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DATOS del MUNICIPIO 40º06'57" N 005º53'31" W
Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD:
Lugar SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 7 ALTITUD: 735 POBLACIÓN: 372 DISTANCIA CÁCERES: 106 PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD:
Valle del Jerte COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: cabrereños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Situado en la ladera occidental de la Sierra de Piornal, el pueblo está emplazado sobre una pequeña altura.
El terreno es muy accidentado, escabroso y granítico. Mantiene un gran parecido con los pueblos serranos vecinos, se distribuye en
calles estrechas, tortuosas y en ocasiones laberínticas, adaptándose de forma eficaz a las enormes pendientes del relieve de la zona.
El Cabrero, es el pueblo más joven del Valle del Jerte, fundado en época medieval como aprisco por los pastores de Piornal que
transitaban con sus rebaños por estas montañas. Cabrero combina las dos modalidades de la arquitectura tradicional del Valle: la de montaña y la
entramada El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca
Barrado Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
22 El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho
que se descubre todo su territorio , desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la
izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.
23 La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra, las gargantas, y
arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar ,
el Tomo, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto.
Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se
encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada
, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento de Cabrero Plaza de San Antonio s/n DOE núm. 135 MARTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2003
AYUNTAMIENTO DE CABRERO Escudos Heráldicos.- Edicto de 3 de noviembre de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas.
Aprobado por el pleno de este ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de Regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las
entidades locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente en el mismo plazo. Cabrero, a 3 noviembre de 2003. El Alcalde, HIGINIO PÉREZ MUÑOZ.
DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.-
Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cabrero.
El Ayuntamiento de Cabrero ha instruido el expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 4
de septiembre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones
conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cabrero, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo de sinople. Una espada flamígera de plata, guarnecida de oro, con llamas de púrpura, puesta en palo, acompañada en los cantones y en la punta de cinco cabras de oro, acornadas de púrpura. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
conveniente. Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm. 74 SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.-
Orden de 26 de mayo de 2006 por la que se aprueba la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Casas del Castañar-Cabrero
El origen de este pueblo es dudoso, unos afirman que fue Piornal otros que la trashumancia. La verdad es que Cabrero ya existía antes
que Piornal. Se creo en la Alta Edad Media. Su nombre más antiguo, que se conozca hasta ahora, es "Las Casas del Cabrero".
Estuvo en mano de los Árabes. Durante la Reconquista pasó a manos de la corona de Castilla. En el siglo XIV el rey Alfonso
XI escribió del pueblo en su libro de monterías, en el que pone que había osos, jabalíes y un tipo de cabras salvajes. Sus habitantes en 1395 no pasaban de 150.
Estuvo supeditado a Piornal durante muchos siglos. En 1791 los cabrereños, hartos de los impuestos de Piornal, acudieron a los tribunales de Plasencia y reclamaron y consiguieron su independencia de Piornal.
La población de Piornal se remonta al siglo XII cuando la fundaron unos pastores castellanos y leoneses, según señalan las crónicas.
El rey Alfonso VIII, tras la toma de Plasencia, le otorgó fueros y privilegios para facilitar su repoblación. De Piornal salieron los hombres y mujeres que fundaron Barrado y Cabrero.
Vecinos de Piornal fundaron posteriormente Barrado y Cabrero,
probablemente aprovechando un asentamiento anterior, ante la necesidad del aprovechamiento y dominio de los pastos que
descienden por la ladera piornalega. Se trató de una formación lentísima, las primeras chozas fueron dando paso a humildes casas de mampostería. Ambos enclaves eran considerados como barrios de Piornal
al que estaban supeditados en lo civil y en lo eclesiástico. Barrado se independizará antes, en el siglo XV ya es un término anejo y se titulará
como Villa. A Cabrero, conseguir su autonomía, le resultó más costoso, hecho que no se produjo hasta la Edad Contemporánea.
