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 Collado de la Vera

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DATOS del MUNICIPIO 40º03'27" N 005º43'13" W Hoja MTN 500

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 45,8

ALTITUD: 526

POBLACIÓN: 229

DISTANCIA CACERES: 97

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Jaraiz

GENTILICIO: Collarejos

OTRAS ENTIDADES: Vega de Mesillas

 

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

  • Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios  [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
  • Inventario artístico de Cáceres y su provincia / [director, Salvador Andrés Ordax] Madrid : Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1989 T. I. Partidos judiciales de Alcántara y Cáceres, y comarca de la Vera de Cáceres T. II. Partidos judiciales de Garrovillas, Montánchez y Trujillo BNE Signatura 9/96555 - 9/96556
  • Viaje artístico por los pueblos de la Vera (Cáceres) : catálogo monumental /Florencio-Javier García Mogollón, 1988 (Madrid : Pedro Cid) BNE Signatura BA/30496
  • Arte religioso en la Vera de Plasencia Montero Aparicio, Domingo Salamanca : Universidad [Secretariado de Publicaciones e Intercambio Colección: Acta Salmanticensia. Filosofía y Letras ; v. 91 BNE Signatura BA/16930
  • Arte religioso en la Vera de Plasencia [por] Domingo Montero Aparicio . - Salamanca : Universidad, Facultad de Filosofía y Letras , 1974 BNE Signatura BA/18025
  • Frontales de azulejos en las Iglesias de la Vera. Montero Aparicio, Domingo. Badajoz : [s.n.], 1975 BNE Signatura BA/16760/12
  • Datos estadísticos de la Vera : con un poco de historia, en Aldeanueva, Cuacos y Guijo de Santa Bárbara Badajoz : Diputación Provincial de Badajoz, Institución de Servicios Culturales , 1978 BNE Signatura VC/4097/39
  • Amenidades, Florestas y Recreos de la Provincia de la Vera Alta y Baja en la Extremadura por Gabriel Azedo de la Barrueza y Porras . - Cáceres : [s.n.], 1951 ( (s.i.)) BNE Signatura VC/2227/8
  • Por el norte de Extremadura : de la Vera a las Hurdes [autor, José Luis Pablo]. - [Cáceres?] : Grupo Macal , [2003] 12/192563
  • Cáceres, tierras y pueblos fotografías, Valentín Javier ; textos, Marcelino Cardalliaguet.- Barcelona: César Viguera , D.L. 1992 BNE Signatura 9/14330
  • Pimentito y Cerecita os cuenta: fiestas y tradiciones de los pueblos de la Vera y Piornal  [Mª del Carmen Domínguez Jiménez ... et al.] . - [Cáceres] : Centro de Profesores y Recursos de la Provincia de Cáceres, [2003] BNE Signatura 12/204681


SITUACIÓN del MUNICIPIO

     Al sur de la comarca, en un alto y un llano como su propio nombre indica. Tiene una gran jurisdicción y hasta la última división de provincias de 1833, tenía como anejo todo el término actual de Casatejada.

    El pueblo con menos población de La Vera cuenta en sus alrededores con el paraje natural conocido como Las Pilas en la garganta de Pedro Chate en el que la naturaleza ha adoptado caprichosas formas esculpidas en las rocas por efecto de la erosión del agua formando pozas ideales para el baño.

    El terreno es en su mayor parte accidentado por frecuentes colinas y cerros de sustrato granítico y pizarroso, entre los que se abren paso pequeñas gargantas. En la zona S el relieve se aplana, formando ricas vegas puestas en regadío. Los principales cursos de agua son el río Tiétar y su afluente la garganta de la Jaranda.

    Una característica única de esta localidad es la posibilidad de obtener el Jubileo todos los años, en Miércoles Santo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Collado de la Vera

Plaza Hernán Cortés, 2
10414 Collado de la Vera (Caceres)
927 46 01 09
927 46 09 88
aytocolladovera@gmail.com

DOE núm. 96 JUEVES, 18 DE AGOSTO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE LA VERA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 4 de agosto de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Collado de la Vera (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 02-06-1994, acordó por unanimidad la adopción de Escudo y Bandera Municipal, de conformidad a lo establecido en el Art. 187.º del R.O.F. Lo que se hace público por espacio de quince días, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Caso de no presentarse ninguna, el expediente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo, para su aprobación definitiva.

En Collado de la Vera a 4 de agosto de 1994. El Alcalde. José Paniagua Hernández.

DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Collado de la Vera.

El Ayuntamiento de Collado de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 2 de junio de 1994 y 17 de enero de 1995 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Collado de la Vera, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata, San Cristóbal de gules sobre ondas azur de plata, calzado de sinople con sendos olivos de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 11 de abril de 1995.  El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Collado de la Vera.

Advertido error en el título de la Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Collado de la Vera, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 46, de 20 de abril de 1995, se procede a la oportuna rectificación.

En la página 1.459, 1.ª columna, donde dice: Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Valle de la Vera; debe decir: Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Collado de la Vera.

DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005

AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE LA VERA

Bandera Municipal.- Edicto de 29 de septiembre de 2005 sobre aprobación de la bandera municipal.

Aprobado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de junio de 2005 la bandera municipal y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por un plazo de 15 días a los efectos de que cuantos tengan interés, puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo.

Collado de la Vera, a 29 de septiembre de 2005. El Alcalde, JOSÉ PANIAGUA HERNÁNDEZ.

DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Bandera Municipal.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Collado de la Vera.

El Ayuntamiento de Collado de la Vera (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 15 de junio de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba la Bandera del Municipio de Collado de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Paño horizontal de proporciones 2/3, dividido horizontalmente en tres partes iguales, verde la superior, blanca la central y roja la inferior, con el escudo municipal en sus colores puesto al centro de paño”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y  117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 27 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm.: 127, Miércoles, 2 de julio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 17 de junio de 2008 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Torremenga y Collado de la Vera.

Los Ayuntamientos de Torremenga y Collado de la Vera acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 18 de septiembre de 2007 en el Ayuntamiento de Torremenga y 26 de septiembre del 2007 en el Ayuntamiento de Collado de la Vera, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y en el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría-Intervención, informando favorablemente sobre la desagrupación proyectada el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y desfavorablemente la Diputación Provincial de Cáceres.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con las disposiciones adicionales segunda y final cuarta, apartado tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, con base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con las disposiciones adicionales segunda y final cuarta, apartado tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura,

DISPONGO :

Primero. Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Torremenga y Collado de la Vera, de la provincia de Cáceres.

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía Administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, y artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4, el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1.Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente.

Tercero. Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 17 de junio de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, (P.D. Resolución de 12/11/2007, DOE n.º 137, de 27/11/2007)

El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, Francisco Perez Urban

DOE Núm.: 78 martes 24 de abril de 2012

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Municipios.- Resolución de 2 de abril de 2012, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Collado por el de Collado de la Vera.

El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en su artículo 11, que la alteración del nombre de los municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva. La aprobación de la Comunidad Autónoma para la alteración del nombre del municipio también se recoge en el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El Consejo de Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2012, adoptó el Acuerdo de aprobación del cambio de denominación del municipio de Collado por el de Collado de la Vera.

Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Extremadura, de fecha 23 de marzo de 2012, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Collado por el de Collado de la Vera.

Mérida, a 2 de abril de 2012. El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLLADO POR LA DE COLLADO DE LA VERA

El Pleno del Ayuntamiento de Collado (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2011, adoptó por unanimidad, el acuerdo de modificar la actual denominación por la de Collado de la Vera, con el quórum establecido en el artículo 47.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 26.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El cambio se justifica en la necesidad de conservar el nombre histórico, Collado, añadiéndole la denominación de la Comarca a la que pertenece con el fin de lograr una mejor localización e identidad.

Se han seguido los trámites legalmente establecidos y consta en el expediente informe favorable de la Diputación Provincial de Cáceres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Collado por Collado de la Vera.

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


HISTORIA

    La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de Extremadura. Incluye las siguientes localidades:  Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera,,Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Valdeíñigos, Valverde de la Vera, Vega de Mesillas, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera

    La zona debió estar poblado desde tiempos prehistóricos, se tienen noticias de un dolmen en Villanueva, actualmente destruido pues sus materiales se emplearon en las construcciones de unas casas próximas. En el llamado Cerro Castrejón se aprecian las ruinas de un castro celta con grandes murallas y otros elementos defensivos, otros restos se encuentran en la Vega del Rincón y en la Finca de las Corias. Del yacimiento Protohistórico de Pajares, de Villanueva de La Vera, son las Necrópolis y el Tesoro Áureo. En las vitrinas del Museo de Cáceres se encuentran de la I Edad del Hierro en el apartado de orfebrería, las arracadas de Villanueva de La Vera. También existen antiguos restos iberorromanos o romanos en los pueblos de Tejeda y Jarandilla y restos de puentes romanos en la Garganta de Minchones.

    El termino fue ocupado y poblado por los árabes, son restos de la colonización árabe los numerosos topónimos que existen en la comarca de la Vera, Jaraiz, Jarandilla, río Gualtaminos y muchos mas.

    La comarca de la Vera, era conocida y aparece citada en algunos documentos reales de la segunda mitad del siglo XII, antes de tener lugar la fundación de Plasencia.

    El acontecimiento histórico más importante de este período medieval inicial, será la fundación de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla en el año 1186, dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará La Vera, según la asignación de términos concedida por dicho rey el día 8 de marzo de 1189. Iniciándose el poblamiento de la zona, perteneciendo a dicha ciudad hasta el último tercio del siglo XIII, cuando, mediante Privilegio, el Rey Sancho IV el Bravo (1284 -1295), otorga Valverde en calidad de Señorío, con su villa, sus aldeas y sus tierras, a Don Nuño Pérez de Monroy, Notario Mayor de Castilla, Abad de Santander, Arcediano de Trujillo y de Campos y Canciller y Confesor de la Reina Doña María de Molina. Le confirmó la donación, su hijo D. Fernando IV, el Emplazado, el día 21 de Abril de 1309. Comprendía este señorío las actuales localidades de Valverde, Viandar, Talaveruela, Villanueva y Madrigal e incluso en el siglo XV llegó hasta las aldeas de Salobral y Miramonte de los Gállegos, ambas en Ávila.

    La forma la repoblación tendrá trascendental importancia para el futuro desarrollo de la comarca. Lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas. Se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.

    La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( 1189 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.

    Las primeras guerras de la zona darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto.

    La muerte del Abad D. Nuño Pérez de Monroy, el 2 de Agosto de 1326, hizo que heredase el Señorío su hermano Fernán Pérez de Monroy "El Viejo", segundo señor de Valverde y constructor del Castillo de Monroy. Posteriormente lo recibió el primogénito de este último que llevaba el mismo nombre y retuvo el estado feudal por privilegio de Alfonso XI, en Sevilla, con fecha 30 de diciembre de 1344. Después de varios cambios el señorío paso a manos de su hija Catalina Alonso de Monroy y de su esposo, Mosén Guirao, posteriormente a sus hijos. En 1371 recibió el título de villa.

   Fernán Pérez de Monroy III, quinto Señor de Valverde, por documento de ratificación de Juan I, en el año 1379; luchó encarnizadamente con los Almaraz, Juan Gómez de Almaraz llegó a poner sitio al castillo de Valverde a finales del siglo XIV, fracasando y muriendo en el empeño. Fernán Pérez de Monroy III murió con más de setenta años asesinado por Diego Gómez de Almaraz, que había jurado vengar la muerte de su padre.

    Permaneció en poder de los Monroy hasta finales del siglo XIV, En tiempos de Enrique III, el de las Mercedes, heredó el señorío, por derecho de consorte, el mariscal de Castilla y señor de Arroyo Don Garci González de Herrera, viudo de Estefanía de Monroy murió sin descendencia, retornando al Rey Enrique III, y éste se lo cedió en 1404 a su hijo, el Infante D. Fernando, Duque de Peñafiel. Éste, a su vez, lo cedería en 1408 a su prima Doña Beatriz de Portugal, séptima señora de Valverde, mujer de Pedro Niño, Conde de Buelna y ésta en 1415 a su hija doña Leonor Niño de Portugal, octava señora de Valverde, esposa de don Diego López de Zúñiga señor de Clavijo, que fueron los primeros Condes de Nieva, título concedido a D. Diego en 1473, por Enrique IV el Impotente, perteneciendo a los Zúñigas desde entonces, siendo los últimos Señores.

    Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al Canciller de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas sucesivos: Fernando IV en 1309 al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 y este mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.

    Hacia 1452, doña Inés Niño de Portugal hermana de doña Leonor y abadesa del convento de Santa Clara de Valladolid, cedio su parte del señorio, Valverde y Talaván a Diego López de Zúñiga III, por 23.000 maravedíes de juro.

    Reposan ambos cónyuges en sendos sepulcros que se conservan en la parroquia de Valverde y su unión explica que, desde este momento, el señorío de Valverde pasase a depender de la poderosa familia de los Zúñiga; emparentada luego con los Velasco, que lo conservó hasta el siglo XIX.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 2 de marzo de 1791, paginas 237 a 250, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar de Collado en dos dias del mes de marzo, año de mil setezientos noventa y uno, ante los señores Josef Martin de Amor alcalde, Juan Josef Garrido rexidor y Franzisco Vallestero procurador sindico xeneral de su comun, por ante mi el escribano comparecio presente Miguel Garrido de esta vezindad, sujetos de los mas ynstruidos en los asumptos y estado del pueblo, para dar cumplimiento a la carta comunicada por el señor alcalde maior de la ziudad de Plasencia, en que acompañaba de orden del señor Don Melchor de Basadre del Consejo de Su Majestad y alcalde mas antiguo de la sala del crimen de la nueva Real Audienzia creada en la villa de Cazeres, una ynstruccion real y un ynterrogatorio formado de orden del Supremo Consejo de Castilla para contestar a todos los particulares que comprehenden sus respectivas preguntas, y haviendose tratado el asumpto con la devida madurez y teniendo presente varios documentos para su cabal desempeño, dixeron y respondieron lo siguiente:

   Al primer capitulo dixeron: ser este pueblo lugar pedaneo, perteneziente a la ziudad de Plasencia, que es la cabeza de partido y su obispado y a distanzia de seis leguas y media de ella, y a distanzia de la villa de Cazeres de veinte y una leguas segun ynformes que se han tomado. Y se halla situado entre los pueblos de la villa de Jaraiz, lugar de Quacos y Aldeanueva de la Vera, estos a la parte del oriente a distancia de media y una legua y aquella a la de media legua a la parte del poniente, al norte con el Ymperial Monasterio de Yuste a cosa de una legua y al sur con el rio nominado Tietar. La estension de sus terminos se reduze de oriente a dos leguas de distanzia y por los demas lados como a quarto de legua. Y todos los referidos pueblos han correspondido hasta ahora a la Real Chanzilleria de Valladolid distante treinta y zinco leguas segun ynformes y todos del territorio asignado a la nueva Audienzia de Cazeres.

