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DATOS del MUNICIPIO 39º18'42" N 006º05'06" W Hoja MTN num. 730 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 13,16 ALTITUD: 448 m.
POBLACIÓN: 79 hab. DISTANCIA CÁCERES: 32 km. PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana, Sierra de Montanchez COMARCA AGRARIA:
Cáceres GENTILICIO: benquerencianos Se asienta Benquerencia sobre la penillanura cacereña, es un terreno llano con pequeñas lomas de sustrato pizarroso cuyas alturas oscilan entre 420 y 460 m. entre los cursos de agua sobresale el Tamuja, que en este término recoge
las aguas del arroyo de Santa María, tambien existen algunas charcas, siendo Casillas la más importante. Pequeño pueblo rodeado de olivares, caracterizado por sus espléndidos y densos bosques de encina y alcornoque.
Conserva algunas muestras de su arquitectura tradicional. La formación vegetal natural es del tipo durilignosa con un bosque mediterráneo representado por la encina (Quercus rotundifolia) y el alcornoque
(Quercus suber), junto a otras especies que componen el matorral como: la jara (Cistus ladanifer), ahulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandual pedunculata), etc.
El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 16,3 grados C. Los inviernos suelen ser suaves con una temperatura media de 8,3 alcanzando las mínimas absolutas de -3,9°. El verano es seco y caluroso con una temperatura media estacional de 25,2° y unas máximas absolutas
que alcanzan los 39,1°. La precipitacion media anual es de 566,3 mm. La estacion más lluviosa es el invierno (214,8 y la más seca el verano (33,9 mm.). La población ha experimentado un constante crecimiento desde principios del siglo
pasado, hasta que dicho proceso se ha visto interrumpido a partir de 1950 por causa de la emigración, que ha hecho que esta población pierda, hasta 1986, tres cuartas partes de sus efectivos demográficos. La emigración ha provocado un
profundo envejecimiento en esta población (27 por 100 son los ancianos) y, por ende, un aumento de la tasa de mortalidad (14,3 por 1.000 anual en el período
1976-85) y una caída de la natalidad (7,5 por 1.000 anual en el período 1976-85). Lógicamente, de todo ello resulta un crecimiento negativo (6,8 por
1.000) en ambos quinquenios. La tasa de actividad en 1986 es del 38 por 100. En la distribución por sectores se aprecia un predominio del primario, que acoge
al 82,3 por 100 de la población activa, seguido de lejos por el de servicios (8,3), industria (5,6) y construcción (3,8). La superficie labrada representa
sólo el 15.4 por 100 del termino municipal. Entre los cultivos destacan el olivar (111 Ha.) y los herbáceos (85 Ha.). El 85 por 100 de la superficie es
explotada directamente por los propietarios. El resto del territorio (84,6 por 100) tiene una dedicación ganadera al estar conformado por pastizales. Entre las 262 Unidades de Ganado Mayor censadas, sobresalen el ovino (180) y el bovino (38).
El municipio de Benquerencia se encuentra situado en la provincia de Cáceres, dentro de la comunidad de Extremadura, formando parte constituyente de la mancomunidad de
Sierra de Montánchez, creada a su vez en la década de los noventa, pasado siglo. Cuenta este término municipal con apenas 13 kilómetros cuadrados y actualmente presenta una población de alrededor de
100 habitantes. Se halla Benquerencia muy cerca de las riberas del río Tamuja, presentando una orografía fácil y llana, con algunas atalayas y entornos
naturales vegatales de gran frondosidad. Forma parte asimismo de la Penillanura del Salor El interés de Benquerencia es mucho más que el de un municipio lleno de
historia. En sus paisajes encontraremos la belleza de un entorno natural vivo y frondoso, de tonos encendidos, que seducen por sus contrastes. Benquerencia.- Arroyo afluente del Zújar.
Ayuntamiento de Benquerencia Plaza de España 1 DOE núm. 99 MARTES, 24 DE DICIEMBRE DE 1991 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de diciembre de 1991 por la que se aprueba el escudo heráldico y bandera municipal para el Ayuntamiento de Benquerencia (Cáceres).
El Ayuntamiento de Benquerencía (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 16 de
marzo de 1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe favorable del
Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el día 15 de octubre de 1991. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha
ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,
DISPONGO: Artículo Primero.-Se aprueba el Escudo .Heráldico del Municipio de Benquerencia (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo partido. Primero de gules, rollo de plata acompañado de dos veneras de oro. Segundo, de plata, Cruz de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real
cerrada». Artículo Segundo.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Benquerencia (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anego II, con la siguiente descripción: «Bandera cuadrada, partida de rojo y blanco; brochante al centro, el escudo municipal en sus colores». Mérida, a 5 de diciembre de 1991. El Consejero de
Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos En el término de Botija, a unos dos kilómetros de la población, existe un yacimiento arqueológico de la Segunda Edad del Hierro,
Tamusia, conocido hoy como Villasviejas del Tamuja, pero se cree que no hay ninguna relación de este poblado con el origen de Botija. Situado en plena dehesa, presenta vestigios históricos importantes, ya que posee
restos romanos en las Barreras, Valdihuelo, los Valdíos y en el mismo pueblo, aunque los restos más emblemáticos de esta época se plasman en el Puente Romano,
construido en sillares. Por Benquerencia pasaba el camino romano de Mérida a Trujillo y prueba de ello son estelas funerarias encontradas en este municipio.
Durante el siglo XII se suceden varias incursiones cristianas en la comarca, hasta que en 1230 se produce la definitiva Reconquista pasando a pertenecer la Villa de Montánchez y su Tierra a la
Orden de Santiago, según un privilegio de donación de estas tierras concedido por el rey Alfonso IX, revalidado en 1231 y 1234 por Fernando III. En 1236 se concede privilegio de población y fuero a la Villa de Montánchez y su Tierra. Los pueblos que la componen son
además de Montánchez, los siguientes Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Salvatierra, Torre de Santa María, Torremocha, Valdefuentes, Valdemorales, y Zarza.
La Orden de Santiago estableció a partir del siglo XIII un señorío inmenso en Extremadura, territorios que dentro de la Orden recibieron el nombre de Provincia de León, que a su vez se dividían "políticamente" en encomiendas, (Mérida, Alange, Montemolín, Montánchez...)
no obstante existía una jurisdicción eclesiástica que radicaba en Llerena y se denominaba la Diócesis de San Marcos de León. De esta manera Botija pertenecía a la Encomienda de Montánchez, Provincia de León y Diócesis de San Marcos de León. Benquerencia perteneció a la Orden de Santiago y su Diócesis hasta que en el siglo
XVIII desaparecen las Órdenes Militares por mandato papal. Así de los catorce pueblos que componían la Encomienda de Montánchez, cinco que son Salvatierra, Botija, Benquerencia, Torremocha y Zarza pasan a pertenecer a la Diócesis de Coria-Cáceres y el resto a la de Badajoz, no obstante en 1958 los que pertenecían a
Badajoz se integran en la de Coria-Cáceres, quedando la jurisdicción eclesiástica tal y como está actualmente. Benquerencia pertenece a la comarca de Montánchez-Tamuja, la variedad y diversidad están presentes en ella y permiten descubrir al visitante una naturaleza privilegiada y en
equilibrio con los aprovechamientos agrícolas y ganaderos. Oteando el territorio desde alguna de sus atalayas, observaremos un paisaje en el que la estepa, la montaña y la dehesa definen la morfología característica del territorio comarcal. En ellos prolifera la fauna y la flora más apreciada y representativa del monte mediterráneo, que
perviven aún inalteradas gracias al uso extensivo que se hace del territorio y a figuras de protección y conservación, como la ZEPA, la zona de especial protección de aves, de los llanos, donde se sitúa la población. Se trata de una llanura pseudoesteparia y con matorrales donde campan a sus anchas especies como la avutarda, el sisón, el
alcaraván, la ganga común, y la ortega, que se ven acompañadas de aves rapaces como el alimoche, águila culebrera, águila perdicera... Paraiso de aves, entre otras aves encontramos la cigüeña blanca, la cigüeña negra, la grulla común o el chotacabras pardo. A pesar de que esta zona viene definida por el
aprovechamiento de los llanos para el cultivo del cereal, lo que motiva un cierto grado de presencia humana en la zona, el visitante puede deleitarse en la observación de las
diversas aves, con la seguridad de estar contemplando un espacio único en la comarca por su belleza, representatividad y valor ecológico. Vestigios de las culturas que se asentaron en la zona se
muestran en museos cacereños y en los montes y riberos de la comarca, que aún albergan yacimientos de los primeros pobladores de estas tierras.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Merida paginas
171 a 194, realizado el día 11 de abril de 1791, se desprende; Contestando su ayuntamiento, que lo representan las personas de Don Geronimo Rodriguez Regondon, Josef Robado, Don Pedro Miguel
Carrasco, alcalde, regidores, y Francisco Lopez procurador sindico del comun, a las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para goviemo de los señores rexente y ministros de la Real Audiencia de
Extremadura, en la visita que se alla ejecutando en dicho partido de Merida el señor Conde de la Conzepcion fiscal de la referida Real Audienzia, respondiendo a cada una lo siguiente.
