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DATOS del MUNICIPIO
38º37'40" N 005º25'01" W Hoja MTN 681
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
147 ALTITUD: 676 m.
POBLACIÓN: 1346 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL:
Mavalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores
COMARCA AGRARIA:
Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Castañero BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA: Emplazado en la ladera de un cerro que se eleva sobre el valle del Río Ibor, se encuentra dentro de la comarca de Los Ibores,
aunque suele englobarse también dentro de la comarca natural de Las Villuercas. Destacan de este municipio su entorno natural y
su pintoresca
arquitectura popular condicionada por lo abrupto del emplazamiento del casco urbano. El bosque de castaño da nombre al municipio y es muy
abundante, especialmente hacia el Sur.
Castañar se sitúa en la confluencia de las comarcas naturales de Los Ibores y Las Villuercas y su extenso término municipal se ubica entre
los 1.150 m., de altura del monte conocido como Camorro y los 690 m del valle del río Ibor. Cuenta con un relieve muy abrupto, que se manifiesta especialmente en
los espectaculares montes de la margen izquierda del río Ibor, pertenecientes a la Sierra de Villuercas, donde escarpadas peñas
se elevan abruptamente desde la falda erosionada de las montañas.
Valle del Ibor es la denominación que recibe una comarca natural de la provincia de Cáceres. Históricamente, esta era una de las comarcas que en parte integraban
las Tierras de Talavera y está integrada por cinco municipios situados a derecha e izquierda del río Ibor. De todos ellos el mas poblado es Castañar de Ibo
r Estos son: Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Plaza de España, 1 DOE núm. 18 JUEVES, 1 DE MARZO DE 1990 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de febrero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal del Ayuntamiento de Castañar de Ibor (Cáceres)
El Ayuntamiento de Castañar de Ibor (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 24 de junio de 1989 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 9 de febrero de 1990.
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,
DISPONGO
Artículo primero: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Castañar de Ibor con la siguiente descripción: «De oro, un castaño
de sinople puesto sobre ondas de azur y plata. Al timbre Corona Real cerrada.
Artículo segundo: Se aprueba la Bandera del Municipio de Castañar de Ibor, con la siguiente descripción: <<Cuadrada y de color verde, trayendo en su centro el
blasón municipal en sus colores». Mérida, a 19 de febrero de 1990. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Los orígenes del pueblo no están bien documentados, aunque su antigüedad es notoria, las primeras manifestaciones de la presencia humana en
la zona datan del Neolítico, cuyas evidencias se componen de hachas y piedras de rayo; de la edad de Bronce destacamos el dolmen de El Gambete o Los Tres Mojones, que separa los
términos municipales de Castañar de Ibor, Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román junto a él existen pinturas rupestres en 'La Covacha' o 'la Peña del Toro',
ademas de las abajo citadas de la Cueva de la Mina. También aparecen edificaciones que datan de la dominación árabe, como La Torre de los Moros, en las inmediaciones del Río Ibor.
A la par que las tropas cristianas conquistaban territorios hacia el Sur, los
ganados viajaban a campos cristianos con sus rebaños para invernar en pastizales de clima más templado. La gran importancia que tomó el ganado ovino por la
exportación de la lana, la fabricación castellana de paños, el aseguramiento del cobro de tributos a los rebaños trashumantes a su paso por los territorios
de Realengo, fueron causas para que el Rey Alfonso X el Sabio, en el año 1273, reuniera todas las Mestas del Reino en una sola Hermandad, que se denominó El
Honrado Concejo de la Mesta.
Para favorecer el tránsito de las ovejas se crean los cordeles y cañadas reales, todas ellas ayudan y favorecen el desarrollo de las zonas
por las que discurren, para Castañar fue vital la Cañada Real Leonesa Occidental, una de cuyas ramificaciones se acerca al término municipal de
Castañar. En el siglo XV muchos de los habitantes de la Avellaneda, posiblemente por una plaga de termitas,
se trasladan a lo que hoy es el pueblo de Castañar de Ibor, a éstos se unen otros que van llegando posteriormente, con ello la Avellaneda inicia su
decadencia al descender su población pero no se produciría su vació total hasta siglos después. El primer nombre del pueblo fue Chozas del Castañar,
después Casas del Castañar, luego Castañar y finalmente Castañar de Ibor. El rey Carlos V en uno de sus viajes a Guadalupe se hospedó en Castañar, años mas tarde Felipe II estuvo en
una partida de caza. En los siglos XVII y XVIII
asola el termino y los vecinos la Guerra de Sucesión con Portugal, que unidas a las pestes y epidemias posteriores, causa gran perjuicio en el desarrollo de la
zona, y cuando empezaba a progresar y restañar las heridas, se produjo la de la Independencia, en contra la invasión francesa, hechos que duraron 6 años.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de
Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa,
Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de
Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833
firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por
provincias. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían .
Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822
que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal
y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas. En relación a Cáceres: Avila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de
Nacianos y Talavera la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata. Salamanca, lo hizo con Descarga
María, Robledillo, San Matín de Trevejo, Trevejo, Villamiel, Baños, Garganta y Hervás, tambien a la de Cáceres y del Partido Judicial de Hoyos.
Toledo, entregó Alía, Calera, Guadalupe, Herguijuela y Carrascalejo que pasaron tambien a Cáceres dentro del Partido Judicial de Logrosán, siendo
Castañar de Ibor, Espadañal, Garvin, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa, Villar del Pedroso y Nava Entre Sierra, del Partido Judicial de
Navalmoral de la Mata Cáceres perdió a favor de Salamanca; Alberca-Sotoserrano
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid el año 1850, dice:
"Castañar de Ibor: lugar con ayuntamiento en la provincia
y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial dé Navalmoral de la Mata (5), diócesis de Toledo (24), capitania general de Estremadura ,
(Badajoz 32). Situado en un valle circundado de sierra muy elevada, próximo al nacimiento de dos arroyos que lo rodean por N. y S.; le combaten los aires N.,
S. y O., con clima templado y enfermedades estacionales: tiene 240 casas de mala distribucion interior; forman varias calles; irregulares, mal empedradas y
sucias, y una plaza cuadrada. en la que se halla la parroquia dedicada la iglesia parroquial dedicada a San Benito Abad, con curato perpétuo, de primer
ascenso, de provision ordinaria, y á la cual es aneja la iglesia de Navalvillar de Ibor; no hay ningun otro edificio público y la escuela está desempeñada un
maestro sin titulo; dotado con 1,100 rs. de los fundos publicos, y la retribucion de los 60 niños que concurren; en los afueras hay 2 fuentes
públicas, abundantes y de buenas aguas. y el cementerio que no perjudica la salud. Confina el termino por N. con el de Bodonal de Ibor, y Peraleda de San
Roman; E. Navaentre-Sierra; S. Nalvillar de Ibor; O. Fresnedoso y Robledo llano; á dist. de 1/2 legua por el S., qua es la menar, y a 2 1/2 leg. por el N. que es
la mayor, y comprende el despoblado de la Avellaneda, y los caserios de Valdeazores y Cercadilla: cruzan el termino el rio Ibor, el Gualija los dos
arroyos que nacen proximo; al pueblo, llamados el uno del Castañar, que corre de E. a O.; pasa 300 pasos del lugar y desagua en el rio Ibor a 1/2 legua de
distancia; el otro llamado de Fuente blanca, nace a 1,200 pasos del pueblo, corre de E. a O., pasa a 50 pasos de él al N., y desagua en el mismo rio; otro
arroyo llamado de las Angelinas, nace en términos de Navalvillar y desagua en Guadalija: el llamado de las Calabazas nace a 1/2 ; lleva la misma direccion y
desagua en el anterior: el llamado de San Benito, nace a 1/2 legua, lleva la misma direccion y tiene el mismo desagüe; otro con el nombre de Aguiloa, nace a
3/4 leguas y tiene las mismas circustancias que los anteriores; el llamado Cualigesno, nace a 1 leguas, con igual direccion y desagüe; todos pierden su
corriente, en el verano, quedando solo algunos charcos. El TERRENO es montuoso y áspero de monte bajo de jara; madroñera y brezo lo principal, alguno alto de
roble y alcornoque formando altas cordilleras que rodean al pueblo, y se enlazan con las montañas de Guadalupe: las sierras situadas al E. del lugar se llaman
del puerto, al N. el cerro llamado Castillejo; al 0. las del Rostro, y al S. las de la Fuente fria que son las mas altas y encumbradas: todas son asperisimas y
de dificil cultivo, sembrándose anualmente sobre 1,000 fanegas de todos granos, de los cuales se labran 300 de mediana calidad, y las restantes son de monte
rozado que suelen sembrarse de 15 a 20 años: a las margenes de los arroyos hay huertas que se riegan con el agua de los mismos. Los caminos vecinales y en
malisimo estado. El correo se recibe en Guadalupe por cargo vecinal, en los den los dias que se manda por él. Produce. poco trigo, algo mas centeno y alguna
cebada, aceite, vino, frutas de todas clases, nueces, castañas y toda clase de legunbres; se mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda, el de labor y muchas
colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor; peces y algunas truchas en los rios. Industria: 30 telares para lienzos y cañamo, manejados por mujeres casi
todo: 3 molinos harineros, igual numero de aceite, 1 de cera y 1 caldera de jabon blando. Poblacion. 230 vecinos, 1,259 almas."
En 1.888 se concluye al amojonamiento del término municipal de Castañar
de Ibor. La Avellaneda, los primeros datos de su existencia como poblado datan del siglo XIII. Junto con
Navalvillar fué el primer asentamiento estable de que se tiene constancia en la actual Comarca, si bien hubo anteriores asentamientos, cuando menos esporádicos, por toda
la zona, especialmente por pastores y personas de paso hacia las vías de comunicación de la época, fundamentalmente la ruta de la Plata, la vía entre
Mérida-Zaragoza, o las cañadas, cordeles y demás viales.
