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DATOS del MUNICIPIO 39º24'35" N 005º37'30" W Hoja MTN 706
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 137 ALTITUD: 670 m. POBLACIÓN: 1038 DISTANCIA CÁCERES: 84 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Madroñera
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: garcieños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Otra de las puertas de Las Villuercas desde Trujillo,
presenta un paisaje de transición entre la cercana llanura y el propio de las estribaciones montañosas que son ramificaciones de las Villuercas
Las alturas mas importantes son: el Venero con 1124 m., el Cerro de Pedro Gomez
con 1000 m. y la Sierra de la Butrera de 920 m. Situado
en la divisoria de aguas Tajo-Guadiana de la Sierra de Guadalupe. Su término municipal está bañado por dos ríos que llevan sus aguas hasta el Tajo, el río
Garciaz y el río Hornilla. El territorio ocupado por Garciaz es una ladera con lomas suaves de pizarras. Su formación vegetal está caracterizada por la encina, el roble, el matorral de jara, la retama, los madroños y los brezos.
Ayuntamiento de Garciaz Plaza de España, 1; 10250 Garciaz (Caceres) Escudo
Cuenta con el título de Muy Ilustre Villa. Su escudo ha recibido informe favorable de la Academia de la Historia en sesión del día 2 de
mayo de 1969. Aceptado por la Corporación Municipal, en sesión del 20 de julio de 1969. Aprobado por el Ministerio de la Gobernación fecha 17 de septiembre de 1969.
con la siguiente descripción: En campo de plata, tres palos, de gules, cargados con armiños, de sable. Bordura de oro, con la inscripción: "POTIUS
MORI QUAM PEDARI.", en letras, de sable. Al timbre, Corona Real abierta.
D.O.E. Nº 57 de 18/05/1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 8 de mayo de 1996, por la que se aprueba la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Garcíaz y Aldea
de Trujillo. Los Ayuntamientos de Garcíaz y Aldea de Trujillo, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el
correspondiente proyecto de Estatuto por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en
sesiones celebradas los días 26 de abril y 18 de agosto de 1995, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones . En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando
favorablemente el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres y la Excma. Diputación
Provincial. Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del Puesto de Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje:
Ayuntamiento de Garciaz el 60% y Ayuntamiento de Aldea de Trujlllo el 40%, en base a la población de derecho y cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.
La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de
Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
constitución de Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de
Secretaría-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los Municipios interesados. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de
de la Junta de Extremadura. D I S P O N G O Artículo 1.–Aprobar la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Garcíaz y Aldea de
Trujillo. Artículo 2.–Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.
Mérida a 8 de mayo de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes En los alrededores de Garciaz existen restos de los castros vetones de Valdeagudo, Castillejos, Las
Hoyas y Castrejón, datados en el siglo IV A.C., son pueblos ganaderos que edifica sus poblados sobre cerros para dominar las vías naturales.
De la época romana, en la finca de Portera, existen restos que pudieran corresponder a una villa romana y otros restos La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, que toma el nombre del pequeño rio que la baña, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
La población se incrementó durante los siglos XV y XVI , en 1566 consigue el título de villa de realengo concedida por
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 689 a 709, realizado el día 2 de abril de 1791, se desprende;
Esta villa es realenga, del partido de la ciudad de Trujillo, de la que dista quatro leguas, esta situada entre sierras, sus terminos por el oriente lindan
con caballerias que dicen de la Hornia y de Garziaz; por levante con cavallerias que dizen las Paredes, Cañaejal, Potron y el Zorro; por el ocaso con deesas que
dicen Fuentes Frias, Campos de Portera y Alcornocalejo; y por el norte con deesas que nominan Valdepuercas, Valdeagudo, Valbutrero y la Burrera; dista de
la Villa de Cazeres 12 leguas. De oriente a poniente es la estension de sus terminos legua y media, y de norte a sur legua y quarto. Confina por el
oriente con la villa de Berzocana a distancia de tres leguas, por el norte con Aldeanuela de Zentenera a distancia de dos leguas, por poniente con la villa de
la Calzada a distancia de dos leguas, y por el sur con el lugar de Zorita que dista tres leguas. Cuyos pueblos son del territorio de la Real Audiencia de Cazeres, corresponde a la Diocesis de Plasencia.
Esta villa es realenga como esta dicho, ay mitad de oficios. Las elecion de sujetos para la administracion de justicia y govierno se haze por los dos
rejidores y procurador sindico, que lo son perpetuos, y nombran dos alcaldes ordinarios, otros dos de la Santa Ermandad, alguacil mayor, ynterventor del
posito depositario de este, mayordomo de propios y arbitrios, mayordomo de animas, depositario de penas de camara, rezeptor de papel sellado y de bulas,
tasadores de daños, zeladores de montes, dos ministros y otros dos con el titulo de cuadrilleros de la Santa Ermandad, fiel medidor, mayordomo de reliquias y de
yglesia y pedidores de la Casa Santa y rescate de cautivos; y ademas se nombran diputados y procurador personero del comun con arreglo a las reales ordenes a
este fin comunicadas, y estos nombrados no necesitan de otra aprovacion mas que de la que hazen los señores alcaldes. Estos son ordinarios, conozen de todas causas en primera instancia. No
ay abogados ni procurador y si solo un escribano que lo es del numero y ayuntamiento, con el que tiene lo nezesario respecto a el vecindario. Se paga de
los efectos de propios doszientos reales, que por razon de salario perciben por yguales partes los dos alcaldes, los dos rejidores y el procurador sindico, y
por el mismo conzepto se paga a el escribano setecientos quinze reales, y al que rije el relox cien reales, y a el peon publico cuando le ay ochenta reales. El aranzel que se observa en el juzgado es el de la Chancilleria de la ciudad de Granada.
