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DATOS del MUNICIPIO 40º10'19" N 006º43'19" W Hoja MTN 573 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 31,8
ALTITUD: 524 POBLACIÓN: 988 h. DISTANCIA CÁCERES: 119 PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: soyanos
La Villa de Hoyos (en extremeño Joyus) es un municipio del norte de la
provincia de Cáceres (España). Limita al Norte con Trevejo y Acebo, al Sur Moraleja y Cilleros, Este con Perales del Puerto y Oeste con Cilleros.
El terreno es montuoso, al situarse el termino municipal en el extremo occidental de la vertiente sur de la Sierra de Gata.
Entre los puntos mas elevados destacan la Sierra de Moncalvo, los Cerros de las Canteras, el Monte de los Mozos y la Sierra de Santa Olalla, con el Pico Lameros
de 866 m. El suelo es de tipo arenoso. Bañan el territorio municipal los arroyos de Santa Catalina y Razas. Los obispos de Coria eligieron esta villa para pasar largas
temporadas veraniegas, precisamente uno de tales prelados Don Juan Álvarez de Castro, fue aquí asesinado a manos de las tropas francesas el 29 de agosto de 1809 a sus 85
años de edad. Es una de las más atractivas y señoriales de la comarca, declarada como “Bien de Interés Cultural” con categoría de “Conjunto Histórico Artístico”. En esta localidad tiene su sede el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen del Aceite “Gata Hurdes”. Es Sede de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata cuenta con: Oficina Comarcal de Urbanismo, Oficina ARI, Oficina
Comarcal de la Vivienda, Servicio Social de Base, Parque de Maquinaria, Servicios de Recogida de Residuos Sólidos, Monitores Deportivos, Programa de
familia y exclusión social. Sede de ADISGATA con un Centro de Desarrollo Rural. Cuenta así mismo con un Instituto de enseñanza obligatoria, Centro de Salud,
Centro de Atención Administrativa, Notaría, Registro, Cuartel de la Guardia Civil, un Helipuerto, Pabellón polideportivo,
El municipio forma parte de la zona de producción de tres productos que sobresalen por su calidad: el Jamón, la Aceituna de Mesa (Manzanilla Cacereña) y
el Aceite de Oliva Virgen Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."
Ayuntamiento de HoyosPlaza Mayor 3 DOE num. 214, jueves 6 de noviembre de 2014 AYUNTAMIENTO DE HOYOS Escudos Heráldicos.- Edicto de 22
de octubre de 2014 sobre adopción de escudo heráldico y bandera municipal.
Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento la iniciación de
oficio del procedimiento para la adopción del escudo heráldico y la bandera de esta Villa, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto
309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de
las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Hoyos, a 22 de octubre de 2014. El Alcalde, Jesús
Marcelo Hernández Lozano Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas
cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Se han hallado restos de estos poblados en Villasbuenas de Gata y dólmenes en
Hernán-Pérez. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas,
en Acebo. De la de Bronce un hacha en Descargamaría, y otras varias piezas de la época en Robledillo y Hernán Pérez Se creó una importante red de comunicaciones, construyéndose
calzadas como la Via Dalmacia, que atravesó Sierra de Gata, uniendo Coria (Caurium), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo). El Emperador Octavio Augusto reestructuró Hispania y dividió la
Península Ibérica en tres provincias, quedando la Sierra de Gata integrada en la de Lusitania, desde el año 27 a.c. surgen pequeñas
villas, que fueron el origen de algunos de los actuales pueblos de la Sierra, CATTOBRIGA (Gata), CELLIARIVM (Cilleros) y ERGASTVLVM (Eljas). Las luchas internas entre visigodos, propició la entrada en la
península de los musulmanes del norte de África, que penetran en tierras extremeñas en el año 713. Sierra de Gata quedó definitivamente en manos musulmanas tras la conquista de Coria en el
año 750, la dieron el nombre de Albaranes Los primeros intentos serios de reconquistar la Sierra de Gata, se produjeron a partir del siglo XI, a cargo del rey
Alfonso VI de Castilla, que en 1074 atravesó el puerto de Perales, y tras conquistar Coria, sometió a toda la sierra. Las órdenes militares se encargaron de defender y poblar lo reconquistado. Sierra
de Gata quedó dividida en tres Encomiendas: Salvaleón (Orden de Alcántara), Trevejo (Orden de Hospitalarios) y Santibáñez (Orden de Alcántara). Con la
repoblación, surgieron nuevos pueblos en la Sierra, como Torre Don Miguel o Hernán Pérez, en el siglo XIII. La localidad de Gata recibió el título de villa en 1341.
En el siglo XV tienen lugar las guerras civiles de la Orden de Alcántara. Almenara y Santibáñez son sitiados y tomados en estas luchas. Los Reyes Católicos pusieron fin a las
batallas, iniciándose entonces un auge cultural y económico. En Gata se crea la academia del maestre, formada por científicos y
literatos, dirigida por Antonio de Nebrija. En Hoyos quedo reflejado el auge económico, llegando a ser lugar de residencia veraniega de
los obispos de Coria. Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida la fortaleza de Salvaleón,
por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se concedió el privilegio
de lucir el escudo imperial. Con el inicio de las obras del Escorial, en 1563, los canteros de la Sierra tuvieron que marchar a trabajar en la obra, por lo que las
iglesias de algunos pueblos quedaron inacabadas (Iglesia de Valverde del Fresno). En el año 1640 estalló la guerra con Portugal, por los deseos de
independencia de este reino. Así, en 1641, los portugueses entran por Valverde y toman el Castillo de Eljas. Desde Eljas, asediaron el castillo que existía en aquella época
en San Martín de Trevejo, de donde son rechazados. También sufrieron derrotas en Cilleros y Valverde, en 1649, donde se formaron milicias
populares para defender sus tierras. Villamiel y Valverde fueron saqueados en 1665. Las fortificaciones y murallas que existían en estos pueblos fueron
destruidas, así como algunas aldeas de la Sierra como la de "Puño en Rostro" en Descargamaría. Otras zonas, como Torre de Don Miguel,
fueron muy castigadas. La guerra y el hambre, hicieron que muchos habitantes abandonaron sus tierras, despoblándose aldeas como la
Moheda, Jarandilla y Fresno. Como consecuencia de los daños producidos por la guerra de Sucesión, se hacen reformas en el castillo de Trevejo, que aún tenia guarnición,
nombrándose en 1789 el último comendador de Trevejo. A finales de este siglo ya se encontraban en ruinas los Castillos de Santibañez y Eljas, siendo éste transferido a la orden de
Calatrava. La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el
puerto de Perales paso obligado de las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a
Ciudad Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Eljas se establecieron dos batallones, estableciéndose en
San Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y una división en Villamiel. En 1809, Gata fue saqueada y quemada, tras refugiarse su población en las
montañas. El 29 de agosto de 1809 en su casa de Hoyos, fue asesinado el obispo de Coria, Juan Álvarez de Castro, junto a otras personas, por la clara
oposición mostrada a los invasores. A raíz de estos acontecimientos, surgió en la comarca la presencia de la guerrilla, que al mando del gateño Pedro Hontiveros, hostigó constantemente a los franceses, hasta su total expulsión en 1812. Tras la guerra de la Independencia, se instauró el absolutismo por
Fernando VII, que dio lugar a nuevas luchas Desde el año 1840 fue la villa de Hoyos cabeza del amplio partido judicial que
llegó a comprender dieciocho entidades de población.
En el
Nomenclátor de los Pueblos de España, Madrid Imprenta Nacional 1858: Partido Judicial de Hoyos estaba formado por los Ayuntamientos siguientes,
Lugar de Acebo 1770 habitantes, Villa de Cadalso 734 h. Villa de Cilleros 2451 h. Villa de Descargamaría 703 h. Villa de Éljas 1577 h. Villa de Gata
2.084 h. Villa de Hernanpérez 298 h. Lugar de Hoyos 1980 h. Lugar de Perales 870 h. Villa de Robledillo de Gata 632 h. Villa de San Martín de Trevejo 1797 h. Villa de Santibáñez el Alto 665 h. Villa de Torrecilla de los Ángeles 347 h. Villa de Torre de Don Miguel 1615 h. Villa de
Trevejo 384 h. Villa de Valverde del Fresno 1521 h. Villa de Villamiel 1371 h. Villa de Villasbuenas 420 h. Antonio Vegas
en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Hoyos, Aldea en la Provincia de Estremadura,
Partido de Plasencia, que se llama Hoyos (los): es Pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Pedaneo"
Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:
"Salvaleón, villa, hoy despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Privilegio del rey D. Alfonso IX de Leon concediendo á sus pobladores términos y
el fuero de Coria : su fecha en esta última villa á 15 de Noviembre de 1227. Bulario de la Orden de Alcantara , fól. 35.
Trevejo. Creemos que sea la villa de este nombre en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Fuero de poblacion otorgado á este lugar por la Orden del Hospital en el año de 1230. Original en el archivo de la Orden de San Juan en
Consuegra." Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 28 de febrero de 1791, paginas 267 a 286 se desprende lo siguiente:
"Hoyos: En el lugar de los Hoyos en veinte y ocho de febrero de mil setezientos noventa y un año, sus mercedes los señores Pedro Perianes y
Francisco Dominguez Perales alcaldes en el, por ante mi el escribano de fechos: que por quanto en la visita que se va a celebrar por Su Señoría el Señor Don
Francisco Xabier de Contreras, oidor de la Audiencia que se va a establecer en la villa de Cazeres, para hacerla como corresponde de los particulares que
comprende el interrogatorio que se le a entregado, convocaron a los señores Don Juan de Valencia hijodalgo, Diego Perianes, Alonso Hernandez rexidores y
Francisco Franco procurador sindico, a las casas de aiuntamiento; en donde de igualmente se allavan Don Josef de Sande, Juan Benito Tirador, Domingo Hernandez
Romo, Bartolome Lozano maior, Alonso Cresco, Francisco Benito Tirador y Juan Gonzalez Perez, sujetos de la satisfacion de sus mercedes, vezinos de este
lugar, que anteriormente havian nombrado y combocado para en el dia dar principio a ebaquar las preguntas del ynterrogatorio que se a entregado y se
tendra presente para que concluido se aga los que previene la instrucion. Que por este asi lo proveieron, mandaron y firmaron, doy fe.
Pedro Perianes. Francisco Dominguez Perales. Ante mi Josef Alonso Guerra y Mateos. En virtud de lo prevenido por el anterior a esta nosotros
Pedro Perianes, Francisco Dominguez Perales alcaldes; Don Juan de Valencia, Diego Perianes, Alonso Hernandez rejidores y Francisco Franco procurador
sindico; con Don Josef de Sande, Juan Benito Tirador, Domingo Hernandez Romo, Bartolome Lozano maior, Alonso Crespo, Francisco Benito Tirador y Juan Gonzalez
Perez, vezinos de este lugar, pasamos en este dia veinte y ocho de febrero de mil setezientos noventa y un años a dar las noticias que se nos preguntan por el
interrogatorio entregado, en la manera siguiente: Este pueblo es aldea sujeta a la jurisdizion de la ciudad de Coria, que dista de esta cinco leguas, esta situada al naciente; dista de la
villa de Cazeres quince leguas. Se estiende su termino a cosa de un cuarto de legua por lo mas distante y por lo menos cosa de medio y aun menos; confina con
el lugar del Acevo por el norte, por el poniente con la villa de Trevejo, por el medio dia con el termino de la villa de Zilleros y por el naciente con el del
lugar de Perales; el primero dista de este media legua corta, el segundo una legua tambien corta, el tercero dos leguas cortas y el cuarto media; todos son
compreendidos en el territorio de la Audiencia, a escepcion de la villa de Trevejo que es de la Chancilleria de Valladolid y dista de esta quarenta leguas
y de aquella diez y seis; y a escepcion de Trebejo que es diocesis de Ciudad Rodrigo, los otros tres y este son obispado de la ciudad de Coria.
Corresponde este lugar al señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba en la jurisdizional; hay metad de oficios, que los llevan entre
los del estado noble y del estado general. Las elecciones de justicia se hacen por doze comisarios electores sacados entre todos los vezinos concurrentes a
meter cedula en cantaro, sin que sean connexos en parentesco, por maior pluralidad de botos, presidiendo el acto el señor correxidor de la ciudad de
Coria; en cuia eleccion son nombrados dos alcaldes, tres rexidores, un procurador sindico, alcalde de la Hermandad; los alcaldes perciven de salario
ciento seis reales, los rexidores ochenta y quatro, el procurador sindico sesenta y ocho reales, pagandose estos emolumentos del fondo de propios; estos
alcaldes son pedaneos y entienden en las causas que no esceda su importe a mil maravedies. No hai abogado alguno en este pueblo, hay un escribano
publico de el numero y de la renta de millones, tiene de situado por el aiuntamiento y lo de millones mil veinte y cinco reales; hay otra del numero en
este lugar, la que se alla vacante; y no savemos de que aranceles usan en sus derechos, de lo que el escribano podra dar razon.
Este pueblo se compone de doszientos veinte y siete vezinos, diez y siete viudas, cinquenta y cinco menores; de los que tienen oficios cinco
molineros, cinco carpinteros, dos sastres, tres herreros, tres albañiles, un herrados y albeitar, seis tejedores, treinta y cinco jornaleros o trabajadores
de su acienda, veinte arrieros y los restante jornaleros; adbertiendo que los carpinteros, sastres, herreros, albañiles y tejedores trabajan aun no la tercera
parte de el año en sus oficios y lo restante en el cultivo de las aciendas, esto mismo sucede con el corto numero que se dice arrieros, que es tener un mulo o
dos y salen segun se manifiesta y sacan el fruto de el pais y conducen a el grano de tierra de Castilla.
No hai duda que estos naturales son sumamente inclinados al trabajo de las aziendas, no se adbierte en los oficiales y jornaleros abuso en
las oras de el trabajo, guardando el estilo antiguo y los precios que ganan son segun la estacion del tiempo de el año y lo que tiene que hacer los acendados.
Por lo que toca a abastos publicos, el de la carne unos años lo hay y otros no, y a el abastecedor se le da cien ducados que trae este lugar
de prestamo; el de aguardiente esta en arriendo por el Rey. Los pesos y medidas son los mismos en este pueblo que en los confinantes, arreglados a el pote de
Abila y viene todos los años de la ciudad de Coria a este lugar a el contraste de pesos y medidas. En este lugar hay casas de aiuntamiento que sirven para la
concurrencia del concejo, no hay casas para los correxidores; hay carcel muy reducida e inutil, que para tener algun preso de considerazion es necesario
quebrantar los vezinos para su custodia. Hay archivo en el cuarto de aiuntamiento para custodiar los papeles, no hay oficio de ypotecas.
De las dos escribanias que hay en este pueblo publicas, una esta a cargo del actual, la que se le entrego por formal inbentario sus papeles,
se alla custodiada y puesta en un cuarto de su casa, con llave que la obtiene el dicho; y la otra se alla bacante, se dice estan sus papeles en el archivo de
tres llaves, dos a cargo de los alcaldes que an sido y son, y una del procurador de seguridad. Las calles estan en un buen estado, con la limpieza y aseo
correspondiente, su anchura proporcionada al territorio. Hay dos mesones reducidos de un particular de este pueblo,
estan malos los caminos de piso y de robos no se a esperimentado nada en este termino por no ser muntuoso. No se celebran ferias aqui ni mercados, ni combiene el que
los haiga, ni a comerzio ni trato en el pueblo para el fin. Los sobrantes de propios y arbitrios oy son mil ciento
sesenta y siete reales y maravedies, y dependen aquellos de dos hornos de pan cozer, de las penas echadas por la justicia y guarda, de el sobrante del fiel
medidor, del sobrante de portes de sal, de las personas residentes y no abezindadas, de los arboles cortados en el Coto del Valle, de la madera que
vende en los cotos, de los terrenos y solares que se venden, de los sobrantes de libros, de 1os vezinos forasteros que vienen a labrar, castañas y vellotas que
se venden de los cotos, que su valor no es estable. Hay otros caudales publicos que no pertenezen a el ramo de
propios, que es de los vezinos dado por el Consejo, su destino e imbersion a sido a cargo de las justicias y depositarios. En cuanto a las penas de camara esta esta lugar ultimamente
encavezado y ajustado, como consta del recudimiento en cuarenta y dos reales. Ay posito, su fondo es el de treszientas quarenta fanegas de
trigo y nuevezientos quince reales y quatro maravedies; esta dado queja en la ciudad de Plasencia por los alcaldes, procurador y rexidores de algun fraude que
es en sus fondos, se a descubierto en los caudales contra los interbentores del año pasado de mil setezientos y noventa, esto lo manifiestan los señores
alcaldes y procurador y no los concurrentes por que no tienen noticia de ello. Aunque hay ordenanzas no se alla aprobadas y se observa en
acuerdo gubematibo que el concejo de cada año probee. En este lugar hay una parroquia, su dotazion consiste en un
noveno de nueve partes de los diezmos, algunas escrituras censuales que se pagan, enterramientos y toques de campana, y por ser ebentuales no se puede dar
razon cierta; el nombramiento de parroquo lo hace Su Magestad en los meses que le corresponde y en los demas el ordinario. No ay cementerio y en cuanto a su necesidad y lugar de
establecimientc podar informar el señor cura parroquo. Hay dos beneficios tocantes al patronato real, a escepcion de
los meses ordinarios, la dotazion de el uno es la novena parte de diezmos y el otro tres partes de primicias de monte y granos tocante a la sachristia y vale
cosa de dos zientos reales poco mas o menos; pagan de subsidio y veintenas al tercero colector, no son residenciales.
