Andando por Jaraiz de la Vera

Jaraiz de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 40º03'28"N 005º45'14"W Hoja MTN 652

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 63

ALTITUD: 561 m.

POBLACIÓN: 7854 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 130 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera

GENTILICIO: jaraiceño

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

REVISTAS PERIODICOS

VIDEOGRABACIONES

GRABACIONES SONORAS


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Es el municipio de mayor tamaño de toda la comarca de la Vera. El nombre Jaraíz es un topónimo de origen árabe, que significa balsa o estanque. El término de Jaraíz se encuadra entre las primeras estribaciones montañosas del macizo de Gredos y el valle del Tiétar, la depresión del Tiétar constituye una de las áreas de regadío más productivas de Extremadura. Las principales fuentes de ingresos son la agricultura, y en especial el tabaco y el pimiento para pimentón.

    La formación vegetal natural es de transición entre la seca penillanura y la húmeda montaña, alternando desde la encina hasta el quejigo, el castaño y el rebollo, junto a otras especies que componen el matorral, como la jara, madroño, enebro, cantueso, brezos, etc. Importante es también en La Vera la vegetación de rivera: alisos, chopos, helechos, etc.

    Es un importante nudo de comunicaciones con fácil acceso a lugares importantes: Yuste, Jarandilla de la Vera, Plasencia, Monfragüe, Valle del Jerte. A Jaraíz podemos acceder desde la A-5 por Navalmoral ( EX392) y desde la EX-501, así como desde el Valle del Jerte por Piornal.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846:

    "Cardenilla: dehesa en la provincia de Cáceres, partido judicial de Jarandilla, término de Jaraiz."

    "Caraba: garganta en la provincia de Cáceres, partido judicial de Jarandilla y término de Jaraíz: toma este nombre en las vegas asi llamadas á las que sirve de riego , y contribuye á la garganta de Jaranda: tiene un puente de 4 ojos, uno de cantería y los demás de madera en el camino que va de Jaraíz al rio Tietar."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera

Plaza Mayor, 1
10400 Jaraiz de la Vera (Caceres)
927 46 00 24

ayto@ayto-jaraiz.com

DOE núm. 34 JUEVES, 20 DE MARZO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE JARAIZ DE LA VERA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 4 de marzo de 1997, sobre Escudo Heráldico y Bandera Municipal

Aprobado por el Ayuntamiento-Pleno el proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal del Municipio de Jaraíz de La Vera, Cáceres, y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudo y bandera de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por plazo de quince días hábiles al objeto de que pueda ser examinado y puedan formularse las reclamaciones que se consideren pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Jaraíz de La Vera, 4 de marzo de 1997.–El Alcalde, ANTONIO OTEGA GRANADO.

DOE núm. 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.

El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera ha instruído el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 28 de noviembre de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Jaraíz de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo entero de azur torre de oro mazonada de sable, terrasada de sinople, sobre la que ondea pendón de gules, acompañada de dos lobos empinados de sable. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Jaraíz de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo ll, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por tres franjas verticales iguales, verde junto al asta, amarilla la central y azul al batiente, con el escudo municipal en la franja central».

Mérida, 26 de septiembre de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino mayoral Cortes


HISTORIA

    Sus tierras estuvieron pobladas desde la prehistoria tal y como demuestran los restos que se han hallado, especialmente los romanos, son interesantes los yacimientos arqueológicos de la Macoya, la tumba del Moro y las Rodas.

