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Jaraicejo

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º40'54" N 005º49'22" W Hoja MTN 652

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 180,2

ALTITUD: 506

POBLACIÓN: 651

DISTANCIA CACERES: 75

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: jaraiceños, Mojinos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Nada mas pasar en direccion sur, el tunel del puerto de Miravete, en un desvío de la A-5. Esta localidad, en otros tiempos señorío y lugar de descanso de los obispos de Plasencia, se encuentra rodeada de su amplia dehesa boyal con buenos ejemplares de encinas.

    Se situa entre la penillanura trujillana, el Puerto de Miravete y las Villuercas. Su término municipal está bañado por el río Almonte y por el arroyo de la Vid. Su formación vegetal está caracterizada por el alcornoque, la encina y otras especies que componen el matorral como la jara, las genistas y el cantueso.

    Su nombre, Jaricejo, proviene de Xafarizejo o Zaferezejo "lagar pequeño", diminutivo del nombre árabe xaharig, "lagar",


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Jaraicejo

Plaza de la Constitución 1- CP 10380 Cáceres
927 33 60 04

927 33 60 36

jaraicejo@wanadoo.es

DOE núm. 53 MARTES, 7 DE JULIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE JARAICEJO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal

El Excmo. Ayuntamiento de Jaraicejo en Sesión Extraordinaria celebra el dia 1 de junio de 1992, de conformidad con lo establecido en el articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acordó por UNANIMIDAD, la adopción del escudo y Bandera Municipal.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura para su aprobación.

Jaraicejo, a 9 de junio de 1992.-EL ALCALDE

DOE núm. 66 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Jaraicejo.

El Ayuntamiento de Jaraicejo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de I de junio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitidos con fecha 20 de octubre de 1992, 15 de febrero y 25 de mayo de 1993.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo I.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Jaraicejo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo medio, cortado y partido. Primero de gules, castillo de oro, mazonado y aclarado de azur. Segundo, de sinople, cotiza de plata. Tercero, de azur, jarrón de oro, con azucenas de plata».

Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Jaraicejo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 1/3, formada por tres franjas horizontales iguales, roja la superior, azul la inferior y blanca la central, cargada junto al asta con un triángulo carmesí que tiene un lado en el asta y el vértice opuesto a 1/3 del largo».

Mérida, 28 de mayo de 1993.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 72 SÁBADO, 19 DE JUNIO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Jaraicejo.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Jaraicejo,

Advertido error material en el articulo primero de la Orden de 18 fe mayo de 1993, publicada en el D.O.E. núm. 66 de 5 de junio le 1993, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 1.511, artículo primero, donde dice:

«Escudo medio, cortado y partido. Primero de gules, castillo de oro, mazonado y aclarado de azur. Segundo de sinople, cotiza de plata. Tercero, de azur, jarrón de oro, con azucenas de plata».

Debe decir:

«Escudo medio, cortado y partido. Primero de gules, castillo de oro, mazonado y aclarado de azur. Segundo de sinople, cotiza de plata. Tercero, de azur, jarrón de oro, con azucenas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».


HISTORIA

   La población fundada en época romana cerca de las vegas del rio Almonte, donde han aparecido restos amontonados por los campesinos recogidas en las tierras de cultivo para formar lo que recibe el nombre de "villares".

    La localidad actual tiene su origen en los años de la ocupación musulmana, la antigua población fue trasladada por los árabes a la protección de la alcazaba árabe, con el nombre de Zaferecejo o Xafarizejo.

    El portugués Giraldo sin Pavor, sobre los años 1 160 asaltó y arrebató a los moros Cáceres, Montánchez, Monfrague, Santa Cruz y Trujillo; convirtiéndose en el primer señor cristiano de Trujillo; pero el rey leonés Fernando ll hizo prisioneros en Badajoz a Alfonso I de Portugal y a Giraldo, y éste tuvo que comprar su libertad con la entrega de Cáceres y Badajoz a Fernando II, y cediendo Trujillo, Santa Cruz, Montanchez  y Monfrague a uno de los capitanes leoneses, Fernando Rodríguez de Castro «el Castellano».Trujillo fue después villa realenga con varios conatos de señorío. Alfonso X concede a Trujillo el Fuero Real en 1256, comenzado el proceso de articulación del espacio.

    Los Golfines o bandoleros se apoderaron del castillo y el temor ahuyentó a los pobladores de Jaraicejo. En 1284, el rey Alfonso X el Sabio, concedió a Gonzalo Godínez, su escribano y a su mujer, el lugar de Jaraicejo con la obligación de fundar un poblado y acabar con los malhechores. Tras su pronta muerte, sin cumplir con lo estipulado, su esposa doña Mayor otorgó un poder para que su hijo Alonso Godinez, pudiese vender Jaraicejo y su castillo en el año 1288, por 10.000 maravedíes de oro a Pedro Sánchez de la Cámara, secretario de Don Sancho IV "El Bravo", fundador de la villa de Miajadas, quien consiguió repoblarlo y ahuyentar de la zona a golfines.

   Privilegio del rey D. Sancho IV, concediendo varias franquezas y el Fuero Real á sus moradores: su fecha en Madrid á 18 de Marzo de 1295. González, Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 193.

    "Num. CCLXXII. Privilegio á los moradores de Xaraicejo. Libros de privilegios y confirmaciones. Libro num. 369, art. 2

    Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe é Señor de Molina. A todos los Concejos, é Alcaldes, Jueces, Justicias, Alguaciles, Comendadores é entregadores, é Merinos, é serviciadores de los ganados, é portazgueros, é pasageros, é guardas de los puertos, é á todos los cogedores é subcogedores, é á todos los otros oficiales de las villas é de los lugares de los nuestros reinos, de esta nuestra carta fuere mostrada, ó el traslado della firmado, salud y gracia. Sepades que porque el lugar de Xaraicejo es en fuerte lugar é muy cerca de la Xara, é en lugar de gran peligro de golfines, que mandamos á Pero Sanchez, de la nuestra Cámara, que lo poblase para que es servicio de Dios é nuestro, é guarda de la tierra; é porque se pudiese mejor poblar é mejor mantener para siempre, fecímosle á Pero Sanchez estas mercedes que aqui serán dichas, para los que hi poblaren. Primeramente que no pechasen los de este lugar en ningun pecho, nin ningun pedido en ningun tiempo. E otrosí; que non pagasen portazgo nin veintenas, ni montazgo, ni peage, ni ronda, ni colodradgo por ningunas de sus cosas en ningunos lugares de nuestros reinos. E otrosí : por los sus ganados que non pagasen por servicio, ni castellería, ni ronda. E otrosí : que no fuesen prendados sino por su deuda conoscida ó por fiaduría que ellos mesmos hobiesen fecho. E otrosí: que hobiesen apartadamente para sí el fuero de las leyes. E otrosí: que hobiesen su término complidamente por aquellos lugares y por aquellos términos que dice en la nuestra carta que Nos dimos á Pero Sanchez, cuando él compró este dicha lugar de Alfonso Godinos, que ge lo vendió por Doña Mayor su madre; é despues desto Pero Sanchez el sobredicho por su voluntad é de sí por nuestro mandado é con nuestro consentimiento por honrar é por heredar la Santa Iglesia Catedral, á que dicen Santa María, de la cibdad de Plasencia, é al Obispo que fuese ende, dióles este lugar, de la cual donacion fuimos Nos muy placentero, é diógelo é otorgógelo que lo hobiese con todas estas libertades é estas franquezas. E agora el dicho Obispo é el Cabildo enviáronsenos á querellar, é dicen: que por las cartas destas franquezas é destas libertades que los de Xaraicejo habían, é fablan en nombre de Pero Sanchez, que agora desde que el lugar es suyo que les pasan contra ello, é que ge lo non guardan nin quieren facer por las otras ninguna cosa, é enviáronnos pedir por merced que los mandásemos dar nuestra carta apartadamente de todo en que se nombrase cada una de las mercedes é de las franquezas por sí; é Nos, por les facer gracia y merced, é porque es servicio de Dios é nuestro en que sea aquel lugar poblado, é por honrar la Santa Iglesia sobredicha, en que Nos habemos gran devocion, otorgamos y mandamos que los de Xaraicejo , que hayan todas estas libertades destas franquezas, que dichas son, en su lugar mesmo, é en todas las villas, é en todos los lugares, é en todos los puertos, é en todos los pasages, é en toda la otra tierra de nuestros reinos, é que lo hayan agora y de aqui adelante para siempre jamas, é las mercedes é las franquezas que les Nos facemos son estas: que les quitamos para siempre jamas de todos los pechos, é de todos los pedidos, é de todas las ayudas, é fonsaderas, é servicios, é de todas las otras cosas que nombre hayan de pecho, en cualquier guisa que sean nombradas, asi agora como de aqui adelante. Otrosí : que non paguen portazgo en ningunos lugares de nuestros reinos, é de todas las sus cosas, é de sus mercadurías que compraren é que vendieren, é que trageren , salvo en Murcia é en Sevilla. Otrosí: que non den nin paguen veintenas, ni mojonazgo, ni peage, ni ronda, ni colodrazgo, ni servicios, ni castellería por los sus ganados, ni por las sus cosas , en ningunos lugares de nuestros reinos agora ni de aqui adelante. Y otrosí : que non sean prendados sino por su debda conocida, ó por fiaduría que ellos hobiesen fecho, é esto que les sea demandado ante por o deben. E otrosí : que hayan todo el término que se contiene en la carta que Nos dimos á Pero Sanchez, cuando él compró este lugar de Alfonso Gódinos, que ge lo vendió por su madre; y otrosí que hayan el fuero de las leyes. E por ende mandámosvos á cada uno de vos en vuestros lugares, é en vuestras comarcas, é á todos los cogedores é sobrecogedores, é arrendadores, é serviciadores, é á las guardas, é á todos los otros aportellados que sodes nombrados, é por nombrar, é á los Concejos, é á todos los otros homes que esta nuestra carta, ó el traslado della fuere mostrada , que les amparedes á los de Xaraicejo, é los defendades con estas mercedes, é estas franquezas, é estas libertades que les Nos facemos , é que les non pasedes contra ellas agora ni de aqui adelante por ninguna manera, nin consintades á otro ninguno que les contra ellas Vaya, é sinon cualesquier que contra ello les fuésedes, ó les pasásedes, ó lo ansi non cumpliésedes, pecharnos hiades en pena tres mil maravedís de la moneda nueva, é al Obispo, y al Cabildo de la Iglesia de Plasencia, é á los del lugar de Xaraicejo todo el daño éel menoscabo que por ende recibiese doblado , é demas á vos, é á lo que hobiésedes nos tornaríamos por ello : é sobresto damos poder al Obispo é al Cabildo que á los que cayeren en esta pena que se la puedan demandar con el traslado de esta nuestra carta firmado de Escribano, é que les emplacen que parezcan ante Nos sobre ello, del dia que los emplazaren á nueve dias, so la pena sobredicha. E tenemos otrosí por bien y mandamos que por cartas nuestras que Nos hayamos dado, ó mandáremos dar , en que revoquemos alguna de las franquezas ú de las libertades que habemos fechas ú ficiésemos, que esto que nunca sea revocado, mas que sea cierto y firme y estable para siempre jamas, é que les nunca demanden otras nuestras cartas sobrello á los de Xaraicejo, mostrando esta carta, ó el traslado della firmado : é desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello colgado de cera. La carta leida dádgela. Dada en Madrid diez y ocho dias de Marzo, Era de mil y trescientos y treinta y tres años. Alfonso Perez, Dispensero mayor, lo mandó facer por mandado del Rey—Yo Alfonso Lopez de Santisteban la fice escribir.— Alfonso Perez.— García Perez.— Registrada. — Episcopus Estoricensis

Confirmado por Don Alonso onceno en Zamora á 23 de Febrero de 1330.

