortigon
y Coriano. Las cuatro jaras, Del-medio, De-abajo, Arenillas, Molares y el coto de Viñas, situado en medio de todos ellos; es terreno delgado, de muy poca
simiente y de mucho trabajo; pero si el tiempo ayuda no es ingrato para los hacendoso labradores, pues recompensa las tareas que en él se hacen: la cabida jurisdicional abraza 6,300 fanegas; de ellas se cultivan, entrando todo genero
de labor, 2,100 que son de segunda suerte, y en las cuales se siembra el trigo, cebada y centeno; las 1,200 restantes estan destinadas á pastos: no hay mas
montes ni tierras comunes ó de concejo que la dehesa boyal y los baldios de Hortigon, Palanquillas y Valsano, pues las muchas mas que habia, aunque de
ínferior calidad, se enagenaron en tiempo de la guerra de la independencia, y sobre su dominio pende un voluminoso espediente ante la diputacion provincial:
las labores se hacen con yuntas de bueyes y jumentos: ademas de los camimos locales que se dirigen á varios puntos inmediatos, hay dos comunales de herradura en regular estado, los que conducen, uno desde Navas y Brozas á la ciudad de Coria, y otro desde Garrovillas á Ceclavin; Produce: trigo, cebada,
centeno, ganado lanar negro, cabrio, vacuno y cerdoso; Poblacion: 240 vecinos, 1,000 almas. En esta vila fue hecho prisionero por los franceses en 1811 el
partidario D. Antonio Temprano, y despues fue libertado á las puertas de Talavera por el coronel inglés J. Grant."
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
En 1594 formaba parte de la Tierra de Alcántara en la Provincia de Trujillo.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura,
Partido Judicial de Garrovillas que en el censo de 1842 contaba con 240 hogares y 1315 vecinos. Hasta el año 1873 la denominación oficial de la villa fue
‘El Aceúche’.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Ya en el Siglo XX, con la llegada de la Democracia
coincide en Acehúche con una etapa de decadencia de las labores del campo. Los Ayuntamientos acometen los primeros intentos serios de
modernización, con la instalación del agua corriente, alumbrado público y cemento. El presente, está marcado por la despoblación lenta de la villa,
por una elevada tasa oficial de paro y por una ganadería y agricultura dependiente de las subvenciones oficiales.
Históricamente perteneciente a la desaparecida Tierra de Alcántara, En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de San Juan Bautista, del Arciprestazgo de "Ntra. Sra. de Argeme" Cabeza del arciprestazgo Coria, de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
RECINTO AMURALLADO
Fuerte de la Savoche Alrededor de la casa de la encomienda (Acehuche)
Plano de 10,3 x 16,8 centímetros, dibujado a pluma y tinta marrón, con lavis de tinta china y
amarilla, sin fecha precisa, con título rotulado “Fuerte de la Savoche Arededor de la casa delincomienda”. El plano no indica la orientación,
aunque comprobamos que el autor enfocó sentido norte. Si se indica la escala utilizada, 200 pies. En el plano se
puede observar el suroeste de la “villa”
de Acehuche, donde identificamos la Iglesia de San Juan Bautista, construida en el siglo XVII, y el Fuerte sobre la propia Casa de Encomienda, como bien
describe el título. El recinto del Fuerte es de traza cuadrada, presenta cuatro baluartes llenos en cada una de las esquinas. Entrona al exterior por una puerta
situada en el lienzo norte de la fortaleza. El autor, sobre-impone una línea de puntos con lavis de color amarillo que según leyenda en el propio plano indica
que “El color amarillo es la stacada que se queda por hacer con la comunicación a la Iglesia”, es decir, cerramiento total del perímetro del
Fuerte e Iglesia con una estacada o empalizada de madera, como elemento defensivo de primera línea y un camino cubierto en el que ubicar la primera
línea de tropas; entre la propia fortaleza y el camino cubierto se encuentra el foso. Como encomienda de la Orden Militar de Alcántara, en la Edad Media Acehuche tuvo casa fuerte, que fue transformada en fortaleza abaluartada
durante la guerra con Portugal. El Fuerte se situaba en una ligera elevación del terreno al sur de la villa, en la actual calle "Rincón del Palacio", ocupado en
la actualidad por viviendas particulares, a poco más de 50 metros de la iglesia de San Juan Bautista. En la actualidad, la presencia de elementos defensivos es
prácticamente inexistente, a excepción de lo que parece ser el baluarte sureste, construido con pizarra menuda; re-acondicionado y enlucido en parte con una capa
de cemento. Desde la ermita de Santa María se obtiene una magnífica visión panorámica de lo que hace siglos fue el Fuerte de Acehuche, alrededor de la casa de encomienda.