Capellanias hay veinte y quatro, la maior parte residenciales aunque incongruas y dos de ellas (segun dicen) congruas, que son las que se
titula la Romana y Maria Longa, y lo demas de el asunto con mas estension podra responder el señor cura. Hay un hospital, son patronos la justicia, su dotazion
consiste en escrituras de zenso y una huebra de olivos, su producto que es cosa de doscientos reales anuos lo administra un maiordomo que cada año nombra la
justicia, y dicha cantidad este destinada para la limosna de curar a pobres enfermos; su juez el ordinario de este obispado.
Hay ocho obras pias fundadas en esta forma Pablo Perez, Domingo Govinos, Juana Casillas, Pedro Rodriguez, Juan Dominguez y el
Beneficiado Anton Alonso fundo tres; que a escepcion de dos se imbierten sus productos en dotar doncellas del linaje de los fundadores, segun sus fundaziones
consisten sus dotaziones en escrituras de zensos; son sus patronos de la primera el señor cura y administrador Don Antonio Casillas, la segunda Don Lino Godines
patrono y administrador, la tercera Don Antonio Casillas y administrador, la cuarta y quinta Alonso Casillas Godines patrono y administrador, la sesta Don
Tomas de Valencia y tambien de las dos que estan destinadas sus rentas la una en el ornamento y luz del altar del
Señor San Pedro y la otra para distribuir en
pan a pobres el dia de viernes santo; el grabamen que tienen es el subsidio y la de Godines ochenta y siete misas de onze los dias de oirla a cinco reales cada
misa, paga al sacristan y derechos de patrono y administrados ciento setenta reales, la de Pablo Perez ciento diez reales al patrono y administrador, las de
Anton Alonso al patrono lego y administrador treszientos reales y alos dos eclesiasticos ziento sesenta y ocho reales, la de Juana Casillas treinta reales
y las de Pedro Rodriguez y Juan Dominguez tres mil maravedies. De las que es juez el ordinario diocesano. Hay cinco cofradias, tres de numero fijo y dos generales, que
las de numero se dicen San Blas una que tienen hermanos quarenta y ocho, otra de San Sevastian de quarenta hermanos y San Josef de cinquenta; estas tienen que
dar la limosna de una misa cada hermano por el que muere y todas cinco tiene obligazion de concurrir a los entierros de los hermanos que fallecen, sin que
tengan rentas ni emolumentos algunos para su subsistencia; es el diocesano juez de ellas. Hay una hermita que se dice de San Lorenzo, situada en lo
alto de el pueblo y en el dia del santo se ace procesion, misa y sermon que pagan sus maiordomos, sin que esta funcion sirva de desazon; la que reparan dos
vezinos de este pueblo por carga que para ello se dexaron sus ascendientes. Hay un combento de relijiosos observantes, que sus individuos
oy son diez y ocho, y estos se mantienen de pedir limosna, pues aunque tienen tres obras pias fundadas en dicho convento que sus rentas son muy cortisimas e
impuestas en principales de censos y estas se distribuien en misas por el anima de los fundadores, adbertido que lo que se cobra se celebra en el dia, sin que a
estos relijiosos y combento se le conozcan otros vienes, solo la limosna que un fundador le dexo de veinte cantaros anuales de azeite y cuarenta de vino, e hizo
la fundazion de un general para la enseñanza y estudio de granmatica, libremente y sin costar a los estudiantes ni sus padres cosa alguna, siendo del cargo de la
provincia y combento poner maestro suficiente para dicha enseñanza por relacionada limosna y una misa que en cada año manda celebrar el estudiante.
Hay escuela de niños de primeras letras, lo que pagan los interesados a el maestro y cuida la justicia de su arreglo.
En este pueblo hay un distribuidor de correo y salen las cartas miercoles y savado para la de Perales y el Azevo.
En este pueblo hay medico, zirujano y boticario, que estos se allan asalariados por los vezinos el primero en 600 cantaros de mosto, el
segundo en 500 cantaros y el tercero en 575 cantaros, los que pagan los vezinos por reparto entre ellos; tambien hay guarda y peon publico asalariados, que
aquel lo esta en treinta reales por mes y este en dos ducados, los que se pagan del fondo de propios. En este pueblo se cojen las cosechas de azeite, vino, fruta
de espino y castañales, que la primera podra producir por un quinquenio dos mil quinientos cantaros, el segundo de quatro mil cantaros, el tercero de diez mil
reales, el cuarto de quinientos reales. Los preceptores de los diezmos son el Ylustrisimo Señor de esta diocesis por dos partes de nueve, el cabildo una, el
Excelentisimo Señor Duque de Alba dos, el beneficio curado dos, la fabrica de la yglesia uno y el beneficio simple uno.
Aunque siembran ortolizas algunos vezinos en algunas eredades suias, sirven para el surtido de sus casas solamente, las que estan plantadas
por lo regular de olivos. Se cultivan las tierras con azadas, azadones y bueies. Hay varias fuentes en eredades de particulares, no hay pesca
alguna y en esta parte se observan las Reales Ordenes, aprobechanse de las aguas de dichas fuentes sus mismos dueños.
Ay ocho molinos de azeite y en lo demas no hay cosa alguna. Hay un terreno que por tradicion y por las ordenanzas del
pueblo se dice ser deesa, hara a juicio prudente cinquenta fanegadas de tierra de mata pedragosa, hay varios vezinos que quieren cultivarlo a plantio y no a la
agricultura por no ser aproposito. No hay montes que se reparten por suertes, si solo hay un pedazo de terreno concedido por el Rey para que se dividiese en suertes a los
vezinos, lo que aunque dividido no se le han entregado las suertes. En este termino no hay caza, suelen matar algunas zorras que
se premian con arreglo a la sancion, siendo muy poco de esto lo que se mata. Hay un cormenar en este termino, por que los demas estan en
el termino de Perales y hay el numero de setezientos y diez poco mas o menos, se alimentan del verezo, jara y otras que produce el pais, y se aplicarian los
naturales a este ramo si se ebitasen los robos. Los ganados de este lugar sirven solo para con el vicio que
hacen estercolar las aciendas, que es lo unico para que se tienen, y hay cavezas de bacuno cosa de 90, de cabrio sin la cria ochocientas cabezas, de cria
doscientas treinta y las bacas producen diez y ocho vezinos poco mas o menos. Los ramos de que subsiste este pueblo siguen en el mismo
estado que tenian sin diminuzion y los naturales de tener tierras harian mas plantios segun su inclinazion; hay un pleito civil sobre elecciones de oficios
de justicia, de el que podra dar cuenta el escribano originario de la ciudad de Coria, nonstante(sic) de estar remitidos los autos a la Chancilleria
Territorial. Que es quanto en virtud del antedicho interrogatorio podemos manifestar y con nosotros los senores de justicia, firmamos los que sabemos,
Hoyos y marzo seis de mil setezientos noventa y uno. Enmendado= de lo= i= para los cor= sete= siete= vale. Pedro Perianes. Francisco Dominguez Perales. Diego
Perianes. Don Juan de Valencia y Rico. Alonso Hernandez. Francisco Franco de Xaque. Don Josef de Sande y Figueroa. Francisco Benito. Alonso Crespo.
Razon que yo el infraescripto cura de esta parroquial de los Hoyos doy de los particulares en que puedo informar acerca del interrogatorio,
que para la vista de la provincia de Estremadura deben hacer los señores de la Real Audiencia creada en ella, en la forma siguiente:
En el primer capitulo debo decir que dicho pueblo es aldea, dista de la cabeza de partido cinco leguas, por el oriente confina con la villa
de Villasbuenes, por el occidente con la de Trebejo, por el medio dia con el lugar de Perales y por el norte con el del Acebo; dista quince leguas de Caceres.
Su termino se estiende por lo mas distante media legua corta y por lo menos un quarto de legua corto; confina con el Acebo y Perales, de los que dista media
legua, son del territorio de la Audiencia, distan de el ella el Acebo 15 leguas y media, Perales 14 y media, corresponden al obispado de Coria.
Es pueblo de señorio tocanta al Excelentisimo Señor Duque de Alba en la jurisdicion solo; la eleccion de justicia se hace por doce electores
que nombra el vecindario, la que preside el corregidor de Coria; son alcaldes pedaneos, conocen solo en la cantidad de mil reales; hai un escribano numerario,
en lo demas ignoro. Tendra 230 vecinos poco mas o menos, su aplicacion al cultibo de olivos, viñas y frutales de espino, y parte en la harrieria. Las diversiones
mas comunes es el juego, su inclinazion al vino en mucha parte de ellos, con especialidad de jornaleros; el precio mas comun de jornales es 3 y 4 reales, en
lo demas ignoro. Hai abasto de carne por administrazion y aguardiente. Los pesos y medidas son unos mismos en los pueblos confinantes.
Hai casas consistoriales y carcel de corta extension y en un estado deplorable, en lo demas ignoro. Hai un pleito civil, su principio de la eleccion de justicia
en estado de apelacion. Las calles se hallan reparadas, la maior parte angostas y pendientes, se hallan con algun aseo.
Hai dos mesones, segun mi juico correspondientes al pueblo. Los caminos reales en el que va a Perales ai un pedazo malo y de poco costo, en
el de Acebo otro de menos costo, el que va a Cilleros ai cosa de una legua de malo y de mucho costo, en el de Trebejo ai otro pedazo malo y .no de mucho
costo, ignoro si en ellos haiga havido desgracias. Hai concurrencia de paños pardos, zapatos de Garrobillas y de
alguna tienda inferior los martes de la semana, pero no mercado formal y a mi juicio no se necesita su establecimiento. Hay posito, ignoro sus fondos y estado. He oido decir que
tiene ordenanzas sin aprobacion. Hay una parroquia dotada de un nobeno de nuebe, que son los participes en diezmo, su valor por quinquenio mil quinientos reales poco mas o
menos, mil reales de escrituras censuales y ciento y cinquenta reales de los sepulcros que se abren por quinquenio y toques de campana de Nuestra Señora del
Buenbaron, su titular; su parroco es nombrado por Su Magestad, sino es en los meses ordinario que le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de dicho obispado.
No hay cementerios y si necesidad de uno por la estrechez de la yglesia, el que se puede hacer comodamente en la Hermita de San Lorenzo.
Hay dos beneficios tocantes al Patronato Real, sino es en los meses ordinarios que tocan al Señor Obispo, la dotacion del uno la nobena parte
de diezmos y el otro tres partes de primicias de mosto y granos, perteneciente a la sacristia, que vale por quinquenio 200 reales poco mas o menos; pagan
subsidio y veintena de todos frutos al terzero colector, no son residenciales. Capellanias 24, la maior parte residenciales pero incongruas
y una congrua. Las del Dean Don Gonzalo Alonso tienen de carga 3 misas cada semana en altar señalado, dos rezadas y una cantada, son tres capellanias.
La de Juana Cassillas 8 misas cada año, la dotacion de las anteriores escrituras censuales y la de Juana Cassillas 4 escrituras.
La de Alonso Hernandez indiano 48 misas rezadas año, su dotacion algunos bienes raices y escrituras. La de Maria Arroya 18 misas de once, su dotacion 4
escrituras, una bina y un olivar. La de Juan Hernandez Lazaro y Cathalina Romana dos misas de alba cada semana en altar señalado y dotar una doncella cada tres años con doce
mil maravedies, su dotacion bienes raices y escrituras. La de Maria Franca Sebillana 40 misas en dias señalados, su
dotacion algunos bienes raices y escrituras. La de Pedro Godinez 24 misas en dias señalados, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.
La de Cathalina Rica 3 aniversarios con misa cantada, vigilia y diaconos, la limosna de dos mil maravedies y del otro diez reales cada año, su
dotacion de bienes raices y escrituras. La del Beneficiado Anton Alonso 60 misas en altar señalado, su dotazion escrituras
La del Dean Don Gonzalo Alonso una misa cantada y dos rezadas cada semana en altar señalado, su dotacion escrituras.
La del Bachiller Diego Rico, su renta se ha de distribuir en misas a 4 reales, su dotacion bienes raices y escrituras.
La 3a del dicho Diego rico 56 misas, su dotacion algunas raices y escrituras. La 1a del dicho 28 misas, su dotacion bienes raices y
escrituras. La de Francisco Alonso 60 misas que se han de celebrar en la yglesia parroquial, su dotacion algunas raices y escrituras.
La de Maria Longa 60 misas con responso que se han de celebrar en dicha yglesia, su dotacion bienes raices y escrituras.
La de Andres Luengo 14 misas en dias señalados, su dotacion algunos bienes raices y escrituras.
La del Licenciado Domingo Hemandez 5 misas en dias señalados y la demas renta sobrante se distribuia en misas a 4 reales y las 5 a cinco
reales, su dotacion bienes raices y escrituras. La la del dicho 55 misas en altar señalado y el producto de
una casa se distribuia en misas al respecto de 350 maravedies cada una, su dotacion escrituras. La 3a del dean referido una misa cantada con diaconos cada
semana y organo en altar señalado, su dotacion escrituras. La de Ysabel Casillas 40 misas, su dotacion bienes raices y
escrituras. La de Juan Paniagua su renta se distribuye en misas a 6 reales, su dotacion algunos bienes y escrituras.
La de Ysabel Casillas 5 misas, su dotacion 5 escrituras. La de Christobal Marcos una misa cada año, su dotacion un
castañal y un huerto de espino. La de Luis Alonso, su renta se ha de distribuir en misas a 4 reales, esta dotada de escrituras.
La 4" del Beneficiado Anton Alonso 112 misas en altar y dia señalado, su dotacion bienes raices y escrituras.
La de Cathalina Durarra 4 misas, su dotacion un mortorio. Pagan todas subsidio. La de Francisco Arias de Cepeda una misa cada semana en esta
yglesia, su dotacion biene raices y escrituras, patrono de esta el cura y alcaldes. De la de Francisco Alonso el cura y alcalde mas anciano, de la de
Maria Alonso y Pedro Godinez sus parientes y en su defecto el cura, de la de Maria Longa el cura y alcalde de hijodalgo, o el mas viejo de 1os pecheros, de
la de Cathalina Rica el cura y el de las demas lo ignoro. Hay un hospital, sus patronos la justicia, su dotacion de
algunas escrituras, una huebra de olivar, que todo se invierte en los pobres enfermos; lo administra un maiordomo que nombra la justicia, puede ascender su
renta solo a 200 reales. Hai 8 obras pias: la de Domingo Godinez tiene de renta 1570 reales, de carga 45 reales y 10 maravedies de subsidio, 170 reales al patrono, 6
reales y medio al sacristan, y 8 reales de visita. Las del Beneficiado Anton Alonso son 3, la una para adornar el altar de San Pedro en la parroquia, la otra para dar pan a pobres en ciertos
dias y la otra para dotar doncellas de su linaje, como todas las demas; su dotacion escrituras, dan al patrono lego 300 reales, a dos que tiene
eclesiasticos 168 reales. La de Juana Casilla da 30 reales al patrono, su dotacion escrituras. La de Pedro Rodriguez y Juan Dominguez su dotacion
escrituras, patrono Alonso Cassillas. De las del Beneficiado Anton Alonso Don Thomas de Valencia, lego y eclesiasticos Don Lino Godinez y Don Pedro Cassillas; de la de Juana
Cassillas Antonio Cassillas. La de Pablo Perez es para dotar como todas las dichas doncellas de su linage, tiene de carga 110 reales, 80 al administrador y 30 al
patrono que es el cura, su dotacion escrituras; conoce el ellas el ordinario. Hay tres cofradias, fondo ninguno; una tiene 50 cofrades,
otra 48 y otra 40, para asistirle a los entierros, de su cumplimiento cuida el cura. Hay tres hermitas, a una de ellas se concurre el dia de San
Lorenzo con procesion, misa y sermon; a las otras dos no se concurre con funcion alguna. Su subsistencia consiste, la de San Lorenzo en dos o tres pensiones que
han dejado algunos bienhechores y la otra esta arruinada, es del pueblo; no reside hermitaño alguno en ellas. Hay un convento de religiosos franciscos, sus individuos 11
sacerdotes y tres o quatro sirvientes legos y donados, en el que se enseña gramatica, para cuyo fin perciben una pension de aceite y vino de un bienhechor
que lo dexo para ello, posee algunas obras pias que se reducen a escrituras. Hay escuela de niños, que dan al maestro de estipendio cada
uno para su sustento, es el cuidado del comun. Hay estafeta de correo para Perales y Acebo, se recibe y sale martes y sabado de cada semana.
