Andando por Fresnedoso de Ibor |
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Metereología: Predicciones para 7 días para Fresnedoso de Ibor. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º41'04" N 005º30'34" W Hoja MTN 653
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 55,7 ALTITUD: 509 m. POBLACIÓN: 370 DISTANCIA CÁCERES: 115 PARTIDO JUDICIAL:
Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Fresnedoseños, Los de Usía BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:
Situado en un valle rodeado de sierras, Las Sierras de Torneros (826 mts), Gallega, Pimpollar (759 mts) y Caida; los Montes Risquillo y Pedereón; los Cerros Camorro
y Loberas y las Lomas Tejoneras, Valherros y Vales. Entre los cursos de agua sobresale el río Ibor que circula en dirección S-N, los Arroyos de Fresnedoso
(cercano al pueblo) y Torneros y los Barrancos de Vallehondo y Regajos.
Sus principales atractivos son sus paisajes y las labores de bordado que realizan sus mujeres. Delicadas colchas, juegos de cama, toallas y cualquier pieza del ajuar se pueden
adquirir o encargar en esta pequeña localidad en la que es fácil tropezarse con los corrillos de mujeres que sentadas a la puerta de sus casas rematan labores
que recuerdan a las de Lagartera. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor Plaza Calvo Sotelo, 22 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.
Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento deFresnedoso de Ibor.
El Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 28 de febrero de 1991 y 13 de marzo de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban
el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente sendos informes favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 27 de noviembre de 1991 y 31 de marzo de 1992.
Considerando que la sustanciación del citado expediente, se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones
conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Fresnedoso de Ibor (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"De oro, una barra ondada de azur acompañada de un haz de tres espigas de sinople y un freno de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada".
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Fresnedoso de Ibor (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño amarillo cargado con una franja ondada como diagonal del ángulo inferior del asta al superior del batiente, de un ancho igual a 1/6 del ancho de la bandera"
Mérida, 16 de abril de 1992, El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Los orígenes del pueblo no están bien documentados, aunque su antigüedad es notoria, las primeras manifestaciones de la presencia humana en
la zona datan del Neolítico, cuyas evidencias se componen de hachas y piedras de rayo; de la edad de Bronce destacamos el dolmen de El Gambete o Los Tres Mojones, que separa los
términos municipales de Castañar de Ibor, Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román junto a él existen pinturas rupestres en 'La Covacha' o 'la Peña del Toro',
además de las de la Cueva de la Mina.
En el lugar conocido con el nombre de la Herguijuela, existía la ermita en estado de ruinas, pero que tras una desastrosa restauración
se ha dedicado a San Matías y a la Virgen de Guadalupe, se encuentra rodeado de sepulcros de época tardorromana o hispano-visigoda, muy cerca de otros restos de
asentamiento, que bien pudieron tratarse de un "vicus. También aparecen edificaciones que datan de la dominación árabe, como La Torre de los Moros, en las inmediaciones del Río Ibor.
En el testamento de Alfonso Fernández del Bote figura en el año 1329 que Fresnedoso de Ibor formaba parte del mayorazgo de Belvís, corriendo por
tanto las mismas vicisitudes del mismo y su posterior anexión al señorío de Deleitosa.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Trujillo paginas 619 a 636; realizado el 7 de abril de 1791, dice:
"Respuesta que nosotros la xusticia y reximiento de esta villa de Fresnedoso damos a los zinquenta y siete capitulos y demas que se expresan en el
ynterrogatorio presentado, que en la forma devida son los siguientes:
Esta villa es eximida, con xurisdicion ordinaria del partido de la ciudad de Truxillo y la que dista siete leguas, su situazion en un llano entre montes y a
los quatro vientos; es notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de Cazeres, de donde dista quinze leguas, y anteriormente lo fue de la Real
Chancilleria de Granada, de cuia ciudad dista como ochenta leguas poco mas o menos. La distancia de sus terminos o por lebante o sur como un cuarto de legua,
confinante con termino del despoblado de la Albellaneda, xurisdizion de la villa de Talabera, que por ahora es de la Real Chancilleria de la ciudad de Balladolid,
de donde dista dicho despoblado como sesenta leguas poco mas o menos; por el norte con el termino del lugar de los Campillos, jurisdizion de la villa de
Deleytosa, la cual divide la garganta o rio de Descuernacabras y dichos pueblos son del referido territorio de la Real Audiencia; por el oriente se estiende
como media legua y confina con termino de la villa de la Mesa de Ybor, del propio territorio de la Real Audiencia; y por poniente se estiende como una
legua corta, confinando con los del lugar del Robledollano, del ynsinuado territorio de la Real Audiencia. Esta villa y los referidos pueblos son del
Obispado de Plasencia, a exzecion del despoblado de la Albellaneda, que es del de Toledo; y dista de dicho despoblado una legua, del Campillo otra, del
Robledollano dos y de la Mesa Una. Esta dicha villa no es realenga de behetria, no hay mitad de oficios, es de señorio y perteneze a el
Excelentisimo Señor Duque de Alba, aunque no en el terreno; la forma de hazer elecziones de justicia es nombrando dos sujetos (esto es deve entenderse
proponerse) para alcaldes, para que de los dos elija el uno, quatro rexidores y dos para procuradores, y de estos elije los que tiene a bien cada uno para sus
oficios. No hay abogado, procuradores, sino es un escribano para su ayuntamiento y numero, nombrado tambien por dicho Señor
Excelentisimo y por lo que respecta al vezindario es bastante dicho escribano. No hay que espresar sobre los sulbarternos y el salario que disfrutan es el de
treinta y tres reales cada uno de justicia, seiscientos el escribano y doze el alguacil ordinario. El aranzel que se obserba en este juzgado es el corriente a
la Real Chancilleria de Granada. Manifestamos que esta dicha villa se compone de setenta y quatro vez¡nos, la mayor parte de jornaleros
y otros labradores, no forman gremio alguno. Las diversiones mas comunes en este pueblo son el de el juego de la calba, calza y tiro de barro, y sin haber
adbertido ni adbertirse a los abitantes ynclinacion algun vicio. En los oficiales y jornaleros ganan los primeros, que son de alarije de que son dos, en
todo tiempo ocho reales y los jornaleros en tiempo de ybierno quatro reales y en el estio el de seis reales, entrando a trabajar a las horas en estilo y
acostumbradas en este pais. Higualmente manifestamos que esta dicha villa no tiene mas abastos publicos que el de bino, azeyte y jabon,
los dos primeros arrendados y el ultimo administrandole por no tener prestamento ni caudal, y el de carnes aunque le tiene y es el de carne de trescientos
reales, aunque se ponen edictos en el sitio acostumbrado llamando personas hazer posturas, ninguna quiere obligarse por ser corto su consumo. Y sobre las medidas
no podemos decir si seran estas las mismas que las de los pueblos confinantes y si solo se arreglan por treinta y seis cuartillos y mitad de medio, como
asimismo los pesos y pesas de costumbre ynmemorial se sale arreglar a principio de año y son del marco de Abila. En la misma forma
manifestamos no haber casas de ayuntamiento, ni correxidor, ni alcalde mayor, ni menos carzeles, pues donde se hazen las juntas es en casa del juez y para poner
en prision a cualesquier se sirben de tal carzel las casas del ministro ordinario; no conociendo otros edificios notables y por el deterioro de estos
propios se ymposibilita y a ymposibilitado el construir casas consistoriales, como reales carzeles. No hay archibos publicos ni ypotecas.
