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DATOS del MUNICIPIO 39º38'30" N 005º13`10" W Hoja MTN 681 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
49 ALTITUD: 607 POBLACIÓN: 437
DISTANCIA CÁCERES: 180
PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: carrascalejanos o jareños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:
Pequeño pueblo situado a los pies de la Sierra de Altamira, el término presenta una topografía ondulada en los dos tercios
septentrionales, y un relieve montuoso y quebrado en su límite meridional, configurado por la Sierra. Se encuentra en la carretera entre los
pueblos de Navatrasierra (desde donde hay que pasar por el puerto de Arrebatacapas) y Villar del Pedroso. El arroyo Pizarroso, nace en Carrascalejo después de recorrer parte de su
termino se interna en Villar del Pedroso, donde se le une por su izquierda el Corchito, formando desde allí multitud de formas zigzagueantes, haciendo de
frontera entre los dos términos. Fue fundado por colmeneros de Talavera de la Reina en un carrascal entre las sierras de Altamira y Valdelacasa, aquí se puede adquirir buena miel. Además de sus atractivos naturales,
cuenta con buenos cotos de caza y de pesca en el pequeño embalse del Arroyo
Ayuntamiento de Carrascalejo
C/ Isabel Monje 1 DOE núm. 6 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1990 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de enero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres)
El Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el
Pleno Corporativo, en sesión de 6 de junio de 1989 en el que expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. consta en dicho
expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitida el día 11 de diciembre de 1989.
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido proyecto,
DISPONGO: Articulo Primero: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Carrascalejo (Cáceres) con la siguiente descripción: "partido y medio cortado. Primero, de gules,
una torre de oro, acarada de azur, vestida. Segundo, de oro, una encina arrancada de su color. Tercero, de sinople, una colmena de oro. Al timbre Corona Real cerrada"
Mérida, a 10 de enero de 1990 El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos El hombre mas antiguo que habitó estas tierras, se remonta al periodo Neolítico, cuyas evidencias encontradas se componen de hachas y piedras de rayo. De la edad de Bronce
permanece el dolmen de El Gambete, conocido popularmente como 'los 3 mojones', por separar los términos municipales de Castañar, Bohonal y Peraleda de San Román. Junto a él
existen pinturas rupestres en La Covacha ó la Peña del Toro. También son interesantes dos dólmenes que se localizan en el paraje de las Talayuelas I, II dominando dos lomas. Los dólmenes de Navalmoral de la Mata, Azutan, y el
menhir de Velada, el cual pertenece al Megalitismo Extremeño, datado también en la edad del bronce.
Más tarde‚ en la Edad de Hierro la habitaban los Vacceos y Vettones‚ estos eran de origen celta y son conocidos por su "cultura de los verracos"
esculturas zoomorfas labradas en granito. En toda la jara cacereña según Jiménez de Gregorio, se tiene constancia de un total de 13 ejemplares.
En la finca del Toconal, en la linde con Carrascalejo, se encuentra el Verraco del Toconal, escultura zoomorfa en piedra granítica de la Edad del
Hierro-Romanización, datada en los siglos II a. C a I d. C. Mide 1,72 metros de longitud por 0,80 de altura y 0,498 de ancho.
A lo largo de su tronco se ven repartidos numerosos grabados y cruces, es de propiedad particular, su estado de conservación es bueno, aunque erosionado. La muestra más
popular de estas esculturas de granito se encuentra en los Toros de Guisando, a unos 40 km. de Ávila.
Con la llegada de los romanos, los Vettones asimilaron rápidamente su cultura. Los cuatro siglos de paz romana que disfruto la Jara cacereña, enclavada en la
Lusitania, favorecieron su progresivo desarrollo. En el Siglo I gobernando Vespasiano toda la vega del Tajo esta ya colonizada al modo romano, con grandes
villas o granjas de explotación agrícola, sistema que arraigo profundamente en España. El núcleo mas importante es Augustobriga, (Talavera La Vieja), desde
1963 debajo de las aguas del Tajo. En la época visigoda quedan pocos restos, asentándose sobre antiguos solares romanos, como Burgilla, que mantienen durante
la invasión islámica En el año 712, Tarik conquista Talevera, recibiendo el nombre de Talavaira. Los árabes pueblan la Jara toledana, con importantes asentamientos de mozárabes; y en menor medida
la Jara cacereña, quedando en la actualidad el topónimo o nombre (Xara). Durante la Reconquista, hubo una época en que esta demarcación se encontraba en una situación fronteriza;
que da lugar al surgimiento de núcleos árabes defensivos o de incursiones militares hacia tierras cristianas,
de gran importancia en aquel momento, entre Gredos y las Villuercas, a lo largo del río Tajo: Vascos (Toledo), Castros (Villar del Pedroso), El Marco
(Carrascalejo), El Espejel y El Castillejo (Valdelacasa), Canchera de la Atalaya y Alija (Peraleda de San Román), Peñaflor (Berrocalejo), El Castillejo (Castañar), Albalat (Romangordo), Miravete y Monfragüe.
