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Casas del Monte

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DATOS del MUNICIPIO40º12'14"N 005º57'40" W Hoja MTN 575

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 28

ALTITUD: 580 m.

POBLACIÓN: 932

DISTANCIA CACERES: 113

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: casamonteños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Las tres comarcas naturales, situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y etnográfico.

    Situada a media ladera en la cara Oeste de la Trasierra. El terreno es muy accidentado, con gran pendiente, destacando los Montes de la Cabrera y Campanario. La naturaleza montañosa del término le condiciona en todos los aspectos. Los ríos que bañan el término son Garganta Ancha y Madrigala. Las fuentes son abundantes en el municipio.

    Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro.

    En el pueblo se producen fresas y cerezas, y además cuenta con una industria de aderezo de aceitunas.

    El Valle del Ambroz es una comarca enclavada en el norte de la provincia de Cáceres, en las últimas estribaciones de la Sierra de Gredos. Con una población de 8.219 habitantes y una superficie de 235 km2 la Mancomunidad de Municipios está formada por ocho localidades: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro.

    Históricamente El Valle del Ambroz ha sido lugar de paso. Así lo atestiguan los restos de la calzada romana de la Vía de la Plata, o las Cañadas Reales Soriana-Occidental y Vizana que aún son utilizadas por los ganaderos trashumantes. Estos caminos han dejado su impronta en el carácter abierto y acogedor de los habitantes del Ambroz.

    Es un pueblo ganadero por naturaleza cuya vida depende principalmente de los rebaños de ganado, de ahí que sus esculturas más famosas eran dedicadas precisamente a los verracos (toro de Segura).


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casas del Monte

Plaza de España, 7
<10730 Casas del Monte (Cáceres)
<927 17 90 23

aytocm@mixmail.com

DOE núm. 38 SÁBADO, 29 DE MARZO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL MONTE

Escudos Heráldicos.- Edicto de 17 de marzo de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas municipal

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento 1a adopción del escudo de arma municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Casas del Monte, a 17 de marzo de 2003. El Alcalde, ANTONIO MÁRTIL GARCÍA.

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Casas del Monte.

El Ayuntamiento de Casas del Monte ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 6 de febrero de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Casas del Monte, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo tajado. Primero, de plata, una torre en su color, mazonada de sable y aclarada de gules, terrasada de sinople, adiestrada de un pino de sinople y siniestrada de un castaño de lo mismo.

Segundo, de oro, seis matas de fresas de sinople, frutadas de gules, puestas en barra 4 y 2. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    Los pobladores de las tierras de Ambroz fueron los vetones, un pueblo ganadero que ya en la edad de hierro les gustaban fortificar sus poblados, situándolos en montículos y a orillas de los ríos. De la época prerromana lo atestigua la Escultura del Toro de Segura, de cultura vetona.

   La dominación romana fue muy importante para la consolidación de la comarca, dada la cantidad y calidad de los vestigios que se encuentran, desde epígrafes a vestigios arquitectónicos. Construyeron la calzada de la Plata, que atraviesa de norte a sur el Valle del Ambroz. Las termas romanas de Baños de Montemayor, el Puente de Abadía, y la Villa Romana de la Granjuela (situada en Casas del Monte).

    Del corto reinado visigodo se encuentran restos de esta época en las pizarras de Abadía. Con la llegada al valle de los árabes, cultivaron el valle durante cuatro siglos dejando vestigios de su cultura: el palacio renacentista de Sotofermoso en Abadía, llamado de los “Duques de Alba” con jardines renacentistas y claustro de estilo mudéjar.

    Los judíos tras la invasión árabe del 711, vivieron sin molestias ya que los árabes se mostraron tolerantes con las religiones de El Libro. El legado judío dejó una huella de sus siglos de permanencia en el Barrio Judío de Hervás, conjunto histórico-artístico y miembro de la Red Nacional de Juderías. Éste barrio se agrupa en torno al antiguo Castillo templario. Esto debió seguir así hasta la llegada de los almorávides, más intolerantes.

    En época de reconquista participaron en todo el proceso de repoblación de estas tierras. En la reconquista tuvo en tratamiento por parte de los castellanos semejante al resto de la trasierra. De la época se encuentra la zona de los castillos de Segura y otro cercano en Granadilla.

    De Casas del Monte se encuentran Pilas y tumbas antropomórficas que abarcan desde el periodo del Imperio Romano hasta el año 1300 aproximadamente. De la época romana quedan restos en la Granjuela, en la que se ha encontrado un mausoleo octagonal del siglo IV al lado de las ruinas de la villa romana

    La zona a partir de la reconquista se presentaba despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para agrado de Dios y de los hombres)

    En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo, Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.

    Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle, Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias .

    Esta explosión repobladora hizo necesaria una gran inmigración interior, en las aldeas serranas ganaderas fueron el lugar elegido por leoneses, que en su inicio fueron agrupamientos pastoriles, tal es el caso de Cabezobellosa, El Torno, Piornal, Barrado y Cabrero, que poseen un dialecto leones extremeño.

    Casas del Monte se fundó aproximadamente en la segunda mitad del siglo XV con el asentamiento de unos vaqueros de La Garganta, a los que se fueron uniendo vecinos de otros pueblos.