En un principio la
Avellaneda no era sino una aldea pero fué creciendo progresivamente; entre la escasa documentación existente, aparece la Avellaneda como el origen de Castañar de Ibor.
De acuerdo con los censos municipales, sufre la despoblación en la segunda mitad del siglo XVIII. El
motivo según consta documentalmente, fue una invasión de termita. Pese a dicho despoblamiento la Iglesia de la Avellaneda se ha conservado en perfecto estado, ello es debido al cuidado y
esmero que ha puesto en ello el propio pueblo de Castañar, pues continúa celebrando en esta aldea su Romería, cuya fecha oscila pero se celebra en uno de
los fines de semana del mes de mayo, dependiendo de la Semana Santa.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo III publicado en Madrid el año 1850, dice:
"Avellaneda: lugar despoblado en la provincia de Caceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata: Situado en la falda de la Sierra
denominada Vieja, en terreno muy fragoso y bastante quebrado, a disitancia de 1/2 legua y en jurisdiccion del Castañar de Ibor, proximo a el rio de este
nombre: tenia iglesia parroquial aneja a la de Castañar, y solo sus ruinas existen ya en todo el espacio que ocupó la poblacion"
Páginas: 2 - 4 Alcaldía constitucional de Castañar de Ibor. Vacante la
plaza de Medico-cirujano de nueva creacion, 300 vecinos proximamente, el pueblo es abundante de aceite, vino caza y esquisita pesca, con abundancia de ricas aguas y toda clase de frutas
Gaceta de Madrid Publicación: 03/11/1866, nº 307 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Castañar de Ibor. Nueva plaza de farmacéutico, vecindario 340 vecinos
Gaceta de Madrid Publicación: 04/12/1878, nº 338 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 644 - 644
Real órden resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Eugenio Rodas y demás individuos que constituyeron el Ayuntamiento de
Castañar de Ibor desde Junio de 1874 á Enero de 1875 contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres referente al pago de dietas á tres Comisionados de apremio.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/04/1946, nº 97 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2615 - 2615
Orden de 30 de marzo de 1946 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Castañar de Ibor don Emiliano Ocampo Trujillo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/10/1958, nº 246 Departamento: Presidencia del Gobierno Páginas: 8981 - 8981
Obras.- Decreto por el que se exceptúan de las solemnidades de subasta o concurso las obras de los cementerios de Castañar de Ibor y Vegas de Coria, incluídas en el Plan de Obras y Servicios de la provincia de Cáceres.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Benito Abad y su aneja Santa Escolástica virgen (Navalvillar de Ibor), de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe de la Archidiócesis de Toledo
Iglesia San Benito Abad, en honor del Patrón de la localidad, (se celebra una fiesta en su honor a
mediados del mes de julio, antiguamente en el mes de marzo), levantada en el siglo XVI de estilo barroco rustico, tiene forma de polígono irregular, con una
superficie total de 352
metros cuadrados, de construcción sencilla, de mampostería, reforzada mediante contrafuertes. Compuesta de una sola nave con cubierta y
soportes de madera de castaño, a la que se añade una gran cabecera ochavada y realzada con una bóveda pétrea de crucería, de mayor elevación que el resto de la iglesia,
separada por arco apuntado. En los laterales y adosada a la estructura, una capilla lateral y sacristía, comunicadas por arcos conopiales, a
los pies un coro y al exterior, en la misma posición, una torre-campanario. El interior conserva un retablo, en el altar mayor, de aspecto barroco y tres altares con
frontales de azulejería que han sido fechados en el siglo XVI. Contiene igualmente una interesante colección de vestimentas religiosas, datables entre los siglos XVI y XVIII.
Ha sufrido varias reformas, por lo que es difícil saber la época de su existencia. Se halla en buen estado y en la actualidad
no tiene estilo arquitectónico definido. Iglesia de San Miguel Arcángel, situada en la Avellaneda del cual fue parroquia. Data del siglo XI aproximadamente, no tiene estilo.
Se reconstruyó en el año 1976. Esta Iglesia tiene una extensión útil de 210 metros cuadrados. La propia del Valle de los Ibores; Setas, Potaje de Semana Santa, Migas con torreznos, Caldo Cano, Solomillo de Cerdo relleno de
queso de los Ibores, Pollo con Miel VIlluercas-Ibores, caldereta de cabrito, Roscas y Huesillos, Roscas de Múegado, Queso de Ibores y miel de Villuercas-Ibores Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
13. Castaños de Calabazas (Castañar de Ibor). Soto de 17 castaños monumentales, Castanea sativa Miller, situados en la ribera
de la Garganta de Calabazas. Se trata de una de las áreas de mayor belleza paisajística de los Ibores. Junto con los castaños se incluye a un magnífico
quejigo (que da nombre a una fuente situada junto a él). La superficie a proteger es la comprendida entre los puntos 30STJ957892 y 30STJ956889 de la
Garganta de Calabazas en una banda de 10 m a cada margen de la misma. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del
coto de pesca denominado “Salóbriga”, en Navalvillar de Ibor, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor y Alía.
D.O.E. Nº 124 de 24/10/2006 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Convenios.- Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas para la monitorización de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del Monumento
Natural "Cueva del Castañar" y la evaluación del impacto del actual régimen de visitas.
Habiéndose firmado el día 13 de septiembre de 2006 un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y
el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la monitorización de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del monumento
natural “Cueva del Castañar” y la evaluación del impacto del actual régimen de visitas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto
1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, R E S U E L V O :
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución. Mérida, 11 de octubre de 2006.
El Secretario General, Francisco Gomez Mayorga A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA LA MONITORIZACIÓN DE LAS CONDICIONES MICROAMBIENTALES, HIDROGEOQUÍMICAS Y DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL
“CUEVA DE CASTAÑAR” Y LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL ACTUAL RÉGIMEN DE VISITAS
En Mérida, a 13 de septiembre de 2006. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, como
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente 17/2003, de 27 de junio (D.O.E. de
28 de junio n.º 75), debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 6 de septiembre de 2006. Y de otra parte, el Sr. D. Alfonso Navas Sánchez, como Director
del Museo Nacional de Ciencias Naturales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de
conformidad con la competencia que tiene delegada en virtud de la Resolución de 2 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, por la que el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas delega competencias en diversos órganos de la Institución. Ambas partes tienen capacidad legal para firmar el presente Convenio y en su virtud, MANIFIESTAN Primero. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tiene
asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región que le atribuyen los
Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de
Extremadura a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto 78/2003, de 15 de julio (D.O.E. n.º 83 de 17 de julio de 2003). Segundo. La posibilidad de establecer Convenios
interadministrativos está recogida en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es
un Organismo Autónomo Administrativo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y regido por el Estatuto del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, según el cual las únicas labores que desempeña este Organismo Autónomo son las de Investigación Científica. En este Estatuto se recoge la posibilidad de
realizar diversos Convenios con distintas Administraciones entre ellas las de las distintas Comunidades Autónomas. Cuarto. Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
desarrolla actualmente acciones encaminadas a realizar estudios científicos preparatorios para la gestión de espacios naturales como es el caso del Monumento Natural “Cueva de Castañar” explicitada en la aplicación presupuestaria 12.03.443A.641.00 del proyecto
“Plan de Infraestructuras Ambientales en Espacios Naturales” (2000.12.03.0042), superproyecto “Protección y Regeneración del Entorno Natural 3.6” (2000.12.03.9006). Quinto. Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, entiende como más ventajoso económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la elaboración de “la monitorización de las
condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del Monumento Natural Cueva de Castañar y la evaluación del impacto del actual régimen de visita” se realice en colaboración con el Museo Nacional de Ciencias Naturales - Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dado el equipo de investigadores
implicados en este estudio así como de la información, equipos y medios de los que ya disponen. En consecuencia ambas partes acuerdan formalizar el siguiente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Primera. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones para la ejecución y financiación de “La monitorización de las
condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del Monumento Natural Cueva de Castañar y la evaluación del impacto del actual régimen de visita”. El Museo Nacional de Ciencias
Naturales- Consejo Superior de Investigaciones Científicas obtendrá la información que sirva como herramienta para la conservación del Monumento Natural “Cueva de Castañar”. Estos trabajos se
realizarán de acuerdo con la metodología que figura en el Anexo adjunto a este Convenio. Segundo. Compromiso. El Museo Nacional de Ciencias Naturales - Consejo Superior de Investigaciones Científicas se compromete a realizar, por parte
del equipo coordinado por el Dr. Sergio Sánchez Moral los trabajos objeto del presente Convenio conforme a las condiciones
contempladas en el Anexo adjunto. Así como a elaborar y entregar las memorias estipuladas en las que se incluyan todos los resultados del estudio además de su análisis e interpretación. Cuando le
sea expresamente requerido y mientras esté en vigor este Convenio de Colaboración, deberá prestar asesoramiento Científico a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura en las actuaciones de gestión y/o conservación que afecten al Monumento Natural “Cueva de Castañar”. Las memorias e informes que deberá presentar el equipo
investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales - Consejo Superior de Investigaciones Científicas son: – Un primer informe, que incluirá el Programa de Trabajo y la planificación detallada de los estudios y trabajos concretos. A entregar tras la firma del Convenio. – Un segundo informe de progreso que contendrá los primeros resultados obtenidos de las mediciones realizadas hasta el momento así como las conclusiones y/o recomendaciones
provisionales. A entregar transcurrido un año desde la firma del Convenio. – Un informe final que contendrá tanto los resultados de las mediciones y registros realizados así como los resultados de los muestreos y análisis, el procesado de datos y la modelización microambiental-hidroquímica integrada. Esta memoria final
contendrá las recomendaciones para la conservación de la cavidad incluyendo, en caso de ser necesario, los reajustes del actual régimen de visitas. A entregar transcurridos dos años desde la firma del Convenio. Tercera. Vigencia del Convenio. El plazo de vigencia del siguiente Convenio será de 24 meses desde la firma del mismo. Cuarta. Aportación económica. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la cantidad de cuarenta mil
novecientos cincuenta y ocho euros (40.958,00 €). Quinta. Financiación. Esta actuación se desarrolla con el apoyo económico de la Unión Europea mediante los fondos europeos FEDER del programa operativo integrado de Extremadura del que es beneficiaria la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. El pago se imputará a la aplicación presupuestaria
12.03.443A.641.00 del proyecto “Plan de Infraestructuras Ambientales en Espacios Naturales” (2000.12.03.0042), superproyecto “Protección y
Regeneración del Entorno Natural 3.6” (2000.12.03.9006), con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Extremadura, para la cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito. Sexta. Forma de pago. La aportación se realizará con arreglo a las siguientes normas: Año 2006: Diecinueve mil ciento noventa euros (19.190,00)
– El abono de la cantidad se realizará a la entrega del primer informe previsto en la cláusula segunda, y la instalación y
puesta en servicio de los equipos de medida y registro de parámetros microambientales. Año 2007: Nueve mil veintidós euros (9.022,00 €).
