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Aldehuela del Jerte

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 40º00'40" N 006º14'19"W Hoja MTN 597

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 12

ALTITUD: 261

POBLACIÓN: 348

DISTANCIA CÁCERES: 90

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle Alagon

COMARCA AGRARIA: Tierras de Plasencia

GENTILICIO: aldehueleño

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Aldehuela del Jerte, es un pequeño pueblo situado en el Valle del Alagón, es el último pueblo por donde discurre el río Jerte. Se asienta en una penillanura con suaves colinas a una altura media sobre el nivel del mar de 248 metros. Su término municipal esta rodeado por extensas vegas de regadío, cultivos que en la mayoría son de tabaco y maíz, base de la economía Aldehueleña y con una dehesa de encinas y alcornoques.

    Situada entre dos importantes senderos de gran Recorrido La Cañada Soriano Occidental y La Vía de la Plata, en la zona de poniente de la comarca del Valle del Alagón.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Pertenece a la Mancomunidad Integral San Marcos-Valle del Alagón. Forma parte de ADESVAL (Asociación de municipios para el Desarrollo del Valle del Alagón), formada por la mancomunidad de municipios entorno a este río. Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.

Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

(Referencia BOE-A-1975-18616)

Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

  La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017

Artículo 1.º

Los municipios de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.

2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios.

3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

   "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas    del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Esperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte

10671 Plaza de España, 5

927 40 20 72

927 40 20 47

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

DOE núm. 121 JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 2000

AYUNTAMIENTO DE ALDEHUELA DEL JERTE

Escudos Heráldicos.- Edicto de 3 de octubre de 2000, sobre adopción del Escudo Heráldico y de la Bandera Municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo heráldico y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 4.º, del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las Entidades Locales, se expone al público por quince días el expediente para su examen, admitiéndose reclamaciones, sugerencias u observaciones durante el mismo plazo.

Aldehuela del Jerte, a 3 de octubre de 2000.–La Alcaldesa, MARIA DE LAS NIEVES GARRIDO DIAZ.

DOE núm. 89 JUEVES, 2 DE AGOSTO DE 2001

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de junio de 2001, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte.

El Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de septiembre de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 31 de mayo de 2001.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,

modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO ÚNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aldehuela del Jerte, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo tronchado por una banda ondada de azur y plata. Primero, de plata, una mitra episcopal de gules, cargada de cruces de oro, con las ínfulas de sinople. Segundo, de gules, dos calderas jaqueladas de oro y sable, gringoladas de cabezas de sierpe de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada».

Mérida, a 18 de junio de 2001.

La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón

MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003 DOE núm. 18

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte.

El Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 25 de octubre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo único.- Se aprueba la Bandera Municipal del Municipio Aldehuela del Jerte, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2:3. Dividida por mitad en bajo por una banda ondada de azul y blanco. Blanco al batiente y rojo al asta, con el escudo municipal al centro de sus colores.”

Mérida, a 13 de enero de 2003.La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincón

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/03/1961, nº 77

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4936 - 4936

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda disolver la agrupación formada por los Ayuntamientos de Carcaboso y Aldehuela de Jerte (Cáceres) para sostenimiento de un Secretario común.

De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local. 187 y 188 del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y disposiciones concordantes,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.° Disolver la agrupación que venían constituyendo los Municipios de Carcaboso y Aldehuela de Jerte (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.

2.° Clasificar por separado las plazas de Secretario de cada uno de los indicados Municipios, con efectos de 1 de abril de 1961, en la siguiente forma:

Carcaboso, en undécima clase, con 18.750 pesetas. Aldehuela de Jerte, en duodécima clase, con 17.500 pesetas.

Madrid, 24 de marzo de 1961: El Secretario general, José Luís Vioris.


HISTORIA

    De su historia antigua, se conservan algunos restos de la antigua calzada romana que discurría muy cerca del pueblo en dirección Este. En el Ayuntamiento se conservan dos piezas de interés: un bloque de granito con una inscripción de la época romana, y la parte inferior de una pilastra visigoda.

    Población fundada en el siglo XIII como aldea del Señorío de Galisteo y emancipada de éste en el año 1837, junto con el resto de los pueblos del señorío.

    En 1429, el rey Juan II hizo merced del Señorío de Galisteo a Don García Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en 1631. A él pertenecen los pueblos de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Baños, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pasarón, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torremenga y Valdeobispo.

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

   "Se vá siguiendo desde Carcaboso á Galisteo la ribera del rio Xérte, y á la legua se pasa por un pueblecillo llamado la Aldehuela, que al contrario de lo que por casi todas estas partes vemos, se va reedificando, y aumentando, á que contribuye mucho el zelo del Sr. Obispo de Coria. Hay dilatadas vegas á una, y otra ribera del rio, en que podian grandemente, aprovecharse sus aguas, si se tratase de regarlas. Hay tambien buena copia de retamares, y de otros arbustos de poca, ó ninguna utilidad. Casi todo él territorio es llano y no de los menos cultivados menos de lo dicho."

