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Metereología: Predicciones para 7 días para Campillo de
Deleitosa. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º42'10" N 005º34'26" W Hoja MTN 652 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
25,3 ALTITUD: 502 m. POBLACIÓN: 132 DISTANCIA CÁCERES: 122 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: campillejos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Está situado el las extremidades de las Sierras de Guadalupe, un terreno pizarroso
y quebrado, por la labor erosiva practicada por la garganta Descuernacabras y
los arroyos Castillo, Rociguera y Castaño afluentes del río Tajo.
La mayor parte de sus tierras de cultivo las ocupa el olivar. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE DELEITOSA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 20 de octubre de 2004, sobre escudo de armas y bandera municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia
de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por
quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Campillo de Deleitosa, a 20 de octubre de 2004. El Alcalde, GREGORIO PORRAS RIVERO.
DOE Nº 2 SÁBADO, 8 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el ayuntamiento de Campillo de Deleitosa.
El Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa ha instruido el
expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 1 de septiembre de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones
conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Campillo de Deleitosa, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con
la siguiente descripción: “Escudo jaquelado de quince piezas, ocho de azur y siete de plata, puesta en tres palos de a cinco. Bordara de gules cargada de un arco de plata, en jefe, y una flecha de oro en cada uno de los flancos, contrapuestas. Al timbre corona real de España”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Campillo de Deleitosa cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2:3. Un paño blanco con un aspa azul de 1/10 del ancho de la bandera, cargada en su centro con el escudo de armas municipal.”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación
de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 16 de diciembre de 2004.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta En los alrededores y cueva de Juan Candilla o de las Ferrerías, se han documentado restos prehistóricos y tambien en las colinas del Collado del Fresno,
un paraje calizo, se han encontrado varias cuevas, aunque sin datos históricos.
La zona fue poblada por los romanos, aunque en Deleitosa no existen datos suficientes que avalen una gran población
asentada de forma estable, uno de los restos es la lápida sepulcral de una Senobia que se halla en la puerta del templo actual.
La procedencia de Deleitosa debió ser árabe, como demuestran los restos de la fortaleza. En Campillo en el paraje de las
Huertas del Cojo, se hallaron varios sepulcros tardorromanos, con ajuares cerámicos consistentes en platos y jarras, que hoy se encuentran depositados en el Museo de Cáceres.
La historia de este pueblo se remonta a un grupo de pastores que tenían sus reses lejos del pueblo de Deleitosa y con el tiempo se fue creando un nuevo pueblo que hoy se conoce
como Campillo de Deleitosa. Perteneciente al señorío de Deleitosa, es decir ligada a la poderosa familia de los Monroy-Almaraz, aparece
atestiguado como aldea en los documentos testamentarios de Isabel de Almaraz
(1413), La población está ligada económicamente a la instalación del paso y contadero que la Mesta poseía en las inmediaciones y a la explotación de una mina de hierro.
Las ruinas de aquella explotación son aún visibles parcialmente, en un paraje denominado La Herrería; allí sólo queda parte de la represa y conducción de agua
para el martinete de molturación del mineral, mientras el resto de las dependencias, lavaderos y hornos han sido arrastradas por sucesivas avenidas de las aguas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo, Tomo I; paginas 327 a 342, realizado el 7 de abril de 1791, dice:
"Ynforme. En el lugar de los Campillos, jurisdizion de la villa de Deleitosa, en siete dias del mes de abril de mil setezientos nobenta y un años,
los señores Agustin Fernandez Gordo y Alonso Fernandez, alcalde y rejidor pedaneos de dicho lugar, en cumplimiento de la real ynstruzion e ynterrogatorio
formado de orden del Consejo, para la visita que en el departamento y partido de Trujillo debe y le corresponde hazer a el señor Don Pedro Bernardo de
Sanchoyerto, del Consejo de Su Magestad y alcalde del crimen de la Real Audiencia creada en Extremadura en la villa de Cazeres, cuyo ynterrogatorio e
ynstruzion nos fue entregado por dicho señor para ebacuar las respuestas de él en la parte que nos toca, dezimos a la primera lo siguiente:
Este pueblo se denomina los Campillos de Deleitosa, aldea de dicha villa, lugar pedaneo, dista de la ciudad de Trujillo su cabeza de partido
siete leguas; su situazion es en llano, mirando a trasmontana, su zircuito ochozientos pasos; la distanzia que ay de el a la villa de Cazeres quinze
leguas. La extension de su termino es por oriente un cuarto de legua, por trasmontana media legua, por poniente media legua, por mediodia un cuarto de
legua; confina con la villa de Deleitosa su cabeza que dista dos leguas a el mediodia, por oriente con el lugar de Robledollano y Frenesdoso, la distanzia
del Robledo dos leguas y la de Fresnedoso una, por el norte con la Mesa de Ybor, su distanzia una legua, por poniente con la villa de Baldecañas distante. una
legua, y por el mismo con la villa de la Ygera distante dos leguas; siendo todos de la Audienzia creada nuebamente en esta provincia y de la Diocesis del Obispado de Plasenzia.
