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Metereología: Predicciones para 7 días para Arroyomolinos de la Vera. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40º03'13" N 005º51'20" W
Hoja MTN 617 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 23 ALTITUD: 617 POBLACIÓN: 586 DISTANCIA CÁCERES:
110 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: remoliniegos.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Al comienzo de la comarca de La Vera partiendo desde Plasencia, camino del puerto que conecta la
comarca de La Vera con el Valle del Jerte. Al abrigo de cualquier entrada de viento de componente norte y
en el borde
más meridional de Gredos, al abrigo de los vientos de componente norte, lo cual le proporciona un clima suave. Situado en la vertiente sureste de
la sierra de Tormantos, en la zona de las Barreras del Hoyo, forma parte de la comarca natural de La Vera, limitando con términos de Tejada, de Tietar, Pasarón
de la Vera, Piornal, Barrado y Gargüera. La zona suroeste del término se encuentra por debajo de los 500 m,
mientras que en el norte, en el contacto con Piornal se sitúa próximo a los 1000 m. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plaza de España s/n Escudo partido. Primero, seis ordenes de veros en punta. Segundo, de sinople, tres ruedas de molino de plata, mazonadas de sable y puestas en barra. Al timbre, Corona Real cerrada.
El nombre de Arroyomolinos guarda relación con la abundancia de arroyos que rodean el pueblo, todos ellos dejaron su huella en aspectos diversos como el
aprovechamiento hidráulico de los recursos del municipio o en algunas de las edificaciones que aún se conservan.
La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de
Extremadura. Incluye más de una docena de localidades: Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Robledillo de la Vera, Jarandilla de la Vera,
Collado, Garganta la Olla, Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Torremenga, Tejeda de Tiétar.
La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán
creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre
el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la
creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde (ll89) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará
fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.
A pesar de estos intentos, La ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos,
pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, como el
contar con la segura colaboración de la ciudad en las futuras campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente
vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.
Por lo que respecta al asentimiento repoblador, la forma que adoptó tendrá trascendental importancia para el futuro desarrollo de la
comarca. Lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades
lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural..., responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas, e
incluso un autor vincula la repoblación de un lugar concreto, Pasarón, a pobladores astures.
En consecuencia, se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su
posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no
cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.
Restos de este período encontramos en el lugar de Torremenga, donde se conserva semiderruido en las afueras del pueblo un torreón
aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad alguna con ninguna otra construcción. Su presencia es importante por
cuanto el lugar tomó de él su nombre: Torremenguada o Torremenga. Semejante a este torreón se ha querido ver la torre parroquial de
Arroyomolinos de la Vera, pero es muy improbable esta atribución puesto que sus dimensiones son muy reducidas, la puerta excesivamente pequeña y su
interior no es sino una escalera de acceso al campanario.
El pueblo fue fundado en 1228 por orden de Alfonso IX, tarea que fue requerida a Don Rodrigo Iñiguez, si bien existen vestigios de pobladores
romanos, visigodos y árabes. La estabilidad de la infraestructura demográfica y económica de la región va a hacer posible la extraordinaria actividad constructiva
desarrollada en ella, centrada y dirigida esencialmente a la erección de iglesias de nueva planta y a la ampliación y reforma de las existentes de siglos anteriores.
Durante el siglo XV, fundamentalmente en su último cuarto, van a surgir nuevos templos o se comenzará su construcción. Entre ellos
podemos citar los de Gargüera, Arroyomolinos, Valverde, Pasarón, Aldeanueva y San Justo de Villanueva, pero también se ampliarán y
reformarán los de Cuacos, El Losar y Santa María de Jaraiz, que existían desde mediados del siglo XIII.
Este resurgir de la arquitectura religiosa es una consecuencia directa de la situación económica estable que disfrutaban los
pueblos de La Vera y de su crecimiento demográfico que, al incidir directamente sobre los ingresos de las Fábricas Parroquiales, les permitió llevar a cabo las obras mencionadas.
Durante el siglo XVI, se mantendrán en líneas generales los mismos cauces por los que transcurrió la vida en los pueblos de La Vera
durante La centuria anterior, si bien es un clima histórico de mayor bonanza, en virtud de la política unificadora de los Reyes
Católicos, y con algunas diferencias muy visibles en algunos aspectos.