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria de fecha 23 de marzo de 1791, paginas 79 a 89, figura;

   "En puntual cumplimiento de los particulares que yncunbe el ynterrogatorio, a consequenzia del Supremo Consejo para gobierno del regente y ministros de la Real Audenzia de Estremadura, en la bissita que deben prazticar en los partidos desta provinzia que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes Gobernador del Consejo.

    Este lugar de la Aldeguela no es villa ni cabeza de partido, que la cabeza de partido es la billa de Galisteo y estamo sujetos a ella, de este lugar a la villa de Galisteo ay una legua; su situazion por los quatro vientos, al solano confina con el Rio de Jerte distante cossa de treszientos passos, mirando al norte confina con el lugar de Carcaboso y distante una legua, mirando al poniente con el lugar de Montehermoso distante dos; la distanzia que hai a la villa de Cazeres son onze leguas y a la Chanzilleria de Balladolid hay quarenta y tres leguas. La estension del termino de este lugar hasziende a poco mas de un quarto de legua, confina con termino de la villa de Galisteo y mirando al norte con termino de Carcaboso y al solano con termino de Plassenzia.

    Este lugar es de señorio, perteneze a el Excelentisimo Señor Duque del Arco, señor de este partido; la elezion de sujetos para la elezion y gobierno de justicia se compone de un alcalde, dos rejidores y un procurador sindico, tiene la facultad estos de hazer nuebo nombramiento de justizia cada uno en su año; es alcalde pedaneo, perziben entre todos los de justizia por razon de salarios sesenta reales y estos se les pagan de los propios y arvitrios de este lugar segun orden del reglamento. El alcalde pedaneo de este lugar puede conozer y azer pago asta la cantidad de seiszientos maravedies; no hay abogados ni procuradores de caussas, escrivanos solo ay uno y es fiel de fechos, con respecto al bezindario no hazen falta habogados ni procuradores; el salario de el escrivano fiel de fechos de este pueblo hasziende solo a dos reales de vellon y estos se le pagan de propios y arvitrios segun orden de el reglamento, por las razones que ban esplicadas no hay juzgados por lo mismo no hay aranzel que oservar.

    Este lugar tiene treinta vezinos, de estos hay dos biudas y cinco jornaleros, y quedan veinte y tres, estos su aplicazion de ofizio es el de la agricultura a la labor, no se forman gremios con ordenanzas aprobadas ni sin ellas, no se hazen esamenes para el yngreso y su costo. La dibersion que suelen tener las mas comunes entre los naturales es como ba dicho en la labor, sin tener otros vizios malos, ni en ellos no se advierte abusso en la modo u horas de el trabajo, su prezio corriente el de los jornales es el de seis o siete reales en el tiempo de segada y en lo demas de el año segun los tiempos.

    En este lugar no hay habastos publicos mas que el de la taberna, este se saca a publica subasta y se remata en el mejor postor con la condizion de prezio y porte; no hay mas medidas que las del habasto, ni tampoco hay pesos de conzejo.

    En este lugar hay una cassa de concejo, solo sirbe para quando nezessita hazer conzejo para juntar los vezinos y alguna otra bez que los señores de justizia se les ofreze hazer junta para determinar sus cossas; tambien se enzierra en esta casa los granos de el posito, por no haber otro acomodo de donde enzerrar los granos; en la misma cassa esta la carzel, es mui reduzida y pequeña; no hay harchibos publicos ni ofizios de ypotecas.

    El harchibo de papeles de el conzejo de este lugar esta en casa de el fiel de fechos con la custodia y resguardo que le corresponde. En este lugar no hay juzgado para seguirse pleito ziviles ni criminales.

    En este lugar hay pocas calles, pero como es lugar abierto y los mas de los vezinos son labradores algunos les dan de comer a los bueyes en las calles y esta es la mayor suziedad que ellos tienen, son las calles bastante anchas y llanas. En este lugar no hay messones ni posadas; por este lugar passa el camino real que ba a Salamanca, mirando al oriente por este termino es tierra mui llana, en algun tiempo que fue en el proximo pasado año de nobenta suzedieron aunque es tierra llana muchos robos y en este mismo lugar.

    En este lugar no se zelebran ferias ni mercados, ni conbiene el que los hayga, ni tampoco hay comerzio alguno por lo mismo no hai ninguna compañia para este fin. En este lugar no hay fabricas ni tintes, cada vezino el que le aga falta sale a surtirse y comprarlo a la ziudad de Plassenzia.

    En este lugar hay propios y harvitrios, consisten su balor en la benta de pastos y fructo de bellota de la deesa boyal, y alguna otra bez con mucha ynterpolazion de años si se labra la deessa, se paga a los propios el terrazgo que justa mente tassan dos peritos juramentados que sehan forasteros, sin haber otros caudales publicos que esten hagregados ni se puedan hagregar.

    En este lugar no hay penas de camara y si se halla encabezado en la ziudad de Plassenzia en diez y seis reales de prinzipal y quatro reales se que se pagan en la contaduria, que son veinte reales.