MONUMENTOS
Iglesia de San Juan Bautista,
situada en el centro de la plaza de la Iglesia, al lado suroeste del casco urbano y próxima a lo que fue casa-palacio de la Encomienda en el centro del pueblo. Realizada en el siglo XVII.
A este siglo pertenece el edificio en su conjunto, predominando en él el estilo barroco.
Es de dimensiones moderadas y planta rectangular. Revocados sus muros, conserva la cantería en contrafuertes, fachada y base de la torre. Tiene una portada gótica de finales del siglo XV, y en ella el escudo de
la Casa de Alba, respaldado por la cruz de la citada orden.
Su coro de madera, apoyado sobre dos sencillas columnas, se conserva así idéntico a como se describe en el siglo XVII.
Constituye esta zona el núcleo originario de la villa. Bajo la advocación de San Juan Bautista, la iglesia parroquial presenta la orientación tradicional de este
a oeste. Es de dimensiones moderadas y planta rectangular, de la que sobresalen en el exterior la torre y sacristía y otras dependencias de reciente
construcción en el lado sur. Revocados sus muros, conserva la cantería en contrafuertes, fachada y base de la torre. Desaparecida una puerta lateral ha
quedado como única entrada la de los pies. Presenta esta fachada una portada gótica de finales del siglo XV, único elemento que se conserva de este estilo.
El arco se quiebra en su parte superior para rodear un escudo de la Casa Ducal de Alba, respaldado por la cruz de la Orden de Alcántara, cuyos cuatro
extremos flordelisados sobresalen detrás de él. Posiblemente pertenezca al siglo XVI,en el que fue comendador de Azehuche Fr. García Alvarez de Toledo.
Interiormente presenta una sola nave de cuatro tramos, más cabecera rectangular. El presbiterio, con cúpula semiesferica encalada como todo el interior,excepto los arcos de cantería. Un
coro de madera. apoyado sobre dos sencillas columnas, se conserva así idéntico a como se describe en el siglo XVII y desde él se accede por el interior de la torre al cuerpo de campanas.
En su conjunto es un edificio del siglo XVII. El barroco, su estilo predominante, con portada gótica de una construccion anterior.
Esta iglesia, hasta mediados del siglo XIX, perteneció a la jurisdicción eclesiastica del Priorato de Alcántara, que cubría el curato entre sus freyres. La Encomienda contribuía con
una dotación anual para el mantenimiento. A finales de, XVIII había seis capellanías.
Iglesia de San Juan Bautista. Sencilla
construcción de nave única de cuatro tramos y cabecera recta. Muy transformada posteriormente, conserva la portada de estilo tardo gótico; se trata de una
fachada de sillería, donde se abre una puerta de arco apuntado enmarcada por una moldura a modo de alfiz que se quiebra en lo alto para acoger el escudo con las
armas de los Duques de Alba, respaldado por los extremos flordelisados de la cruz de la orden de Alcántara (Fr. García Álvarez de Toledo fue comendador de Acehuche). El vano, algo abocinado, se decora en jambas y arquivoltas con baquetones y medias bolas.
Ermita de San Diego. Sencillísima construcción popular, con fachada de cantería donde se abre un arco de medio punto de amplias dovelas.
De las tres ermitas que existían contiguas a la población, se conservan dos: del Cristo y de Santa María.
La ermita del Cristo de la Cañada situada al Sureste del municipio, es una construcción del siglo XVII. Su estilo relevante es el barroco. Sencilla construcción de sillarejo encalado, con fuertes estribos al exterior.
La ermita de Santa María, popularmente denominada del Cerro por su ubicación al Sureste del pueblo, es una construcción de sillería y sillarejo revocado, con nave de dos tramos. Parece construcción popular del siglo XVII. Preside una buena
talla policromada de la Virgen. La arquitectura popular se conserva en parte del caserío. Responde a un tipo sencillo, de dos pisos, con distribucion, en el primero, de las habitaciones alrededor del patio o primera estancia.