Este pueblo es pedaneo de la villa de Deleitosa y perteneze al señorio de el Excelentisimo Señor Duque de Alba como Conde de Oropesa, la
elezion de los sujetos para la administrazion y gobierno de justizia son pedaneos y consisten en un alcalde, un rejidor, un ministro, con un mayordomo de
propios; cuya elezion se haze por los mismos alcalde y rejidor con asistenzia de la justizia ordinaria, nombrando para cada ofizio dos, cuya elezion se remite a
la camara de dicho Excelentisimo Señor Duque de Alba para que elija los que mas tengan a bien.
En este pueblo tiene jurisdizion ordinaria el alcalde mayor de la villa de Deleitosa, el alcalde que se nombra en este lugar tiene la
jurisdizion pedanea, su conozimiento es hasta la cantidad de diez y ocho reales. En en este pueblo no ay abogado ni procurador alguno, solo si un escribano, que
lo es el del numero y ayuntamiento de la villa de Deleitosa, cuyo nombramiento perteneze a dicho Excelentisimo Señor Duque de Alba, y con respecto a el
vezindario de este pueblo es sufiziente para asistirle, con un fiel de fechos nombrado tambien por dicho Excelentisimo Señor, y el salario que perzibe dicho
escribano de este conzejo son treszientos reales segun consta del real reglamento y de esta cantidad tiene que suministrar a el fiel de fechos ochenta
reales; y cien reales que perziben los señores de justicia de este pueblo que se abonan por el real reglamento.
Este pueblo tiene cuarenta y nuebe vezinos, con esta distinzion: treinta y uno del ejerzicio labradores, zinco viudas, nuebe
jornaleros, tres pobres y un eclesiastico secular; sin formar entre ellos gremio alguno, ni tener ordenanzas. Las dibersiones que comunmente suelen tener son el
tiro de barra y juego de calba, sin experimentarse jente viziosa, los jornaleros tienen la costumbre de ponerse a el salir el sol en sus ofizios y dejar el
trabajo cuando se pone, los prezios de sus jornales en el tiempo de la cojida de mieses es cuatro reales y la comida y el restante del año dos reales y de comer.
Los abastos publicos de este pueblo consisten en el de vino, azeite y jabon, los que estan puestos en arriendo, los que rinden de derechos el
vino y azeite de mancomun zincuenta reales y el jabon no rinde cosa alguna. Los pesos y medidas que se usan en este pueblo estan afieladas por los de la villa
de Deleitosa. En este pueblo no ay casas de ayuntamiento, edifizios publicos, archibos, ni ofizio de ypotecas por corresponder este a la capital de la ciudad de Trujillo.
Las calles de este pueblo son, aunque pocas, la mayor parte anchas y alguna otra angosta, de situazion llanas, con la mayor limpieza que se
puede, pues aunque alguna se halle barrosa es por causa de las aguas y transito del ganado. En este pueblo no ay meson ni posada alguna, como tampoco caminos
reales, pues los que se hallan en el termino son todos de trabesia de este pueblo a otros, sin aber en el pasos peligrosos, ni aber ocurrido desgrazia
alguna. En este pueblo, aunque no ay escuela dotada de primeras letras, se aplica uno a la enseñanza de los niños, pagandole los padres de estos alguna
corta cantidad por su enseñanza y hay mucha nezesidad de ella. En este pueblo ay un zirujano sin dotazion alguna de propios y solo si le pagan los vezinos la
cuota en que se ajusta. Las tierras se cultiban con ynstrumentos de yerro y madera, labrandose con yuntas de bueyes y bacas.
Ay dos minerales de agua dulze, que es de donde se surte el pueblo, y una garganta a un cuarto de legua de distanzia que llaman de Descuerna Cabras, la que cria algunas
truchas, que son de comun aprobechamiento en los tiempos que zesa la beda, la que se guarda en ellos segun las reales ordenes, y sus aguas sirben para surtir
dos molinos que se hallan sitos en estraña jurisdizion; sin aber pantanos ni aguas minerales.