En 936-937 se construyen los muros que rodearon Talavera, por mandato de Abderraman III En el 1083 es conquistada Talavera por Alfonso VI y en el año 1085 Toledo. Tres años mas tarde el mismo monarca dona Santa Maria a la Iglesia de Toledo y a
su Arzobispo D. Bernardo varias villas y tierras, entre ellas Alcolea,"in terra de Talabeira". La población queda compuesta de una numerosa
comunidad mozárabe, otra de castellanos venidos con el ejercito de Alfonso VI y un buen numero de moriscos y judíos. Vascos y montañeses repueblan la zona de
Ávila, después se expanden por el valle del Tietar y la sierra de San Vicente.
Alfonso VII, en 1152, concede a Talavera la Carta Puebla, fijándose los límites de Talavera con Ávila,
a su vez Alfonso VIII el 8 de junio de 1185, concede el castillo de Espejel a la Orden Militar de Santiago para que lo restaure y lo defienda,
al ser derrotado en Alarcos en 1195, abandonando la zona, buscando refugio en zonas mas seguras como Peña Flor y Talavera. El 5 de
febrero de 1209, fija los términos de Talavera y sus tierras. Los almohades al retomar la zona nuevamente encontraron el territorio vacío,
despoblado e inhóspito, dándole el nombre de XARA, desierto, quedando en este estado hasta victoria de las Navas De Tolosa, en el año 1212,
en que se inicia una nueva repoblación. El 27 de noviembre de 1248 se unen en hermandad Plasencia y Talavera para defenderse de
Ávila. Alfonso X concede a Talavera y sus aldeas el fuero real en el año 1257. Por sentencia dada en Sevilla el 11 de septiembre de 1262 se fijan los limites
meridionales de la tierra de Talavera. Para mantener la autoridad, necesaria al éxito de la repoblación, y
combatir a los golfines o bandoleros, se unieron los colmeneros y ballesteros en hermandad, formando las de Talavera, Toledo y Villarreal. Esta milicia campesina impuso y mantuvo el orden,
cuidó de los bosques, del monte y ejerció un benéfico influjo en los difíciles comienzos de la repoblación, asegurando su éxito.
Nació en el reinado de Alfonso VIII, a finales del siglo XII, recibiendo el carácter público y otras facultades por concesión de Fernando III, en el año 1265.
Existieron dos Hermandades. La Santa o Vieja y la Nueva. Esta última fue creada por los Reyes Católicos, en 1476, con análogos fines que
la antigua y regida por leyes que se hallan en la Nueva Recopilación. Su jurisdicción era nacional y, en cambio, la Vieja ejercía sus actividades en el
reino de Toledo. Celebraban junta general todos los años el primero de agosto, festividad de San Pedro Advíncula, y poseían una vestidura especial de paño verde, con
distintivos, según la categoría de los componentes, y una tienda de campaña del mismo color que regaló Felipe II, que en la actualidad se encuentra
en el museo de Artillería, en Madrid. Los pueblos que componen la Jara en ese tiempo, no son mas que unas montañas desiertas que solo servían de posadas de
colmenas y algunas dehesas para pastos. Talavera, al aumentar la población en el siglo XIII, desea repoblar y labrar nuevas tierras. Para ir asentando a sus vecinos,
piden a Fernando III que les conceda El Pedroso para poblarle, lo que les otorga el rey en carta dada en Sevilla el 13 de Enero de 1249. Las aldeas y lugares que
componían el termino de la dehesa El Pedroso en la baja edad media, eran los siguientes.: Fuentelapio Sancho IV, mediante Privilegio otorgado el 6 de Marzo de 1290 ordena que mozárabes y castellanos se rijan
por la misma ley. poniendo fin a la dualidad de fueros. También por Privilegio de fecha 1294, concede a Talavera la celebración de ferias.
Enrique II de Trastamara el dia 25 de junio de 1369, concede
las tierras de Talavera (que incluía a toda la Jara, y parte del Valle del Ibor; Castañar y Navalvillar) a los arzobispos de Toledo; en la persona del arzobispo Gómez Manrique, a cambio de las tierras de Alcaraz en
la frontera de Aragón. Pierde de manera definitiva su condición de villa de realengo.