– El abono de la cantidad se realizará a la entrega del segundo informe previsto en la cláusula segunda. Año 2008: Doce mil setecientos cuarenta y seis euros (12.746,00 €).
– El abono de la cantidad se realizará a la entrega del informe final previsto en la cláusula segunda.
Para realizar cada uno de los pagos será necesaria la certificación previa del Director Técnico del Convenio nombrado en virtud de la estipulación octava, así como la presentación de las facturas correspondientes por parte del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas. Las certificaciones del Convenio se realizarán previa presentación por triplicado de cada uno de los informes previstos en la
cláusula segunda y en formato papel y digital. Séptima. Derechos de propiedad intelectual y publicidad. En el desarrollo del Convenio se deberá cumplir medidas de publicidad explicitadas para el programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006, de conformidad con el Reglamento (CE) 1159/2000, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Cada parte se compromete a mencionar a la otra en cualquier acto y medio que publicite las informaciones científicas
derivadas de este Convenio. La difusión o publicación de resultados concretos tanto finales como parciales deberá contar con la autorización expresa de ambas partes. En la presentación de todos los documentos relativos a este Convenio así como en toda publicación y actuaciones derivadas, deberán aparecer el logotipo oficial del programa europeo FEDER, la publicidad oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la referente al Museo Nacional de Ciencias Naturales-Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, con caracteres adecuados y según las directrices marcadas por la Consejería. Asimismo se hará mención, en los documentos mencionados y en las facturas generada al respecto de los trabajos realizados,
que el gasto se realiza mediante cofinanciación de la Junta de Extremadura en un 75% con fondos de la Unión Europea (FEDER), medida 3.6 del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006. Octava. Coordinación. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, nombrará un Director Técnico para los trabajos de referencia. Novena. Supervisión. Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por al menos un representante de cada parte. Sus competencias serán velar por el buen desarrollo de
los trabajos, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias.
Décima. Relación laboral. Los contratos celebrados por el Museo Nacional de Ciencias Naturales - Consejo Superior de Investigaciones Científicas con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Asimismo el personal que se contrate con cargo al presente Convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Undécima. Resolución del Convenio. El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
– Por cumplimiento del objeto del mismo. – Por vencimiento del plazo de vigencia. – Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones
acordadas, por cualquiera de las partes, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. Duodécima. Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el
conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, firman las partes, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicadas. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luís Quintana Alvarez El Presidente del C.S.I.C. (P.D.) El Director del Museo Nacional
de Ciencias Naturales, Alfonso Navas Sanchez ANEXO MEMORIA DE ACTUACIONES Introducción La presente propuesta es continuación del estudio realizado durante 2003, 2004 y 2005 para caracterizar las condiciones microambientales de la Cueva de Castañar. En los estudios previos, a partir de los datos registrados y
analizados se pudo definir el medio como un ambiente subterráneo de baja energía. Tal como se concluía “un sistema físico-químico de tan alta estabilidad como el estudiado es muy frágil ante
cualquier perturbación microambiental. Como se ha visto el efecto de las visitas, aunque moderado en valores absolutos, se traduce en un incremento sustancial de la oscilación termo-higrométrica y
de la concentración de CO2 en el aire interior”. En los informes parciales así como en el informe final presentado en septiembre de 2005, se realizaron una serie de
recomendaciones a los gestores de la cavidad con el fin de minimizar los impactos causados por las visitas. Dichas recomendaciones se
resumen de la siguiente forma: En función de los impactos detectados por la entrada de visitantes, sería recomendable que en el caso de que se produzcan visitas,
el tiempo de permanencia se reduzca a intervalos de 60 minutos y a ser posible inferiores, en grupos máximos de 6 personas.
En caso de introducir dos grupos el mismo día, el intervalo de tiempo entre la salida del primero y la entrada del siguiente debe ser el máximo posible y siempre superior a las 5 horas con objeto de no producir efectos acumulativos en los incrementos de temperatura y humedad. Los fuertes incrementos de CO2
provocados por las visitas en la etapa de recarga de la cueva hacen recomendable que durante esa fase (meses de octubre y noviembre) no se efectúen visitas y en caso de realizarse, se lleven a cabo con intervalos de
descanso superiores a 3 días. Los visitantes siempre deberían acceder al interior con el
calzado limpio y desinfectado, además del mono y casco, con el fin de que no introduzcan elementos extraños ni materia orgánica al interior. Además podrían utilizar mascarillas desechables que no eliminan por completo pero sí reducen las emisiones de vapor de agua a la atmósfera interior. Para reducir la perturbación del equilibrio del sistema, la
puerta debería permanecer cerrada el máximo tiempo posible. Objetivos. El objetivo principal de este trabajo es continuar estudiando el ciclo de variación anual de los parámetros microambientales en el interior de la Cueva de Castañar de Ibor, con especial
detalle en la evaluación del impacto provocado por el nuevo régimen de visitas en vigor, con el fin de contrastar su validez para evitar que en la cavidad se produzcan y desarrollen los procesos de alteración y deterioro irreversibles que se producen en otras cavidades turísticas. Metodología de trabajo. La metodología de trabajo durante el nuevo periodo de estudio será similar a la desarrollada durante el periodo anterior (ver texto convenio anterior). Los equipos instalados en diciembre
del 2003 han sufrido un fuerte desgaste tras su funcionamiento a lo largo de dos ciclos anuales bajo condiciones de saturación en humedad; este desgaste es habitual en los estudios de
monitorización en ambientes subterráneos naturales y por ello deben ser renovados para el correcto desarrollo del nuevo estudio. Algunos de sus componentes presentan una mayor durabilidad, por lo que las estaciones actualmente en funcionamiento pueden seguir en activo a lo largo del nuevo periodo de trabajo, pero deben instalarse nuevos componentes que permitan alcanzar los
objetivos planteados. Se propone: Instalar una nueva estación completa en la Sala Nevada para el registro en continuo de los parámetros ambientales más
relevantes (Temperatura de aire y roca, concentración de CO2 en aire, presión atmosférica, velocidad de viento y humedad relativa del aire).
Renovar la estación meteorológica exterior mediante un cambio del sensor de precipitaciones, actualmente fuera de servicio. Registro de la concentración de 222Rn en aire en la Sala Nevada con un equipo autónomo independiente, contrastando los
resultados con métodos de registro pasivo y tiempos de integración de medio-largo plazo (track, etc.). Instalación de micro-registradores de Temperatura y Humedad Relativa del aire en la Sala de los Lagos, La Librería, El
Jardín, Sala Blanca y Entrada. Esto proporcionaría una visión más amplia de las condiciones termohigrométricas de la cavidad y de las conexiones entre las diferentes salas y visitables. Realizar cada tres meses campañas de recogidas de datos y determinaciones hidrogeoquímicas que conllevan tanto análisis in situ como laboratorio. La integración de los datos permitirá conocer la respuesta de la
cavidad a la entrada de visitantes según el nuevo régimen de visitas y determinar si es necesario realizar nuevos ajustes o por el
contrario el actual procedimiento es compatible con la conservación de la cueva en su conjunto y de los excepcionales espeleotemas que alberga. Plan de Trabajo. La duración del estudio será de 24 meses, con 18 meses dedicados al registro de datos y trabajo de campo y 6 meses de análisis de datos y redacción de la memoria final. Se entregará tras la firma del Convenio un primer informe, que incluirá el Programa de Trabajo y la planificación detallada de
los estudios y trabajos concretos. Al final del primer año completo de estudio se entregará un informe de progreso con los primeros resultados obtenidos y su interpretación provisional. Transcurridos dos años desde la firma del Convenio se elaborará un informe final que contendrá tanto los resultados de las
mediciones y registros realizados como los resultados de los muestreos y análisis, el procesado de datos y la modelización
microambiental-hidroquímica integrada. Esta memoria final contendrá las recomendaciones para la conservación de la cavidad incluyendo, en caso de ser necesario, los reajustes del actual régimen de visitas.
D.O.E. Nº 142 de 04/12/2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Convenios.- Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de
la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el estudio de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del monumento natural "Cueva de Castañar".
Habiéndose firmado el día 30 de septiembre de 2003 un convenio de colaboración
entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el estudio de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del
monumento natural “Cueva de Castañar”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura RESUELVO La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como Anejo de la presente Resolución. Mérida, 21 de noviembre de 2003.
