Andando por Coria

Coria

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Segura de Toro
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel


DATOS del MUNICIPIO 39º59'10" N 002º50'50" W. Hoja MTN 621

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 104

ALTITUD: 265

POBLACIÓN: 13.366 hab.

DISTANCIA CÁCERES: 70 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: Corianos o Caurienses

OTRAS ENTIDADES:

   Puebla de Argeme es un núcleo separado de población, integrado y perteneciente administrativamente al municipio de Coria, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura (España).

    Fue fundado en la década de 1960 como poblado de colonización dentro del Plan de Regadío del Instituto Nacional de Colonización (IRYDA) de las vegas del río Alagón.

    En sus inicios, fue una población inmigrante principalmente agropecuaria procedente de Montehermoso mayoritariamente, y de otros lugares de la zona, dedicándose principalmente al cultivo de algodón, tabaco, maíz, pimiento (bola) y tomate. A los primeros adjudicatarios (colonos) se les facilitaba una parcela de regadío de aproximadamente 8 ha y una vaca, una parcela urbana de hasta 673 m2 con una vivienda de 90 m2 con un patio (corral) en el que se emplazaban una cuadra, dos cochineras, un granero, un pajar y un porche destinado a guardar maquinaria.

    Los secaderos de tabaco se construyeron unos años después con la llegada de este cultivo ya que al principio no se sembraba este producto.

    Las fiestas de Puebla de Argeme se celebran el segundo fin de semana del mes de mayo y coinciden con la romería de Coria en honor de la Virgen de Argeme ( su patrona); la lidia de toros al estilo tradicional por las calles con la suelta de 7 toros de diferentes ganaderías, para los amantes del festejo popular, y del mundo del toro en general. Donde los aficionados de cualquier punto de España, señalan esas fechas en el calendario, para poder disfrutar del toro en su máxima expresión.

    En verano, tras los San Juanes de Coria, se celebra en las instalaciones municipales el torneo 24 h de fútbol sala

    Sus carnavales a pesar de sus poco más de 700 habitantes son de los más importantes de la zona.

    La fiesta del Colono (romería local) se celebra el primer sábado de abril.

    Chaquitía: El día de Todos los Santos, (1 de noviembre), se lleva a cabo una celebración muy arraigada en toda la comarca, donde se realizan comidas en el campo.

    En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Ntra Sra. de Argeme, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

   Rincón del Obispo es una pedanía del municipio de Coria, situado a 3 km. de la capital. Fue fundada entre los años 1960 y 1968 como poblado de colonización dentro del plan de regadío de las vegas del río Alagón. En 1981 contaba con 411 habitantes.

    San José Obrero, se celebran en torno al 1 de mayo las fiestas en honor a San José Obrero. Como es tradición cultural de la zona, las fiestas de advocación a este santo que inspira tanta fe en los habitantes del municipio, gira en torno a la misa del día 1, donde los vecinos sacan sus mejores galas para rendir tributo a su patrón. En torno a este día, las mayordomas de San José ofrecen dulces típicos y ponche, preparados previamente, a la manera popular. Conviene recordar el gran papel de los festejos taurinos donde se lidian, al estilo tradicional, un número variado de ganado taurino, generalmente vaquillas.

Otras festividades y actos son:

    En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San José Obrero, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

    Colección de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

   GUARDIA. (La), lugar junto á Coria en la provincia de Cáceres que debe de estar hoy despoblado. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo varias franquezas á los doscientos pobladores de la puebla cerca de Coria que llaman Guardia: su fecha en Cuenca á 15 de Julio de 1272. Cítalo Ortiz de Zúñiga en sus Anales de Sevilla edic. de 1677, pág, 107.

    Colección de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

   Coria ciudad de la provincia de Cáceres, Partido Judicial de su nombre. Esta población tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio también fuero, segun consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de Sevilla, edic. de 1677, pagina 149


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término municipal de Coria forma un llanura junto al río Alagón. El punto más elevado del municipio es el llamado Sierro de Coria, en el límite municipal con Calzadilla, donde se alcanzan los 425 m. Al sur, cerca de los términos de Portaje y Torrejoncillo hay también elevaciones como las Cuestas de Mínguez y el Cerro de la Mina, aunque no superan los 370 m en ningún caso. La ciudad tiene una altitud aproximada de 250 m, variando según el lugar: el Cerro de la Horca que hay al oeste tiene 272 m la Urbanización La Isleta, al sur del río, 226; Las Lagunillas, al este, 276; y el centro histórico tiene 266.

    El principal río del término es el río Alagón, un afluente del río Tajo que atraviesa la ciudad tras dejar Puebla de Argeme al norte y Rincón del Obispo al sur. Su principal afluente en Coria es el Arroyo Grande, que desemboca al este del término procedente de Morcillo.

    La sedimentación del terciario rellena la penillanura con grandes masas de depósitos miocenos horizontales (margas, arcillas y arcosas) dando lugar a plataformas casi perfectas en la vega. Esta cobertura terciaria, de un espesor aproximado de 50 m., fue sometida a los procesos erosivos posteriores y a los retoques de la red fluvial cuaternaria, representada por el río Alagón. Los derrubios parecen indicar que, en el pasado, el río pudo tener su cauce paralelo al nivel actual del núcleo urbano y que, en los sucesivos períodos interglaciares y por la proximidad al nivel de base del Tajo, muy encajado en la penillanura, fue excavando su curso en sus propios aluviones primero y en la cobertura terciaria después, ensanchándolo y describiendo meandros divagantes con un discurrir anastomosado NE-SO, a lo que contribuye sin duda el terremoto de Lisboa de 1755.

    El emplazamiento de la Cauria romana a 263 m. sobre la terraza fluvial derecha del río Alagón responde a la huida de las humedades e inversiones térmicas de la vega, facilidad defensiva, proximidad inmediata a unos terrenos no urbanizables, muy aptos para cultivo de regadío en el contacto de economías complementarias penillanura-vega, condiciones climáticas favorables con veranos calurosos, inviernos templados (media de 7°), 650 mm. de precipitación anual y situación de encrucijada de comunicaciones, a medio camino, en el paso natural del Tajo a la Sierra de Gata, a través de la Vía Dalmacia.

    Restañadas las perdidas de población debido a la Guerra Civil, la población presenta un despegue demográfico impresionante, rejuveneciéndose la pirámide alcanzando el 72 por ciento, de menores de 40 años en el censo de 1950. La década de los 50 es la de máxima expansión poblacional con una tasa de crecimiento anual acumulativa del 2 por 100. La razón no es otra que la introducción del regadío con el desplazamiento de un número significativo de aparceros y obreros agrícolas al término de Coria. A partir de 1953 se crean los poblados de colonización del Rincón del Obispo y Puebla de Argeme, y la densidad pasa de 50,5 a 77,1 habitantes por kilómetro cuadrado. En la década de los 60, Coria alcanza su techo demográfico en 1969, 10.512 hab.

    En el siglo XX, la actividad económica local languidece. La implantación del regadío confiere a Coria el papel de cabecera económica de todo el sistema de riegos de Alagón, difundiendo su área de influencia de N a S entre la Sierra de Gata y el Tajo, y de O a E entre las deprimidas comarcas fronterizas y Plasencia, a quien a su vez se subordina. A la concentración de servicios en la cabecera comarcal (educativos, sanitarios, comerciales, bancario se unen implantaciones industriales). La comarca de Coria en 1986 comprendía 16 municipios con una población de 32.556 habitantes, aunque incomunicada por la falta de completar la carretera Madrid-Navalmoral-Plasencia-Coria-Monfortinho, que permitiría el intercambio a través de un eje dinámico transversal entre los regadíos de la Alta Extremadura.

    En la estructura de la propiedad se observa la dicotomía existente entre el latifundio, donde el 2,3 por 100 de las explotaciones suponen el 30 por 100 de la superficie labrada, y el minifundio, que con el 60 por 100 de las explotaciones sólo suma el 4,5 por 100 de la superficie. El régimen de tenencia más usual es la explotación directa de la tierra por el propietario.

    Entre los rios que riegan la zona, además del Alagón, hay que citar el Árrago, Jerte y la Ribera de la Fresnedosa, la comarca ofrece al visitante numerosos atractivos para la práctica de la pesca y de los deportes náuticos, además de rincones magníficos y de gran valor medioambiental para disfrutar del baño y el descanso cuando aprietan los calores.

    Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.

   La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Total de Municipios: 27
  • Total de pedanías: 15
  • Superficie: 1.753,63 Km2
  • Población: 38.910 Habitantes
  • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

(Referencia BOE-A-1975-18616)

Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

Los Ayuntamientos de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Curia y Guijo de Galisteo, de la provincia de Cáceres, adoptaron acuerdos, con quórum legal. de constituir entre sus municipios una Mancomunidad para la realización de las obras de, abastecimiento conjunto de aguas y, en su día, explotación del servicio, conservación y entretenimiento de las instalaciones.
El expediente se sustanció con arregla a los tramites que prevén la legislación local vigente, y los Estatutos formados para su régimen disponen que la capitalidad de la Mancomunidad será Calzadilla y recogen asimismo cuantas otras previsiones exige el artículo treinta y siete de la vigente Ley de Régimen Local, necesarias para el desenvolvimiento de la Mancomunidad en sus aspectos orgánico, funcional y económico, y no contienen extralimitación legal alguna ni contradicen las normas de interés general que procedería tener en cuenta, según lo dispuesto en el número tres del artículo cincuenta y nueve del Reglamento da Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales habiendo sido favorable el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
Articulo único.- Se aprueba la constitución de una Mancomunidad integrada. por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo. Guijo do Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas, con sujeción a las Estatutos formados para su régimen
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación, José García Hernandez

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:   

"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el limite de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas  del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Coria Plaza de San Pedro, 1 - 10800 Coria (Cáceres)
927 50 01 75
927 50 07 35
info@coria.org

Escudo

En campo de gules, un león rampante, de oro, linguado, armado y coronado del mismo metal. Bordura de azur, con ocho castillos, de oro, almenados, mazonados de sable y aclarados de gules. Al Timbre corona Real abierta.

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales iguales; azul la superior y blanca la inferior. Con el escudo municipal al centro y en sus colores

Tiene la distinción de Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Coria

DOE Núm.: 206 miércoles 29 de octubre de 2011

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Radiodifusión.- Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Vicepresidenta y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Coria, con la frecuencia 93.6 Mhz, a "Canal Norte Extremadura, SL".

DOE núm. 90, SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación Ayuntamiento Viejo" de Coria.

DOE núm. 120,UEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación Ayuntamiento Viejo de Coria".


HISTORIA

    En las proximidades de Coria existen varios lugares en los que se han hallado un elevado número de útiles pertenecientes al Paleolítico Inferior, aunque no sea éste su primitivo asentamiento, sino que su presencia aquí se deba a la acción de depósito del río.

   Con anterioridad a la época romana debió existir un núcleo de población prerromano situado a orillas del río Alagón, cuya especial situación permitió mantener su existencia, a diferencia de otros que desaparecieron. Igualmente se mantiene el mismo nombre, Caurium, con que pasa a las citas de autores clásicos como Plinio al citar a los caurienses como ciudadanos estipendiarios, es decir, municipios de derecho no romano, hasta que en el último cuarto del siglo I d.C. adquieren este último rango. En época romana tardía suelen fecharse sus murallas, que contienen un buen número de inscripciones de esa época, aunque el perímetro vallado fuese modificado en el período medieval. Es de destacar la onomástica prerromana reflejada en las inscripciones de época romana, y que es compartida con otras zonas de la región y de la zona portuguesa. La ciudad debió servir para controlar el paso del Alagón, y más tarde actuaría como cabecera de la comarca del Alagón, como prueba su mantenimiento en época visigoda, cuando se convierte en la sede episcopal del mismo nombre.

    No se conoce con exactitud la fecha de fundación de la ciudad de Coria, si bien, la fertilidad de las riberas del Rio Alagon propiciaría una muy temprana ocupación, habiéndose encontrado materiales líticos del periodo achelense antiguo, (300.000 a. C.), como el que podemos observar en las orillas del Río Alagón a su paso por Rincón del Obispo, o como en datos mas recientes, las piezas encontradas en 2015 en la ermita de la virgen de Argeme. Un primer asentamiento continuado ha quedado documentado con el pueblo, de origen celta, que sobre los siglos VIII-VI a. C. sitúa su capital en la antigua Caura.

    Fundada hacia el s. II a. C.  Se han encontrado restos del periodo Neolítico en la vega de forma el meandro del río Alagón, en la unión con el Jerte, El complejo prehistórico del valle de este río ofrece numerosos yacimientos prehistóricos del Achelense, período del Paleolítico Inferior, con varios miles de útiles tallados en cuarcita, entre los que destacan bifaces y hendidores, que guardan cierta relación con otros yacimientos de la zona meseteña peninsular. Uno de los más importantes se sitúa en El Sartalejo, y en El Rincón del Obispo, cerca de Coria. Sin embargo, se trata de útiles procedentes de otros yacimientos situados en el mismo valle, pero aguas arriba y que más tarde fueron depositados en otras zonas del cauce del río, tras sufrir un fuerte rodamiento. (El yacimiento achelense de El Sartalejo (Valle del Alagón, Cáceres). Estudio preliminar. Series de Arqueología Extremeña, núm. 2, Ediciones de la Universidad de Extremadura. Cáceres, 1985. Santonja, M.:)

    No cabe duda de que al estar comprendido dentro de la Vetonia (región que abarcaba las provincias de Salamanca, Ávila, Cáceres y parte de las de Valladolid, Segovia y Zamora, una porción de las de Toledo y Badajoz, y otra de Portugal), y dada la proximidad de Coria, ciudad fundada por éstos, es posible que los Vetones debieron de aprovechar la estratégica situación de la plaza;

    En la época de los celtas fue la capital de los vettones, más tarde pasó a manos romanas, que la protegieron con una muralla de la que todavía quedan importantes vestigios. Los romanos la llamaron "Caurium" y formaba parte de Lusitania. Los visigodos la convierten en el año 313 en sede episcopal, por lo que es una de las diócesis más antiguas de España. En el S.VIII los musulmanes la rellamaron "Medina Cauria o Alkarika". En 1142 fue reconquistada por el rey Alfonso VII. En 1470 el Duque de Alba obtuvo la localidad bajo el título de marquesado.

    Con la conquista romana, hacia el siglo I a.C., por orden del cónsul Quinto Cecilio Metelo Pío, el asentamiento pasa a denominarse Castrum Caecilium Cauriensis, antecedente de la posterior Caurium, municipio estipendiario que, en el Bajo Imperio, lograría la ciudadanía romana, encuadrado en el Conventus Emeritensis de la provincia Lusitania.

    En el siglo IV la Cauria romana va a ser rodeada con un perímetro de murallas de 1.022 m., adoptando el interior un plano irregular, impuesto por la topografía de la cornisa. La disposición interna responde a coordenadas de ordenación genuinamente romanas, con cuatro puertas (San Francisco al N0, San Pedro al NE, del Sol al SE y de la Guía al 0) y un postigo de acceso a la vega, por las que se canalizan y orientan los caminos, que transformados en viales condicionan las manzanas. El abastecimiento de agua se soluciona mediante un acueducto de 1 km. de longitud, que desde el NO salva el desnivel existente hasta la villa.

    Caído el Imperio, alrededor del siglo V, Coria, como el resto de la península Ibérica, pasaba a poder de los bárbaros, resurgiendo inmediatamente como núcleo relevante del reino hispano-visigodo de Toledo, momento en el que, si no antes, se instituía la sede episcopal cauriense (el 589 firma las actas del III Concilio de Toledo Jaquintus, Episcopus cauriensis). En la época visigoda tenemos noticias del funcionamiento del episcopado cauriense cuya sede estaba en la ciudad de Coria. En mayo de 589 Jacinto, prelado de la iglesia de Coria, asistió al tercer concilio de Toledo en cuyo marco se dictaron diversas ordenanzas antijudías, como la condena del proselitismo judío, la prohibición de trabajar en la administración pública y de tener esposa, concubina y esclavos cristianos . Los concilios visigodos celebrados en los años 633, 638, 653, 681 y 693 recogen una amplia legislación antijudía, rubricada por los obispos de la iglesia catedralicia cauriense. Desconocemos si la asistencia de los prelados de la diócesis de Coria a los concilios visigodos significaba que hubiese un pequeño asentamiento judío en Coria en el siglo VII, y en caso afirmativo si estas disposiciones conciliares antijudías tuvieron alguna repercusión en la ciudad.

    Con la invasión musulmana, tras el 711, la antigua Caurium pasa a denominarse Qüriya, siendo objeto, a lo largo de más de tres siglos de luchas entre musulmanes y cristianos. La Crónica menciona una posible toma de la ciudad por dicho monarca junto a otros lugares al sur del Sistema Central, siendo sin embargo su motivación probablemente habría sido la de profundizar en la despoblación del territorio más que la de conquistarlo. Fue conquistada por Alfonso VI en 1079, en un movimiento estratégico del monarca que le sirvió para crear una cuña que amenazaba a las importantes ciudades islámicas de Toledo y Badajoz, previo a la propia conquista de Toledo en 1085. Fue mantenida como plaza cristiana, de manera precaria, hasta 1110-1113, antes de pasar a manos almoravides. Restos de vestigios urbanísticos musulmanes se deja sentir en el tortuoso callejero con toponimia expresiva: Albaicín, Alojería, Moros, Almanzar, Sinagoga...

    Escasas son las noticias y la historia de la sierra durante los siglos de la invasión musulmana y posterior reconquista en el que nos encontramos con numerosas lagunas documentales. La reconquista de Coria por las tropas de Alfonso VII de Leon, fue temprana y definitiva en 1142, tras un segundo asedio puesto que ya había asediado previamente en 1138 la ciudad, la plaza más importante entre el Sistema Central y el Tajo en el ámbito de expansión leonesa, tras el cual la ciudad capituló.  Estando ya en poder cristiano, Al-Idrisila describe en su Geografia destacando sus fuertes murallas y su carácter «antiguo y espacioso», además de la fertilidad del terreno, que producía uvas e higos.  La escasez de pobladores y el peligro almohade aconsejaron a Fernando II de León conceder, en 1162, al arzobispo de Santiago de Compostela el Señorío de Coria. Pero parecía más seguro confiar la guarda de la frontera a las órdenes Militares. Por esta razón el mismo Rey leonés, seis años más tarde, en 1168, cambia a la Iglesia de Santiago la ciudad de Coria por la villa de Cutis y cinco parroquias más, y hace donación a los Templarios del Señorío de Coria. En tiempos de Alfonso IX Coria volvió a poder del Rey, el cual organizó su población definitiva y vida concejil, señalándola términos y concediéndola Fuero en 1227, situación en la que permaneció durante dos centurias largas.

    Pero los territorios de la Transierra volvieron en parte a perderse por la invasión almohade, no llegando el territorio a dominarse del todo hasta los triunfos de Alfonso IX de León, monarca que definitivamente aseguró toda la llamada Transierra desde el año 1213, aprovechando el éxito de Alfonso VIII en las Navas de Tolosa.

    En 1142, Alfonso VII dotó al obispo Navarrón y a la iglesia de Coria de la tercera parte de la ciudad y del tercio de las rentas reales, así como del derecho para los sucesivos obispos de poder realizar presuras e instalar hombres.

    Las primeras noticias escritas, del castillo de Palomero, datan de las bulas pontificias del siglo XII, de los años 1184 y 1185, que  conceden los papas Lucio III y Urbano III al obispo de Coria don Arnaldo para definir la recién creada diócesis, aunque ya en la época visigoda había quedado determinada. En ellas se define el territorio y los pueblos que conforman la extensión de la citada diócesis y figura Palombeiro como parte integrada en ella, incluso en la primera, en la bula de 1184. En ésta, la de 1184, no nombra a Granadilla, lo que le ha llevado a algún autor a pensar que esta población no existía en aquél año todavía, pero a la Palumbaria lo cita de forma explícita. En la de Urbano III, un año después, ya se nombran las dos poblaciones junto a todas las demás que delimitan la extensa diócesis de Coria.

    Después de vencer el rey Don Fernando II de León a Dº Sancho, hijo del Rey de Portugal, en Argañan; éste se decidió a combatir a los moros pasando por el puerto del Perosin, tomando en  combate las villas y fortalezas de Santibáñez y Milana el día 24 de junio de 1185. Todo esto y Balderrago se lo dio al Temple, además de Trevejo, Almenara y Coria. Mientras que la villa de Alcántara se la donó al conde Armengol de Urgel. Los caballeros catalanes que acompañaron al conde  Armengol de Urgel en la conquista de estas tierras fueron: Arnal de Ponte, Berenguel Arnal, Arnal de Savangia, Beltrán de Tarascun, Pedro de Belvis, Bernal de Midia, Remon de Villalta. Posteriormente esta fortaleza se perdería; hasta que el rey don Alonso IX cuando volvía de tomar la villa Alcántara por Sierra de Gata vio en lo alto y empinado de un monte limpio de padrastos el edificio de la fortaleza y de la villa de Santibáñez (fortaleza con su muralla, foso, y barbacana que la hacían inexpugnable) y se decidió a combatirla, ya que consideraba que no era bueno dejar tamaña fortaleza a sus espaldas y como anteriormente había sido de su padre y sus soldados tenían ganas de demostrar su valor. La combatió hasta que la tomó dejando salir a  los moros que se encontraban en su interior. Posteriormente se la entregó al maestre D. Benito Suárez y a su orden, confirmándoselo al maestre D. Arias Pérez.

    En 1197 Alfonso VIII hace las paces con Alfonso IX, le da en matrimonio a su hija Berenguela y ambos reyes reconquistan Plasencia y parte de la comarca de Coria, la vanguardia queda en la Atalaya de Pelayo Vellido después de abatir Galisteo: dispuestos a tomar Coria en la primera oportunidad.

    En 1198 El Papa amenaza de excomunión al rey de León porque su matrimonio con Berenguela, por parentesco, no era válido. Alfonso IX pasa del tema y la mayor parte del tiempo viven el idilio en la Atalaya de Pelayo Vellido.

    En esta época Santibáñez incluía Gata, Villasbuenas, Fernán Pérez, el Campo, Torre D. Miguel Cadalso, Villanueva de la Sierra, y las aldeas de Torrecilla y el Fresno, y Pozuelo. El maestre formaría una encomienda y un priorato con título de comendador y prior de Santibáñez después de las Navas de Tolosa 1212. Esta encomienda era tan rica que el emperador Carlos V hizo de ella tres. A esta encomienda se le dio una serie de privilegios con el fin de que se poblase. A medida que la población aumentaba, comienzan a surgir las reclamaciones ante los distintos reyes y ante los diferentes maestres de la Orden de Alcántara para que a algunas aldeas de su jurisdicción se las exima del pago de ciertos impuestos; y a la vez para que no tengan que aportar hombres para la defensa del castillo, salvo en periodos de guerra.

    En 1220 la Orden del Temple y su maestre Pedro Alviti entablaron pleito contra la Orden de Alcántara por el control del castillo de San Juan de Mascoras. La reclamación se extendió durante mucho tiempo hasta que los templarios decidieron desistir de su posesión. Estos pleitos tenían su origen en que el rey Fernando II de León cuando conquistó San Juan de Mascoras se lo donó a la O. del Temple. Posteriormente se volvió a perder la fortaleza tras un ataque almohade y transcurridos unos años; es en 1212 cuando Alfonso IX recupera San Juan de Mascoras que lo da al Perosin, los templarios entablan pleito hasta 1220. Toda esta política antitemplaria se debió al pacto que la Orden del Temple tenía con la monarquía lusa y a la fuerte expansión de ésta por la Beira Baixa.

    En 1227 le dio el Rey al maestre Arias Pérez el derecho a poblar Salvaleón y al deslinde igual que se hizo con el deslinde de Santibáñez. Por lo que hemos de tener en cuenta que todo lo concerniente a la fortaleza y encomienda de San Juan de Mascoras servía de modelo para ordenar futuras conquistas. Este castillo era una de las paradas obligadas que tanto reyes como maestres utilizaban siempre y cuando realizaban el trayecto Ciudad Rodrigo-Coria-Valencia de Alcántara.

    Los conflictos con el Obispado de Coria por el control de estas tierras, así como por el cobro de impuestos como: diezmos, martiniegas, caloñas, etc se extiende a lo largo de los siglos. Hasta que se dictamina en 1233 que el obispo de Coria se lleve la tercera parte de los diezmos de todas las iglesias, lleve también el obispo un ducado de oro cada año por catedrático de cada una de las iglesias y otro por la procuración salvo de la iglesia de S. J. De Mascoras, de  donde se ha de llevar tres ducados de procuración de la de Milana dos y de Moraleja dos.

    Siendo Maestre de la Orden de Alcántara Dº Gonzalo Núñez de Oviedo, íntimo amigo del Rey Dº Alfonso de Castilla. Este Rey apreciaba especialmente la amistad y el valor de su Maestre cediéndole todos los derechos y rentas del reino. Hasta que debido a las intrigas palaciegas cuyo origen eran los intereses de Dª Leonor de Guzmán, con quién el Rey tenía varios hijos. Esta dama junto con otros caballeros indispuso al Rey con el Maestre, debido a que éste se oponía a que hermano de Dª Leonor, Dº Alonso Meléndez de Guzmán, fuese Maestre de la Orden de Santiago. El Rey llamó a la corte al Maestre pero éste avisado por algunos amigos de lo que Soberano pretendía huyó con algunos fieles suyos. Mientras otros se apartaron de su servicio, mandándoles el rey que eligiesen un nuevo Maestre. Para este nuevo cargo propuso al Comendador de Santibáñez Dº Nuño Chamizo. Cuando Dº Gonzalo Núñez de Oviedo se enteró de la nueva elección de Maestre avisó al Rey de Portugal solicitándole ayuda para poder mantener bajo control los castillos en los que tenía acantonadas tropas a cambio le cedería el castillo de Valencia de Alcántara, Piedrabuena, Santibáñez y algunos otros. En el momento en el que el Rey de Castilla se enteró de los tratos que mantenía el anterior Maestre con el rey de Portugal partió para Extremadura cercando al Dº Núñez de Oviedo en una de las fortalezas que tenía bajo su control hasta que en 1338 sería capturado y juzgado por traición imponiéndole la pena de muerte (degollándolo y quemando su cuerpo).

  • Crónica de la Orden de Alcántara Torres y Tapia, Alonso de. Publicación: [S.l] : [s.n.], 1763(Madrid) : D. Gabriel Ramírez BNE Signatura 3/61213 V.1 , 3/61214 V.2
  • Crónica de las tres órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara Rades y Andrada, Francisco de. Barcelona : El Albir, 1980 BNE Signatura DL/144362

    De hecho, Coria estaba conectada con el reino de León a través de un estrecho corredor rodeado de fortificaciones musulmanas (Trevejo, Santibáñez y Milana). Su papel era, pues, el de cabeza de puente desde donde organizar las razzias que asolarían las riberas del Tajo, Portezuelo, Alcántara y Alconétar. Más próxima a Coria yacen las ruinas de Milana (Moraleja), llamada también Torremilanera, localizada sobre un cerro que sobresale en la confluencia del río Árrago y la Ribera de Gata. Su factura árabe es indudable.

    Esta situación belicista que domina el territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo es la que propicia la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago, que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura hasta los tiempos contemporáneos. La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la Orden de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Hay que decir que esta Orden y, sobre todo, la Orden de Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio.

    En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos. Conocemos la existencia de dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro asentamiento a la postre importante, es el de la villa de Moraleja, aparece como villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226 entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja.

    Por la circunstancia de haber sido la comarca tierra de frontera durante siglos, se explica que esta esté erizada de fortalezas dispuestas para vigilar, defender y complicar el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya desaparecieron.

    Al acabar la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno, Eljas , Cilleros. Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria, siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, (por eso se denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo). San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a depender de la de Coria. Esta fue una importante encomienda de la Orden de San Juan de Jerusalén.

   La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.

   Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

 "Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de Sevilla, edic. de 1677, pagina 149

    Anales de Sevilla, edición de 1677, pág. 149.

    "CORIA, ciudad de la provincia de Cáceres, partido judicial de su nombre. Esta poblacion tenia fuero que fué otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon á los de Salvaleon. (V. Salvaleon). El rey D. Alfonso X les dió tambien fuero, segun consta del privilegio de confirmacion que de él hizo el rey D. Sancho IV en Sevilla á 21 de Noviembre de 1292. Cítalo Ortiz de Zúñiga",

    La reconquista de Coria la convierte en una villa pujante que inicia la construcción de su Catedral, sobre los cimientos de la antigua Iglesia de Santa María, al S.O del recinto intramuros, frente a la vega del Alagón. El reducido espacio interior no permite acoger a la población inmigrada, por lo que fuera de las puertas y apoyados en los caminos, con diseño tentacular, nacen los arrabales de San Francisco al N.O, el más poblado, surgido en torno al convento respectivo que financia el Duque de Alba en 1500, y el del Carmen, al S.E, junto a la Ermita del mismo nombre. A partir del siglo XV, la presencia de la Casa de Alba en la villa se distingue por el hermoso palacio renacentista ubicado en prolongación de la catedral, hoy derruido, y por la génesis de una nobleza civil que distingue las fachadas de sus viviendas con profusión de escudos

   Aunque en un primer momento se conformó como ciudad de realengo, en la que se reinstauró la sede episcopal, las luchas nobiliarias a partir del siglo XIV, con el debilitamiento del poder real, acabaron colocando a Coria bajo el poder nobiliario, cabeza del condado del mismo nombre, en favor de la familia Solís que, a posteriori, enajenaría el título a los Alvarez de Toledo (1472), incorporándose, de esta forma a la Casa de Alba.

    Por la importancia socio-económica y el crecido número de habitantes con los que contaba Coria en el siglo XVI, lógico es que contribuyese con un crecido número de sus habitantes al proyecto conquistador y colonizador del Nuevo Mundo. Según el Pbro. Vicente Navarro del Castillo, 73 naturales de Coria salían para Indias en el siglo XVI. Sin embargo, algunos más que no aparecen en las listas de la Casa de Contratación de Sevilla, y que por alguna razón de peso (sobre todo por ser forzados conversos) subrepticiamente abandonaron España en aquellas fechas, van saliendo a la luz con los sistemáticos aportes investigativos.

    Hacia 1480, Coria contribuye a la guerra de Granada, y para ello “se cobraron en el obispado el quinto de los ambitestados, de los bienes mostrencos y de las corridas de toros”, todo lo que demuestra la importancia en el siglo XV de las fiestas taurinas, que en Coria siempre se corrían en el recinto amurallado y en la Plaza Mayor, construida en el siglo XVI precisamente para celebrar el tradicional espectáculo cauriense.

    Durante el siglo XVI se multiplican los testimonios sobre los “Sanjuanes”, por ejemplo en un acta municipal de acuerdos de 1567, se hablan sobre estos. También en el mismo siglo surge un litigio entre la tradición cauriense y el clero cuando el Papa Pío V prohíbe las fiestas de toros, y en Coria se aplica el mandato que recoge Fray Manuel Rodríguez Lusitano en 1593: “Prohibido es en los días de fiesta correr los toros por las calles de la ciudad cerradas de tal manera que no pueda huir. Verdad es que pueden correr los dichos días llevando los pies atados con cuerdas fuertes o estando las puertas de la ciudad abiertas para que puedan huir”.

    En el 24 dia de junio de 1606 se quebranta esa orden, y son excomulgados el corregidor de Coria y los regidores, que llevan su caso ante la Real Audiencia de Valladolid, y no sólo consiguen su absolución, sino que también demuestran que “en esta ciudad había costumbre inmemorial de correr los toros por las calles, con las puertas cerradas, en los días de San Juan Bautista (24 de junio), Santiago Apóstol y santa Ana (25 y 26 de julio) y Visitación de Nuestra Señora (8 de septiembre), con conocimiento y aprobación de los Prelados, canónigos y clérigos, participando éstos activamente en las fiestas”.

    En Extremadura la gloria de haber sido la cuna de la imprenta corresponde a Coria en 1489. En este año, el impresor Bartolomé de Lila realiza en su taller de la ciudad el primer incunable extremeño "Blasón general y nobleza en el universo", obra de Pedro de Gratia Dei. En 1536 se estableció en (Cáceres) Guadalupe, en 1545 en Mérida y en 1623 en Trujillo.

    La vida cotidiana la ciudad de Coria se se sume en la monotonia, sobresaltado por las luchas con Portugal durante el siglo XVII y la Guerra de la Independencia Española en el siglo XIX. El acontecimiento más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).

   El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares, constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos.

    En 1642 el valle del Jálama sufrió un ataque en varios puntos los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. Como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas. siendo repelidos los portugueses finalmente hacia Penamacor.

    En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros, Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara, seguramente en el último tercio del siglo XVII, pues durante la Guerra de Sucesión (1701-1713) ya estaban construidas las murallas. Este hecho lo testimonian varios planos militares que se conservan en distintos archivos militares españoles e incluso en alguno francés. 

    Este periodo histórico fue quizás uno de los más sangrientos para esta zona, con abundantes pérdidas humanas y materiales en unas guerras que ocasionaron mucho desgaste en todos los órdenes hasta el 1668 en que terminaron, no recuperándose la zona de estas penurias hasta mucho después.

    Los años comprendidos entre esta fecha y las guerras napoleónicas los habitantes de Sierra de Gata sufrieron una vez más del secular abandono autoabasteciéndose a duras penas. Aún así, se afanaban elaborando aceite en almazaras rudimentarias que aprovechaban la fuerza de los arroyos, cambiándolo por trigo en tierras castellanas.  Se potencia el cultivo de viñedos y nacen pequeñas industrias artesanales llegándose finalmente a una humilde pero cierta estabilidad económica.

    En el mes de Mayo de 1707 el párroco de la villa hace constar en los libros parroquiales (Archivo Diocesano de Cáceres) la visita de inspección que realizó el monarca Felipe V al ejército de 12000 soldados que acampaban junto a la fortificación, en la ribera del río (Rivera de Gata), y que según cuenta eran preparativos para la conquista de Portugal (Guerra de Sucesión Española): “...doce mill hombres y tenía Su Magestad dispuesto para conquistar a Portugal: el día tres de maio de mill septecientos y quatro años, como a hora de las quatro de la tarde...”

    El terremoto de Lisboa de 1755 tuvo lugar entre las 09:30 y las 09:40 horas del 1 de noviembre de 1755 y se caracterizó por su gran duración, dividida en varias fases, y por su virulencia, causando la muerte de entre 60.000 y 100.000 personas. En Coria, (Cáceres), el terremoto derrumbó la cubierta de la Catedral, sepultando a numerosos fieles que se hallaban congregados en misa en aquel momento. Además, desvió el cauce del río Alagón a su paso por la localidad y dejó el puente de piedra que lo cruzaba, alejado del nuevo cauce y sin utilidad.

    En la Guerra de la Independencia, tras ser abandonada por el general Wellington, que había entrado en ella en junio de 1809, pasó a ser controlada por las tropas del ejército francés al mando del mariscal Soult el dia 13 de agosto, y se procedio al saqueo de la ciudad y su entorno. En los enfrentamientos con los franceses fue asesinado el entonces obispo de Coria Juan Álvarez de Castro en la cercana localidad de Hoyos

   La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el Puerto de Perales paso obligado de las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a Ciudad Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Villamiel se estableció una división, estableciéndose en San Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y dos batallones en Eljas.

   Después de la guerra de la independencia española se convirtió en el refugio de los afamados bandoleros extremeños conocidos por el nombre de los Muchachos de Santibáñez;  los cuales extendieron el terror por todas estas tierras que permanecieron al margen de la ley durante años.

   Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "CORIA. Coria es en el dia ciudad de corta población, pues apenas llega a trescientos vecinos, si es cierto lo que dice Rodrigo Mendez Silva, que en su tiempo tenia setecientos. Aunque este es un mal general de la nacion, en Estremadura es incomparablemente mayor, coma se demostrara mas adelante. Se llama antiguamente Cauria. Ptolomeo la llama Caurium, y la coloca entre los pueblos estipendiarios de la Lusitania. Tiene la singularidad de que todas sus murallas son romanas, y en la mayor parte muy bien conservadas. Su altura de mas de treinta pies, y el grueso de cerca de veinte, con torres quadradas a trechos, construidas de piedras sillares, como eran todas las de las murallas, aunque le faltan en algunos pedazos. Las puertas son quatro, y ademas tiene dos postigos modernos.

    66 - La catedral es bastante grande, de un gotico ordinario, y de una sola nave: el altar mayor una gran maquina de madera dorada segun el mas floreciente estilo churrigueresco, .y no se que decir mas de el. En la pared del lado del evangelio, inmediato al altar mayor, hay un suntuoso sepulcro de marmol que consiste en un nicho con dos pilastras compuestas a los lados, y su frontispicio encims : en las enjutas del arco se ven las cabezas de S. Pedro y S. Pablo, La. estatua de dentro del nicho. es bellísima vestida de alba y casulla, en ademan de hacer oracion, y puesta de rodillas sobre una tarima : delante se figura una mesilla con libro y mitra. En todo se ven menudisimas labores y la obra muestra, ser de la edad de Felipe II. En el friso se .lee: El Sr.D. Garcia de Galarza ; y debaxo en una piedra donde estan esculpidas sus armas, hay estos versos:

    Garsia sub hoc saxo iacet inclitus ille Galarza
    Unica santarum gloria Pieridum, Flent Charitus funus, virtus, ,Couria, templum,
  • Optimus Antistes omnibus omnia erat. Insignem candore tulit Bellania patrem Ingenio clarum, religione pium.
    Delubrum musis sacrum nunquam ruiturum. Grande, perexigua subrequiescit humo Inclusum servat marmor venerabile. corpus.
  • Ad coeli tandem culmina restituet.

    67 Inmediato a este nicho hay otro con una estatua arrodillada del Obispo de esta iglesia D. Pedro Ximenez de Prezamo y y es obra bien , y con mucha delicadez executada. Este Prelado que fallecio en 1495, y contribuyo a la fabrica de este templo, fue discipulo del gran Alfonso Tostado , y asistio al Concilio, o Congregacion de Alcala, donde se condenaron los errores de Pedro de Osma. Asistio con los Reyes Catolicos a la conquista de la ciudad de Malaga, y bendixo la mezquita. Escribio un libro intitulado Confulatorium contra claves Eccleaiee, para rechazar los errores del citado Pedro de Osma , y ademas fue autor de otras obras.

    68 La puerta del costado de esta iglesia, que es la que tiene mas uso, esta muy adornada de labores a la gotica, y mucho mas un balcon, ó tribuna inmediata, y el exterior de una escalera de caracol, por la qual se sube a la torre, en todo lo qual se nota mucha antigüedad pero no la gentileza que en otras obras del mismo estilo. Entrando en la iglesia por la puerta que esta enfrente de la referida, se ve en la pared á mano derecha dentro de un nicho una urna sepulcral, toda llena de labores: alrededor se lee : Aquí yace Catalina Diaz que Dios haya,  muger de Martin Caballero, Maestro mayor de las obras del Sr. Duque de Alba. Falleció año de MCCCCLXXXVII. años. Ya sabe V. que dicho Señor lo es de esta ciudad; y sabe tambien ahora que hubo un arquitecto llamado Martin Caballero.

  69 La sillería del coro és notable por lo caprichoso de sus ornatos, y por su variedad en los respaldos de los asientos. En uno lei acabáronse año de M é CCC é LXXX. é IB años de Cbristo. En el respaldo de la del medio hay una figura de baxo relieve, que representa al Salvador del Mundo, muy bien executada para lo de aquella edad en el doselillo de la misma, y en la coronacion de las demas, hay ciertas figurillas modernas de menos mérito que las antiguas.

    70 La fachada principal del templo, que es en la que se vé mas regularidad de arquitectura, está sin uso. Consiste el primer cuerpo en dos arcos sobre tres columnas, compuestas, medallas con cabezas en las enjutas, y juguetes de niños en el friso. El segundo cuerpo es un espacio, en que está representada la Anunciacion y el Nacimiento: del Señor con ciertá division en que hay otras figuras, y bustos en el friso varios grotescos , y  medallas , y este espacio lo comparten tres columnas abalaustradas. Otro cuerpo, ó espacio hay encima del referido con dos pilastras, .y, en medio una ventana con marco adornado de cabecitas de serafines. Dentro un marco sóbre la ventana está en un nicho nuestra Señora, con el Niño Dios. en brazos , y sobre la cornisa otra figurita, que representa al Salvador. Acaso será esta arquitectura de Martin Caballero, nombrado poco ha.

    71 Toda la escultura, es muy razonable, no tan antigua como el templo: parte de este, y de la torre cayó. en el terremoto dél año 1755, con cuyo motivo murieron. bastantes personas. A excepcion de la boveda de este templo que es de rosca de ladrillo, lo demas es de piedra berroqueña, y asimismo la torre. En las demás iglesias de Coria no ví cosa notable. Acia el lado de norte á corta distancia, fuera de la ciudad, se halla la de Descalzos de S. Francisco, que es muy buena y sencilla, á manera de otras de la misma Orden de que ya tengo hablado á.V. en este último viage de Extremadura : solo hay, de ridículo los altares modernos,como son los demás que se encuentran en Coria de la misma edad. En uno al entrar se ve una pintura de un Santo Apostol de medio cuerpo, muy bien executada; y en un pasillo desde la iglesia á la sacristia he visto un baxo relieve de mármol sobre su basita , á mi entender romano. Consiste en una cabeza de leon, de la qual cuelga un lazo, en que están liados tres escudos, cada uno de diversa forma: agrupan con un manojo de haces consulares, espadas, y otras armas, todo bien hecho, y conservado, y será de una vara en quadro.

    72 Entre el convento y la ciudad hay un aqüeducto, cuya direccion es por arcos y desde el convento continúa hasta su manantial, que á lo que me dixeron, no está muy legos. Me figuro que esta obra sería en su principio de Romanos; pero ahora no lo parece su construccion, y es natural se haya restaurado. El castillo, que está junto á la puerta de la ciudad llamada de S. Francisco, tendrá la antigüedad de unos quatro siglos, y merece mencionarse por ser obra solidísima; y aunque su ámbitlo no es grande , lo es su elevacion , pues conté mas de cien escalones para subir á lo alto , desde donde se descubren excelentes llanuras, que parece suspiran por hombres que las cultiven. Se dexa ver que algunas de las piedras sillares que faltan en las murallas, sirvieron para hacer en parte esta fortaleza, la qual sería muy fácil de restituir á su antiguo ser cubriendo algunos suelos, en donde han quedado las vigas, y en otros nada.

    73 Uno de los abandonos mas dignos de compasion, que yo hallo por quantas partes he viajado y voy viajando en España, es el de estas fortalezas, y castillos , cuyo respetable aspecto daba á los pueblos, y ciudades (pues casi todos, y todas los tenian ) un ayre de magestad, y decoro, que solo puede concebirlo quien haya caminado nuestras provincias, y se figuré qué tal parecerian antiguamente coronadas á cada pasa sus eminencias con estas suntuosas fábricas.

    74. Los Reyes, y el Consejo han mandado, quién sabe quántas veces y el que se cuide de ellas, y conserven, pero no pudieran haber hecho mas para destruirlas, si hubieran mandado que las arruinasen. Reducidas en el día á paredones caidos, y á montones de escombros, solo dan una idea de poltronería é ignoráncia; y á no saberse ser esta la causa de su destruccion; nadíe creería que la hubiese podido causar sino un ejército de bárbaros destinado únicamente á semejante desvastacion. Con solo haberlas dexado, estarían hoy en pie las executadas de cinco ó seis siglos á esta parte ; y podian ser admirables habitaciones, como lo fueron, de los Magistrados, que se destinan al gobierno de los pueblos, en lugar de que ahora solo sirven de. nidos de avechuchos: podrían asimismo facilitar la execucion de proyectos utilísimas , que muchas veces se dexan de poner en práctica, porque para ellos se necesita un grande edificio, cuyo coste no se puede suplir. Si en Segovia se hubiera dexado caer la fortaleza, Alcazar antiguo de los Reyes, no se hubiera establecido allí la Compañía de Caballeros Cadetes de Artillería, escuela de honor, de valor, y de ciencia; y aquella noble ciudad hubiera perdido uno de los principales adornos que ahora tiene.

    75 ¡Qué gusto sería para el que camina por nuestras provincias no perder jamás de vista estos objetos de magnificencia, de que por todas partes estaban coronadas! Sería sin duda tan grande como el disgusto, que siente un hombre racional de verlos ahora casi todos caidos y destrozados. Amigo, si V. fuera mi compañero en estos viages, peroraría sobre este punto con mas energía que yo y solo desde Madrid hasta aquí le sobraría motivo para ello; empezando desde Arroyomolinos por Casarrubios, Novés, Santa Olalla, Talavera, Belvís, Plasencia, Baños, Bejar, Galistéó, y otros, que ahora no me acuerdo. ¡No ve V. el respeto que causan, v. g. en Villaviciosa, y en  Segovia semejantes fábricas? Pues el mismo causarían en todas partes donde las hubiese; porque sin duda las ruinas de muchas, son clara prueba de quan superiores fueron á aquellas en su mole.

    76 Si Castilla recibió su nombre de los muchos castillos que la coronaban, ya me parece que puede dexarlo, y tomar otro; pues al paso que lleva, dentro de un siglo no ha de quedar rastro de que tuvo ninguno en este ha volado el famoso de Burgos ; y no parece sino que aquella ciudad se ha quedado sin cabeza y como años pasados se podía decir lo mismo de Toledo. Mas compasion le daría á V. la carena que llevan los innúmerables que hay en la Andalucía, ó los que había, porque los mas de ellos ya no los cuento para nada, y nada son: entre otros muchos los famosos de Jaen  y  Martos  y en una palabra casi todos los de sus pueblos, y ciudades.

    77 Gran disparate ( dirá V. ) es el que yo me acalore en esta materia, habiendo experimentado que la reedificacion del Alcazar de Toledo, obrá por tantos títulos recomendable honrosa á la ciudad, benéfica para los que en ella han trabajado, destinada para un piadoso fin, ha sido murmurada y desaprobada con escándalo de las gentes de juicio, por no pocos. Tiene V. razon soy un simple ; y vamos adelante con Coria.