    El pueblo a vivido básicamente de la ganadería y la agricultura, hasta el siglo XIX que se creó una empresa de aderezo de aceitunas, a la que le siguieron otras.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 24 de marzo de 1791, paginas 181 a 192, se desprende lo siguiente:

    "Es un lugar de la jurisdiccion de Plasencia, dista de ella cinco leguas; está situado entre levante y norte al pie de una aspera y empinada sierra llamada de la Cabrera, su distancia a la villa de Caceres es de diez y nueve leguas. La estension de sus terminos de levante a poniente una legua, del norte al sur media y tres de circunferencia; confina con los pueblos de Aldeanueva del Camino, Segura, Gargantilla, Granja y Zarza; dista del primero una legua, del segundo media, del tercero una, del quarto otra y otra del quinto, y todos han correspondido hasta aqui a la Real Chancilleria de Valladolid, de la qual dista treinta y siete leguas.

    Es pueblo realengo, los oficiales de justicia se eligen a fines de diciembre por el cavallero correxidor de la ciudad de Plasencia, a propuesta de los que sirvieron dichos empleos en el año anterior y de los del actual, para este fin se juntan en el dia de San Andres, votan y eligen los que se han de proponer y al siguiente dia en concejo pleno se comunica al pueblo quienes son los propuestos para que esponga qualquiera tacha que se advierta en ellos, y no resultando alguna, se remite dentro de diez dias al cavallero correxidor de la dicha ciudad para su aprovacion, verificada esta se buelbe a juntar el pueblo en el dia de año nuevo y se publican las elecciones en el mismo concejo y acto, previo juramento de ejercer bien y cumplidamente sus respectivos oficios toman las posesiones de ellos dos alcaldes, dos rejidores, un procurador sindico, un ministro ordinario, maiordomo de propios y un alcalde de la Hermandad, que son los yndividuos de justicia que tiene este pueblo. Su jurisdiccion es pedanea, sin situado ni emolumento alguno mas que un seis por ciento de cobranza y conducion de los haveres reales en sus tres tercios; su conocimiento es demasiado limitado, pues solo pueden administrar justicia en las causas hasta en cantidad de diez y ocho reales vellon, todo lo demas es con subordinacion y en virtud de comision de la justicia de la capital.

   No hay mas oficios publicos que el de un escribano, que lo es tambien de los lugares de Segura y Gargantilla, y su salario que se paga de propios es de cinquenta ducados anuales por los tres pueblos.

    Consta el vezindario de ciento y sesenta vecinos en esta forma: Labradores: 62. Jornaleros con hacienda: 42. Ydem sin ella: 21. Pobres de solemnidad, viejos e inutiles: 2. Zapateros: 2. Carpintero: 2. Sastre: 1. Viudas: 20. Y menores: 15.

   No hay gremio alguno y por consiguiente ni ordenanzas ni examenes para su ingreso. Las comunes diversiones en los dias festivos son el tiro de barra, calba y naipes, en ellas se entretienen los mozos solteros con especialidad, aunque tambien suelen concurrir algunos casados; entre unos y otros se nota vastante aficion al vino y entre los primeros por constumbre inmemorial y connaturalizada la de rondar por las noches asi en los dias de travajo como festivos, de ella resultan frequentes camorras y quimeras entre ellos, sin que tengan arbitrio las justicias para evitar estas y otras fatales consequencias, porque aunque prohiven las rondas en obsequio y observancia de las repetidas reales ordenes que lo probienen asi, esperimentan el desaire de no ser obedecidas y si se empeñan en hacerlas valer sufren no pequeños perjuicios sus haciendas y ganados, y temerosos de esto se ven precisadas a tolerar aquel abuso. Se nota igualmente alguno entre los jornaleros, pues sin embargo de que el salario es mui decente porque se les da desaiuno, almuerzo, comida, merienda y cena con abundancia, y ademas dos reales desde el fin de abril hasta el de septiembre y en los meses restantes real y medio, trabajan poco porque salen por lo comun una hora despues de haver salido el sol y pierden muchos ratos de travajar con motivo de tantas comidas, para las que se les da tambien vino, pues es preciso sufrir y pasar por lo que ellos quieran porque de otro modo no se encontraria de quien hechar mano para el cultivo necesario de las tierras en los tiempos oportunos, y por esta consideracion al paso que ellos se hacen mas menesterosos, los labradores se desaniman y la agricultura no tiene el aumento que pudiera.

   No hay mas abastos que el de carne de cabro y macho, el que se da libre de tributo a quien le quiere, a fin de que tenga el pueblo surtido tan necesario; la libra que es de diez y seis onzas comun con los demas pueblos circunvecinos, se da a seis quartos la de cabra y ocho la de macho. Hay tambien abasto de vino y aceite, este se arrienda y remata en el maior postor todos los años, su producto se destina para la contribucion de la sisa en que tiene encavezado el pueblo. Las medidas de uno y otro genero son las mismas de que se vale todo el partido, esto es la arroba de treinta y seis quartillos.

   Hay casa de aiuntamiento pero vieja y derrotada, su estension es de veinte pies de ancho y quarenta y dos de largo, sirve al mismo tiempo de carcel y de posito.

   El prothocolo o archivo de este pueblo se halla al presente bien custodiado, pero ha havido mucho estravio, desfalco y perdida de papeles de cinquenta años a esta parte, a causa de no haver havido en todo este largo tiempo escribano real ni actuario hasta el año pasado de 1790.

   No hay pleyto alguno civil ni criminal en este pueblo y si hay alguno será en las capital de Plasencia, de quien es pedaneo.