   Al segundo dijeron: que este pueblo es pedaneo y sujeto al juzgado real de la ziudad de Plasencia y en el no ai mitad de ofizios. La eleccion de sujetos para la administrazion de xusticia se hace combocando al vezindario a conzejo publico a voz de campaña tañida a las gradas que se hallan en la plaza publica y por el alcalde, rexidor y procurador se nombran tres vezinos electores y por el vezindario otros tres, y juntos los seis en la sacristia de la parroquia de dicho pueblo hazen el nombramiento de dichos ofiziales, recaiendo eleccion en el maior numero de votos, y echa se publica en dicha plaza para la intelixenzia de todos y se lleva a la confirmazion del caballero correxidor de dicha ziudad, y despues se les entra en la posesion de sus empleos en el dia primero del año.

   Este alcalde no tiene salario alguno, ni conoze mas que de algunas causas en quanto a lo zivil que no pasen de mil maravedies y en quanto a lo criminal solo en las primeras dilixencias en nezesidad urjente o por comision o mandamiento del correxidor o alcalde maior de dicha ziudad.

   No ai en dicho pueblo abogado ni procurador, las escrivanias de dicho lugar son de ayuntamiento y comisiones, que gozan por suias por lexitimos titulos de compras y herenzias Antonio Pavon Manzano y el presente escribano por el conzepto de su muger, ambos escribanos numerarios de la villa de Jaraiz, quienes como fieles de fechos en virtud de nombramiento que pareze tener el caballero correjidor de dicha ciudad asisten anual y alternativamente a dicho pueblo, contribuiendole con el situado de seiszientos reales; y en punto a las pocas dilixencias que se practican en este pueblo se observa el aranzel de la Real Chanzilleria de Valladolid.

    Al terzero dijeron: asziende el numero de vezinos de este pueblo a treinta y un vezinos, quatro viudas y dos menores, de ellos uno se halla empleado en el ofizio de texer lienzos, otro en el de sacristan, zirujano y maestro de primeras letras y los demas labradores de haziendas, unos con azadas y otros con sus yuntas de bueies. No se advierte vizio considerable en ninguno de ellos, ni abuso en el modo de travajar. Los jornales se pagan segun la nezesidad que ai de jornaleros y estazion de tiempos, pero lo mas comun es desde San Miguel hasta el mes de marzo a dos reales diarios y dos comidas, y en marzo a dos reales y quartillo y dichas comidas; abril, maio y junio a dos reales y medio, tres y quatro reales y tres comidas; y en algunos oficios ademas de dichas comidas se les da desaiuno y merendilla.

   Al quarto capitulo dijeron: no ai en dicho pueblo abastos publicos por la cortedad del vezindario, y en quanto a pesos y medidas la arroba de esta se reduze a treinta y seis quartillos, y en quanto a la de peso es de veinte y zinco libras, y lo mismo que en los demas zircumbezinos(sic).

   Al quinto dijeron: ai una pequeña casa de ayuntamiento con solo dos quartos mal aparatados, uno que sirve para la panera del posito y otro para hazer las juntas y acuerdos del aiuntamiento. No ai carzel alguna, por lo que en casa del ministro de vara se tienen las pocas prisiones que ai y en ella se ponen a los presos; tampoco ai archivo alguno y para la custodia de papeles y otros documentos se ponen en el arca de estos propios.

   Al sesto dijeron: que dichos ofizios de escribanias, como queda dicho, las gozan por suias por juro de heredad los dichos dos hermanos y siempre han corrido sus antezesores y causantes en la asistenzia de este pueblo, unos como escribanos y otros como fieles de fechos; los papeles se hallan al cuidado de los susodichos y algunos en la menzionada arca de estos propios. No ai al presente en este pueblo causa alguna zivil ni criminal.

    Al octavo dijeron: que solo ai una calle y dos rinconadas de mediana anchura, llana y de mediano aseo. Al nono dijeron: que no ai mesones o posadas algunas, ai en los caminos y travesias a los pueblos zircumbezinos, por las quiebras y aspereza de terreno y montes pendientes, bastantes malos pasos y de considerable coste para allanarlos y repararlos, y aunque en algun modo se atienda a su reforma de año en año ai que reformar nuevamente y especialmente el paso mas peligroso es en el ojo del puente de la Ribera de la Carba, que se hallan sus obras a cargo de este pueblo por estar en su jurisdizion, que los demas de dicho puente se halla al cuidado de la villa de Jaraiz, en donde han acaezido varias desgrazias por caer del puente abajo ganados y cabalgaduras y algunas personas, pues siendo como es de maderas estas se pudren por las humedades y se gastan por el mucho transito que por ella ai, pues no ai otro para pasar todos los de estos pueblos zircumbezinos a tierras de Madrid, Toledo y tierras del Campo Arañuelo, y abriendose en su piso algunas vocas yntroduzen en ellas los pies o manos las cabalgaduras y caen estas y los que en ellas transitan y fuera mui util y aun nezesaria esta reparazion.

   A la dezima dijeron: que en este pueblo no ai ferias ni mercados, ni comerziantes algunos de ningun genero. A la undezima dijeron: que tampoco ai fabricas ni tintes, aunque si hubiera caudales seria mui a proposito, el establezimiento de una fabrica de paños bastos y gerguillas.

   Los propios de este pueblo, segun las ultimas quentas tomadas de sus efectos, aszienden a tres mil ochozientos sesenta y un reales, treinta maravedies de vellon por sobrantes, su valor anual consiste en solo los aprovechamientos de los pastos de una dehesa de corta extension, que por un quinquenio produzira anualmente unos tres mil reales; el peso y media de este pueblo suele valer unos diez o doze reales y no ai mas propios, arbitrios ni caudales publicos.

   A la pregunta dezimaterzia dixeron: que regularmente en este pueblo no ai año alguno sobrante de penas de camara, pues como la jurisdizion de este alcalde es limitada y pedanea al caballero correxidor y alcalde maior de Plasencia no ai facultades o son mui limitadas para poner y exijir multas, aun quando aia causa para ello, pero el encabezamiento de este ramo se halla en la cantidad de veinte y quatro reales actualmente.