De este modo Carrascalejo y su entorno pertenecerán al citado Señorío; aunque los arzobispos toledanos favorecen a Talavera frente a los nobles feudales, le otorgan gran libertad de actuación y de autonomía, en
realidad, quien decidía y actuaba era el Concejo de la ciudad de Talavera. Bajo la jurisdicción del
Señorío del Arzobispado de Toledo continuaron hasta 1837, cuando se disuelve el Régimen Señorial; aunque en los asuntos religiosos siguieran dependiendo de la diócesis toledana. La antigua Tierra de Talavera tenia una extensión de 4.000 Km. cuadrados. Estaba integrada por una zona
comprendida entre las primeras estribaciones de la sierra de San Vicente al norte y el río Guadiana, el Estena y su afluente el Estenilla por el sur. Con una anchura media de un 40 Km. y una distancia máxima de norte a sur de 70, la población se concentraba mayoritariamente en la
ciudad de Talavera, mientras que una escasa población se diseminaba en pequeñas aldeas, alquerías y casas de labor, dedicadas al cultivo de la tierra y la ganadería
La Jara Cacereñase localiza en el NE de la provincia. Su forma es
ligeramente triangular, teniendo su base en el limite N con el Tajo, que la separa de la Provincia de Toledo en las dos terceras
partes de este limite, por los términos de Alcolea, El Torrico, Valdeverdeja (Toledo) y Berrocalejo (Cáceres). Al E, con el limite provincial de Toledo, a través de los términos de El Puente Del Arzobispo, Azutan, Navalmoralejo, La Estrella, Aldeanueva De San Bartolomé y
Mohedas de La Jara. Al S con la línea meridional de Carrascalejo hasta el Puerto de la Garganta, y de aquí a las
fuentes y alto curso del Gualija, hasta que se le une, por la izquierda el arroyo del Obispillo, quedando fuera de la comarca la parte meridional
del termino de El Villar del Pedroso. Al O el río Gualija hasta su desembocadura en el Tajo, lindando con él termino de Castañar de Ibor y abarcando la parte oriental de Talavera la Vieja. El territorio abarca la totalidad de los términos de Carrascalejo, Valdelacasa de Tajo, Garvin, Peraleda, dos tercios de la zona septentrional del Villar del
Pedroso y menos de un cuarto de la zona oriental de Talavera la Vieja. Esto da una superficie global de unos 372,50 Km2. Las distancias máximas son de N a S y de E a O 21 Km., y de NO a SE 28.
En las "Instrucciones del Rey Felipe II y Preguntas que los Pueblos debian
contestar", se reflejan "Instrucion y memoria de las relaciones que se han de hacer, y embiar a Su Magestad para la descripcion y
Historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos. Primeramente los Comisarios y
personas a quienes Su Magestad diere cargo desto, nombraran dos personas, o mas, inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen, que hagan la
relacion dellos, lo mas cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capitulos desta instruccion y memoria.
Y como comisarios diputados para la dicha descripcion embiaran a cada pueblo y concejo, asi de los de su
jurisdicion, como de los eximidos della, y hechos villas, y a todos los de señores cualesquier que sean, que no cayeren dentro de los terminos de su
jurisdicion, y fueren con terminos y vecinos a ella, vna instruccion y memoria impresa destas, mandando a los dichos Concejos en nombre de Su Magestad que
luego nombren dos personas o mas de las que mas noticias tubieren de las cosas del pueblo y su tierra para que juntos hagan la relacion del, por el orden y
tenor de los capitulos desta instruccion y memoria, y que siendo hecha se la embien sin dilacion juntamente con la dicha instruccion.
Y por que no sea necesario hacerse en vn pueblo la dicha relacion mas de vna vez, si en alguno donde ya
se hubiere hecho, se bolbiere a pedir, embiarse ha, al Comisario, o Comisarios que la pidieren, una fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado a quien la
hubiere pedido, v si dos Comisarios, o mas, cada vno por su parte pidieren relacion de alguno o algunos de los pueblos donde no se hubiere hecho,
embiarse ha la relacion al primero que la pidiere, y a los otros darseles ha vna fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado al que primero lo pidio.
Y como los dichos Comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fees y testimonios de haberse
hecho, las iran embiando a Su Magestad con las instrucciones impresas quando no sean menester para embiarlas a otros pueblos.
Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relacion dellos, responderan a los
capitulos de la memoria que se sigue, o a los que dellos hubieren que responder, por la orden y forma siguiente:
Primeramente en vn papel aparte, pondran por cabeza de la relacion que se hiciere, el dia mes y año de
la fecha della con los nombres de las personas que se hallaren ha hacerla, y el nombre del Comisario, o persona que les hubiere embiado esta instruccion.
Y habiendo leido atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que hay que decir del dicho
pueblo conforme a el, escriviran lo que hubiere en vn capitulo aparte, y despues volveran a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que
responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiendolo leido como el primero, si hubiere algo que decir en el, haran otro capitulo dello, y si no
dexarlo han sin hacer mencion del, y pasaran al tercero, y por esta orden al quarto, y a los demas, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de
cada vno el numero que en la margen desta memoria tubiere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.
Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que
estubiere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripcion, y Historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se
pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables, y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la Historia dellos.
PREGUNTAS 1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente
y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora. 2. Las casas, y numero de
vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.
3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador,
y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere. 4. Si es ciudad o villa, desde
que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que
jurisdicion de ciudad o villa cae.
5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o
de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de
Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas. 6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es
entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana. 7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya
tomado, si algo dello supiere. 8. El Señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algun señor particular, o de alguna de las Ordenes
de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, o si es beheteria, y quando y como vino a ser de cuio fuere, si dello se tubiere noticia.
9. La Chancilleria en cuio distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelacion, y
las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la Chancilleria. 10. La gobernacion,
corregimiento, Alcaldia, merindad o adelantamiento en que esta el dicho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas ay hasta la ciudad, o villa de cuia
jurisdicion fuere. 11. Yten el Arzobispado, o Obispado, o Abadia y Arciprestazgo, en que cae el dicho pueblo, cuia relacion
se hiciere y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, y hasta la cabecera de partido. 12. Y Si fuere de alguna de
las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, se diga el priorato, y partida dellas en que cayere el dicho pueblo.
13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se
hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta
derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho
o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa. 14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y
las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que
parte. 15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol
se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al
poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste. 16. Y otro tanto se dira del
primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o
torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.
17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o
enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera. 18. Si es tierra abundosa o
falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.
19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren
cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.
20. Los nombres de los rios que pasaren por el dicho pueblo, o cerca del, y que tan lexos, y a que parte
del pasan, y quan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y varcos notables, y algun pescado.
21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes, y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y
sus terminos hubiere, y si no hay rios, ni fuentes, de donde beben, y a donde van a moler. 22. Si el pueblo es de muchos
o pocos pastos, y las dehesas señaladas que en los terminos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques, y cotos de caza, y pesca que asimismo
hubiere, siendo notables para hacer mencion de ellos en la historia del dicho pueblo, por honra suia.
23. Y si es tierra de labranza las cosas que en ella mas se cogen, y los ganados que se crian y si hay
abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen dellas y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.
24. Si hay minas de oro, plata, yerro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y
colores, y canteras de jaspes, marmor y otras piedras estimadas. 25. Y si el pueblo fuere
maritimo, que tan lexos o cerca esta la mar, la suerte de la costa que alcanza, si es costa braba o vaja, y los pescados que se pescan en ella.
26. Los puertos, vayas, y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y
largo dellos, entradas, y fondo, y seguridad que tiene, y la provision de agua y leña que alcanzan.
27. La Defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.
28. El sitio donde cada pueblo esta puesto, si es en alto, o en vajo, y en asientos llano o aspero, y si en
cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son. 29. Los castillos, torres, fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la juridicion del hubiere, y las
fabricas y materiales de que son. 30. La suerte de las casas, y edificios que se vsan en el pueblo, y de que materiales son, y si los ay en la
tierra, o los traen de otra parte. 31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca,
epitaphios, letreros y antiguayas de que hubiere noticia. 32. Los hechos señalados, y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo, o en sus
terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.
33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas qua haya en el dicho pueblo, o que hayan
nacido y salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados. 34. Y si en los pueblos
hubiere algunas casas, o solares de linages antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relacion.
35. Que modo de vivir y que grangerias tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que alli se hacen o
labran mejor que en otras partes. 36. Las Justicias ecclesiasticas, o seglares que hay en el dicho pueblo y quien las pone.
37. Si tiene muchos o pocos terminos y algunos privilegios, o franquezas de que se pueda honrar por
habersele concedido por algunos notables servicios. 38. La Yglesia Catedral, o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocacion della, y las Parroquias
que hubiere con alguna breve relacion de las prevendas, calongias, y dignidades que en las Catedrales, o Colegiales hubiere.
39. Y tambien si en las dichas Yglesias hubiere algunos enterramientos y capillas, o capellanias, tan
principales que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relacion, con los Hospitales y obras pias que hay en el dicho pueblo, y
los instituidores dellas. 40. Las reliquias notables que en las dichas Yglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y
devocionarios de su juridicion, y los milagros que en ellas se hubieren hecho. 41. Las fiestas de guardar y
dias de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren, por voto particular, ademas de las de la Yglesia, y la causa y principio dellos.
42. Los Monasterios de Frailes, y Monjas, y Beatas que hubiere en el pueblo y su tierra, con lo que
se supiere de sus fundadores, y el numero de religiosos y otras cosas notables que tubieren.