El Secretario General, Francisco Gomez Mayorga A N E J O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES MICROAMBIENTALES, HIDROGEOQUÍMICAS Y DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CUEVA DE CASTAÑAR” En Mérida, a 30 de septiembre de 2003 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, como Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente 17/2003 de 27 de junio (D.O.E. de 28 de junio nº 75),
debidamente autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de septiembre de 2003. De otra parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Lora-Tamayo D’Ocón,
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), actuando en su nombre y representación en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 15.1.a) y f) del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2000). Ambas partes tienen capacidad legal para firmar el presente Convenio y en su virtud, MANIFIESTAN Primero.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tiene asumidas las competencias en materia de caza, pesca y
conservación de la naturaleza, que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y
asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto 7/1999, de 20 de julio. Segundo.- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es
un Organismo Autónomo Administrativo dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología y regido por el Estatuto del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, según el cual las únicas labores que desempeña este Organismo Autónomo son las de Investigación Científica. En este Estatuto se recoge la posibilidad de
realizar diversos Convenios con distintas Administraciones entre ellas las de las distintas Comunidades Autónomas. Tercero.- Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, entiende como más ventajoso
económicamente y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la elaboración de distintos estudios sobre “Las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del Monumento Natural Cueva de Castañar” se realice en colaboración con el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas - Museo Nacional de Ciencias Naturales (en adelante CSIC-MNCN) dado el equipo de investigadores implicados
en este estudio así como de la información, equipos y medios de los que ya disponen. En consecuencia ambas partes acuerdan formalizar el siguiente
Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del convenio. El objeto de este Convenio es fijar las condiciones para la
ejecución y financiación del Estudio “Las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del Monumento Natural Cueva de Castañar”. Segunda.- Actuaciones a realizar o programa de trabajo. La ejecución de este Convenio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el ANEXO adjunto a este Convenio, incluyendo la entrega de documentación que ha de satisfacer el CSIC-MNCN en los plazos acordados, y los correspondientes pagos que ha de hacer la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Tercera.- Delimitación de obligaciones. Corresponderá al CSIC-MNCN: – La ejecución del Estudio objeto del Convenio, por parte del equipo del Dr. Sergio Sánchez Moral, del Departamento de
Geología del MNCN, y del Dr. Vicente Soler Javaloyes del IPNA conforme a las condiciones contempladas en el Anexo que se adjunta. – Cuando le sea expresamente requerido y mientras esté en vigor este Convenio de Colaboración, deberá prestar
asesoramiento científico a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en las actuaciones de gestión y/o conservación que afecten al mantenimiento de las condiciones medioambientales del Monumento Natural “Cueva de Castañar”. – Aportar la documentación necesaria y estudios básicos
existentes que sean relevantes para el desarrollo de los trabajos, así como los medios humanos y materiales necesarios, tanto de campo como de oficina, incluyendo los medios de transporte. – La exclusiva responsabilidad de los Contratos celebrados por
el CSIC con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura. Asimismo, el personal que se contrate con cargo al presente Convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: – Aportar la colaboración técnica y logística que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos. – Contribuir a la financiación de los trabajos de interés común
objeto de este convenio conforme a lo estipulado en la cláusula sexta. Cuarta.- Nombramiento. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, nombrará un Director Técnico del Convenio. Quinta.- Presentación de memorias e informes. El CSIC se compromete a la elaboración y entrega de los
siguientes informes y documentos: – Un primer informe, que incluirá el Programa de Trabajo y la planificación detallada de los estudios y trabajos concretos. A entregar tras la firma del Convenio. – Un segundo informe que contendrá los resultados de las
mediciones realizadas hasta el momento así como las conclusiones y/o recomendaciones provisionales. A entregar transcurrido un año desde la firma del Convenio. – Un informe final que contendrá tanto los resultados de las mediciones y registros realizados así como los resultados de los muestreos y análisis, el procesado de datos y la modelización microambiental-hidroquímica integrada. Esta memoria final
contendrá las recomendaciones para la conservación de la cavidad incluyendo la capacidad de visita según se expone en el Anexo adjunto al convenio. A entregar transcurridos dos años desde la firma del Convenio. La entrega de las memorias por parte del CSIC se realizará en el Registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente donde quedará constancia de ello; asimismo se remitirá un documento acreditativo de la recepción de las memorias por parte del
Director Técnico del Convenio. Sexta.- Régimen económico. Como contribución a los trabajos de interés común objeto de este Convenio, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al CSIC la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 ), mediante su ingreso en la cuenta corriente número 0049-5117-26-2310105161 del Banco Santander Central Hispano, a nombre del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas - Museo Nacional de Ciencias Naturales, de acuerdo con el siguiente calendario: – Año 2003: Treinta mil euros (30.000 ). A la entrega del primer informe, previsto en la cláusula quinta, y la instalación y
puesta en servicio de los equipos registro de parámetros microambientales. – Año 2004: Doce mil euros (12.000 ). A la entrega del segundo informe previsto en la cláusula quinta. – Año 2005: Once mil euros (11.000 ). A la entrega del informe final previsto en la cláusula quinta. Para el pago de cada una de las anualidades será necesaria la certificación previa del Director Técnico del Convenio y la
presentación de la correspondiente factura. La aportación económica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se imputará al código económico 641 del proyecto “Plan de Infraestructuras Ambientales en Espacios Naturales” (2000 12
03 0042), Superproyecto “Protección y Regeneración del Entorno Natural 3.6” (2000 12 03 9006), con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito. El CSIC, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales, será
la Entidad encargada de la gestión financiera de los fondos, por lo que deberá presentar memoria económica final de los gastos
efectuados y, en el caso de que sean requeridas, también de las facturas que se vayan generando. El CSIC, presentará un certificado de estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Séptima.- Plazo de vigencia. El periodo de vigencia del presente convenio es de 24 meses desde la firma del mismo. Octava.- Comisión de seguimiento. Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias. Novena.- Resultados. Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente convenio. Los resultados finales y parciales de este proyecto quedarán a plena disposición de las dos partes firmantes del Convenio. Toda publicación que resultase de la difusión de este estudio, o de alguno de sus aspectos parciales, deberá registrar el nombre de los dos organismos firmantes, juntamente con sus respectivos logotipos, así como dejar constancia expresa de que el proyecto fue objeto de un Convenio de Colaboración entre ambas partes. Décima.- Causas de resolución. El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las
siguientes causas: – Por cumplimiento del objeto del mismo. – Por vencimiento del plazo de vigencia. – Por incumplimiento de cualquiera de la estipulaciones
acordadas, por parte de la CSIC, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su caso se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y pagos de la CCAA art. 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (art. 1.2 y art. 9). Undécima.- Régimen jurídico. El presente documento tiene la naturaleza de los convenios de colaboración prevenidos en el artículo 3.1c) de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha Ley, cuyos principios
no obstante se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran presentarse. El orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o
interpretación del presente convenio. Y en prueba de conformidad se suscribe por ambas partes por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba
indicada, quedando dos ejemplares en poder del CSIC y dos en poder de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Habiéndose leído el presente Convenio por las partes aquí
reunidas y hallándose conforme lo firman por cuadriplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado ut supra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. Fdo.: José L.
Quintana Álvarez. El Presidente del C.S.I.C. Fdo.: Emilio Lora-Tamayo D’Ocón. A N E X O
MEMORIA DE ACTUACIONES INTRODUCCIÓN La Cueva de Castañar está situada muy cerca del núcleo urbano de Castañar de Ibor. Fue descubierta de modo fortuito en 1967 por un vecino que realizaba labores agrícolas en la zona
conocida como Solana de Helechal, y declarada Monumento Natural mediante el Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, publicado en el DOE nº 114, de 30 de septiembre de 1997. La cueva se desarrolla en una secuencia de materiales
sedimentarios de edad precámbrica, en un paquete carbonatado de potencia variable, con un máximo de 200 metros, alternando dolomías con calizas, calcoesquistos y limolitas de aspecto pizarroso. Presenta morfología laberíntica, con 2.135 metros lineales
topografiados y desarrollo básicamente horizontal, con escasa altura media en los conductos kársticos y extraordinaria profusión de concreciones litoquímicas de calcita y aragonito, siendo las más espectaculares las excéntricas. Morfológicamente la cavidad se puede dividir en tres sectores:
un sector de entrada compuesto por el pozo-rampa de acceso, de unos 9 m de profundidad, que conecta la superficie con la
Primera Sala y la Galería Principal de 180 m de recorrido y zonas de escasa altura. Un sector este donde se encuentran la Sala Nevada, cuyo suelo se encuentra recubierto de agujas blancas de aragonito, El Jardín, formado por conjuntos estalagmíticos numerosos de gran belleza y espectacularidad, constituyendo una de las salas de mayor
belleza de toda la cavidad. La Sala Blanca con delicadas formas reconstructivas y la Sala Final de dimensiones exiguas y gran belleza.
El sector oeste está formado por la Sala de la Librería donde se encuentran los techos más altos de la cueva, con coladas
espectaculares; Sala de los Lagos, en la zona más baja de la cueva, con presencia de gours escalonados, espeleotemas epifreáticos así
como una serie de concreciones de calcita y aragonito de gran belleza. La Sala Roja que toma su nombre por la presencia de coloraciones rojizas debidas a presencia de arcillas de alteración de un fuerte color rojo, Sala de las Planchas, Sala de la Bandera con espectaculares pliegues estalactíticos y por último la Galería
de los Corales con enorme riqueza en cristalizaciones de calcita y aragonito. El estudio que se propone, tiene por finalidad conocer el ciclo de variación anual de los parámetros microambientales en el interior de la cueva de Castañar de Ibor, así como las
variaciones geoquímicas asociadas del sistema roca/agua/aire. De esta forma se podrá evaluar el régimen de visitas óptimo (ej.:
distribución y nº visitantes/día) para evitar que en la cavidad se produzcan y desarrollen los procesos de alteración y deterioro irreversibles que se producen en otras cavidades turísticas.
