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Hoyos

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DATOS del MUNICIPIO  40º10'19" N 006º43'19" W Hoja MTN 573

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 31,8

ALTITUD: 524

POBLACIÓN: 988 h.

DISTANCIA CÁCERES: 119

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: soyanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La Villa de Hoyos (en extremeño Joyus) es un municipio del norte de la provincia de Cáceres (España). Limita al Norte con Trevejo y Acebo, al Sur Moraleja y Cilleros, Este con Perales del Puerto y Oeste con Cilleros.

    El terreno es montuoso, al situarse el termino municipal en el extremo occidental de la vertiente sur de la Sierra de Gata. Entre los puntos mas elevados destacan la Sierra de Moncalvo, los Cerros de las Canteras, el Monte de los Mozos y la Sierra de Santa Olalla, con el Pico Lameros de 866 m. El suelo es de tipo arenoso. Bañan el territorio municipal los arroyos de Santa Catalina y Razas.

    Los obispos de Coria eligieron esta villa para pasar largas temporadas veraniegas, precisamente uno de tales prelados Don Juan Álvarez de Castro, fue aquí asesinado a manos de las tropas francesas el 29 de agosto de 1809 a sus 85 años de edad. Es una de las más atractivas y señoriales de la comarca, declarada como “Bien de Interés Cultural” con categoría de “Conjunto Histórico Artístico”.

    En esta localidad tiene su sede el Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Aceite “Gata Hurdes”. Es Sede de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata cuenta con: Oficina Comarcal de Urbanismo, Oficina ARI, Oficina Comarcal de la Vivienda, Servicio Social de Base, Parque de Maquinaria, Servicios de Recogida de Residuos Sólidos, Monitores Deportivos, Programa de familia y exclusión social. Sede de ADISGATA con un Centro de Desarrollo Rural. Cuenta así mismo con un Instituto de enseñanza obligatoria, Centro de Salud, Centro de Atención Administrativa, Notaría, Registro, Cuartel de la Guardia Civil, un Helipuerto, Pabellón polideportivo,

    El municipio forma parte de la zona de producción de tres productos que sobresalen por su calidad: el Jamón, la Aceituna de Mesa (Manzanilla Cacereña) y el Aceite de Oliva Virgen

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" , Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de HoyosPlaza Mayor 3 
CP 10850 - Hoyos (Cáceres)
927 51 40 02
927 51 43 12
info@hoyos.es - info@villadehoyos.com

DOE num. 214, jueves 6 de noviembre de 2014

AYUNTAMIENTO DE HOYOS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 22 de octubre de 2014 sobre adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción del escudo heráldico y la bandera de esta Villa, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Hoyos, a 22 de octubre de 2014. El Alcalde, Jesús Marcelo Hernández Lozano


HISTORIA

   Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Se han hallado restos de estos poblados en Villasbuenas de Gata y dólmenes en Hernán-Pérez. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas, en Acebo. De la de Bronce un hacha en Descargamaría, y otras varias piezas de la época en Robledillo y Hernán Pérez

    Se creó una importante red de comunicaciones, construyéndose calzadas como la Via Dalmacia, que atravesó Sierra de Gata, uniendo Coria (Caurium), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo). El Emperador Octavio Augusto reestructuró Hispania y dividió la Península Ibérica en tres provincias, quedando la Sierra de Gata integrada en la de Lusitania, desde el año 27 a.c. surgen pequeñas villas, que fueron el origen de algunos de los actuales pueblos de la Sierra, CATTOBRIGA (Gata), CELLIARIVM (Cilleros) y ERGASTVLVM (Eljas).

    Las luchas internas entre visigodos, propició la entrada en la península de los musulmanes del norte de África, que penetran en tierras extremeñas en el año 713. Sierra de Gata quedó definitivamente en manos musulmanas tras la conquista de Coria en el año 750, la dieron el nombre de Albaranes

    Los primeros intentos serios de reconquistar la Sierra de Gata, se produjeron a partir del siglo XI, a cargo del rey Alfonso VI de Castilla, que en 1074 atravesó el puerto de Perales, y tras conquistar Coria, sometió a toda la sierra. Las órdenes militares se encargaron de defender y poblar lo reconquistado. Sierra de Gata quedó dividida en tres Encomiendas: Salvaleón (Orden de Alcántara), Trevejo (Orden de Hospitalarios) y Santibáñez (Orden de Alcántara). Con la repoblación, surgieron nuevos pueblos en la Sierra, como Torre Don Miguel o Hernán Pérez, en el siglo XIII. La localidad de Gata recibió el título de villa en 1341.

    En el siglo XV tienen lugar las guerras civiles de la Orden de Alcántara. Almenara y Santibáñez son sitiados y tomados en estas luchas.

    Los Reyes Católicos pusieron fin a las batallas, iniciándose entonces un auge cultural y económico. En Gata se crea la academia del maestre, formada por científicos y literatos, dirigida por Antonio de Nebrija. En Hoyos quedo reflejado el auge económico, llegando a ser lugar de residencia veraniega de los obispos de Coria.

    Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se concedió el privilegio de lucir el escudo imperial.

    Con el inicio de las obras del Escorial, en 1563, los canteros de la Sierra tuvieron que marchar a trabajar en la obra, por lo que las iglesias de algunos pueblos quedaron inacabadas (Iglesia de Valverde del Fresno).

    En el año 1640 estalló la guerra con Portugal, por los deseos de independencia de este reino. Así, en 1641, los portugueses entran por Valverde y toman el Castillo de Eljas. Desde Eljas, asediaron el castillo que existía en aquella época en San Martín de Trevejo, de donde son rechazados. También sufrieron derrotas en Cilleros y Valverde, en 1649, donde se formaron milicias populares para defender sus tierras.

    Villamiel y Valverde fueron saqueados en 1665. Las fortificaciones y murallas que existían en estos pueblos fueron destruidas, así como algunas aldeas de la Sierra como la de "Puño en Rostro" en Descargamaría. Otras zonas, como Torre de Don Miguel, fueron muy castigadas. La guerra y el hambre, hicieron que muchos habitantes abandonaron sus tierras, despoblándose aldeas como la Moheda, Jarandilla y Fresno.

    Como consecuencia de los daños producidos por la guerra de Sucesión, se hacen reformas en el castillo de Trevejo, que aún tenia guarnición, nombrándose en 1789 el último comendador de Trevejo. A finales de este siglo ya se encontraban en ruinas los Castillos de Santibañez y Eljas, siendo éste transferido a la orden de Calatrava.

   La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el puerto de Perales paso obligado de las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a Ciudad Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Eljas se establecieron dos batallones, estableciéndose en San Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y una división en Villamiel. En 1809, Gata fue saqueada y quemada, tras refugiarse su población en las montañas. El 29 de agosto de 1809 en su casa de Hoyos, fue asesinado el obispo de Coria, Juan Álvarez de Castro, junto a otras personas, por la clara oposición mostrada a los invasores. A raíz de estos acontecimientos, surgió en la comarca la presencia de la guerrilla, que al mando del gateño Pedro Hontiveros, hostigó constantemente a los franceses, hasta su total expulsión en 1812. Tras la guerra de la Independencia, se instauró el absolutismo por Fernando VII, que dio lugar a nuevas luchas

    Desde el año 1840 fue la villa de Hoyos cabeza del amplio partido judicial que llegó a comprender dieciocho entidades de población.

    En el Nomenclátor de los Pueblos de España, Madrid Imprenta Nacional 1858: Partido Judicial de Hoyos estaba formado por los Ayuntamientos siguientes, Lugar de Acebo 1770 habitantes, Villa de Cadalso 734 h. Villa de Cilleros 2451 h. Villa de Descargamaría 703 h. Villa de Éljas 1577 h. Villa de Gata 2.084 h. Villa de Hernanpérez 298 h. Lugar de Hoyos 1980 h. Lugar de Perales 870 h. Villa de Robledillo de Gata 632 h. Villa de San Martín de Trevejo 1797 h. Villa de Santibáñez el Alto 665 h. Villa de Torrecilla de los Ángeles 347 h. Villa de Torre de Don Miguel 1615 h. Villa de Trevejo 384 h. Villa de Valverde del Fresno 1521 h. Villa de Villamiel 1371 h. Villa de Villasbuenas 420 h.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Hoyos, Aldea en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia, que se llama Hoyos (los): es Pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Pedaneo"

   Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

    "Salvaleón, villa, hoy despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Privilegio del rey D. Alfonso IX de Leon concediendo á sus pobladores términos y el fuero de Coria : su fecha en esta última villa á 15 de Noviembre de 1227. Bulario de la Orden de Alcantara , fól. 35.

    Trevejo. Creemos que sea la villa de este nombre en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Fuero de poblacion otorgado á este lugar por la Orden del Hospital en el año de 1230. Original en el archivo de la Orden de San Juan en Consuegra."

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 28 de febrero de 1791, paginas 267 a 286 se desprende lo siguiente:

    "Hoyos: En el lugar de los Hoyos en veinte y ocho de febrero de mil setezientos noventa y un año, sus mercedes los señores Pedro Perianes y Francisco Dominguez Perales alcaldes en el, por ante mi el escribano de fechos: que por quanto en la visita que se va a celebrar por Su Señoría el Señor Don Francisco Xabier de Contreras, oidor de la Audiencia que se va a establecer en la villa de Cazeres, para hacerla como corresponde de los particulares que comprende el interrogatorio que se le a entregado, convocaron a los señores Don Juan de Valencia hijodalgo, Diego Perianes, Alonso Hernandez rexidores y Francisco Franco procurador sindico, a las casas de aiuntamiento; en donde de igualmente se allavan Don Josef de Sande, Juan Benito Tirador, Domingo Hernandez Romo, Bartolome Lozano maior, Alonso Cresco, Francisco Benito Tirador y Juan Gonzalez Perez, sujetos de la satisfacion de sus mercedes, vezinos de este lugar, que anteriormente havian nombrado y combocado para en el dia dar principio a ebaquar las preguntas del ynterrogatorio que se a entregado y se tendra presente para que concluido se aga los que previene la instrucion.

    Que por este asi lo proveieron, mandaron y firmaron, doy fe. Pedro Perianes. Francisco Dominguez Perales. Ante mi Josef Alonso Guerra y Mateos.

    En virtud de lo prevenido por el anterior a esta nosotros Pedro Perianes, Francisco Dominguez Perales alcaldes; Don Juan de Valencia, Diego Perianes, Alonso Hernandez rejidores y Francisco Franco procurador sindico; con Don Josef de Sande, Juan Benito Tirador, Domingo Hernandez Romo, Bartolome Lozano maior, Alonso Crespo, Francisco Benito Tirador y Juan Gonzalez Perez, vezinos de este lugar, pasamos en este dia veinte y ocho de febrero de mil setezientos noventa y un años a dar las noticias que se nos preguntan por el interrogatorio entregado, en la manera siguiente:

    Este pueblo es aldea sujeta a la jurisdizion de la ciudad de Coria, que dista de esta cinco leguas, esta situada al naciente; dista de la villa de Cazeres quince leguas. Se estiende su termino a cosa de un cuarto de legua por lo mas distante y por lo menos cosa de medio y aun menos; confina con el lugar del Acevo por el norte, por el poniente con la villa de Trevejo, por el medio dia con el termino de la villa de Zilleros y por el naciente con el del lugar de Perales; el primero dista de este media legua corta, el segundo una legua tambien corta, el tercero dos leguas cortas y el cuarto media; todos son compreendidos en el territorio de la Audiencia, a escepcion de la villa de Trevejo que es de la Chancilleria de Valladolid y dista de esta quarenta leguas y de aquella diez y seis; y a escepcion de Trebejo que es diocesis de Ciudad Rodrigo, los otros tres y este son obispado de la ciudad de Coria.

    Corresponde este lugar al señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba en la jurisdizional; hay metad de oficios, que los llevan entre los del estado noble y del estado general. Las elecciones de justicia se hacen por doze comisarios electores sacados entre todos los vezinos concurrentes a meter cedula en cantaro, sin que sean connexos en parentesco, por maior pluralidad de botos, presidiendo el acto el señor correxidor de la ciudad de Coria; en cuia eleccion son nombrados dos alcaldes, tres rexidores, un procurador sindico, alcalde de la Hermandad; los alcaldes perciven de salario ciento seis reales, los rexidores ochenta y quatro, el procurador sindico sesenta y ocho reales, pagandose estos emolumentos del fondo de propios; estos alcaldes son pedaneos y entienden en las causas que no esceda su importe a mil maravedies.

    No hai abogado alguno en este pueblo, hay un escribano publico de el numero y de la renta de millones, tiene de situado por el aiuntamiento y lo de millones mil veinte y cinco reales; hay otra del numero en este lugar, la que se alla vacante; y no savemos de que aranceles usan en sus derechos, de lo que el escribano podra dar razon.

    Este pueblo se compone de doszientos veinte y siete vezinos, diez y siete viudas, cinquenta y cinco menores; de los que tienen oficios cinco molineros, cinco carpinteros, dos sastres, tres herreros, tres albañiles, un herrados y albeitar, seis tejedores, treinta y cinco jornaleros o trabajadores de su acienda, veinte arrieros y los restante jornaleros; adbertiendo que los carpinteros, sastres, herreros, albañiles y tejedores trabajan aun no la tercera parte de el año en sus oficios y lo restante en el cultivo de las aciendas, esto mismo sucede con el corto numero que se dice arrieros, que es tener un mulo o dos y salen segun se manifiesta y sacan el fruto de el pais y conducen a el grano de tierra de Castilla.

    No hai duda que estos naturales son sumamente inclinados al trabajo de las aziendas, no se adbierte en los oficiales y jornaleros abuso en las oras de el trabajo, guardando el estilo antiguo y los precios que ganan son segun la estacion del tiempo de el año y lo que tiene que hacer los acendados.

    Por lo que toca a abastos publicos, el de la carne unos años lo hay y otros no, y a el abastecedor se le da cien ducados que trae este lugar de prestamo; el de aguardiente esta en arriendo por el Rey. Los pesos y medidas son los mismos en este pueblo que en los confinantes, arreglados a el pote de Abila y viene todos los años de la ciudad de Coria a este lugar a el contraste de pesos y medidas.

    En este lugar hay casas de aiuntamiento que sirven para la concurrencia del concejo, no hay casas para los correxidores; hay carcel muy reducida e inutil, que para tener algun preso de considerazion es necesario quebrantar los vezinos para su custodia. Hay archivo en el cuarto de aiuntamiento para custodiar los papeles, no hay oficio de ypotecas.

    De las dos escribanias que hay en este pueblo publicas, una esta a cargo del actual, la que se le entrego por formal inbentario sus papeles, se alla custodiada y puesta en un cuarto de su casa, con llave que la obtiene el dicho; y la otra se alla bacante, se dice estan sus papeles en el archivo de tres llaves, dos a cargo de los alcaldes que an sido y son, y una del procurador de seguridad.

    Las calles estan en un buen estado, con la limpieza y aseo correspondiente, su anchura proporcionada al territorio.

    Hay dos mesones reducidos de un particular de este pueblo, estan malos los caminos de piso y de robos no se a esperimentado nada en este termino por no ser muntuoso.

    No se celebran ferias aqui ni mercados, ni combiene el que los haiga, ni a comerzio ni trato en el pueblo para el fin.