43. Los sitios de los pueblos, y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tubieran, y la
causa por que se despoblaron, con los nombres de los terminos, territorios, heredamientos, y dehesas grandes y notables que haya en la comarca; porque
comunmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados. 44. Y generalmente se digan
todas las demas cosas notables, y dignas de saberse que fueren a proposito para la Historia y discrepcion de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en
esta memoria. 45. Y hecha la relacion la firmaran de sus nombres las personas que se hubiesen hallado a hacerla, y sin
dilacion la entregaran o embiaran, con esta instruccion, al Comisario que se la hubiere embiado, para que el la embia a Su Magestad, como queda dicho.
Respuestas a las Instrucciones de Felipe II, sobre Carrascalejo.
Carrascalejo En el lugar de Carrascalejo, jurisdiccion de la noble villa de Talavera, a veinte dias del mes de marzo de
mil y quinientos setenta y seis años, nos juntamos Diego Alonso e Pedro de Avila, vecinos del dicho lugar, para haber de cumplir lo que se nos manda por
una instrucion de Su Magestad que nos fue enviada por el ilustre señor licenciado Diego del Aguila, corregidor en la dicha villa, y en cumplimiento
de ello declaramos lo siguiente: En cuanto al primero capitulo decimos que el nombre de este lugar es Carrascalejo, el cual segun lo
que habemos oido a otros mas antiguos se llama ansi porque antes que se fundase era un colmenar que estaba en el mismo sitio donde ahora esta el
lugar, el cual se llamaba Carrascal, porque de todas partes estaba cercado de carrascal e monte y de alli tomo el nombre el lugar, porque se edifico fundo
adonde estaba el dicho colmenar, e no sabemos ni habemos oido que haya tenido otro nombre. En cuanto al segundo
capitulo lo que sabemos es que este lugar tiene iglesia de treinta y cino años a esta parte poco mas o menos y no tenemos noticia del principio de su
fundacion, mas de haber oido a nuestros padres e abuelos que es pueblo muy antiguo, y tampoco se sabe quien fuese el fundador.
Es aldea de la dicha villa de Talavera subjeta a su jurisdicion. En el reino de Toledo, y hoy
es del arzobispado de Toledo. Cae en el distrito de la chancilleria de Valladolid, e alli van sus pleitos por apelacion, aunque
tambien a la audiencia arzobispal de Toledo, dista de la dicha chancilleria cuarenta leguas pocas mas o menos, de la ciudad de Toledo veinte y una, y de
la dicha villa de Talavera nueve. El primero pueblo que hay yendo de este lugar hacia donde el sol sale es El Estrella, lugar de la misma jurisdicion de Talavera, el cual está a dos leguas pequeñas de este y a
nuestro parecer derechamente hacia donde sale el sol. 14. Y el primer pueblo que hay desde este lugar hacia el medio dia es Torlamora, de la misma jurisdicion, a
media legua de el, y parece esta algo desviado del medio dia a la mano izquierda. 15. El primero lugar que hay
caminando de este lugar por poniente es La Avellaneda, de la misma jurisdicion, a cuatro leguas no peqpeñas de este e a nuestro parecer este derecho al
poniente. 16. A la parte del norte o cierzo el primero lugar es Valdeverdeja, del conde de Miranda, de cien vecinos
pocos mas o menos. 17. La tierra donde este lugar esta es templada y sana, montuosa y aspera. Tiene a media legua la sierra y
puerto que dicen Arrebatacapas, camino de Guadalupe, y la halda de la dicha sierra llega junto al lugar.
18. Es abundosa de leña de encinas, alcornoques, quexidos, xara, madroño viejo y otras fustas. Crianse en
ella animales, cazas y salvajinas, como son jabalis, osos, venados, lobos, horzas, perdices, liebres, y conejos y otros generos de cazas.
19. Cae la dicha sierra a la parte del poniente, y viene de entre abrego y solano y va a partir entre cierzo y gallego.
23. Es lugar falto de aguas porque no tiene fuente, rio, arroyo, ni laguna, sino pozos dentro del mismo
lugar, de cuya causa les es necesario haber de ir a moler su pan al rio de Tajo, que esta de alli tres leguas, y ni se crian frutas en el, ni tienen
viñas. 26. Es lugar de poca labranza, y lo que en el mas se coge es trigo, cebada y centeno, crianse ovejas, cabras,
puercos y algunas vacas. Los diezmos de el son comunmente en cada un año doscientas fanegas de pan y trescientas cabezas de todos ganados antes menos
que mas. 32. Es lugar no cercado, de setenta vecinos, y la mayor parte de las casas son pajizas, las demas de
tierra y paja sin alto ninguno, proveense de la teja de lugares comarcanos. 39, 40-42. Los vecinos que en
el hay de presente son setenta, no se sabe que hayan sido mas, y todos son labradores y hombres que viven de sus labranzas y crianzas.