    78 Las murallas de Coria son , como dige á V. las mismas que los Romanos hicieron ; y ninguna otra ciudad de Europa podrá blasonar de antigüedad igualmente bien conservada ; pues de la misma Roma han tenido muchas reedificaciones. Dichas murallas son sencillas con torres  quadradas á trechos en unas partes mas inmediatas que en otras. Por lo que yo he podido indagar tienen de alto treinta y tres pies, y diez, y nueve de grueso: sus puertas unos catorce de ancha , y diez y seis de alto; defendidas por el lienzo de la muralla, que cae sobre las puertas, y por dos torres inmediatas. Baxaba: sin duda desde arriba una gran compuerta , cuyo canal permanece como de un pie de ancho. Seguía una plazuela defendida por los muros que la rodean. Un estudioso de la antigua arquitectura militar, podría mucho mejor que yo hacer sus observaciones. En varios parages de dichas murallas hay puestas inscripciones antiguas : una vi sobre la puerta que hoy llaman de la Guia, con dos cabezas casi consumidas sobre el letrero, otra en el castillo y otra en el palacio del Señor. Las mas están casi inlegibles. Solo tuve tiempo y habilidad,, para entresacar de algunas lo siguiente.

1.- VENIC. . ,

 A. PISIN...

AN. IX

2. AVITA: SILONIS
    ET VOETI~ .
MARCIO. F. .CVRAV.

Encima de esta quarta, hay una media luna esculpida. En otra piedra puesta en la parte superior, hay especie de labor; que parece floron, y debaxo dice : T: VREVS. Dexo las demás por no cansarle, con fragmentos , de los quales nada se puede sacar. Uno acaba: H.S.E. FLACVS.

    79 Cória seria ciudad muy fuerte; particularmente por el lado del rio; respecto al qual está bastante eminente ; y en tiempo de los Romanos tendría fosos por la parte llana: despues la defendería por este mismo lado algun fuerte donde está ahora el castillo que se ha referido: Es de extrañar que actualmente no sea plaza de armas, distando solamente de Portugal cinco ó seis leguas. Esto es con corta diferencia lo que hay hasta el Acebo, villa sumamente deliciosa en la falda de la sierra de Gata; como diferentes lugares en aquellas inmediaciones, y son Torre, Torrecilla; Hernanperez, Gata, Villasbuenas; Hoyos, Perales, Cilleros; y Valverde. Esta sierra es parte de la cordillera desde la Peña de Francia, de que ya se ha hablado, y va continuando por Portugal.

    80 Para ir á Gata, y á algunos  lugares de los dichos, adonde suelen marchar en verano los vecinos de Coria, que pueden hacerlo, para huir de los excesivos calores de la ciudad, se debe pasar el rio Arrago; y siendo en él necesarísimo un puente de comunicacion entre los pueblos, y Coria, se impuso no ha mucho una contribucion para fabricarlo; pero habiéndose empezado la obra en el verano de 1771, se suspendió porque las avenidas del invierno de 72, que se llevaron una cepa del puente, dieron lugar á que todos se persuadiesen ser falsa, é insuficiente para el rio: no habiendo servida dicha empresa sino para que blasfemen de ella los que han pagado la contribucion, y se ven precisados á pasar el vado con el mismo riesgo que antes. Trescientas pilas bautismales, y algo mas, dice Mendez Silva, que hay en el Obispado de Coria : no sé cómo se pueden reducir á cien pueblos, que con poca diferencia tiene hoy, a lo que me aseguraron; y no serán muchos los que tengan mas de una pila: Ninguna despoblacion de quantas ha padecido Extremadura la extraño por las noticias que yo tengo averiguadas. Que el Obispado de Coria tuviese quatrocientos pueblos mejores, y mayores de los que tiene, no sería sino una poblacion regular. Tengo entendido que todavía se reconocen cerca del rio los vestigios de un caz, que mandó abrir el gran Duque de Alba D. Fernando de Toledo para regar mucha, tierra de estas cercanías.

    81 Al salir de Coria para Alcántara se encuentra un famoso puente de siete ojos, que debía servir para pasar el rio Alagon; pero la agua se lo ha dexado en seco. y se pasea el rio por una dilatada vega, al principio de la qual fundáron el puente sin prevenir el inconveniente que la naturaleza de aquel terreno les mostraba; pues á haberlo prevenido, hubieran fabricado un paredon, que encaminase siempre la agua por aquel parage: Ella vendrá quando le dé la gana, o quando el puente se haya destruido. Lo fundó no sé qué comunidad de Religiosas de Astorga, que poseen una gran dehesa al otro lado del rio: entretanto el que quiere pasarlo ha de ser por el vado; lo que en invierno será imposible, pues aun en verano lleva bastante agua y su madre está llena de cantos. Por esta extravagancia del puente sin rio, dice el vulgo que llaman bobos á las de Coria.

    82 Dexemos esta ciudad , aunque sé podria añadir que sus carnes, frutos, y todo género de alimentos, son exquisitos, con otras particularidades que omito por no ser mas largo. Mañana partiré de aquí  y llegaré á Alcántara., si Dios es servido. No quisiera que me sucediese en aquella villa el carecer de sus cartas, como en Coria, que para mi es un mal insufrible. Sin !a correspondencia de V. todo quanto veo, y escribo me parece de ningun sabor. Trate V. de dárselo con su amena correspondencia, y mande quanto quiera á su amigo de corazon.  Coria, &c. . .

CARTA SEGUNDA

    Amado amigo: Salí de Coria, y hasta Alcántara caminé ocho leguas., en esta forma:

á Ceclavin:............... 5 leguas:
á Alcántara :  . . . : . : . : . : 3.

   Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768

    "Ciudad de Coria. Está plantada la ciudad de Coria en vistoso llano ( riberas del rio Alagón, que proveído de pesca riega sus huertas y jardines ) cercada de muros, con cinco puertas, fertil de pan , vino, ganados, cazas, aves, y todas frutas; es habitada de 700. vecinos, muchos caballeros en dos Parroquias, un Convento de Frayles , otro de Monja, dos Hospitales, y tres Ermitas: tiene Corregidor, y hace tres ferias en el año, la primera día de la Cruz de Mayo, la segunda dia de S. Pedro , la tercera el de S. Andres , y mercado el Jueves de cada semana. Usa por armas en escudo un leon rampante , siete castillos por orla, tres á cado lado, y uno al timbre.

    Fundaronla Griegos, y serían los referidos de Epyro, quando á Plasencia, nombrandola Caurion , como Ptoloméo escribe; ó los de Caria, provincia de Asia Menor , corriendo los años de 735 antes de nuestra Redencion, de donde tomó el nombre. Amplificaronla Romanos ; y siendo Zeid Moro Rey suyo , se la conquistó D. Ordoño II. de Leon año 854. Buelta á perder la ganó el Rey D.Alonso el VI. en 1083. Ultimamente bolvió á perderse, y la restauró el Emperador D. Alonso VIII. año de 1142. Poniendo por su Obispo al Maestro Navarrón, Canonigo y natural de Segovia, haviendo sido el primero de esta Cathedral, que se compone do nueve Dignidades, nueve Canonicatos, y ocho Racioneros: alcanzando el Obispado 317. Pilas Bautismales , que rentan á su Prelado 2600 ducados. Fue cabeza de Condado, merced del Rey D. Enrique el IV. á D. Gutierre de Cáceres y Solis, y empeñada en cierta cantidad de maravedis á D. García Alvarez de Toledo , primer Duque Alva , se quedó con ella, y por confirmacion Real: y le dio titulo de Marqués el mismo Henrique IV. que hoy posee esta casa; cuyo Duque tiene vinculada la Regalia de que las Dignidades, Canonicatos, y Raciones de esta Santa Iglesia, que vacasen en los meses de su Santidad, las provea por especial Indulto de Bulas, que le han concedido."

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 20 de marzo de 1791, paginas 179 a 199, se desprende lo siguiente:

    "En la ciudad de Coria y sala capitular de las salas consistoriales de ella a veinte dias del mes de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, hallandose juntos y congregados los señores Don Diego Moreno Avendaño doctor en ambos derechos correxidor en ella y su partido, Don Juan Abela Dabalos, Don Juan Capistrano Alarza y Bravo, Don Gregorio Rocandio, licenciado Don Domingo Sachez Regadera y el licenciado Don Juan Antonio Carrasco rexidores; Don Mathias Gallego y Don Miguel Giraldo diputados de abastos; Don Jacinto de Silva procurador sindico general y Don Manuel Piñeros procurador personero; (no haviendo concurrido el licenciado Don Diego Moreno de Vega abogado de los Reales Consejos, Don Rodrigo Antonio de Orellana, ni Don Juan Francisco Clemente rexidores, por hallarse enfermos), en cumplimiento de los prevenido por la real ynstruccion formada por el Excelentisimo Señor Governador de el Consejo para la visita de esta provincia de Extremadura, que ha de preceder a la apertura de su Real Audiencia, y en su puntual y obsequioso obedecimiento dixeron: que sobre el ynterrogatorio que acompaña a dicha superior yntruccion, devian exponer y exponen sobre cada una de las cinquenta y seis preguntas que dicho ynterrogatorio comprehende, lo siguiente:

    1ª Esta ciudad denominada Coria es caveza de partido en el que se comprehenden catorce pueblos, repartidos en tres sexmos, denominados Sierra, Llanos y Tamarga, de los quales el primero se compone de los lugares llamados Acebo, Hoyos y Perales; el segundo de los de Morcillo, Guijo, Calzadilla, Huelaga, Casas de Don Gomez y Casillas; y el tercero de los de Torrejoncillo, Pedroso, Portage, Pescueza y Cachorrilla.

    El termino de dicha ciudad de levante a poniente se estiende a dos leguas y tres quartos, y de norte a sur a una legua y tres quartos en la figura que se demuestra a el margen. Confina al levante con termino de la villa de Galisteo, a poniente con el de el lugar de Casillas, al norte con el de Calzadilla y al sur con el de Torrejoncillo; y dista de la villa de Caceres once leguas y está comprehendida con todo el dicho su partido en el territorio asignado a la nueva Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, siendo capital de el obispado de el mismo nombre; y dista de los lugares sus confinantes una legua del de Casillas, dos del de Torrejoncillo, dos de el de Calzadilla y quatro de la villa de Galisteo.

    2ª Dicha ciudad es de beetria, caveza de marquesado y perteneciente a la Excelentisima Casa de Alba, a quien solo corresponde por lo tocante a la jurisdiccion, eligiendose los oficios de diputados y procurador annualmente por sus vecinos a pluralidad de votos en la junta o concejo de fin de año, nombrando el Excelentisimo Señor Duque de Alva los rexidores, cuyos oficios son vitalicios y actualmente ocho de numero; y para el de procurador sindico general propone annualmente el reximiento dos sugetos a dicho señor jurisdiccional, quien de ellos nombra el que le parece; asimismo nombra y pone Su Excelencia alcalde mayor para la administracion de justicia, en ausencia del qual o por sus enfermedades la administra y exerce la real jurisdiccion ordinaria el rexicíor mas antiguo, hallandose actualmente comisionado el presente alcalde mayor para la aprehension de vandidos y malhechores de esta parte de el Rio Taxo y para la formacion de sus causas en virtud de orden del Excelentisimo Señor Governador de el Consejo, y en virtud de dicha vara percive de situado annualrnente mil seiscientos cinquenta reales vellon de el caudal comun a ciudad y tierra y trescientos reales vellon de el de propios, y por derechos de el juzgado en las causas que en el se litigan lo arreglado al real arancel de veinte y cinco de febrero de el año de mil setecientos veinte y dos. Asimismo los rexidores con el procurador sindico tienen de situado annual sesenta ducados, que se pagan de el caudal de propios y a prorrata se dividen entre todos, a excepcion de que al procurador sindico general siempre le corresponden de dicha cantidad ciento treinta y dos reales vellon, por manera que a la actualidad solo percive cada rexidor annualmente sesenta y seis reales.

   El numero de oficiales de el juzgado real ordinario de esta dicha ciudad se compone al presente de cinco abogados, seis procuradores de numero y tres escribanos, los quales son numerarios unicamente y no reales, y de ellos sirve el uno la escribania de ayuntamiento, por la qual tiene el situado annuo de mil y quinientos reales que se pagan de el caudal de propios y doscientos reales de el de comunes, y de una y otra cantidad paga annualmente ciento treinta y dos reales y doce maravedies de pension por la escribanía de ayuntamiento y ciento y diez reales vellon per la numeraria al señor jurisdiccional, contribuyendo en la misma conformidad los dos restantes escribanos numerarios con ciento y diez reales vellon al mismo señor por pension sobre dichos oficios; y asi dichos procuradores como referidos escribanos se arreglan para el percivo de derechos en lo judicial e instrumentos a dicho Real Arancel; y con el expresado numero de oficiales esta competentemente surtido el juzgado.

    Tambien tiene dicha ciudad dos porteros ordinarios, a quienes annualemente se paga el situado de trescientos quince reales y veinte y seis maravedies de el caudal de propios a cada uno, y ciento y quarenta y siete reales y catorce maravedies a otro tercero portero que asimismo tiene en calidad de extraordinario. Y todos los mencionados sueldos annualea son conformes a lo prevenido per el Real Reglamento de el año de mil setecientos sesenta y seis.

    3ª El numero de vecinos de esta ciudad (sin incluir el Ylustrisimo Señor Obispo de ella) por sus clases y oficios es el siguiente:

  • Quarenta y quatro señores cclesiasticos. 44.
  • Señor alcalde mayor. 1.
  • Ocho señores rexidores, tres abogados. 8.
  • Dos abogados. 2.
  • Seis procuradores. 6.
  • Tres escribanos. 3,
  • Quatro notarios. 4.
  • Alguacil mayor. 1
  • Tres ministros, uno eclesiastico y dos ordinarios. 3.
  • Tres amanuenses. 3.
  • Administrador de tabacos. 1.
  • Administrador de sal. 1.
  • Administrador de Correos. 1.
  • Setenta y seis labradores y ganaderos. 76.
  • Maestro de grammatica. 1.
  • Maestro de primeras letras. 1.
  • Dos mercaderes. 1
  • Das medicos. 2,
  • Dos boticarios. 2.
  • Un cirujano. 1.
  • Cyatro barberos. 4.
  • Nueve musicos de la Santa Yglesia Catedral. 9
  • Un alfarero. 1.
  • Un tintorero. 1.
  • Dos texedores de lienzos. 2.
  • Cinco carpinteros. 5.
  • Un cerragero. 1.
  • Dos herreros. 2.
  • Seis albañiles. 6.
  • Ocho sastres. 8.
  • Ocho zapateros. 8.
  • Tres chocolateros. 3.
  • Un confitero. 1.
  • Seis pescadores. 6.
  • Veinte y un hortelanos. 21.
  • Un cocinero. 1.
  • Dos horneros. 2.
  • Un campanero de la Santa Yglesia. 1.
  • Un perrero de la misma. 1.
  • Un portiguero, idem. 1.
  • Un carcelero. 1.
  • Quarenta y tres viudas. 43.
  • Setenta y quatro jornaleros. 74.
  • Veinte y tres pobres de solemnidad. 23.
  • Tres guardas de montes. 3.
  • Dos mesoneros. 2.
  • Dos tablageros. 2.
  • Y un pregonero. 1.

Total. 398.

    Ninguna de dichas clases de oficios forma gremio, sufre examen para su ingreso, ni tiene ordenanzas aprobadas; siendo las diversiones comunes de la mocedad el bayle de tamboril o pandero en los dias festivos y las que mas se apetecen las de corridas de novillos que llaman capeas estos naturales; en los quales no se advierte inclinacion particular a vicio determinados y si se nota que los jornaleros abusan en el trabajo, asi en el modo como en el timpo, concurriendo a el muy tarde por las mañanas y dando de mano demasiado pronto en las tardes, con particularidad los destinados a las labores de el campo, notandose que los menestrales cumplen mejor con su obligacion; y siendo el precio corriente de los jornales de los primeros quatro reales de vellon por dia, siete los albañiles y los de los sastres y zapateros quatro y comida.

   4º-. En este ciudad hay los abastos de vino, vinagre, pescado, aceyte, aguardiente y jabon ralo, de los quales los quatro primeros se arriendan y dan por una misma persona con los nombres de taberna y abaceria, y los segundos se arriendan por separados. Tambien le hay de las carnes de baca, macho y cameros, el qual asimismo se arrienda y quando sucede no haver postor se administra por cuenta de la ciudad.

    Siendo el peso unico usual el de arroba de a veinte y cinco libras, y cada una de estas de a diez y seis onzas; y la medida la denominada cantaro, el qual se compone de treinta y dos quartillos, siendo dicho peso y medida el usual en todos los pueblos confinantes.

    5ª Esta dicha ciudad tiene dos casas de ayuntamiento llamada nueva y vieja, esta que se halla bastante deteriorada a causa de el transcurso de el tiempo, situada en el lienzo a la yzquierda de la plaza mayor mirando al levante, tiene de arca plana veinte y dos varas de longitud y nueve de latitud; y aquella situada al frontis de dicha plaza incluso el corredor que hace 1a tercera parte de su latitud, tiene de esta en su arca plana diez varas y diez y ocho de longitud.

   Asimismo tiene immediata a dicha casa nueva de ayuntamiento la de las carceles, que es un edificio regular de bobeda el primer piso, fabrica de cal y ladrillo, con esquinales de canteria, y dos ordenes de calabozos, unos vajos y otras en el alto con sus rejas de yerro, su arca plana de veinte varas asi en longitud como en latitud, cuyo edificio se halla en buen estado.

    Tiene asimismo muralla con torreones a trechos, revestida quasi toda de canteria, pero en muchas partes haviendose caido y desmoronado se recompuso de pizarra y cal, y actualmente en partes se halla aportillada sin que haya arbitrios ni caudales para su composicion, y da entrada por cinco puertas, una al poniente, otra al norte, otra entre norte y levante, otra al naciente y otra que hace de postigo al medio dia.

   Asimismo tiene a la parte de el norte una torre de considerable altura, mui maltratada en su interior y quasi sin subida, guarnecida por dentro y fuera de la ciudad con sus revellones que abrazan la muralla de uno y otro lacio y todo de canteria, que siendo esto actualmente es y será inutil pudiera invertirse dicha canteria en la fabrica de el puente que se pretende sobre el Rio Alagón, que carece de ella en las immediaciones de esta ciudad, con indecible ahorro de gastos, utilidad de la provincia y beneficio particularisimo de esta ciudad que carece de ventilacion y la impiden dichas obras.

   La santa yglesia catedral y su torre son tambien revestidas de canteria y el relleno de argamasa tuertissimo, esta es de bella fabrica y aunque de sola una nave la santa yglesia lo es asimismo y bastante capaz y aseada, siendo su longitud de setenta y dos varas y su latitud de veinte y seis; sin que haya otro edificio notable, estando mui lexos de serlo las dichas dos casas de ayuntamiento por su mala calidad y pequeñez.

   Asimismo hay en esta ciudad oficio de hipotecas, pero no casa para el alcalde mayor, ni archibo donde custodiar los papeles y protocolos publicos de los escribanos.

   6ª-. Por los mismo y por la proximidad al Reyno de Portugal, cuyas tropas en las guerra: de el siglo pasado y principios de este, hicieron sentir y ocasionaron en los pueblos donde entraron graves perdidas y desfalcos en los papeles que cayeron en sus manos, se experimenta grande disminucion en los de las referidas escribanias, las quales acaso se evitarian en lo sucesivo solos papeles que han quedado y se conservan cuidadosamente en poder de los relacionados escribanos numerarios, se depositaron en un archivo publico, donde aquellos fuesen entrando los que en cada año obrasen particular, que por su gravedad e interes merece la atencion y remedio que se desea y se espera conseguir mediante la beneficas providencias que actualmente está tomando para ello es señor jurisdiccional.

   7ª-.  Los pleytos civiles y criminales pendientes en este juzgado, su principio y estado, con expresion de los reos que se hallan presos en estas carceles, multas de las relaciones testimoniadas que acompañaran.

   8ª-. Las calles de esta ciudad se hallan en mui buen estado y con bastante aseo, a que contribuye el empedrado y declive suficiente que tienen en lo general para que las lluvias las limpien, siendo alguna cosa estrechas a causa de el corto recinto que para la poblacion da la muralla.

   9ª-. Hay dos casas de posada, una dentro de las murallas y otra contigua a ellas por de fuera en el arrabal llamado de San Francisco, y una y otra son de lo mas infeliz que puede darse, sin que haya medios con que mejorar una cosa tan necesaria al bien publico, a causa de que los caudales de propios escasamente llegan a cubrir sus cargas.

    Los caminos reales y de travesia son estrechos por el corto uso y transito, aunque no incommocíos ni peligrosos por ser este territorio abierto y bastante llano, y por lo mismo no se esperimentan en ellos desgracias.

    En esta ciudad se celebran dos ferias anuales de la duracion de tres dias cada una, principia la primera en el dia tres de mayo y la segunda el veinte y nueve de junio, siendo el mayor trafico por los mercaderes que concurren de las ciudades de Plasencia y Ciudad Rodrigo; pañeros y vayeteros de los lugares y fabricas de Torrejoncillo y Casa Texada; curtidos y zapateria de dicho Torrejoncillo, Caceres y Garrovillas; plateros de Almendralejo, Plasencia y Alcantara; cobre en utensilios de dicho Alcantara; cordeleria y quinquilleria de varias partes; maderas de la serrania de Gata y ganados bacuno y cerdoso de el pais.

    El unico comercio que entre año se hace en esta ciudad es de los dos mercaderes avecindados en ellas, de algunos tenderos y quinquilleros de varias partes que suelen concurrir a los mercados que se celebran el jueves de cada semana, y tambien algunos tratantes en lienzos de las villas de Ceclavin y la Zarza, y fruteros de el pais, sin que lo execute compañia alguna.

    No hay fabrica de especie alguna y solo un tinte, cuyo dueño se surte de los ingredientes necesarios para el en el reyno; y atendiendo a la proporcion de aguas, leña, lanas y proximidad a las fabricas de paños y vayetas de los lugares de Torrejoncillo y Casatexada, la hay de mui buena para el establecimiento de dichos generos y de sargas, y lo mismo para las de loza hasta vidriada y por vidriar en consideracion a la calidad de terrenos que hay a proposito.

    Los propios y arbitrios de esta ciudad consisten en las dehesas de pasto llamadas Quarto Alto y Vajo de Minguez, la Ysleta y Cotralil, y en las dehesas de pasto y bellota denominadas Pulgosa y Dehesilla, como tambien en las de pasto y labor llamadas Herial y Ochavo de los Caños, de las quales esta ultima está en termino del lugar de Torrejoncillo, y asimismo en las yervas de ynvernada y veranadero de las tres hojas llamadas Madre de el Agua, Moreras, Valde Martin y Barrial, y tambien en los arrendamientos de los abastos, de el paso de la barca, de dos hornos y de la casa vieja de consistorio; que todo por un quinquenio rinde anualmente veinte y cinco mil trescientos cinquenta reales vellon, que administra la junta de propios y arbitrios de esta dicha ciudad, como igualmente los caudales comunes a la misma y su tierra, los quales annualmente por un quinquenio ascienden a siete mil setecientos diez y seis reales vellon, procedentes de los arriendos de varios terrenos valdios, y unos y otros caudales se invierten en los gastos señalados por citado Real Reglamento y quando hay algun sobrante se entra en el arca correspondiente de tres llaves.

    Por la variedad que hay sobre la imposicion de penas de camara y haverse remitido las cuentas de estos efectos al Excelentisimo Señor Governador de el Consejo, no puede hacerse concepto de a quanto ascenderan annualmente y en razon de dichos efectos ha estado encabezada esta ciudad hasta de presente con la Real Hacienda en sesenta y ocho reales vellon, y desde el mes de junio de el año proximo pasado para en lo sucesivo se llevará la cuenta y razon que ordena la Novisima Ynstruccion formada sobre el particular para esta provincia.

   14ª-. En esta ciudad hay casa de alfondiga, donde los labradores entran los granos de este destino y actualmente se halla reintegrada enteramente, y ascienden sus fondos al numero de dos mil novecientas ochenta y seis fanegas y nueve zelemines de trigo; por cada una de las quales pagan los labradores, que las en tres repartimientos, medio zelemin de creces con enee el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca.

    Asimismo hay posito, cuyos fondos ascienden a la cantidad de veinte y siete mil ochocientos ochenta y seis reales y siete maravedies efectivos.

    15ª-. Las ordenanzas con que se ha governados y govierna actualmente esta ciudad fueron formadas por este ayuntamiento y aprobadas por el señor jurisdiccional, sin que tengan la Real Aprobacion.

    16ª-. El reverendo cavildo de la santa yglesia catedral de esta dicha ciudad está hecho cargo de evaquar la narrativa de esta pregunta; y en quanto a las rentas de la dignidad episcopal por la razon que se ha tomado de la liquidacion de las cuentas dadas por los administradores en el ultimo quinquenio y consistentes en diezmos, ascienden annualmente a cosa de quinientos cinquenta mil reales vcllon y sus pensiones a ciento y treinta mil reales poco mas o menos; pero se conceptua que dicha razon es defectuosa y que dichas rentas y pensiones ascienden a mayores cantidades que las referidas, sin que haya podido conseguirse la razon segura y firme que se apetece para cumplir puntualmente con lo prevenido.

   17ª-. La curia eclesiastica de esta ciudad y obispado se compone de el señor provisor, señor fiscal, quatro notarios, quatro procuradores y un ministro; y dicho tribunal en lo general se arregla en la percepcion de derechos al Real Arancel citado, excepto en las compulsas que lo hacen por la practica y estilo acostumbrado en dicha curia, la qual para su govierno y manejo no tiene arancel fixo determinado.

   18ª-.En esta ciudad hay dos parroquias denominadas Santa Maria la Mayor, sita en la santa yglesia cathedra, y la de el Señor Santiago, de cuya dotacion, emolumentos y demas que comprehende esta pregunta darán razon el mismo reverendo e ylustre cavildo y el cura parroco de Santiago.

    19ª-. No hay cementerio alguno y si seria mui conveniente se fabricase y formase fuera de las murallas, haviendo mucha proporcion de sitio donde poder executarlo pero no medios.

   20ª-. De este capitulo darán razon relacionados ylustre cavildo y cura de la Yglesia Parroquial del Señor Santiago.

    21ª-.Y lo mismo de esta articulo 21, no haviendo en esta ciudad mas hospital que el de San Nicolas, el qual administra y govierna.

    22ª-. En quanto a las cofradias y demas que comprehende el articulo veinte y dos, dará razon el señor cura de Santiago.

   23ª-. En esta ciudad solo hay un santuario en que se venera la ymagen de Maria Santisima titulada de Argeme y está situado a la distancia de media legua acia el levante, y se concurre a el con procesion que sale de esta ciudad y se celebra misa el lunes primero despues de pasqua de resurreccion, sin que en razon de dicha festividad se esperimenten quimeras ni desazones, y se mantiene dicho santuario can la limosna de los fieles y particularmente de algunos señores canonigos; y reside en el un hermitaño, cuyo nombramiento, no obstante de corresponder su patronato a esta ciudad, lo hizo sin perxuicio de ella en la ultima vez el Señor Don Juan Francisco Romo arcediano de Valencia, dignidad y canonigo de esta santa yglesia catedral, como singular bienhechor de dicho santuario; cuyas limosnas no pueden regularse a punto fixo y sin consta ser en corta entidad.

   Asimismo hay dentro de los muros de esta ciudad la Hermita de San Pedro, perteneciente a la Cofradia de la Cruz, sin hermitaño; las de San Benito y San Juan, en que los pone dicho ylustre cavildo; y extramuros la de San Lazaro en que pone hermitaño la ciudad por corresponderle su patronato, y a excepcion de que en la de San Juan se celebra misa el dia de el Bautista, a que concurre el ayuntamiento que cuida de su subsistencia, ninguna otra festividad ni romeria se celebra en ellas, ni tienen rentas algunas ni limosnas de consideracion y sus hermitaños se mantienen de las que piden en la ciudad.

    24ª-. Extramuros de ella hay un convento de religiosos descalzos de el Orden de Nuestro Padre San Francisco, el qual tiene actualmente diez y ocho sacerdotes, diez coristas que estudian sagrada teologia, tres legos y seis donados, que en todo hacen el numero de treinta y siete yndividuos, ignorandose quantos sean los que señala su fundacion por no haver encontrado esta y subsiste dicho convento de limosna unicamente, y en el no se enseña facultad alguna mas que a sus yndividuos publica ni privadamente.

   Hay intramuros un convento de religiosas de Santa Clara denominado de la Madre de Dios, cuya fundacion tampoco ha podido ser havida, ignorandose por consiguiente si en ella se señala numero determinado de yndividuos, siendo los actuales quince religiosas profesas de velo, dos legas y una señora recogida, y se mantiene con veinte y ocho mil reales annuales producidos por una dehesa de pasto, monte y labor llamada Cozuela, sita en termino de esta ciudad, varias tierras de pan llevar, olivos y casas, y en su ingreso paga cada monja en razon de dote siete mil ciento y cinquenta reales vellon y por los alimentos de el año de noviciado hasta la profesion mil y quinientos reales.

   25ª-. En esta ciudad no hay seminario alguno, siendo inducible la falta que hace, de cuya necesidad vien entendido el Ylustrisimo Señor Obispo actual y el Ylustre Dean y Cavildo de esta santa yglesia catedral, actualmente están practicando vivas diligencias para el logro de su establecimiento.

   26ª-. Asimismo no hay biblioteca publica, ni se tiene noticia de manuscritos algunos recomendables.

   27ª-. Hay estudio de gramatica que corre al cargo de la dignidad de maestrescuelas de dicha santa yglesia cathedral, la qual contribuye por carga al pago de el maestro con la cantidad annual de ciento y cinquenta ducados y diez y ocho fanegas de trigo por la enseñanza cíe los sirvientes de dicha santa yglesia, pues los hijos de vecino y demas grammaticos tiéile que pagar al maestro cacho reales al mes, y la misma dignidad cuida del arreglo y metodo de dicho estudio.
Tambien hay escuela de niños de primeras letras que corre al cargo de la ciudad, la qual paga de situado al maestro quinientos cinquenta y quatro reales vellon, segun citado Real Reglamento; careciendose de escuela de niñas, que hace summa falta para la enseñanza de estas en las labores de ahuja y demas correspondientes a su sexo.

   28ª-. No hay sociedad economica en esta ciudad.

   29ª-. Y si administracion de correo dependiente de la de Plasencia, de donde sale la balija el lunes a las ocho de la mañana y el jueves de cada semana al anochecer, y llega a esta ciudad el lunes a las seis de la tarde y el viernes a las ocho de la mañana, y sale para Plasencia el martes a las ocho de la mañana y el viernes a las diez de la noche de cada semana.

    Asimismo viene a esta administracion con cartas y sale con ellas para el lugar de Peralas otra balija, luego que llega la de Plasencia; componiendose el numero de dependientes de correo de el administrador y de los dos conductores de balijas, y sirven para esta ciudad y pueblos de Torrexoncillo, Pedroso, Pescueza, Cachorrilla, Portage, Casillas, Casas de Don Gomez, Guijo de Coria, Morcillo, Calzadilla, Huelaga y villas dei Campo, Santa-Cruz de Paniagua, Villanueva de la Sierra y Moraleja.

   Asimismo hay administracion de tabacos y aduanas, que maneja solo un sugeto y depende de la de Plasencia, y sirbe para esta ciudad y lugares de Morcillo, Calzadilla, Huelaga, Casas de Don Gomez y Casillas.

   E igualmente hay administracion de la Real Renta de Salinas, a cargo de un solo sugeto, para esta ciudad y pueblos de Torrejoncillo, Pedroso, Portage, Pescueza, Cachorrilla, Casillas, Casas de Don Gomez, Calzadilla, Huelaga, Moraleja, Cilleros, Valverde, Acevo, Hoyos, Perales, Villasbuenas, Santivañez, Gata, Torre, Cadaalso, Hernanperez, Torrecilla, Villanueva, Campo, Guijo y Morcillo.

    30. En esta ciudad solo hay un dependiente de el Santo Tribunal de la Ynquisicion con el encargo de comisario.

    31. No hay reximiento de milicias provinciales, compañias urbanas ni otra tropa, como tampoco oficial ni sargento alguno de vandera y si se hallan actualmente en ella un teniente, un sargento, dos cabos y treinta y dos soldados de el Reximiento de Caballeria de el Rey en auxilio de la comision citada en el primer articulo.

    32. Ygualmente no ha persona alguna que turbe el buen orden, ni impida la administracion de justicia, ni que de escandalo publico.

    33. Esta ciudad tiene un medico titular al que paga el situado annual de trescientos ducados de el caudal de propios, señalados por el citado Real Reglamento, y el ylustre cavildo tiene igualmente otro medico; asi mismo hay dos boticarios y un cirujano, a quienes no se satisface dotacion alguna y si al peon publico u oficial de vos, a quien inclusa la ayuda de costa para el pago de casa de morada se paga annualmente de el caudal de propios conforme al mismo Real Reglamento quatrocientos veinte y seis reales vellon.

    34. Asimismo hay una casa de misericordia perteneciente a la cofradia general a cuyo cargo corre, pero no hay ni se celebran juntas de caridad.

    35. Las cosechas de esta ciudad se reducen a las de trigo, zenteno, cebada y aceyte, las quales reconocidas las tazmias, resultan haver sido por el ultimo quinquenio y haver ascendido las de trigo a cinco mil doscientas setenta fane gas, la de centeno a quatro mil trescientas y quarenta fanegas, la de cebada a ochocientas y quarenta fanegas, y la de aceyte a dos mil ciento y cinquenta arrobas, asimismo se coge algun lino vayal o de secano y alguna cera y miel, pero en tan corta entidad que no merece se haga de ella expresion, y de todo se paga diezmo.

    En quanto a los granos por lo comun nunca hay sobrantes y si cada tercer año que suele ser buena la cosecha de aceyte hay sobrantes de este fruto, el qual se beneficia a los diferentes precios que traen consigo los tiempos, siendo los mas regulares desde cinquenta a sesenta reales por arroba y se regula podran venderse de ochocientas a mil arrobas; y las perceptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo, el Ylustre Cavildo Eclesiastico, el Excelentisimo Señor Duque de Alba, quienes con las fabricas de las dos parroquias perciven la mayor gruesa, juntamente que el beneficio curado de la parroquial de Santa Maria y en los de la de Santiago perciven tambien alguna parte la cafradia general, el beneficio, sacristia y otro anejo a la dignidad de maestrescuelas de esta santa yglesia.

    36. En el termino de esta ciudad hay veinte y una huertas, casi todas de regadio con agua de norias y se cultivan por otros tantos hortelanos de esta vecindad, que en ellas siembran toda especie de legumbres, las quales por lo comun son de buena calidad; y dichas huertas tienen arbolado de higueras, ciruelas, membrillos, granados y melocotones, de cuyas frutas es de lo que mas abundan y tambien de melones y sandias de regadio, que solo duran y permanecen en la temporada de parte de el verano y quasi todo el otoño.

    37. Las tierras de labor y las de los olivares se cultivan y benefician con arado de reja ancha y corta usual de el pais y unicamente con bueyes.

    38. El agua de que se surte esta ciudad se trae a ella de la distancia de media legua por una cañeria de cal y ladrillo, y asimismo se surte de la de el Rio Alagon que corre immediato y son de mejor calidad, dicho rio que es bastante caudaloso corre a lo largo de todo el termino de la misma desde el levante a poniente y antiguamente quasi vañaba sus murallas pasando vajo de el puente de cinco arcos que hoy subsiste (obra de canteria) en seco, por quanto las aguas del mismo se retiraron acia la banda de el medio dia, buscando las margenes de mayor anchura que las que le ofrecia dicho puente; y dichas aguas en tiempo de verano son quasi las unicas de este termino, a excepcion de alguna otra fuente o manantio de cortisima entidad.

    Dicho rio abunda mucho en peces llamados barbos, de los quales algunos llegan a pesar veinte libras y aun mas y son de mui buena calidad, tambien abunda de otra especie de peces mas pequeños llamados bogas y asimismo cria muchas y buenas anguilas, las quales son mui dificiles de pescar, lograndose solo en privamera, siendo libre la pesca en dicho rio y observandose sobre ella las Reales Ordenes.

    Por falta de medios no se han fabricado acequias para aprobechar las aguas de citado rio, las quales si se extragesen a las espaciosas y dilatadas vegas que vaña, harian feliz no solo a esta ciudad sino tambien a su comarca, y el medio de ser tan visible este beneficio solo se tiene noticia de haver intentado, aunque sin efecto, por el señor jurisdiccional.

    Y no hay aguas minerales algunas en este termino,

    39. El expresado Rio Alagon por lo expuesto en el antecedente capitulo se pasa por una barca, la qual pertenece a los propios de esta ciudad y se arrienda annualmente, pagando por el paso los transeuntes con arreglo al marco segun la altura de las aguas y nada los vecinos de esta jurisdiccion, el qual dicho arriendo produce annualmente par un quinquenio mil quinientos reales vellon; y hay noticia y tradicion de que quando el mencionado rio pasaba por el puente que queda expuesto, se halla en seco, los pasageros pagaban derechos de portazgo a esta dicha ciudad.

    40. En su termino hay seis molinos de aceyte, cuya molienda se hace con caballerias y uno con agua en citado Rio Alagon, y no hay maquina alguna para trillar (lo que se hace con el trillo regular y comun del pais), ni para el beneficio de otra cosecha.

    41. En dicho termino no hay terrenos incultos, pues todo se laborea y cultiva.

    42. El mismo termino está dividido en tres ojas, de las quales el terreno valdio y no perteneciente a dominio particular se reparte entre los vecinos labradores por peritos, que se nombran en principios de año, los quales parten en suertes dicho terreno y despues se boletean, sin que por la labor de dichas ojas se perxudique al arbolado, que asi de olibos como de alguna otra encina se encuentra en ellas.

    43. No hay en dicho termino terreno alguno poblado de ázabuches u olivos silvestres.

    44. Los montes de arbolado que se encuentran en el citado termino son las dehesas llamadas Pulgosa y Dehesilla, pertenecientes a propios y cuyas utilidades de glandes y pastos se aprobechan por los vecinos, quienes las pagan a justa tasacion.

    Asimismo hay la dehesa denominada Barromermejo, poblada como las antecedentes de encina y alcornoque, perteneciente al ylustre cavildo eclesiastico, y la de Cozuela poblada de el mismo monte la tercera parte, perteneciente al convento de religiosas de esta ciudad, quien como dicho cavildo arriendan sus productos al mayor postor.

    Asimismo comprehende dicho termino algun monte y arbolado valdio, el qual como todos los demas montes de la misma naturaleza comprehendidos en el partido de esta dicha ciudad, se hallan bastantemente cortados, no obs tante el zelo de los guardas, siendo la causa el aumento asi de la poblacion como de las labores; y para poner remedio a dichos cortes y evitar la ruina de el arbolado, como tambien para determinar modo y forma con que hacer mas util y beneficioso el aprobechamiento de el fruto de bellota de citados montes entre los vecinos de todos los pueblos de la comunidad, concurrieron las justicias y comisionados de todos ellos a esta ciudad en el año proximo pasado de ochenta y nueve, y de una conformidad acordaron que el aprobechamiento de bellota se hiciese solo por el ganado de zerda y dando a cada pueblo la parte que le tocase en dicho aprobechamiento a justa tasacion, pribando el belloteo y acordando para evitar los cortes alzar la pena y con efecto se señaló la de quarenta y cinco reales por cada pie de arbol que se cortase, veinte y cinco por la cogolla, doce por el pernado y tres por cada ramo.

    No se tiene noticia de que en dichos montes se crien yervas medicinales, o que puedan beneficiarse en fabrica alguna para jabon, tintes u otras cosas.

    45. No hay montes impenetrables a el ganado en este termino que desmontar.

    46. De consiguiente no hay quemas de montes para rozas ni para otro fin, mas que las de algunos camejones que forman los labradores de el monte bajo y apartan de el arbolado; y quando por descuido o inadvertencia se sigue daño, si es considerable se les denuncia y ademas pagan quarenta y cinco reales por cada pie de arbol perdido.

    47. Los arboles de alcornoque asi valdios como adehesados no se descascan, aunque en los valdios suelen executarlo en algunos oculta y furtivamente los curtidores de el lugar de Torrexoncillo y de algunos otros.

    48. En termino de esta dicha ciudad no hay terreno alguno cercado con pretexto de cultivar y arbolear con motivo de las Reales Ordenes, conservandose en fraude de estas de monte para aprovecharse de los pastos, privando de estos a los demas vecinos.

    49. Las dehesas sitas en el termino de esta ciudad son las siguientes: Primeramente la denominada Pulgosa, dehesa boyal de pasto y monte alto, su cavida setecientas fanegadas.

   Ydem la llamada Minguez, tambien boyal de pasto y algunos carrascos de encina, su cabida ochocientas fanegadas.

   Ydem la Dehesilla asi nombrada, tambien boyal de pasto y monte alto, su cabida quatrocientas fanegas.

    Ydem la de la Ysleta de solo pasto, su cavida cinquenta fanegadas.

   Ydem la de el Cotralil de igual cavida y calidad.

    Ydem la de el Lerial, de pasto y labor, cavida de noventa fanegadas, de las quales solo se siembran sesenta por ser lo demas de mui infima calidad; y las referidas dehesas pertenecen a los propios y arbitrios de esta dicha ciudad.

   Ydem la denominada Rincon de el Duque, de pasto y labor, y cabida de trescientas cinquenta fanegadas, perteneciente al Marquesado de Coria.

   Ydem la llamada Rincon de el Obispo, perteneciente a la dignidad episcopal, de pasto y labor, y cabida de trescientas cinquenta fanegadas.

   Ydem la Dehesa de Zarzosa, de pasto y labor, cavida de seiscientos fanegadas, perteneciente al Ylustrisimo Cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de esta ciudad.

   Ydem la de Valderrito, perteneciente al mismo cavildo, de pasto y labor, su cavida ciento y quarenta fanegas.

   Ydem la llamada Vega de Rui-Diaz, de pasto y labor, cavida de cien fanegas de la misma pertenencia.

    Ydem la Dehesa de Malpartida, de pasto y labor con un retazo de monte hueco de encina, cavida de quinientas fanegas, perteneciente al mismo cabildo.

    Ydem la de Barrovermejo, de pasto y monte hueco de encina, cavida de quatrocientas fanegas, correspondiente al mismo cabildo.

    Ydem la denominada de Cozuela, de pasto y labor dos tercera partes y la restante de monte hueco de encina, cavida de mil fanegadas, y perteneciente al Convento de Religiosas de la Madre de Dios de esta ciudad.

   Ydem la de la Torrecilla, de pasto y labor, cavida de doscientas y cinquenta fanegadas, perteneciente al Convento de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Astorga.

    50. En este termino no hay semilleros para arbolado por la abundancia de mata de encina y alcornoque, de la qual todos los años al principio de la primavera los vecinos de esta ciudad salen a hacer y aumentar los plantios, limpiando, apostando y guiando los carrascos de dichas matas y con particularidad en las dos dehesas llamadas Pulgosa v Dehesilla.

    51. Solo hay en esta ciudad y su termino la torre que va especificada en el articulo 5 y no otro alguno, ni casa de campo con terreno propio.

    52. A distancia de una legua de esta ciudad y en su termino se halla despoblado el lugarcito de Marchagaz arrabal de la misma, de el qual permenece en pie la yglesia y algunas casas, y se juzga ser las causas que han contribuido a su despoblacion la escased de aguas y de leña y su mala y poco saludable situacion, y excepto el corto recinto que ocupan dichas casas e yglesia, todo lo demas se halla de labradio y olivares pertenecientes a cofradias y sugetos particulares asi de esta ciudad como de los pueblos immediatos, siendo regular que dicho arrabal por las razones expuestas jamas volverá a restablecerse.

    53. La caza que se encuentra en el termino de esta ciudad se reduce a perdizes, conejos y liebres, sobre la qual se guardan las leyes de beda, poniendo los contraventores mucho cuidado en ocultarse, por lo qual es rarisima la pena que se impone y exige, no haviendo corsarios en esta ciudad; en la qual annualmente se sale a hacer batida de lobos y zorros, que son los unicos animales nocivos y montaraces de este territorio, y por cada uno de los quales se premia al matador presentando la piel al registro con quatro ducados por cada lobo grande, ocho ducados por la hembra y dos ducados por cada lobezno, diez reales por cada zorra grande y quatro reales por la de las pequeñas, cuyos premios se satisfacen de los caudales de propios de esta ciudad quando el animal se caza o mata en su termino y de los caudales comunes a la misma y a su tierra yuando se mata o caza en los montes valdios de la comunidad, haviendo ascendido en cada uno de los dos ultimos años todas las cavezas muertas a quatro o cinco lobos grandes, doce o catorce pequeños, de cinquenta a sesenta zorras grandes y treinta o quarenta de cria.

    54. En esta dicha ciudad solo hay tres colmenares cercados, en los quales con quatro o cinco pegujaleros habrá doscientas y cinyuenta colmenas poco mas o menas, las quales se alimentan de las flores de el tomillo, encina, jara, retama y de otros algunos arbustos y yervas; y producen annualmente cosa de diez y seis arrobas de miel y quatro o cinco de cera en pan. No dedicandose los naturales a este ramo por que en medio de ser pais mui a proposito para su cultivo y beneficio, se experimenta el gravisimo inconveniente de escarchamientos y robos, que aunque no lo executan los vecinos de Ceclavin siempre se presume ser ellos los causantes.

    55. Las especies de ganados que se crian en esta ciudad son de el bacuno, cabrio, lanar fino transhumante y cerdoso, de los quales los que se ponen de saca en las tres primeras especies, unos se venden y consumen en esta ciudad, y otros se venden en la feria de Galisteo, particularmente el cabrio; siendo mui poco el comercio de ellas y menos de lanar, pues los carneros que se sacan se consumen en el abasto de carnes de la misma regularmente; de el de zerda hay algun mas comercio, pues regularmente lo que se cria, a excepcion de lo que ceban los vecinos para sus matanzas y surtido, se vende a sacadores de tierra de Albalá y de otras varias partes que comercian con ellos; y compondrán dichas especies el numero de cinquenta reses bacunas, mil y quinientas cabrio, tres mil el lanar y dos mil el zerdoso.

    56. En termino de esta ciudad no se conoce mineral ni cantera alguna de marmol, jaspe, cal, yeso, ni de otra especie alguna, por cuya razon el mayor numero de casas o quasi todas tiene fabricadas en gran parte sus paredes de tapia de tierra, siendo por lo mismo de poca duracion y permanencia, y de consiguiente mui costosa su fabrica a quienes se hallan precisados de empreenderlas por la distante conduccion de los materiales.

    Que es quanto tienen que exponer y han podido indagar sobre el contexto de citada real ynstruccion y ynterrogatorio, y para que asi conste lo firmaron por ante mi el escribano de el numero y ayuntamiento de dicha ciudad, que de ello doy fe.