    Los sobrantes de propios y arbitrios oy son mil ciento sesenta y siete reales y maravedies, y dependen aquellos de dos hornos de pan cozer, de las penas echadas por la justicia y guarda, de el sobrante del fiel medidor, del sobrante de portes de sal, de las personas residentes y no abezindadas, de los arboles cortados en el Coto del Valle, de la madera que vende en los cotos, de los terrenos y solares que se venden, de los sobrantes de libros, de 1os vezinos forasteros que vienen a labrar, castañas y vellotas que se venden de los cotos, que su valor no es estable.

    Hay otros caudales publicos que no pertenezen a el ramo de propios, que es de los vezinos dado por el Consejo, su destino e imbersion a sido a cargo de las justicias y depositarios.

    En cuanto a las penas de camara esta esta lugar ultimamente encavezado y ajustado, como consta del recudimiento en cuarenta y dos reales.

    Ay posito, su fondo es el de treszientas quarenta fanegas de trigo y nuevezientos quince reales y quatro maravedies; esta dado queja en la ciudad de Plasencia por los alcaldes, procurador y rexidores de algun fraude que es en sus fondos, se a descubierto en los caudales contra los interbentores del año pasado de mil setezientos y noventa, esto lo manifiestan los señores alcaldes y procurador y no los concurrentes por que no tienen noticia de ello.

    Aunque hay ordenanzas no se alla aprobadas y se observa en acuerdo gubematibo que el concejo de cada año probee.

    En este lugar hay una parroquia, su dotazion consiste en un noveno de nueve partes de los diezmos, algunas escrituras censuales que se pagan, enterramientos y toques de campana, y por ser ebentuales no se puede dar razon cierta; el nombramiento de parroquo lo hace Su Magestad en los meses que le corresponde y en los demas el ordinario.

    No ay cementerio y en cuanto a su necesidad y lugar de establecimientc podar informar el señor cura parroquo.

    Hay dos beneficios tocantes al patronato real, a escepcion de los meses ordinarios, la dotazion de el uno es la novena parte de diezmos y el otro tres partes de primicias de monte y granos tocante a la sachristia y vale cosa de dos zientos reales poco mas o menos; pagan de subsidio y veintenas al tercero colector, no son residenciales.

    Capellanias hay veinte y quatro, la maior parte residenciales aunque incongruas y dos de ellas (segun dicen) congruas, que son las que se titula la Romana y Maria Longa, y lo demas de el asunto con mas estension podra responder el señor cura.

    Hay un hospital, son patronos la justicia, su dotazion consiste en escrituras de zenso y una huebra de olivos, su producto que es cosa de doscientos reales anuos lo administra un maiordomo que cada año nombra la justicia, y dicha cantidad este destinada para la limosna de curar a pobres enfermos; su juez el ordinario de este obispado.

    Hay ocho obras pias fundadas en esta forma Pablo Perez, Domingo Govinos, Juana Casillas, Pedro Rodriguez, Juan Dominguez y el Beneficiado Anton Alonso fundo tres; que a escepcion de dos se imbierten sus productos en dotar doncellas del linaje de los fundadores, segun sus fundaziones consisten sus dotaziones en escrituras de zensos; son sus patronos de la primera el señor cura y administrador Don Antonio Casillas, la segunda Don Lino Godines patrono y administrador, la tercera Don Antonio Casillas y administrador, la cuarta y quinta Alonso Casillas Godines patrono y administrador, la sesta Don Tomas de Valencia y tambien de las dos que estan destinadas sus rentas la una en el ornamento y luz del altar del Señor San Pedro y la otra para distribuir en pan a pobres el dia de viernes santo; el grabamen que tienen es el subsidio y la de Godines ochenta y siete misas de onze los dias de oirla a cinco reales cada misa, paga al sacristan y derechos de patrono y administrados ciento setenta reales, la de Pablo Perez ciento diez reales al patrono y administrador, las de Anton Alonso al patrono lego y administrador treszientos reales y alos dos eclesiasticos ziento sesenta y ocho reales, la de Juana Casillas treinta reales y las de Pedro Rodriguez y Juan Dominguez tres mil maravedies. De las que es juez el ordinario diocesano.

    Hay cinco cofradias, tres de numero fijo y dos generales, que las de numero se dicen San Blas una que tienen hermanos quarenta y ocho, otra de San Sevastian de quarenta hermanos y San Josef de cinquenta; estas tienen que dar la limosna de una misa cada hermano por el que muere y todas cinco tiene obligazion de concurrir a los entierros de los hermanos que fallecen, sin que tengan rentas ni emolumentos algunos para su subsistencia; es el diocesano juez de ellas.

    Hay una hermita que se dice de San Lorenzo, situada en lo alto de el pueblo y en el dia del santo se ace procesion, misa y sermon que pagan sus maiordomos, sin que esta funcion sirva de desazon; la que reparan dos vezinos de este pueblo por carga que para ello se dexaron sus ascendientes.

    Hay un combento de relijiosos observantes, que sus individuos oy son diez y ocho, y estos se mantienen de pedir limosna, pues aunque tienen tres obras pias fundadas en dicho convento que sus rentas son muy cortisimas e impuestas en principales de censos y estas se distribuien en misas por el anima de los fundadores, adbertido que lo que se cobra se celebra en el dia, sin que a estos relijiosos y combento se le conozcan otros vienes, solo la limosna que un fundador le dexo de veinte cantaros anuales de azeite y cuarenta de vino, e hizo la fundazion de un general para la enseñanza y estudio de granmatica, libremente y sin costar a los estudiantes ni sus padres cosa alguna, siendo del cargo de la provincia y combento poner maestro suficiente para dicha enseñanza por relacionada limosna y una misa que en cada año manda celebrar el estudiante.

    Hay escuela de niños de primeras letras, lo que pagan los interesados a el maestro y cuida la justicia de su arreglo.

    En este pueblo hay un distribuidor de correo y salen las cartas miercoles y savado para la de Perales y el Azevo.

    En este pueblo hay medico, zirujano y boticario, que estos se allan asalariados por los vezinos el primero en 600 cantaros de mosto, el segundo en 500 cantaros y el tercero en 575 cantaros, los que pagan los vezinos por reparto entre ellos; tambien hay guarda y peon publico asalariados, que aquel lo esta en treinta reales por mes y este en dos ducados, los que se pagan del fondo de propios.

    En este pueblo se cojen las cosechas de azeite, vino, fruta de espino y castañales, que la primera podra producir por un quinquenio dos mil quinientos cantaros, el segundo de quatro mil cantaros, el tercero de diez mil reales, el cuarto de quinientos reales. Los preceptores de los diezmos son el Ylustrisimo Señor de esta diocesis por dos partes de nueve, el cabildo una, el Excelentisimo Señor Duque de Alba dos, el beneficio curado dos, la fabrica de la yglesia uno y el beneficio simple uno.

    Aunque siembran ortolizas algunos vezinos en algunas eredades suias, sirven para el surtido de sus casas solamente, las que estan plantadas por lo regular de olivos. Se cultivan las tierras con azadas, azadones y bueies.

    Hay varias fuentes en eredades de particulares, no hay pesca alguna y en esta parte se observan las Reales Ordenes, aprobechanse de las aguas de dichas fuentes sus mismos dueños.

    Ay ocho molinos de azeite y en lo demas no hay cosa alguna.

    Hay un terreno que por tradicion y por las ordenanzas del pueblo se dice ser deesa, hara a juicio prudente cinquenta fanegadas de tierra de mata pedragosa, hay varios vezinos que quieren cultivarlo a plantio y no a la agricultura por no ser aproposito.

    No hay montes que se reparten por suertes, si solo hay un pedazo de terreno concedido por el Rey para que se dividiese en suertes a los vezinos, lo que aunque dividido no se le han entregado las suertes.

    En este termino no hay caza, suelen matar algunas zorras que se premian con arreglo a la sancion, siendo muy poco de esto lo que se mata.

    Hay un cormenar en este termino, por que los demas estan en el termino de Perales y hay el numero de setezientos y diez poco mas o menos, se alimentan del verezo, jara y otras que produce el pais, y se aplicarian los naturales a este ramo si se ebitasen los robos.

    Los ganados de este lugar sirven solo para con el vicio que hacen estercolar las aciendas, que es lo unico para que se tienen, y hay cavezas de bacuno cosa de 90, de cabrio sin la cria ochocientas cabezas, de cria doscientas treinta y las bacas producen diez y ocho vezinos poco mas o menos.

    Los ramos de que subsiste este pueblo siguen en el mismo estado que tenian sin diminuzion y los naturales de tener tierras harian mas plantios segun su inclinazion; hay un pleito civil sobre elecciones de oficios de justicia, de el que podra dar cuenta el escribano originario de la ciudad de Coria, nonstante(sic) de estar remitidos los autos a la Chancilleria Territorial.

    Que es quanto en virtud del antedicho interrogatorio podemos manifestar y con nosotros los senores de justicia, firmamos los que sabemos, Hoyos y marzo seis de mil setezientos noventa y uno. Enmendado= de lo= i= para los cor= sete= siete= vale. Pedro Perianes. Francisco Dominguez Perales. Diego Perianes. Don Juan de Valencia y Rico. Alonso Hernandez. Francisco Franco de Xaque. Don Josef de Sande y Figueroa. Francisco Benito. Alonso Crespo.

    Razon que yo el infraescripto cura de esta parroquial de los Hoyos doy de los particulares en que puedo informar acerca del interrogatorio, que para la vista de la provincia de Estremadura deben hacer los señores de la Real Audiencia creada en ella, en la forma siguiente:

    En el primer capitulo debo decir que dicho pueblo es aldea, dista de la cabeza de partido cinco leguas, por el oriente confina con la villa de Villasbuenes, por el occidente con la de Trebejo, por el medio dia con el lugar de Perales y por el norte con el del Acebo; dista quince leguas de Caceres. Su termino se estiende por lo mas distante media legua corta y por lo menos un quarto de legua corto; confina con el Acebo y Perales, de los que dista media legua, son del territorio de la Audiencia, distan de el ella el Acebo 15 leguas y media, Perales 14 y media, corresponden al obispado de Coria.

    Es pueblo de señorio tocanta al Excelentisimo Señor Duque de Alba en la jurisdicion solo; la eleccion de justicia se hace por doce electores que nombra el vecindario, la que preside el corregidor de Coria; son alcaldes pedaneos, conocen solo en la cantidad de mil reales; hai un escribano numerario, en lo demas ignoro.

    Tendra 230 vecinos poco mas o menos, su aplicacion al cultibo de olivos, viñas y frutales de espino, y parte en la harrieria. Las diversiones mas comunes es el juego, su inclinazion al vino en mucha parte de ellos, con especialidad de jornaleros; el precio mas comun de jornales es 3 y 4 reales, en lo demas ignoro.

    Hai abasto de carne por administrazion y aguardiente. Los pesos y medidas son unos mismos en los pueblos confinantes.

    Hai casas consistoriales y carcel de corta extension y en un estado deplorable, en lo demas ignoro.

    Hai un pleito civil, su principio de la eleccion de justicia en estado de apelacion.

    Las calles se hallan reparadas, la maior parte angostas y pendientes, se hallan con algun aseo.

    Hai dos mesones, segun mi juico correspondientes al pueblo. Los caminos reales en el que va a Perales ai un pedazo malo y de poco costo, en el de Acebo otro de menos costo, el que va a Cilleros ai cosa de una legua de malo y de mucho costo, en el de Trebejo ai otro pedazo malo y .no de mucho costo, ignoro si en ellos haiga havido desgracias.

    Hai concurrencia de paños pardos, zapatos de Garrobillas y de alguna tienda inferior los martes de la semana, pero no mercado formal y a mi juicio no se necesita su establecimiento.

    Hay posito, ignoro sus fondos y estado. He oido decir que tiene ordenanzas sin aprobacion.

    Hay una parroquia dotada de un nobeno de nuebe, que son los participes en diezmo, su valor por quinquenio mil quinientos reales poco mas o menos, mil reales de escrituras censuales y ciento y cinquenta reales de los sepulcros que se abren por quinquenio y toques de campana de Nuestra Señora del Buenbaron, su titular; su parroco es nombrado por Su Magestad, sino es en los meses ordinario que le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de dicho obispado.

    No hay cementerios y si necesidad de uno por la estrechez de la yglesia, el que se puede hacer comodamente en la Hermita de San Lorenzo.

    Hay dos beneficios tocantes al Patronato Real, sino es en los meses ordinarios que tocan al Señor Obispo, la dotacion del uno la nobena parte de diezmos y el otro tres partes de primicias de mosto y granos, perteneciente a la sacristia, que vale por quinquenio 200 reales poco mas o menos; pagan subsidio y veintena de todos frutos al terzero colector, no son residenciales.

    Capellanias 24, la maior parte residenciales pero incongruas y una congrua. Las del Dean Don Gonzalo Alonso tienen de carga 3 misas cada semana en altar señalado, dos rezadas y una cantada, son tres capellanias.

    La de Juana Cassillas 8 misas cada año, la dotacion de las anteriores escrituras censuales y la de Juana Cassillas 4 escrituras.

    La de Alonso Hernandez indiano 48 misas rezadas año, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.

    La de Maria Arroya 18 misas de once, su dotacion 4 escrituras, una bina y un olivar.

    La de Juan Hernandez Lazaro y Cathalina Romana dos misas de alba cada semana en altar señalado y dotar una doncella cada tres años con doce mil maravedies, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La de Maria Franca Sebillana 40 misas en dias señalados, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.

    La de Pedro Godinez 24 misas en dias señalados, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.

    La de Cathalina Rica 3 aniversarios con misa cantada, vigilia y diaconos, la limosna de dos mil maravedies y del otro diez reales cada año, su dotacion de bienes raices y escrituras.

    La del Beneficiado Anton Alonso 60 misas en altar señalado, su dotazion escrituras

    La del Dean Don Gonzalo Alonso una misa cantada y dos rezadas cada semana en altar señalado, su dotacion escrituras.

    La del Bachiller Diego Rico, su renta se ha de distribuir en misas a 4 reales, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La 3a del dicho Diego rico 56 misas, su dotacion algunas raices y escrituras.

    La 1a del dicho 28 misas, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La de Francisco Alonso 60 misas que se han de celebrar en la yglesia parroquial, su dotacion algunas raices y escrituras.

    La de Maria Longa 60 misas con responso que se han de celebrar en dicha yglesia, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La de Andres Luengo 14 misas en dias señalados, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.

    La del Licenciado Domingo Hemandez 5 misas en dias señalados y la demas renta sobrante se distribuia en misas a 4 reales y las 5 a cinco reales, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La la del dicho 55 misas en altar señalado y el producto de una casa se distribuia en misas al respecto de 350 maravedies cada una, su dotacion escrituras. La 3a del dean referido una misa cantada con diaconos cada semana y organo en altar señalado, su dotacion escrituras.

    La de Ysabel Casillas 40 misas, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La de Juan Paniagua su renta se distribuye en misas a 6 reales, su dotacion algunos bienes y escrituras.

    La de Ysabel Casillas 5 misas, su dotacion 5 escrituras.

    La de Christobal Marcos una misa cada año, su dotacion un castañal y un huerto de espino.

    La de Luis Alonso, su renta se ha de distribuir en misas a 4 reales, esta dotada de escrituras.

    La 4" del Beneficiado Anton Alonso 112 misas en altar y dia señalado, su dotacion bienes raices y escrituras.

    La de Cathalina Durarra 4 misas, su dotacion un mortorio. Pagan todas subsidio.