33-44. Hay en el solo un alcalde, y un alguacil, y mayordomo puestos por el corregidor de la villa de
Talavera, y un escribano puesto por el corregidor de la villa de Talavera, y un escribano puesto por el cabildo de los escribanos de la dicha villa. Solo
el escribano tiene salario, y este es seis ducados por un año, los demas tienen poco o ningun aprovechamiento de sus oficios.
45. Los terminos propios que tiene son solo un exido e una dehesa boyal, en que traen sus ganados de labor,
e no tiene renta ni propio alguno. 47. La jurisdicion de este lugar y de la villa de Talavera a quien es subjeto, es del arzobispado de
Toledo, el cual tiene en ellos jurisdicion alta y baxa, mero mixto imperio en lo espiritual y temporal.
52. Guardanse en el los miercoles inmediatos siguientes a los ultimos dias de Pascua de Resurreccion y
de Espiritu Santo por devocion que los vecinos tienen por piedra y langosta. 55. Hay en su termino anexas a
el las ventas que dicen de San Miguel, que estan al pie del Puerto de Arrebatacapas en el camino de Guadalupe, no tiene cerca de si lugar de señorio
si no es Acutan, de las monjas del monasterio de San Clemente de Toledo, de cincuenta o sesenta vecinos. Y esto es lo que sabemos y
declaramos cerca de lo contenido en la dicha instruccion, y porque no sabemos escribir pedimos a Pero Ximenez, escribano de este lugar, lo firmase
por nosotros para la enviar al dicho señor corregidor de la villa de Talavera. Pero Ximeno, escribano (rubricado).
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"CARTA TERCERA Saliendo del Puente del Arzobispo para el lugar del Pedroso, se ve a la mano izquierda en corta distancia la villa de
Azutan, y su territorio ; que es de las Monjas de S. Clemente de Toledo; a la derecha Torrijos, y el monte de Oropesa, que se extiende hasta el mismo
Villanueva, como tambien los terminos de Azutan, Torrijos , y el Pedroso, pues Villanueva apenas tiene termino alguno. A medio camino del
Villar se pasa el Pedroso, arroyo que da el nombre a dicho pueblo: perecen en él los pasageros de quando en quando por falta de un ponton, que podia costar muy
pocos reales: va siguiendo ei camino por entre lomas mal cultivadas, y pedazos de monte poco cuidados. Algunos sembrados, y olivares cerca del pueblo indican
que la tierra es bastante buena para mantener muchos vecinos. Las siete leguas que hay desde el pequeño lugar del Pedroso a Guadalupe, son de
un verdadero desierto, sin hallar en todo el camino mas que una casa llamada el Hospital del 0bispo, situada en una alta cumbre a la distancia de quatro leguas,
caminando siempre por senderos faciles de perder; pues aunque se va mejor desde el Puente del Arzobispo a Guadalupe por un pueblo llamado Mohedas, se rodean dos
leguas. A la izquierda saliendo del Villar se ve Carrascalejo, y a la derecha esta Valdelacasa, lugares cortos. Al cabo de una llanura entre
encinas y sembrados, se empiezan a subir los. altos cerros de la cordillera de Guadalupe. El primero y segundo son muy elevados, y fragosos, entre los quales
hay un terreno interrumpido de lomas y frondosos, aunque estrechos valles, que parece convidan a hacer alli muchas poblaciones. Toda la tierra. esta vestida de
carrascas, madroños romeros, y otros generos de arbustos inutiles en aquella soledad. El segundo de estos altos cerros, esta coronado de grandisimos robles y
es donde se encuentra el hospital que llaman del Obispo; En lo antiguo fue casa de recreacion del Rey D. Pedro; y el Rey D. Enrique su hermano la destino para
hospedage de peregrinos. Despues la dilato, y ensancho Diego de Muras, Obispo de Canarias. D. Juan del Castillo, Obispo de Cuba, doto dicho hospital para que a
cada peregrino se le diese en él un pan de a libra. Al presente se halla en decadencia esta obra pia, aunque todavia se da algun socorro a los pobres que
pasan por alli. Las tres leguas de camino desde el hospital
hasta Guadalupe, son como las antecedentes" En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho
partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de
Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa,
Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de
Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su
organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833
firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por
provincias. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los
viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían .
Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822
que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal
y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas. En relación a Cáceres: Avila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de
Nacianos y Talavara la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata. Salamanca, lo hizo con Descarga
María, Robledillo, San Matín de Trevejo, Trevejo, Villamiel, Baños, Garganta y Hervás, tambien a la de Cáceres y del Partido Judicial de Hoyos.