   Don Diego Moreno Avendaño. Juan Habela Dabalos. Juan Capistrano Alarza y Bravo. Gregorio Rocando. Lizenciado Don Domingo Sanchez Regadera. Lizenciado Don Juan Antonio Carrasco. Miguel Giraldo. Mathias Antonio Gallego. Jacinto de Silva Sesjas. Manuel Gonzalez Piñero. Ante mi Josef Muñoz.

   Adiccion a la ciudad de Coria.

   En el camino de la ciudad, cuya descripcion viene exacta, a Torrejoncillo, que tambien es carrera de Ciudad-Rodrigo y mucha parte de las Castillas para Extremadura, en que se incluye la villa de Caceres y para las Andalucias y especialmente para el Reyno de Sevilla y puertos, corre el Rio Alagon bastante caudaloso, que se pasa por barca que es de los propios de ella, dejando antes el puente en seco a distancia de un tiro de fusil, estando dicho puente unido a la misma ciudad con tres arcos famosos, el de enmedio de treinta y seis varas de cabida o claro y los dos de los lados de trienta y cinco y la altura proporcionada, tiene otros dos mas pequeños que sirven como para desagüe en las avenidas.

   Dicho puente en el dia solo sirve para vajar de la ciudad que se halla en bastante altura, confina quasi con los cimientos de la cathedral con solidez sobrada, por lo que su actual alcalde mayor Don Diego Moreno Avendaño en atencion a el proyecto que se trata en el Consejo de construir puente para donde hoy corre el rio, hizo presente que se podia facilmente volver a introducir por el su agua y corriente, abriendo canal que llamase al rio y sugetando su agua por medio de una pesquera fuerte, que antiguamente havia y era la que regia sus aguas a él, cuya piedra han sacado los vecinos como les ha acomodado y sin embargo subsiste hoy conociendose mui bien sus vestigios, la que se podria reparar, fortaleciendola igualmente y haciendola mas ancha para que franqueara paso havil para quando el rio crezca y tienda sus aguas saliendo de madre, en lo que podria gastarse a los mas trescientos y cinqüenta mil reales, por ser obra de puro jornaleros y de maestros u oficiales de el pais, por la buena proporcion de haver cantera de pizarra inmediata; cuyo proyecto se le mandó inspeccionar a el arquitecto Don Juan de Sagarvinaga, quien lo aprobó (acaso por que no era obra que el havia de construir) proyectando otro plan y puente mui dilatado, que tasó en quatro millones doscientos sesenta y seis mil reales, y haviendosele desaprobado formó otro nuevo que ha tasado en tres millones seiscientos diez y ocho mil once reales y medio de vellon, cuyo excesivo costo imposibilita o a lo menos improporciona su construccion, por que seria indispensable arrasar mucho la provincia, aun quando estuviera pujante que no lo está, antes bien depauperada y sin fondos publicos que se han invertido en la fabrica de la nueva Real Audiencia, ademas de que seria necesario un mui dilatado tiempo y en el proyecto de restituir el rio al puente se podia tardar algo mas de dos años y con buena disposizion año y medio, sabiendo discernir y adaptar los trabajos en la oportunidad de los tiempos; y su expediente hoy pende en el Real y Supremo Consejo.

   Convendria mui mucho esta restitucion de aguas a el puente, por que estandose ya principiando la de el Rio Arrago, quedaria expedita la carrera desde la Castillas a Extremadura y Andalucias, viniendo rectas ya tomadas las aguas de Alagon en C;oria y en su mismo termino confinante con el de Moraleja las de Arrago a distancia de dos leguas y en el termino de esta villa a distancia de media legua las de la Rivera de Gata, que son las tres de especial consideracion y las que detienen los pasos de los traginantes en el ynvierno, con perdidas de muchas vidas en las de Arrago por no tener puente ni barca alguna.

   A los tres quartos de legua y a la derecha camino de el Guijo se hallan la yglesia y vestigios de un pueblo llamado Marchagaz, que era barrio de la ciudad, que pocos años hace era de veinte vecinos y dos, que lo desampararon enteramente los pocos que havian quedado, retirandose unos a ella y otros a otros pueblos, haviendo antes por orden de el obispo sacado el Santissimo Sacramento y demas alhajas de su yglesia.

   Las causas de este desamparo potissimas se cree fueron las concurrencias de las quadrillas de gentes malecolantes, por que se halla en situacion mui oportuna para sus transitos, por estar quasi circundado de sierras y montes bas tante espesos que siguen desde la famosa de Malladas encordonandose con la de la Zarzuela, la de el Guijo y Montes de Morcillo y otros muchos, y por lo tanto convendria mucho se repoblase y fomentase como ha succedido con el lugar de Huelaga, que tambien se atrasó mucho y por la situacion en que se halla es muy util su conservacion.

   En el mismo intermedio camino a la media legua escasa de la dicha ciudad huvo el antiguo grande viñedo en las tierras, que hoy se ven quasi incultas, tan pujante que dandole a escoger a la prebenda dignidad de la tesoreria la primicia de aceyte o de vino escogió la de este, y hoy lo ha quedado una en todo aquel termino, pero el plantio de olivos se ha aumentado considerablemente en todo el termino de ella.

   Las posadas de ella son indignas, no obstante la concurrencia que hay a el mercado semanal los jueves y la de las ferias en los dias tres de mayo (aunque está mui decaida por la de el Casar de Palomero con ocasion de su celebrada Cruz en el mismo dia) y la de el dia de San Pedro veinte y nueve de junio que es regular para estos paises y la continua con motivo de la mitra y tribunales, por lo que convendria y aun precisa providencia de otra mejor."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Coria, Cauritum, Ciudad pequeña Realenga de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia. Fue restaurada últimamente por el Rey D. Alfonso VII, por los años de 1142. Tiene Corregidor, es titulo de Marquesado, que posee la Casa de los Duques de Alba, y su poblacion no pasa de 300 vecinos. Esta situada sobre el rio Alagon en una deliciosa llanura, cuya campiña da mucho trigo, aceyte, vino; frutas agrias y dulces muy exquisitas. Su Iglesia Catedral es bastante grande de un gotico-ordinario, y de una sola Nave se compone.de su ilustrisimo Obispo, sufraganeo de Santiago, 11 dignidades, 15 Canongias, 6 Raciones, y un Beneficio Curado, servido por siete Curas, 28 Capellanes, 2 Sorchantres, 7 Arciprestazgas, y el Obispado tiene 199 Pilas Bautismales: hay en ella 2 Parroquias, 2 Conventos de Frayles; 2 de Monjas. Time buenos muros, y un antiguo castillo. Dista 10 leguas S. O. de Plasencia, 10 N. E. de Alcantara , y 48 S. O. de Madrid., Long. 12. 2. lat. 39.36."

    Noticias año 1813: Por cartas fidedignas recibidas de Extremadura baja se nos ha asegurado que en la ciudad de Coria, determinados sus habitantes á romper el ominoso yugo constitucional. El dia de la solemne festividad del Corpus Christi, guardaron que se finalizase la procesión, donde iba formada !a milicia local de dicha ciudad , y en seguida arrojándose sobre ella todo el paisanaje, logró desarmarla sin ninguna desgracia, procediendo á derribar la lápida, reponer las autoridades del año 20, y proclamar la autoridad Real, con el mayor júbilo de todos. Este, ejemplo fue inmediatamente seguido de los pueblos. de aquel partido y se puede creer sin repugnancia que ha sido imitado por toda aquellas parte de la Extremadura baja. EN LA IMPRENTA REAL.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico T-III, publicado en Madrid, se refiere a Coria de la siguiente manera.

    "CORIA (Cauria ) Ciudad Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres y obispado de su nombre. Corregidor de primera clase, un Alcalde Ordinario y subdelegacion de policía; 516 vecinos, 2,493 habitantes, catedral, 2 parroquias, 4 ermitas,: seminario, castillo casi destruido como las murallas que circuyen el pueblo, 2 conventos de frailes, 2 de monjas 3 hospitales, 2 casas palacio, administración subalterna de rentas y administracion subalterna de loterias. El nombre de esta ciudad ea de origen arábigo, Situada en una pequeña altura inmediata al rio Alagon en una deliciosa llanura que tambien riegan la ribera y el Arrago. Está cercada de murallas y torreones de silleria antiguos en muy mal estado, con 5 puertas guarnecidas de hierro. La catedral es bastante grande y de una sola nave, y su cabildo se compone de su obispo sufraganeo de Santiago, 11 dignidades, 15 canonigos, 6 raciones y un beneficio curado servido por 7 curas, 28 capellanes, 2 sorchantes, 7 arciprestazgos , y el obispo tiene 199 pilas bautismales. El puente está en seco por haberse mudado el curso del rio. Long. 12º y 2' lat. 39º 36' de la Isla del Hierro. Hay en esta ciudad varias inscripciones y otras antigüedades romanas. Entre el convento de San Francisco y la ciudad hay un acueducto, cuya disección es por arcos, y desde el convento continua hasta su manantial que no está muy lejos. Esta obra seria en su principio de romanos; pero ahora no lo parece su construcción, y es natural se haya restaurado. El castillo que está junto á la puerta de la ciudad, llamada de San Francisco, tendrá la antigüedad de unos 4 siglos, y merece hacerse mencion de él por ser obra solidisima; y aunque su ámbito no es grande, lo es su elevación, pues se cuentan mas de 109 escalones pan subir á !o alto, desde donde se descubren escelentes llanuras, que parece suspiran por hombres que la cultiven. Se deja ver que algunas de las piedras sillares que faltan en las murallas, sirvieron pan hacer en parte esta fortaleza, la cual seria muy facil de restituir a su antiguo ser, enbriendo algunos suelos en donde han quedado las vigas y en otras nada. Esta cercada de murallas sencillas con torres cuadradas á trechos, en unas partes mas inmediatas que en otras. Por lo que hemos podido indagar tienen de alto 33 pies y 19 de grueso, sus puertas unos 14 de ancho y 16 de alto, defendidas por el lienzo de la muralla que cae sobre las puertas y por dos torres inmediatas. Bajaba sin duda desde arriba una gran compuerta cuyo canal permanece como de un pié de ancho. Seguia una plazuela defendida por los muros que la rodean. En varios parages de dichas murallas hay puestas inscripciones antiguas que las mas estan casi ilegibles. No podemos omitir la particularidad de que esta murallas son las mismas que hicieron los romanos, y ningún otro pueblo de Europa puede blasonar de una antigüedad tan bien conservadas, como que de la misma Roma han tenido muchas reedificaciones. Prod. mucho trigo, aceite, vino, frutas agrias y dulces muy esquisitas , verduras y buenos ganados. Abuadancia de aguas y de leña. Celebra feria el 1º de mayo, el 29 de junio y el 21 de setiembre. Dista 23 leguas N. de la capital, 10 S. O. de Plasencia , 10 N. E de Alcántara, 48 S. O. de Madrid, 6 de Portugal por la Zarza y 8 horas de marcha militar del mismo punto, en cuyo intermedio no se encuentra poblacion alguna, y se pasa un barranco y el rio Arrago por vado y por puente, dando algun rodeo. Contr. 30.757 rs. 23 mrs."

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI, era:

    MARCHAGAZ: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial y término de Coria, Situado á 1 1/2 legua NE. de la ciudad, se conservan todavía las paredes de la iglesia y alguno que otro pajar que se cree que fuesen formados de las casas del pueblo: fué siempre aldea de Coria, y fué abandonada de sus vecinos durante los años de la guerra de la Independencia ó poco después: las personas mas ancianas que existen en la ciudad, aseguran que siempre fué de corta poblacion: en el dia compone su termino una de las hojas de labor de Coria, que comprende 1,100 fanegas de tierra, cuyo valor está calculado en 35,200 r s .: se le llama vulgarmente los Marchagaces.

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VII, era:

    "CORIA: ciudad con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leguas), partido judicial y dióc. de su nombre, c. g. de Estremadura (Badajoz 20; : SIT. sobre una colina que se prolonga en llanura hacia el N . , goza de atmósfera despejada y buena ventilación, por hallarse cerca de 3/4 leg. las alturas que podían ofenderla: sin embargo, su CLIMA es bastante cálido y se padecen fiebres inflamatorias, intermitentes de todos tipos, sostenidas ó acompañadas las mas, de lesiones en las vias gástricas , y algunas fiebres continuas, viliosas y nerviosas.

   Interior de la Poblacion y sus Afueras. La pobl. se divide en ciudad propiamente dicha, y en arrabales ; la c. se halla dentro de una buena muralla; los arrabales se estienden al N . , E. y O. unidos á la misma: las puertas de comunicación entre una y otros, son 4, llamadas del Carmen ó del Sol al E ., de San Cines ó la Corredera al N E ., de San Francisco al N O ., y de la Guia ó Estrella al O . ; y ademas un postigo al S. para bajar á las vegas del rio. La muralla describe una línea de 233 toesas en forma cuasi circular, con un buen cast. y diferentes torreones ó cubos que se elevan de trecho en trecho, á dist. de 15 á 16 toesas unos de otros: la muralla y cubos son construidos de piedra sillar en su mayor parte, que se conoce han tenido otro destino, pues aparecen en ellas inscripciones latinas de sepulcros romanos y otros geroglílicos: aquellas tienen 11 pies de anchas y 35 de altas, y los cubos 14 pies de largo, 22 de ancho y 45 de altura, con almenas que todavía se conservan en muchos puntos; pero en otros se han hecho terrados ó azoteas en beneficio de las casas unidas á ellos: el cast. sit. al N. merece atención por su elevación y solidez ; es todo de piedra cantería perfectamente labrada; tiene la figura de un pentágono irregular, y las lineas que le forman describen un plano de 25 toesas y 2 pies, sobre el que se eleva 128 palmos: su capacidad interior se distribuía en 5 pisos de los cuales solo subsisten el del centro, y el que cubre la parte superior sobre cuya bóveda hay un gran terrado rodeado de almenas sumamente altas; se sube á este terrado por una escalera de 107 palos, muy estrechas que corre por el grueso de la pared y da entrada á los salones; alrededor del cast. hay una especie de tambor de 21 pies de elevación, lleno de almenas; y á la parte meridional un castillejo de 35 pies á cuyo lado se descubre un arco que le daria sin duda entrada: toda esta fortificación es también de piedra cantería como el cast., y aunque algo deteriorada, puede todavia resistir algunos siglos. Entrando ya en la c. consta su recinto de una plaza, 5 plazuelas y 22 calles formadas por 209 casas de habitación y los edificios de que daremos cuenta: la primera tiene 22 1/2 toesas de largo y 10 1/2 de ancho; uno de sus lienzos lo forma la casa consistorial, con soportales trazados por 6 columnas sencillas de cantería, sobre las que se hallan otras que sujetan los balatistrados de hierro, que forman una regular galería; sobre esta un terrado con antepecho deshierro y la lápida de la Constitución en el centro: esta obra se hizo en 1836, pues se hallaba destruido todo este pórtico y ruinoso el edificio: en la misma plaza hay una fuente de 4 caños que nada ofrece de notable: las plazuelas se titulan de San Pedro, de San Benito, de San Juan, de la catedral y del Duque, cuyos nombres toman de los edificios ó palacios que hay en ellas, y tanto estan como las calles son cómodas, bastante bien empedradas y limpias : las casas son de 2 pisos destinados alternativamente para habitación en verano y en invierno, de buena distribución interior y bastante buenas en lo general. Hay un pósito, cuyo fondo está reducido á 469 fan. de trigo y 2,360 rs. en dinero; el edificio es de buena planta, ha servido varias veces de casa de ayunt. por el estado de ruina de la principal, y en él suelen ejecutarse algunas diversiones públicas; cárcel bastante capaz y segura, edificada en 1686 por la c. y su tierra; según la inscripción de su portada: existen de ordinario de 40 á 50 presos : una escuela de niños á la (pie suelen asistir 100, dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, y 4,010 de una obra pia fundada al intento; 2 o 3 de niñas, todas privadas, cuyas maestras no están examinadas y perciben la retribución proporcional de las 30 alumnas, que á todas concurren ; un seminario conciliar para la enseñanza de los jóvenes de la dióc. que se dedican á la carrera ecl,, su titular es el Apóstol San Pedro, fué fundado por el Illmo. Sr. D. Gerónimo Ruiz de Camargo, ob. de aquella c. en 1623 , reformado en 1819 por D. Blas Jacobo Beltran, y ampliado en los años sucesivos hasta el 1834, en que se celebró por primera vez el 6 de enero en su vistosa y nueva capilla: ademas del estudio de gramática latina tiene 4 cátedras con otros tantos profesores , á saber : primero, lógica y ontologia en un año y un profesor; segundo, física y filosofía moral, con las restantes partes de la metafísica , por un solo profesor en 2 años y alternando, uniendo por este medio los alumnos de segundo y tercer año de filosofía; tercero, instituciones de teología dogmática escolástica, por un solo profesor que sucesivamente esplica las asignaturas de los años, sucediendo que unos alumnos empiecen el estudio por donde otros le acaban , y cuarto, teología moral; el número de seminaristas es el de 24 , con mas 5 fámulos, y el de alumnos esternos 31 Los fondos del seminario son: la asignación del Gobierno incluida en el presupuesto de dotación de culto y clero; 4,000 rs. del prod. de sus fincas, y el importe de las becas que consiste en 4 rs. diarios y una fan. de trigo por mes á escepcion de las de gracia y media gracia: un hospital titulado de Bardales, que no tiene otro objeto sino el de facilitar asilo á los mendigos transeúntes; se halla en muy mal estado, y sus rent. consisten en una tan pequeña casa, que apenas valdrá en arrendamiento 160 r s . ; un palacio del duque de Alba , marqués de Coria, en la plazuela de su nombre; es bastante grande y espacioso, pero se halla en notable abandono; otro palacio-habitación de los señores obispos, en la plazuela de la Catedral, que ocupa todo el lado der. de la misma, con buena distribución y escelentes comodidades; un conv. de monjas de Sta. Isabel, en buen estado; tiene un mirador á la plaza, desde donde pueden las religiosas disfrutar de las diversiones públicas; 3 ermitas con la advocación de San Pedro en la que se conservan las efigies de Semana Santa; San Benito, que segun tradición fué iglesia de un convento de Benedictinos , que ocupaba las casas contiguas, y Sto. Cristo del Amparo; 2 arruinadas con el título de San Juan y San Ginés; una parr. dedicada al Apóstol Santiago, curato de primer ascenso y provisión ordinaria, y por último, la cated. con su parr. unida, consagradas una y otra á la Asunción de Ntra. Sra., que por ser el edificio mas notable de la c. le dedicaremos algunas líneas: sit. al S. y tocando á la muralla, apenas tiene vista en eu es tenor por hallarse unidas varias rasas; la puerta ncipal que mira al O. frente al palacio del Duque; no tiene apenas uso alguno, por estar circunvalada del antiguo cementerio; la •que sirve de entrada se puede decir única , mira al N. con un buen atrio que la circunda frente al palacio episcopal; á su derecha se, eleva la torre en forma cuadrada, que ipresenta 203 palmos de altura; á los 129 se hallan las campanas dando vista á la pobl.; a los 131 concluye el cuadro con un corredor y toma figura circular, sobre la que se halla la media naranja de pizarra formando escamas ó conchas, y sobre ella la linterna que contiene las campanas del reloj y el cimbalillo: el interior del templo es de una sola nave de 202 pies de long., 60 de anchura y 111 de elevación que ostenta su magnífica capacidad, con buenas luces y esmerada arquitectura gótica : la capilla mayor está cortada por una gran verja de hierro; de su centro parte la valla que comunica con el coro, cuyo frente es también otra gran verja, construidas ambas y la valla por Mr. Doupier: el coro se halla en medio de la igl.; su bien trabajada sillería se concluyó en el año 1489, según la inscripción puesta con caracteres góticos en la silla de la dignidad de tesorero: detrás del coro forma el templo un gran espacio que se llama el campo de la Virgen, y en él hay una bonita capilla con altares, en los que se conservan una multitud de reliquias custodiadas en grandes alacenas con puertas cristales, y sobre estas otras de madera perfectamente doradas, que solo se abren el 1 de mayo para la pública adoración ; esta capilla fué fundada por el Ilmo. Sr. D. Juan José García Alvaro: volviendo a la capilla mayor se encuentra en la pared del lado del Evangelio, inmediato al altar, un suntuoso sepulcro de mármol, que «consiste en un nicho con 2 pilastras compuestas á los lados y su frontispicio encima: en las enjutas del arco se ven las cab. de San Pedro y San Pablo : la estatua de dentro del nicho es bellísima, vestida de alba y casulla en ademan de hacer «ración> puesta de rodillas sobre una tarima y delante de ella se figura una mesilla con un libro y una mitra: en todo se ven menudísimas labores; en el friso se lee : « el Sr. Dr García de Galarza», y debajo, en una piedra donde están esculpidas sus armas, aparecen diez versos que contienen el epitafio de este señor, como muy digno ob. de la dióc. : inmediato á este nicho hay otro con una estatua arrodillada del ob. de esta igl., D. Pedro Jiménez de Préxamo, y es obra bien ejecutada : este prelado, que falleció en 1495 y contribuyó á la fáb. de este templo, fué discípulo del gran Alfonso Tostado y asistió al concilio ó congregación de Alcalá, donde se condenaron los errores de Pedro de Osma: á der. é izq. de la capilla mayor, sobre el arco que da entrada al templo, y sobre otro arco que da salida á un gran paseo, de que hablaremos después, que están frente uno de otro, hay 2 órganos, de los cuales el primero es de los mejores de su especie, ya por sus voces, ya por la abundancia y gusto de sus registros, se concluyó en el año 1800; el otro era mas ant., pero ha sido recompuesto mucho después: debajo del arco de entrada referido, y á la izq. de la puerta, hay una Capilla que es la destinada á los oficios parroquiales; está servida por un cura de término que se provee en la forma ordinaria con arreglo al concordato: á la der. se sale á un claustro cerrado con ventanas y comunicación á un buen patio que forma su centro; en 1778 se enlosó y cerraron los arcos: en este claustro se halla la pila bautismal, la sala capitular,<el archivo y las oficinas del cabildo; hay 2 sacristías sit. al costado izq. de la igl., la una dentro de la capilla mayor desainada para los canónigos, y la otra en el campo de la Virgen para los demás eclesiásticos; por ambas se sale al gran paseo construido sobre la muralla, ó formando parte de ella, con vistas á las playas del r. Alagon, que coge toda la estension de la Cated.; se llama vulgarmente el Paredón, y se hizo en el año 1630, á espensas del Illmo. Sr. D. Gerónimo Ruiz de Camargo, euyas armas aparecen en el centro de la parte esterior  de toda la cated. fué fundada por lós años 1108, dotándola D. Alonso VII, según aparece de una carta de privilegio que la dio; pero son palpables las grandes reformas y lo mucho que se la ha adiccionado, como lo certifican los guarismos grabados en varios puntos: todo el edificio padeció mucho en el temblor de tierra de 1750, y el cabildo con todas las alhajas y ornamentos se trasladó á la parr. de Santiago constando en el archivo el dictamen de un arquitecto llamado por sus capitulares, á fin de rehabilitar el templo, según el cual aparece que la bóveda era de cantería sumamente gruesa y pesada en proporción de las paredes, por lo que se construyó de ladrillo, con un contrahecho por la parte interna que imita exactamente la piedra sillar empleada en estas.

   Celebra esta catedral una fiesta solemne, el 20 de abril, en aniversario de la dedicación del templo: en cuanto al número y clase de su cabildo (V. CORIA , dióc). No debemos concluir esta reseña sin hacer mérito de la casa llamada de la Sinagoga, en la calle del mismo nombre : consta que en 1474 tenia la ciudad 40 vecinos judios, que componían 230 almas; aquella casa, aunque algo renovada, se conoce ser del tiempo de ellos; tiene una sala subterránea, con una fuente de agua común, bastante destruida y algunas otras casi arruinadas, y se dice ser el edificio donde tenia la sinagoga sus reuniones.

    Hemos recorrido cuanto creemos notable dentro de murallas : los arrabales son tres, llamados de San Francisco ó Cantarranas, que, es el mayor y se prolonga al NO. de la ciudad, tiene 7 calles y 108 casas; de la Corredera al NE. con una calle y 34 casas, y del Carmen al E. con 2 calles y 84 casas; en ellos habita la mitad de la pobl. próximamente: sus casas son bajas, de un solo piso e incómodas; las calles muy anchas y sin empedrado en el centro, y a pesar de su estension, no hay en ellos parr. ni otra igl. teniendo que acudir para todo a las de la c.: solo en el de San Francisco hay una capilla muy ant., formada por 4 columnas que sostienen el techo, y en su centro se eleva una pilastra sobre la que se halla la imagen del Smo. Cristo de los Afligidos: al costado izq. de esta capilla hay una fuente con un caño, que está unido á los arcos de una larga cañería de ladrillo, que desde el sitio denominado la Madre del agua, conduce este liquido á la fuente de la plaza: siguiendo la dirección de esta cañería al N., se encuentra una calle de álamos con sus asientos de piedra, renovados en el año 1842 ; á su izq., y casi tocando á las últimas casas del arrabal, está el cementerio construido en la arruinada ermita de los Mártires; á la der. se estienden las heras para trillar las mieses, y á su final existe el ex-convento de San Francisco, del que toman nombre todos estos sitios: este conv. se fundó por los años 1500, como consta de la carta que al intento concedió el señor duque de Alba, conservada en el archivo de la c.; en el acto de la supresión tenia 18 frailes; y su edificio que quedo en bastante buen estado se halla casi completamente derruido: detras del conv. se hallan la ermita arruinada de San Lázaro, el calvario del Via-crucis , y por último, lo que se llama el puente de los Viñas, que no es mas que la misma cañería, que alli se eleva 60 palmos , para salvar el barranco que forma el terreno y mantener el nivel de las aguas: volviendo atrás, se baja al O. del mismo arrabal, y se encuentra el hospital de San Nicolás de Bari, destinado á enfermos pobres ; su edificio es bastante bueno, aunque muy deteriorado; fundólo según consta de una inscripción puesta sobre la puerta de, la capilla, el ob. D. Iñigo López de Mendoza en 1515 : tiene 2 grandes y buenas salas, una alta y otra baja con celosías que dan vista á la capilla: sus rentas consisten en el interés de los bienes dados acenso reservativo en el año pasado de 1842, que consistían en 582 olivos de todas clases, 25 fan. de tierra para sembrar, 1 lagar ó molino de aceite al lado del edificio, 1 casa y 2 cercados: sus gastos consisten en 400 rs. al médico , 200 al cirujano , 300 al hospitalero enfermero, 200 de dos censos que tiene contra sí y de carga para una novena de Ntra. Sra. de los Dolores en la parr. de Santiago , con la que gravó sus bienes el P. Nemesio al dejarlos al hospital, y por último el presupuesto de 2 enfermos diarios : en los demás arrabales nada encontramos que merezca anotarse; pero sí debe hacerse mención del gran puente de cantería labrada que hay á la bajada S. de la pobl., el cual se halla en seco, pues el r. Alagon para el cual se hizo, corre á 120 varas de dist. (V. ALAGON T.): á la bajada de este puente hay una espaciosa llanura titulada la Isla, que sirve de paseo, en el cual solo se conservan 3 álamos, á pesar de hacerse repuesto varias veces.

    TÉRMINO. Confína por N. con los de Calzadilla y Huélaga; E. Morcillo, Guijo de Coria y Torrejoneillo; S. este último y Portage, y O. Casas de Don Gomez y Casillas, estendiéndose de 3/4 á 1 1/2 leg. por cada uno de los puntos, y comprende 14,000 fan. próximamente, de las que se cultivan 9,000 en 3 hojas que alternan por años, en las que se incluyen algunas deh. de pasto y labor; hay también varios montes de encina y alcornoque, con cuyo fruto se sostiene gran número de cabezas de ganado de toda especie, y se surte el vecindario de leña y madera ; escelentes huertas de hortaliza y verduras, y por último los terrenos que fueron adjudicados á la c. por la junta de sexmos, y son los siguientes: 200 fan. en la hoja denominada Campillo, térm. de Morcillo, pobladas de algunas encinas; solo producen centeno y cebada, por ser terreno de segunda clase, su valor en venta es de 26,000 rs.; 10 fan. en el mismo térm. de mejor calidad y pobladas de igual monte, llamadas Cañada de Vivales que valen 1,300 rs.; los pastos de las 3 vegas llamadas de la iglesia, de la Galaperosa y Gorronosa de 780 fan. de cabida en el térm. de Coria, y valuadas en 5,460rs.; los pastos de 1,100 fan. en la hoja de Marchagáz en el mismo térm., que valen 35200 rs.; la deh. llamada Montemorcillo, en el propio térm., de 800 fan. pobladas de monte de encina con tierra de segunda y tercera calidad, triguera y centenera , tasada en 128,000 rs.; la Mediana y Cañada en igual jurisd., de igual clase y semilla con 545 fan., dé las que 160 tienen arbolado y se hallan tasadas en 35,320 rs.; 16 fan. de malísima calidad al sitio llamado Cachón ó barranco de Arageme, de solo labor, justipreciadas en 800 rs.; 18 fan. en el Cachón del batan, de igual calidad y productos, en 900 rs.; 6 fan. de tercera calidad en la llamada Vegalimpia , en 300 ; 5 fan. en los melonares de Arageme, de ínfima calidad , en 250 ; los pastos solos de 26 fan. en el Valdihito de Arageme , en 2740; 5 fan. de pastos en el Cachón , rincón del Obispo, en 250 ; 200 fan. de arbolado y 150 de pastos y labor, en el arroyo llamado del Salto, en 33,500; los pastos de 250 fan. en la Mesa del judio, en 8,000; los pastos de 100 fan. en el Ochavo de Ponce, en 3,200 ; 30 fan. de labor en el Cachón de Valderrito, en 1,500 ; 6 fan. en el Cachón de Aceniía, en 300, y 150 fan. en Vega-herrera, térm. de Morcillo , en 14,077. Existe al E. de la c. el santuario de Ntra Sra. de Arajeme (V.), al NE. el desp. de Marchargaz (V.), y en varios puntos pajares ó establos para ganados, y chozas para sus pastores.

    Ríos. El Alagon entra en el térm. en dirección de E. á O., pasando á 370 pasos al S. de la c. que queda á su der., siguiendo después á buscar el SO.; su curso es perenne, y solo en veranos cálidos precedidos de estaciones secas , es cuando escasea alguna cosa; en los inviernos tiene grandes crecidas, desbordándose por cima de la c. en el sitio llamado las Lagunillas, formando un brazo muy caudaloso que corre por el ant. álveo que tuvo el r., siendo entonces muy útil el puente de que hemos hablado antes; y he aquí esplicada la singularidad de encontrarse en seco el puente de Coria , que da lugar á algunas chanzas picantes entre los naturales: el r. bajaba por el álveo inmediato á la c., y porque la disposición del terreno le inclinaba con frecuencia á separarse á la izq. hubo en este lado una represa ó pesquera para contenerle; de esta pesquera se ven restos todavía, y aun se conserva la tradición de que litigios sobre su composición fueron la causa de su abandono: el álveo ant. ha venido á cegarse por las muchas tierras que arrastran las crecidas, y el puente ha disminuido también en su altura ; en toda su estension se siembran melonares que prod. esquisitos frutos. En el sitio de las Lagunillas hay una barca, mas abajo del puente otra, y entre las dos un vado ; las aguas dan movimiento á 2 aceñas, 3 batanes, 4 molinos de aceite y una máquina de hilar lanas. Los arroyos son de avenida y desembocan en el Alagon.

    Calidad de Terreno. Participa de alturas ó colinas de poca consideración llamadas comunmente Cuestos, entre los que se hallan como principales los llamados de Calzadilla y de Mingucz, aquellos al N. y estos al S.; unos y otros forman cord. de E. á O.: el terreno en lo general es escabroso, á escepcion de la gran vega que corre en la misma dirección al S. de la c. y de 1 á 1 1/2 leg. de ancha; vega muy recomendable por su llanura, y por pasar elr. por su centro, aunque ningún uso se hace de sus aguas para el riego, abandonando tan magnifico raudal; su terreno es flojo y arenoso ; lo restante del térm. bastante fértil, principalmente en las cañadas que forman las colinas, las cuales participan mas de pizarroso que pedregoso, pero feraz y todo de secano.

    Caminos. Todos son vecinales á los pueblos inmediatos que cruzan el térm. en todas direcciones ; pero pueden muy bien transitar carruages por ser bastante anchos y llanos.

    Correos. Hay estafeta agregada con la de la c. de Plasencia, de la cual inmediatamente depende, á la adm. principal de Talavera de la Reina: de la de Coria dependen las de Gata y Perales, recogiendo en la misma su correspondencia la mayor parte de los pueblos del part., y se recibe tres veces á la semana.

    Producciones. Trigo y centeno en gran cantidad ; poca cebada, pues la mayor parte de la que se siembra se consume en forrages; de viñedo hay 16 fan. y 147 de olivos; la sementera de garbanzos, hace poco tiempo que se introdujo y su cosecha basta para el consumo ; la de patatas es también moderna; la de lino es muy escasa, lo mismo sucede con la miel y fruta de verano; las verduras son mas abundantes; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno , mular mayor y menor , y se cria caza de todas clases , y la abundante y esquisita pesca del r. Alagon.

    Industria y Comercio. Apenas merecen notarse estos 2 art .:4 telares de lienzo, 1 molino de chocolate, las aceñas y molinos harineros que se han citado sobre el r., la fáb. de hilar y cardar lanas con 5 surtidos y los correspondientes tornos; otra que se está construyendo á 1/2 leg. de la Ciudad y confin de los térm. de Coria y Portage; con los oficios mas indispensables para las atenciones del pueblo, son los únicos ramos de ind. que se conocen : el comercio se reduce á esportar únicamente verduras, é importar frutas, miel, cera y ácidos, ocupándose en este trasporte los forasteros mas bien que los de la c. También se importan por 2 comerciantes, telas, quincalla, pañuelos y paños de todas clases : estos lo son al por menor , y facilitan ademas algunos instrumentos ó primeras materias á la ind. fabril: los vec. venden recíprocamente los productos de sus cosechas ó de sus ganados.

    Ferias. Todos los jueves hay mercado, pero tan insignificante, que apenas se nota mas que por la loza basta de Montehermoso que se presenta : hay 3 ferias que se celebran el 3 de mayo, 29 de junio y 8 de setiembre , que duran 3 dias; las dos primeras se celebran en la c. y la última en el santuario de Arageme (V.): en ellas se vende toda clase de géneros de quincalla y buhonería, paños, y todo lo necesario para abastecer las necesidades de los hab. de la comarca: abunda sobre todo el ganado cerdoso, y concurre también el vacuno lanar, cabrio y alguna que otra bestia de carga: las dos últimas son las mas concurridas, ascendiendo su alcabala en remate de 8 á 10,000 rs.; la del 3 de mayo apenas sube á la mitad.

Poblacion, Riqueza y Contribucion. La pobl. oficial, incluyendo en una suma la c. y arrabales sin distinción, según los presenta la matricula catastral, asciende á 510 vec. 2,793 alm. CAP. PROD. : 8.493,100 rs. IMP. : 424,655 rs. CONTR. 64,159 rs. 3 mrs. Presupuesto Municipal, 60,164, del que se pagan 7,700 al secretario por su dotación que se cubre con los productos de propios y arbitrios : aquellos consisten en 7105 fan. de tierra, no solo de monte, sino de pastos y labor, que produce anualmente 16,736 rs.; y en el producto del arriendo de algunos puntos y censos que ascienden á 8,600; los arbitrios son 12,000 rs. de puestos públicos, 12,000 de la alcabala de ferias , 2,000 de la del viento, 2,000 de la venta de posesiones, 3,000 del consumo de carnes por mayor; 200 del puesto de aceite, 1,000 del 7 por 100 de yerbas y bellota, y 600 concedidos por la diputación provincial con destino á empedrados.

Historia. Consta de la antigüedad de está poblacion, asi por los muchos monumentos que conserva como por su mismo nombre, y por mencionarla los escritores del imperio. Llamábase Caurium, de donde ha venido á decirse Coria: traen algunos del griego la etimología de este nombre; en aquel idioma la voz "Cayros ó Cauros" significa el "bobo " ó "Mentecato," y de aquí proviene también el sarcasmo vulgar bobo de Coria.

De lo mismo han tomado lugar igualmente para decir, que Coria es de origen griego: carecen sin embargo de razón bastante estas aserciones. Por nada puede rastrearse noticia alguna relativa á esta pobl., mas allá de la España romana: de esta época acreditan particularmente su existencia sus muchas antigüedades, las inscripciones que pueden verse en el Masdeu y en el sumario de Cean Bermudez : y la mención que de ella hacen los escritores de aquel tiempo, como hemos dicho.

Plinio nombra los "caurienses," espresando pertenecer á la clase de estipendiarios; Ptolomeo coloca á "Caurium " entre las c. mediterráneas de la región de los lusitanos. No decayó su importancia (pues cabe asegurarse la tenia por sus vestigios romanos) en la España goda, y habiéndosela elevado á la dignidad de Sede pontificia, figura el ob. "cauriense," suscribiendo los concilios de aquella época. Durante la dominación agarena, y tiempo de la reconquista, pasando repetidas veces de unos á otros señores, como aquí el rigor de la guerra era enconado por la diferencia de religiones, fué cuando mas hubo de padecer, y figura desde muy ant. en las crónicas musulmanas y cristianas. Menciónanla los árabes como el punto donde permaneció oculto algún tiempo el desgraciado Abul Aswad, habiendo entrado en ella solo y disfrazado, después que consiguió Abd el Rahman concluir con el part. de los Fehris en la parte de Mérida.

    Fué conquistada Coria por Ordoño rey de Asturias, quien hizo prisionero á su gobernador Zeth año 860. A poco la reconquistó el Mondhir. El hijo de Ordoño, Alfonso, la puso sitio en 858; pero no consiguió tomarla. Fué sin embargo ganada á poco por los cristianos y el refugio de García, rey de Navarra y del conde de Castilla, cuando fueron batidos Íor Atadjiby, gobernador de Zaragoza, enviado por el llaen contra ellos: las tropas musulmanas asolaron entonces todo el terr. El famoso Almanzor la repuso bajo la autoridad del califa. Cuéntase, entre las arrogantes conquistas de Alfonso  I . Algunos siguiendo muy literalmente los versos del arz. D. Rodrigo, donde se acumulan estas conquistas, han pensado haber sucedido á la de Toledo; pero fué mucho antes,sin que pueda oscurecerse el año en que sucediera , determinado por un acontecimiento físico notable, pudiendo decirse, al modo de los que mejor han sabido perpetuar la cronología de los hechos, que Coria fué conquistada por Alfonso VI , el año en que ocurrió un eclipse de sol, al mediodía, el mas central de que hasta el tiempo de este rey se tuviese memoria (Ebn Abet el Halan): este eclipse fué en el 25 de febrero de 1077 , á la una y media de la tarde, visible en Europa, en África y en Asia "(Crónica de los eclipses, pág. 72)". En la Crónica lusitana (pág. 405) se lee también': era 1115 (1077) mense septembris capit idemrex Donnus Alfonsus Caurium civitalem. A Coria se retiró Alfonso mal herido de un lanzazo y aletargado por el defecto de sangre, la fatiga con que había salido de los duros trances que corriera y el vino con que, á falta de agua habia apagado su sed, después de la sangrienta refriega del sitio llamado Sajalia junto á Badajoz. Coria fué ganada por los moros después de la muerte de Alfonso VI y la reconquistó el VII por los años de 1124.

    Fué después tomada por Mohamet ben Yusuf, xvali de Córdoba, por los de 1190 á 1191: era Coria parte de lo que llamaban el Kasr, de los hijos de Abu Danés, ó Kars el Fethah, el cast. de la entrada ó de la abertura: era un sen. ó waliato constituido por el último Beny Abed, á favor de su wasir y poeta Abdala ben Moheb. No permaneció tampoco ahora en poder de musulmanes; siendo reconquistada por el rey Alfonso VII quien la reedificó y restauró su sede pontificia. Contóse entre las c. que se resistieron á reconocer la autoridad de la reina; estando gobernada por uno de los parciales de D. Alvaro Nuñez de Lara; y que al propagarse la noticia del fallecimiento de Alfonso IX se declararon por San Fernando.

    Los vec. de Coria capitaneados por sus ob. según costumbre del tiempo, prestáron los mas interesantes servicios en las guerras de Andalucia y en las que mediaron entre Castilla y Portugal por los años de 1383: El rey de esta nación embistió á Coria , y aunque violentamente rechazado, regresó cargado de despojos á su reino. D. Enrique IV la hizo cab. de condado concediéndola á D. Gutiérrez de Cáceres y Solis, quien en unión con su hermano D. Gómez, la empeñó en cierta cantidad de dinero á D. García Alvarez de Toledo duque de Alba: este se quedó con ella por confirmación del mismo rey Don Enrique quien la dio el titulo de marquesado. Su escudo de armas ostenta un león rapante y 8 cast. colocados 3 á cada lado, uno á la orla y otro al timbre."

    La Juderia en Coria: La ciudad extremeña de Caurium, Coria, es una fundación romana sobre un núcleo anterior al siglo II a. de E. C. Un sistema defensivo murado, probablemente de época altoimperial, cierra el altozano sobre el que se desarrollan las culturas romana, visigoda, musulmana, cristiana y judía. De época romana es la Puerta de la Ciudad, recientemente restaurada, en cuyo emplazamiento nos situamos para iniciar el recorrido cultural por el universo judío de Coria.

    El asentamiento de los judíos en Coria sucede en la época de la Reconquista cristiana, en los días en que el obispo Arnaldo II lleva a cabo una importante labor repobladora en la ciudad a finales del siglo XII, sin descartar otras fechas o civilizaciones anteriores como el período musulmán. A principios del siglo XIII la repoblación judía está consolidándose en Coria. Así, el fuero que otorga el soberano Fernando III a la ciudad en 1227 recoge una legislación jurídica que regula la vida de los judíos en el marco de la ciudad.

    Es de suponer que la organización interna de la judería de Coria tendría el mismo funcionamiento que las del resto de Castilla y León. En esta época, los judíos caurienses constituyen una comunidad religiosa y una corporación social autóctona separada de la comunidad cristiana y del concejo urbano. En este sentido, la aljama de Coria funciona como una institución jurídica y social independiente que aglutina a todos los judíos de la ciudad. Dicha institución elabora sus propios estatutos internos basados en las leyes rabínicas de su tiempo, que sirven a su vez de código civil y penal de la sociedad con funciones similares a la del municipio cristiano.

    Uno de los capítulos fundamentales de la historia de los judíos de Coria es el espacio urbano que ocupa la judería desde los primeros días de su asentamiento en la ciudad. En este punto, las primeras noticias se remontan a principios del siglo XIV. En 1320-1322 Yom Tov vive en la actual calle Ancha del Rollo, extramuros de la ciudad, al lado de la Puerta del Duque. Yom Tov es propietario de tres casas, una tenería situada junto al río Alagón, y un viñedo en la carretera del Guijo. Otros judíos son don Mosé Manchorro, don Abrahán Halliello y don Mosé de Gata. A principios del siglo XV hay familias judías, como Sentó Abeara, que habitan en las inmediaciones de la Puerta de la Ciudad.

   En la Puerta de la Ciudad nace Cuatro Calles por cuya vía urbana sirve para iniciar el paseo cultural. En la fachada de la casa número 15 se encuentra un escudo labrado con las armas de la Inquisición, que perteneció a un familiar o comisario del Santo Oficio. El maestrescuela don Agustín de Camargo y don Bartolomé Muñoz fueron inquisidores de Coria en el s. XVI, y don Gaspar de Lerín y Bracamonte en el siglo XVII. Lucas Martín de la Vega fue familiar en el siglo XVII. Desde Cuatro Calles proseguimos por la calle Albaicín, el corazón de la judería de Coria, situada en el distrito parroquial de la iglesia catedral de Santa María. Comprende la judería de Coria el espacio geográfico que se extiende desde la Puerta del Duque; en la actualidad tapiada, hasta la Puerta de la Ciudad, guarecida por los lienzos la muralla romana.

   En la judería de Coria -Plaza y calle del Albaicín- residen los judíos Samuel Albelia y su mujer Oruçeti en 1459, Yuçé Leví en José Çerfaty e Yudá de Alba y Gallego en 1491. Éstos judíos viven en casas de su propiedad en cuya barriada también habitan y tienen propiedades miembros del estado eclesiástico. Por tanto, la judería de Coria es un espacio urbano abierto compartido por judíos y cristianos. Al lado de la judería hallamos la Plaza Mayor, residencia de Samuel Leví en 1401, Jacob Arrueste, que vive en la “casa del castillo” en 1438, y Çerfaty Escudero en 1481. Éstos judíos viven en casas de alquiler propiedad del clero catedralicio. Posiblemente en la judería de la calle Albaicín, o quizá en la Plaza Mayor, habitan Israel Saulí, Samuel Abemele, rabí Menahén, Jacob Arrobas, Abrahán Arruestre, Mosé Arruestre y Samuel Arrueste, don Mosé Centeno, Abrahán Dono, entre otros judíos.

   Desde la Plaza Mayor continuamos por la calle Toril siguiendo el edificio del Museo de la Cárcel Real, visita obligada para el conocimiento de la historia y costumbres de la ciudad. Las colecciones de Arqueología e Historia recogen el legado histórico y social de la ciudad. A espaldas del Museo se extiende la recoleta Plazuela de San Juan, presidido por el olivo de la paz, en cuyo espacio debió existir un pequeño templo visigodo, uno de cuyos capiteles puede contemplarse en el Museo.

   En la comunidad judía se desarrollan las actividades laborales básicas para atender sus necesidades públicas y privadas. Entre las profesiones desempeñadas por los judíos de Coria conocemos los oficios del tornero Yom Tov, el platero Samuel Leví, el sastre converso Rodrigo Álvarez, los arrendadores y recaudadores de impuestos de la corona, nobleza e iglesia Jacob Arrobas, Mosé Abendino, Israel Saulí, Yuçé Leví y Vidales Cohén.  Entre los años de 1473 y 1478 Jacob Arrobas desempeña una labor fundamental en la contratación de materiales de construcción y otros asuntos financieros y administrativos relacionados con el castillo de los duques de Alba, situado al pie de la Puerta de San Francisco o del Rollo, cuya obra dirige el cantero Juan Carrera.