Manifestamos higualmente que en este pueblo no podemos dar noticia si havido algun estravio de papeles o no, solo si que los papeles se custodian en casa del secretario del numero y su ayuntamiento y en un harmario que para este efecto
tiene en su poder, en donde se hallan archivados para su resguardo en todo tiempo. Asimismo hazemos presente que segun el territorio
de dicha poblacion y por no estar empedradas y hazer todas las mas su poquito de pendientes en tiempo de aguas pacificas se suelen en parajes hazer sus lobazares,
los que con motibo del cuidado de auto de buen gobierno que cada justicia que entra de nuebo publica y zelo que tienen en que se limpien, quedan dichas calles
transitables de todos modos. Juntamente manifestamos tambien que en este pueblo no hay nada de lo que contiene la pregunta, pues
aunque hay pasos peligrosos y en donde por ser su terreno mui pernicioso con todo no podemos dar razon haiga subzedido desgracia alguna y si ser muy costosa
su compostura por lo yntricado de sus sierras y vreñiles. Tambien hazemos presente como en este pueblo no hay ni havido ferias ni
mercados, ni es conveniente a sus avitadores que los hayga por lo ynabitable de sus terrenos, ni menos hay comercios ni fabricas de genero alguno, por lo que ni
tampoco por estos motibos compañia alguna. Tambien asimismo lo hazemos presente de no haber en esta zitada villa especie de fabrica alguna,
como asimismo tinte alguno, ni menos dar razon para poderlos fabricar y subplantar. Ygualmente lo hazemos que esta villa tiene tan
cortos propios y arbitrios, que por un quinquenio suele valer su producto a tres mil y quinientos reales, los cuales se distribuien en hazer los pagos a los
señores de justicia, escribano y demas gastos que ocurren, como son veredas, propios y pagos de zensos que contras¡ tiene esta dicha villa y otros que en
cuentas se acreditan en la Yntendencia Xeneral de esta Provincia. Sobre esta ynformamos que regularmente suelen quedar sobrantes despues de pagado
el encabezamiento de dichas penas, que se pagan treinta y tres reales en la ciudad de Truxillo, quedan sobrantes unos años diez y otros doze reales, los que
se adjudican a propios, los que asimismo se incluien en citadas cuentas de propios que se remiten a la Contaduria Xeneral e Yntendencia de Badajoz.
Asimismo hazemos presentes que esta villa tiene posito a fondo fijo, componiendose este de seiscientas y ochenta fanegas, que es en lo que consiste,
repartiendo a los vecinos para la sementera y barbechera como por lizencia del subdelegado de la ciudad de Trugillo, le toca a cada uno segun cada uno de estos
le toca por sus labores y esta correinte y reintegrado. A esta respondemos no haber conocido y ni haber oydo que antiguamente las haiga
havido y si siempre arreglarse a los usos y costumbres antiguas para todo. En esta decimos que nos remitimos a lo que el señor cura parrocho diga sobre sus
rentas y emolumentos, pues no hay mas parrochia ni agregacion que esta y el nombramiento de su parrocho le haze el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. Se
propone y responde a esta no haber zementerio alguno por no hazer falta ni menos a donde fabricarle. A esta nos remitimos a la que de el
señor cura parrocho por no ser savidores nosostros sobre cosa alguna de este asumpto. A esta se responde no haber otras pias ni ospitales, por lo que no
podemos dar razon a lo demas que consta de ella. A esta nos remitimos a la que el señor cura de, en el que asimismo se le a entregado a dicho señor cura para
que responda por ser el que cuida de toda esta especie, por lo que no podemos responder. Asimismo decimos ay una hermita que se titula de
San Bartholome, que dista de esta villa cosa de un cuarto de legua poco mas o menos, tiene su ermitaño que le pone y nombra el señor cura parrocho, se
concurre a ella con una candela, en la que se festejan los vezinos pero sin disturbio alguno ni desazon por volver desde dicha hermita a la yglesia en
prozesion, sus rentas no podemos dar yndibidual noticia por estar al cargo de dicho señor cura. A esta se responde haber escuela de
niños, acudiendo a la misma niñas, su salario le paga el conzejo y es el de ziento y zincuenta reales, se saca de sus propios y los padres a media fanega de
trigo por cada niño, esto se entiende sobre el trigo, se paga de entrada y salida. Y no hay otros estudios, pues no hay propios para que haiga de esta
clase y por lo mismo careze de tales veneficios esta villa. Asimismo sobre el contesto de esta pregunta decimos no haber caja de correos,
pues si se ofreze se ban a hechar las cartas y por sus respuestas a la villa de Almaraz, distante de esta tres leguas. Ni hay administracion de rentas reales ni
de loteria. Tampoco hay dependiente alguno de la Santa Ynquisicion. A esta se absuelbe diciendo que esta villa da dos milizianos, que su reximiento
es el de milizias de la ciudad de Plasencia, sin haber otros dependientes tocantes a la pregunta. En esta villa hay zirujano y
herrero, el que se acoje por los vezinos por quienes se pagan a trigo por cada vecino a fanega, o como por estos se pacta; y no hay boticario ni otro sirviente
con salario ni sin el, solo si el boyero de conzejo y este se paga por los labradores. No hay ospitales ni casas de misericordia por no hallarse esta villa
con fondos para ello. Asimismo hazemos presente se crian los frutos de trigo, zenteno, zebada y garvanzos, que por un quinquenio se
suelen cojer de la primera especie mil y quatrocientas fanegas, su precio el de zinquenta reales, el de la segunda tres cientas fanegas a veinte y cinco reales,
la terzera quatrocientas veinte y cinco a veinte y quatro; advirtiendo que de estas tres se paga el diezmo y de la ultima que es la de garbanzos no se paga
dicho diezmo y se suelen cojer por un quinquenio ochenta fanegas a sesenta reales cada una fanega. Y algun sobrante si hay de estas especies, las suelen
hir a vender a Truxillo y Casatejada. Y por lo que respecta a quien o quienes corresponde la perzeczion de dichos diezmos no podemos decir y si remitirnos a
lo que el señor cura parrocho esprese. Espresando que hasta el año proximo pasado se a esperimentado una decadencia en todas las ynsinuadas semillas.
A esta se responde que no se conoce en este pueblo huerto ni huerta de riego, solo si que al sitio que llaman de la Erguijuela se puede criar legumbres y otro
cualquier jenero de esta especie por ser avundante de aguas, y no se hace por ser heredades de particulares y aunque antiguamente han sido zerradas en el dia
no lo estan y (...). Asimismo decimos que se cultiban las tierras con reses bacunas, jumentos y a voca de azaones por ser terrenos fragosos y pedrosos, que
a fuerza de brazos se puede conseguir sus labores. Se responde a esta que en esta villa esta el rio llamado de Ybor y corre a su
oriente, naziendo en las Sierras de Guadalupe, en donde se cria alguna pesca sin corresponder a alguna persona, y obserbando la orden de esta especie suelen
algunos vecinos salir a pescar con caña y no con res ni otro ynstrumento proybido, por lo que no se hallan avandonadas sus aguas. Y no hay aguas
minerales que la que viene desde el zerro llamado el Cuquillo al pilar del conzejo, que se surte este vezindario para beber. Y no hay canales ni zequias
por lo fragoso del terreno. Asimismo respondemos hay un molino de azeyte y de lo demas que contiene este capitulo no hay nada.
