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40º11'38" N 006º09'48" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 75.03 ALTITUD: 390 POBLACIÓN: 655
DISTANCIA CÁCERES: 105 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: guijarreños, puchereros OTRAS ENTIDADES: Localizado al
norte de la provincia de Cáceres, en la comarca de Tierras de Granadilla, se encuentra en plena depresión del río Alagón, en un entorno rodeado por dehesas de
encinas, alcornoques y matorral, predominando las jaras y el cantueso. En esta población se casó, vivió y murió el insigne poeta José Maria
Gabriel y Galán, autor de poemas tan vinculados al sentir popular como "El Cristu Benditu" y "El Ama", entre otros. En su plaza, en frente de la casa en que vivió, se erige un
monumento en memoria del escritor y que hoy es un pequeño museo. En la dehesa Casablanca, limite de los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla y de los obispados
de Plasencia y Coria, se encuentra la ciudad romana de Caparra, mansió de la Vía de la Plata que unía Mérida con Astorga y que ya fue citada por Ptolomeo y Plinio. Su
origen pudo ser indígena y estaba amurallada, aunque sólo nos han llegado hasta hoy sus cimientos. En su calle principal se alzó un monumento construido
en granito que forma un arco de cuatro accesos cubierto por una bóveda de arista mandado a construir por un ciudadano caperense, Marco Fidio Macer, a finales del
siglo I d. C. Cerca hay un puente también romano sobre el río Ambroz y un embalse que debía abastecer de agua a la ciudad romana.
Esta recorrido, de norte a sur por la Vía de la Plata, se inicia a las afueras de Plasencia, a unos 30 kilómetros por la N630 y la carretera local que conduce a
Guijo de Granadilla, en las ruinas de la ciudad romana de Cáparra. La ciudad más cercana es Plasencia y está muy próxima a las Comarcas de Las Hurdes, el Valle
del Ambroz y el Valle del Jerte. Se puede acceder a esta localidad por la autovía de la plata o A-66 hasta Plasencia, donde nos desviamos por la carretera comarcal de Guijo de Granadilla y embalse de Gabriel y Galán.
La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España,
Tomo V de 1846: " Capparra: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de
Granadilla: Situado 2 1/2 leguas al S. de esta villa; se descubren todavia
magníficos restos de sus antiguos edificios, y dilatadas calles,
cuyo menudo empedrado aun subsiste en distintas direcciones:
lo mas notable entre las diferentes ruinas, es el monumento
ó arco triunfal que se eleva en medio de la llanura, compuesto
de 4 arcos que dan frente á los 4 puntos cardinales del
orizonte, y cubiertos con una bóveda: este monumento es
todo de piedra sillar, de una solidez asombrosa, y se cree del
tiempo de Pompeyo: muchas de sus piedras y otras de los
varios edificios con iscripciones romanas, han sido trasladadas
á los lugares inmediatos: otras se conservan descuidadas; por
bajo de él pása la Calzada de la Plata ó via militar de Mérida
á Salamanca ; al lado N. corre el rio Ambroz (V.), con un buen
puente: hasta el año de 1808 existieron varias casas y vecinos;
hoy solo se ve una para el abrigo de labradores y ganados.
Confina el Termino por N. con la Zarza y el Guijo de Granadilla
(2 leg.); E. el Villar de Plasencia (1 1/2 ) ; S. la Oliva (1 1/2);
O. Valdeobispo ( 2 ) : todo este Terreno está cubierto de bosques
y matorrales, y muchas dehesas de encina, que mantienen Ayuntamiento de Guijo de Granadilla Plaza de España, 1 D.O.E. Nº 55 de 20/03/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 por el que se hace pública la adjudicación de "Reparación del camino al poblado de Gabriel y Galán en el término municipal de
Guijo de Granadilla". Expte.: 0953011FR003. La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla fue asentamiento de celtiberos y vetones que dejaron restos de pequeños castros y
asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas”
situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de Jarilla. Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien
conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las espectaculares ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana se encuentra entre los términos de Guijo de
Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, sobre el que se construyó un hermoso puente.
El mayor esplendor de Cáparra se vivió bajo la ocupación romana, aunque los datos proporcionados por algunos escritores de la
antigüedad y con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican el origen prerromano de la ciudad. La ciudad se sitúa en la Vía de La Plata, el desarrollo económico y
social de la misma se debe al afán del emperador Augusto por explotar los recursos existentes en el Valle que conforma el Río Ambroz, lo que
propició, a su vez, un fuerte desarrollo urbanístico de Cáparra. Este desarrollo urbanístico se produjo de una forma ordenada y dirigida, el
espacio urbano quedó ordenado y parcelado en torno al trazado de la Vía de la Plata. En la ciudad existen elementos arquitectónicos de una gran
belleza y singularidad como el único arco cuadriforme presente en Europa o un miliario de la época de Nerón. A su vez también resaltan por su belleza y
singularidad el Forum de la ciudad, en el que se realizaban la mayoría de las actividades sociales, económicas y culturales y el Anfiteatro que
acogía todo tipo de espectáculos públicos. Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades
territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla, incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria,
además de la propia comunidad de este partido. La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos
municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La Alberca ( prov. Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco,
Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla (Granada), La Granja, Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomural, Palomero, La
Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza de Granadilla En 1789 España se presenta dividida en 38
provincias, una de ellas lleva el nombre de Extremadura, que a su vez aparece repartida en 8 partidos.
Actualmente La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla la componen 15 municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla,
Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza
de Granadilla) con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo
abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de
Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Hay en este corto lugar de la Granja otros trozos de columnas ; y piedras,
fragmentos, de fábricas antiguas , que sirven hoy en paredes de corrales, y de infelices casas. En las dos leguas desde este pueblo hasta
Caparra, casi siempre se camina por monte de encinas, y alcornoques, al poniente del rio Ambroz , quedando á mano izquierda el despoblado de Villoria, y
á la derecha el lugar de la Zarza. Antes de llegar á Caparra se vuelve á pasar el expresado rio por un. puente de quatro ojos, insigne obra de Romanos, aunque
no muy grande: los dos del medio están perfectamente en su ser , y los de los lados se conoce que han tenido alguna restauracion, Desde este rio se va
subiendo, como un tiro dé fusil, hasta donde estuvo dicho pueblo antiguo, que es sobre una loma algo elevada, en medio del gran valle, que cierran á lo lexos por
casi todas partes altisimos, y fecundos cerros, si tuvieran el debido cultivo. La situacion no puede ser mas ventajosa, pues: se descubre desde allí toda la
estension, y amplitud del territorio. ¿ A qué dirá V. que se reduce hoy?. A tres mesones casi arruinados, á otro, que solo le quedan las paredes, y á una
casilla, donde vive un pobre vecino, que se mantiene de las limosnas de los pasageros. El año de 1730 todavía tenía Caparra alguna forma de lugar, pues
había ocho vecinos, que poco á poco lo fueron abandonando. Lo que Caparra pudo haber sido en lo antiguo, lo demuestran claramente su
hermosa situacion, la amplitud, y buena proporcion del terreno para cultivo, reducido hoy á espeso monte; las infinitas lápidas, y monumentos del tiempo de
los Romanos, llevados á Plasencia, y á diferentes pueblos de estos contornos, particularmente á Oliva; la proximidad del río, y puente referido; los, muchos
cimientos, trozos de columnas, y otras piedras de suntuosas fábricas, que se descubren, y continúan sus cimientos hasta una sierra dos leguas distante, que
llaman la Cabrera, donde está la Segurilla, que se ha dicho, lugar de treinta vecinos; el famoso arco, ó monumento de trofeo, que en la misma Caparra
se conserva en pie en la calzada romana, ó via militar, obra digna de la curiosidad de V. Consiste dicho monumento en quatro
pilares, que forman quatro arcos, y sostienen su bóveda, todo de piedras sillares, con la mayor solidez y. decoro. Los dos arcos, que miran á uno, y otro
lado del camino, tienen cada uno dos columnas resaltadas de los pilares: hay ademas por la parte interior, y exterior pilastras con capiteles compuestos
hasta la imposta de los arcos: entre las piedras de la bóveda se reconocen los agujeros donde fixcaban los garfios para poner los trofeos: á los lados de uno
de los arcos que miran al camino, se conservan dos pedestales, donde es natural hubiese estatuas: tenian inscripciones; pero las han aniquilado el tiempo. En
uno de ellos apenas se puede leer lo siguiente: BOLSEA... FID ... PELL... F... MA... M. FIDIVS...
MACE...TESTAMENTO. F. En los Anales de Plasencia de Fray. Alonso Fernandez, fol. 26. hay esta inscripcion, que pone en Caparra en la basa
de una estatua y ya no pude encontrar. L. Voconio,. ,,G. F patria fortissime, defensa exercitu. Vittellianorúm acie. superato, Cives
coloniae Capritanae estatuam in foro ob, perpetuum rei bene gestae monumentum posuere tertio idus Mojas. P. Herenio, Gallo Fortunato conss. Delé V. á esté
hallazgo el crédito que le pa rezca. En él año de 1710, poniendo alli cerca unos olivos, se descubrió una gruesa cañería de plomo del qúal en muy corto trecho sacaron
sesenta arrobas; pero no encontraron su continuacion, aunque sé trabajó algo en buscarla. A lo que se observó, debía de venir la agua desde la. mencionada
sierra de la Cabrera. Si las antigüedades del pensil de Plasencia en casa el Marques de Mirabel. de que tengo hablado á V. y aquellos
trozos de estatuas colosales, fueron llevadas de entre estas ruinas, como se supone, y tambien las lápidas de Oliva, y las de otros pueblos de estos
contornos: ¿ quién duda que se hallarian infinitas preciosidades si de propósito se hiciesen excavaciones en Caparra?. Ello es que por todo áquel contorno se
encuentran piedras labradas, y cimientos de fábricas, sin poner ciudado en buscarlos. Ahora todo son, montes, espesuras, y valdios en
aquel terreno, que tienen leguas de extension, y pertenecen á diversos Señores; por consiguiente suceden hurtos, y de quando en quaado alguna muerte. La. tierra
es óptima para labor, cria de gana dos, y al mismo tiempo digna de ser poblada, en que los caminantes lograrian muchas ventajas, pues las siete leguas que hay
desde Aldea nueva á Carcaboso, se puede decir que son de un despoblado, sin embargo de ser el comun, y freqüente camino de las provincias orientales, y,
septentrionales de España á las del mediodía. El Conde de Canilleros tiene una heredad murada, inmediata á las ventas, ó mesones caidos, y
la llaman la Villeta en donde, ademas de los cimientos que en ella se ven, todavía existen paredes antiguas de bastante altura. El sitio es sano, vistoso,
y util, quanto puede darse, para una gran poblacion, como fue en lo pasado; y los que la fundaron, tuvieron acierto en elegirle. Si hubo
pueblo por aquí, que se llamase Ambracia, estoy mas por Caparra, que por Plasencia, por las cosas referidas, y por la proximidad del rio Ambroz, que pudo
darle el nombre, ó recibirlo. Ambracias hubo algunas en la antigüedad, habiendo sido la mas célebre la de Epiro, cuyo seno maritimo se llamó Ambraciano: fue
colonia de Corintios, Corte del famoso Pirro, Rey de los Epirotas, de la qual se encuentran medallas. Si como vinieron los de Calcedonia á Plasencia, segun se
lee en sus Anales, hubieran venido los de Corinto, ¿ quién había de negar qué fundaron otra Ambracia aquí, como en Epiro, y que esta había sido Caparra ?.
Vámonos á Oliva, que donde nos hemos detenido entre estos encinares. Solo dista una legua de Caparra, y casi toda esta distancia se camina por entre espeso
monte, como los pasados. La villa es de unos cincuenta. vecinos; y se ha hecho nombrada entre nuestros escritores, por haber sido patria del Poeta Juvenco,
segun se dice; y por las lápidas transportadas de Caparra que están hoy colocadas en las paredes de las casas"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"CAPARRA, Despoblado de España, pravincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de ,Coria, jurisdiccion de Granada..