   Sus calles son unas de mediana capacidad, otras mui estrechas, otras sumamente pendientes a causa de la situacion, pero todas generalmente mal empedradas y con poco aseo.

   No hay meson ni posada alguna; salen tres caminos de este lugar, el uno que se dirije a el de la Abadia es abierto y claro, otro que sale para los de Aldeanueva del Camino, Segura y Gargantilla es bastante quebrado y en parte montuoso, tiene pasos algo peligrosos, pero sin embargo como estan fuera de la calzada y son poco transitables no se ha esperimentado desgracia alguna, y su reparacion no dejaria de ser costosa si se intentase.

   No hay ferias ni mercados, ni se juzga necesario su establecimiento, porque los frutos sobrantes los vienen a sacar los arrieros de Castilla y los pagan a dinero corriente, sin que se conozca mas comercio.

   No hay tampoco fabrica alguna, ni nada de lo que comprehende este capitulo, ni disposicion para su establecimiento.

   Tiene una dehesa boial destinada para propios, su producto de pastos y glandes está arrendado en mil y quinientos reales anuales; no hay mas caudales publicos correspondientes a otro ramo.

   Está encabezado este pueblo por razon de penas de camara en treinta y cinco reales por ocho años contados desde el proximo pasado, con mas quatro reales para al contaduria de la corte que se pagan en Badajoz.

   El fondo del posito de este pueblo es de doscientas sesenta y siete fanegas, quatro zelemines y un quartillo de trigo, está integro; se custodia el grano en una pieza alta de la casa consitorial, la qual hallandose toda vieja y ruinosa proporciona mui poca seguridad para el grano, en termino que en años de carestia como el pasado, fue preciso en lo que se hizo el repartimiento a los labradores poner guardias por las noches.

   No hay mas ordenanzas que las de las tierra, por las quales y leies reales se rije y govierna.

    Hay una yglesia parroquia, pero de las mas pobres de todo el obispado, sus rentas ascienden tan solo a la cantidad de quinientos cinco reales y sus cargas a quatrocientos cinquenta y dos, de modo que solo la quedan cinquenta y tres reales y muchos años nada; su parrocho reside en el lugar de Gargantilla, por serlo tambien de este y del de Segura y Aldeanueva por la parte de arriba, le nombra el obispo precediendo oposicion.

   No hay cementerio ni necesidad de el, por que la yglesia tiene bastante capacidad y la poblazion es corta y sana.

   Tampoco hay beneficio alguno, solo si una capellania, cuio posehedor actual es Don Josef Rojo, residente en este mismo lugar, su dotacion que revajadas cargas ascendera a mil y seiscientos reales, consiste en algunas heredades y zensos.

   Ygualmente no hay hospital ni otra alguna obrapia.

   Solo existe al presente una cofradia llamada de Veracruz, tiene tantos cofrades como havitantes tiene el pueblo en llegando a la edad de siete años, asi hombres como mugeres; su instituto es el asistir a velar y enterrar los que mueren, aunque sean forasteros; sus fondos consisten en ciento setenta y quatro reales de varios zensos impuestos sobre fincas de este mismo pueblo.

    Hay escuela de primeras letras donde concurren niños y niñas, está indotada, por lo que convendria dotarla y esto podria hacerse concediendola para ellos los Valdios de la Costera, Cerro Cavildo, Lanchueliya y Casatablada, que por un quinquenio suelen arrendarse en quarenta ducados.

    No hay sociedad economica, ni administrazion de correos, ni dependientes de Ynquisicion, ni rejimiento de milicias, oficiales de vandera ni sargentos, ni tampoco persona alguna que turbe el buen orden, ni impida la administrazion de justicia, ni que cause escandalo publico.

    No hai medico ni boticario, ni otro sirbiente alguno del publico, mas que un zirujano pero no está asalariado, porque no hay fondo ni arbitrio alguno de donde pagarle, por lo que los vecinos le contribuien cada uno con quince reales anuales.

    Las cosechas y especies de frutos que produce el terreno de este pueblo, tomada la razon por un quinquenio, se manifiestan en la siguiente tabla: Especies. Cantidad. Sobrantes. Precios.

Trigo. 120 fanegas. 0. 0.
Centeno. 700 id. 0. 0.
Cebada. 26 id. 0. 0.
Garvanzos. 18 id. 0. 0.
Peras. 100 arrobas. 50. 0.
Zerezas y Guindas. 30 id. 0. 0.
Melocotones. 15 id. 10. 0.
Ciruelas. 18 id. 0. 0.
Higos. 4 id. 0. 0.
Uvas. 300. 0. 0.
Castañas Verdes. 990 fanegas. 122. 7.
Patatas. 2.000 arrobas. 210. 2.
Lino Aspado. 300 libras. 100. 75.
Lana Negra. 102 id. 102. 50.
Seda en rama. 32 id. 32. 60.
Queso. 60 arrobas. 40. 25.
Vino. 1.500 id. 0. 0.
Vinagre. 20 id. 0. 0.
Aceite. 95 id. 0. 0.
Leche. 20 id. 0. 0.
Obejas de vientre. 1.128. 0. 0.
Cabras id. 1.000. 0. 0.
Puercas id. 140. 0. 0.
Bacas id. 130. 0. 0.