1.- Este lugar de Benquerencia es pueblo pedaneo reputado por aldea de la villa de Montanchez, distante de la ziudad de Merida caveza de partido ocho leguas y media, y a la villa de Cazeres cinco leguas y
media distante; de estension su termino como tres quartos de legua, el qual pueblo confina por el sur con las villas de Salvatierra y Valdefuentes distante
como quarto y medio de legua, por el poniente con las villas de Valdefuentes y Botija como un quarto de legua, y por norte y levante con las villas de Botija y
Salvatierra distante como otro quarto de legua, todos pueblos de este partido, siendo comprehendido este lugar del territorio de la Real Chancilleria de Granada; deviendo hacer presente como esta sujeto por lo concerniente a rentas reales, posito, real cavalleria del reyno y ordenes sueltas comunicadas por el
señor yntendente general de esta provincia a el cavallero govemador de la ziudad de Metida, y por lo que mira a montes, plantios y demas ordenes comunicadas por
las superioridades a el señor alcalde mayor de la villa de Montanchez, como tambien esta sujeto y juzga dicho señor alcalde maior todas las causas as¡
civiles como criminales que ocurran en el, fuera de los cortes de montes que no lleguen sus denuncias a veinte ducados, que con arreglo a la real ynstrucion de
montes que siempre se han juzgado por la justicia de este lugar segun las facultades que da dicha real ynstrucion, y dista dicha villa de Montanchez de
este lugar dos leguas. Ygualmente este territorio no es de diocesis alguno, a virtud de ser comprehendido en lo territorial a la Orden de Santiago y tener en
el la jurisdicion eclesiastica el Ylustrisimo Señor Prior de Leon bere nulius, sin embargo sus alzadas y apelaciones en los juizios corresponden al Sacro Real
Consejo de las Ordenes. 2.- Este lugar es aldea pedanea y pertenece y esta sujeta a la villa de Montanchez, como ba descifrado en la
anterior pregunta, en el que no hay mitad de oficios y se haze la eleccion por quinquenio en virtud de real provision que se gana en el Real Consejo de las
Ordenes, finalizado que es cada quinquenio y biene cometida al señor alcalde mayor de dicha villa de Montanchez, quien haze la insaculacion de sujetos para
la administracion de justicia, tomando votos de los vecinos con arreglo a Ley Capitular de Santiago y queda encantarados para los cinco años un alcalde y dos
rexidores para cada año; y percibe su alcalde y dos rexidores por el año en que sirven quarenta y quatro reales cada uno; nombrando estos un ministro,
percibiendo este anualmente treinta reales sin embargo de no abonarsele en el real reglamento y dichos salarios apuntados al alcalde y rexidores se mandan
abonar por el reglamento y se pagan del fondo de propios, y en fuerza de ordenes comunicadas se nombar a principio de año un procurador sindico personero y dos
diputados de abastos, a virtud de eleccion de los veinte y quatro comisarios electores de parroquia, y tiene de salario el procurador quarenta y quatro
reales que se pagan del fondo de propios; enseguida se nombra por su ayuntamiento a el escribano de ayuntamiento, pagandole a este quinientos reales
anualmente para que asista a él, despache las ordenes del real servicio y formaliza quanto ocurra al beneficio del pueblo, lo que se a hecho consultivo al
Real Consejo de Castilla por no constar en dicho reglamento salario alguno y no poder pasar sin el. E igualmente haze nombramientos de alcaldes de la Santa
Hermandad, zeladores de montes, cobrador de bulas, beedores de panes y boyada, predicador quadrajesimal (sic). El alcalde de este lugar es
pedaneo y no conoze de causa alguna (fuera de la de montes y plantios, como ba apuntado en la anterior pregunta) sino es asta en cantidad de diez y ocho
reales. No ai abogados ni procuradores con titulo y solo un escribano que biene de la villa de Salvatierra, que con el ai bastante para todos xeneros de
despachos beneficioso a este comun. 3.- Este lugar tiene ochenta vezinos y la aplicazion de la fuerza de ellos consiste en el exercicio
de la labor, pues fuera de dos eclesiasticos, incluso el señor cura, sacristan y zirujano, hai quarenta y seis labradores y los restantes se reducen a
jornaleros, viudas y menores; ninguno de estos oficios forman gremios con ordenanzas, ni tampoco hacen examenes para el ingreso. Las diversiones que
suelen tener los naturales en los dias de fiesta son tirar a la barra, jugar a la calba, bailar onestamente, sin que se experimente vicio alguno en estos
naturales; en los jornaleros, fuera de la temporada de siega, no se experimenta en ellos en el demas tiempo del año alterazion alguna en sus jornales.
4.- En este lugar hai tres abastos publicos de vino, azeite y el jabon arrendados, pagando por el del vino y aziete ziento y zinquenta reales, los que
se aplican para enjugar las contribuziones reales y el de el jabon solamente paga el quarto en libra encabezado en la ziudad de Merida. Los pesos y medidas
son los que comunmente se usan en las capitales, con arreglo a las que tienen los fieles almotajenes por contratarse en los tiempos oportunos y son los mismos
que tienen los pueblos confinantes. 5.- En este lugar no hai casas de ayuntamiento, por los acuerdos que se celebran por su ayuntamiento
se ejecutan en el portal del posito segun costumbre; hai una carzel unida a el posito bastante incomoda y de poca seguridad, pues haviendo reos de
considerazion se trasladan a la de la villa de Montanchez. Ygualmente azemos demostable como el archivo publico donde se custodian los papeles govemativos
del pueblo y protocolos publicos de los escribanos que ha havido en este lugar se halla éste para maior seguridad en la ofizina y pieza del posito. No hai
oficio de ypoteca alguno por hallarse éste en la villa de Montanchez, como está prevenido por repetidas reales ordenes. 6.- En este lugar
aunque se han ausentado y fallezido algunos escribanos, las justicias han recogido los protocolos y papeles que se hallavan en su poder, los que se hallan
custodiados con la seguridad combeniente, sin estravio alguno, en el archivo publido de tres llaves como va articulado en la anterior pregunta.
7.- En este lugar no hai pleitos civiles ni criminales por corresponder esta materia al tribunal del señor alcalde maior de la villa de Montanchez.
8.- El estado de las calles segun las circunstancias del pueblo se hallan en lo posible limpias, sin embargo de estar los corrales de ellas los mas delanteros i
no admiten por mas cuidado que se tenga mas limpieza por medio de los ganados, que es forzoso el cuido de ellos y su abrigo especialmente en tiempo de lluvias,
pues de lo contrario estan expuestos a desgraciarse y por medio de ellos consiste la maior susistencia y vien de estos vezinos.
9.- En este lugar no hai meson ni casa de posada alguna y aunque por este pueblo traviesa el camino real que pasa a la ziudad de Truxillo
para la corte no hai paso peligroso en todo el y jamas se ha conocido haia ocurrido desgrazia alguna de robo o muerte en todo su termino.
10.- En este lugar se celebra la festividad del Señor San Blas el dia tres de febrero, en cuio dia concurren muchas jentes con tiendas de platerias, frutos de
la tierra y otros, sin tener facultad para haver dicho mercado y le es mui penoso a estos vezinos por las muchas jentes que concurren de estas cercanias,
de modo que estos vezinos gastan excesivamente por no poderlo remediar. 11.- En este lugar no hai fabricas algunas de ninguna especie, como no sea la de
algun telar de tejer lienzos de la tierra, ni tampoco hai tintes ni proporcion para su establecimiento. 12.- En este lugar se hacen de
propios y arvitrios dos mil ochencientos y zinquenta reales, que consisten en valor de sus yerbas y fruto de vellota regulado por un quinquenio en virtud de
tasazion ejecutada par los peritos nombrados, sin aver otros caudales publicos. 13.- En este lugar se pagan de penas de camara veinte y dos reales en la villa
de Móntanchez en virtud de escritura de encabezamiento. 14.- En este lugar hai un posito de fondo fijo, que su fondo se compone en el
dia de seiscientas sesenta y dos fanegas de trigo, el que se halla en buen estado. 15.- Este lugar tiene sus ordenanzas con arreglo a
las de la villa de Montanchez con real aprobazion y son las que en el dia rijen. 16.- En este lugar no se comprehende quanto en esta pregunta se articula.
17.- Ygualmente no hai en este lugar curia eclesiastica, ni demas que contiene esta pregunta. 18.- En este lugar hai solo una parroquia
con el titulo del Señor San Pedro y su dotazion y emolumentos consiste en los productos de la casa cañama, tierras, zensos, que por un quinquenio asciende a
novezientos reales segun lo resultivo de sus quentas; y el parroco de esta yglesia lo nombra el Real Consejo de las Ordenes a virtud de oposizion que se
aze. 19.- En este lugar no hai cementerio ni nezesidad de él. 20.- En este lugar hai segun relazion del parroco siete
capellanias, cuios fundadores son segun consta del libro bezerro Domingo Sanchez, Cathalina Garzia, Maria Garcia Robado, Diego Sanchez y Nazarena Alonso,
el lizenciado Matheo Martin, el lizenciado Alonso Ardila, de esta es patrono el conzejo a quien pertenece el nombramiento por presentacion; Don Diego Gonzalez
razionero de Plasencia, su patrono es Don Domingo Rudesindo presbitero; Don Juan Femandez Palomino, a esta capellania esta agregada una memoria laical de orden
del Consejo, sus dotaciones consisten en varias tierras y en algunos censos, esta ultima es residencial en este pueblo, con el gravamen de decir misa de
animas los dias festivos, las demas no piden residencia y las mas son de sangre. 21.- En este lugar no hay hospital ni obra pia alguna.