Situado cerca del rio Ambroz, a 1.legua de Aldea nueva del camino, 2 1/2 del espresado rio, 1/2 legua de la Abadia y 1 de Baños. No puede ser mas deliciosa
la situacion de este pueblo, pues desde el se descubre toda la estension y amplitud del territorio. A fines del siglo pasado todavia tenia alguna forma de
lugar, pues habia 23 vecinos, que poco á poco le fueron abandonando. Hay en el inscripciones y otras antigüedades romanas, de las cuales se han llevado muchas
a Plasencia, a Oliva, y a otros pueblos de los entornos. Hay un arco famoso o monumento de trofeo que se conserva en pie en la calzada romana, y consiste en 4
pilares que forman 4 arcos, y sostienen su boveda; toda de piedra de sillares con la mayor solidez y decoro. Segun lo que se ha encontrado casualmente en los
alrededores de este despoblado, es de creer, que si se hicieran escavaciones de propósito, se hallarian infinitas preciosidades, pues sin duda debió de ser
ciudad de mucha importancia en tiempo de los romanos." Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Coria, realizado con fecha 19 de marzo de 1791, paginas 243 a 254 se desprende lo siguiente: "En el lugar de
Guijo de Granadilla en diez y nuebe dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años, el Señor Josef Lobero y Josef Gomez alcaldes, Narciso Bernal, Francisco Lorenzo y Francisco Blanco de
Vizente rexi dores y Francisco Garcia procurador sindico general de el comun, en cumplimiento de lo mandado por el Real y Supremo Consejo de Castilla sobre
absolber el ynterrogatorio para el goviemo del señor rexente y ministros de la Real Audiencia de la villa de Cazeres y es en la forma siguiente:.
Primeramente que este pueblo del Guijo es lugar y su caveza de partido es la villa de Granadilla distante dos leguas, su situazion por oriente con el lugar
de el Villar dos leguas distante de este, por el norte con el lugar de Mohedas distante una legua, por el mediodia con dicha villa de Granadilla y por el
poniente con el lugar del Aigal que dista de este un quarto de legua; ay desde este referido lugar a la villa de Cazeres quinze leguas, y que antes su dicha
Real Audiencia estaba sujeto este pueblo por apelazion a la Real Chancilleria de Valladolid distante quarenta y dos leguas, perteneziente a este nuestro Reyno de
España. Su extension de este pueblo por lo largo una legua, por lo ancho otra legua. Perteneze a este el obispado de Coria. En la
extension de este pueblo y su socampana ay quatro ojas forasteros, una del lugar del Aigal al Sitio de la jara, otra de la villa de Granadilla al Sitio de la
dicha Jadilla, otra al despoblado de Vitoria que corresponde al Excelentisimo Duque de Alba, otra al lugar de Aldea Nueba de el Camino al Sitio de las
Suertes, todos estos lugares de dicha jurisdicion. Este pueblo es de señorio del dicho Excelentisimo Duque de Alba y que en el no ay
mitad de oficios, y que el terreno es de dicho Excelentisimo como asimismo la jurisdicion; y para la elecion de justicia de este dicho pueblo para su govierno
en cada un año concurren diez personas, cinco a proponer y cinco a elegir (dos alcaldes, tres rexidores, procurador y ministro); no tienen mas comisiones que
ebaquar que las que trahen las partes del tribunal de dicha villa de Granadilla. Que los referidos alcaldes, rexidores y procurador gozan de salario quarenta
reales cada uno que se pagan de propios de este pueblo, que son pedaneos y conozen hasta en la cantidad de diez y ocho reales. No ay
abogados ni procuradores de causas, como no sea un escribano de fechos de este conzejo, con el salario de quarenta ducados que se pagan de referidos propios y
vasta con el para despachar los asumptos que se ofrezcan. Este pueblo se compone de ciento y cincuenta y cinco vezinos, aplicados al
oficio de la agricultura y demas del campo; sus dibertimientos en el dia de fiesta juego de volos, el de la calba, bolos, barra y naipes; el precio
ordinario de veinte jornaleros que ay en tiempo de ybierno dos reales y de comer, y en veano quatro reales y de comer, trabajan de sol a sol.
Ay abasto de vino, azeite y carne por lo que tiene encabezamiento este pueblo, y se paga en arcas reales de la ciudad de Plasencia su sisa; las medidas y pesos
son los mismos que en la villa de Granadilla y demas pueblos de la jurisdicion. No ay casa de ayuntamiento, se usa de una arrendada; ay una carzel publica, de
frente tiene quatro baras y media, de trabesia cinco, su estado muy debil; no ay edificios notables ni archivo publico ni oficios de ypotecas.
El oficio del fiel de fechos de este ayuntamiento esta con el resguardo correspondiente sus papeles, no ay noticia ayga havido de ningun ynstrumento
extrabio. No ay pleitos cibiles ni criminales en dicha escribania. El estado de las calles en tiempo enjuto son tratables y en tiempo de aguas se
innundan por los ganados y algunas por no tener corrientes, y aunque otras estan pendientes son desiguales en lo ancho. Ay una casa de posada sin tener el
surtido correspondiente para los pasajeros y su estado ynfeliz. Los caminos ymmediatos muy penosos para seguirlos y peligrosos de vandidos como lo acredita
la esperiencia, pues su composicion por lo muy fragosa de canchos es muy costosa, pues en ellos a havido algunas desgrazias. No se
celebran ferias ni mercados en este pueblo, ni menos combiene que lo ayga por estar las aguas largas, y no ay comerzio mas que el de la agricultura de los
campos, ni compañia alguna. No ay fabrica alguna, ni tintes, ni proporcion para establezerlos. Los propios de este pueblo consisten en
diferentes tierras de la labor, dehesa voyal de propios, que por quinquenio ymportan cinco mil ochocientos setenta y seis reales y treinta y un maravedies,
ni haver mas que lo referido. No ay penas de camara y si esta encavezado este pueblo en veinte y quatro reales este pueblo. En este
pueblo ay un posito que su fondo asciende a ochocientas onze fanegas, un zelemin y tres quartillos de trigo, quatrozientas fanegas repartidas a los labradores
para sembrar, doscientas cinco fanegas y media repartidas a los dichos para la barbechera, ocho fanegas y un zelemin y un quartillo de las gratificaziones a
los ynterbentores y escribano de posito, seis vendidas para los gastos del posito y ultimamente existentes en paneras ciento noventa y una fanegas, seis
zelemines y dos quartillos de trigo. Ay ordenanzas en este pueblo sin aprobazion y si con la Duquesa de Alba. Ay una
yglesia parroquial con el titulo de San Andres Apostol, su dotazion son olivos, tierras, zercados o cortinales, un bestuaio que paga una capellania, una razion
de todo lo diezmables de nuebe, que por un quinquenio un mill doscientos y seis reales; sus gravamenes doscientos ocho reales limosna de misas ympuestas a
dichos vinculos, de subsidio quarenta y un reales; y nombra el parrocho el Real Patronato y Mitra segun los meses. Que no ay nezesidades
de zementerio por el presente por ser muy capaz el cuerpo de dicha yglesia. Ay un beneficio curado residencial, su dotazion tres porciones (de nuebe) en
diezmos y primicias, diez y seis fanegadas de tierra, un cercado, una viña de quatro peonadas su cava, una casa con seis misas annuales de carga, y lo que
rinde de pie de altar; tiene de carga todos los domingos y fiesta misa por el pueblo y de subsidio cien reales. Ay otro beneficio simple
de sachristia, su dotazion en tres raziones de nuebe de primicias con la carga de doszientos reales que paga anualmente a un mozo que sirba dicha sachristia.
Capellania: Ay una capellania que fundo Menzia Simon, su dotazion una casa, dos zercados de media fanega de treinta y seis olivos, tres fanegadas y media de
tierra, quatro censos sus reditos annuales quarenta y dos reales; distributiba sin residencia y no se ha podido averiguar su patrono.
Patrominio: Un patromonio, su dotazion una casa, dos peonadas de viña, ocho zercados su cabida seis fanegas y media, dos fanegas y media de tierra,
cincuenta y un olivos, cincuenta y seis tocones, un cercado de media fanega, diez y siete fanegas y media de tierra, veinte y seis olivos; no tiene carga
alguna ni residencia. Capellania: Otra capellania que fundo el Doctor Juan Miguel, su dotazion ciento y cincuenta olivos, veinte y
cinco fanegas de tierra, un lagar viejo, quatro cercados su cavida dos fanegas; cargas misa todos los dias de fiesta, catorze reales al sachristan, de subsidio
veinte y quatro reales y veinte y quatro maravedies annuales; patronos la justicia, tiene residencia. Capellania: Otras dos
capellanias que fundaron Leonardo de la Fuente y Juan Bafudo, sus dotaziones sesenta olivos, noventa fanegadas de tierra, un solar de casa, tres zercados su
cavida dos fanegas; sus grabamenes cincuenta y ocho misas, siete reales al sachristan, oblata a la yglesia veinte y dos reales, subsidio quinze; no tiene
residencia. Capellania: Otra que fundo Pedro Cordero, su dotazion una casa, cincuenta peonadas de viña, cincuenta y cinco fanegas de
tierra, diez tocones; patronos el parroco, sus cargas veinte y quatro misas, un censo en cada año paga diez y ocho reales y veinte y quatro maravedies, de
subsidio diez y nuebe reales, no tiene residencia. Capellania: Otra que fundo Melchor Fernandez, su dotacion ocho olivos, una
fanegada de tierra, tres cercados de fanega y media, seis zensos sus capitales un mil seiscientos reales; sus cargas veinte y dos misas, un anibersario,
vigilia, de subsidio diez y ocho reales, no pide residencia, patrono Miguel Fernandez. Cofradia del Santisimo Sacramento sin cofrades,
sus fondos un censo, algunos olivos; sus cargas la procesion en cada un mes, de tributos catorce reales y diez y siete maravedies, de subsidio catorce reales y
dos maravedies. Cofradia: Otra de la Santa Vera Cruz, sus fondos consisten en algunos zercados, siete reales cada cofrade de entrada,
multas a los que faltan a su concurrencia, tierras, zensos y olivos; tiene de gravamen por cada cofrade difunto una misa con vigilia y zera a todos los
cofrades, ciento y veinte y un reales annuales por las misas y vigilias por todos los dichos cofrades, y son ciento cincuenta y uno; y cuida de su
cumplimiento el juez eclesiastico de este obispado, subsidio dos reales. Cofradia: Otra de la General, sus fondos una casa, limosnas, multas, siete
reales de entrada cada cofrade; sus gravamenes zera a todos los referidos cofrades dia de los entierros; tiene aprobazion y el numero de ellos es el de
ciento y veinte y uno, subsidio cinco reales. Una hermita con la ymagen de Nuestra Señora de Ojaranzio extramuros de este pueblo, su
dotacion tierras, olivos, limosnas gratuitas y otras de testamentos; sus gravamenes treinta y un reales annuales en misas de su dotazion, de subsidio
diez reales y dos maravedies, tiene hermitaño que nombra el parroco. Hermita de Nuestra Señora de la Mata, sus fondos un censo, olivos,
limosnas de testamentos y otras voluntarias; su gravamen una misa cantada, tributos ocho reales, subsidio quatro reales. Animas:
Demanda de Animas, su dotazion olivos, un homo de teja, censos, zercados, tierras y limosnas voluntarias; cuyos productos se imbierten en misas cantadas y
rezadas con vigilias, tributos veinte y ocho reales. Hermita de Santa Ana, su dotazion olivos, censos y limosnas; sus gravamenes dos
misas annuales, subsidio un real. Hermita de los Santos Martires, su dotazion olivos y limosna de testamentos y otras
voluntarias; gravamen misa cantada y procesion su dia, subsidio veinte maravedies. Hermita de Santa Cathalina, su
dotazion olivos, cercados, limosnas de testamentos y otras voluntarias; su gravamen misa cantada annual, contribuzion real quatro reales y seis maravedies,
subsidio diez y seis maravedies. Hermita del Santisimo Xhristo de Misericordia, su fondo de olivos y limosnas; gravamenes
misa cantada, prozesion y sermon annual, subsidio cinco reales y diez y ocho maravedies. Rosario: Nuestra Señora del Rosario, su
dotazion de zenso, olivos, cortinales, limosnas; gravamen ciento veinte reales de misas y procesiones annuales, cera lampara, tribunales catorze reales y
treinta y dos maravedies, de subsidio quatro reales y doze maravedies. Y que en las festibidades de dichas hermitas no se a experimentado quimera
alguna. Que no ay escuela de niños ni de niñas, ni de grammatica y si se experimenta nezesidad de establezer la de niños.