   Al capitulo dezimo quarto dijeron: que el posito de este pueblo es de puro panadeo, su fondo segun las ultimas quentas aszendera a seis mil ochozientos quarenta reales, veinte y seis maravedies en granos y dinero; y resulta hallarse al presente su panera con veinte y ocho fanegas, diez zelemines y medio de trigo.

   Al capitulo quinze dijeron: no consta haver en este pueblo ordenanzas con aprovazion o sin ella. Al dezimo sesto dijeron: que no ai yglesia, cathedral, ni curia eclesiastica.

    Al dezimo octavo dijeron: que ai solo una parroquia, con un teniente de cura que nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado; la dotacion y emolumentos de ella son un noveno de los diezmos que aszendera regularmente segun ynformes en cada un año a seiszientos reales, un capital de zensos de doszientos reales que rinde de rental anual seis reales vellon, ygualmente goza dos propiedades de heredamientos que sus rentas anuales aszenderan por un quinquenio a doszientos y zinquenta reales; pero de dichos efectos se compra zera y azeite para las lamparas, se pagan derechos al sacristan, cura, zirera, subsidio y visita, todo esto de deuda fixa anual que aszendera a ochozientos reales con corta diferencia, ademas de otros reparos que suelen ocurrir de precisa reparazion. Al capitulo diez y nueve dijeron: que no ai zementerio ni nezesidad de el.

   Al capitulo veinte dixeron: que no ai fundazion de benefizio y solo si una capellania que fundo Don Alonso de Guebara difunto, que al presente administra Don Jazinto Rubio presbitero vezino de la villa de Jaraiz por hallarse vacante y no haver opositor a ella; produze una mui corta renta anual que consiste en reditos de zensos y en el arriendo de una heredad que goza en el Sitio de Porquerizos, termino de dicha villa de Jaraiz, la que se ymbierte en misas para el anima del fundador y dicha capellania no es de resindencia.

    Al capitulo veinte y uno dijeron: que no ai hospital, ni mas obras pias que una memoria de pobres huerfanas para aiuda de ponerlas en estado, de la que son patronos el theniente de cura del pueblo, el alcalde y rexidor; su dotazion aszendera a quinientos y zinquenta reales de rental anual, de la que se paga anualmente de derechos de los patronos quarenta y zinco reales, de los del administrador ciento y diez, subsidio y visita treinta y por la toma de quentas veinte, de modo que resultara quedar algunos treszientos quarenta reales libres con corta diferencia; el juez que conoze de esto es el eclesiastico hasta al presente.

    Al capitulo veinte y dos dijeron: hai solo en este pueblo la Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, de la que son cofrades todos los vezinos, los fondos que tiene son la limosna de los fieles del pueblo y unas cortas tierras de riego, que su renta anual sera por un quinquenio la de ziento y diez reales vellon; el ynstituto es el de rezar el rosario y asistir los hermanos a los enfermos hallando, se de peligro hasta que mueren y a sus entierros; el juez que conoze de su cumplimiento es el eclesiastico.

   Al capitulo veinte y tres dijeron: que solo ai una Hermita de los Santos Martires Favian y Sevastian, ynmediata a el pueblo, la que puede servir por si por algun accidente se viola la yglesia dezir misa en ella en el entretanto; no se concurre a ella de romeria, ni se haze fiesta ni prozesion en dia señalado. No tiene rentas algunas ni mas limosna que si alguna quiere dar algun deboto que recoxe el señor cura y no reside hermitaño alguno.

   Al veinte y siete dixeron: que ai escuela de primeras letras para los niños y a ella concurren algunas pocas niñas, a su maestro, que al presente es el zirujano y sacristan Juan Peña, se le contribuien anualmente por este ministerio de maestro con la cantidad de treszientos reales, que por el reglamento le estan asignados de los efectos de propios.

    Al veinte y nueve dijeron: que no ai administrazion de correos ni de rentas reales ni loteria. Al capitulo treinta dijeron: no ai dependiente de la Ynquisizion.

    Al treinta y dos dijeron: que en este pueblo no se reconoze sujeto que turbe la quietud publica, ni ympida el buen orden y administrazion de xusticia, ni cause escandalo publico, pues todos se hallan ynclinados al travajo.

   Al treinta y tres dixeron: que en este pueblo no ai medico ni boticario alguno, solo si ai un zirujano que asiste a los vezinos por el salario de ochozientos reales, los que de los efectos de propios se le pagan, seiszientos reales que por el reglamento le estan asignados y los doszientos restantes pagan los vezinos de este pueblo. Al capitulo treinta y quatro dijeron: que no ai hospizio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.

   Al capitulo treinta y zinco dijeron: que las cosechas de granos de este pueblo se reduzen a trigo, zenteno y garvanzos, pero todas ellas de tan corta considerazion que por un quinquenio se cojeran cada un año de trigo ciento y veinte fanegas, que se podra regular cada una a razon de quarenta reales, de zenteno ygualmente de fanegas y su prezio el de veinte y zinco reales, de garvanzos quarenta fanegas y el prezio de cada una el de cinquenta reales; el fruto de vino aszendera a ziento y zinquenta arrobas, su prezio cada una ocho reales vellon; de azeite se cojeran quarenta arrobas y cada una se podra regular su valor a zinquenta reales; tambien se cojen algunos higos, manzanas, peras, ziruelas, pero todo ello en tan corto numero de fanegas y arrobas que aun no merezen atenzion, pues aun no ai para comer el que tiene estos arbores(sic) durante el tiempo nezesario para sazonarse el fruto, aunque en quanto a los higos se advierte mas abundanzia que en los otros frutales; el diezmo de dichos higos solo perteneze a el Ylustrisimo Señor Obispo, pero todos los demas frutos y de los que produzen las huertas de riego su diezmo perteneze a dicho Ylustrisimo y Señor Dean y cabildo de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, fabrica de la yglesia y cura rector que lo es en propiedad el de la villa de Casatexada, situada en el Campo Arañuelo quatro leguas distante de este pueblo, quien perzive de dicho diezmo un terzio redondo que aszendera a tres mil o mas reales y de esta cantidad paga al teniente unos setenta ducados. En quanto al augmento(sic) o disminuzion de frutos ai anualmente mucha alterazion, ya en unos que los acrezienta y ia en otros que los disminuie el sistema de los tiempos favorables o adversos.

    Al capitulo treinta y seis dijeron: que ademas de dichos frutos ai otros que se crian en algunas huertas y tierras de riego, en estos terrenos ai arbores(sic) para la cria de gusanos de seda, que estos por un quinquenio produ ziran cada año ochenta libras de dicho genero, que su precio regular es el de cinquenta reales libra poco mas o menos. Los terrenos de regantios produzen en este pueblo de linos como treszientas libras, su precio comun el de tres reales vellon cada una; tambien se siembran algunos avichuelos, patatas, ajos, zebollas, tomates, zandias(sic) y melones, y pepinos, pero de estos generos pocos o ningunos se venden, pues el que los siembra los consume entre sus domesticos. La legumbre de mas substanzia es el fruto del pimiento, a cuia expezie son mui ynclinados los naturales, de este fruto se col eran por los vezinos en sus terrenos y otros arrendados, propios de forasteros que existen en los terminos de esta jurisdizion, como treszientas y zinquenta arrobas, su prezio comun bueno con malo quinze a veinte reales cada una. Tambien ai en estos terminos dos suertes o pedazos de tierra de riego para la sementera de dicho fruto de pimiento, que por ser en aquella sazon que la ziudad de Plasencia conzedio lizenzia y facultad para romperlas y sembrarlas a unos dos vezinos forasteros terreno valdio y comun, las gozan y arriendan y disfrutan como suias propias en grave perxuizio de este vezindario, que carezen de terrenos para semejantes hortalizas y a poca costa pudieran haverlas proporzionado y logrado coxer en ellas mas de mil y ochozientas arrobas, que coxen los sujetos que las arriendan y benefizian.