Hay medico, boticario y cirujano asalariados, se le paga en mosto, ignoro el quanto. Hay cosecha de aceite y vino, se cria fruta de espino y
alguna castaña basta pero poca; no hay cosecha de que no se pague diezmo, no hay fruto sobrante, su beneficio es laborearlos, los perceptores del diezmo son el
Ylustrisimo Señor Obispo, el Duque de Alba, el cabidlo de la santa yglesia, el beneficio curado, el simple, la fabrica de la yglesia; no se nota aumento si
disminucion en la cosecha de vino. No hay huertas, solo si algunos terrenos cortos que siembran los vecinos para el consumo de su casa, lo que tienen algun arbol de cerezo,
peral e higuera, pero cosa de poca consideracion. Las tierras se cultiban con azadas, azadones y con bueyes. Hay algunas suertes para el comun y de particulares, pero no
pueden servir para abrir zequia, solo si para los destinos dichos. Hay ocho molinos de aceite. Hay alguna caza pero muy poca de conejos, la veda hago juicio
se guarda, ignoro lo demas. Hay colmenares cosa de doce poco mas o menos, pero todos los mas fuera del termino, se crian con la flor del berezo, jara, tomillo; la
cosecha de miel y cera muy corta. No tiene duda se inclinarian los naturales a ellas, sino fueran los robos, y el modo de adelantar este ramo es impedir hagan
cera nadie mas que los dueños, pues vendiendola en rama los que la compran se valen de este medio para disimular sus hurtos. Hay cinco u seis pastorias de ganado cabrio para el beneficio
de la hacienda, en lo demas ignoro. Combendria a este pueblo para su aumento la concesion de algun terreno de los baldios inmediatos para el plantio de olivos, pues tiene
mucha inclinacion a esto los naturales, pues aunque se le concedio un pedazo de terreno donde llaman et Carrascal, esta muy distante del pueblo y no es apto
para dicho fin. Que es quanto puedo decir e informar en dichos particulares. Hoyos y marzo 14 de 1791. Don Francisco Santibañez de Grado.
Adiccion a el lugar de los Hoyos, xurisdicion de la ciudad de Coria. En este pueblo una de dos escrivanias, que debe haver en el,
se halla vacante y sus papeles estan en una arca en un quarto de la sala del conzejo con el maior desarreglo. En el mismo sitio hay una especie de archivo con tres llaves
y algunos papeles de que nadie dio noticia, pero si de que nunca lo han visto cerrado y esta con la maior incuria y abandono. Otra rexente Josef Guerra Matheos que la tiene en su casa sin
resguardo alguno. Su archivo de alondiga se halla regular, pero los papeles correspondientes que debieran estar en el, todos o los mas, los tiene el dicho
escribano Guerra en su casa. Los mismo suzede en el de propios, cuia arca se custodia en las casas de los mayordomos, peros sus caudales rara vez entran en ella, siempre
en poder de los de justicia. A este pueblo y sus vezinos esta conzedido por el Consejo un terreno para que lo aprovechen los vezinos por suertes y las anteriores
justicias han dispuesto de sus productos a su arvitrio con el asocio del escribano, y aunque se han echo instancias para que den quenta, se rehusan y
escusan con litigios frivolos, siendo de mucha entidad y consideracion. Los mismo informan sus moradores por lo respectivo a las
quentas de propios, asegurando haver mucho defraude en uno y otro fondo, y que para encubrirlo se han puesto por el dicho Josef Guerra algunos testimonios, en
mucha parte agenos de verdad, sobre que reclamaron a boca sus vezinos, solicitando por su remedio. Este pueblo se halla muy inquieto y perturbada la paz de sus
vezinos, siendo la causa principal el dicho Guerra escribani, cuia travesura yo mismo toque y presencie, y algunos otros de los mezclados en las malas
administraciones en los fondos communes, y todo pide prompto(sic) remedio."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Hoyos (Los), Aldea Señorío de España provincia de Estremadura,
partido dc Cáceres, obispado y jurisdiccion dc Coria. Alcalde Pedaneo, 370 vecinos, 1.808 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes 1 hospital.
Situado a la falda de la sierra de Moncalso que sigue por la derecha del pueblo hasta la de Pajares. Su esposicion es al S. E. y está rodeada de sierras,
escepto por el N. Tiene de termino 1/2 legua en rededor, regado por varios arroyos que dan movimiento a varios molinos de aceite y harina. Corre de O á E,
un rio que nace del Jaloma al Acebo. Produce castañas, aceite, vino, algun centeno y frutas. Industria: telares de lienzo para el consumo del pueblo. Dista
28 leguas de la capital, 5 de Coria. Contribucion 13.931 rs 5 mrs." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo IX era:
"Hoyos : lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Coria (5), capitania general de . Estremadura (Badajoz 28).
Situado en la falda meridional de un cerro con pequeña pendiente; goza de Clima templado, reinan los vientos S. y O. y no se padecen enfermedades
endémicas. Interior de la Población y sus Afueras. Este lugar va aumentándose diariamente y recibiendo mejoras notables en su aspecto material: consta en la actualidad de 400
Casas y se están construyendo otrás varias al estremo S. del pueblo, que van prolongando sus calles ; la mayor parte de las casas
tienen dos pisos altos destinados ambos para habitación, y el bajo para bodegas y cuadras, su estructura es sólida con
corredores de madera en sus fachadas: las calles tienen 5 varas de anchura ordinaria, están empedradas y forman 3 salidas principales, una al E.; otra al S. , y la tercera al O., con una plaza también empedrada de figura cuadrilonga y de mediana estension, en cuyo costado N. se hallan unos
portales para recreo de los vecinos. y para que se recojan los que van á vender granos ú otros artículos; en el piso alto de estos portales se halla la casa municipal y en el bajo la cárcel; al E. hay otra plaza sin empedrado que sirve para las corridas de novillos: hay una escuela pública de primera educación, dotada con 1,100 rs. y casa para habitación del maestro; procedentes una y otra de una obra pia ; otras dos particulares, con alguna retribución de los alumnos, y concurren a todas 60 niños;
una iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de segundo ascenso y provisión ordinaria: el edificio sit. al S. del pueblo, es
sólido de piedra silleria, de una sola nave toda de bóveda, con 37 varas de longitud, 18 de latitud. y 34 de altura ; la torre de igual silleria, cuadrada con una pirámide cubierta de
espejuelos, se eleva hasta 44 varas, hallándose en ella el reloj: al estremo del pueblo al mismo lado, hay una ermita titulada del Santísimo Cristo y al SO. un convento que fué de Franciscos, de bastante estension y solidez; enagenado después de la esclaustracion, continúa la iglesia destinada al culto y de los claustros y domas del edificio se han hecho casas; hay dos paseos buenos, uno en el valle llano de buena
vista y el otro en el sitio de las fuentes, con una glorieta de piedra, construido en 1842; desde él se da vista á la hermosa vega de Naranjos, de que hablaremos después. Se surte el pueblo de aguas potables en una fuente que hay en su interior y lado N. con pila que sirve para las caballerías, otra con un caño á la parle del S ., otra al O. y algunas mas en las
inmediaciones, de las cuales es la mas abundante la que se halla en la Nava de Pedro Godinez.
Término. Confina al N. con el del Acebo; E. Gata; S. Perales; O. Trevejo á distancia de 1/4 á 1/2 legua : con un horizonte bastante dilatado, descubriéndose desde el pueblo los inmediatos do Perales, Villasbuenas, Gata, Calzadilla y Guijo, y las cadenas de montañas al S E . , que se hallan a bastantes leguas , lo cual
no es común en los domas pueblos de la sierra: por N. lo limita la sierra de Moncalbos, y por el O. otro cerro de bastante menos altura, llamado Lameros, en cuyo sitio se halla un monte de castaños bravios ó reboldanos, que dan madera de escelente calidad y vigas de gran magnitud: fuera del terreno cultivado, se cria mata de brezo, carquesa y escoba : en lo cultivado se encuentran 2,000 huebras de olivos que consta cada una de 40 pies, abundante viñedo, un gran número de huertos con frutales de todas clases, legumbres y hortalizas, y sobre todo el magnifico plantío de naranjos,
limoneros y limeros, que asciende próximamente á 1,300 pies de los primeros, 500 los segundos é igual número do los terceros ; hay huerto que produce 60,000 naranjas y en algunos pies se cojen hasta 5,000; las limas eran antes en mas abundancia,, pero todos los árboles se van enjertando de naranjas; el precio de estos frutos es do 4 á 10 rs . el 100,
según la abundancia : los cereales se siembran en una dehesa de 700 fanegas, llamada Carrascal, que el pueblo posee en el término de Calzadilla, que por convenio de los vecinos se aprovecha comunalmente en cuanto á la sementera, y respecto á la bellota y pastos, se venden anualmente, sirviendo sus productos para las necesidadts del pueblo ó para ayudar al pago de contribucion. Bañan el término un arroyo llamado de Hoyos, que nace al NO.; le forman los manantiales que descienden de la sierra de Moncalbos y Lameros, de que ya se ha hablado; corre de O. á E. y desagua en la ribera del Acebo al sitio nominado Hurones ó sea un poco mas abajo del puente situado sobre la ribera del Acebo á 1/2 legua escasa al E. de Hoyos.
Calidad del Terreno. El dé los huertos casi toda es escelente ; el restante es una tercera parte igual á la de los huertos, las demás mediano é Ínfimo, advirtiendo que se habla de la parte cultivada; á los lados NE. y O. es terreno de sierras, al S. se aplana mucho siendo casi llano ó solo con algunas colinas.
Caminos. No hay mas que los de pueblo á pueblo, algunos admiten ruedas ; sus puertos para subir á Castilla son, el del Acebo y el de Perales, que se hallan en mal estado á pesar de la importancia y frecuencia de las comunicaciones por esta parte entre Castilla y Estremadura. Correos Se reciben en Perales, procedentes de la estafeta de Coria y administracion de Plasencia, por propio á pie, dos veces á la semana.
Producciones. Aceite e s l a mas abundante y de escelente calidad, vino, limones, naranjas, limas, frutas y escasos granos ; se mantiene ganado cabrio, vacuno, cerril, lanar. 80 pares de bueyes de labor, sobre 230 caballerías y algunas colmenas, y se cria poca caza.
Industria y Comercio. 14 lagares de aceite, 4 harineros, 15 tejedores de lienzo liso y manteleria, y los demás oficios mecánicos para las necesidades del pueblo; se estrae la mayor parte del aceite para Castilla y Portugal, y en número mas considerable la estraccion de frutas de Espino, por arrieros naturales del pueblo ó de la provincia de Salamanca, que llevan granos, cargando de retorno aquellas producciones. La propiedad está
regularmente repartida, pues son muy pocos los vec. que no poseen alguna cosa, y por lo mismo no dejan de estar dedicados á sus respectivos oficios ó labores.
Poblacion, Riqueza, y Contribucion: 390 vecinos, 2,136 almas. Capital Productivo: 3.150,000 rs. Impuestos: 158,500.
Contribucion : 23,821, 27. Presupuesto Municipal: 5,600 , del que se pagan 3,500 al secretario por su dotación y se cubre con los productos de propios y
arbitrios , que consisten en dos hornos de pan y 2/3 de las penas de Cámara. Este pueblo era una aldea de la ciudad de Coria ; pero como se crease
por los años de 1825 á 1826 un juzgado de letras en San Martin de Trevejo con el nombre de Corregimiento de sierra de Jaláma, se agregaron á él todos los pueblos de la
sierra en calidad de lugares: en 1834 se estableció aquel juzgado en Gata , y en 1840 se
trasladó á Hoyos, adquiriendo la calidad de cabeza de partido judicial Hoyos : partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial
de Cáceres, capitania general de Estremadura: se compone de 11 villas y 7 lugares, que forman 18 poblaciones en otros tantos ayuntamientos, de las cuales corresponden,
12 á la diócesis de Coria y 6 á la de Ciudad Rodrigo, siendo de advertir, que de los que corresponden á la primera, hay 6 pueblos cuyos
curatos se proveen á propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como pertenecientes á la de Alcántara (Véase CORIA, diócesis ) : los nombres de todos estos pueblos, su
poblacion, estadística municipal, la que se refiere al remplazo del ejército, riqueza impuestos y contribucion, resultan del siguiente estado:
Situado al estremo N. de la provincia se disfruta en todo su ámbito de escelente temperatura; puede decirse que algunos años no es el invierno sino un otoño
continuado; nieva muy pocas veces, y cuando esto sucede no es duradero, pues se deshace brevemente; solo en la cima de las sierras se conserva algunos dias; sin embargo, si el
invierno es lluvioso son tristes estos pueblos, ya por lo continuo y agolpado do las aguas, y ya porque durante las lluvias se apoderan de las montañas nieblas espesas que dejan un
horizonte estrecho: los aires son bastantes frecuentes y fuertes, apenas se conocen los solanos y se pasan bien las noches del estio, á causa de que durante eiias se a Ivierle una brisa
bastante fresca; el calor es poco intenso y duradero; la mucha arboleda y abundancia de aguas cotribuye á ello y á hacer mas grato y ameno este pais, siendo sumamente pintoresco; sus
enfermedades son escasas: se encuentran ancianos de 90 años, y no es raro ver á los de 70 ocupados de continuo en las faenas del campo; en cambio se sufre mucho de la dentadura, siendo rarísimo el que la
conserva útil á los 20 años. Confina al N. con el partido judicial de Ciudad-Rodrigo (Salamanca), siendo sus límites en lo general las cumbres de las sierras; E partido de Granadilla; S. Coria, y O. el reino de Portugal, estendiéndose 8 leg. de E. á O., y 3 de N. á S. con una zona algo irregular, y comprende todo el terreno llamado
Sierra de Gata (V.). Cruzado este pais de montañas y valles, se enlazan al NE. con las de Hurdes y Francia, desde donde siguen con alguna regularidad al O. á internarse en Portugal: la parte de las mismas desde frente del Acebo hasta Valverde, último pueblo occidental de la sierra, se conoce con el nombre especial de Sierra de Jalama, y su cúspide es el punto mas alto de los de esta serranía: se desgajan del N. al S. la mayor parte de los ramales, pero todos mueren antes de salir del part., siendo el mas elevado de estos el de
Almenara; se levantan por último otros ramales en dirección de E. á O. que constituyen cerros ó colinas; de esto se infiere, que la mayor parte del partido es fragoso y lleno de hondonadas, que se forman con los intermedios de montaña y montaña ó cerro y cerro, que apenas tienen vegas y solo forman un cauce por donde corren los torrentes que se desprenden durante el invierno. No obstante, desde Descarga Maria y siguiendo el curso del rio Arrago, hasta por bajo de Cadalso, se estiende una vega de1 1/2 legua. de longitud y 1/4 de latitud sumamente deliciosa por su cultivo, por los olivos y otros árboles que adornan las márgenes del rio y porque contrasta con la sierra de Almenara que está al O. y la de los Angeles al E.: Valverde, Hoyos, Cilleros, Villas buenas y Perales son los
pueblos que tienen mas terreno llano; el despoblado de Fresno está en su mayor parte poblado de encinas y alcornoques: la parte elevada está poblada de brezo, escoba, mata, jara, lentisco, tomillo, madroño
y otros arbustos; los pastos son escasos; en el término de Robledillo se ven bastantes pinos, en muchas partes castaños, y en algunas montañas la vegetación es tan escasa, que solo se ven enormes piedras peladas, que descansan sobre dilatadas canteras de granito; otras constan de pizarra sólida, y algunas de arcilla en su mayor parte: por esto, y por los contrastes que ofrece la diversidad de árboles, que parecen paisages, con las montañas, peladas unas ó con poca vegetación, y pobladas otras de lujosos bosques, se estiende deleitablemente la vista sobre un dilatado espacio: la parte
cubierta de brezo, que en el invierno es lúgubre porque asemeja á una alfombra del color de los cipreses, se convierte en
primavera en un manto variado y rozagante, á causa de la flor que le cubre, cuyo color como de lila contrasta con el amarillo de la carquesa, viéndose alternar esta perspectiva y el verde oscuro de los castaños, vides y matas, con el ceniciento de los olivos, viniendo al fin á completar el cuadro las infinitas
fuentes y arroyos que serpentean por todas partes, y que se precipitan á menudo por entre peñas y barrancos formando pequeñas cascadas. La parte meridional de la sierra, aunque mas plana, no es tan amena; pero es mas feraz, tiene menos terreno estéril, produce mas pasto, es donde se siembran algunos cereales, y tiene ademas algunas dehesas pobladas de encinas y alcornoques muy corpulentos y de mucha producción: la parte ocupada por el brezo es sumamente estéril, solo se aprovecha la flor por las abejas, algo de su monte por las cabras, y sus raices para combustible. Los rios principales son, el Arrago y ¡as riberas de Eljas, Gata y Acebo; sus aguas se aprovechan para regar las legumbres y toda clase de hortaliza, sangrándolas por medio de represas con grande utilidad del pais. Se infiere de lo espuesto que es muy considerable la parte del
Terreno estéril, siendo el resto en su mayor parte mediano.