    En este lugar hay posito, pero no hay panera porque en la cassa de conzejo se reintegran los granos, su fondo es el de ziento cinquenta y seis fanegas, dos celemines y dos quartillos de trigo, y este se reparte entre los vezinos labradores y senareros en una data sola que es en la sementera. Este lugar no tiene ordenanzas con aprobazion ni sin ella.

    En este lugar no hay mas parroquias que la yglessia, esta su dotazion y emolumentos consiste solo en sus diezmos, el parroco del pueblo le nombra el obispo de Coria. En este lugar no hay cementerios, ni nezessidad de ellos.

    En este lugar no hay mas cofradia que la de la Beracruz, sin mas fondos que la limosna de los cofrades, el numero de cofrades es el de diez y seis ynclussas tres viudas, el juez que cuida de su cumplimiento es el señor cura de este lugar.

    En este lugar no hay mas ermitas que la yglessia y en ella esta el Bendito San Blas, se guarda el dia, se zelebra missa y prozession, no se ha esperimentado en semejante dia quimera alguna, no tiene el santo renta alguna, solo tiene la limosna que le dan los devotos; no hay ermitaño por las razones que ban esplicadas. En este lugar no hay convento alguno.

    En este lugar no hay escuela de niños ni de niñas de primeras letras, ni estudios de gramatica, hay bastante nezessidad de escuela si quiera de primeras letras, pues apenas hay en este lugar quien sepa firmar ni leer mal, los medios que se pudieran establezer para la escuela de primeras letras que alguna cossa pagaran los padres de los niños y lo restante se pagara de propios y arvitrios. En este lugar no hay administrazion de correo, por lo mismo no se da razon de todo lo que esplica el capitulo beinte y nuebe. En este lugar no hay persona alguna que turben el buen orden de justizia, ni dan escandalo alguno, pues se hallan laos mas de los vezinos empleados en su labor.

    En este lugar no hay medico, solo hay un zirujano y es bezino y asiste en la villa de Galisteo, y quando se ofreze el besitar algun enfermo biene a besitarlo y se buelbe a su puebla; su salario es el de una fanega de trigo que le pagan cada vezino y esto no es fijo por que es conforme se puede ajustar que unos años se ajustara por mas o por menos.

    En este lugar no hay hospizios ni cassa de misericordia, si solo hay un sujeto nombrado por peidor de la caridad.

    En este lugar no hay mas cossechas que la de trigo, zenteno y zebada, y esta ultima mui corta, la cossecha de trigo por quinquenio segun se reconozen las tadmias de diezmos podra aszender a mill y quinientas fanegas, la de zenteno a quatrozientas fanegas, y la de zebada algunos años se cojen segun las tadmias de diezmos cinquenta fanegas y otros años menos por no ser tierra aparente, ni los labradores se dedican en sembrar zebada; sin aber otras cosechas ni frutos sobrantes de que dar razon.

    En este lugar no hay huertas que se rieguen, ni se siembra legumbres alguna, la caussa es que el comun de bezinos estan empleados en la labor y ninguno es ynclinado en sembrar ni planta espezies de legumbres.

    En este lugar se cultiban las tierras que se labran para sembrar con bueyes y bacas unidas con un yugo y sobre su yugo un tirante de madera con una reja de yerro que ba rompiendo la tierra y un ombre o mozo agarrado a la manzera del arao y con una hayguijada en la mano harreando la yunta de bueyes o bacas y assi se cultiban las tierras en este lugar.

    En este lugar esta un rio ynmediato a el que su nombre es el Rio Jerte, esta cossa de treszientos passo, no hay pantanos; se cria alguna pesca en dicho rio como bogas, bordallos de unas dos libras los mas gordos y se oserba la beda como prebiene la Real Ordenanza.

Se haprobechan las aguas solo con los ganados, que estan en buena dispossizion las haguas, se surten los vezinos de el mismo rio; se pudiera hazer alguna cequia o canal para regar algun terreno, no se ha yntentado nunca, la caussa es el que los vezinos mas ynclinados a la agricultura de labor; no hay en el termino de este lugar hagua minerales.

    En el termino de este lugar no hay puentes ni barcas que se pague portadgo ni barcaje ni derecho alguno.

    En el termino de este lugar no hay molinos de hazeite, la maquina que hay para trillar la cossecha de las miesses es un trillo con su canbizo y una yunta de bueyes o bacas tirando de el y dando bueltas a la parba se mueben los hazes de trigo, zenteno y zebada si la ubiesse.

    Ynmediata a este lugar ay terrenos de el cabildo de Plassenzia, que los tienen para sus cabañas, que no se labran y son haproposito para la agricultura de la labor; en el termino de este lugar no hay terrenos yncultos haproposito para la labor, solo si tenemos la deessa boyal con algunos sitios ympastables por el mucho monte bajo de jaras, en la que se crian muchos animales nozibos que nos destruyen los ganados y tenemos echo recurso al Consejo de Castilla a fin de que se nos conzeda lizencia para labrarla, pues le tiene mucha utilidad a los propios y arvitrios de este lugar el que se labre, pues labrandosse habra quien apetezca mejor los pastos y dara mejor y mas bentajoso fructo de bellota, y como los alcaldes mayores entregadores de Mesta se nos lleban tan grandes multas labrando dicha deesa sin tener probission para ello, por lo mismo emos determinado el ber si se pudiera conseguir el que labremos referida deessa.