Toledo, entregó Alía, Calera, Guadalupe, Herguijuela y Carrascalejo que pasaron también a Cáceres dentro del Partido Judicial de Logrosán, siendo
Castañar de Ibor, Espadañal, Garvin, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa, Villar del Pedroso y Nava Entre Sierra, del Partido Judicial de
Navalmoral de la Mata Cáceres perdió a favor de Salamanca; Alberca-Sotoserrano
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en 1849, dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (22 leg.), partido judicial de Navalmoral de la Mata, (6), diócesis de
Toledo (21), capitania general de Estremadura (Badajoz 35): situado á la falda de la sierra del mismo nombre, con clima cálido, viento O. y enfermedades
estacionales. Tiene 150 casas distribuidas sin formar calles entre los prados de guadaña, o!ivos y cercados: hay casa de ayuntamiento, escuela de primera
educacion, dotada con 950 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 80 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., con
curato de entrada y provision ordinaria, y en las inmediaciones 3 fuentes de aguas delgadas, frias y cristalinas para el uso del vecindario. Confina el
Término por N. con Villar del Pedroso; E. Aldeanueva de San Bartolome (Toledo); S. Navaentre-Sierra; O. Valdelacasa, á distancia de 1/2 legua próximamente por
todos los puntos y comprende el despoblado de Torre-la-mora, y mucho monte de encina en un terreno de inferior calidad, de suelo pizarroso y desigual: los
caminos son de la misma naturaleza; el correo se recibe por balijero en la estafeta del Puente del Arzobispo 2 veces á la semana. Produce: cereales en
corta cantidad, aceituna, bellota y pocas frutas: se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda y vacuno, y se cria caza menor, industria: 2 prensas de aceite
y 2 molinos harineros que solo andan en las grandes llubias. Población.: 170 vecinos, 931 almas.:170 vecinos, 931 almas. CAP. PROD. 1.921,000 rs. IMP. 96,050. CONTR.; 15,129.22 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL 3,508, del que se pagan 800
al secretario por su dotación y se cubre con 1,510 rs. que producen los bienes de propios y repartimiento vecinal."
Este pueblo fue, durante la Guerra Civil, a lo largo de 1936-1939
zona de frente de combate, motivo por el cual constituye una de las poblaciones cacereñas que más sufrió los efectos de la contienda y la única momentáneamente
recuperada por la República tras la estabilización de las líneas. Después del 18 de julio, fecha del levantamiento militar, continuó durante varios meses en
poder de las fuerzas republicanas, quienes llevaron a cabo numerosos saqueos de domicilios, requisas de ganado, diversos atropellos, etc., sin olvidar la
destrucción de imágenes de la iglesia. El 3 de octubre de 1936, después de fuertes enfrentamientos entre fuerzas de uno y otro bando, fue ocupado por las
tropas franquistas, lo que no implicó que los desmanes en el pueblo desaparecieran. A pesar de que el control de la localidad durante varios meses
corrió a cargo de las tropas nacionales, en determinados períodos en que los republicanos acentuaron sus ataque Carrascalejo quedó en terreno de nadie. El 5 de abril de 1938, tras fuertes enfrentamientos entre ambas facciones en pleno casco
urbano, los republicanos, después de un intenso bombardeo en el que derribaron parte del campanario de la iglesia,
falleciendo dos personas del vecindario refugiado, ocupando la villa. El pueblo estuvo en poder republicano 3 ó 4 días, registrándose el día 8 la muerte por disparos
de arma de fuego, del alcalde nombrado por las fuerzas de Franco y toda su familia (mujer y cuatro hijos, el mayor de 13 años) en el domicilio familiar.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1854, nº 514 Páginas: 4 - 4
Alcaldía constitucional de Carrascalejo. La Secretaría del Ayuntamiento de mi presidencia so halla vacante: su
dotacion consiste en 1800 rs. ánuos, conforme el presupuesto: en su virtud las individuos de que habla el art. 1 del Real decreto de 18 de Junio de 1852 , quo
la quieran solicitar, diríjiran sus exposiciones, francas de porte, acompañadas de sus hojas do servicio respectivas, certificados como está mandado, a la misma
corporacion, para proveerla en el término de un mes, segun está mandado en el Real decreto de 19 de Octubre último. Carrascalejo 19 de Mayo de
1854.= El Alcalde, Francisco Fernandez.= Por su mandado, Agustin Pallera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/05/1953, nº 141 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 3001 - 3001
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando la subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Carrascalejo de la Jara (Cáceres), excluida la captación".