Por Don Juan primero en las Córtes de Burgos á 9 de Agosto de 1379.

Por Don Enrique tercero en Valladolid á 27 de Setiembre de 1401.

Por Don Felipe segundo en Madrid á 12 de Marzo de 1563.

Por Don Felipe tercero en Madrid á 11 de Agosto de 1619.

Por Don Felipe cuarto en Madrid á 30 de Junio de 1621.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 389, art. a.— Está rubricada"

    Murió Pedro Sánchez de la Cámara sin sucesión, en 1294, legando esta villa y su fortaleza, en calidad de señorío, al Obispo y Cabildo de Plasencia, con la servidumbre de ocho capellanías y cuatro misas diarias por su alma. Desde entonces, su historia estuvo ligada a la de la diócesis placentina, cuyos obispos se titularon "señor de la villa de Jaraicejo", privilegio que gozaron hasta la extinción de los señoríos en el siglo XIX y desde el siglo XVI, se convirtió en su lugar de veraneo. En el siglo XVI el obispo de Plasencia compró a la Hacienda Real todas las rentas y alcabalas de la villa que pertenecían a la Corona.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 169 a 188, realizado el día 9 de abril de 1791, se desprende;

   "En la villa de Jaraizejo en nuebe de abril de mil setezientos noventa y uno, sus mercedes los señores justizia, rejimiento, jurados, diputados del comun, con los procuradores sindico y personero, estando en su sala capitular segun lo an de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes a el vien y utilidad de la republica, digeron sus mercedes que en atenzion a haverseles requerido con dos reales resoluciones de Su Majestad y un ynterrogatorio por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, alcalde del crimen de la Real Audienzia de Cazeres, para responder a cada una de las preguntas que contiene y su thenor y forma es como sigue:

    Esta se titula villa de Jaraizejo, sin tener agregado alguno, esta distante de la ziudad de Truxillo quatro leguas por el mediodia, y dos de la villa de Thorrezillas, por el oriente dos leguas de Deleitosa, por el norte dos leguas de las Casas del Puerto de Miravete, y por el poniente quatro leguas de la villa de Torrejon. Esta villa tiene onze dehesas de jarales y mata parda y la dehesa boyal de monte alto. Y todos los pueblos que la zircunlan corresponden a esta Real Audienzia y de este Reyno de España, y corresponde a la Diozesis de Plasenzia.

    En el segundo capitulo debemos dezir: que esta villa es desimida, sin sugezion a Plasencia ni Truxillo, mas que la agregazion a la ziudad de Truxillo para el pago de reales devitos; sin que aiga mitad de ofizios. Esta villa es del señorio y camara del Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, sin thener mas dominio que el señorio onorario y una dehesa llamada de San Blas, que esta le fue donada por Pedro Sanchez de la Camara, como a los vezinos todos los terminos y jurisdizion, por dicho señorio se le contribuye cada año en Pasqua de Navidad quinze jamones, veinte y siete pares de perdizes y seis capones, y doszientos zinquenta y quatro reales y doze maravedies vellon.

   La eleczion de ofiziales de justicia se haze en virtud de real provision de la Real Chanzilleria de Granada el dia 31 de diziembre, al salir de misa mayor se entran en la casa de ayuntamiento los dos alcaldes regentes, con los dos rejidores, en quienes residen la aczion, voz y voto para elejir y nombrar ofiziales para el siguiente año, con el mayordomo de propios que le tiene dezisibo en discordia, y echa la nominazion de dos alcaldes, dos rejidores, dos alguaziles mayores, seis jurados, el procurador sindico general, dos alcaldes de la Santa Hermandad, quatro rejidores quadrilleros y dos zeladores de monte, y enseguida por el escribano de ayuntamiento se haze la publicazion a toque de campana y despues pasadas las veinte y quatro oras legales y no resultando impedimento se pasa a hazer la entrega de ofizios a la casa de audiencia, en donde en la forma de derecho hazen el juramento fidelites egerzendo y rematado pasan a la puerta de la yglesia a rezibir la confirmazion.

    No ai correjidor ni alcalde mayor alguno, ni tienen comision ni subdelegazion alguna; sin tener mas salarios que el de treszientos reales asignados en el real reglamento a los yndibiduos de la junta de propios en el mismo fundo. Son alcaldes hordinarios y conozen de todas las causas que ocurren, eszepto de las de montes que aszíenden a mas numero que el de doszientos reales, que en este caso conoze el señor correjidor subdelegado de Truxillo.

   En esta villa no ai abogado alguno ni procuradores y solo ay un escribano del numero y ayuntamiento, el vezindario es doszientos y veinte vezinos, yncluyendo huerfanos y viudas, sin que aiga subalternos alguno, y el salario de el escribano es 1.350 reales, observa en sus escriptos el real aranzel de la Real Chanzilleria de Granada y lo mismo en el juzgado, y por no contemplar sufiziente un escribano para el vezindario, ai echo recurso al Consejo para aumento de otro como anteriormente le a havido.

    Esta villa como va relazionado en el anterior articulo asziende a doszientos y veinte vezinos, su aplicazion todos a la agricultura de la labor todos generalmente, eszepto el señor cura y un capellan, medico y zirujano, pues el escribano, administrador de correos y otros algunos, estos aunque por sus ofizios no lo pueden hazer lo hazen por sus criados, en que ban ynclusas todas clases; sin que aiga gremios con ordenanzas aprobadas, ni examenes para el yngreso, eszepto de el de el escribano, medico y zirujano, cuyo costo no podemos graduar.

   En esta villa a las dibersiones que mas se ynclinan los naturales es a el juego de barra y calba, y esto los dias de fiesta, que los subzesibos los emplean en sus labores, que es la subsistenzia y fomento de sus pobres familias, sin otro algun vizio; ni en los ofiziales se adbierte abuso en las oras de su trabajo, pues estos estan en sus ofizios desde las ocho del dia, tienen sus tiendas aviertas asta las doze y por la tarde desde las dos a las seis, y por lo que dize a los labradores de sol sus jornales todo el año es dos reales y de comer, eszepto en el tiempo de reculezcion de granos, que en este ganan a dos y medio y a tres en la zevada y zenteno, y en el trigo a quatro y a cinco y a seis reales, segun la nezesidad que ai de ellos y siempre de comer.

    En esta villa no ai mas abasto publico que el de la taberna publica y carnizeria, el de la taberna se administra de quenta y riesgo de la villa y vezinos, y si algo rinde se aplica a los reales devitos, vajo de real pleito que esta villa tiene ganado para este fin; y la carnizeria se subasta en el mayor postor, sin que la villa perziba nada. Y los pesos y medidas lo mismo son en esta villa que en los lugares de esta zircunferenzia, eszepto de las medidas del vino que esta por quarenta y seis quartillos en cantaro.

    Y el abasto del jabon se remata en publica subasta en el mejor postor y se trae de fuera del pueblo y es ralo, y la villa no perzibe derecho alguno mas que un quarto en libra que se paga a Su Majestad por el abastezedor o la villa segun condiziones de postura.

   En esta villa ay casas de ayuntamiento, aunque bastante destruidas y poco dezentes; no ay casas destinadas para correjidor ni alcalde mayor en hella. La carzel de esta villa es bastante segura, pues se compone de dos calabozos subterraneos debajo de la thorre, el otro bajo de la misma carzel y enzima dos piezas que sirben de audienzia; sin que aya otros edifizios notables, mas que la yglesia parroquial, sin que aya archivos publicos ni ofizios de hipothecas. En este pueblo no ay mas archivo que el de la casa de ayuntamiento, con sus tres zerraduras y en poder del escribano de ayuntamiento los que actualmente se han trabajando y algunos de sus antezesores.

    En esta villa ay una hermita nominada de Nuestra Señora de los Hitos, distante una legua de esta, de que la villa es patrona y en el segundo dia de Pasqua de Resureccion se zelebra misa y prozesion con asistenzia del ayuntamiento pleno, y se pagan veinte y quatro reales asignados en el real reglamento, sin que a notizia de los vilientes(?) aiga abido quimera alguna; y sus rentas probienen de diferentes cabezas de ganado vacuno que tiene, prozedidas de las limosnas de los devotos; y su hermitaño le nombra el ayuntamiento de acuerdo con el señor cura vicario.

    En esta villa no ay mas que un combento de relijiosas, de nuebe relijiosas, de la Natibidad de Nuestra Señora, Orden de San Francisco, Descalzas Claras y se mantienen de sus rentas y limosnas de los devotos, sin saber el yngreso de sus dotes o propinas, sin enseñar publicamente.

    En esta villa ay una maestro de niños y niñas de primeras letras, su dotazion por la villa un mil y quatrozientos reales y por la fundazion o memoria de escuela seis reales vellon, y los de villa asignados en el reglamento, y la memoria corre al cargo de sus patronos, que lo son el señor cura y juez de la junta. En esta villa no ay dependientes de la Ynquisizion, que sea de numero ni gozen fuero. En esta villa no ai rejimiento de milizias, solo un sargento del Segundo Rejimiento de Ynfanteria Lijera de Cataluña, con diez y siete hombres, destacados para la persecuzion de contrabandistas y malechores.

    Al articulo treinta y tres: debemos azer manifiesto que en esta villa ay medico y zirujano y guarda de villa, el medico tiene quatrozientos ducados asignados en el real reglamento, y al zirujano le pagan los vezinos por sus pechas, y el guarda de villa se le dan ochozientos cinquenta reales asignados en el real reglamento.