Ay solo una dehesa boyal de pasto y labor, poblada de algun monte de enzina y monte bajo de jara y mata, su extension algo mas de un cuarto de legua, propia
de este comun; y lo demas del termino poblado de monte bajo, que les sirbe para sus labores, con la carga de pagar por terrazgos a el Excelentisimo Señor Duque
de Alba, dueño de este pueblo, asimismo se le pagan por derecho guelllo y martiniega cuarenta y seis reales cada un año.
La espezie de caza que se cria en este territorio es cierbos, jabalies, corzos, perdizes, conejos, palomas y otras abes; obserbando la veda de esta en los
tiempos proibidos por reales ordenes. Tambien se sale diferentes bezes a estinguir las fieras, ademas de las correrias que anualmente se azen segun real
orden, premiando por cada cabeza que presentan de lobo cuatro ducados, de loba ocho, de loba con camada doze, por cada lobezino dos ducados, por cada zorra
diez reales y cada zorrillo cuatro reales, regulando los premios cada año de las fieras que se matan sesenta reales poco mas o menos.
El numero de colmenas que se cria en este lugar hasziende a treszientas ochenta y dos, las que se crian y alimentan con las flores de berezo, quirola,
romero, madroño y otras flores de distintas yerbas. La cosecha de miel de estas hasziende por un quinquenio a diez y seis arrobas, y la de zera en bruto cuatro
arrobas. No dejan de aplicarse estos naturales en esta yndustria, pero la pobreza del pueblo no deja adelantar este ymportante ramo.
La cria de ganados de este pueblo se reduze a el bacuno y cabrio, zerdoso, caballos y jumentos, en esta forma: ganado bacuno nobenta y tres cabezas, de
cabrio setezientas y una, del zerdoso sesenta y ocho, caballos catorze y jumentos diez y nuebe.
El ganado bacuno se emplea en el fomento de la labor, a exzepzion de alguna res bieja que se bende, el comerzio del cabrio consiste en la benta de los chibos y
benta del ganado biejo, el zerdoso se cria para el consumo de los vez¡, nos y las caballerias para surtir las nezesidades de sus labores.
A media legua del pueblo se halla un mineral de tierra para fundir yerro, el que asta los ultimos años del siglo pasado se trabajaba en mucha abundanzia y desde
entonzes a estos tiempos se halla sin uso por aberse destruydo la fabrica sita en la Garganta de Descuerna Cabras, a media legua de distanzia de este pueblo,
propia del Excelentisimo Señor Duque de Alba, Marques de Villafranca, como Conde de Oropesa. En cuanto a canteras no ay mas que de pizarra y su uso sirbe para hacer edifizios de piedra y barro.
Y ultimamente dezimos y proponemos que este pueblo se alla con sez de tierras para sus labores, por el fomento que se ha dado a este ramo de pocos años a esta
parte y por ser tierras escasas produzen poco, por lo que fuera com beniente señalarnos algunas mas tierras para emplearse los naturales en la yndustria de
este tan prezioso ramo y nezesario para el pueblo; y este señalamiento de tierra para las labores podria hazerse en las de la villa como cabeza de este pueblo,
por considerar que las tienen con mas extension. Asimismo prebenimos que el termino propio de la villa es comun en aprobechamiento de pastos con sus ganados
a este lugar, la villa Fresnedoso y medio Robledo, y la villa de Fresnedoso nos estrecha en tales terminos que no dejan pasar los ganados de este pueblo a el
comun aprobechamiento de los pastos de aquel territorio, siendo as¡ que son todos los tres lugares anejos de la villa y sus pastos comunes como consta de la
concordia que esta tiene contraida con el Conde de Oropesa y otra echa entre las dos villas confirmada con dicho Excelentisimo
Señor, y es tanta la enemiga con nuestros ganados que cuando los cojen en su territorio los apremian con todo rigor.
Asimismo ay un territorio que llaman las Viñas Viejas, que esta ynculto y no sirbe para la labor por ser tiera muy escasa, que tendra de cabida veinte y
zinco fanegas poco mas o menos, el que fuera combeniente y de mucho fomento a el pueblo partirle por suertes entre los vezinos con ygualdad, para que
desmontando cada suerte se plante de olibos y parras por ser tierras para esto muy a proposito y sin uso para otro jenero de yndustria.