    Estos son los frutos que produce este terreno, todos los quales, exceptuando los ganados, se advierten aumentados de veinte años aca una tercera parte. De todos se paga la decima al diezmo, como estan unidos los tres pueblos de Segura, Gargantilla y este de Casas del Monte, no se puede saver con certeza lo que corresponde a cada pueblo, pero reconocidas las tazmias se nota que por un quinquenio vale y se arrienda en diez y siete mil reales, que corresponde a este pueblo seis mil reales; de todo lo qual el tercio redondo percive el cura rector que reside en Gargantilla y las otras dos partes se dividen en tercias reales, obispo, cavildo, mesa capitular y fabricas de la yglesia; notandose como dijimos antes una tercera parte mas de aumento de veinte años a esta parte.

    Hay algunas huertas y muchos huertecillos de riego, donde se cojen no solo legumbres, sino tambien de muchos generos de frutos delicados y sabrosos: peras, guindas, zerezas, melocotones, ciruelas, higos, castañas y ubas, porque el terreno es mui a proposito para este especie de producciones; pero estamos desesperanzados de que se puedan fomentar por la escasez y penuria de aguas, y por no haver proporcion ni arbitrio alguno para conducirlas de otras partes.

    Las tierras se cultivan, rompen y aran con juntas de bueies(sic) o bacas y las viñas, huertas y huertos con hazadas.

    En este pueblo no hay rio, pero inmediato a el pasa una garganta llamada Ancha que vaja de la sierra, con cuias aguas se riegan las huertas y huertos y sirven al mismo tiempo para vever de ellas, porque aunque en el lugar hay dos fuentecillas apenas se hace uso de sus aguas por no ser de la mejor calidad, pero a alguna distancia en el centro de la sierra hay muchas y esquisitas fuentes, de todas ellas se forma la mencionada garganta; que cria algunas truchas de un gusto mui delicado, pero siendo en mui corta cantidad no se aficionan los vecinos a su pesca ni en el tiempo de la veda ni fuera de el. Por la parte del poniente corre otra garganta llamada Madrigal, que sirve para regar las heredades, pero es partible con los vecinos de la Jarilla, que se aprovechan de sus aguas para el mismo fin tres dias en la semana en tiempo de verano.

    No hay puente ni barca.

    Hay dos molinos de aceite y tres de grano inmediatos a el pueblo. No mas maquina para trillar que la comunmente conocida de los trillos.

    Todo lo mas del termino de este pueblo por la parte de la sierra que es donde tiene su maior estension, a escepcion de algunas heredades, está inculto y sumamente poblado de matorrales de roble y otros arbustos infructiferos; pudiera utilizarse si se desmontanse, repartiendose en suertes a los vecinos, que son solamente inclinados a la agricultura y mui laboriosos. Llevados de esta natural inclinacion, estimulados del aumento de sus intereses e instigados tal vez de su pobreza y necesidad, suelen algunos aventurarse a rozar y desmontar algun pedazo, pero sucede que despues de haver empleado en esto su infinito travajo, como el terreno es comun a la ciudad de Plasencia y demas vecinos de esta tierra, les denuncian sus obras en el tribunal de dicha ciudad, les multan y exijen lo que quieren, pagando por esta causa por lo regular mucha mas que lo vale el terreno. Esto cede en notable perjuicio de la agricultura, porque unos escarmentados con el exemplo de otros, (d)exanimados no se atreven a hacer adelantamiento ni rozo alguno.

    Consiguientemente a lo expuesto en el capitulo anterior no se reparten suertes a los vecinos, tampoco se perjudica a los arboles que se crian en la sierra, porque se cela con mucho cuidado su conservacion y la observancia de las ordenes comunicadas para este fin.

    No se conoce en todo este terreno azebuehe alguno ni olibo silbestre.

    No hay mas monte que el de que acabamos de hablar en los anteriores capitulos, esto es el que se encuentra en la dicha Sierra de la Cabrera, donde se encuentran muchos robles y algunos castaños; el terreno es sumamente a proposito, pero como la maior parte de el esta lleno de malezas y matorrales, estos impiden el aumento y robustez de aquellos, lo que sin duda se evitaria si se repartiesen suertes a los vecinos, quienes lo desmontarian y limpiarian. De dicho monte no se saca otro fruto que la leña que se consume en los pueblos de las inmediaciones, pues aunque algun otro año hay bellota es raro y mui escasa.

    Aunque el relacionado monte de la sierra no es generalmente hablando impenetrable para el ganado, tiene sin embargo muchos sitios que solo sirven para abrigo de fieras, seria por consiguiente utilisimo el desmontarlos y el unico medio sera el insinuado de repartirlo en suertes.

    Alguna otra vez se han advertido incendios en el monte de la sierra, pero por lo regular nunca se save el incendiario o incendiarios, aunque se presume sean los pastores de los ganados que pastan en ella, para aumentar los pastos que suelen despues salir y brotar con mas fuerza y abundancia, de ello suelen esperimentar algun perjuicio los que tienen en sus cercanias heredades, pero estos no pueden indemnizarse de el por no tener contra quien reclamar.

    No se descascan por lo comun los montes, por que se ha experimentado que por lo regular se pierden los arboles quando se han descascado por algunos, que para hacerlo han impetrado licencia de la subdelegacion de Plasencia.