22.- En este lugar existen seis cofradias: la de el Santisimo, San Pedro, Animas, la Cruz, el Rosario y San Blas; sus fondos consisten en varias
escrituras censuales y algunas cercas, no tienen instituto, los jueces que conozen de ellas son los eclesiasticos; el numero de cofrades principalmente de
San Pedro ascendera a mas de seiscientos, esta tiene de fondo 22.000 reales poco mas o menos, que se allan repartidos en varios mayordomos de este lugar,
afianzados con sus respectivas escrituras y ademas tiene de fondo actual como 400 cavezas de ganado lanar; sus productos se imbierten en misas por los
hermanos vivos y difuntos, en gastos y custodia del ganado y en otras obras pias a beneficio de los hermanos, estos pagan a la entrada de acerse hermanos veinte
reales. 23.- En este lugar hay solo una hermita nominada del Christo del Amparo dentro del pueblo, su patrono lo es el lizenciado Don
Domingo Rudesindo Merino presbitero y sus rentas consisten en zensos, tierras y alguna limosna que percibe de los fieles, en la que no reside hermitaño alguno y
sus rentas las percibe el patrono. 24.- Sobre este capitulo no hay que articular cosa alguna por que no comprehende ninguno de sus
ojectos(sic). 25.- Ygualmente no hai en este lugar seminarios ni demas que articula este capitulo. 26.-
Asimismo no hay que ablar sobre el ojecto de esta pregunta. 27.- En este lugar hay solo una escuela de niños y niñas de primeras letras, con
solo la dotacion de ziento treinta y dos reales que dacta el reglamento, los que se pagan de propios y ademas de esta paga percibe dicho maestro de los padres de
los niños lo que se estipula y es costumbre. 28.- En este pregunta no se articula cosa alguna por no aver en este lugar sociedad economica
alguna. 29.- En este lugar hai correo los dias lunes y viernes de cada semana y la caja de el se halla en la villa de Montanchez, y
entra y sale en dichos dias sin detenerse, y solo hai un distribuidor de cartas. No hai administrazion de rentas reales ni de loteria. 30.-
En este lugar no hai dependientes de Ynquisizion. 31.- No hai en este lugar rejimiento de milicias ni oficiales de vandera y solo hai dos
soldados de la dotazion de este lugar, sujetos a las ordenes del señor coronel de milicias, que dan nombre la ziudad de Plasencia. 32.- En
este lugar no hai personas que turven el buen orden e impidan la administrazion de justicia, ni que den escandalo publico. 33.- En este
lugar no hai medico ni boticario alguno y solo si un zirujano sin titulo, asalariado por el vezindario y gana anualmente veinte y cinco fanegas de trigo,
y otras tantas de zenteno que le pagan los vezinos y doscientos treinta y ocho reales que le pagan los propios. 34.- En este lugar no hai
hospizio ni casa de misericordia, ni menos juntas de caridad. 35.- En este lugar se cria cosechas de trigo, zevada, zenteno, avena, havas,
garvanzos, altramuces y lino, y segun la tazmia pedida a el terzero y relazion que ha dado consta haverse cojido por quinquenio 950 fanegas de trigo, 40
fanegas de zevada, 350 de zenteno y 180 de avena, y por no pagarse diezmo de las ultimas no consta de las dichas tazmias; y este lugar apenas tiene lo suficiente
para surtirse en los años mas colmados y los granos que les faltan los traen los vezinos de acarreo de los pueblos Don Benito, Almendralejo, Guareña, Merida y
Tierra de Barros; y el precio corriente por quinquenio conzeptuan valer cada fanega de trigo 35 reales, la de zevada 18 reales, la de zenteno 22 reales y la
de avena 13 reales. Los percetores de diezmos son los zinco gremios de maiores de Madrid y por ser la tierra de este lugar de ynferior calidad todos los años
produze mui poco por hallarse cansada. 36.- En este lugar no hai guertas de riego y solo si hai unos guertos mui pequeños sin arboleda
para sembrar algunas berzas y el agua se saca a mano de los pozos, y en algunas cercas hai algunos olivos, ygera(sic) y morales, y frutean mui poco por lo
esteril de la tierra. 37.- En este lugar se cultiban las tierras de labor arandose con arados, tirando buies, bacas y solo una yunta de
mulos. 38.- En este lugar no hai fuentes y si hai quatro charcas para el abrebadero de ganados, ygualmente hai quatro pozos de agua dulce
y salobre donde se surte el vezindario; asimismo pasa por el termino el rio nominado de Tamuja y Arroyo de Santa Maria, que sus aguas se aprovechan en el
imbierno en dos molinos arineros, el pescado que dicho rio y charcas produze es de corta considerazion, en el verano lo mas del el se muere el pescado por que
los ganados enturbian sus aguas y se los comen. 39.- Sobre esta pregunta no se articula cosa alguna por no have en su termino objeto alguno
de quanto habla. 40.- En este lugar no hai lo que objeciona este capitulo. 41.- Ygualmente no comprehende lo
literal de este capitulo a las zircunstancias de este pueblo. 42.- Tampoco abraza la articulata de esta pregunta a la situazion y
circunstancias de este lugar. 43.- En este lugar no hai que articular sobre los objetos de que habla este pregunta por no haver en su
termino los plantios que esplica. 44.- Hai en este lugar una dehesa boial y zierta porzion de tierra labrantia unida a ella, valdio
comunero en pastos con todo el partido de Montanchez, que se compone de catorze pueblos, poblada toda la dehesa y parte de tierras de valdios de arboles de
enzinas y chaparros, en cuia tierra hai tambien algunos alcornoques y su fruto lo aprovechan los vezinos de comunidad en tiempos oportunos; y perteneze dicha
dehesa a los propios y arbitrios de el, en cuia dehesa y tierras no se tiene noticia que produzcan yerva medizinales ni otras que puedan veneficiarse en
ninguna fabrica y con motivo de ser montes de poca estension no se puede cortar leña en ellos para carbon, pues apenas para la madera nezesaria para la
agrigultura en tiempo oportuno se le permite licencia para ello con arreglo a la real ordenanza e intruzion de montes y dichos montes se hallan en lo posible
bien cuidados. 45.- En este lugar no hai montes impenetrables a el ganado por ser toda su tierra labrantia.
46.- En este lugar por un raro acaso se experimenta alguna quema de montes y quando ocurre alguna y se aprehendido malechor se le castiga con arreglo a la
ynstruzion de montes y sus penas teniendo vienes y quando no con arreglo a las reales ordenes comunicadas en esta materia. 47- En
este lugar con motibo de aver mui pacos alcornoques no se ha esperimentado en tiempo alguno descasques y por esta razon se omiten los demas objetos de que
habla esta pregunta. 48.- En este lugar no comprehende la articulata de los objetos de que trata esta pregunta. 49.-
En este lugar hai solamente una dehesa boial perteneciente a propios y tres ojas labrantias que se siembran de tres en tres años por todos los vezinos, sin
pension alguna tanto en pastos como en labor, a menos de ser urjente el arbitrar sobre ellas a birtud de real probision ganada a favor de los granjeros como mas
interesados, deviendo azer presente al tribunal de justicia que con motivo de componerse este pueblo la maior parte de el de labradores y senareros, y
hallarse tan estrechos por falta de tierra para poder labrar, nunca pueden prometerse ni tener la felicidad que logran otros pueblos para poder cojer las
mieses necesarias para alimentar a sus familias y lograrian de este beneficio si la vondad del soberano les facilitase el rompimiento de dehesa de caballeros
particulares inmediatas como media legua de este pueblo, pagandoles a sus dueños aquella porcion o ajuste que les pagan los ganaderos trasumantes que en la
actualidad y siempre aprovechan dichas dehesas, y aun mucho mas valor que estos, pues a la verdad las felicidades de estos naturales no consiste ni puede
consistir mas que en el rompimiento de dehesas que se les proporcione para su agricultura, por zifrar todas sus esperanzas en ella y no ejercitarse en otros
ofizios. 50.- Azerca de esta pregunta pcxira su señoria el señor Conde de la Conzepcion reconocer los plantios apuntados en el grueso de
este interrogatorio, dudando si dichos plantios fueron criados con semilleros en virtud de reales ordenes o si han sido produzidos de la misma tierra, quiando y
apostando chaparros como de costumbre inmemorial se ejecuta a principio de año por todo el vezindario segun orden para ello. 51.- En este
lugar no hai lo que articula esta pregunta. 52.- Ygualmente no hai en este lugar despoblado ni demas reflesion que se exordian en
está materia. 53.- En este lugar, su recinto y jurisdizion hai solamente liebres, conejos, perdizes, lobos y zorras, y tan pocoas que rara
vez se mata por no haver en el persona cosarias y la tierra tan esteril que no se aze aprezio de esta espezie, ni esta en uso la real ynstruzion de veda por
las razones indicadas, en las batidas generales acordadas por el señor alcalde maior de Montanchez se unen los catorce pueblos del partido todos en un dia a
estinguir las fieras de lobos, zorras y animales nocivos, premiandose por cada lobo que se mate con quatro ducados, la embra en ocho ducados y las zorras con
diez reales, y este premio no es en aquel dia o dias que se hazen dichas batidas generales sino en lo restante del año que se ocupan en dicha caza y presentan la
piel de dichas fieras, y conzeptuan que el numero que se puede regular cada año de las fieras que se matan podran ser un lobo y doze zorras.
54.- En este pueblo hay algunas partidas de colmenas asentadas en barios sitios de heredades de albunos vecinos, pero no hay colmenares señalados ni en
propiedad por ser en corto numero y se crian muy pocas porque sin saber quien las destrozan y se mueren las abejas, y por esta razon las jentes se inclinan
muy poco a tenerlas; las flores con que se alimentan son la de el tomillo, escoba, azar del monte de encinas y de otras yervas que produce la tierra; y con
motivo de no aver en este termino monte pardo de jaras, romero, lantisca, charneca y demas nunca se podria adelantar en esta especie.