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y su aneja Sto. Tomas Apostol (Navatrasierra), de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe de la Archidiócesis de Toledo
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura CASTILLO DE EL MARCO (Carrascalejo)
Obra datada en el siglo XI, situada a 4 Km. al Oeste de Carrascalejo en la dehesa del Marco, es propiedad
particular. Situada sobre un pequeño roquedal, estaba formada por una puerta con arco de herradura, flanqueada por dos torres. Su interior aunque muy reducido da paso a una
almenara de planta circular muy semejante a las que coronaron los picos de algunas sierras de Toledo. Su estado de conservación es muy deficiente
Protegía por el sur al Castillo de Castros (Villar del Pedroso), sobre el primer flanco montañoso de la sierra de Carrascalejo. Entre ambas fortalezas, es
más que probable que se construyera alguna atalaya, quizá en Torlamora, (cercanias de Carrascalejo, en la actualidad desaparecido) o Garvín,
donde la base de un torreón antiguo sirve de cimentación a la iglesia. El castillo del Marco en Carrascalejo, es una obra de la arquitectura islámica completamente desconocida, una auténtica joya, resumen de la arquitectura
militar islámica bereber, aunque a pesar de su valor, es muy desconocida.
DOE num. 26, lunes 09 de febrero de 2015 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el
inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como bien inventariado, a favor de los bienes muebles de la Iglesia Parroquial de Nuestra
Señora de la Consolación de El Carrascalejo. Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 6 de octubre de 2014 y dado el interés
patrimonial histórico-artístico que presentan los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Consolación de El Carrascalejo (Badajoz), de
conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en
virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural RESUELVE Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Consolación de El Carrascalejo (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto. Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de
acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de El Carrascalejo y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a
su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.
Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz Ntra. Sra. de la Asunción, Iglesia parroquial realizada a mediados del siglo XVI, añadiéndose una capilla en el siglo XVIII y
reconstruida a mediados del siglo XX, a causa de los desperfectos de la guerra Civil.
Sencillo edificio de planta rectangular, levantado en mampuesto y ladrillo. Es interior consta de nave única, dividida en cuatro tramos por arcos de medio
punto apoyados en pilares adosados al muro y cubierta con bóveda de cañón. El ábside de forma poligonal, dispone de un altar mayor, cubierto con bóveda de cañón con lunetos, y de
una cabecera cerrada por bóveda de paños, adornada por un fresco de reciente
factura compuesto por figuras de ángeles. Por la derecha se adosa la sacristía y una capilla lateral con bóveda de arista de ladrillo y decoración de estuco
A los pies se encuentra el coro, cuyo solado esta realizado sobre una viga de madera que descansa en un pilar central y una sencilla torre campanario
cuadrangular y tiene tres cuerpos. En el primero se sitúa el baptisterio cubierto por bóveda de
lunetos, destacando en ella una pila bautismal en forma de copa sin decoracion, de finales del siglo XVII. En el tercer cuerpo se abren cuatro vanos con arcos de
medio punto cerrados en el salmer que sirven de campanario. En el costado del Evangelio se encuentra la portada de acceso con arcos de
medio punto abocinado protegida por un sencillo porche en ladrillo remozado y encalado. En cuanto al contenido artístico, la Guerra Civil, especialmente cruenta en esta comarca, acabó con
todos los retablos e imaginería antigua, excepto una pequeña talla de Cristo crucificado que pudo ser escondido, al que se le nombra como El Soberano por sus atribuciones milagrosas.
La gastronomía de las poblaciones de la Jara tienen como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito,
cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras. Platos típicos; migas con torreznos, ajoblanco, cabrito asado o en caldereta, chanfina,
cachuela, guisos de hueso con patatas, frites de rabos de cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones,
piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura,
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Plaza de Carrascalejo categoría de esta plaza de toros: 3º
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Rico en caza mayor (jabalí, venado, corzo) y menor (perdiz, conejo), su principal actividad es la agricultura y ganadería (cabras y ovejas principalmente).
PRESA DE CARRASCALEJO, Características generales
Tipo: Gravedad Localización geográfica Cuenca del Tajo Geometría Planta recta Desagües de fondo 2 conductos de 300 mm de diámetro Aliviadero Tipo: Labio frontal fijo En ella se pueden pescar cangrejo de río, carpón y Black Bass.
DOE Núm.: 59 martes, 26 de marzo de 2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "Recuerda", en el término municipal de Carrascalejo
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
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Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Bungalows Carretera de Navatrasierra s/n 927
55 51 63
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10331 Carrascalejo (Caceres)
927 55 50 58
927 55 52 00
ayunt-carcaboso@ole.com
Navalmoral
Valdelacasa
El Villar Del Pedroso
La Estrella
Carrascalejo
Aldeanueva de Mohedas
Garvin
Torlamora
Mohedas
El Campillo
El Puerto De San Vicente
La Peraleda
San Roman
Material: Materiales sueltos
Capacidad: 0.811 Hm3
Abastece: Carrascalejo y Villar del Pedroso y ocasionalmente a Mohedas de La Jara.
Población abastecida: 943 habitantes fijos
Provincia: Cáceres
Río: Arroyo Recuerda
Término municipal: Carrascalejo
Altura máxima de los cimientos: 17,75 m
Altura máxima del cauce: 16,75 m
Caudal máximo por conducto: 0,44 m3/s
Longitud total: 8,80 m