    En este lugar no se reparten a los vezinos por suertes para rozarlos, por que el terreno que se reparte a los vezinos por suertes es en las quatro ojas que tiene este lugar para su labor y no es nada de roza, sino todo es de harada; quan do se reparte por suerte algunos montes a los vezinos para rozarlos, es quando labramos la deesa de propios de este pueblo y se parte por bezinos, y se paga la multa que hazen los alcaldes mayores entregadores de Mesta por bezinos, ademas de pagar el terrazgo que regulan dos peritos a los propios de este lugar.

    En quanto a los arboles de enzina que estan en dichas rozas se procura conservar y se aumentan rozando y limpiandolas de el mucho monte bajo que tiene alredor.

    En el termino de este lugar no hay arboles ni arbusto, ni se tiene notizia de yervas medizinales, ni de nada de todo quanto espresa el capitulo quarenta y quatro. En este lugar ni en su termino no hay montes ympenetrables al ganado, si solo hay un pedazo de la deessa boyal bastante ympenetrable al ganado, que solo sirve al abrigo de lobos que destruyen los ganados, es mui combeniente desmon tarla, es el sacarla de labor, que de este modo se aumentaran los arboles de enzina, se criaran muchos carrascos, se haumentaran los pastos y el fructo de bellota.

    En este lugar ni en su termino no se suelen quemar los montes, pero alguna bez que por desgrazia hayga algun ynzendio, como se quemen algunos arboles se castiga y se le haze pagar si se berifica quien a sido el culpable todo el daño, si cabe en la jurisdizion de el señor alcalde mayor se nos castiga y haze pagar por el, y sino cabe en su jurisdizion se nos castiga y haze pagar por el juez de montes y plantidos de la ziudad de Plassenzia.

    En este lugar no se han zerrado tierras ni terrenos algunos con pretesto de cultibar ni harbolear, por lo que no hay de que dar razon de este capitulo.

    En este lugar no hay mas deessas que la de propios y arvitrios, es la mayor parte mui poblada de jaras, montebajo; se labra referida deessa con bastante ynterpolazion de años, por que ademas de pagar los vezinos a los propios el terrazgo que regularmente tassan dos peritos de ynteligenzia, tienen que pagar los vezinos que la labran la multa que los alcaldes mayores entregadores de Mesta hazen por la rompizion. La estension y cabida de referida deessa hasziende a la de treszientas y treinta fanegas de sembradura, y al presente se esta labrando y se espera el que quedando desmontada se reduzca su terreno a solo pasto y fructo de bellota en su tiempo. En este lugar no hay que reconozer plantios ni semilleros executados en birtud de Reales Ordenes.

    En este lugar ni en su termino no hay castillos ni cassas de campo con terreno propio ni sin el. En este lugar ni en su termino no hay despoblado alguno que consten por escritos ni tradizion haber estado poblados.

    En el termino de este lugar hay alguna caza de conejos y liebres, y se guarda la beda, no se exijen penas por su contrabenzion, por que no dan los vezinos lugar a ello porque todo guardan la beda segun se previene; en esta tie rra no hay fieras, lo que hay mucha habundanzia es de lobos y zorras, estos sus pieles podran baler anualmente a veinte reales por que se matan algunas cabezas, son de poco balor y por cada cabeza de lobo grande quarenta y quatro reales y por la loba embra doble y por cada lobezno doze reales, y por cada cabeza de zorra o zorro diez reales y por cada zorrito pequeño quatro reales.

    En este lugar no hay colmenares mas que alguno otro vezino tiene una, dos o tres colmenas, tambien hay a dos vezinos que tiene su puesto de colmenas, el uno tendra cossa de quarenta colmenas y el otro tendra cossa de veinte y zinco colmenas; estas se crian y conservan y hadelantan, la cosecha de miel y zera podra aszender todas las colmenas que hay en el lugar a tres arrobas de miel, estas se alimentan de las flores de el campo. No se aplica la jente al ramo de colmenas, lo uno que la jente de este lugar no es aplicada y por otra parte por los robos que sufren, se hadelantara este ramo si los naturales se haplicaran y los robos zessaran.

    En este lugar hay cria de ganados de todas espezies, haunque poco por el corto bezindario y de los ganado que hay no se haze comerzio alguno mas que de el ganado zerdosso, que se matan para matanza de cassa y si halgun vezino nezessita alguna carne mas que la de zerdo la busca y la compra conforme se hacomoda y puede, la cria de ganado lanar hasziende a zien cabezas, el numero de cria de ganado cabrio hasziende ha setenta cabezas, la cria de lechones hasziende ha cinquenta cabezas.