No ay dependiente alguno de Ynquisicion en este lugar. En este pueblo ay dos personas que han dado escandalo publico sobre hurto de unas
mieses, por lo que estan procesando en la villa de Granadilla, y en los demas que cita el capitulo no ay nada. Ay un cirujano que le
pagan los vezinos y con alguna de lo demas que cita el capitulo. En este pueblo ay cosecha de trigo por quinquenio de los cinco años veinte y
tres mil tescientas setenta y cinco fanegas de trigo, y corresponden en cada un año de referido quinquenio quatro mil seiscientas setenta y cinco fanegas de
trigo. Zenteno: Ydem de zenteno por el quinquenio de dichos cinco años diez mil quinientas noventa y una fanegas, y toca en cada un
año de dicho quinquenio dos mil ciento diez y ocho fanegas, quatro zelemines y un quartillo. Zebada: Ydem de zebada por el quinquenio de
dichos cinco años un mil seiscientas noventa y dos fanegas y dos zelemines, y corresponden en cada un año de dicho quinquenio trescientas treinta y ocho
fanegas, quatro zelemines y tres quartillos y quinta parte de otro. Vino: Vino en este pueblo no se coje mas que para comer en el tiempo de hubas.
Azeite: Ydem de azeite por el quinquenio de dichos cinco años seiszientas doze arrobas, y corresponde en cada un año de dicho quinquenio ciento quarenta y dos
arrobas y catorze quartillos y medio. Garbanzos: Ydem de garbanzos en los cinco años doszientas veinte y una fanegas, y corresponde en
cada un año de dicho quinquenio quarenta y quatro fanegas, dos zelemines, un quartillo y quinta parte de tres quartillos. De todas las
cosechas se pagan diezmos y no se considera en este pueblo sobrantes de frutos. Los preceptores de diezmos es el Excelentisimo Señor Duque de Alba con dos
novenos, el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Coria dos novenos, el Ylustrisimo Cavildo de dicha ciudad con un noveno, el cura parroco de este
pueblo con tres novenos, y la fabrica de esta yglesia con uno, que por todos son nueve; y en las primicias son perceptores dicho Señor Obispo con dos raziones,
cavildo una, beneficio curado tres raziones, y beneficio de sachristia tres, que por todo son nuebe. Que en toda expecies de granos, azeite
y demas expecies de algunos años a esta parte por la aplicazion de los naturales y a costa de muchos trabajos, desbelos y fatigas, se a notado aumento y no
disminuzion en todo lo que queda expresado. Ay una guerta de riego de corta entidad y en ella algunos arboles de ziruelos, perales,
ygueras y manzanos; suelen poner algunas coles vastas, tomates, pimenteras, calabazas y algunas zebollas; y la causa de no haver mas guertas es lo fragoso y
canchaloso de territorio de este pueblo. Se cultiba el territorio de esta socampana con vueyes y mucha parte de el abrazo con azadon
por su fragosidad. En el termino de este pueblo ay dos rios, uno de Alagon y otro es Caparra, su pesca valdia y en los lagos que ay no
tienen pesca alguna, y se obserban las ordenes a cerca de la pesca con rigurosidad; que no se pueden aprobechar sus aguas para regar terreno alguno por
las razones expresadas, ni ay minerales ni usos de ellos. En esta socampana ay dos puente y una barquilla, la una puente sobre el Rio
Caparra referido y otra sobre el Rio Alagon, en las dos no se paga portazgo alguno, y en la referida barquilla se paga y percibe el barquero que alli pone
la justicia y vezinos del lugar del Aigal, en quanto a lo que produze no podemos dar razon ni en que lo distribuyen. Pero tenemos la
desgrazia que la referida puente que esta sobre el Rio de Alagon, a causa de las grandes abenidas de aguas que han venido le han puesto a una total ruyna y de
ejecutarse no podrar transitar de vezindario al otro lado, a donde tienen sus labores y ganados, de donde depende su manutencion , ni los caminantes de tierra
de Castilla de y Sierra de Gata y demas pueblos de esta circumferenzia sin siguirseles notable perjuicio. Ay dos molinos de azeite, y
en los dichos rios referidos ay treze molinos arineros de vezinos de este pueblo, Mohedas, Aigal, Oliva y Villar; y no ay otra cosa de lo que expresa el
capitulo. En esta socampana no ay terenos yncultos ni demas que expresa el capitulo. En este nominado pueblo se
reparte a los vezinos labradores, senareros y pegujaleros la tierra de esta socampana para quando corresponde labrarla y estos procuran de conserbar los
arboles, como asimismo su aumento. En algunos sitios de esta socampana ay monte poblado de encina, los que estan vien ciudados y son de
comun aprobechamiento de todos los vezinos de villa y tierra, y en quanto a los demas que expresa el capitulo no ay noticia ni cosa alguna. Que no ay montes en
esta socampana ympenetrables. Que quanto se ve el quemar algun arbol en el monte por estar a rozo para sembrar, el que los quema en su
suerte el juez de villa y tierra cobra de cada uno de dichos arboles veinte y nuebe reales y catorce maravedies vellon. Que no se descascan los arboles que ay
en esta socampana. En este pueblo ay una dehesa voyal de propios, de pasto y labor, su extension quarto y medio de legua de ancha, que
larga poco mas o menos medio, poblada de arboles de encina y alcornoque, y se aprobecha el fruto de estos con los ganados de este pueblo por su cota y este es
de los propios y lo mismo quando se labran dicho terreno, y que los pastos los comen sin ynteres el ganado de la labor. Por lo que
respecta al nuebo plantio de este referido pueblo va en aumento y no en disminucion, y se obserba la Real Ordenanza de ellos. En
esta socampana no ay castillos ni casas de campo que expresa el capitulo. Que en la misma socampana ay el despoblado llamado
Ventas de Caparra, el que haze muy pocos años que se ha despoblado, haviendose retirado sus havitantes a este pueblo su anejo, villa de la Oliva y lugar del Villar, y por los herederos
de estos disfrutan algunos olivos y cercados y que lo demas del terreno es de comun aprobechamiento de los vezinos de villa y tierra. La
caza que se cria en esta socampana son perdizes, conejos, zorras y lobos, guardandose la veda rigurosamente y por lo mismo se exigen penas algunas por sus
contrabencion; se sale de vezinal dos vezes en el año a extinguir las fieras segun prebiene Real Orden y se premia por cada caveza de lobo quarenta y quatro
reales, por cada loba ochenta y ocho reales, por cada zorra diez reales y por cada zorrillo quatro reales, segun Real Orden y se pagan de propios, y segun
consta de la cuenta de dichos propos de el año proximo pasado se han pagado por dichas gratificaziones doscientos y diez reales vellon.
Que en este pueblo no ay colmenares por causa de los robos que hazen en ellos. Entre los vezinos de este pueblo ay trescientas setenta y tres reses vacunas
entre machos y hembras, ocho vezerros de cria, quatro cavallerias cavallares, mulares diez y ocho, menores ciento y treze, vastas menores diez y nuebe, de
ganado de zerda grande quinientos diez y nuebe, de cria quinientos sesenta y tres cavezas; de estos suelen vender alguna para socorro de sus nezesidades y
otros para sus matanzas y goviemo de sus casas. Que no ay minerales ni de lo demas que expresa el capitulo. Que en
este lugar por ser pobre y no tener otras haziendas mas que el ramo de la agricultura, que es por donde a hadelantado algo, y teniendo como tiene muchos
pedazos agridos de canchales y pedragosos, montuoso de mata de carrasco, que no se pueden cultibar ni sembrar menos que sea de cañada, y que las ojas que sean
tratables estas combiene labrar cada tres años por haver mucho jentio y no tener estos otro trafico que el de la referida agricultura y no haciendose as¡ se bera
este vezindario perdido y arruinado, lo que ponemos en la alta considerazion de Vuestra Señoria para su remedio. Que es quanto podemos
dezir en los capitulos que quedan expresados como fieles y leales vasallos, en este lugar del Guijo de Granadilla y marzo veinte y uno de mil setezientos
noventa y un año, y lo firmamos de nosotros el que save y yo el escribano de fechos. (Entrerenglones) no= vale= testado= no ay ospital= no vale. Joseph
Lobero. Narziso Berrocal. Francisco Blanco. Francisco Garzia. Fuy presente Marzelo de la Puente."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Guijo (El) de Granadilla Aldea Señorío de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, jurisdiccion de
Granada, Alcalde Pedaneo, 177 vecinos, 785 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacion y productos se hallaran en el articulo Ahigal. Esta en un semiplano;
tiene al S. el pueblo de Ahigal, al N. la villa de Granadilla, al O. tiene sobre el Alagon un famoso puente de solo un arco llamado el Ponton de Guijo; tiene en
su termino otro puente de cuatro ojos sobre el rio Ambroz, junto al despoblado de la antigua ciudad de Caparra, de la que se conserva un arco de trofeo que
forma cuatro arcos que sostienen su bóveda en la calzada de la plata; pero de la ciudad solo se conservan pocas paredes de los ultimos mesones. Tiene un gran
monte de encinas que produce buenas bellotas y abundantes pastos; se coge trigo y centeno, y mediana cosecha de aceite, porque los olivos son de inferior
calidad. Industria: 3 fabricas de loza basta, 2 tejedores de lienzo, y 2 maestros de herreria. Dista 27 leguas de la capital y 7 de Coria. Contribuye 6,375 rs. 33 mrs."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX, era:
"GUIJO DE GRANADILLA: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido
judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situado en un plano desigual entre peñascos con Clima templado, está bien ventilado y se padecen tercianas:
tiene 240 Casas de construcción tosca, en 7 calles mas anchas que estrechas, desiguales y mal empedradas, y la plaza de la Constitución, terriza: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primeras letras
dotada con 2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 40 niños; una iglesia parroquial dedicada á San Andrés apóstol, curato de primer ascenso y provisión ordinaria; 2 ermitas en las inmediaciones, y el cementerio al E. que no ofende á la salud: se surte de aguas potables en una fuente perenne al S. y otras naturales bien ciudadas y de buenas aguas. Confina el Término por N. con el de Mohedas y Granadilla; E. Zarza y Jarilla; S. Caparra y Oliva; O. Ahigal; á dist. de 1/2 cuarto de legua por el último punto y una legua por los demás , y comprende una dehesa de propios con 600 fanegas de cabida, una parte de los montes comunes del partido, todos poblados de encinas y
alcornoques, muchos olivares, viñas y tierras de pan llevar; en Terreno ameno y fructífero con algunos barrancos y hondonadas, peñascos y pizarra: le baña el rio Alagon, que pasa á distancia de 1/4 de legua S. del
lugar en dirección de E. á O. entre escarpadas márgenes y álveo pedregoso; tiene un puente de piedra con un solo ojo altísimo, que se llama el Pontón del Guijo (V.Alagon): el rio Ambroz se une
con el anterior dentro de este término. Los caminos son vecinales cruzando las calles del lugar, el que conduce del puerto de Baños á la sierra de Gata: el Correo se recibe en Plasencia por balijero 2 veces á la semana,
Produce: trigo, cebada, centeno, garbanzos, aceite, vino y verduras; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno y caballerías de carga, y se cria mucha caza de todas clases, y la abundante pesca del rio. Industria y Comercio: elaboración del corcho, del que se hacen grandes acopios, y se conduce á Inglaterra; 4 alfarerías de loza ordinaria, principalmente de cántaros y jarras, en las que hacen muchas labores;
telares de lienzo y panaderías; 1 molino harinero y otro de aceite, Poblacion: 190 vecinos, 1,040 alm. Capital Productivo: 1.854,000 rs. Impuestos 92,700. Contribucion: 10,569 rs. 16 mrs."
Página 3: Alcaldía constitucional del Guijo de Granadilla.
Se halla vacante la plaza de Cirujano titular de este pueblo, dolada con 1000 rs. anuales, que se satisfacen por trimestres por la asistencia de los
vecinos pobres que por el Ayuntamiento sean designadas, reconocimiento de mozos en la quinta, los que ocurran por cargas de oficio por delitos y faltas, y la inoculacion de la vacuna
en las dos epocas del año, quedando el facultativo en libertad para contratar convencionalmente las igualas con los demas vecinos no pobres, cuyo numero excede de 200.
Los profesores que aspiren a dicha plaza dirigirán sus solicitudes a esta Alcaldía en el termino de 30 dias contados desde el en que tenga lugar la insercion de este
enuncio en el Boletin oficial, pasado el cual sera nombrado aquel que el Ayuntamiento elija. Guijo de Granadilla 5 de Setiembre de 1861 = El Alcalde, Agustin Alcon.- El Secretario Marcelino Hernández.
Gaceta de Madrid núm. 118, de 28/04/1874 Página 245:
Orden declarando precedente un recurso de alzada interpuesto por D. Pablo Arias Camisón contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre abono de
cantidades que el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla le era de deber como Maestro de escuela pública de niños. Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente y recurso de alzada
interpuesto por D. Pablo Arias Camisón contra el acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre abono de cantidades que el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla le era en deber como Maestro
de la Escuela publica de niños, la Sección de Gobernación y Fomento del expresado Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: D. Pablo
Arias Camisón, Maestro de la escuela publica de niños de Guijo de Granadilla, recurre al Ministerio del digno cargo de V. E. contra un acuerdo de la Comisión
provincial de Cáceres de 26 de Agosto ultimo, por el cual se desestimo la reclamación del interesado para que se le abonasen varias cantidades que el Ayuntamiento le era en deber.