El origen del Cabrero como pueblo es relativamente reciente. Originalmente bajaban hasta esta zona, desde Piornal, los
cabreros con sus rebaños. Su única pretensión era refugiarse de las inclemencias meteorológicas de la alta montaña en tiempo de
nieves y heladas, aprovechando así, los pastos de la ladera. Las primeras chozas, que se denominaban las “casas del cabrero”, con el tiempo dieron paso a humildes
viviendas de mampostería que en el siglo XIV fueron consideradas como barrio piornalego, del que no se independizaría hasta finales del siglo
XVIII. Su historia es muy parecida al vecino pueblo de Barrado, si bien este último consiguió independizarse de Piornal un poco antes.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia de fecha 6 de marzo de 1791, paginas 147 a 151, figura;
"En el lugar de Cabrero a diez y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno, sus mercedes los señores Gabriel Clemente alcalde
ordinario, Josef Herrero regidor y Geronimo Garcia procurador sindico general del comun de vecinos, asociados de Zypriano de Silva, Narciso Bermejo, Pedro
Moreno y Juan Rubio, jurados de su ayuntamiento y con asistenzia de mi el infraescrito escribano de fechos, se juntaron para dar solucion a los articulos
que compreende el ynterrogatorio e ynstruccion remitida de orden del señor Don Melchor Vasadre, del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen de la nueva
Real Audienzia de Extremadura, y haviendose leido integramente a cada uno de dichos articulos digeron, devian de responder e ynformar lo siguiente.
Al primero digeron: que este pueblo llamado antiguamente las Casas del Cabrero, se dice o titula oy el lugar del Cabrero,
fue anejo o barrio del de Piornal, es aldea como este de la ciudad de Plasencia, a cuyo partido y obispado pertenece; oy logra con independencia del Piornal el
manejo de la jurisdicion de policia y govierno, nombramiento de justicias y demas que es privativo a un pueblo, excepto en quanto a propios, terreno y
posito, que es y esta comun con el Piornal, pues como que fue cabeza permanecen alli las arcas y posito, hasta que otra cosa se mande por la competente
superioridad. Y en la descripcion, situacion, distancias y demas que este articulo previene, se remiten a lo que
diga o haya dicho el lugar de Piornal, con especial protexta de contradecir y no consentir en lo que esponga perjudicial a este pueblo. Al segundo
digeron: que se remiten a lo dicho por el Piornal, a quien es igual en todo este lugar, excepto en quanto a escribano, porque haviendo asistido aqui siempre el
de dicho Piornal, como que se le paga de los efectos de propios y arbitrios comunes a ambos pueblos y deviendo haver continuado se ha resistido y negado,
pretextando no se le paga ya de dichos propios; por lo que se ha visto este lugar precisado a nombrar un fiel de fechos, que costean por aora con no pocos
perjuicios de sus intereses; costean asimismo veredas y otros gastos que debieran abonarseles de los fondos comunes y se resiste por el Piornal, a causa
de los litigios que penden sobre la separacion de jurisdicion y encabezamiento de derechos reales. Al tercero: que este lugar segun el ultimo vecindario consta de ochenta y seis
vezinos, once de oficio tegedores de lienzo y estopa, veinte y quarto labradores con yunta, otros tantos que valiendose de los que tienen yuntas hacen y labran
sus senaras ayundando con el trabajo de sus brazos y azada, y el resto de pobres jornaleros y viudas, de los que tambien los mas (despues de la ruina de los
castañares) se han aplicado y aplican a sembrar sus pehujares a fuerza de brazos y punta de azada; no hay de otros oficios ni gremios algunos.
Las diversiones mas comunes en los dias festivos despues de salir de yglesia por mañana y tarde, suelen ser un juego de calva y barra, o un rentoi, en que juegan
y gastan combidadas de poca monta; no se reconoce inclinacion a vicio alguno, porque los naturales son sumamente trabajadores, ni en esto se ve abuso en los
jornales ni otra cosa. Al quarto digeron: que ay abastos de carne a temporadas y anualmente de vino y
aceite, los quales unas veces se arriendan y otras se administran; usandose en este pueblo los mismos pesos y medidas que en la capital y lugares del confin.