    En este lugar no hay minerales ni canteras de marmol, ni jaspe, de cal, ni hieso, por lo que no se da razon de nada de lo que espresa este capitulo. Concluidos las respuestas del ynterrogatorio se dan las notizias siguientes: Este lugar se halla con un termino mui reduzido y corto, el exido patero por la parte de abajo sera como cossa de veinte passos y por la parte de arriba el rio arriba tendra treszientos passos y de hancho cien passos; estamos tan ynmediatos a la villa de Galisteo y es tanto lo que abunda dicha villa de ganados, asi bacas, obejas, cerdos y cabras, que lo mas de su ganado se passa a pastar a la tierra de donde pastan nuestros ganados, pues la legua que hay de este lugar a la villa de Galisteo tiene cojida la villa de las quatro partes: las tres, y suzede que en su termino no nos dejan pastar nuestros ganados en el termino de dicha villa y los ganados de 1a villa pastan en el termino de este lugar, de modo que los pastos de su termino son suyos asoluctos y los nuestros son suyos y nuestros y comuneros.

    Este lugar tiene tan corto termino que no tiene señalamiento de socampana, como tienen los demas lugares, y esto es de presumir que en tiempos antiguos se llego a quedar este lugar sin bezindario y se presume aunque no de zierto que una o la que llaman Baldelacassa, que linda con la deessa de este lugar y con otra oja de este lugar que llamamos la Oja Marquessa, y esta oja de Baldelacassa esta por de la villa de Galisteo y como esta lejos de su termino, pues entre su termino y esta oja de Baldelacassa esta la nuestra deessa y estan las nuestras ojas de labor, y por lo mismo no lindando con nada de su termino y estando lindando con este nuestro termino es de presumir, aunque no sabemos dar razon, que en algun tiempo fuesse de este la referida oja de Baldelacasa de este lugar, y como este lugar se quedo sin bezindario pudo abersela cojido referida oja la villa, y esto no sirva de exemplar, pues no podemos dar razon fija mas que lo esplicado.

    En quanto a los cortos ganados que tiene este lugar, de modo alguno pueden probalezer por caussa de los muchos ganados que tiene la villa de Galisteo, y estos poder pastar en nuestra tierra y los nuestros ganados en la suya no; los nuestros pastos son baldios, que no solo pastan los ganados de la villa en ellos, sino todos los de el partido, de modo que siquiera para los bueyes de la labor que se nos diera facultad para poder acotar alguna de las quatro ojas baldias que tiene este lugar, fuera mui util y combeniente, pues de lo contrario esta la labor mui abandonada y decayda, por que no tienen los pobres labradores con que mantener sus yuntas de bueyes, pues de los mismos sembrados tienen que segarlos para alimentar las yuntas de la labor y es todo en perjuizio de la cossecha de granos.

    Que es quanto podemos dezir y se nos hofreze. Aldeguela y marzo a veinte y tres año de mil setezientos nobenta y uno, que firmaron de sus mercedes el que supo y el que no yzo una señal de cruz. Señal de el Señor Alcalde +. Señal de el Señor Rejidor Pedro Quijada. Señal de el Señor Procurador +. Firma de el Señor Rejidor Mayor Francisco Sanchez. Como escribano fiel de fechos Juan Pulido."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aldehuela del Jerte de la siguiente manera.

   "ALDEHUELA, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Galisteo. Alcalde Pedaneo, 48 vecinos 165 habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Situada á la márgen N. del rio Gertes, en el camino que conduce desde Badajoz y Cáceres á los puertos de Baños y Lagunilla. Su terreno es de sembradura y dehesas de pastos. Dista 23 leguas N. E. de la capital, 5 de Coria y 1 de Galistéo."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "ALDEHUELA: alqueria de la provincia de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla (5), del concejo de Pino-Franqueado en el territorio de las Hurdes. Situado al pie del puerto dicho del Esparaban, en un llanito y á la izquierda de un arroyuelo sin nombre; ventilada por todos los aires menos por el N.: clima frio pero sano; forma ayuntamiento y parroquia con las demas alquerias del concejo: tiene 25 casas de un solo piso, bajo y miserable, forman 4 mal llamadas calles agrupadas irregularmente sin alineacion ni empedrado. Confina el termino por N. con Bijuela; E. con las Heridas; S. con Pino-Franqueado, alquerías todas del mismo concejo por 0. con Robledillo, en el inmediato partido de Hoyos: distan los confines desde 1/4 á una legua; le riega el arroyo ya referido, producto de las elevadas montañas del N., del que se sirven los vecinos para todos sus usos; corre de N. á S. y entra muy pronto en el rio Angeles, que muere despues en el Alagon como todos los de la comarca: el terreno es sumamente áspero, quebrado, pobre y montañoso, cubierto de brezo y madroño: los caminos malísimos como de sierra y hurdes: Produce: centeno, aceite, vino de parrales, castañas, lino, frutas y legumbres; todo muy escaso; se mantiene algun ganado cabrio, vacuno, grangeria de colmenas y mucha caza mayor y menor. Poblacion: 25 vecinos, 102 almas."