Que es cuanto tenemos que dezir e ynformar en fuerza y obedezimiento del real ynterrogatorio y para que obre los efectos que corresponda damos este, que
señalamos como acostumbramos por no saber firmar, en este referido lugar de los Campillos, dia, mes y año ya zitado. Por mandado de sus mercedes Antonio Garzia Calero.
Ynforme del cura del lugar de los Campillos de Deleitosa.
En el lugar de los Campillos, jurisdicion de la villa de Deleitosa, Obispado de Plasencia, en siete dias del mes de abril de mil setezientos nobenta y uno, yo
el infrascripto cura theniente beneficiado de dicha yglesia habiendo sido requerido por orden del señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto del Consejo de
Su Majestad, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura, al efecto de que informe por lo perteneciente a la expresada yglesia parroquial y estado
eclesiastico segun los terminos del interrogatorio que me presento Su Señoria, por tanto en cumplimiento de dicho mandato y suprema orden que venero procedi a
dicha información respectiva en los terminos siguientes.
En este pueblo hai una sola parroquia dedicada a San Sebastian, la que es anexa de su matriz la de la villa de Deleitosa, su dotacion consiste en el noveno del
diezmo de granos que se adeudan en la cilla de este pueblo, idem en tres cientos reales de vellon annuales, que con respecto a las facultades de la camara
concedidas al Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia me impuso Su Ylustrisima por carga y pension del beneficio que gozo, idem posee dicha yglesia dos heredades,
la una de olivos en termino de este lugar, bajo la carga de siete reales y medio annuales limosna de una misa con vigilia a fabor de la fundadora que las dexo a
la yglesia con dicha carga, resultando por quinquenio de estas dotaciones y emolumentos la cantidad de nuebecientos reales annuales.
La asiste un solo parroquo, cuio nombramiento por razon del beneficio agregado le hizo en mi Su Majestad a consulta del Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia.
Hai en dicha yglesia solamente el enunciado beneficio fundado en la matriz Deleitosa, aplicado en la nueba ereccion al cura theniente de este lugar de los
Campillos, su dotacion consiste en la sexta parte de los diezmos pertene cientes a dicha matriz Deleitosa, sus gravamenes los referidos arriba treszientos reales
aplicados a la yglesia, quinientos veinte y ocho al cura theniente de Fresnedoso y quatrozientos al sacristan de este lugar de los Campillos, componiendo dichas partidas la cantidad de mil doscientos veinte y ocho reales vellon annuales.
Hai existentes en dicha yglesia quatro cofradias. Del Rosario, no tiene hermandad, pero son cofrades todos los vecinos y
adultos del pueblo, su instituto la debocion y exercicio del Santo Rosario, con la celebracion de misa y procesion los primeros domingos del mes y las principales festividades de Nuestra Señora; sus fondos consisten en los productos de
tres heredades que goza y limosnas de los debotos, abscendiendo todo por quinquenio a la cantidad de quatrozientos reales de vellon.
De San Sebastian, con hermandad, sus fondos consisten en las limosnas que hacen los hermanos, cuia inversion es la de costear la fiesta de yglesia el dia
del santo y en aplicacion de algunos sufragios por los hermanos difuntos y ciertos convites y refrescos hasta aora acostumbrados, aunque de presente se van
moderando; el numero de hermanos no consta con expresion, son todos los vecinos del pueblo con varios forasteros, cuia individuacion no se acredita por defecto
de lista, ni yo contemplando la disparidad del espiritu con que siguen contrario a la verdadera debocion y piedad me he dedicado a su examen.
De la Santa Vera Cruz y Santisimo Sacramento, se hallan suspensas por la relaxacion de su principal obgeto e instituto, estribando la causa mobente de
dicha suspension en la asistencia con que sus individuos quieren que prevalezca su costumbre antigua contra los decretos de los señores visitadores
eclesiasticos y contra la expresa orden del Supremo Consejo prohibitiba de qualquiera abuso de sus fondos en otro destino que el espiritual, sus fondos
consisten en tres heredades aplicadas por aora a la yglesia, cuio producto va girado con expresion en sus quentas para el derecho de los hermanos en caso de
que buelban a su curso reformando los excesos y por quinquenio en su actualidad, con precision de otros adbitrios que antes tenian, resulta el de doscientos y
cinquenta reales annuales.De todas las quales cofradias y su cumplimiento juzgan los jueces visitadores y tribunal eclesiastico.