Asimismo decimos y respondemos que como cuasi todo el territorio de esta villa es fragoso de monte bajo, que se compone de matas de berezo, lantisca y madroñas,
es el estilo en este pueblo repartir la labor en esta forma: se haze el acopio de las yuntas que hay y todas entran en suertes, contentandose cada uno con la
que le toca y por lo mismo no se perjudica a arbol alguno. Se responde en este capitulo que por no haber montes poblados no hay nada de esta especie, ni yerbas
medicinales que por algun vecino de esta villa se conozcan. Respondemos a esta que por ser tierra tan fragosa, como dicho se lleba, es nezesario rozarla y
cultibarla a fuerza de mucho trabajo. Asimismo manifestamos que el monte que se quema es todo bravio, mandando hechar raya antes de enzender para evitar algun
peligro si la ubiese. Es respuesta tambien que este territorio en algunos territorios o sitios son a proposito para plantar biñas,
olibares y demas de nuebo plantio, pero espresamos que de la mayor parte son dueños unos monasterios de monjas, frayles y otros de memorias y obras pias,
motibo porque no se dedican estos abitantes a el aumento de dicho plantio, pues como dicho se lleba por ser de manos muertas y estar la mayor parte entre
quexijales y entre olibares acotados, no se determinan a trabajar y cultibar dichas tierras, lo que al contrario si lizencia tubieran y no fueran de las
zircunstancias referidas se plantaran de lo dicho. Ygualmente decimos sobre este capitulo que por ser el terreno a proposito para toda caza de conejos, perdizes
y demas reses montunas salen las personas aficionadas con sus escopetas en el tiempo que no es de veda y por lo mismo no se esijen penas algunas por la
contravencion; tamvien se sale por vencindad ha hechar sus raterias, pero cualesquiera piel que se presenta si es de zorra o zorro se pagan diez reales,
si es de lobo quarenta y quatro, y si de loba quarenta, digo ochenta y ocho, sin que podamos regular a cuanto podra aszender cada uno, porque en unos matan mas
que en otros y en este se han muerto una loba y tres zorros. Este capitulo se resuelbe diciendo que en esta villa hay quinientas colmenas,
las que se crian y conserban con las flores de berezo, romero, tomillo y quirola, que esta es la que mas las alimenta en este pais por carezer de otras; pero
esperimentan sus dueños una total decadencia, aunque andan vijilantes por ser nezesario dar las tierras a los labradores y como todas se componen de rozas se
les quita el alimento diario, junto con las calamidades de los tiempos. Sobre este capitulo se espone que hay quinientas y veinte cabras, veinte machos
cabrios, doscientos veinte y cinco chibos, quinze puercas, treinta y cinco puercos, y treinta lechones, todo poco mas o menos; lo que sirbe para alimentar
las casas de sus dueños, sin que se verifique tener granjeria de estas especies. Al ultimo capitulo decimos y proponemos no tenemos que añadir ni quitar sobre
los citados capitulos mas que lo que llebamos declarado y espuesto, segun lo que sabemos y se nos alcanzan segun nuestro leal saber y entender, y lo firmamos los
que sabemos en esta villa de Fresnedoso a seis dias del mes de abril de mil setezientos noventa y uno. Simon Zamora. Marcos Fernandez. Antonio Pazos.
En la villa de Fresnedoso en seis dias del mes de abril de mil setezientos noventa y uno, yo el infrascripto cura theniente (en propiedad) de la Parroquial
del Señor San Antonio Abad de esta referida villa, en cumplimiento de la superior orden que por parte de Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo
Sanchoyerte, ministro de la Real Audiencia nuevamente creada en la provincia de Extremadura, que actualmente se halla practicando la visita ordenada por el
Supremo Consejo antes de su apertura en esta villa, respondiendo a los capitulos del ynterrogatorio que se me ha entregado concernientes a mi yglesia.
Digo en respuesta al capitulo XVIII: que en esta villa no hay mas parroquia que la nominada por ser su patrono el referido San Antonio Abad, su dotazion
consiste en el noveno de granos de las tres especies de trigo, zevada y zenteno, que por via de alimentos la tiene cedido la Yglesia Parroquial de la villa de
Deleytosa, su matriz, la que percive el noveno de menudos que se arrienda en maravedies; sus emolumentos consisten en las limosnas que dan por los
rompimientos de las sepulturas en que se entierran los cadaveres de los que fallecen en jurisdizion de esta villa, no siendo pobres de solemnidad, a quienes
se les da de gracia, y en algunas donaziones de tierras y heredades que la han hecho los fieles, unas con carga anual de misas (y estas las mas) y otra alguna
sin carga alguna, las que se arriendan quando caen en lavor y las cercadas de piedra todos los años; y de los productos de todo lo referido se surte de
vestuarios, de azeite para la lampara del Santisimo Sacramento, zera y reparos necesarios. El parroco le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado de
Plasencia, bajo de concurso que precede a su provision o nombramiento. Al capitulo XIX digo: no hai cementerio alguno, ni considero necesidad del, ni
comodidad en la que pueda hacerse de lugar. Al capitulo XX digo: no ha¡ mas beneficio que mi thenientadgo, por cuio servicio y cargo
percivo solamente quinientos veinte y ocho reales anualmente por via de alimentos y lo que rinde el pie de altar, que por ser este pueblo de corta
vecindad y mucha pobreza es cosa mui corta. Hallandose asimismo fundada en esta referida yglesia las capellanías siguientes:
Capellania que fundo Mariana Arias y agregacion que a ella hizo la dicha, su renta anual segun apeo hecho en santa visita quinientos reales, su carga anual
ocho misas cantadas y diez y seis rezadas cada una con responso. Capellania que fundo el lizenciado Don Juan Franzes Arias, su renta anual segun
dicho apeo treszientos reales, carga anual diez misas rezadas. Capellania que fundo Cathalina Gonzalez, su renta anual quatrozientos reales, su carga anual
ocho misas cantadas y ocho rezadas. Capellania que fundo Cathalina Gonzalez, su renta anual quatrozientos reales, su carga anual treinta
misas rezadas cada una con responso. Capellania que fundaron Martin Gimenez y Ana Perez, su renta anual segun lo que quedo libre en
santa visita treinta reales, los que se invierten en misas. Cofradia del Señor San Antonio Abad, su fondo o caudal segun la ultima quenta de
su libro de caxa treszientos tres reales y veinte y dos maravedies, que provienen de zinquenta y dos demandas que se piden en los domingos del año, un
ramo que se hace el dia de su festividad y limosnas que entre año dan sus devotos, y renta de treinta y seis cavezas de cabras que trae a renta; con lo
que se satisfacen los derechos de cura y sachristan, de las misas cantadas que se zelebran de tabla anual por los hermanos vivos y difuntos de esta cofradia y
dos tambien cantadas que se zelebran por cada hermano que fallece; los que al presente existen son ochenta y seis segun la matricula que se halla en dicho
libro. Cofradia de la Santa Vera Cruz o de la Charidad, su instituto para sepultar los muertos, pues por constituzion bajo de cierta multa
de zera deven asistir todos sus hermanos y para asistir a los enfermos que tienen necesidad, luego que reciven los sacramentos; su fondo o caudal segun la
ultima quenta de su libro de caxa tres mil setezientos siete reales y veinte y nueve maravedies, que provienen de las rentas de unas heredades que tiene, de
unos bueyes tambien a renta, escrituras de zensos a su favor, entradas de hermanos y un pegujal que suelen sembrar; todo para suplir los gastos de zera en
los entierros y en doze misas que anualmente se zelebran cantadas por los hermanos vivos y difuntos, y tres que se zelebran tambien cantadas con vigilia
doble y responso sobre la sepultura por cada hermano que fallece; los que existen actualmente segun su matricula son ochenta y dos.