55.- En este lugar hai cria de ganados lanares negro, cabrio, bacuno y alguno zerdoso, fuera de alguna cria de alguna jumenta que se cria; el comercio que se
tiene es solamente en el ganado lanar las ventas de sus lanas, aunque en corta cantidad porque en este ramo lo que se cria equivale a lo que se muere y por
esta razon no se aumenta nada. El cabrio produce mui bien, pues se le esquilma azienda queso, bendiendo leche, y en quanto al aumento sucede lo propio que con
el ganado lanar; el bacuno aun no es para reponer lo necesario para la agricultura, por criarse muy poco; el zerdoso tambien se cria muy paco ganado,
pues apenas se cria para zevar lo que se consume en casas de cada uno de sus vecinos. El numero de ganado lanar asciende a mil y trescientas cavezas, el de
cabrio asciende a ziento y doze cavezas, el de vacuno asciende a noventa cavezas, el de zerdoso asciende a ochenta cavezas y jumentos el de veinte poco
mas o menos. 56.-No hay en este lugar minerales algunos ni demas que se ojecciona. 57.- Ultimamente no alcanzan los
que informan ni puden franquear mas noticias que las apuntadas en cada una de sus respectivas preguntas, por abarcar en cada una de ellas quantas
zircunstancias ocurren en su vecindario, jurisdicion y recinto, sin olvidarse de recordar a los señores rexente y ministros de su Real Audiencia que de no
fomentar la labor rompiendo por su justo valor las dehesas confinantes de particulares biviran siempre estos vecinos con escased, segun ba perolado(sic)
en la preguna quarenta y nueve. Y en cumplimiento de lo preceptuado por su señoria el señor Conde de la Conzepzion del Consejo de Su
Magestad y fiscal de su Real Audiencia lo firmamos en Benquerencia y abril seis de mil setecientos noventa y un años. Geronimo Rodriguez
Regodon. Pedro Miguel Carrasco. Josef Robado. Señal + del Procurador. Don Francisco Ruibal Duran cura rector de la Parroquial del Señor San Pero de este
lugar de Benquerencia, en satisfacion y cumplimiento de lo mandada en el ynterrogatorio formado de orden del Consejo, que se me ha exivido por el señor
Conde de la Concepcion y por mano de esta justicia para que responda e informe a los capitulos o articulas en el contenidos, teniendo a la vista dicho
interrogatorio debo informar e informo capitulo por capitulo en la forma siguiente. 1.- Al primero digo: que este lugar de
Benquerencia es una aldea de la villa de Montanchez, su cabeza de partido es la ciudad de Merida distante poco mas de 8 leguas y de la villa de Cazeres poco mas
de cinco, sus terminos son de estension de media legua poca mas; esta situado en un zerrito y confina con el sur con las villas de Salvatierra de Santiago y
Valdefuentes distantes media legua corta, por el poniente con las de Botija y Valdefuentes su distancia la misma, y por norte y levante con las de Botija y
Salvatierra con la misma distancia paco mas o menos, corresponde as¡ este pueblo como los dichos confinantes al territorio y audiencia nuebamente establecida,
son todos vere nullius. 2.- Este pueblo es realengo, su justicia es pedanea, esta sujeto a el alcalde mayor de Montanchez, su
jurisdicion no se estiende a mas que a premiar hasta la cantidad de diez y ocho reales, en lo que es bastante limitada, teniendo el gravamen los vecinos
ascendiendo a mas a recurrir a dicha villa de Montanchez, no tiene conocimiento esta justicia en causa alguna. No hay abogados ni procuradores, mas que el
sindico personero; hay un escribano que lo es tambien de la villa de Salvatierra, util para este vecindario, bien que con respecto a este seria
bastante un fiel de fechos como hay en la villa de Botija, aunque en casos urgentes se hechase mano del dicho escrivano por hallarse bien instruido, a este
se le paga por razon de salario de los propios quinientos reales, aunque este abono no consta por reglamento. 3.- Este pueblo esta
regulado en ochenta vecinos poco mas o menos, los mas de estos son labradores, no hay artesanos, pero si un sastre y un zapatero, entre jornaleros y pastores
habra veinte poco mas o menos, los restantes san labrado res. Las diversiones mas comunes entre los naturales se reducen a tirar a la barra, jugar a la calva
y bayles de pandero, sin notarse en ellos inclinazion particular a vicio alguno. El precio corriente de los jornales es de dos reales y de comer, escepto en
tiempo de siega que entonces segun las circunstancias del tiempo suelen tambien lebantarse los jornales. 4.- En este pueblo hay los
abastos publicos de vino, aceyte y javon, y se paga por los dos primeros segun noticia del señor alcalde ciento y cinquenta reales, y por el ultimo un quarto
en libra en que esta encabezado en la ciudad de Merida. Los pesos y medidas que se usan en este lugar son de diez y seis onzas la libra, y dos zelemines una
fanega, y los mismos usan los lugares circunvecinos. 5.- No hay casas de ayuntamiento, si una carcel pegada o por mejor decir inclusa en
la obra del posito, no la mas segura para presos de considerazion, en dicha obra hay un portico donde se celebran los acuerdos de este ayuntamiento, saca de
procurador sindico y alcalde; en lo interior de dicho posito se halla el archivo, en el que estan custodiados todos los instrumentos, ordenes y demas
papeles pertenezientes a el govierno plicito, cibil y de justicia, segun esta me ha comunicado. El oficio de hypotecas perteneciente a este pueblo esta en
Montanchez. 6.- Al presente capitulo digo: no tener la mayor instrucion por haver solo dos años poco mas que resido en este pueblo y no
haver conocido en el mas que el actual escrivano Diego Pedro Moreno, quien discurro tendra todos los pape les de ordenes reales, testamentos y demas
custodiados como deve, para as¡ evitar su extravio y en todo tiempo poderlos manifestar tanto los que se hallen en su protocolos como en el archivo de este
lugar. 7.- Al presente digo: no haver nada en este pueblo de quanto en él se menciona. 8.- El estado de las calles
de este pueblo se hallan en lo posible limpias, no estan empedradas, su suelo es de pizarra, estan en proporcion anchas, aunque algunas se desperfeccionan por
hacer porticos en las puertas que caen a la calle, las que no tienen el corral delantero, lo que acontece por mera tolerancia de la justicia y si hubiera
carruajes impedirian el transito, y en adelante combendria que las que se edificasen tubiesen la puerta a la calle y en estas no se permitiesen piedras
movedizas por mucho tiempo, aun con pretesto de obra. ni estercoleros, ni troncos de encinas. 9.- En este pueblo no hay posada
alguna, para por medio de el camino real que va a la ciudad de Trujillo, en el que no se ha esperimentado peligro alguno.
10.- Al presente digo: que en este pueblo todos los años de costumbre inmemorial y antiquada se celebra el dia de San Blas, el unico
mercado que hay en el, a el que concurren varias gentes con algunas tiendas de generos del pais, como tambien paños de Torremocha,
suelas, yerro, zapatos y otras cosas utiles para las casas y necesarias a los labradores, de que se surten en este mercado
sin la penalidad de ir fuera del pueblo por ellas, a que estarian precisados no haviendolo, por lo que es muy util subsista y permanezca como hasta aqui, pues
es tambien beneficioso a los lugares circunvecinos y nada gravoso por durar solo un dia no cabal y no haber en este pueblo donde comprar un ochavo de
abujas(sic). 11.- En este pueblo no hay mas trafico de fabricas, que texer la mugeres lienzos de la tierra que se consumen en su propio
uso y hacerse por los vecinos texas y ladrillos. 12.- Al presente capitulo digo: no haver en este lugar mas propios y arbitrios segun
estoy informado por la justicia que lo que produce de yerbas de la dehesa y las vellotas, que regulado por un quinquenio asciende a la cantidad de dos mil
ochocientos y cincuenta reales. 13.- Las penas de camara que se pagan por este pueblo a la villa de Montan, chez en virtud de
encavezamiento son veinte y dos reales. 14.- En este pueblo hay un posito, su fondo en el estado presente segun relazion de la
justicia es de seiscientas sesenta y dos fanegas de trigo, y está en buen estado como me han informado. 15.- Este pueblo tiene sus
ordenanzas arregladas a las de la villa de Montanchez segun relazion de justicia. 16.- Al presente no tengo que decir por no haver
lo que en el se menciona. 17.- A este capitulo digo lo que a el antecedente. 18.- En este pueblo hay solo una
parroquia nombrada Señor San Pedro, su dotazion y emolumentos consisten principalmente en la casa cañama, 32 reales de cesos y 50 reales de unas tierras
que se siembran cada tres años, que regulado todo por un quinquenio asciende a 900 reales poco mas o menos cada un año. 19.- En este
lugar no hay cementerios ni al presente necesidad de ellos. 20.- En este pueblo se hallan fundadas siete capellanias, cuyos fundadores son
segun consta del libro becerro: de la lá Domingo Sanchez y Cathalina Garcia, de la lá Maria Garcia Robado, de la 34 Diego Sanchez y Nazarena Alonso, de la 41 el
licenciado Matheo Martin, de la 511 el licenciado Alonso Ardila, de la 61 Don Diego Gonzalez, de esta es patrona Don Domingo Rudesindo Merino presbitero, de
la 74 Don Juan Femandez Palomino, a la que esta agregada una memoria laycal de orden del Consejo. Sus dotaciones consisten en varias tierras y censos, la
ultima es residencial y tiene el gravamen de misa de animas los dias festivos; las mas son de sangre y de la 51 es patrono este ayuntamiento como consta de
dicho libro. 21.- En este pueblo no hay hospital ni otras obras pias. 22.- En este pueblo existen seis cofradias a
saver: Santisimo, San Pedro, Animas, la Cruz, el Rosario y San Blas; sus fondos consisten de la 1ª en 139 reales actuales, que se hallan en poder de varios
mayordomos en algunas escrituras de censos que producen 68 reales; el fondo de la 2ª consiste en 22 mil reales poco mas o menos, cuya cantidad esta repartida
entre varios mayordomos, asegurada con sus respectibas escrituras varios censos que producen 200 reales poco mas o menos, un tajo de obejas de 400 cabezas, no
tiene instituto; sus productos se invierten en misas, oficios generales, ayuda de esta yglesia, gastos de pastores y demas que ocurren en beneficio de ellas;
sus hermanos estan comprehendidos en 18 lugares circunvecinos y asciende su numero con vihos y difuntos a mas de 600, por quienes se hacen varios sufragios
y al ingreso dan la limosna de 20 reales. Las animas tienen de fondo varias escrituras censuales que producen 132 reales anuos,
algunas tierras que se siembran cada tres años, todo se imviente para misas los lunes de cada semana; la Cruz tiene de fondo mas de 300 reales, que estan en
varios mayordomos y de censo anuos 16 reales; el Rosario nada tiene y San Blas tiene de fondo cerca de 300 reales en poder de mayordomos y una cerca que se
arrienda cada tres años. Las jueces que cuidan de sus cumplimientos son los eclesiasticos. 23.- En este lugar hay una hermita con
titulo del Santo Xhristo del Amparo, de la que es patrono Don Domingo Rudesino Merino presbitero, sus rentas consisten en 34 reales de censos anuos y en
limosnas que dan los fieles volunta riamente, como lienzos del pays, algun ganado o grano, esta dentro del pueblo, no tiene hermitaño y el patron cuida de
ella y sus rentas. 24.- En este lugar no hay nada de quanto contiene este capitulo. 25.- En este capitulo
sucede lo que en el anterior. 26.- Lo mismo acaece respecto del contenido de este. 27.- En este pueblo solo
hay una escuela de niños y niñas de primeras letras, dotada en 132 reales segun consta del reglamento y lo pagan los propios y ademas percive de los padres de
los niños lo que estipulan con el ministro. 28.- No hay sociedad economica alguna en este lugar. 29.- En este
pueblo hay correo los lunes y viernes de cada semana, en los mismos entra y sale sin detenerse, la caxa esta en Montanchez; no hay administrador de rentas reales
ni de loteria. 30.- En esta pueblo no hay dependiente alguno de la Ynquisizion. 31.- En este lugar solo hay dos
soldados milicianos naturales de el. 32.- No hay personas que turben la administrazion de justicia ni den escandalo alguno.