Caminos. Son malos generalmente, solo por algunos pueden andar carros; pero casi siempre con dificultad, ó aligerando de peso; casi todos los pueblos que están á la falda de las sierras del N. tienen su puerto particular para subir á Casulla; son los mejores los de Perales, San Martin y Gata, habiéndose este reparado considerablemente en los últimos años: sin
embargo, la disposición del terreno unido á lo fuerte y continuo de las aguas, hacen grandes daños en estos puertos, en los demas caminos y aun en las haciendas, por cuya razón hav que trabajar de continuo, so pena de verlo todo arruinado en breve.
Correos. Entra y sale 3 veces á la semana, tomándolo todos los pueblos en la caja de Perales, que depende de la estafeta de Coria, y esta d é l a adm. de Plasencia: no hay correo directo para Castilla la Vieja, con la que confina por el N.
Producciones. Este es el punto que distingue muy particularmente el partido de Hoyos entre todos los inmediatos, y caracteriza su comprensión como una de las comarcas mas ricas de la provincia. El fruto principal es el de aceite de esquisita calidad, apreciable por su sabor y transparencia; sigue después el vino, que también es de muy buena calidad; disminuye sin embargo este art á causa de haberse plantado de olivos
bastante viñedo, Gata, Torre, Acebo, Hoyos y San Martin se hallan en este caso: las Eljas, Santibañez y Perales se han dedicado á la plantación de viñas de que "carecían; el vino de este último pueblo cs superior, el blanco del Acebo y Robledillo tiene fama desde antiguo: los castaños, parte son reboldanos ó silvestres, y parte ingertos; la castaña de estos es de buena calidad, pero inferior la madera; al contrario ia de los primeros, que apenas se hace uso de otra para la construcción: en los pueblos de
Hoyos y Acebo es de alguna consideración el fruto de naranjas, limones y limas; abunda también la fruta, cogiéndose muchas ciruelas y peras de diversas clases, melocotones, manzanas, cerezas y guindas; las que se llaman garrafales son superiores: se recoge bastante miel y cera, á lo que contribuye
poderosamente la topografía de este terreno, en razón de que, como se adelanta mucho la
vegetación al S. de los puertos, resulta que después de aprovechar las abejas las flores de este lado, se trasportan las colmenas al N. para aprovechar las de Castilla: abundan en igual forma las legumbres; la patata se ha aumentado considerablemente; era casi nulo este ramo hace 40 años; en el dia ahorra mucho pan á la gente .pobre, y sirve para cebar el ganado de cerda; prod. también melones, sandias, habichuelas, calabazas y algún lino y pimiento de escelente calidad: entre los cereales, solo es notable el centeno, no
cogiéndose apenas trigo ni cebada; se crian perfectamente las moreras y en breve: la madera de roble sirve esclusivamente para el fuego, y hay también algunos nogales: se mantiene bastante ganado cabrio en todos los pueblos; en alguuos como Robledillo, Descarga Maria, Cadalso, Gata y Acebo no se puede criar ganado lanar por la escasez de pastos y escabrosidad del terreno; pero se cria en los pueblos que tienen término mas llano , como Villas buenas, Perales, Cilleros y otros: también le hay vacuno, y tienen mas ó menos todos los pueblos; en estos últimos años se han dedicado imas á la cria de este ganado, principalmente en Gata y la Torre, y se ocupan .mucho en la de cerdos, siendo estímulo para esta granjeria el aprovechamiento del carozo, ó sea el residuo de la aceituna después de prensada: críanse por último ciervos, jabalíes,
corzas, lobos, zorras, conejos, perdices y demás caza común, y abunda la pesca de truchas, anguilas y peces en el rio Arrago y las riberas de Gata y Acebo.
Industria y Comercio. Después de las faenas de la agricultura, á las que da lugar la infinita variedad de productos de que hemos hablado, la industria es escasísima: hay los molinos de aceite necesarios para fabricar el fruto del pais; los de harina sirven también para moler el pimiento: se fabrican los sombreros para el uso de los naturales, las botas de vino y pellejos para conducir sus caldos, el jabón ralo y duro y el aguardiente El tráfico principal es el de aceite que se esporta á Castilla por arrieros naturales y forasteros, y algunos años á Portugal por los que lo son de este reino, que en general la conducen á Oporto; el vino se consume en el pais; el fruto
sobrante de castañas se estrae para los otros pueblos de Estremadura y para Castilla; á los mismos puntos salen las naranjas, limones y toda clase de frutas, importándose en su lugar trigo, centeno y cebada, conservando todos los pueblos este movimiento mercantil, que sostiene la riqueza del partido y la medianía en que se hallan todos los habitantes, en términos que son muy escasos ó tal vez ningunos los meramente jornaleros: se trafica también en el ganado de cerda, comprándole pequeño para engordarlo con la castaña y carón y darles después salida, y recorren por último los pueblos algunos tenderos con paños y géneros de vestir, celebrándose una feria de todo en la villa de Gata.
Instruccion Pública. Es bastante escaso el saber, participando de este mal no poco la clase rica ; ha mejorado sin embargo considerablemente la
instrucción primaria, habiendo habido esmero de parte de las municipalidades en la dotación de las escuelas y elección de los maestros: se advierte también progreso de parte de las personas acomodadas en cuanto á la
educación de sus hijos, á quienes envían á las universidades al menos por algunos años, con lo cua! es notable el mucho adelanto en las maneras y cultura de la generación presente.
Costumbres. Los naturales de la sierra de Gata ó partido de Hoyos son sobrios en la comida, laboriosos y apegados á su
país , pues con dificultad creen que hay otro mejor, pero dados á riñas y pendencias, consecuencia de su carácter duro y áspero y por el abuso del vino, siendo frecuentes los golpes de nabajas y palos, de que resultan repetidas muertes, cuyos escesos suceden casi siempre los dias festivos: hay sin embargo un principio fecundo de moralidad que reconoce por origen la propiedad, de que participan en mayor ó menor escala los habitantes: todos cultivan ó administran personalmente sus cosas: nunca fué alli considerable la amortización: la clase rica es sumamente independiente, raya en orgullosa, que debe atribuirse principalmente al aislamiento
en que ha vivido: las mugeres son bastante bien parecidas y despejadas, y suelen llevar la dirección de las casas: la diversión favorita del pueblo es el baile en las plazas al son de tamboril y gaita, y las novilladas.
Estadistica Criminal. Los cusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 97, dé los que resultaron absueltos dé la instancia 10, y libremente 1; penados presentes 83, contumaces 3, reincidentes en el mismo delito 2, y en otro diferente
10: del total de procesados, 31 contaban de 10 á 20 años de edad, 42 de 20 á 40, y 21 de 40 en adelante; 82 eran hombres, y 15 mugeres; 53 solteros y 41 casados; 25 sabían leer y escribir y 69 carecían de toda instrucción; 1 ejercía profesión científica
ó arte liberal, y 93 artes mecánicas: de 3 acusados se ignoran la edad, el estado, la instrucción y el ejercicio. En el mismo periodo se perpetraron 106 delitos de homicidio y de heridas, 2 con
armas de fuego de uso licito, 4, armas blancas permitidas, y 21 instrumentos contundentes.
Gaceta de Madrid núm. 4094, de 29/11/1845 Página 2: Noticias nacionales.-
Los Hoyos (Cáceres) 19 de Noviembre.- También se han celebrado aquí con mucho júbilo los días de S. M. Los Hoyos (Cáceres) 19 de Noviembre - Tambien se han celebrado aqui con mucho
júbilo los dias de S. M.: se han iluminado las casas, y la gente joven se reunió en la plaza pública, donde se veia una concurrencia numerosa, atraida por la
nueva guarnicion del provincial de Cáceres, que festejó los dias de la Reina. Doce soldados con hachas de viento que, colocados en dist<ncias, daban clara luz
á la plazuela á mas de estar bien iluminada. lo gente del pueb que se asomaba a las ventanas, las campanas que se deshacian, y una descarga dio principio a la
pequeña fiesta. Por espacio de una hora estuvieron tirando en dicho sitio fuegos voladores. La oficialidad se paseaba con su digno comandante el Sr. Blasco.
Concurrio a uno dc sus balcones el Excmo e Ilmo. Señor abad de San Cugat. El dia de Santa Isabel oimos por la mañana muchas descargas; á las doce del dia
otras, y a la una no dijeron que habia ido la oficialidad con su comandante, todos de gala, A cumplimentar Los con la cortesanía y amabilidad que guarda
con toda clase de oficiales, en razon a ser hijo de coronel y vicario general del ejercito en tiempo de la guerra de la independencia. Por la noche hubo concierto donde ; encontramos toda la oficialidad,
los dos jueces, señoritas y caballeros del pueblo y demas personas notables El Señor Amor, capitan general de Extremadura ha desplegado toda su
actividad para extinguir la gran cuadrilla de ladrones domesticos de este pais, al efecto ha hecho venir aqui un destacamento, cuyos oficiales y soldados han
dado buen ejemplo de disciplina por ello le dan las gracias los 5000 vecinos de esta serrania, que la componen 18 pueblos, habiéndonos quitado esta cuadrilla
tan pesada, que revivio a la muerte de la muy conocida de Semental, que se extinguió el año 42 con la cooperacion eficaz del juzgado, que le formo 12
causas por los robos . Gaceta de Madrid núm. 5816, de 03/07/1850 Página 1: Dirección de Gobierno.- Real orden aprobando la negativa dada por el
Gobernador de la provincia de Cáceres al Juez de primera instancia de Hoyos para procesar á D. Ventura Berrocal, concejal de Trebejos. Gaceta de Madrid núm.
256, de 12/09/1872 Páginas 767 a 768: Dirección general de Instrucción pública.- Se acuerda destinar la colección de libros núm. 284 que ha de
servir de base á una Biblioteca popular en una Escuela de Instrucción primaria en Hoyos (Cáceres). Lista de las obras. Gaceta de
Madrid núm. 140, de 20/05/1881 Página 521: Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Hoyos por el Gobernador de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1890 Página 123: Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Abierto al público con servicio
limitado la estación telegráfica de Hoyos, provincia de Cáceres. El dia 5 del corriente se abrio al publico con servicio limitado la estacion telegrafica de
Hoyos, provincia de Caceres Madrid 10 de julio de 1890. El Director general Javier Los Arcos Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1899
Página 935: Real decreto disponiendo que el domingo 14 de Enero se proceda á la elección de un Diputado á Cortes por el distrito de Hoyos (Cáceres).
Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1912 Página 482: Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción
del ferrocarril estratégico de Ciudad Rodrigo por Hoyos, Coria y Torrejoncillo á la estación del río Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Cáceres. Ilmo. Sr.: En
cumplimiento de lo prescrito en el articulo 33 de la Ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo do 1908, y oidos la Junta de Defensa Nacional
y el Consejo de Obras Publicas, S, M. al REY (q. D. g,), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la Dircccion General de Obras Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el ferrocarril
estratégico do Ciudad Rodrigo. por Hoyos, Caria y Torrejoncillo á la estación de Rio Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Caceres, por el
plazo de cinco meses, sujetandose a las condiciones siguientes: 1: El ancho de la via sera el de un metro entre bordes interiores de carriles.
2· Esta línea enlazara con todas las que concurran a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlaces entre líneas de distinto ancho de via al quo ambas concurran
a un muelle común que facilite los transbordos. 3.· Por regla general, las pandientes na deben exceder de 20 milésimas, y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose excepciones
a estas reglas únicamente en caso muy justificados. 4, El peso del carril no sera inferior a 20 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud, con inclinaciones de 15
á 20 milesimas, se empleará al menos el de 35 kilogramos, 5. El material de traccion se fijará en funcion del plano y perfil de la linea y de las prescripciones relativas á la tracción y composición de los trenes, y teniendo en cuenta que
habra de estar dispuesta a que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas las armas, con su material propio, á la velocidad comercial minima de 25 kilómetros por hora,
6, El ferrocarril debera hallarse dotado de materia! apropiado para el transporte de piezas de artilleria de 4,500 kilogramos de peso maximo indivisible y de 4,20 metros de largo
en su mayor dimensión. 7. Podra adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en el caso de que se trata es preferible
la tracción por vapor; pero se cuidara de no rebasar, respecto a radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles los limites maximos y minimos ya indicados á fin de que en todo caso sera posible en buenas
condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello, si fuese preciso, el material de otros ferrocarriles, 8- Los proyectos se presentaran con las formalidades, documentos y detalles que prescriben
los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908. 9. Se procurara que la via, y singularmente las obras de fabrica, Estaciones,
depósitos de material y talleres esten á cubierto o desenfiladas de las fortificaciones del pais vecino. o de las alturas o puntos situados
en el , que el enemigo pudiera ocupar para destruir la linea o para estorbar su utilizacion. 10. No debera trazarse la linea a vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas
posiciones que por su situacion o condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir nucleos de la defansa o apoyos del ataque en caso de guerra. Para el cumplimiento de esta prescripcion y de la anterior,
el Ministerio de la Guerra facilitara a los peticionarios de estudios la nota de los puntos principales de piso, 11. El ferrocarril deberá salvar la Sierra de Gata, por el puerto denominado de Perales,
siguiendo el trazado indicado en la solución numero 3 del informe de la tercera Division de ferrocarriles de 2S de Junio de 1911. Para
el cumplimiento de esta prescripción, la tercera División de Ferrocarriles hará a los peticionarios de estudios las indicaciones
convenientes, 12, El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos qua le conceden la Ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estrategicos. 13, Los
proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en Esaña, 14. Queda prohibido para este ferrocarril el aprovechamiento de carreteras u otras
vías ordinarias, permitiéndose solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condicionas posibles, y en casos muy especiales y justificados podrán aprovecharse obras de
carreteras en determinados pasos ö sitios, De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes, Dios guarde a V.
I. muchos años. Madrid 11 de Agosto de 1912. VILLANUEVA. Señor Director general de Obras Publicas, Gaceta de Madrid núm. 360, de 25/12/1912 Página 945:
Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.- Anunciando haber sufrido extravío la inscripción del 3 por 100 número 39.003, emitida á favor del
Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 313, de 08/11/1916 Página 371: Dirección General de Administración.- Anunciando hallarse vacante
el cargo de Secretario en los Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres), Pavía (Castellón), Zamayón y Gajales (Salamanca). Vacantes los cargos de Secretarios de
Ayuntamiento de Hoyos, provincia de Cáceres, a cuya Secretaria corresponde un haber anual de 1500 pesetas. Gaceta de Madrid núm.