Para ello se propone por una parte instalar un equipo de registro continuo de los parámetros ambientales más relevantes, y por otra la realización de campañas estacionales de determinaciones geoquímicas que conllevan tanto análisis in situ como en
laboratorio. La conjunción de ambos conjuntos de datos permitirá la elaboración del modelo físico-químico del funcionamiento
kárstico de la cueva, asumiendo que por parte de otro equipo investigador se va a llevar a cabo la caracterización petrológica, mineralógica y geoquímica de la roca encajante del karst y de los espeleotemas, así como la caracterización isotópica de las aguas kársticas. OBJETIVOS Los principales objetivos concretos para completar los trabajos que permitirían la realización de propuestas fiables son los siguientes: 1. La caracterización de las condiciones microambientales
naturales y su ciclo anual tanto exterior como interior en función de diferentes parámetros, incluyendo el análisis de la
concentración de radón como indicador del grado de renovación de la masa de aire. 2. Caracterización de las propiedades físico-químicas del agua
de infiltración. Seguimiento de las variaciones del flujo de infiltración en puntos representativos. Uno de los principales objetivos de este proyecto será la
caracterización geoquímica de las aguas kársticas de infiltración que constituirá parte importante elaboración del modelo físico-químico de la cueva. 3. Modelización geoquímica (CO2-H2O-CO"3Ca)
y microclimática integrada en función de las características de la roca soporte, agua de infiltración y parámetros microambientales. Valoración de la incidencia de los visitantes en las condiciones actuales del
sistema kárstico. METODOLOGÍA DE TRABAJO l. La caracterización de las condiciones microambientales naturales y su ciclo anual tanto exterior como interior en función de
diferentes parámetros, incluyendo el análisis de la concentración de radón como indicador del grado de renovación de la masa de aire se llevará a cabo a través del diseño específico de un
sistema de adquisición de datos microambientales con funcionamiento automático y registro en continuo durante al menos 14 meses, constituido por los siguientes elementos:
• Estación meteorológica exterior con registro autónomo y protección intemperie para los siguientes sensores: Temperatura, humedad relativa, lluvia. • Unidad de adquisición de datos. • Sistema de gestión y control de alimentación. • Central de acondicionamiento de señal. • 2 Sensores de temperatura (para 100% H.R). • 2 Sensores de CO2.
• 1 Sensor de Agua total en aire. • 1 Sensor de Radón (222Rn). • 1 Sensor de Tasa de infiltración agua.
• 1 Sensor pH del agua de infiltración. • 1 Sensor conductividad eléctrica del agua de infiltración. • 1 Sensor de temperatura de agua de infiltración. • 2 Sensores de Temperatura de roca. • 1 Sensor de presión atmosférica. 2. En cuanto a la caracterización de las propiedades
físico-químicas del agua de infiltración así como el seguimiento de las variaciones del flujo de infiltración en puntos representativos se plantean los siguientes trabajos:
Se establecerán unas campañas de campo periódicas en las que se procederá a un muestreo selectivo de las aguas kársticas (gour o goteos); para ello, se localizarán los puntos de muestreo más adecuados y representativos de la cavidad, de forma que en los sucesivos muestreos realizados fundamentalmente en los mismos puntos, pueda observarse cualquier pauta de evolución estacional de hidroquímica de las aguas. Las muestras de agua recolectadas son trasladadas a los
laboratorios del M.N.C.N. (C.S.l.C.) para su análisis. Con anterioridad, se lleva a cabo una determinación in situ de aquellos parámetros que pudieran verse modificados tras su almacenamiento y durante su transporte a las dependencias citadas. Durante la toma de las aguas, se miden los parámetros de temperatura, conductividad eléctrica y pH con equipos portátiles, mientras que los
contenidos en CO2, HCO3- y CO32- son establecidos con métodos de tritación estándar. Los recipientes con muestras de agua se transportan al laboratorio a temperatura constante, para evitar en la medida de lo posible cambios en la hidroquímica. Una vez que las muestras son almacenadas en el laboratorio, se realizan los
correspondientes análisis químicos completos con un espectrómetro de Absorción Atómica Perkin-Elmer y Electroforesis Iónica Capilar.
Posteriormente, los datos obtenidos son tratados con un código informático apropiado. 3. Para la modelización geoquímica (CO2-H2O-CO3Ca)
y microclimática integrada en función de las características de la roca soporte, agua de infiltración y parámetros microambientales así como la valoración de la incidencia de los visitantes en las
condiciones actuales del sistema kárstico se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Cada uno de los visitantes que acceden a un ambiente cerrado o semicerrado produce en el microclima interior del mismo una
serie de variaciones debidas a su propio metabolismo: emisión de calor por radiación a través de la piel, producción de CO2
y vapor de H2O, así como consumo de O2 por la respiración. Para un mismo número de visitantes, la mayor o menor influencia de éstos en el microclima interior dependerá también del tiempo de permanencia en el interior, del volumen y tasa de renovación del aire de la cavidad considerada y del tipo de iluminación empleado. En cuevas adaptadas al turismo, la experiencia acumulada, ha demostrado que un régimen de visitas masivo o incontrolado es uno de los factores más perniciosos para la conservación del
sistema kárstico. El efecto combinado del incremento en CO2 y humedad del aire, junto con las variaciones en la temperatura puede incidir directamente en la intensidad de los procesos de
alteración (condensación y corrosión parietal, disolución selectiva, expansiónretracción de arcillas) de la roca soporte y espeleotemas.
• El concepto de capacidad de visita es primordial para la gestión de cualquier recurso natural de interés artístico y
turístico y debe estar amparado en un exhaustivo conocimiento multidisciplinario del problema. En función de los datos
microambientales e hidrogeoquímicos, podrán evaluarse las modificaciones que producen un número determinado de visitantes en los parámetros microclimáticos del recinto, y en el equilibrio físico-químico de los materiales que lo componen. Ya que en este caso tiene lugar la entrada de visitas de forma controlada podrá estimarse su influencia en el equilibrio geoambiental de la cueva. En el caso de considerarse necesario, se realizarán experimentaciones con diferentes grupos de visitantes en el
interior de la cueva para determinar el efecto de dichos grupos en el microambiente de la cavidad y optimizar, si se considerase necesario, el número y distribución de las mismas a lo largo del
ciclo anual. PLAN DE TRABAJO La duración del estudió será de 24 meses, con 14 meses dedicados a trabajo de campo, con una fase inicial de entre 13 meses de preparación, y una
final de entre 6 meses de análisis de datos y redacción de la memoria final. DOE núm. 16 JUEVES, 23 DE FEBRERO DE 1989 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Concurso. Obras.- Anuncio de 14 de febrero de 1989, sobre concurso para la adjudicación de la obra "Rehabilitación de las Cuevas de Castañar de Ibor", número 10/024-2-88.
DOE núm. 39 MARTES, 7 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.- Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia a concurso por el procedimiento abierto, para la contratación de la asistencia técnica
para la redacción del proyecto de protección ambiental y apertura al uso público de la cueva de Castañar de Ibor.
DOE núm. 114 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Monumento Natural.- Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar.
La Cueva de Castañar situada próxima al núcleo urbano de Castañar de Ibor (Cáceres), fue descubierta en 1967 y tras su estudio por el Instituto Tecnológico Geominero de España se puede afirmar que se trata de una cavidad kárstica de espectacular belleza y valor científico siendo considerada una de las más
interesantes de todo el territorio español. Labrada en materiales del Precámbrico ofrece extraordinaria cantidad de espeleotemas, del calcita y aragonito, dificilmente igualables en variedad, colorido y belleza.
La singularidad e importancia de las cuevas de Castañar de Ibor es mayor habida cuenta de la fragilidad de sus componentes ante un posible uso inadecuado de la misma que pueda provocar su deterioro o destrucción definitiva con las graves consecuencias
que ello tendrá para el mantenimiento del patrimonio natural y la puesta en acción de políticas sociales y ambientales de
Desarrollo Sostenible, razones que aconsejan su rápida protección mediante la figura jurídica más adecuada.