    La de Francisco Arias de Cepeda una misa cada semana en esta yglesia, su dotacion biene raices y escrituras, patrono de esta el cura y alcaldes. De la de Francisco Alonso el cura y alcalde mas anciano, de la de Maria Alonso y Pedro Godinez sus parientes y en su defecto el cura, de la de Maria Longa el cura y alcalde de hijodalgo, o el mas viejo de 1os pecheros, de la de Cathalina Rica el cura y el de las demas lo ignoro.

    Hay un hospital, sus patronos la justicia, su dotacion de algunas escrituras, una huebra de olivar, que todo se invierte en los pobres enfermos; lo administra un maiordomo que nombra la justicia, puede ascender su renta solo a 200 reales.

    Hai 8 obras pias: la de Domingo Godinez tiene de renta 1570 reales, de carga 45 reales y 10 maravedies de subsidio, 170 reales al patrono, 6 reales y medio al sacristan, y 8 reales de visita.

    Las del Beneficiado Anton Alonso son 3, la una para adornar el altar de San Pedro en la parroquia, la otra para dar pan a pobres en ciertos dias y la otra para dotar doncellas de su linaje, como todas las demas; su dotacion escrituras, dan al patrono lego 300 reales, a dos que tiene eclesiasticos 168 reales.

    La de Juana Casilla da 30 reales al patrono, su dotacion escrituras.

    La de Pedro Rodriguez y Juan Dominguez su dotacion escrituras, patrono Alonso Cassillas.

    De las del Beneficiado Anton Alonso Don Thomas de Valencia, lego y eclesiasticos Don Lino Godinez y Don Pedro Cassillas; de la de Juana Cassillas Antonio Cassillas.

    La de Pablo Perez es para dotar como todas las dichas doncellas de su linage, tiene de carga 110 reales, 80 al administrador y 30 al patrono que es el cura, su dotacion escrituras; conoce el ellas el ordinario.

    Hay tres cofradias, fondo ninguno; una tiene 50 cofrades, otra 48 y otra 40, para asistirle a los entierros, de su cumplimiento cuida el cura.

    Hay tres hermitas, a una de ellas se concurre el dia de San Lorenzo con procesion, misa y sermon; a las otras dos no se concurre con funcion alguna. Su subsistencia consiste, la de San Lorenzo en dos o tres pensiones que han dejado algunos bienhechores y la otra esta arruinada, es del pueblo; no reside hermitaño alguno en ellas.

    Hay un convento de religiosos franciscos, sus individuos 11 sacerdotes y tres o quatro sirvientes legos y donados, en el que se enseña gramatica, para cuyo fin perciben una pension de aceite y vino de un bienhechor que lo dexo para ello, posee algunas obras pias que se reducen a escrituras.

    Hay escuela de niños, que dan al maestro de estipendio cada uno para su sustento, es el cuidado del comun.

    Hay estafeta de correo para Perales y Acebo, se recibe y sale martes y sabado de cada semana.

    Hay medico, boticario y cirujano asalariados, se le paga en mosto, ignoro el quanto.

    Hay cosecha de aceite y vino, se cria fruta de espino y alguna castaña basta pero poca; no hay cosecha de que no se pague diezmo, no hay fruto sobrante, su beneficio es laborearlos, los perceptores del diezmo son el Ylustrisimo Señor Obispo, el Duque de Alba, el cabidlo de la santa yglesia, el beneficio curado, el simple, la fabrica de la yglesia; no se nota aumento si disminucion en la cosecha de vino.

    No hay huertas, solo si algunos terrenos cortos que siembran los vecinos para el consumo de su casa, lo que tienen algun arbol de cerezo, peral e higuera, pero cosa de poca consideracion. Las tierras se cultiban con azadas, azadones y con bueyes.

    Hay algunas suertes para el comun y de particulares, pero no pueden servir para abrir zequia, solo si para los destinos dichos. Hay ocho molinos de aceite. Hay alguna caza pero muy poca de conejos, la veda hago juicio se guarda, ignoro lo demas.

    Hay colmenares cosa de doce poco mas o menos, pero todos los mas fuera del termino, se crian con la flor del berezo, jara, tomillo; la cosecha de miel y cera muy corta. No tiene duda se inclinarian los naturales a ellas, sino fueran los robos, y el modo de adelantar este ramo es impedir hagan cera nadie mas que los dueños, pues vendiendola en rama los que la compran se valen de este medio para disimular sus hurtos.

    Hay cinco u seis pastorias de ganado cabrio para el beneficio de la hacienda, en lo demas ignoro.

    Combendria a este pueblo para su aumento la concesion de algun terreno de los baldios inmediatos para el plantio de olivos, pues tiene mucha inclinacion a esto los naturales, pues aunque se le concedio un pedazo de terreno donde llaman et Carrascal, esta muy distante del pueblo y no es apto para dicho fin.

    Que es quanto puedo decir e informar en dichos particulares. Hoyos y marzo 14 de 1791. Don Francisco Santibañez de Grado.

    Adiccion a el lugar de los Hoyos, xurisdicion de la ciudad de Coria.

    En este pueblo una de dos escrivanias, que debe haver en el, se halla vacante y sus papeles estan en una arca en un quarto de la sala del conzejo con el maior desarreglo.

    En el mismo sitio hay una especie de archivo con tres llaves y algunos papeles de que nadie dio noticia, pero si de que nunca lo han visto cerrado y esta con la maior incuria y abandono.

    Otra rexente Josef Guerra Matheos que la tiene en su casa sin resguardo alguno.

    Su archivo de alondiga se halla regular, pero los papeles correspondientes que debieran estar en el, todos o los mas, los tiene el dicho escribano Guerra en su casa.

    Los mismo suzede en el de propios, cuia arca se custodia en las casas de los mayordomos, peros sus caudales rara vez entran en ella, siempre en poder de los de justicia.

    A este pueblo y sus vezinos esta conzedido por el Consejo un terreno para que lo aprovechen los vezinos por suertes y las anteriores justicias han dispuesto de sus productos a su arvitrio con el asocio del escribano, y aunque se han echo instancias para que den quenta, se rehusan y escusan con litigios frivolos, siendo de mucha entidad y consideracion.

    Los mismo informan sus moradores por lo respectivo a las quentas de propios, asegurando haver mucho defraude en uno y otro fondo, y que para encubrirlo se han puesto por el dicho Josef Guerra algunos testimonios, en mucha parte agenos de verdad, sobre que reclamaron a boca sus vezinos, solicitando por su remedio.

    Este pueblo se halla muy inquieto y perturbada la paz de sus vezinos, siendo la causa principal el dicho Guerra escribani, cuia travesura yo mismo toque y presencie, y algunos otros de los mezclados en las malas administraciones en los fondos communes, y todo pide prompto(sic) remedio."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Hoyos (Los), Aldea Señorío de España provincia de Estremadura, partido dc Cáceres, obispado y jurisdiccion dc Coria. Alcalde Pedaneo, 370 vecinos, 1.808 habitantes, 1  parroquia, 1 convento de frailes 1 hospital. Situado a la falda de la sierra de Moncalso que sigue por la derecha del pueblo hasta la de Pajares. Su esposicion es al S. E. y está rodeada de sierras, escepto por el N. Tiene de termino 1/2 legua en rededor, regado por varios arroyos que dan movimiento a varios molinos de aceite y harina. Corre de O á E, un rio que nace del Jaloma al Acebo. Produce castañas, aceite, vino, algun centeno y frutas. Industria: telares de lienzo para el consumo del pueblo. Dista 28 leguas de la capital, 5 de Coria. Contribucion 13.931 rs 5 mrs."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo IX era:

    "Hoyos : lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Coria (5), capitania general de . Estremadura (Badajoz 28). Situado en la falda meridional de un cerro con pequeña pendiente; goza de Clima templado, reinan los vientos S. y O. y no se padecen enfermedades endémicas.

    Interior  de la Población y sus Afueras. Este lugar va aumentándose diariamente y recibiendo mejoras notables en su aspecto material: consta en la actualidad de 400 Casas y se están construyendo otrás varias al estremo S. del pueblo, que van prolongando sus calles ; la mayor parte de las casas tienen dos pisos altos destinados ambos para habitación, y el bajo para bodegas y cuadras, su estructura es sólida con corredores de madera en sus fachadas: las calles tienen 5 varas de anchura ordinaria, están empedradas y forman 3 salidas principales, una al E.; otra al S. , y la tercera al O., con una plaza también empedrada de figura cuadrilonga y de mediana estension, en cuyo costado N. se hallan unos  portales para recreo de los vecinos. y para que se recojan los que van á vender granos ú otros artículos; en el piso alto de estos portales se halla la casa municipal y en el bajo la cárcel; al E. hay otra plaza sin empedrado que sirve para las corridas de novillos: hay una escuela pública de primera educación, dotada con 1,100 rs. y casa para habitación del maestro; procedentes una y otra de una obra pia ; otras dos particulares, con alguna retribución de los alumnos, y concurren a todas 60 niños; una iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de segundo ascenso y provisión ordinaria: el edificio sit. al S. del pueblo, es sólido de piedra silleria, de una sola nave toda de bóveda, con 37 varas de longitud, 18 de latitud. y 34 de altura ; la torre de igual silleria, cuadrada con una pirámide cubierta de espejuelos, se eleva hasta 44 varas, hallándose en ella el reloj: al estremo del pueblo al mismo lado, hay una ermita titulada del Santísimo Cristo y al SO. un convento que fué de Franciscos, de bastante estension y solidez; enagenado después de la esclaustracion, continúa la iglesia destinada al culto y de los claustros y domas del edificio se han hecho casas; hay dos paseos buenos, uno en el valle llano de buena vista y el otro en el sitio de las fuentes, con una glorieta de piedra, construido en 1842; desde él se da vista á la hermosa vega de Naranjos, de que hablaremos después. Se surte el pueblo de aguas potables en una fuente que hay en su interior y lado N. con pila que sirve para las caballerías, otra con un caño á la parle del S ., otra al O. y algunas mas en las inmediaciones, de las cuales es la mas abundante la que se halla en la Nava de Pedro Godinez.

    Término. Confina al N. con el del Acebo; E. Gata; S. Perales; O. Trevejo á distancia de 1/4 á 1/2 legua : con un horizonte bastante dilatado, descubriéndose desde el pueblo los inmediatos do Perales, Villasbuenas, Gata, Calzadilla y Guijo, y las cadenas de montañas al S E . , que se hallan a bastantes leguas , lo cual no es común en los domas pueblos de la sierra: por N. lo limita la sierra de Moncalbos, y por el O. otro cerro de bastante menos altura, llamado Lameros, en cuyo sitio se halla un monte de castaños bravios ó reboldanos, que dan madera de escelente calidad y vigas de gran magnitud: fuera del terreno cultivado, se cria mata de brezo, carquesa y escoba : en lo cultivado se encuentran 2,000 huebras de olivos que consta cada una de 40 pies, abundante viñedo, un gran número de huertos con frutales de todas clases, legumbres y hortalizas, y sobre todo el magnifico plantío de naranjos, limoneros y limeros, que asciende próximamente á 1,300 pies de los primeros, 500 los segundos é igual número do los terceros ; hay huerto que produce 60,000 naranjas y en algunos pies se cojen hasta 5,000; las limas eran antes en mas abundancia,, pero todos los árboles se van enjertando de naranjas; el precio de estos frutos es do 4 á 10 rs . el 100, según la abundancia : los cereales se siembran en una dehesa de 700 fanegas, llamada Carrascal, que el pueblo posee en el término de Calzadilla, que por convenio de los vecinos se aprovecha comunalmente en cuanto á la sementera, y respecto á la bellota y pastos, se venden anualmente, sirviendo sus productos para las necesidadts del pueblo ó para ayudar al pago de contribucion. Bañan el término un arroyo llamado de Hoyos, que nace al NO.; le forman los manantiales que descienden de la sierra de Moncalbos y Lameros, de que ya se ha hablado; corre de O. á E. y desagua en la ribera del Acebo al sitio nominado Hurones ó sea un poco mas abajo del puente situado sobre la ribera del Acebo á 1/2 legua escasa al E. de Hoyos.

    Calidad del Terreno. El dé los huertos casi toda es escelente ; el restante es una tercera parte igual á la de los huertos, las demás mediano é Ínfimo, advirtiendo que se habla de la parte cultivada; á los lados NE. y O. es terreno de sierras, al S. se aplana mucho siendo casi llano ó solo con algunas colinas.

    Caminos. No hay mas que los de pueblo á pueblo, algunos admiten ruedas ; sus puertos para subir á Castilla son, el del Acebo y el de Perales, que se hallan en mal estado á pesar de la importancia y frecuencia de las comunicaciones por esta parte entre Castilla y Estremadura.

   Correos Se reciben en Perales, procedentes de la estafeta de Coria y administracion de Plasencia, por propio á pie, dos veces á la semana.

    Producciones. Aceite e s l a mas abundante y de escelente calidad, vino, limones, naranjas, limas, frutas y escasos granos ; se mantiene ganado cabrio, vacuno, cerril, lanar. 80 pares de bueyes de labor, sobre 230 caballerías y algunas colmenas, y se cria poca caza.

    Industria y Comercio. 14 lagares de aceite, 4 harineros, 15 tejedores de lienzo liso y manteleria, y los demás oficios mecánicos para las necesidades del pueblo; se estrae la mayor parte del aceite para Castilla y Portugal, y en número mas considerable la estraccion de frutas de Espino, por arrieros naturales del pueblo ó de la provincia de Salamanca, que llevan granos, cargando de retorno aquellas producciones. La propiedad está regularmente repartida, pues son muy pocos los vec. que no poseen alguna cosa, y por lo mismo no dejan de estar dedicados á sus respectivos oficios ó labores.

    Poblacion, Riqueza, y Contribucion: 390 vecinos, 2,136 almas.

   Capital Productivo: 3.150,000 rs. Impuestos: 158,500.

    Contribucion : 23,821, 27. Presupuesto Municipal: 5,600 , del que se pagan 3,500 al secretario por su dotación y se cubre con los productos de propios y arbitrios , que consisten en dos hornos de pan y 2/3 de las penas de Cámara.