No se hallan en dicha yglesia fundaciones de capellanias, ni otras obras pias mas de las expresadas, ni hermitas o santuarios, ni otra cosa espiritual de que
conduzca dar razon. Por lo interesante a la causa publica y merito de la buena educacion es digna de representarse la necesidad de escuela de primeras letras, en medio de los cortos
fondos publicos que se suponen, puede facilitar la justicia la aplica cion de veinte ducados annuales de los que producen los propios o de nuebo advitrio que
les sea conveniente hacer, con cuia cantidad y una moderada contribucion de los niños, juntandose este ministerio en persona de otro cargo, V .g. cirujano u
sacristan, tendra su debido efecto tan importante establecimiento, siendo de absoluta necesidad el reencargo a las justicias para que celen, tanto acerca de
la coaccion de los padres desidiosos, como acerca de los medios de facilitar la puntualidad y buena conducta del maestro en la enseñanza y el conducente premio
de tan laborioso exercicio. Asimismo en virtud del memorial adjunto y su providencia se hacen dignos de particular atencion los siguientes puntos.
Este pueblo en su dependencia y estado con la villa de Deleitosa padece en su actualidad notable agravio en los aprovechamientos comunes, en su principio se
ha creido siempre fue conceptuado como mero barrio de la villa, gozan do con igualdad con los demas vecinos de los provechos de la tierra de toda su dotacion,
posteriormente por la distancia y extravio de unos y otros en la mancomunidad de las labores, se conformaron cediendo a estos vecinos para el expresado efecto la
parte de tierra mas inmediata al pueblo, algunas circunstancias de los tiempos causaron despues hiciesen separacion dichos vecinos de algunos adbitrios de
concejo, contribucion real aparte y nombramiento de justicia para su inmediato govierno, versando en todos estos efectos las circunstancias de menor fomento y
vecindad de parte de este lugar en tiempo que la villa caminaba mas floreciente; y subsistiendo en el dia el uso de este primer convenio, sin que conste por
documento alguno authentico la perfecta separacion con respecto al merito de ambas partes, se mantienen en este estado con evidente agravio del maior fomento
que se debe conceptuar por parte de este pueblo, pues aunque al efecto de los pastos gozan de mas extension, en el de las labores estan reducidos a la
estrechura de un rincon de lo mas aspero e infructuoso del termino de la villa. Reputan igualmente en esta parte razon de agravio por el señalamiento hecho de
tierras al lugar de Fresnedoso, por escritura de concordia entre los de dicho lugar y la villa, experimentando en el dia haberse atribuido los expresa dos
maior terreno del que se les señalo y que se lo han apropiado del perteneciente a este lugar de los Campillos, siendo cierto que aunque al tiempo de la
concordia se contemplaron iguales los intereses del Campillo con la villa, en los tiempos posteriores no corren por igual concepto, pues niegan a estos
vecinos lo que no se atreben disputar a la villa y en el señalamiento del termino cabe en efecto el temor de haberse apropiado mas de lo que se les
señalo, por lo que se expresa en la referida concordia y por la informacion que ofrecen de ello los de este lugar de los Campillos.
Como la maior parte de su terreno es montuoso, les sera de constante beneficio ir dibidiendo en suertes algunas porciones de las mas proporcionadas,
concediendo cada una de ellas a cada vecino por espacio de diez u doce años, con obligacion de apostar en ellas segun su extension el numero conveniente de
arboles para el fomento de montes que suplan la escasez del pueblo, por cuio medio se ocurre mejor a la ineficacia con que practican las ordenanzas del
aposto y grave necesidad que padecen de este importante ramo. Aunque de los terrenos mas rotos para la labor hacen su particion al estilo de
la practica comun, sin embargo atendida la desigualdad del territorio, les sera de mas comodo y completo beneficio el practicarla haciendo en cada labor dos o
tres partijas de toda la porcion de la tierra, considerada por la igualdad de calidad y no por la union del terremo como lo han practicado hasta aora, para
cuio efecto debera nombrar peritos la justicia, que enterados del terreno que an de dividir contemplen la tierra de primera calidad en qualquiera situacion y
regulada su cavida la dividan en suertes iguales para cada labrador, haciendo lo mismo con la de segunda y tercera calidad, por cuio medio les resultara mas
igualdad del beneficio tocando a cada uno de bueno, mediano e inferior, y por que con perjuicio de la causa comun se cela poco en impedir los fraudes y abusos
con que algunos demandan con fuerza sobre la parte de la labor, que o bien no la trabajan despues, o bien la venden a otros con agravio de los que no la pueden
comprar, tocandoles menos en la partija. Es de absoluta necesidad el reencargo a la justicia para que observe las ordenanzas, pues tiene qualquiera el advitrio
de no abrazar ni pedir mas labor de la que puede sembrar. Entre las necesidades publicas del pueblo merece la primera atencion la
reparacion de una fuente por el desaseo o incuria que hai en ella, pudiendo
incorporarla otra mui inmediata de bellisima qualidad, con que se conseguira un manantial perenne si se practica con exmero y aseo, siendo mui ventajoso esta
adbitrio al pueblo, sin embargo de la maior costa por lo facil de la obra. Por ultimo contemplando la buena calidad del terreno para el plantio de parras,
olibos y otros frutales, resultara de indubitable beneficio a la causa comun la efectiva particion de los territorios mas propios para que cada becino los
cultive y plante, pues siendo la qualidad de los indicados terrenos de las mas ventajosas al efecto, son menos propias y aun de ninguna utilidad para la labor
y otros aprovechamientos, con cuia industria y aplicacion promete el pueblo en sus circunstancias seguro augmento en facultades y vecindad, necesitandose para
todo caso con expecialidad observen las justicias la prohivicion de los ganados, en particular los cabrios, que manda la real instruccion.