Al quinto, sexto y septimo digeron: se remiten a lo que el Piornal diga bajo la
protexta echa. Al octavo digeron: que estando el pueblo por la mayor parte en viva cancha, son
sus calles escabrosas, angostas y algunas pendientes, y de malos pasos, que pudieran repararse gastando de los efectos comunes de ambos pueblos algunos
maravedies. Al contexto de los articulos desde el nueve al veinte digeron: no
hay mesones ni posadas; que los caminos que entran y salen de este pueblo son agrios, llenos de malisimos pasos y de costosa reparacion. Y que ay una sola
parroquia pequeña y mui pobre, pues excepto trescientos reales que la contribuye la de Piornal para todo lo necesario, ayudan los vecinos con sus limosnas; cuyo
parroco se pone por el ylustrisimo señor obispo de Plasencia, y en lo demas se remiten a lo que digere Piornal con la protexta echa.
Al veinte y siete
digeron: que nunca ha havido en este lugar escuela con formalidad, por no tener arbitrios de que dotar competentemente un maestro examinado, sin embargo de
haver crecido numero de niños, pues aunque es ciertisimo que los caudales y efectos de propios del lugar del Piornal son comunes con este del Cabrero, aquel
quando los informes para el reglamento no reparo en privar a este de un beneficio tan util, porque a la verdad sus mercedes reconocen que la enseñanza
publica y educacion de la juventud es una basa(sic), la mas principal para la felicidad, fomento y govierno de una republica, y como se halla este pueblo sin
propios ni arbitrios, le combendria sin duda que para este importantisimo fin de dotar un maestro examinado se le concediese un pedazo de terreno y monte baldio
que esta en la jurisdicion de la villa de Toril y llaman Marivañez y Cañadillas. A los articulos desde el veinte y ocho hasta el quarenta y uno: se remiten sus
mercedes con la protexta echa a lo que exponga el lugar de Piornal. Al quarenta y dos digeron: que los terrenos propios de la jurisdicion del Piornal
son tambien de este pueblo, quien goza privativamente un pedazo llamado egido junto al mismo lugar y de ningunos se hace repartimiento por suertes para
lavores, pues estas se hacen en los cercados y heredades que han echo los vecinos de los castañares perdidos y ademas en otras que han echo nuevamente en
virtud de real orden, en las que consiste la estabilidad del vecindario y su fomento, y en lo demas se remiten a lo que diga dicho Piornal. Al quarenta y
tres hasta el quarenta y siete: se remiten dichos señores a lo que el Piornal esponga bajo dicha protexta. Al quarenta y ocho digeron: que en la Dehesilla
propia y comun de este lugar y el de Piornal, al sitio que llaman Prado Cerrado, con pretexto de cultibar tierras y sin haver presentado titulos ni orden
superior se ha cercado una heradad que hara sobre tres fanegas de sembradura por Agustin Blazquez, vecino de Casar de Castañar, con perjuicio de ambos dichos
lugares a quien es comun; y aunque en virtud de facultad real de algunos a esta parte se han echo en dicha Dehesilla algunos heredamientos para fomento de este
pueblo, no se advierte perjuicio, antes si en ellos consiste la estabilidad del vecindario y aptitud de poder ser utiles contribuyentes a Su Majestad
adelantando la yndustria y agricultura. A todos los articulos desde el quarenta y nueve hasta el cinquenta y quatro: echos cargo de su contexto se
remitian y remitieron a lo que esponga el lugar de Piornal con dicha protexta. Al cincuenta y cinco digeron: que en este pueblo solo ay algun ganado cabrio,
cuyas crias ascenderan a quatrocientas y cinquenta, y el numero de cabezas a ochocientas y cinquenta poco mas o menos; de cuyos ganados no se hace mas
comercio que vender los machos y primates, o algunas cabras machorras o viejas, para dar abasto de carne en este pueblo y otros donde se contentan y estan