    Este pueblo era una aldea de la ciudad de Coria ; pero como se crease por los años de 1825 á 1826 un juzgado de letras en San Martin de Trevejo con el nombre de Corregimiento de sierra de Jaláma, se agregaron á él todos los pueblos de la sierra en calidad de lugares: en 1834 se estableció aquel juzgado en Gata , y en 1840 se trasladó á Hoyos, adquiriendo la calidad de cabeza de partido judicial

   Hoyos : partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, capitania general de Estremadura: se compone de 11 villas y 7 lugares, que forman 18 poblaciones en otros tantos ayuntamientos, de las cuales corresponden, 12 á la diócesis de Coria y 6 á la de Ciudad Rodrigo, siendo de advertir, que de los que corresponden á la primera, hay 6 pueblos cuyos curatos se proveen á propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como pertenecientes á la de Alcántara (Véase CORIA, diócesis ) : los nombres de todos estos pueblos, su poblacion, estadística municipal, la que se refiere al remplazo del ejército, riqueza impuestos y contribucion, resultan del siguiente estado:

    Situado al estremo N. de la provincia se disfruta en todo su ámbito de escelente temperatura; puede decirse que algunos años no es el invierno sino un otoño continuado; nieva muy pocas veces, y cuando esto sucede no es duradero, pues se deshace brevemente; solo en la cima de las sierras se conserva algunos dias; sin embargo, si el invierno es lluvioso son tristes estos pueblos, ya por lo continuo y agolpado do las aguas, y ya porque durante las lluvias se apoderan de las montañas nieblas espesas que dejan un horizonte estrecho: los aires son bastantes frecuentes y fuertes, apenas se conocen los solanos y se pasan bien las noches del estio, á causa de que durante eiias se a Ivierle una brisa bastante fresca; el calor es poco intenso y duradero; la mucha arboleda y abundancia de aguas cotribuye á ello y á hacer mas grato y ameno este pais, siendo sumamente pintoresco; sus enfermedades son escasas: se encuentran ancianos de 90 años, y no es raro ver á los de 70 ocupados de continuo en las faenas del campo; en cambio se sufre mucho de la dentadura, siendo rarísimo el que la conserva útil á los 20 años. Confina al N. con el partido judicial de Ciudad-Rodrigo (Salamanca), siendo sus límites en lo general las cumbres de las sierras; E partido de Granadilla; S. Coria, y O. el reino de Portugal, estendiéndose 8 leg. de E. á O., y 3 de N. á S. con una zona algo irregular, y comprende todo el terreno llamado Sierra de Gata (V.). Cruzado este pais de montañas y valles, se enlazan al NE. con las de Hurdes y Francia, desde donde siguen con alguna regularidad al O. á internarse en Portugal: la parte de las mismas desde frente del Acebo hasta Valverde, último pueblo occidental de la sierra, se conoce con el nombre especial de Sierra de Jalama, y su cúspide es el punto mas alto de los de esta serranía: se desgajan del N. al S. la mayor parte de los ramales, pero todos mueren antes de salir del part., siendo el mas elevado de estos el de Almenara; se levantan por último otros ramales en dirección de E. á O. que constituyen cerros ó colinas; de esto se infiere, que la mayor parte del partido es fragoso y lleno de hondonadas, que se forman con los intermedios de montaña y montaña ó cerro y cerro, que apenas tienen vegas y solo forman un cauce por donde corren los torrentes que se desprenden durante el invierno. No obstante, desde Descarga Maria y siguiendo el curso del rio Arrago, hasta por bajo de Cadalso, se estiende una vega de1 1/2 legua. de longitud y 1/4 de latitud sumamente deliciosa por su cultivo, por los olivos y otros árboles que adornan las márgenes del rio y porque contrasta con la sierra de Almenara que está al O. y la de los Angeles al E.: Valverde, Hoyos, Cilleros, Villas buenas y Perales son los pueblos que tienen mas terreno llano; el despoblado de Fresno está en su mayor parte poblado de encinas y alcornoques: la parte elevada está poblada de brezo, escoba, mata, jara, lentisco, tomillo, madroño y otros arbustos; los pastos son escasos; en el término de Robledillo se ven bastantes pinos, en muchas partes castaños, y en algunas montañas la vegetación es tan escasa, que solo se ven enormes piedras peladas, que descansan sobre dilatadas canteras de granito; otras constan de pizarra sólida, y algunas de arcilla en su mayor parte: por esto, y por los contrastes que ofrece la diversidad de árboles, que parecen paisages, con las montañas, peladas unas ó con poca vegetación, y pobladas otras de lujosos bosques, se estiende deleitablemente la vista sobre un dilatado espacio: la parte cubierta de brezo, que en el invierno es lúgubre porque asemeja á una alfombra del color de los cipreses, se convierte en primavera en un manto variado y rozagante, á causa de la flor que le cubre, cuyo color como de lila contrasta con el amarillo de la carquesa, viéndose alternar esta perspectiva y el verde oscuro de los castaños, vides y matas, con el ceniciento de los olivos, viniendo al fin á completar el cuadro las infinitas fuentes y arroyos que serpentean por todas partes, y que se precipitan á menudo por entre peñas y barrancos formando pequeñas cascadas. La parte meridional de la sierra, aunque mas plana, no es tan amena; pero es mas feraz, tiene menos terreno estéril, produce mas pasto, es donde se siembran algunos cereales, y tiene ademas algunas dehesas pobladas de encinas y alcornoques muy corpulentos y de mucha producción: la parte ocupada por el brezo es sumamente estéril, solo se aprovecha la flor por las abejas, algo de su monte por las cabras, y sus raices para combustible. Los rios principales son, el Arrago y ¡as riberas de Eljas, Gata y Acebo; sus aguas se aprovechan para regar las legumbres y toda clase de hortaliza, sangrándolas por medio de represas con grande utilidad del pais. Se infiere de lo espuesto que es muy considerable la parte del Terreno estéril, siendo el resto en su mayor parte mediano.

    Caminos. Son malos generalmente, solo por algunos pueden andar carros; pero casi siempre con dificultad, ó aligerando de peso; casi todos los pueblos que están á la falda de las sierras del N. tienen su puerto particular para subir á Casulla; son los mejores los de Perales, San Martin y Gata, habiéndose este reparado considerablemente en los últimos años: sin embargo, la disposición del terreno unido á lo fuerte y continuo de las aguas, hacen grandes daños en estos puertos, en los demas caminos y aun en las haciendas, por cuya razón hav que trabajar de continuo, so pena de verlo todo arruinado en breve.

    Correos. Entra y sale 3 veces á la semana, tomándolo todos los pueblos en la caja de Perales, que depende de la estafeta de Coria, y esta d é l a adm. de Plasencia: no hay correo directo para Castilla la Vieja, con la que confina por el N.

    Producciones. Este es el punto que distingue muy particularmente el partido de Hoyos entre todos los inmediatos, y caracteriza su comprensión como una de las comarcas mas ricas de la provincia. El fruto principal es el de aceite de esquisita calidad, apreciable por su sabor y transparencia; sigue después el vino, que también es de muy buena calidad; disminuye sin embargo este art á causa de haberse plantado de olivos bastante viñedo, Gata, Torre, Acebo, Hoyos y San Martin se hallan en este caso: las Eljas, Santibañez y Perales se han dedicado á la plantación de viñas de que "carecían; el vino de este último pueblo cs superior, el blanco del Acebo y Robledillo tiene fama desde antiguo: los castaños, parte son reboldanos ó silvestres, y parte ingertos; la castaña de estos es de buena calidad, pero inferior la madera; al contrario ia de los primeros, que apenas se hace uso de otra para la construcción: en los pueblos de Hoyos y Acebo es de alguna consideración el fruto de naranjas, limones y limas; abunda también la fruta, cogiéndose muchas ciruelas y peras de diversas clases, melocotones, manzanas, cerezas y guindas; las que se llaman garrafales son superiores: se recoge bastante miel y cera, á lo que contribuye poderosamente la topografía de este terreno, en razón de que, como se adelanta mucho la vegetación al S. de los puertos, resulta que después de aprovechar las abejas las flores de este lado, se trasportan las colmenas al N. para aprovechar las de Castilla: abundan en igual forma las legumbres; la patata se ha aumentado considerablemente; era casi nulo este ramo hace 40 años; en el dia ahorra mucho pan á la gente .pobre, y sirve para cebar el ganado de cerda; prod. también melones, sandias, habichuelas, calabazas y algún lino y pimiento de escelente calidad: entre los cereales, solo es notable el centeno, no cogiéndose apenas trigo ni cebada; se crian perfectamente las moreras y en breve: la madera de roble sirve esclusivamente para el fuego, y hay también algunos nogales: se mantiene bastante ganado cabrio en todos los pueblos; en alguuos como Robledillo, Descarga Maria, Cadalso, Gata y Acebo no se puede criar ganado lanar por la escasez de pastos y escabrosidad del terreno; pero se cria en los pueblos que tienen término mas llano , como Villas buenas, Perales, Cilleros y otros: también le hay vacuno, y tienen mas ó menos todos los pueblos; en estos últimos años se han dedicado imas á la cria de este ganado, principalmente en Gata y la Torre, y se ocupan .mucho en la de cerdos, siendo estímulo para esta granjeria el aprovechamiento del carozo, ó sea el residuo de la aceituna después de prensada: críanse por último ciervos, jabalíes, corzas, lobos, zorras, conejos, perdices y demás caza común, y abunda la pesca de truchas, anguilas y peces en el rio Arrago y las riberas de Gata y Acebo.

    Industria y Comercio. Después de las faenas de la agricultura, á las que da lugar la infinita variedad de productos de que hemos hablado, la industria es escasísima: hay los molinos de aceite necesarios para fabricar el fruto del pais; los de harina sirven también para moler el pimiento: se fabrican los sombreros para el uso de los naturales, las botas de vino y pellejos para conducir sus caldos, el jabón ralo y duro y el aguardiente

    El tráfico principal es el de aceite que se esporta á Castilla por arrieros naturales y forasteros, y algunos años á Portugal por los que lo son de este reino, que en general la conducen á Oporto; el vino se consume en el pais; el fruto sobrante de castañas se estrae para los otros pueblos de Estremadura y para Castilla; á los mismos puntos salen las naranjas, limones y toda clase de frutas, importándose en su lugar trigo, centeno y cebada, conservando todos los pueblos este movimiento mercantil, que sostiene la riqueza del partido y la medianía en que se hallan todos los habitantes, en términos que son muy escasos ó tal vez ningunos los meramente jornaleros: se trafica también en el ganado de cerda, comprándole pequeño para engordarlo con la castaña y carón y darles después salida, y recorren por último los pueblos algunos tenderos con paños y géneros de vestir, celebrándose una feria de todo en la villa de Gata.

   Instruccion Pública. Es bastante escaso el saber, participando de este mal no poco la clase rica ; ha mejorado sin embargo considerablemente la instrucción primaria, habiendo habido esmero de parte de las municipalidades en la dotación de las escuelas y elección de los maestros: se advierte también progreso de parte de las personas acomodadas en cuanto á la educación de sus hijos, á quienes envían á las universidades al menos por algunos años, con lo cua! es notable el mucho adelanto en las maneras y cultura de la generación presente.

    Costumbres. Los naturales de la sierra de Gata ó partido de Hoyos son sobrios en la comida, laboriosos y apegados á su país , pues con dificultad creen que hay otro mejor, pero dados á riñas y pendencias, consecuencia de su carácter duro y áspero y por el abuso del vino, siendo frecuentes los golpes de nabajas y palos, de que resultan repetidas muertes, cuyos escesos suceden casi siempre los dias festivos: hay sin embargo un principio fecundo de moralidad que reconoce por origen la propiedad, de que participan en mayor ó menor escala los habitantes: todos cultivan ó administran personalmente sus cosas: nunca fué alli considerable la amortización: la clase rica es sumamente independiente, raya en orgullosa, que debe atribuirse principalmente al aislamiento en que ha vivido: las mugeres son bastante bien parecidas y despejadas, y suelen llevar la dirección de las casas: la diversión favorita del pueblo es el baile en las plazas al son de tamboril y gaita, y las novilladas.

    Estadistica Criminal. Los cusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 97, dé los que resultaron absueltos dé la instancia 10, y libremente 1; penados presentes 83, contumaces 3, reincidentes en el mismo delito 2, y en otro diferente 10: del total de procesados, 31 contaban de 10 á 20 años de edad, 42 de 20 á 40, y 21 de 40 en adelante; 82 eran hombres, y 15 mugeres; 53 solteros y 41 casados; 25 sabían leer y escribir y 69 carecían de toda instrucción; 1 ejercía profesión científica ó arte liberal, y 93 artes mecánicas: de 3 acusados se ignoran la edad, el estado, la instrucción y el ejercicio.

    En el mismo periodo se perpetraron 106 delitos de homicidio y de heridas, 2 con armas de fuego de uso licito, 4, armas blancas permitidas, y 21 instrumentos contundentes.

Gaceta de Madrid núm. 4094, de 29/11/1845

Página 2:

Noticias nacionales.- Los Hoyos (Cáceres) 19 de Noviembre.- También se han celebrado aquí con mucho júbilo los días de S. M.

Los Hoyos (Cáceres) 19 de Noviembre - Tambien se han celebrado aqui con mucho júbilo los dias de S. M.: se han iluminado las casas, y la gente joven se reunió en la plaza pública, donde se veia una concurrencia numerosa, atraida por la nueva guarnicion del provincial de Cáceres, que festejó los dias de la Reina. Doce soldados con hachas de viento que, colocados en dist<ncias, daban clara luz á la plazuela á mas de estar bien iluminada. lo gente del pueb que se asomaba a las ventanas, las campanas que se deshacian, y una descarga dio principio a la pequeña fiesta. Por espacio de una hora estuvieron tirando en dicho sitio fuegos voladores. La oficialidad se paseaba con su digno comandante el Sr. Blasco. Concurrio a uno dc sus balcones el Excmo e Ilmo. Señor abad de San Cugat.

El dia de Santa Isabel oimos por la mañana muchas descargas; á las doce del dia otras, y a la una no dijeron que habia ido la oficialidad con su comandante, todos de gala, A cumplimentar Los con la cortesanía y amabilidad que guarda con toda clase de oficiales, en razon a ser hijo de coronel y vicario general del ejercito en tiempo de la guerra de la independencia.

Por la noche hubo concierto donde ; encontramos toda la oficialidad, los dos jueces, señoritas y caballeros del pueblo  y demas personas notables

El Señor Amor, capitan general de Extremadura ha desplegado toda su actividad para extinguir la gran cuadrilla de ladrones domesticos de este pais, al efecto ha hecho venir aqui un destacamento, cuyos oficiales y soldados han dado buen ejemplo de disciplina por ello le dan las gracias los 5000 vecinos de esta serrania, que la componen 18 pueblos, habiéndonos quitado esta cuadrilla tan pesada, que revivio a la muerte de la muy conocida de Semental, que se extinguió el año 42 con la cooperacion eficaz del juzgado, que le formo 12 causas por los robos .

Gaceta de Madrid núm. 5816, de 03/07/1850

Página 1:

Dirección de Gobierno.- Real orden aprobando la negativa dada por el Gobernador de la provincia de Cáceres al Juez de primera instancia de Hoyos para procesar á D. Ventura Berrocal, concejal de Trebejos.

Gaceta de Madrid núm. 256, de 12/09/1872

Páginas 767 a 768:

Dirección general de Instrucción pública.- Se acuerda destinar la colección de libros núm. 284 que ha de servir de base á una Biblioteca popular en una Escuela de Instrucción primaria en Hoyos (Cáceres). Lista de las obras.

Gaceta de Madrid núm. 140, de 20/05/1881

Página 521:

Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Hoyos por el Gobernador de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1890

Página 123:

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Abierto al público con servicio limitado la estación telegráfica de Hoyos, provincia de Cáceres. El dia 5 del corriente se abrio al publico con servicio limitado la estacion telegrafica de Hoyos, provincia de Caceres

Madrid 10 de julio de 1890. El Director general Javier Los Arcos

Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1899

Página 935:

Real decreto disponiendo que el domingo 14 de Enero se proceda á la elección de un Diputado á Cortes por el distrito de Hoyos (Cáceres).

Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1912

Página 482:

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Ciudad Rodrigo por Hoyos, Coria y Torrejoncillo á la estación del río Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Cáceres.

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo prescrito en el articulo 33 de la Ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo do 1908, y oidos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo de Obras Publicas,

S, M. al REY (q. D. g,), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la Dircccion General de Obras Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el ferrocarril estratégico do Ciudad Rodrigo. por Hoyos, Caria y Torrejoncillo á la estación de Rio Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Caceres, por el plazo de cinco meses, sujetandose a las condiciones siguientes:

1: El ancho de la via sera el de un metro entre bordes interiores de carriles.