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII publicado en Madrid en 1847, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "GALISTEO: arciprestazgo de la diócesis de Coria, provincia de Cáceres, cuyo titulo corresponde al cura parroco de aquella villa; los pueblos que el arciprestazgo comprende son los mismos que constituian el antiguo sexmo y estado de Galisteo, los cuales con el número de sus parroquias, santuarios, personal de ellos y categoria de los curatos, resultan del estado siguiente:

Aceituna, partido judicial de Granadilla
Aldehuela partido judicial de Plasencia.
Carcaboso partido judicial de Plasencia
Galisteo partido judicial de Plasencia.
Guijo de Galisteo partido judicial de Coria.
Holguera partido judicial de Coria.
Montehermoso partido judicial de Coria.
Pozuelo partido judicial de Coria,
Riolobos partido judicial de Coria.
Valdeobispo partido judicial de Plasencia.

    Esta villa fue cabeza del Estado de su nombre, que con la misma comprendia los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo; perteneció al infante D. Fernando, que lo habia adquirido por donacion de su padre D. Alonso, rey de Leon en 1306, y aquel lo donó á D. Garcia Fernandez Manrique, conde de Osorno, recayendo por último en la casa del señor duque de Mantellano y del Arco, conde de Cervellon, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componian el sexmo de villa y tierra, aprovechando en comun los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales en el año 1531, que fue sancionado por el mismo señor en 1547, cuyo sexmo quedó disuelto en 1837 por orden de la Diputacion provincial, adjudicando á cada pueblo la parte de terreno correspondiente."

D.O.E. Nº 99 de 24/12/1991

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Obras hidráulicas.- Resolución de 3 de diciembre de 1991, por la que se adjudica definitivamente la contratación directa de las obras de "Nuevo depósito en Aldehuela del Jerte".

Vistas las ofertas presentadas, así como la propuesta de adjudicación que al respecto emite el Servicio de Obras Hidráulicas con el visto bueno de la Dirección General de Infraestructura, esta Secretaría General Técnica, en virtud de las facultades conferidas por el2 Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta el Reglamento General de Contratación del Estado y en cumplimiento de la Orden del Excelentísimo Señor Consejero de fecha 5 de septiembre de 1991 (D.O.E. número 70 de 12l09/91).

RESUELVE

Adjudicar definitivamente las citadas obras a la empresa MAMA, en la cantidad de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.).

Mérida, 3 de diciembre de 1991. El Secretario General Técnico, José Cestero Baez

D.O.E. Nº 31 de 21/04/1992

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Subastas.- Resolución de 13 de abril de 1992, por la que se convoca subasta para la adjudicación de las obras de construcción de 7 viviendas en Aldehuela del Jerte.

D.O.E. Nº 48 de 27/04/2000

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Planeamiento.- Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte, consistente en la ampliación del perímetro urbano en la zona denominada "El Ejido" y aledaños.

Visto el expediente de referencia, y los informes técnico y jurídico obrantes en el mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.a) del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre), corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adoptando la que proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 132, 153, 138 y demás concordantes del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Mediante Orden de 10 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo (DOE n.º 56, de 15 de mayo de 1999), se atribuyen las funciones y competencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, al Secretario General Técnico.

En su virtud, el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A

Aprobar definitivamente la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte, consistente en la ampliación del perímetro urbano en la zona denominada «El Ejido» y aledaños.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

Mérida, 20 de mayo de 1999. El Secretario General Técnico, Luis Arjona Solis

D.O.E. Nº 109 de 20/09/2007

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Adjudicación.- Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación del concurso abierto para la contratación del "Plan General Municipal de Aldehuela del Jerte". Expte.: 073021AT.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Blas, del Arciprestazgo de Montehermoso (Santisimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


MONUMENTOS

    Iglesia de San Blas, situada en la Plaza Mayor, fue construida en los siglos XVII y XVIII, al gusto renacentista, de pequeño tamaño con aparejo de mampuesto y refuerzo de cantería. En la actualidad, está muy reformada a base de mampostería, ladrillo y sillares de granito.

    Su interior presenta nave única, con cubierta a dos aguas, y cabecera o ábside de gusto neoclásico, presenta forma rectangular rematada en cúpula sobre pechinas; formadas por cuatro grandes arcos de ladrillo, todo lucido en cal, exceptuando la cara que da a la nave. El pie de la bóveda y sus pechinas están adornadas con figuras y bajorrelieves geométricos ornamentales.

    La nave es una construcción realizada con mortero, cal y piedra; techo artesonado, dividido por un arco central de ladrillo visto, donde descansan las gruesas vigas de madera. El arco central se apoya en dos gruesos pilares de granito con vanos de medio punto que hacen diafana la vista.