    Al capitulo treinta y siete dijeron: que los heredamientos de este pueblo la maior parte se labran por los vezinos y algunos forasteros jornaleros con azadones, aunque para la lavor de los granos se labran y benefizian con bueies.

   Al capitulo treinta y ocho dijeron: que la jurisdizion de este pueblo por la parte del oriente la divide el Rio Tietar, en el que se cria pesca de barbos, bogas, truchas y anguilas, que no perteneze a nadie y la aprovechan los vezinos de los pueblos zircumbezinos afizionados a pescar; tambien pasa por esta jurisdizion la caudalosa Ribera de la Carba, en la que se cria igual genero de pesca que la de dicho rio, en el que aquella entra y se zeba de el, pero en lo que se reconoze ser bastante abundante es en truchas, dichos pescados se cojen por dichos afizionados en los tiempos permitidos, sin que hasta ahora se aia advertido contravenzion a la Real Ordenanza que a los tiempos la prohiben.

    Las aguas del Rio Tietar segun la situazion y terreno que coxe en esta jurisdizion son quasi ymposible sacarlas de su madre para regar terreno alguno, por ser el que ocupa llano, ancho y arenoso, y mui difizil y costoso el sujetar su corriente, y ademas que el terreno contiguo por ser valdio le suponen los vezinos de Aldeanueva de la Vera serles conzedido de pocos años a esta parte por dehesa boial y de propios, y como tal se aprobechan de el en mui considerable perxuizio de los de este pueblo y sus propios, en perjuizio de estos por haver cortado el paso al ganado que gozan y disfrutan en la dehesa que posehen para salir a beber las aguas de dicho rio por carezer de estas y ser mui montuosa y difizil la bajada del ganado a beberlas de dicha Ribera de la Carba y espuesto a mil ynsultos de lobos en terreno tan montuoso y aspero, por cuio motivo han decaido y de dia en dia se considera itan decaiendo el valor del arriendo de sus pastos en perxuizio de los vezinos, por quanto estos tenian sus labores en dichos terrenos que suponen adehesados los de Aldeanueba, en los quales por ser de buena calidad y a proposito aprovechavan abundantes cosechas de trigo y zenteno, haviendo decaido en bastante grado la lavor por falta de terreno a proposito y de calidad para sembrarle. Las aguas de dicha Ribera de la Carba pueden sangrarse abriendose canal y regarse bastante porzion de terreno de la dehesa de estos propios, en lo que tanto estos como el vezindario y la causa real y dezimal lograrian un considerable augmento, pero aunque mucho tiempo haze ha tratado el vezindario este ymportante asumpto y palpablemente reconoze el exzesivo augmento y benefizio, les ymposibilita la ejecuzion la falta de diez y siete mil reales que se consideran nezesarios para el rompimiento de dicho canal, seria mui considerable que los efectos sobrantes de propios que existen y en adelante resultase ir quedando se fazilitase la yntroduzion de dichas aguas en aquellos terrenos, pues en mui pocos años sus rentas superabundarian a dichos gastos.

    Al capitulo treinta y nueve dijeron: que en dicha Ribera de la Carba, ademas de la referida parte del puente que se halla su reparazion a cargo de este pueblo por estar en su jurisdizion (y lo demas de ella al cargo de la villa de Jaraiz por estar en la suia), tiene vestijios de haver havido otro puente para pasar hazia la dehesa de estos propios y camino para tierras de Talavera, Madrid y Toledo, reconoziendo existir aun pedazos de muros de cal y canto en donde se hallava; tambien este pueblo tiene en un arroio de su jurisdizion otro puente de madera, pero en ninguno se paga derecho alguno.

    Al capitulo quarenta dijeron: que en esta jurisdizion ai dos molinos, uno arinero con las aguas de dicha ribera y otro de azeite de thaona, y ademas se reconoze un batan aunque bastante arruinado y regularmente se acabara de destruir por ser finca de una capellania que goza un capellan o clerigo de la villa de Casatexada, quien pareze le tiene enteramente abandonado.

   Al capitulo quarenta y uno dijeron: que en estos terminos y jurisdizion no ai mas terrenos yncultos y a proposito para la agricultura que los referidos, que suponen los vezinos de Aldeanueva de la Vera haverseles conzedido por dehesa boial y de propios, en donde ai pedazos de bastante cabida montuosos y de buena calidad para sembrarlos.

    Al capitulo quarenta y dos dijeron: que los terrenos montuosos que existen en esta jurisdizion extra de dicha dehesa son ynutiles, pues se reduzen a madroñeras, berezeras y otras malezas ynutiles; se ha experimentado sembrarse varias vezes y no produzir aun para el travajo de sementera, ni se reconoze en ellos produzir arbolado, pero si alguno produze quando se han dispuesto dichos terrenos para sembrarlos se han procurado conservar. Al capitulo quarenta y tres dixeron: no se reconoze terreno de azebuche u olivos silvestres.

    Al quarenta y quatro dijeron: no ai montes ni arbolado para poder hazerse de ellos carbon ni leña para el, ni aunque aia yervas medizinales o con otra expezial virtud no se reconozen ni de ellas se tiene notizia. Al capitulo quarenta y zinco dijeron: que ai algunos pedazos de montes de berezos, madroñas y otras malezas ympenetrables al ganado, fuera mui combeniente su desmonte, pero como sea tierra ynutil e infructifera, pues no se reconoze puede produzir cosa alguna mas que algun monte nueva para roijo(sic) y alimento del ganado cabrio, el medio mas fazil para su desmonte es el dar y hazer raia a dichos montes y pegarlos fuego con cuidado, procurando no se pase a los demas. Al capitulo quarenta y seis dijeron: que aunque se han experimentado algunos ynzendios en los montes y causado algunos daños, no se han podido castigar por no haverse podido averiguar el causante de ellos. Al capitulo quarenta y siete dijeron: no tiene este pueblo arbolado que se descasque.

   Al capitulo quarenta y nueve dijeron: que solo ai en este pueblo y su jurisdizion la dehesa de estos propios y la que suponen tener el dicho pueblo de Aldeanueva de la Vera, se ygnora (por no haverse reconozido con cuidado) de que cabida sera esta y si es solo para pasto o ygualmente para lavor, la cabida de aquella sera de quinientas fanegas poco mas o menos.