2· Esta línea enlazara con todas las que concurran a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlaces entre líneas de distinto ancho de via al quo ambas concurran a un muelle común que facilite los transbordos.

3.· Por regla general, las pandientes na deben exceder de 20 milésimas, y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose  excepciones a estas reglas únicamente en caso muy justificados.

4, El peso del carril no sera inferior a 20 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud, con inclinaciones de 15 á 20 milesimas, se empleará al menos el de 35 kilogramos,

5. El material de traccion se fijará en funcion del plano y perfil de la linea y de las prescripciones relativas á la tracción y composición de los trenes, y teniendo en cuenta que habra de estar dispuesta a que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas las armas, con su material propio, á la velocidad comercial minima de 25 kilómetros por hora,

6, El ferrocarril debera hallarse dotado de materia! apropiado para el transporte de piezas de artilleria de 4,500 kilogramos de peso maximo indivisible y de 4,20 metros de largo en su mayor dimensión.

7. Podra adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en el caso de que se trata es preferible la tracción por vapor; pero se cuidara de no rebasar, respecto a radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles los limites maximos y minimos  ya indicados á fin de que en todo caso sera posible en buenas condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello, si fuese preciso, el material de otros ferrocarriles,

8- Los proyectos se presentaran con las formalidades, documentos y detalles que prescriben los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos  de 26 de Marzo de 1908.

9. Se procurara que la via, y singularmente las obras de fabrica, Estaciones, depósitos de material y talleres esten á cubierto o desenfiladas de las fortificaciones del pais vecino. o de las alturas o puntos situados en el , que el enemigo pudiera ocupar para destruir la linea o  para estorbar su utilizacion.

10. No debera trazarse la linea a vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situacion o condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir nucleos de la defansa o apoyos del ataque en caso de guerra.

Para el cumplimiento de esta prescripcion y de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitara a los peticionarios de estudios la nota de los puntos principales de piso,

11. El ferrocarril deberá salvar la Sierra de Gata, por el puerto denominado de Perales, siguiendo el trazado indicado en la solución numero 3 del informe de la tercera Division de ferrocarriles de 2S de Junio de 1911.

Para el cumplimiento de esta prescripción, la tercera División de Ferrocarriles hará a los peticionarios de estudios las  indicaciones convenientes,

12, El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos qua le conceden la Ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estrategicos.

13, Los proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en Esaña,

14. Queda prohibido para este ferrocarril el aprovechamiento de carreteras u otras vías ordinarias, permitiéndose solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condicionas posibles, y en casos muy especiales y justificados  podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ö sitios,

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes,

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 11 de Agosto de 1912. VILLANUEVA. Señor Director general de Obras Publicas,

Gaceta de Madrid núm. 360, de 25/12/1912

Página 945:

 Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.- Anunciando haber sufrido extravío la inscripción del 3 por 100 número 39.003, emitida á favor del Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres).

Gaceta de Madrid núm. 313, de 08/11/1916

Página 371:

Dirección General de Administración.- Anunciando hallarse vacante el cargo de Secretario en los Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres), Pavía (Castellón), Zamayón y Gajales (Salamanca). Vacantes los cargos de Secretarios de Ayuntamiento de Hoyos, provincia de Cáceres, a cuya Secretaria corresponde un haber anual de 1500 pesetas.

Gaceta de Madrid núm. 301, de 28/10/1929

Página 556:

Dirección general de Administración.- Anunciando haber quedado constituido el nuevo Ayuntamiento de Villa de Trevejo, por segregación del de Villamiel, partido judicial de Hoyos, provincia de Cáceres.

El Gobernador civil de la provincia. de Cáceres, en :oficio de 8 del actual participa que con fecha 30 de septiembre ultimo ha quedado constituido el nuevo .Ayuntamiento de Villa de Trevejo, por segregación del de Villamiel, partido judicial de Hoyos, ambos de la citada provincia,

Teniendo en cuenta que la Real orden circular de 9 de Julio de 1924 dispone que con el fin de que las variaciones de términos municipales acordadas con arreglo a las prescripciones del Estatuto municipal y del Reglamento correspondiente tengan .la debida publicidad, se inserten en la GACETA DE MADRlD, para que llegue a conocimiento de los Centros oficiales a quienes pueda interesar tales modificaciones, se publica el presente anuncio. a los efectos prevenidos en la mencionada Soberana disposición

Madrid, 22 de Octubre de 1929. El Director general, Emilio Vellando.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 161, de 09/06/1936

Página 2192:

Dirección general de Primera enseñanza.- Rectificación al Decreto publicado en las GACETA de 7 del mes actual aprobando el proyecto para construir en Hoyos (Cáceres) un edificio con destino a Escuelas graduadas.

Boletín Oficial del Estado núm. 189, de 08/07/1949

Páginas 3022 a 3023:

DECRETOS de 20 de mayo y 24 de junio de 1949 por los que se autoriza para concertar, con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la operación oportuna para la construcción de edificios destinados a cuarteles de la Guardia Civil en Hoyos (Cáceres) y Vidanes (León).

Examinado el expediente instruido por el M1nisterio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de viviendas protegidas de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Hoyos (Cáceres). y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONG0

Articulo primero.-Conforme a lo dispuesto en la Ley de doce de noviembre del año anterior (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO numero trescientos veintiséis), por el que se hace extensivo a los organismos oficiales los beneficios del régimen viviendas protegidas. Que establece la de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional un edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil en Hoyos, Cáceres. por un importe global de un millón ciento noventa y nueve pesetas con noventa y dos céntimos y con sujeción a proyecto formalizado por el organismo técnico de la Dirección General de aquel Cuerpo.

Articulo segundo.-De la suma indicada en el articulo precedente, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional prestará con el interés legal correspondiente la cantidad de cuatrocientas dieciocho mil trescientas sesenta y nueve pesetas con noventa y cinco céntimos, de las que resarcirá en veinte anualidades a razón de treinta mil setecientas noventa y dos pesetas con dos céntimos, y el Instituto Nacional de la Vivienda anticipará, sin gravamen, trescientas treinta y cuatro :mil seiscientas noventa y cinco pesetas con noventa y seis céntimos, Que le serán reintegradas en los veinte años siguientes al anterior por cuotas anuales de dieciséis mil setecientas treinta y cuatro pesetas con setenta y nueve céntimos.

Articulo tercero.- Los cuotas de amortización referidas en el articulo segundo empezarán a abonarse a partir de la fecha en que ¡os citados organismos presenten la liquidación correspondiente, y serán imputadas a las consignaciones figuradas en el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para la construcción de cuarteles en los años sucesivos.

Articulo cuarto.-Las ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesetas con un céntimo de aportación inmediata por el Estado serán cargadas al capitulo cuarto. articulo primero. grupo quinto. concepto segundo, de la sección tercera del Presupuesto ordinario de mll novecientos cuarenta y nueve.

Articulo Quinto.-Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para que pueda adjudicar esta obra al Servicio Militar de Construc subasta, por ser de las comprendidas en el apartado b) del articulo tercero de la Ley de dos de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, que creó dicho Servicio y el Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO número doscientos setenta y ocho), Que las declara de interés nacional

Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ

Boletín Oficial del Estado núm. 330, de 26/11/1949

DECRETO de 30 de septiembre de 1949 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Cáceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de "Mancumunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja"

Página 4938:

Los Ayuntamientos de Hoyos. Perales del Puerto y Móraleja.de la provincia de Cáceres, promovieron expediente para constituir una Agrupación intermunicipal, con capitalidad en la primera de esas villas y denominación de «Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja»; y habiéndose seguido el procedimiento y los trámites prescritos en el articulo veinticuatro de la vigente Ley Municipal de treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco. y séptimo del .Reglamento de Población y Términos Municipales, de dos de julio de mil novecientos veinticuatro, y conteniendo los Estatutos de la Mancomunidad los requisitos determinados en los artículos veintisiete y octavo de la Ley y Reglamento antes mencionados. a propuesta del Ministro de la Gobernaclón y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Articulo Primero se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Caceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja, capitalidad en la primera de esas villas; y a los efectos de instalación y conservación del citado servicio telefónico, pero sin perjuicio de que la Mancomunidad constituida se sujete para la: instalación proyectada a las normas, reglamentarias aplicables, en relación con la Compañía Telefónica Nacional de España, que ha de facilitar el servicio.

Articulo segundo.- Se aprueban los referidos Estatutos. a los que ha de ajustarse, de acuerdo con la prevención anterior. la mencionada Mancomunidad en su funcionamiento.

Articulo tercero.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que estime pertinentes en la ejecución del presente Decreto.

Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ

Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 03/11/1951

Página 4956:

Orden de 26 de octubre de 1951 por la que se promueve a la categoría segunda al Agente del Juzgado Comarcal de Hoyos (Cacéres) don Pablo Martín Rico.

Boletín Oficial del Estado núm. 223, de 10/08/1952

Página 3739:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Saneamiento de Hoyos (Cáceres)".

Boletín Oficial del Estado núm. 98, de 08/04/1953

Página 1895:

Orden de 10 de marzo de 1953 por la que se dispone el abono de la primera mitad de la subvención que, en principio, fué concedida al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) para construir siete unitarias.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

   El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 600 hogares y 3287 vecinos.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora del Buen Varón, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Ministerio de Cultura ( BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

DOE num. 132 Lunes, 9 de julio de 2018

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 102/2018, de 3 de julio, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial del Buen Varón de Hoyos (Cáceres) en la categoría de Monumento.  

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial del Buen Varón de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 2331.

El expediente administrativo de tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha procedido en este nuevo expediente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial del Buen Varón es un elemento singular relevante y de valores incuestionables dentro de la arquitectura religiosa extremeña. De especial interés es su portada principal, muestra escasa del tardorrománico en nuestra región. En su dilatada historia constructiva, participaron primeras figuras del panorama artístico del momento, como, casi con toda seguridad, el insigne arquitecto Pedro de Ybarra. Igualmente, la iglesia de Hoyos custodia bienes muebles de indudable valor, como la imagen de Nuestra Señora del Buen Varón, una de las tallas marianas más antiguas de la comunidad, o el magnífico retablo mayor, vinculado al taller de los Churriguera. Por todo ello, este edificio puede ser considerado un elemento paradigmático del patrimonio de Sierra de Gata y, por tanto, de los Bienes Culturales de Extremadura, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

Con el fin de dar continuidad al expediente se elabora una Memoria Técnica por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 21 de marzo de 2107 que hace preciso establecer las siguientes consideraciones:

— Modificar la ortografía de la denominación del bien, entendiendo que la forma correcta es “Buen Varón” puesto que esta advocación hace referencia a un antiguo benefactor y, por otro lado, la iglesia parroquial de Hoyos es nombrada de este modo en la bibliografía existente sobre la misma.

— Se detecta ausencia en la Resolución de 5 de agosto de 1982, una descripción de la Iglesia Parroquial del Buen Varón y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1

b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de 2 de junio de 2017, publicada en el DOE n.º 119, de 22 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la misma en el código de identificación provisional 2331. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 27, de 30 de enero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 307, de 19 de diciembre de 2017. No se han presentado alegaciones.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables, quedando recogidas las indicaciones que aporta la UEX. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2018,

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la Iglesia Parroquial del Buen Varón de Hoyos (Cáceres)

en la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se

acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente

decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al resto de posibles

interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva

en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de julio de 2018. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Cultura e Igualdad, LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

ANEXOS

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

— Ubicación.

La Iglesia Nuestra Señora del Buen Varón se encuentra en la localidad de Hoyos, población inserta en la comarca de Sierra de Gata, en el extremo noroccidental de la provincia de Cáceres. Limita con los términos de Acebo al norte, con Villamiel al oeste, con Cilleros al sur y con Perales del Puerto al este.

— Contexto histórico.

Los primeros intentos de reconquistar la Sierra de Gata se produjeron a partir del s. XI. El rey Alfonso VI de Castilla atravesó en 1074 el puerto de Perales y tomó la ciudad de Coria.

A falta de más datos, debemos situar la fundación de la población de Hoyos a comienzos del siglo XIII, a juzgar por la primitiva portada tardorrománica de la iglesia o, más aún, por la talla de la imagen de Nuestra Señora del Buen Varón (García Mogollón, 2006).

Hoyos era aldea de la ciudad de Coria, junto con Acebo y Perales. Cuando esta ciudad fue enajenada (primero en favor del conde de Coria, don Gutiérrez Solís, y posteriormente, en el año 1472, por la casa de Alba), Hoyos pasó a formar parte del mismo señorío. El Duque de Alba potenció la construcción de algunas iglesias de la comarca, como la de Hoyos o la de Acebo, como símbolo de su poderío económico (Domingo Domené, 2011), haciéndolas destacar sobre el resto de iglesias de los pueblos vecinos, que mayoritariamente dependían de la orden de Alcántara. Las armas del duque lucen aún en la torre de la iglesia soyana.

El centro neurálgico de Hoyos se dispone en el entorno de la iglesia parroquial, articulando un plano radiocéntrico, que abre a tres amplias plazas: La Constitución, Mayor y Gabriel y Galán. Son plazuelas medievales, de trazado irregular, dispuestas asimétricamente en los cruces de las calles más importantes.

— Descripción histórico-artística del monumento.

La Iglesia Parroquial del Buen Varón es obra de gran interés artístico, ejecutada íntegramente en excelentes piezas de sillería, con elementos de distintos estilos y etapas.

La planta, orientada de este a oeste, es rectangular, el ábside más estrecho y con testero plano. Por el lado de la epístola, junto al presbiterio, se dispone la sacristía; a los pies del templo la airosa y esbelta torre, en la esquina noroeste.

El edificio, salvo algunos de sus elementos tardorrománicos reaprovechados de un templo anterior, comenzó a construirse a finales del siglo XV o comienzos del XVI, iniciándose por la cabecera, como lo demuestra la imposta decorada con bolas de estilo hispanoflamenco dispuesta en la zona baja de los muros del ábside. Una bóveda de crucería cubre el presbiterio, soportada por cuatro estribos de cantería, dos angulares en el saliente y otros dos que contrarrestan el arco triunfal, decorados con pometeados. Culmina el ábside un entablamento clasicista con friso carente de ornamentación y cornisa de taqueados.

La nave se construyó después de la cabecera y es más ancha que la capilla mayor. Cubierta con bóvedas de crucería, tres contrafuertes sujetan los empujes, uno en cada costado y otro en la esquina suroeste y que son básicamente iguales a los de la cabecera, salvo en la ausencia de pometeados, lo que revela una mayor modernidad del espacio.

Interesantes y curiosas son las gárgolas, dispuestas en dos niveles. En su mayor parte, las gárgolas tienen forma tubular, algunas con figuración animal. Por encima de los contrafuertes rematan los muros ocho pináculos a modo de fustes torsos decorados con bolas.

En el paramento meridional de la nave, se sitúan dos ventanales abocinados. Destaca el dispuesto sobre la portada: abre en un medio punto con arquivoltas, por encima un grueso bocelón, a modo de alfiz, con bolas y ornamentación sogueada de raigambre portuguesa.

El otro vano es más sencillo, también gótico y de medio punto, ilumina el tramo de los pies. En el muro norte sin vanos, un óculo rompe el imafronte de poniente.