   Los judíos de Coria tienen una serie de instituciones comunitarias necesarias para desarrollar sin problemas su vida en el judaísmo. Encontramos el cementerio u “onsario de los judíos” extramuros de la ciudad en las inmediaciones del ejido comunal, saliendo por la Puerta del Carmen en dirección al arrabal del mismo nombre. Desde la fecha de 1464 la aljama hebrea de Coria recauda los impuestos fiscales de los judíos que habitan en Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua, cilleros del obispo de Coria. No debían faltar en la judería de Coria otras dependencias comunitarias como la carnicería, que expide carne kosher, alimento apto para el consumo de acuerdo con los preceptos religiosos del judaísmo, la panadería, una cofradía o sociedad de beneficencia a imitación de las cristianas, el tribunal rabínico (en hebreo, bet-dín), que podría situarse en la sinagoga, así como la escuela religiosa para los niños, etc.

   En la Plazuela de San Juan casa número 2 se encuentra la sinagoga edificio propiedad de la mesa capitular al menos desde 1470.  En las Actas Capitulares del Archivo de la Catedral de Coria se encuetra una referencia específica sobre “las casas que solían ser synoga con su corral y oliveras y pozo”. A las dependencias de la sinagoga se accede por una puerta principal que comunica con un patio interior descubierto (en el que crecen naranjos en 1661), en el cual hay un pozo tapiado en la actualidad. A espaldas de la vivienda se sitúa un corral de pequeñas dimensiones en el que crecen varios olivos. Sobre las dimensiones, dependencias y uso del edificio sinagogal sabemos que a mediados del siglo XVIII se compone de “dos pisos con su corral, cavalleriza, pajar y bodega. Tiene de frente diez y seis varas y de fondo veinte y quatro”.

    Al lado de la sinagoga se encuentra “el bañadero de los judíos” o baño ritual (en hebreo, micvé). El baño ritual se basa en el cumplimiento de determinados preceptos bíblicos relacionados con la purificación ritual e higiene de la mujer y del hombre, la menstruación, el embarazo, las relaciones sexuales, el contacto con los cadáveres. Para purificarse es preceptivo realizar el ritual de inmersión en una pequeña piscina o micvé, que generalmente se encuentra al lado de la sinagoga o en una sala subterránea situada debajo de un corral o jardín de la casa. En el patio interior de la sinagoga de Coria existe un pozo tapiado que posiblemente tenía la función de suministrar agua a la piscina ritual judía; otros dos aljibes sitos en el jardín de la vivienda colindante El micvé de la sinagoga de Coria está en una zona subterránea, hoy tapiada, a la que se accede desde el edificio sinagogal.

    En 1847 Pascual Madoz hace una breve descripción del “bañadero judío” que refiere con estas palabras: “tiene [la sinagoga] una sala subterránea con una fuente de agua común bastante derruida y algunas otras casi arruinadas y se dice ser el edificio donde tenía la sinagoga sus reuniones”.

    Con la proclamación del edicto de expulsión en 1492 toman el camino del exilio portugués los judíos caurienses Mosé Çerfaty, Yuçé Leví, Gallego, Yudá de Alba y su mujer, éste último se convierte al cristianismo en 1497 con el nombre de Diego González de Alba. La ciudad de Coria, mestizaje de culturas, no es ajena a la problemática de los criptojudíos (cristianos nuevos que practican en secreto la religión de Moisés). El cristiano nuevo Rodrigo Álvarez, de profesión sastre, es condenado por la Inquisición de Llerena posiblemente acusado del delito de judaísmo en una fecha anterior a 1504.


Gaceta de Madrid núm. 34, de 22/08/1713

Página 136:

Madrid, 22 de Agosto de 1713.- El destacamento de Barcelona que fue a Manresa a cargo del Teniente General Don Joseph Armendáriz encontró despoblado el lugar. Los destacamentos batieron muchas partidas de Miqueletes y Voluntarios. Ocupación de la ciudad de Mataró. Se consagra por Obispo de Coria Luis de Salcedo.

Gaceta de Madrid núm. 15, de 09/04/1726

Páginas 63 a 64:

París, 25 de Marzo de 1726.- La Corte está de luto por la muerte del padre del Elector de Baviera. Se aprueba por Decreto del Consejo que, a partir del próximo año, se cobre la nueva contribución destinada a la manutención y subsistencia de las Milicias. Se resolvió en Coria la renovación de las Capitulaciones hechas con el Estado de Milán. con las mismas condiciones y ventajas.

Gaceta de Madrid núm. 44, de 30/10/1731

Página 176:

Madrid, 30 de Octubre de 1731.- Sus Majestades y Altezas permanecen con perfecta salud en el Real Alcázar de Sevilla. Sale de allí el Infante Carlos para Italia con tierna despedida. El Real Seminario de Nobles da principio a las funciones del curso con una Obra de Poesía Española. Su Majestad hace merced de plaza supernumeraria del Consejo de Indias a Francisco de Aguirre. Fallece en Cáceres Sancho de Belunza, Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 15, de 08/04/1732

Página 64:

Madrid, 8 de Abril de 1732.- Los Reyes, Príncipes e Infantes se mantienen con perfecta salud en el Real Alcázar de Sevilla. Llegó de Caracas a la Bahía de Cádiz un Navío de la Compañía Guipuzcoana. Su Majestad ha conferido el Obispado de Coria a don Miguel Vicente Zebrián y Agustín y a don Victoriano Torrero y Marzo la Dignidad de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza.

Gaceta de Madrid núm. 44, de 04/11/1749

Página 352:

Madrid, 4 de Noviembre de 1749.- Los Reyes gozan de salud en el Real Sitio de San Lorenzo, a donde llegó el Infante Cardenal, y la Reina Viuda y la Infanta María Antonia en el de San Ildefonso. Su Majestad ha nombrado para la Iglesia y Obispado de Coria a José de Cepeda.

Gaceta de Madrid núm. 12, de 24/03/1750

Páginas 95 a 96:

Madrid, 24 de Marzo de 1750.- Sus Majestades permanecen en el Buen Retiro, la Reina Viuda en San Ildefonso. El Rey tiene capilla pública en San Jerónimo el Domingo de Ramos. Se viste la Corte de gala por el cumpleaños del Príncipe del Brasil. El Rey nombra Obispo de Jaén a Benito Marín, y de Coria a Juan Joseph García Álvaro. Se defienden las conclusiones en el Seminario de Nobles de Madrid. Fallece en Madrid Antonio Santander de la Cueva.

Gaceta de Madrid núm. 30, de 28/07/1750

Páginas 242 a 243:

Madrid, 28 de Julio de 1750.- Los Reyes se mantienen con salud en el Palacio del Buen Retiro y la Reina Viuda y el Infante Cardenal en el de San Ildefonso. Se ha celebrado la festividad de Santa Ana y del Apóstol Santiago. El Rey ha conferido varios empleos. Se consagró en la Iglesia del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús el Obispo de Coria. Falleció José Dávila.

Gaceta de Madrid núm. 5, de 16/01/1784

Páginas 58 a 60:

Madrid, 16 de Enero de 1784.- El Rey hace varios nombramientos. Fallece D. Juan José García Álvaro Obispo de Coria el 15 de Enero. Decreto de S.M. de 11 de Noviembre de 1783.

Gaceta de Madrid núm. 93, de 20/11/1795

Páginas 1199 a 1201:

Madrid, 20 de Noviembre de 1795.- El Rey nombró para una Capellanía de Coro de la catedral de Coria a Santiago Gómez. El Rey abrió un empréstito para las urgencias de la guerra. Se estableció una contribución de hilas para los hospitales del ejército de Navarra y Vizcaya

Gaceta de Madrid núm. 68, de 09/03/1811

Páginas 270 a 271:

España.- Madrid 8 de Marzo.- El señor general Lahoussaye, gobernador de la provincia de Toledo, acaba de hacer un reconocimiento hasta Alcántara por Plasencia y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 12, de 12/06/1823

Página 38:

Noticias de España.- Madrid 11 de Junio.- Ejército de los Pirineos. Incidente en la ciudad de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 119, de 01/10/1825

Páginas 475 a 476

Noticias de España.- Madrid 30 de Setiembre.- El R. Obispo de Coria, bien penetrado de que todos los males, frutos amargos de la revolución, se reducían á tres que se expresan. El ayuntamiento de la ciudad de la Coruña y otros, han manifestado á S.M. su constante fidelidad con motivo de la rebelión de Bessieres.

Gaceta de Madrid núm. 97, de 10/08/1833

Página 408:

España.- Madrid 9 de Agosto.- El R. obispo de Coria ha avisado al ministerio de Fomento el recibo de la circular de 16 de Julio último sobre establecimiento de juntas de Caridad, con cuyo motivo manifiesta que se dedicará con eficacia al cumplimiento de aquella soberana resolución.

Gaceta de Madrid núm. 353, de 19/12/1877

Página 820:

Real orden disponiendo la traslación de Villanueva de la Sierra al partido de Coria, procedente del de Hervás.

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1878

Páginas 69 a 70:

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Disposiciones dictadas para la segregación del pueblo de Villanueva de la Sierra del Registro de la propiedad de Hervás y agregarle al de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 240, de 27/08/1884

Página 673:

Real decreto (en extracto) nombrando á D. Marcelo Spínola para el Obispado de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1870

Página 1:

Ley autorizando al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea férrea de Malpartida de Plasencia á la frontera de Portugal.

D: Francisco Serrano y Dominguez Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la linea de Malpartida de Plasencia, por las inmediaciones de Plasencia, Galisteo, Coria, Casas de Dan Gomez, á terminar en la frontera de Portugal y pueblo de Monfortinho, con sujecion á los planos, presupuestos y tarifas que se señalen en los estudios que mande practicar el Gobierno, ó que presente cualquier empresa particular, una vez que sean debidamente aprobados con la subvención por el Estado de 240.000 rs por kilómetro, que seran satisfechos a la empresa á quien se adjudique en tres plazos; primero, al concluir toda la explanacion: segundo, al terminar las obras de fábrica; tercero, al tener sentada la via.

Art. 2. Se autoriza de la misma manera al Gobierno para que pueda convenir con el de la nacion portuguesa el punto de empalme de esta linea en la frontera con la que este Gobierno tiene estudiada y aprobada por su Junta consultiva de Caminos desde  el pueblo de Monfortinho, lndanha, Nova, Castelo-Branco: á unirse en las cercanías de Abrantes con las del Este de aquel reino.

Art. 3. Presentados que sean los estudios de esta linea por el Gobierno, ó aprobados los que practique alguna empresa particular, se anunciará la subasta de la linea por el término de 40 dias, con estricta sujecion á las prescripcianes de la ley general de ferro-carriles,

Art. 4. Esta línea quedará terminada en el plazo de tres años, á contar desde su adjudicacion definitiva.

Art. 5. La concesion de esta línea se hará por 99 años, a contar desde la fecha de su adjudicacion, con todos los derechos y franquicias que corresponden á las obras de utilidad pública.

Art. 6. La empresa cancesionaria se sujetará en un todo á la ley general de ferro-carriles y demas disposiciones legales sobre la materia.

Artículo adicional. El Gobierno presentara á las Cortes en un breve plazo un proyecto de ley para poner en comunicacion todas nuestras capitales de provincia y centros productores mas importantes con nuestras líneas generales ya construidas ó autorizadas, en conformidad á lo dispuesto en la ley de 13 de Abril de 1864; utilizando al efecto los trabajos publicados por la Comision especial que se nombro á virtud de las disposiciones de la citada lee; proponiendo á la vez para cada una de las lineas la subvencion que consideren necesaria para asegurar su construcción; teniendo en cuenta las condiciones técnicas y economicas, y pudiendo utilizar para su construcción los sistemas que considere mas convenientes y adaptables á las diferentes localidades.

De acuerdo de las Cortes Constitucionales se comunica al Regente del Reino para se promulgacion como ley.

Palacio de las Cortes quince de Enero de mil ochocientos setenta.= Manuel Cantero, Vicepresidente.= Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.= El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.= Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores, y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid veintiuno de Enero de mil ochocientos setenta. Francisco Serrano.- El Ministro de Fomento, José Echegaray.

Gaceta de Madrid núm. 110, de 20/04/1879

Páginas 199 a 200:

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Coria y Gata, en la provincia de Cáceres.

1- El contratista se obliga a conducir a caballo y diariamente de ida y vuelta desde Coria a Gata toda la correspondcncia y periodicos que le fueren entregados sin excepcion de ninguna. clase distribuyendo los paquetes, certificados y demas correspondencia dirigidas a cada pueblo del transito, recogiendo los que de ellos partan a otros destinos, y observando para su recepcion y entrega las prescripciones vigentes.

2-: La distancia de 42 kilometros que comprende esta. conduccion debe ser recorrida en seis horas, sin contar el tiempo que se invierte en las detenciones, el cual se marca en el itinerario formado por la Direccion, fijando tambien las horas de entrada y salida en los pueblos del transito y extremos de la lines. Este itinerario podra modificarse segun convenga al mejor servicio.

3- Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente, pagara el contratista en papel de multa, la de 5 pesetas por cada cuarto de hora, y a la tercera falta podra el Gobierno rescindir el contrato, abonando aquellos perjuicios que se originen al Estado.

4 - Para el buen desempeño de esta conduccion debera tener el contratista el numero suficiente de caballerıas mayores, situadas en los puntos mas convenientes de la linea, a juicio del Administrador principa1 de Correos de Caceres.

5 - Es condicion indispensable que los conductores de la correspondencia. sepan leer  y escribir

6- Sera responsable el Contratista de la conservacion en buen estado de las maletas, sacas o paquetes en que se conduzca la correspondencia, preservándola de la humedad y deteriro.

7- Sera tambien de su obligación correr los extraordinarios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio establecido en el Reglamento de Postas.

8- La cantidad en que quede rematado este servicio se satisfará por mensualidades vencidas en la referida Administración principal! de Correos de Caceres.

9- El contrato durara cuatro años, contados desde el dia que se fije para principiar el servicio al comenzar la aprobacion superior de la subasta.

10- Tres meses antes de t1nalizar dicho plazo avisara el contratista a la Administración principal respecto a si se despide del contrato a fln de que, dando  inmediato conocimiento pueda hacerse otra subasta

Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1912

Página 482:

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Ciudad Rodrigo por Hoyos, Coria y Torrejoncillo á la estación del río Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Cáceres

 


BOE núm. 5 de 6 de Enero 1959

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOLUCION de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos sobre el Decreto de la Sagrada Congregación Consistorial sobre cambio de limites de las Diócesis de Coria-Cáceres, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Ávila y Plasencia,

«En virtud de que en el solemne Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno español el dia 27 de agosto de 1953 se estableció entre otros particulares, que se fuesen modificando sucesivamente, de mutuo acuerdo, los presentes confines de las Diócesis, de forma que no abarquen estas diversas provincias civiles, el Excmo. Sr. don Ildebrando Antoniutti. Arzobispo Titular de Synnada, en Frigia, y Nuncio Apostólico en España. tratado oportunamente el caso con el Gobierno, solicitó de la Sede Apostólica que sean reformados los límites de algunas de aquellas Diócesis

Nuestro Santísimo Padre por la Divina Providencia, el Papa Pío XII, oídos los Excmos. Ordinarios de lugar a quienes interesa, y constando que esta modificación de confines redunda mucho en provecho y firmeza de la Religión Católica, se ha dignado acceder benignamente a la antedicha suplica.

Por lo cual suplido, en cuanto sea necesario, el consentimiento de aquellos a quienes interesa o presuman interesarles, con plenitud de la potestad apostólica, por el presente Decreto Consistorial, desmembrar:

1.- De la Diócesis de Coria-Cáceres, todas las parroquias e iglesias filiales que se encuentran dentro de los limites de la provincia civil de Salamanca, y la parroquia llamada Santa Maria, de Baños de Montemayor,

2.- De la Diócesis de Ciudad Rodrigo, todo el territorio con las parroquias situadas dentro de los límites de la provincia civil de Cáceres,

3.- De la Diócesis de Salamanca, las parroquias llamadas Aldeanueva de la Sierra, Anaya de Huebra, con la iglesia filial del lugar llamado Gallegos de Huebra, Avilílla de la Sierra, Mieza, Muñoz, San Muñoz, Sanchón de la Sagrada, y la iglesia. filial La Sagrada, Tamames, Villares de Yeltes, can la iglesia filial de Pedro Alvaro y Vilvestre.

4.- De la Diócesis de Avila, Las parroquias Guijo de Avila, Cespedosa, Bercimulle, Gallegos del Solmirón, Armenteros, Ragama, Cantaracillo, Bóveda del Río, Almar, Mancera de Abajo, Salmoral e Iñigo-Blasco. juntamente con la iglesia filial Navaombela, y las parroquias Santibáñez de Béjar, Puente de Congosto. Navamorales y El Tejado, que se encuentran en la provincia civil de Salamanca, y las parroquias El Gordo y Berrocalejo, comprendidas en la provincia civil de Caceres

5.- De la Diócesis de Plasencia (en España), todas las parroquias situadas dentro de los confines civiles de Avila, y la parroquia llamada de Nuestra Señora del Olmo, de Aldeanueva del Camino, perteneciente a la provincia civil de Cáceres.

Al mismo tiempo, Su Santidad agrega los mencionados territorios a las Diócesis que a continuación se citan, en la siguiente forma.

1.- A la Diócesis de Salamanca, todas las parroquias, con sus iglesias filiales, que se desmembran por el presente Decreto de la Diócesis de Coria-Caceres.

2.- A la Diócesis de Plasencia (en España), la mencionada parroquia de Santa Maria, de Baños de Montemayor, separada de la Diócesis de Coria-Cáceres, y las parroquias El Gordo, Berrocalejo, Santibáñez de Bejar, Puente de Congosto, Navalmorales y El Tejado, desmembradas, como arriba se dijo, de la Diócesis de Ávila.

3.- A la Diócesis de Coria-Cáceres, todas las parroquias antedichas separadas de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, y la parroquia de Nuestra Señora del Olmo, de Aldeanueva del Camino. desmembrada de la Diócesis de Plasencia (en España).

4.- A la Diócesis de Ciudad Rodrigo, las anteriores dichas parroguias de Aldeanueva do la Sierra, Anaya de Huebra, con su Iglesia filial, Avililla de la Sierra, Mieza, Muñoz. San Muñoz, Sanchión de la Sagrada, e iglesia filial La Sagrada, Tamames, Villares de Yeltes y Vilvestre, separadas de la. Diócesis de Salamanca.

5.- A la Diócesis de Salamanca, las parroquias susodichas Guijo de Avila. Cespedosa, Barcimulle, Gallegos de Solmirón, Armenteros, Rágama, Cantaracillo, Póveda del Rio Aimar, Mancera de Abajo, Salmoral e Iñigo-Blasco, juntamente con la iglesia filial llamada Navaombela, separadas de las Diócesis de Avíla.

6.- A la Diócesis de Avila, el territorio, con sus parroquias e iglesias filiales, separado por el presente Decreto, de la Diócesis de Plasencia (en España).

Manda, además, Su Santidad que todas las actas y documentos de las citadas parroquias que se relacionan con los clérigos, fieles y bienes temporales sean entregados por aquellos a quienes corresponda, cuanto antes, a las respectivas curias episcopales.

Por lo que respecta al Clero, dispone que, inmediatamente qué este Decreto comience a surtir efectos. los clérigos se consideren incardinados a aquella Diócesis en cuyo territorio legítimamente viven.

Para ejecutar todo esto, Su Santidad se ha dignado nombrar al referido Excmo. Sr. Ildebrando Antoniutti, concediéndole las necesarias y oportunas facultades, incluso de subdelegar, para el asunto de que se trata en cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica. imponiéndole la obligación de remitir un auténtico ejemplar del acta de ejecución a la Sagrada Congregación Consistorial a la mayor brevedad posible.

Sobre todo la cual, Su Santidad ordenó publicar el presente Decreto Consistorial, con el mismo valor de Bulas Apostolicas. Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación Consistorial a 20 de Julio de 1958,--Firmado. Marcelo Card. MI-MMI, Secretario José Ferretto. Asesor.»,

Lo que se hace público en relación con lo prevenido en el articulo noveno del vigente Concordato con la Santa Sede- Madrid, 24 de diciembre de 1958,--El Director general, Mariano Puígdollers,

   En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

   En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.

   En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de Extremadura. En la provincia de Cáceres, pasaron pueblos como Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo y Trevejo, dependientes antes de la provincia de Salamanca.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, las parroquias de (Santiago y San Ignacio de Loyola), del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

BOE Núm. 127 Viernes 25 de mayo de 2018

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Resolución de 11 de mayo de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ayuntamiento de Coria y el Instituto Cervantes.

Madrid, 11 de mayo de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORIA Y EL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, don José Manuel García Ballestero, Alcalde de Coria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local («BOE» núm. 80, de 3 de abril), actúa en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza de San Pedro, 1, CP 10800, Coria, Cáceres.

Y de otra parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, dispone que los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en concreto, pueden promover la cultura y equipamientos culturales.

III. Que el Ayuntamiento de Coria cuenta con un rico patrimonio histórico y cultural que es, además de su seña de identidad, por su singularidad y riqueza, uno de los principales atractivos turísticos de esta ciudad, y entre las actividades más destacadas para su difusión, el Ayuntamiento viene celebrando el Festival Internacional de Guitarra Ciudad de Coria, referente cultural, de carácter pedagógico y educativo, y punto de encuentro de centenares de alumnos de todo el mundo para aprender de los maestros de la guitarra. Además de las clases magistrales que se imparten a lo largo del certamen, se celebra un concurso (en adelante, «el concurso») y los ganadores de este realizan una serie de conciertos al máximo nivel, algunos de ellos en el extranjero.

IV. Que los fines que persigue el Ayuntamiento de Coria con la realización de esta actividad, de carácter cultural, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes, y que ambas instituciones coinciden en su voluntad de fomentar la difusión del patrimonio cultural de la ciudad y, en especial, del Festival Internacional de Guitarra Ciudad de Coria y desean cooperar en su proyección internacional, a través de los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 1 de febrero de 2018.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Por lo anterior, las partes estiman suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.El presente instrumento tiene por objeto regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Coria (en adelante, el Ayuntamiento) y el Instituto Cervantes para el desarrollo de cuantas actividades y acciones, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones puedan realizar conjuntamente y, en especial, aquellas que contribuyan a su fin común de difusión de la cultura española en el exterior.

Segunda. El Ayuntamiento y el Instituto Cervantes podrán en poner en marcha, entre otras, las siguientes acciones:

– Promoción y difusión mutua de la oferta académica y cultural de Coria y del Instituto Cervantes, tanto dentro como fuera de España.

– Fomento del turismo idiomático, educativo y cultural en Coria, y en especial del Festival Internacional de Guitarra Ciudad de Coria, como polo de atracción internacional, dando difusión a las programaciones anuales correspondientes.

– En relación con el Festival Internacional de Guitarra Ciudad de Coria, el Instituto Cervantes se compromete a celebrar, a su cargo, en uno de sus centros en el exterior o en sus sedes de Madrid o Alcalá de Henares, uno de los conciertos que realizarán los ganadores de las ediciones XXI y XXII del concurso.

– Cualquier otra que pueda ser de interés para ambas partes.

Tercera.Para la celebración de los conciertos citados en la cláusula anterior, que el Instituto Cervantes organizará con sus propios medios, el Instituto Cervantes se compromete a asumir a su cargo, conforme a lo establecido en la cláusula quinta siguiente, los gastos por los honorarios, desplazamiento y el alojamiento de los dos ganadores de las ediciones XXl y XXII del concurso, hasta un máximo de 1.200 euros (1.200 €), para que viajen al centro o la sede del Instituto Cervantes en que tengan lugar los mismos.

La decisión final sobre el lugar y la fecha de los conciertos se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, durante la vigencia del presente convenio.

El Instituto Cervantes dará la máxima difusión posible a los conciertos y a la colaboración objeto del presente convenio a través de sus cauces habituales.

Cuarta. El Ayuntamiento colaborará en la promoción y desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes incluyendo un enlace a la página web del Instituto Cervantes.

En especial, a través de la página web del Ayuntamiento, dará difusión al diploma de español como lengua extranjera, DELE, que expide el Director del Instituto Cervantes en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte (Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre) como diploma oficial de proyección internacional que acredita el conocimiento del español.

Igualmente, fomentará la difusión de la Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que elabora y administra el Instituto Cervantes y es una de las pruebas requeridas para la obtención de la nacionalidad española.

Asimismo, fomentará la difusión del SIELE, Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español, del que es titular el Instituto Cervantes junto a tres universidades, así como de la Plataforma Virtual que lo complementa para dar cabida a diversos productos e iniciativas vinculados a la lengua española.

Quinta. Los compromisos de gasto que se atribuye el Instituto Cervantes mediante el presente convenio serán asumidos por el mismo a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, y con cargo a su presupuesto para 2018, en el que cuenta con crédito suficiente hasta un máximo de 1.200 euros (1.200 €).

En caso de prórroga del presente convenio, los gastos para ejercicios futuros estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes para cada ejercicio.

En el supuesto de que el desarrollo específico del resto de acciones que se puedan llevar a cabo en ejecución del presente convenio, suponga gastos o transferencia de recursos entre las partes, será objeto de adendas que suscribirán las partes y que se incorporarán al presente convenio a medida que se vayan formalizando, constituyendo parte inseparable del mismo.

Sexta. Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Séptima. La suscripción del presente convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Octava. El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Novena. El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá por un período de un año.

Las partes podrán acordar la prórroga expresa del presente convenio, en cuyo caso, las condiciones de su realización y las obligaciones que asume cada una de las partes seguirán lo dispuesto en este convenio y estarán supeditadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las partes para el correspondiente ejercicio económico.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que deseen darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Décima. El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Undécima. Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, se firman, por duplicado y a un solo efecto, sendos ejemplares, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, el 11 de mayo de 2018.–Por el Ayuntamiento de Coria, el Alcalde, José Manuel García Ballestero.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Juan Manuel Bonet Planes.

RECINTO AMURALLADO

Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

Murallas y Puertas

    Esta ciudad cargada de historia es la metrópolis de la comarca. Capital de los vetones, más tarde pasó a manos romanas, que la protegieron con una muralla construidas en el siglo IV-V, durante el Bajo Imperio, con bloques de granito reforzados por torres cuadradas. El recinto amurallado es de planta hexagonal y tiene 500 m. de longitud del que todavía quedan importantes vestigios. Se reconstruyó en la Edad Media. Todavía se conservan las puertas de San Pedro, del Rollo, del Sol, y de la Guía. Desde su muralla se pueden observar los bellos paisajes de Gata, Torre de Don Miguel, Villasbuenas y Hernán Pérez, incluso las últimas construcciones civiles hídricas que han servido para regar amplías zonas de esta serranía altoextremeña.

    En época romana, esta muralla cauriense ya era nombrada por Plinio y Ptolomeno como ejemplo de muro defensivo bien realizado e inexpugnable, levantada entre los siglos III y IV.

    La actual Puerta de San Francisco en la zona norte es también conocida como de la Cava o del Rollo y su fecha de apertura debió ser hacia la primera mitad del siglo XVI, convirtiéndose hoy en paso habitual y de referencia para entrar a conocer el castillo y zona de intramuros.

    La Puerta del Sol, originariamente romana, es conocida también con el nombre de San Pedro en relación con la ermita que se encontraba en la plazuela de este mismo nombre donde se ubica el ayuntamiento de la ciudad.

    En el lado oeste, muy reformada y aunque de origen romano, se levanta la Puerta Nueva que es también conocida desde el siglo XIX como Puerta del Carmen. 

DOE núm. 45 MARTES, 9 DE JUNIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Decreto 42/1987, de 2 de junio, por el que se declaran de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización y conservación de la muralla de Coria y se autoriza la expropiación forzosa de determinados inmuebles adosados a la misma.

La Muralla de Coria, de sillería bien encuadrada, es un magnífico ejemplar de la arquitectura romana. Edificada durante el Bajo Imperio entre los siglos IV y V, para que ésta pudiese servir de defensa de la ciudad. Lamentablemente deteriorada, se halla cubierta por edificaciones que impiden el poder contemplarla. Conserva en la actualidad algunas de sus puertas de gran empaque, siendo las más importantes, la situada en el centro del flanco de poniente llamada Puerta de la Guía y la situada en el flanco septentrional denominada Puerta de San Pedro, de fábrica originariamente romana aunque con algunas modificaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se ha propuesto llevar a cabo las medidas conducentes a la recuperación de este recinto amurallado y la demolición las casas adosadas a la misma

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 16/1985, de 23 de Junio del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. de 29 de junio de 1985 en relación con los artículos noveno y décimo de la Ley de Expropiaciones Forzosas de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 25 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 7 de junio de 1985, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, Y previa deliberación del Consejo Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 2 de junio de 1987.

DISPONGO:

Artículo único.- Se declaran de utilidad las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización y conservación de la Muralla de Coria y para e! cumplimiento de esta finalidad se autoriza la expropiación forzosa los inmuebles siguientes:

  • -. Inmueble número 1 de la calle de la Guia. :
  • -. Inmueble número 2 de la calle del Horno
  • - Inmueble número 4 de la calle del Horno
  • -. Inmueble número 12 de la calle del Horno
  • - Inmueble número 14 de la calle del Horno
  • .- Inmueble número 15 de la calle Hernan Cortés con salida por el número 16 de la calle del Horno

Dado en Mérida 2 de Junio de 1987.

El Consejero de Educación y Cultura. Francisco Carlos España Fuentes. El Presidente de la Junta de Extremadura. Juan Carlos Rodríguez Ibarra

DOE núm. 94 JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 15 de noviembre de 1988, para la contratación de las obras de restauración de la Barbacana de las Murallas de Coria.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, ha resuelto anunciar a pública licitación, por el sistema de contratación directa, las obras de restauración de la Barbacana de las Murallas de Coria, con las siguientes características:

- Presupuesto de contrata: 8.928.896 pesetas.
- Plazo de ejecución: 6 meses.
- Presentación de proposiciones: Se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura. El plazo de presentación de proposiciones finalizará el vigésimo día hábil, contando a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
- La Mesa de Contratación se celebrará en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, al quinto día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Mérida, a 15 de noviembre de 1988.

DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

Convenios.- Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para la financiación de las obras de "Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la muralla de Coria".

Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2009 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para la financiación de las obras de “Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la muralla de Coria” (Cáceres), de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 22 de diciembre de 2009.La Secretaria General,Antonia Cerrato Rodriguez

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “RESTAURACIÓN DE LOS TRAMOS 6/7 Y TORRES 7/8 DEL LIENZO OCCIDENTAL DE LA MURALLA DE CORIA” (CÁCERES)

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha de 2009.

Y de otra, D.ª Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y Turismo, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de dos de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 16 de octubre de 2009 para celebrar el presente Convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero: Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978, en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo: Que el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el V Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 3 de marzo de 2009, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.

Tercero: Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto sobre la muralla de Coria, inmueble de carácter demanial, estando expresamente autorizada la Comunidad Autónoma para la ejecución de dichas obras.

Cuarto: Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución de “Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la Muralla de Coria”, aprobado reglamentariamente.

Quinto: Que las obras de “Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la Muralla de Coria”, se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Murallas Urbanas.

Sexto: Que la financiación de las obras de “Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la Muralla de Coria” fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión LVI de fecha 2 de julio de 2009, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.

Séptimo: Que la relación entre ambas partes puede formalizarse mediante el presente convenio al amparo del artículo 4.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Conforme al citado precepto, este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.

Octavo: Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio anual entre este Ministerio y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera: Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de “Restauración de los tramos 6/7 y torres 7/8 del lienzo occidental de la Muralla de Coria” con un presupuesto de contrata de 350.000,00 €, IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

Segunda: El Ministerio de Fomento, a través de la Comisión Mixta establecida en el V Acuerdo firmado con el Ministerio de Cultura, ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1% Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio el 75% de su presupuesto de contrata con una aportación máxima de 262.500,00 €.

Tercera: La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 87.500,00 € para la financiación del 25% restante necesario para la licitación de las obras.

El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Cuarta: La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.

Quinta: La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2009 se hará efectiva a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, acompañadas por fotografías en formato digital, del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.

Se entenderá justificada la inversión cuando se haya cumplido el objeto del Convenio y el importe de las certificaciones signifique que se han invertido tanto las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento corno las comprometidas por el Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Sexta: La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así corno las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc., que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.

Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas en el proyecto remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas.

Séptima: El Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura la remisión de cuantos informes y aclaraciones considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Al finalizar las obras la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final.

Octava: Para el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada una de los organismos firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico de la Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos y el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o personas en quiénes deleguen y por parte de la Junta de Extremadura dos personas designadas por la misma.

La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento de la ejecución de la obra y conocer las propuestas de imagen y difusión institucional Novena: Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura devolverá al citado Ministerio el importe recibido de éste.

Décima: A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Undécima: El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.

Duodécima: El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

El Ministro de Fomento, Fdo.: José Blanco López.

La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Fdo.: Leonor Flores Rabazo.

DOE núm. 90 JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Orden de 7 de noviembre de 1989, por la que se modifica la de 24 de mayo de 1988 ( que declara la necesidad de ocupación de varios inmuebles adosados a la muralla) en lo referente al inmueble n.º 4 de la calle del Horno, en Coria (Cáceres).

DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de derribo y puesta en valor del tramo C/ Horno de la Muralla de Coria.

A los efectos de lo prevenido en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de adjudicación definitiva, mediante concurso, por procedimiento abierto de fecha 21 de diciembre de 1995, correspondiente a las obras de «Derribo y puesta en valor C/. Horno de la Muralla de Coria», a favor de la empresa Construcciones Regueira, S.L., por la cantidad de 29.783.560 ptas. (I.V.A. incluido).

Mérida, 22 de diciembre de 1995. El Secretario General Técnico, Juan Duran Muñoz

DOE núm. 19 MARTES, 17 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 3 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración Puerta de la Guía en Coria

DOE núm. 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 28 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de restauración de la Puerta de la Guía de las Murallas en Coria.

Castillo de los Duques de Alba

   Data de finales del siglo XV. Fortaleza y castillo señorial propio de los últimos años de la Edad Media, con una Torre de Homenaje que destaca sobre el resto de la construcción y realizada con sillería perfectamente labrada y encuadrada. La obra fue realizada por el maestro cantero Juan Carrera a iniciativa y encargo del Duque de Alba y Marqués de Coria, Don García Álvarez de Toledo.

    El castillo de Coria forma parte del recinto amurallado de la villa, levantado inicialmente sobre un basamento romano, una fortaleza de los templarios, difícil de fechar por no existir documentación fidedigna que nos informe sobre ella. Existen  sin embargo, abundantes documentos en relación con la reedificación de la fortaleza llevada a cabo a fines de la Edad Media.

   Coria contó con una fortaleza musulmana hasta el año 1142, año de su conquista por Alfonso VII, naciendo a partir de entonces una ciudad cristiana que contaba con sede episcopal. En el siglo XV pertenecía el castillo al maestre de la Orden de Alcántara, Gutiérrez de Solís, fallecido en 1470. Sin embargo, no fue heredado por su hijo, Gómez de Solís y Toledo, sino que fue usurpado por el duque de Alba, a quien el rey castellano Enrique IV confirmó como señor de Coria el mismo año de la muerte de su anterior titular. El de Alba se encontraba muy interesado en acelerar las obras de reconstrucción del castillo pues esperaba un ataque del marqués de Villena, que entonces formaba una liga alrededor de su sobrino, Francisco de Solís, pretendiente al maestrazgo de la Orden de Alcántara. La muerte del de Villena en 1474, obligó a Francisco de Solís a negociar directamente con el duque de Alba la devolución de su señorío a través de su matrimonio con María Enríquez de Toledo, hija del duque.

   Este enlace nunca llegó a realizarse, falleciendo en 1475 el de Solís durante la guerra de Sucesión con Portugal. Con ello el duque de Alba quedaba como único señor de Coria, pues las únicas reivindicaciones del señorío sólo podían venir de Gómez de Solís y Toledo, ajeno a estas cuestiones y más pendiente de seguir su carrera eclesiástica que le llevó a ocupar el obispado de Palencia.

   Fue mandado edificar en el siglo XV por los Duques de Alba, para proteger el tramo más vulnerable de la muralla. Destaca la maciza y almenada Torre del Homenaje, decorada en su parte superior por torrecillas cilíndricas. Hacia 1471 el señor de la villa, el conde de Alba, ordenó la realización de un informe sobre el primitivo castillo con el fin de averiguar el alcance que tendrían las obras que pretendía llevar a cabo en él. Por este informe sabemos;  que de la primera edificación, aún subsistía una torre pentagonal con dos plantas abovedadas que fue respetada parcialmente en la reedificación comenzada hacia 1473, y en la que se dotó a esta torre de unos muros más gruesos y una mayor altura que su predecesora.

   Fue también en estos años cuando se construyeron en Coria la barrera del castillo y un foso de grandes dimensiones concluido cuatro años después. Todas estas mejoras tendentes a consolidar las defensas del castillo tenían como finalidad protegerlo de los ataques que pudiera recibir durante la guerra con Portugal. La finalización de la obras ocurrió en 1478, ya que según la documentación conservada este año se realizó el último pago a los trabajadores. El coste total de las obras emprendidas en esas fechas en Coria ascendió a más de un millón de maravedís.

    La fortaleza propiamente dicha se halla formada por una gran torre rodeada de edificaciones adyacentes, entre las que se encuentra un tambor almenado y un arco de entrada. La torre del homenaje es de planta pentagonal con dos ángulos rectos como si fuese resultado de la yuxtaposición de una torre cuadrada y una triangular. Uno de los ángulos rectos presenta una estructura achaflanada para dar cabida a una escalera interior.

    Todo el castillo está construido en sillería con muy pocas aberturas al exterior lo cual aumenta su aspecto de fortaleza nacida para la defensa militar. En la parte superior de los muros sobresalen unas garitas semicilíndricas centradas en medio de cada lienzo, así como una cornisa de arquillos que recorre la torre a nivel de las garitas y culmina con un almenado reedificado en época reciente. En el interior del castillo se distinguen dos pisos: la cámara baja y la cámara alta o salón principal, cubierto por una sólida bóveda de crucería.

   Uno de los escudos mejor conservados en Coria corresponde al artífice de su reconstrucción, Garci Álvarez de Toledo, primer duque de Alba. Tomó posesión de este señorío en 1470, año en el que Enrique IV le confirmó en este puesto al tiempo que le otorgaba el título de marqués de Coria. Éste señorío había pertenecido anteriormente a Gutiérrez de Solís, maestre de la Orden de Alcántara y conde de Coria, que había contraído matrimonio con una sobrina del de Alba. A pesar de su parentesco con el antiguo titular del señorío, la realidad es que el duque de Alba hubo de tomar la ciudad por la fuerza, al tiempo que apresurarse a reparar la fortaleza ante un posible ataque de los herederos del fallecido maestre.

   Antes de comenzar la reestructuración del antiguo castillo de Coria, el duque de Alba encargó a Ferrand García la redacción de un informe del estado del edificio. Las obras acometidas en él tuvieron una mayor envergadura que las recomendadas en el informe y, según la documentación, fueron realizadas por el maestro cantero y arquitecto Juan Carrera, autor de la torre del homenaje, y por Tomás Bretón. Éste último dirigió las obras de excavación del foso del castillo, hoy desaparecido, pero que debió ser de grandes dimensiones a juzgar por el tiempo empleado en las labores (más de cuatro años) y el elevado número de trabajadores, alrededor de trescientos ochenta.

   De hecho, Coria estaba conectada con el reino de León a través de un estrecho corredor rodeado de fortificaciones musulmanas (Trevejo, Santibáñez y Milana). Su papel era, pues, el de cabeza de puente desde donde organizar las razzias que asolarían las riberas del Tajo, Portezuelo, Alcántara y Alconétar.

   Declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el 23 de enero de 1989.

BOE núm. 107, de 5 mayo 1983

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1983. de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del castillo de Coria (Cáceres)

Vista la propuesta formulada por los servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración monumento histórico-artístico a favor del castillo de Coria (Cáceres).

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Caria que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.° del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaraci6n se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Direcci6n General.

Cuarto.-- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de marzo de 1983.-El Director general, Manuel Fernández Miranda

MONUMENTOS

    La Diócesis de Coria es una de las más antiguas de España. Según una antigua tradición fue fundada por el Papa San Silvestre en el año 338, siendo emperador Constantino y se tiene como probable que fuera su primer obispo San Evasio, quien padeció martirio en Casar de Cáceres. Del primer obispo que se tiene constancia es el Obispo Jacinto que firma el acta del tercer Concilio de Toledo en el año 589.

      Hay pocos datos de la época de la dominación musulmana. En 1142, después de ser reconquistada la ciudad de Coria por el rey Alfonso VII fue nombrado Obispo D. Iñigo Navarrón por el Papa Inocencio III. Desde entonces la diócesis es sufragánea de la sede metropolitana de Santiago de Compostela por disposición de Fernando II de León.

   El territorio fue tomado nuevamente por los musulmanes hasta que, ya entrado el siglo XIII, fuera definitivamente reconquistado. Se sabe que sus obispos participaban de manera constante junto a los reyes en las empresas propias del reino castellano.

   Los límites más antiguos de la diócesis fueron fijados por el Concilio de Toledo del 679 por el rey Wamba. Posteriormente experimentó distintas reformas territoriales, primero en relación con la Orden de Alcántara y, después, con respecto a las diócesis limítrofes. Es en 1958 cuando se fija los límites tal como están en la actualidad.

   Desde 1994 las diócesis extremeñas han visto realizado su sueño de formar ellas mismas una Provincia Eclesiástica, Mérida-Badajoz, a la que pertenece la diócesis de Coria-Cáceres.

   Se sabe que desde tiempo inmemorial concurrían a la Santa Iglesia Catedral de Coria fieles de la diócesis y del vecino Reino de Portugal para venerar las sagradas reliquias que se exponian el día 3 de mayo. Las principales son: Un Lignun Crucis, una Santa Espina, los Santos Manteles de la última Cena, una quijada de San Juan Bautista y otras muchas más. De todas ellas se hacía mención ya en el Sínodo Diocesano celebrado en 1706.

Gaceta de Madrid núm. 45, de 11/11/1755, páginas 359 a 360

    "De Lisboa se ha tenido noticia por un Expreso, de haber causado en aquella Ciudad el mas lastimoso estrago el Terremoto, que se sintio, igualmente que aqui, el dia primero el corriente ; y aunque no vienen especificadas las desgracias, se avisa haver perecido el Excmo. Señor Conde de Perelada, Embaxador de S.M. en aquella Corte, con algunas personas de su familia, haviendose libertado su hijo unico, a quien, para Consuelo de tanto desemparo, y por manifestarle la aceptacion que merecian los servicios de su difunto Padre, se ha servido S. M. concederle la Llave de su Gentil Hombre de Camara, y una pension de 500 doblones al año.

    Los Reyes Fidelisimos, y toda su Familia Real se hallaban a la sazon en su Palacio de Belen; y aunque experimentaron alli el Temblor, y padecio tambien aquel Edificio,fue con la fe1icidad de no haver ocasionado desgracia alguna, haviendole dexado promptamente sus Magestades; y toda la familia real, y resguardandose en la campaña, a donde permanecian aun acampados"

    La Catedral de Coria es el centro de atención de aquellos que han investigado a fondo las consecuencias que el terremoto de Lisboa, en noviembre de 1755, ocasionó sobre el edificio más emblemático de la localidad cauriense. Después de 250 años, aún pueden verse los efectos de un suceso que causó la muerte a una veintena de vecinos que en ese momento se encontraban en misa en la catedral, así como cuantiosos daños materiales que durante mucho tiempo fueron la gran preocupación para el que era obispo entonces, Juan José García Alvaro.

    El autor del libro El terremoto de Lisboa y la Catedral de Coria 1755-1759, Faustino Martínez, visitó la catedral y comentó que el testero, la balaustrada y los pináculos fueron las partes más dañadas del exterior. De hecho, si uno levanta la mirada puede observar una amplia grieta que resquebraja los sillares del edificio. "Podemos estar tranquilos porque se han puesto unos testigos y demuestran que la grieta no se abre", comentó Martínez.

    Los daños ocasionados en la catedral obligó al cabildo a realizar una serie de actuaciones en contra de su voluntad. Una de ellas fue vender la plata vieja para obtener medios con los que arreglar algunos desperfectos. "Se vendieron muchos objetos como vasos y cruces en desuso", explicó Martínez. El dinero que se ingresó permitió arreglar la veleta y la cúpula que el terremoto derribó.

    Los grandes daños que registró el interior de la catedral, concretamente, en la capilla principal y en el retablo mayor obligó al clero a suspender la actividad en el edificio y buscar otro lugar donde celebrar los actos religiosos. Los sacerdotes optaron por la parroquia de Santiago, pero el intenso frío les hizo irse al Convento de Las Monjas y aquí "les faltaba espacio", señaló Martínez.

    Tras recorrer diferentes sitios, cuatro años después, en 1759, el Cabildo por fin retoma la actividad con normalidad en la catedral. Ese día, "se hizo una fiesta por todo lo alto". De aquel terremoto hoy quedan las huellas y recuerdo.

    Casco Histórico

D.O.E. Nº 44 de 06/06/1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 17 de mayo de 1989, por la que se convoca concurso público para la elaboración de un Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Coria (Cáceres) y revisión de las Normas Subsidiarias de dicha localidad.

D.O.E. Nº 67 de 29/08/1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Planeamiento.-Resolución de 23 de agosto de 1989, por la que se convoca concurso público para la elaboración de un plan especial de protección del casco histórico de Coria (Cáceres) y revisión de las normas subsidiarias de dicha localidad.

D.O.E. Nº 82 de 19/10/1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Normas subsidiarias.- Resolución de 11 de octubre de 1989, por la que se adjudica definitivamente la elaboración de un Plan de Protección del Casco Histórico y Revisión de las Normas Subsidiarias de Coria (Cáceres).

DOE núm. 91 MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de octubre de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico en la localidad de Coria.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Coria.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 11/1186, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 1611/985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Coria.

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Coria que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley l6/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de loa efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Sexto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Conjunto Histórico de Coria

La ciudad de Coria es uno de los modelos urbanísticos más destacados de Extremadura, donde se aprecian los rasgos culturales históricos-artísticos de romanos, musulmanes y cristianos. Junio al trazado urbanístico de sus calles y plazas, son destacados algunos edificios singulares, como la Muralla romana, el Castillo, la Catedral, el Palacio Episcopal, Palacios de Duque de Alba, Conventos, etc.

Recinto amurallado.- Sus murallas romanas y la gran densidad de estelas funerarias, conforman su desarrollo e importancia en la antigüedad; es un magnífico ejemplar de arquitectura militar romana. Cuatro son sus puertas existentes: Puerta de la Guía, Puerta de San Francisco, Puerta del Sol y Puerta Nueva (actualmente de San Pedro).