    En el capitulo quarenta y uno dejamos dicho quanto podemos informar con relacion a lo que se pregunta en este, deviendo solo añadir que los ganados que pastan dicha Sierra de la Cabrera, propios de algunos vecinos de los pue blos de estas inmediaciones, aunque los mas son de ganaderos de la ciudad de Plasencia, causan mucho perjuicio, porque con el fin de aprovecharse de todos los pastos son sus dueños los que denuncian los rompimientos que suelen hacerse y de los que sin duda resultaria una notable utilidad a el estado, especialmente quando aunque se rozase y limpiase la mitad de la sierra, quedaban pasto con abundancia para los ganados que suelen pastar en ella.

    En el termino de este lugar hay dos dehesas, una llamada de la Granjuela, correspondiente al señor obispo de la ciudad de Plasencia, la maior parte de ella es de pasto y labor, su estension sera de una legua de largo y media de travesia, esta poblada de encina y algun alcornoque. La otra corresponde a los propios de este lugar, es de solo pasto y esta destinada para dehesa boial.

    No se han hecho plantios ni semilleros porque no hay necesidad, a causa de que hay abundancia de pies pequeños en los valdios que en cumplimiento de las reales ordenes se apostan y limpian todos los años, en lo que como tambien en su custodia, resguardo y seguridad trabajan las justicias con el maior esmero y vigilancia.

    No hay casas de campo, castillos, ni reliquias de haverlos havido en todo el terreno de este pueblo, ni despoblados.

    En este terreno se encuentra de toda caza menor, aunque no con mucha abundancia, se ve tambien alguna otra vez en el centro y sima de la sierra algun javali, corzo y lovos y zorras; no se quebrantan las ordenes que prescriben la veda en el determinado tiempo, porque en ninguno se sale a buscarlas por falta de aficion a este exercicio de los naturales. Por lo que respecta a los lobos y zorras si se mata alguno se paga o premia cada caveza segun previene la novissima real orden sobre la materia, a saver: por una loba ocho ducados, quatro por lobo, diez reales por zorra y cinco por cada caveza de los hijuelos; no pudiendose hacer regulacion fixa del numero que se mata, porque son mui pocos y siempre es por casualidad, sin embargo se sale dos veces todos los años a ojeo, pero nunca se ha verificado matar caveza alguna.

    Solo hay en este pueblo un corto numero de colmenas que no llegan a docena, ignoramos porque no se haia fomentado mas este ultimo ramo, siendo el terreno mui a proposito, asi por su situacion como por criar y producir con abundancia todas quantas flores sirven de alimento a estos animalitos y pudieran dar las maiores utilidades a los que se dedicasen a el.

    Las especies de ganados que se crian y su numero se reconocen en la siguiente tabla, no incluiendo las crias. Bacas y toros: 262. Obejas y carneros: 900. Cabras y machos: 1.556. Cerdos: 609. No usandose de otro comercio con el espresado ganado, mas que la venta de reses hembras, viejas o defectuosas para las crias y la de machos en sus respectivos tiempos y perfeccion.

    No se conoce mineral alguno, ni nada de quanto relativo a este ramo se inquiere en la pregunta.

    Nada mas tenemos ni podemos exponer con respecto al ynterrogatorio que se nos ha comunicado, no haviendo omitido, deseosos del mas caval desempeño, medio ni diligencia alguna conducente. Casas del Monte y marzo 24 de 1791. Y por no saver firmar nosotros Diego Sanchez y Santos Rojo alcaldes, Manuel Mirales, Francisco Hernandez y Juan Blanco rejidores y procurador sindico respective, lo hace de nuestra orden y ruego el presente escribano. Joseph Garzia Garrido.

    Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Casas del Monte.

    35. Se disminuyen las producciones.

    36. Combendria que en igual de tantas frutas se plantasen morales y que se promoviese la siembra de lino.

    41,42. Que combeniente seria el repartimiento de este terreno inculto, es un dolor que los corregidores de Plasencia impidan hacer heredamientos en él, quando debieran fomentarlos, ha padecido este pueblo como otros muchos el azote de las denuncias."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Casas del Monte, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 200 vecinos, 840 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacion y productos son los mismos que el Torno y tambien Segura con quien confina. Dista 31 leguas de la capital, y 5 de la cabeza de partido. Contribuye 5.024 rs. 8 mrs. "

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI, era:

   "Casas del Monte: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Plasencia ( 5 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 33): Situado á la bajada O. de la trasierra y casi en el centro de sus pendientes, le baten los aires N. y S. con clima templado, y se padecen tercianas, gastritis y pulmonías: tiene 260 casas la mayor parte de dos pisos, con corredores de madera , y buena distribución interior; forman 17 calles algo estrechas, oscuras, pendientes y con empedrado desigual, una plaza mas llana en el centro del pueblo de figura irregular con soportales ; en ella está la casa de ayuntamiento que también sirve de cárcel, la iglesia parroquial dedicada á los Santos mártires, Fabián y Sebastian, de curato perpetuo y de provisión ordinaria : en una de sus capillas se venera la efigie del Santísimo Cristo de la Victoria bastante regular: el edificio es sólido, de arquitectura gótica, de una sola nave sin bóvedas y está basado sobre la que fué ermita de los Mártires en el año 1580: hay escuela de primeras letras dolada con 1,100 rs. de los fondos públicos, casa y la retribución de los 50 alumnos de ambos sexos que concurren, y en los afueras al E. está el cementerio, cómodo y seguro.