acostumbrados a dicha especie. A los dos ultimos articulos digeron: que siendo la estension del terreno y limites deste pueblo la misma que la del
Piornal, se remiten a lo que este lugar digere, repitendo en todo las protextas de no consentir en lo perjudicial. En cuya forma se fenecio la contextacion
de dicho ynterrogaotrio, de que sus mercedes mandaron quedar copia unida a los ympresos y cartas ordenes del caso, y lo firma el que sabe, de que yo el fiel de
fechos en quanto puedo doi fe. Zypriano de Silba. Fui presente como fiel de fechos Bernardo Martin de Torres. Reparos y advertencias a la respuesta de el
lugar del Cabrero. Este lugar ha sido barrio de Piornal, que le ha tratado con dureza, por providencia de el tribunal acaba de separarse, pero como todas
las cosas era comunes, aun lo son propios, alhondigas y tributos; se hace indispensable separar estos ramos, señalar termino al Cabrero, protexerle contra
Piornal, promober su aumento, repartirle terrenos incultos en que pueda emplearse con utilidad la aplicacion de sus vecinos."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Cabrero, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 98 vecinos, 411
habitantes, 1 parroquia, Su situacion y productos se hallarán en el articulo Torno. Pertenece al Valle de Plasencia. Dista 32 leguas de la capital, 4 de la
cabeza de partido. Contribuye 2,336 rs. 12 mrs."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V:
"Cabrero: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia ( 4 ), capitania general
de Estremadura (Badajoz 29 ): Situado en la sierra de Casas del Castañar al E. de Plasencia, le combaten los aires E. y S., y se padecen calenturas inflamatorias y catarrales: tiene 90
Casas de un solo piso, de pobre construcción, de piedra y barro, la consistorial, cárcel, escuela de niños dotada con 300 rs., á la que asisten 25 , iglesia parroquial con la advocación de San Miguel, y 2 ó 3 fuentes de abundantes y ricas aguas. Confina el Termino
por N. con el de Piornal; E. Valdastillas; S. el Barrado; O. Casas del Castañar á dist. de 1/4 á una legua; y su terreno
es áspero y escabroso, cubierto de mata baja de roble, algunos castaños, prados y huertos que reciben riego de algunos arroyuelos que nacen en la sierra , y solo corren en el invierno: los
Caminos son travesías en mal estado: el Correo se recibe en Plasencia por los mismos interesados, Produce: patatas, judias, garbanzos , frutas, lino, centeno, vino y aceite; se mantiene ganado cabrio, algunas vacas, y se cria caza mayor y menor.
Poblacion: 86 vecinos, 471 almas. Capital Productivo: 369,100 rs. Impuestos: 18,455. Contribucion: 3,309. Presupuesto Municipal:
3,000 , del que se pagan 800 al secretario por su dotación, y se cubre por repartimiento vecinal por falta de propios."
Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 519 - 519 Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.-
Aprobando el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de Piornal por Cabrero y Casas del Castañar al kilómetro 17 de la
carretera de Plasencia al Barco de Ávila, provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid Publicación: 20/06/1926, nº 171 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública Páginas: 1685 - 1686 Real orden resolviendo el expediente incoado por el
Ayuntamiento de Cabrero (Cáceres) sobre modificación del arreglo escolar.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de San Miguel, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de San Miguel. Su construcción puede situarse entre los siglos XVI y XVIII. levantada sobre los restos de un templo
del siglo XVI. Que a su vez en los tiempos de dominación árabe, fue una mezquita.
Su fabrica realizada en mampostería con refuerzos de cantería en las esquinas y contrafuertes graníticos en el siglo XVIII, con reformas recientes.