301, de 28/10/1929 Página 556: Dirección general de Administración.- Anunciando haber quedado constituido el nuevo Ayuntamiento de Villa
de Trevejo, por segregación del de Villamiel, partido judicial de Hoyos, provincia de Cáceres. El Gobernador civil de la provincia. de Cáceres, en :oficio de 8 del actual
participa que con fecha 30 de septiembre ultimo ha quedado constituido el nuevo .Ayuntamiento de Villa de Trevejo, por segregación del de
Villamiel, partido judicial de Hoyos, ambos de la citada provincia, Teniendo en cuenta que la Real orden circular de 9 de Julio de 1924 dispone
que con el fin de que las variaciones de términos municipales acordadas con arreglo a las prescripciones del Estatuto municipal y del Reglamento
correspondiente tengan .la debida publicidad, se inserten en la GACETA DE MADRlD, para que llegue a conocimiento de los Centros oficiales a quienes pueda interesar tales modificaciones, se publica
el presente anuncio. a los efectos prevenidos en la mencionada Soberana disposición Madrid, 22 de Octubre de 1929. El Director general, Emilio Vellando.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 161, de 09/06/1936 Página 2192: Dirección general de Primera enseñanza.- Rectificación al Decreto
publicado en las GACETA de 7 del mes actual aprobando el proyecto para construir en Hoyos (Cáceres) un edificio con destino a Escuelas graduadas.
Boletín Oficial del Estado núm. 189, de 08/07/1949 Páginas 3022 a 3023: DECRETOS de 20 de mayo y 24 de junio de 1949 por los que se autoriza
para concertar, con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la operación oportuna para la construcción de edificios
destinados a cuarteles de la Guardia Civil en Hoyos (Cáceres) y Vidanes (León). Examinado el expediente instruido por el M1nisterio de la Gobernación para la construcción, por el régimen
de viviendas protegidas de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Hoyos (Cáceres). y observándose
cumplidos en el mismo los requisitos legales, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. a propuesta del Ministro de la
Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONG0 Articulo primero.-Conforme a lo dispuesto en la Ley de doce de
noviembre del año anterior (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO numero trescientos veintiséis), por el que se hace extensivo a los organismos oficiales los beneficios del
régimen viviendas protegidas. Que establece la de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con los Institutos Nacional
de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional un edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil en Hoyos, Cáceres. por un importe global
de un millón ciento noventa y nueve pesetas con noventa y dos céntimos y con sujeción a proyecto formalizado por el organismo técnico de la Dirección General de aquel
Cuerpo. Articulo segundo.-De la suma
indicada en el articulo precedente, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional
prestará con el interés legal correspondiente la cantidad de cuatrocientas dieciocho mil trescientas sesenta y nueve pesetas con noventa y cinco céntimos, de las que
resarcirá en veinte anualidades a razón de treinta mil setecientas noventa y dos pesetas con dos céntimos, y el Instituto Nacional de la Vivienda anticipará, sin gravamen, trescientas treinta y
cuatro :mil seiscientas noventa y cinco pesetas con noventa y seis céntimos, Que le serán reintegradas en los veinte años siguientes al anterior por cuotas anuales de dieciséis mil setecientas treinta y cuatro pesetas con
setenta y nueve céntimos. Articulo tercero.- Los cuotas de amortización referidas en el articulo segundo empezarán a abonarse a partir de
la fecha en que ¡os citados organismos presenten la liquidación correspondiente, y serán imputadas a las consignaciones figuradas en el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para
la construcción de cuarteles en los años sucesivos. Articulo cuarto.-Las ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesetas con un céntimo de aportación inmediata por el
Estado serán cargadas al capitulo cuarto. articulo primero. grupo quinto. concepto segundo, de la sección tercera del Presupuesto ordinario de mll novecientos cuarenta y
nueve. Articulo Quinto.-Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para que pueda adjudicar esta obra al Servicio Militar de
Construc subasta, por ser de las comprendidas en el apartado b) del articulo tercero de la Ley de dos de marzo de mil novecientos cuarenta y tres,
que creó dicho Servicio y el Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO número
doscientos setenta y ocho), Que las declara de interés nacional Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ
Boletín Oficial del Estado núm. 330, de 26/11/1949 DECRETO de 30 de septiembre de 1949 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del
Puerto y Moraleja (Cáceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de "Mancumunidad para la instalación del
teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja" Página 4938: Los Ayuntamientos de Hoyos. Perales del Puerto y Móraleja.de la provincia de Cáceres,
promovieron expediente para constituir una Agrupación intermunicipal, con capitalidad en la primera de esas villas y
denominación de «Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja»; y habiéndose seguido el procedimiento
y los trámites prescritos en el articulo veinticuatro de la vigente Ley Municipal de treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
y séptimo del .Reglamento de Población y Términos Municipales, de dos de julio de mil novecientos veinticuatro, y conteniendo los Estatutos de la
Mancomunidad los requisitos determinados en los artículos veintisiete y octavo de la Ley y Reglamento antes mencionados. a propuesta del Ministro de la Gobernaclón
y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo Primero se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Caceres) para constituir una
Agrupación Intermunicipal con el nombre de Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja, capitalidad en la primera
de esas villas; y a los efectos de instalación y conservación del citado servicio telefónico, pero sin perjuicio de que la Mancomunidad constituida
se sujete para la: instalación proyectada a las normas, reglamentarias aplicables, en relación con la Compañía Telefónica Nacional de España, que ha de facilitar el servicio. Articulo segundo.- Se aprueban los referidos Estatutos. a los que ha de ajustarse, de acuerdo con la prevención anterior. la mencionada
Mancomunidad en su funcionamiento. Articulo tercero.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que estime pertinentes en la
ejecución del presente Decreto. Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la
Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 03/11/1951 Página 4956: Orden de 26 de octubre de
1951 por la que se promueve a la categoría segunda al Agente del Juzgado Comarcal de Hoyos (Cacéres) don Pablo Martín Rico. Boletín
Oficial del Estado núm. 223, de 10/08/1952 Página 3739: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Saneamiento de Hoyos (Cáceres)".
Boletín Oficial del Estado núm. 98, de 08/04/1953 Página 1895: Orden de 10 de marzo de 1953 por la que se dispone el abono de la
primera mitad de la subvención que, en principio, fué concedida al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) para construir siete unitarias.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En
1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy
similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres
y Badajoz. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando
definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y
para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina
Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos
españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las
medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos
en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que
abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio
Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue
el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día
siguen siendo culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos
límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en
Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 600 hogares y 3287 vecinos.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina
Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835
dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº
65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
MONUMENTOS Ministerio de Cultura ( BOE de 27/10/1982)
Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres. Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que
a continuación se relacionan, Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor. Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo
dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya
declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de
Armiñan y de la Serna. DOE num. 132 Lunes, 9 de julio de 2018 CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 102/2018, de 3 de julio, para la
declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial del
Buen Varón de Hoyos (Cáceres) en la categoría de Monumento.
Con fecha 5 de agosto de 1982,
se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la
que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia
parroquial del Buen Varón de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de monumento
histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de
1982. El bien quedó inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código
2331.
El expediente administrativo de
tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios
técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha
procedido en este nuevo expediente.
El Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado
mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de
enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en
cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés
para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta
competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de
Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural
extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo
detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la citada
ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural,
incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de
relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión
de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales
efectos, que la iglesia parroquial del Buen Varón es un elemento singular relevante y
de valores incuestionables dentro de la arquitectura religiosa extremeña. De especial interés
es su portada principal, muestra escasa del tardorrománico en nuestra región. En su
dilatada historia constructiva, participaron primeras figuras del panorama artístico
del momento, como, casi con toda seguridad, el insigne arquitecto Pedro de Ybarra.
Igualmente, la iglesia de Hoyos custodia bienes muebles de indudable valor, como la imagen
de Nuestra Señora del Buen Varón, una de las tallas marianas más antiguas de la
comunidad, o el magnífico retablo mayor, vinculado al taller de los Churriguera. Por todo
ello, este edificio puede ser considerado un elemento paradigmático del patrimonio de Sierra de
Gata y, por tanto, de los Bienes Culturales de Extremadura, los cuales deben
conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones
futuras.
Con el fin de dar continuidad
al expediente se elabora una Memoria Técnica por los técnicos de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 21 de marzo de 2107 que hace preciso establecer las
siguientes consideraciones:
— Modificar la ortografía de la
denominación del bien, entendiendo que la forma correcta es “Buen Varón” puesto que esta
advocación hace referencia a un antiguo benefactor y, por otro lado, la iglesia
parroquial de Hoyos es nombrada de este modo en la bibliografía existente sobre la misma.
— Se detecta ausencia en la
Resolución de 5 de agosto de 1982, una descripción de la Iglesia Parroquial del Buen Varón y de
los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o
gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo,
se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su
momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la
citada norma.
Asimismo, para dar cumplimiento
al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la
delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1
b), será el que garantice la
adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se
circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.
De acuerdo con lo indicado en
el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria
General de Cultura de 2 de junio de 2017, publicada en el DOE n.º 119, de 22 de
junio.
La incoación del expediente fue
notificada al Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se
procedió a practicar la misma en el código de identificación provisional 2331. También se procedió a su
publicación en el BOE n.º 27, de 30 de enero.
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no
se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 307, de 19 de
diciembre de 2017. No se han presentado alegaciones.
Cumplimentando todos los
trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han
solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma,
siendo ambos favorables, quedando recogidas las indicaciones que aporta la UEX. De la misma
forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y
el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de julio de
2018,
DISPONGO :
Artículo 1.
Declaración.
Se declara Bien de Interés
Cultural la Iglesia Parroquial del Buen Varón de Hoyos (Cáceres)
en la categoría de Monumento,
de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se
acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente
decreto, y notificar el mismo
al Excmo. Ayuntamiento de Hoyos (Cáceres) y al resto de posibles
interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al
Ministerio de Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva
en el Registro de Bienes de
Interés Cultural del Estado.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de julio de 2018.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Cultura e
Igualdad, LEIRE IGLESIAS
SANTIAGO
ANEXOS
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
— Ubicación.
La Iglesia Nuestra Señora del
Buen Varón se encuentra en la localidad de Hoyos, población
inserta en la comarca de Sierra
de Gata, en el extremo noroccidental de la provincia de
Cáceres. Limita con los
términos de Acebo al norte, con Villamiel al oeste, con Cilleros al
sur y con Perales del Puerto al
este.
— Contexto histórico.
Los primeros intentos de
reconquistar la Sierra de Gata se produjeron a partir del s. XI. El
rey Alfonso VI de Castilla
atravesó en 1074 el puerto de Perales y tomó la ciudad de Coria.
A falta de más datos, debemos
situar la fundación de la población de Hoyos a comienzos
del siglo XIII, a juzgar por la
primitiva portada tardorrománica de la iglesia o, más aún,
por la talla de la imagen de
Nuestra Señora del Buen Varón (García Mogollón, 2006).
Hoyos era aldea de la ciudad de
Coria, junto con Acebo y Perales. Cuando esta ciudad
fue enajenada (primero en favor
del conde de Coria, don Gutiérrez Solís, y posteriormente,
en el año 1472, por la casa de
Alba), Hoyos pasó a formar parte del mismo
señorío. El Duque de Alba
potenció la construcción de algunas iglesias de la comarca,
como la de Hoyos o la de Acebo,
como símbolo de su poderío económico (Domingo
Domené, 2011), haciéndolas
destacar sobre el resto de iglesias de los pueblos vecinos,
que mayoritariamente dependían
de la orden de Alcántara. Las armas del duque lucen
aún en la torre de la iglesia
soyana.
El centro neurálgico de Hoyos
se dispone en el entorno de la iglesia parroquial, articulando
un plano radiocéntrico, que
abre a tres amplias plazas: La Constitución, Mayor y Gabriel y
Galán. Son plazuelas
medievales, de trazado irregular, dispuestas asimétricamente en los
cruces de las calles más
importantes.
— Descripción
histórico-artística del monumento.
La Iglesia Parroquial del Buen
Varón es obra de gran interés artístico, ejecutada íntegramente
en excelentes piezas de
sillería, con elementos de distintos estilos y etapas.
La planta, orientada de este a
oeste, es rectangular, el ábside más estrecho y con testero
plano. Por el lado de la
epístola, junto al presbiterio, se dispone la sacristía; a los pies del
templo la airosa y esbelta
torre, en la esquina noroeste.
El edificio, salvo algunos de
sus elementos tardorrománicos reaprovechados de un templo
anterior, comenzó a construirse
a finales del siglo XV o comienzos del XVI, iniciándose por
la cabecera, como lo demuestra
la imposta decorada con bolas de estilo hispanoflamenco
dispuesta en la zona baja de
los muros del ábside. Una bóveda de crucería cubre el presbiterio,
soportada por cuatro estribos
de cantería, dos angulares en el saliente y otros dos
que contrarrestan el arco
triunfal, decorados con pometeados. Culmina el ábside un entablamento
clasicista con friso carente de
ornamentación y cornisa de taqueados.
La nave se construyó después de
la cabecera y es más ancha que la capilla mayor. Cubierta
con bóvedas de crucería, tres
contrafuertes sujetan los empujes, uno en cada costado y
otro en la esquina suroeste y
que son básicamente iguales a los de la cabecera, salvo en
la ausencia de pometeados, lo
que revela una mayor modernidad del espacio.
Interesantes y curiosas son las
gárgolas, dispuestas en dos niveles. En su mayor
parte, las gárgolas tienen
forma tubular, algunas con figuración animal. Por encima de
los contrafuertes rematan los
muros ocho pináculos a modo de fustes torsos decorados
con bolas.
En el paramento meridional de
la nave, se sitúan dos ventanales abocinados. Destaca el
dispuesto sobre la portada:
abre en un medio punto con arquivoltas, por encima un grueso
bocelón, a modo de alfiz, con
bolas y ornamentación sogueada de raigambre portuguesa.
El otro vano es más sencillo,
también gótico y de medio punto, ilumina el tramo de los
pies. En el muro norte sin
vanos, un óculo rompe el imafronte de poniente.
El acceso al interior del
templo se realiza por tres portadas, situadas al norte, sur y
oeste. La portada principal
abre a la Plaza Mayor, se dispone en un muro de piedra de
textura y coloración más
oscura, y por tanto diferente a los restantes del edificio: los
sillares de la parte baja son
de acabado más basto e irregulares; pocos metros por
encima de la puerta cambia la
tonalidad y el aparejo se resuelve de forma más elegante.
En la intersección de uno y
otro, se produce una leve inflexión en el muro. Todo ello
indica una cronología bastante
más antigua para la zona inferior del paramento de
poniente. En este lugar se
observan reaprovechadas varias aras e inscripciones romanas;
otras dos piedras llevan
grabadas unas crucetas, situadas una a cada lado del
vano de acceso.
La mencionada puerta es una de
las escasas muestras tardorrománicas extremeñas. Ésta
abre en arco de medio punto,
decorado con arquivoltas, que apoyan en jambas columnarias
ornadas con pometeados y
espigas. Las columnas rematan en atractivos capiteles con
ornamentación vegetal y
animalística. En los fustes de las dos columnas extremas, se
aprecian relieves de complicada
interpretación. Esta puerta estuvo cobijada bajo un tejaroz
de madera, del que quedan como
testigo varias ménsulas. Parece claro que tanto la
puerta como el muro, en el que
se inserta, pertenecieron a la primitiva parroquia medieval
de Hoyos. De ahí su rudo e
ingenuo estilo tardorrománico, probablemente de la primera
mitad del siglo XIII.
Las otras dos portadas son
bastante más sencillas. La portada del lado norte, conocida
como puerta de San Pedro, abre
en arco apuntado gótico con tres arquivoltas, que se
encuadra en un quebrado alfiz.
La portada del flanco sur, o de San Ildefonso, es más
monumental, se accede mediante
una escalinata, en uno de sus peldaños se puede leer
un epígrafe incompleto: “AÑO DE
..”.. Abre en arco apuntado y es un bello ejemplo del
último gótico de la época de
los Reyes Católicos; porta cinco arquivoltas con sus correspondientes
baquetoncillos en las jambas.