Esta villa tiene ciento doze vecinos, su aplicacion es a la agricultura, son labradores treinta y cinco, cinquenta y ocho jornaleros, diez y seis viudas y
tres artesanos, el uno sastre, otro errero y el otro zapatero, no ay gremios. Las comunes diversiones son la de juego de calva, varra, naypes y vailes, y no se nota vicio alguno mas que alguna inclinacion a el vino. Se nota algun abuso
en las oras de travajo en los jornaleros y el precio corriente de los jornales es de a tres reales, de a dos, quatro y cinco segun las estaciones de los tiempos, dandoles de comer.
4. Hay havastos publicos de vino, azeyte, jabon y carnes, todos por arriendo; el
Ay solo una parrochia y su dotacion consiste en un noveno de todos diezmos, limosnas de sepulturas y quatro eredades; tienen un solo parroco que le pone el
Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia si baca en los meses y sino a su consulta Su Magestad.
Ay ermitas, la de la Caridad que esta dentro del pueblo, que se celebra en ella algun año misas; la de la Conzepcion que esta distante un paseo y en ella se
celebra su dia prozesion, misa y sermón; ygual fiesta se celebra en la de San Sebastián, que esta a identica distancia; en la de San Miguel, que esta a la
misma distancia, se celebra el de el santo procesion y misa. No ay en ninguna ermitaño alguno.
Ay escuela de niños, que enseña un maestro, que enseña, digo que nombra la justicia y cuida de su arreglo, tiene de salario trescientos reales que se le
pagan de los efectos de propios y ademas percive mensualmente un real del niño que lee, dos del que escrive y tres del que cuenta. Ay nezesidad de maestra de
niñas y el modo de establezerse era señalando la ygual cantidad que a el maestro que se paga de los efectos de propios.
Ay caza mayor y menor con abundancia, no se guarda la veda por que si se guardara destruirian totalmente los sembrados. Ay muchos lovos y zorras y se
mataran en el termino cada año quatro, y se premia la caveza del macho con quatro ducados y la embra con ocho, y zorras se mataran treinta que se premian a diez reales cada una.
Ay ochocientas colmenas poco mas o menos, que se alimentan con las flores que produze el campo y los arbustos, y la cosecha de miel y zera es mediana; que
las flores son de jara, lantisca, brezo y otras diferentes que ay, y que se (...) pagarian con buenos años.
Se crian seiscientos corderos poco mas o menos en cada año, chivos setecientos, bezerros ochenta, lechones doscientos y treinta. El comercio que se haze de
estos granos es utilizarse de la lana, queso y leche, estiercol y comerse algunas cavezas y vender las sobrantes.
Fecho ut supra. Alonso Tena. Juan Quadrado de Moreno. Juan Nepomuzeno Sedeño de la Pia. Miguel Martin Robledo. Joseph Alonso. Por mandado del ayuntamiento Antonio Gil de Trejo.
Es villa, no es cabeza de partido, dista cuatro leguas de la ciudad de Trugillo, que es su capital; está situada sobre un mediano collado, es peninsula de un
pequeñuelo rio de su nombre, situada por todos vientos, excepto el poniente, de altas sierras; dista doce leguas de la villa de Caceres. La extension de sus terminos por oriente y mediodia una legua y media por los otros lados, confina por el oriente a tres leguas con la villa de Berzocana,
entre oriente y mediodia a otras tres leguas con el lugar de Logrosan, a dos leguas entre mediodia y occidente con el lugar de Zurita y las villas de la
Conquista y Herguijuela, a dos leguas entre occidente y norte con la villa de la Madroñera, y otras dos leguas de distancia hacia el norte confina con
Aldeanueva Centenera; todos de la Audiencia Real de Caceres.
Es villa real y en ella se parten la mitad de oficios, como alcaldes y regidores, haciendose la eleccion de aquellas por dos perpetuos regidores y
el procurador syndico. Solo Su Majestad es señor y dueño de todo el govierno. No ay corregidor, alcalde maior. Los alcaldes son ordinarios y conocen en todas causas. Tampoco ay abogados, procuradores, ay solo un escribano numerario, que salario goza constará en
cuentas de propios. Que arancel se observa ignoro y creo sea uno suficiente para el numero de vecinos.