El acceso al interior del templo se realiza por tres portadas, situadas al norte, sur y oeste. La portada principal abre a la Plaza Mayor, se dispone en un muro de piedra de textura y coloración más oscura, y por tanto diferente a los restantes del edificio: los sillares de la parte baja son de acabado más basto e irregulares; pocos metros por encima de la puerta cambia la tonalidad y el aparejo se resuelve de forma más elegante.

En la intersección de uno y otro, se produce una leve inflexión en el muro. Todo ello indica una cronología bastante más antigua para la zona inferior del paramento de poniente. En este lugar se observan reaprovechadas varias aras e inscripciones romanas; otras dos piedras llevan grabadas unas crucetas, situadas una a cada lado del vano de acceso.

La mencionada puerta es una de las escasas muestras tardorrománicas extremeñas. Ésta abre en arco de medio punto, decorado con arquivoltas, que apoyan en jambas columnarias ornadas con pometeados y espigas. Las columnas rematan en atractivos capiteles con ornamentación vegetal y animalística. En los fustes de las dos columnas extremas, se aprecian relieves de complicada interpretación. Esta puerta estuvo cobijada bajo un tejaroz de madera, del que quedan como testigo varias ménsulas. Parece claro que tanto la puerta como el muro, en el que se inserta, pertenecieron a la primitiva parroquia medieval de Hoyos. De ahí su rudo e ingenuo estilo tardorrománico, probablemente de la primera mitad del siglo XIII.

Las otras dos portadas son bastante más sencillas. La portada del lado norte, conocida como puerta de San Pedro, abre en arco apuntado gótico con tres arquivoltas, que se encuadra en un quebrado alfiz. La portada del flanco sur, o de San Ildefonso, es más monumental, se accede mediante una escalinata, en uno de sus peldaños se puede leer un epígrafe incompleto: “AÑO DE ..”.. Abre en arco apuntado y es un bello ejemplo del último gótico de la época de los Reyes Católicos; porta cinco arquivoltas con sus correspondientes baquetoncillos en las jambas. El conjunto se cobija bajo un alfiz. Parece clara su adscripción a modelos del primer cuarto del siglo XVI. Probablemente tuviera un pórtico, ya que se observan restos del apoyo de una bóveda de ladrillo en relación con el citado elemento.

La sacristía se dispone junto a la cabecera, por el lado de la epístola. Está levantada con excelentes piezas de sillería, sobre un alto podio, al que separa un curvilíneo bocel y remata en una cornisa con sus correspondientes gárgolas. Tres ventanas abren en sus muros, conopiales las dispuestas a oriente y occidente; la meridional es cuadrangular y cierra un primitivo vano más amplio formado por un medio punto.

Dentro del conjunto del templo, destaca la airosa y esbelta torre que culmina en un puntiagudo chapitel piramidal que, en su momento, estuvo revestido de azulejos talaveranos del siglo XVII. Desde un corto basamento de cantería, la torre se levanta en dos cuerpos delimitados por un estrecho listel, ejecutados con piezas de cantería granítica bien escuadradas. Permanecen en el frente occidental del primer cuerpo los restos de un escudo coronado, picado, que posiblemente portaría las armas del Duque de Alba, señor de la villa de Hoyos; además cuatro estrechas ventanas, tipo saeteras, iluminan la escalera interior.

El cuerpo alto de la torre, presenta cuatro amplios vanos de medio punto, uno en cada frente, para albergar las campanas. Por encima, encontramos un amplio entablamento y volada cornisa y, sobre él, graciosas gárgolas manieristas (dos en cada frente). Los ángulos superiores del cuerpo de campanas se remarcan con esbeltos flameros gallonados. En el costado del saliente, hay una pequeña espadaña de medio punto, ornada con pinaculillos y una caseta de piedra de sillería que acoge la maquinaría del reloj.

Una espléndida escalera de caracol da acceso al campanario. Ésta presenta estructura helicoidal y carece de núcleo central, del tipo San Gil. Sus peldaños se acoplan de manera perfecta como un abanico desplegado. Además posee un bello pasamanos, labrado en la pared de la torre y remata en bóveda de crucería, con terceletes simples y cinco claves sin decoración.

El interior del templo es de bastante amplitud, ordenado en una sola nave, a la que se añade la capilla mayor. La nave se estructura en dos tramos, separados por un berroqueño arco de medio punto, que apoya en pilares de sección clasicista con curiosa decoración trenzada en el fuste, de estirpe renacentista; culminan en cuatro pequeños capiteles historiados, entremezclándose los elementos vegetales con los animalísticos. Cubren los tramos de la nave berroqueñas bóvedas de crucería con terceletes simples. Sus claves ornadas con variada iconografía, algunas con bellas policromías. El arco triunfal está ligeramente apuntado y decorado con molduras góticas, al igual que los pilares en los que descansa. La capilla mayor, de planta cuadrada, se decora con una sencilla imposta que recorre los muros. Remata el espacio una bella bóveda berroqueña de crucería con terceletes dobles, apoyada en columnillas, que culminan en los símbolos animalísticos de los cuatro Evangelistas. Nueve claves se disponen en la bóveda, cinco contienen inscripciones latinas y el resto porta símbolos vegetales.

La capilla mayor comunica con la sacristía por una puerta de medio punto, que no es la primitiva. Junto al presbiterio, se observa un vano cegado, coincidente con la amplia hornacina existente en el interior de la sacristía. La capilla se cubre con bóveda de medio cañón, que apea en seis berroqueños arcos fajones que descansan en ménsulas en forma de ese, disposición singular de las obras en las que intervenía el arquitecto Pedro de Ybarra.

Elevado a los pies del templo, se dispone un amplio coro, renacentista, construido con excelente piedra de cantería. En su frente hay tres arcos, de medio punto los laterales y carpanel el central, apoyados en elaboradas ménsulas extremas y en columnas centrales de fuste liso y ricos capiteles de volutas de inspiración jónica. Los arcos portan bellas molduras clasicistas mientras que las columnas se prolongan en pilastras decoradas con casetos avenerados, culminados por la jarra de azucenas, alusiva a la Virgen. Similar ornamentación separa los tramos de la balaustrada de cantería. El piso de la tribuna coral consiste en una sencilla y plana armadura de madera. Sin embargo, la idea original debió ser una bóveda de crucería para cerrar el sotocoro, pues se observan los arranques de las nervaduras en los ángulos.

El coro se prolongaba por el muro septentrional donde existió una tribuna para contener el órgano, en la actualidad perdido. Se conservan las grandes ménsulas que le servían de sustentación.

— Cronología. Proceso constructivo.

Según la tradición, el templo debió ser fundado, posiblemente en la primera mitad del siglo XIII, por un legendario personaje relacionado con la encomienda de Trevejo que, en los antiguos libros parroquiales, es citado como el “Buen Varón”; benefactor del que tomará el nombre la imagen medieval de la Virgen María que acoge la iglesia.

No hay documentación alguna sobre los primeros tiempos de construcción del nuevo templo, los datos más antiguos se fechan en el año 1563. Se pueden distinguir una primera fase constructiva que afecta a la capilla mayor, posiblemente terminada en el primer tercio del siglo XVI, como lo confirma el empleo de bolas de carácter hispanoflamenco en su decoración. También son evidentes los parecidos que dicha capilla mantiene con las de las respectivas parroquias de Acebo y Gata. Posiblemente intervinieran, en una primera fase de los trabajos de Hoyos, los mismos maestros que actuaron en Gata y Acebo, que comenzaron los trabajos en los años finales del siglo XV o inicios del XVI.

La segunda fase constructiva afectó al primer tramo de la nave, se abren las portadas y el mismo número de ventanas, que son características del último gótico y datan esta parte hacia los años 1530-1540; aunque se carece de datos documentales.

La tercera fase constructiva correspondería al segundo tramo de la nave, prácticamente concluido antes del año 1563, también sin testimonios manuscritos. Con casi absoluta certeza para el profesor García Mogollón, en esta parte de la obra debió intervenir el arquitecto Pedro de Ybarra, pues era el maestro mayor de la diócesis de Coria y se sabe que visitó, en muchas ocasiones, los templos de Gata y Acebo, para los que dio trazas.

Posiblemente bajo su dirección, o empleando sus diseños, se sobreelevaron todos los muros de la iglesia de Hoyos, por encima de los contrafuertes primitivos, pues los detalles clasicistas de su entablamento no concuerdan con el arcaísmo gótico de las zonas inferiores. Probablemente en el año 1563, la tribuna coral, en la que también pudo actuar Pedro de Ybarra, sin datos documentales al respecto, estaba ya concluida. Por el año 1569, según la documentación, continuaban realizándose obras de importancia en el templo, que afectaron a los tramos de la nave, posiblemente al coronamiento de todos los muros perimetrales.

Paralelamente a la terminación de la nave y la torre se abordarán los trabajos de la actual sacristía, realizados entre los años 1575 y 1585, como queda recogido en la documentación conservada. El arquitecto Diego González realizó otras trazas para la sacristía, posiblemente las primitivas fueran diseñadas por el mismo Pedro de Ybarra.

La gran torre parroquial, casi terminada a finales del siglo XVI, se acabó en los primeros años del XVII, según confirma la abundante documentación registrada en los libros parroquiales.

Entre los años 1759-1781 se ejecuta el presbiterio y se pavimenta la iglesia, renovando el piso antiguo. Algunas obras menores continuarán realizándose en el templo.

En época contemporánea, años 2002-2007, se acometen una serie de intervenciones de rehabilitación en la iglesia, de entre ellas destacamos las ejecutadas en la cubierta del ábside y de la nave. Tales obras consistieron en la sustitución de la estructura de madera de los citados espacios, por otra cubierta mixta compuesta por elementos metálicos lignarios.

Dichas intervenciones no afectaron a la imagen ni valores histórico-artísticos y patrimoniales del templo.

— Bienes muebles.

• Retablo Mayor: custodia la iglesia importantes piezas artísticas. La principal de ellas, es el espléndido y barroco retablo mayor, que se dispone en la cabecera eclesial, a la que se adapta perfectamente. Apoya este retablo en un sotobanco de piedra berroqueña. El banco es muy alto, destacando cuatro mensulones de hojarasca, que sostienen las cuatro colosales columnas salomónicas del primer cuerpo y dos puertas laterales, desde las que se accede al maderamiento del retablo, a la custodia y a la hornacina alta, que acoge la imagen del Buen Varón.

El cuerpo del retablo es de tres calles y en él destacan las mencionadas columnas, de orden gigante, con los fustes cuajados de adornos vegetales. Los capiteles, de rica decoración, se inspiran en el orden corintio y soportan un entablamento en el que destacan cuatro grandes salientes adornados con ménsulas curvilíneas. En los extremos, se disponen dos nichos de medio punto, con recargados marcos vegetales que albergan esculturas de madera policromada. En lado del Evangelio, se dispone San Bartolomé, de fines del siglo XVI y policromía del XVII, que tiene al demonio encadenado a sus pies (García Mogollón, 1993). En el costado de la Epístola, encontramos a San Ramón Nonato, del siglo XVIII, en cuya vestimenta se distingue el escudo de la orden mercedaria. Sobre las hornacinas, se aprecian tondos barrocos a manera de cornucopios.

La calle central aloja la custodia-manifestador, diseñada a modo de baldaquino, apoyada en cuatro columnas salomónicas. Contiene una imagen del siglo XVIII de la Inmaculada Concepción, que proviene del desaparecido convento franciscano de esta población. Más arriba, presidiendo el retablo, la imagen de Nuestra Señora del Buen Varón, desde una hornacina de medio punto, rodeada de una barroca ráfaga de rayos, nubes y testas aladas de querubines. La imagen se representa sedente, con el Niño casi centrado en sus rodillas. Su cronología ha sido estimada en la primera mitad del siglo XIII y se considera una de las muestras más antiguas de las representaciones marianas en Extremadura. Fue retocada en el año 1570 por el pintor Juan de Flandes. En época contemporánea tuvo una importante intervención de restauración, la escultura se encontraba en lamentable estado de conservación, poniéndose en valor una obra paradigmática de al retablística extremeña.

El ático se adapta a la forma curva de la bóveda. Su decoración es eminentemente vegetal y muy abigarrada. En el centro se dispone una hornacina de perfil trilobulado, conteniendo el Calvario, con un Crucificado al que acompañan las imágenes de la Virgen y San Juan, sobre fondo pictórico. Son efigies de buena talla y excelente policromía, que se datan en el siglo XVIII. Por delante de la hornacina, se distinguen los aletones de un frontón curvo y partido, con una singular decoración avenerada, precursora del estilo rococó. Culmina el retablo un pomposo broche de hojarascas.

Las primeras noticias de este retablo se fechan en mayo de 1715, aunque se desconocen los nombres de los artífices. Parece probable su procedencia salmantina y su vinculación al círculo de los Churriguera, tal y como parecen confirmar sus detalles estilísticos. No obstante, este no fue el primer retablo que tuvo la iglesia, puesto que hay noticias de otro precedente, del siglo XVI, que se trasladó a la ermita de San Lorenzo al colocarse el actual en el año 1723.

• Retablos menores: varios retablos menores se distribuyen por los muros del templo. Dos flanquean el arco triunfal y se colocan a ambos lados de la nave.

El dispuesto en el muro del Evangelio es de pequeñas dimensiones, de un solo cuerpo que apoya en banco adornado con ménsulas de hojarasca y casetones y está presidido por el Sagrario. Dos columnas salomónicas enmarcan una hornacina central de medio punto, que remata un ático curvo, coronado por un broche vegetal. Preside el nicho central, una escultura de madera policromada del siglo XVII, que representa a un santo con roquete y libro en la mano, desconociéndose su identificación. Porta en su peana una inscripción: “ES DE FRANCISCO AMOR DE LA ¿FVENTE?”. En el ático, entre abultada vegetación, se dispone un lienzo de la Dolorosa. Por el lado de la Epístola, junto al arco triunfal, hay otro retablo similar al anterior.  Igualmente, se organiza en banco, un cuerpo con dos columnas salomónicas flaqueando un medio punto central; remata en ático curvo, con medallón que alberga una imagen pictórica, probablemente de San Francisco Javier. La ornamentación es de tipo vegetal, muy carnosa, típica del primer tercio del siglo XVIII. En la hornacina, una buena talla policromada de San Antonio de Padua, del siglo XVII, procedente del convento del Espíritu Santo que, en 1755, se traslada a esta iglesia.

Enfrentados a los lados de la nave se disponen otros dos retablos. Con la advocación de San Lorenzo, el del lado del Evangelio, modelo típico del dieciocho. Sobre un banco, se levantan dos columnas salomónicas centrales y otras dos pilastras hacia el exterior; es de un solo cuerpo, organizado en tres calles, en la central un medio punto con las enjutas decoradas con querubines; preside una imagen de San Lorenzo del siglo XVII. Remata en ático curvilíneo que acoge una talla policromada de la Virgen del Carmen.

En el muro de la Epístola, un retablo dedicado a San Lino papa, cuya imagen lo preside. Compuesto de banco, se dispone aquí el sagrario y está decorado con ménsulas vegetales y querubines, un único cuerpo de cuatro columnas salomónicas que flanquean un medio punto cubierto por bóveda de cuarto de esfera; remata en ático cupuliforme de profusa decoración vegetal. Se fecha en torno a 1740.

Tres retablos más, en pésimas condiciones de conservación, se encuentran en el espacio del coro, posiblemente procedentes de la nave. Uno de ellos, en blanco, es de estilo rococó, fechado a finales del siglo XVIII. Otro se data hacia 1740.