El conjunto se cobija bajo un alfiz. Parece clara
su adscripción a modelos del
primer cuarto del siglo XVI. Probablemente tuviera un pórtico,
ya que se observan restos del
apoyo de una bóveda de ladrillo en relación con el citado
elemento.
La sacristía se dispone junto a
la cabecera, por el lado de la epístola. Está levantada con
excelentes piezas de sillería,
sobre un alto podio, al que separa un curvilíneo bocel y
remata en una cornisa con sus
correspondientes gárgolas. Tres ventanas abren en sus
muros, conopiales las
dispuestas a oriente y occidente; la meridional es cuadrangular y
cierra un primitivo vano más
amplio formado por un medio punto.
Dentro del conjunto del templo,
destaca la airosa y esbelta torre que culmina en un
puntiagudo chapitel piramidal
que, en su momento, estuvo revestido de azulejos talaveranos
del siglo XVII. Desde un corto
basamento de cantería, la torre se levanta en
dos cuerpos delimitados por un
estrecho listel, ejecutados con piezas de cantería granítica
bien escuadradas. Permanecen en
el frente occidental del primer cuerpo los restos
de un escudo coronado, picado,
que posiblemente portaría las armas del Duque de
Alba, señor de la villa de
Hoyos; además cuatro estrechas ventanas, tipo saeteras,
iluminan la escalera interior.
El cuerpo alto de la torre,
presenta cuatro amplios vanos de medio punto, uno en cada
frente, para albergar las
campanas. Por encima, encontramos un amplio entablamento y
volada cornisa y, sobre él,
graciosas gárgolas manieristas (dos en cada frente). Los ángulos
superiores del cuerpo de
campanas se remarcan con esbeltos flameros gallonados. En
el costado del saliente, hay
una pequeña espadaña de medio punto, ornada con pinaculillos
y una caseta de piedra de
sillería que acoge la maquinaría del reloj.
Una espléndida escalera de
caracol da acceso al campanario. Ésta presenta estructura
helicoidal y carece de núcleo
central, del tipo San Gil. Sus peldaños se acoplan de manera
perfecta como un abanico
desplegado. Además posee un bello pasamanos, labrado en la
pared de la torre y remata en
bóveda de crucería, con terceletes simples y cinco claves sin
decoración.
El interior del templo es de
bastante amplitud, ordenado en una sola nave, a la que se
añade la capilla mayor. La nave
se estructura en dos tramos, separados por un berroqueño
arco de medio punto, que apoya
en pilares de sección clasicista con curiosa decoración
trenzada en el fuste, de
estirpe renacentista; culminan en cuatro pequeños capiteles
historiados, entremezclándose
los elementos vegetales con los animalísticos.
Cubren los tramos de la nave
berroqueñas bóvedas de crucería con terceletes simples.
Sus claves ornadas con variada
iconografía, algunas con bellas policromías.
El arco triunfal está
ligeramente apuntado y decorado con molduras góticas, al igual que
los pilares en los que
descansa. La capilla mayor, de planta cuadrada, se decora con una
sencilla imposta que recorre
los muros. Remata el espacio una bella bóveda berroqueña
de crucería con terceletes
dobles, apoyada en columnillas, que culminan en los símbolos
animalísticos de los cuatro
Evangelistas. Nueve claves se disponen en la bóveda, cinco
contienen inscripciones latinas
y el resto porta símbolos vegetales.
La capilla mayor comunica con
la sacristía por una puerta de medio punto, que no es la
primitiva. Junto al
presbiterio, se observa un vano cegado, coincidente con la amplia
hornacina existente en el
interior de la sacristía. La capilla se cubre con bóveda de
medio cañón, que apea en seis
berroqueños arcos fajones que descansan en ménsulas
en forma de ese, disposición
singular de las obras en las que intervenía el arquitecto
Pedro de Ybarra.
Elevado a los pies del templo,
se dispone un amplio coro, renacentista, construido con
excelente piedra de cantería.
En su frente hay tres arcos, de medio punto los laterales y
carpanel el central, apoyados
en elaboradas ménsulas extremas y en columnas centrales
de fuste liso y ricos capiteles
de volutas de inspiración jónica. Los arcos portan bellas
molduras clasicistas mientras
que las columnas se prolongan en pilastras decoradas con
casetos avenerados, culminados
por la jarra de azucenas, alusiva a la Virgen. Similar
ornamentación separa los tramos
de la balaustrada de cantería. El piso de la tribuna coral
consiste en una sencilla y
plana armadura de madera. Sin embargo, la idea original debió
ser una bóveda de crucería para
cerrar el sotocoro, pues se observan los arranques de las
nervaduras en los ángulos.
El coro se prolongaba por el
muro septentrional donde existió una tribuna para contener
el órgano, en la actualidad
perdido. Se conservan las grandes ménsulas que le
servían de sustentación.
— Cronología. Proceso
constructivo.
Según la tradición, el templo
debió ser fundado, posiblemente en la primera mitad del
siglo XIII, por un legendario
personaje relacionado con la encomienda de Trevejo que, en
los antiguos libros
parroquiales, es citado como el “Buen Varón”; benefactor del que tomará
el nombre la imagen medieval de
la Virgen María que acoge la iglesia.
No hay documentación alguna
sobre los primeros tiempos de construcción del nuevo
templo, los datos más antiguos
se fechan en el año 1563. Se pueden distinguir una
primera fase constructiva que
afecta a la capilla mayor, posiblemente terminada en el
primer tercio del siglo XVI,
como lo confirma el empleo de bolas de carácter hispanoflamenco
en su decoración. También son
evidentes los parecidos que dicha capilla
mantiene con las de las
respectivas parroquias de Acebo y Gata. Posiblemente intervinieran,
en una primera fase de los
trabajos de Hoyos, los mismos maestros que
actuaron en Gata y Acebo, que
comenzaron los trabajos en los años finales del siglo
XV o inicios del XVI.
La segunda fase constructiva
afectó al primer tramo de la nave, se abren las portadas y el
mismo número de ventanas, que
son características del último gótico y datan esta parte
hacia los años 1530-1540;
aunque se carece de datos documentales.
La tercera fase constructiva
correspondería al segundo tramo de la nave, prácticamente
concluido antes del año 1563,
también sin testimonios manuscritos. Con casi absoluta
certeza para el profesor García
Mogollón, en esta parte de la obra debió intervenir el
arquitecto Pedro de Ybarra,
pues era el maestro mayor de la diócesis de Coria y se sabe
que visitó, en muchas
ocasiones, los templos de Gata y Acebo, para los que dio trazas.
Posiblemente bajo su dirección,
o empleando sus diseños, se sobreelevaron todos los
muros de la iglesia de Hoyos,
por encima de los contrafuertes primitivos, pues los detalles
clasicistas de su entablamento
no concuerdan con el arcaísmo gótico de las zonas
inferiores. Probablemente en el
año 1563, la tribuna coral, en la que también pudo
actuar Pedro de Ybarra, sin
datos documentales al respecto, estaba ya concluida. Por el
año 1569, según la
documentación, continuaban realizándose obras de importancia en
el templo, que afectaron a los
tramos de la nave, posiblemente al coronamiento de
todos los muros perimetrales.
Paralelamente a la terminación
de la nave y la torre se abordarán los trabajos de la actual
sacristía, realizados entre los
años 1575 y 1585, como queda recogido en la documentación
conservada. El arquitecto Diego
González realizó otras trazas para la sacristía, posiblemente
las primitivas fueran diseñadas
por el mismo Pedro de Ybarra.
La gran torre parroquial, casi
terminada a finales del siglo XVI, se acabó en los primeros
años del XVII, según confirma
la abundante documentación registrada en los libros
parroquiales.
Entre los años 1759-1781 se
ejecuta el presbiterio y se pavimenta la iglesia, renovando el piso
antiguo. Algunas obras menores continuarán realizándose en el templo.
En época contemporánea, años
2002-2007, se acometen una serie de intervenciones de
rehabilitación en la iglesia,
de entre ellas destacamos las ejecutadas en la cubierta del
ábside y de la nave. Tales
obras consistieron en la sustitución de la estructura de madera
de los citados espacios, por
otra cubierta mixta compuesta por elementos metálicos lignarios.
Dichas intervenciones no
afectaron a la imagen ni valores histórico-artísticos y patrimoniales
del templo.
— Bienes muebles.
• Retablo Mayor: custodia la
iglesia importantes piezas artísticas. La principal de ellas, es
el espléndido y barroco retablo
mayor, que se dispone en la cabecera eclesial, a la que
se adapta perfectamente.
Apoya este retablo en un
sotobanco de piedra berroqueña. El banco es muy alto, destacando
cuatro mensulones de hojarasca,
que sostienen las cuatro colosales columnas
salomónicas del primer cuerpo y
dos puertas laterales, desde las que se accede al
maderamiento del retablo, a la
custodia y a la hornacina alta, que acoge la imagen del
Buen Varón.
El cuerpo del retablo es de
tres calles y en él destacan las mencionadas columnas,
de orden gigante, con los
fustes cuajados de adornos vegetales. Los capiteles, de
rica decoración, se inspiran en
el orden corintio y soportan un entablamento en el
que destacan cuatro grandes
salientes adornados con ménsulas curvilíneas. En los
extremos, se disponen dos
nichos de medio punto, con recargados marcos vegetales
que albergan esculturas de
madera policromada. En lado del Evangelio, se dispone
San Bartolomé, de fines del
siglo XVI y policromía del XVII, que tiene al demonio
encadenado a sus pies (García
Mogollón, 1993). En el costado de la Epístola, encontramos
a San Ramón Nonato, del siglo
XVIII, en cuya vestimenta se distingue el
escudo de la orden mercedaria.
Sobre las hornacinas, se aprecian tondos barrocos a
manera de cornucopios.
La calle central aloja la
custodia-manifestador, diseñada a modo de baldaquino, apoyada
en cuatro columnas salomónicas.
Contiene una imagen del siglo XVIII de la Inmaculada
Concepción, que proviene del
desaparecido convento franciscano de esta población. Más
arriba, presidiendo el retablo,
la imagen de Nuestra Señora del Buen Varón, desde una
hornacina de medio punto,
rodeada de una barroca ráfaga de rayos, nubes y testas
aladas de querubines. La imagen
se representa sedente, con el Niño casi centrado en
sus rodillas. Su cronología ha
sido estimada en la primera mitad del siglo XIII y se
considera una de las muestras
más antiguas de las representaciones marianas en Extremadura.
Fue retocada en el año 1570 por
el pintor Juan de Flandes. En época contemporánea
tuvo una importante
intervención de restauración, la escultura se encontraba
en lamentable estado de
conservación, poniéndose en valor una obra paradigmática de
al retablística extremeña.
El ático se adapta a la forma
curva de la bóveda. Su decoración es eminentemente
vegetal y muy abigarrada. En el
centro se dispone una hornacina de perfil trilobulado,
conteniendo el Calvario, con un
Crucificado al que acompañan las imágenes de
la Virgen y San Juan, sobre
fondo pictórico. Son efigies de buena talla y excelente
policromía, que se datan en el
siglo XVIII. Por delante de la hornacina, se distinguen
los aletones de un frontón
curvo y partido, con una singular decoración
avenerada, precursora del
estilo rococó. Culmina el retablo un pomposo broche de
hojarascas.
Las primeras noticias de este
retablo se fechan en mayo de 1715, aunque se desconocen
los nombres de los artífices.
Parece probable su procedencia salmantina y su vinculación
al círculo de los Churriguera,
tal y como parecen confirmar sus detalles estilísticos.
No obstante, este no fue el
primer retablo que tuvo la iglesia, puesto que hay
noticias de otro precedente,
del siglo XVI, que se trasladó a la ermita de San Lorenzo al
colocarse el actual en el año
1723.
• Retablos menores: varios
retablos menores se distribuyen por los muros del templo. Dos
flanquean el arco triunfal y se
colocan a ambos lados de la nave.
El dispuesto en el muro del
Evangelio es de pequeñas dimensiones, de un solo cuerpo
que apoya en banco adornado con
ménsulas de hojarasca y casetones y está presidido
por el Sagrario. Dos columnas
salomónicas enmarcan una hornacina central de medio
punto, que remata un ático
curvo, coronado por un broche vegetal. Preside el nicho
central, una escultura de
madera policromada del siglo XVII, que representa a un santo
con roquete y libro en la mano,
desconociéndose su identificación. Porta en su peana
una inscripción: “ES DE
FRANCISCO AMOR DE LA ¿FVENTE?”. En el ático, entre abultada
vegetación, se dispone un
lienzo de la Dolorosa.
Por el lado de la Epístola,
junto al arco triunfal, hay otro retablo similar al anterior.
Igualmente, se organiza en
banco, un cuerpo con dos columnas salomónicas
flaqueando un medio punto
central; remata en ático curvo, con medallón que alberga
una imagen pictórica,
probablemente de San Francisco Javier. La ornamentación
es de tipo vegetal, muy
carnosa, típica del primer tercio del siglo XVIII. En la
hornacina, una buena talla
policromada de San Antonio de Padua, del siglo XVII,
procedente del convento del
Espíritu Santo que, en 1755, se traslada a esta iglesia.
Enfrentados a los lados de la
nave se disponen otros dos retablos. Con la advocación
de San Lorenzo, el del lado del
Evangelio, modelo típico del dieciocho. Sobre un
banco, se levantan dos columnas
salomónicas centrales y otras dos pilastras hacia
el exterior; es de un solo
cuerpo, organizado en tres calles, en la central un medio
punto con las enjutas decoradas
con querubines; preside una imagen de San Lorenzo
del siglo XVII. Remata en ático
curvilíneo que acoge una talla policromada de la
Virgen del Carmen.
En el muro de la Epístola, un
retablo dedicado a San Lino papa, cuya imagen lo preside.
Compuesto de banco, se dispone
aquí el sagrario y está decorado con ménsulas vegetales
y querubines, un único cuerpo
de cuatro columnas salomónicas que flanquean un
medio punto cubierto por bóveda
de cuarto de esfera; remata en ático cupuliforme de
profusa decoración vegetal. Se
fecha en torno a 1740.
Tres retablos más, en pésimas
condiciones de conservación, se encuentran en el espacio
del coro, posiblemente
procedentes de la nave. Uno de ellos, en blanco, es de estilo
rococó, fechado a finales del
siglo XVIII. Otro se data hacia 1740.
Sabemos por las fuentes
documentales que los paramentos del templo acogían varios
retablos más, en la actualidad
desaparecidos. Uno de ellos estaba dedicado a la Virgen
del Rosario, de comienzos del
siglo XVII. Otros retablos pertenecían a San Bartolomé o
a Nuestra Señora, de finales
del siglo XVI y comienzos del XVII.
• Otros bienes muebles: De
interés es el púlpito de granito adosado al arco triunfal, en el
muro del Evangelio. Está
decorado con ornamentos renacentistas de la primera mitad
del siglo XVI, entre diversas
imágenes de santos.
La iglesia tuvo órgano del
siglo XVI, mencionado en diversos documentos, pero en la
actualidad está desaparecido. A
éste lo sustituye otro en el siglo XVIII, del que, al parecer,
se conservan algunos restos
distribuidos por el templo.
La parroquia custodia otras
piezas de interés, entre las que destacamos un retablo
crucífero del siglo XVIII, una
escultura de Cristo yacente, Cristo amarrado a la columna
del siglo XVII, un Nazareno de
vestir de finales del siglo XVII. De valor es también
una talla de madera policromada
del Niño Jesús del siglo XVII y un Crucificado del
siglo XVIII.
Por último, el templo guarda
una buena colección de platería: dos cálices neoclásicos,
un copón renacentista y otro,
fechado en el año 1735, proveniente de talleres
salmantinos. También se
conserva un juego de altar de estilo neoclásico de 1823.
Pieza principal es una custodia
de tipo sol y estilo barroco, en plata dorada, proveniente
de talleres sevillanos.
A N E X O I I
DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE
SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación del monumento y
justificación.
El monumento ocupa la finca
sita en la Plaza Mayor, n.º 5, con la referencia catastral:
4194901PE9849S0001AS. En esta
delimitación se incluye tanto el edificio de la iglesia
parroquial como el pequeño
atrio abierto en su lateral oeste.
— Delimitación del entorno del
monumento y justificación.