    Al capitulo cinquenta dijeron: que ai en este pueblo un pedazo de monte de robles nuevo al cuidado, conservazion y adelantamiento de el de este vezindario, el que se halla destinado para los reparos de las casas con sus maderas y algunas para sobstener algunos brazos de morales y otros arboles robustos, que con el mucho peso estan espuestos a ruina, experimentandose esta de continuo en lo que no se tiene el cuidado de sobtenerlos.

    Al capitulo cinquenta y uno dijeron: que no ai en este pueblo castillos ni casas de campo con terreno propio. Al zinquenta y dos dijeron: que tampoco ai despoblados que conste ni aia escritos ni yndizio de haver estados reparados.

   Al capitulo cinquenta y tres dijeron: que en estos terminos se cria la caza de conejos, perdizes, liebres y se esperimenta haver venados, javalies, corzas, zorras y otros animales del campo; se publica a los devidos tiempos la veda de caza y no se experimenta contravenzion hasta ahora, aunque la aia avido, ni se ha dado quexa ni ha podido yndagarse haver contraventor. Las fieras nozivas se procuran extinguir, se premia la piel de cada lobo que se presenta segun real orden y aranzel sobre este asumpto comunicado con quatro ducados de los efectos de propios, por cada una de las de hembra de dicha expezie con ocho ducados, con la de cada zorra o zorro con diez reales de vellon, se podra regular el numero de fieras muertas al año a veinte.

   Al capitulo cinquenta y quatro dixeron: que en este pueblo ai mui corto numero de colmenas, que aszenderan a unas cinquenta poco mas o menos, la conservazion de estas es tenerlas en los montes y sitios abrigados y calientes en sus casas o corchos fabricados de las cortezas de los alcornoques y arropados con cubiertas de las mismas cortezas y con las crias se reponen las que perezen por sus achaques en el districto del año; el producto de cada una en zera y miel unas con otras, caso que se cuide su reparazion, es el de tres reales vellon; este genero de ganado se alimenta de flores regularmente de todas expezies de arbores(sic) y yervas y de algunos frutos como higos, ubas, etc.; experimentando este ganado mucha ruina y destruzion en este pais por los muchos animales nozivos que las destruien y aniquilan como texones, turones, melones, guarduños, gatos monteses y otros, ademas de los robos que sufren los dueños de esta granjeria que les faltan de los sitios en donde las tienen, haziendose algunos con estos ganados sin causarles yntereses y otros destruiendo grandes porziones para solo sacar la zera y aprovecharla y venderla, dexando a algunos vezinos que gozan de estos aprobechamientos de dicho ganados atenuados y algunos aniquilados.

   Al capitulo cinquenta y quatro, digo zinquenta y zinco: ai en este pueblo dos ganaderos de cabra, que sus cortas pastorias aszenderan segun ynformes a doszientas zinquenta cabezas, echas con corta diferenzia; la cria de estos gana dos se conserva para sus dueños criar y adelantar, para con ello reformar las cabezas de machos y embras maiores que se venden para sus nezesidades, o aunque no las tengan quando reconozen que por su edad y zircunstanzias de estado y tiempos no pueden rezivir augmento en su conservazion.

   Al capitulo cinquenta y seis dijeron: que en los terrenos de esta jurisdizion no ai minerales de ninguna expezie, ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otras expezies.

   Al zinquenta y siete dijeron: que no tienen que poner en notizia ni considerazion de los señores de la Audienzia, ademas de lo que se lleva expuesto en respuestas de los anteriores capitulos, otra cosa que la miseria e infelizidad de estos pobres vezinos y que por sus nezesidades se han visto en la prezision de yr vendiendo varias propiedades y haziendas, unas a vezinos forasteros de la villa de Jaraiz y otras al señor theniente de cura de este pueblo, verificandose por esto un recargo de tributos que se pagan a Su Magestad en las pocas que gozan los otros vezinos contribuientes, por quanto con la villa de Jaraiz tiene este pueblo concordia zelebrada el que solo este ha de rezivir de aquella la cantidad de poco mas de zien reales, por que en dicho pueblo no se cargue tributo a los vezinos de dicha villa de las haziendas que gozan en el y poderlo hazer dicha villa amillarando dichas haziendas con las demas de sus vezinos que se hallan en su jurisdizion, y porque las haziendas de las personas eclesiasticas estan exemptas de dichas contribuziones reales. Con lo que se dio por conclusas estas dilixencias, que firmo el que dixo saber de los señores de este ayuntamiento, con el escribano presente en este dicho pueblo, dicho dia, mes y año. Juan Joseph Garrido. Fui presente Alonso Parrales Cirujano.

    Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Collado.

   Hallandose tan distante de la ciudad de Plasencia este lugar, le es de mucho perjuicio tener que recurrir en todas las causas lebes y combendria ampliar las facultades de la justicia. En lo demas se propone cuanto puede serle conducente. Solo podria aumentar sus produciones en el terreno que se dice concedido a el lugar de Aldeanueba, que permanece inculto, asi se sorprehende con falsos informes la justificazion de los mas altos tribunales, de que sirben las concesiones de valdios sino se mejora su estado, si han de quedar comunes en el mismo que tenian."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Collado, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 37 vecinos, 132 habitantes, 1 parroquia. Dista 36 leguas de la capital, y 7 de la cabeza de partido. Contribuye 1.512 rs, 24 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomoVI, era:

    "Collado (El): lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de  Cáceres (18 leguas), partido judicial de Jarandilla (2), diócesis de Plasencia ( 6 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 32): situado en un llano al E. y 1/2 legua distante del camino que conduce por la Vera de Plasencia al puerto del Pico, dominado al O. por un cerro, y ventilado por los demás puntos de todos los aires, estremado en frió y calor según las estaciones, por lo cual y el ejercicio de hortelanos á que se dedican sus habitantes, se padecen muchas y rebeldes intermitentes. Tiene 18 casa de mala construcción, que forman una sola calle ancha y regularmente empedrada y aseada, con una plazuela á la inmediación de la iglesia de figura irregular; casa pequeñita y en mal estado para sala consistorial y cárcel, cuyo edificio fue panera del antiguo pósito; iglesia parrooquial dedicada á San Cristóbal, á la que es aneja la de Casatejada, es sumamente pobre, pues se carece aun de lo indispensable para su sostenimiento; fuera del pueblo se halla una ermita destruida, con la advocación de los Mártires : el cementerio capaz y sano al S. de la poblacion, y 2 fuentes para el uso doméstico, una para beber con dos caños, y otra para lavar con su pilón ; son de buenas aguas y perennes, aunque en el estio se apuran bastante. Confina el termino por N. con el de Cuacos; E. el rio Tietar; S. y O. Jaraíz, á distancia de medio cuarto legua por este último lado, y á 2 leguas por el opuesto, comprendiendo la dehesa perteneciente al fondo de propios de Aldeanueva de la Vera, que se gradúa en 700 fanegas de cabida; otra de los propios de este lugar, y algunas casillas esparcidas en las heredades con destino á secar pimiento y habitar en la época de sus labores: el rio Tietar que corre de N. á S., limita el término al E., según hemos dicho, y de sus aguas no se hace ningún uso: pero entre este rio y el pueblo camina la garganta de Jaranda, á la que van unidas otras varias de Aldeanueva, Jarandilla, Cuacos y Garganta: corre de N. á SO. hasta introducirse en la jurisdiccion de Jaraíz: su corriente es rápida y profunda, pero se estraen sus aguas para el riego y 2 molinos harineros: en las grandes lluvias arrebata el terreno de las vegas inmediatas, sin que haya medio de impedirlo por su rapidez y pendiente. El terreno es arcilloso y pedregoso, lo mas cruzado de varios cerros y cordilleras que forman entre sí llanos y vegas de terreno de huerta, que son las cultivadas, y su mayor parte, donde hay agua, está destinado á pimiento, y dividido en varias suertes desiguales, y otras en olivos , morales y viñas, quedando en los intermedios de las heredades algunas fajas ó anchurones de terreno inculto cubierto de jara, madroño y brezo, Produce: pimiento, aceite, seda, vino, lino y patatas; se mantienen 130 cabezas de cabras, 2 yuntas de vacas, 5 jumentos, y se cria mucha caza mayor y menor ; pesca de truchas, anguilas y barbos, Industria y Comercio: 2 molinos harineros, elaboración del pimiento; esportándose los frutos del pais en cambio de los cereales y demás que se necesitan, Poblacion: 30 vecinos, 164 almas. Capital Productivo: 509,300 rs. Impuestos: 25,465. Contribucion: 3, 176 rs. 28 mrs. Presupuesto Municipal: 2,885, del que se pagan 600 al secretario por su dotación, y se cubre con los derechos de pesos que valen 14 rs., y los productos de pastos de 1 dehesa llamada la Ribera, concedida en 1752, de cabida de 200 fanegas. Este pueblo ha sido siempre aldea de Plasencia, y aunque siempre de escasa poblacion, ha tenido mas vecindario y mas riqueza que en el dia: pero habiéndose viciado sus moradores en la caza, imitando á un cura que tuvieron, abandonaron las labores del campo, enagenaron sus propiedades y unido esto á la insalubridad del suelo, marcha á su ruina: de aqui es que la mayor parte de los terrenos pertenecen á vecinos de Jaraíz, Pasaron, Aldeanueva y Garganta, sin que acaso haya 2 vecinos que no sean jornaleros, y de consiguiente mendigos, cuando falta el trabajo, residiendo de ordinario en Jaraíz el cura, el cirujano y el secretario del ayuntamiento."

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1960, nº 312

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 17851 - 17851
Referencia: 1960/19703

Orden de 29 de noviembre de 1960 por la que se clasifica la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera, Collado de la Vera y Torremenga (Cáceres) con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoría.

Ilmo. Sr.: Examinado expediente instruido por la Jefatura Provincial de Sanidad de Cáceres a instancia de don Antonio Sánchez Mateos, Farmacéutico, establecido con farmacia abierta en Jaraiz de la Vera, de aquella provincia, en que solicita la creación. de una segunda plaza de Farmacéutico titular en la agrupación constituida por el citado Municipio y los de Collado de la Vera y Torremenga;

Resultando que e1 solicitante funda su petición en el censo de población de la agrupación de que se trata. superior a 8.000 habitantes, por lo que, con arreglo al artículo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, estima le corresponden de dos a tres Farmacéuticos titulares;

Resultando que en el expediente figura certificación expedida por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística de Cáceres, en que se hace constar que el Municipio de Jaraiz de la Vera tiene un censo de población de derecho de 8.543 habitantes; Collado de la Vera, 463. y Torremenga. 1.023; en total, 10.029 habitantes;

Resultando que en el expediente figuran informes de los Ayuntamientos de Jaraíz de la Vera y Collado de la Vera  desfavorables a la petición de que se trata, por estimar que la población de la agrupación no llega a los 8.000 habitantes y no reunir el solicitante los requisitos exigidos en el articulo 71 del Reglamento de 17 de noviembre de 1953;

Resultando que igualmente informan el Ayuntamiento de Torremenga, Farmacéutico titular de la agrupación, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Inspección Provincial de Farmacia, Jefatura Provincial de Sanidad y excelentísimo señor Gobernador civil de la provincia, todos ellos en el sentido de que deba ser creada la segunda plaza de Farmacéutico titular, según se solicita, por exigirlo así el articulo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, y por el incremento de población que se ha experimentado en los últimos años, atribuible a las fuentes de riqueza que han sido creadas en los términos municipales de los pueblos que componen el partido, riqueza que queda también patente al observar las cuantías de los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos, y que, por otra parte, es pública y notoria en la provincia, por tratarse de la zona más rica, de la misma y donde la colonización de la zona regable del pantano de Rosarito da lugar al citado incremento de población y a un alto nivel de vida;

Considerando que el fundamento alegado por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera y Collado de la Vera, únicos que se oponen a la creación de la plaza, no puede ser estimado, ya que queda demostrado con la correspondiente certificación de Organismo competente que el censo de población de lo agrupación de que queda hecha referencia es muy superior a los 8.000 habitantes y que el solicitando que ha dado origen al expediente, si bien no desempeña plaza en propiedad, pertenece al Cuerpo de Farmacéuticos titulares, siendo, por tanto parte interesada, aparte de que en el articulo 71 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, invocado por aquellas Corporaciones, dispone que la rectificación de clasificación de plazas de las diferentes plantillas afectadas por el mismo podrá, hacerse a petición de parte interesada, o de oficio cuando, por concurrir las circunstancias determinadas de creación de una nueva plaza,  la Jefatura Provincial de Sanidad o la Dirección General lo estimaran necesario, pudiendo hallarse incluido e1 expediente también en este último caso, ya que el articulo 93 del referido Reglamento dispone que en Municipios de 8.001 a 20.000 habitantes habrá de dos a tres Farmacéuticos titulares por lo que automáticamente a la agrupación formada por los Municipios de que se hace mención le corresponden dos plazas de Farmacéutico titular como mínimo de primera categoria;

Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos, figurando en el mismo los informes reglamentarios, los cuales en su gran mayoría son favorables a la petición que lo motiva,

Este Ministerio, en armonía con lo que antecede, y de conformidad con la propuesta formulada por esa Dirección General, ha tenido a bien clasificar a la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera, Collado de la Vera y Torremenga (Cáceres), con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoria.

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 29 de noviembre de 1960. ALONSO VEGA Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Cristóbal, del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial San Cristóbal, obra de finales del siglo XV, con varias reformas en el siglo XVII, es una construcción sólida, relativamente pequeña con capacidad para unas doscientas personas; realizada con mampostería, sillarejo y ladrillo, en el año 1984, sufrió un incendio.

    Al interior se encuentra dividida en tres naves y tres tramos separados por pilares graníticos cuyas basas y capiteles son de estilo gótico. La cubierta es moderna y la cabecera, de planta cuadrada, se cubre con bóveda de aristas realizada con ladrillo.

    El Altar Mayor tenia un retablo del estilo rococó de principio, obra del año 1803 según aparecía en una inscripción, que se perdió en el incendio de 1984, junto a otras obras artísticas del templo. Actualmente cuenta con un retablo nuevo que fue bendecido por el Excmo. Rvdo. Sr. Obispo Don Amadeo Rodríguez Magro, el día 7 de octubre de 2007 fiesta de la Virgen del Rosario Patrona de Collado. La sacristía, situada en el lado del Evangelio, es de planta cuadrada.