Uno de los eventos más importante de la historia de la localidad
fue la Batalla del Arroyo de los Molinos, donde las tropas napoleónicas en la Guerra de la Independencia fueron derrotadas. Este dato está documentado en el
libro "Antigüedades Siglos XVI-XX", escrito por Javier Maier, Real Academia de la Historia, en su pagina 80 dice: "Pasador con las medallas...concedidas a
Pablo Morillo y Morillo, Teniente General, 1º Conde de Cartagena, Marqués de la Puerta,... pasador de bronce dorado del que penden 13 insignias en miniatura ...
Cruz de Distinción por la acción de Arroyomolinos de la Vera...Es una pieza interesante ya que en el figuran todas y cada una de las condecoraciones
que recibió, incluso las de Arroyomolinos y la del Sexto Ejercito que no figuran entre las que se conservan en la Real Academia de la Historia"
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Carta Sexta.- La Vera de Plasencia se ha reputado siempre por uno de los territorios mas deliciosos que tiene España, y algunos
añaden que Europa: bien creo que así seria por lo pasado, y quando se retiró á ella Carlos V. Los árboles, que antiguamente hicieron la
Vera tan deliciosa, y hoy la hacen en parte, son olivos, castaños, morales, limones, naranjos y toda suerte de frutales: á esto se debe añadir el verdor, de
que todo el terreno está cubierto: la multitud de arroyos que por él serpentean, y descienden de aquellas sierras desde Plasencia hasta el puerto del Pico, y mas
allá. Contribuyen á su regalo las truchas en gran copia, y otros peces, abundante caza de todas especies, no faltando exquisitos vinos, y buenas carnes
con lo demás que puede apetecerse. Los pueblos de la que propiamente se llama Vera de Plasencia, empezando desde poniente á oriente, son
los siguientes, segun un práctico de la tierra me dixo: Piornal, Barrado, Garguera, Arroyomolinos, Pasarón, Garganta la olla, Xarandilla, Guijo de
Xarandilla, Xaraiz, Cuacos, Robledillo, Aldea nueva de la Vera, Viandar, Villanueva y el Osar. Entre estos adquirió nombre, bien que por mal término, el de Cuacos , que es de los mas cercanos á Yuste "
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 11 de marzo de 1791, paginas 73 a 80, se desprende lo siguiente:
"Respuestas que da el lugar de Arroyomolinos al ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno del regente y
ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que deben practicar en los partidos de aquella probincia, que se les han asignado por el
Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Consejo y en su nombre Juan Matheos de Alonso y Phelipe Collados, vezinos de el y personas nombradas
por su justicia y ayuntamiento para evacuar dichas respuestas. Este pueblo de Arroyomolinos es lugar pedaneo sugeto a la ciudad de Plasencia,
de la que dista quatro leguas; que su situacion es de un canchal de mal piso, el que dista de la villa de Cazeres catorce o quince leguas. Que la extension de
sus terminos en redondo es de dos leguas y media y de ancho tres quartos de legua, que confina con el lugar de Garguera del que dista una legua, con la
villa del Barrado de la que dista una legua, con el lugar de Piornal que dista una legua, con la villa de Pasaron de la que dista media legua y con la villa de
Tejeda de la que dista otra media legua. Que este lugar es del territorio de la ciudad de Plasencia cabeza de partido, que no se save las leguas que dista de
las dos chancillerias, que este pueblo es de los señores dean y cabildo de dicha ciudad. Que este pueblo es aldea realenga sugeta a la
ciudad de Plasencia, que no hay mitad de oficios, que se buscan las mejores personas que puedan desempeñar los oficios para la administrazion de justicia y
gobierno, que son dos alcaldes, dos regidores y procurador del comun, un alcalde de la Hermandad y un ministro, que gozan treszientos reales anuales por yguales
partes que se les pagan de los efectos de propios y arbitrios. Que los alcaldes son pedaneos, que solamente conocen de las causas que les manda el tribunal de
la ciudad de Plasencia que pueda hacer pago hasta la cantidad de mil maravedies. Que no hay abogados ni procuradores, solamente hay un escribano del numero y
ayuntamiento de este pueblo, que con respecto al vecindario solamente es preciso y bastante el referido escribano del numero y ayuntamiento, el que solamente
goza el salario anual de nobecientos reales, que se observa en quanto a derechos la practica del tribunal de la ciudad de Plasencia. Que
este pueblo tiene sesenta y seis vecinos, que su aplicacion es el del trabajo corporal, que ay ocho labradores, dos tejedores, un sastre y los demas
trabajadores en sus haziendas y a jornal en otras del pueblo y de los lugares circunvezinos; que el precio de los jornales es el de tres reales en el ymbierno
y en los meses mayores el de quatro reales. Que en este pueblo hay abasto de vino y azeyte por arrendamiento; que los pesos y medidas
que se usan son los mismos en los pueblos confinantes, que su valor por quinquenio es el de quinientos y cinquenta reales. Que en este pueblo ay
solamente casas de ayuntamiento. Que en este pueblo ay en oficio unico numerario, el que tiene los protocolos con la custodia y regimen necesaria.