Al Sureste del municipio se encuentra la ermita barroca de Santa
María, donde estableció su sede la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, y que antes se intitulaba Nuestra Señora del Cerro. En un lateral de esta barroca ermita, y próximo al cementerio, se alza un magnífico crucero en cuyo pedestal figura una inscripción con la fecha de su ejecución: “ANº DE
1675”. Se eleva sobre una grada cuadrangular de cantería, con base cúbica, con aristas fuertemente rebajadas, base compuesta por dos cuerpos sobre los que se alza la columna octogonal, y sobre el capitel cúbico de vaso liso una cruz de piedra de sección cuadrada cubierta de líquenes. Es obra del año 1675,
tal y como reza en la inscripción citada.
Ermita de Nuestra Señora de Fátima, en la finca El Valsano se celebra la romería.
GASTRONOMÍA
La economía de Acehúche se basa en la ganadería, abundando las cabras y las ovejas. También se cuida la vid, lugares que ahora son de esparcimiento y recreo. Las cabras retintas, que son animales tranquilos, muy adaptados al terreno, pueden producir entre los 250 y 400
litros de leche por hembra.
Esta es, en su mayoría, la materia prima de los quesos de la comarca de Alcántara, entre los que destacan los de Acehúche. La
época de elaboración es de unos ocho meses, siendo los de máxima producción entre febrero y mayo, decae en septiembre. Las características de este
queso son: elaboración con leche cruda y entera, usando para cuajarla el cuajo de cabrito lechal. Para su moldeado se usan cinchos de madera de castaño. El queso suele medir unos 12-18 centímetros de diámetro y entre 4 y 8 de altura, no pesando más de un kilo. La
pasta está prensada y cruda, sin agujeros, picante, algo ácida y extragrasa; la corteza está lavada y un poco rugosa.
Las personas que se acerquen por Acehuche pueden comprar el queso en las propias explotaciones ganaderas o bien en los comercios del lugar. Anualmente, en primavera, se celebra en la
localidad "La Feria Ibérica del Queso de Cabra" evento con mucha repercusión para la localidad y para los productores de quesos, tanto locales como nacionales.
El municipio cuenta también con varias fábricas de embutidos, procedentes del cerdo ibérico, animal que ocupa las extensas
dehesas de la zona.
Para las festividades, como en Las Carantoñas, se elaboran dulces típicos; como las Floretas, Perrunillas, Briñuelos, Repelaos…siempre acompañado del buen vino de la zona.
El queso de Acehúche es un queso español que se elabora en la zona de
Cáceres (Extremadura) que queda cerca de Portugal. Es por ello que presenta cierto parecido con quesos del otro lado de la frontera, las quesaíllas y los quesos de Las Hurdes. Se elabora con leche cruda de cabra. Se trata de un queso muy graso. El tamaño es pequeño sin llegar al kilo de peso. La corteza es color
marrón y algo rugosa. No tiene agujeros. Se prensa en moldes de madera de castaño o de hojalata. La pasta se compacta a mano o, todo lo más, está prensada ligeramente. Su sabor es picante, aunque depende del tipo de cuajo utilizado en su elaboración: si es cuajo natural, resulta más picante; si es industrial,
acaba siendo más bien ácido.
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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FIESTAS
Las Carantoñas, 19, 20 y 21 de enero, en honor a San Sebastián, declarada fiesta de interés turístico regional. Se cree representan el martirio del Santo que después de asaeteado es
abandonado atado a un árbol en el Monte Palatino donde las fieras los respetan por su santidad encontrándolo los cristianos aún vivo. Está catalogada como Fiesta de Interés Turístico Regional.
Feria Ibérica del Queso de Cabra de Acehúche , fin de semana del Domingo de Ramos. Empezó en el año 2004. Queso de Acehúche
Fiestas del emigrante, el primer fin de semana de agosto.
Romería de la Virgen de Fátima, el primer domingo después de Semana Santa.
La Machorrita, el 23 de Diciembre
D.O.E. Nº 30 de 15/04/1987
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 26 de marzo de 1987, por la que se declaran fiestas de interés turístico de Extremadura la Fiesta de San Sebastian "Las Carantoñas" de Acehuche.