Que son noventa y dos matrimonios, diez viudos, catorce viudas, y un mozo de casa abierta; la aplicacion general es a la labor, ay un herrero, un
carpintero, un zapatero y un sastre; no forman gremios, no tienen ordenanzas, no ay examen, ni tampoco hacen costo.
Las comunes diversiones son tiro de palanca o barra, juego de calva y de naipes; noto alguna inclinacion al vino, en que ay algun tanto quanto de vicio, que con
mui corto cuidado y zelo de justicia se remediará, ocupado todo en el ministerio pesado parroquial no puedo informar los abusos de oficiales ni jornaleros.
Ay el Hospital de Nuestra Señora de la Caridad, que es una cofradia y apenas se puede mantener algun enfermo, la administracion corre de cuenta de los oficiales
de dicha cofradia, que tiene algunas pocas vacas y cortas heredades; su juez es el Señor Obispo de Plasencia.
Que es quanto puedo informar. Garciaz, abril 2 de 1791. Martin Sanchez de Herrera, parrocho.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Garcias, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."
En la reorganización territorial del 1833, Garciaz era una villa con Ayuntamiento en la Provincia de Cáceres, Partido Judicial de
Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo VIII publicado en Madrid en 1848 escribe:
"Garciaz: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (12 leguas), partido judicial de Logrosan (3),
diócesis de Plasencia (17), capitania general de Estremadura (Badajoz 22): situada entre sierras que son ramificaciones de las Villuercas; es de clima frio;
reinan los vientos N., y se padecen pulmonias y pocas terrciarias. Tiene 135 casas desiguales; la de ayuntamiento, carcel, pósito, escuela de primeras
letras dotada con 600 rs de los fondos propios y ½ fanega de trigo por cada uno de los 45 niños que concurren; iglesia parroquial dedicada á Santiago Apostol,
curato de entrada y provision ordinaria: el templo es de una construccion superior, dividido en dos naves, y mandado levantar por el cardenal D.
Bernardino de Carbajal; á su inmediación el cementerio; una ermita con el título de Ntra. Sra. de la Caridad, y en los afueras 4 arruinadas; se surte de
aguas potables en los muchos manantiales próximos al pueblo, de superior calidad. Confina el termino por N. con los de Retamosa y
Las guerras Carlistas de los años 1835 al 1848 se
producen desmanes y robos en el pueblo y a la hacienda pública y se destruyen los archivos municipales. Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1866, nº 256 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Garciáz.
Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de Garciaz, partido de Logrosan provincia de cáceres, dotada con el sueldo anual de
400 escudos, los aspirantes a ella, ademas de que reunan los requisitos legales y capacidad necesaria, presentaran debidamente documentadas al Presidente de la
corporacion dentro del termino de 30 dias, ó contar desde la insercion de este anuncio por primera en la Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que pasado el
referido termino sin que se hayan presentada aspirantes se proveera la Secretaria con sujecion lo dispuesto en el articulo 79 de la ley municipal
vigente y demás disposiciones posteriores relativas al caso. Garciáz 21 do Agosto de 1866.-- El Alcalde. Antonio Masa.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1930, nº 342 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 1547 - 1548 Reales órdenes resolviendo los expedientes incoados por los Ayuntamientos de Cadaqués (Gerona), Cepeda (Salamanca), Garciaz (Cáceres), San
Julián de Musques (Vizcaya), Olivenza (Badajoz) y Sotoserrano (Salamanca), solicitando subvención del Estado para la construcción de edificios con destino a Escuelas.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 21/11/1934, nº 325 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1448 - 1448
Dirección general del Instituto de Reforma Agraria.- Aprobando los Estatutos para explotación colectiva de predios rústicos, y
autorizando para concertar contratos de arrendamiento colectivo a la Sección filial de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de Garciaz (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/08/1953, nº 223 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4886 - 4886
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Trujillo y Garcíaz, provincia de Cáceres, expediente número 1.497. a doña Rosa Herreros Díaz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1954, nº 159 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3903 - 3903
DECRETO de 28 de mayo de 1954 por el que se aprueba la segregación del Municipio de Garciaz del partido judicial de Logrosán para su posterior agregación al de Trujillo (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/10/1955, nº 298 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6427 - 6428
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la plaza de Secretaria de los Ayuntamientos de Cañamero y Garcíaz (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1965, nº 269 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 15283 - 15283
Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público
regular de transportes de viajeros por carretera entre Trujillo y Garciaz.
Habiendo sido solicitado por doña Rosa Herrero Diaz el cambio de titularidad en favor de doña Teresa García Díaz de la concesión del servicio público regular
de transporte de viajeros por carretera entre Trujillo y Garciaz (V-308). en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21 del vigente Reglamento de
Ordenacion de los Transportes Mecánicos por Carretera, se hace público que con fecha 8 de septiembre de 1960 esta Dirección General tuvo a bien acceder a lo
solicitado por los interesados, quedando subrogada doña Teresa Garcia Diaz en los derechos y obligaciones que correspondian al titular del expresado sercicio.