De las quales dichas cofradias las tres que son: la del Santisimo, San Antonio Abad y Vera Cruz tienen sus constituziones hechas por el cura y hermanos y
aprovadas por el ordinario. Asimismo en dicha yglesias tres demandas: una de Animas, que su fondo y caudal segun la ultima quenta de su
libro de caxa son dos mil doszientos treinta reales y diez maravedies, de los que se remitieron a la colecturia xeneral novezientos reales para que se
zelebren treszientas misas por la limosna de tres reales de orden del señor visitador, el qual caudal proviene de las rentas de tierra que han dejado los
fieles a dicha demanda con algunas cargas de misas, de unas escrituras de zensos que tiene a su favor, de zinquenta y dos demandas que anualmente pide su
mayordomo de un ofertorio que se hace y un ramo que se pide anualmente; con lo qual se subiene a los gastos de zeras que se hacen y derechos de cura y
sachristan, de ziento y quatro misas cantadas con vigilia y prozesion, de responsos semanarias que se zelebran los lunes y viernes de cada semana y
treinta supernumerarias en dicha forma por decreto de santa visita, y tres oficios maiores, todo en cada un año, con mas las misas con que estan gravadas
las propiedades que goza por donazion de los fieles. La Demanda del Dulce Nombre de Jesus, su fondo o caudal segun la ultima quenta de
su libro de caxa son ziento setenta y dos reales y zinco maravedies, que probienen de la renta de dos huertecillos que tiene, zinquenta y dos demandas
que pide su maiordomo y un ramo que se le junta, todo anualmente; para satisfacer la limosna y derechos de sachristia, de trece misas cantadas que
tiene de tabla anual en los segundos domingos del mes y dia de la circuncision, y tocar el organo en dichas funciones y zera de sus gastos, las quales dichas
misas todas son con prozesion claustral. La demanda que se dice de las Hermitas, que eran tres: una de San Mathias Apostol, que por haverse
arruinado se traslado dicho santo a la de San Bartholome Apostol, que dista de esta villa como media legua inmediata al Rio Ybor, y la de los Martires que esta
en el ejio de esta villa y inmediata a ella, a las que concurren los fieles frequentemente a hacer orazion y implorar por medio de dichos santos con gran fe
de alcanzar de la Magestad Divina el socorro de sus necesidades; todas corren bajo de una maiordomia, su fondo o caudal que segun la ultima quenta de su libro
de caxa son mil novezientos setenta y cinco reales y diez maravedies, que provienen de las rentas de un herrenal y una casa, quatro ducados que la da este
conzejo de candelas y limosna en grano y dinero que hacen al referido San Bartholome en el dia de su festividad, a donde concurren con sus limosnas sus
devotos, especialmente los de Tierra de la Xara por su gran devozion al santo, concurriendo de muchas partes a pesar niños quebrados a plata y trigo, haviendo
logrado la sanidad de dicho achaque haviendo hecho al santo su cordial promesa; no he oydo que en dicho sitio haiga havido quimeras, ni de las concurrencias a
dicha hermita considero peligro regular de que se sigan. Hai un hermitaño que cuida de su aseo y cultiva una huerta que esta inmediata a dicha para ayuda de
su manutencion, a quien nombrandole el cura, el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado de Plasencia despacha el titulo de tal hermitaño.
Asimismo mirando por el bien comun en atenzion a lo que previene el capitulo tercero de dicho ynterrogatirio al final del digo: que en esta villa hai
alarifes o albañiles, sin mas ciencia que para zercar una heredad, hacer una pare llana en una casa o trastexarla, los quales y otros de su oficio y mas
diestros nunca havian ganado desde San Miguel a marzo cinco reales y de marzo a San Miguel seis reales de jornal, y oy dia ya de dos años a esta parte llevan
mas que un labrador con un par de bueyes, aperos y gasto de yerro llevan por una huebra, pues han llevado con solo su martillo y paleta ocho reales de jornal y
oy no quieren ir por dia por dichos ocho reales, sino que forzosamente se les ha de dar la obra por un tanto para salir con el mismo o maior jornal trabajando
menos y quedandoles tiempo de lo que devian trabajar a jornal para sus diversiones; hallandose en el pueblo aunados si alguno de afuera quiere venir a
trabajar a su oficio, llenan de improperios para que se retiren, la justicia no les va a la mano; el que se le quiebra la viga o le amenza ruina en su casa
siente entrañablemente su tirania, pero la necesidad le obliga a sufrirla y de no ponerles costo el salario de su jornal sera a medida de su boca.
Que es quanto puedo decir en cumplimiento de lo mandado y por ser verdad y que conste lo firmo en esta de Fresnedoso y abril siete de mil setezientos noventa y
uno. Simon Calzas Gomez. Esta villa, titulada Fresnedoso, esta situada en terreno llano, pero circundado de asperos montes y sumamente
solitaria, es del partido de Truxillo, de donde dista 7 leguas y de Caceres quince. La extension de sus terminos es por lebante como un quarto de legua y
confina con el despoblado de Albellaneda, xurisdicion de la villa de Talavera, territorio de la Real Chanzilleria de Valladolid, de donde dista dicho
despoblado como sesenta leguas; por el norte con termino del lugar de Campillos, xurisdizion de Deleitosa, la que dibide la garganta o rio de Descuernacabras;
por oriente se extiende como media legua, confina con termino de la Mesa de Ybor; y por poniente se estiende como una legua y confina con el lugar de Robledollano.