El recinto tiene forma poligonal, su construcción es de sillería bien escuadrada, se jalona con torres flanqueantes, construidas con idéntica fábrica y material, de planta rectangular. Las puertas de la Guía y de San Pedro conservan en parte su primitivo carácter romano; el vano es de medio punto, formado por voluminosas dovelas; la puerta de San Francisco se abre con arco de medio punto, coronándose con una hornacina y dos escudos, uno de ellos con las armas de familia de Alba, y, el otro con las armas de la ciudad; la puerta del Sol se constituye con arco de medio punto, sin torres flanqueantes.

Castillo.-Data del siglo XV, fecha en la que el señorío de Coria pasa a los Duques de Alba; con anterioridad debió existir un castillo en el mismo emplazamiento, levantado por los templarios y utilizando parte de la estructura primitiva torre.

Los rasgos tipológicos son: vanos arcos conopiales y escarzanos, decoración de bolas, garitas en lo alto de los flancos, troneras, así como escudos de los Duques de Alba, posteriores al año 1470. La torre, de planta pentagonal, su fábrica es de sillería, bien labrada y escuadrada; se compone de planta baja, dos plantas altas y terraza. Por su parte en el interior del recinto se encuentra un cuerpo fortificado secundario, denominado «castillejo», compuesto de tramo rectangular y volumen semicilíndrico; se fabrica con buena sillería, coronándose por una sucesión de arquillos con bolas descansando sobre canecillos. En sus fachadas, existen troneras cruciformes en planta baja y el escudo de los Duques de Alba.

Catedral de la Asunción.- Data del siglo XVI, aunque hay que suponer hubo una “ecclesia cathedralis”, de época visigoda, así como una catedral gótica, de la cual hay al menos testimonio parcial en el claustro, éste es obra del siglo XIV, se desarrollan cuatro paseos, ocupado por grandes contrafuertes, se abren vanos de arco apuntado, cuyas jambas presentan haces de columnitas; los nervios de la bóveda son de crucería. El edificio se complementa con algunas capillas y sacristía, destacando la capilla lateral del lado de la epístola, la de las Reliquias y la sacristía de los canónigos, del siglo XVI.

El conjunto se compone de una gran nave; la portada septentrional del gótico con repertorio plateresco; la portada occidental, se organiza de columnas clásicas. En la sacristía y la capilla de Humesco, el arte de Pedro Ybarra sobresale en el modelo renacentista de bóveda de cañón, siendo en la capilla de las Reliquias donde el barroco se enseñorea, mediante cúpula de media naranja.

Interiormente, se organiza de un presbiterio de planta cuadrada, cubierta con bóveda de crucería estrellada en terceletes y cambado circular, se apoyan los nervios de la bóveda en pilastras de tipo gótico tardío.

Arquitectura doméstica: Noble y Popular.- La Plaza Mayor reúne las condiciones de regularidad inexistente en las demás, apreciándose aún balcones corridos soportados por ménsulas; en cuanto a la Plaza de la Iglesia, es la más destacada en cuanto a su aspecto arquitectónico.

Los Arrabales.- Datables del siglo XVI, siendo tres: El de San Francisco y Cañito, del Carmen y el de Marchagaz; el Arrabal del Carmen conserva su fisonomía imperturbable: casas bajas, patios y corrales.

Palacio de los Duques de Alba.-Data del siglo XV, la fachada sur, de fábrica románica con disposición de sillares a soga y tizón, en la que se destacan diversidad de vanos, así como un balcón con muy buena barandilla de forja, con arco adintelado; el reato de la fachada presenta en su parte inferior, buena conservación de su fábrica romana con sillares a soga y tizón. El mirador conserva una interesante balaustrada renacentista del siglo XVI.

Palacio Episcopal.-Se compone de un cuerpo de dos pisos con fachada a la Plaza de la Catedral, se corona por una cornisa moldurada, lo más interesante de la fachada es la portada, de sillería vista; las jambas se componen de diversos sillares bien escuadrados y pulidos con molduras en la parte superior e inferior; por encima del arco adintelado se esculpe el escudo del Obispo Camargo.

Conventos.- Como el de San Francisco, del siglo XVI y el de la Madre de Dios; de finales del siglo XVI, del que destaca su claustro del siglo XVI.

Edificios Administrativos y de Utilidad Pública.- Como el Hospital de San Nicolás de Bari, extramuros, datable del siglo XVI;, fundado por el Cardenal López de Mendoza, Obispo de Coria, y, reconstruido recientemente

- Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera, privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas.

- La Carretera a Puente Nuevo y Avenida de Extremadura hasta la Plaza Alvarez de Castro.

- La C/ Eritas Bajas hasta la C/Hospital, incluida la pequeña manzana frente al antiguo Hospital de San Nicolás dé Bari.

- El Camino desde el Hospital de San Nico­lás hasta la carretera de Casillas de Coria.

- La carretera de Casillas de Coria desde su encuentro con el camino del Hospital de San Nicolás hasta la carretera de Puente Nuevo, incluyendo el Puente en Seco.

DOE núm. 39 MARTES, 19 DE MAYO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 6 de mayo de 1992, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Coria.

Visto el expediente 11/91, y de conformidad con lo establecido con el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el articulo 13.2 del Real Decreto 111/86

DISPONGO

Abrir un periodo de información publica, en el expediente 11/91, sobre el Conjunto Histórico de Coria (Cáceres), de Declaración de Bien de Interés Cultural, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

DOE núm. 64 MARTES, 1 DE JUNIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 72/1993, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la ciudad de Coria.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoa, en fecha 30 de octubre de 1991, expediente de declaración de bien de interés, a favor de la ciudad de Coria. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida  por el Pleno del del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de emitir la Declaración formal de bien de interés cultural

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1995 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D., 111/1986, de desarrollo parcial de esta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en su reunión de! día 21 de mayo de 1993

DISPONGO

Artículo 1º Se declara bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la ciudad de Coria, que se describe como:

La ciudad de Coria es uno de los modelos urbanísticos más destacados de Extremadura, donde se aprecian los rasgos culturales histórico-artísticos de romanos, musulmanes y cristianas. Junto al trazado urbanístico de sus calles y plazas, son desta­cados algunos edificios singulares, como la Muralla romana, el Castillo, la Catedral, el Palacio Episcopal, Palacios de Duque de Alba, Conventos, etcétera.

Recinto amurallado.-Sus murallas romanas y la gran densidad de estelas funerarias conforman su desarrollo e importancia en la antigüedad; a un magnífico ejemplar de arquitectura militar romana. Cuatro son sus puertas existentes: Puerta de la Gula, puerta de San Francisco, puerta del Sol y puerta Nueva (actualmente de San Pedro).

El recinto tiene forma poligonal, su construcción es de sillería bien escuadrada, se jalona can torres, construidas con idéntica fabrica y material, de planta rectangular. Las puertas de la Guía y de San Pedro conservan en parte su primitivo carácter romano; el vano es de medio punto, formado por voluminosas dóvelas; la puerta de San Francisco se abre con arco de medio punto, coronándose con una hornacina y dos escudos, uno de ellos con las armas de la familia de Alba, y, el otro, con las armas de la ciudad; la puerta del Sol se constituye con arco de medio punto, sin torres flanqueantes.

Castillo.- Data del siglo XV, fecha en la que el señorío de Coria pasa a los Duques de Alba; con anterioridad debió existir un castillo en el mismo emplazamiento, levantado por los templarios y utilizando parte de la estructura de la primitiva torre.

Los rasgos tipológicos, son: Vanos, arcos conopiales y escarzanos, decoración de bolas, garitas en lo alto de los flancos, troneras, así como escudos de los Duques de Aba, posteriores al año 1470. La torre, de planta pentagonal, su fábrica es de silleria, bien labrada y escuadrada; se compone de de planta baja, dos plantas altas y terraza. Por su parte en el interior del recinto se encuentra un cuerpo fortificado secundario, denominado «castillejo», compuesto de tramo rectangular y volumen senmicilindrico; se fábrica con buena silleria, coronándose por una sucesión arquillos con bolas descansando sobre canecillos. En su fachadas existen troneras cruciformes en planta baja y el escudo de los Duques de Alba.

Catedral de la Asunción.- Data del siglo XVI, aunque hay que suponer hubo una "eclessia cathedralis», de época visigoda, así como una catedral gotica, de la cual hay al menos testimonio parcial en el claustro, éste es de obra del siglo XIV; se desarrollan cuatro paseos, ocupado por grandes contrafuertes, se abren vanos de arco apuntado, cuyas jambas presentaban haces de columnitas; los nervios de la bóveda son de crucería. El edificio se complementa con algunas capillas y sacristía, destacando la apila lateral del lado de la epístola, la de las Reliquias y la sacristía de los canónigos, del siglo XVI

El conjunto se compone de una gran nave; la portada septentrional del gótico con repertorio plateresco; la portada occidental se organiza de columnas clásicas. En la sacristía y la capilla de Humesco, el arte de San Pedro de Ybarra  sobresale en el modelo renacentista de bóveda de cañón, siendo en la capilla de las Reliquias donde el barroco se enseñorea, mediante cúpula de media naranja.

Interiormente, se organiza de un presbiterio de planta cuadrada, cubierta con bóveda de crucería estrellada en terceletes y cambado circular, se apoyan los nervios de la bóveda en pilastras de tipo gótico tardío.

Arquitectura doméstica. -Noble y Popular.- La Plaza Mayor reúne las condiciones de regularidad inexistente en las demás, apreciándose aún balcones corridos soportados por ménsulas: en cuanto a la Plaza de la Iglesia, es la más destacada en cuanto a su aspecto arquitectónico.

Los Arrabales.-Datables del siglo XVI, siendo tres: El de San Francisco y Cañito, del Carmen y el de Marchagaz; el Arrabal del Carmen conserva su fisonomía imperturbable: Casas bajas, patios y corrales.

Palacio de los Duques de Alba.- Data del siglo XV, la fachada sur, de fábrica románica con disposición de sillares a soga y tizón, en la que se destacan diversidad de vanos, así como un balcón con muy buena barandilla de forja, con arco adintelado; el resto de la fachada presenta en su parte inferior buena conservación de su fabrica romana con sillares a soga y tizón. El mirador conserva una interesante balaustrada renacentista del siglo XVI.

Palacio Episcopal.- Se compone de un cuerpo de dos pisos con la fachada a la plaza de la Catedral, se corona por una cornisa moldurada, lo más interesante de la fachada es la portada, de sillería vista; las jambas se componen de diversos sillares bien escuadrados y pulidos con molduras en la parte superior por encima del arco adintelado se esculpe el escudo del Obispo Camargo

Conventos.- Como el de San Francisco, del siglo XVI, y el de la Madre de Dios, de finales del siglo XVI, del que destaca su claustro del siglo XVI.

Edificios administrativos y de utilidad publica.- Como el Hospital de San Nicolás de Bari, extramuros, datable del siglo XVI, fundado por el Cardenal López de Mendoza, obispo de Coria, y reconstruido recientemente.

Artículo 2.º La zona afectada por la presente declaración que forman al conjunto las inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera, privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, asi como los que den fachada a cualquier lado de ellas.

- La carretera a Puente Nuevo y avenida á Extremadura hasta la plaza Alvarez de Castro.

La calle Eritas Bajas hasta la calle Hospital, incluida la pequeña manzana frente al antiguo Hospital de San Nicolás de Bari.

El camino desde el Hospital de San Nicolás hasta la carretera de Casillas de Coria.

-La carretera de Casillas de Coria desde su encuentro con el camino del Hospital de San Nicolás hasta la carretera de Puente Nuevo, incluyendo el Puente en Seco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Dada en Mérida. a 25 de mayo de 1993

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

D.O.E. Nº 127 de 02/11/1993

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Normas subsidiarias.- Decreto 117/1993, de 26 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria (Derivada del Plan Especial de Protección del casco histórico).

D.O.E. Nº 60 de 26/05/1994

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Urbanismo.-Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Casco Histórico de Coria.

D.O.E. Nº 100 de 28/08/2001

AYUNTAMIENTO DE CORIA

Urbanismo.- Anuncio de 18 de julio de 2001, sobre aprobación inicial de la modificación Núm. 3 del Plan Especial del Casco Histórico de Coria

D.O.E. Nº 57 de 16/05/2006

AYUNTAMIENTO DE CORIA

Urbanismo.- Anuncio de 25 de abril de 2006 sobre viabilidad de transformación y desarrollo del Área de Actuación SF-4 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

D.O.E. Nº 73 de 22/06/2006

AYUNTAMIENTO DE CORIA

Urbanismo.-Anuncio de 24 de mayo de 2006 sobre acuerdo de incoación de procedimiento de aprobación del programa de ejecución de la unidad de actuación urbanizadora del Plan Especial del Casco Histórico denominada SF-4.

CATEDRAL

Catedral de la Asunción

   Su construcción comenzó a finales del siglo XV y concluyó en el siglo XVIII. Grandioso templo gótico-plateresco con añadidos barrocos. Se alza majestuosamente en la parte sur de la ciudad, sobre los restos de las primitivas basílicas visigoda y románica, justo en lo que fue el lienzo meridional de la antigua Muralla romana.

   De los sepulcros existentes llama la atención los situados a un lado del altar mayor, que pertenecen al Obispo García de Galarza de 1596 efectuado por Lucas Mitata y el de Jiménez de Prexamo, realizado por Copín de Holanda 1495, siendo también interesante el de Catalina Díaz, este ubicado junto a la puerta de acceso al claustro. Su bello retablo mayor en estilo barroco y clasicista con imágenes de Alejandro Carnicero se atribuye al artista burgalés Fray Juan de San Félix, quien los realizo entre 1746 y 1748 siendo magníficamente dorados por Eugenio Jiménez.

   El coro, que se cierra con rejería forjada de 1508, presenta una interesante sillería fechada entre los siglos XV y XVI, donde se aprecian bellas formas góticas flamígeras, sobresale la portada plateresca del Perdón.

    Construida en el S.XIII sobre una mezquita. La portada principal es plateresca. La torre se derrumbó el día del fuerte terremoto de Lisboa, por lo que se reconstruyó el campanario en estilo barroco.

   Referencias dispersas de la Baja Edad Media dan noticia de la existencia de una Catedral gótica de triple nave y girola y capilla radiales, de la que únicamente se conserva el claustro, aparentemente de fines del siglo XIV o principios del XV, aunque desarrollado sobre otro anterior de factura mudéjar.

   La catedral que hoy se conserva se inició a finales del siglo XV. Tiene una única nave. Su construcción pasó por muchas dificultades. Juan del Ribero Rada dio con la solución definitiva diseñando el terraplén ya propuesto por Pedro de Ybarra. La mano de este arquitecto se nota en gran parte de la obra. La torre se remató ya en el XVIII, con trazas de Churriguera. En 1.755 fue destruida por el terremoto de Lisboa y hubo de reedificarse.

   En la Capilla de las Reliquias (1.783) se conserva el Mantel de la Ultima Cena. El coro dispone de 72 piezas; la sillería es de delicada tracería flamígera. La reja por la que se accede a él es de 1.514. En la Catedral se albergan varios sepulcros de distintas épocas, entre ellos el del Obispo García de Galarza (1.596).

    En la plaza de la catedral se levantan el Palacio Episcopal y el Seminario, ambos del siglo XVII y con blasones del obispo Ruiz de Camargo.

   Palacio Episcopal

  El obispado de Coria, que se remonta a la época visigoda, conserva un interesante palacio arzobispal. Construido en el año 1628 sobre las antiguas casas episcopales, por orden del obispo Jerónimo Ruiz Camargo, el edificio presenta una amplia fachada encalada con la puerta en granito. Este monumento se caracteriza por su estilo barroco, aunque su torre defensiva en ladrillo tiene una clara factura mudéjar. Actualmente este edificio está siendo usado como hotel de lujo.

    Museos

   Museo Catedral de Coria: El Museo está instalado en algunas de las dependencias de la catedral, como son entre otras la capilla de las reliquias, antigua sala capitular, claustro gótico catedralicio, sala del tesoro, baptisterio, lo que le confiere un bello conjunto museístico reforzado con el entorno artístico de arquerías o bóvedas góticas.

   En estas dependencias se muestran entre otra joyas artísticas un buen número de pinturas flamencas del siglo XVII, lienzos barrocos e interesantes trabajaos orfebres de los siglos XVIII y XIX.  Destacan la Virgen de los Ángeles de Lucas Mitata, el Lignum Crucis o el Mantel de la Santa Cena, situado este último en la sala capitular y la capilla de las reliquias acoge las de San Pedro de Alcántara.

    El museo de la Cárcel, ubicado en la antigua cárcel real, alberga una colección de objetos que van del neolítico a la época visigoda.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/12/1962, nº 288

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 17123 - 17124

Referencia: 1962/25451

Orden de 25 de octubre de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en la S. I. Catedral de Coria (Cáceres), monumento nacional. Ilmo. Sr,: Visto el proyecto de obras en la S. I Catedral de Coria (Cáceres), monumento nacional, formulado par el Arquitecto don José Manuel González Valcárcel, importe 200.658,26 pesetas; Resultando que el proyecto se propone la sustitución de las cubiertas actuales, que se encuentran en mal estado, produciendo gran cantidad de goteras y con grave peligro de hundimiento, con el consiguiente daño en las bóvedas;

Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de 200.638,26 pesetas, de las que corresponden: A la ejecución material, 173.901 pesetas; a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 3.260,64 pesetas a cada uno de dichos conceptos; a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, pesetas 1.956.38; a premio de pagaduría, 869,50 pesetas y a plus de cargas familiares, 17.390,20 pesetas;

Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre ae 1908. el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;

Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia segunda del artículo 58 del capitulo V de la vigente Ley de Administración y Contabilidad, por lo que deberán ser realizadas por el sistema de administración, toda vez que en el presupuesto correspondiente se ha obtenido la economía que la mencionada circunstancia segunda determina;
Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 17 del actual y que el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General dé la Administración del Estado en 19 siguiente, este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia, que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse la cantidad de 200.638,28 pesetas, importe del presupuesto, en concepto de «a justificar con cargo al crédito consignado en el número 348.353-2 del vigente presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 25 de octubre de 1962. LORA TAMAY0. Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes.

DOE núm. 86 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Contratación.- Anuncio de 26 de octubre de 1992, de la Secretaría General Técnica, para la contratación de las obras de Restauración de la Catedral de Coria.

DOE núm. 248 Viernes 16 octubre 1998

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se anuncia concurso urgente para la contratación de las obras de restauración en la Catedral de Coria (Cáceres).

DOE núm. 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración Claustro de la Catedral para Museo en Coria, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Claustro de la Catedral de Coria para Museo.

DOE núm. 97 MARTES, 25 DE AGOSTO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente la redacción del proyecto de Plan Director

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de la Mesa de Contratación por la que se hace pública la adjudicación referente al concurso obras de restauración en la catedral de Coria (Cáceres).

1. Entidad adjudicadora:

  • Organismo: Ministerio de Educación y Cultura.
  • Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Bellas Artes y de B. C.
  • Número de expediente: 8/13140550.

2. Objeto del contrato:

  • Tipo de contrato: Obras.
  • Descripción del objeto: Obras de restauración en la catedral de Coria (Cáceres).
  • Lote.
  • Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre de 1998.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

  • Tramitación: Urgente.
  • Procedimiento: Abierto.
  • Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 40.545.062 pesetas.

5. Adjudicación:

  • Fecha: 17 de febrero de 1999.
  • Contratista: «Técnicas de Arquitectura Monumental, Sociedad Anónima».
  • Nacionalidad: Española.

Importe de la adjudicación: 37.848.815 pesetas.

Madrid, 12 de mayo de 1999. La Vicepresidenta de la Mesa de Contratación, P. A., la Consejera técnica, Carmen Rodríguez Baladrón. 21.448-

DOE núm. 64, JUEVES, 3 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de: Realización de análisis de suelo y estudios geotécnicos en la Catedral de Coria.

DOE núm. 85, JUEVES, 22 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 13 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente la realización de análisis de suelo y estudios geotécnicos de la Catedral de Coria.

DOE núm. 42 SÁBADO, 13 DE ABRIL DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 21 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de reconstrucción de cubierta del Seminario Conciliar, en Coria.

DOE núm. 133, SÁBADO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de: "Restauración cubierta del Seminario Conciliar" en Coria. 

   La iglesia de Santiago se construyó como segunda parroquia de Coria en el siglo XVI. su imagen más llamativa la da su voluminosa espadaña del XVIII. Situado en el interior de la Ciudad Antigua, su construcción data del siglo XV, aunque posiblemente fuera construido sobre otro anterior. Es interesante pasear sin prisas por el sencillo claustro de factura renacentista jalonado de columnas toscanas y pavimento de estilo mudéjar compuesto por rollos.

    Algunos documentos sitúan el origen de este templo en el siglo XII, aunque los restos primeros que se conservan deben fecharse bastante más tarde, en el siglo XIV. Dos siglos más tarde, ya en pleno renacimiento (siglo XVI), el maestro Rodrigo Gil de Hontañón se haría cargo de su restauración, incorporándose en este tiempo elementos constructivos y estéticos propios de la época. De ese momento son algunos de sus aspectos más destacables como son su espléndida capilla mayor o la sacristía.

    Templo gótico-renacentista de planta rectangular de una sola nave y cubierta con bóveda de medio cañón con lunetos que exhibe, en su interior, un hermoso retablo renaciente de finales del siglo XVI, en la zona más próxima a la cabecera presenta algunas capillas adosadas con enterramientos.

    La portada, labrada en piedra, remata con una excelente espadaña dieciochesca trazada por el arquitecto Manuel de Larra y Churriguera hacia 1732.

    Exteriormente lo primero que sorprende en ella, sin duda, es la singular solución constructiva que muestran sus enormes y altos contrafuertes con medallones en su frente, algunos de los cuales, los más próximos a las puertas de entrada descansan sobre unas gruesas columnas de fuste estriado que aparecen exentos, unidos a la iglesia por recios arcos de medio punto.

    Dos son sus puertas de acceso, situadas enfrentadas entre sí y ubicadas cercanas a los pies del templo, una abierta en el muro de la Epístola y la otra en el muro del Evangelio. Ambas se abren en arco apuntado que se muestran al exterior con arquivoltas, enmarcadas por alfiz y bajo grandes escudos de factura renacentista

    De su estructura interior destacan las bóvedas de crucería, el amplio coro alto ubicado a los pies y su notable capilla mayor, obra de varios arquitectos, aunque su impronta lo debe a Gil de Hontañon, que comenzaría su ejecución en la segunda mitad del siglo XVI y que por diferencias con su benefactor dejó sin terminar, haciéndose cargo entonces de la misma el arquitecto de Trujillo Sancho Cabrera.

    En cuanto a sus bienes mobiliarios sobresalen su artístico e importante retablo mayor, realizado en madera tallada y policromada por Alonso Berruguete, uno de los más destacados escultores manieristas españoles. Este retablo aparece montado sobre el testero del ábside de la iglesia, que se cierra al resto del templo a través de una hermosa reja de factura renacentista realizada en Peñaranda por el rejero Francisco Núñez en la segunda mitad del siglo XVI.

    El retablo fue encargado a Berruguete siendo una de las últimas obras de este artista, que falleció en 1561, el artista natural de Paredes de Nava y residente en Valladolid, donde lo dejó sin acabar a su muerte, siendo completada la obra por sus discípulos en 1565. Quedó instalado en esta iglesia unos años más tarde, en 1570, tras un traslado accidentado desde Valladolid en el que sufrió considerables daños a causa de la lluvia, que hizo muy difícil su ensamble final.

    Destacan en él las figuras en altorrelieve y casi exentas de los fondos pintados a modo de escenario. Dispuesto en tres calles verticales mediante columnas, muestra seis grandes espacios en los dos cuerpos superiores, quedando presidido en la calle central por una imagen de la Virgen con el Niño rodeados de ángeles en el cuadro superior y por el titular del templo, Santiago, que aparece a caballo guiando a los soldados cristianos en la lucha contra el infiel.

    Entre el resto de tallas de gran valor que se guardan en esta iglesia destacan la talla de Nuestra Señora de la Esclarecida, obra del siglo XV y el Cristo de los Milagros o de las Indulgencias, de la misma centuria.  

DOE núm. 134 JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de la cubierta de la Iglesia de Santiago en Coria". Expte.: OB062PA17063.DOE núm. 151 MARTES, 26 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la cubierta de la Iglesia de Santiago en Coria". Expte.: OB062PA17063

ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 13 de diciembre de 2006.

b) Contratista: Antaño Restauración, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 80.413,06 euros.

    Convento de la Madre de Dios. Las Monjas Franciscanas de la T.O.R (Tercera Orden Franciscana Regular) fundaron en Coria, Cáceres, el Convento de Madre de Dios durante el siglo XIII.  El edificio, situado dentro del casco antiguo, pertenece a las reformas llevadas a cabo entre los siglos XIV y XVI.

    Lo primero que observamos del convento es su bonita fachada de ladrillo. Su portada está realizada en estilo gótico y sobre ella se observa la imagen de la Virgen que da nombre a este convento, que guarda en su interior interesantes retablos barrocos.

    Dentro del edificio podemos destacar el claustro donado por la familia de los Maldonado, en la planta baja de estilo gótico renacentista, con pozo, arcos de columnas toscanas y planta trapezoidal de cantería tallada (de principios del s.XVI); así como el pavimento mudéjar está construído por múltiples piedras formando figuras. La planta baja del claustro presenta bóvedas mudéjares de ladrillo con cuatro aristas formando espiga al unirse en los pilares, mientras que la galería superior ofrece bellos arcos rebajados de ladrillo.

    Entre las obras más destacadas que alberga el cenobio se hallan una colección de pintura y marfiles, así como una tabla de Pedro Machuca.

    No puedes dejar de probar los exquisitos dulces artesanales, elaborados por las monjas de clausura que viven en el convento destacan la dulzura de piñonates, suspiros, nevaditos, perrunillas o corazones de San Francisco. Bien merece la pena visitar este enclave durante las fiestas de San Juan para contemplar como se corre a los toros por el recinto intramuros.

    Una lápida de granito romana de principios del s. II encontrada en la zona, es la prueba de que aquí hubo un palacio importante.

DOE núm. 28 JUEVES, 9 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio, para la contratación de las obras de restauración del convento de la Madre de Dios, en Coria.

DOE núm. 47 MARTES, 16 DE JUNIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio de la Comunidad Autónoma.- Resolución de 4 de junio de 1987, adjudicando las obras de restauración del Convento de "La Madre de Dios" en Coria.

    En las afueras de la población y a orillas del rio Alagón se levanta la ermita de Nuestra Señora de Argeme, también conocida como el sagrado Santuario de Ntra. Sra. De Argeme, patrona de la Diócesis, y de gran devoción para los caurienses.

    El edificio construcción barroca, muy deteriorado, es del siglo XVII,  en honor a la patrona de Coria. El conjunto de la ermita, que se puede ver hoy en día, consta de una parte inicial además de las reformas hechas durante los siglos XVIII y XIX.

    Se trata de una única planta rectangular, dividida en tres tramos por arcos fajones de medio punto apoyados sobre pilastras. La fachada principal se estructura sobre un pórtico de tres arcos de medio punto. Del conjunto original, construido en mampostería enlucida y encalada, sólo quedan algunos vestigios.

    Algunos de los objetos más importantes que se hallaban dentro de la ermita han sido trasladados a la ermita moderna, localizada a pocos metros, como la imagen de la Virgen o el retablo mayor, entre otros.

    La diócesis de Coria-Cáceres ha sustituido a Miguel González Zuarez como ermitaño del Santuario de Argeme, en Coria, un cargo que ha ocupado durante los últimos años. Su lugar ha sido ocupado por Miguel Delgado Valle, que asumirá el puesto en el año en el que se celebra el jubileo de la Virgen de Argeme, concedido extraordinariamente por la Santa Sede.

    Un edificio declarado monumento histórico artístico nacional.

    La devoción a la Virgen de Argeme se remonta a la Reconquista. Las primeras rogativas se hacen en el siglo XVII, llegando la costumbre hasta nuestros días. Las venidas a la ciudad se establecieron primero cada cuatro años y, a finales del siglo XX, cada año. León XIII, por solicitud del obispo Ramón Peris Mencheta, la nombrará patrona de Coria y de la Diócesis de Coria-Cáceres. Será coronada el 20 de mayo de 1956, bajo el pontificado de Pío XII, por el entonces obispo titular Manuel Llopis Ivorra y por el entonces nuncio apostólico en España, Monseñor Ildebrando Antoniutti. La encargada del culto a la imagen es la Venerable y Pontifical Cofradía de Nuestra Señora de Argeme, fundada hacia 1620 y que hoy cuenta con más de 4.000 cofrades. En 2006, con motivo del L Aniversario de la Coronación Canónica, fue nombrada Alcaldesa Honoraria y Perpetua de la Ciudad por el pleno municipal.

    La imagen original de la Virgen de Argeme es una talla románica, datada hacia el siglo XIII. Muy similar a la imagen de la Virgen de Guadalupe, podría haber sido la imagen de campaña que llevaba Alfonso VII cuando reconquistó la ciudad. Con el paso de los años, fue adaptada a los gustos dieciochescos, para vestirla. Esto supuso la retirada de la mano derecha, que se sustituyó por otra para sostener el cetro.

    Tras estos avatares, ya durante el siglo XIX se decide realizar una nueva imagen acorde con los gustos de la época. Sobre la imagen original se monta un nuevo busto, con brazos articulados. Esta intervención es la que le da a la imagen el aspecto que ofrece hoy en día.

    Esta ermita barroca del siglo XVII exhibe una atractiva cúpula decorada al fresco. Cuenta con un retablo mayor del siglo XVIII y la imagen de la patrona de la ciudad, una virgen negra del siglo XII. Presenta una planta de trazado rectangular con una única nave dividida en tres tramos por arcos fajones de medio punto que se hallan cubiertos por bóvedas de aristas. La fachada principal esta precedida de un pórtico configurado por triple arcada de medio punto que repite modelos paladianos

    De época posterior, elevada sobre un altozano a orillas del río Alagón, se localiza el sagrado Santuario de Ntra. Sra. de Argeme. Edificio de estilo barroco que acoge a la venerable patrona de Coria, cuya leyenda se remonta a los tiempos de invasión islámica; motivo por el cual la imagen de la Virgen fue ocultada y encontrada, a principios del siglo XIII, por un labriego que araba estas tierras; lo que significó la construcción de una primitiva ermita para albergar tan milagroso hallazgo mariano de la cual no queda nada.

    El edificio de estilo barroco dieciochesco que actualmente podemos contemplar, es una obra datada a finales del siglo XVII con reformas ejecutadas durante el siglo XVIII y primeros años del siglo XIX. Muestra en planta, trazado rectangular de única nave dividida en tres tramos por arcos fajones de medio punto que apoyan sobre pilastras y que se cubren con bellas bóvedas de aristas. Sobre la cabecera, se proyecta una cúpula sustentada sobre pechinas que se recubre al exterior con un tambor poligonal que destaca sobre el resto de la cubierta realizada a dos aguas. Es en esta zona, en la que queda hospedado el camarín: estancia en la que se alojaba la imagen de la Virgen. Adosada también a la cabecera, se halla la antigua casa del ermitaño.

    La fachada principal está precedida de un pórtico configurado por triple arcada de medio punto que repite modelos palladianos (arco central más amplio que los otros dos laterales), enmarcados por finas y labradas fajas que repiten la estructura anterior. Se corona todo el conjunto, con pináculos y una monumental espadaña, ligeramente retrasada hacia la parte izquierda, que aportan a la obra un bello aspecto, estético y decorativo, muy barroco. Las fachadas laterales están cubiertas por medio de soportales sustentados a base de pilares elevados sobre un podium corrido, sobre los que descansa la prolongación del tejado del edificio. Fueron alzados a finales del siglo XVIII, con el objeto de albergar las tiendas o tenderetes improvisados de los vendedores ambulantes que acudían en los días de Ferias (Mayo y Septiembre).

    La Ermita, construida en mampostería, enlucida y encalada en su totalidad, ha sido sometida a obras de emergencia y consolidación dado su deficiente estado de conservación, con el objeto de proceder a su revitalización y uso como espacio sagrado y de culto mariano. Mas, el precario estado en el que debió encontrarse durante los años setenta del siglo XX, propició el que fuese desalojada y trasladada la imagen de la Virgen, el retablo Mayor y otros elementos decorativos, a la Ermita Moderna levantada a pocos metros e, inaugurada, el 20 de mayo de 1972.

    En definitiva, este bello Santuario del Barroco dieciochesco español fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional por Real Decreto, el 30 de marzo de 1983.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Anuncio de 27 de abril de 1994, para la contratación de las obras de Restauración Ermita Ntra. Sra. de Argeme (1ª fase) en Coria.

DOE núm. 79 SÁBADO,9 DE JULIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 21 de junio de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración de la Ermita "Ntra. Sra. de Argeme" en Coria.


Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1870

Página 1:

Ley autorizando al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea férrea de Malpartida de Plasencia á la frontera de Portugal.

D: Francisco Serrano y Dominguez Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea de Malpartida de Plasencia, por las inmediaciones de Plasencia, Galisteo, Coria, Casas de Don Gomez, á terminar en la frontera de Portugal y pueblo de Monfortinho, con sujecion á los planos, presupuestos y tarifas que se señalen en los estudios que mande practicar el Gobierno, ó que presente cualquier empresa particular, una vez que sean debidamente aprobados con la subvención por el Estado de 240.000 rs por kilómetro, que seran satisfechos a la empresa á quien se adjudique en tres plazos; primero, al concluir toda la explanacion: segundo, al terminar las obras de fábrica; tercero, al tener sentada la via.

Art. 2. Se autoriza de la misma manera al Gobierno para que pueda convenir con el de la nacion portuguesa el punto de empalme de esta linea en la frontera con la que este Gobierno tiene estudiada y aprobada por su Junta consultiva de Caminos desde  el pueblo de Monfortinho, lndanha, Nova, Castelo-Branco: á unirse en las cercanías de Abrantes con las del Este de aquel reino.

Art. 3. Presentados que sean los estudios de esta línea por el Gobierno, ó aprobados los que practique alguna empresa particular, se anunciará la subasta de la linea por el término de 40 días, con estricta sujeción en su adjudicación definitiva.

Art. 5. La concesión de esta línea fecha de su adjudicación, con todos los derechos y franquicias que corresponden á las obras de utilidad pública.

Art. 6. La empresa concesionaria se sujetará en un todo á la ley general de ferro-carriles y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo adicional. El Gobierno presentara á las Cortes en un breve plazo un proyecto de ley para poner en comunicación todas nuestras capitales de provincia y centros productores mas importantes con nuestras líneas generales ya construidas ó autorizadas, en conformidad á lo dispuesto en la ley de 13 de Abril de 1864; utilizando al efecto los trabajos publicados por la Comisión especial que se nombro á virtud de las disposiciones de la citada lee; proponiendo á la vez para cada una de las líneas la subvención que consideren necesaria para asegurar su construcción; teniendo en cuenta las condiciones técnicas y económicas, y pudiendo utilizar para su construcción los sistemas que considere mas convenientes y adaptables á las diferentes localidades.

De acuerdo de las Cortes Constitucionales se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley.

Palacio de las Cortes quince de Enero de mil ochocientos setenta.= Manuel Cantero, Vicepresidente.= Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.= El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.= Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores, y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid veintiuno de Enero de mil ochocientos setenta. Francisco Serrano.- El Ministro de Fomento, José Echegaray.

    El tonto de Coria: No se sabe si este personaje paradigmático de la estulticia y oriundo de la localidad cacereña, aunque los corianos lo quieran hacer nacer en la sevillana Coria del Río, existió en realidad. La interpretación más extendida, y con más visos de ser cierta, es que el personaje que originó el dicho fue un bufón del duque de Alba y posteriormente del rey Felipe IV al que Velázquez (1599-1660) retrató en un famoso cuadro llamado <<El bufón Calabacillas>>. Se sabe que el duque tenía tierras en Coria, por lo que la explicación no puede andar del todo desencaminada. Al parecer en un inventario de la obra del pintor sevillano, realizado a finales del siglo XVIII, por ignorancia o por hacer una gracia, se llamó a este retrato «El bobo de Coria», lo que nos indica la fama que tanto el cuadro como la expresión habían atesorado. Algunas explicaciones identifican al tonto de Coria con el arquitecto romano que construyó en dicha ciudad un puente bajo el que no pasa el río. La verdad es que el río Alagón pasó por debajo del puente hasta 1755, fecha en la que el tristemente célebre terremoto de Lisboa desvió el curso de las aguas.

    Pedro de Ibarra  (también nombrado con la grafía arcaica "Ybarra"), probablemente hijo de Juan de Álava, fue un arquitecto nacido a principios del siglo XVI (en torno al año 1510), en la localidad cacereña de Alcántara (España). Se trata del principal representante extremeño de la arquitectura renacentista y uno de los importantes arquitectos españoles del siglo XVI. Fue discípulo de Juan de Herrera y colaboró con él en la construcción del monasterio de San Lorenzo del Escorial. La mayor parte de su labor la realizó durante el reinado de Felipe II. Falleció en la villa de Alcántara en el año 1570.

    En un primer momento representó la transición de la arquitectura gótica a la renacentista. Ahora bien, al hablar de la apariencia externa e interna de sus proyectos constructivos solía recurrir a los términos "arte y razón", entonces vanguardistas, lo que sirve para definirlo como plenamente renacentista. Se pueden definir como características de su estilo el sentido de la proporción, la grandeza de las dimensiones y la austeridad en la decoración.

    Obras: Zamora, sustituyendo a su padre, levantó en 1537 el monasterio de la Orden de San Jerónimo. Realizó en 1540 la capilla mayor del convento de la Orden Franciscana de Garrovillas de Alconétar por encargo del Conde de Alba de Liste. Como Maestro mayor de obras de la Orden de Alcántara, participó en la construcción de su sede, el Convento de San Benito de Alcántara.

    Fue designado Maestro Mayor de obras en la Diócesis de Coria, y como tal durante unos treinta años participó directa o indirectamente en casi todas las obras realizadas durante la segunda mitad del siglo XVI en los templos parroquiales, conventos y ermitas de la diócesis. Así, en la tedral de Coria realizó la Puerta del Perdón y en la Concatedral de Santa María de Cáceres dirigió la construcción de la torre en el año. También intervino en la cacereña iglesia de San Mateo. Para la población de Casar de Cáceres trazó los planos de su Iglesia Parroquial. Destacan también las trazas y condiciones de Pedro de Ybarra para la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, de grandes dimensiones y por ese motivo muy dilatada en el tiempo (1550-1686).

    En Brozas se conserva de su mano la capilla mayor y el claustro del convento de Nuestra Señora de la Luz así como la traza de la iglesia de los Santos Mártires y, sobre todo, la que puede considerarse su obra cumbre, la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, construida íntegramente en piedra sillar.  En Logrosán construye la cabecera de la Iglesia Mayor de San Mateo, una joya del gótico rural por la altura de sus bóvedas rematadas con nervadura. Los exteriores rematan en una cornisa con las características bolas del Gótico isabelino.

    Obras enteramente suyas son la iglesia de la Asunción y la ermita del Cristo, en Torre de Don Miguel, la iglesia de la Asunción de Valverde del Fresno y la iglesia de Nuestra Señora de los Apóstoles de Cilleros, pueblos todos de la Sierra de Gata. En la misma zona serrana participó en la mayor parte de las fábricas: iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón, en el pueblo de Hoyos, la iglesia de la Concepción, en el pueblo de Cadalso, y la ermita del Cristo de la Agonía, en el pueblo de Calzadilla. Otras intervenciones fueron la iglesia de Estorninos y el monasterio de Rocamador, en Valencia de Alcántara.

    Fuera de la diócesis de Coria intervino en edificios religiosos de las diócesis de Plasencia, de la Ciudad Rodrigo y Salamanca. De estas intervenciones destacan, en Salamanca, la capilla y el claustro del Colegio Fonseca y, en Ciudad Rodrigo, la Iglesia de San Agustín y la capilla mayor del convento de San Francisco. También intervino en edificios no religiosos, como el palacio de Monterrey, en Salamanca, y los castillos de Portezuelo, Santibáñez el Alto, Moraleja, Piedrabuena (en término de San Vicente de Alcántara), Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara y Valencia de Alcántara, en los que realizó una importante labor de restauración.

    Fue designado Maestro Mayor de obras en la Diócesis de Coria, y como tal durante unos treinta años participó directa o indirectamente en casi todas las obras realizadas durante la segunda mitad del siglo XVI en los templos parroquiales, conventos y ermitas de la diócesis. Así, en la catedral de Coria realizó la Puerta del Perdón y diseñó el terraplén para solventar el problema de cimentación, e intervino en el esquema constructivo y decorativo del tramo de los pies, en la fachada norte, en la sacristía y en la reforma del coro


    CORIA : diócesis sufragánea del arzobispado de Santiago, provincia de Cáceres. Confina al N. con las diócesis de Salamanca y Ciudad-Rodrigo ; E. con la de Plasencia; S. con la de Badajoz y priorato de San Marcos de León, y O. con la de Ciudad-Rodrigo y reino de Portugal. Tiene una estension de 140 leg. de circunferencia, cuyo diámetro de N. á S. es de 40 leguas desde Alberca á la Puebla de Obando, y 14 de E. á O. desde Holguera hasta Cilleros, ocupando la capital aproximadamente el punto céntrico de ambas líneas. Todos los pueblos del obispado son de la provincia civil de Cáceres, á escepcion de 13, de los 14 que componen el arciprestazgo de Montemayor, y 2 del de Granadilla que pertenecen á la de Salamanca. En el distrito de este ob. está enclavado el priorato de Alcántara, perteneciente á la Orden militar del mismo título, sobre cuya dependencia hemos dicho ya lo bastante en el art. Alcántara, (priorato V.), y debemos hacer presente para la mejor inteligencia del estado que entonces presentamos, que no todos los pueblos en él contenidos como pertenecientes al priorato de Alcántara, son de los enclavados en la dióc. de Coria: á esta solo corresponden los 2 arciprestazgos de Alcántara y Valencia de Alcántara, cuyos pueblos son los siguientes: Arciprestazgo de Alcántara. Alcántara, Brozas, Carbajo, Ceclabin, Estorninos, Hórremela, Mata, Membrio, Navas del Madroño, Piedra albas, Salorino, Villa del Rey y Zarza la mayor. Arciprestazgo de Valencia. Cedillo, Herrera, Pino de Valencia, Santiago de Carbajo, San Vicente y Valencia de Alcantara. Los demás pueblos de aquel estado corresponden á los prioratos de Magacela, Rollan y Zalamea de la misma orden, de los que se hablará en sus art.

    Otros pueblos hay, que aunque pertenecientes á las Ordenes militares, dependen de la jurisd. ord. del diocesano, no diferenciándose de los propios de la dióc , sino en la provisión de curatos, que se hace por S. M. , previa oposición ante el tribunal especial de las mismas : estos pueblos están agregados al arciprestazgo de Coria en cuyo art. se espresarán : por último, en el arciprestazgo de Granadilla hay 8 parr. rurales, que no pertenecen á pueblos determinados, sino que hallándose la pobl. dispersa en 45 alq. que componen 5 ayunt. ó concejos; las parr. abrazan cierto número de estas alq. sin sujeción á la división municipal: de estas 8 parr., las 7 corresponden á la prov. de Cáceres en el terr. de las Hurdes, y la restante, que es la de Martinebron , á la prov. de Salamanca.

    No hay en este ob. patronato alguno, pues todos sus curatos, salvos los que hemos indicado, se proveen, precedido el concurso general, á propuesta del prelado en terna, por S. M. los vacantes en los meses llamados del rey , y por el mismo prelado los que vacan en los meses llamados del ordinario; sin embargo de esto , el señor duque de Frías pretende el patronato dé los curatos de la vicaria de Garrovillas; pero los prelados de Coria han resistido siempre tal patronato, y estaba mandado por la Cámara de Castilla suspender la presentación que hiciera dicho señor duque para estos curatos. La diócesis está dividida para su gobierno eccl. en 5 arcipretazgos y una vicaria, cuyas cap., número de pueblos y parr. que cuenta cada uno, personal y categoría de los curatos, resultan del estado puesto al final de este art.: al mismo se agregan los 2 arciprestazgos del priorato de Alcántara para presentar el complemento que el dioc. pretende, y debemos advertir que en ellos no aparecen, ni  el número de santuarios, ni el todo del personal ecl. por carecer de este dato los papeles oficiales que tenemos á la vista, lo cual procuraremos suplir en los art. descriptivos de cada una de las poblaciones.

    El origen de este ob. se remonta al año 338 de nuestra era en el que el gran Constantino con el pontifice San Silvestre, dividieron á España en 6 arz., é hicieron á Coria sufragáneo de Mérida : desde principios del siglo IV hasta el año 589, no hay memoria de los ob. de esta silla, pero en el acta del concilio III de Toledo, firmó Laquinto, como ob. de esta dióc. y en el año 675 bajo el reinado de Wamba, se señalaron sus límites. Sometido á la dominación sarracena, fué restaurado por D. Alonso VII en 1142. La Sta. igl. catedral se compone de 11 dignidades, 15 canónigos, 6 racioneros, 6 medios racioneros,  maestrescuelas, y arcediano de Alcántara. El tribunal eccl. consta del provisor y vicario general, fiscal, 2 notarios y 3 procuradores, que son los mismos que sirven el juzgado ordinario : en la c. de Cáceres hay un vicario foráneo : conoce el tribunal en primera instancia de los negocios eccl. de la dióc. y en apelación de los del priorato de Alcántara, y su superior es el juez metropolitano de Salamanca.

    Para concluir este art. presentamos los estados siguientes, que demuestran las alteraciones de los pueblos del ob. en las épocas que se designan.

Por real servicio 640
Exentos.
Por real hacienda. . . . 192
Por real cruzada 29
Por inquisición 18
Por hidalguía 301

    Por ultimo, el actual Excmo. ob. de la dióc dirigió al Gobierno en 31 de marzo de 1844 , y el tribunal de las Ordenes en 7 de abril de 1845, las noticias de sus respectivas dependencias de las que hemos sacado el estado actual de la Diocesis de Coria.

    La poblacion actual de la diócesis, según la señalada por la matricula catastral de 1842, de cada uno de los pueblos de la misma, en la que se incluyen los del priorato de Alcántara, asciende á 32,471 vec, 184,818 alm.

   CORIA: arciprestazgo de la dióc. de Coria , prov. de su nombre, es una de las dignidades de esta Santa Igl. catolica con el titulo de Arcipreste de Coria y Calzadilla , pero sin facultades especiales; los pueblos de este arciprestrazgo, número de sus parr. y categorías de los curatos, resultan del estado siguiente.