Sabemos por las fuentes documentales que los paramentos del templo acogían varios retablos más, en la actualidad desaparecidos. Uno de ellos estaba dedicado a la Virgen del Rosario, de comienzos del siglo XVII. Otros retablos pertenecían a San Bartolomé o a Nuestra Señora, de finales del siglo XVI y comienzos del XVII.

• Otros bienes muebles: De interés es el púlpito de granito adosado al arco triunfal, en el muro del Evangelio. Está decorado con ornamentos renacentistas de la primera mitad del siglo XVI, entre diversas imágenes de santos.

La iglesia tuvo órgano del siglo XVI, mencionado en diversos documentos, pero en la actualidad está desaparecido. A éste lo sustituye otro en el siglo XVIII, del que, al parecer, se conservan algunos restos distribuidos por el templo.

La parroquia custodia otras piezas de interés, entre las que destacamos un retablo crucífero del siglo XVIII, una escultura de Cristo yacente, Cristo amarrado a la columna del siglo XVII, un Nazareno de vestir de finales del siglo XVII. De valor es también una talla de madera policromada del Niño Jesús del siglo XVII y un Crucificado del siglo XVIII.

Por último, el templo guarda una buena colección de platería: dos cálices neoclásicos, un copón renacentista y otro, fechado en el año 1735, proveniente de talleres salmantinos. También se conserva un juego de altar de estilo neoclásico de 1823.

Pieza principal es una custodia de tipo sol y estilo barroco, en plata dorada, proveniente de talleres sevillanos.

A N E X O I I

DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

— Delimitación del monumento y justificación. El monumento ocupa la finca sita en la Plaza Mayor, n.º 5, con la referencia catastral: 4194901PE9849S0001AS. En esta delimitación se incluye tanto el edificio de la iglesia parroquial como el pequeño atrio abierto en su lateral oeste.

— Delimitación del entorno del monumento y justificación. Para la delimitación del entorno de protección del monumento se ha considerado la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano de Hoyos y se han analizado las principales perspectivas visuales del entorno más inmediato del Monumento por lo que se ha optado por incluir dentro de su área los elementos urbanos que se citan a continuación:

• Los espacios públicos sobre los que se alza el monumento. Estos espacios son los que están en contacto directo con el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.

• Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.

Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en estos inmuebles. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto), en la propuesta del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón de Hoyos (Cáceres), de las siguientes calles y plazas: Plaza Mayor, Plaza Gabriel y Galán, Plaza Constitución, c/ Álamos, c/ Marialba, c/ Mayor, c/Coso y c/ Derecha Baja.

También queda incluido, dentro del entorno de protección, el subsuelo de la zona delimitada, debido a la eventual presencia de inhumaciones alrededor de la iglesia u otras estructuras de interés asociadas con el monumento.

DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

Por otro lado, todos los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces

de término y piezas similares de interés artístico o histórico se consideran declarados

Bienes de Interés Cultural, de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley

2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Todo lo cual se expresa en el plano del anexo III.

A N E X O I I I

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

A N E X O I V

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles. En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

3. Usos permitidos en el monumento. Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.-Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Rehabilitación de cubierta de la Iglesia Nuestra Señora del Buen Varón en Hoyos". Expte.: OB062PA17030.

DOE núm. 102 JUEVES, 31 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación de la cubierta de la Iglesia de Ntra. Sra. del Buen Varón en Hoyos". Expte.: OB062PA17030

DOE núm. 126 MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de Redacción del Proyecto de Intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la Comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos).

DOE núm. 136 SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso de redacción del proyecto de intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos).

D.O.E. Nº 94 SABADO 14 de AGOSTO 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de junio de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Hoyos.

ANEXO

La localidad de Hoyos, municipio de la comarca de Sierra de Gata, de la que es cabecera de partido, reúne una serie de elementos históricos que conforman un conjunto urbano de singular personalidad. Sus raíces se remontan a la E. Media y desde entonces ha sido una localidad serrana de frontera, en la que destaca un importante conjunto de construcciones señoriales de los siglos XV, XVI y XVII que evocan el auge de la población en estos siglos, que convive, en una ejemplar integración, junto a numerosas muestras de arquitectura popular de tipo serrano que han formalizado su estructura urbana básica. Esta conjunción e interacción de elementos justifican su consideración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Formarían parte del Conjunto Histórico los inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, etc.), tanto privados como públicos, comprendidos en el perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación y se especifican gráficamente en el plano adjunto:

Parte la línea perimetral de la calle del Horno hasta la plaza Capilla; sube por la calle Portugal, sigue por la calle del Cristo, continúa por la calle Los Caños hasta la calle Obispo Álvarez de Castro, por la que sube hasta su final, incluyéndose los números pares de la calle Cruz; baja por la calle Molino, sigue por la calle Pizarro y la calle Hernán Cortés, continúa por la calle Derecha Baja y calle Pablo Pérez hasta las ruinas del Convento del Espíritu Santo, incluyendo éstas, continúa por la calle Los Álamos, atraviesa la plaza de la Constitución y sigue por la calle Marialba hasta coger el tramo que sube hasta la calle Olivares incluyendo los impares, continúa por la calle Olivares, sube por las traseras de la calle de la Paz (incluyendo el número de ésta) y continúa por la calle Mayor hasta encontrarse con el punto de partida de la calle del Horno, incluyendo los impares del tramo cortado de la calle Mayor.

Se incluye también el Barrio del Escobar en su totalidad, comprendido por la poligonal que engloba las calles del Príncipe, de la Reina, de San Antonio y Buenavista por las traseras de las edificaciones. Por último, se incluye la ermita de Santo Cristo emplazada en la carretera de Hoyos a Cilleros.

Formarían parte del entorno de protección ambiental del Conjunto Histórico de Hoyos los inmuebles que se encuentran situados entre el perímetro que define el dicho conjunto y el perímetro que se describe a continuación y que se especifica gráficamente en el plano adjunto:

Parte de la calle Pablo Pérez, en el tramo en que se sitúa el Barrio del Escobar, continúa por la calle Los Álamos, sigue por la calle Marialba hasta la avenida de Extremadura incluyendo los números impares de ésta, continúa hasta el ramal cortado de la avenida de Extremadura, sigue por los olivares hasta la calle de San Lorenzo, en los números impares y espacio público, continúa hasta la calle Obispo Álvarez de Castro y baja por las traseras de las calles Molino, Pizarro y Hernán Cortés, incluyéndose las calles Cruz y Membrillo, hasta las antiguas huertas del Convento del Espíritu Santo a la calle Pablo Pérez.

    Esta villa fue durante siglos residencia veraniega de los obispos de Coria y la nobleza cacereña lo que ha propiciado que el casco histórico presente un importante interés artístico. Este se dispone en el entorno de la Iglesia del Buen Varón, que contiene tres grandes plazas: la de la Constitución, la Mayor y la de Gabriel y Galán o "el Coso" (antigua plaza de toros).

    La Plaza Mayor es un amplio espacio abierto ante la fachada de poniente del templo, con su portal románico, donde se alza el ayuntamiento. De la plaza salen las dos calles más relevantes, dirección norte, la calle Obispo Álvarez de Castro, donde encontramos una mezcla de casas típicas populares junto a unas notables casonas de piedra sillar adornadas con ventanas geminadas decoradas con adornos florales las portadas de amplio dovelaje, las molduraciones ornamentales y la presencia de blasones nobiliarios abundando de los siglos XV y XVI.

    La antigua Calle Real situada al Sur, entrada al pueblo que se alarga hasta el Barrio del Escobar, la ermita del Cristo Bendito, pasando por las ruinas del Convento Franciscano del Espíritu Santo

    La Plaza de la Constitución se sitúa hacia el mediodía y configura un rectángulo permitiendo una esbelta visión del templo parroquial y de su bella portada gótica de dicho flanco. La vivienda numero 4 con escudo con dos llaves cruzadas sobre un árbol y su entrada se data en el año 1882. otro escudo pétreo y una ventana bífora en la vivienda número 1 dedicada en la actualidad al Consejo Regulador de la D.O. de aceite Gata-Hurdes.

    La Plaza de Gabriel y Galán situada en el costado septentrional del templo mayor, el terreno se escalona en dos niveles, flanquean el foro bonitas casas con balcones corridos algunos de madera y provistos de cubiertas apoyadas en pies derechos con zapatas.

    La plazoleta llamada Capilla presidida por un crucero pétreo que descansa sobre dos gradas y lo compone una columnilla de fuste liso, adornado en la parte superior con la jarra de azucenas y culminado con un capitel inspirado en el corintio. El monumento al que denominan cruz de la Nava, es de finales del siglo XVI.

   Iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón, situada en el centro del pueblo, construida con excelente cantería, levantada sobre otra iglesia del siglo XIII, de gusto tardo románico, es la que más vestigios antiguos conserva de la comarca. Este templo se iría reformado y ampliando en siglos posteriores, especialmente en el XV y XVI donde se aprovecharon algunos muros para levantar la nueva iglesia tardo gótica.

      El templo, de no muy grandes dimensiones, debió iniciarse en los primeros años del S. XVI, época a la que corresponde la cabecera, de gran semejanza con las contemporáneas y vecinas de Gata y Acebo. Con posterioridad  se levantó el primer tramo de la nave, que aloja las portadas laterales. Entre los años 1550 y 1570, bajo la direccion de Pedro de Ibarra se levantaría el tramo de los pies. Ya en el siglo XVII, con las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra continuarían las obras en el coro, la sacristía y la torre ,y su chapitel, revestido de azulejos talaveranos, interviniendo Juan Bravo, Diego de Barreda, Diego González, Juan de Alviz y otros.

    Al interior presenta planta rectangular y planta única, separada en dos tramos que se cierran con bóvedas de terceletes, que se aprecian al exterior mediante dos potentes contrafuertes y ábside de planta cuadrada, cubierta por una atractiva bóveda con doble serie de nervios terceletes descansando sobre columnas adosadas, en cuyos capiteles figuran esculpidos los símbolos de los Evangelistas.

    El ábside alberga el Altar Mayor compuesto por un retablo de notables proporciones, barroco y de notables proporciones, obra de la escuela de los Churriguera y de probable procedencia salmantina, con la colaboración económica del Duque de Alba, señor de Hoyos. Realizado en madera dorada, formado por dos cuerpos y tres calles separadas por columnas salomónicas y ricos adornos de hojarasca, telas colgantes y angelitos. Aloja las imágenes de San Bartolomé, San Ramón Nonato, la Inmaculada, Virgen sedente con Niño (Nuestra Señora del Buen Varón ) obra románica del siglo XIII, y una de las más antiguas esculturas marianas de Extremadura.

    Cuenta además con otros dos retablos barrocos dispuestos a ambos lados de la nave, con algunas imágenes de cierto interés. Otras piezas de interés son el pulpito granítico, del siglo XVI, con relieves quinientistas a candelieri, y a los pies se eleva un  vistoso coro sobre columnas de fuste liso y capitel jónico, que probablemente proyectó Ybarra la tribuna coral renacentista y en buena medida las bóvedas de crucería de la nave.

    Al exterior son de gran interés las gárgolas con formas tubulares y de animales, así como los ocho curiosos pináculos adornados con bolas situadas en la zona alta, que decoran y bordean la iglesia. De la iglesia primitiva tardorrománica quedaría la parte inferior de la fachada de los pies con su portada, aunque se colocaron elementos sueltos encastrados en la misma.

    Cuenta con tres portadas abiertas a cada una de sus plazas dando el acceso al templo. La situada en la fachada de los pies es la más importante desde el punto de vista artístico siendo uno de los ejemplos de estilo tardorrománico que pueden encontrarse en Extremadura, data de la primera mitad del Siglo XIII: Es un resto de edificación perteneciente a la antigua parroquia medieval aunque de estructura románica muestra una decoración tardía muy cercana a lo gótico. se encuentra muy deteriorada, con atractivos motivos ornamentales florales, geométricos y animados, algunos de muy difícil identificación, datada en la primera mitad del siglo XIII, ampliándose posteriormente en el siglo XV.

    Esta formada por dos arquivoltas de medio punto sobre dos parejas de columnas, jambas y guardapolvos llevan bolas como decoración y el resto está cuajado de florones, tallos ondulantes, etc. En las enjutas y salmeres hay figuras muy erosionadas de personajes y una sirena de doble cola. Los fustes de las columnas externas llevan adosadas dos figuras humanas muy erosionadas.

    Las portadas laterales son góticas labradas durante la nueva construcción del primer cuarto del siglo XVI. Ofreciendo mayor riqueza la del costado de la Epístola o derecho, can cinco arquivoltas trasdosadas en conopio y alfiz quebrado en medio punto peraltado. La del costado opuesto, también gótica es de gran sencillez,

    La torre campanario toda ella de cantería, situada a los pies, adosada en la parte del Evangelio, de plante cuadrada y dos cuerpos. siendo el superior el de campanas y rematada por cuatro pináculos, uno en cada vértice y ocho gárgolas, dos por cada costado, en el costado opuesto a la fachada tiene un pequeño campanil con su campana del mismo material que el conjunto, en el centro una curiosa pirámide recubierta con azulejos de Talavera. Se acabó la torre a comienzos del siglo XVII con trazas del que fuera maestro mayor de la Catedral de Coria Diego González, que también intervino en la sacristía de Hoyos y dirección de Juan de Alviz y Pedro Ribero.

    Ermita del Cristo Bendito del Valle, es un pequeño edificio de sillería granítica, de planta cuadrada levantada a mediados del siglo XVI. cuya cubierta original de crucería fue sustituida en fecha que se desconoce por la actual cúpula hemisférica.

   Convento Franciscano del Espíritu Santo situado en las afueras de la villa hoy en deplorable estado de ruina, cuyo fundador, hijo de Hoyos, llamado Pablos Pérez, acompañó a Pizarro en la conquista de América, junto a otros tantos "soyanos" como Marcos Veas.

    La documentación referente a este edificio señala que lo principal de la construcción se llevo a cabo a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI, aunque pudo tener su conclusión definitiva en 1641, fecha que aparece en la inscripción: Pablos Perez 1641 situada sobre el blasón que timbra la que debió ser puerta septentrional de la iglesia. Construido por los maestros canteros Juan de Hurrutia Villarreal y Juan Hernández, entre otros.

    Entre sus restos aún se distinguen la iglesia de sillería y planta rectangular y de una nave distribuida en tres tramos que. probablemente se cubriría con bóvedas de crucería; así como muros, restos de vanos y de piezas sueltas diseminadas. Los cimientos del claustro cuadrado y con columnas con sus respectivas puertas de entradas, y el escudo pétreo del fundador Pablos Pérez.

    Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por D. Vicente Barrantes en Madrid 1862

    EXTREMADURA (Provincias monásticas de )

    32.—Chronica de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P. Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:

    "Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    (Con licencia.—En Madrid, por la viuda de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. )

    Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al tratar de su erección en 1548:

    La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia, y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdova, y Sierra Morena. Van por esta cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del Buey.

    La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz, Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres.

    Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lineas con las latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más.

    También se puede considerar todo el sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, San Martin de Trevejo, Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana, donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morena, abraza los conventos de Medellin, Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.

    Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en San Martin de Trevejo, el de San Miguel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos, de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"


 GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    Son propios del lugar la Caldereta Extremeña, ensalada de pimientos, las migas extremeñas y la carne de membrillo

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

   Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Romería al Carrascal dedicada a Nuestra Señora del Buen Varón 3 domingo de Mayo.
  • Fiestas Patronales de San Lorenzo, se celebran el 10 y 11 de Agosto.
  • San Lino, patrón del pueblo, se celebra el 23 de Septiembre

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA MONTERO DE CACERES

D. Felix Montero Valiente
Lagares, 3
10850 • HOYOS (Cáceres)
615 255 573

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    PASCUAL GOMEZ prov-caceresextremadura.elperiodico.com (31/01/2006)

    "El helipuerto comarcal de Sierra de Gata, situado en el término municipal de Hoyos, estará operativo antes del inicio de la próxima campaña, según anunció a EL PERIODICO el consejero de Desarrollo Rural, Franscico Javier López Iniesta.

    La helibase dará servicio a la aeronave contratada y al retén terrestre de la localidad. La zona de aterrizaje del helicóptero, según el proyecto inicial, cuenta con una superficie circular hormigonada de 314 metros cuadrados y con un depósito de 10.000 litros de combustible para repostaje. El consejero aseguró que las obras están "casi finalizadas" y el servicio estará operativo antes de que arranque la campaña fuerte de prevención de incendios forestales en Sierra de Gata, una comarca en la que el pasado año ardieron en el mes de julio más de 700 hectáreas en los términos de Villasbuenas de Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto y Gata.

    Para el presidente de la mancomunidad de municipios de la zona, Alfonso Beltrán, la puesta en marcha del helipuerto es fundamental para preservar la naturaleza de fuegos como los registrados en los veranos del 2004 y el 2005. "Es una buena noticia", apostilló Beltrán.

    El alcalde de Hoyos, Aurelio García, firmó hace ahora un año la cesión a la Junta de Extremadura de los terrenos municipales en los que se levanta la nueva infraestructura, que ha contado con una inversión aproximada de 426.300 euros. A pesar de que estaba previsto que la helibase hubiera estado funcionando el pasado verano, no fue hasta finales del mes de septiembre cuando comenzaron a ejecutarse las obras de este proyecto, que también incluye un amplio inmueble para la tripulación de la aeronave y para los coordinadores de Sierra de Gata, además de una cochera con capacidad para dos vehículos forestales y de labores de mantenimiento"

"DOE núm. 48, JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 14 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Construcción de base de helicópteros y edificios anexos en Hoyos". Expte.: 0532011ID023.

DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Construcción de base de helicópteros y edificios anexos en Hoyos". Expte.: 0532011ID023.

BOE núm. 249, Jueves 14 de octubre de 2010

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos, Cáceres.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la base de Hoyos se terminó en el año 2006, y que la evaluación ambiental de la fase de construcción se ha realizado de acuerdo con la normativa autonómica, pretendiéndose legalizarla desde el punto de vista aeronáutico. Con fecha 11/12/2009 se comunica al promotor que, dado que la explotación de las instalaciones podría causar impactos ambientales, se realizará la tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la explotación de un helipuerto de uso eventual, principalmente durante los períodos estivales en que la amenaza de incendios en la zona es elevada, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios forestales, con el fin de minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por los incendios forestales que amenazan los espacios protegidos cercanos. Además, se utilizará como apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. El promotor señala que Hoyos es un pueblo con dificultades de comunicación con los centros hospitalarios de la región, por lo que el traslado de pacientes de urgencia puede ser necesario en ciertas condiciones para salvar la vida de accidentados o en casos extremos de enfermedad.

Descripción.–Se proyecta la explotación de un helipuerto de superficie, formado por una FATO de 21 m de lado y un Área de Seguridad de 3,5 m de ancho, alrededor de la FATO. Se estima un número aproximado de 150 operaciones al año.

Localización del proyecto.–El helipuerto se ubica en el término municipal de Hoyos (Cáceres), a 700 m del núcleo urbano, limitando en todo su contorno con diferentes fincas adehesadas.

Promotor.–El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Órgano sustantivo.–El órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21/09/2009 se recibe en este Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación, se reciben con fecha 29/01/2010, y el 15/02/2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Consultado X Respuesta -

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). -
Confederación Hidrográfica del Tajo (MARM). X
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. X
Diputación Provincial de Cáceres. X
Greenpeace. -
Sociedad Española de Ornitología (SEO). -
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). -
D.G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (MARM). -
Delegación del Gobierno en Extremadura. X
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. X
Ayuntamiento de Hoyos. -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA) -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). -

De los informes recibidos con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

Espacios y especies protegidos.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la ejecución del proyecto no causaría impactos ambientales significativos, por lo que no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite la información ambiental disponible en relación con las especies protegidas, los hábitats de interés presentes en la zona y los lugares de la red Natura 2000. La actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. El área protegida más próxima, el lugar de importancia comunitaria Riveras de Gata y Acebo (LIC ES4320076) se localiza a 1 km aproximadamente al este de la zona de actuación. Por otra parte, la zona donde se desarrollará la actividad es área favorable para el lince ibérico, según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura. Según ese Servicio, los valores ambientales de mayor importancia en los alrededores del proyecto consisten en las áreas de campeo para aves y quirópteros, en lo referente a sus lugares de alimentación, dado que no se conocen territorios de reproducción cercanos. En este caso, estas zonas destacables serían la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como la sierra de Santa Ollalla (zona incluida en la zona de especial protección para las aves Sierra de Gata y Valle de Pilas, ZEPA ES0000370 y LIC ES4320037, Sierra de Gata). Sin embargo, estas zonas quedan lo suficientemente alejadas de la ubicación del helipuerto, por lo que no prevé que éste pueda suponer una afección significativa a especies protegidas o a los lugares de la red Natura 2000, especialmente teniendo en cuenta que la utilización de esta infraestructura queda proyectada a situaciones de emergencia.

El citado Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que la ejecución del proyecto sería ambientalmente viable en relación con el emplazamiento propuesto, aunque los posibles efectos negativos debieran ser corregidos con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento presentado por el promotor y aquéllas que se establezcan en la tramitación ambiental. Así, añade una serie de recomendaciones a tener en consideración como medidas preventivas y correctoras que minimicen los posibles impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto, que se recogen en la presente resolución, destacando el que se evite en la medida de lo posible sobrevolar la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes.

Vegetación.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicita respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas recomienda no utilizar herbicidas.

Atmósfera.–ruidos y vibraciones. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura insta al cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de sus competencias, realiza una serie de recomendaciones de carácter general destinadas a la protección frente a posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología.

Residuos.–El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda un especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar los vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la misma Consejería insta cumplir la normativa en materia de residuos y, en particular, a recoger y almacenar en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, tanto los residuos peligrosos (aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria de obras, fundamentalmente), como los no peligrosos.

Paisaje.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que, en el caso de realizarse alguna edificación, ésta deberá integrarse en el entorno.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria.

Ordenación del territorio. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa que, a efectos de ordenación del territorio, los espacios afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).

Como consecuencia de las consultas y el análisis realizado, con fecha 29/04/2010, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se solicita al promotor, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, que adopte las medidas preventivas y correctoras destinadas a evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, que se recogen fundamentalmente en las contestaciones a las consultas remitidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, y las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Entre esas medidas destaca el que, durante la fase de utilización del helipuerto, se evitará, en la medida de lo posible, sobrevolar la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes, por constituir lugares de alimentación y campeo para aves y quirópteros.

Con fecha 08/06/2010 se recibe un escrito del Director General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, referido a éste y a otros helipuertos para la lucha contra incendios forestales. En relación con el helipuerto de Hoyos, se indica que el proyecto cumple las recomendaciones especificadas en el citado oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dado que la utilización del helipuerto quedará restringida a situaciones de emergencia. Así, la utilización de esta infraestructura y el hecho de sobrevolar puntualmente las zonas de la Rivera de Acebo y sierras circundantes son actividades ambientalmente asumibles, por la duración y temporalización de las mismas, así como por los motivos a que corresponden. También informa que las consideraciones sobre posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología expuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo se tuvieron en cuenta en la construcción, y las aguas residuales no vierten directamente al dominio público hidráulico. Igualmente señala que, como medida preventiva de carácter general, el proyecto no contempla el uso de herbicidas para las labores de mantenimiento del mismo. De cualquier modo, una vez contactado el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, éste manifiesta su intención de no emplear herbicidas y utilizar medios como desbroces manuales para el control de la vegetación. Esta información pasa a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta la versión final del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto.–La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

Área de aproximación final y despegue (FATO) de 21 m de lado, en hormigón.

Área de Seguridad, que se extiende hasta una distancia de 3,5 m desde el límite de la FATO.

Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca en el mismo durante sus operaciones normales o en operaciones de repostado.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías. Se estima un número de 150 operaciones al año, en total.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros pertenecerán a los medios de lucha contraincendios tanto de la Junta de Extremadura como del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto.–El helipuerto está a 700 m del núcleo urbano de Hoyos, en la provincia de Cáceres. Su ubicación es una zona utilizada durante años como base de extinción de incendios forestales, en la que la única instalación aeronáutica objeto de este proyecto es la plataforma de despegue y aterrizaje que permita garantizar la seguridad de las operaciones de los helicópteros.

Mediante un acuerdo entre el Ayuntamiento de Hoyos y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, se ceden unas parcelas por parte del Ayuntamiento, las cuales habían sido consideradas adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidieran la operación, como medioambiental, al estar alejadas del pueblo evitando cualquier molestia que pudiera suponer la operación de dicho helipuerto.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Hoyos se ubica en la zona de coordinación I, denominada Sierra de Gata.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas geográficas WGS-84
Latitud 39º 10´ 06´´ N (?)
Longitud 05º 04´ 04´´ W (?)
Coordenadas UTM ED-50
Huso en S.G.
X 184379
Y 4453481
Z 465 m

No se han considerado alternativas de ubicación, para evitar la duplicación de las instalaciones y para permitir la coordinación del plan INFOEX.

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 235º y 85º en orientación con respecto al centro de la plataforma. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes o el sobrevuelo del pueblo.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en la Aeronautical Information Publication (AIP) sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona señalada debido a situación en áreas protegidas o sensibles para la fauna.

Ni el helipuerto ni sus trayectorias de aterrizaje y despegue penetran en los Espacios Naturales Protegidos o en la red Natura 2000. Sin embargo, la superficie del helipuerto se ubica dentro del área importante para la conservación de las aves (IBA) n.º 301 Embalse de Borbollón, y próximo a la IBA n.º 302 Solana de la Sierra de Gata.

3.3 Características del potencial impacto.–El helipuerto de Hoyos se sitúa a unos 700 m del núcleo urbano del mismo nombre, en una zona adehesada cuya finalidad es el aprovechamiento de pastos para el ganado, sin valor relevante. Previamente a la construcción del helipuerto ya se encontraba construida una base de extinción de incendios equipada con camiones motobombas, donde se sitúan los medios de coordinación de la lucha contraincendios de la Junta de Extremadura. Es una zona cercana al polígono industrial de la población, por lo que se encuentran evidencias de ligero deterioro.

No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias. De los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en dicha helisuperficie, el promotor constata la ausencia de vuelos en los periodos de primavera. En el desarrollo de la base se ha se ha tenido en cuenta que las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros no sobrevuelen las cercanías de las Sierras situadas al N-O del municipio, dado que son los lugares más sensibles desde el punto de vista de las aves que puedan anidar en las mismas. Por otra parte, la trayectoria preferente no sobrevuela las colinas cercanas o zonas arboladas, hábitats habituales de las aves de la zona.

En relación al potencial choque del helicóptero con aves, el promotor manifiesta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave, en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

El recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica, para evitar el paso de animales terrestres y personas no autorizadas.

En cuanto al ruido puntual producido en la aproximación y el despegue, el helipuerto está alejado del centro urbano, y las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población. A esto se une el que las aeronaves únicamente vuelan de día, evitando los períodos nocturnos que son los de más sensibilidad, y la baja frecuencia de utilización de la helisuperficie, por lo que se considera que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínima.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible entre ambas maniobras de aproximación y despegue, para cada operación.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente.–Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Establecimiento de rutas preferentes que eviten en lo posible las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información en la base e instrucciones a los pilotos, para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Hoyos.

Vigilancia y control del vallado perimetral, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible, como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Hoyos ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, teniendo en cuenta su uso público, el contenido de los informes de los Organismos consultados y las medidas correctoras que se derivan del procedimiento que se ha seguido, la operación del helipuerto se puede considerar una acción compatible con el medio natural, pues incide de manera positiva en su protección contra los incendios forestales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales especificados en la documentación aportada por el promotor y los recogidos en los informes de los Organismos competentes, que se recogen en la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

DOE núm. 133, JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Hoyos.

Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Hoyos

DOE núm. 133, JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vias pecuarias.-Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Hoyos

Vias pecuarias.-Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los terminos municipales de Perales del Puerto-Hoyos.

DOE núm. 43, JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de San Blas. Tramo: 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto  49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo: 800 mts. divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término Municipal de Hoyos. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó escrito de alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Blas, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hoyos, aprobado por Decreto 19/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de San Blas, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm- 55, SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 12 de abril de 2004, por el que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Términomunicipal de Perales del Puerto-Hoyos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Término Municipal de Perales del Puerto-Hoyos. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido se presento escrito de alegaciones.

– Alegación presentada por Dª Virgilia Roma Roa, que puede resumirse tal como sigue:

No se ha notificado personalmente el comienzo de las operaciones de deslinde.

Que en la finca de mi propiedad en la escritura pública de la misma no aparece como lindero ninguna vía pecuaria, ni pasa por ella ninguna vía pecuaria.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000, y en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hoyos, aprobada por Decreto 19/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”.

Tramo divisoria de término municipal. Término municipal de Perales del Puerto-Hoyos, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 12 de abril de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA

DOE núm. 85, Miércoles, 6 de mayo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas" en la divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos.

DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada San Blas" o "Cañada Real de San Blas", tramo: divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y Hoyos (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 13 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de deslinde de la Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas”, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y Hoyos (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del díante a la publicación en el DOE.

Mérida, a 1 diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia

DOE Núm.: 198 viernes 14 de octubre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 133, denominado "Cruz Mocha y Romaderos", propiedad de los Ayuntamientos de Hoyos y Perales del Puerto y ubicado en el término municipal de Perales del Puerto.

DOE Núm.: 200 martes 18 de octubre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 135, denominado "Cruz Mocha y Hurones", propiedad del Ayuntamiento de Hoyos y ubicado en el término municipal de Hoyos

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Anuncio de 9 de octubre de 2015 por el que se comunica el comienzo del periodo de vista de las operaciones de amojonamiento del monte público n.º 135 "Cruz Mocha y Hurones", propiedad del Ayuntamiento de Hoyos y ubicado en el término municipal de Hoyos.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares.

    Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • Hotel Rural "El Redoble" Plaza de la Paz, nº 23927 51 46 65
  • CR El Cuarto Valle Ctra. de Piscina Natural 927 51 45 04
  • CR El Madroñal Finca El Teso 927 51 44 61
  • CR Casa Vieja c/Portugal 4 927 51 41 38
  • CR Casa Lito c/Mayor 11 927 51 42 16

RESTAURANTES

  • Bar Avenida c/ Mayor 44 927 51 43 49
  • Bar Churrería Hoyos c/ Espronceda 29  927 51 45 29
  • Restaurante Il Cigno Avda Extremadura 4 927 51 44 13

 

 

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