El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina
la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para
las generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad
o régimen jurídico. De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición aquellos espacios que contengan elementos y sistemas naturales de
especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos, y la protección deberá orientarse a salvaguardar las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de
vista científico, cultural, estético, paisajístico y educativo. La citada Ley, en su artículo 12 prevé, entre otros, la figura
de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los objetivos de protección de la Cueva de Castañar, debido a
que el artículo 16 define como Monumento Natural los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser
objeto de una protección especial así como las formaciones geológicas que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos En virtud de las competencias asignadas por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de
julio, por el que se modifica la estructura de las Consejerías de la Junta de Extremadura, se crea la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, que asume la competencia de Medio Ambiente de la anterior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente. En el ámbito competencial, el presente Decreto se sitúa en el
marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de monumentos naturales corresponde a las
Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados. En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 23 de septiembre de 1997, D I S P O N G O ARTICULO PRIMERO.–Finalidad Por el presente Decreto se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar con la finalidad de contribuir a la conservación del
espacio y sus valores naturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos agrarios tradicionales y con el
desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio. ARTICULO SEGUNDO.–Objetivos La declaración del Monumento Natural de la Cueva de Castañar tiene como objetivos básicos: 1) Mantener la integridad estructural, hidrológica y cultura del complejo kárstico donde se ubica la Cueva de Castañar, así como asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación de dicho complejo. 2) Buscar fórmulas que, respetando el objetivo anterior, pueden
ser susceptibles de ser utilizados como elemento propulsor de la actividad socioeconómica de la zona y de la calidad de vida de sus poblaciones. 3) Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido. 4) Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio, Natural de manera compatible con su conservación y la seguridad de los
visitantes. 5) Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental. 6) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la zona. 7) Propiciar que su conservación y uso sea un modelo de
desarrollo sostenible para otros ámbitos de Extremadura o de fuera de ella. ARTICULO TERCERO.–Ambito territorial El Monumento Natural se sitúa en la Provincia de Cáceres en el término municipal de Castañar de Ibor e incluye la cavidad
kárstica y su proyección en superficie reflejada en el mapa del anexo I y delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: A x=291 800/y= 4 390 500; B x=292 100/y= 4 390 500; C x= 291 800/y=4 390 200; D x=292 100/y= 4 390 200. A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural de impactos negativos se establecerán zonas periféricas
de Protección que serán definidas en el Proyecto de protección ambiental y apertura al uso turístico que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. ARTICULO CUARTO.–Principales características El espacio objeto de protección y declaración de las Cuevas del Castañar de Ibor constituye un conjunto espeleológico de
excepcional belleza, que incluye en su interior lugares cuyo nombre denota espectacularidad, como las salas Roja, Jardín, Blanca, etc.,
multitud de concreciones litoquímicas de características variadas, como columnas y espeleotemas de múltiples formas, composiciones y coloridos, como las estalactitas aplanadas, o coladas de gran desarrollo, gours o lagos subterráneos, así como microestructuras y texturas presentes en muy pocos lugares, como es el caso de las
excéntricas de aragonito y calcita, que se combinan con las estructuras mayores, ganando en vistosidad. ARTICULO QUINTO.–Compatibilidades El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Monumento Natural será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de: a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos. b) Las atribuciones de la Administración del Estado de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación. c) Los derechos privados existentes. si los hubiera. en los
terrenos afectados. ARTICULO SEXTO.–Protección 1.–Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en
los valores naturales objeto de protección serán autorizados, con carácter previo a su ejecución, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y
Turismo, pudiendo solicitar, cuando lo estime oportuno, en razón de la naturaleza de la actividad y sin perjuicio de lo legalmente
establecido, un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada. 2.–La Dirección General de Medio Ambiente regulará la entrada de personas a la Cueva para lo cual se solicitará la
correspondiente autorización. 3.–Queda prohibido expresamente en el espacio declarado Monumento Natural: a) El vertido de residuos líquidos o sólidos que puedan degradar
o contaminar los suelos y el dominio hidráulico. b) La realización de cualquier actuación que implique un cambio en la red de drenaje del complejo kárstico. c) El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier depósito
destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales o cualquier otro tipo de residuo. d) El desarrollo de cualquier actividad que implique la
modificación de la morfológica del terreno y el paisaje actual de la zona, tales como explanaciones, terrazas, bancales... e) Cualquier actividad extractiva de los recursos geológicos de
la zona. f) La realización de prospecciones y sondeos, salvo los que tengan fines científicos o de gestión del Espacio Natural y sean
autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente. g) La edificación y construcción de nuevos caminos y vías, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso
público del Monumento Natural, se adecuen los objetivos de conservación y protección de los valores del mismo y sean aprobados por el
procedimiento general previsto en el punto 1 de este artículo. h) La recogida de material geológico alguno del interior de la cueva. ARTICULO SEPTIMO.–Administración y gestión 1.–Corresponde la administración del Monumento Natural de la Cueva de Castañar a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para
el adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural. 2.–En el desarrollo de las mismas realizará sus actuaciones en coordinación y con conocimiento del Ayuntamiento de Castañar de Ibor. 3.–Para el manejo del espacio, zonificación, normativa y
planificación, la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo máximo de 1 año elaborará un Proyecto de protección ambiental y uso
turístico, que incluirá las directrices generales de ordenación y usos y las actuaciones y disposiciones que se consideren necesarias
para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como para facilitar su estudio, contemplación y disfrute. En la
elaboración de dicho plan se velará especialmente por la participación e información del conjunto social. De un modo especial y en aras al uso integrado y sostenible del espacio se integrarán en él
los intereses de conservación, educación, científicos, culturas, socio-recreativos, ecológicos y turísticos. ARTICULO OCTAVO.–Limitaciones de derechos De conformidad con las normas que regulan, en nuestro
ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a la propiedad
en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas limitaciones resulten incompatibles con los usos
tradicionales y consolidados de los predios y se deriven del establecimiento del Monumento Natural. ARTICULO NOVENO.–Medidas y financiación De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes
en cada ejercicio, la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las Entidades públicas y privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Espacio Protegido, atenderá al desarrollo de las actividades, trabajos y obras de
conservación, investigación y uso público, y en general, a la correcta gestión del Monumento Natural. ARTICULO DECIMO.–Infracciones y sanciones El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del
régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la
legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones
legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los
infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados. Mérida, 23 de septiembre de 1997.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
Eduardo Alvarado Corrales A N E X O I. MAPA DE SITUACION
D.O.E. Nº 142 de 04/12/2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Convenios.- Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al
convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
para el estudio de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del monumento natural "Cueva de Castañar
DOE num. 247 miercoles, 28 de diciembre 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Información pública.- Anuncio de 12 de
diciembre de 2016 por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento
Natural "Cueva de Castañar". En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural
“Cueva de Castañar”, se somete a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura. A tal efecto, el citado proyecto de orden estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de
Medio Ambiente en Mérida (avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección web extremambiente.gobex.es Mérida, 12 de diciembre de 2016.
El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.
Cueva de Castañar de Ibor Régimen de Protección y Fecha: Monumento Natural (1997). Se trata de una actividad kárstica de espectacular belleza y valor científico, considerada una de las más
interesantes de todo el territorio español. Una cueva labrada en materiales del Precámbrico y que ofrece una extraordinaria cantidad de
espeleotemas, de calcita y aragonito, difícilmente igualable en variedad, colorido y belleza.
Uno de los lugares más interesantes de la comarca son las Cuevas de Helechal, más conocidas como las Cuevas de Castañar,
situadas en este municipio. Estas son consideradas de gran valor por muchos espeleólogos, pero varios factores -especialmente su
fragilidad- dificultan su apertura al público masivo. Se pueden recorrer en visitas guiadas.
Son descubiertas en 1967. Existe en el lugar una leyenda, de su existencia antes de esta fecha, se trata de un
vecino, que aseguraba que podía recorrer una gran extensión de terreno subterráneo, incluso bajo el propio pueblo, sin embargo, no solo nadie le hacia
caso sino que además lo tachaban de enajenado. Hay que destacar de la cueva que no esta totalmente
explorada y que aun quedan muchas de sus estancias por explorar, se han bautizado algunas de las conocidas con nombres como la sala roja, la sala
blanca, la sala jardín, estalagmitas, sin olvidar la existencia de lagos subterráneos, etc. El 14 de marzo de 1964 D.
Máximo Alonso mientras araba, con dos de sus animales, su finca llamada "Solana del Helechal" vio perplejo como uno de sus
animales se hundía mas de la mitad, el otro animal le ayudo a sacarlo de allí a rastras. Máximo aviso a los linderos que como el estaban dando labor a sus
tierras, estos al verlo quedaron, como el, sorprendidos, consideraron que quizás se debía a que pudo haber en tiempos algún gran árbol y que sus raíces se habían
podrido lo que provoco aquel agujero, pero aun así les parecía demasiado grande, pero no encontraban en aquellos instantes otra explicación.
Ataron al extremo de unas sogas o maromas, previamente atadas, una piedra y la lanzaron al fondo del
agujero, empalmaron hasta tres sogas y aun así no llego la piedra al fondo por lo que desistieron definitivamente de su explicación de las raíces. Lo primero
que hizo Máximo fue contarlo a la familia, después se dirigió al Ayuntamiento para ponerlo en conocimiento de las autoridades, sin embargo prácticamente no le
hicieron ni caso; ante la negativa municipal se dirigió al Gobierno Civil de Cáceres, pero tampoco tuvieron una
respuesta favorable porque se limitaron a señalarle que era competencia de Badajoz que llevaba el tema de las minas. Hacia Badajoz se dirigió Máximo, de
allí se pusieron en contacto con el Instituto Geológico de Madrid que ya tomo las riendas del asunto.
A los pocos días un grupo de espeleólogos visito la finca de Máximo, entraron acompañados por el hijo de Máximo a acompañarles en el acceso.
Estuvieron 6 horas seguidas metidos dentro de la cueva, los de fuera ya estaban preocupados porque pensaron que les había pasado algo, cuando salieron lo
hicieron sorprendidos y maravillados por lo que habían visto. Desde entonces se prosiguen los estudios y cada día hay nuevos descubrimientos.
Centro de interpretación
Formaciones como las que se reconocen en la Cueva de Castañar son muy poco frecuentes en el mundo, se trata de la cavidad con mayor abundancia de espeleotemas de
aragonito de España, por lo que fue declarada Monumento Natural en el año 1997 por el Decreto 114/1997, de 23 de septiembre.
La Cueva de Castañar está labrada en materiales sedimentarios del Precámbrico, plegados y fracturados. Se desarrolla en un paquete
carbonatado de potencia variable donde alternan dolomías con calizas, calcoesquistos y limolitas de aspecto pizarroso. Los óxidos de hierro son
frecuentes en el interior de la cueva. Morfológicamente presenta más de 2.000 m de desarrollo prácticamente horizontal y una planta de tipo enrejado kárstico. La cavidad se divide
en tres sectores: Es de obligada visita el Centro de Interpretación, donde podemos obtener interesante información sobre este bello Monumento Natural.
La fragilidad ambiental de la cavidad es muy elevada, las visitas que se realizan actualmente son controladas y se deben seguir
rigurosamente las condiciones que se establecen a continuación: Para solicitar la visita: En la solicitud constará: En la actualidad existe un gran número de solicitudes por lo que la lista de espera puede llegar a alcanzar los cuatro meses, no
obstante, todas las solicitudes se contestarán en la mayor brevedad posible.