    Los orígenes del pueblo se remontan a la Edad Media, cuando los musulmanes conquistaron la zona y el caudillo arabe Abadaliz, levantó la fotaleza de Jariza, que será el que de nombre a la localidad. Más adelante pasaría a llamarse Xaraiz o Jaraiz

    En el año 1186, Alfonso VII funda la ciudad de Plasencia y reconquista lo que se conocía como “el Sexmo de la Vera”, que se lo asigna a dicha ciudad. El primer documento escrito que habla de Jaraiz es una bula del papa Honorio III y que data de 1217, concedida al Arzobispo de Toledo para poder fundar iglesias en Extremadura, en 1680 fue declarada villa,  independiente de la ciudad de Plasencia por Real Cedula expedida por Carlos II; Según Madoz "se redimió en 1680, vendiendo para ello la dehesa del Ribero y una barca sobre Tietar:"

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 343 a 356, realizado el 3 de marzo de 1791, dice:

    "En la villa de Jaraiz en tres dias del mes de marzo año de mil setezientos noventa y uno, ante los señores Agustin Martin Manzano y Alonso de Arjona alcaldes ordinarios, Miguel Sanchez Porquerizos, Francisco Martin Muñoz y Joseph Garcia rexidores, y Francisco Enciso procurador sindico general del comun, y de mi el escribano, comparecieron los licenciados Don Miguel Diaz y Aguez y Don Manuel Antonio de Guzman y Peralta abogados de los Reales Cdnsejos, y Manuel Herrero, vecinos de ella y sujetos del maior conocimiento, practica y esperiencia del estado politico del pueblo y de su situazion fisica, para dar cumplimiento a la causa comunicada por el señor alcalde maior de la ciudad de Plasencia, en que acompañaba de orden del señor Don Melchor de Basadre del Consejo de Su Majestad y alcalde mas antiguo de la sala del crimen de la nueva Real Audiencia creada en la villa de Caceres, una instruczion real y un interrogatorio, formados de orden del Supremo Consejo de Castilla para contestar a todos los particulares que comprehenden las respectivas preguntas, y haviendose tratado y conferenciado sobre el asumpto con la devida madurez, teniendose presente para la maior exactitud los papeles y documentos que esisten en este archibo y en el oficio del presente escribano de aiuntamiento para su cabal desempeño, dijeron y respondieron.

    A la primera dijeron: que este pueblo es villa realenga, con jurisdizion ordinaria perteneciente a la ciudad de Plasencia, que es la caveza de partido y su obispado, que dista seis leguas, y se halla a la distancia de la villa de Caceres de veinte y una leguas; y se halla situada entre los pueblos de Quacos y Collado al oriente a la distancia del primero una legua, del segundo media, al norte con la villa de Garganta la Olla a la distancia de una legua, al poniente con las villas de Torremenga y Pasaron, distante esta una legua y aquella media, y al sur con el rio llamado Tietar; y la estension de sus terminos se reduce de lebante a poniente como media legua, de norte a sur dos leguas y media, siendo su circunferencia la de seis leguas; y as¡ esta villa como los pueblos zitados comarcanos han correspondido hasta haora(sic) al territorio de la Real Chancilleria de Valladolid a la distancia de treinta y cinco leguas, y todos son comprehendidos en el territorio asignado a la nueva audiencia de la villa de Caceres.

    A la segunda dijeron: que esta villa es pueblo realengo y no tiene mitad de oficios, cuia eleczion se practica por todos los capitulares que componen el ayuntamiento actual y el antecedente, que son en cada uno dos alcaldes, tres rexidores y el procurador sindico con boto; y en este pueblo se hallan establecidos y abencindados quatro abogados, tres escribanos numerarios, que se consideran precisos y suficientes segun el numero del vecindario y lugares inmediatos, y dos alguaciles; y los escribanos que ejercen los oficios de comisiones y particiones, aiuntamiento y millones, gozan por sueldo el de estos ultimos quatrozientos treinta reales, doszientos treinta reales por el repartimiento dé sisas y doszientos reales por el de sal, cuias cantidades se sacan del fondo de los mismos repartimientos, el de aiuntamiento seiscientos sesenta reales que se pagan de propios con arreglo al reglamento, y el de comisiones por la aberiguazion de tratos, ventas y granjerias de los vezinos y formacion de los repartimientos de alcavalas y servicio real ordinario y estraordinario setecientos reales que se sacan de los mismos repartimientos, y a los capitulares de justicia les esta asignado por el reglamento quatro ducados a cada uno y los ministros carecen de salario; y los derechos del juzgado se pagan con arreglo al ultimo arancel.