Y siendo lo expuesto quanto puedo declarar en mi ministerio y obsequio del bien publico de estos vecinos, as¡ lo certifico y firmo en este lugar de los
Campillos a siete de abril de mil setezientos nobenta y uno.Bachiller Claudio Muñoz Luengo. Este pueblo se denomina Campillo de Deleitosa, aldea de dicha villa, es como
aquella del partido de Truxillo, de donde dista siete leguas y de la villa de Caceres quince, esta situado al oriente de una cordillera de montes bastante
elevada en una especie de llano que hace soladera, en situacion no desagradable, pero rodeada de asperos montes; tiene su termino, que por oriente es un quarto
de legua, media de setentrion, por poniente otra media y al mediodia un quarto de legua, pero en lo comun confina con los mismos pueblos que su capital
Deleitosa. Y como aquella es de señorio del Conde de Oropesa bajo las mismas reglas y derechos, y para el goviemo hay un alcalde pedaneo, un rexidor y un
maiordomo de propios que se elije por el Duque a propuesta de los que acaban, con asistencia de la justicia de la villa que ejerce en esta la jurisdicion
ordinaria, teniendo este alcalde en las cibiles el de mandar pagar hasta diez y ocho reales, y en los criminales las de prebenir y dar quenta.
El escribano nombrado para Deleitosa lo es de este lugar y nombra un fiel de fechos, a quien le paga ochenta reales de los trescientos que le da este concejo
y los de ayuntamiento perciben ciento, todo del caudal de propios; sin haver otros dependientes de justicia, ni hay pleitos, ni presos, carcel, ni casa de
ayuntamiento, ni archibo, pues todos sus papeles se conserban en Deleitosa. Tiene quarenta y nuebe vecinos labradores y jornaleros, en quienes no se
reconoce ynclinacion a bicio. Las calles tienen poca forma de tales por estar las casas dispersas la maior parte. Los transitos son llanos, pero mal
empedrados, bien que con limpieza. No hay meson ni posada, ni caminos reales y si los hay de trabesia muy pendientes y escabrosos y tan solitarios como su
situacion. No hay propios y solo algunos arvitrios, que ascienden a ochocientos cinquenta reales por un quinquenio, que se distribuien conforme al reglamento.
No hay penas de camara, pero que estas se administran en Deleitosa. El posito tiene ochenta y ocho fanegas de trigo reintegradas.