    En el Altar mayor se situan las tallas de San Blas, patrón de la villa, San Antonio, y otra talla policromada de 80 cm. de altura, que representa a la Virgen de la Encina, leyendo en posición sentada, con un niño Jesús en sus rodillas, de autor desconocido datada entre los siglos XV-XVI, y finalmente un crucifijo también tallado en madera del siglo XVII.

    Al exterior presenta vano de acceso a los pies de la iglesia, realizado en cantería con arco de medio punto y encima de la misma una vidriera redonda moderna representando a la Virgen de la Encina, en la izquierda del altar mayor, en el lado contrario de la torre campanario hay otra en forma de ventana, cuya vidriera, también moderna simboliza a San Blas.

    En la cabecera, adosada a su derecha se encuentra la Torre campanario. De planta cuadrangular, es el elemento más destacado de la construcción; formada por dos cuerpos, el primero es de sillería, mientras que el segundo es de ladrillo encalado y en él se sitúan cuatro vanos de medio punto, que alojan el cuerpo de campanas. Se remata por una pequeña cupula con linterna. En su cara sur se sitúa el escudo de armas de los señores de Lara, del señorío de Galisteo, también existe una iscripcion que hace suponer sea la fecha de construcción de la misma: 1779.

    La festividad de San Blas tiene lugar los días 3 y 4 de febrero y son los quintos de la localidad los que llevan a hombros la imagen del santo.

    Ermita Virgen de la Encina

   Se sitúa en un bello paraje de la dehesa boyal donde se celebra la romería en honor a la Virgen de la Encina el 2º domingo después de Pascua. Esta construcción es reciente, realizada por la aportación de los vecinos del pueblo.

   Pozo de la Calle del Pozo. Situado en la conocida como “Calle del Pozo” actualmente Calle Virgen de la Encina, cuenta con un brocal de pieza única de granito, que se conserva en buen estado, en los veranos se secaba.

   Pozo Cano. Se localiza en la dehesa boyal, en las inmediaciones del camino de Montehermoso, el brocal es de granito de una sola pieza hecha a mano. El agua es de muy buena calidad. En las inmediaciones al pozo existía una pila de granito, donde lavaban la ropa las mujeres.

   Pozo de la Laguna Nueva. Situado al noreste de la dehesa boyal, en el camino que baja al río, conocido como camino del Carril. Su brocal es de ladrillo con mortero, encañado en redondo hasta el fondo, de piedra de guijarro blanco.

    Fuente del Rio, en la zona conocida como “El Vao”, nunca se secaba, incluso en los años mas secos, se ha construido un merendero y zona verde.


GASTRONOMÍA

    Como toda la comarca, de carácter rural, practicada durante siglos por pastores y campesinos. Formada por guisos de carne de cordero, embutidos y preparados de cerdo elaborados con el menudo y las vísceras de estos animales. El pan es ingrediente principal de sopas o migas. No hay que olvidarse de los productos de temporada; espárragos trigueros, criadillas de la tierra, así como las tencas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Fiestas en honor a San Blas

   En las andas del santo se colocan cuatro ramos de rosas rojas en las esquinas; las gargantas de cera, colgadas de la mano derecha de S. Blas; y los cordones compuestos por unos madroños de lana, que se bendicen al final de la misa, y que según la tradición defiende los males de garganta durante todo el año. Las flores como las gargantas y un báculo que porta el Santo serán subastados. Los cordones se venden. Todo el dinero recaudado se invierte en mejoras, reparaciones u otras necesidades de la parroquia.

   Coincidiendo con la fiesta de S. Blas, se celebra el “Día de los Quintos”, que eran los mozos que entraban "en quintas", para cumplir el servicio militar, y en la actualidad los que cumplen los años de "tallarse", son los que cargan a hombros la imagen del Santo para sacarlo de la Iglesia e iniciar su procesión. Van ataviados con trajes de chaqueta, en el cuello llevan un pañuelo blanco bordado con su nombre y año de la quinta. Según la tradición, será la madre o la madrina las encargadas de bordar el pañuelo.

   Echada de la Bandera.

    Durante el transcurso de la procesión se realizan paradas en lugares fijos. La gente que va en la procesión forma un círculo, en suyo centro se sitúa el que va a echar la bandera, frente al Santo. Lleva la bandera en la mano derecha; de pie, ondeando la bandera, hace un giro sobre sí mismo. Luego, hinca una rodilla en tierra. Mantendrá esta genuflexión todo el tiempo que dure la echada de la bandera al ritmo que marca la música de flauta y tamboril. La mano izquierda queda apoyada en la cintura mientras que la derecha enarbola la bandera por encima de la cabeza, con giros acompasados a la música. Cuando termina el tamborilero, y al mismo compás, se levanta diciendo: “Viva San Blas”. Este ritual tiene dos finalidades: rendir honor al Santo, al que se le brinda la bandera; y pedirle salud especial para alguien allegado.

    Cordones de San Blas.