    Además de estos pueblos estan enclavados en el mismo arciprestrazgo y dióc. los siguientes, los cuales pertenecen á las ordenes militares , y no se diferencian de los de esta dióc. sino en que sus curatos se proveen por S. M. como gran Maestre, precedido el concurso celebrado ante el tribunal especial de las mismas órdenes.

    CORIA : partido judicial de ascenso, en la provincia y aud. terr. de Cáceres, dióc. de su nombre, capitania general de Estremadura: se compone de una ciudad, 3 villas, 14 lugares que forman 17 ayuntamientos. en 18 pobl., siendo de notar que el pueblo que carece de ayunt. es la villa de Grimaldo, que por su corto vecindario es pedánea del  de Holguera: los nombres de cada uno de los pueblos, su estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército, riqueza imponible. y contr. que se pagan, resultan del siguiente

    SIT. á la derecha del Tajo (5 leg. ) , reinan los vientos N . y E . con un estado atmosférico despejado ordinariamente y sereno: CLIMA templado y muy cálido en el estio, y se padecen tercianas. Confina al N . con el part. de Hoyos; E. los de Granadilla y Plasencia ; S. Garrovillas, y O. Alcántara; su estensión de N . á S. en sus mas remotos ó distantes puntos, es de 6 1/2 á 7 leg., y de E á O de 5 1/2 á 6. Todo su terreno es bastante desigual, cruzándole en todas direcciones cordilleras y cerros de naturaleza semejante entre sí: las colinas principales que se hallan formando cordillera son : las que se estienden de N. á S. trazando los planos sobre que se encuentran los lugares de Casas de Don Gómez y Casillas, y se hallan al O. del part. ; las que en el centro de él se estienden de O. á N E . formando un ángulo en O. , donde se encuentran y confunden con las anteriores; sobre una de estas se halla la ciudad de Coria: otras en igual dirección que se reúnen en el mismo punto occidental, dando entre las 3 paso al Alagon, que las corta después de caminar por entre estas dos últimas, dist., en los puntos que mas se separan, 25 minutos. De S. á N . desde la Sierra de Santa Marina hasta el lugar de Torrejoncillo, en la parte meridional del partido, hay otra colina de diferentes altitudes; de E . á O. y en la parte septentrional están los cuestos de Calzadilla ; al E. y corriendo de N . á S. los llamados de Marifranca, hacia cuyo punto las colinas son mucho mas numerosas; pero ni unas ni otras tienen enlaces visibles con los grandes ramales que cruzan la prov. , aunque bien puedan creerse estribos ó dependencias de las mismas en sus ramificaciones de las sierras de Gata y del Portezuelo (V. CACERES prov.) Entre unas y otras cord. existen en varios puntos, superficies planas de mas ó menos ostensión, entre las que se enumeran como principales, la vega por donde cruza el r. Alagon y la de Malladas. La naturaleza del TERRENO es gredosa en parages, pedregosa y de miga en otros, sin que se encuentren canteras sino de pizarra, que es la que mas abunda en todos los cerros , y una sola de piedra berroqueña hacia el Guijo de Coria; en las inmediaciones de Portage al S. del r. Alagon, se beneficia una mina de plomo. Las tierras son feraces y aunque entre ellas haya diferencia en calidad , se nota bien aquella circunstancia si se cotejan con las de otros puntos en circunstancias y casos dados. En todas direcciones se encuentran montes de encina y algún alcornoque, que en varios sitios prod. espesuras por ios muchos carrascos que originan, las cuales hacen peligrosos los tránsitos de unos á otros pueblos: se cuentan hasta 12,557 fan. de monte esparcidas irregularmente en el ámbito del partido.

    Ríos. El Alagon es el principal del part.; entra en su jurisd. por el lado E. por el térm. de Riolobos dejando á este pueblo sobre 1/2 leg. á la izq.: continúan sus aguas bañando por el mismo punto los térm. de Torrejoncillo á 5/4 , Portage 1/2, Pescueza 1/4, Cachorrilla 1/2 , y por la der. los del Guijo de Galisteo 1/2, Morcillo 1/2, Coria 1/2 cuarto y Casillas 1/2 leg. La cantidad de sus aguas no es una , pues varia en una misma estación según las muchas ó pocas lluvias: en general es caudaloso en invierno, pues apesar de tener su álveo, mientras atraviesa el part. jud. por medio de una ancha y espaciosa vega, no consiente ser vadeado en esta estación : en épocas de copiosas lluvias, ó en las que se deshacen nieves de las sierras que atraviesa ó baña, se desborda en varios brazos que vuelven á unirse con él en la misma vega, siendo entonces admirable y grata la vista que forma tan gran cantidad de aguas, que se presentan ya reunidas en una estension prodigiosa, ó ya separadas en r. que confluyen entre sí con muchas y variadas isletas, ciñéndose y volviendo á su cauce tan luego como las lluvias han cesado, ó las nieves han dejado de deshacerse.

    Como la mayor parte de los arroyos del part. son de avenida, poco podemos decir sobre ellos; todos mueren en el Alagon, contándose por N. la ribera de Morcillo, los arroyos de Porras, Porquerizas, Rey, Rosales, Perteguero é Higueras, unidos poco antes, Ventosa , Pilas y Gamo; y por el S. el denominado de Riolobos, la ribera Fresnedosa y algunos otros insignificantes. El Arrago es otro r. que entra en el part. que describimos por N. y térm. de la v. del Campo , que deslinda al O. Le deja á la izq. de su corriente y se halla á 3/4 leg. de dist.; al mismo lado eslan Calzadilla 5/4 , Huélaga 1/4, Casas de Don Gómez 1/2, y á la der. Moraleja 1/2 leg.: cuyos térm. jurisd. ya cruza, ya deslinda por algún punto cardinal. La cantidad de sus aguas es considerable en tiempos de lluvias continuadas, siendo en general poco caudaloso y permitiendo vados casi en todos los puntos: se le incorporan por N. la ribera de Gata y arroyo Fresnedoso, y por S. unidos, Trasgas y Pedroso, Patona y Galapagar, Parras, Tinajas y Malladas, y por último Valgallego : sobre él y en la unión de los térm. de Moraleja y Casas de Don Gómez, se hallan los arranques del único puente , que hasta el día ha habido, llamado Gata; para su recomposición se han arbitrado fondos en alguna ocasión , sin que nunca haya tenido efecto a pesar de la necesidad.

CAMINOS Y CORREOS. Los caminos que por el part. cruzan son todos de herradura, y aunque transitan carros por ellos, tienen que .separarse algunas veces para buscar un terreno que les sea practicable; en otros puntos se hallan casi interceptados por la espesura del monte, y son harto peligrosos y espuestos : su dirección es de unos pueblos á otros, y en estos hay algunas posadas ó mesones que no ofrecen ni comodidad ni espacio para tal destino: la escasez de viageros hace que no se aumenten ni mejoren. La correspondencia se recoge en Coria por casi todos los pueblos del partido, las dist. de todos los pueblos son las siguientes.

PRODUCCIONES. Abundantes cereales de toda especie; aceites de buena calidad; vinos muy espirituosos, algunas frutas, poco lino, miel, cera y legumbres; plantios solo se conocen de olivos, vides y encinas, aunque mas bien que á aumentar su número se reducen á reponer las que se pierden: los montes y carrascales prod. abundante bellota, que mantiene gran número de ganado de cerda y dan también lo suficiente para leña, carbón y madera para los aperos de labranza: las yerbas de pasto son principalmente la grama y magarza; las medicinales mas conocidas son la cicuta en bastante cantidad, oscila, achicorias y fumaria; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de carga mayor y menor y algún potro, y se cria abundante casa de todas clases y mucha pesca en los r. principalmente en el Alagon.

INDUSTRIA , COMERCIO Y FERIAS. La ind. agrícola es la que mas brazos emplea; conociéndose la fabril y mercantil, para proporcionar solo lo necesario á sostener aquella y á cubrir las mas perentorias necesidades ; asi, pues, encontramos aceñas y molinos harineros ó de aceite, telares de lienzos y las fáb. de paños pardos de Torrejoncillo y el Campo: el precio de los jornales para trabajos agrónomos en invierno es de 3 rs. y en verano 5 , fluctuando entre la diferencia de estas cantidades en las estaciones intermedias: para los fabriles en todas es de 8 rs. próximamente. Los géneros que se esportan, son los granos, los cuales algunas veces se conducen á Portugal; salen también algunos aceites y se importan azúcares, telas de seda y algodon, paños linos, herrage y todos los art. necesarios para los oficios mecánicos: se celebran 3 ferias, las 2 en la cabeza del part. la otra en el santuario de Arageme, térm. de la misma capital: los ganados son los que en ellas constituyen las especulaciones principales, y secundariamente se trafica en quincalla, telas de algodón y seda, paños, cerrageria, buhonería, aperos de labor y algunos otros : mercados hay solo en la c. y este insignificante.

COSTUMBRES. Se nota poca actividad y bastante miseria por el abandono en que viven todas las clases, y sobre todo lo que mas se echa de ver, es poquísima ilustración , aunque es bastante la fuerza de imaginación de los naturales.
ESTADÍSTICA CRIMINAL. Los acusados en este part. jud. en el año 1843 fueron 54 ; de los que resultaron absueltos de la instancia 8, y libremente 6; penados presentes 31, contumaces 6 , reincidentes en el mismo delito 9 y 6 en otro diferente; de los procesados 8 contaban de 10 á 20 años de edad; 33 de 20 á 40 , y 7 de 40 en adelante; 48 eran hombres y 6 mujeres; 21 solteros y 27 casados; 20 sabían leer y escribir y 28 carecían de toda instrucción ; 5 ejercían profesión científica ó arte liberal y 43 artes mecánicas. De los 6 reos prófugos se ignoran la edad, estado, educación y ejercicio en que se ocupaban. En el mismo periodo se perpetraron 46 delitos de homicidio y de heridas; 1 con arma de fuego de uso lícito; 3 con armas blancas permitidas; 4 con instrumentos contundentes, y los restantes 38 con otros instrumentos ó medios no espresados.

    CORIA: ciudad con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres (10 leg.), part. jud. y dióc. de su nombre, capitania general de Estremadura Badajoz 20; : SIT. sobre una colina que se prolonga en llanura hacia el N . , goza de atmósfera despejada y buena ventilación, por hallarse cerca de 3/4 leg. las alturas que podían ofenderla: sin embargo, su CLIMA es bastante cálido y se padecen fiebres inflamatorias, intermitentes de todos tipos, sostenidas ó acompañadas las mas, de lesiones en las vias gástricas, y algunas fiebres continuas, viliosas y nerviosas. INTERIOR DE LA POBLACIÓN Y sus AFUERAS. La pobl.se divide en c. propiamente dicha, y en arrabales ; la c. se halla dentro de una buena muralla; los arrabales se estienden al N . , E. y O. unidos á la misma: las puertas de comunicación entre una y otros, son 4, llamadas del Carmen ó del Sol al E., de San Gines ó la Corredera al N E . , de San Francisco al N O . , y de la Guia ó Estrella al O . ; y ademas un postigo al S. para bajar á las vegas del r. La muralla describe una línea de 233 toesas en forma cuasi circular, con un buen cast. y diferentes torreones ó cubos que se elevan de trecho en trecho, á dist. de 15 á 16 toesas unos de otros: la muralla y cubos son construidos de piedra sillar en su mayor parte, que se conoce han tenido otro destino , pues aparecen en ellas inscripciones latinas de sepulcros romanos y otros geroglíficos: aquellas tienen 11 pies de anchas y 35 de altas, y los cubos 14 pies de largo , 22 de ancho y 45 de altura, con almenas que todavía se conservan en muchos puntos; pero en otros se han hecho terrados ó azoteas en beneficio de las casas unidas á ellos: el cast. sit. al N. merece atención por su elevación y solidez ; es todo de piedra cantería perfectamente labrada; tiene la figura de un pentágono irregular, y las lineas que le forman describen un plano de 25 toesas y 2 pies, sobre el que se eleva 128 palmos: su capacidad interior se distribuía en 5 pisos de los cuales solo subsisten el del centro, y el que cubre la parte superior sobre cuya bóveda hay un gran terrado rodeado de almenas sumamente altas; se sube á este terrado por una escalera de 107 palos, muy estrechas que corre por el grueso de la pared y da entrada á los salones; al rededor del cast. hay una especie de tambor de 21 pies de elevación, lleno de almenas; y á la parte meridional un castillejo de 35 pies á cuyo lado se descubre un arco que le daria sin duda entrada: toda esta fortificación es también de piedra cantería como el cast., y aunque algo deteriorada, puede todavia resistir algunos siglos. Entrando ya en la c. consta su recinto de una plaza, 5 plazuelas y 22 calles formadas por 209 casas de habitación y los edificios que que daremos cuenta: la primera tiene 22 1/2 toesas de largo y 10 1/2 de ancho; uno de sus lienzos lo forma la casa consistorial, con soportales trazados por 6 columnas sencillas de cantería, sobre las que se hallan otras que sujetan los balatistrados de hierro, que forman una regular galería; sobre esta un terrado con antepecho deshierro y la lápida de la Constitución en el centro: esta obra se hizo en 1836, pues se hallaba destruido todo este pórtico y ruinoso el edificio : en la misma plaza hay una fuente de 4 caños que nada ofrece de notable: las plazuelas se titulan de San Pedro, de San Benito, de San Juan, de la catedral y del Duque , cuyos nombres toman de los edificios ó palacios que hay en ellas, y tanto estan como las calles son cómodas, bastante bien empedradas y limpias : las casas son de 2 pisos destinados alternativamente para habitación en verano y en invierno, de buena distribución interior y bastante buenas en lo general. Hay un pósito, cuyo fondo está reducido á 469 fan. de trigo y 2,360 rs. en dinero; el edificio es de buena planta, ha servido varias veces de casa de ayunt. por el estado de ruina de la principal, y en él suelen ejecutarse algunas diversiones públicas; cárcel bastante capaz y segura, edificada en 1686 por la c. y su tierra; según la inscripción de su portada: existen de ordinario de 40 á 50 presos: una escuela de niños á la que suelen asistir 100 dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, y 4,010 de una obra pia fundada al intento; 2 o 3 de niñas, todas privadas, cuyas maestras no están examinadas y perciben la retribución proporcional de las 30 alumnas, que á todas concurren ; un seminario conciliar para la enseñanza de los jóvenes de la dióc. que se dedican á la carrera ecl,, su titular es el Apóstol San Pedro, fué fundado por el Ilmo. Sr. D. Gerónimo Ruiz de Camargo, ob. de aquella c. en 1623 , reformado en 1819 por D. Blas Jacobo Beltran, y ampliado en los años sucesivos hasta el 1834, en que se celebró por primera vez el 6 de enero en su vistosa y nueva capilla: ademas del estudio de gramática latina tiene 4 cátedras con otros tantos profesores, á saber: primero, lógica y ontologia en un año y un profesor; segundo, física y filosofía moral, con las restantes partes de la metafísica , por un solo profesor en 2 años y alternando, uniendo por este medio los alumnos de segundo y tercer año de filosofía; tercero, instituciones de teología dogmática escolástica, por un solo profesor que sucesivamente esplica las asignaturas de los 4 años, sucediendo que unos alumnos empiecen el estudio por donde otros le acaban , y cuarto, teología moral; el número de seminaristas es el de 24 , con mas 5 fámulos, y el de alumnos esternos 31. Los fondos del seminario son: la asignación del Gobierno incluida en el presupuesto de dotación de culto y clero ; 4,000 rs. del prod. de sus fincas, y el importe de las becas que consiste en 4 rs. diarios y una fan. de trigo por mes á escepcion de las de gracia y media gracia: un hospital titulado de Bardales, que no tiene otro objeto sino el de facilitar asilo á los mendigos transeúntes; se halla en muy mal estado, y sus rent. consisten en una tan pequeña casa, que apenas valdrá en arrendamiento 160 rs. ; un palacio del duque de Alba, marqués de Coria, en la plazuela de su nombre; es bastante grande y espacioso, pero se halla en notable abandono; otro palacio-habitación de los señores ob., en la plazuela de la Catedral, que ocupa todo el lado der. de la misma, con buena distribución y escelentes comodidades; un conv. de monjas de Sta. Isabel, en buen estado; tiene un mirador á la plaza, desde donde pueden las religiosas disfrutar de las diversiones públicas; 3 ermitas con la advocación de San Pedro en la que se conservan las efigies de Semana Santa; San Benito, que segun tradición fué iglesia de un conv. de Benedictinos, que ocupaba las casas contiguas, y Sto. Cristo del Amparo; 2 arruinadas con el título de San Juan y San Ginés; una parr. dedicada al Apóstol Santiago, curato de primer ascenso y provisión ordinaria, y por último, la cated. con su parr. unida, consagradas una y otra á la Asunción de Ntra. Sra., que por ser el edificio mas notable de la c. le dedicaremos algunas líneas: sit. al S. y tocando á la muralla, apenas tiene vista en su esterior por hallarse unidas varias rasas; la puerta principal que mira al O. frente al palacio del Duque; no tiene apenas uso alguno, por estar circunvalada del antiguo cementerio; la que sirve de entrada se puede decir única, mira al N. con un buen atrio que la circunda frente al palacio episcopal; á su derecha se, eleva la torre en forma cuadrada , que ¡presenta 203 palmos de altura; á los 129 se hallan las campanas dando vista á la pobl.; a los 131 concluye el cuadro con un corredor y toma figura circular, sobre la que se halla la media naranja de pizarra formando escamas ó conchas, y sobre ella la linterna que contiene las campanas del reloj y el cimbalillo: el interior del templo es de una sola nave de 202 pies de long., 64 de anchura y 111 de elevación que ostenta su magnífica capacidad, con buenas luces y esmerada arquitectura gótica : la capilla mayor está cortada por una gran verja de hierro; de su centro parte la valla que comunica con el coro, cuyo frente es también otra gran verja, construidas ambas y la valla por Mr. Doupier: el coro se halla en medio de la igl.; su bien trabajada sillería se concluyó en el año 1489, según la inscripción puesta con caracteres góticos en la silla de la dignidad de tesorero: detrás del coro forma el templo un gran espacio que se llama el campo de la Virgen, y en él hay una bonita capilla con 3 altares, en los que se conservan una multitud de reliquias custodiadas en grandes alacenas con puertas cristales, y sobre estas otras de madera perfectamente doradas, que solo se abren el 1 de mayo para la pública adoración ; esta capilla fué fundada por el Ilmo. Sr. D. Juan José García Alvaro: volviendo a la capilla mayor se encuentra en la pared del lado del Evangelio, inmediato al altar, un suntuoso sepulcro de mármol, que consiste en un nicho con 2 pilastras compuestas á los lados y su frontispicio encima: en las enjutas del arco se ven las cabezas de San Pedro y San Pablo : la estatua de dentro del nicho es bellísima, vestida de alba y casulla en ademan de hacer oración puesta de rodillas sobre una tarima y delante de ella se figura una mesilla con un libro y una mitra: en todo se ven menudísimas labores; en el friso se lee : « el Sr. D. García de Galarza», y debajo, en una piedra donde están esculpidas sus armas, aparecen diez versos que contienen el epitafio de este señor, como muy digno ob. de la dióc. : inmediato á este nicho hay otro con una estatua arrodillada del ob. de esta igl., D. Pedro Jiménez de Préxamo, y es obra bien ejecutada : este prelado, que falleció en 1495 y contribuyó á la fáb. de este templo, fué discípulo del gran Alfonso Tostado y asistió al concilio ó congregación de Alcalá, donde se condenaron los errores de Pedro de Osma: á der. é izq. de la capilla mayor, sobre el arco que da entrada al templo, y sobre otro arco que da salida á un gran paseo, de que hablaremos después, que están frente uno de otro, hay 2 órganos, de los cuales el primero es de los mejores de su especie, ya por sus voces, ya por la abundancia y gusto de sus registros, se concluyó en el año 1800; el otro era mas ant., pero ha sido recompuesto mucho después: debajo del arco de entrada referido, y á la izq. de la puerta, hay una Capilla que es la destinada á los oficios parroquiales; está servida por un cura de término que se provee en la forma ordinaria con arreglo al concordato: á la der. se sale á un claustro cerrado con ventanas y comunicación á un buen patio que forma su centro; en 1778 se enlosó y cerraron los arcos: en este claustro se halla la pila bautismal, la sala capitular, el archivo y las oficinas del cabildo; hay 2 sacristías sit. al costado izq. de la igl., la una dentro de la capilla mayor destinada para los canónigos, y la otra en el campo de la Virgen para los demás eclesiásticos; por ambas se sale al gran paseo construido sobre la muralla, ó formando parte de ella, con vistas á las playas del r. Alagon, que coge toda la estension de la cated.; se llama vulgarmente el Paredón, y se hizo en el año 1630, á espensas del Illmo. Sr. D. Gerónimo Ruiz de Camargo, cuyas armas aparecen en el centro de la parte esterior toda la cated. fué fundada por lós años 1108, dotándola D. Alonso VII, según aparece de una carta de privilegio que la dio; pero son palpables las grandes reformas y lo mucho que se la ha adiccionado, como lo certifican los guarismos grabados en varios puntos: todo el edificio padeció mucho en el temblor de tierra de 1750, y el cabildo con todas las alhajas y ornamentos se trasladó á la parr. de Santiago, constando en el archivo el dictamen de un arquitecto llamado por sus capitulares, á fin de rehabilitar el templo, según el cual aparece que la bóveda era de cantería sumamente gruesa y pesada en proporción de las paredes, por lo que se construyó de ladrillo, con un contrahecho por la parte interna que imita exactamente la piedra sillar empleada en estas.

Celebra esta cated. una fiesta solemne, el 20 de abril, en aniversario de la dedicación del templo : en cuanto al número y clase de su cabildo (V. CORIA , dióc). No debemos concluir esta reseña sin hacer mérito de la casa llamada de la Sinagoga, en la calle del mismo nombre : consta que en 1474 tenia la ciudad 40 vec. judios, que componían 230 alm.; aquella casa, aunque algo renovada, se conoce ser del tiempo de ellos; tiene una sala subterránea, con una fuente de agua común, bastante destruida y algunas otras casi arruinadas, y se dice ser el edificio donde tenia la sinagoga sus reuniones. Hemos recorrido cuanto creemos notable dentro de murallas : los arrabales son tres, llamados de San Francisco ó Cantarranas, que, es el mayor y se prolonga al NO. de la c, tiene 7 calles y 108 casas; de la Corredera al NE. con una calle y 34 casas, y del Carmen al E. con 2 calles y 84 casas; en ellos habita la mitad de la pobl. próximamente: sus casas son bajas, de un solo piso e incómodas; las calles muy anchas y sin empedrado en el centro, y a pesar de su estension, no hay en ellos parr. ni otra igl. teniendo que acudir para todo a las de la c.: solo en el de San Francisco hay una capilla muy ant., formada por 4 columnas que sostienen el techo, y en su centro se eleva una pilastra sobre la que se halla la imagen del Smo. Cristo de los Afligidos: al costado izq. de esta capilla hay una fuente con un caño, que está unido á los arcos de una larga cañería de ladrillo, que desde el sitio denominado la Madre del agua, conduce este liquido á la fuente de la plaza: siguiendo la dirección de esta cañería al N., se encuentra una calle de álamos con sus asientos de piedra, renovados en el año 1842 ; á su izq., y casi tocando á las últimas casas del arrabal, está el cementerio construido en la arruinada ermita de los Mártires; á la der. se estienden las heras para trillar las mieses , y á su final existe el ex-convento de San Francisco, del que toman nombre todos estos sitios: este conv. se fundó por los años 1500, como consta de la carta que al intento concedió el señor duque de Alba, conservada en el archivo de la c.; en el acto de la supresión tenia 18 frailes; y su edificio que quedo en bastante buen estado se halla casi completamente derruido: detras del conv. se hallan la ermita arruinada de San Lázaro, el calvario del Via-crucis , y por último, lo que se llama el puente de los Viñas, que no es mas que la misma cañería, que alli se eleva 60 palmos, para salvar el barranco que forma el terreno y mantener el nivel de las aguas : volviendo atrás, se baja al O. del mismo arrabal, y se encuentra el hospital de San Nicolás de Bari, destinado á enfermos pobres; su edificio es bastante bueno, aunque muy deteriorado; fundólo según consta de una inscripción puesta sobre la puerta de la capilla, el ob. D. Iñigo López de Mendoza en 1515 : tiene 2 grandes y buenas salas, una alta y otra baja con celosías que dan vista á la capilla: sus rentas consisten en el interés de los bienes dados acenso reservativo en el año pasado de 1842, que consistían en 582 olivos de todas clases , 25 fan. de tierra para sembrar, 1 lagar ó molino de aceite al lado del edificio, 1 casa y 2 cercados: sus gastos consisten en 400 rs. al médico, 200 al cirujano, 300 al hospitalero enfermero, 200 de dos censos que tiene contra sí y de carga para una novena de Ntra. Sra. de los Dolores en la parr. de Santiago , con la que gravó sus bienes el P. Nemesio al dejarlos al hospital, y por último el presupuesto de 2 enfermos diarios : en los demás arrabales nada encontramos que merezca anotarse; pero sí debe hacerse mención del gran puente de cantería labrada que hay á la bajada S. de la pobl., el cual se halla en seco , pues el r. Alagon para el cual se hizo, corre á 120 varas de dist. (V. ALAGON R.): á la bajada de este puente hay una espaciosa llanura titulada la Isla, que sirve de paseo, en el cual solo se conservan 3 álamos, á pesar de hacerse repuesto varias veces. TÉRMINO. Confína por N. con los de Calzadilla y Huélaga; E. Morcillo, Guijo de Coria y Torrejoncillo; S. este último y Portage, y O. Casas de Don Gomez y Casillas, estendiéndose de 3/4 á 1 1/2 leg. por cada uno de los puntos , y comprende 14,000 fan. próximamente, de las que se cultivan 9,000 en 3 hojas que alternan por años, en las que se incluyen algunas deh. de pasto y labor; hay también varios montes de encina y alcornoque, con cuyo fruto se sostiene gran número de cabezas de ganado de toda especie, y se surte el vecindario de leña y madera ; escelentes huertas de hortaliza y verduras, y por último los terrenos que fueron adjudicados á la ciudad por la junta de sexmos, y son los siguientes: 200 fan. en la hoja denominada Campillo, térm. de Morcillo, pobladas de algunas encinas; solo producen centeno y cebada, por ser terreno de segunda clase, su valor en venta es de 26,000 rs.; 10 fan. en el mismo térm. de mejor calidad y pobladas de igual monte, llamadas Cañada de Vivales que valen 1,300 rs.; los pastos de las 3 vegas llamadas de la iglesia, de la Galaperosa y Gorronosa de 780 fan. de cabida en el térm. de Coria, y valuadas en 5,460 rs.; los pastos de 1,100 fan. en la hoja de Marchagáz en el mismo térm., que valen 35.200 rs.; la deh. llamada Montemorcillo, en el propio térm., de 800 fan. pobladas de monte de encina con tierra de segunda y tercera calidad, triguera y centenera , tasada en 128,000 rs.; la Mediana y Cañada en igual jurisd., de igual clase y semilla con 545 fan., dé las que 160 tienen arbolado y se hallan tasadas en 35,320 rs.; 16 fan. de malísima calidad al sitio llamado Cachón ó barranco de Arageme, de solo labor, justipreciadas en 800 rs.; 18 fan. en el Cachón del batan, de igual calidad y productos, en 900 rs.; 6 fan. de tercera calidad en la llamada Vegalimpia, en 300 ; 5 fan. en los melonares de Arageme, de ínfima calidad, en 250 ; los pastos solos de 26 fan. en el Valdihito de Arageme, en 2.740 ; 5 fan. de pastos en el Cachón, rincón del Obispo, en 250 ; 200 fan. de arbolado y 150 de pastos y labor, en el arroyo llamado del Salto, en 33,500; los pastos de 250 fan. en la Mesa del judio, en 8,000; los pastos de 100 fan. en el Ochavo de Ponce, en 3,200 ; 30 fan. de labor en el Cachón de Valderrito, en 1,500 ; 6 fan. en el Cachón de Aceñita, en 300 , y 150 fan. en Vega-herrera, térm. de Morcillo, en 14,077. Existe al E. de la c. el santuario de Ntra Sra. deArajeme (V.), al NE. el desp. de Marchargaz (V.), y en varios puntos pajares ó establos para ganados, y chozas para sus pastores. Ríos. El Alagon entra en el térm. en dirección de E. á O., pasando á 370 pasos al S. de la c. que queda á su der., siguiendo después á buscar el SO.; su curso es perenne, y solo en veranos cálidos precedidos de estaciones secas, es cuando escasea alguna cosa; en los inviernos tiene grandes crecidas, desbordándose por cima de la c. en el sitio llamado las Lagunillas, formando un brazo muy caudaloso que corre por el antiguo álveo que tuvo el r., siendo entonces muy útil el puente de que hemos hablado antes; y he aquí esplicada la singularidad de encontrarse en seco el puente de Coria, que da lugar á algunas chanzas picantes entre los naturales : el rio bajaba por el álveo inmediato á la c., y porque la disposición del terreno le inclinaba con frecuencia á separarse á la izq. hubo en este lado una represa ó pesquera para contenerle; de esta pesquera se ven restos todavía, y aun se conserva la tradición de que litigios sobre su composición fueron la causa de su abandono: el álveo ant. ha venido á cegarse por las muchas tierras que arrastran las crecidas , y el puente ha disminuido también en su altura ; en toda su estension se siembran melonares que prod. esquisitos frutos. En el sitio de las Lagunillas hay una barca, mas abajo del puente otra, y entre las dos un vado ; las aguas dan movimiento á 2 aceñas, 3 batanes, 4 molinos de aceite y una máquina de hilar lanas. Los arroyos son de avenida y desembocan en el Alagon. CALIDAD DE TERRENO. Participa de alturas ó colinas de poca consideración llamadas comunmente Cuestos, entre los que se hallan como principales los llamados de Calzadilla y de Minguez, aquellos al N. y estos al S.; unos y otros forman cord. de E. á O.: el terreno en lo general es escabroso, á escepcion de la gran vega que corre en la misma dirección al S. de la c. y de 1 á 1 1/2 leg. de ancha; vega muy recomendable por su llanura, y por pasar el r. por su centro, aunque ningún uso se hace de sus aguas para el riego, abandonando tan magnifico caudal; su terreno es flojo y arenoso ; lo restante del térm. bastante fértil, principalmente en las cañadas que forman las colinas, las cuales participan mas de pizarroso que pedregoso, pero feraz y todo de secano. CAMINOS. Todos son vecinales á los pueblos inmediatos que cruzan el térm. en todas direcciones ; pero pueden muy bien transitar carruages por ser bastante anchos y llanos. CORREOS. Hay estafeta agregada con la de la c. de Plasencia, de la cual inmediatamente depende, á la adm. principal de Talavera de la Reina: de la de Coria dependen las de Gata y Perales, recogiendo en la misma su correspondencia la mayor parte de los pueblos del part., y se recibe tres veces á la semana. PRODUCCIONES. Trigo y centeno en gran cantidad ; poca cebada, pues la mayor parte de la que se siembra se consume en forrages; de viñedo hay 16 fan. y 147 de olivos; la sementera de garbanzos, hace poco tiempo que se introdujo y su cosecha basta para el consumo ; la de patatas es también moderna; la de lino es muy escasa, lo mismo sucede con la miel y fruta de verano; las verduras son mas abundantes; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, mular mayor y menor, y se cria caza de todas clases , y la abundante y esquisita pesca del r. Alagon. INDUSTRIA Y COMERCIO. Apenas merecen notarse estos 2 art.: 4 telares de lienzo, 1 molino de chocolate, las aceñas y molinos harineros que se han citado sobre el rio, la fáb. de hilar y cardar lanas con 5 surtidos y los correspondientes tornos; otra que se está construyendo á 1/2 leg. de la ciudad y con fin de los térm. de Coria y Portage; con los oficios mas indispensables para las atenciones del pueblo, son los únicos ramos de ind. que se conocen: el comercio se reduce á esportar únicamente verduras, é importar frutas, miel, cera y ácidos, ocupándose en este trasporte los forasteros mas bien que los de la c. También se importan por 2 comerciantes, telas, quincalla, pañuelos y paños de todas clases : estos lo son al por menor, y facilitan ademas algunos instrumentos ó primeras materias á la ind. fabril: los vec. venden recíprocamente los productos de sus cosechas ó de sus ganados. FERIAS . Todos los jueves hay mercado, pero tan insignificante, que apenas se nota mas que por la loza basta de Montehermoso que se presenta : hay 3 ferias que se celebran el 3 de mayo , 29 de junio y 8 de setiembre, que duran 3 dias; las dos primeras se celebran en la c. y la última en el santuario de Arageme (V.): en ellas se vende toda clase de géneros de quincalla y buhonería, paños, y todo lo necesario para abastecer las necesidades de los hab. de la comarca: abunda sobre todo el ganado cerdoso, y concurre también el vacuno, lanar , cabrio y alguna que otra bestia de carga: las dos últimas son las mas concurridas , ascendiendo su alcabala en remate de 8 á 10,000 rs.; la del 3 de mayo apenas sube á la mitad. POBLACIÓN, RIQUEZA y CONTRIBUCIÓN. La pobl. oficial, incluyendo en una suma la c. y arrabales sin distinción, según los presenta la matricula catastral, asciende á 510 vec. 2,793 alm. CAP. PROD . : 8.493,100 rs. I M P. : 424,655 rs. CONTR. 64,159 rs. 3 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL, 60,164, del que se pagan 7,700 al secretario por su dotación que se cubre con los productos de propios y arbitrios : aquellos consisten en 7105 fan. de tierra, no solo de monte, sino de pastos y labor, que produce anualmente 16,736 rs.; y en el producto del arriendo de algunos puntos y censos que ascienden á 8,600; los arbitrios son 12,000 rs. de puestos públicos, 12,000 de la alcabala de ferias, 2,000 de la del viento, 2,000 de la venta de posesiones, 3,000 del consumo de carnes por mayor; 200 del puesto de aceite, 1,000 del 7 por 100 de yerbas y bellota, y 600 concedidos por la diputación provincial con destino á empedrados.
HISTORIA. Consta dé la antigüedad de está pobl., asi por los muchos monumentos que conserva como por su mismo nombre, y por mencionarla los escritores del imperio. Llamábase Caurium, de donde ha venido á decirse Coria : traen algunos del griego la etimología de este nombre; en aquel idioma la voz Cayros ó Cauros significa el bobo ó Mentecato, y de aquí produce también el sarcasmo vulgar bobo de Coria. De lo mismo han tomado lugar igualmente para decir, que Coria es de origen griego: carecen sin embargo de razón bastante estas aserciones. Por nada puede rastrearse noticia alguna relativa á esta pobl., mas allá de la España romana: de esta época acreditan particularmente su existencia sus muchas antigüedades, las inscripciones que pueden verse en el Masdeu y en el sumario de Cean Bermudez : y la mención que de ella hacen los escritores de aquel tiempo, como hemos dicho. Plinio nombra los caurienses, espresando pertenecer á la clase de estipendiarios; Ptolomeo coloca á Caurium entre las ciudades mediterráneas de la región de los lusitanos. No decayó su importancia (pues cabe asegurarse la tenia por sus vestigios romanos) en la España goda, y habiéndosela elevado á la dignidad de Sede pontificia, figura el obispo cauriense, suscribiendo los concilios de aquella época. Durante la dominación agarena, y tiempo de la reconquista , pasando repetidas veces de unos á otros señores, como aquí el rigor de la guerra era enconado por la diferencia de religiones, fué cuando mas hubo de padecer, y figura desde muy ant. en las crónicas musulmanas y cristianas. Menciónanla los árabes como el punto donde permaneció oculto algún tiempo el desgraciado Abul Aswad, habiendo entrado en ella solo y disfrazado, después que consiguió Abd el Rahman concluir con el part. de los Fehris en la parte de Mérida.

Fué conquistada Coria por Ordoño rey de Asturias, quien hizo prisionero á su gobernador Zeth año 860. A poco la reconquistó el Mondhir. El hijo de Ordoño, Alfonso, la puso sitio en 868; pero no consiguió tomarla. Fué sin embargo ganada á poco por los cristianos y el refugio de García, rey de Navarra y del conde de Castilla, cuando fueron batidos por Atadjiby, gobernador de Zaragoza, enviado por el Haken contra ellos: las tropas musulmanas asolaron entonces todo el terr. El famoso Almanzor la repuso bajo la autoridad del califa. Cuéntase, entre las arrogantes conquistas de Alfonso VI . Algunos siguiendo muy literalmente los versos del arz. D. Rodrigo, donde se acumulan estas conquistas, han pensado haber sucedido á la de Toledo; pero fué mucho antes, sin que pueda oscurecerse el año en que sucediera, determinado por un acontecimiento físico notable, pudiendo decirse, al modo de los que mejor han sabido perpetuar la cronología de los hechos, que Coria fué conquistada por Alfonso VI, el año en que ocurrió un eclipse de sol, al mediodía, el mas central de que hasta el tiempo de este rey se tuviese memoria (Ebn Abet el Halim): este eclipse fué en el 25 de febrero de 1077, á la una y media de la tarde, visible en Europa, en África y en Asia (Crónica de los eclipses, pág. 72). En la Crónica lusitana (pág. 405) se lee también: era 1115 (1077) mense septembris coepit idem rex Donnus Alfonsus Caurium civitatem. A Coria se retiró Alfonso mal herido de un lanzazo y aletargado por el defecto de sangre, la fatiga con que había salido de los duros trances que corriera y el vino con que, á falta de agua habia apagado su sed, después de la sangrienta refriega del sitio llamado Sajalia junto á Badajoz. Coria fué ganada por los moros después de la muerte de Alfonso VI y la reconquistó el VII por los años de 1124. Fué después tomada por Mohamet ben Yusuf, wali de Córdoba, por los de 1190 á 1191: era Coria parte de lo que llamaban el Kasr, de los hijos de Abu Danés, ó Kars el Fethah, el cast. de la entrada ó de la abertura: era un señ. ó waliato constituido por el último Beny Abed, á favor de su wasir y poeta Abdala ben Moheb. No permaneció tampoco ahora en poder de musulmanes; siendo reconquistada por el rey Alfonso VIII quien la reedificó y restauró su sede pontificia. Contóse entre las c. que se resistieron á reconocer la autoridad de la reina; estando gobernada por uno de los parciales de D. Alvaro Nuñez de Lara; y que al propagarse la noticia del fallecimiento de Alfonso IX se declararon por San Fernando.
Los vec. de Coria capitaneados por sus ob. según costumbre del tiempo, prestáron los mas interesantes servicios en las guerras de Andalucia y en las que mediaron entre Castilla y Portugal por los años de 1383: El rey de esta nación embistió á Coria , y aunque violentamente rechazado, regresó cargado de despojos á su reino. D. Enrique IV la hizo cab. de condado concediéndola á D. Gutiérrez de Cáceres y Solis, quien en unión con su hermano D. Gómez, la empeñó en cierta cantidad de dinero á D. García Alvarez de Toledo duque de Alba: este se quedó con ella por confirmación del mismo rey Don Enrique quien la dio el titulo de marquesado. Su escudo de armas ostenta un león rapante y 8 cast. colocados 3 á cada lado, uno á la orla y otro al timbre."

Estas son, las diócesis presentes en Extremadura:

-Mérida-Badajoz. Abarca gran parte de la provincia "civil" de Badajoz, puede consultarse una relación de localidades que pertenecen a la diócesis de Mérida-Badajoz

-Plasencia. Se compone de los arciprestazgos de Béjar (Salamanca), Cabezuela del Valle (Cáceres), Casatejada (Cáceres), Don Benito (Badajoz), Fuentes de Béjar (Salamanca), Hervás (Cáceres), Jaraíz de la Vera (Cáceres), Jarandilla de la Vera (Cáceres), Logrosán (Cáceres), Miajadas (Cáceres), Mirabel (Cáceres), Navalmoral de la Mata (Cáceres), Navalvillar de Pela (Badajoz), Plasencia (Cáceres) y Trujillo (Cáceres).

-Coria-Cáceres. Se compone de los arciprestazgos de Alcántara, Arroyo, Cáceres, Coria, Granadilla, Sierra de Gata, Hurdes, Montánchez, Montehermoso y Valencia de Alcántara, todos ellos pertenecientes a Cáceres.

-Toledo, es una amplia archidiócesis con tres arciprestazgos extremeños ya nombrados; Guadalupe, en Cáceres, y Herrera del Duque y Puebla de Alcocer en Badajoz. Relación de localidades que pertenecen a esta archidiócesis.

Las tres grandes diócesis extremeñas

    Los datos están tomados de la Guía de los Archivos de la Iglesia en España, edición 2000. Recogemos la información correspondiente a los archivos eclesiásticos mayores, así como referencias a todos los archivos parroquiales de la provincia eclesiástica que, como hemos visto, constituyen una gran parte de Extremadura.

    La Diócesis de Coria-Cáceres se divide actualmente en diez circunscripciones que se corresponden con las áreas de Coria, Cáceres, Casar de Cáceres, Valencia de Alcántara, Alcántara, Alcuéscar, Casar de Cáceres, Gata, Montehermoso y Casar de Palomero. Su extensión es de 10.057 kilómetros cuadrados, con una población de 224.394 habitantes, entre los que no se incluyen los del área de influencia de Plasencia y Guadalupe. El número de parroquias actuales se eleva a 154, con 128 sacerdotes diocesanos y 19 extradiocesanos.

    En términos históricos, todavía hoy se desconoce el origen y la fecha exacta de creación de la Diócesis de Coria, aunque se cree que fue fundada por San Silvestre en el año 338, en tiempos del emperador Constantino. Sí hay certeza escrita de que existía en el 589 por aparecer Jacinto, obispo de Coria, en las actas del III Concilio de Toledo.

    Inicialmente, la diócesis se denominaba únicamente de Coria. Algunos de sus obispos más destacados fueron Suero I (1157-1168), Arnaldo I (1157-1232), Fernando I (1261-1271), Pedro García de Galarza (1579-1604), Antonio Sánchez Cid y Carrascal (1815-1821) o Pedro Segura Sáez (1920-1926).

    El 21 de junio de 1957 es otra fecha clave. El papa Pío XII eleva a Cáceres a la cabecera de la diócesis conjuntamente con Coria. Por entonces el obispo era Manuel Llopis Ivorra, que se mantuvo en el cargo desde 1950 a 1977. Llopis construyó los nuevos seminarios de Coria y Cáceres y creó una asociación benéfica para construir casas para los necesitados de Cáceres (de ahí el actual barrio que lleva su nombre en la capital). En 1977 le sucede Jesús Domínguez Gómez, pastor muy querido por sus diocesanos, que permaneció en el obispado hasta 1990, cediendo el testigo a Ciriaco Benavente en 1992.

    El área territorial diocesana de la Sede Pacense fue durante siglos muy pequeña, ya que se extendía en una pequeña franja estrecha sobre la frontera portuguesa, desde Alburquerque hasta Zafra y Fregenal de la Sierra. El acontecimiento histórico más relevante para esta diócesis fue la publicación de la Bula “Quo Gravius” (1873), del Papa Pio IX, por la cual se suprimían los Prioratos de las Órdenes Militares de Santiago (Llerena) y de Alcántara (Magacela y Zalamea de la Serena), cuyos amplísimos territorios jurisdiccionales quedaron, en su gran mayoría, integrados en la Diócesis de Badajoz; con lo cual aumentaría en más de cinco veces su superficie territorial y su población.

    Ya en el s. XX, se modificarían de nuevos sus límites diocesanos por un Decreto de la Sede Apostólica (1958) que agregó al Obispado de Badajoz el Arciprestazgo de Castuera, que venía perteneciendo al de Córdoba, así como algunos pueblos de la Diócesis de Coria. En cambio, perdió el Arciprestazgo de Montánchez, que quedó agregado a la Sede Cauriense.

    Con estas modificaciones la Diócesis de Badajoz quedó con una extensión de 17.396 kilómetros cuadrados, y una población aproximada de seiscientos mil habitantes, que representan prácticamente la totalidad de la provincia de la Baja Extremadura.

    Por último, el día 28 de julio de 1994, Su Santidad el Papa Juan Pablo II, por la Bula “Universae Ecclesiae sustinentes” crea la nueva Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, que comprende a las tres diócesis extremeñas: Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia, y nombra primer Arzobispo de la nueva Sede Metropolitana a Monseñor Antonio Montero Moreno, que toma posesión de la Archidiócesis en el acto de ejecución de dicha Bula, en Mérida, el día 12 de Octubre de 1994.

    Por último, el día 28 de julio de 1994, Su Santidad el Papa Juan Pablo II, por la Bula “Universae Ecclesiae sustinentes” crea la nueva Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, que comprende a las tres diócesis extremeñas: Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia, y nombra primer Arzobispo de la nueva Sede Metropolitana a Monseñor Antonio Montero Moreno, que toma posesión de la Archidiócesis en el acto de ejecución de dicha Bula, en Mérida, el día 12 de Octubre de 1994.

Diócesis de Coria-Cáceres

EPISCOPOLOGIO CAURIENSE

Una remota tradición nombra a San Evasio como primer obispo de Coria. Padeció martirio en la villa de Casar de Cáceres en tiempos de Domiciano

SIGLO VI

Jacinto, + 589

SIGLO VII

Elías, + 610; Bonifacio, 633 - 638; Juan, 646 – 653; Donato, + 666; Atala,

681/688; Bonifacio, + 693.

SIGLO VIII

Pedro, + 714

SIGLO IX

Babilla, ¿876? a 899

SIGLO X

Diego, +¿900?

SIGLO XII

Iñigo Navarrón, 1142-1152; Suero, 1157-1168; Pedro II, 1169-1170; Arnaldo I, el Venerable, 1181-1197; Arnaldo II, 1119-1211.

SIGLO XIII

Fray Giraldo, O.S.B. 1212-1227; Pedro III, 1227-1232; Sancho I, 1232-1252; Pedro IV (Domínguez), 1253-1260; Fernando el Físico, 1261-1271; Gonzalo I, 1272-1277; Fray Suero II, 1277-1280; Simón I, 1281-1282; Alonso el Canciller, 1283-1316.