    A la tercera: que este vecindario se compone de trescientos veinte vecinos, aplicados a la lavor de sus heredamientos y algunos a la siembra de granos; que sus clases son: nueve eclesiasticos, quatro abogados, tres escrivanos, un notario de la audiencia eclesiastica, treinta y cinco labradores de buies y los demas de hazada, de los quales como ciento son jornaleros y los demas aplicados a la lavor de sus propias haciendas, entre los quales hay quatro sastres, un zapatero, dos albañiles, tres tejedores, un carpintero, tres herreros, dos boticarios y un zirujano.

Y las regulares diversiones que comunmente se usan por algunos es el juego de naipes en cantidades mui moderadas, bien que en otros se nota la inclinacion a el uso del vino con algun esceso; que los jornaleros aunque no abusan del modo y oras que se acostumbra para el trabajo se esceden las mas veces en pedir maior jornal que es correspondiente a la estacion del tiempo, por manera que a los dueños de los heredamientos se les hace mucho mas costoso la labor con este motivo; que el precio de los jornales de los de hazada es desde principios de septiembre hasta fin de fevrero dos reales, desde principio de marzo y abril dos reales y quartillo, maio dos reales y medio, junio y julio tres reales y agosto dos reales y medio, dandoles en todo tiempo de comer y vever con abundancia, de suerte que por lo menos en los meses menores se les contribuie a cada uno con quatro reales, esto es si los comercios se venden a un precio regular, y con este respecto en los meses maiores que suben en el precio y se aumentan las comidas questa cada jornalero mas de seis reales; pero no contentos con este arreglo, aunque el aiuntamiento se esfuerze, procuran y consiguen los jornaleros por necesidad de los hacendados que les paguen jornales mui crecidos, especialmente en el tiempo de la siembra del pimiento, en que se esperimenta no contentarse con cinco reales sobre la comida, vevida, tavaco y otros rellebes que son importables, por lo que consideran que en este punto se deve por utilidad de todos asignar un precio inalterable y conforme, para que los jornaleros consigan el justo premio de su trabajo y los hacendados puedan soportar los gastos sin dispendio injusto de sus caudales.

    A la cuarta dijeron: que en esta villa hay abasto de carne de baca, cabra y macho, de aceite, javon, vacalao y queso y de aguardiente, cuios tres ramos se arriendan en publica subhasta, y este ultimo esta encavezado, y el abasto del vino se administra por el aiuntamiento, aplicando sus utilidades al repartimiento de sisas y millones, y lo mismo los demas. Y los pesos son de diez y seis onzas la libra y estan arreglados a el de la ciudad de Toledo, y las medidas son de treinta y seis quartillos las de las especies de millones, arregladas por el pote de Avila y que consideran que en los pueblos confinantes son unos mismos con corta diferencia.

    A la quinta dijeron: que en esta villa hay casa de aiuntamiento, en que se comprehende el granero del posito y la carcel, uno y otro en mui buen estado y con la suficiente estension para su ministerio, y en la sala capitular se halla el archivo que custodia los papeles correspondientes al aiuntamiento.

    A la sesta dijeron: que las escribanias son propias de los que las rejentan y as¡ tienen con resguardo y seguridad todos sus protocolos, y la del aiuntamiento es por nombramiento de los capitulares.

    A la octaba pregunta dijeron: que segun la situazion del pueblo, sus alubiones y abenidas, no se hallan las calles en mui mal estado, por que se han procurado reparar segun las facultades de los caudales publicos.