33.- En este pueblo hay solo un cirujano, a quien se le paga de los propios 238 reales y ademas los vecinos contribuyen por su asistencia y barba con 50 fanegas
de granos, mitad de grigo y mitad de centeno. 34.- En este pueblo no hay nada de lo que contiene este capitulo. 35.-
Se cojen en este pueblo las cosechas de tribo, cebada, centeno, avena, havas, garvanzos, altamuces y algun aceyte, de las quatro ultimas segun costumbre no se
pagan diezmos y de las primeras segun la tazmia que me ha franqueado el tercero sola de este año pasado de 90 el que fue fertilisimo por hallarse las demas en
montes, ascendio la cosecha de dicho año de trigo 128 fanegas, 9 zelemines y 1 quartillo; de cabada 4 fanegas y 3 zelemines; de centeno 48 fanegas, 9 zelemines
y 3 quartillos; de avena 27 fanegas, 11 zelemines y 1 quartillo, por lo que no se puede regular por quinquenio a quanto ascenderan dichas cosechas por falta de
tazmias. Regularmente no hay frutos sobrantes, pues apenas cada uno coje para su consumo, pues apenas cada uno coje para su consumo y sembradura; los perceptores
de diezmos son los cinco gremios de Madrid; los precios coneintes de dichos granos quango hay alguno que tenga sobrante suele ser trigo a 24 reales fanega,
el centeno a 15, la avena a 8 y cebada 18, y por un quinquenio a 35 reales la fanega de trigo, la de centeno 21, la de avena 12 y la de cevada 20 reales. No
se esperimenta aumento alguno por ser la tierra esterial por su naturaleza. 36.- No hay huertas de riego, ni hay aguas que las pueden proporcionar, solo hay
unos huertecillos en los que se siembran algunas legumbres como berzas, lechugas y ajos, regandolas con aguas que sacan de pozo, en algunas cercas hay olívos,
higueras y morales. 37.- En este lugar se cultivan las tierras de labor con los instrumentos regulares, se aran con bueyes y bacas, y
las rejas no son de cubo. 38.- En este pueblo hay llamado un Rio Tamuja, que se seca en el verano, tiene algunos pantanos que conservan el
agua para los ganados y en ellos no hay pesca de considerazion, con sus aguas muele un molino arinero en que se aprovechan quando corre; no se puede con ellas
regar nada, ni se ha intentado por la imposibilidad. No se sabe haya aguas minerales, hay quatro charcas que recojen las aguas para beneficio de los
ganados, en ellas suelen criarse algunas tencas de poca consideracion. 39.- Hay un puente en el Arroyo de Santa Maria, el que sirve para transito
de los ganados yuando avienta y de los vecinos de este pueblo, no se paga portazgo ni derecho alguno. 40.- No hay nada de lo que menciona
este pregunta en este pueblo. 41.- Lo mismo sucede con lo que en esta se incluye. 42.- En este capitulo acontece lo
que en los dos antezedentes. 43.- Asimismo no hay nada de quanto contiene este capitulo. 44.- En este pueblo hay
solo una dehesa boyal y en ella los montes de encinas y algunos alcornoques, sus utilidades redundan en beneficio de estos vecinos pagando su contigenti, se
ignora se crien en ella yerbas medicinales, ni que sirvan para alguna fabrica; se corta y saca leña sin deteriorar los arboles, antes le es beneficioso el
limpiarlas o abrirlos para el consumo de estos vecinos, estan bien cuidados y se procura su adelantamiento, guiando todos los años los chaparros.
45.- No hay nada de quanto en este articulo se contiene. 46.- No se ha esperimentado haya havido quema alguna en dicho monte de la
dehesa. 47.- En este pueblo no hay descasques de alcornoques por ser muy pcos los que contiene dicha dehesa.
48.- Al presente articulo no tengo que decir por no comprehender nada de lo que contiene en este lugar. 49.- En este lugar no hay mas que
la dehesa arriba dicha, pertenece a los propios de este lugar, es solo de pasto y a esta está agregada la Dehesilla y las Varreras que tienen tambien encinas,
que se siembran dos ojas cada tres años por la escasez de tierra que tiene este vecindario y seria buena se les proporcionase alguna estension mas para
labrarla. 50.- En este lugar no hay semilleros, ni mas plantios que las encinas de la dehesa, las que se ignora si son producidas
naturalmente o sembradas. No hay nada de quanto se contiene en esta pregunta. 52.- Lo mismo acaeze en lo que se menciona en este capitulo.
53.- La especie de caza que hay en el termino de este pueblo de liebres, perdices y algunos conejos, y por no haver corsarios y ser muy poca esta caza
por la esterilidad de la tierra no está en uso la veda; en el año se sale a batida de lobos y demas fieras, y se premian el lobo que se matan en 4 ducados,
la hembra en 8 ducados y las zorras cada una en 1 ducado presentando la caveza o piel, lo que abona esta justicia y en el discurso del año suele matarse un lobo
y varias zorras. 54.- En este pueblo no hay colmenar alguno, solo si algunas partidas sueltas de tres, quatro o mas colmenas,
colocadas en varios sitios y cercas; su cosecha es de mui poca consideracion, se alimentan de las flores de la escova, tomillo, otras naturales. No se aplican en
este lugar a este ramo porque las pocas que hay las destrozan y roban, y podria adelantarse este ramo seino acaeciera lo dicho. 55.- En
este lugar hay cria de ganados lanar, cabrio, bacuno y algunos zerdos; el comercio que se hace de las lanas es para la fabrica de paños pardos de la villa
de Torremocha distante de este una legua; el numero de cavezas que se pueden criar poco mas o menos ascendera a 350, vien que las que se mueren son muchas,
el numero de ganado lanar seran 1.300 cavezas, de cabrio 112, bacuno 90 y zerdoso 80 pocos mas o menos. 56.- No hay en este lugar
cosa de quanto contiene este capitulo. 57.- Finalmente no he podido adquirir mas noticias que las mencionadas en cada uno de los capitulos
y me parece segun las circunstancias de este pueblo podria fomentarse en la lavor si tubiesen los naturales tierras proporcinadas para ello, y asimimo se
les proporcionaria mucho beneficio a este lugar si los vecinos lograsen reelevarse de la pension anua que tienen en contribuir a el alcalde mayor de
Montanchez la percha, que es el que todos los labradores aunque sea el año esteril dan al dicho una fanega de centeno y los senareros aunque sean viudas o
jornaleros quatro celemines, que no subsistiendo al presente los motibos que quando esto se impuso, como la audiencia podra meditar segun los escritos y
declaraziones de este vecindario, seria bueno esta esencion para alibio de estos pobres si se hallase justo. Es lo que puedo decir en
satisfazion del interrogatorio. Benquerencia, abril 8 de 1791. Francisco Rubia¡ Duran. Adiciones que se omitieron al
numero 20. El beneficio curado esta dotado en 1.492 reales con 10 maravedies vellon razon de nominas, de cofradias y pie de altar 1.500
reales poco mas o menos, que todo suma la cantidad de 3.993 con 10 maravedies. Las rentas de las capellanias es la siguiente: a la 1ª su fundador Domingo Sanchez 80 reales, la 2ª su fundadora Maria Garcia Robado 50 reales, la 3ª Diego Sanchez y Nazarena Alonso estan perdidos los vienes sobre que se fundo, la 4ª el
licenciado Matheo Martin de seis ducados de renta, la 5ª el licenciado Alonso Ardila su renta 130 reales, la 6ª Don Diego Gonzalez su renta 600 reales, de la
ultima Don Juan Fernandez Palomino su renta cien ducados. En la mañana del dia once de abril
en virtud de previo aviso dado a la justicia de la villa de Benquerencia, haviendo llegado al sitio comunmente nombrado el Sitio de Mariguela viniendo de
la villa de Botija, comparecieron Joseph Lopez Carrasco y Alonso Palomino labradores, Patricio Solis y Antonio Peral pastores, y los quatro peritos
nombrados por el ayuntamiento de la presente villa para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por el sitio expresado que dijeron ser valdio,
que ba dando buelta a todo el termino por la parte mas exterior de el. De este valdio y parte de egido se compone en tres ojas, de las quales en cada
año se siembra una repartida entre los vecinos de este lugar por iguales partes y sin diferencia de jornaleros, labradores de una o de mas yuntas, y sin pagar
cosa alguna. En el egido se hallan las labores de dominio particular, cuios dueños las tienen cercadas y en ellas algunos olivos (cuio
plantio empieza a promoverse en este termino) alguna higuera, frutal y pocos morales, de cuia oja hacen sus due ños alguna seda que sera como quatro o cinco
libras, como pocas y pequeñas huertas que riegan con agua que sacan de pozas. La espiga de las ojas y tierras no cercadas se aprovecha sin pagar con el ganado
bacuno y de cerda de los vecinos que entran quanto despues de recojidas las mieses abisa la justicia. En este termino solamente se
halla la deesa boyal, propia de este lugar, cercada toda del valdio y egido, la qual en su mayor extension tendrá como un quarto de legua y la mitad de ancho, y
la aprovecha el ganado de la labor y el que llaman rebezo que es una de mas de cada par, y quanto bacuno con cabalerias sueltas tienen los vecinos y con esta
carga se tasa por los sugetos que nombra los veinte y quatro electores de parroquia su yerva de ymviemo, y por la tasacion que pagan a los propios la
aprovechan los vecinos con su ganado lanar estante, es el suelo de todas calidades. Dicha deesa y algo del egido tiene monte alto
de encina, raros alcomoques y crejigos, cuio fruto de lo que es deesa justiprecian los mismos peritos y lo aprovechan con varas y guardas que nombra
la justicia, primero entrando un cerdo para carne cada vecino y quando sufre mas otro, los que tienen mayor consumo pagando los de esta expecie solamente el
gasto de bareadores y guardas, y despues el malandar que por cavezas paga la tasacion a los propios. Tiene este pueblo egido ansarero
que sirve para eras y apacentar el ganado de toda expecie que se encierra en la poblacion. En el termino no nace mas fuente que una en el
egido que se llama la Fuente Nueba, que se descubrio el año del terremoto de Portugal y mantiene el agua todo el año de buena calidad, otra junto a el arroyo
que llaman de Santa Maria, cuio arroyo nace en termino de Montanchez y cruza este termino teniendo en el dos molinos de ymbiemo y de esta fabrica se halla
tambien otro en el termino y rio de Tamuja, y el agua de esta fuente es saludable, pero no se aprovecha para riego. Alrededor del
pueblo se hallan quatro pozos, todos de agua saludable, que aunque escasean no llegan a secarse y surten a la poblazion. Tambien se
hallan en el termino tres charcas que no llegan a secarse y la una es formada con obra antigua de romanos, inmediato a ella hay fabrica de teja.
Preguntados si en este termino se halla alguna porcion de terreno no comun en el que se pudieran adelantar los plantios de olivos y viñedos, respondieron que
solamente en el egido ansarero, hay proporcion para esto pero en corta cantidad, pues no puede ser mas que lo que la justicia con facultad del Consejo de Ordenes
tiene señalado ya a los vecinos. Hicieron presente la estrechez con que se hallan los labradores para sembrar y que le seria mui
comveniente se les concediese para este efecto alguna de las deesas inmediatas de los partidos de Trujillo y Caceres, pagando lo que rinden en el dia en pasto.