Las calles de este pueblo son mui angostas y pendientes. Que en este pueblo solamente ay una casa de posadas, que los caminos por el territorio son de mui
mal piso y estrechos, que quando pueden transitan caballerias. Que solamente hay propios y arbitrios en este pueblo, que se imbierte su valor en pagar los gastos
precisos y el sobrante se archiva. Que en este pueblo no hay penas de camara, que su encabezamiento es el de treinta y tres reales segun el ultimo
encabezamiento. Que en este pueblo ay posito, que se compone de nueve mil y quinientos reales y de quinientas y cinquenta fanegas de
trigo y zenteno de sementera. Que este pueblo tiene ordenanzas con aprobacion. Que en este pueblo solamente ay una parroquia, que percibe de los diezmos un
nobeno y el parrocho le nombra el señor obispo de la ciudad de Plasencia. Que la parrochia de este pueblo tiene alrededor cementerio. Que en este pueblo
solamente hay tres capellanias fundadas sobre castañares que se han perdidos y los capellanes se hallan fuera del pueblo por no poderse mantener de sus
emolumentos. En este pueblo solamente ay un hospital, donde se recogen los pobres, el que no tiene rentas algunas mas que la caridad,
que de probidencia de justicia los pobres enfermos se transitan a los pueblos inmediatos. Que en este pueblo ay tres cofradias, que solamente
tienen para los gastos precisos, que cuidan de su cumplimiento los alcaldes respectivos de ellas. Que ay maestro de primeras letras de
niños, que su dotacion es la de nobecientos reales anuales, que se le pagan de los sobrantes de propios y arbitrios. En este pueblo solamente ay un cirujano
asalariado que le paga cada vezino quince reales por su asistencia. Que en este pueblo se cogen trescientas y cinquenta arrovas de vino, de azeyte
doscientas arrovas, que la arrova de azeyte se vende a 40 reales y la de vino a ocho y a nueve reales, treinta fanegas de garvanzos que se venden a 40 y 50
reales, veinte fanegas de abichuelos que suelen valer a 40 y 44 reales, que se crian en el pueblo doscientas libras de seda y se venden a 50 reales la libra,
que se cogen ciento y cinquenta arrobas de pimientos que se venden a veinte y cinco reales cada una; que se cogen en este pueblo doscientos y cinquenta
fanegas de trigo, de zenteno doscientas veinte y ocho fanegas, y de zevada nobenta fanegas, quarenta arrovas de lino a dos reales y medio cada libra, y
ciento y treinta arrobas de fruta a dos reales. Que se cultivan las tierras con azadas y bueyes. Que en este pueblo ay una garganta que
dura hasta San Juan poco mas o menos, por cuyo motivo se pierde la ortaliza que se pone por no haver aguas para todos los huertos. Que en la plaza deste pueblo
ay una fuente de donde se surte el pueblo. Que en este pueblo solamente ay dos molinos de azeyte. Que solamente hay dehesa boyal de pasto y labor. Que en este
pueblo ay cinquenta vacas de diferentes particulares, ochenta cerdos y doszientas y cinquenta cabras. Que es quanto podemos
responder a los citados capitulos y lo firmamos en Arroyomolinos y marzo onze de mil setezientos nobenta y uno. Entre renglores= sesenta y seis= vale= testo=
ochenta no vale. Juan Matheos de Alonso. Phelipe Collado. Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar de Arroyomolinos. No puede
admirarse bastantemente el laconismo de los apoderados de este pueblo, ningun capitulo se comprehende, nada ai que decir ni que manifestar y yo se que hai que
decir muchas cosas, la primera: que este es un pueblo infeliz, que camina a su ruina sino se proteje y fomenta, que prebalece en el aun mas que en otros el
vicio del vino, la perbersa inclinazion a las raterias; la libertad y la desemboltura que el escribano domina en él casi despoticamente y es el arvitro
de los negocios y caudales publicos, que es indispensable remediar esto y cuidar mui particularmente de fomentar a los vecinos con repartimientos de tierras y
por otros medios, de desterrar sus vicios y moderar sus costumbres."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Arroyo-Molinos, Villa de las Ordenes Militares de
España, en la Provincia de Extremadura, Partido de Llerena, en la Vera de Plasencia, á. dos leguas de esta Ciudad: tiene Alcaldes Ordinarios, y una
Parroquia. Su poblacion es mediana, y su tierra fértil." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo
I, publicado en Madrid, se refiere a Arroyomolinos de la siguiente manera. "Arroyo Molinos, Lugar Realengo de la provincia de Estremadura, partido y
obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 107 vecinos, 463 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 pósito. Situado á la falda de la sierra que divide el
valle de Plasencia y la Vera, de la cual es el primer pueblo. Edificado sobre rocas de magnitud estraordinaria que forman una famosa atalaya, desde la cual se
descubren hasta los últimos confines de Portugal y algunas de sus sierras, gran parte de la Estremadura baja, todo el país titulado Campo Arañuelo y la carrera
de Madrid. Hay un monumento muy antiguo que comprueba que de aqui se sacó la piedra para construir el puente del Cardenal sobre el rio Tajo. Confina con
Garguera y Tejada, de los mismos productos que son aceite, vino, castañas, granos, garbanzos, habichuelas, patatas, frutas, seda, y ganado vacuno y cabrio.
Dista 31 leguas de la capital y 4 E. de la cabeza de partido." Según Pascual Madoz, en el año
1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:
"Arroyomolinos de la Vera: Lugar con ayuntamiento de la
provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial, administracion de rentas y diocesis de Plasencia (4), capitania general de
Estremadura (Badajoz 31): situado al S. de la sierra llamada la Desesperada que divide los comarcas denominadas Valle y Vera de Plasencia; goza de sano clima y
vista muy agradable, pues se descubre gran parte de la Estremadura Baja, todo el pais llamado el Campo-Arañuelo, y los confines con Portugal: tiene 100 casas
construidas de piedra y barro, de piso bajo las mas, que forman calles irregulares de empedrado muy grueso y desigual; hay casa de ayuntamiento,
cárcel, escuela de primera educacion, é iglesia parroquial de sólida construccion, cuyos arcos y paredes son de piedra, y solo de bóveda la capilla
mayor; en los afueras hay una ermita titulada del Cristo; á la subida de la sierra y por donde quiera, brotan infinitos manantiales de aguas esquisitas para
uso de los moradores: Confina el termino por N. con el de Piornal; E. con el de Pasaron; S. con el de Tejeda, y 0. con el de Garguera, á dist. de 1/2 legua poco
mas ó menos en todos los puntos, y comprende muchos huertos de frutales y hortaliza, viñedos, olivares, montes de castaño y de roble, quedando muy pocas
tierras para sembrar algun trigo y centeno: entre las muchas corrientes que le bañan, es la mas notable la garganta de Garguera que baja del Piornal, y es
utilísima para los riegos. El terreno es áspero con mucha parte de sierra canchal hácia el N, que se eleva á grande altura, y otra que se denomina Cerro
Peñalba á su inmediacion: Los CAMINOS participan de la desigualdad del país, siendo mas bien veredas de travesia: el correo se recibe en Plasencia cada 8
dias. PROD.: pimiento y castañas, abundancia de frutas y legumbres, algun centeno y menos trigo; se mantiene ganado vacuno, cabrio y de cerda, bastante
gusano de seda, y se cria mucha caza menor. Industria: 3 telares de lienzo, 3 alambiques de aguardiente y algunos molinos harineros, y su consumo consiste en
la esportacion de la seda de sus gusanos, y aun de estos mismos á Talavera y Toledo, y venta del pimiento y demas frutos; proveyéndose de los cereales y
demas articulos que faltan. Poblacion: 100 vecinos, 547 almas. Este pueblo es uno de los comprendidos en el territorio llamado Vera de Plasencia."
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 734 - 734 Real orden alzando la suspensión impuesta á cinco
Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera por el Gobernador de Cáceres. Pasado a informe de la Sección de
Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera decretada por V. S., con
fecha 13 del actual ha emitido el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 25 del mes ultimo ha examinado la Sección el expediente de suspensión
de cinco Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera, decretada por el Gobernador de Cáceres, fundándose en que estos habían prescindido siempre de
la minoría en todos sus actos y acuerdos, y en que las listas electorales no se expusieron al publico en las épocas marcadas por la ley.