    A la nona dijeron: que el numero de mesones o posadas es de tres, de los quales el uno es de mejor combeniencia y comodidad. Que el estado de los caminos reales que se dirijen a las Castillas, Estremadura Baja y la Mancha necesita mucha reforma y especialmente en el puente llamado de la Carba, cuio paso es mui peligroso y en el se han esperimentado barias desgracias de caballerias y personas que han caido en lo profundo de la rivera, cuio reparo por ser bastante costoso se ha solicitado por recurso en el Supremo Consejo, donde pende el espediente planteado y tasado ya el puente en doscientos y treinta mil reales, y que en el interin que se concede la facultad para hacer la obra con perfeccion combendria proporcionar algun reparo provisional con maderas para asegurar el paso. Y los caminos de trabesia se hallan por su aspereza en la misma mala disposizion, como tambien los que sirben para el manejo y trafico del vecindario.

    A la decima pregunta dijeron: que en este pueblo no se zelebran mas ferias ni mercados que uno de corta consideracion en el Sitio del Salobrar, distante dos leguas, en el domingo segundo de maio, donde se vende algun paño basto, baieta, zapatos y otros jeneros de quinquilleria y algun ganado de zerda; y que consideran combendria para fomentar el trafico y comercio se estableciese semanal o por lo menos mensualmente en el dia jueves un mercado en esta villa, maiormente quando carece el pueblo de comercio particular ni compañias.

    A la undecima dijeron: que en esta villa no hay mas favricas que algunos telares de lienzo y estopa, del lino que se coje en los propios heredamientos y se consumen en propios usos de los vecinos y alguna venta de corta consideracion.

    A la decima quarta dijeron: que el caudal del posito de esta villa asciende a cinquenta y tres mil doszientos noventa y cinco reales, veinte y quatro maravedies, que sirve para comprar trigo y darlo al panadeo, pues no es de labradores; y al presente se hallan en la panera trescientas diez y siete fanegas de trigo.

    A la decima quinta pregunta dijeron: que esta villa tiene sus ordenanzas municipales modernas aprovadas por el Supremo Consejo. A la decima septima dijeron: que en esta villa hay dos vicarios foraneos, un notario del numero y un ministro de corona, y por hallarse reservadas las quatro causas principales de la jurisdizion eclesiastica al ordinario es el juzgado de corta consideracion, que segun noticias no pareze tienen aranzel particular. A la decima octaba dijeron: que en esta villa hay dos parroquias, cuia dotazion consiste en el noveno de todos diezmos y algunos zensos y heredamientos, que ascendera a dos mil y quinientos reales anuales a cada una; cuios parrochos son de oposizion y de provision del hordinario y Su Majestad segun los meses. A la decima nona dijeron: que se hallan contiguos a dichas parroquias unos terrenos abiertos llamados zementerios, pero en ellos no se entierran, ni hay necesidad segun la situazion y vecindario de nueva construzion de zementerios.

    A la vigesima dijeron: que en dichas parroquias hay dos beneficios, que aunque son residenciales hasta haora se han servido por economos, cuia dotazion consisten en los diezmos y pie de altar, y ascendera por un quinquenio a quatrocientos ducados cada uno, y ademas hay otro beneficio llamado añeja a una plaza de Ynquisizion; y por lo mismo el tercio de los diezmos se divide entre los dos curas rectores, los dos beneficios y esta añeja, y dichos beneficios son de provision ordinaria o del Rey, sin que haia patronos particulares.

    Y en orden a las capellanias, aunque tienen noticia que ascienden a mas de cinquenta, en que se incluien patronatos colatrios fundados por el bachiller Juan Lopez Manuel y Pedro Lopez Manuel, no pueden dar razon espresiba y circunstanciada de sus fundaciones, sus patronos, su dotazion, sus grabamenes y residencia, por carezer de los documentos necesarios que heran precisos para contestar con individualidad, ni hay facilidad para adquirirlos por hallarse en los archivos de la parroquia.

    A la veinte y una dijeron: que en esta villa hay un hospital donde se albergan los pobres mendicantes y enfermos de estos, al cargo de una cofradia llamada de Santa Ana, cuio mayordomo tiene la obligacion de cuidar de sus alimentos y por medio de un hospitalero asistirlos y mudarlos a los pueblos inmediatos, y as¡ el hospital no tiene dotazion alguna y solo el coste de dichos alimentos y asistencia los suple dicho mayordomo de los efectos de la cofradia.