    Al exterior presenta un acceso a través de una portada gótica de arco apuntado con salmeres en la imposta, y una torre campanario de forma de paralepipedo rectangular de un solo cuerpo rematado por el cuerpo de campana

    En esta parroquia se celebra tradicionalmente el Santo Jubileo todos los el años en el día de "Miércoles Santo", según unos autores esta costumbre se remonta al siglo XVI, aunque ignoran los motivos, la fecha exacta, documento y quien hizo la concesión. Sobre este tema algunos entendidos en el tema, afirman que fue el Cardenal Pedro de Carvajal quien consiguió esta gracia; para otros data del siglo XVI, este legado lo dejó un sacerdote nacido y criado en este pueblo, al ser nombrado Cardenal, pidió el Santo Jubileo para la Parroquia de San Cristóbal, concediéndoselo el Papa. Otra afirmación dice que el Sacerdote era natal de Collado de la Vera, y no fue Pedro Carvajal como hasta ahora se ha venido reflejando.

    El hecho cierto es que todos afirman la existencia del Jubileo, aunque ignoran como, cuando y quien lo concedió; y que se continua celebrando por los lugareños y comarcanos, con todo el fervor de que son capaces, siendo este un día muy especial en sus vidas.

    Con relación a la historia de la implantación del Jubileo, se ha realizado una consulta a las Autoridades Eclesiásticas diocesanas, recabando algún dato que pueda aclarar este punto, estando pendiente de la contestación.

    Hasta el momento estos son los datos conseguidos:

    Juan de Carvajal, fue obispo de Plasencia, en la época del Papa Eugenio IV; desde el 10 de julio de 1446 al 6 de diciembre de 1469. Figura en el Episcopologio de Plasencia como el único Obispo nombrado Cardenal, figurando en la lista de la Revista Ecclesia Digital, con el numero 33 de los Cardenales españoles.

    Pedro Carvajal Girón de Loaysa (1604-1621) ocupa el lugar 68 Obispo de Coria del Episcopologio de dicha Diócesis, no fue Cardenal.

    Siendo Papa con el ordinal 233.- Pablo V (1605-1621). Nació en Roma. Elegido el 29-V-1605, murió el 28-I-1621. Tuvo relaciones con Miguel Romanoff de Rusia y se apeló a las naciones civiles para que cesasen las persecuciones contra los cristianos en Japón y China. Favoreció la Astronomía pero dejo condenar a Copérnico.

www.catholic-hierarchy.org/diocese/dcoca.html

Bishop Pedro Carvajal Girón de Loaysa

Deceased

Bishop of Coria

Events
Date Event Title
21 Mar 1604 Ordained Bishop Bishop of Coria, Spain
10 Dec 1604 Appointed Bishop of Coria, Spain
8 Sep 1621 Died Bishop of Coria, Spain


GASTRONOMÍA

    Algunos platos típicos de la localidad son la sopa de tomate con o sin pan frito, sopa de patata, sopa de cachuelo, las migas extremeñas, carnes de cabrito ( al horno o en caldereta), frité de cordero, escabeche de liebre, espárragos, setas de temporada, embutidos y frutas de temporada (cerezas, higos, castañas...). También dulces típicos como el queso de almendra y la rosca de muegado, torta de queso y sorbete de limón.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

  • Romería de San Blas 3 de febrero
  • Ruta del Emperador Carlos V, Fiesta de Interés Turístico, febrero
  • Fiesta del Santo Jubileo Miércoles Santo
  • Romería de Pascua, lunes de Pascua
  • San Cristóbal primer domingo de Agosto
  • Esta fiesta en honor de la Virgen del Rosario tiene lugar el primer domingo de octubre.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

    En las márgenes de las corrientes de sus dos gargantas se conserva, un ecosistema, casi intacto, en el que se puede observar gran variedad de aves rapaces, jabalíes, truchas, nutrias y otras especies aparte de un gran numero de plantas y árboles.

DOE núm. 129 JUEVES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 15 de octubre de 2002, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Charcón de Mesillas" en Collado de la Vera y Aldeanueva de la Vera.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charcón de Mesillas”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Cascarones” de Aldeanueva de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charcón de Mesillas (Collado) y Charca Redondillo (Aldeanueva de la Vera).

– Límites del Coto:

– Tramo único (UTM: huso 30, longitud 271.232 m., latitud 4.431.500 m.):

• Superior: Cota de máximo embalse de la charca.

• Inferior: La misma al tratarse de una laguna.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 1 de julio al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 cms. arriba por pescador y día.

– Artes y cebos: Pescar como máximo con dos cañas a la mano y anzuelos del número 12 o de mayor tamaño. Se prohíbe el cebo con cangrejos y el uso de poteras.

– Número de permisos diarios: 50 en Charcón de Mesillas y 4 en Redondillo.

– Características de los permisos: Extranjeros 1ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 3ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 15 de octubre de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

DOE Núm.: 49 Jueves, 12 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "La Tía Antonia", en el término municipal de Collado de la Vera.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “La Tía Antonia”, junto con la Sociedad de Pescadores “San Cristóbal”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “La Tía Antonia”, en el término municipal de Collado de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charca “La Tía Antonia”.

— Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30N, 270.250 m, 4.438.490 m.

— Especie piscícola principal: Tenca.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Desde el primer domingo de mayo hasta el 30 de septiembre.

— Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: Tencas seis (6) capturas de 15 cm arriba.

— Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, autorizándose el cebado de las aguas, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de mayor número que los del 12, y empleo de partes o cangrejos completos como cebo. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de 5 metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios adultos: Treinta y cuatro (34), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 23 de febrero de 2009. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

DOE Núm.: 248 Miércoles, 24 de diciembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de modificación del trazado en terrenos de las vías pecuarias denominada "Vereda del Rey y Colada de Fuente Saucea a Puente Vieja, Mesillas y Vereda del Rey", en la finca Mesillas del término municipal de Collado.

Solicitada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, la modificación de trazado de terrenos de las citadas vías pecuarias por terrenos de su propiedad situados en la finca Mesillas,  en Collado de la Vera, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/3/1995), y en el artículo 26 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/3/00), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Collado y Aldeanueva de la Vera, así como en las oficinas en Mérida de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de las Américas, n.º 4, durante un plazo de 30 días.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 4 de diciembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

  • HR Alcor del Roble Avda Virgen de Guadalupe s/n 927 46 00 44
  • CR Viña Grande Plaza Hernán Cortés, 4927 46 03 08
  • CR El Olivar del Ejido
  • Albergue Juvenil

RESTAURANTES

  • Rest. Jariza 4° Puente de la Casara Ctra. Joraíz-Collado 608 62 12 24
  • Alcor del Roble Avda Virgen de Guadalupe s/n 927 46 00 44
  • Bar Lorenzo
  • Bar Ciudad Collado
  • Bar Albergue Juvenil
  • Merendero Las Pilas

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