Y assi esta villa como los referidos pueblos son notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de esta provincia y del Obispado de Plasencia, y el
referido despoblado de la Albellaneda es del Arzobispado de Toledo, y anteriormente hera dicha villa y los mencionados pueblos de la Real Chanzilleria
de Granada, de donde dista como 80 leguas. Esta villa es de señorio, que pertenece en la actualidad al Excelentisimo Señor Duque de Alba
como Conde de Oropesa, no hay mitad de oficios y la eleccion la hace dicho señor a propuesta duplicada, un alcalde, dos rexidores y un procurador sindico; que
tienen de salario tres ducados cada uno pagados de propios. Tambien nombra un escribano numerario que sirbe al ayuntamiento y goza seiscientos reales de los
mismos efectos, y doce el alguacil ordinario. Sin que haya abogados ni procuradores, ni mas subalternos de justicia. Y el escribano es bastante segun
el vecindario, se obserba el aranzel de la Real Chanzilleria de Granada. Tiene esta villa sesenta y quatro vezinos, la maior parte labradores y otros
jornaleros, con algunos menetrales, que no forman gremio; no se le nota ynclinazion a bicio, ni en los jornales y horas de trabajo tienen abuso, solo
dos alari fes que hay de obra tosca y sin examen parece han alterado los jornales considerablemente por no haver otros en el pueblo y si biene alguno de
fuera lo ultrajan, obligandole a que se retire por ese medio, lo que parece pende en el pozo zelo de la justicia segun manifiesta el cura al final de su
ynforme. Ay abastos publicos de vino, azeite y jabon, los dos primeros por arriendo, y el de jabon y carne no ha havido postor para ellos
por la razon que expresa el ayuntamiento a la pregunta quarta. Los pesos y medidas son del marco de Abila. No hay casas de
ayuntamiento ni carzel, pues los primeros se zelebran en casa del unico alcalde y quando ocurren presos se ponen en la del alguacil maior. No hay edificio
alguno notable, ni archivo, ni se ha notado extravio de papeles y los de villa y protocolo se hallan en un armario o estante que tiene el escribano en su casa.
No hay presos ni pleito alguno cibil ni criminal pendiente, como consta del testimonio numero tres. Las
calles tienen poca figura de tales, el piso está con alguna pendiente en los mas de los transitos y con peñas natibas, y por no estar empedradas son algo
pantanosas, pero las he notado con curiosidad. No hay posada por no ser pueblo de transito y los caminos que son trabesias son
sumamente asperos por qualquiera parte que se entre en el pueblo, solitarios y montuosos, de dificil reparacion en quanto al piso y muy a proposito para el
paso de contrabandistas y malhechores hacia Guadalupe, Talavera y otras partes, aunque no se dice hayan ocurrido desgracias. No hay ferias, mercados, fabricas,
ni disposicion para uno ni otro. Los propios o arbitrios apropiados ascienden por un quinquenio a tres mil y quinientos reales, que se
ymbierten con arreglo al reglamento, y las penas de camara estan encabezadas en Truxillo en treinta y tres reales y si hay algun sobrante, que suele ser de diez
o doze reales, se aplica a los propios. El posito es de fondo fijo que asciende a seiscientas ochenta fanegas, que esta corriente y
reintegrado. Esta villa y la de Deleitosa, caveza de este estado, carecen de ordenanzas y se goviernan por sus antiguos usos.
Hay una parroquia aneja a la de Deleitosa, cuia dotacion y emolumentos explica el theniente en su ynforme a la pregunta diez y ocho, y a este le nombra por
oposicion el Obispo de Plasencia. No hay zementerio ni necesidad de él, ni otro beneficio que dicho tenieztazgo, a que paga el cura quinientos veinte y ocho
reales por razon de alimentos y ademas tiene el pie de altar. Hay nuebe capellanias yncongruas, sin que pidan residencia y combendria reunirlas para que
huviese algun otro sacerdote en el pueblo. Hay quatro cofradias y tres demandas, cuia dotacion, cargas y ynstituto explica el cura a la pregunta veinte y dos, y
que de ellas conoce el eclesiastico. Hay dos hermitas, una ynmediata a la villa y otra a distancia de media legua corta, esta tiene hermitaño, y aunque en el
dia de San Bartholome, que es su titular, hay mucha concurrencia de este pueblo y otros no se ha notado quimeras ni desazon, pero ynforma el cura estar expuesto
a haverla; y el hermitaño le nombra dicho cura y aprueba el obispo, y de las demas circunstancias ynforma dicho teniente a la misma pregunta veinte y dos.
Hay esquela de niños, a quien se le pagan de propios ciento cinquenta reales y ademas los padres media fanega de trigo y la entrada y salida a esta; concurren
tambien las niñas y segun la ygnorancia que se nota en estos vecinos en punto a leer y escribir es poco el cuidado en este ramo. Hay
cirujano, a quien le pagan los vezinos por yguala, y no hay boticario ni medico. Las cosechas de granos de este pueblo las anotó el cura de Deleitosa al final de
su ynforme, donde resulta con separazion, como tambien el balor de los diezmos menores y perceptores de ellos, y lo esplica tambien este ayuntamiento a la
pregunta 35 y que no se paga de los garbanzos por no ser costumbre. No hay sobrantes y hasta el año pasado se ha notado decadencia en las cosechas por lo
que respecta a esta villa. No hay en ella huerto ni huerta alguna, antiguamente ynforman la havia en el sitio titulado la Erguijuela por ser terreno a proposito
para ello y estaba acotado y guardado de los ganados, pero las heredades de dicho termino son de dominio particular, con cuio motibo los vecinos no pueden
acotarlas ni cercarlas y los ganados destruien lo que plantan y siembran, por lo que no se dedican a esta granjeria, que seria muy util, sobre lo que se queja el
procurador sindico (roto) del comun en uno de los memoriales del numero quatro, lo que pide alguna providencia. Las tierras se cultiban con reses bacunas y
jumentos, y tambien a boca de azadon por lo fragoso del terreno. Por esta xurisdicion corre el rio titulado de Ybor con alguna pesca, se obserba
la veda y no se aprobechan sus aguas por zequias ni canales por lo aspero del terreno y lo mismo en la Garganta de Descuernacabras que dibide esta jurisdicion
con la de Deleitosa, donde hay algun molino arinero. Hay en esta villa solo un molino de azeite y no otra maquina alguna que beneficie las
cosechas. En el terreno de esta villa se reparten suertes para sembrar, con cuio motibo hay rozas en las que se pone toda precaucion para
ebitar daños y yncendios, sin que haya montes poblados de azebuches, ni ympenetrables al ganado, ni tampoco se conocen yerbas medicinales, ni dehesa
alguna. Hay un territorio titulado las Loberas que es de barios combentos y algunas capellanias, que es muy a proposito para plantio de
viñas y olibos, pero esta ynculto y combendria se repartiese entre los vecinos por su justo canon para este efecto, lo que tambien pide dicho sindico en otro
de sus memoriales señalados con el mismo numero 4 y el ayuntamiento a la pregunta cinquenta. No hay despoblado y si caza de todas
especies, se obserba la veda y salen a matar las fieras y se premia cada una que se presenta con arreglo a la ultima real orden, haviendose muerto en el presente
año una loba y quatro zorros. Hay quinientas colmenas, que se benefician y alimentan en la forma que espresa el ayuntamiento a la pregunta
54, y no se dedican los vezinos a esta granjeria por los muchos animales nozibos que las destruien y porque siendo corto el terreno les ympiden el pasto las
rozas y quemas que se hacen en él. La cria de ganados que hay en esta villa la explica el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y cinco, y que solo sirbe para
el gasto de los vecinos, sin hacer granjeria de alguna de sus especies. Como a una legua de distancia de este pueblo y al norte de él en la referida
garganta o rio de Descuernacabras hubo solo antiguo ferreria corriente y parece fue de quenta del Duque, pero se mandó zesar de orden superior, sin saberse a
punto fijo el motibo segun se me ynformó estrajudicialmente y se reconocen los vestijios de la mina de vena y edificio, y sino hubiera yncombeniente en su
restablecimiento seria util al pais. Esto es quanto resulta de consideracion en la visita de esta villa, haviendo ynformado dicho
ayuntamiento y theniente de cura, en sus respuestas señaladas con los numeros 1° y 2°-, lo concerniente a los particulares de la real yns truzion e
ynterrogatorio de que se han entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero cinco.