Para la delimitación del
entorno de protección del monumento se ha considerado la
imagen urbana general de esta
zona del núcleo urbano de Hoyos y se han analizado
las principales perspectivas
visuales del entorno más inmediato del Monumento por lo
que se ha optado por incluir
dentro de su área los elementos urbanos que se citan a
continuación:
• Los espacios públicos sobre
los que se alza el monumento. Estos espacios son los que
están en contacto directo con
el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano,
desde el que se hace posible la
contemplación y visualización del monumento.
• Las parcelas que limitan
directamente con los mismos espacios públicos del bien y que
constituyen su entorno visual y
ambiental inmediato.
Dentro del entorno de
protección propuesto, se considera que cualquier intervención que
se realice en estos espacios y
edificios, puede suponer una alteración de las condiciones
de percepción del bien o del
carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por
lo que es necesario controlar,
en relación con los espacios citados y el propio monumento,
la afección de las posibles
actuaciones en estos inmuebles. Para identificar tales edificios,
se ha considerado como unidad
básica la parcela urbanística.
De acuerdo con estos criterios,
se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso,
vide plano adjunto), en la
propuesta del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra
Señora del Buen Varón de Hoyos
(Cáceres), de las siguientes calles y plazas: Plaza
Mayor, Plaza Gabriel y Galán,
Plaza Constitución, c/ Álamos, c/ Marialba, c/ Mayor, c/Coso y c/ Derecha Baja.
También queda incluido, dentro
del entorno de protección, el subsuelo de la zona delimitada,
debido a la eventual presencia
de inhumaciones alrededor de la iglesia u otras estructuras
de interés asociadas con el
monumento.
DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL
Por otro lado, todos los
escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces
de término y piezas similares
de interés artístico o histórico se consideran declarados
Bienes de Interés Cultural, de
acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Todo lo cual se expresa en el
plano del anexo III.
A N E X O I I
I
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL
MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
A N E X O I V
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN
DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. Régimen del monumento y su
entorno de protección.
La presente normativa tiene por
objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del
Monumento.
Con carácter general, las
actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo
dispuesto en el título II,
capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de
Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles,
Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo
dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
salvaguarda del patrimonio
arqueológico.
2. Intervención en bienes
muebles.
En lo que respecta a los bienes
muebles vinculados al monumento, y en consideración al
artículo 8 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y
mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. Usos permitidos en el
monumento.
Los usos permitidos en el
monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán
a la consecución de dichos
fines, sin degradar la imagen del monumento o poner
en peligro la conservación del
bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
La autorización particularizada
de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de
Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero.
4. Régimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá
por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero. DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.-Resolución de 11
de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de
"Rehabilitación de cubierta de la Iglesia Nuestra Señora del Buen Varón en Hoyos". Expte.: OB062PA17030. DOE núm. 102 JUEVES, 31 DE
AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de
las obras de "Rehabilitación de la cubierta de la Iglesia de Ntra. Sra. del Buen Varón en Hoyos". Expte.: OB062PA17030 DOE núm. 126 MARTES,
28 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de Redacción del Proyecto de Intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la Comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos).
DOE núm. 136 SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Contratación.- Resolución de
13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso de redacción del proyecto de intervenciones
diversas en los Cascos Históricos de la comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos).
D.O.E. Nº 94 SABADO 14 de AGOSTO 2004 CONSEJERÍA DE CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de junio de 2004,
del Consejero de Cultura, por la que
se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Hoyos.
ANEXO La localidad de Hoyos, municipio de la comarca de Sierra de Gata, de la que es cabecera de partido, reúne una serie de elementos históricos que conforman un conjunto urbano de singular personalidad. Sus raíces se remontan a la E. Media y desde entonces ha sido una localidad serrana de frontera, en la que destaca un importante conjunto de construcciones señoriales de los siglos XV, XVI y XVII que evocan el auge de la población en estos siglos, que convive, en una ejemplar integración, junto a numerosas muestras de arquitectura popular de tipo serrano que han formalizado su estructura urbana básica. Esta conjunción e interacción de elementos justifican su
consideración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. Formarían parte del Conjunto Histórico los inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, etc.), tanto privados como
públicos, comprendidos en el perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación y se especifican gráficamente en el plano adjunto:
Parte la línea perimetral de la calle del Horno hasta la plaza Capilla; sube por la calle Portugal, sigue por la calle del Cristo, continúa por la calle Los Caños hasta la calle Obispo Álvarez
de Castro, por la que sube hasta su final, incluyéndose los números pares de la calle Cruz; baja por la calle Molino, sigue por la calle Pizarro y la calle Hernán Cortés, continúa por la calle
Derecha Baja y calle Pablo Pérez hasta las ruinas del Convento del Espíritu Santo, incluyendo éstas, continúa por la calle Los Álamos,
atraviesa la plaza de la Constitución y sigue por la calle Marialba hasta coger el tramo que sube hasta la calle Olivares incluyendo los impares, continúa por la calle Olivares, sube por las
traseras de la calle de la Paz (incluyendo el número de ésta) y continúa por la calle Mayor hasta encontrarse con el punto de partida de la calle del Horno, incluyendo los impares del tramo cortado de la calle Mayor.
Se incluye también el Barrio del Escobar en su totalidad, comprendido por la poligonal que engloba las calles del
Príncipe, de la Reina, de San Antonio y Buenavista por las traseras de las edificaciones. Por último, se incluye la ermita de Santo Cristo emplazada en la carretera de Hoyos a Cilleros.
Formarían parte del entorno de protección ambiental del Conjunto Histórico de Hoyos los inmuebles que se encuentran situados entre el perímetro que define el dicho conjunto y el perímetro que se describe a continuación y que se especifica
gráficamente en el plano adjunto: Parte de la calle Pablo Pérez, en el tramo en que se sitúa el Barrio del Escobar, continúa por la calle Los Álamos, sigue por la calle Marialba hasta la avenida de Extremadura incluyendo los números impares de ésta, continúa hasta el ramal cortado de la avenida de Extremadura, sigue por los olivares hasta la calle de San Lorenzo, en los números impares y espacio público, continúa hasta la calle Obispo Álvarez de Castro y baja por las traseras de las calles Molino, Pizarro y Hernán Cortés, incluyéndose las calles Cruz y Membrillo, hasta las antiguas huertas del Convento del Espíritu Santo a la calle Pablo Pérez.
Esta villa fue durante siglos residencia veraniega de los obispos de Coria y
la nobleza cacereña lo que ha propiciado que el casco histórico presente un
importante interés artístico. Este se dispone en el entorno de la Iglesia del Buen Varón, que contiene tres grandes plazas: la de la Constitución, la Mayor y la de Gabriel y Galán o "el Coso"
(antigua plaza de toros). La Plaza Mayor es un amplio espacio abierto ante la fachada de poniente del templo, con su portal románico, donde se alza el
ayuntamiento. De la plaza salen las dos calles más relevantes, dirección norte, la calle Obispo Álvarez de Castro, donde encontramos una mezcla de casas típicas populares junto a unas
notables casonas de piedra sillar adornadas con ventanas geminadas decoradas con adornos florales las portadas de amplio dovelaje, las molduraciones ornamentales y la presencia de blasones nobiliarios
abundando de los siglos XV y XVI. La antigua Calle Real situada al Sur, entrada al pueblo que se alarga hasta el Barrio del
Escobar, la ermita del Cristo Bendito, pasando por las ruinas del Convento Franciscano del Espíritu Santo La Plaza de la Constitución
se sitúa hacia el mediodía y configura un rectángulo permitiendo una esbelta visión del templo parroquial y de su bella portada gótica
de dicho flanco. La vivienda numero 4 con escudo con dos llaves cruzadas sobre un árbol y su entrada se data en el año 1882. otro escudo pétreo y una ventana bífora en la vivienda número 1 dedicada en la actualidad
al Consejo Regulador de la D.O. de aceite Gata-Hurdes. La Plaza de Gabriel y Galán situada en el costado septentrional del templo mayor, el terreno se escalona en dos
niveles, flanquean el foro bonitas casas con balcones corridos algunos de madera y provistos de cubiertas apoyadas en pies derechos con zapatas.
La plazoleta llamada Capilla presidida por un crucero pétreo que descansa sobre dos gradas y lo compone una
columnilla de fuste liso, adornado en la parte superior con la jarra de azucenas y culminado con un capitel inspirado en el corintio. El monumento al que denominan cruz de
la Nava, es de finales del siglo XVI. Iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón, situada en el centro del
pueblo, construida con excelente cantería, levantada sobre otra iglesia del siglo XIII, de gusto tardo románico, es la que más vestigios antiguos conserva
de la comarca. Este templo se iría reformado y ampliando en siglos posteriores, especialmente en el XV y XVI donde se aprovecharon algunos muros para
levantar la nueva iglesia tardo gótica. El templo, de no muy grandes dimensiones, debió iniciarse en los primeros años del S. XVI, época a la que
corresponde la cabecera, de gran semejanza con las contemporáneas y vecinas de Gata y Acebo. Con posterioridad se levantó el primer tramo de la nave, que aloja las
portadas laterales. Entre los años 1550 y 1570, bajo la direccion de Pedro de Ibarra se
levantaría el tramo de los pies. Ya en el siglo XVII, con las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra continuarían las obras en el coro, la sacristía y la torre ,y
su chapitel, revestido de azulejos talaveranos, interviniendo Juan Bravo, Diego de Barreda, Diego González, Juan de Alviz y otros. Al interior presenta planta rectangular y planta única, separada en dos
tramos que se cierran con bóvedas de terceletes, que se aprecian al exterior mediante dos potentes contrafuertes y ábside
de planta cuadrada, cubierta por una atractiva bóveda con doble serie de nervios terceletes descansando sobre columnas adosadas, en cuyos capiteles figuran esculpidos los
símbolos de los Evangelistas. El ábside alberga el Altar Mayor compuesto por un retablo de notables proporciones, barroco y de notables proporciones,
obra de la escuela de los Churriguera y de probable procedencia salmantina, con la colaboración económica del Duque de Alba, señor de Hoyos. Realizado en madera dorada, formado por dos cuerpos y tres calles separadas por columnas
salomónicas y ricos adornos de hojarasca, telas colgantes y angelitos. Aloja las imágenes de San Bartolomé, San Ramón Nonato, la Inmaculada, Virgen sedente con Niño (Nuestra Señora del Buen
Varón ) obra románica del siglo XIII, y una de las más antiguas esculturas marianas de Extremadura.
Cuenta además con otros dos retablos barrocos dispuestos a ambos lados de la nave, con algunas imágenes de cierto interés. Otras piezas de
interés son el pulpito granítico, del siglo XVI, con relieves quinientistas a candelieri, y a los pies se eleva un vistoso coro sobre columnas de fuste liso y capitel jónico,
que probablemente proyectó Ybarra la tribuna coral renacentista y en buena medida las bóvedas de crucería de la nave. Al exterior
son de gran interés las gárgolas con formas tubulares y de animales, así como los ocho curiosos pináculos adornados con bolas situadas en la zona alta, que
decoran y bordean la iglesia. De la iglesia primitiva tardorrománica quedaría la parte inferior de la fachada de los pies con su portada, aunque se colocaron elementos sueltos encastrados en
la misma. Cuenta con tres portadas abiertas a cada una de sus plazas dando el acceso al templo. La situada en la fachada de los pies es la más
importante desde el punto de vista artístico siendo uno de los ejemplos de estilo tardorrománico que pueden encontrarse en Extremadura,
data de la primera mitad del Siglo XIII: Es un resto de edificación
perteneciente a la antigua parroquia medieval aunque de estructura románica muestra una decoración tardía muy cercana a lo gótico. se encuentra muy
deteriorada, con atractivos motivos ornamentales florales, geométricos y animados, algunos de muy difícil identificación, datada en la primera mitad del siglo XIII, ampliándose posteriormente en el
siglo XV.
Esta formada por dos arquivoltas de medio punto sobre dos parejas de columnas, jambas y guardapolvos llevan bolas como decoración y el resto está cuajado de
florones, tallos ondulantes, etc. En las enjutas y salmeres hay figuras muy erosionadas de personajes y una sirena de doble cola. Los fustes de
las columnas externas llevan adosadas dos figuras humanas muy erosionadas. Las portadas laterales son góticas labradas durante
la nueva construcción del primer cuarto del siglo XVI. Ofreciendo mayor riqueza la del costado de la Epístola o derecho, can cinco arquivoltas trasdosadas en conopio y alfiz quebrado en medio punto peraltado.
La del costado opuesto, también gótica es de gran sencillez, La torre campanario toda ella de cantería, situada a los pies, adosada en la
parte del Evangelio, de plante cuadrada y dos cuerpos. siendo el superior el de campanas y rematada por cuatro pináculos, uno en cada vértice y ocho gárgolas,
dos por cada costado, en el costado opuesto a la fachada tiene un pequeño campanil con su campana del mismo material que el conjunto, en el centro una
curiosa pirámide recubierta con azulejos de Talavera. Se acabó la torre a comienzos del siglo XVII con trazas del que
fuera maestro mayor de la Catedral de Coria Diego González, que también intervino en la sacristía de Hoyos y dirección de Juan de Alviz y Pedro Ribero.
Ermita del Cristo Bendito del Valle, es un pequeño edificio de sillería granítica, de planta cuadrada levantada
a mediados del siglo XVI. cuya cubierta original de crucería fue sustituida en fecha que se desconoce por la actual cúpula hemisférica.
Convento Franciscano del Espíritu Santo situado en las afueras de la villa hoy en deplorable estado de ruina, cuyo fundador,
hijo de Hoyos, llamado Pablos Pérez, acompañó a Pizarro en la conquista de América, junto a otros tantos "soyanos" como Marcos Veas.
La documentación
referente a este edificio señala que lo principal de la construcción se llevo a cabo a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI, aunque pudo tener su
conclusión definitiva en 1641, fecha que aparece en la inscripción: Pablos Perez 1641 situada sobre el blasón que timbra la que
debió ser puerta septentrional de la iglesia. Construido por los maestros canteros Juan de Hurrutia Villarreal y Juan Hernández,
entre otros. Entre sus restos aún se distinguen la iglesia de sillería y planta rectangular y de una
nave distribuida en tres tramos que. probablemente se cubriría con bóvedas de crucería; así como muros, restos de vanos y de piezas sueltas diseminadas. Los cimientos del claustro
cuadrado y con columnas con sus respectivas puertas de entradas, y el escudo pétreo del fundador Pablos Pérez. Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por
D. Vicente Barrantes en Madrid 1862 EXTREMADURA (Provincias monásticas de ) 32.—Chronica
de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P.
Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:
"Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de
Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en
virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor
el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. (Con licencia.—En Madrid, por la viuda
de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. ) Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y
claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la
extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al
tratar de su erección en 1548: La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de
Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos
lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que
diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia,
y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdova, y Sierra Morena. Van por esta
cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del
Buey. La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de
Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la
Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz,
Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres. Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó
menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas
arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la
corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio
Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lineas con las
latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más. También se puede considerar todo el
sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, San Martin de Trevejo,
Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana,
donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morena, abraza los conventos de Medellin,
Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.
Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los
obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de
Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de
religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en San Martin de Trevejo, el de San
Miguel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos,
de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de
Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la
Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San
Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de
Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de
Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo
de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.
Son propios del lugar la Caldereta Extremeña, ensalada de pimientos, las migas extremeñas y la carne de membrillo
La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las
setas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA
MONTERO DE CACERES D. Felix Montero Valiente Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
TURISMO
PASCUAL GOMEZ prov-caceresextremadura.elperiodico.com (31/01/2006)
"El helipuerto comarcal de Sierra de Gata, situado en el término municipal de Hoyos, estará operativo antes del inicio de la próxima campaña,
según anunció a EL PERIODICO el consejero de Desarrollo Rural, Franscico Javier López Iniesta. La helibase dará servicio a la aeronave contratada
y al retén terrestre de la localidad. La zona de aterrizaje del helicóptero, según el proyecto inicial, cuenta con una superficie circular hormigonada de 314 metros cuadrados y con un
depósito de 10.000 litros de combustible para repostaje. El consejero aseguró que las obras están "casi finalizadas" y el servicio estará operativo antes de que arranque la campaña fuerte de prevención de
incendios forestales en Sierra de Gata, una comarca en la que el pasado año ardieron en el mes de julio más de 700 hectáreas en los términos de
Villasbuenas de Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto y Gata. Para el presidente de la mancomunidad de municipios de la zona, Alfonso
Beltrán, la puesta en marcha del helipuerto es fundamental para preservar la naturaleza de fuegos como los registrados en los veranos del 2004 y el 2005.