SIGLO XIV

Pedro V Méndez Sotomayor y Meiras, 1317-1324; Alonso II, 1325-1335; Juan II, 1335-1343; Alfonso III, 1344-1348; Fray pedro VI Raimundo, 1348-0354; Pedro VII de Peñaranda, 1354-1360; Rodrigo I ¿Álvarez?, 1360-1365; Fray Diego II, O.F.M., 1365-1368; Fray Gil (Aegidus), 1368-1371; Guillén I, O.M. (Guillermo de Belbís), 1371-1379: nació en Belbis de Monroy; Fernando II, ¿1379-1389?; Fray Alonso IV Maimón, ¿1381? - 1398; Juan III o Fray Juan Gil, 1399-1400.

SIGLO XV

Fray Esteban I de Crivelo, O. M., 1400-1401; don Alonso V Fernández, el Electo, 1401-1403; Fray García de Castronuño, 0. P., 1403-1419; don Martín I de Galos, 1420-1436; don Alonso VI de Villegas, 0. A. A. , 1432-1437; don Pedro VII López de Miranda, 1438-1443; don Juan IV de Carvajal, 1443-1444 (natural de Trujillo); don Alonso VII, Enríquez de Mendoza, 1444- 1455; don Fernando III López de la Orden (Villaescusa), 1455-1457; don Íñigo Manrique de Lara, 1457-1475; don Francisco I de Toledo, 1475-1479; Fray Juan V de Ortega, 1479- 1485; Fray Diego III de Fonseca, 1486; don Vasco I Ramírez de Rivera, 1487-1488; Pedro VIII, Ximénez de Préxamo, 1489-1495; César Borgia, Duque de Valentino, 1496-1498; don Juan VI de Borja, Cardenal, Diácono de Santa Susana, 1498; don Juan VII López, 1499-1501.

Siglo XVI

Francisco II de Busleyder, 1501-1502; don Juan VIII Ortega, Bravo de Laguna, 1503-1517; Guillerrno II de Croy, 1517; don Bernardo I Dovizzi Di Bibbiena, Cardenal de Santa María in Porticum, 1518-1520; Carlos Lalaing, 1520-1527; Fray Pedro IX de Montemolín, propuesto para Obispo,1527; don Íñigo III López de Mendoza y Zúñiga, ¿1528?; Guillermo III Vandenese, 1529-1530; Fray Francisco III de Quiñones, 1531-1533; don Francisco IV de Mendoza y Bobadilla, 1533-1550; don Pedro IV Enríquez de Almanza, 1550-1563; don Diego V de Deza, 1566-1577; Dr. don Pedro X Serrano Téllez, 1577-1578; Pedro XI García de Galarza, 1578- 1603.

SIGLO XVII

Don Pedro XIII de Carvajal, 1604-1621 (natural de Plasencia); don Jerónimo I, Ruiz de Camargo, 1622- 1631 ; don Juan IX Roco de Campofrío, 1633-1635 (natural de Alcántara); don Antonio I González de Azevedo, 1638-1642; don Juan X Queipo de Llanos y Valdés, 1642-1643; don Fray Pedro XIII de Urbina, 1644-1648; don Francisco V de Zapata y Mendoza, 1650-1654; don Antonio II Sarmiento, Luna Enríquez, 1655-1657; don Diego VI López de la Vega, 1658-1659; Fray Francisco de Gamboa, 1660-1662; don Gabriel I Vázquez Saavedra y Rojas, 1663; Fray Frutos I, Patán y Bernardo de Ayala, 1664-1669; don Antonio Fernández del Campo, Angulo y Velasco, 1669-1671; don Gonzalo II Bravo de Grajera (natural de Arroyo de San Serván –Badajoz-), 1671-1672; Fray Baltasar I de los Reyes,1673; don Bernardino I de León Rocha, 1673-1678 (natural de Badajoz); Fray Francisco VIII Sarmiento de Luna Enríquez, 1675-1683; don Juan XI de Porras Atienza, 1684 -1704.

SIGLO XVIII

Don Manuel I Pérez de Lara, 1704-1709; don Luis I de Salcedo y Azcona, 1713-1716; don Sancho II Antonio de Velunza de Corcuera, 1716-1731; don Miguel II Vicente Cebrián y Agustín, 1731-1742; don José I Francisco Magdaleno, 1742-1749; don José II de Cepeda y Castro, 1749; don Juan XII José García Alvaro, 1750-1783; don Diego VII Martín Rodríguez, O. S. F., 1784-1789 (natural de Acebo) ; don Juan XII Alvarez de Castro, 1790-1809.

SIGLO XIX

Don Blas I Jacobo Beltrán, 1815-1821; Sede Vacante 1821-1824; don Joaquín I López Sicilia, 1824-1830; don Ramón I Montero, 1830-1847; don Manuel I Anselmo Nafría, 1848-1851; don Antonio IV María Sánchez Cid y Carrascal, 1853-1858 (natural de Fregenal –Badajoz-); don Juan XVI Nepomuceno García Gómez, 1858-1864; don Esteban II José Pérez Martínez, 1866-1868; Fray Pedro XIV Núñez Bernia, 1869-1884; don Marcelo Spínola Maestre, 1883-1886; don Luis II Felipe Ortiz Gutiérrez, 1886-1893; don Ramón II Peris Mencheta, 1894 a 1920.

SIGLO XX

Pedro XV Segura Sáenz, 1920-1927; Dionisio Moreno Barrios,1928-1934; Fray Francisco VIII Barbado Viejo, 1935-1945; Francisco Cavero Tormo, 1943-1949; Manuel Llopis Ivorra, 1950-1977; Jesús Domínguez Gómez, 1977-1990; Ciriaco Benavente Mateos, 1992-2006 (natural de Malpartida de Plasencia); Francisco Cerro Chaves, 2007 (natural de Malpartida de Cáceres)(1).

(1) Los datos anteriores a 1950 se han tomado del libro «Episcopologio Cauriense», del Profesor, Dr. don Miguel A. Ortí y Belmonte, Cronista de Cáceres, publicado en el año 1959, por los Servicios Culturales de la Diputación Provincial de Cáceres

Destacamos algunos Obispos más significativos:

NAVARRON I, de quien se dice que «gobernó la Iglesia por muchos años, y aunque se ignora lo que hizo, se cree muy acertado por la buena fama que ha dejado de sí».

SUERO I, que recibió por los años de 1168 varios privilegios de los reyes.

ARNALDO I, que junto con el anterior y debido a los privilegios recibidos y donaciones de iglesias, términos y lugares, fueron configurando la diócesis. Gobernó la iglesia santamente y murió en el Señor el 15 de octubre de 1224.

FERNANDO I, el capellán físico, porque fue médico y capellán del rey don Alonso, que le concedió al obispo unas tiendas que tenía en la plaza de Santa María, para hacer las casas episcopales en el año1299.

ALONSO I, que gobernó la Iglesia de Coria por más de 30 años, celebró un Sínodo en 1353, cuyas Constituciones fueron conocidas con el nombre de "sinodales antiguas”, por no saberse de otras anteriores.

ALONSO II, en su tiempo se apareció la Santa Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe a un pastor natural de Cáceres.

PEDRO IX, que fue antes Obispo de Badajoz, tomando posesión de la de Coria el 28 de marzo de 1489. En su tiempo fue apedreada en Casar de Palomero, por los judíos, una cruz que estaba colocada en el Puerto de Gamo, y que hoy se venera en su gran ermita.

Murió el prelado en 1495, en la villa de Santa Cruz (hoy Santa Cruz de Paniagua) y en su testamento prohíbe que se pongan luto por él diciendo: ”...es introducción de Satanás, rito de paganos y herejes y de hombres que por obra no esperan otra vida que esta”. Parece ser que fue enterrado en Coria, pues en un nicho del lado del Evangelio está su estatua labrada primorosamente en mármol.

FRANCISCO DE MENDOZA Y BOBADILLA (1536-1550), a quien el Papa Pablo III hizo Cardenal siendo Obispo de Coria. Tuvo mucha amistad con San Ignacio de Loyola y publicó varias obras. Fue uno de los prelados más sabios y celosos de su tiempo.

DIEGO ENRIQUE DE ALMANZA (1550-1563). Asistió con gran realce al Concilio de Trento. Trató familiarmente a San Pedro de Alcántara y en el Palancar hizo un cuarto para retirarse de vez en cuando. Quiso renunciar al Obispado y vestir el hábito franciscano, San Pedro lo disuadió diciéndole: «Obispo tan limosnero está mejor en el siglo».

PEDRO GARCIA DE GALARZA (1579-1604). Creó el Seminario Conciliar; dictó nuevos estatutos en la catedral; convocó dos sínodos diocesanos; reparó las casas episcopales de Cáceres, Coria y Santa Cruz; labró una capilla suntuosa al lado del Evangelio en la catedral, en la capilla mayor, para depósito de las santas reliquias. Esta capilla se derribó porque estorbaba al retablo que luego se hizo. Sólo queda el nicho de la misma donde está su estatua.

JUAN ÁLVAREZ DE CASTRO (1790-1809). En su Pontificado se estableció el Seminario Conciliar en la villa de Cáceres, en una casa de los jesuitas. Donó el órgano del lado del Evangelio en la catedral. Murió asesinado por los franceses en el lugar de Hoyos.

BLAS JACOBO BELTRAN (1815-1821). Que trasladó el Seminario Conciliar de Cáceres a Coria.

MARIA SANCHEZ CID y CARRASCAL. Obispo extremeño: nacido e 15 de enero de 1789, fue nombrado Obispo de Coria en 1852. En su pontificado se empezó a publicar el Boletín Oficial del Obispado. Fue un insigne Prelado por sus cartas pastorales.

RAMÓN PERIS MENCHETA (1894-1929), célebre por su largo pontificado, por el impulso que dio a la formación del clero y por su devoción a la Virgen de Guadalupe.

PEDRO SEGURA SAEZ (1920-1926). Luego Cardenal Arzobispo de Toledo y Sevilla. Inició la Acción Católica. Fundó el Diario “Extremadura”. Gran amante de las Hurdes y de los Congresos Eucarísticos.

DIONISIO MORENO BARRIO (1928-1934). Varón prudentísimo y culto. Le tocó los años difíciles de la II República.

FRANCISCO BARBADO VIEJO (1935-1943). Renovó el Plan de Estudios Eclesiásticos y alcanzó de la Santa Sede la autorización para dar a Cáceres uno de los Seminarios.

FRANCISCO CAVERO y TORMO (1945-1949). Santo y docto Obispo. Célebre por sus pastorales. Hizo reformas en la catedral de Coria. Murió en Coria el Domingo de Ramos en la procesión con la palma mano.

MANUEL LLOPIS IVORRA (1950-1977). Durante su pontificado se construyeron dos nuevos Seminarios: el actual de Cáceres y otro en Coria, cuyo edificio alberga ahora la Residencia de Mayores de “La Inmaculada”. Creó la Asociación Benéfico-Constructora «Virgen de Guadalupe» , con el fin de construir viviendas para gente trabajadora . Alcanzó de la Santa Sede la nueva denominación de Diócesis de Coria-Cáceres. Por razón de la edad el Papa aceptó su renuncia a la sede episcopal en 1977 y murió el 1 de mayo de 1981, sus restos reposan en la Capilla del Sagrario de la Concatedral de Santa María.

JESÚS DOMÍNGUEZ GÓMEZ (1977-1990). Fue Pastor animoso y emprendedor y muy querido por sus diocesanos. Siendo Obispo de Coria-Cáceres, desempeñó los cargos de Administrador Apostólico de la diócesis de Badajoz y de Plasencia en distintos periodos. Dentro de la Conferencia Episcopal Española perteneció a las comisiones de Pastoral, Clero y Apostolado Seglar. Era presidente de ésta última cuando murió el 26 de octubre de 1990, después de dos meses de penosa enfermedad.

CIRIACO BENAVENTE MATEOS (1992-2006). Extremeño, nacido en Malpartida de Plasencia el 3 de enero de 1943. Fue ordenado obispo y tomó posesión de esta diócesis en la Catedral de Coria el 22 de marzo de 1992. Fue también Administrador Apostólico de la diócesis placentina, desde diciembre de 1992 hasta abril de 1994. Dentro de la Conferencia Episcopal Española ha formado parte de la Comisión de Migraciones, ocupando la presidencia de la misma durante un largo periodo. A lo largo de su pontificado se han levantado cinco iglesias en Cáceres y una en Coria, se han construido la Casa de la Iglesia y la Casa Sacerdotal en Cáceres y el Museo de la Catedral. En lo que se refiere a la actividad pastoral, puso en marcha el Consejo Diocesano de Pastoral y el Foro de Laicos, impulsó diversos planes pastorales, publicó los directorios diocesanos del Diaconado Permanente, de la Iniciación Cristiana y del Catequista y aprobó el estatuto de Cáritas Diocesana.

Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 20/07/1950, páginas 3170 a 3171.

Comunicado haciendo público el nombramiento del reverendísimo señor don Manuel Llopis Iborra para la Sede Episcopal de Coria.

Boletín Oficial del Estado núm. 129, de 09/05/1947, página 2746.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Canónigo de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Julián Martín Franco.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Beneficiado de gracia de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Tomás Zanca Urso

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Beneficiado de gracia de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Antonio Jiménez Amposta

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Canónigo de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Antonio Torregrosa Saiz.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Beneficiado Organista de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Santiago Cañadas Soler.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Beneficiado Contralto de la S. I. Catedral de Coria a favor de don Angel García Martín.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, página 2710.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 17 de abril de 1947 relativa al nombramiento de Beneficiado Maestro de Capilla de la S. I. Catedral de Coria a favor de don José Goñi Bronte.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947, páginas 2710 a 2711.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 28 de febrero de 1947 relativa al nombramiento de Arcediano de la S. I. Catedral de Coria del Muy Ilustre señor don Rafael Valencia Pastor.

Boletín Oficial del Estado núm. 85, de 26/03/1947, página 1903.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 8 de febrero de 1947 por la que se nombra Deán de la S. I. Catedral de Coria al M. I. Sr. don Jesús González Santiago.

Boletín Oficial del Estado núm. 188, de 07/07/1945, página 144.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Comunicados haciendo públicos los nombramientos del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Luciano Pérez Platero, Obispo de Segovia, para la Sede Arzobispal de Burgos, del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Daniel Llorente y Federico, Obispo titular de Dafnusia, Auxiliar de Burgos, para la Sede Episcopal de Segovia; del Ilmo. Sr. D. Francisco Cavero Tormo, Vicario General de Granada, para la Sede Episcopal de Coria, y del Rvdmo. Sr. D. Saturnino Rubio Montiel, Cura Párroco de San Nicolás, de Miranda de Ebro, para la Sede Episcopal de Osma.

Gaceta de Madrid núm. 198, de 17/07/1931, página 504.

Departamento: Ministerio de Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Prioral de Ciudad Real, a D. Pedro José Menchén y Ramírez de Arellano, Dignidad de Arcipreste de la Santa Iglesia Catedral de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 331, de 27/11/1930, página 1216.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Deán, primera silla Post Pontificalem, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Francisco de Paula Velasco Estepa.

Gaceta de Madrid núm. 275, de 02/10/1929, página 63.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Deán, vacante en la S. I. C. de Coria, a D. Pedro Herranz Alonso.

Gaceta de Madrid núm. 239, de 27/08/1929, páginas 1418 a 1419.

Departamento: Ministerio de Justicia y Culto

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la S. I. C. de Coria a D. Desiderio Palomar Sábado.

Gaceta de Madrid núm. 239, de 27/08/1929, página 1419.

Departamento: Ministerio de Justicia y Culto

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Arcipreste, vacante en la S. I. C. de Coria, a D. Pedro José Mencheu y Ramírez de Arellano.

Gaceta de Madrid núm. 325, de 20/11/1928, página 1146.

Departamento: Ministerio de Justicia y Culto

Real decreto nombrando para la Canonjía, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Ruperto Piñeiro Mena.

Gaceta de Madrid núm. 297, de 23/10/1928, página 491.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Dignidad de Maestrescuela, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Manuel González Puerto, Canónigo Lectoral de la misma Iglesia.

Gaceta de Madrid núm. 178, de 26/06/1928, página 1708.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Badajoz a D. Vicente García Gomis, Canónigo de la de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 178, de 26/06/1928, página 1709.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando Consiliario del Real Patronato de las Hurdes a D. Dionisio Moreno Barrio, Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 146, de 26/05/1927, página 1248.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Nombrando para la Iglesia y Obispado de Coria a D. Dionisio Moreno Barrio, Párroco de Santa Marina la Real, de León.

Gaceta de Madrid núm. 96, de 06/04/1927, página 156.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Chantre, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Antonio Cobo González, Beneficiado de la Santa Iglesia Metropolitana de Granada.

Gaceta de Madrid núm. 60, de 01/03/1927, página 1277.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía de la Santa Iglesia Catedral de Coria a D. Vicente García Gomis, Párroco.

Gaceta de Madrid núm. 266, de 23/09/1926, página 1725.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Nombrando para la Iglesia y Arzobispado de Burgos a D. Pedro Segura Sáenz, Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 265, de 22/09/1926, página 1699.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Deán, Primera Silla post-Pontificalem, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Feliciano Rocha Pizarro.

Gaceta de Madrid núm. 149, de 29/05/1926, páginas 1180 a 1181.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Metropolitana de Granada, a D. Félix Ibancos Montagud, Canónigo de la Sufragánea de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 133, de 13/05/1926, página 867.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la dignidad de Arcediano de la Santa Iglesia Catedral de Salamanca al Doctor D. José Pérez Muñoz, Dean de la de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 275, de 02/10/1925, página 39.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Santander a D. Servado Jiménez Merchán, que ocupe, igual cargo en la de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 326, de 22/11/1921, página 614.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Deán, Primera Silla Post Pontificalem, vacante en la Santa Iglesia Cátedral de Coria a D. José Pérez Muñoz, Arcipreste de la de Orihuela.

Gaceta de Madrid núm. 319, de 15/11/1921, página 530.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Dignidad de Deán, primera Silla "Post Pontificalem", vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, a D. Enrique Teruel Avila, Canónigo de la de Orihuela.

Gaceta de Madrid núm. 162, de 11/06/1921,

Departamento: Ministerio de Hacienda

Real decreto nombrando para la dignidad de Tesorero, vacante en la Santa Iglesia Metropolitana de Valencia, a D. Nicolás, David y Campos, Deán de la Sufragánea de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 12, de 12/01/1924, páginas 187 a 188.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral, que ha de reducirse a Colegiata, de Solsona, a D. Clemente González Magdalena, Beneficiario de la Sufraginea de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 352, de 18/12/1917, páginas 619 a 620.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto presando el Real asenso para que se ponga en ejecución el nuevo arreglo y demarcación parroquial formados para la Diócesis de Coria, en la región denominada de las Hurdes.

Gaceta de Madrid núm. 178, de 27/06/1917, página 790.

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria al Presbítero D. Fernando Sánchez Echegoyen.

Gaceta de Madrid núm. 351, de 16/12/1916, página 650.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Metropolitana de Granada, al Presbítero Licenciado D. Miguel Martínez Esteban, Canónigo de la Catedral de Coria y electo de la de Málaga.

Gaceta de Madrid núm. 245, de 01/09/1916, páginas 477 a 478.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto trasladando a la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Málaga al Presbítero Licenciado D. Miguel Martínez Esteban, Canónigo de la de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 177, de 25/06/1916, página 742.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria al Presbítero D. Pedro Falces y Belloso.

Gaceta de Madrid núm. 202, de 21/07/1914, páginas 167 a 168.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo a la dignidad de Arcediano, vacante en la Santa Iglesia, Catedral de Coria, al Presbítero Licenciado D. Alejandro Fanjúl y Camino, Canónigo de la misma Iglesia.

Gaceta de Madrid núm. 185, de 04/07/1914, página 28.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria a D. Servando Jiménez Merchán.

Gaceta de Madrid núm. 174, de 23/06/1914, págie Gracia y Justicia

Real orden trasladando a la Canongía vacante en la Santa Iglesia Metropolitana de Burgos al Presbítero Licenciado D. Rafael de Mur y Tell Diginidad de Arcediano de la Catedral de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 165, de 14/06/1914, página 712.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo á la dignidad de Arcediano, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, al Presbítero Licenciado D. Rafael de Mur y Tell, Beneficiado de la Metropolitana de Burgos.

Gaceta de Madrid núm. 234, de 22/08/1913, página 460.

Departamento: Ministerio de Fomento

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria á D. Agustín Romero y Romero.

Gaceta de Madrid núm. 310, de 05/11/1912, página 338.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria á D. Ciriaco Iglesias Garrido.

Gaceta de Madrid núm. 95, de 05/04/1911, página 32.

Departamento: Ministerio de Fomento

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, al Presbítero Licenciado D. Miguel Martínez Esteban.

Gaceta de Madrid núm. 338, de 04/12/1910, páginas 537 a 538.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto promoviendo á la Dignidad de Deán, Primera Silla post Pontificalem, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, á D. José Francisco Fogués y Cogollos, Canónigo de la misma Iglesia.

Gaceta de Madrid núm. 167, de 16/06/1910, página 580.

Departamento: Ministerio de Fomento

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Málaga, al Doctor D. Andrés Coll y Pérez, Canónigo por oposición de la de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 98, de 08/04/1910, página 46.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria á D. Andrés Coll y Pérez.

Gaceta de Madrid núm. 83, de 24/03/1909, página 684.

Departamento: Ministerio de Fomento Reales decretos promoviendo á la dignidad de Deán, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Segorbe, al Presbítero Doctor D. Jaime Pajarón y Ripoll, y á la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria al Presbítero Licenciado D. Alejandro Fanjul y Camino.

Gaceta de Madrid núm. 78, de 18/03/1908, página 1147.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1908-2156)

Real decreto promoviendo á la Dignidad de Chantre, vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria, al Presbítero Doctor D. Salvador López y Tomás.

Gaceta de Madrid núm. 244, de 01/09/1907, página 913.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1907-6340)

Reales decretos nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Vich al Presbítero Licenciado D. Tomás Serra y Guell; nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Coria al Presbítero Serrano Fernández Espina; nombrando para la Canonjía vacante en la Santa Iglesia Catedral de Málaga al Presbítero D. Pedro Gómez Cárdenas.

Gaceta de Madrid núm. 94, de 04/04/1905, página 46.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1905-2141)

Real decreto promoviendo á la Canongía vacante en la Catedral de Coria á Pablo Ruiz Castellano.

Gaceta de Madrid núm. 176, de 25/06/1902, página 1274.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1902-4790)

Real decreto nombrando para la Canongía de la Santa Iglesia Catedral de Coria, vacante por defunción de D. Manuel Ponce de León, al Presbítero Doctor D. Félix Barrot y Lozano.

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1901, página 144.

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

PDF (Referencia BOE-A-1901-4394

Real decreto nombrando Canónigo de la Catedral de Coria al Licenciado D. Simón Pedroso.

Gaceta de Madrid núm. 132, de 12/05/1899, páginas 482 a 483.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1899-2858)

Real decreto promoviendo á Canónigo de la Catedral de Coria á D. Félix Ibancos.

Gaceta de Madrid núm. 17, de 17/01/1899, página 181.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1899-327)

Real decreto promoviendo á Arcipreste de la Catedral de Coria á D. León Aguado.

Gaceta de Madrid núm. 287, de 14/10/1898, página 229.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1898-6314)

Reales decretos nombrando Canónigos, de la Catedral de Orihuela, á D. Vicente Lorenzo Fervienza; de Coria, á D. Manuel González, y de Alicante, á D. Francisco Hernández.

Gaceta de Madrid núm. 144, de 24/05/1894, página 597.PDF (Referencia BOE-A-1894-3169)

Real decreto nombrando Canónigo de la Catedral de Coria al Presbítero D. José Jiménez Alcanea.

Gaceta de Madrid núm. 107, de 17/04/1894, página 175.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1894-2349)

Real decreto promoviendo á la Dignidad de Chantre de la Catedral de Coria al Presbítero D. Agustín Rubio Barquero, Canónigo de la misma Iglesia.

Gaceta de Madrid núm. 86, de 27/03/1894, página 1145.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1894-1845)

Real decreto promoviendo á la Dignidad de Deán de la Catedral de Coria al Presbítero Don Manuel González Sánchez, Dignidad de Chantre de la misma Iglesia.

Gaceta de Madrid núm. 82, de 23/03/1893, página 987.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

PDF (Referencia BOE-A-1893-2308)

Resumen de Real decreto nombrando para la Iglesia y Obispado de Zamora á D. Luis Felipe Ortiz, Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 234, de 21/08/1892, página 715.

PDF (Referencia BOE-A-1892-5803)

Real decreto promoviendo á una Canongía, vacante en la Catedral de Coria, al Presbítero D. Manuel Ponce de León.

Gaceta de Madrid núm. 309, de 05/11/1891, página 398.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto nombrando Canónigo de la Catedral de Coria á D. Juan Cisneros Cazallo.

Gaceta de Madrid núm. 78, de 19/03/1891, página 859.

Reales decretos nombrando Canónigos de las Catedrales de Coria á D. Antonio Arias Vegas; de Tenerife á D. Lorenzo García Torres, y de Alicante á Don Asensio Zafrilla y Roses.

Gaceta de Madrid núm. 64, de 05/03/1890, páginas 676 a 677.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

PDF (Referencia BOE-A-1890-1441)

Reales decretos nombrando para las Canongías vacantes en la Catedral de Coria, á D. Clodomiro Muñoz Chaves; en la de Guadix, á D. Ramón Puerto González, y en la Magistral de Alcalá de Henares, á D. Antonio Belmar y Ostal.

Gaceta de Madrid núm. 306, de 02/11/1889, página 333.

PDF (Referencia BOE-A-1889-6972)

Reales decretos nombrando Arcipreste de Guadiz á D. Francisco de P. García y Milena, Canónigo de la misma; Chantre de Coria á D. Manuel González Sánchez, Canónigo de la misma; Capellán de Reyes Católicos de Granada á D. Vicente Silva Díez, Canónigo de la Magistral de Alcalá, y Canónigo de Tudela á D. Francisco Caracciolo Hermoso de....

Gaceta de Madrid núm. 262, de 19/09/1886, página 852.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Resúmenes de decretos nombrando Obispo de Mallorca, Obispo de Orihuela, Obispo de Coria y Obispo de Mondoñedo para su presentación á la Santa Sede.

Gaceta de Madrid núm. 147, de 27/05/1886, página 581.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto (en extracto) nombrando á D. Marcelo Spínola para el Obispado de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 274, de 01/10/1873, página 2.

PDF (Referencia BOE-A-1873-8506)

Orden dando las gracias en nombre de la Nación al Rdo. Obispo de Coria por su donativo de libros con destino á Bibliotecas populares.

Gaceta de Madrid núm. 308, de 04/11/1869, página 4.

PDF (Referencia BOE-A-1869-8958)

Resúmen de Real decreto nombrando Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 71, de 12/03/1859, página 1.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

PDF (Referencia BOE-A-1859-2162)

Interior.- Sevilla, 17 de Octubre.- El Sr. Obispo de Coria se ocupa hace ya días en administrar el Sacramento de la Confirmación.

Gaceta de Madrid núm. 1703, de 03/09/1857, página 3.

Ayuntamiento Constitucional de Madrid. Provisorato de la Ciudad y Obispado de Coria (Venta de fincas y censos de religiosos y religiosas)

Gaceta de Madrid núm. 753, de 24/01/1855, páginas 2 a 3.

PDF (Referencia BOE-A-1855-396)

Administración diocesana de Plasencia. Junta económica del Presidio de Zaragoza. Alcaldía constitucional de Albalat. Provisorato de la ciudad y Obispado de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 752, de 23/01/1855, página 2.

PDF (Referencia BOE-A-1855-383)

Alcaldía constitucional de Alborache. Provisorato de la ciudad y Obispado de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 750, de 21/01/1855, página 2.

PDF (Referencia BOE-A-1855-355)

Provisorato de la ciudad y Obispado de Coria.- Venta de fincas y censos religiosos.

Gaceta de Madrid núm. 748, de 19/01/1855, página 2.

PDF (Referencia BOE-A-1855-327)

Gobierno Eclesiástico de la Diócesis de Coria. Administración Diocesana de Plasencia.

Gaceta de Madrid núm. 628, de 21/09/1854, página 3.

PDF (Referencia BOE-A-1854-4793)

Real Cámara Eclesiástica.- Vacante del deanato en la iglesia catedral de Coria, y de la dignidad de chantre en la iglesia catedral de Jaca.

Gaceta de Madrid núm. 216, de 04/08/1853, página 2.

Secretaría de la Capitanía general de Marina del departamento de Cádiz. Administración diocesana de Plasencia. Gobierno de la provincia de Albacete. Gobierno de la provincia de Coruña. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 60, de 01/03/1853, páginas 2 a 3.

Interior.- Sevilla, 13.- El temporal abonanzó, y se vió llegar al anochecer del viernes los dos vapores que se hallaban encerrados en la bahía de Cádiz. Salida para Coria del Ilmo. Sr. Obispo de Coria, y su provisor el Sr. D. Juan Romero y Gante.

Gaceta de Madrid núm. 49, de 18/02/1853, página 3.

Alcaldía constitucional de Borox. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria. Administración de Contribuciones directas, estadística y fincas del Estado de la provincia de Ciudad-Real.

Gaceta de Madrid núm. 26, de 26/01/1853, páginas 1 a 2.

Administración diocesana de Plasencia. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria, sede vacante.

Gaceta de Madrid núm. 6765, de 30/12/1852, página 4.

Noticias nacionales.- Sevilla 14 de Diciembre.- El Ilmo. Sr. D. Antonio Sánchez Cid, Obispo de Coria, fué recibido en su casa de San Felipe Neri con grandes muestras de gozo general y profundo. Los campos presentan el mejor aspecto, y las últimas lluvias han aprovechado á ciertas sementeras

Gaceta de Madrid núm. 6753, de 18/12/1852, página 2.

Consejo de Administración del Canal de Isabel II. Gobierno civil de la provincia de Valencia. Gobierno de la provincia de Albacete. Autorización al Sr. Cardenal Arzobispo de la diócesis para llevar á cabo la enajenación de los bienes eclesiásticos á que se refiere el último Concordato. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 6735, de 30/11/1852, páginas 1 a 2.

Administración de Contribuciones directas, estadísticas y fincas del Estado de la provincia de Madrid. Museo nacional de pinturas. Gobierno de la provincia de Valladolid. Gobierno de la provincia de Logroño. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria, sede vacante. Administración de Contribuciones indirectas y rentas estancadas de la provincia de Cáceres. Administración de Contribuciones indirectas, rentas estancadas y Aduanas de la provincia de Huesca.

Gaceta de Madrid núm. 6725, de 20/11/1852, página 3.

Administración de contribuciones indirectas y rentas estancadas de la provincia de Madrid. Gobierno eclesiástico de la diócesis de Coria, sede vacante. Administración de contribuciones directas, estadística y fincas del Estado de la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 6719, de 14/11/1852, páginas 3 a 4.

PDF (Referencia BOE-A-1852-5520)

Administración de Contribuciones directas y rentas estancadas de la provincia de Cádiz. Administración de Contribuciones indirectas de la provincia de Zaragoza. Administración diocesana de Plasencia. Gobierno eclesiástico del Arzobispado de Toledo. Gobierno eclesiástico del Obispado de Coria, sede vacante. Gobierno de la provincia de León. Caja de ahorros de Madrid.

Gaceta de Madrid núm. 6318, de 31/10/1851, página 1.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

En el despacho de libros de la Imprenta nacional se halla de venta el tomo de la Colección legislativa de España. En el obispado de Coria se celebra concurso general á los curatos vacantes.

Gaceta de Madrid núm. 5475, de 09/09/1849, página 4.

La Reina (Q.D.G.) ha tenido á bien dictar las resoluciones que se expresan. Nombramientos para varios curatos de la Diócesis de Coria. Nombramiento de Regentes y Jueces

Gaceta de Madrid núm. 4445, de 15/11/1846, página 1.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

PDF (Referencia BOE-A-1846-5214)

Madrid 25 de Mayo.- El día de la Ascensión administró el Ilmo. Sr. obispo de Coria la primera comunión á los niños de la escuela pía citada. Entre las colecciones de novelas que están saliendo á la luz, se destaca la titulada Semana pintoresca. Función dramática en el Liceo. Llegada del profesor de guitarra murciano D. Antonio Cano.

Gaceta de Madrid núm. 4271, de 25/05/1846, página 4.

Aprobados los expedientes canónicos instruidos por los diocesanos de Osma, Orihuela, Granada y Coria, del modo que se expresa.

Gaceta de Madrid núm. 20, de 13/02/1834, páginas 89 a 90.

España.- Madrid 9 de Agosto.- El R. obispo de Coria ha avisado al ministerio de Fomento el recibo de la circular de 16 de Julio último sobre establecimiento de juntas de Caridad, con cuyo motivo manifiesta que se dedicará con el mayor celo y eficacia al cumplimiento de aquella soberana resolución.

Gaceta de Madrid núm. 97, de 10/08/1833, página 408.

Noticias de España.- Madrid 30 de Setiembre.- El R. Obispo de Coria, bien penetrado de que todos los males, frutos amargos de la revolución, se reducían á tres que se expresan. El ayuntamiento de la ciudad de la Coruña y otros, han manifestado á S.M. su constante fidelidad con motivo de la rebelión de Bessieres.

Gaceta de Madrid núm. 95, de 27/11/1798, página 1014.

Madrid, 20 de Noviembre de 1795.- El Rey nombró para una Capellanía de Coro de la catedral de Coria a Santiago Gómez. El Rey abrió un empréstito para las urgencias de la guerra. Se estableció una contribución de hilas para los hospitales del ejército de Navarra y Vizcaya.

Gaceta de Madrid núm. 93, de 20/11/1795, páginas 1199 a 1201.

Madrid, 16 de Enero de 1784.- El Rey hace varios nombramientos. Fallece D. Juan José García Álvaro Obispo de Coria el 15 de Enero. Decreto de S.M. de 11 de Noviembre de 1783.

Gaceta de Madrid núm. 5, de 16/01/1784, páginas 58 a 60.

PDF (Referencia BOE-A-1784-50)

Madrid, 28 de Julio de 1750.- Los Reyes se mantienen con salud en el Palacio del Buen Retiro y la Reina Viuda y el Infante Cardenal en el de San Ildefonso. Se ha celebrado la festividad de Santa Ana y del Apóstol Santiago. El Rey ha conferido varios empleos. Se consagró en la Iglesia del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús el Obispo de Coria. Falleció José Dávila.

Gaceta de Madrid núm. 30, de 28/07/1750, páginas 242 a 243.

Madrid, 24 de Marzo de 1750.- Sus Majestades permanecen en el Buen Retiro, la Reina Viuda en San Ildefonso. El Rey tiene capilla pública en San Jerónimo el Domingo de Ramos. Se viste la Corte de gala por el cumpleaños del Príncipe del Brasil. El Rey nombra Obispo de Jaén a Benito Marín, y de Coria a Juan Joseph García Álvaro. Se defienden las conclusiones en el Seminario de Nobles de Madrid. Fallece en Madrid Antonio Santander de la Cueva.

Gaceta de Madrid núm. 46, de 18/11/1749, página 368.

PDF (Referencia BOE-A-1749-385)

Madrid, 4 de Noviembre de 1749.- Los Reyes gozan de salud en el Real Sitio de San Lorenzo, a donde llegó el Infante Cardenal, y la Reina Viuda y la Infanta María Antonia en el de San Ildefonso. Su Majestad ha nombrado para la Iglesia y Obispado de Coria a José de Cepeda.

Gaceta de Madrid núm. 44, de 04/11/1749, página 352.

Madrid, 8 de Abril de 1732.- Los Reyes, Príncipes e Infantes se mantienen con perfecta salud en el Real Alcázar de Sevilla. Llegó de Caracas a la Bahía de Cádiz un Navío de la Compañía Guipuzcoana. Su Majestad ha conferido el Obispado de Coria a don Miguel Vicente Zebrián y Agustín y a don Victoriano Torrero y Marzo la Dignidad de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza.

Gaceta de Madrid núm. 15, de 08/04/1732, página 64.

Madrid, 30 de Octubre de 1731.- Sus Majestades y Altezas permanecen con perfecta salud en el Real Alcázar de Sevilla. Sale de allí el Infante Carlos para Italia con tierna despedida. El Real Seminario de Nobles da principio a las funciones del curso con una Obra de Poesía Española. Su Majestad hace merced de plaza supernumeraria del Consejo de Indias a Francisco de Aguirre. Fallece en Cáceres Sancho de Belunza, Obispo de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 15, de 09/04/1726, páginas 63 a 64.

Madrid, 22 de Agosto de 1713.- El destacamento de Barcelona que fue a Manresa a cargo del Teniente General Don Joseph Armendáriz encontró despoblado el lugar. Los destacamentos batieron muchas partidas de Miqueletes y Voluntarios. Ocupación de la ciudad de Mataró. Se consagra por Obispo de Coria Luis de Salcedo.

Gaceta de Madrid núm. 34, de 22/08/1713, página 136.

Madrid, 30 de Mayo de 1713.- La escuadra inglesa del Almirante Genings llegó al Puerto de Barcelona el día 15. Por cartas de Roma, el Papa publicó los obispados de Plasencia, Pamplona, Coria, Buenos Aires y Mechoacan en los sujetos nombrados por su Majestad.

Gaceta de Madrid núm. 22, de 30/05/1713, página 88.

    Por las Cartas de Roma se ha sabido que en el Consistorio del dia 18 del pasado publico los Obispados de Plasencia, Panplona, Coria, Buenos Ayres y Mechoacan en favor de los sugetos nombrados por su Magestad y tenian dispuestas sus infomaciones.

 


GASTRONOMÍA

    Coria es también conocida por sus guisos de toro, el quico (producto de la matanza), por sus aceites, así como por su artesanía de metal. En este sentido, los amantes de la buena cocina harán bien en degustar la copiosa gastronomía popular basada en la elaboración de la carne del cerdo en las tradicionales “matanzas”, y de otros ricos platos confeccionados en estas jornadas culinarias caso de la “chanfaina”, o desde las habituales “migas”, pasando por los deliciosos “mojos” y “escabeches” de bogas, barbos y tencas. Una gran variedad de suculentos e interesantes platos, que se ven enriquecidos con los preparados en los modernos restaurantes de la localidad basados en productos recolectados de la propia tierra: boletus, criadillas y espárragos trigueros, hasta las “calderetas” y el típico “rabo y carne de toro” tan especiales por estos lares.

    Un amplio repertorio gastronómico, en el que tiene que incluirse también la espléndida repostería popular, además de la artesanal elaborada por las venerables Monjas Franciscanas del Convento de la Madre de Dios. En definitiva, turismo gastronómico, como una nueva opción de aventura, dirigido a las personas que gusten del arte del buen comer, a través de determinados eventos gastronómicos orientados a los sabores del medievo o la propia micología desarrollados en la ciudad

    Platos muy apreciados en Coria son las migas y la caldereta de cordero o cabrito. Sin olvidar dulces como las perrunillas, y los mazapanes y almendrados artesanales que elaboran las monjas del Convento de la Madre de Dios.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Fiesta de San Sebastián 20 de enero

Semana Santa: Organizada por la Unión de Cofradías Penitenciales, compuesta de cinco cofradías:

  • Domingo de Ramos: Procesión de Palmas (Cabildo Catedral) y Procesión de María Santísima del Amor Hermoso (Cofradía de María Santísima del Amor Hermoso)
  • Lunes Santo: Procesión del Santísimo Cristo de los Afligidos (Cofradía del Santísimo Cristo de los Afligidos)
  • Martes Santo: Viacrucis de Cáritas (con colaboración popular)
  • Miércoles Santo: Procesión del Santísimo Cristo de la Salud (Cofradía del Santísimo Cristo de la Salud)
  • Jueves Santo: Procesión de la Pasión (Cofradía de la Santa y Vera Cruz)
  • Viernes Santo: Viacrucis al Calvario (Cofradía de la Santa y Vera Cruz, colaboración popular), Procesión del Santo Entierro (Unión de Cofradías Penitenciales) y Procesión del Silencio (Cofradía de la Santa y Vera Cruz)
  • Domingo de Resurreción: Procesión del Encuentro (Cofradía del Jesús Resucitado y Ntra. Sra. del Rosario)

   Regreso al Santuario y Romería de Nuestra Señora de Argeme (patrona de la Ciudad y de la Diócesis de Coria-Cáceres), se celebra el primer lunes después del segundo domingo de mayo en el Santuario de Ntra. Sra. Virgen de Argeme. Homenaje que el Pueblo de Coria dedica a su Patrona con una Misa Mayor, presidida por el Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Coria-Cáceres, y posterior disfrute de los asistentes de un agradable y festivo día entre familiares y amigos.

   Corpus Christi.

   Fiesta de San Juan 23 de junio al 29. Los San Juanes de Coria se remontan al siglo XII: en el mes de junio se suelta un toro bravo dentro del recinto amurallado mientras los jóvenes corren a su alrededor. Fiestas populares en honor a San Juan Bautista (a pesar de que el patrono canónico de la ciudad es San Pedro de Alcántara), donde el principal protagonista es el toro. Fueron declaradas fiestas de interés turístico regional en 1976.

    El origen de las fiestas de San Juan, está en los vetones, de un claro carácter ganadero, que rendía culto al toro como animal sagrado. Desde el siglo VIII a. C., “Cauria” fue la capital del territorio vetón, y en su casco amurallado debían de realizarse ritos de tipo religioso, muchos de ellos relacionados con el toro y el fuego, que además coincidirían en cuanto a fechas con fenómenos estacionales como el solsticio de verano. La religión romana y el cristianismo, adoptaron y asumieron antiguos ritos taurinos, y a partir del siglo V  d. C. lo hicieron coincidir con la celebración en honor de San Juan Bautista, entonces patrón de la ciudad.

    Respecto a testimonios escritos, en el Fuero de Coria, a principios del siglo XIII, refleja la importancia de la fecha de San Juan y su relación con temas ganaderos, y también se hace mención a las “carreras” que se celebraban en el actual casco antiguo. Para organizar todos los preparativos propios de los Sanjuanes, se nombra a un Abanderado entre los concejales del ayuntamiento, que será el responsable de que todo salga bien. El plato fuerte de la fiesta es la suelta del toro, pero antes hay que conducirlo desde el campo hasta la ciudad. Antiguamente se traía al toro desde la ribera del río, conducido con caballos y mansos, ahora, el encierro se hace desde los corrales hasta el toril conducido por los mozos. El toro aguardará en el toril hasta su suelta en la plaza de España, donde una vez toreado, se le libera por las calles del casco antiguo. Las murallas, con sus portones férreamente cerrados, impedirán que el toro escape. Aunque los toros de la mañana y de la tarde también son muy apreciados por todos los caurienses, el toro de la madrugada tiene, sin duda alguna, un carisma especial.  Las Fiestas de San Juan, tienen un carácter popular que forman parte de la identidad de un de un pueblo orgulloso de su pasado, que ha sabido mantener sus tradiciones más ancestrales. 

Corpus Christi (junio);

Jueves Turístico (tercer jueves de agosto), se celebra una gran feria que atrae a artesanos de toda la región.

Plaza de Toros de Coria

Portatil
Aforo: 2000 espectadores.
4ª categoría

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: "Ferias;  Tambien se hace feria en la Ciudad de Coria el dia 3 de Mayo , otra el de San Pedro, y otra el de San Andres, y tambien un mercado franco todos los Jueves del año."

Cañada Ruiz (D. Isidro)

Avda de Extremadura, 4-2º C. Coria.10800 Cáceres
Tf.: 927-50.16.82 - 927-50.38.26
Divisa: Azul y Roja.
Señal: Hendido en Oreja Izquierda.
Siglas: AKX
Finca:"La Pulgosa" y "El Espinel". Coria - Cáceres.
Procedencia: Ingresa en la asociación en 1994 por la conpra del hierro de los hermanos Rey y formando la ganadería con un lote de reproductores de Dª Isabel Román Bermejo, antes D. Angel Sánchez Rodríguez.

Pérez Escudero Hnos. (D. Jesús).

c/ Hospital, 17. Coria 10800. Cáceres.
Divisa: Azul y Blanca
Señal: Rabisaco en la Derecha y muesca en la Izquierda.
Sigla: AMF.
Finca: "El Ochavo". Coria. Cáceres.

Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1980 por compra de la ganadería de D. Victoriano y D. Jaime Rodríguez Tabernero procedente de Saltillo

Ganadería Caballos Pura Raza

LA VENAVA


D. Gustavo Pérez Sánchez
Almanzor, 25
10800 • CORIA (Cáceres)
680 108 622 • briyips@hotmail.com

RECUERO RIVERO


D. Ángel Recuero Rivero
Yeguada Los Zarzosos
Morcillo, 4 1º-C
10800 • CORIA (Cáceres)
927 501 888 yeguadaloszarzosos@hotmail.com

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Coria es también conocida por sus guisos de toro, el quico (producto de la matanza), por sus aceites, así como por su artesanía de metal.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

14. Plátano del Vivero (Coria). Especie Plátano de sombra Platanus hispanica Miller ex Münch. Situado en el Jardín Botánico de Coria (29SQE114280). Puede considerarse el mejor ejemplar de la especie dentro de Extremadura con una altura de 30 m y 4,35 m de perímetro de tronco a 1,30 m.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservacióidad. En consecuencia, vistos los siguientes

14. Plátano del Vivero (Coria). Especie Plátano de sombra (Platanus hispanica). Situado en el Jardín Botánico de Coria (29SQE114280). Puede considerarse el mejor ejemplar de la especie dentro de Extremadura con una altura de 30 m y 4,35 m de perímetro de tronco a 1,30 m.

Campo de vuelo de Coria (Cáceres)

  • Carlos. 910 01 01 24
  • 39º 59,567' N 006º 32,85' W
  • 04-22 de 270 metros.
  • Frecuencia: 145.550
  • Fines de semana y festivos
  • c.bravo@redestb.es

Club de vuelo en Ultraligeros Nombre: Coria

  • Provincia: Cáceres
  • Latitud: N 39° 59' 34"
  • Longitud: W 006° 32' 35"
  • Elevación: 255
  • Hangar:
  • Orientación: 33/15
  • Tamaño:450
  • Superficie: Tierra compactada
  • Orientación: 09/27
  • Tamaño:250
  • Superficie: Tierra compactada
  • Frecuencia:130.125
  • Contacto: Carlos Bravo
  • Teléfono: 610/010124
  • E-mail: skyranger@tiscali.es
  • Web: Coria

Alagón - Río Alagón - Cáceres
Coto Consorciado

  • Datos del Tramo
  • Tipo: Coto Consorciado
  • Término municipal : Coria
  • Especies principales : barbo y carpa
  • Cupo de capturas : 25 barbos y 25 carpas
  • Periodo :todos el año
  • Días hábiles :todos
  • Permisos para socios y ribereños : Permisos resto de pescadores :ilimitados
  • Centro de expedición

Coto de Coria - Río Alagón - Cáceres
Coto Consorciado

  • Datos del Tramo
  • Tipo: Coto Consorciado
  • Límites :Desde la Isla de Coria hasta la Aceña de la Oliva.
  • Municipios : Coria, Casillas de Coria y Portaje.
  • Periodo Hábil: todo el año
  • Especies : barbo, boga, blackbass y carpa
  • Permisos : ilimitados. Bar la Parada, Coria
  • Cupo : 25 piezas.