Expone el recurrente que desde el mes de Julio de 1867 nada ha percibido por el concepto de retribuciones y escuela de adultos, a pesar de que la Corporación
provincial en 21 de noviembre de 1869 y 23 de Julio de 1870, acordó que el Ayuntamiento de Guijo formase un presupuesto adicional incluyendo toda la
cantidad quo la Junta de primera enseñanza había declarado deuda legitima: que en Julio de 1866 optó por la mejora de dotación, y previos ejercicios de
oposición le fue expedido el oportuno titulo que no llego á su poder hasta 1868, sin haber logrado todavía que se le de posesión á pesar de tener aquel el
cúmplase, y haberse ordenado por el Rector del distrito universitario y por la Autoridad provincial que se consignase el exceso correspondiente a dicha mejora,
y termina suplicando que se deje sin efecto el acuerdo apelado y que se ande abonar desde luego las 1.274 y 2.550 pesetas que por personal y retribuciones se le adeudan hasta 1 de
Octubre ultimo, asi como que se le de posesión de la mejora de haberes correspondiente para no perder los derechos alcanzados en virtud de ejercicios
de oposición. En el expediente que ha sido remitido á informe de la Sección con orden del Gobierno de la Republica de 6 de Febrero ultimo, aparecen varias
instancias del interesado dirigidas al objeto á la Corporación y Autoridad provincial, también dos informes del Ayuntamiento de 23 y 22 de Mayo de
1870 y 1873, y otros de 27 de Diciembre ultimo, encaminados aquellos á demostrar lo improcedente de la pretensión deducida, y expresivo este ultimo de
la certeza de las alegaciones hechas por el Maestro de hallarse en posesión de la Escuela desde el año 1860, de no habérsele satisfecho las retribuciones
convenidas par el Ayuntamiento desde 1 de Julio de 1867, de haberse ordenado el pago varias veces a la Alcaldía par la Superioridad, encontrándose
dispuesto el Ayuntamiento á realizarlo, no verificándolo al presente por estar pendiente recurso de alzada, y también de alguna otra favorable á Arias Camisón.
También existen en el expediente un oficio de 6 de Diciembre último que el Alcalde dirigió al Gobernador, y varias copias de ordenes del Gobierno de
provincia , a fin de que se hiciesen efectivas las sumas adeudadas, así como de la imposición de multa al Alcalde por su negligencia en cumplirlas; y por ultimo,
las minutas de los acuerdos á que en su instancia se refiere el interesado. Redúcese, pues, la cuestión á que se realice el pago de cantidades que se adeudan
á un Maestro de Instrucción primaria: pago que reputo justo y ordenó la Diputación provincial, y que mas tarde la Comisión ha considerado
improcedente. La Sección en diferentes ocasiones, y últimamente en 13 de Febrero próximo pasado, ha informado en el sentido de que las Corporaciones provinciales son
incompetentes para revisar los acuerdos dictados por las anteriores en asuntos de su competencia y dentro del circulo de sus atribuciones. Por ello habiendo ordenado la
Diputación de Cáceres en 24 de Noviembre de 1869 el pago al recurrente de los atrasos y de la diferencia en las dotaciones de Profesores de niños de ambos sexos, y en 23 de julio de 1870 la formación del
presupuesto adicional consignándose en el lo que al Maestro se adeudara. por aumento de dotación, aplicando la doctrina que queda expuesta, aparece que estos acuerdos no
han podido en modo alguno invalidarse por los últimamente dictados por la Comisión, siendo esta competente solo para resolver acerca de las
reclamaciones del interesado posteriores a 23 de Julio de 1870. Los informes de la Junta provincial y de primera enseñanza del Ayuntamiento
de Guijo evacuados últimamente no dejan duda acerca de la procedencia del recurso interpuesto, y en todo caso bastaría á hacerla desaparecer el
reconocimiento del Ayuntamiento de la verdad de las alegaciones en que Arias funda su pretensión, las resoluciones anteriores de la Diputación, y sobre todo
el oficio que en 6 de Diciembre último dirigió al Alcalde el Gobernador al notificársele la resolución contra que se reclama, y en el que aquella
Autoridad reconoce la no existencia de los hechos expuestos por la Comisión que sirvieron de fundamento para el acuerdo; y por ello la Sección opina; que se
debe estimar el recurso y ordenar que, previas las liquidaciones oportunas, se realice por el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla el pago de las cantidades
que al Maestro se adeudan, formándose para ello, si fuese necesario, el presupuesto adicional correspondiente. Y conformándose el Presidente del Poder ejecutivo de la República con el
preinserto dictamen, se ha servido resolver, como en el mismo se propone. De su orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios
guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Abril de 1874.- GARCÍA RUIZ. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 161, de 10/06/1886 Página 703:
Real decreto absolviendo á la Administración pública de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla con respecto á la excepción de venta de
cierta dehesa boyal. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 193, de 12/07/1935 Página 440:
Decreto autorizando a don Florentino Gómez Cálama,
Párroco en Guijo de Granadilla (Cáceres), o a quien la represente, para que pueda efectuar la venta del solar o terreno que se describe. Solicitada del Ministerio 1e Justicia por D.
Florentino Gómez Cálama, Párroco en Guijo de Granadilla (Cáceres), autorización para la venta de un pequeño solar ó terreno de unos cuarenta metros cuadrados,
sito en dicha población y al sitio llamado de las Tres Cruces, lindando: al Norte, con otro de Pablo Berrocal; al Este y Sur, con camino, y al Oeste, con
terreno de Venancio Martín, y cuyo precio aproximada es de unas 250 pesetas, con objeto de invertir dicha cantidad en obras de reparación de la casa rectoral.
Y teniendo en cuenta que al distinguir la Ley de 2 de Junio de 1933, relativa a las Confesiones y Congregaciones religiosas, en sus artículos 11 y 15, entre
bienes que declara pertenecientes a la propiedad pública nacional y bienes de propiedad privada de las Confesiones religiosas, pretendió determinar de un modo
categórico los inalienables e imprescriptibles nacional y bienes de propiedad privada estaban exceptuados de dicha inalienabilidad: Que es evidente que en
el espíritu de la Ley, y muy especialmente en el articulo 19, se tiende a limitar la cuantía de los bienes, inmuebles y derechos reales o de los muebles
que sean origen de interés, renta o participación en beneficios de Empresas industriales o mercantiles que puede poseer la Iglesia y por tanto el derecho de
adquirir; pero este límite máximo que señala el articulo 19 para la clase de bienes a que se refiere. es la justificación de que no existe límite, mínimo de
posesión de los misinos. y por tanto, si la Ley establece la obligatoriedad de enajenación de los que superan el límite fijado, es evidente también que de ello
se desprende la facultad que tienen las Confesiones religiosas; de enajenar aquello que constituye su patrimonio privado cuando éste no alcance su limite
máximo: Y en atención a que el artículo 13 del Decreto de 27 de Julio de 7933, al determinar que para la enajenación de los bienes privadas
pertenecientes a una Confesión se requiere la autorización del Ministerio de Justicia, tiene sólo por objeto garantir él carácter de propiedad privada de
aquellos bienes que se desea enajenar y no limitar ni restringir el derecho a realizar tal enajenación, y a que la venta de que se trata se refiere a bienes
de propiedad privada de la parroquia, justificándose además la aplicación que ha de darse a la cantidad líquida que de la renta se perciba, El Presidente de
la República, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros, decreta: Artículo único. Se autoriza a don Florentino Gómez
Cálama, Párroco en Guijo de Granadilla (Cáceres), o a quien le represente, para que pueda efectuar la venta del solar o terreno descrito, propiedad de la
parroquia, con objeto de destinar el importe que de dicha venta se obtenga a obras de reparación en la casa rectoral siempre que el acto de compraventa se
ajuste a las prescripciones legales en la materia debiendo ponerse en conocimiento del Ministro de Justicia la operación que se lleve a cabo y en su
día remitir la justificación de las obras ejecutadas para su constancia en el expediente. Dado en Madrid a cinco de Julio de mil novecientos treinta y
cinco.- NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES. El Ministro de Justicia. CÁNDIDO CASANUEVA Y GORJON. Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 15/10/1956 Página 6565:
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla (Cáceres) Visto el expediente
promovido para modificar la clasificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla (Cáceres), oída la Corporación y vistos los informes
emitidos por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios y por el Gobierno Civil, y considerando que las razones acreditadas en el
expediente justifican suficientemente la modificacl6n propuesta, Esta Dirección General, de conformidad con el articulo 187, párrafo quinto, del
vigente Reglamento de 30 de mayo de 1952, ha resuelto clasificar, con efectos desde 1 de julio próximo pasado, la plaza de Secretaria del Ayuntamiento de
Guijo de Granadilla, en la siguiente forma: 93 Guijo de Granadilla Secretaria, Clase 8a: Sueldo (anual) 17.500 Lo que se publica, como
modificación a la clasificación inserta en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 30 de Julio de 1954. a los efectos oportunos. Madrid. 2 de octubre de 1956.-El
Director general, José García Hernández. Boletín Oficial del Estado núm. 154, de 29/06/1959 Página 9181:
Decreto 1087/1959, de 18 de junio, por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas para celebrar la subasta de las obras de
abastecimiento de aguas de Guijo de Granadilla (Cáceres). Por Orden ministerial de veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho fue aprobado definitivamente el Proyecto de abastecimiento de aguas de Guijo de
Granadilla (Cáceres); por su presupuesto de contrata de quinientas veintiún mil quinientas ochenta y tres pesetas con treinta y tres céntimos, habiendo suscrito
el Ayuntamiento interesado el compromiso de auxilios prescrito por los Decretos de diecisiete de Mayo de mil novecientos cuarenta, diecisiete de marzo de mil
novecientos cincuenta y diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Se ha incoado el oportuno expediente para la ejecución de dichas obras por el sistema de contrata mediante subasta, en
cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia: así como lo dispuesto en !os artículos
cuarenta y nueve y sesenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Publica, por lo que de conformidad con el Consejo de Estado, a
propuesta del Ministro de Obras Publicas, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de junio de mil novecientos cincuenta y
nueve, DISPONGO: Articulo único.-Se autoriza al Ministro de Obras Publicas para celebrar la subasta de las abras de abastecimiento de aguas de
Guijo de Granadilla (Cáceres), por su presupuesto de ejecución por contrata de quinientas veintiún mil quinientas ochenta, y tres pesetas con treinta y tres
céntimos, de las que san a cargo del Estado cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatrocientas veinticuatro pesetas con noventa y nueve céntimos. Así lo dispongo
por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y nueve. FRANCISCO FRANCO. El Ministro de Obras Publicas, JORGE VIGON SUERODIAZ
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 120, de 20/05/1961 Página 7643: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo referente a la expropiación
de varias fincas con motivo de la variante de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás, pasando por la coronación de la presa de Gabriel y Galán, en término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres)
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 35, de 09/02/1963 Páginas 2244 a 2245: Decreto 217/1963, de 31 de enero, aprobando la constitución de una Mancomunidad
entre los Ayuntamiento de Ahigal y Guijo de Granadilla, de la provincia de Cáceres, a los fines de abastecimiento de aguas. En el expediente
instruido para la constitución de una Mancomunidad entre los Municipios de Ahigal y Guijo de Granadilla de la provincia de Cáceres, a fin de realizar el
servicio del abastecimiento de aguas a sus términos, los Estatutos formulados para su régimen cumplimentan los requisitos exigidos en el articulo treinta y
siete de la Ley de Régimen Local. En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por `la Dirección General de Administración Loca¡ y Comisión
Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia veinticinco
de enero de mil novecientos sesenta y tres. DISPONGO: Articulo único. Se aprueba 1a Mancomunidad formada por los Ayuntamientos de Ahigal y Guijo de
Granadilla, de la provincia de Cáceres, para el servicio de abastecimiento de aguas a sus términos, con sujeción a los Estatutos formulados para su régimen.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y tres. FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de la
Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 131, de 01/06/1964 Páginas 7058 a 7059:
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativa al expediente de expropiación forzosa de fincas afectadas en el término municipal de Guijo de
Granadilla (Cáceres) por las obras del camino de servicio de la presa de Valdeobispo y el del enlace con el embalse de Gabriel y Galán y las del embalse
de Valdeobispo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 130, de 01/06/1965 Página 7918:
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido adjudicadas definitivamente las obras de «Acondicionamiento y
riego asfáltico del camino de servicio de Guijo de Granadilla a la presa del embalse de Gabriel y Galán (Cáceres)», a don Julio Recio Gil.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 169, de 16/07/1965 Páginas 10083 a 10084: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativa al expediente de
expropiación forzosa con motivo de la construcción de la variante de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás, pasando por la coronación de la presa
de Gabriel y Galán, en el término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 294, de 09/12/1965 Página 16670:
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se señala la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas
que se citan, afectadas por las obras del camino de servicio de Guijo de Granadilla a la presa de Gabriel y Galán, en término municipal de Guijo de
Granadilla (Cáceres). Se pone en conocimiento de los propietarios afectados por el expediente de referencia que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, se señala el día 30 de diciembre de 1965, a las diez de la mañana, para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas
cuyos propietarios son los siguientes: 1 Alcón, Emiliano. 2.Alcón Berrocal, Silvestre. 3. Alcón Montero, Feliciana. 4. Alcón Palomero, Basilio. 5. Alcón Palomero, Juan. 6. Aparicio Alonso, Sebastián,
7. Aparicio, Bruno 8. Aparicio, Francisco. 9 Ayuntamiento. 10. Berrocal, Alvaro. 11. Berrocal García, Fernando. 12. Berrocal, Marceliana. 13. Berrocal,
Prudencio. 14. Berrocal Sánchez, Atilana. 15. Blanco, Bonifacio. 16. Blanco, Buenaventura. 17. Blanco, Camilo. 18. Blanco, Eladio. 19. Blanco Garcia,
Teodoro. 20. Blanco. Serafín. 21. Conejero, Máximo. 22. Fraile Lorenzo, Felipe. 23. Fraile Lorenzo, Marcial. 24. García Garcia, Emiliana. 25. García Garcia,
Esteban. 26. García Garcia, Eugenio. 27. García Garcia, Matilde. 28. García García, Ulpiana. 29 Garcia Gómez, Emiliana. 30. García Gómez, Teresa. 31. García
González, Feliciana. 33. García, Heros de Máximo. 33. García, Leoncio, 34. Garcia, Matea. 35. García, Pelayo. 36. García, Petra. 37. Garcia, Teófila, 38.