Fresnedoso y abril siete de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Fresnedoso, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Pedananeos.",
Durante la Guerra de la Independencia, el 17 de marzo de 1809 tuvo lugar la batalla de Mesas de Ibor, con victoria francesa. Las tropas españolas las
mandaba el general Del Parque y las francesas el mariscal Víctor.
El general Galluzo se había retirado a Zalamea, siendo relevado del mando del Ejercito de Extremadura por D. Gregorio de la Cuesta,
quien avanzó hasta Almaraz, de donde desalojó el 29 de enero a los franceses, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, con 14.500 infantes,
4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.
Cuesta cortó el puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general
D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en
Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y él se estableció en la posición central de
Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.
El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con
la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento
combate, retirándose a Deleitosa. Entonces el general Cuesta ordenó la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevó a cabo con mucho orden, por
Trujillo, puerto
de Santa Cruz, Miajadas y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporó el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejército de la Mancha.
El día 20 lanzó algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causó más de 100 bajas; el 21, cerca de
Miajadas, al descender del Puerto de
Santa Cruz, habiendo observado que el 10º regimiento de cazadores extremaba la persecución, hizo volver a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales
cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles más de 150 bajas, con muy pocas pérdidas de su parte.
Con este refuerzo del día 27, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzó sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo. El ejército español desplegó en línea formando una media luna
de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta
Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera;
la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguía. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de
la caballería. Línea tan extensa resultó débil en extremo y más no teniendo a retaguardia reserva alguna.
A las once de la mañana del 28, los franceses se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de
Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con
intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, más un incidente inesperado, cambio en un momento el probable triunfo en la derrota más espantosa. Próxima ya
el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y
dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. José de Zayas, que marchaba ya
sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, trata de contenerlos; nuestros jinetes arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayó
derribado en tierra, y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en
Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus
compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado,
quedando en el campo mortalmente herido el general Trías, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se
distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en
Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de
fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venía detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los
españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa ; las pérdidas se elevaron a más de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, los franceses
experimentaron unas 4.000 bajas, en las cinco horas que duró el combate. Los restos del ejército vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, capital del gobierno supremo de la nación.
Gazeta Extraordinaria del Gobierno del Sábado 25 de
Marzo de 1809 " El General en xefe del exército de Extremadura D. Gregorio
de la Cuesta, en parte dirigido á la Junta Central Suprema del Gobierno del Reyno, con fecha de 16 del corriente, díó cuenta de que segun le avisaban las
guerrillas de las inmediaciones del puente del Arzobispo, los enemigos lo habían pasado con alguna infantería y caballería, que seria regular aumentasen por la,
noche y en el día siguiente con designio de atacar los puestos de Fresnedoso y Mesa de Ibor, que forman aquel flanco, los que habia reforzado con infanteria y
caballeria para su mejor defensa: Qué por la parte de Almaraz, habian aumentado sus fuerzas y artillería y tenían en la plaza de
dicho pueblo ocho balsas de madera de á quatro varas en quadro, todas sobre ruedas. indicando su colocacion á las inmediaciones, del camino real. Que habia
tomado las providencias necesarias para malograr su empresa en quanto le fuese posible, y por la. mañana trasladaba su Quartel general al campo y puerto de
Mirabete, para ocurrir segun lo pidiere la necesidad. Añadió que habian llegado al exército los generales D. Francisco de Eguía , el Duque del Parque, y D.
Pedro Rodriguez de la Búria Con fecha del 17 continuó el mismo Xefe manifestando, que por consiguiente a, las sospechas que indicó en el parte
anterior de que los enemigos atacarian en fuerza dicho dia los puestos de su derecha hácia el puente del Arzobispo se, presentaron al amanecer con 12@
hombres de infantería, segun se podia regular, y de 500 á 600 o caballos. Que nuestras guerrillas y partidas avanzadas fueron cediendo; pero disputando el
terreno hasta que se incorporaron con nuestra tercera division que guarnecía la Mesa de Ibor, en donde fueron detenidos los enemigos con firmeza y valor, y con
un fuego bien ordenado que les causó mucho daño: que al fin fué indispensable ceder a la superioridad, y retirarse en buen orden al punto de la Mesa, donde
volvieron á hacer alto y frente, empezando de nuevo su resistencia con un fuego vivo cerca de hora y media, al cabo de la qual se retiraron en buen órden hacia
el lugar del Campillo, despues de haber despachado la mayor parte de nuestra caballería con direccion a Roman-Gordo y Miravete , á donde acababa de llegar el
regimiento del Infante con el Marqués de Portágo, á causa de ser muy quebrado el terreno de Campillo, en donde consideraba al Duque del Parque con el resto de
aquella division, y esperaba se le reuniese el dia siguiente segun le, habia prevenido para semejante caso. Que inferia tambien se habria retirado de
Fresnedoso el Mariscal de Campa D. Francisco Trias viendo su izquierda invadida , pues no le habian llegado aun los partes de estos dos Generales. Que la
intencion del enemigo parecia ser el desalojar nuestra vanguardia de Almaráz, para quedar en libertad de poder pasar el rio con las fuerzas y trenes que tiene
de la otra. parte. Que se proponia sostener dicha vanguardia, y resistir á los 12@ hombres que venian hácia ella si se le reunian á tiempo divisiones que
debian retirarse de la Mesa y Fresnedoso. Que habiamos tenido algunos muertos y heridos, cuyo número no podia determinar hasta recibir las noticias; pero que
hasta entonces no descontento de la resistencia, valor y orden que. habian manifestado nuestras tropas. En parte del dia 18 avisó el mismo General, que
se le habian reunido la segunda y tercera división, despues de haber resistido á los enemigos, ya de mas de 12@ que, se dividieron en dos columnas, dirigiéndose
la una á Deleytosa que estaba. a su retaguardía, y la otra por Valdecañas á caer sobre su vanguardia. Que par esto se retiró esta con el Mariscal de Campo D.
Juan de Henestrosa; y quedaba entre los enemigos y que pasarían ya el rio con su mayor fuerza, y los que tenía por la espalda, entre Deleytosa y Jaraicejo,
dexádole cortada su subsistencia y comunicacion con Truxillo; en cuya critica situacion, despues de bien reflexionado, determino retirárse en aquella noche
con todo el exército á Truxillo, abriéndose paso por entre las tropas enemigas situadas entre Deleytosa y Jaraicejo, si hubiesen: atravesado ya el camino real,
tomando despues la direccion mas conveniente a su conservacion y subsistencia. En oficio de 19 expuso á S. M. que con lo que participó el día antecedente
emprendió su retirada á las. diez y media de la noche en buen órden por Jaraicejo hasta mas acá del rio Monte, donde hizo alto, conservando su
retaguardia una legua de distancia sin haber tropezado con la columna enemiga que estaba entre Deleytosa y Jaraicejo, donde tuvo algunas escararnuzas con las
grandes guardias, y guerrillas que nuestro General habia avanzado hácia, aquella parte; pero.sin formal empeño, que á las siete de la mañana supo, que
los enemigos que estaban en Deleytosa habian pasado á Torrecillas en dirección de Truxillo, por lo qual continuó su retirada hasta esta Ciudad, en cuya
inmediacion ha subsistido hasta las quatro de la tarde, que fue a tomar una posicion: en el puerto de Santa Cruz, dexando su vanguardia cubriendo á.