    A la veinte y dos dijeron: que en las dos parroquias de San Miguel y Santa Maria se hallan sitas las cofradias siguientes: la titulada del Santo Christo que seran quinze cofrades, la de San Blas veinte, la de Agustin diez y seis, la de Santisimo general de todo el pueblo, la del Rosario cinquenta, la de Gracia diez y ocho, la de Santa Ana onze; que el principal instituto de todas son el culto divino en sus respectivas festividades, cuios fondos consisten en zensos y algunos heredamientos, todo de corta considerazion, de que no pueden dar razon individual por faltar los documentos conducentes que se hallan en sus respectivos archivos y el govierno economico esta al cargo de los mayordomos, y del cumplimiento de las cargas eclesiasticas cuidan los señores visitadores y curas respectibos.

    A la veinte y tres dijeron: que en el termino y jurisdizion de esta villa hay quatro hermitas en despoblados tituladas: los Martires, San Blas, Santo Christo de la Humildad y Nuestra Señora del Salobran, de los quales solo se concurre por boto de la villa a esta ultima en el dia segundo de Pasqua de Resureczion, donde se zelebra misa y procesion, sin motivo de bulla, quimera, ni desazon; los quales santuarios se mantienen con algunas cortas limosnas que apenas son bastantes para satisfacer el coste de sus festividades, ni en alguno de ellos hay hermitaños residentes.

    A la veinte y siete dijeron: que hay escuela de niños con un maestro de primeras letras, cuia dotazion es de mil quatrozientos sesenta y quatro reales anuales, que se abonan del fondo de propios; y aunque hay fundazion para sobstener un preceptor de gragmatica, por no ascender estos a mas de quatrozientos reales no esta en actual ejercicio de veinte años a esta parte, aunque el preceptor llamado Don Ysidro Montes esta gozando de dicha renta, y por lo mismo segun el numero del vecindario y su circunstancias se contempla por preciso el que se aumentase la dotacion siquiera hasta mil y quinientos, supliendose los mil y cien reales de los fondos de propios mediante poder soportarlo; y del mismo se juzga necesaria la dotazion de setezientos reales para una maestra de las niñas, cuia educazion esta abandonada y se nota el inconveniente de que los padres que desean aprehendan sus hijas a leer se ben precisados a embiarlas a la escuela de niños, cuia mezcla produze malas consequencias.

    A la treinta y tres dijeron: que al presente por haverse despedido el medico que havia, solo se asiste el vecindario con un zirujano asalariado en quatro mil reales, que se paga por repartimiento vecinal, y al medico quando le hay se le contribuie con cinco mil y quinientos reales, de los quales los mil y cien reales se pagan de propios y lo demas por el mismo repartimiento; que hay dos boticarios que no se halla asalariados.

    A la treinta y cinco dijeron: que las cosechas de los frutos que se cojen en esta villa son: vino, aceite, castaña, pimiento, seda, higos, trigo, zenteno, garbanzos, abichuelos, lino, patatas, manzanas, peras, zerezas, guindas, zevollas, axos; de las que por un quinquenio se considera ascenderan la de vino quatro mil arrobas, la de aceite ochozientas arrobas, castañas berdes quinientas fanegas, pimiento tres mil arrobas, seda novezientas libras, higos trescientas cinquenta fanegas, trigo seiscientas fanegas, zenteno mil ochenta y dos fanegas, garbanzos ciento y ochenta fanegas, abichuelos ciento treinta fanegas, lino mil ochozientas libras, patatas setecientas arrobas, manzanas quinientas cinquenta arrobas, peras quatrozientas cinquenta arrobas, zerezas cien arrobas, guindas setenta arrobas, zevollas ciento quarenta arrobas, axos treinta arrobas; y no hay algunas de que no se pague diezmo.