Madrid, 3 de noviembre de 1965.- El Director general, por delegación, José de Castro Gil. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo,
incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm. 87 LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Rehabilitación.- Anuncio de 18 de octubre de 1988, sobre la contratación de las obras de Restauración y rehabilitación de la Iglesia de "Santiago Apóstol"
en Garciaz (Cáceres).Presupuesto 41.708.561 pesetas DOE núm. 5 MARTES, 17 DE ENERO DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Obras.- Resolución de 28 de diciembre de 1988, adjudicando las obras de rehabilitación de la Iglesia de Santiago Apóstol, en Garciaz (Cáceres).
Adjudicación a favor de la empresa Fondedile por 39.831.494 pesetas Realizada a instancias del obispo de Plasencia, la
escritura de la obra se otorgó en Jaraicejo el 30 de enero de 1545, entre el obispo de Plasencia Gutiérrez de Carvajal y el maestro trujillano Sancho de
Cabrera. Aunque no se realizó completamente la obra en vida del Obispo, el proyecto se ajustó a las condiciones del memorial, y así se conserva la iglesia, excepto la capilla mayor en su estado primitivo.
La iglesia se restauró en 1989. La iglesia se construye con fábrica de mampostería y pizarra, con sillería en las esquinas, contrafuertes y recerco en los vanos.
En su interior consta de una sencilla cabecera de fines del siglo XV a la que se adosa en el año 1545 una nave de tres tramos, con arcos fajones descansados sobre
ménsulas y bóveda de crucería de terceletes; en el primer tramo está el escudo del Obispo Gutiérrez de Carvajal. Las capillas laterales, la sacristía y el baptisterio se cubren con bóveda de cañón
de sillería. El coro se situa a los pies del templo con bóveda de crucería y el escudo del Obispo Enrique Enríquez.
Conserva piezas de gran valor artístico como las imágenes de Santa Ana del siglo XVI, y del siglo XVII las de San Sebastián, San Blas, la Inmaculada del y un Ecce Homo de gran calidad.
La Torre-campanario, adosada al prebisterio en la parte del evangelio, presenta un curioso aditamiento, aloja el escudo del Obispo Ponce de
León, un reloj y los vanos de las campanas, se corona con cuatro pináculos en cada esquina y remate piramidal.
Iglesia visigoda, reducido templo medieval de fines del s. XV se conservan restos de cabecera rectangular con
pilastras y La iglesia se mantuvo en uso más adelante en el siglo XVI, en que se reconstruye y de esa época son algunos
elementos arquitectónicos de ampliación y reformas Ermita de la Caridad es una sencilla construcción de sillarejo y sillería, fue la iglesia del antiguo
Hospital de la Caridad, desaparecido tras la Desamortización del siglo XIX, se convirtió en escuela. El interior consta de una nave pequeña de dos tramos cortos cubiertos por techo de madera a dos aguas, apoyando sobre arco de medio punto
obra del siglo XVII. El presbiterio de planta cuadrada, cubierto por cúpula barroca del siglo XVII. El Altar Mayor tiene un retablo clasicista es del siglo XVII y aloja la imagen
de Ntra. Sra con el Niño de fines del siglo XV. En la Plaza Mayor se encuentra el rollo o picota que indica su jurisdicción de 1565
Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña,
potaje de castañas y gazpacho blanco y quesos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y torrijas
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Toros de Garciaz. Categoría de esta plaza de toros: 3º
Ganadería Caballos Pura Raza D. Carlos Coto La Tenca - Charcas Varias Tipo: Coto Consorciado Coto El Roble - Arroyo Los Marruetos Tipo: Coto Consorciado D.O.E. Nº 108 de 22/09/1994< CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Pesca.- Anuncio de 19 de agosto de
1994, sobre tramitación del coto de pesca consorciado, denominado "Garciaz". Fase de información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio
Ambiente, se está tramitando el expediente de Constitución del Coto de Pesca Consorciado denominado «Garciaz», en consorcio con la Sociedad de Pescadores de
Garciaz, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: — Masa de Agua: • Tramo I: Charcas del «Caño», «Tejar», «Regierto» y «Collado
Marruca». • Tramo II: Charca «Herrumbrosa» y «Boquerón». —Límite del Coto: • Superior: Cota de máximo embalse. • Inferior: Muros de contención. — Especies piscícola principal: • Tramo I: Tenca. • Tramo II: Carpa. — Período de funcionamiento: • Tramo I: 15 de mayo a 15 de octubre. • Tramo II: 15 de abril a 15 de octubre. — Días hábiles de pesca: • Tramo I: Jueves, sábados, domingos y festivos. • Tramo II: Todas. — Limitación de capturas: Tencas 10, Carpas 25. — Características de los permisos: • Tramo I: Extranjeros l.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, Otros 2.ª • Tramo II: Extranjeros 4.ª, Ribereños y Sociedades
Colaboradoras 6.ª, Otros 4.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 19 de agosto de 1994. El Director de la Agencia de Medio Ambiente. Leopoldo Torrado
Bermejo. D.O.E. Nº 129 de 04/11/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias- Anuncio de 20 de octubre de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación
de vías pecuarias en el término municipal de Garciaz Acordada por el Ilmo. Exmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la realización de la clasificación de las vías pecuarias que puedan
existir en el término municipal de Garciaz, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del
vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las
operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 13 de diciembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando don Leopoldo Cambero Román la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 20 de octubre de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio Sanchez Lozano.