Garcia Palomero, Jose. 35. García Sánchez, Máxima. 40. Jiménez Mordillo, Faustina, 41. Jiménez Sanchez, Antonio. 42. Jiménez, Tomás. 43. Jiménez, Tomás y
Fermin. 44, Lorenzo Amador, Matilde. 45. Lorenzo Blanco, Aurelia. 46. Lorenzo, Marcelino. 47. Lorenzo, Marcos. 48. Lorenzo Mordillo, José. 49. Mahillo Jiménez,
Aniceto. 50. Martorán, Bienvenido. 51, Martorán Garcia, Pedro. 52. Méndez Iglesias. Nicolás. 53. Mohedas, Anastasio. 54. Montera, Esteban. 55. Montero,
Isaac. 56. Montero Morítero, Daniel. 57. Montero Mordillo, Emllia. 58. Montero Sánchez, José. 59. Montera Sánchez, Lázaro, 60. Mordillo Montero, Julia. 61.
Palomero, Agustín. 62. Palomero, Alfonso, 63. Palomero Batuecas, María, 64. Palomero, José María. 65. Palomero, Silvestre. 66, Rojo, Pedro. 67. Sánchez,
Anacleto. 68. Sánchez Barrios, Fidel, 69. Sánchez, Faustino.70. Sánchez y Hermanos, Prudencia. 71. Sánchez Lorenzo, Leandro. 72. Sanchez
Sánchez, Juan 73. Sánchez Sánchez, Fausta. 74. Sánchez Simón, Antonio. 75. Sánchez Simán, Simón. Por el presente acto se notifica a los propietarios y titulares de derechos reales afectados, para
que acudan al Ayuntamiento de Guijo Granadilla (Cáceres), en la fecha y hora indicada a fin de que, previo traslado a la finca con objeto de tornar datos
sobre el terreno, se levante el acta previa a la ocupación. Asimismo se advierte a los propietarios afectados que podrán personarse acompañados de Perito, que reúna las condiciones legales,
pudiendo requerir la presencia de un Notario, cuya intervención será a su costa. Madrid, 1 de diciembre de 1965.-El Ingeniero Jefe del
Servicio de Expropiaciones, Francisco Pérez de la Torre—9.262-E,
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de
Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la
actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la
formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal,
que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la
parroquia de San Andrés, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19/01/1959 Página 1039:
Orden de 13 de noviembre de 1957 por la que se aprueba un proyecto de obras en las ruinas de Cáparra (Cáceres). Ilmo. Sr: Visto el proyecto de obras en las ruinas de Cáparra (Cáceres), monumento
nacional formulado por el Arquitecto don José Manuel González Valcárcel, Importante 73.976,19 pesetas: Resultando que el proyecto se propone la
consolidación de las dóvelas de arcos y bóvedas, la de los sillares desprendidos de los pilares y la impermeabilización de la bóveda, etc.;
Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de 73.873.19 pesetas, de las que corresponden a la
ejecución material, 63,578,19 pesetas, a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de
la Presidencia del Consejo de .Ministros de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1949 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944.
1.430,50 pesetas a cada uno de dichos conceptos: a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 858.30 pesetas, a premio de
pagaduría, 317.89 pesetas. y a plus de cargas familiares 6.357.81 pesetas; Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 25 del Real
Decreto de 4 de septiembre de 1908 el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles. quien lo emite en sentido favorable a su
aprobación, y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría Genéral del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;
Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia segunda del artículo 58 del capítulo V de la vigente Ley de
Administración y Contabilidad, por la que deberán ser realizadas por el sistema de administración, toda vez que en el presupuesto correspondiente se ha
obtenido la economía que la mencionada circunstancia segunda determina. Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 4 del actual
y qué el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado en 7 siguiente,
Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia; que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse
la cantidad de 73.973.19 pe setas, importe del presupuesto, en concepto de <<a justificar>>., con cargo al crédito consignado en el capítulo tercero, articulo
primero, grupo séptimo, concepto tercero, subconcepto segundo, del vigente presupuesto de gastas de este Departamento. en la forma reglamentaria,
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 13 de noviembre de 1857. RUBIO GARCIA-MINA. Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. DOE núm. 66 JUEVES, 24 DE AGOSTO DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en
los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, del Convento de San Antonio, de Garrovillas y Puente Romano de Guijo de Granadilla.
Visto los expedientes, seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el articulo 9.2 de
la ley 16/1985, y el articulo 13.2 del Real Decreto 11/86. DISPONGO Abrir un periodo de informaci6n publica, en los expedientes sobre Convento de San Antonio, en la localidad de
Garrovillas (Cáceres), y Puente Romano de Guijo de Granadilla (Cáceres), de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que
cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de
la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejeria de Educación
y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero
de Educacion y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo.- Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
DOE búm. 142 SÁBADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-Resolución de 2 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de restauración del Arco de Cáparra en Guijo de Granadilla mediante concurso, por el sistema de procedimiento
abierto, en vía de urgencia. DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de
13 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del Arco de Caparra
en Guijo de Granadilla. D.O.E. Nº 10 de 23/01/1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 13 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por
la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del Arco de Caparra en Guijo de Granadilla. D.O.E. Nº 136 de 16/07/2009 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Contratación.-
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de la obra de "Excavación y
consolidación del yacimiento de Cáparra en Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia". Expte.: AP092AL01004. 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Cultura y Turismo. b) Dependencia que tramita el expediente: D.G. de Patrimonio
Cultural (Oficina Gestión Alba Plata). c) Número de expediente: AP092AL01004. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Excavación y consolidación del
yacimiento de Cáparra en Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia (Cáceres). b) División por lotes y número: No existen lotes. c) Lugar de ejecución: Cáparra (Oliva de Plasencia-Guijo de
Granadilla). d) Plazo de ejecución: 11,5 meses. 3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Vía ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. Criterios objetivos de adjudicación: — Evaluación de la oferta económica. — Memoria descriptiva. Calidad y programa de trabajo. — Subcontratación. — Seguridad y salud. — Medidas medioambientales. — Otras mejoras. 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Valor estimado: 485.893,10 euros (IVA excluido). IVA (16%): 77.742,90 euros. Importe total: 563.636,00 euros (IVA incluido). 60% procedente de Fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. 40% procedente del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo aprobado con fecha 26 de noviembre de 2007, correspondiente al Proyecto Vía
de la Plata II-Extremadura. 5.- GARANTÍAS: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. Art.
83. LCSP. 6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. D.G. Patrimonio
Cultural (0.G. Alba Plata). b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 47. c) Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz). d) Teléfono: 924 027458. e) Telefax: 924 027467. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La
misma que para la presentación de ofertas. 7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: a) Clasificación: Grupo: K; Subgrupo: 7; Categoría: d. b) Solvencia complementaria (independientemente de la exigencia
de clasificación): Tal y como se especifican en el punto J del Cuadro de Características que precede al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE
PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: 14 de agosto de 2009. Hora: Hasta las 14,00 horas. b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares. Sobres “A”, “B” y “C”. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Cultura y
Turismo. 2.ª Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14. 3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
su oferta: Dos meses, en aplicación del art. 145.2 de la LCSP. e) Admisión de variantes: No se admiten variantes. f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de
empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): 9.- APERTURA DE OFERTAS: a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. Sala de Juntas. b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14. c) Localidad: Mérida 06800 (Badajoz). d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación se constituirá el día
26 de agosto de 2009 a las 12,00 horas. 10.- OTRAS INFORMACIONES: Previamente a la apertura de ofertas, el día 21 de agosto de
2009, se habrá procedido por la Mesa de Contratación a la calificación de la documentación presentada en el sobre “B”. de lo que se dará conocimiento a través del tablón de
anuncio y de la página web de la Consejería. 11.- GASTOS DE ANUNCIOS: Correrán a cargo del adjudicatario. 12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN
EUROPEA (EN SU CASO): 13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS
PLIEGOS: http://contratacion.juntaextremadura.net http://www.culturaextremadura.com Mérida, a 26 de junio de 2009. El Secretario General,
Agustín Sánchez Moruno. Iglesia Parroquial de San Andrés, Es una de las construcciones más notables de la comarca, sobre todo por su buena
fabrica de cantería. Su construcción comienza aproximadamente en el año de 1520, y termina hacia 1693. No existe documentación acerca de los periodos
constructivos del templo, los estudiosos han llevado su trabajo de la cronología constructiva por algunos detalles del estilo, y por la huella dejada en la unión
de los sillares, que delimitan al menos tres épocas. En lo que al estilo de la obra se refiere, su parte mas antigua de construcción, la capilla
mayor se incluye en el estilo gótico de la época de los Reyes Católicos. Podría fijarse una época de construcción inicial hacia el primer cuarto del
siglo XVI. Los demás tramos de la iglesia se han realizado en épocas diferentes y eso puede verse gracias a la tonalidad del granito y el asentamiento de los
sillares. Su planta presenta forma rectangular de 32'5 m. aproximadamente. La nave está formada por cuatro tramos con una cubierta formada con una
estructura de madera a dos aguas, y presenta la muestra la irregularidad de ir estrechándose hacia los pies.. El ábside es una estancia poligonal de gran
profundidad, sobreelevada de sobre la nave con una anchura de casi 9 m. estructurada en dos tramos, uno recto y el final ochavado, cubierto
con bóvedas de terceletes. La Sacristía esta adosada al lado Norte de la capilla Mayor y es de construcción moderna, aunque la puerta de acceso es un vestigio de la
antigüedad, abierta en arco escarzano y soportada por semicolumnas estriadas, con junquillos en su parte inferior. La pieza mas importante y
llamativa del templo es el retablo mayor realizado en madera, de dos cuerpos y remate, con cinco calles. Las pinturas del primer cuerpo son del siglo XIX y las del segundo cuerpo,
muy deterioradas, consisten en la imagen de San Andrés en su crucifixión, y las imágenes de San Pedro, San Pablo y San Esteban. Las tallas de las calles colaterales son de la época de
construcción del retablo. En el basamento hay una inscripción amplia en la que aparece la fecha de esta obra: año 1641. Al interior destaca la pila bautismal
pieza realizada en granito del siglo XVII, las tallas de San Antonio, San Ramón Nonato, llorando, y San Andrés, del siglo XVIII, las
tallas de San Antonio, y la Virgen de Hojaranzo del siglo XVI, que imita a la Virgen del Puerto de Plasencia. Son notables, la Custodia de plata en su color y
el juego de cáliz y copón de plata sobredorada del siglo XVII. El sotocoro o espacio que se encuentra debajo del coro de la iglesia se cubre con bóvedas de
crucería con nervios diagonales, ligaduras y, en los lados estrechos terceletes, dos de las claves aparecen lisas, mientras en la central