    En esta villa no ai puentes ni barcas en que se pague portazgo ni otro ningun derecho, sino el Puente de la Barquilla, distante dos leguas de esta villa, en cuyo portazgo corresponde al el Ylustrisimo Obispo de Plasencia con orden del Consejo

    En esta villa no ai mas que una talaya de moros medio arruinada, que perteneze al señorio de la villa, sin que aiga casas de campo; y un palacio correspondiente a la Dignidad Episcopal, que esta arruinado y se reconoce haber sido de buena arquitectura

    En esta villa havra como treszientas cabezas de ganado vacuno y como quarenta bezerros de cria, de donde surten los labradores para sus lavores; y ganado cabrio abra como dos mil cabezas y estos se ban vendiendo para carne en esta villa y otras zircunbezinas; y de el ganado zerdoso que abra como mil cavezas y estos los ban vendiendo en las ferias ynmediatas y buelben a emplear en estos u otros ganados. En esta villa no se halla mineral alguno, ni canteras de marmol, jaspe, hornos de cal, ni yeso, ni de otra espezie. En esta villa de lo que mas careze es de una charca en la dehesa boyal para el abrebadero de los ganados, por no thener ninguno y ser forzoso vajarlas al rio, en que el ganado se destronca.

   Asimismo hazen presente a el señor presidente y oydores de la Real Audienzia, que las cabradas que ai en ella no salen de las labores, aviendo como ai otros parages en el termino donde pueden pastar sin causar perjuizio a el gremio de labradores, que es en el que consiste el mantenimiento natural y subsistenzia del pueblo, de modo que de no thomar la providenzia que a Vuestras Ylustrisimas las parezca combeniente, sera forzoso abandonar la labor y se bera el pueblo en el estado mas deplorable.

   Que es quanto esta justicia y ayuntamiento puede responder a el traslado, digo ynterrogatorio presentado de real horden por el Ylustrisimo Señor Don Pedro Bernardo de Sancho, del Consejo de Su Majestad, y por este asi lo acordaron y firmaron sus merzedes, de que yo el escribano doy fe. Francisco Muñana. Alonso Clabero. Josef de Tres. Juan Clavero de Cruz. Hermogenes de Torres. Josef de Salas de Martin. Miguel de Torres. Lorenzo Carrasco. Geronimo Ramos. Thomas Barba. Ante mi Antonio Maria Roman.

   En cumplimiento de la de Vuestra Señoria que me comunica oy nuebe de abril de mil setezientos noventa y uno, y en respuesta a el ynterrogatorio que de orden del Consejo se ha formado para la visita que en la provincia de Estremadura deben hazer los ministros de su Audiencia, digo: que sobre las preguntas que en el se hazen relatibas al estado politico y economico de esta villa me remito enteramente a el ynforme que daran los señores de xustizia de ella, por quanto los tengo por fidedignos y mas ynstruidos en aquellos puntos y de consiguiente solo me zeñire a los que corresponden al estado eclesiastico en la forma siguiente:

    En el 2°- numero 17 digo: que en esta villa ay un tribunal eclesiastico, compuesto de un vicario forastero, un fiscal y un ministro de corona, conoze de ziertas y limitadas causas y sus derechos estan definidos en las sinodales de este obispado.

   Tiene solo una parroquia, su dotazion consiste en una nobena parte del diezmo que adeudan los parroquianos mas una heredad de pan llebar que se arriendan y anualmente vale setezientos u ochozientos reales vellon, con la carga de catorze anibersarios, perzibe por limosna de cada sepultura un corto estipendio de los que se entierran en ellas, maior u menor a proporzion segun la ynmediazion o distanzia a la capilla maior, y medio real de capillo de cada bauptizo por razon del gasto de zera que haze la yglesia, y no tiene mas rentas esta yglesia parroquial que los arriba expresados. El parroco se nombra por el Rey o por el Reverendo Señor Obispo de Plassenzia, su diozesano, segun el mes de su vacante y para esto prezede oposizion en concurso general.

    No ay en esta villa zementerio alguno y assi todos los que mueren se entierran en su yglesia parroquia¡, con eminente peligro de un contajio si se enterrasen muchos en corto tiempo, pues todo el suelo de la yglesia es de cancha viva y con mui poca tierra y mui disipada con el continuo de consumir cadaberes, de modo que es absolutamente nezesario echarla un suelo como de una bara de tierra para ebitar dicho peligro o es nezesario hazer un nuebo zementerio para deposito de los difuntos.

    Ay un hospital perdido que llaman de San Lazaro y su corta renta esta agregada a la Cofradia de la Caridad, que tambien esta casi perdida; de todas estas capellanias y obras pias han conozido siempre los visitadores eclesiasticos y cada una tiene diferente patrono.

    Ay una hermita en la xurisdicion desta villa distante media legua de ella, la qual se venera en ella a una ymagen llamada Nuestra Señora de los Hitos, patrona de dicha villa, a la qual se haze una fiesta el 3°- dia de Pasqua de Resurrecion, de misa cantada y prozesion, y se haze por voto del pueblo, a donde concurren los mas de sus vezinos y no hay exemplar de haber avido quimeras ni desazones de considerazion en dicha concurrenzia. Los fondos de dicha ymajen consisten en la piedad y contribuzion de los fieles, y oy dia tiene algunas reses bacunas, que su numero aszendera a 18 o 20, cuio producto se imbierte en culto de dicha Señora. Y tiene un hemitaño que se nombra por la xustizia y el parroco como patronos de dicha ymagen y las limosnas anuales que se recojen de debotos podran aszender a 150 o 200 reales y no hai mas hermita ni santuario en esta villa.

   Ay un Combento de Religiosas de Santa Clara, sobre cuio articulo y particulares me refiero a lo que diga la Reverenda Madre Abedesa de dicho combento.

   Ay una escuela para los niños con su maestro examinado y este tiene de dotazion por el Consejo 1.400 reales vellon del fondo de propios de la villa y ademas posehe la memoria que fundó para dicho fin Pedro Blazquez, que esta le puede produzir tres reales diarios, y este maestro solo enseña las primeras letras; y cuida de su arreglo el parroco y alcalde de primer voto segun el ynstituto de dicha memoria.

   Ultimamente respondo al capitulo 35 diciendo: que en este territorio se cria trigo, zevada, zenteno y avena, garvanzos, lino y algunas verduras, de estas ninguna paga diezmo sino las patatas, pero las demas especies referidas le pagan, y el diezmo de trigo regulado por un quinquenio asciende cada año a trescientas y ochenta fanegas poco mas o menos, el de zevada a doscientas y ochenta, el de zenteno a treinta y el de avena a quince o veinte, bajo la misma prudencial regulacion; y segun se infiere de las tazmias de los diezmos a que me refiero, el de garvanzos, lino, engambres y otras especies que componen el diezmo menudo, siempre se arrienda y suele valer por un quinquenio dos mil reales vellon.

   Esto es quanto se me previene y puedo responder a Vuestra Señoria por aora a las respectivas preguntas de dicho interrogatorio, Jaraicejo y abril 9 de 1791. Besa la mano de Vuestra Señoria su mas atento servidor y capellan. Antonio Martinez Oliva, cura parrocho.

   Esta villa, titulada Jaraizejo, esta situada en una ladera biniendo de la corte para Truxillo y por ella pasa el camino real que ba a Lisboa, es del partido de la ciudad de Truxillo de donde dista quatro leguas y antes lo hera de la ciudad de Plasencia; la extension de sus terminos y pueblos con quienes confina son los de dicha ciudad de Truxillo y al oriente los de Deleitosa que dista dos leguas, al norte la villa de las Casas del Puerto de Mirabete, y al poniente la villa de Torrejon distante quatro leguas; y asi esta villa como las confinantes son notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de esta provincia que ha de residir en Caceres, de donde dista doze leguas poco mas o menos, y antes lo fueron de la Real Chancilleria de Granada y del Obispado de Plasencia.

   Esta villa es de señorio, que pertenece a la Camara del Reverendo Obispo de Plasencia y por reconocimiento de dicho señorio se le contrihuie cada año por la villa en Pasqua de Navidad con quince jamones, veinte y siete pares de perdizes, seis capones y seiscientas cinquenta y quatro reales y doze maravedies vellon; y no tiene mas dominio que el señorio honorario y una dehesa titulada de San Blas, que le dono Pedro Sanchez de la Camara, dueño que fue de este pueblo.

   La eleccion de ofiziales de justicia se hace en virtud de real provision de la Chancilleria de Granada el dia 31 de diziembre de cada año, al salir de misa maior en las casas de ayuntamiento, concurriendo los alcaldes y los dos rexidores y el maiordomo de propios que tiene boto decisibo, y ejecutan dicha eleccion para el año siguiente de dos alcaldes, dos rexidores, dos alguaciles maiores, seis jurados, el procurador sindico general, dos alcaldes de la Santa Hermandad, quatro quadrilleros y dos zeladores de montes; y ejecutada assi la eleccion se publica a toque de campana y si pasadas veinte y quatro horas no hay objeción los ponen en posesion en las casas de ayuntamiento y desde alli han a la puerta de la yglesia a recibir la confirmacion del Reverendo Obispo o persona que nombre, y sino hallan quien ejerze este acto por parte de la mitra lo ponen por dilixencia y se retiran a ejercer sus empleos.

   Los pesos y medidas son del marco de Abila, como en los pueblos confinantes, a excepcion del vino, que es de quarenta y seis quartillos en cantara.

   Las calles de esta villa las mas son pendientes por la disposicion del pueblo tendido en dicha ladera y a excepcion de la principal por donde pasa el camino real y otras dos o tres con la propia direccion, que son bastante anchas y estan empedradas regularmente y son capazes para carros y coches, las demas son extrechas y estan mal cuidadas y poco limpias; hay bastantes casas arruinadas, lo que denota que el pueblo ha tenido mas vecindario que en la actualidad.

   Hay dos mesones o posadas a los extremos del pueblo de entrada y salida y aunque estan regulares y medianamente asistidas, como es pueblo de frequente paso por dicho camino de carruajes y herradura, combendria estubiesen mas bien surtidos y decentes, especialmente estando en disposicion de hacer transito en el los pasajeros. Dicho camino real esta bien reparado y sin pasos peligrosos, pero en la distancia que hay hasta Trujillo y en los caminos de trabesia y herradura es expuesto a ynsultos de malhechores, como se ha verificado en barias ocasiones, por lo montuoso, solitario y sitios proporcionados que tienen para emboscarse y asaltar a qualquier caminante.