Ilmos. Sres.:
Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga al artículo 4:° del precitado Decreto,
DISPONGO:
Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de San Sebastián «Las Carantoñas», que anualmente se celebra en la localidad de Acehuche.
Mérida, 26 de marzo de 1987. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luis Torres Marquez
Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. -Mérida.
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TURISMO
D.O.E. Nº 24 de 22/03/1990
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 7 de marzo de 1990, sobre creación de los Cotos de Pesca "Arroyo" y "Acehuche".
Por el Servicio de Conservación de la Naturaleza, se está tramitando el expediente de creación del Coto de Pesca denominado «ACEHUCHE», de pendiente de la Agencia de ¡Medio Ambiente, y cuyos límites y condiciones se reseñan a continuación:
-Masas de agua.--Lagunas Nueva, del Mayo y Engorroná y Embalse de abastecimiento.
-Límite superior,-Cota de máximo embalse.
-Límite inferior.-Muro de la presa.
-Especie principal:
-Tramo 1.-°:-Tenca. -Tramo 2.-°: Ciprínidos.
-Período de funcionamiento:
-Tramo 1.-°: Tercer domingo de abril al cuarto domingo de septiembre.
-Tramo 2.°: Todo el año.
-Días hábiles:
Tramo 1.°: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
Tramo 2.°: Todos los días.
-Precios de los permisos:
Tramo 1.°:
-Extranjeros (Clase 1.º): 2.700 ptas
-Ribereños o S. Colaboradoras (Clase 3.á): 540 ptas
-Otros (Clase 2º): 1.350 ptas.
Tramo 2.°:
-Extranjeros (Clase 3ª.): 540 ptas. -Ribereños o S. Colaboradoras (Clase 5.á): 135 ptas.
-Otros (Clase 4.u): 270 ptas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 7 de marzo de 1990.
D.O.E. Nº 38 de 30/03/1999
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de marzo de 1999, de comienzo de
operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Acehuche.
D.O.E. Nº 81 de 13/07/1999
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de julio de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Acehuche.
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE núm. 289, Viernes 2 DE DICIEMBRE DE 1960RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Almería, 8adajoz, Madrid. Salamanca, Teruel y Cordoba por la que se hace publico que han sido declarados
caducados los permisos de investigación que se citan.
Los ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber, que han sido otorgados los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal:
BADAJOZ
Provincia de Caceres.
- 8.557. «La Picota». Estaño. 18. Caceres.
- 8.564. «Duero». Uranio.141. Acehuche.
- 8.565. «Mina la Equivocacion). Estaño y volframio. 77. Almoharin.
- 8.571. «Dos Amigos». Estaño, volframio.
20. Pozuelo de Zarzón.
- 8.572: «España numero 4»; Estaño y volframio: 30. Almoharin.
- 8.573. «Onuba». Uranio. 36., Navas del Madroño.·
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones lega1es vigentes.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.
- 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
- 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
- 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
- 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
- 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
- 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
- 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
- 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
- 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
- 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
- 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
- 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
- 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
- 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
- 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
- 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
- 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
- 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
- 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
- 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
- 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996).
Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.
Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 hor ía
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12il a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 78, SÁBADO, 5 DE JULIO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 3 de junio de 1997,
sobre solicitud de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.953.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que
por MINAS DE ALCANTARA, S.L., con domicilio en Calle Capitán Haya, 53 de Madrid, ha sido solicitado el Permiso de Investigación que
a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.953, ALFA 2, 112 Z Cuadrículas Mineras, Acehúche, Alcántara y Ceclavín Cáceres) .
Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD
- P.P. 6º 42’ 20’’ 39º 48’ 20’’
- 2 6º 42’ 20’’ 39º 47’ 40’’
3 6º 46’ 00’’ 39º 47’ 40’’4 6º 46’ 00’’ 39º 46’ 20’’5 6º 49’ 00’’ 39º 46’ 20’’6 6º 49’ 00’’ 39º 46’ 00’’
7 6º 50’ 00’’ 39º 46’ 00’’ 8 6º 50’ 00’’ 39º 45’ 20’’ 9 6º 51’ 00’’ 39º 45’ 20’’10 6º 51’ 00’’ 39º 47’ 00’’
11 6º 50’ 00’’ 39º 47’ 00’’12 6º 50’ 00’’ 39º 48’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin
de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres, a tres de junio de mil novecientos noventa y siete.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.