D.O.E. Nº 22 de 24/02/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2000, sobre exposición pública de propuesta de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Garciaz. Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Garciaz, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el art. 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 de octubre (D.O.E. 17-10-96), se hace público para general conocimiento que dicha propuesta estará
expuesta al público en el Ayuntamiento de Garciaz, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., Mérida, y también en las Oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres s/n., durante un plazo de 30
días contados desde su anuncio en el D.O.E. Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, 10 de febrero de 2000.–El Secretario General Técnico,
Antonio Pablo Sanchez Lozano D.O.E. Nº 71 de 20/06/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Decreto 144/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Garcíaz. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el desarrollo de la misma
establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de Garciaz. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de Garciaz, quedando determinada la siguiente: – Cordel de Madrigalejo (tramo único). Las características de dirección, anchura, longitud, e
itinerario son las determinadas en la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al
presente Decreto. DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 13 de junio de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez D.O.E. Nº 77 de 22/04/2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Anuncio de 7 de abril de 2008 por el que se hace pública la adjudicación de "Deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Zorita, Conquista de la Sierra, Garciaz,
Madroñera, Aldeacentenera y seis más". Expte.: 0831041FR027. ADJUDICACIÓN:a) Fecha: 7 de abril de 2008. b) Contratista: Ureña Torrecilla, Consultores, S.L. c) Importe de
adjudicación: 175.000,00 euros (IVA incluido). DOE núm. 173, viernes 5 de septiembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de agosto de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo",
en el término municipal de Garciaz D.O.E. Nº 40 de 27/02/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías
pecuarias.- Anuncio de 9 de febrero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Garciaz. Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de
Madrigalejo” en el término municipal de Garciaz (Cáceres), tramo: “En todo su recorrido por el término municipal”, y de acuerdo con el artículo 15 del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/03/2000), y conforme con el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha
propuesta estará expuesta al publico en el Ayuntamiento de Garciaz, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, Avda de las Américas, n.º 4, Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su Anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber
lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 9 de febrero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 122, Viernes, 26 de junio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 27 de mayo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Garciaz La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”. Tramo: En todo
su recorrido por el término municipal de Garciaz. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 28 de agosto de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de octubre de 2008. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 40 de 27 de febrero de
2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. Fernando Sáinz de Rozas, en representación de Saderola Inversiones, S.L.; D. José Abril
Torres; D. Diego Torres Gil; D. Diego Abril Torres; D. Diego Torres Ortiz; D. Mario Trinidad Sánchez; D.ª Pilar Calvo de la Cámara; D.ª Rosa Piñas Aranda; D.ª Carmen Peña Torres y D.
Valeriano Corrales Sosa; a quienes se informó desfavorablemente. En sus alegaciones indicaban, de forma resumida: Por parte de D. Fernando Sáinz de Rozas, en representación de
Saderola Inversiones, S.L. — Que la vía fue calificada históricamente como Colada o simple paso de ganado. De la documentación se deduce que es una vereda.
— Que nunca ha sido utilizada para ganado trashumante, sino para el de los vecinos de Garciaz; siendo suficientes las dimensiones actuales, para la utilidad
que se le viene dando. Por parte de D. José Abril Torres. — Que le parece excesiva la anchura, estando justificada en
tiempo del Real Consejo de la Mesta, abolido en 1836, por lo que tendría que adaptarse a los tiempos actuales. — Que se tendría que facilitar el paso mediante determinadas
obras. Por parte de D. Diego Torres Gil, D. Diego Abril Torres, D. Diego Torres Ortiz, D. Mario Trinidad Sánchez, D.ª Pilar Calvo de la Cámara, D.ª Rosa Piñas Aranda,
D.ª Carmen Peña Torres y D. Valeriano Corrales Sosa. — Que la vía ha sido considerada por los vecinos como colada o paso de ganados; deduciendo de la documentación que obra en el expediente, que es una
vereda. — Que es nulo el paso de ganado trashumante, limitándose al de los vecinos del pueblo; siendo suficientes para los usos actuales, las dimensiones
existentes. — Que el procedimiento de clasificación no fue notificado a los interesados en su día, por lo que se insta la rectificación de la clasificación para que sea
considerada como vereda, mediante el trámite del artículo 107 de la LRJAP y PAC. — Que, para que pueda cumplir su función, solicita se deje
expedita la vía, en todo su trazado, dotándola de señalización. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2.º. La vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Garciaz, aprobado
por Orden Ministerial de Decreto de 13 de junio de 2000, la cual fue publicada en el (DOE de 20 de junio de 2000). 3.º. En cuanto a la justificación de la desestimación de las
alegaciones: Las presentadas por D. Fernando Sáinz de Rozas, en representación de Saderola Inversiones, S.L. La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Garciaz, entre las que se encuentra el Cordel de Madrigalejo, se aprobó por Decreto de 13 de junio de 2000, deviniendo firme, por lo que cualquier alegación al respecto, incluida su
categoría o su anchura resulta extemporánea. En cuanto a la documentación incorporada al expediente, obra una certificación del archivero de la Asociación General de Ganaderos del Reino, de fecha 10 de
diciembre de 1927, que certifica que la vía que cruza Garciaz es una Cañada Real, con una anchura de 90 varas (75 metros). Al no ser ésta la categoría ni la anchura recogida en
el acto de clasificación, no se ha tenido en cuenta en el expediente de deslinde. El propio expediente de clasificación de la “Colada de la Peña”,
nombre con el que se conoce al “Cordel de Madrigalejo” en el término municipal de Zorita, le otorga una anchura de 75 metros.