   El cura parroco de esta villa es vicario eclesiastico foraneo y en su audiencia tiene un fiscal y un ministro de corona, que se arreglan al aranzel señalado por las sinodales. Hay una parroquia y la dotacion de su fabrica la esplica dicha cura en su respuesta a la pregunta 18, y dicho parroco le nombra el Rey o el Obispo de Plasencia. No hay zementerio, pero si necesidad de él, pues no haciendole o hechandole a la yglesia un suelo de mas de bara de tierra esta expuesto a un contajio el pueblo, por el fetor que causan los cadaveres en la disposicion que se halla y hay sitio a proposito donde pudiera hacerse dicho zementerio.

   Ademas del beneficio curado hay otros dos, el uno agregado al Seminario Conciliar de Plasencia, otro que no pide residencia y le provee el Conde de Torrejon.

   Hay treinta y seis capellanias y solo una es congrua y la disfruta Don Lucas de Llano, presbiterio vezino en la Serena, las demas son yncongruas y por lo mismo combendria reducirlas a numero competente que tubiesen congrua y con precisa residencia. Tambien hay treinta y tres memorias pias de cortisimos emolumentos para distrihucion de misas, a excepcion de dos que son para casar huerfanas, de que conoce el eclesiastico. Hay un hospital perdido que llaman de San Lazaro y su corta renta esta agregada a la Cofradia de la Caridad, que tambien esta quasi perdido.

   Hay cinco cofradias, cuio numero de cofradias y cargas esplica dicho cura al numero 7º de su respuesta, cuida de ellas uno de sus yndibiduos que nombran hermano y los tres oficiales que son maiordomo y fiel de fechos, que dan las quentas con asistencia del cura, y las visita el eclesiastico. Hay una hermita en la xurisdicion de esta villa distante media legua de ella, en la que se venera la ymagen de Nuestra Señora con titulo de los Hitos, es patrona de la villa, a donde concurre con la maior parte del pueblo por boto el tercer dia de Pasqua de Resurecion, sin que se haya verificado desazon alguna; tiene hermitaño y sus efectos y limosna que recoje las explica dicho parroco al numero 8 y dicho hermitaño le nombra el ayuntamiento con acuerdo de aquel.

   Hay un Combento de Religiosas de Santa Clara, donde residen actualmente nuebe, sin tener numero fijo la fundacion, sus rentas anuales por un quinquenio son quatrozientos ducados poco mas o menos, con los que y limosnas que recojen se mantienen, las dotes son de seiscientos ducados; no tienen enseñanza publica ni pribada como lo ynforma su abadesa en el documento numero 6.

   Hay maestro de primeras letras dotado de propios en mil quatrocientos reales y tambien goza una memoria fundada para este fin por Pedro Blazquez, que le puede producir como quatro reales diarios, cuida de su arreglo el alcalde del primer boto y el cura parroco segun su ynstituto, enseña niños y niñas que combendria separar y mejorar la enseñanza.

   Hay administracion de correos para repartir las cartas a los pueblos, que expresa el documento numero 4, y a los vezinos de esta villa, sin que tenga ofiziales. Y tambien un estanquero para distribuir los tavacos a dichos vecinos y a los pueblos que expresa el documento numero 5, sin que la haya de rentas reales ni loteria, ni dependientes de Ynquisicion.

   Las tierras se cultiban con bueyes, cavallos y jumentos, y arados comunes. En este territorio hay fuentes y pantanos y de las primeras tres cerca de la villa se surte el vecindario, y las demas estan perdidas por la poca aplicacion a su cuidado, bien que son de corto caudal; y el Rio Almonte que divide los terminos de esta villa y la de Truxillo, no tienen proporcion para sacar zequias para riegos por lo aspero e ynfructifero del terreno, y no se aprobechan sus aguas mas que en algunos molinos arineros. Y a dos leguas de distanzia esta el Puente de la Barquilla, donde cobra portazgo en virtud de orden del Consejo el Reverendo Obispo de Plasencia, pero no saben a quanto asziende, ni aqui tienen razon.

   Tiene esta villa, ademas de la dehesa boyal, otras once de sus propios, que se ban repartiendo para labor con alternatiba de años y correspondiente hueco tienen de sembradura unas con otras; no hay casas de campo ni otros edificios, mas que una atalaya de moros arruinada.

   Hay en este termino y xurisdicion caza de todas especies y con abundancia, se sale a extinguir las fieras, premiando las que se matan segun la ultima real orden y serán anualmente siete u ocho lobos y de treinta a quarenta zorras, bien que barian; no se obserba la veda mediante real provision del Consejo que tiene la villa para poder cazar y pescar en todo tiempo sus vezinos.

   Hay en este termino como setecientas colmenas que se crian y benefician como expresa el ayuntamiento a la pregunta 54 y no se aplican mas a esta yndustria por la pobreza de los vecinos, pero lo mas cierto es por la desidia y por las quemas y robos.

   A la pregunta cinquenta y cinco esplica el ayuntamiento la cria de ganado que hay en esta villa de todas especies y comercio que se hace de ello.

   A la pregunta cinquenta y siete expresan la falta que hace una charca en la dehesa hoyal para abrebadero de los ganados de la labor por carecer de este beneficio y tenerlo que bajar al rio, que por la distancia y aspero del terreno se sigue mucho perxuicio al ganado y el gremio de labradores se queja del gravisimo daño que reciben de los ganaderos de cabrio, porque no se sacan sus ganados de entre los panes, ni la justicia puede contenerlos, siendo asi que hay sitios muy a propositos y sin necesidad de hacer daño para mantener dichos ganados y aseguran que no dandose providencia superior tendrán para abandonar las labores.

   Esto es quanto resulta en esta visita, segun los ynformes de dicho ayuntamiento y cura señalados con los numeros 1°- y 2°, respondiendo respectibamente a los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio de que se le ha entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio. Jaraicejo y abril diez de mil setezientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Jaraicejo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de de Truxillo, situada en una llanura, á quatro leguas de la dicha Ciudad, en él camino para Madrid: es de Señorío Eclesiástico, tiene Alcaldes Ordinarios, y una gran Iglesia Parroquial, con 200 vecinos, y un Convento de Monjas. Esta Villa es muy antigua, y patria de Don Luis de Carvajal, cuyo cuerpo está depositado en la Encarnacion de Madrid, á donde fue traído desde Londres, de orden de Felipe III, por su gran virtud, y fama de santidad. En el dicha camino hay un Puente de nueve ojos sobre el rio Almonte."

    Por la situación geográfica y estratégica, esta villa se vio implicada en cuantas contiendas se dieron en la Península, Guerra de Sucesión, Independencia, en la que los españoles volaron el puente de Almaraz para impedir el paso al ejercito francés y Carlistas soportando y sufriendo nefastas consecuencias derivadas del paso o estancia de los ejércitos en este lugar.

   Durante la Guerra de la Independencia, el 17 de marzo de 1809 tuvo lugar la batalla de Mesas de Ibor, con victoria francesa. Las tropas españolas las mandaba el general Del Parque y las francesas el mariscal Víctor.

    El general Galluzo se había retirado a Zalamea, siendo relevado del mando del Ejercito de Extremadura por D. Gregorio de la Cuesta, quien avanzó hasta Almaraz, de donde desalojó el 29 de enero a los franceses, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, con 14.500 infantes, 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.

    Cuesta cortó el puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y él se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.

    El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa. Entonces el general Cuesta ordenó la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevó a cabo con mucho orden, por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporó el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejército de la Mancha.

    El día 20 lanzó algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causó más de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que el 10º regimiento de cazadores extremaba la persecución, hizo volver a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles más de 150 bajas, con muy pocas pérdidas de su parte.

    Con este refuerzo del día 27, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzó sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo. El ejército español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguía. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resultó débil en extremo y más no teniendo a retaguardia reserva alguna.

    A las once de la mañana del 28, los franceses se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, más un incidente inesperado, cambio en un momento el probable triunfo en la derrota más espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. José de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, trata de contenerlos; nuestros jinetes arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayó derribado en tierra, y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trías, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venía detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa ; las pérdidas se elevaron a más de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, los franceses experimentaron unas 4.000 bajas, en las cinco horas que duró el combate. Los restos del ejército vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, capital del gobierno supremo de la nación.

    Gazeta Extraordinaria del Gobierno del Sábado 25 de Marzo de 1809

    " El General en xefe del exército de Extremadura D. Gregorio de la Cuesta, en parte dirigido á la Junta Central Suprema del Gobierno del Reyno, con fecha de 16 del corriente, díó cuenta de que segun le avisaban las guerrillas de las inmediaciones del puente del Arzobispo, los enemigos lo habían pasado con alguna infantería y caballería, que seria regular aumentasen por la, noche y en el día siguiente con designio de atacar los puestos de Fresnedoso y Mesa de Ibor, que forman aquel flanco, los que habia reforzado con infanteria y caballeria para su mejor defensa:

    Qué por la parte de Almaraz, habian aumentado sus fuerzas y artillería y tenían en la  plaza de dicho pueblo ocho balsas de madera de á quatro varas en quadro, todas sobre ruedas. indicando su colocacion á las inmediaciones, del camino real. Que habia tomado las providencias necesarias para malograr su empresa en quanto le fuese posible, y por la. mañana trasladaba su Quartel general al campo y puerto de Mirabete, para ocurrir segun lo pidiere la necesidad. Añadió que habian llegado al exército los generales D. Francisco de Eguía , el Duque del Parque, y D. Pedro Rodriguez de la Búria

    Con fecha del 17 continuó el mismo Xefe manifestando, que por consiguiente a, las sospechas que indicó en el parte anterior de que los enemigos atacarian en fuerza dicho dia los puestos de su derecha hácia el puente del Arzobispo se, presentaron al amanecer con 12@ hombres de infantería, segun se podia regular, y de 500 á 600 o caballos. Que nuestras guerrillas y partidas avanzadas fueron cediendo; pero disputando el terreno hasta que se incorporaron con nuestra tercera division que guarnecía la Mesa de Ibor, en donde fueron detenidos los enemigos con firmeza y valor, y con un fuego bien ordenado que les causó mucho daño: que al fin fué indispensable ceder a la superioridad, y retirarse en buen orden al punto de la Mesa, donde volvieron á hacer alto y frente, empezando de nuevo su resistencia con un fuego vivo cerca de hora y media, al cabo de la qual se retiraron en buen órden hacia el lugar del Campillo, despues de haber despachado la mayor parte de nuestra caballería con direccion a Roman-Gordo y Miravete , á donde acababa de llegar el regimiento del Infante con el Marqués de Portágo, á causa de ser muy quebrado el terreno de Campillo, en donde consideraba al Duque del Parque con el resto de aquella division,  y esperaba se le reuniese el dia siguiente segun le, habia prevenido para semejante caso. Que inferia tambien se habria retirado de Fresnedoso el Mariscal de Campa D. Francisco Trias viendo su izquierda invadida , pues no le habian llegado aun los partes de estos dos Generales. Que la intencion del enemigo parecia ser el desalojar nuestra vanguardia de Almaráz, para quedar en libertad de poder pasar el rio con las fuerzas y trenes que tiene de la otra. parte. Que se proponia sostener dicha vanguardia, y resistir á los 12@ hombres que venian hácia ella si se le reunian á tiempo divisiones que debian retirarse de la Mesa y Fresnedoso. Que habiamos tenido algunos muertos y heridos, cuyo número no podia determinar hasta recibir las noticias; pero que hasta entonces no descontento de la resistencia, valor y orden que. habian manifestado nuestras tropas.