    Abunda este pueblo en ricas y delgadas aguas potables, contándose 3 fuentes en sus calles, y mas de 500 en diferentes sitios. Confina el termino por N. con el de Segura ; E. Navaconcejo , Rebollar y Torno; S. Jarilla; O. Zarza de Granadilla , á distancia de 1/4 á 3/4 legua, y comprende una dehesa encomienda llamada Granjilla, perteneciente á la fabrica de la catedral de Plasencia, cuyo valor se calcula en 500,000 rs.; otra de propios de pastos como la anterior y con mucho monte de roble y castaño, unas 1,500 fanegas de tierra de labor destinadas exclusivamente al cultivo de viñas, olivos y huertos de frutales y verduras, con mucho arbolado de encina, roble y castaño por todas partes, que ofrecen mucha amenidad y hermosura : le bañan dos gargantas que nacen en lo alto de la sierra al E., pasan al N. y S. del pueblo dejándole en medio, y á 1,000 varas distancia y corriendo casi paralelamente en dirección al O., cruzan la carretera de Castilla á Estremadura y entran en el rio Ambroz; para su paso en las inmediaciones del lugar, hay un puente de madera en cada una; llámanse Garganta ancha la que pasa al N. del pueblo, y la otra de Madrigal, y ambas son útiles para el riego y abrevadero: el terreno es todo montañoso, constituyéndole las faldas de la trasierra, que en este punto suele llamarse Sierra de la Cabrera; quebrado con muchos peñascos y malezas, ligero , arenisco y de inferior calidad: los caminos son de herradura y nulos á escepcion del citado de Castilla que se dirige de N. á S., costeando la sierra que se eleva á su izquierda; es el límite O. del término, la antigua calzada romana, y pasa muy cerca el cordel de los ganados trashumantes: el correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias. Produce: aceite, vino, garbanzos con toda clase de legumbres, muchas y esquisitas frutas, entre las que se enumeran la fresa y la pavía , alguna seda y pocos cereales; se mantiene ganado de cerda, vacuno, cabrio, lanar y colmenas, y se cria abundante caza de todas clases, y alguna trucha en la Garganta ancha, Industria: molinos de harina, pimiento y aceite. Comercio: se estraen sus frutos y esquilmos, importándose granos y telas, Poblacion: 200 vecinos, 1,095 almas. Capital Productivo: 1.087,300 rs. Impuestos: 54,365. Contribucion: 7,825 rs. 26 mrs. Presupuesto Municipal 11,000, del que se pagan 2,000 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto de los terrenos comunes, puestos públicos y repartimiento vecinal. Este lugar es muy moderno; pues hace 300 años solo eran cabañas de vaqueros y pastores: su término correspondía al lugar de Segura."

Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1917

Página 681:

Real orden autorizando al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal de dicho pueblo a la estación del ferrocarril de Segura y Casas del Monte (Cáceres),

Ilmo. Sr.:.S. M. el REY (q. D. g.) se ha servido autorizar al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal, del segundo concurso de Zarza de Granadilla á la estación del ferrocarril. de Segara y Casas del Monte (Cáceres), por su presupuesto total de 129.321,13 pesetas, incluyendo la partida de los cimientos del puente, de las que se han de abonar para obras por cuenta del Estado 87.957,31 pesetas con cargo a las subvenciones su total de 47.135,69 y 16.554,66 pesetas concedidas á los Ayuntamientos de Zarza de Granadilla y Casas del Monte por Real arden de 1.° de Diciembre de 1914; debiendo abonarse con cargo al capitulo 20 del presupuesto de este Ministerio las obras que se realicen en al año actual, no podrá exceder de 5.000 pesetas.

Lo que de Real orden comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 7 de Diciembre de 1917. ALCALÁ-ZAMORA.- Señor Director general de Obras Públicas.

Boletín Oficial del Estado núm. 156, de 05/06/1945

Páginas 4675 a 4676:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Rufino Delgado Fernández para derivar aguas de la Garganta Ancha y Chorrera de Castablada, en el sitio denominado Puente del Berrueco, del término municipal de Casas del Monte (Cáceres), con destino a usos industriales.

Visto el expediente incoado a instancia de don Rufino Delgado Fernández, para aprovechar aguas de la Garganta Ancha y Chorrera de Casatablada, en termino de Casas del Monte (Cáceres}, con destino a producción de energía eléctrica.

Está Dirección General ha resuelto acceder a lo solicitado con sujeción a las siguientes condiciones :

1.- Se concede a don. Rufino Delgado Fernández autorización para derivar 150 litros de agua por segundo de la Garganta Ancha y Chorrera de Casatablada, en el sitio denominarlo Puente del Berrueco, del termino municipal de Casas del Monte (Cáceres), con destino a usos industriales, un desnivel total de la Garganta de 219,43 metros desde la coronación del azud de derivación hasta el extremo del canal de desagüe de la central. Se le concede asimismo autorización para ocupar los terrenos de dominio público del Cauce de la Garganta necesarios para la ejecución de las obras.

2.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto suscrito en 20 de ,enero de 1944 por el Ingeniero de Caminos don Casto Gómez Clemente, La coronación del azud quedará a la cota 499,68 referida a la señal de 503,43.

3.- El concesionario queda obligado a establecer una estación limnígrafa que mida la altura de la lámina vertiente sobre el azud, así como a conservarlas en perfecto estado de funcionamiento y enviar mensualmente las hojas del limnígrafo, y semanalmente los partes de escala a la Jefatura de aguas de los Servicios Hidráulicos del Tajo, bajo cuya inspección ha de funcionar la estación. Al mismo tiempo que los gráficos del limnígrafo deben enviarse los cuadros de trabajo de las turbinas. La Administración se reserva el derecho de exigir al concesionario el establecimiento de un modulo que limite el caudal derivado a 150 litros por segundo que se conceden, debiendo someterse el proyecto de dicho módulo a la aprobación de la Jefatura de Aguas de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo en el plazo que se le indique y a ejecutarse con arreglo a las prescripciones que dicha Jefatura disponga.