El cargo que se funda en que la mayoría prescinda de la minoría para sus actos y acuerdos, no puede a juicio de esta Sección, por su misma vaguedad
estimarse bastante para, fundar en la la suspensión acordada, pues solo en el caso de que los concejales que componen la minoría no hubieran sido
citados á las sesiones del Ayuntamiento, tendrían derecho á molestar y reclamar contra la conducta de sus compañeros. Respecto a la falta de
publicación de las listas electorales, la ley que rige en la materia señala la pena que debe imponerse en cada caso; y como tal
omisión puede constituir un delito cuyo castigo corresponde a los Tribunales ordinarios, opina la Sección que se debe levantar la suspensión
impuesta, sin perjuicio de que el Gobernador de la provincia mande instruir expediente sobre este ultimo hecho, y lo pase pase a los Tribunales de
justicia si resultase acreditado. Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido
resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1881. GONZALEZ. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1942, nº 297 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 8519 - 8519
Orden por la que se aprueba el proyecto de obras de reparación en las Escuelas unitarias de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Iglesia de San Nicolás de Bari.
Situada en la Plaza de España, por sus dimensiones 23 por 9 metros, es una de las iglesias mas pequeñas de la comarca. Su fábrica levantada a base de
mampostería y sillería granítica, durante los siglos XV y XVI, ha sufrido abundantes reformas en el transcurso de los siglos, encontrándose hoy bastante descuidada y con el
tejado seriamente amenazado. Al interior presenta una sola nave rectangular y ábside o cabecera de tres paños y cubierta a dos aguas de madera.
La iglesia conserva en su Altar Mayor un magnífico retablo de estilo rococó,
diseñado por el tracista Carlos Simón de Soría en 1754; y realizado por los hermanos Inzera Velasco en los años 1754 a 1755. Presidido por la imagen del santo titular de la parroquia, San Nicolás de Bari, y otras esculturas interesantes,
fechable el conjunto a fines del siglo XVIII. Al exterior existen tres vanos de entrada; la portada principal se encuentra en el lado de la
Epístola, obra de fines del siglo XV. Consiste en un arco de medio punto elaborado, realizado también en sillería de granito, se encuentra protegida por un pequeño tejadillo soportado por dos
columnas rectangulares de granito. La segunda se encuentra cegada en la parte del Evangelio, donde sobresale el baptisterio que aloja la pila bautismal, la tercera puerta
se encuentra a los pies de la iglesia, también de arco de medio punto realizado en sillería, aunque menos elaborado. La torre, presenta la
particularidad de estar separada por una calle del templo, como las Parroquiales de Pasarón y Aldeanueva, respondiendo a varios
períodos constructivos que van desde fines del siglo XV al XVIII. El cuerpo de campanas presenta en las equinas superiores un pináculo en cada esquina y en su
centro se remata con un elevado cono sobre pedestal, estos adornos están encalados y dan al conjunto una especial fisonomía Otros edificios
religiosos interesantes son la ermita del Santísimo Cristo del Humilladero con una imagen del Cristo Crucificado, obra de mediados del siglo XVII, muy venerado entre sus habitantes y la Ermita de San Sebastián.
Desde la plaza de la Atalaya se divisa el valle de la garganta de la Desesperada y prácticamente toda la comarca del Campo Arañuelo. Destacan también la Fuente del Llano
y la Fuente el Pilón En el término abundan las pequeñas bodegas familiares dedicadas a la producción artesanal de
vino de pitarra y licor de gloria, elaborado este último a partir del mosto del aguardiente. También tienen fama los productos derivados de la tradicional
matanza verata. Su cocina es la típica de La Vera, sopa de patata, cabrito, caldereta, tasajo, migas, torreznos, torta de queso y sorbete de limón.
Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. las sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo. Excelente el cordero es
igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno. Las verduras y hortalizas de sus
vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, componen los ingredientes que completan las muy variadas manifestaciones culinarias que se
ofrecen a los visitantes en los numerosos restaurantes y mesones de la zona.
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
El Becerril Propietario o Representante: D. Angel Gómez "Cañitas". C/ Paseo de la Esperanza nº 13, 2º-A. 28005 Madrid.