Truxillo, en cuyo puesto, perrnaneceria; segun las. noticias que tuviese, y fuerzas enemigas que se presentasen En parte del 20 ha dicho: que su vanguardia,
mandada por el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, fue atacada en aquella mañana por fuerzas enemigas considerables; en la posicion que le habia
dexado cubriendo á Truxillo, por lo qual pasó á un pequeño puente á este lado de la ciudad. Que al llegar á él, volvió caras la caballería y cargó al enemigo,
matando é hiriendo á bastantes, entre ellos un Comandante muerto a manos de un sobrino del General Henestrosa, varios oficiales, cayendo algunos caballos y
maletas en poder de nuestra tropa, que en esta ha habido dos ó tres muertos y diez o doce heridos, además de un Oficial entre los primeros, y dos o tres
entre los segundos. Que habiendose incorporado la caballeria enemiga, que ataco al resto de sus fuerzas á la entrada de Truxillo, enmendó Henestrosa su
posicion para esperarlos, y a las once, habiendo intentado reconocer la nuestra, los rechazó. Que la escaramuza habia durado poco ó mucho todo el dia, de suerte
que Henestrosa lo habia pasado á caballo, y sus partes fueron verbales, y no detalladas. Que al cerrar la noche quedaban sus avanzadas cerca de la ciudad y
su vanguardia reforzada con la primera division, y algunas compañias de granaderos, y como el enemigo habia recibido muchos refuerzos, y se le veia
ocupado, era regular le atacase en la mañana del siguiente dia. En papel del 21 ha puesto en noticia de S. M.: que despues de haber
participado en la noche anterior su posicion en el, puerto de Santa Cruz de la Sierra, recibió avisos de las considerables fuerzas enemigas que estaban sobre
Truxillo, confirmandolo la osadía con que se presentaban sus guerrillas, no obstante que, como dixo, habían salido por la tarde bien escarmentadas. Que
esta consideracion y la que su puesto no era capaz de defensa ante fuerzas tan superiores, ni su terreno permitia hacer buen uso de la caballería, le determinaron á mejorarle; como lo verificó en
aquella misma mañana, hasta las inmediaciones de Miajadas, donde hizo alto para dar algun descanso y alimento a nuestras tropas; pero que al momento
se presentó en las alturas inmediatas la vanguardia enemiga can sobrada insolencia. Que dispuso luego el atacarla, a
cuyo efecto mandó á los regimientos del Infante y Almansa lo executasen sostenidos de una columna de granaderos, lo que verificaron con un ardor desmedido, y tanto uno
como otro cuerpo marchó con alegria y, confianza al enemigo, en quien hicieron á vista del mismo General en xefe, terrible destrozo; pues al llegar á las manos la caballería volvió caras para
la fuga y alcanzados de los nuestros, fueron muertos ó heridos por la espalda la mayor parte de ellos; y no hubiera quedado uno, si un destacamento de su
infantería no hubiera detenido nuestra caballería . Que concluida la accion al ponerse el sol, continuó, su, establecimiento
hasta la Villa de Medellin para conservar el exército, del qual está satisfecho, pues nota una emulacion provechosa y útil. Y que al siguiente dia obraria segun
se le presentasen los enemigos, para dificultar sus movimientos. S. M. ha visto en todas estas operaciones nuevas pruebas de la notoria consumada pericia
militar del General en xefe D. Gregorio de la Cuesta; y así se lo ha :hecho entender, habiendo tomado á proporcion que llegaron sus partes, quantas
providencias han permitido los medios y circunstancias CON REAL PRIVILEGIO"
28-3-1809. Batalla de Medellín. Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se
había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente,
la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que
defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y
además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con
la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la
división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se
estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de
artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la
división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones
después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo
de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual
consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la
persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo,
a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte.
Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la
división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.
El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la
división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general
D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna. A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la
línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la
acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la
artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de
Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota
mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de
caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de
Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es
inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete
días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya
caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo
algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de
húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se
veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años
después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el
capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas,
según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la
nación. Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D.
Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor,
después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se
batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les
había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y
Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Fresnedoso, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de
Plalsencia, Alcalde Ordinario, 90 vecinos, 275 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en terreno aspero y montuoso. Confina por E. con Avellaneda, por el S.
con Robledollano, por 0. con Campillos y con Bodonas por el N. Produce granos, vino, ganado, cabrio, de cerda y caza mayor. Distante 28 leguas de la capital, 7 E. de la cabeza de partido. Contribuye. 4,545 rs. 8 mrs."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"Fresnedoso: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (4),
diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situado en un valle rodeado de sierras, goza de clima templado, reinan
los vientos E, y 0. y se padecen tercianas y algunas fiebres agudas: tiene 68 casas malas, sin otro edificio mas que la iglesia parroquial, dedicada á (San
Antonio Abad); hay tambien escuela de primeras letras, dotada con 600 rs por los fondos públicos á la que asisten 24 niños, y por ultimo una fuente de buenas
aguas para consumo del vecindario. Confina el termino por N. con el de Bohonal de Ibor; E. Castañar de lbor; S. Robledo Llano; 0. Valdecañas á distancia de una
legua por el primer punto, 1/2 por los demas, y coomprende mucho monte bajo y sierras, que constituyen un terreno escabroso con algunas llanuras en los valles
que forman de buena calidad: le baña el rio Ibor en direccion de S. a N. Los caminos son malas veredas. El CORREO se recibe en Almaraz por carga vecinal los
domingos de cada semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, aceite y algun vino; se mantiene ganado vacuno, cabrio y cerdoso, siendo
preferido el primero, y se cria caza mayor y menor y pesca de bogas y truchas. Industria: un molino horinero y otro de aceite. Poblacion: 70 vecinos, 333
almas. Se llama este pueblo vulgarmente Fresnedoso de Ibor"
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Alcaldía constitucional de Fresnedoso. La plaza de Cirujano de esta villa se halla vacante por renuncia del que la tenia.
Su dotacion consiste en 1.000 rs pagados por trimestres de los fondos municipales, casa-habitacion y 100 fanegas de trigo por las igualas de los
vecinos no pobres, cobradas por el facultativo, auxiliado por el Ayuntamiento en el mes de Agosto. Es cargo del facultativo los primeros reconocimientos de los
mozos comprendidos en la quinta, las autopsias de los cadaveres que se hallen en esta juridisccion, la inoculacion de las vacunas, la asistencia en los partos y demas obligaciones que aconseja la Ley de Sanidad vigente.