Hicieron presente que por faltar un puente en el Rio Tamujas, siendo este pueblo carrera de erradura desde Madrid a Badajoz, han estado para ahogarse algunos
queriéndole vadear y detenidas requas, ganados y tropa, consu miendo el trigo del posito y del abasto de los vecinos en perjuicio de esta poblacion, la que
por lo mismo ha solicitado la construccion de un puente y les parece que se halla expediente ante el yntedente de esta provincia. Y
para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos el que save y por el que lo
ignora a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuioa compañia lo hemos practicado, lo firma el escribano de este lugar de Benquerencia, en
ella a 11 de Abril de 1791. La iglesia de este lugar tiene por titular a San Pedro, necesita de reparo y de
ornamentos. Su archivo es un pequeño armario colocado en una capilla y los papeles sin arreglo ni indice. No tiene cementerio. Las casas capitulares en
buen estado. La carcel y posito lo mismo. El archivo sin arreglo ni indice de papeles y se ignora el destino de la obra de la industria popular.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Benquerencia de la siguiente manera. "Benquerencia, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo,
80 vecinos, 252 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á 1 legua larga de la sierra de Montanchez, sobre una peña de pizarra y muy próximo á la dehesa de
encinar que está al S. Aguas gruesas: terreno poco fértil. A distancia de 1/4 de legua pasa un rio llomado Tamaja donde hay varios molinos harineros. Son fuertes
los calores en el estío, y es propenso á tercianas. Hay una dehesa de encinar poco abundante de pastos que se aprovechan para el ganado vacuno y lanar; pero
sacan los vecinos mucha utilidad de la bellota y de la leña. Se coge algun trigo, centeno y avena, garbanzos, habas y ganado de cerda. Industria: 2 hornos
de teja y ladrillo. Distancia 17 leguas E. de la Capital, 2 N. de Montanches, 44 de Madrid y 5 de Cáceres. Contribuye 1,289 rs. 9 mrs." Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IV editado en Madrid en 1849
"Lugar con ayuntamiento de la provincia, audiencia territorial de Caceres (5 leguas), partido judicial de Montanches (2), dioceses de San Marcos de Leon en Llerena
(30) y capitania general de Estremadura (Badajoz) Situada sobre una pequeña altura á la falda de la sierra de Montanches, reinan los vientos N y S., tiene 68 casas de un solo piso, muy bajas y sin formar calles; se cuenta entre ellas la municipal con la cárcel y el pósito; escuela de primera educacion dotada por
los fondos públicos con 300 rs., y asisten 35 alumnos de ambos sexos; iglesia parroquial con el titulo de San Pedro Apóstol, de provision del tribunal especial de las ordenes militares, y en los afueras una ermita
dedicada al Sto. Cristo del Amparo. Le riega el arroyo de Sta Marta que nace el Robledo, termino de Montanches. El terreno es llano, aunque desigual y de pocos productos. Los caminos locales y en estado regular. El correo se recibe en Trujillo por medio de balijero los lunes y
jueves. Produce: centeno, trigo, garbanzos, cebada, avena y bellota; se mantiene algun ganado lanar, vacuno y de cerda; 3 molinos harineros. Poblacion: 70 vecinos, 383 almas. "
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada
Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando
definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y
para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia. En 1823 se publica la Instrucción
para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los
viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había
dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y
la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes
municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día
siguen siendo culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos
límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en
Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 600 hogares y 3287 vecinos. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia San Pedro Apóstol (párroco residente en Zarza de Montanchez) del Arciprestazgo de Montanchez (Virgen del Castillo), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Además del entorno natural que posee, el municipio cuenta de algunas de las principales manifestaciones de la arquitectura
religiosa e histórica de la zona, En su casco urbano, en el que predominaba el mampuesto de piedra local como material constructivo fundamental, puede el ayuntamiento que, aunque transformado, mantiene cierta nobleza en la potente sillería de sus contrafuertes, esquinas y vanos.
Iglesia parroquial bajo la advocacion de San Pedro Apóstol, la edificación más importante de esta población. Construcción que data de los siglos XVII-XVIII, de estilo barroco popular realizado en mampostería, con sillares graníticos de
refuerzo, fechable básicamente en el siglo XVIII, aunque conserva algunos elementos de una anterior construcción del siglo XVI. Es un edificio de planta rectangular que aloja
una nave de cuatro tramos, techados con bóvedas de cañón, con lunetos y cabecera recta, coronada mediante cúpula sobre pechinas, que se transforma exteriormente en cimborrio. Todas las cubiertas descansan sobre arcos de medio
punto que apoyan en pilastras adosadas. Su capilla mayor sobresale en altura del resto del templo. El retablo mayor es clasicista, realizado en madera; tiene tres calles separadas por columnas compuestas; en las laterales ,
hornacinas con imágenes modernas de escayola; en la central, un expositor y hornacina con arco de medio punto que alberga escultura de madera policromada de San Pedro Papa, del siglo XVIII, el remate es liso, con escudo papal en el
centro y sobre él, la Cruz de Santiago. Las pechinas de la cúpula tienen
pinturas al fresco del siglo XVIII, con representaciones de los cuatro evangelistas, conservándose San Marcos y San Lucas. Entre los diversos altares e imágenes barrocas que custodia esta iglesia destaca el retablo mayor obra muy repintada de
comienzos del siglo XVII, que cobija una talla del santo titular fechable en el XVIII. Posee también altares decorados con columnas de tipo dórico y jónico e imágenes barrocas como la virgen del Rosario y San Blas.
Al muro sur se adosan la sacristía y la capilla bautismal que data del siglo XVI, esta última con bóveda de crucería y acceso en arco carpanel con triple arquivolta, del siglo XVI.
destacando el púlpito de granito del siglo XVII. En este mismo flanco se encuentra la torre-campanario; recientemente restaurada por la Escuela Taller, es forma prismática, con doble cuerpo rematado en un capitel rodeado de un antepecho de ladrillo.
La torre es de pequeñas dimensiones y se encuentra coronada por una pirámide. Posee dos puertas de acceso, siendo la
portada principal, situada a los pies, se decora con arco de medio punto flanqueado por pilastras que sustentan un entablamento y frontón, la más compleja. Al muro, por el exterior, se adosan una serie de contrafuertes, que sustentan las bóvedas del edificio. Benquerencia, al ser pueblo pequeño, no dispone de sacerdote
residente en él, y es atendido en lo religioso, por el del pueblo vecino de Valdefuentes, que atiende a los feligreses la tarde de los jueves y la mañana del domingo. Es el jueves cuando los niños tienen las catequesis
de la parroquia y se visitan los enfermos. Todas las tardes se abre la iglesia para que los que lo desean hagan su visita al Santísimo.
Ermita del Santo Cristo del Amparo. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida paginas 171 a 194, realizado el día 11 de abril de 1791, se desprende su existencia;
La Ermita del Santo Cristo del Amparo, obra de carácter popular del siglo XVII, presenta planta rectangular con ábside y girola; consta de nave y cabecera con cúpula
sobre pechinas, y espadaña y pórtico a los pies. El edificio, construido con mampuesto de piedra local con sillares graníticos de refuerzo data del siglo XVII. Conserva varias imágenes barrocas de culto y pinturas al fresco de estas mismas fechas en todas sus bóvedas y paredes. Si algo hace que este
edificio sea importante son los elementos decorativos tanto en el exterior como el interior. Los muros están todos decorados en el interior por pinturas al fresco y en el exterior con Pintura esgrafiada; destacando el Stmo. Cristo del Amparo del siglo XVII al que está
dedicado la ermita. Posteriores son los crucificados llamados Gesta y Dimas. Hay otras imágenes como la Dolorosa de la escuela Valenciana, posiblemente de finales del XIX y destacar también dos santos franciscanos como San Antonio, y otro santo franciscano, los dos contemporáneos. Destaca también el
niño Jesús dormido en una calavera de siglo XIX. Sobresale toda la pintura al fresco que recuerda la capilla sixtina de Miguel Ángel, las
cuales, han sido declaradas una de las 7 maravillas de la comarca de Montánchez y Tamuja. Las pinturas están dedicadas a la pasión del Señor. A los pies de la ermita se encuentra la última cena y el lavatorio de los pies. Continúan la oración en el huerto de los olivos y la
flagelación, y el beso de Judas y la coronación de espinas. En el centro de la ermita está Jesús con la cruz a cuestas y el pasaje de la Verónica y en el ábside la figura de Dios padre y unos angelitos que portan signos de la pasión y resurrección. En la bóveda sobresale la
aparición del resucitado y un ECCE HOMO (este es el hombre). Las pechinas aparecen con ángeles portadores de símbolos de la pasión. A los pies del edificio están el rey David y un profeta. Ermita del Santo Cristo del Amparo Benquerencia, situado en plena dehesa, presenta vestigios históricos importantes, ya que posee restos romanos en las Barreras,
Valdihuelo, los Valdíos y en el mismo pueblo, aunque los restos más emblemáticos de esta época se plasman en el puente Romano, sobre el río Santa María es quizá la más auténtica muestra de
este tipo de construcción que permanece en la comarca durante la dominación romana. Es el único ejemplo de puente construido íntegramente de sillares, con
cuatro ojos y tres tajamares. Por Benquerencia pasaba el camino romano de Mérida a Trujillo y prueba de ello son estelas funerarias encontradas en este municipio. Complejo "Presa de Casillas
II y sus molinos", sito en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia El complejo está constituido por la presa de Casillas II y dos molinos
harineros, intercomunicados por un canal y, probablemente, coetáneos a la construcción de aquella. La presa de Casillas II está construida con fábrica de sillarejo, mampostería y sillería
graníticas, con seis contrafuertes dispuestos en la primera de las alineaciones, siendo la altura de la presa de 8 m, y cierra un embalse de algo más de 50.000 metros cúbicos. La
edificación consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto, al norte, posterior, que oculta el primero de los
contrafuertes. El edificio está levantado con mampostería de granito, no concertada, y ladrillo macizo, especialmente en las bóvedas. La estructura presenta una planta quebrada
con dos alineaciones rectas de 55 y 28 metros de longitud (de margen izquierda a margen derecha) que forman entre sí un ángulo de 55 grados. La coronación de la
presa se dispone a la cota de 447 m, con un ancho de 2 m y una longitud de coronación de 83 m, y una plataforma adosada, a una cota más baja, con un
ancho de 1,20 m aproximadamente, a -1m. Por su parte, el primero de los molinos se encuentra prácticamente adosado al paramento de la presa, aguas abajo,
consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto al norte, posterior, que
oculta el primero de los contrafuertes. Está construido con mampostería de granito, no concertada y ladrillo macizo, sobre todo en las bóvedas. El conjunto se dispone longitudinalmente a
la presa (en sentido norte-sur). El cuerpo principal se dispone de sala molinera, de planta rectangular. Junto al espacio central, hacia el oeste, se
ubica un pequeño espacio rectangular en el que se ubicaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior se ubica el cárcavo, donde se localiza el rodezno
para mover la rueda (volandera) en el área de molturación, dentro de edificio. Entre la presa y el edificio (adosado a ambos) está la cuba, de estructura
rectangular, obra de sillería. El acceso al espacio principal donde estaba la máquina de molturación se realiza mediante una puerta en arco rebajado de
ladrillo macizo, sobre jambas de granito. Se observa en la zona sur el arranque de un arco, claro ejemplo de la existencia de un pórtico. La cubierta es
de lajas de pizarra, a una sola agua, y con vertiente al este. El segundo molino se ubica muy cerca del primero, aguas abajo, y conectados ambos molinos
mediante un canal. Tiene planta rectangular, la sala molinera se ubica en el espacio central, hacia el oeste hay un pequeño espacio de planta
rectangular donde estaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar donde se encontraba el rodezno. El sistema es
similar al del otro molino. El aporte de agua se recibía del primer molino a este segundo a través de un canal de conexión que emboca en una cuba de sillería. Ésta
es menos alta que la del primer molino y de planta cuadrangular, con un acusado plano inclinado que se estrecha en todos sus lados dando lugar a una conducción
tronco piramidal invertida para reconducirlo con presión hacia el saetín. Se conservan los siguientes mecanismos en la sala harinera, en posición primaria: la segunda cabria, el
harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje o la espada y las piezas de sujeción a la piedra volandera. En posición secundaria se
conserva la tolva y el cárcavo conserva en posición primaria el árbol, rodezno y puente. Ambos molinos harineros, intercomunicados por una canal, son
coetáneos a la construcción de la presa aquella. La cerrada del embalse de Casillas II se localiza sobre el cauce el Regato de la Rivera, principal
aportación del embalse, cuyo nacimiento se encuentra entre los parajes conocidos como “Cumbre del Robledo” y “El Pimpollar”, en la Sierra de Montánchez
Sobre este regato desembocan pequeños arroyos a lo largo de su trazado, los más importantes son el Regato Arrolino y Arroyo del Espejo.