    Consiste en un pequeño cordón de hilo de seda, trenzado de un solo color: verde, rojo, amarillo. Mide aproximadamente unos 50 cm. Los extremos van rematados por madroños hechos con lana de varios colores. Estos madroños tienen un diámetro similar al de una ciruela. Es un producto artesanal, cuyo proceso es el siguiente: se recortan dos círculos idénticos de cartulina. En el centro de estos círculos se recortan otros dos más pequeños. Con una aguja enhebrada con lana se va rellenando el centro hueco de ambos círculos (va uno sobre otro) hasta que quede totalmente tupida esa zona central. A continuación, se corta la lana de los bordes para extraer los círculos de cartulina. Previamente, se atarán los cabos de lana por el medio con un hilo (el nudo ha de ser muy apretado). Se recortan los madroños para redondearlos y darles el aspecto aterciopelado que tienen. Por último, se cosen con el cordón (un madroño en cada extremo). Los madroños representan las gargantas. Una vez bendecidos, se cuelgan en el cuello para prevenir y evitar enfermedades, San Blas es el patrón de la garganta porque, entre los milagros que hizo, hay uno que refiere cómo salvó a un niño que estaba a punto de ahogarse.

    La tradición de los cordones ha resurgido con gran fuerza gracias a la inestimable y desinteresada labor de Justo Bueno Santos, un vecino de Aldehuela que consagra gran parte de su tiempo libre a elaborarlos. Ha logrado renovar el diseño con nuevos colores y combinaciones: banderas y filigranas. Los cordones se venden durante las fiestas de S. Blas. El dinero recaudado va destinado íntegramente a la iglesia parroquial. Justo Bueno es todo un experto en este arte y ha llegado a elaborar hasta cuatrocientos cordones en un año.

   “La echada de bandera” y “los cordones de S. Blas” se son dos símbolos genuinos que diferencian claramente estas fiestas patronales de Aldehuela de las de otros pueblos aledaños.

    La Virgen de la Encina sale hoy en procesión por la dehesa municipal

    Periódico Hoy 26-04-2009.- Ismael Miranda Ruano.- Aldehuela del Jerte

    La misa de campaña, con la misa popular extremeña, interpretada por la rondalla local y el coro parroquial de inicio a los actos preparados hoy para la romería en honor a la patrona, la Virgen de la Encina, a las 12 de la mañana. Seguidamente la Virgen saldrá en procesión por la dehesa municipal y se celebrará una subasta de enseres de la patrona. Este año, el dinero recaudado se destinará a pagar los gastos que ha supuesto llevar la electricidad al recinto de la ermita.

   Juegos populares

    Por la tarde no faltará el popular juego de la 'Calva', con tiradas individuales para categoría masculina y femenina, e interesantes premios, trofeos y cenas. También los niños tendrán la oportunidad de pasarlo en grande en los juegos tradicionales (la silla, carreras de sacos o los globos).

    Los días previos, en la parroquia, se ha celebrado un triduo religioso, por las tardes, con predicación de Marcelo Galapero. La patrona de la localidad recibió ayer una ofrenda floral y musical en su ermita. Los actos han sido organizados por la asociación 'Virgen de la Encina', el Ayuntamiento y los vecinos de Aldehuela del Jerte.

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TURISMO

    Aldehuela del Jerte se situa entre dos importantes senderos de gran Recorrido La Cañada Soriano Occidental y La Vía de la Plata, en la zona más este de la comarca del Valle del Alagón, a estas dos vias hay que añadir otra secundaria, la Calzada de la Dalmacia. Se encuentran en la actualidad convertidas en auténticas rutas de senderismo, señalizadas

   La Vía Romana de la Plata, que se construyó, como el resto de calzadas romanas, con fines militares, atraviesa unos 37 Km. del territorio del Valle del Alagón, pasando por los términos municipales de Holguera, Riolobos, Galisteo, Aldehuela de Jerte, Carcaboso y Valdeobispo.

    La Calzada Dalmacia atravesaba por los términos municipales de Coria, Calzadilla y Casas de Don Gómez.

D.O.E. Nº 92 de 07/08/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de La Aldehuela del Jerte.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Aldehuela del Jerte, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 23 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Juan Manuel Llanes Borrero la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.

D.O.E. Nº 137 de 23/11/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- ANUNCIO de 10 de noviembre de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Aldehuela del Jerte.

Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aldehuela del Jerte, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el art. 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1 de octubre (D.O.E. 17-10-96). Se hace público para general conocimiento que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., Mérida, y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres, s/n., durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, 10 de noviembre de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.

D.O.E. Nº 53 de 09/05/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- DECRETO 99/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Aldehuela del Jerte.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de ALDEHUELA DEL JERTE.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de ALDEHUELA DEL JERTE sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.

DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 2 de mayo de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

D.O.E. Nº 102 de 01/09/2007

CONSEJERÍA DE FOMENTO

Adjudicación.- Resolución de 7 de agosto de 2007, de la Secretaría General, por la que se adjudica concurso abierto sin admisión de variantes para la contratación de las obras de "Encauzamiento del arroyo Las Cascajeras en Aldehuela del Jerte". Expte.: OBR2007093.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

Restaurantes

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