se encuentra la Cruz de San Andrés. Al exterior, presenta dos vanos de acceso a la iglesia por dos portadas, una al S, y la otra al W; son de medio punto y estilo
herreriano, construidas entre los siglos XVI y XVII. La del S. se abre en arco de medio punto con líneas de mínimo resalte en jambas y arquivoltas; la flanquean
dos esbeltas pilastras cejadas sobre las que se instala un entablamento con el friso adornado por medio de clípeos. Tiene un frontón triangular acogiendo en su
tímpano una medalla con la cruz de San Andrés y que esta coronado con esferas sobre pedestales a modo de acroteras y antefijos. Las pilastras finas y esbeltas, encuadradas por la puerta van cajeadas y
se elevan sobre pedestales, y sostienen un entablamento desornamentado, sobre cuyos extremos se elevan juegos de cubo, esfera y pirámide. La puerta del W. se perfila
también en medio punto, moldurándose las jambas y el arco con leves acanaladuras; la clave se timbra con una "ese" y en las enjutas originadas por
el encuadre de pilastras y entablamento se aplican dos medallones, uno con la Cruz de San Andrés y otro con Jarra y Azucenas. Las pilastras finas y esbeltas,
encuadradas por la puerta van cajeadas y se elevan sobre pedestales, y sostienen un entablamento desornamentado, sobre cuyos extremos se elevan juegos de cubo,
esfera y pirámide. Unida al ultimo tramo de la iglesia esta la torre, que tiene una estructura cúbica cuya construcción debió interrumpirse bastante antes
de concluir el proyecto y así quedo con muy poca altura y rematada con una espadaña de poco carácter. El hueco inferior de la torre sirvió como capilla
bautismal y también para instalar las escaleras que suben al cuerpo de campanas. En el comienzo del tramo recto de escaleras hay una inscripción que transmite la
probable fecha de ejecución de la obra de la torre, año 1693. Adosada a sus muros, en el lado norte, se encuentra el antiguo cementerio en el
que permanecieron durante 10 años los restos del poeta D. Jose María Gabriel y Galán que posteriormente fueron trasladados al nuevo cementerio. La parroquia
fue restaurada entre los años 1978 y 1980. Ermita del Cristo Benditu de la Misericordia, Del siglo XVI y ampliada en siglos posteriores, sus muros son de cantería granítica, en el año
1949, se amplió, con un estilo clásico. En el interior de la misma hay una talla de madera de Cristo Crucificado realizado en madera, de
principios del siglo XVI. Ermita Santa Ana. edificada en el siglo XV, y reedificada en el año 1782, con un sencillo
estilo barroco; alberga la talla de Santa Ana. En el Interrogatorio de 1971 figuran una serie de ermitas que actualmente han
desaparecido, o en algún caso están en ruinas, caso de la de Nuestra Señora de Hojaranzo. Las desaparecidas eran de las vocaciones de Nuestra Señora de la
Mata, Nuestra Señora de la Bella Flor, Los Santos Mártires, y Santa Catalina. A unos 4 kms. de Guijo, en la orilla del pantano, hay
un puente romano llamado el Pontón del Guijo, con un solo arco de 19,10 m. de luz, construido totalmente en sillería granítica regular, en el siglo II de nuestra era. Al
construir el embalse de la Central eléctrica de Guijo de Granadilla, fue emplazando en la orilla del Pantano a unos cuatro kilómetros de Guijo. Por orden de 3
de agosto de 1989, se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, del Convento de
San Antonio, de Garrovillas y Puente Romano de Guijo de Granadilla. Hay que destacar la Casa Museo de Gabriel y Galán, ubicada en la
Plaza de España. En esta casa vivió el poeta José María Gabriel y Galán, que falleció en este pueblo del día 6 de Enero de 1905, siendo enterrado en su
cementerio. La casa, actualmente está convertida en Museo, donde se guardan los muebles y utensilios originales que usó el Poeta.
Ruinas romanas de Cáparra. Las ruinas de Cáparra se hallan situadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva
de Plasencia y Guijo de Granadilla. La ciudad Romana de Cáparra, nace como tal al amparo de la Vía de la Plata, que unía Mérida con Astorga en el siglo I. La población, una pequeña ciudad de
12 Ha., creció sobre un asentamiento prerromano y alcanzó la categoría de municipio, siendo citada por varios escritores de la Antigüedad.
Plinio sitúa a Cáparra en la Lusitania como oppidum stipendiarium, junto a otros oppida vecinos. No constituía pues, una ciudad
propiamente dicha, sino un populus peregrino con el estigma del pago de un stipendium. Claudio Ptolomeo, griego de la primera mitad del siglo II d.C., la
cita como mansió de la vía y la sitúa por coordenadas geográficas. En el Itinerario de Antonino (433, 7) coloca la ciudad y mansió de Cáparra a
110 millas de Emérita Augusta, entre Rusticiana al sur (cerca de Riolobos) y Caelonico al N. (cerca de Baños de Montemayor) a 22 millas de ambos, siendo confirmado por el fragmento de
miliario encontrado en las excavaciones de Blázquez (1963) en el cual se lee CX, exactamente las millas que ofrece el itinerario desde Emérita Augusta a
Cáparra. Se encontró fragmentado en tres trozos, fechándose en el año 58 en que Nerón desempeñó la potestas tribunitia por quinta vez. Accursio M.A. (Hisp. XXVII, 33, 1527), menciona a
Cáparra y reproduce el primer dibujo del arco, cuya conservación era el mismo que en la actualidad. En el siglo XVI, se conocía a este lugar de parada que se despobló en siglos
posteriores con el nombre de Ventas de Cáparra, El Marqués de Valdeflores, erudito de mediados del siglo XVIII, escribe: Cáparra es hoy una pequeña aldea
de sólo cuatro vecinos, que aún conserva el nombre antiguo, con que se halla en el Itinerario de Antonino, Ptolomeo y Plinio. Aunque los vestigios
de antigüedad, que se descubren aquí son muchos sólo ha quedado en pie la mayor parte de un gran arco de orden compuesto, cuyas ruinas permanecen sobre
la calzada antigua, que va a Salamanca y pasa por debajo de él. Lo que hoy ha quedado es una bóveda sostenida de cuatro arcos abiertos por cuatro
frentes. .J. A. de Viu en sus Antigüedades de Extremadura (1852) a su vez escribe: De Val de Obispo sigue este (el camino) a Cáparra, establecimiento campestre de
cuatro o seis vecinos hasta la guerra de la Independencia en que fue derruido, no quedando, puede decirse, más que una casa, como para designar los campos
donde existiera Cáparra, por fortuna conserva el nombre antiguo, que es muy raro. Infinitos son los mármoles y monumentos que han sido arrebatados de Caparra, ya a Plasencia, ya a Oliva o a
otras partes; y muchos los que ha destruido el arado y la barbarie. Así es, que ya no se hallan sobre aquel suelo sino pocas inscripciones y éstas
muy degradadas... Aunque no deja de haber en Cáparra, a pesar de todo, muchos vestigios de su antigua opulencia, como cimientos de grandes edificios, trozos de columnas, frisos, arquitrabes,
basas y capiteles, etc... todo muy deteriorado, no se conserva en pie sino el arco.., junto al arco parece que hubo otros edificios, particularmente hacia su
espalda, camino adelante..
La Diputación Provincial de Cáceres, encargó la primera exploración metódica a Floriano Cumbreño quien emprendió la excavación en el otoño de 1929. En
las dos campañas realizadas se exhumaron el llamado templo de Júpiter, por la inscripción allí encontrada y tres necrópolis. Asimismo, le fue posible
delimitar el primer plano de la ciudad: ubicación del arco, templo de Júpiter, anfiteatro, embalse, viviendas... Sin embargo, del resultado de estos trabajos
sólo fue publicado un breve resumen varios años después. En el año 1963 J.M. Blázquez reinició la labor de excavación
(Universidad de Salamanca). Lo más destacado fue el descubrimiento de la fachada de triple puerta que corre paralela al arco por su lado W. En ello
se halló el miliario CX. En sucesivas campañas hasta el año 1967 se realizaron trabajos en el anfiteatro y edificio rectangular en el lado W del arco;
limpieza del templo de Júpiter, hallazgo de una villa urbana y la excavación de una pared que de Oeste a Este recorría el foro; s Se obtuvo así un nuevo plano
de la ciudad. En las excavaciones de A. Floriano y J. M. Blázquez se ha documento la presencia de cerámica de tradición indígena similar a la de la
Edad del Hierro: vaso tetrápodo, plato de cerámica. En 1985 se iniciaron de nuevo los trabajos sobre Cáparra o través del Área de
Arqueología del Departamento de Historia de la Universidad de Extremadura. Se realizó una labor de recogida de material disperso, documentación y
prospección del área de influencia urbana de Cáparra. La Diputación Provincial de Cáceres, adquirió lo mayor parte de los terrenos que ocupó la antigua ciudad
y firmó un Convenio con la Consejería de Educación y Cultura de lo Junta de Extremadura para realizar trabajos de excavación bajo la dirección del
catedrático de Arqueología, Enrique Cerrillo.
La zona mejor conocida, gracias a estos trabajos, es la forense, presidida por el emblemático tetrapylon o arco cuadrifronte, que siempre se ha conservado en pie. Se trata de una construcción evergética, es decir,
patrocinada por un personaje destacado de la aristocracia local cuyo nombre (Fidius Macer) apare en una inscripción situada en uno de los pilares. Está realizado en granito local sobre núcleo de caementicium siguiendo un esquema de 4 vanos
conocido en otras zonas del Imperio pero de gran originalidad. El trazado de la bóveda y la concepción del edificio plantean soluciones de gran valor arquitectónico. La cronología podría situarse en el siglo I. Al fondo de la plaza se sitúan
3 templos de los que se conserva el basamento y que constituirían el capitolio, como denuncia una inscripción dedicada a Júpiter recuperada en uno de ellos.
También se ha descubierto un edificio que podría corresponder a la curia y que fue objeto de remodelaciones continuadas. La ciudad, amurallada, contaría, además, con un pequeño anfiteatro de tierra y madera situado extramuros y un acueducto
la abastecería de agua. Las ruinas de la ciudad romana de Cáparra, del antiguo esplendor de la ciudad amurallada, que había crecido
para ofrecer servicios a la ruta, sólo se conserva un magnífico arco de cuatro pilares y cuatro arcos de medio punto, que en la actualidad se eleva solitario
en medio de la llanura. También se pueden observar los trazos del urbanismo y de la ciudad, que existió hasta el siglo III y que estaba formada por las viviendas, un foro y un conjunto termal, el Puente Romano de Caparra,
alzado sobre el rio Ambroz, con cuatro arcos de medio punto; restos del Templo de Júpiter, y restos de otras edificaciones. Cáparra se ha incluido en el proyecto de rehabilitación
integral del Patrimonio Extremeño "Alba Plata" que con la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones pretende la recuperación del camino histórico de la Vía de la Plata. En el entorno de la ciudad romana se pretende restaurar el área forense y dotar al yacimiento de un centro de interpretación.
Los platos más característicos son los productos naturales y típicos y los guisos de los numerosos grupos de pastores que han poblado estas
tierras, Potaje de espinacas extremeño, sopas de tomate, de huevo, dulces, patatas escabechadas, patatas con carne, cordero, caldereta extremeña, ternera,
cochinillo, estofado de jabalí, pollo a la extremeña, pringá extremeña, chanfaina, zorongollo, migas de pastor, peces, setas y embutidos, así como una variedad de aceituna y
dulces caseros; perrunillas, mantecados, hornazos y bollos de leche. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Coto Pesca El Guijo de Granadilla
- Río Alagón Tipo: Coto Consorciado El Pantano de Gabriel y Galán hacen una mezcla perfecta de sol, agua y bosques donde los aficionados al deporte acuático
pueden disfrutar de una zona totalmente natural. Donde habita el jabalí, zorro, venado, cabra montesa, buitre y donde en su época se pueden ver las
alineaciones marciales de la grulla y acompaña en su ciclo vital a la trucha, la carpa y el barbo. DOE num. 77 viernes 22 de abril de 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 28 de marzo de 2016 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "El Cristu Benditu", en el término
municipal de Guijo de Granadilla. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Cristu Benditu”, junto con la “Sociedad de Pescadores Los Pocitos”. Considerando que la
naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el
expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Cristu Benditu”, en el término municipal de Guijo de Granadilla, podrá ser examinado, durante veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de
Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los límites y condiciones de la constitución son: — Masas de agua del coto “El Cristu Benditu”: Charca los Pocitos: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X:
741.854 m, Y: 4.453.653 m • Especie piscícola principal: Tenca. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 15 de mayo al 30 de septiembre inclusive.