Los aspirantes a dicha plaza dirigiran sus solicitudes a la Secretaria de este Ayuntamiento.- Fresnedoso, 8 de abril de 1861
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio
con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la
Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del
régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la Iglesia de San Antonio Abad, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de San Antonio Abad, levantada en el siglo XV y principios del XVI, realizada en mampostería y sillería, obra gótica con
elementos añadidos de estilo barroco tardío. La estructura está realizada con sillarejo, excepto en las portadas y refuerzos de esquinas en los que se emplea el granito trabajado y
la torre, donde los mampuestos se combinan con el ladrillo.
El interior presenta planta rectangular, mas estrecha en el presbiterio, dividida en tres tramos separados por dos arcos
apuntados sustentados por pilares de composición cuadrangular, con decoración vegetal en las molduras. La cubierta por medio de bóvedas; la bóveda central a dos aguas, continuado hasta la capilla mayor, cubierta en un primer tramo con una cúpula apoyada sobre pechinas. En el
altar mayor la cubierta es con una cúpula de cuarto de esfera.
En el lado de la epístola o derecho se encuentra una capilla, que hace las funciones de sacristía. El templo posee tres retablos de
estilo barroco, compuestos de dos cuerpos con hornacinas superpuestas. En el de la capilla mayor, sobredorado y con decoración de motivos vegetales;
una hornacina central enmarcada por columnas que aloja en la central la imagen de una Cristo crucificado en madera del siglo XVIII y encima una talla del
mismo material de San Antón.
El segundo retablo de la derecha aloja en la hornacina central una imagen de Virgen con pelo natural y en la superior una talla muy antigua
de San Bartolomé. El tercer retablo situado a la derecha tiene vacía la hornacina superior y en el inferior una imagen moderna de la Virgen del
Rosario. Estos dos retablos laterales se adornan con columnas salomónicas. Existe otro retablo mas moderno con copias de imágenes
desaparecidas durante la Guerra Civil. En ambos lados de la puerta de acceso, dos pilas de agua bendita talladas en granito.
Al exterior se abren dos vanos para albergar las puertas de entrada, al norte con sencillo arco rebajado con decoración de arquivolatas, en la actualidad cegada, otra al
mediodía bajo un pórtico moderno que aprovecha dos contrafuertes; es una puerta abocinada, con arco apuntado y arquivoltas decoradas con elementos vegetales.
La torre está situada a los pies, ocupando media fachada de la parte izquierda de la iglesia; sus muros son de
mampuesto con refuerzo de ladrillo en las esquinas en el primer cuerpo y en el segundo de ladrillo y se remata con un cuerpo piramidal.
Al exterior en el ábside se conserva una decoración grabada sobre un revoco de cal en forma de cadena elaborada por los mismos contructores
de la iglesia, que en un costado reproducen una especie de tablas de la ley con una inscripción gótica alusiva seguramente a la fecha de la construcción del
edificio. ERMITAS, en el Interrogatorio que figura anteriormente se dice: "Simon Calzas Gomez. cura theniente (en propiedad) de la
Parroquial del Señor San Antonio Abad .... La demanda que se dice de las Hermitas, que eran tres: una de San Mathias Apostol, que por haverse
arruinado se traslado dicho santo a la de San Bartholome Apostol, que dista de esta villa como media legua inmediata al Rio Ybor, y la de los
Martires que esta en el ejio de esta villa y inmediata a ella" En el Interrogatorio se dice "Hay dos hermitas, una ynmediata a la villa y otra a
distancia de media legua corta, esta tiene hermitaño, y aunque en el dia de San Bartholome, que es su titular, hay mucha concurrencia de este pueblo y otros no se ha notado quimeras ni desazon,
pero ynforma el cura estar expuesto a haverla; y el hermitaño le nombra dicho cura y aprueba el obispo, y de las demas circunstancias ynforma dicho teniente a la misma pregunta veinte y dos."
Ermita de San Matias, Situado el Oeste de la población, en el lugar conocido con el nombre de la Herguijuela, en este lugar existía la ermita en estado de ruinas, pero que tras
una desastrosa restauración se ha dedicado a San Matías y a la Virgen de Guadalupe
Ermita de San Bartolomé Situada en el paraje conocido como el molino de doña Adelaida, en la Sierra de San Bartolomé, se trata de un edificio
construido de mampostería reforzada en las esquinas de la cabecera con sillares de granito, conserva la planta rectangular que une nave y cabecera, pero su bóvedas de
cañón y crucería se han desplomado, quedando desnudos sólidos arcos fajones de medio punto fabricados a base de ladrillo.
La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito,
cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras.
Platos típicos;
migas con torreznos, ajoblanco, cabrito asado o en cladereta, guisos de hueso con patatas, frites de rabos de
cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones,
piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores
y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura, Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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DOE num. 82, miercoles 30 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 11 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente
del Conde", en el término municipal de Fresnedoso de Ibor y replanteo del tramo definido por concentración parcelaria
Mediante acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de
Extremadura de fecha 11 de abril de 2014, se inicia el procedimiento del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde”, en
el término municipal de Fresnedoso de Ibor, tramo; “entre el límite de término con Campillo de Deleitosa y la carretera que une ambos términos, paraje las
Tejoneras”. Así mismo por Resolución de 14 de abril de 1999 se aprueba el Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria de Fresnedoso de Ibor, resultando
necesario un replanteo de los límites, definidos por dicha concentración parcelaria, del Cordel Antiguo al Puente del Conde, tramo: “entre la Carretera
de Fresnedoso de Ibor a Campillo de Deleitosa y el límite de término con Mesas de Ibor”. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se
modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las
11:00 horas del día 5 de junio de 2014, en el cruce del cordel con la carretera de Fresnedoso de Ibor a Campillo de Deleitosa, paraje las Tejoneras.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías pecuarias, ostentado D. José Luis Jiménez Álvarez la
representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas para la defensa
de sus derechos, por todo ello se adjunta en cuadros Anexos los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 11 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 7 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente del Conde", en
el término municipal de Fresnedoso de Ibor. DOE num. 189, miercoles 1 de octubre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente del Conde", en el término municipal de Fresnedoso de Ibor, tramo: entre el límite de término
con Campillo de Deleitosa y la carretera que une ambos términos, paraje Las Tejoneras La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde”,
tramo: entre el límite de término con Campillo de Deleitosa y la carretera que une ambos términos, paraje Las Tejoneras, a su paso por el término municipal de
Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, con base en los siguientes: HECHOS: Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 11 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 82, de 30 de
abril, así como expuesto en el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 5 de junio de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura número 140, del 22 de julio, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran
oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan
alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. 2.º La vía pecuaria denominada Cordel Antiguo al Puente del
Conde, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresnedoso de Ibor, aprobado por Decreto de 143/2000, de 13
de junio, la cual fue publicada en el DOE de 20 de junio de 2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cordel Antiguo al Puente del Conde en el recorrido
descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas. RESUELVO: Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel
Antiguo al Puente del Conde” en el término municipal de Fresnedoso de Ibor. Provincia de Cáceres, tramo: “entre el límite de término con Campillo de
Deleitosa y la carretera que une ambos términos, paraje Las Tejoneras”. Frente a la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el DOE. Mérida, a 16 de septiembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
Son interesantes los trabajos de sillas de enea y los bordados
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor,
Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10328 Fresnedoso de Ibor (Caceres)
927 57 52 09
927 57 53 08
aytofresnedoso@wanadoo.es
Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace
saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de
Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y
Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado
por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174
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