La construcción de la presa es uno de los ejemplos destacados de ingeniería hidráulica de comienzos de la segunda mitad del siglo XVI en Extremadura, obra
del afamado arquitecto trujillano Francisco Becerra, en torno al último tercio del siglo XVI, en consideración a la ejecución y el
estilo comparable a la construcción de la presa de la Albuhera de San Jorge (Sancho de Cabrera y Francisco Becerra entre los años 1572, aunque las obras no
concluyeron definitivamente hasta el año 1690, interviniendo otros arquitectos), muy cerca de Trujillo, de cuya autoría histórica. En todo caso, la proximidad
de ambas edificaciones y el sistema constructivo similar puedan dar argumentos para suponer que Becerra proyectara y construyera la presa de Casillas II por el tipo de aparejo que
se utiliza en ambas, una fábrica idéntica para ambos molinos. Con la salvedad de que si la presa, las cubas y los molinos son contemporáneos (siglo XVI), los elementos que en la actualidad
se conservan son del siglo XX, teniendo en cuenta que el rodezno metálico se introduce en los molinos a partir del siglo XIX. Las piedras de molino conservadas son de mediados del siglo XX. Especial mención en este difícil arte de la Arquitectura merece Francisco Becerra, (Trujillo 1540 – Lima 1605).
Nace en una época de especial significación para la historia artística de la ciudad. Formado inicialmente con los canteros trujillanos y desarrollando
su genio en las obras realizadas durante su etapa americana, Becerra es una de las figuras fundamentales del Arte Hispano-Americano. Francisco Becerra, hijo de Alonso Becerra y Constanza Hernández. Su padre era un gran arquitecto que destacó especialmente en Trujillo, su tierra natal, a través de
la arquitectura religiosa, influenciado por el estilo de Sancho de Cabrera, con el cual realizó grandes obras. Nieto de Hernán González de Lara, también
arquitecto de reconocido prestigio, especialmente este ya que fue nombrado maestro mayor de la Catedral de Toledo trabajando en compañía de Alonso de Casarrubias, al cual sucedió en el cargo; se le reconoció con gran renombre. Intervino en las trazas de importantes obras religiosas y civiles:
sacristía de la iglesia de Valdetorres (Badajoz), la iglesia parroquial de Herguijuela, la iglesia de Orellana la Vieja (Badajoz), y trabajos en el Monasterio de Guadalupe así como los efectuados en los Conventos trujillanos de San Francisco, San Miguel y la Concepción y en la parroquia de Santa
María la Mayor, construye para ella la portada de Poniente y la “torre nueva”, el trazado de una escalera en la casa de Vasco de la Llave, situada en la calle de las Palomas, también construye enfrente de esta casa un fabuloso balcón de esquina y la puerta del edificio, siendo esta de la misma configuración
que el balcón mencionado, para la residencia de Isabel de Mendoza, se trata de una de las más tempranas muestras de los balcones de esquina extremeños, varios puentes así como la construcción del embalse de la Albuhera junto con el maestro Cabrera y una gran portada para la Dehesa de las Yeguas. El
17 de Mayo de 1573 pidió al Teniente Corregidor la documentación necesaria para trasladarse a Indias, allí llegará a ser uno de los mejores exponentes de lo que se ha dado en llamar arquitectura protorrenacentista hispano-americana, personaje clave en la configuración de la arquitectura renacentista en América,
en obras como la Catedral de Lima, las iglesias de San Ildefonso, La Trinidad, San Pedro, Belén, La Merced y la Recoleta dominicana, obras en el colegio dominicano de San Luis y dirige las obras de los conventos de Santo Domingo y San Agustín, así como la catedral de Puebla de los Ángeles y los conventos de
San Francisco y Santo Domingo de aquella ciudad. En México, la reedificación de la iglesia en Santo Domingo, y un largo etcétera de obras arquitectónicas.
DOE Núm.: 103 Miércoles, 31 de mayo de 2017 BOE Núm. 153 Miercoles 28 de Junio de 2017 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como
Bien de Interés Cultural a favor del complejo "Presa de Casillas II y sus molinos", sito en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, en la
categoría de Monumento. Con fecha 9 de junio de 2016, con el número 2017206030001402, los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia y la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitan la
incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Presa de Casillas II y sus molinos asociados, situados en los términos municipales
de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva en su artículo 9.1.4.7 la “Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se
entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos
de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 21 de abril de 2017, el complejo formado por la Presa Casillas II y los molinos
harineros asociados a ésta, situado en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, es una obra relevante cuyos valores justifican la incoación de
este expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para garantizar la protección legal de este monumento pues constituye uno de los ejemplos
destacados de ingeniería hidráulica del s. XVI en Extremadura, en cuya construcción se reconoce la autoría de Francisco Becerra. Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del
bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al
inmueble, de la delimitación del cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus
valores, a la contemplación o al estudio del mismo”. En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se
regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la
declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del
órgano competente. Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura para incoar expediente a favor del complejo “Presa de Casillas II y sus molinos”, de las localidades de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como
bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de 26 de abril de 2017 y, en el ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural,
Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número
250, 31 de diciembre), en concordancia con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico, y demás preceptos de general aplicación: RESUELVO : Primero. Incoar expediente a favor del complejo “Presa Casillas II y sus molinos”, de las localidades de
Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la justificación, descripción,
delimitación del bien y entorno y criterios de intervención que detallan los anexos de la presente resolución. Segundo. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de
un trámite de información pública por periodo de un mes Tercero. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia, al Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y delimitación, y publíquese en el
Boletín Oficial del Estado. Mérida, 27 de abril de 2017. La Secretaria General de Cultura, Miriam Garcia Cabezas ANEXOS (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha de 21 de abril de 2017. El informe íntegro a que hace referencia el acuerdo de incoación consta en
el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15
y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura). ANEXO I CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE
INTERÉS CULTURAL — Descripción del monumento: Forman parte del complejo de Casillas II, la presa y dos molinos harineros, intercomunicados por una canal,
y probablemente coetáneos a la construcción de aquella. La cerrada del embalse de Casillas II se localiza sobre el cauce el Regato de la Rivera, principal
aportación del embalse, cuyo nacimiento se encuentra entre los parajes conocidos como “Cumbre del Robledo” y “El Pimpollar”, en la Sierra de Montánchez Sobre
este regato desembocan pequeños arroyos a lo largo de su trazado, los más importantes son el Regato Arrolino y Arroyo del Espejo. — La presa: La Presa de Casillas II es una presa de fábrica de sillarejo, mampostería y sillería graníticas, con seis
contrafuertes que cierra un embalse de algo más de 50.000 m³. La estructura presenta una planta quebrada, con dos alineaciones rectas de 55 y 28 metros de
longitud (de margen izquierda a margen derecha) que forman entre sí un ángulo de 55 grados. La coronación de la presa se
dispone a la cota 447,00 m, con un ancho de 2 m y una longitud de coronación de 83 m., y una plataforma adosada, a una cota más baja, con un ancho de 1,20 m
aproximadamente, a – 1m. La presa presenta 6 contrafuertes, dispuestos todos ellos en la primera de las alineaciones. El de menor altura, queda
oculto tras la edificación de un molino harinero. La cota mínima de cimentación es desconocida pero la altura de la presa es de unos 8 m. La estructura está dotada de un aliviadero con un ancho de 21 m que, en el siguiente escalón, por debajo de la coronación de la presa, pasa a ser de 38 m. El aliviadero presenta una amplia
escollera (aguas abajo) que, en parte, está diseñada para proteger uno de los contrafuertes. El perfil del labio del
vertedero es irregular. Así mismo, en posición intermedia, a lo largo de la zona del vertido, aparecen sillares más altos que actúan como partidores de la lámina.