    En parte del dia 18 avisó el mismo General, que se le habian reunido la segunda y tercera división, despues de haber resistido á los enemigos, ya de mas de 12@ que, se dividieron en dos columnas, dirigiéndose la una á Deleytosa que estaba. a su retaguardía, y la otra por Valdecañas á caer sobre su vanguardia. Que par esto se retiró esta con el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa; y quedaba entre los enemigos y que pasarían ya el rio con su mayor fuerza, y los que tenía por la espalda, entre Deleytosa y Jaraicejo, dexádole cortada su subsistencia y comunicacion con Truxillo; en cuya critica situacion, despues de bien reflexionado, determino retirárse en aquella noche con todo el exército á Truxillo, abriéndose paso por entre las tropas enemigas situadas entre Deleytosa y Jaraicejo, si hubiesen: atravesado ya el camino real, tomando despues la direccion mas conveniente a su conservacion y subsistencia.

   En oficio de 19 expuso á S. M. que con lo que participó el día antecedente emprendió su retirada á las. diez y media de la noche en buen órden por Jaraicejo hasta mas acá del rio Monte, donde hizo alto, conservando su retaguardia una legua de distancia sin haber tropezado con la columna enemiga que estaba entre Deleytosa y Jaraicejo, donde tuvo algunas escararnuzas con las grandes guardias, y guerrillas que nuestro General habia avanzado hácia, aquella parte; pero.sin formal empeño, que á las siete de la mañana supo, que los enemigos que estaban en Deleytosa habian pasado á Torrecillas en dirección de Truxillo, por lo qual continuó su retirada hasta esta Ciudad, en cuya inmediacion ha subsistido hasta las quatro de la tarde, que fue a tomar una posicion: en el puerto de Santa Cruz, dexando su vanguardia cubriendo á. Truxillo, en cuyo puesto, perrnaneceria; segun las. noticias que tuviese, y fuerzas enemigas que se presentasen En parte del 20 ha dicho: que su vanguardia, mandada por el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, fue atacada en aquella mañana por fuerzas enemigas considerables;  en la posicion que le habia dexado cubriendo á Truxillo, por lo qual pasó á un pequeño puente á este lado de la ciudad. Que al llegar á él, volvió caras la caballería y cargó al enemigo, matando é hiriendo á bastantes, entre ellos un Comandante muerto a manos de un sobrino del General Henestrosa, varios oficiales, cayendo algunos caballos y maletas en poder de nuestra tropa, que en esta ha habido dos ó tres muertos y diez o doce heridos, además de un Oficial entre los primeros, y dos o tres entre los segundos. Que habiendose incorporado la caballeria enemiga, que ataco al resto de sus fuerzas á la entrada de Truxillo, enmendó Henestrosa su posicion para esperarlos, y a las once, habiendo intentado reconocer la nuestra, los rechazó. Que la escaramuza habia durado poco ó mucho todo el dia, de suerte que Henestrosa lo habia pasado á caballo, y sus partes fueron verbales, y no detalladas. Que al cerrar la noche quedaban sus avanzadas cerca de la ciudad y su vanguardia reforzada con la primera division, y algunas compañias de granaderos, y como el enemigo habia recibido muchos refuerzos, y se le veia ocupado, era regular le atacase en la mañana del siguiente dia.

    En papel del 21 ha puesto en noticia de S. M.: que despues de haber participado en la noche anterior su posicion en el, puerto de Santa Cruz de la Sierra, recibió avisos de las considerables fuerzas enemigas que estaban sobre Truxillo, confirmandolo la osadía con que se presentaban sus guerrillas, no obstante que, como dixo, habían salido por la tarde bien escarmentadas. Que esta consideracion y la que su puesto no era capaz de defensa ante fuerzas tan superiores, ni su terreno permitia hacer buen uso de la caballería, le determinaron á mejorarle; como lo verificó en aquella misma mañana, hasta las inmediaciones de Miajadas, donde hizo alto para dar algun descanso y alimento a nuestras tropas; pero que al momento se presentó en las alturas inmediatas la vanguardia enemiga can sobrada insolencia.

    Que dispuso luego el atacarla, a cuyo efecto mandó á los regimientos del Infante y Almansa lo executasen sostenidos de una columna de granaderos, lo que verificaron con un ardor desmedido, y tanto uno como otro cuerpo marchó con alegria y, confianza al enemigo, en quien hicieron á vista del mismo General en xefe, terrible destrozo; pues al llegar á las manos la caballería volvió caras para la fuga y alcanzados de los nuestros, fueron muertos ó heridos por la espalda la mayor parte de ellos; y no hubiera quedado uno, si un destacamento de su infantería no hubiera detenido nuestra caballería .

    Que concluida la accion al ponerse el sol, continuó, su, establecimiento hasta la Villa de Medellin para conservar el exército, del qual está satisfecho, pues nota una emulacion provechosa y útil. Y que al siguiente dia obraria segun se le presentasen los enemigos, para dificultar sus movimientos.

    S. M. ha visto en todas estas operaciones nuevas pruebas de la notoria consumada pericia militar del General en xefe D. Gregorio de la Cuesta; y así se lo ha :hecho entender, habiendo tomado á proporcion que llegaron sus partes, quantas providencias han permitido los medios y circunstancias

    CON REAL PRIVILEGIO"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jaraicejo. Villa Eclesiastica de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 180 vecinos, 871 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas, 1 pósito, 80 casas, entre ellas 5 de bastante capacidad, casa de postas con 6 caballos. El nombre de esta villa es de origen arábigo y se hallaba situada en la carretera que desde el Puente de Almaraz pasa a Badajoz, por Trujillo, Miajadas y Mérida, en una llanura que es cima de las margenes del rio del Monte, que corre a 1 hora del pueblo, y sobre el hay un puente estrecho de silleria: tiene buenas aguas, buen clima, y sus alrededores son tierras de labor y monte bajo. A 1 legua de distancia sobre la mayor altura de este terreno, y continuacion de las sierras de Guadalupe , se encuentra la famosa atalaya ó castillo del Puerto de Miravete. Produce pocos granos, pero se cria en su termino bastante ganado. Es patria del celebre don Francisco Sabas, capellan mayor de las recogidas de Madrid y autor de las alegres poesias que corren con su nombre; y tambien la fue de la venerable doña Luisa de Carbajal y Mendoza, cuyo cuerpo se deposito en el convento de las señoras de la Encarnacion de Madrid, adonde fue traida desde Londres, de orden de Felipe III, por su gran virtud y fama de santidad. Aqui fallecio el dia 27 de abril de 1559 el Ilustrisimo Obispo de Plasencia don Gutierrez de Carvajal, fundador de la suntuosa capilla llamada del Obispo, en la parroquia de San Andrés de Madrid. Dista 26 leguas E. de la capital, 4 de la cabecera de partido, y 5 horas de marcha militar de Trujillo, en cuyo intermedio se pasa el rio Almonte por un buen puente y se encuentra como a mitad del camino la casa de postas, llamada del Carrascal. Contribuye 13.866 rs. 21 mrs."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en 1850, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Villa con Ayuntamiento en la Provincia de Cáceres y Audiencia Territorial de Caceres (12 leguas), Partido Judicial de Trujillo (4 leguas), Diocesis de Plasencia (12 leguas), capitania general de Estremadura (Badajoz 26).

    Situada a la falda Sur de una colina, pero en terreno elevado y en la carretera de Madrid a Badajoz, es de clima templado, reinan los vientos E y O, y se padecen intermitentes, pulmonias y dolores de costado; tiene 180 casas de un solo piso, en una calle larga que es la misma carretera, otras de travesia y la plaza casi desmantelada, todas empedradas e irregulares: arruinada la casa de ayuntamiento desde la guerra de independencia, se celebran las reuniones en el posito, que tambien sirve de carcel

   Hay una escuela de niños dotada con 1.100 rs, de los fondos publicos, a la que asisten de 30 a 40 de ambos sexos, y una iglesia parroquial dedicada a la Asuncion de Nuestra Señora, con curato de 2º ascenso perpetuo y de provisión ordinaria. El edificio bastante deteriorado desde aquella guerra es de pizarra y boveda de ladrillo y el templo de una nave, de 50 varas de largo, 20 de ancho y 30 de altura. A su lado se halla el palacio del señor del pueblo, que lo fue el obispo de la diocesis, arruinado tambien hace muchos años , el cual fue en lo antiguo una fortaleza con sus aspilleras y tambores. Había por ultimo un convento de monjas franciscanas, (que en su dia se halla en igual estado de ruina),fundado por D. Francisco Quintado Villalobos por los años de 1500 a 1530; pero el ilustrisimo Sr. Obispo Laso, suprimio esta comunidad, y distribuyo las religiosas entre los conventos de la misma orden en Trujillo, Plasencia y la Serradilla, y habiendo fallecido todas las monjas, reclamo D. Jose Marquez, pariente del fundador y vecino de Valverde de la Vera, la propiedad de sus haciendas, y por los años de 1828 al 30 le fueron adjudicadas incluso el convento, por el extinguido Consejo de Castilla.

   Confina el término por N. y E. con el de Casas del Puerto de Mirabete y Deleitosa; S. Trujillo; O. Torrejon el Rubio , estendiéndose 2 leguas de N. á S. , y 3 de E. a 0. Toca en el término por la parte N. el rio Tajo y por S. el Almonte, por espacio de 1 ½ leg. con un buen puente en la carretera por bajo de la villa: se compone este puente de 9 arcos y 66 varas de estension, todo de sillería con un magnífico estribo, que dando fortaleza al puente sirve de paso á las merinas y ganados de tránsito: en el arco principal se ven cinceladas el sombrero y armas episcopales , que demuestran haberse costeado por el ilustrísimo obispo señor del pueblo: en lo mas alto de la colina que domina la poblacin y á tiro de bala de ella, se encuentra una atalaya de construccion morisca: Los caminos de comunicacion con los pueblos inmediatos estan abandonados y en mal estado; la carretera aunque en terreno áspero, bastante bien conservada: el correo su recibe por el conductor del general, en la estafeta del pueblo con parada de postas. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, pocos garbanzos, patatas de escelente calidad y algunas verduras, se mantienen 150 yuntas de ganado vacuno, algunas caballerías y se cria mucha caza de todas clases y pesca en los rios. Tiene: 2 fabricas de jabon , 4 telares de lienzos comunes, una tienda de géneros del reino, 4 de comestibles, en las que como punto de carrera se venden los productos del pais: los sobrantes se llevan á los mercados de Trujillo. Poblacion: 200 vecinos, 1,096 almas.