Hay una parroquia aneja a la de Deleitosa, cuia dotacion esplica en su ynforme el theniente de cura, que hoy se puede llamar propietario por la agregacion del
beneficio como se dijo en aquella y por esta razon le provee el Rey u el Obispo segun los meses en que baca. Hay quatro cofradias sujetas al ordinario
eclesiastico, cuia dotacion y cargas esplica dicho theniente a la pregunta veinte y dos, que el pone por tercera en su ynforme. Y aunque no hay zementerio
tampoco se reconoce necesidad de él segun la cortedad del vecindario. No hay hermitas, hospitales, ni obras pias, ni esquela de primeras letras dotada,
aunque se aplica un particular a la enseñanza por algun estipendio que le dan los padres de los niños, pero combendria que de los arvitrios se señalase algun
salario que sirbiese de estimulo, cuidando la justicia del aprobechamiento de los niños y de que sus padres los embiasen a la esquela, en lo que se nota
desidia. Hay un zirujano, a quien le pagan los vecinos, sin otro sirbiente del publico. A la pregunta treinta y cinco esplica el ayuntamiento las cosechas de granos y
demas frutos de este pueblo, y que de los garbanzos no se paga diezmo por costumbre. El cura de Deleitosa lo esplicó con separacion en el final de su
ynforme de aquella villa con arreglo a las tazmias de la zilla comun de aquel pueblo y sus anejos, y los perceptores de diezmos son los mismos que espresaron
en dicha villa. Y en este pueblo no hay sobrantes mas que en la zevada, que se verifica como de ciento y cinquenta fanegas que se bende en Casatexada y otros
pueblos. No hay huertas y solo algunos huertecillos para el consumo de las casas de sus dueños y por la disposicion del terreno en la actualidad no hay proporcion de su
fomento. Hay dos manantiales de agua dulce de que se surte el pue blo y la fuente principal pudiera mejorarse a poca costa con utilidad del comun. La
Garganta de Descuernacabras es la que divide esta jurisdicion y la de Fresnedoso, en la que hay dos molinos y la antigua ferreria que se manifesto en aquella
villa; dicha garganta cria alguna pesca de truchas, se obserba la veda segun ynforman, y en el hay un puente para el transito que esta quasi arruinado y
siendo tan necesario para este lugar y dicha villa, combendria su reparacion que podria ser de poco costo. En quanto a montes sigue la regla de Deleitosa y lo
mismo en el repartimiento de rozas, y pudiera mejorarse en este particular y en el de algunos plantios obserbando el proyecto que propone el theniente de cura
en dicho su ynforme; y estos vecinos se quejan de que los de Fresnedoso les estrechan los pastos, sin embargo de ser comunes a Deleitosa y sus pueblos.
Hay en la actualidad trescientas ochenta y dos colmenas, que se crian y alimentan en la forma que expone el ayuntamiento a la pregunta 54, y a la 55
explica la cria de ganados, sus especies y comercio de ellos. El mineral de vena o tierra que manifiesta el ayuntamiento a la pregunta 56 para fabrica de yerro,
es la que se explicó en Fresnedoso, sita en la Garganta de Descuernacabras. Dicho ayuntamiento se queja de la falta de terreno para labores, lo que se
remediaria ejecutando el proyecto de dicho cura como se ha manfiestado, con que se aumentaria este pueblo por que se conoce bastante ynclinazion a la
agricultura y al plantio de olibares y viñas, esmerandose en los que hoy tienen. Que es quanto se nota digno de consideracion en la visita de este lugar,
conforme a los ynformes dados por dicho alcalde y rexidor, y el del theniente de cura señalados con los numeros primero y segundo, segun los particulares de la
real ynstruccion e ynterrogatorio de que se han entregado ejemplares y copiado la primera en el quaderno de fechos, como consta del documento numero quatro.
Campillo de Deleitosa y abril siete de mil setecientos noventa y uno.Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Campillo, Villa de España, en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real,
la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Campillo de la siguiente manera. "Campillo de Deleitosa, Villa Secular de España, Provincia de Estremadura, Partido de Trujillo, Obispado de Plasencia, Alcalde
Ordinario. 43 vecinos, 195 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Produce centeno y alguna cebada. Distancia 31 leguas de la capital y 7 de la cabeza de Partido.