Esta misma vía penetra, tras atravesar Zorita, en el término municipal de Conquista de la Sierra, ya como Cordel, calificación con la que discurre por el
término municipal de Garciaz. La propia exposición de motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, dispone que, si bien cada vez más relegada, subsiste en nuestros días la trashumancia
a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o comarcas colindantes (trasterminancia), ya entre pastos y rastrojeras de un mismo término municipal.
La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para
el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados. Según el artículo 1.3 de la Ley 3/1995, podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en
términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al
paisaje y al patrimonio natural y cultural. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de vías pecuarias autonómico; los usos de las vías pecuarias engloban no sólo el tradicional
para tránsito del ganado que le es propio, sino también aquéllos que sean compatibles o complementarios con la actividad pecuaria.
En consonancia con lo anterior, se establece en el artículo 5 del Reglamento que corresponde a la Comunidad Autónoma el derecho y deber de investigación de
los terrenos que puedan formar parte del dominio público de las vías pecuarias, la clasificación, deslinde, amojonamiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias, y cualesquiera
actos relacionados con las mismas. Las presentadas por D. José Abril Torres: La Ley de vías pecuarias 3/1995, así como el Decreto 49/2000 por
el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogen en sus respectivos artículos 7 que la clasificación de las vías
pecuarias es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
De conformidad con lo expuesto, al realizar las labores de deslinde se ha observado lo recogido en el proyecto de clasificación, aprobado en virtud de
Decreto de fecha 13 de junio de 2000, habiendo devenido firme; por lo que sus alegaciones en este sentido se inadmiten por extemporáneas.
Existe documentación, incorporada al expediente, en la que se otorga la categoría de Cañada, con un anchura de 75 metros; como la certificación del archivero
de la Asociación General de Ganaderos del Reino, de 10 de diciembre de 1927 que certifica que la vía que cruza Garciaz, es una Cañada Real, con una anchura de 90 varas. Pero
al no ser esta la categoría ni la anchura recogida en el acto de clasificación, no se han tenido en cuenta en el expediente de deslinde.
El propio expediente de clasificación de la “Colada de la Peña”, nombre con el que se conoce al “Cordel de Madrigalejo” en el término municipal de Zorita, le
otorga una anchura de noventa varas (75 metros). Esta misma vía penetra, tras atravesar Zorita, en el término
municipal de Conquista de la Sierra, ya como Cordel, calificación con la que discurre por el término municipal de Garciaz.
El expediente que nos ocupa es el de deslinde que, según los artículos 8 y 13 de la Ley 3/1995 y del Reglamento autonómico, es el acto administrativo
por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación; por lo que cualquier actuación al margen de las recogidas en los
preceptos que regulan el deslinde de las vías pecuarias, será independiente del expediente en tramitación, resultando improcedente su solicitud en este momento.
Las presentadas por D. Diego Abril Torres, D. Diego Torres Gil, D. Diego Torres Ortiz, D. Mario Trinidad Sánchez, D.ª Pilar Calvo de la Cámara, D.ª Rosa
Piñas Aranda, D.ª Carmen Peña Torres y D. Valeriano Corrales Sosa: El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, dispone que la clasificación es el acto
administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Garciaz, entre las que se encuentra el Cordel de Madrigalejo, se aprobó por Decreto de 13
de junio de 2000, deviniendo firme, por lo que cualquier alegación al respecto, incluida su categoría o su anchura resulta inadmitida dada la extemporaneidad manifiesta.