    De las quales especies hay sobrantes y se benderan como dos mil arrobas a precio de ocho reales bueno con malo, aceite trescientas arrobas a quarenta y cinco reales, pimiento dos mil y quinientas arrobas a quinze reales, seda toda y su precio cinquenta y cinco reales, higos ciento cinquenta fanegas a veinte reales y de las demas si en año abundante se vende algun sobrante siempre es de bajo precio y corta considerazion.

    Y que los perceptores de estos diezmos son la mitra, el cavildo, curas, beneficiados, las yglesias y la corona; y de pocos años a esta parte se ha sentido en el fruto de castaña por un comun maleo en los arboles que las producen la rebaja de mas de veinte mil fanegas, falta que ha reducido a este pueblo a una considerable ruina, sin que pueda reformarla el aumento que ha tomado el fruto del pimiento, pues al presente se cojen como dos mil arrobas mas.

    A la treinta y seis dixeron: que en esta jurisdizion hay bastantes tierras de regadio que sirben para la siembra de pimiento y abichuelos, de las quales las mas estan arboleadas con morales y algunos perales y manzanos. A la treinta y siete dijeron: que las tierras se cultiban a hazada y con arado de bueyes.

    A la treinta y ocho dijeron: que hay en esta jurisdizion el Rio Tietar y una caudalosa rivera llamada la Carba y otra llamada de Pedrochate, en las que se cria pesca de barbos, truchas y anguilas, sin que tenga dueño particular; que la veda de ella padece bastantes infracciones, sin embargo que annualmente se publica por la xusticia; que las aguas estan aprovechadas en quanto lo permite la situazion y circunstanzias de los terrenos, y que no se obserban que haia aguas minerales. A la treinta y nueve dijeron: que solo hay una barca en esta jurisdizion llamada de Jaranda en el Rio Tietar, perteneciente a la ciudad de Plasencia, que su precio por cada persona y cavalleria es desde cinco quartos hasta dos reales segun la fuerza de la corriente, pues aunque hay la defectuosa puente de la Carba no se paga portazgo. A la quarenta dijeron: que en esta jurisdizion solo hay dos molinos de agua para el aceite y seis arineros.

    A la quarenta y siete dijeron: que no hay montes comunes de descasco y que solo la Dehesa del Rivero, que es de particulares se descasca alguna vez en los alcornoques y sus dueños reciven el precio y procuran que no se cause perjuicio a los arboles. A la quarenta y nueve dijeron: que hay tres dehesas, la una llamada la Vega, que pertenece a barios interesados de este pueblo y de la villa de Pasaron, que los mas son capellanias y obras pias, que es de pasto y labor, y su estension es como de mil fanegadas; otra llamada el Rivero, perteneciente en mas de la tercera parte al señor Don Diego Lopez de Perella del Consejo de Hazienda y director general de rentas, y lo demas de varios interesados legos, capellanias y obras pias, tambien de pasto y lavor, y su estension como de quinientas cinquenta fanegadas; y la otra llamada la Bobadilla, perteneciente tambien a varios interesados legos, capellanias y obras pias, igualmente de pasto y lavor, y su estension sera como de seiscientas fanegadas.

A la cinquenta dijeron: que en esta villa hay dos plantios o apostamientos que produce la tierra naturalmente de robles, uno en el Sitio de la Gargantilla y otro en el Ejido, los quales se benefician por los mismos vecinos para el surtido de maderas para los edificios y orcas para los morales.

    A la cinquenta y tres dijeron: que hay caza de conejos, perdizes, javalies, benados, corzos, zorras y lobos; la beda se publica y padeze bastantes infracziones; que se hacen algunas salidas a perseguir las fieras maiores y que por caveza o piel que se presenta de lobo quarenta y quatro reales, de loba doble, de zorro diez reales, y que el numero de las estinguidas en cada año sera veinte y cinco zorras y dos o tres lobos. A la cinquenta y quatro dijeron: que hay diferentes colmenares que tendran mil y trescientas colmenas poco mas o menos, las quales se crian sacando de las maiores los enjambres nuevos y poniendolos en otro corcho en los montes y sitios que parecen conducentes; que podran producir como quinientas libras de miel y otras tantas de zera en rama; siendo su alimento la flor de jara, berezo, madroña, cardo, argamula y otras flores; y que pudiera haver mas aplicazion a esta industria sino fuera por los robos y animales nocivos que las destruien, especialmente los que llaman tejones y turones.