• Días hábiles de pesca: Miércoles, sábados, domingos y festivos. • Cupo y talla de capturas: Ocho (8) tencas de 15 cm arriba.
• Artes y cebos: Máximo una caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras y engodos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
al">• Número de permisos diarios: Veinte (20) con distribución de quince (15) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y cinco (5) para el resto de
pescadores. • Características de los permisos: Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y
Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, 28 de marzo de 2016. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.
MUSEOS Casa-Museo Gabriel y Galán
Plaza de España, 12. En esta casa vivió y creó su obra el poeta. Sus restos descansan en el Cementerio Municipal de Guijo. El Museo puede visitarse todo el
año. Abre todos los días de la semana. Contactar con el Ayuntamiento. Centro de Interpretación de Trasierra-Tierras de Granadilla
En el poblado del Pantano Gabriel y Galán Centro de Interpretación de la Ciudad Romana de Cáparra
N-630 cruce con Villar de Plasencia (dirección Guijo de Granadilla) D.O.E. Nº 102 de 29/05/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de mayo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Caparras" en el
término municipal de Guijo de Granadilla. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Caparras”, en el término municipal de Guijo de Granadilla, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8
de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE n.º 142, de fecha 13 de
diciembre) que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de las Américas, 4.
06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versaran exclusivamente sobre la
práctica del amojonamiento. Mérida, a 14 de mayo de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro DOE núm. 216, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE
DE 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de octubre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Caparras", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
ANUNCIO de 23 de octubre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
“Cañada Real de Caparras”, en el término municipal de Guijo de Granadilla. (2008084369) Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Caparras”, en el término
municipal de Guijo de Granadilla, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior Decreto (DOE n.º 142, de fecha 13 de diciembre), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del día 26 de noviembre de
2008, en la zona conocida como Casa de Ventaquemada. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la
Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 23 de octubre de 208. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon
Pizarro. DOE núm. 53, JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre notificación de
contestación a las alegaciones presentadas por escrito de Dª María Rubio Peña respecto al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cañada
Real de Caparras" en el término municipal de Guijo de Granadilla. No habiendo sido posible practicar en su domicilio la
notificación a la interesada de la desestimación de sus alegaciones realizadas por escrito de fecha de entrada en la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de 25 de septiembre de 2002, respecto del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de Caparras” en el Término Municipal de Guijo de Granadilla, por
los motivos que se especifican en la contestación que se publica en Anexo, se procede a su anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Mérida, a 11 de abril de 2003. El Director General de
Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sanchez. A N E X O
“De conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, le notifico que sus alegaciones realizadas
por escrito con fecha de entrada 25 de septiembre de 2002, respecto al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de
Caparras”, una vez estudiadas a la vista de la documentación obrante en el expediente, y el Informe Técnico del Representante de la
Administración no han sido aceptadas por los siguientes motivos: 1º.- No se ha llevado a cabo ninguna clasificación, por lo que
no ha podido recibir comunicación en tal sentido. La clasificación determina anchuras con la precisión del deslinde. 2º.- Que no siendo propietario de terrenos colindantes con la
vía pecuaria en el término municipal de Guijo de Granadilla no procedía su asistencia como afectado al acto del estaquillado.
Los datos de propiedad han sido obtenidos del Catastro de Rústica. 3º.- La documentación aportada, foto aérea del vuelo americano y mapa nacional de escala 1/50.000 no pueden ser documentos concluyentes dada su escala, al tamaño de su imagen y la
relativa fiabilidad que por ambas caras presenta, lo que imposibilita formar una idea diferente de la planteada en el deslinde llevado a cabo, independientemente de que su información no puede ser tomada como válida y suficiente para decidir un deslinde, toda vez, cualquier declaración a favor o en contra puede cometer errores de bulto superiores a 50 m, con una variación sobre plano de l mm., lo que impide considerar el argumento prestado. Independientemente de ello, el uso de tiempo ancestral de un bien público, no implica su propiedad. En vista de lo anterior, se ha llegado a la siguiente
conclusión: Que las alegaciones presentadas a favor de las parcelas nº 1, 2, 3 y 5 del polígono 3 parcelario del término municipal de Oliva de Plasencia no hacen cambiar en absoluto los principios aplicados
en el deslinde, a más abundamiento, la documentación aportada por el propietario ha sido utilizada por la administración con anterioridad, sin que no fuese más que orientativa en la toma de decisiones,
por lo que no se puede tomar como concluyentes unos datos que han sido dejados en segundo lugar ante pruebas más precisas. Por todo lo anterior expuesto las Alegaciones presentadas a la propuesta de Deslinde de la Vía Pecuaria “Cañada Real de Caparras” no son consideradas, ni recogidas en la Propuesta de Resolución. El Director General de Estructuras Agrarias. Fdo.: Antonio Vélez Sánchez. Mérida, 20 de marzo de 2003.”
Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre notificación de contestación a las alegaciones presentadas por escrito de D. Enrique Vega Rubio
respecto al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Caparras" en el término municipal de Guijo de Granadilla. No habiendo sido posible practicar en su domicilio la
notificación a la interesada de la desestimación de sus alegaciones realizadas por escrito de fecha de entrada en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 25 de septiembre de 2002, respecto del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de Caparras” en el Término Municipal de Guijo de Granadilla, por los motivos que se especifican en la
contestación que se publica en Anexo, se procede a su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Mérida, a 11 de abril de 2003. El Director General de
Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sánchez. A N E X O
“De conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, le notifico que sus alegaciones realizadas por escrito con fecha de entrada de 25 de septiembre de 2002, respecto al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de Caparras”, una vez estudiadas a la vista de la
documentación obrante en el expediente, y el Informe Técnico del Representante de la Administración no han sido aceptadas por los siguientes motivos: 1º.- La presente actuación no ha sido una clasificación, sino un deslinde basado en el documento existente, entre otra, el
“Deslinde Guijo de Granadilla en el año 1930” y la clasificación que se llevó a cabo en el año 1968. 2º.- Se le envío una comunicación a Oliva de Plasencia sin
domicilio concreto, por no figurar ese dato en Catastro de Rústica que es la fuente que proporcionan los domicilios de los propietarios. Igualmente se expuso en el Ayuntamiento la lista con los
afectados y las parcelas que se le afectaba, documento suficiente para informarse, por lo que realmente si ha recibido la información precisa y suficiente. 3º.- La foto del vuelo americano, no es en absoluto fiable dada su escala, y la calidad de la fotografía, sirviendo solamente
como elemento puramente orientativo. 4º- La antigüedad del muro que separa una parcela de la vía pecuaria, no es sinónimo del deslinde ni de delimitación legal, habiendo servido provisionalmente como separación entre ambos, pero exclusivamente como tal. En vista de lo anterior, se ha llegado a la siguiente
conclusión. Que las alegaciones presentadas a favor de las parcelas nº 2-a, 2-b y 12 del polígono 7 del término municipal de Guijo de
Granadilla carece de sentido, puesto que en nada ha sido perjudicada su propiedad marcándose el deslinde por la línea que la
documentación disponible prescribe. Por todo lo anterior expuesto las Alegaciones presentadas a la propuesta de Deslinde de la Vía Pecuaria “Cañada Real de
Caparras” no son consideradas, ni recogidas en la Propuesta de Resolución. El Director General de Estructuras Agrarias. Fdo.: Antonio Vélez Sánchez. Mérida, 20 de marzo de 2003.”
DOE núm. 67, MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 30 de mayo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de
la Cañada Real de Caparras. Tramo: Completo. Término municipal de Guijo de Granadilla.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Caparras que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Completo. Término Municipal de Guijo de Granadilla. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- E1 expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de enero de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la
Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de abril de 2002.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 97 de fecha 22 de agosto de 2002. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones, D. Vicente Sánchez Lázaro que pueden resumirse tal como sigue: – Que es propietario de las parcelas 52 y 57 del polígono 6 y 3, 4 del polígono 7, de la que se encuentran intrusadas las del polígono 7. – Que los puntos de arranque de la medición de la vía pecuaria para el deslinde no se adecuan a la realidad por haber sido desplazada por la ocupación de la vía por parte de las parcelas del margen contrario.
– Que algunas de estas parcelas fueron cerradas previa consulta con los organismos competentes años atrás. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias. Las alegaciones presentadas por Enrique Vega Rubio se pueden resumir como sigue: – Falta de notificación de la propuesta de clasificación, y la propuesta de deslinde. – Desacuerdo con la anchura. Antigüedad de la pared que delimita su parcela, y reduce la anchura de la vía pecuaria a 55 m. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General.
Las alegaciones presentadas por María Rubio Peña se pueden resumir como sigue: – Falta de comunicación de la propuesta de clasificación de la vía pecuaria en el término municipal de Oliva de Plasencia. – Desacuerdo con la anchura, por la existencia de un muro de piedra que reduce la Cañada Real a 55 m. Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y
desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Caparras” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Guijo de Granadilla, aprobado por Orden Ministerial de fecha 24 de julio de 1968, B.O.E. de 13 de agosto de 1968. 3º.- En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Vicente Sánchez Lázaro que han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones: a) Que la intrusión es medianamente clara, si se atiende a la simple observación del terreno, donde la intrusión aparece absolutamente visible sin recurrir a medios técnicos. Igualmente se han tenido en consideración las intrusiones de parcelas de la margen opuesta, por las que éstas, no afectan a la parcela en cuestión. b) El deslinde del año 1930, define con claridad la traza de la vía pecuaria, a cuya descripción se ha atenido la presente
actuación, respetando anchuras de vía, y puntos de trazado. c) El cerramiento actual que fue autorizado por agente forestal en el año 1974, no implica acto de deslinde, confirmación de traza ni traslado de propiedad. Las alegaciones presentadas por D. Enrique Vega Rubio que han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones: a) No se ha realizado una clasificación, sino un deslinde basado en la documentación, existente entre otros “Deslinde de Guijo de Granadilla en el año 1930”. b) Se le envío una comunicación a Oliva de Plasencia sin
domicilio concreto, igualmente se expuso en el ayuntamiento la lista de los afectados y las parcelas afectadas, documento suficiente
para informarse. c) La antigüedad del muro que separa una parcela de la vía pecuaria, no es sinónimo de deslinde ni de delimitación legal, habiendo servido provisionalmente como separación entre ambos, pero exclusivamente como tal. Las alegaciones presentadas por Dª María Rubio Peña que han sido desestimadas por las siguientes razones: a) No se ha llevado a cabo ninguna Clasificación. No siendo propietaria de terrenos colindantes con la vía pecuaria en el término municipal de Guijo de Granadilla no procedía su
asistencia como afectado al acto de apeo. b) La documentación aportada, foto aérea del vuelo americano y mapa nacional de escala 1/50.000 no pueden ser concluyentes dada su escala, al tamaño de su imagen y la relativa fiabilidad que por ambas caras presenta. Independientemente de ello, el uso de tiempo ancestral de un bien público, no implica su propiedad. 4º.- Las vías pecuarias no son susceptibles de prescripción ni
de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para su apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto. 5º.- Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la Administración probar la
pertenencia de los terrenos de vías pecuarias, sino al contrario, el particular que se oponga a la adscripción de los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los hechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Caparras, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Caparras”. Tramo: Completo. Término Municipal de Guijo de Granadilla. Provincia de Cáceres. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 30 de mayo de 2003.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez DOE núm. 17, SÁBADO, 9 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de enero de 2002, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Guijo de Granadilla. Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Caparras”, tramo completo, en el término municipal de Guijo de Granadilla, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general
conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 12 de abril de 2002, en la Cañada Real de Merinas donde se encuentra el límite de término de Guijo de Granadilla con Zarza de Granadilla (paraje denominado Dehesa Monte del Soto). Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentado D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro ANEXO los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 28 de enero de 2002. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio
Velez Sanchez.
D.O.E. Nº 97 de 22/08/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2002, de exposición pública de propuesta de deslinde
de vías pecuarias en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
D.O.E. Nº 107 de 14/09/1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Información pública.-
Anuncio de 7 de julio de 1996, sobre hostal-restaurante al sitio de Majada de los Granados en las proximidades del pantano de Gabriel y Galán en CC-513, en el
término municipal de Guijo de Granadilla. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo
previsto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/95, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
HostaL-Restaurante al sitio de Majada de los Granados en las proximidades del pantano de Gabriel y Galán en CC-513, promovido por Juan Manuel González Domínguez, en el término municipal de Guijo de Granadilla». EL expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio de Servicios
Múltiples, 4.ª Planta), en Cáceres. Cáceres, 7 de julio de 1996.–El Presidente de la Comisión, Miguel Madera Alonso.