El vertido se produce sobre una zona en la que se acumula una gran cantidad de bolos de sillería de gran tamaño,
probablemente dispuestos en el momento de la construcción de la presa como canal de descarga, si bien, es posible que, en su origen este canal de descarga
pudiera haber sido construido en forma de “aliviadero escalonado”. En cuanto a las tomas, la única de la que se tiene referencia, es la que correspondería a la
alimentación del primero de los dos molinos, dispuestos aguas abajo de la presa. La toma, se sitúa en la base de la presa, con su correspondiente compuerta metálica, aunque más pequeña (0,30
cm. x 0,20 cm.). La compuerta de bronce, accionada, desde la coronación, permitiría el paso del agua a través del cuerpo de una presa hasta la cuba o
pozo de carga del primero de los molinos, que es una estructura prismática hueca de sección interior de 1,5 m. x 1,5 m aproximadamente, adosada al cuerpo de
presa. Posteriormente, el agua de la cuba, a través de otra compuerta pasaría al interior de la sala harinera del molino donde accionaría la maquinaria
hidráulica de éste (rodezno). — Los molinos: El primero de los molinos se encuentra prácticamente adosado al paramento de la presa, aguas abajo. La
edificación consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto, al norte,
posterior, que oculta el primero de los contrafuertes. El edificio está construido con mampostería de granito, no concertada, y ladrillo macizo, especialmente en las
bóvedas. Todo el conjunto se dispone longitudinalmente a la presa (en sentido norte-sur) El cuerpo principal se corresponde a la sala molinera, de planta rectangular. Junto al espacio Entre la presa y el edificio (adosado a ambos) está la cuba, una estructura de planta ligeramente rectangular, realizada en
excelente sillería. El acceso al espacio principal, en el que se ubica la maquinaria de molturación, se realiza a través de una puerta, con arco
rebajado de ladrillo macizo, sobre jambas de granito. Al sur, la presencia de un arranque de un arco es testimonio de la existencia de un pequeño pórtico. La cubierta
es de lajas de pizarra, a una sola agua, y con vertiente hacia el este. En la sala harinera se conservan los siguientes mecanismos en posición primaria: la tolva,
la cabria principal, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje y las piezas en las que se inserta el tornillo de alivio y la vara del
saetín. Asimismo, se conserva, en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en posición primaria, el árbol, rodezno,
puente, vara de alivio. En él, el saetín presenta dos fases constructivas. El otro Molino se dispone a muy poca distancia del primero, aguas abajo, y conectado con
aquél mediante un canal, de modo que el agua utilizada para el primero servía para accionar el segundo después. Su estructura es muy similar a aquél otro, si bien,
su estado de conservación es más deficiente que el del anterior. El edificio está construido con mampostería granítica, no concertada, y ladrillo macizo
(especialmente en las bóvedas). Se trata de un edificio de planta rectangular, en su edificio central (sala molinera),
construido longitudinalmente (en dirección nordeste-suroeste). Junto al espacio central, en su extremo suroeste, y hacia el oeste, se ubica un pequeño
espacio, de planta rectangular, en el que se ubica el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo
que es el lugar en el que se localiza el rodezno. El sistema es similar al del otro molino. El aporte de agua se recibía del primero de los Molinos en este segundo
a través del canal de conexión que emboca en una cuba, también de sillería. Ésta es menos alta que la del molino 1 y de planta cuadrangular, con un acusado plano inclinado que se estrecha en
todos sus lados (generando una conducción tronco piramidal invertida (- tobera) para reconducirlo con presión al saetín. Se conservan los siguientes
mecanismos en la sala harinera, en posición primaria: la segunda cabria, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje o
espada y las piezas de sujeción de la espada a la piedra volandera. Asimismo, se conserva,en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en
posición primaria, el árbol, rodezno y puente. — Cronología: Desde el punto de vista cronológico, si bien es difícil precisar con exactitud la fecha de
construcción de la presa y los molinos, según los estudios existentes, la presa se construye a comienzos de la segunda mitad del siglo XVI. Fernández Ordóñez considera
que fue realizada por Francisco Becerra, en torno a 1565, si bien, no confirma dicha autoría a falta de documentación histórica, aunque apunta esta posibilidad en
consideración la ejecución y el estilo. Ordóñez vincula también a Francisco Becerra la construcción de la Presa de la Albuhera de San Jorge, muy cerca de
Trujillo, de la que sí tenemos la certeza por documentación histórica. En todo caso, la proximidad de ambas construcciones y el sistema constructivo similar
puedan darnos argumentos para suponer que Becerra proyectara y construyera la presa de Casillas II: el tipo de aparejo que se utiliza en ambas,
una fábrica idéntica para ambos molinos. Respecto a los molinos y la presa, la utilización de sillería de excelente factura, en ciertas zonas, tanto en la cuba del
Molino 1 y del Molino 2 están realizadas con sillería del mismo tipo que la utilizada en la presa por lo que tenemos que pensar que tales estructuras son
coetáneas. Por otro lado, la disposición de ambos, especialmente del molino en relación a la presa, permiten confirmar su relación.
El sistema de canal que pone en relación el 1 con el 2 también debe ser contemporáneo. Las estructuras generales de la presa, las cubas y los molinos son contemporáneas; pero
también es cierto que los elementos que en la actualidad se conservan son casi con total seguridad del s. XX. El rodezno metálico se comienza a introducir en este tipo
de molinos a partir del s. XIX y también debemos pensar que las piedras de molino, que son las piezas que más se reponen sean muy modernas (mediados del s. XX);
las numerosas piedras reutilizadas como pavimento en los suelos de ambos molinos. Las cabrias, rodeznos, árboles y demás elementos de accionamiento (tornillo de alivio,
vara de alivio, vara del saetín, etc.) por su uso intensivo y prolongado debieron ser sustituidos con asiduidad. ANEXO II DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE
SU ENTORNO DE PROTECCIÓN — Delimitación del monumento y justificación: El monumento se encuentra integrado por la presa y los dos molinos asociados a ésta. La
delimitación para el mismo integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas y conservadas, dentro de la parcela 9003 del Polígono 26 (Embalse Benquerencia),
con la referencia catastral 10202A026090030000HR, situado entre los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, de hecho, la presa se sitúa en el límite entre
ambos municipios. — Delimitación del entorno del monumento y justificación: No sería posible la declaración del monumento sin proteger su entorno inmediato pues el
área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.
Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos del monumento, en consideración de su emplazamiento, de tal modo que se incluye
el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la
correcta visualización del bien. De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las
siguientes referencias catastrales: • en el término municipal de Valdefuentes: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL en el término municipal de Benquerencia: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL
En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.
ANEXO III PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN ANEXO IV CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
— Régimen del monumento y su entorno de protección: La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del monumento. Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II,
Capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de
los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título
III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
— Usos permitidos en el monumento: Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner
en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. La autorización particularizada
de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Benquerencia es una de las 19 localidades que forman parte de la Ruta del Jamón de Montánchez, situada en la comarca del mismo nombre.
Este pueblo bien merece un alto en el camino para degustar el sabor de los jamones Denominación de Origen Dehesa de Extremadura. En Benquerencia también se hacen buenos dulces, como la rosca piñonate, la rosca del candil, las flores y el escaldaíllo.
así como guisos como la caldereta. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, , pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Festividades en Benquerencia se celebran las siguientes fiestas locales: Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Es atravesado por el río Tamuja,
aunque es el embalse de Orellana quien abastece al municipio. Benquerencia es uno de los
municipios con menos población de la provincia, lo que te permitirá disfrutar de la paz, la calma, la tranquilidad y el sosiego de un pueblo pequeño.
Cuenta con dos puentes, uno de ellos es romano y se
encuentra sobre el río Santa María; el otro es medieval y se sitúa sobre el río Tamuja. En la plaza, junto a la iglesia, destaca el edificio del Ayuntamiento, que
muestra cierta nobleza en los sillares de sus contrafuertes, ángulos y vanos. DOE núm. 52 MARTES, 8 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 18 de abril de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Virgen
de Bienvenida", fase de información pública, en Valdefuentes y Benquerencia. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de
Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Prado”, junto con la Sociedad de Pescadores “Virgen de
Bienvenida”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Características de los permisos: Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 18 de abril de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica.
Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color. D.O.E.—Número 124 26 Octubre 1996 ANUNCIO de 18 de septiembre de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, n.º 9.931.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Canteras Extremeñas, S.L., con domicilio en C/ Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz),
ha sido solicitado la Concesión Directa de Explotación que a continuación se re!aciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.931, Torrerogaz, 10 cuadriculas mineras, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago.
Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 85.3 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a 18 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
Anuncio de 18 de septiembre de 1996,sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, n.º 9.932.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Canteras Extremeñas, S.L., con domicilio en C/ Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz),
ha sido solicitado la Concesión Directa de Explotación que a continuación se re!aciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.932, Molano, 15 Cuadriculas Mineras, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince
días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura». En Cáceres a 18 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio de
Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
DOE Número 120 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995,
sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres.Nº 9.902. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Excavaciones y Desmontes Noroeste, S.A.,
con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada (León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: 9.902, «Covadonga», 20 C.M., Benquerencia y Valdefuentes.
Siendo la designación de su perímetro: LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Mérida, 2 de agosto de 1995.– El Director General, Alfonso Perianes Valle
MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-Resolución de 30 de octubre de 1995, de
la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
9.607«Molano», Sección C), 15, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago; El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.920.
9.920, «Guijarro», 269 C.M., Montánchez, Torre de Santa María, Albalá, Botija,
Benquerencia, Plasenzuela, Salvatierra de Santiago, Torremocha y Valdefuentes.
En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis. El Jefe del Servicio, Pedro García Isidro.
DOE.- Número 1120 Junio 1996 CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 21 de mayo de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación minera en la provincia de Cáceres, n.° 9923.
El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la junta
de Extremadura, hace saber. que por Canteras Extremeñas, SÍ con domicilio en U. Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado una concesión
directa de explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.923, "JULIA", 18 C.M. SALVATIERRA DE SANTIAGO Y BENQUERENCIA. Siendo la designación de su perímetro:
N.° VERTICE LONGITUD LATITUD Mérida, 4 de junio de 1996.-E1 Secretario General Técnico, Rafael Pacheco Rubio. CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1918, a fin de que
quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario
Oficial de Extremadura. Cáceres, 21 de mayo de 1996.--E1 Jefe del Servicio, Pedro Garcia Isidro.
DOE núm 66 SÁBADO, 7 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 21 de mayo de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de invetigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.902.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.902, Covadonga, Recurso sección C) Granito, 18 cuadrículas mineras, Valdefuentes,
Benquerencia y Salvatierra de Santiago
(Cáceres). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. En Cáceres a veintiuno de mayo
de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas. Pedro García Isidro.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía
e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca,
por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad
Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia,
correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la
superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del
sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13& 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara 286 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Almoharín 25 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174 webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10185 Benquerencia (Caceres)
927 12 90 27
927 12 90 14
ayuntamiento@benquerencia.es
Es quanto puedo decir e informar a Vuestra Señoria, cuya vida guarde Dios muchos
años. Benquerencia, abril 11 de 1791.
Francisco Rubia[ Duran.
Alonso Palomino. Patricio Solis. Diego Pedro Moreno.
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.