    A la cinquenta y cinco dijeron: que en esta villa hay los ganados siguientes: ciento noventa y tres bacas, ochozientas obejas, como seiscientas cabras y algunas zerdas de cria, cuias crias sirben para reponer los que se venden ya biejos para el consumo y los bueies de labor.

    A la cinquenta y siete y ultima dijeron: que no hallan otras noticias mas que las que lleban espresadas que poner en la considerazion de los señores de la Real Audiencia y que han procurado instruirles y satisfacer a Sus Señorias en el mejor modo que han podido, arreglandose a los instrumentos, razones y noticias que han podido adquirir, en cuios terminos los respondieron y firmaron los que saven de sus mercedes y personas nombradas para la mejor instruczion, de que yo el escribano doi fe. Alonso de Arxona. Agustin Martin Manzano. Miguel Sanchez. Joseph Garcia. Francisco Enziso. Lizenciado Manuel Antonio de Gtizman y Peralta. Lizenciado Don Miguel Diaz y Aguez. Manuel Herrero. Paso ante mi Femado Sanchez Cirujano.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Jaraiz.

    En este pueblo conviene la inseculacion por que ha¡ parcialidades para la eleccion de oficios, de que han resultado muchos pleitos y el metodo es a proposito para perpetuarlos en determinadas familias. Aunque los abogados son mui buenos, tanto numero en una corta villa siempre es perjudicial y mas el de los escrivanos. El juego de naipes debiera desterrarse y no debiera ocultarse, reina el desorden de las rondas, que ha producido y produce funestas resultas.

    Un caudal de propios tan considerable, bien administrado no puede menos de producir sobrantes, a los menos para ir reparando los caminos, y entre este y demas pueblos de la Vera medianamente acomodados, bien pudieran componer el Puente de la Caraba hasta que se verificase la construccion que tienen solicitada.

    Me parece que se disminuyen las cosechas, la de seda que es la principal y mas interesante debiera fomentarse y promoverse aumentando el plantio de morales, aunque se concediesen terrenos para ello, en este pueblo se hila y aprobecha mas bien la seda y con algun estimulo pudiera llebarse a la perfeccion y trascender a los demas lugares.

    Debiera estimularse y aun obligarse a estos vecino» a que por si o bendiendolos a quien lo hiciese, apostasen, criasen y cuidasen los castaños que van naciendo en los terrenos perdidos, cultivando y veneficiando el terreno, algu nos lo han hecho y esperimentan las bentajas, y yo siempre e juzgado que acabada la causa que los ha destruido bolverán a prevalecer.

    Notese tanto numero de capellanias y de cofradias y se inferira la razón con que clama por la reforma en esto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Jaraiz, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Realengo, con Alcaldes Ordinarios"

Gazeta del Gobierno núm. 12, de 17/03/1809

Páginas 230 a 232:

España.- Sevilla.- En aviso de la Habana se dice lo que se expresa. El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz. Cartas de Lisboa.

El General en Xefe del exército de Extremadura Don Gregorio de Cuesta, con fecha de 12 del corriente ha dado cuenta de que D. Josef Gutierrez, Capitan del segundo regimiento de Voluntarios de Madrid, y Comandante de la tropa de dicho cuerpo, y de otras partidas puestas sobre los vados de la orilla derecha del rio Tietar, le había participado que el dia 9 del mismo pasaron de 30 á 40 franceses de infantería con caballerías de carga para llevar, comestibles de la villa de Járaiz : que dentro de ella fuéron acometidos por el subteniente D. Josef Sanchez que habia acudido con su partida, y los arrojó del pueblo batiéndoles en su retirada, que dirigieron por el punto en que estaba apostado el referido Comandante: que este cargó de nuevo sobre ellos ántes que repasasen el vado: y que en este ataque les mató 8 hombres además de algunos heridos, tomándoles 11 prisioneros, 6 caballerías mayores, y 5 menores sin mas pérdida de nuestra parte que la de un muerto y dos heridos.