4.- Se darán principio a las obras en el plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, y deberán quedar terminadas todas las obras e instalado el primer grupo de 75 litros por segundo en el de veintisiete meses; á partir de la misma fecha. Para la instalación del segundo grupo se concede un plazo adicional de doce meses: siendo obligación del concesionario dar cuenta por escrito, a la Jefatura de Aguas de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo, de las fechas de comienzo y terminación de las mismas, para su inspección y recepción por la indicada Jefatura. Cualquier modificación que se desee introducir durante la ejecución de las obras que no altere la esencia de la concesión podrá ser aprobada por la mencionada Jefatura de Aguas de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo.

5.- No se podrá comenzar el uso del aprovechamiento antes de que se haya hecho la recepción de las obras y haya sido aprobada por la Dirección General de Obras Hidráulicas el acta levantada can tal motivo, en la cual se hará constar el cumplimiento o no por parte del peticionario de las correspondientes condiciones de esta concesión, y expresamente el nombre de los productores españoles que hayan suministrado las máquinas y materiales.

6.- La conservación de las obras y explotación del aprovechamiento quedarán, como su ejecución, bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Aguas de los Servicios Hidraulicos del Tajo, obligándose el concesionario á conservar aquéllas sin alterar sus dimensiones ni características, evitando en todo momento pérdidas indebidas de agua y dando a ésta entrada por salida, con prohibición absoluta de hacer represadas.

Para el cumplimiento de esta condicción el peticionario se obliga a permitir en todo tiempo el acceso a las obras e instalaciones a que se refiere la presente concesión al personal de aquella Jefatura de Aguas, y a sufragar por su exclusiva cuenta los gastos que se originen con motivo de inspecciones, reconocimiento, etcétera.

7.- El agua concedida no podrá dedicarse a otro uso o consumo que aquel para que se concede, pero la Administración se reserva el derecho de tomar los volúmenes necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, sin perjudicar las obras de la concesión.

8.- Se otorga, esta concesión por el plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha en que se autorice su explotación pasado el cual revertirá al Estado libre de cargas, como preceptúa el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922, á cuyas prescripciones queda sujeto, así como a la Real Orden de 7 de julio de 1921 y al Real Decreto de 14 de junio del mismo año y demás disposiciones generales y especiales, incluso de carácter social, que hoy rigen y le sean aplicables, y a las que se dicten en lo sucesivo. Se otorga asimismo dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, sin que la Administración responda de la falta o disminución del caudal y con obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar  o sustituir las servidumbres existentes

9.- Queda sujeta está concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

10.- Queda sujeta esta concesión al pago del canon que en cualquier momento pudiera establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio por el Estado.

11.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción cómo en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

12.- Se otorga esta concesión dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y con obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes,

13.- Esta concesión caducara por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas:

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones y remitida póliza de 150 pesetas, conforme dispone la vigente Ley del Timbre, lo comunico a V. S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 22 de mayo de 1945.- El Director general, Francisco García de Sola.- Señor Ingeniero jefe de Aguas de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo.

Boletín Oficial del Estado núm. 306, de 02/11/1947

Página 5947:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Resolviendo la caducidad de la concesión de un aprovechamiento de aguas de la Garganta Ancha del Segura, en término de Casas del Monte (Cáceres) con destino al abastecimiento de la estación del ferrocarril de Plasencia a Astorga.

Vista la propuesta de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo referente: a la incoación do expediente de caducidad de la concesión de un aprovechamiento de aguas de la Garganta Ancha del término de Casas del Monte (Cáceres) con destino al abastecimiento de la estación del ferrocarril de Plasencia a Astorga, la cuál fue otorgada, a favor de la Cómpañia del Oeste de España por Real Orden de 14 de mayo de 1894.

Este Ministerio, de acuerdo con la Asesoría jurídica ha resuelto caducar la concesión de que se ha hecho mérito, con pérdida de la fianza si ésta hubiese sido constituida.

Lo que de Orden del Excmo. Sr. Ministro comunico a V. I. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos, debiendo dar traslado de esta comunicación a la Delegación de Hacienda con reseña del resguardo de la fianza constituida en la Caja , General de Depósitos, si esta lo hubiese sido a los efectos de incautación de la misma.

Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 13 de octubre de 1947.- El Director general Francisco Garcia de Sola.- Sr. Ingeniero Director de los Servicios Hidráulicos del Tajo.

Boletín Oficial del Estado núm. 256, de 12/09/1948

Páginas 4367 a 4368:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Pedro Delgado Fernández para derivar aguas del arroyo "Garganta Ancha", en el lugar denominado "La Garga", en término de Casas, del Monte (Cáceres) con destino a la producción de energía eléctrica

Visto el expediente incoado por don Pedro Delgado Fernández para aprovechar aguas del arroyo Garganta Ancha, en termino de Casas del Monte (Cáceres), con destino a producción de energía eléctrica

Esta Dirección General. ha resuelto acceder a lo solicitado can sujeción a las siguientes condiciones:

1.- Se autoriza a don Pedro Delgado Fernández para derivar trescientos (300) litros de agua por segundo, del arroyo Garganta Ancha, en el lugar denominado La Garda, en termino de Casas del Monte (Cáceres) con destino a la producción de energía eléctrica.