"Es una buena noticia", apostilló Beltrán. El alcalde de Hoyos, Aurelio García, firmó hace ahora un año la cesión a
la Junta de Extremadura de los terrenos municipales en los que se levanta la nueva infraestructura, que ha contado con una inversión aproximada de
426.300 euros. A pesar de que estaba previsto que la helibase hubiera estado funcionando el pasado verano, no fue hasta finales del mes de septiembre
cuando comenzaron a ejecutarse las obras de este proyecto, que también incluye un amplio inmueble para la tripulación de la aeronave y para los
coordinadores de Sierra de Gata, además de una cochera con capacidad para dos vehículos forestales y de labores de mantenimiento"
"DOE núm. 48, JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 14 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación de "Construcción de base de helicópteros y edificios anexos en Hoyos". Expte.: 0532011ID023.
DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 29 de
junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Construcción de base de helicópteros y edificios anexos en
Hoyos". Expte.: 0532011ID023. BOE núm. 249, Jueves 14 de octubre de 2010 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del
proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos, Cáceres. El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la
realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo
I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar
con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley. El proyecto Explotación del helipuerto de la base contra
incendios de Hoyos (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la base de Hoyos se terminó en el año 2006, y que la evaluación ambiental de la
fase de construcción se ha realizado de acuerdo con la normativa autonómica, pretendiéndose legalizarla desde el punto de vista aeronáutico. Con fecha
11/12/2009 se comunica al promotor que, dado que la explotación de las instalaciones podría causar impactos ambientales, se realizará la tramitación
ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido
a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata
de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos
ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio
ambiente. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Objeto.–El objeto del proyecto es la explotación de un helipuerto de uso eventual, principalmente durante los períodos estivales en que
la amenaza de incendios en la zona es elevada, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios
forestales, con el fin de minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por los incendios forestales que amenazan los espacios protegidos
cercanos. Además, se utilizará como apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera
plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. El promotor señala que Hoyos es un pueblo con dificultades de comunicación con los
centros hospitalarios de la región, por lo que el traslado de pacientes de urgencia puede ser necesario en ciertas condiciones para salvar la vida de
accidentados o en casos extremos de enfermedad. Descripción.–Se proyecta la explotación de un helipuerto de superficie, formado por una FATO de 21 m de lado y un Área de Seguridad de 3,5 m
de ancho, alrededor de la FATO. Se estima un número aproximado de 150 operaciones al año. Localización del proyecto.–El helipuerto se ubica en el
término municipal de Hoyos (Cáceres), a 700 m del núcleo urbano, limitando en todo su contorno con diferentes fincas adehesadas. Promotor.–El promotor del proyecto es el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Órgano sustantivo.–El órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, perteneciente al Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas
Con fecha 21/09/2009 se recibe en este Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, documentación ambiental del
proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación, se reciben con fecha 29/01/2010, y el
15/02/2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de
consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta
se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe: Consultado
X Respuesta - Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). - De los informes recibidos con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente: Espacios y especies protegidos.–La Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la ejecución del proyecto no
causaría impactos ambientales significativos, por lo que no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del
capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite la
información ambiental disponible en relación con las especies protegidas, los hábitats de interés presentes en la zona y los lugares de la red Natura 2000. La
actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. El área protegida más próxima, el lugar de importancia
comunitaria Riveras de Gata y Acebo (LIC ES4320076) se localiza a 1 km aproximadamente al este de la zona de actuación. Por otra parte, la zona donde
se desarrollará la actividad es área favorable para el lince ibérico, según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de recuperación del
lince ibérico en Extremadura. Según ese Servicio, los valores ambientales de mayor importancia en los alrededores del proyecto consisten en las áreas de
campeo para aves y quirópteros, en lo referente a sus lugares de alimentación, dado que no se conocen territorios de reproducción cercanos. En este caso, estas
zonas destacables serían la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como la sierra de Santa Ollalla (zona incluida en la zona de especial protección para las aves
Sierra de Gata y Valle de Pilas, ZEPA ES0000370 y LIC ES4320037, Sierra de Gata). Sin embargo, estas zonas quedan lo suficientemente alejadas de la
ubicación del helipuerto, por lo que no prevé que éste pueda suponer una afección significativa a especies protegidas o a los lugares de la red Natura
2000, especialmente teniendo en cuenta que la utilización de esta infraestructura queda proyectada a situaciones de emergencia. El citado Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas considera que la ejecución del proyecto sería ambientalmente viable en relación con el emplazamiento propuesto, aunque los posibles efectos
negativos debieran ser corregidos con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento presentado por el promotor y
aquéllas que se establezcan en la tramitación ambiental. Así, añade una serie de recomendaciones a tener en consideración como medidas preventivas y correctoras
que minimicen los posibles impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto, que se recogen en la presente resolución, destacando el que se evite
en la medida de lo posible sobrevolar la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes. Vegetación.–La Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicita respetar, en la medida de lo posible, la vegetación
autóctona. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas recomienda no utilizar herbicidas. Atmósfera.–ruidos y vibraciones. La Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura insta al cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de sus competencias, realiza una serie de recomendaciones de carácter general
destinadas a la protección frente a posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología. Residuos.–El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda un especial cuidado en el manejo de lubricantes
y sustancias tóxicas, con el fin de evitar los vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento
las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la misma Consejería insta cumplir la normativa
en materia de residuos y, en particular, a recoger y almacenar en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, tanto los
residuos peligrosos (aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria de obras, fundamentalmente), como los no peligrosos.
Paisaje.–La Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental de la Junta de Extremadura señala que, en el caso de realizarse alguna edificación, ésta deberá integrarse en el entorno. Patrimonio cultural. Vías pecuarias.–La Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, impone la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura. Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural de
la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria. Ordenación del territorio. La Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa que, a efectos de ordenación del territorio, los espacios
afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura). Como consecuencia de las consultas y el análisis realizado,
con fecha 29/04/2010, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
se solicita al promotor, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, que adopte
las medidas preventivas y correctoras destinadas a evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, que se recogen
fundamentalmente en las contestaciones a las consultas remitidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, y las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Entre esas
medidas destaca el que, durante la fase de utilización del helipuerto, se evitará, en la medida de lo posible, sobrevolar la Rivera de Acebo o Río
Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes, por constituir lugares de alimentación y campeo para aves y quirópteros. Con fecha 08/06/2010 se recibe un escrito del Director
General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, referido a éste y a otros helipuertos para
la lucha contra incendios forestales. En relación con el helipuerto de Hoyos, se indica que el proyecto cumple las recomendaciones especificadas en el citado
oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dado que la utilización del helipuerto quedará restringida a situaciones de emergencia. Así,
la utilización de esta infraestructura y el hecho de sobrevolar puntualmente las zonas de la Rivera de Acebo y sierras circundantes son actividades
ambientalmente asumibles, por la duración y temporalización de las mismas, así como por los motivos a que corresponden. También informa que las consideraciones
sobre posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología expuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo se tuvieron en cuenta en la
construcción, y las aguas residuales no vierten directamente al dominio público hidráulico. Igualmente señala que, como medida preventiva de carácter general,
el proyecto no contempla el uso de herbicidas para las labores de mantenimiento del mismo. De cualquier modo, una vez contactado el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios, éste manifiesta su intención de no emplear herbicidas y utilizar medios como desbroces manuales para el control de la vegetación. Esta
información pasa a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según
los criterios del anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en
cuenta la versión final del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto
en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III. 3.1 Características del proyecto.–La actuación objeto de este
proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales: Área de aproximación final y despegue (FATO) de 21 m de lado,
en hormigón. Área de Seguridad, que se extiende hasta una distancia de 3,5 m desde el límite de la FATO. Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de
combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca en el mismo durante sus operaciones normales o en operaciones de
repostado. La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de
emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías. Se estima un número de 150 operaciones
al año, en total. Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos
ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros pertenecerán a los medios de lucha contraincendios tanto de la Junta de Extremadura como del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3.2. Ubicación del proyecto.–El helipuerto está a 700 m del núcleo urbano de Hoyos, en la provincia de Cáceres. Su ubicación es una zona
utilizada durante años como base de extinción de incendios forestales, en la que la única instalación aeronáutica objeto de este proyecto es la plataforma de
despegue y aterrizaje que permita garantizar la seguridad de las operaciones de los helicópteros. Mediante un acuerdo entre el Ayuntamiento de Hoyos y la
Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, se ceden unas parcelas por parte del Ayuntamiento, las cuales habían sido consideradas
adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidieran la operación, como medioambiental, al estar alejadas del pueblo
evitando cualquier molestia que pudiera suponer la operación de dicho helipuerto. El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el
Plan de lucha contra los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de
actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones
Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de
dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas
características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Hoyos se ubica en la zona
de coordinación I, denominada Sierra de Gata. El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en
relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales. Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:
Coordenadas geográficas WGS-84 No se han considerado alternativas de ubicación, para evitar la duplicación de las instalaciones y para permitir la coordinación del plan
INFOEX. Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 235º y 85º en orientación con respecto al centro de la plataforma.
Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes o el sobrevuelo del
pueblo. El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en la Aeronautical Information Publication (AIP) sobre restricciones a
la operación de helicópteros en la zona señalada debido a situación en áreas protegidas o sensibles para la fauna. Ni el helipuerto ni sus trayectorias de aterrizaje y despegue
penetran en los Espacios Naturales Protegidos o en la red Natura 2000. Sin embargo, la superficie del helipuerto se ubica dentro del área importante para
la conservación de las aves (IBA) n.º 301 Embalse de Borbollón, y próximo a la IBA n.º 302 Solana de la Sierra de Gata. 3.3 Características del potencial impacto.–El helipuerto de
Hoyos se sitúa a unos 700 m del núcleo urbano del mismo nombre, en una zona adehesada cuya finalidad es el aprovechamiento de pastos para el ganado, sin
valor relevante. Previamente a la construcción del helipuerto ya se encontraba construida una base de extinción de incendios equipada con camiones motobombas,
donde se sitúan los medios de coordinación de la lucha contraincendios de la Junta de Extremadura. Es una zona cercana al polígono industrial de la
población, por lo que se encuentran evidencias de ligero deterioro. No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas
extraordinarias. De los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en dicha helisuperficie, el promotor constata la ausencia de
vuelos en los periodos de primavera. En el desarrollo de la base se ha se ha tenido en cuenta que las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros
no sobrevuelen las cercanías de las Sierras situadas al N-O del municipio, dado que son los lugares más sensibles desde el punto de vista de las aves que puedan
anidar en las mismas. Por otra parte, la trayectoria preferente no sobrevuela las colinas cercanas o zonas arboladas, hábitats habituales de las aves de la
zona. En relación al potencial choque del helicóptero con aves, el promotor manifiesta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en
maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves
como de la propia aeronave, en los casos que se encuentre una bandada en vuelo. El recinto está vallado en toda su periferia mediante una
valla metálica, para evitar el paso de animales terrestres y personas no autorizadas. En cuanto al ruido puntual producido en la aproximación y el
despegue, el helipuerto está alejado del centro urbano, y las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población. A esto se une el que las
aeronaves únicamente vuelan de día, evitando los períodos nocturnos que son los de más sensibilidad, y la baja frecuencia de utilización de la helisuperficie,
por lo que se considera que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínima. El promotor ha calculado las emisiones producidas por los
helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible entre ambas
maniobras de aproximación y despegue, para cada operación. En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían
ser: Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento
de las aeronaves. Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague. 3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada
protección del medio ambiente.–Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha
considerado las siguientes medidas: Establecimiento de rutas preferentes que eviten en lo posible las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves. Información en la base e instrucciones a los pilotos, para
que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes
a la red Natura 2000. Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población
de Hoyos. Vigilancia y control del vallado perimetral, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los
helicópteros. Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de
combustible, como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la
empresa adjudicataria del contrato. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001. Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas
protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la
Junta de Extremadura con el objeto de: Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Hoyos ni las zonas sensibles
anexas. Control de la operación de los helicópteros. Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, teniendo en cuenta su uso público, el contenido de los informes de los Organismos
consultados y las medidas correctoras que se derivan del procedimiento que se ha seguido, la operación del helipuerto se puede considerar una acción compatible
con el medio natural, pues incide de manera positiva en su protección contra los incendios forestales. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos
16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos (Cáceres),
cumpliendo los requisitos ambientales especificados en la documentación aportada por el promotor y los recogidos en los informes de los Organismos competentes,
que se recogen en la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en
la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley. Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la
página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta
Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Madrid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de
Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez. DOE núm. 133, JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término
municipal de Hoyos. Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de
Perales del Puerto y Hoyos DOE núm. 133, JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vias pecuarias.-Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Hoyos
Vias pecuarias.-Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los terminos municipales de
Perales del Puerto-Hoyos. DOE núm. 43, JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se
aprueba el deslinde de la Cañada Real de San Blas. Tramo: 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a
cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo: 800 mts. divisoria de términos municipales con Perales del
Puerto y Cilleros. Término Municipal de Hoyos. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de agosto de
2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante
el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se
presentó escrito de alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Blas, se
describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hoyos, aprobado por Decreto 19/2000.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real
de San Blas, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del
Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm- 55, SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 12 de abril de 2004, por el que se
aprueba el deslinde del Cordelillo. Términomunicipal de Perales del Puerto-Hoyos. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001,
de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo:
Divisoria de términos municipales. Término Municipal de Perales del Puerto-Hoyos. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de agosto de
2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante
el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido se
presento escrito de alegaciones. – Alegación presentada por Dª Virgilia Roma Roa, que puede resumirse tal como sigue: No se ha notificado personalmente el comienzo de las operaciones
de deslinde. Que en la finca de mi propiedad en la escritura pública de la misma no aparece como lindero ninguna vía pecuaria, ni pasa por ella ninguna vía
pecuaria. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones: El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la
titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan
prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el
proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000, y en el proyecto de clasificación de
las vías pecuarias del término municipal de Hoyos, aprobada por Decreto 19/2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo divisoria de término municipal. Término municipal de
Perales del Puerto-Hoyos, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de
Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 12 de abril de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA DOE núm. 85, Miércoles, 6 de mayo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Anuncio de 16 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas"
en la divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos. DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada San Blas" o "Cañada Real de San
Blas", tramo: divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San
Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y Hoyos (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 16 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2009. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 13 de agosto de 2009.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de deslinde de la Cañada San Blas o Cañada
Real de San Blas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas”, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y
Hoyos (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del díante a la publicación en el DOE. Mérida, a 1 diciembre de 2009.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia DOE Núm.: 198 viernes 14 de octubre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Consejero, por la que se
aprueba el deslinde del monte público n.º 133, denominado "Cruz Mocha y Romaderos", propiedad de los Ayuntamientos de Hoyos y Perales del Puerto y ubicado en el
término municipal de Perales del Puerto. DOE Núm.: 200 martes 18 de octubre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 135, denominado "Cruz Mocha y Hurones", propiedad del
Ayuntamiento de Hoyos y ubicado en el término municipal de Hoyos DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Anuncio de 9 de octubre de 2015 por el que se comunica el comienzo del periodo
de vista de las operaciones de amojonamiento del monte público n.º 135 "Cruz Mocha y Hurones", propiedad del Ayuntamiento de Hoyos y ubicado en el término
municipal de Hoyos.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con
CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la
Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse
en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la
provincia de Cáceres El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF:
11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187
cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
CP 10850 - Hoyos (Cáceres)
927
51 40 02
927 51 43 12
info@hoyos.es
- info@villadehoyos.com
Lagares, 3
10850 • HOYOS (Cáceres)
615 255 573
Confederación Hidrográfica del Tajo (MARM). X
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. X
Diputación Provincial de Cáceres. X
Greenpeace. -
Sociedad Española de Ornitología (SEO). -
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio
de los Murciélagos (SECEMU). -
D.G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (MARM). -
Delegación del Gobierno en Extremadura. X
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. X
Ayuntamiento de Hoyos. -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA) -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). -
Latitud 39º 10´ 06´´ N (?)
Longitud 05º 04´ 04´´ W (?)
Coordenadas UTM ED-50
Huso en S.G.
X 184379
Y 4453481
Z 465 m
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’