Normas de visita El Monumento Natural “Cueva de Castañar” es un espacio natural de elevada fragilidad ambiental tanto por las condiciones
microambientales existentes en la cavidad como por las formaciones de minerales (espeleotemas) que en ella se desarrollan. Con objeto
de conservar el Monumento Natural los visitantes estarán obligados a cumplir las siguientes normas:
Las Minas de Castañar La cueva de la Mina de Ibor recibe su nombre por asentarse en la ladera oeste del Cerro de la Mina, pequeña elevación de 589
metros al Noroeste de la localidad cacereña de Castañar de Ibor y muy próxima al
curso del río Ibor que da nombre a esta comarca enclavada en el extremo suroriental de la provincia de Cáceres.
En esta zona aparecen pequeños afloramientos calcáreos cámbricos intercalados a media altura entre el fondo del
valle y los crestones cuarcíticos que coronan las zonas superiores de los cerros. Son pequeños afloramientos que en ningún caso presentan una gran entidad
ni llegan a producir relieves importantes y que por regla general se encuentran poco karstificados aunque al exterior se aprecian algunos indicios de procesos
de disolución de entidad variable como lapiaces incipientes y fundamentalmente arcillosos, resultado de la decalcificación de las arcillas
Se llega hasta la cueva a través de una pista de tierra que comienza unos 150 metros antes de llegar al
puente que salva el curso del Ibor en la derecha de la carretera que une Castañar con Robledollano y que conduce hasta la ermita de la Avellaneda lugar
donde tradicionalmente se celebra la romería de la localidad. El acceso desde la pista a la cueva es bastante complicado. Desde un pequeño rellano en el que son visibles los restos de
antiguos hornos de cal se sube por una ladera muy inclinada salteada de encinas, acebuches y olivos hasta una pequeña plataforma a media ladera desde donde se
avanza en dirección norte entre la maleza hasta llegar a la entrada de la cavidad protegida con un portón metálico.
Hasta el momento había sido localizado un único panel en esta cueva. Se hallaba al final de la galería de acceso a unos 15 metros de la entrada en la zona de
conexión con la sala del fondo, en una colada calcítica vertical de color marrón claro que cubre la pared derecha situada a 90 centímetros de altura desde el
nivel del suelo de la galería de acceso que en esta zona se estrecha e inclina considerablemente hasta desembocar en la sala final.
Sobre esta colada, Collado descubrió en el año 1997 siete figuras grabadas de estilo
paleolítico que representaban diversas partes anatómicas de varios animales diferentes. Entre los grabados destacan dos cervidos, dos equidos, dos
cuadrúpedos y una
representación de un animal que desde el punto de vista de los expertos es un oso, lo que demuestra la presencia, en tiempos habitual, de este animal por
estas latitudes, además se observa la existencia de líneas y trazados cuyo significado aun no ha sido descifrado.
La figura principal es la cabeza de uno de los cervidos, uno de ellos aparece girado a la izquierda y el otro a la
derecha, cosa que también ocurre con las demás parejas que aparecen; el cervido que aparece en la parte superior de la pared lo hace en posición horizontal y lo
mas llamativo es la representación de su cornamenta. El otro cervido aparece en peor estado de conservación pues es cubierto por la
colada calcitica que ha provocado mayor impacto en este lado derecho de la pared. En el centro de la misma aparece el oso, de esta representación hay que
destacar el aprovechamiento que hace el artista de la irregularidad de la roca, con cuyos efectos le da volumen y tridimensionalidad a la figura. Respecto a
los equidos hay que decir que se conservan solamente los cuartos traseros y parte de las zonas lumbares, el resto desaparecen también bajo la colada
calcitica. Un nuevo motivo zoomorfo localizado es una cabeza de úrsido, animal ya de por sí
poco frecuente en la iconografía paleolítica peninsular, que se une a la representación de oso ya conocida en este mismo conjunto. En su elaboración se
empleó el grabado lineal inciso fino combinado con las irregularidades del soporte para dar volumen a determinadas zonas de la representación. La figura
mide 8,6 cm de altura máxima entre paralelas y 14,3 cm de anchura máxima entre paralelas. Aparece de perfil con el hocico orientado hacia la
derecha, mirando a la entrada de la cavidad al contrario que la otra figura de úrsido que se representó sobre este mismo panel y que mira hacia el fondo de la cueva.
En la Tasca del Tio Paco hay un pequeño Museo
Etnográfico, con objetos de la cultura tradicional de la comarca, también es
interesante visitar la Herrería, una antigua fábrica de aperos de
labranza Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Extremadura, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí. Si quieres conocer mas sobre la Normativa
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ANUNCIO de 5 de febrero de 2001, sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 10077.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Miguel Angel Morales Donate y Manuel Juan Alonso, con domicilio en Balanegra (Almería), C/ Olula del Río, n.º 8, ha sido solicitado un
Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
10077, Blanca–, 20 cuadrículas mineras, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD P.P. 5º 30’ 00" 39º 46’ 40" Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a cinco de febrero de dos mil uno.– El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro
DOE Nº 44 MARTES, 19 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 1 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Blanca", nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación “Blanca”, nº 10.077, en los términos
municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 3, de fecha 11 de enero de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación “Blanca”, nº 10.077, en los
términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor. DECLARACIÓN DE IMPACTO Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se
derivarán impactos ambientales severos o críticos. Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será
obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:
lª) La zona objeto de aprovechamiento coincidirá con la que se ha venido investigando recientemente, cuyas coordenadas son (tomadas del SIG PAC): X = 286213’25; Y = 4404077’70. La zona de actuación quedará enmarcada por la superficie definida por los siguientes puntos:
X Y 286249’14 4403886’05 2ª) En la medida de lo posible, se irán restaurando las áreas explotadas según vaya avanzando el frente de explotación.
3ª) La explotación minera no deberá ser visible desde poblaciones o carreteras.
4ª) Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, que deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.
5ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores.
6ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes.
7ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los silenciadores para reducir los niveles de ruido.
8ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.
Condiciones complementarias:
lª) El periodo de actividad quedará definido para un horizonte temporal de 16 años, tal como se especifica en el proyecto. Este lapso de tiempo empezará a contar a partir de la fecha de
otorgamiento de la concesión de explotación.
2ª) Para el informe ambiental del Plan de Restauración se incluirán los contenidos exigidos en el Real Decreto 2994/1982, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades
Extractivas, haciendo especial mención a: – Datos catastrales de la zona de actuación. – Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares.
– Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas el año en curso. – Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.
– Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plan de Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo.
– Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo.
Además se incluirá: – Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
– Copia del resguardo del depósito de la fianza establecida por la Dirección General de Medio Ambiente.
– Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho Plan.
3ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran. 4ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en
consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
5ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. 6ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes.
7ª) Se establece una garantía por valor de 30.000 (TREINTA MIL) EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órgano sustantivo y con carácter previo al otorgamiento de la reclasificación, a la Dirección General de Medio Ambiente para su incorporación al expediente correspondiente (IA04/04776). Se cancelarán las fianzas establecidas con anterioridad para los diferentes frentes de investigación abiertos en el Permiso de Investigación del que deriva la concesión de explotación objeto de proyecto.
Mérida, 1 de abril de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto minero consiste en la puesta en explotación de una concesión minera derivada del permiso de investigación denominada “Blanca”, nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
La empresa promotora del proyecto es CONSENTINO, S.A., con domicilio social en Máchale (Almería). La concesión de explotación ocupa cinco cuadrículas mineras.
No obstante, la zona concreta que se pretende explotar se localiza en las coordenadas siguientes: 5º 30’ 00” W y 39º 46’ 00” N, y afectaría a los polígonos 1 de Castañar de Ibor y 510 de Bohonal de Ibor, ambas incluidas en la misma finca (Las Cabezuelas).
El material objeto de aprovechamiento es el cuarzo presente en cuarcitas del Ordovícico (Cuarcita Armoricana). Las
investigaciones llevadas a cabo arrojan un volumen estimado de 250.000 m3 de material aprovechable. El método de explotación previsto será el siguiente:
• Desbroce del terreno. • Perforación y voladura. • Utilización de martillo picador. • Carga y transporte hasta el lugar de tratamiento, en Alicante.
• Restauración de la zona abandonada. El periodo de explotación previsto será de 16 años. La producción anual prevista será de 11.970 toneladas.
Los equipos de extracción y transporte serán banqueadoras, palas de ruedas, retro excavadoras cargadoras y compresores.
El presupuesto de ejecución anual de los trabajos a ejecutar asciende a 87.585 euros. ANEXO I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental viene incluido como anejo nº 6 en la documentación aportada por el promotor. Se estructura en los siguientes apartados: Historial Empresarial, Antecedentes y Objetivos, Extensión de la Explotación y Justificación de la
Superficie, Legislación, Organización del Documento, Descripción del Proyecto (incluye a su vez la situación geográfica y las labores
de preparación e infraestructura, así como el sistema de explotación), el Examen de Alternativas y la Justificación de la Solución
Adoptada, la Descripción del Medio Físico (se realiza una introducción y se estudian los factores “orografía”, “geología”, “edafología”,
“hidrología” y “climatología”), la Descripción del Medio Biológico (donde se estudian los factores “fauna”, “flora y vegetación” y
“catalogación ambiental”), la Descripción del Medio Socioeconómico, la Evaluación de Impacto Ambiental (donde se analiza la
identificación y predicción de los impactos y se evalúan, definiendo también sus características, dictaminando finalmente y dando una valoración global), las Medidas Protectoras y Correctoras, el
Plan de Restauración y, finalmente, el Presupuesto, junto a un Anexo Bibliográfico. El aspecto más destacado del Estudio se refiere a la ausencia de factores que pudieran verse afectados de manera severa o crítica por la ejecución del proyecto.