D.O.E. Nº 91 de 05/08/1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas. Expropiaciones.- Decreto 104/1997, de 29 de julio, por el que se declara la urgente
ocupación de bienes y derechos afectados por los trabajos de explotación en la concesión minera denominada "Alfa 1" nº 9797-1 en los términos municipales de Acehuche, Alcántara y Ceclavín.
DOE núm 113 SÁBADO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas. Expropiaciones.- Corrección de errores al Decreto 104/1997, de 29 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de
bienes y derechos afectados por los trabajos de explotación en la concesión minera denominada "Alfa" nº 9.797-1, en los términos municipales de Acehuche,
Alcántara y Ceclavín.
Apreciados errores en el Decreto 104/1997, de 29 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos
afectados por los trabajos de explotación en la concesión minera denominada «ALFA» N.º 9.797-1, en los términos municipales de Acehuche, Alcántara y Ceclavín,
publicado en el D.O.E. n.º 91 de 5 de agosto de 1997, se procede a su oportuna rectificación, en los términos que a continuación se indican.
En la página 6122, en el Anexo 1 –Relación de bienes y derechos a expropiar, municipio Acehuche, Cáceres. Polígono 5 –, en las
filas 16, 17 y 18, columna 6, referidas a los titulares de derechos de labor cada cuatro años
Donde dice: Gómez Piedrafita Anselmo. Muñoz de Lucas Victoriano. Díaz Hernández Francisco.
Debe decir: Díaz Hernández Francisco. Montero Lucas Lope. Muñoz de Lucas Josefa.
En la página 6124, en el Anexo 2 –Titulares de derechos de hierbas y pastos–, en la fila 25, columna 1, referida a los nombres de estos titulares
Donde dice: Silva Valle Florentina.
Debe decir: Montero Florentino Silva.
D.O.E. Nº 129 de 06/07/2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre admisión definitiva de
solicitud del permiso de investigación denominado "Paula", n.º 10285-00, en los términos municipales de Acehuche, Alcántara y Ceclavín.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
- 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
- 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
- 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
- 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
- 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
- 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
- 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
- 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
- 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
- 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
- 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
- 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
- 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
- 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
- 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
- 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
- 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
- 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
- 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
- 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
- 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
- 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
- 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
- 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
- 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
- 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara 286
- 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
- 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
- 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140
- 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376
- 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
- 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
- 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164
- 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174
La mina ALFA de Acehúche, que da empleo a 15 personas que se dedican a la extracción de feldespato para su suministro a vidrieras e
industrias de España y Portugal
FELDESPATOS
Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los
suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de
los feldespatos por procesos de meteorización.
Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel
que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y
en las rocas metamórficas como el gneis.
Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las
rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.
Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.
Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que
pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico
u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa),
y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).
Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy
frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa
propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La
miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.
Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8
Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr
Z: Al, B, Si
Minerales principales:
Feldespatos potásicos
- Microclina KAlSi3O8
- Ortoclasa KAlSi3O8
- Sanidina (K,Na)AlSi3O8
Plagioclasas Albita NaAlSi3O8 Anortita CaAl2Si2O8
Otros feldespatos
- Banalsite BaNa2Al4Si4O16
- Buddingtonita (NH4)AlSi3O8
- Celsian BaAl2Si2O8
- Dmisteinbergita CaAl2Si2O8
- Hialofana (K,Ba)Al(Si,Al)3O8
- Paracelsian BaAl2Si2O8
- Reedmergnerita NaBSi3O8
- Slawsonita (Sr,Ca)Al2Si2O8
- Stronalsita SrNa2Al4Si4O16
- Svyatoslavita CaAl2Si2O8
FELDESPATO POTASICO
Silicatos Grupo de los Feldespatos Incolora, blanca, rosada, amarilla y
otras coloraciones Vítreo a nacarado
Cristales prismáticos cortos o tabulares gruesos.Agregados columnares. Son
muy conocidas las maclas de: Baveno (de contacto), Carlsbad (de compenetración) y Manebach (de contacto). Masas granulares o compactas. Son frecuentes los
intercrecimientos con cuarzo
Fabricación de porcelanas, vidrios, fibras de vidrio, esmaltes, abrasivos.
Obtención de potasa. Hay variedades con interés gemológico.
Su formula química es: AlSi3O8K
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
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