En cuanto a la documentación incorporada al expediente, obran documentos, como la certificación del archivero de la Asociación General de Ganaderos del Reino,
de 10 de diciembre de 1927, en el que se otorga la categoría de Cañada, con una anchura de 75 metros. Pero, al no ser esta la categoría ni la anchura recogida en el acto de
clasificación, no se han tenido en cuenta en el expediente de deslinde. El propio expediente de clasificación de la “Colada de la Peña”,
nombre con el que se conoce al “Cordel de Madrigalejo” en el término municipal de Zorita, le otorga una anchura de 75 metros. Esta misma vía penetra, tras atravesar Zorita, en el término
municipal de Conquista de la Sierra, ya como Cordel, calificación con la que discurre por el término municipal de Garciaz. La propia exposición de motivos de la Ley 3/1995 de vías
pecuarias dispone que, si bien cada vez más relegada, subsiste en nuestros días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o
comarcas colindantes (trasterminancia), ya entre pastos y rastrojeras de un mismo término municipal. El artículo 1.3 de la Ley 3/1995, dispone que las vías pecuarias
podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios, en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos
rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. El artículo 1 del Reglamento de vías pecuarias autonómico plasma
que los usos de las vías pecuarias engloban no sólo el tradicional para tránsito del ganado que le es propio, sino también aquéllos que sean compatibles o complementarios con la
actividad pecuaria. El artículo 107 invocado, regula la posibilidad de interponer recurso de alzada y potestativo de reposición, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad de los artículos 62 y 63 del mismo texto legal, contra las resoluciones y actos de trámite que cumplan alguno de los requisitos que el mismo artículo contempla, sin que de lo
alegado por la interesada pueda deducirse ninguna de las causas indicadas. El expediente que nos ocupa es el de deslinde del Cordel de
Madrigalejo el cual, en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 13 respectivamente, de la Ley 3/1995 y del Reglamento autonómico, es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación; por lo que cualquier actuación al margen de las recogidas en los preceptos que regulan el deslinde
de las vías pecuarias, será independiente del expediente en tramitación, resultando improcedente su solicitud en el presente momento.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel de
Madrigalejo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Garciaz. Provincia de
Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 27 de mayo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia
DOE Núm.: 191 jueves, 3 de octubre de 2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 16 de septiembre de 2013 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 124, denominado "Ruas",
situado en el término municipal de Garciaz. DOE num. 109, mzrtes 09 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.- Anuncio de 19 de mayo de 2015 por el que se somete a trámite de vista y audiencia el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte
n.º 73 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Pasafríos", localizado en el término municipal de Garciaz y
propiedad de esta entidad local. DOE num. 145, de julio de 2015 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Montes.- Resolución de 15 de julio de 2015, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 73 del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, "Pasafríos", en el término municipal de Garciaz y propiedad de este municipio; y se
rectifican la cabidas que figuran en su descripción.
DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo; El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE Núm.: 177 viernes, 13 de septiembre de 2013
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2013 sobre admisión definitiva de solicitudes de los
permisos de investigación denominados "Mari Hernández", n.º 10313-00, y "Antonio Caño", n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/
Alcántara, n.º 24, de Totana (Murcia), han sido solicitados los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: — N.º 10313-00, “Mari Hernández”, 300 Cuadrículas Mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 29’ 20’’ — N.º 10314-00, “Antonio Caño”, 300 Cuadrículas Mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de
Extremadura”. Cáceres, a 26 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en
la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico:
504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C),
3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa,
Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela,
Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
DOE num. 13, martes 21 de enero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.-Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Mari
Hernández" n.º 10313-00 y "Antonio Caño" n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección
General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 31
de octubre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente, a favor de D. Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de pasaporte: 504913222, y con domicilio a
efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 10313-00, “Mari Hernández”, recursos de Sección C), 300
cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas, de la provincia de Cáceres. —
N.º 10314-00, “Antonio Caño”, recursos de Sección C), 300
cuadrículas mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 26 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.
DOE num. 123, viernes 27 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 4 de junio de 2014 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "Berzocana" n.º 10320-00 y
"San Cristóbal" n.º 10321-00, en la provincia de Cáceres El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de La Dirección General de
Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr
Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º Pasaporte: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), han sido solicitados
los permisos de investigación de recursos mineros, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: — N.º 10320-00, “Berzocana”, 288 cuadrículas mineras, Berzocana, Cabañas del Castillo y Garciaz (Cáceres)
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD — N.º 10321-00, “San Cristóbal”, 216 cuadrículas mineras, Berzocana, Garciaz y Logrosán (Cá ceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse
en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 4 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
DOE num. 95, miercoles 20 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2015 sobre reducción de superficie de los permisos de investigación denominados "Antonio Caño", n.º 10314-00 y "Mari Hernández", n.º
10313-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industria y Energía de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que por Resolución de 24 de abril de 2015, han sido aceptadas las
solicitudes de reducción parcial de superficie realizada por Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), de los
permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, nuevas cuadrículas mineras y términos municipales:
— “Antonio Caño”, n.º 10314-00, Recursos de Sección C), 126 cuadrículas mineras, Logrosán y Cañamero (Cáceres). — “Mari Hernández”, n.º 10313-00, Recursos de Sección C), 136
cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Berzocana y Garciaz (Cáceres). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 102.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 30 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia. DOE num. 138, lunes 20 de julio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.- Anuncio de 1 de julio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de
investigación para recursos de la Sección C) denominado "Zorita", n.º 10332-00, en los términos municipales de Garciaz, Logrosán y Zorita.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 18 de junio de 2015, a favor
de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE n.º Y3853483P, y con domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10332-00, “Zorita”, recursos de la Sección C), 288 cuadrículas mineras, Garciaz, Logrosán y Zorita, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres a 1 de julio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
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junio, de la Junta de
Extremadura.
entre ellos una lápida
funeraria, cuyo texto es ANNIA / LANCI. F. / AN.LXI.H./ S.E.S.T.T./ L./ F.F.C.; en sus inmediaciones se construyo una iglesia visigoda, que aun
permanece.