DOE Nº 32 SÁBADO, 17 DE MARZO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias-Anuncio de 8 de marzo de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia", en el término municipal de Coria.

DOE núm. 94 Viernes, 16 de mayo de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 24 de abril de 2008, del Consejero, por el que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia", tramo: desde la salida de la zona urbana de Coria a la ermita de la Virgen de Argeme, en el término municipal de Coria.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia”, tramo: desde la salida de la zona urbana de Coria a la Ermita de la Virgen de Argeme, en el T.M. de Coria (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 8 de marzo de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 24 de abril de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 2, de 3 de enero de 2008. En el plazo establecido al efecto se presentaron las siguientes alegaciones y que pueden resumirse tal como sigue:

Por parte de D. Rafael Montañés Soria se presentan alegaciones solicitando un cambio de trazado de la Vía Pecuaria que no suponga un detrimento en el valor de sus tierras afectadas.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales en tanto el procedimiento de deslinde no haya finalizado, tras lo cual se podrá solicitar el cambio de trazado.

Por parte de D.ª Ildefonsa Montero González se presentan alegaciones que defienden la falta de objetividad en el expediente del deslinde que nos ocupa, constatando no obstante la colindancia de la Vía Pecuaria con su parcela. Sus alegaciones se desestiman basándose en el propio procedimiento de deslinde de la Colada, que parte del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias para el T.M. de Coria, ya aprobado, definiendo la existencia, categoría, anchura y límites de la misma.

Por parte de D. José Luis de Miguel Gil, D. Florencio Bellanco Sánchez, D. Blas Luis Mateos Blanco, D. Atanasio Sánchez Palos y D. Juan Sánchez Rodríguez se presentan alegaciones conjuntas nombrando representante de los mismos a D. Juan Francisco Llanos Hernández. Las mismas defienden la convicción de que la vía pecuaria que nos ocupa nunca había afectado a las tierras de su propiedad, y que el trazado actual se debe a una modificación hecha por un particular sobre el camino que sirve de eje a la Colada. Todas las alegaciones se desestimaron teniendo en cuenta el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias en el T.M. de Coria, ya aprobado, y base de este deslinde; y tras la demostración de la coincidencia del camino actual con el existente en el momento de realizarse el Proyecto de Clasificación para esta Vía Pecuaria, incluyéndose en la propuesta de deslinde una foto aérea del elenco de regadíos de la Confederación Hidrográfica del Tajo del mismo año que el proyecto de clasificación.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada “Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Santiago”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria, aprobado por Orden Ministerial de fecha 31 de noviembre de 1968, y publicado en el BOE, de fecha 14 de diciembre de 1968.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de la “Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia”. Tramo: desde la salida de la zona urbana de Coria, hasta la Ermita de la Virgen de Argeme, en el T.M. de Coria, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al articulo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 24 de abril de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

DOE núm.: 58 Jueves, 24 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.-Anuncio de 3 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Mínguez", en el término municipal de Coria.

Núm.: 59 Viernes, 25 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 3 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia", en el término municipal de Coria

DOE Núm.: 120 Jueves 23 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 29 de mayo de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Mínguez", en el término municipal de Coria

DOE Núm.: 218 lunes 14 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución de 28 de octubre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia", tramo: en todo su recorrido, excepto tramo ya deslindado, por el término municipal de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia”. Tramo: en todo su recorrido excepto tramo ya deslindado, por el término municipal de Coria. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 3 de marzo de 2011, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de abril de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 5 de julio de 2011.

En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia, se describe en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria, aprobado por la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1968, la cual fue publicada en el (BOE de 14 de diciembre de 1968).

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que:

El deslinde de la vía pecuaria conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/1995, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se define de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, el cual, en virtud de lo previsto en el artículo 7 de las normas citadas, es por el que se determina su existencia, categoría, anchura y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En él se pone de manifiesto que el recorrido de la Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia en el tramo afectado se considera tomando el camino existente ya entonces, como eje de la Vía Pecuaria mencionada, dicho camino queda acreditado con la superposición de la cartografía actual y el vuelo del año 1968. La anchura que en dicho proyecto de clasificación se le da a la Colada es de 14,11 metros, los cuales, tomando por eje el camino referido se repartirían a la mitad, a ambos lados del mismo, originándose las intrusiones que aparecen en esta propuesta de deslinde.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia”. Tramo: en todo su recorrido excepto tramo ya deslindado, por el término municipal de Coria. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de octubre de 2011. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

Deslinde.- Resolución de 28 de octubre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Mínguez", tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Coria.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mínguez”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Coria. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 3 de marzo de 2011, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de abril de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 120, de 23 de junio de 2011.

En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel de Mínguez, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria, aprobado por La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1968, la cual fue publicada en el (BOE de 14 de diciembre de 1968).

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que:

— Tal y como se vienen pronunciando los Tribunales; la fe pública del Registro asegura la existencia y contenido jurídico de los derechos reales inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la inscripción de la finca, quedando ello sometido al resultado de las pruebas practicadas. El principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cordel de Mínguez, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mínguez”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Coria. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de octubre de 2011.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Colegios de Grao Elemental.- Orden por la que se clasifica como reconocido al del Sagrado Corazón, de Coria (Cáceres).

ORDEN de 25 de noviembre de 1957 por la que se clasifica como reconocido de grado Elemental al Colegio Sagrado Corazon, de Coria (Caceres).

BOE núm. 291, de 17/10/1956, páginas 6604 a 6605.

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Orden de 24 de septiembre de 1956 por la que se crea una Escuela Nacional en el término municipal de Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 6, de 06/01/1956, página 166.

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Orden de 19 de diciembre de 1955 por la que se crean las Bibliotecas públicas municipales de Bárcena (Quirós-Asturias), Pola de Allande (Asturias), Llerena (Badajoz), Torrehermosa (Badajoz), Coria (Cáceres), Plasencia (Cáceres), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Baeza (Jaén), Marmolejo (Jaén), Sena (Huesca), Ciudad Rodrigo (Salamanca), Corbera de Ebro (Tarragona), Puebla de Almoradiel (Toledo) y Sonseca (Toledo).

Boletín Oficial del Estado núm. 326, de 22/11/1955, páginas 7029 a 7030.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de los Cuerpos Nacionales del Ayuntamiento de Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 94, de 04/04/1955, página 2227

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Coria y Montehermoso como hijual del de Cáceres a Valverde del Fresno con hijuela (concesión V-19; CC-1), provincia de Cáceres, expediente núm. 5.372, a "Nuestra Señora de los Ángeles, Transportes P. Hortigón, S. A.".

Boletín Oficial del Estado núm. 110, de 20/04/1954, página 2583.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando al Ayuntamiento de Coria (Cáceres) para derivar aguas del río Alagón, en su término municipal, con destino al abastecimiento de la población.

Boletín Oficial del Estado núm. 267, de 24/09/1953, páginas 5746 a 5747.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a don Felipe López García autorización para derivar aguas del río Alagón, en término municipal de Coria (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado núm. 265, de 22/09/1953, página 5703.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a doña María Josefa Rodríguez, don Antonio García Clemente y doña Petra García Clemente autorización para derivar aguas del río Alagón, en término municipal de Coria (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 11/09/1953, páginas 5475 a 5476.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Arturo Pérez y Gonzalez para derivar aguas del rio Alagón, en término municipal de Coria (Caceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado núm. 54, de 23/02/1953, página 1066.

Departamento: Ministerio de Agricultura

DECRETOS de 6 de febrero de 1953 por los que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de parte de la finca "Zarzoso" y finca "Rincón del Obispo", sitas en el término municipal de Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 179, de 27/06/1952, página 2897

Departamento: Ministerio de Agricultura

Orden de 30 de mayo de 1952 por la que se aprueba la celebración de un cursillo de capacitación agrícola sobre "Olivicultura", en Sierra de Gata y Guadalupe: "Regadío", en M. de la Vera: "Frutales", en Campo Lugar: "Apicultura e Industrias Rurales", en Cáceres: "Arboles frutales", en Hervás: "Viticultura", en Cañamero, y "D. Agropecuaria", en Coria y Arroyo de la Luz.

Boletín Oficial del Estado núm. 341, de 07/12/1951, páginas 5486 a 5487.

Departamento: Presidencia del Gobierno

DECRETO de 1 de diciembre de 1951 por el que se declara mal formada la cuestión de competencia promovida por el Gobernador civil de Cáceres contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria, en el juicio de faltas tramitado en el Juzgado de Paz de Calzadilla a Instancia de don Emeterio Gutiérrez contra don Juan González Cobos y don Juan González Rubio, por pastoreo abusivo.

Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 10/08/1950, páginas 3513 a 3514.

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Dirección General de Enseñanza Primaria.- Anunciando subasta para la construcción en Coria (Cáceres), de un edificio de nueva planta con destino a Escuelas graduadas.

Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 20/07/1950, páginas 3170 a 3171.

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

DECRETO de 7 de julio de 1950 por el que se aprueba el proyecto de construcción de un edificio con destino a Escuelas en Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 35, de 04/02/1950, página 494.

Departamento: Jefatura del Estado

Orden de 15 de diciembre de 1949 por la que se promueve a Juez Comarcal de segunda categoría a don Juan Moreno de Coria.

Boletín Oficial del Estado núm. 22, de 22/01/1950, página 287.

Departamento: Ministerio de Justicia

Decreto de 29 de octubre de 1948 por el que se autoriza para aceptar el solar de la ciudad de Coria (Cáceres) que se indica cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de dicha población con destino a la construcción de un edificio para Correos y Telecomunicación.

Boletín Oficial del Estado núm. 319, de 14/11/1948, página 5191.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Pedro Muñoz Gutiérrez para aprovechar, aguas del río Alagón, en término de Coria (Cáceres), con destino al riego de una finca de su propiedad denominada "Valderritos de Abajo", sita en el término municipal de Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 197, de 15/07/1948, páginas 3219 a 3220.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Orden de 29 de enero de 1948 por la que se concede la excedencia voluntaria a don Jesús de Chamorro Piñero, Médico forense del Juzgado de Instrucción de Coria.

Boletín Oficial del Estado núm. 69, de 09/03/1948, página 938.

Departamento: Ministerio de Justicia

Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).-Adjudicando a don Jacinto Rivas Calderón la subasta de las obras de abastecimiento de aguas a Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 361, de 27/12/1947, página 6804

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando la subasta de las obras de abastecimiento de aguas de Coria (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 320, de 16/11/1947, página 6147.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Decreto de 31 de octubre de 1947 por el que se autoriza la subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Coria".

Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 09/11/1947, página 6040.

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Orden de 28 de abril de 1947 por la que se nombra, en virtud de concurso de traslación, para la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Coria, de categoría de ascenso, a don Manuel Ramón de Fata y García Galán, Secretario judicial de Haro.

Boletín Oficial del Estado núm. 45, de 14/02/1947, página 1081.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden de 31 de enero de 1947 por la que se declara excedente voluntario a don Andrés Tapia Almodóvar, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Coria, de categoría de ascenso.

Boletín Oficial del Estado núm. 362, de 28/12/1945, página 3759.

Departamento: Ministerio de Justicia

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil y a caballo entre las oficinas del Ramo de Coria y Pozuelo de Zarzón (automóvil) y de Pozuelo a Villanueva de la Sierra ( hijuela a caballo).

Boletín Oficial del Estado núm. 349, de 14/12/1944, página 9406.

Departamento: Jefatura del Estado

Dirección General y Caminos (Construcción y Explotación.- Estudios y Construcciones).- Adjudicando a don Baltasar de Tapia Vicente la subasta de las obras del C. L. de Membrío a Coria, sección primera, trozo segundo, tramo primero, puente sobre el río Salor y sus avenidas, provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado núm. 274, de 21/07/1937, página 2476.

Departamento: Secretaría de Guerra

Orden.- Destinando al Centro secundario de Higiene Rural de Coria, en plaza de Director, a D. Pedro Clemente Mariana.

Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 24/04/1937, página 1093.

Departamento: Gobierno General

Orden.- Acordando el prorrateo en el expediente de jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Casillas de Coria, D. Pascual Martín González.

Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 24/04/1937, página 1093.

Departamento: Gobierno General

Orden.-Suspendiendo de empleo y sueldo, durante seis meses y un dia, al Jefe de la Prisión del partido de Coria, D. José Carralero Burgos.

Boletín Oficial del Estado núm. 177, de 15/04/1937, página 995.

Departamento: Presidencia de la Junta Técnica del EstadoOrden.- Levantando la suspensión al Juez de Coria, D. Benedicto Hernández Herrero.

Boletín Oficial del Estado núm. 123, de 20/02/1937, página 466.

Departamento: Presidencia de la Junta Técnica del Estado

Orden.- Suspendiendo de empleo y sueldo al Juez de instrucción de Coria D. Benedicto Hernández Herrera.

Sobreseído el expediente instruido a D. Benedicto Hernández Herrero, Juez de Coria, se alza la suspensión de dicho funcionario, al que le serán de abono en su caso los sueldos que hubiere dejado de percibir.

Burgos 17 de febrero de 1937. Fidel Dávila.

Gaceta de Madrid núm. 205, de 23/07/1936, página 800.

Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión

Orden resolviendo el expediente incoado por el Ayuntamiento de Coria (Cáceres) sobre transformación en unitarias de las Escuelas graduadas existentes.

Gaceta de Madrid núm. 88, de 29/03/1933, página 2313.

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Orden disponiendo que don Antonio Martínez Cepa se haga cargo de la Jefatura secundaria de Higiene rural de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 288, de 14/10/1932, página 263.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Orden suspendiendo la organización del Centro secundario de Higiene rural de Plasencia, hasta tanto que se obtengan las cooperaciones indispensables y que se cree en su lugar el de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 251, de 07/09/1932, página 1753.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Orden nombrando por permuta para la Secretaría del Juzgado de primera instancia e instrucción de Guía a D. Hipólito Suárez Fernández, electo de Coria.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

ORDEN

Ilmo. Sr.: Por Orden de este Departamento de 22 de Abril de este año, se crearon 15 Centros secundarios de Higiene rural en varias localidades, entre ellas Plasencia, cuyo Ayuntamiento no ha dado las facilidades necesarias para hacer posible, en breve plazo, el funcionamiento de un Centro de esta clase, que tanto había de contribuir, a mejorar la Sanidad en el citado distrito.

En cambio, el Ayuntamiento de Coria, que es, como Plasencia, una de las cinco poblaciones, cabeza de distrito sanitario de la provincia de Cáceres, no solamente proporciona local perfectamente adecuado, sino que ofrece contribuir a les gastos de instalación y de sostenimiento.

En su vista,

Este Ministerio acuerda que se suspenda la organización del Centro secundario de Higiene rural de Plasencia hasta tanto que se obtengan las cooperaciones indispensables, y que se cree, en sú lugar, de Coria, autorizando a la Inspección provincial de Sanidad para aplicar a este último las consignaciones y el personal que aparecen destinados para el de Plasencia,

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 31 de Agosto de 1932. CASARES QUIROGA.  Señor Director general de Sanidad,

Gaceta de Madrid núm. 164, de 12/06/1932, página 1854.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden nombrando para la Secretaría del Juzgado de primera instancia e instrucción de Coria a D. Hipólito Suárez Fernández, Secretario judicial de Villajoyosa

Excmo. Sr.: En vista del expediente para la provisión de la Secretaría vacante, por excedencia de D. Manuel Mazón Ferrer, que la desempeñaba, en el Juzgado de primera instancia e instrucción de Guía, de categoría de ascenso, que debe proveerse por antigüedad, como comprendida en el primero de los turnos de esta clase establecidos en el párrafo primero del artículo 12 del Decreto de 1.° de Junio de 1911, modificado por el de 26 de Julio de 1922,

Este Ministerio lia acordado nombrar para desempeñarla a D, Hipólito Suárez Fernández, Secretario judicial electo de Coria, que aparece como el más antiguo de los concursantes.

Lo que comunico a V. E., con devolución de las instancias de los demás aspirantes a los efectos de su remisión a los Juzgados de procedencia, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 10 de Junio de 1932. P. D., LEOPOLDO G. ALAS. Señor Presidente de la Audiencia de Las Palmas.

Gaceta de Madrid núm. 147, de 26/05/1932, página 1443.

Departamento: Ministerio de Justicia

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la plaza de Secretario de los Juzgados de primera instancia de Coria, Guía, Torrelavega, Jaca y Totana.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
ORDENES
Excmo. Sr.: En vista del expediente para la provisión de la Secretaría vacante por traslación de D. José María Berná Pérez que la desempeñaba, en el Juzgado de primera instancia e instrucción de Coria, de categoría de ascenso, que debe proveerse por antigüedad como comprendida en el primero de los turnos de esta clase, establecidos en el párrafo primero del artículo 12 del Decreto de 1.° de Junio de 1911, modificado por el de 26 de Julio de 1922. Este Ministerio ha acordado nombrar para desempeñarla a D. Hipólito Suárez Fernández, Secretario judicial de Villajoyosa, que aparece como el más antiguo de los concursantes.

Lo que comunico a V. E. con devolución dé las instancias de los demás aspirantes a los efectos de su remisión a los Juzgados de procedencia, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Madrid, 24 de Mayo de 1932. P. D., LEOPOLDO G. ALAS. Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 103, de 12/04/1932, páginas 306 a 307.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden disponiendo la constitución de un Jurado mixto circunstancial y comarcal del Trabajo Rural, con residencia en Coria.

.Gaceta de Madrid núm. 245, de 02/09/1931, página 1598.

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Orden nombrando para el Juzgado de primera instancia e instrucción de Padrón a D. José Spielgelberg y Horno, Juez de primera instancia electo del de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 235, de 23/08/1931, página 1420.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden nombrando para el Juzgado de primera instancia de Ecija a D. Diego de la Cruz y Díaz, Juez electo del de Coría.

Excmo. Sr.: Este Ministerio ha acordado nombrar para el Juzgado de primera instancia de Padrón, de ascenso, en esa provincia, vacante por traslación de D. Joaquín Domínguez, a D. José Spielgelberg y Horno, Juez de primera instancia de ascenso, electo del de Coria.

Lo que participo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 21 de Agosto de 1931. FERNANDO DE LOS RIOS

Señor Presidente de la Audiencia de La Coruña.

Gaceta de Madrid núm. 199, de 18/07/1931, página 550.

Departamento: Ministerio de Justicia

Orden nombrando para la Secretaria del Juzgado de primera instancia de Instancia a D. Jose María Berna y Pérez, Secretario judicial de Coria.

Excmo. Sr.: Este Ministerio ha tenido a bien trasladar al Juzgado de primera instancia de Coria, de ascenso en esa provincia, vacante por nombramiento para otro cargo del electo don Diego de la Cruz, a D. José Spiegelberg y Horno, Juez de primera instancia de ascenso, que sirve el de Salas de los Infantes, en el que resulta incompatible.
Lo que participo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 17 de Julio de 1931.
FERNANDO DE LOS RIOS Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres

Gaceta de Madrid núm. 35, de 04/02/1931, página 621.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de los Registros y del Notariado.- Eliminando la Notaría de Coria del anuncio publicado para la oposición directa y libre a Notarías vacantes, publicada en la GACETA del 23 del mes actual.

Gaceta de Madrid núm. 337, de 03/12/1930, página 1385.

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Briviesca a D. Ignacio María Sáez de Tejada y Gil, Juez de primera instancia que sirve el de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 331, de 27/11/1930, página 1216.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Carlos Lara Guerrero, Juez de primera instancia electo del de La Bisbal.

Gaceta de Madrid núm. 288, de 15/10/1930, página 323.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden nombrando para la Secretaría del Juzgado de primera instancia de Coria a D. José María Berná Pérez

Gaceta de Madrid núm. 201, de 20/07/1930, páginas 476 a 477.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Sanidad.- Convocando concurso de traslado para la provisión de la Subdelegación de Farmacia, vacante en el partido de Coria (Cáceres).

Gaceta de Madrid núm. 309, de 05/11/1929, página 723.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección general de Sanidad.- Anunciando a concurso la provisión de la Subdelegación de Farmacia del distrito de la Audiencia de Almería, y de los partidos de Coria y Valencia de Alcántara, estos dos últimos de la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 74, de 15/03/1929, páginas 1982 a 1984.

Departamento: Ministerio de Fomento

Real orden nombrando para el Juzgado de primera instancia de Coria a D. Luis Veloso y Bazán.

Gaceta de Madrid núm. 125, de 04/05/1928, página 674.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Real orden nombrando para la Secretaría del Juzgado de primera instancia de Coria a D. Manuel Llamas Navia, Secretario judicial, electo de Herrera del Duque.

Gaceta de Madrid núm. 132, de 12/05/1927, página 1008.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Justicia, Culto y Asuntos generales.- Anunciando hallarse vacante la Secretaría del Juzgado de primera instancia e instrucción de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 99, de 09/04/1927, página 267.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Primera enseñanza.- Desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. Modesto Alonso Gil, Maestro de la Escuela de Patronato de Coria (Cáceres), solicitando subvención.

Gaceta de Madrid núm. 99, de 09/04/1927, página 271.

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Real orden declarando a D. Antonio Cardona López excedente del cargo de Secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 328, de 24/11/1926, página 1045.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo en el turno segundo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Olimpio Pérez y Pérez

Gaceta de Madrid núm. 300, de 27/10/1926, página 538.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Fernando Gandel González.

Gaceta de Madrid núm. 237, de 25/08/1926, página 1196.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden nombrando para la Secretaría del Juzgado de primera instancia de Coria a D. Antonio Cardona López.

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1926, páginas 195 a 196.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo en el turno cuarto al Juzgado de primera instancia de Coria a D. José Fernández y Fernández de Villavicencio.

Gaceta de Madrid núm. 185, de 04/07/1926, página 91.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Gandesa a don Luis Aller Ulloa, que lo es del de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 161, de 10/06/1926, página 1462.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Coria a don Eduardo Ibáñez Cantero, que sirve igual cargo en el de Santa María de Nieva.

Gaceta de Madrid núm. 161, de 10/06/1926, página 1463.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Justicia, Culto y Asuntos generales.- Anunciando hallarse vacante en los Juzgados de primera instancia de Briviesca, Cervera, Coria, Guadix, Orihuela, Santa Cruz de la Palma y Torrelavega, por haber resultado desierta su provisión en oposiciones entre Oficiales Letrados, la Secretaría judicial de categoría de ascenso.

Gaceta de Madrid núm. 145, de 25/05/1926, páginas 1092 a 1093.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Plasencia a D. Vicente Ramón Redondo Montero, Juez de primera instancia e instrucción de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 133, de 13/05/1926, página 867.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Luis Aller Ulloa, Juez de primera instancia de Puente Caldelas.

Gaceta de Madrid núm. 312, de 08/11/1925, página 739.

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Berja a D. Luis Porras Salazar, Juez de primera instancia de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 275, de 02/10/1925, página 38.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Francisco Delgado Iribarren, Juez de primera instancia de Molina de Aragón.

Gaceta de Madrid núm. 162, de 11/06/1925, página 1697.

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Real orden nombrando para el Registro de la Propiedad de Coria a D. Francisco Fernández Ibarra, que sirve el de Sequeros.

Gaceta de Madrid núm. 150, de 30/05/1925, página 1126.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden nombrando para el Registro de la Propiedad de Guernica a D. José de Ecenarro y Arostegui, que sirve el de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 122, de 02/05/1925, página 629.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden nombrando para el Registro de la Propiedad de Coria, fuera de turno, a D. José de Ecenarro y Aróstegui.

Gaceta de Madrid núm. 55, de 24/02/1925, página 872.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden nombrando para la Secretaría vacante en el Juzgado de primera instancia de Coria a D. Florencio Emilio Parrilles Núñez.

Gaceta de Madrid núm. 160, de 08/06/1924, página 1224.

Departamento: Ministerio de Fomento

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Valencia de Alcántara a D. Germán López Bonilla y Piernas, Juez de primera instancia de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 135, de 14/05/1924, página 814.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo en el turno segundo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Luis Porras Salazar, Juez de primera instancia de Iznalloz.

Gaceta de Madrid núm. 135, de 14/05/1924, página 814.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la plaza de secretario de los Juzgados de primera instancia del distrito del Sur, de Alicante; Talavera de la Reina y Orihuela, Coria, Guía, Burgo de Osma y Tarazona.

Gaceta de Madrid núm. 82, de 22/03/1924, página 1526.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de La Bañeza a don Joaquín de la Riva Domínguez, que sirve el de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 47, de 16/02/1924, página 858.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Germán López Bonilla y Piernas, Juez de primera instancia de Valencia de Alcántara.

Gaceta de Madrid núm. 47, de 16/02/1924, página 859.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo al Juzgado de primera instancia de Coria a D. Joaquín de la Riva Domínguez, Juez de primera instancia de Chantada.

Gaceta de Madrid núm. 18, de 18/01/1924, página 282.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden promoviendo a la plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de La Coruña a D. Antonio María Serrano Pérez, Juez de primera instancia de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 56, de 25/02/1919, página 714.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección General de los Registros y del Notariado.- Orden resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por D. Mercedes Gutiérrez Clemente contra una nota del Registrador de la propiedad de Coria denegando la inscripción de una escritura de venta.

Gaceta de Madrid núm. 356, de 21/12/1912, página 880.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección General de los Registros y del Notariado.- Anunciando hallarse vacantes los Registros de la Propiedad de Vivero, Motilla del Palancar, Roa, Estepona, Almadén, Cervera del Río Alhama, Torrelaguna, Fonsagrada, Agreda y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 291, de 17/10/1912, página 160.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Ciudad Rodrigo por Hoyos, Coria y Torrejoncillo á la estación del río Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 129, de 09/05/1900, páginas 655 a 656.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto declarando que no ha debido suscitarse una competencia entre el Gobernador de Cáceres y el Juez de instrucción de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 40, de 09/02/1900, página 494.

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Real orden disponiendo se den las gracias por la Memoria presentada á D. Martín Lorenzo Coria.

Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1899, página 144.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad, de Falset, á D. Bartolomé Gómez; de Avilés, á D. Cipriano Rico; de Belorado, á D. Joaquín Camilleri; de Coria, á D. Claudio Delgado; de Villar del Arzobispo, á D. Diego Valencia; de Santa María de Ortigueira, á D. Manuel González, y de Sort, á D. Eduardo Guerrero.

Gaceta de Madrid núm. 147, de 27/05/1899, páginas 699 a 700.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Lista de los Aspirantes á los Registros de la propiedad de Oviedo, Mérida, Medina del Campo, Belorado, Valderrobres, Valverde del Camino, Coria, Sort, Redondela, Sacedón, Viella, Quiroga y Grandas de Salimo.

Gaceta de Madrid núm. 58, de 27/02/1894, página 797.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Alicante, Osuna, Piedrahita, Coria, Puente Caldelas, Amurrio, Vivero y Villamartin de Valdeorras, respectivamente á D. Julián Daroca y Porcú, D. Rafael Ravé y Muñoz, D. Agustín Enciso Unzúe, D. Julián María Batanero y Frías, D. Basilio Agúndez Blanco, D. Luis Gil Alonso, D. Rafael Insa Sagristán y D. Máximo Jiménez Plaza.

Gaceta de Madrid núm. 139, de 19/05/1893, página 765.

Real orden nombrando Registrador de la propiedad de Navahermosa á D. Sabelio Vera Vázquez, que sirve el Registro de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 96, de 05/04/1892, página 41.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Ciudad Rodrigo á D. Pedro Gallo de la Peña; de Cañiza á D. Julián María Batanero y Frías; de Coria á D. Savelio Vera Vázquez, y de Valle de Cabuérniga á D. Ubaldo Gigosos y Marcos.

Gaceta de Madrid núm. 241, de 29/08/1890, páginas 721 a 722.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden desestimando un recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Coria contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró con capacidad para continuar siendo Concejales á D. José de Echevarri, D. Eladio Muñoz y D. Amancio Clemente y más que expresa.

Gaceta de Madrid núm. 101, de 11/04/1889, página 102.

Ley autorizando al Gobierno para conceder á los Sres. J. M. de Ibarra é Hijos la construcción y explotación de un ferrocarril de vía estrecha que, partiendo de Cantillana, termine en la Puebla junto á Coria.

Gaceta de Madrid núm. 127, de 06/05/1888, página 393.

Departamento: Ministerio de Fomento

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Alcañices á D. Emilio Manescau; de Ronda, á D. José Soudisoa; de España, á Don Alfredo González Pitt; de Pola de Lubiano, á Don Wenceslao Fernández Folgueras; de Coria, á D. Ignacio Vidal; de Huete, á D. Julián Amós Sevilla; de Liria, á D. Cirpiano Rico Arise; de Archidona, á D. Baltasar Meoro Gómez; de Caspe, á D. Andrés Gavilán Motilla; de Rambla, á D. Felipe Vázquez Monserrat, y de Ayamonte, á D. Juan N. Gongora.

Gaceta de Madrid núm. 127, de 06/05/1888, página 394.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Orden resolutoria de un recurso gubernativo instruído á instancia del Notario de Torrejoncillo D. Wenceslao Santander contra la negativa del Registrador de la propiedad de Coria á inscribir una escritura de venta.

Gaceta de Madrid núm. 58, de 27/02/1888, página 535.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Tudela á D. Gumersindo Solís de la Huerta, de Cazalla á D. Cleto Santiago Sánchez, de Tafalla á D. Aniceto Pérez, de Coria á D. José López del Hierro Cárdenas, de Santiago á D. Evaristo Souzas López, y de Villalba á D. Joaquín Latas Varcarce.

Gaceta de Madrid núm. 281, de 08/10/1887, página 79.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Daroca á D. Vicente Barrera Martí; de San Clemente á D. Jesús María Casas Ruiz, y de Coria á D. José María de la Vega Márquez.

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1887, página 80.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Coria y la de Gata. Condiciones.

Gaceta de Madrid núm. 295, de 22/10/1883, páginas 231 a 232.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Real decreto nombrando Magistrado de la Audiencia de lo criminal de Orense á D. Juan Rodríguez y Rodríguez, Juez de primera instancia, de ascenso, de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 356, de 22/12/1882, página 755.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de San Sebastián, Gijona, Saldaña, Avila, Moguer, Campillos, Carballo, Coria, Casas-Ibáñez, Motilla del Palancar, Cañiza, Herrera del Duque, Ramales, Villamartín de Valdeorras, Hinojosa del Duque, Múrias de Paredes, Almazán, Ceuta y Viella.

Gaceta de Madrid núm. 96, de 06/04/1882, página 60.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Coria á D. José González Piedra y de Villacarriado á D. Gervasio Montero Abad.

Gaceta de Madrid núm. 277, de 04/10/1881, página 28.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Reales órdenes nombrando para el Registro de la propiedad de Jaén á D. Vicente Fernández; para el de Caspe á D. Manuel Montero; para el de Seo de Urgel á Don Enrique Llorens; para el de Santafe á D. Remigio Domenech, y para el de Coria á D. Emilio Manessau.

Gaceta de Madrid núm. 126, de 05/05/1880, páginas 302 a 303.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden jubilando á D. Fernando Molina, Registrador de la propiedad de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 54, de 23/02/1880, página 495.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real decreto-sentencia revocando en el pleito contencioso-administrativo seguido entre d. Joaquín Serrano y otros con el Ayuntamiento de Coria la sentencia dictada por la Comisión provincial de Cáceres, recaída sobre el contrato celebrado por aquellos con dicho Ayuntamiento para el arriendo del impuesto de consumos en el año económico de 1874-75.

Gaceta de Madrid núm. 166, de 15/06/1879, páginas 768 a 769.

Departamento: Consejo de Estado

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Coria y Gata, en la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 110, de 20/04/1879, páginas 199 a 200.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Reales decretos disponiendo se proceda á la elección de Diputados á Cortes en los distritos de Alcoy, Coria, Almadén y Teruel.

Gaceta de Madrid núm. 317, de 13/11/1878, página 430.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Disposiciones dictadas para la segregación del pueblo de Villanueva de la Sierra del Registro de la propiedad de Hervás y agregarle al de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1878, páginas 69 a 70.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real orden disponiendo la traslación de Villanueva de la Sierra al partido de Coria, provincia de Cáceres, segregándole del de Hervás.

Gaceta de Madrid núm. 112, de 21/04/1876, página 213.

Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta de las obras del trozo segundo de la sección de Puente de Guadaniel á Coria.

Gaceta de Madrid núm. 362, de 28/12/1875, página 777.

Departamento: Ministerio de Fomento

Reales órdenes nombrando Registrador de la propiedad de Coria á D. Enrique Jiménez y Martínez Carrasco y de la de Ocaña á D. Francisco Falero Fajardo.

Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1875, página 105.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Real órden nombrando Registrador de la propiedad de Coria á D. Raimundo López Elías.

Gaceta de Madrid núm. 72, de 13/03/1875, página 677.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Orden admitiendo la renuncia del cargo de Registrador de la propiedad de Coria presentada por D. Justo Juan Sánchez Aldana.

Gaceta de Madrid núm. 331, de 27/11/1874, página 532.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Plasencia y Coria, en la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 321, de 17/11/1874, páginas 441 a 442.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Orden declarando de la competencia de la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado la resolución del recurso de alzada promovido por D. Justo Juan Sánchez de Aldana, Registrador de la Propiedad de Coria, contra la providencia del Presidente de la Audiencia de Cáceres sobre exacción ilegal de honorarios por faltas en el modo de extender varios asientos.

Gaceta de Madrid núm. 270, de 27/09/1874, páginas 797 a 798.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta de la terminación de las obras del trozo tercero de la carretera de Casas de Millan á Valverde del Fresno por Coria y Hoyos.

Gaceta de Madrid núm. 218, de 06/08/1874, página 322.

Departamento: Ministerio de Fomento

Departamento de Liquidación de la Dirección general de la Deuda pública.- Acuerdo para que se conceda un año de plazo que la ley de caducidad establece para la justificación de personalidad en el expediente de atrasos personales del finado D. Faustino Luis Gómez, Cura ecónomo de Torrejoncillo, diócesis de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 102, de 12/04/1874, página 96.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo para destinar la colección de libros 512 á la futura biblioteca de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 20, de 20/01/1871, página 154.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Plasencia y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 354, de 20/12/1870, página 3.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Plasencia y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 321, de 17/11/1870, página 3.

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Plasencia y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 223, de 11/08/1867, páginas 2 a 3.

Departamento: Consejo de Estado

Ayuntamiento constitucional de Cascante. Ayuntamiento constitucional de Coria. Alcaldía constitucional de Elguete.

Gaceta de Madrid núm. 247, de 04/09/1866, página 3.

Interior.- Madrid. Se celebra mañana en la Iglesia del Sacramento, la consagración del Obispo preconizado de Coria, D. Estéban José Pérez. El Ayuntamiento de Madrid ha resuelto levantar el nivel de la carretera de Valencia desde el paseo de Atocha. El concierto que debía de celebrarse el sábado en el Real Conservatorio de Música y Declamación á beneficio de la Sociedad artística musical de Socorros mútuos se traslada al miércoles de la próxima semana.

Gaceta de Madrid núm. 62, de 03/03/1866, página 4.

Real órden declarando cesante al Administrador de Rentas Estancadas de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 298, de 25/10/1865, página 1.

Departamento: Ministerio de Hacienda

Interior.- Madrid.- Hemos tenido ocasión de examinar, dice uno de nuestros colegas, en poder del ex-Diputado extremeño Sr. Barrantes, una muestra de algodón sembrado y cosechado en las vegas de Coria, provincia de Cáceres. Las empresas de ferro-carriles hacen esfuerzos considerables para llevar á cabo los trabajos de sus líneas. Estado sanitario.

Gaceta de Madrid núm. 268, de 25/09/1865, página 4.

Real decreto declarando de segundo órden de sección de carretera comprendida entre el puente de Guadancil y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 295, de 22/10/1862, página 2.

Real órden accediendo á la permuta que de sus respectivos destinos han solicitado D. Juan Pedro Velázquez, Promotor fiscal de Coria, y D. Manuel Monti y Caballero, Registrador de la Propiedad de Arcos de la Frontera.

Gaceta de Madrid núm. 307, de 02/11/1860, página 3.

Real decreto declarando nulo todo lo actuado en el pleito entre ciertos vecinos de la ciudad de Coria ante el Consejo provincial por incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, reservando su derecho á las partes para que puedan ejercitarle dónde y cómo les convenga.

Gaceta de Madrid núm. 354, de 20/12/1859, página 2.

Departamento: Consejo de Estado

Real decreto por el que se manda se proceda á nueva elección en el distrito de Coria, provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 1750, de 20/10/1857, página 3.

PDF (Referencia BOE-A-1857-11030)

Gobierno de la provincia de la Coruña. Ayuntamiento constitucional de Arganda del Rey. Ayuntamiento constitucional de Villanueva del Rio. Ayuntamiento constitucional de Coria. Ayuntamiento constitucional de Vejer de la Frontera. Administración de bienes nacionales de la provincia de Toledo

Gaceta de Madrid núm. 1719, de 19/09/1857, página 3.

Gobierno de la provincia de Badajoz. Ayuntamiento constitucional de Castillo de las Guardas, en la provincia de Sevilla. Ayuntamiento constitucional de Puebla, junto á Coria, en la provincia de Sevilla. Ayuntamiento constitucional de Puebla de Cazalla, en la provincia de Sevilla. Ayuntamiento constitucional de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 6685, de 11/10/1852, página 2.

Real decreto mandando que se proceda á nueva elección en el distrito de Coria, provincia de Cáceres, con arreglo á la ley de 18 de Marzo de 1846 y su adicional de 16 de Febrero de 1849.

Gaceta de Madrid núm. 2903, de 21/09/1842, página 1.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

España.- Abanilla ( reino de Murcia ) 13 de Diciembre. Archidona 16 de Diciembre. Quesada (provincia de Jaén) 16 de Diciembre. Gradefes 16 de Diciembre. Molina 18 de Diciembre. Coria 3 de Enero.

Gaceta de Madrid núm. 119, de 01/10/1825, páginas 475 a 476.

Noticias de España.- Madrid 11 de Junio.- Ejército de los Pirineos. Incidente en la ciudad de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 12, de 12/06/1823, página 38.

Se hallan vacantes las dos escuelas de primeras letras del lugar de Torrejoncillo, en la provincia de Cáceres, partido de Coria. El ayuntamiento constitucional de Pozo-Blanco ha acordado conferir por oposición y en propiedad la plaza de cirujano titular de dicha villa que se halla vacante. Elogio de Bonaparte: segunda edición.

Gaceta de Madrid núm. 37, de 04/02/1823, página 178.

En Coria, Extremadura, se han denunciado por mostrencos un capital de censo importante 10 rs. Se cita á los expresados. Los suscriptores á la Elocuencia militar ó arte de entusiasmar. Dichos y hechos falsificados.

Gaceta de Madrid núm. 317, de 06/11/1821, página 1696.

Real órden circular dirigida á los M. RR. arzobispos y RR. obispos de la monarquía.- Las Cortes han declarado que tanto los sufragáneos de Badajoz, Ávila, Plasencia y Coria, como cualesquiera otros del reino en donde se observe igual costumbre, deberán otorgar las apelaciones en ambos efectos en todos los casos que están prevenidos por el derecho común, y en ellos remitir los autos originales, como está mandado para los tribunales civiles en la ley de 9 de Octubre de 1812.

Gaceta de Madrid núm. 96, de 04/04/1821, página 462.

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Noticias extranjeras.- Austria, Viena 13 de Mayo. Baviera, Augsburgo 17 de Mayo. Suiza, Coria 10 de Mayo. Reino de Nápoles, Nápoles 1.º de Mayo.

Gaceta de Madrid núm. 177, de 25/06/1812, página 715.

España.- Madrid 8 de Marzo.- El señor general Lahoussaye, gobernador de la provincia de Toledo, acaba de hacer un reconocimiento hasta Alcántara por Plasencia y Coria.

Gaceta de Madrid núm. 68, de 09/03/1811, páginas 270 a 271.

Berna, 13 de Noviembre de 1799.- Se intenta restablecer la buena armonía entre las dos Repúblicas, Francia y Suiza; en Arbon se ha establecido una contribución de 750 libras para mantenimiento del ejército. El día 1 de noviembre los austríacos celebraron un gran Consejo de Guerra en Schaffousa con la asistencia de los Generales Nauendorf, Staray, Kienmayer, Milius, Mosel y Joseph de Lorena, siendo desarmados todos los habitantes del Cantón según orden del Archiduque. Se ha formado en Coria una municipalidad interina y los individuos del gobierno provisional que los austriacos establecieron en el país de los grisones se han retirado a Feldkirch.

Gaceta de Madrid núm. 101, de 17/12/1799, página 1074.

Lucerna, 5 de Noviembre de 1799.- Los franceses se han apoderado de Coria y otros puestos.

Gaceta de Madrid núm. 99, de 10/12/1799, página 1053.

París, 22 de Marzo de 1799.- Carta del General Massena desde Coria.

Gaceta de Madrid núm. 30, de 12/04/1799, páginas 276 a 277.

Basilea, 24 de Octubre de 1798.- Se han retirado los franceses de Coria.

Gaceta de Madrid núm. 12, de 24/03/1750, páginas 95 a 96.

Madrid, 18 de Noviembre de 1749.- El Piscator Sarrabal de Milán, se halla en la Librería de Felipe Vidarte. El jardinero de los planetas y Piscator de la Corte, de José Patricio Moraleja y Navarro, se halla en la Librería de Luis Gutiérrez. Los bobos de Coria, de Diego de Torres, y Resoluciones al Doctor Exidio de Castejón, de Francisco Javier Herrero, se hallan en la Librería de Juan de Moya.

Gaceta de Madrid núm. 44, de 30/10/1731, página 176.

París, 25 de Marzo de 1726.- La Corte está de luto por la muerte del padre del Elector de Baviera. Se aprueba por Decreto del Consejo que, a partir del próximo año, se cobre la nueva contribución destinada a la manutención y subsistencia de las Milicias. Se resolvió en Coria la renovación de las Capitulaciones hechas con el Estado de Milán. con las mismas condiciones y ventajas.


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: 

    El Minero Español de D. Nicasio Anton Sanchez, impreso en Madrid el año 1841, en la pagina 15; dice:

    "42. CORIA. En 12 de Octubre de 1607, se permitio beneficiar una mina de oro, en termino de dicha ciudad y tierra que decian ser del duque de Alba"  

DOE núm 67 Martes, 10 de Junio de 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

  • 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
  • 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
  • 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
  • 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
  • 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
  • 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
  • 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
  • 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
  • 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
  • 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
  • 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
  • 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
  • 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
  • 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
  • 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
  • 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
  • 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
  • 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
  • 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
  • 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
  • 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 14 Viernes, 21 de Enero de 2014

ANUNCIO de 11 de enero de 2011 sobre declaración de terrenos francos y registrables. (2011080088)

La Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, hace saber: que como consecuencia de la resolución del concurso de registros mineros convocado por Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de 6 de julio de 2010 (DOE n.º 136, de 16 de julio, y DOE n.º 146, de 30 de julio), han quedado francos y registrables los terrenos de los derechos mineros que a continuación se relacionan, por haber quedado desiertos:

— RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:

10C10041-00 San Cristóbal. - Arcilla Común 9 Coria.

Asimismo, se declaran francos y registrables aquellos terrenos de los derechos mineros cuyo concurso no ha quedado desierto y que no han sido incluidos por los concursantes en la designación del terreno que pretenden.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos antes indicados y admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos después de transcurridos ocho días desde la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz o de Cáceres, según corresponda, ubicados respectivamente en Avda. Miguel de Fabra, n.º 4, Polígono Industrial “El Nevero”, de Badajoz, y Avda. General Primo de Rivera, n.º 2 (“Edificio Múltiple”), 3.ª Planta, de Cáceres.

Mérida, a 11 de enero de 2011. El Director General de Ordenación Industrial y Política Energética, José Luis Andrade Piñana.


  ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

  • Arcilla primaria: se utiliza esta denominación cuando el yacimiento donde se encuentra es el mismo lugar en donde se originó. El caolín es la única arcilla primaria conocida.
  • Arcillas secundarias: son las que se han desplazado después de su formación, por fuerzas físicas o químicas. Se encuentran entre ellas el caolín secundario, la arcilla refractaria, la arcilla de bola, el barro de superficie y el gres.

Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


ALOJAMIENTOS

  • Camping Parque Municipal de Acampada la Isla. Paseo de la Isla, s/n 927 19 30 01 /50 60 21 Abierto todo el año.
  • H Montesol Puente de Hierro, s/n 927 50 10 49
  • H Los Kekes Avda. Sierra de Gata 49,927 50 09 00
  • P Casa Piro Pza. del Rollo, 6927 50 00 27
  • P Bravatas Avda. Sierra de Gata 32 927 50 04 01

RESTAURANTES

  • Res, El Bobo de Coria 3 Pizarro 6 927 50 07 95
  • Res, Casa Campana 3ª Pza. de San Pedro, 5 927 50 14 48
  • Res, A Raia Avda. de Extremadura, 4 927 50 06 34
  • Rest. Casa Piro 3ª Pza del Rollo, 6 927 50 00 27
  • Rest. Copacabana 3° Cervantes, 76 927 50 14 54
  • Rest. Montesol 3ª Ctra. de Ciudad Rodrigo 927 50 02 77
  • Rest. Percor Ctra. de Ciudad Rodrigo s/n927 50 32 64
  • Rest. Quirigua Pza. de Iberoamérica, s/n 2 927 50 41 97
  • Rest. San Cristobal Km.33 927 50 14 12
  • Rest. Honk Kong Avda. Monseñor Riberi 2 927 50 37 36
  • Rest. Paquino 4º Puente Nuevo, s/n 927 50 38 05
  • Rest. Las Torres Plaza de Salamanca, 15  927 50 32 54
  • Rest. La Casa de la Barca Paseo de la Isla927 50 38 79

REPOSTERIA

  • Convento de Clausura Madre de Dios Pizarro  3927 50 08 16 Repostería conventual. Lunes a Domingos de 10 a 12:30, y de 16 a 18:30 h.

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