    Debe esta villa su fundación, segun noticias tradicionales a la reina Doña Urraca, y perteneció, como ya hemos indicado al señorio del ilustrisimo obispo de Plasencia. Es patria de la venerable Doña Luisa de Carvajal y Mendoza, que murio en Londres, y su cuerpo se conserva en el convento de la Encarnación de Madrid; del Cardenal D. Juan de Carvajal; de D. Francisco Labrador, famoso pintor de frutas y flores; del celebre presbitero D. Juan Gregorio Salas, cuyas poesias con tan estimadas, y de muchas familias ilustres."

   Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: "Pasado el Tajo, se sube la cuesta del puerto de Mirabete, en cuyas crestas se conservan aun restos de fuertes atalayas árabes del tiempo de la reconquista.

    Luego se llega á Jaraicejo, patria del poeta Salas, y á media legua escasa se encuentra sobre el rio Almonte un puenté casi contemporáneo al de Almaraz, construido á espensas de D. Francisco de Carbajal, natural de Jaraicejo, cura de Malpartida de Plasencia, y hermano del célebre cardenal Carbajal, que hizo fabricar él puente llamado, por lo mismo, del Cardenal sobre el Tajo. Ambos son anteriores al de Almaraz sobre medio siglo no mas:, el del Almonte tiene nueve arcos."

Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1785, nº 40

Páginas: 318 - 320

Madrid, 20 de Mayo de 1785.- La Infanta Carlota Joaquina prosigue su viaje. Saliendo de Badajoz llegó al lugar de Jaraicejo. La Infanta María Victoria llegó a Badajoz. El Rey confirió varios empleos.

El día 14 á las 7 de la mañana salió S. A. de Badajoz; y pasando sin detenerse en Talavera la Real, vino á comer y dormir en Merida. El 15 hizo su jornada á Miajadas : el 16 á la Ciudad de Truxillo; y el 17 al pequeño Lugar de Jaraicejo. En Mérida y Truxillo la festejaron con musicas é iluminaciones, y en Jaraicejo con danzas de aquellos labradores; pues aunque se la ofrecieron corridas, de novillos, manifestó gratitud, sin aceptarlas. En todos los tránsitos recibe S. A. singulares aclamaciones: y en el de Truxillo besaron su Real mano. el Ilmo. Sr. Obispo de Plasencia y dos Diputados de aquel Cabildo, y despues el Corregidor y Diputados de la Ciudad, como lo habían hecho con la Sra. Infanta Doña Carlota.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1808, nº 118

Páginas: 1104 - 1105

Vacante el partido médico de la villa de Jaraicejo.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1873, nº 188

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 973 - 973

Orden declarando subsistente una carga de justicia á favor de D. José Marqués de Arce por el equivalente de las alcabalas de la villa de Jaraicejo.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/03/1933, nº 62

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1732 - 1732

Orden resolviendo el expediente incoado por el Ayuntamiento de Jaraicejo (Cáceres) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a cuatro Escuelas unitarias, dos para niños y dos para niñas.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/11/1964, nº 282

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 15494 - 15495

Decreto 3722/1964, de 5 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Jaraicejo (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/07/1967, nº 172

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 10272 - 10273

Orden de 5 de julio de 1967 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Jaraicejo (Cáceres).

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

Condes de Torrejón

    El actual es: Manuel Vázquez de Parga y Rojí

   Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el Título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España. 10 de enero de 2001 (boe núm 9) páginas [366]. Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el Título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España. don Manuel Vázquez de Parga y Rojí ha solicitado la sucesión en el Título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su hermana doña Irene Vázquez de Parga y Rojí, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 22 de diciembre de 2000. El Consejero Técnico, Antonio Luque García

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Madoz escribe: "En lo mas alto de la colina que domina la población y a tiro de bala de ella, se encuentra una atalaya de construcción morisca."

   En el Interrogatorio mencionado consta: "En esta villa no ai mas que una talaya de moros medio arruinada, que perteneze al señorio de la villa, sin que aiga casas de campo; y un palacio correspondiente a la Dignidad Episcopal, que esta arruinado y se reconoce haber sido de buena arquitectura "

   Del medieval castillo, erigido hacia finales del siglo XII, aún se conservan una de sus altas torres, parte de las murallas, una segunda torre (desmochada hasta la altura del caserío) y una de las puertas del primer recinto, que, en arco de grandes dovelas, abre la plaza.

MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

 

 

DOE núm. 23 MARTES, 26 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo.

RESOLUCION de 28 de febrero de 1991 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16J1985, y demás disposiciones de general aplicación.

   Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).

Segundo, La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Jaraicejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto: Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura Javier Naranjo Gonzalo

ILMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del puente sobre el río Almonte, en Jaraicejo (Cáceres)

El puente sobre el río Almonte, sito en las proximidades de la localidad de Jaraicejo (Cáceres), cerca de la carretera Nacional V, por el lado sur de la población. Se encuentra situado en un lugar estratégico en el camino que pone comunicación Madrid-Toledo con las capitales extremeñas a través de Trujillo.

Se trata de una magnífica obra armónica y de buen aparejo de la cual Ponz alabó diciendo que podría competir con las mejores del tiempo de los romanos; es testimonio destacado de la actividad medieval y renacentista, en cuanto a la ejecución de obras públicas de considerable monumentalidad y belleza plástica, así como la enorme repercusión como obra de carácter funcional de uso ciudadano.

El puente constructivamente se debe a dos periodos distintos: una primera obra tuvo lugar en el segundo tercio del siglo XV, bajo el Obispado de Don Juan de Carvajal, realizado por el maestro Pedro González. Del segundo momento corresponde el lado sur, siendo llevado a cabo en el reinado de Don Felipe IV, durante la primera mitad del siglo XVII. Ambas partes se diferencian perfectamente, aunque ejecutadas y ensambladas sin romper el equilibrio y estructura de la obra.

Se compone de nueve ojos, realizados por regulares sillares graníticos ensamblados en una parte de la obra por pizarras y en otras por argamasa, la parte derecha del puente mirando de frente, corresponde al siglo XVII.

La parte norte está formada por tres ojos, dos de ellos con luz de 11 metros, y el tercero que comunica con la rampa, de mayor tamaño, 12 metros. Este ojo se diferencia de los otros dos, no sólo en tener más luz, sino también por el arco que le forma. Mientras que los del lado izquierdo son de medio punto, éste lo tiene rebajado, es de menor altura, y la rosca de los arcos son distintas en unos y otros.

En los que se mantienen sin cambios, está constituida por doble fila de sillares; los de la parte inferior verticales las dovelas, en la segunda hilera, transversales. Mientras que la del arco rebajado está formada por una sola hilera vertical.

El tajamar en esta parte de la obra es semicilíndrica, y el contratajamar está formado por una especie de contrafuerte de poco grosor, y rematan a nivel de la calzada, en doble hilera de sillares escalonados. Un tercero el situado en medio de los comentados, se eleva sobre el pretil, formando un templete en la parte interior del puente; en él se abren dos vanos tapiados a modo de hornacinas, con arcos carpaneles decorados con tres bocelas escalonados góticos; en la enjuta de los arcos está grabada una cruz. En el lado derecho de las hornacinas se halla el escudo episcopal de los Carvajal, formando un rectángulo.

La otra parte del puente está formada por seis ajos decrecientes en altura y con una luz aproximada de 8 metros 40 centímetros; los tajamares tienen forma triangular, con remates en forma de medias pirámides, que finalizan a la altura de la clave de los arcos, son de medio punto. Los contra­tajamares tienen forma rectangular, pero de mayor grosor que los del otro lado del puente y rematan en forma inclinada, tienen estos contrafuertes una longitud de 2 metros, 50 centímetros.

La rampa de acceso es de grandes proporciones, formada por argamasa a base de cantos rodados, trozos de piedras y barro, sobre ella se han dispuesto paralepípedo a sillares graníticos, en armonía con el resto de la construcción. Desemboca en un templete, que resulta ser el principal elemento decorativo, formado por dos cuerpos, el bajo de proporciones rectangulares, dividido por tres pilastrillas; en la central existía una inscripción, de la que quedan algunos elementos, entre los que se lee: <<A P ../ A I A (R ó P) / DOBA». A ambos lados se encuentra un escudo.

El de la parte izquierda es el correspondiente a la ciudad de Trujillo. El campo del jefe está truncado formando dos arcos y rematando en punta; la curva inferior parte de los dos tercios de los flancos laterales y termina asimismo en punta. En el campo está representada la Virgen de la Victoria con el Niño en brazos sobre el castillo. El otro escudo va sobre un moldura plegada, el campo está acuartelado en cruz y en él se recogen emblemas heráldicos de varias familias trujillanas: Vargas, Ulloa, Orellana, etc.

El segundo cuerpo del templete contiene escudo imperial de Felipe IV, sobre él, y rematando el conjunto está el frontón con la inscripción: «REY­NAN/DO LA CATOLICA MAGESTAD DE PHEL ¿II GRAN REY DE LAS ESPAÑA AÑO 163». El pretil del puente es recto y está formado por tres hileras horizontales de sillares graníticos, no representando diferenciación en una y otra parte de los dos periodos constructivos.

Delimitacián del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y encauzamiento del mismo, es la siguiente:

100 metros lineales contados a partir del puente cuya declaración se pretende, en los puntos cardinales norte, sur, este y oeste.

D.O.E. Nº 34 de 20/03/1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 12 de marzo de 1993, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural del Pilar de Vistahermosa, en Los Santos de Maimona, y, Puente sobre el río Almonte, en Jaraicejo.

DOE núm 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Anuncio de 27 de abril de 1994, para la contratación de las obras de Restauración y Consolidación Iglesia Parroquial (1ª fase) en Jaraicejo.

DOE núm. 79 SÁBADO, 9 DE JULIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 21 de junio de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración y Consolidación Iglesia Parroquial (1ª fase) en Jaraicejo.

DOE núm. 131 MARTES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia de Ntra. Sra. de Jaraicejo.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 30 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de Jaraicejo.

DOE núm. 85 MARTES, 23 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración y consolidación de la torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Jaraicejo.

DOE núm. 108 MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración y consolidación Iglesia Nuestra Señora de la Asunción en Jaraicejo".