Contribuye 1551 rs, 6 mrs." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en 1849, dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata
(4), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): Situado á la falda N. de una cordillera ó ramal de las sierras de Guadalupe, inmediato á la
garganta llamada de Descuernacabras, esta resguardado del viento S. por aquella sierra y ventilado del N, y N0.: Su clima es templado y se padecen gastritis y
pleuriticas. Tiene 34 casas de rústica construccion, sin ningun otro edificio; las calles sin empedrar, y en la mitad del pueblo la plaza muy pequeña ; hay una
escuela de primeras letras, dotada con 440 rs de los fondos públicos y alguna corta retribucion que satisfacen los 20 alumnos de ambós sexos que concurren;
iglesia parroquial dedicada á San Sebastian, de fundacion moderna, con un anejo en el lugar de Fresnedoso, curato de entrada de provision ordinaria, y en los afueras 2
arroyuelos de aguas cristalinas que sirven para el consumo de los vecinos, de riego á algunos huertos de frutales y verduras muy inmediatos. Confina el termino por
N. con el de Mesas de Ibor; E. Fresnedoso; S. Deleitosa y Robledo; 0. Higuera y Valdecañas a dist. de 1/2 a 1 legua, y comprende mucho monte pardo dejara,
brezo, espino y oslayas, que le hacen inculto, no hallándose dividido en fanegas por ser muy poco apropósito, y solo se aprovechan algunos rozas, segun lo
permite la escabrosidad de los sitios; el principal y único arroyo notable es la citada garganta de Descuernacabras, que corre á 1/4 de legua del pueblo por un canal
tan escabroso, que en nada pueden aprovecharse sus aguas y entra en el Tajo á 1 legua del Campillo por sitio inmediato á Valdecañas. El
terreno es montuoso, muy quebrado y lleno de piedras que se desprenden de las altas sierras que le dominan, pizarroso, sobrado pendiente de escasa tierra vegetal y esa
muy floja; todo de secano, á escepcion de algun pequeño huerto que puede regarse con los 2 arroyuelos, que segun digimos, pasan por las inmediaciones del lugar y que bajan tan precipitados, por
razon de la escabrosidad de su cauce, que apenas pueden retenerse las aguas para aquel efecto: los caminos son vecinales, de herradura y pésimos, interceptados en tiempo de lluvias por los
arroyos que forman en sus quebradas: el correo se recibe en Almaraz por medio de un propio que envia el ayuntamiento cuando lo
tiene por conveniente. Produce: centeno, higos y fruta de hueso: se mantiene ganado cabrio y poco vacuno para su escasa labor, y se cria mucha caza mayor y
menor, y animales dañinos, cuenta con un molino harinero. poblacion: 40 vecinos, 219 almas"
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 16119 - 16119 Resolución de la Dirección General de Administración Local
por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Valdecañas de Tajo y Campillo de la Deleitosa (Cáceres) a efectos de un Secretario común. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Sebastián, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de San Sebastián es obra del siglo XVII, con numerosos añadidos posteriores, realizado con mampostería y refuerzos de sillería.
En su interior presenta nave única dividida en tres tramos por arcos de medio punto sobre pilares adosados. El presbiterio está cubierto
con bóveda de cañón con lunetos, y el altar dispone de bóvedas de paños. La sacristía es de época posterior al resto del conjunto y se cubre con bóveda de aristas.
Al exterior presenta dos puertas de acceso formadas por arcos de medio punto, una situada a los pies y la otra en el lateral de la epístola,
un poco mas elaborada con un pequeño avance. Sobre la fachada de los pies se encuentra una pequeña espadaña con dos campanas y sobre ellas otra mas pequeña
Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y
landrillas de ternera. El cerdo y sus derivados forman parte de la dieta extremeña durante todo el año. Los productos obtenidos
de la matanza del cerdo como las morcillas o el chorizo acompañan a platos tan típicos como las migas o el cocido de garbanzos. La miel de Extremadura, con denominación de
origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como los pestiños y la rosca de piñonate.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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En la garganta de Colmenar, en el paraje conocido como El Molino, se puede pescar o disfrutar de su entorno.
DOE num. 82, miercoles 30 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 11 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente del Conde", en el término municipal de Campillo de Deleitosa
DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 7 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la Vía pecuaria
denominada "Cordel Antiguo al Puente del Conde", en el término municipal de Campillo de Deleitosa
DOE num. 189, miercoles 1 de octubre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del
Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los
actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde”,
tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Campillo de Deleitosa, provincia de Cáceres, con base en los siguientes:
HECHOS: Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 11 de
abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 82, de 30 de abril, así como expuesto en el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa como se
acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 9 de junio de 2014.
Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 140, del 22 de julio, se lleva a cabo la
exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por
conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le
resulta aplicable. 2.º La vía pecuaria denominada Cordel Antiguo al Puente del Conde, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Campillo de Deleitosa, aprobado por Decreto de 142/2000, de 13 de junio, la cual fue publicada en el DOE de 20 de junio de 2000.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cordel
Antiguo al Puente del Conde en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente
conferidas. RESUELVO: Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde” en el término municipal de Campillo de Deleitosa.
Provincia de Cáceres, tramo: “todo el término municipal”. Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al
artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 16 de septiembre de 2014. El Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174
HEMATITES, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también
Oligisto en España.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes,
las masas son rojas y su brillo metálico a mate. Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados,
llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
Su formula química es:a-Fe2O3
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