Asimismo, la valoración global del impacto ambiental es considerada por el promotor como “moderada”. Por ello, se hace necesario aplicar una serie de medidas preventivas y correctivas, que se resumen a continuación:
– Medidas preventivas (se planificará el movimiento de la maquinaria, utilizando exclusivamente los que están ya definidos, utilizando la zona de acopios donde están colocados actualmente; se retirarán, acopiarán y mantendrán los horizontes superficiales
del suelo para recuperar la explanada y las pistas de acceso y facilitar posteriormente la restauración; no se permitirá a la maquinaria trabajar en caso de no estar en perfecto estado, con pérdidas de aceite o gasóleo; tanto el repostaje como el mantenimiento se realizará en lugares específicos; se almacenará el aceite usado
en bidones para su posterior retirada; se dispondrán contenedores para la recogida de todo tipo de basuras; se regará el camino de acceso a la zona y la zona de extracción; se amortiguará el
ruido de la maquinaria con silenciadores). – Medidas correctoras (se utilizarán los horizontes superficiales del suelo acopiados; se riparán las pistas una vez finalizada la extracción; se restituirá topográficamente el terreno; se
inertizarían los suelos caso de producirse algún tipo de vertido; se utilizarán los caminos actuales).
Se adjuntan varios planos a la Memoria General, que son: situación, geología, accesos, planta general, método de explotación y restauración y, finalmente, cuenca visual.
El presupuesto de restauración ambiental asciende a 24.580 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA) euros. DOE Núm.: 7 jueves 12 de enero de 2012
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.- Anuncio de 16 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública la
calificación urbanística del proyecto de apertura de nuevo frente en la explotación de un recurso de la Sección C), denominado "Blanca",
n.º 10C10077-10, en el término municipal de Castañar de Ibor. Para dar cumplimiento al apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y al artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los
procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable, se somete a información pública por plazo de veinte días, contados desde la publicación del presente anuncio, la
documentación relativa al procedimiento de calificación urbanística del proyecto de apertura de un nuevo frente de explotación de un recurso de la sección C) de minas denominado “Blanca” en
la parcela 26, del polígono 1, del término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), promovida por la mercantil Cosentino, SA.
Al objeto de que por los interesados y el público en general pueda examinarse el expediente administrativo, y presentar las alegaciones u observaciones que
estimen conveniente, se procede a la apertura del trámite de información pública, poniendo en su conocimiento que el expediente administrativo se tramita en esta fase ante la
Dirección General de Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma, s/n., Edificio Morería (Módulo A), de Mérida. Transcurrido el anterior plazo, de las alegaciones recibidas, en
su caso, se dará traslado a la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, para que por ésta se proceda a su valoración en el seno del
procedimiento de calificación urbanística, siendo órgano competente para la resolución de la misma la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Localización: polígono 1, parcela 26, del término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres). Coordenadas UTM: X = 285.990, Y = 4.404.396 (Huso 30).
— Aspectos ambientales más relevantes: la zona de actuación se encuentra destinada a usos agropecuarios, uso al que continuará destinándose una vez haya
finalizado su restauración. — Superficie ocupada por la cantera: 61.000 m2. — Profundidad máxima de la excavación: 30 m.
— Volumen de explotación: 15.200 m3 anuales. — Acceso: se realiza desde la carretera CCV-19.3 que une Bohonal de Ibor con Mesas de Ibor. En el sentido hacia Mesas de Ibor y antes de llegar al río
Ibor, se encuentra el acceso a través de una finca privada, donde se situará la zona de actuación. La finca se encuentra totalmente vallada y el acceso a la misma se realiza
previa autorización de la propiedad. — Periodo estimado de ejecución: 8 años. El proyecto de apertura de un nuevo frente en la explotación de
un recurso de la sección C) “Blanca” n.º 10C10077-10, en la parcela 26, del polígono 1, del término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), se encuentra incluido
en el grupo 2 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
Proyectos. Para dar cumplimiento al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la actividad fue sometida a información pública mediante su publicación en el
DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2010. No obstante y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 178/2010, de 13 de agosto, la Dirección General de Medio
Ambiente, acuerda la apertura del presente trámite con expresa indicación de que el mismo lo es exclusivamente a efectos urbanísticos.
Con la entrada en vigor del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística
sobre suelo no urbanizable la información pública correspondiente a la calificación urbanística prevista por el artículo 27, apartado 2.º de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura, se tramitará de forma conjunta con la correspondiente al estudio de impacto ambiental. El órgano ambiental o sustantivo que realice la
información pública señalará de forma expresa que la misma lo es también a efectos urbanísticos y dará traslado de las alegaciones de índole urbanística presentadas durante el trámite
de información pública a la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, para que ésta pueda proceder a su adecuada consideración en el seno del
procedimiento de calificación urbanística. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 16 de diciembre de 2011. El Director General de Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes. DOE Núm.: 171 martes 4 de septiembre de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Impacto ambiental.- Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación de la Sección C) de
minas denominada "Blanca", promovida por Consentino, SA, en el término municipal de Castañar de Ibor
ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO La actividad consistirá en una explotación de cuarzo destinado a la fabricación de roca artificial.
Se ha realizado una estimación del volumen de material a extraer en 380.000 m3, considerándose una producción anual programada de 15.200 m3
con una duración de los trabajos de 25 años incluidos los trabajos de restauración. El volumen final que se estima para la escombrera es de 75.000 m3
y estará constituida por la tierra vegetal retirada durante la primera etapa de los trabajos y por material extraído que no cumpla con
las necesidades de calidad de la empresa. El sistema de explotación consistirá en arranque del material empleando voladura y maquinaria y la carga y transporte hasta el lugar del acopio final desde
donde se cargará nuevamente para su envío fuera de la explotación. El nuevo frente tendrá dos filones para explotar. La explotación
se acometerá por banqueo. El número previsto de bancos será de tres, con una altura de 10 m. cada uno, siendo la altura de la corta total de 30 m.
La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 2.2 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a “Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas”.
La explotación del nuevo frente se realizará en el polígono 1, parcela 26 del término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), en el perímetro definido por las
siguientes coordenadas UTM WGS 84 (Huso 30): Punto Coordenada X Coordenada Y 1 286.117,00 4.406.677,50 Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: — No se empleará maquinaria fija. La maquinaria móvil a emplear
será martillo picador, retroexcavadoras, pala cargadora, dúmper. DOE num. 127, viernes 3 de julio de 2015 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.-Anuncio de 2 de junio de 2015 por el que se someten a información pública el
plan de restauración, el estudio de impacto ambiental, la autorización ambiental unificada y la calificación urbanística del proyecto de apertura de un nuevo
frente de explotación de un aprovechamiento de recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, concesión de explotación denominada "Blanca", n.º 10C10077-10, en
el término municipal de Castañar de Ibor. A los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 27.2 de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan
medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable, se someten a información pública el plan de restauración, el
estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización ambiental unificada, y la calificación urbanística del proyecto de apertura de un nuevo frente de
explotación de un aprovechamiento de recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, concesión de explotación denominada “Blanca”, Expte. N.º 10C10077-10, en
el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres). El proyecto se incluye dentro del Anexo II-A, Grupo 2, Categoría
2.a. del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Anexo II,
Grupo 2, Categoría 2.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Los datos generales del proyecto son: Propuesta de Resolución al plan de restauración: El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución
favorable al proyecto del plan de restauración presentado. El órgano sustantivo competente para resolver sobre la
autorización administrativa de la explotación del proyecto de apertura de un nuevo frente de explotación de un aprovechamiento de recurso de la Sección C),
así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria y Energía. El órgano competente para formular la declaración de
impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental unificada es la Dirección General de Medio Ambiente, avda. Luis Ramallo, s/n., en Mérida. La declaración
de impacto ambiental producirá los efectos de la calificación urbanística, acreditando por si misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los
terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación. La documentación podrá ser examinada, durante treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres. Las personas interesadas podrán presentar sus observaciones,
alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por cualquiera de los
medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Cáceres, a 2 de junio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.
ARAGONITO El nombre se debe a Werner quién definió este mineral a partir de ejemplares
procedentes de la localidad de Molina de Aragón (Guadalajara) y que él, por error, atribuyó a Aragón.
Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, de color incoloro, blanco y diversas
coloraciones con brillo Vítreo. Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos
alargados. Agregados pseudohexagonales formados por prismas en
disposición radial. Son frecuentes los agregados columnares. Masas pisolíticas, coraloides, estalactíticas, laminares, fibrosas, etc.
Fundamentalmente se considera como un mineral de interés científico y coleccionista. En ocasiones como piedra ornamental. Los coraloides como piezas de decoración
Su formula química es: CO3Ca
CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se
convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan
coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.
Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros
muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo).
También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.
Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento
Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la
Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: CaCO3
CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse
en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras.
Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva
de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber
estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en
abundancia por los Alpes.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver
variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una
pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en
agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o
compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico, (ver variedades).
Variedades criptocristalinas o Calcedonias:
Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de
vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de
hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera.
En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de
frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores,
filtros de frecuencias y osciladores.
Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como
piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).
En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.
Su formula química es: SiO2
RESTAURANTES
webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10340 Castañar de Ibor (Cáceres)
927 55 40 02
927 55 43 00
Recorrido total: 2.134,78 m
Desnivel máximo: -31,06 m.
Provincia: Cáceres
Término municipal: Castañar de Ibor
Centro de Interpretación del Monumento Natural “Cueva de Castañar”
Ctra. del camping, s/n, 10340 Castañar de Ibor (Cáceres)
• Nombre y apellidos
• D.N.I.
• Teléfono de contacto, fax y/o e-mail del solicitante.
• En caso de constituir un grupo de 5 personas se indicarán los datos de todos ellos.
2 5º 28’ 40" 39º 46’ 40"
3 5º 28’ 40" 39º 45’ 00"
4 5º 30’ 00" 39º 45’ 00"
286082’47 4404034’67
286054’69 4404193’00
286307’47 4404186’06
286322’75 4404059’67
2 286.271,57 4.404528,50
3 286.133,96 4.404.259,58
4 285.978,04 4.404.305,10
5 285.843,65 4.404.377,70
6 285.849,23 4.404.611,26