    Bienes de Interés Cultural de Extremadura, en su calidad de Monumento:

    Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, conocida como Nuestra Señora de la Junciana, patrona del pueblo,  situado en la Plaza de la Constitución 10, construida por el cantero trujillano Sancho de Cabrera a instancias del obispo de Plasencia don Gutiérrez de Vargas  Carvajal en los comienzo del siglo XVI, de estilo gótico-renacentista con influencias herrerianas.

    De aspecto exterior sobrio y grandes dimensiones, obra de mampostería de pizarra y sillares de granito para las partes exigidas por la solidez u ornato del edificio. Formado por una sola nave, dividida en tres tramos cubiertos por bóveda de crucería y arcos perpiaños ligeramente apuntados; capillas laterales y ábside ochavado, que se cubren con bóvedas de crucería con terceletes. En su interior se encuentra el sepulcro del canónigo Antonio Cabañas

    Al exterior presenta pronunciados contrafuertes y ventanales de medio punto, del gótico tardío.

    La fachada de la epístola cuenta con un pórtico de dos arcos, sostenidos por una columna de granito, que aloja una portada renacentista rematada en ardo de medio punto, con un frontón triangular con hornacina avenerada, que alberga una imagen de la Virgen. En las enjutas laterales están labrados los, escudos de Vargas y Carvajal, apellidos del obispo fundador. Recorre la fachada una galería renacentista, muy modificada, que a través de un arco exterior comunica el interior de la iglesia con el Palacio episcopal. Las otras dos portadas de igual factura y estilo renacentista rematadas en arco de medio punto.

La torre, adosada a la cabecera de la iglesia, es de planta cuadrangular y tres cuerpos en altura; los dos primeros de mampuesto, y el tercero de ladrillo aloja el campanario, rematado por espadaña con campana y barandilla de corte moderno.

   Puentes cuenta con tres puentes sobre el río Almonte, próximos entre si; el Viaducto sobre la Autovia A-5, de reciente construcción, obra del Ingeniero Antonio Moreno. El puente sobre la antigua N-5 levantado a principios del siglo XX y el puente del Cardenal D. Juan de Carvajal o Puente de la Barquilla

    Puente de La Barquilla, próximo a la población sobre el río Almonte sobre el que cruza la Cañada Real de La Plata. Es propiedad del Estado y Monumento de Interés Cultural.

    El puente del siglo XV, con fábrica de sillares regulares de granito, nueve ojos, estribo para refuerzo y paso de los ganados trashumantes, con rampa de acceso al desembarcadero y templete de hornacinas góticas, se considera único en su género. Obra del cantero de Plasencia don Pedro González, aguas abajo de los anteriores, es un magnífico ejemplar de mediados del siglo XV, mandado construir por don Juan de Carvajal, obispo de Plasencia y Cardenal del Santo Ángel en Roma. Ampliado y remodelado en tiempos de Felipe IV, 1630-1640.

    En la parte norte que es la más antigua se levanta un templete con escudos del Obispo fundador y otro, del siglo XVII, con inscripción y escudos de la ciudad y familias de Trujillo, que contribuyeron a su ampliación en el siglo XVII, frente a la rampa.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Puente de Jaraicejo, sobre el rio Almonte, en la Provincia de Estremadura, á quatro leguas de Truxillo; camino de Madrid, tiene nueve arcos, y buena arquitectura."

   Madoz: El rio Almonte con un buen puente en la carretera por bajo de la villa. Se compone este puente de 9 arcos y 66 varas de extension, todo de silleria, con un magnifico estribo, que dando fortaleza al puente sirve de paso a las merinas y ganados de transito. En el arco principal se ven cinceladas el sombrero y armas episcopales, que demuestran haberse costeado por el ilustrisimo obispo señor del pueblo

    Interrogatorio: 39.- En esta villa no ai puentes ni barcas en que se pague portazgo ni otro ningun derecho, sino el Puente de la Barquilla, distante dos leguas de esta villa, en cuyo portazgo corresponde al el Ylustrisimo Obispo de Plasencia con orden del Consejo

   Plaza de la Constitución. Cuadrangular y de gran amplitud, en ella se encuentran los principales monumentos, la Iglesia, enfrente de la misma el Ayuntamiento antiguo de la misma época y autor que la iglesia, (siglo XVI), con soportales de arcos de medio punto sobre columnas, en la enjuta central, escudo del obispo don Gutierre, sobre cartela y bajo capelo y borlas episcopales. Se conservan también el palacio del Obispo y la casa de la Inquisición. En la actualidad, destinada a Casa de la Cultura, alberga la Biblioteca Municipal.

    Palacio Episcopal, del siglo XVI. levantado como lugar de descanso y retiro de los obispos placentinos. Se comunicaba, a través de una galería renacentista, con la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de estilo gótico-renacentista con influencias herrerianas. En su fachada principal, de regulares sillares de granito, un vano muy reducido; se adorna la entrada con dos piedras de granito labradas a modo de flámeros. En el año 1559 murió en el mismo su fundador el obispo don Gutierre.

    En el centro de la plaza una fuente de planta octogonal del año 1975. La pilastra central y su capitel semiesférico son piezas de otra fuente

    Convento de la Madalena de religiosas de la Tercera Orden de San Francisco, fundado hacia 1530 por el jaraicejano don Francisco Quintano Villalobos. Realizado en mampostería y ladrillo. En su fachada portada de granito, formada por un arco carpanel abocinado y arquivoltas, que apoyan en columnas de bases apilastradas. Fue cuartel de la Guardia Civil.

    Ermita de Nuestra Señora de Hitos próxima al pueblo, obra popular de principios del siglo XVI realizado en mampostería con pórtico cobijando la puerta de los pies. Recibe este nombre de los hitos que señalaban las posesiones de D. Martino Carvajal y Moñino. Romería, el lunes de Pascua.

    Nueva Casa Consistorial. Se alza sobre el solar del antiguo Posito de trigo (1592), del que se han respetado las columnas que sostienen los soportales, la portada de granito y los arcos interiores, de ladrillo rojo. Se inauguró oficialmente en junio de 1987.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos: Gazpacho extremeño, Cordero asado y en caldereta, carnes de cabrito, Migas extremeñas y Pollo en escabeche, sopa de tomate con higos, sopa de ajo con jamón de ajos y huevo, revueltos de espárragos trigueros o criadillas de la tierra. En repostería dulces caseros y quesos de denominación origen Ibores

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

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   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Plaza de Toros Categoría: 3ª

Ganaderías de Caballos

YEGUADA EL RETAMAR GIL CLAVERO

D. Pablo
Toledo, 171 C 5º A
28005 • MADRID 649 934 547
Finca El Retamar JARAICEJO (Cáceres)

YEGUADA NEUS

D. Ramón Puig Jiménez
Avda Santa Marina, 37
10380 • JARAICEJO (Cáceres)
656 857 525

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TURISMO

ESTACION DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE

    El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto e14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000 hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla,Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar.

    Su principal riqueza la constituye la gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa. Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra.

    El águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento.

    Entre los mamíferos destaca el lince, el gran felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc.

    Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos y sauces.

    Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas. Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo, frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen.

    Fueron los romanos los que bautizaron estas tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio.

    En lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido.

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas

DOE núm. 59 JUEVES, 24 DE MAYO DE 2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 8 de mayo de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Cantalgallo". Fase de información pública. Jaraicejo.

DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto Pesca.-Anuncio de 5 de febrero de 2003, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "La Barquilla". Fase de información pública, en Trujillo, Jaraicejo y Torrejón el Rubio.

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Cantalgallo". Fase de información pública, en Jaraicejo.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Cantalgallo”, junto con la Sociedad de Pescadores “Ánade”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Embalse de Cantalgallo.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por el citado embalse (UTM 30 N, 4.394.576 m, 258.460 m).

– Especie piscícola principal: ciprínidos.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el 1 de mayo hasta el 31 de marzo.

– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 15 carpas de 18 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano.

– Número de permisos diarios adultos: cien (100), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5ª categoría.

• Otros pescadores: 4ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 10 de febrero de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Dehesa Boyal y Egido". Fase de información pública, en Jaraicejo.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Dehesa Boyal y Ejido”, junto con la Sociedad de Pescadores “Ánade”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: varias charcas de agua en Jaraicejo.

– Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 30: Casilla (255.340 m, 4.394.960 m), El Estanco o Ejido I (258.450 m, 4.394.576 m), El Peral o Ejido II (258.420 m, 4.394.576 m), Llanos de Zahurdones (256.510 m, 4.396.010 m), Zahurdones (256.240 m, 4.396.110 m), Rollar (257.890 m, 4.395.730 m), Las Viñas (257.605 m, 4.396.105 m), Toril de Abajo (255.320 m, 4.396.060 m), Toril de Arriba (255.610 m, 4.396.290 m), Abad (254.630 m, 4.395.760 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Charcas El Peral o Ejido II, El Estanco o Ejido I, Toril de Abajo, Casilla, Zahurdones desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre; resto de charcas en veda absoluta.

– Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 6 tencas de 15 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, prohibiéndose el uso de peteras y anzuelos de menor tamaño que los del número 12, permitiéndose el cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos.

– Número de permisos diarios adultos: Charca “El Peral o Ejido II” diez (10), charca “El Estanco o Ejido I” diez (10), charca “Casilla” ocho (8), charca “Zahurdones” seis (6) y charca “El Toril de Abajo” cuatro (4), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3ª categoría.

• Otros pescadores: 2ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 10 de febrero de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1965, nº 292

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16586 - 16586

Orden de 27 de noviembre de 1965 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Jaraicejo, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Jaraícego, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron, y habíéndose cumplido todas loa requisitos legales de tramitación;

Vistos los artículos 1 al 3, y 6 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, la Ley de Concentración Parcelaria de 8 de noviembre de 1963, la Orden ministerial comunicada de 29 de noviembre de 1956, en relación con los artículos pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo can la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoria. Jurídica de este Departamento he resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal da Jaraicejo, provincia de Cáceres, por la que se declara existen las siguientes:

Cañada real del puerta de Miravete.-Anchüra, 75,22 metros.

Cañada real del Puente de La Barquilla.-Anchura, 75,22 metros.

Cordel de La Torrecilla.-Anchura, 37,61 metros.

E1 recorrido, dirección, superficie y demás características de las vías pecuarias figura en el proyecto de clasificacion, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

Segundo-Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial de la provincia para general conocimiento, agota la via gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados ea el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1966, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminístrativa.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a Y. I. muchos años. - Madrid, 27 de noviembre de 1965.-P. D., F. Hernández Gil- Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia.

DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Jaraicejo.

DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puente de la Barquilla" en el Término Municipal de Jaraicejo.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real del Puente de la Barquilla. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Jaraicejo.

DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en el término municipal de Jaraicejo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en los términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.

DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete", en los términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete", en el término municipal de Jaraicejo.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto Miravete", tramo: divisoria de términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto Miravete", tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Jaraicejo.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de amojonamiento y señalización de vías pecuarias que pertenecen a los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Serradilla y Malpartida de Plasencia". Expte.: 0631121FO003.

DOE núm. 61 JUEVES, 25 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de mayo de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puente de la Barquilla", en el término municipal de Jaraicejo.

DOE núm. 136, MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puente de la Barquilla", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Jaraicejo

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real del Puente de la Barquilla, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Jaraicejo (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 3 de mayo de 2006.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12 horas del 9 de junio del 2006, a la altura del Puente de la Barquilla sobre la carretera EX-208, según anuncio de 3 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 61, de 25 de mayo de 2006.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 98, de 22 de agosto de 2006.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real del Puente de la Barquilla, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puente de la Barquilla”, tramo –todo su recorrido por el término municipal de Jaraicejo.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 6 de noviembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin JimenezMozo

DOR Núm.: 50 Lunes, 14 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 22 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Torrecilla de la Tiesa", en la divisoria de los términos municipales de Jaraicejo y Casas de Miravete.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 22 de febrero de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Torrecilla de la Tiesa”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Jaraicejo y Casas de Miravete y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del día 13 de abril de 2011, junto a la antigua Venta del Camionero en la Nacional 5 Madrid-Badajoz km 216,500.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designado la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Jose Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 22 de febrero de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guibertau Cabanillas.

DOE Nº 98 MARTES, 22 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de agosto de 2006 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puente de la Barquilla" en el término municipal de Jaraicejo

   Jaraicejo, Serrejón, Toril y Casas de Miravete forman parte del Parque Natural de Monfragüe.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:  

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras, Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García

 


PALIGORSKITA También llamada attapulgita, cartón de montaña o cuero de montaña. Su nombre viene dado por la localidad donde se encontró por primera vez, Palygorskaya, Rusia.

    Pertenece a la clase de los Silicatos, arcillas especiales. Color blanco, gris, amarillo, pardo e incluso verde y brillo mate, a veces craso.

    Habito: cristales aciculares. Agregados formados por cristales alargados con aspecto de fardo. Láminas flexibles y entrelazadas que le dan aspecto de cartón (cartón de montaña). Masas. Frecuencia Común en terrenos arcillosos

    Mineral de interés científico y coleccionista. A veces se usa como arcilla.

Su fórmula química es: (Mg,Al)5(OH)2[(Si,Al)4O10]2.8H2O


ALOJAMIENTOS

  • Hostal Mont Blanc antigua N-V s/n Tf. 927 33 60 30

RESTAURANTES

  • Oporto Avda. Juan Carlos I, nº 27 927 336 050.
  • Santa Marta. Avda. Juan Carlos I, nº 20 927 336 355.


PERSONAJES

LUISA CARVAJAL Y MENDOZA
(1566 Jaraicejo – 1614 Londres)

   Hija de Francisco de Carvajal y Vargas y de María Hurtado de Mendoza y Pacheco, hermana de Francisco Hurtado de Mendoza, primer Marqués de Almazán.

    A la edad de seis años quedó huérfana, recibiendo en testamento una buena cantidad de dinero y estuvo en pleito con su hermano Rodrigo a causa de la herencia paterna. Por deseo expreso en el testamento del padre, es Isabel de Ayllón la encargada de acompañar y cuidarla durante sus primeros años en León.

    Viaja a la corte en Madrid y queda bajo la tutela de su tía doña María Chacón, aya de los hijos del rey las infantas Isabel Clara Eugenia y Catalina Micaela.

    Muerta su tía doña María en 1576, es trasladada a Almazán, en la provincia de Soria, bajo la tutela de su tío el Duque de lmazán, con la licencia de don Bernardo de Rojas, Cardenal de Toledo e hijo de la tía difunta, educándose en Pamplona en un ambiente de piedad, lectura de clásicos y duras penitencias corporales que forjaron en ella un carácter independiente, una gran personalidad y una voluntad de hierro al acostumbrarla al dolor y las más duras privaciones; pero resintieron su salud.

    En el año 1591, su tío le autoriza a llevar una vida independiente, con la muerte en el año de 1592 de sus tíos, reclamó su herencia paterna y donándosela a la Compañía de Jesús, lo que ocasionara problemas pues la herencia le correspondía si casaba o entraba en un convento, lo que no ocurrió. Llevó una vida de pobreza y privaciones con arrebatos de misticismo en Madrid que recogería en su obra poética. Tomo entre 1593 y 1598 los votos de castidad, pobreza, obediencia y perfección espiritual y en 1602 en Valladolid los Ejercicios Espirituales de San Ignacio de Loyola.

    Con el dinero que diera a los jesuitas se edificó en Lovaina un noviciado para religiosos jesuitas ingleses, que se trasladaría en 1612 a Watten near Saint-Omer, y que desaparecería al disolverse la Compañía de Jesús en el siglo XVIII.

    Hizo testamento en Valladolid en 1604, y acompañada por su criada Isabel de la Cruz parte el 24 de enero de 1605 para Londres, via París y Bruselas. Llega en el momento de la llamada "conspiración de la pólvora" que intento dinamitar el Parlamento inglés por los católicos en Noviembre de 1605.

    Los anglicanos le acusaron de ser un hombre disfrazado de mujer. Escribió al valido Duque de Lerma, llego a arrancar pasquines antipapistas, a polemizar en la calle, fue arrestada en 1608, creó una congregación femenina católica y alentó a los perseguidos católicos ingleses en su fe. Todo ello ocasionó problemas a la corte inglesa de Jacobo I y a los embajadores españoles Pedro de Zúñiga y (desde 1613) Diego Sarmiento de Acuña (conde de Gondomar) quien la protegiera en la embajada cuando el Arzobispo de Canterbury George Abbot ordenara su detención. La corte de Madrid ordenó que saliera de Inglaterra, pero su quebrantada salud hizo que muriera antes en casa de Gondomar el 2 de enero de 1614. Sus restos tardarían en volver a España hasta agosto de 1615, siendo enterrada en el Real Monasterio de la Encarnación de Madrid.

    Su epistolario y poesía completa se editó en la Biblioteca de Autores Españoles vol 179, editorial Atlas (1965). Todos sus poemas (escritos principalmente entre 1596 y 1599) son religiosos exaltando su amor místico con Dios. Se ha dicho de ella que "en poesía religiosa y en su siglo, nadie le sobrepasa en castellano". Está pendiente la causa de su beatificación.

    Bibliografía.

    Su obra consta de una Epistolario extenso, dirigido a varias personalidades importantes de su tiempo y de una colección de poemas, eminentemente religiosa. En poesía, ensayó todas las formas que se usaban en el barroco, letrillas, décimas, romances, liras, redondillas, villancicos y octavas reales y sonetos. Su misticismo sigue la corriente de San Juan de la Cruz, Santa Teresa y Fray Luis de León

  • Manuel Serrano Sanz "Apuntes para una Biblioteca de Escritoras Españolas" (1903).
  • Ana Navarro (ed.) "Antología poética de los siglos XVI y XVII", editorial Castalia (1989).
  • Cristina Ruiz "Panorama de Escritoras Españolas", vol I, Publicaciones de la Universidad de Cádiz (1997).
  • Elizabeth Rhodes "Luisa de Carvajal's Counter-Reformation Journey to Selfhood", Renaissance Quarterly 51 (1998) pag 887.
  • Anne J. Cruz "Chains of Desire: Luisa de Carvajal y Mendoza's Poetics of Penance" en el libro "Estudio sobre Escritoras Hispáanicas en Honor de Georgina Sabat-Rivers", editorial Castalia (1992), pag 97.
  • Camilo María Abad (S.J.) "Una misionera española en la Inglaterra del siglo XVII: Doña Luisa de Carvajal y Mendoza", ediciones de la Universidad Pontificia de Comillas (1966).
  • Luis Tobío "Gondomar y los Católicos Ingleses", edicios do Castro, Seminario do Estudios Galegos, A Coruña (1987).
  • "Willing Desire: Luisa de Carvajal y Mendoza and Female Subjectivity" de Anne J. Cruz, pag 177-194 del libro "Power and Gender in Renaissance Spain", editado por Helen Nader. University of Illinois Press (2003).
  • Carvajal y Hurtado de Mendoza, Luisa. Escritos autobiográficos de la Venerable Luisa de Carvajal. Barcelona: Juan Flors, 1966.
  • Cruz, Anne. “Luisa de Carvajal y Mendoza y su Conexión Jesuita”.
  • Escritos autobiográficos de la Venerable Luisa de Carvajal. Barcelona: Juan Flors, 1966.
  • Poesías Completas de Luisa de Carvajal y Mendoza. Edición, introducción y notas de María Luisa García-Nieto Onarubia. Badajoz: Clásicos Extremeños, Diputación de Badajoz: 1990.
  • The Life of Luisa de Carvajal, by Lady Georgina Fullerton. London: Burns and Oates, 1873
  • Una misionera española en la Inglaterra del siglo XVII. Santander: Pontificia Comillas, 1966.
Autobiografía:
  • I. Jaraicejo y León: Niñez y primeros 6 años
  • II. Madrid: Hasta los 10 años.
  • III. Monteagudo y Almazán: De 10 a 13 o 15 años. Primeros años con su tío el Marqués de Almazán.
  • IV. Pamplona: La vida en casa de su tío y primer desarrollo espiritual: Penitencia y abnegación.
Redacciones autobiográficas fragmentarias:
  • I. Vida en palacio, Monteagudo y Almazán.
  • II. Traslado a Pamplona, penitencias extraordinarias.
  • III. Más noticias de su vida en Pamplona Otros escritos autobiográficos: Escritos religiosos Escritos autobiográficos: Viaje, enfermedades, cartas, testamento.

Entre sus obras poéticas, cuya belleza está aderezada como principales ingredientes por la melancolía y la dulzura, la más conocida es El amor de los amores. También escribió algunas novelas, como Jarrilla y La luz del Tajo.

SONETOS
De sentimientos de amor y ausencia profundísimos.

¿Cómo vives, sin quien vivir no puedes?
Ausente, Silva, el alma, ¿tienes vida,
y el corazón aquesa misma herida
gravemente atraviesa, y no te mueres?

Dime, si eres mortal o inmortal eres:
¿Hate cortado Amor a su medida,
o forjado, en sus llamas derretida,
que tanto el natural límite excedes?

Vuelto ha tu corazón cifra divina
de extremos mil Amor, en que su mano
mostrar quiso destreza peregrina;

y la fragilidad del pecho humano
en firmísima piedra diamantina,
con que quedó hecho alcázar soberano.

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