Su interior de planta rectangular, es de nave única, dividida en dos tramos de diferentes longitudes por un arco de medio punto. La cubierta a dos aguas es
moderna realizada a dos aguas, que sustituye a la antigua de madera. Igual ocurre con el coro actual, situado a los pies. De las tallas destaca la del santo titular, San
Miguel, del siglo XVIII, el Crucificado de la cabecera y las tallas del Nazareno y la Virgen. En su exterior en el lado del evangelio se
adosa en la cabecera la sacristía, el acceso se efectúa por dos portadas, la del evangelio es adintelada y la de la epístola con arco de medio punto, ambas
tienen inscripciones. A los pies se sitúa la Torre campanario, y sobre el cuerpo de campanas se remata por un curioso pináculo que sobresale sobre los edificios
del pueblo Museo Municipal, consiste en una antigua casa construida en el siglo XV y que aloja todo tipo
de objetos etnográficos para labrar, secar castañas, elaborar vino... En el mirador del pueblo se levanta un
monumento de un macho montes de bronce recordando el origen ganadero del pueblo.
Su cocina, debido a su climatología tiene comidas de
invierno con platos calientes cuya base es el cerdo y la cabra, en cocido y en olla, migas con pimentón, acompañadas con torreznos, sopas de diferentes aliños:
sopas canas, sopas de patatas, sopas de tomates, que se comen con higos, uvas o ciruelas.
Comidas de verano; gazpacho con poleo y ensaladas variadas, salazón de bacalaos y de carnes (tasajos). La ensalada de pimientos asados se llama pisto. Queso de cabra y
cerezas y sus derivados (Kirsch o aguardiente, que tiene fama de ser el mejor
del valle ). Platos de origen pastoril como las calderetas de cabrío y ovino y otros platos sustanciosos, con abundancia de especias y adobos.
En repostería; dulces de sartén, arropes, puchas, gachas y repostería de ciclos festivos como la sopa dulce, las cañas, roscas, turillos,
floretas, buñuelos, guesillos, bollas de chicharrón,
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D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".
Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial
de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos
DOE Nº 53 MARTES, 10 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término
municipal de Cabrero. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo, todo su recorrido por el T.M. de
Cabrero (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los
trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 14 de junio de 2005, entre los puntos kilométricos 20 y 21 de la carretera
N-110 que va de Plasencia al Barco de Ávila, en el descansadero Los Matones, próximo a la divisoria entre Cabrero y Casas de
Castañar. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 19 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Joaquín Jimenez Mozo DOE Nº 94 SÁBADO, 13 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Anuncio de 26 de julio de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cabrero
DOE Nº 124 MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 26 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel del Valle",
tramo: todo el término municipal de Cabrero La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo: todo el término municipal, en el
término de Cabrero (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 19 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 94, de 13 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, se describe
en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabrero, aprobado por Decreto 71/2000, publicado en el D.O.E., de fecha 11 de abril de 2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel del Valle”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo: todo el término municipal, en el término de
Cabrero (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 26 de septiembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier Lopez Iniesta
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE Nº 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada
"Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas. A instancia de la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L.,
con domicilio en Jerte, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero medicinal denominada
“Los Baños de la Guarrapa”, nº 00009-00, para su utilización como agua en un establecimiento balneario. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones
totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro
de protección que se considera necesario. El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes
vértices, expresados en coordenadas geográficas: Nº
VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 53’ 40” N 40º 09’ 00” 2 PE W 5º 53’ 40” N 40º 08’ 00” 3 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00” 4 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00” quedando
así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras. Los términos municipales afectados son Cabrero, Casas del Castañar, El
Torno, Rebollar y Valdastillas. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para
que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección,
puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n. de
Mérida. Mérida, a 2 de diciembre de 2004. El Director General, Alfonso Perianes Valle CR La Casa Del Abuelo Santiago C/ San Isidro 60
927 41 11 13
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