2.- Las obras se ajustaran al proyecto que ha servido de base a esta petición suscrito en Madrid en diciembre de 1946, por el Ingeniero de Caminos don Julián Diamante Cabrera, facultando a los Servicios Hidráulicos del Tajo para, autarizar pequeñas variaciones que no alteren la esencia de la concesión y tiendan al perfeccionamiento del proyecto.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 10 de mayo de 1948.- El Director general Francisco Garcia de Sola.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de los Santos Mártires Fabián y Sebastián, del Arciprestazgo de Hervás, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de los Santos Mártires, Fabián y Sebastián, construida en 1580 sobre la antigua ermita de los Mártires, ha sufrido recientemente muchas reformas

    El interior presenta planta rectangular con nave única y sin bóvedas. Las obras escultóricas que conserva el templo son todas modernas, excepto una Virgen con el Niño que pertenecería a la primitiva ermita.

    Se conservan muchas casas antiguas con la arquitectura popular típica de Casas del Monte. Estas casas se construían a base de piedra y madera, destacando los dinteles de las puertas y ventanas. Estructura alargada y alta, construida pared con pared para refugiarse del frío y del viento y conservar el fresco durante el verano. Las paredes que no lindaban con otra casa se recubrían de tejas para protegerse de las lluvias. Los barrios donde se pueden encontrar esta arquitectura son:

    Barrio de las Lanchas
    La Plaza de los Morales
    Calle Chorro

    El Barrio Hondón, es el más antiguo y todavía se conserva la casa con mayor antigüedad del pueblo. Fachada de cantería, tanto la portada como la puerta y las esquinas. Está hecha casi por completo de cantería situada en la calle Chorro.


GASTRONOMÍA

Son platos típicos: sopas de tomate, de huevo, dulces., patatas escabechadas, cabrito, caldereta, patatas con carne, cazuela. patatas escabechadas, migas, Ensaladas, zarangollo, gazpacho, Morcillas de calabaza y patateras, chorizo de bùtago, lomo, quesos de cabra y de oveja. Dulces, Perrunillas, mantecados, hornazos y bollos de leche. Son excelentes las Fresas y cerezas.

    La fama de las fresas que se cultivan en está localidad ha dado la vuelta al mundo, se pueden conseguir en la Cooperativa de San Marcos.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

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    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

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   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Marcos, el 25 de abril
  • Cristo de la Victoria, el 14 de septiembre

Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

ANEXO I

Castaño del Corbiche o La Marotera. Castanea sativa.

• Arbol monumental de edad muy avanzada y de gran valor cultural. Situado en un huerto en el paraje de «Berruecos», en Casas del Monte (Cáceres). Designación del punto: 30TTK542513.

• Biometría: Altura total: 15 m.; perímetro del tronco a 1,30 m.: 11 m.; diámetro máximo de copa: 17 m.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 237, de 04/10/1967

Página 13622:

Orden de 22 de septiembre de 1967 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Monte, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Monte, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado protesta alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella y cumplidos todos los requisitos legales de tramitación;

Vistos los artículos primero al tercero y quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casa del Monte, provincia de Cáceres, por la que se consideran:

Vias pecuarias necesarias

Vereda de la Calzada Romana: Anchura, 20,89 metros.

Colada de los Cachones: Anchura, 10 metros.

Colada del Camino de Casas del Monte a Segura de Toto: Anchura variable, de dos a ocho metros.

Vías pecuarias excesivas

Cañada Real de la Plata: Anchura de 75,22 metros, que será reducida en forma variable entre 20.89 metros y 37,61, enajenándose el sobrante que resulte.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías pecuarias figura en el proyecto de clasificación, redactado por el Ingeniero Agrónomo don Manuel Martínez de Azagra y Garcés de Marcilla, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el artículo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Segundo.-Firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento y parcelación de las vías pecuarias necesarias, así como al deslinde, amojonamiento y parcelación excesiva, sin que el sobrante de ésta pueda ser ocupado en tanto no se enajene legalmente

Tercero.-Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado y el de la provincia para general conocimiento, agota. la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años

Madrid, 22 de septiembre de 1967.-P. D., F. Hernández Gil. Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería,

DOE núm. 49 SÁBADO, 26 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Casas del Monte.

DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata" en el Término Municipal de Casas del Monte.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de la Plata. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Casas del Monte.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Casas del Monte. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Plata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casas del Monte, aprobado por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1967 (B.O.E., de 4 de octubre de 1967).

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Plata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Casas del Monte. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

  • CR Dehesa de Arriba 600 67 70 75
  • CR Acebuche c/ Caballero s/n 927 42 08 20
  • CR El Camocho 927 17 91 04

D.O.E. Nº 88 de 29/07/1999

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Información pública.- Anuncio de 14 de junio de 1999, sobre albergue municipal. Situación: Antigua fábrica de papel, paraje Rozo Tardío. Promotor: Ayuntamiento, en Casas del Monte.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d del artículo 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Albergue Municipal. Situación: Antigua fábrica de papel, paraje Rozo Tardío. Promotor: Ayuntamiento. Casas del Monte.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres.

Cáceres, 14 de junio de 1999.–El Presidente de la Comisión (Orden 10-5-99), Luis Arjona Solis

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