Felipe II, mediante el pago de 80 rs por cada uno de los 800 vecinos. Se establece un
juzgado propio, se levanta el rollo o picota y en 1572 se terminará la iglesia, edificio notable que destacaba en el pueblo
precio del vino es el de quatro y cinco quartos por mitad del año cada quartillo,
y cada panilla de azeyte a treze y catorze quartos por mitad del año. Y por ambos abastos dan los abastezedores de derechos 790 reales de vellon, que se
haplica a el pago de reales contribuciones para cubrir la cuota del encavezamiento. El precio de cada libra de javon es el de diez quartos nuebe
meses y el resto del año a siete quartos y medio. Y las derechos que paga es la cuota del encavezamiento que son 225 reales. Ay abasto de carne de cabra y
macho, la libra de cabra a siete quartos y la de macho a ocho, sin pagar derechos. Los pesos y medidas son arreglados a los de el marco de Avila, Como se usa en los pueblos confinantes. No ay ordenanzas con aprobación ni sin ella, ay nezesidad de hazerlas y en el dia rijen las de la ciudad de Trujillo.
Deleitosa; E. Berzorana
de San Fulgencio y Logrosan, S el mismo Logrosan y Zorita; 0. Trujillo y Herguijuela, ; a distancia de 5/4 legua próximamente por todos los puntos, y
comprende mucho monte de roble, alguna encina, alcornoque y encina y tierra de labor: le bañan los riachuelos Herrera y Pizarroso. Los caminos vecinales y
estremadaménte malos. El correo se recibe en la Conquista por un propio y que envia el ayuntamiento. Produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos buenos, patatas, legumbres y frutas; se
mantiene ganado vacuno, lanar, cabrio, de cerda, y se cria mucha cáza mayor y menor, y pesca en los rios. Tiene 4 molinos harineros, 2 tahonas, y se venden
los frutos del pais; una especie de mercado el domingo primero de octubre, en cuyo dia se celebran fiestas. Poblacion: 140 vecinos, 766 almas. Este pueblo fue mucho mayor en sus primeros tiempos pues se les
hace subir hasta 3.000 vecinos, todavía en 1566 contaba con 800 que contribuyeron a 80 rs. cada uno para conseguir el privilegio de
villazgo. En los años 1707 a 1744 vino a reducirse hasta 52 vecinos
Al exterior con estribos de grosor decreciente, tiene tres portadas que dan acceso al interior.
Las dos laterales son del siglo XVI, el vano formado por columnas de capitel jónico sobre plinto y coronadas por arco de medio punto. La decoración está formada por
conchas, rosetas y escudos del Obispo Gutiérrez Vargas de Carvajal, rematadas con frontón triangular coronado con flameros, aloja una pequeña imagen. La puerta
de los pies de finales del siglo XVI, de gusto manierista, está formada por arco de medio punto y sillares almohadillados.
cubierta con una bóveda de medio cañón de herradura
con molduraje y baquetones góticos. Faltan las columnas desde donde arrancaba el arco. El resto de la construcción se encuentra muy modificado en épocas posteriores el edificio actual puede
fecharse en el s. VII, o a principios del VIII.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí
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IÑIGUEZ
NOGALES
C/ García de Paredes, 63 • 29010 Madrid
Finca Cardizales GARCIAZ (Cáceres)
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Término municipal : Garciaz
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : del 1 de marzo al 1 de septiembre
Días hábiles : pantano sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :
Permisos resto de pescadores :
· Cebos:
- Para la Tenca: Lombriz, masilla y maíz.
- Para la Carpa: A libre elección (dentro de los cebos permitidos por las
normativas de pesca).
· Cañas: Máximo 2 cañas con 2 anzuelos.
· Lugares de pesca: Todas las aguas de la sociedad, excepto en la "Charca
Nueva" que queda reservada hasta el 25 de Julio de 2004.
Centro de expedición : Hogar del Pensionista -Garciaz
· Guardas: La sociedad dispondrá 3 Guardas para controlar que se cumplan estas normas, con autoridad para denunciar a cualquier persona que no las cumpla.
· En el Pantano: Queda totalmente prohibida la entrada con vehículos, perros, así como hacer fuego y dejar basuras en todo el recinto que lo circunda.
Término municipal : Garciaz
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : 15 de mayo al 15 de octubre
Días hábiles : domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :
Permisos resto de pescadores :
Centro de expedición : Hogar del Pensionista Garciaz
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y costumbres, pincha aquí.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
2 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 34’ 20’’
3 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 34’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 29’ 20’’
2 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
3 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 17’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 20’’
5 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’
6 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’
7 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’
8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’
9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 20’ 40’’
10 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’