D.O.E. Nº 137 de 25/11/1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Información pública.-
Anuncio de 10 de julio de 1997, sobre legalización de Hostal Tres Coronas, sito en la finca "Mesa Carriles", en urbanización Los Granados, en Guijo de
Granadilla. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo
previsto en el apartado 2.d del art. 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente
asunto: Legalización de Hostal Tres Coronas, sito en la finca Mesa Carriles en Urbanización Los Granados, promovido por Francisco Sanz
Hernández, en Guijo de Granadilla. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres. Cáceres, 10 de julio de 1997.–El Presidente de la Comisión,
Miguel Madera Alonso. RESTAURANTES JOSÉ MARIA GABRIEL Y GALÁN Biografía
José María Gabriel y Galán nació el 28 de junio de 1870 en Frades de la Sierra, pequeño pueblo de la provincia de Salamanca que en aquellos tiempos formaba
parte de Castilla la Vieja. Sus padres se dedicaban al cultivo de la tierra y la ganadería en terrenos de su propiedad.
Su
infancia la pasa en su pueblo natal y allí en su escuela aprende las primeras letras. A los 15 años se traslada a la capital, Salamanca, donde prosigue sus
estudios, alternándolos con un trabajo en un almacén de tejidos. De esta época en la capital salmantina, son sus primeras poesías, su
éxito y
buena acogida le sirve de estimulo para continuar. En 1888 obtiene el título de maestro de escuela y es destinado al pueblo de Guijuelo,
distante 20 Km. de su pueblo natal. Tras una corta estancia en la escuela de este pueblo, se traslada a Madrid
para estudiar en la Escuela Normal Central. En la capital de España reside por poco tiempo, pues esta ciudad cosmopolita
despierta en José María un cierto rechazo, puesto de manifiesto en alguna de las cartas que escribe a sus amigos, en que la moteja bajo la denominación de
"Modernópolis". Después, su nuevo destino de maestro de escuela es a Piedrahita, (Ávila). Allí se dedica a la pedagogía sirviéndose de los nuevos
conocimientos adquiridos en su paso por la Escuela Normal Central de Madrid. Se tienen conocimientos de este periodo de su estancia en Piedrahita, a través
de las cartas que escribe a algunos amigos, las cuales firmaba con el seudónimo de "El solitario", tal era el bajo estado de ánimo en el que el
joven maestro se encontraba por entonces. José María Gabriel y Galán se iba perfilando como un muchacho triste, melancólico y muy sensible y atento al
mundo que le rodeaba. De convicciones profundamente religiosas recibidas de su madre, doña Bernarda,
son sus primeras poesías el fiel reflejo de sus creencias. En una de las cartas enviada a un amigo, podemos averiguar lo que opinaba el sensible poeta
sobre el castigo inhumano que para su moral suponía la pena de muerte, aplicada en España por entonces: "... pasado mañana, dará la justicia en esta
localidad, el triste espectáculo de la ejecución del reo de un crimen cometido en una dehesa de este partido judicial, hace ya dos años.
Dios lo recoja en el cielo..." De su monótona vida de soledad y tristeza que por aquel tiempo caracterizaba
al joven poeta, vino a sacarle el enamoramiento con Desideria García Gascón, hacia el año 1893. Cuatro años después, en diciembre de 1897 anunciaba su casamiento con
Desideria, ("mi vaquerilla" como solía llamarla cariñosamente). El 26 de enero de 1898, en iglesia de San Esteban de Plasencia, contraían matrimonio José María y Desideria.
A partir de ese instante, la vida del joven poeta experimenta un cambio radical; abandona su dedicación de maestro en la escuela de Piedrahita, y se traslada
al pueblo cacereño de Guijo de Granadilla, en donde se encarga de la dirección y administración de una gran dehesa extremeña denominada "El Tejar", propiedad
del tío de su esposa. Encuentra así, la calma que necesita el espíritu sensible de nuestro poeta: la dedicación al cultivo del campo y del alma.
Debido al sosiego que esta nueva ocupación le proporciona, y debido también a su sensibilidad y sus dotes de agudo observador, se dedica a escribir lo que
le inspira el nuevo entorno en el que se desenvuelve. Poesías de pura raigambre racial, retratan las vidas de los humildes labriegos que trabajan y
habitan en la dehesa; de los pobladores de aquellos pequeños núcleos rurales extremeños; de los amoríos entre los pastorcillos y las jóvenes zagalillas... En el
pueblo de Guijo de Granadilla nace su primer hijo (Jesús, 1898), lo cual le inspira para componer la poesía "El Cristu Benditu" con la que inicia sus
famosas extremeñas en las que el vivifica empleo de la lengua vernácula, "el castúo", aroma y la musa del poeta. En esa poesía refleja el autor la vida
gris que pasó en su primera juventud y el gran cambio hacia la alegría que experimenta con su nuevo empleo y el de su hijo. La
observación minuciosa de las gentes pueblerinas de los alrededores, le lleva a decir un día a un amigo: "...las gentucas de las aldeas, al par que cosas
buenas, tienen miserias y roñas morales que repugnan al estómago más fuerte, se necesita mucha calidad y mucha paciencia para vivir entre ellas..." En otra
ocasión confiesa a un amigo, a través de la correspondencia epistolar: "...yo no tengo más amigos, en sentido estricto de la palabra, que uno de mis
criados. Voy dejándome vivir, agua abajo, agua abajo, sin prisa alguna..." Su segundo hijo nace el 27 de febrero de 1901. En septiembre de ese mismo año,
convocado por la universidad de Salamanca, se celebran unos juegos florales. A ellos concurre Gabriel y Galán con la poesía titulada "El ama". Preside el
jurado del salmantino certamen el insigne rector de la universidad filósofo, escritor y poeta, Miguel de Unamuno. El 3 de septiembre se da a conocer el
fallo del jurado, que recae en la obra presentada por Gabriel y Galán; en ella, el autor había plasmado con gran hondura poética, todos los vivos recuerdos que guardaba de su madre,
recia mujer de Castilla que le animó en sus comienzos literarios, y muerta unos años antes. En dicha poesía, nuestro poeta se mete en el personaje de su
padre y desde esa ensoñación relata la vida de la pareja al frente de una gran finca imaginada que bien le pudo inspirar su realidad vivida al frente de la
que él ya dirigía en Guijo de Granadilla. El 15 de septiembre de 1901, se celebran en la ciudad de Salamanca los juegos florales, en los que, en solemne
acto, es entregada "la flor natural" a Gabriel y Galán, como premio a su bella poesía "El Ama". Debido a la huella que dejó la poesía
ganadora y a la amistad surgida de tal evento entre los dos poetas, a partir de aquel momento, Unamuno y Gabriel y Galán comienzan una asidua
correspondencia epistolar.
A partir de ahí se empieza a dar a conocer como joven y singular poeta. Publica su libro de poesías titulado "Castellanas. El éxito adquirido
por esta publicación hace que el autor vuelva a dar a la luz su segundo libro titulado "Extremeñas" y poco tiempo después, un tercero de título "Nuevas
Castellanas. En 1902 triunfa en los juegos florales de Zaragoza; al año siguiente obtiene los galardones de la flor natural, en los juegos florales de Murcia, de Lugo y
de Sevilla. La fama con que irrumpía este joven poeta, en el panorama de la popularidad, adquiría un vertiginoso crecimiento en corto espacio de tiempo.
El año 1903 es premiado por el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla con el galardón de "Hijo Adoptivo" de este pueblo cacereño de la comarca natural del
Valle del Alagón perteneciente a la Mancomunidad de Trasierra Tierras de Granadilla. Para corresponder con toda gratitud a tal nombramiento, prepara
una bella poesía titulada "Solo para mi lugar" que es estrenada y recitada por su autor en tan solemne acto, el lunes 13 de
abril de 1903. En 1904 recibe un homenaje en Argentina a resultas de ser premiada su poesía "Canto al trabajo". Toda su
poesía se desenvuelve en una atmósfera campesina y rural. El supo cantar como nadie, la belleza del alma sencilla de los campesinos extremeños y
salmantinos. Hizo poesía de lo más paupérrimo de las sencillas gentes de la entonces paupérrima comarca natural de "Las Hurdes" que luego supo retratar el
español-mexicano Luis Buñuel con su película "Tierra sin pan". Su extensa y valiosa obra es de una excelente y sublime sencillez, con la utilización de
palabras y frases exenta de artificiales filigranas y sofisticaciones, que son el mimbre con el que va construyendo una poesía popular de alta sonoridad y
cuidada rima, que cala fácilmente en el entendimiento de los menos instruidos en las artes literarias. Su verso recorre una amplia gama de medidas que va
desde el hexasílabo hasta el hexadecasílabo. Sus estrofas más usadas son el romance, la cuarteta, la redondilla, la quintilla, la sextilla y el
serventesio. Sus poesías publicadas se agrupan bajo los títulos: Campesinas; Castellanas;
Religiosas; Extremeñas; Cuentos y poesías; Nuevas Castellanas; Poesías; etc... En las poesías escritas en la lengua vernácula extremeña, "el castúo" y en
alguna que otra expresión de un lenguaje popular, para hacer notar que no pertenecen al correcto idioma castellano-español, van resaltadas en letra
cursiva. El 6 de enero de 1905, con 35 años no cumplidos, a consecuencia de una pulmonía mal curada, muere nuestro joven poeta en Guijo de Granadilla (Cáceres), en donde
su Ayuntamiento mantiene la casa que habitó, como museo en donde mostrar los objetos personales más entrañables del poeta junto con manuscritos y libros,
donados por sus descendientes. José María Gabriel y Galán poeta que aunque salmantino supo reflejar en su obra con maestría los campos extremeños y dar categoría
literaria al habla extremeña. Grandes escritores de aquel tiempo, como Emilia Pardo Bazán, Pereda, Unamuno y Maragall, en pleno auge del costumbrismo literario
regionalista, contribuyeron a su rápido encumbramiento. Posteriormente, la crítica le ha regateado méritos, aunque sigue siendo uno de los poetas españoles
más leídos. Cantó las tierras y las gentes de Salamanca y Extremadura, en una poesía realista, a veces monótona, pero que dio clara y musical expresión a
sentimientos muy arraigados en la conciencia colectiva de su país. En ello reside uno de sus principales méritos, pues, como dice Gerald Brenan, es "uno de
los pocos escritores de esta nación de campesinos que siente verdaderamente la vida del campo".
Cabe advertir en su poesía influjos de la escuela poética salmantina, de Espronceda, Zorrilla, José Asunción Silva y Vicente Medina. Los
"Aires murcianos" de este último fueron los que, según Unamuno, le sugirieron a Gabriel y Galán sus composiciones en dialecto extremeño, entre las más famosas
de las cuales figuran "El embargo" y "El Cristu benditu". Enlace a todas las poesías del Poeta
http://members.fortunecity.com/fabianvillegas3/anto-esencial/galan_obras.htm
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
ganaderías de cerda y vacuno: es sitio alegre y pintoresco,
muy propio para una buena poblaccion, que evitaría las frecuentes
desgracias y los atentados de los malhechores, que le han
hecho célebre en este sentido. Esta ciudad que pertenece á la antigüedad
Vetona, era mansión del itinerario romano: su nombre
se halla asi escrito en una inscripción que se conserva en Tarragona:
En Ptolomeo se halla Capara, y en Plinio se nombran
los Caparenses ó Caperenses, y sin duda eran estipendiarios
de Mérida: algunos creen que fué la antigua Ambracia. (V.)
10665 Guijo de
Granadilla (Caceres)
927 43 90 82
927 43 93
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Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
julio de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
Límites : desde la caída del embalse de Gabriel y Galán hasta la presa del embalse
de Guijo de Granadilla.
Municipios : Guijo de Granadilla
Extensión : 904 has
Especies : ciprinidos y blackbass
Permisos : ilimitados
Entrada gratuita.
Teléfono 927 439 476
Horario: Martes a Jueves, 9:00-14:00 horas
Viernes y Sábado, 10:00-14:00 y 16:00-18:00
Domingos, 10:00-15:00 horas
Lunes y festivos, cerrado
Entrada gratuita
Teléfono: 927 017 976
Fax 927 017 977
Horario: Martes a Sábado, 10:00-14:00 y 17:00-19:00 horas
Domingos, 10:00-14:00 horas
Lunes y festivos, cerrado