91 517 11 01 Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXA. Nº Nacional 767. Nº Provincial 69.
El Vaqueril Propietario o Representante:
D. Ángel Gómez "Cañitas". C/ Paseo de la Esperanza nº 13, 2º-A. 28005 Madrid.
91 517 11 01 Procedencia: Esta ganadería se fundó con reses de Reginos que las vendió a D. Mariano García de Lora en 1971. En 1972 fue vendida a D: Ángel Gómez Cañitas, actual
propietario, que sustituyó este ganado por reses de los Sres. Olleros, Silva y Delgado, de procedencia Contreras. Se lidiaba con el nombre de "Ganadería El
Almendral". Con este nombre, se lidiaron corridas de toros y novilladas con picadores en plazas de toros como son Alicante, Madrid, Córdoba, Vitoria,
Zaragoza y Málaga. En 1989 se amplió con un lote de vacas de Fermín Bohórquez; otro lote de Rocío de la Cámara, procedencia de Carlos Núñez, y otro de D.
Fernando Jardón, puro Baltasar Ibán. Sementales procedencia Marcos Núñez, Contreras, Maribel Ibarra, Murube y propios de la ganadería.
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXY. Nº Nacional 1.196. Nº Provincial 108.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ANUNCIO de 11 de febrero de 1998, sobre villa vacacional situación: paraje «La Vega» en Arroyomolinos de la Vera. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado
2.d del Art. 6, del Decreto 187/95, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el
siguiente asunto: Villa Vacacional. Situación: Paraje «La Vega» Promotor: Sociedad hotel rústico «El Refugio de la Vera» S.L. Arroyomolinos de la Vera. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra 21. en Cáceres. Cáceres, 11 de febrero de 1998.–El Presidente de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, Miguel Madera Donoso.
DOE num. 111, jueves 11 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.- Anuncio de 14 de mayo de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de catalogación del monte "El Baldío" (lote este: "Baldío de la
Piedra Encaramá" y lote oeste: "Baldío de la Mata de la Zorra"), ubicado en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera y propiedad de este municipio
D.O.E. Nº 92 de 07/08/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera. Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan
existir en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y
concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento,
que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 16 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de
dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la
representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P. Sánchez Lozano. D.O.E. Nº 129 de 04/11/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de octubre de 1999, sobre exposición pública de propuesta de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera.
D.O.E. Nº 47 de 25/04/2000
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Decreto 88/2000, de 14 de abril, por el que se aprueba la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento
se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de ARROYOMOLINOS DE LA VERA. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y
a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de Arroyomolinos de la Vera, sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.
DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 14 de abril de 2000.El Presidente de la
Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Lopez
DOE num. 136, jueves 16 de julio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.- Resolución de 2 de julio de 2015, del Consejero, por la que se incluye en el catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Cáceres el monte
denominado El Baldío (lote E: Baldío de la Piedra Encaramá y lote O: Baldío de la Mata de la Zorra), ubicado en el término municipal de Arroyomolinos de la
Vera y propiedad de este municipio Fauna: dentro de la fauna que podemos observar en Arroyomolinos hay que destacar especialmente la presencia, en determinadas zonas, de
especies de aves que están amenazadas y que tienen un gran valor biológico (buitre negro y leonado, cigüeña negra, águila real, águila culebrera,
alimoche, búho real,etc.). Y lógicamente también están presentes el resto de especies que podemos encontrar en toda la comarca, tanto de aves, como de animales
terrestres y de peces. Caza: Cacerías José Luis Retamal Garro c/ Los Rosales, 14
927 38 51 77
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres. 9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal,
Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El
Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle. RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10410 Arroyomolinos de la Vera (Caceres)
927 17 75 87
927 17 76 27
ayto.arroyomolinos@hotmail.com
Divisa: Rojo y Blanca
Señal: Muesca en: parte superior oreja derecha
y parte inferior oreja izquierda
Antigüedad: 1.972
Mayoral: D. Sebastián Romero Sánchez.
Finca: ""La Rabúa". Arroyomolinos de la
Vera - Cáceres. 927 46 91 12
Divisa: Verde y Blanca.
Señal: Muesca Inferior en Ambas Orejas
Antigüedad: 1.972
Mayoral: D. Sebastián Romero Sánchez
Finca: "La Campita". Arroyomolinos de la
Vera - Cáceres. 927 46 91 12 “Casa Eulogio” – Rivas De Vaciamadrid, (Madrid).