Por oficio dirigido al Sr. D. Francisco de Saavedra por el Comandante del resguardo de Plasencia D. Jósef Colmenares de Igea, cónsta: que el Cabo dé rentas establecido en la villa de Tejada á las inmediaciones del mismo rio, despues dé haber cubierto el lugar de Garganta, y la villa de Quacos para evitar la extraccion de víveres, se acercó á la de Jaraiz en donde encontró la novedad de la accion, que queda referida, y rechazados los enemigos : entónces se agregó con sus dependientes á la tropa y paysanage que les persiguieron en la retirada, y observó que, además de la pérdida arriba expresada, se ahogaron al repasar el Tietar 3 de los enemigos, quienes se replegaron precipitadamente al cuerpo de su exército.

S.. M, ha mandado que se haga notorio este suceso, para satisfaccion del público, y de los que han concurrido á la accion con tanta bizarría.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Jaraiz. Villa Realengo de España provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, 460 vecinos, 2,181 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de esta villa es de origen arabigo y está situada en la carretera que conduce desde Plasencia al puerto del Pico, en terreno quebrado y falda S. de la sierra de Peña-negra, con escelentes aguas, buen clima y sus alrededores llenos de huertos y plantíos de árboles frutales, tierra de labor y monte bajo. A distancia de 1/2 N. corre la garganta de Perochate; bastante caudalosa, y en sus riberas estan los malinos harineros y de aceite para el surtido del pueblo y aun de los inmediatos. En la plaza se ven aun los vestigios del castillo de Jarriza, fabricado por los moros. Produce lino, lino, pimiento, legumbres, frutas y hortaliza, seda, y tambien se crian ganados. Es patria del Ilustrísimo señor Don Juan Domingo Manzano, obispo de Jaca, donde publico una esplicacion de la doctrina cristiana y constituciones sinoidales de aquel obispado, Dista 35 leguas E. de la capital, 6 de la cabeza de partido. Contribuye 20.622 rs."

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en el año 1850, dice:

    "villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (18 leguas), partido judicial de Jandilla (2) , diócesis de Plasencia (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 32): situada en una ladera casi llana á la falda de la sierra de Tormantos, camino de Plasencia al puerto del Pico, es de clima frio, reinan los vientos N y se padecen tercianas inflamatorias y catarros: tienen 400 casas antiguas y de mala construccion, escepto alguna que construida recientemente mas sólida y arreglada; forman una plaza de 100 pasos de longitud y 60 de latitud con 5 portales y calles empedradas y limpias: hay casa de ayuntamiento con sala de sesiones, cárcel, habitacion del pregonero, y local para la escuela, la cual esta dotada con 3,300 rs. de los fondos publicos y asisten 150 niños; escuela de niñas sostenida por retribucion en la que se educan 30 ; un hospital de enfermos transeuntes, cuyas rentas consisten en 200 rs. de censos incobrables; 2 iglesias parroquiales dedicadas a San Miguel y Santa Maria: la primera, que por sentencia judicial está declarada la mas antigua, es un edificio sobre una peña, con torre que se asemeja a un  castillo o atalaya; la segunda situada al N. es tambien muy antigua, cuya torre se encuentra el reloj de la villa: ambas de segundo ascenso, y estan servidas por párroco de concurso y provision ordinaria ; el de Sta. Maria es el vicario de la villa y su partido; una ermita dedicada á Santa Ana, y en los afueras otras 3 con el título del Santisimo Cristo de la Humildad ó sea la imagen del Salobral, Sta. Lucía y los Mártires; el cementerio a 20 pasos al S. y un paseo llamado del Egido, con una laguna de dominio particular, que sirve para lavar y bañarse: se surte de aguas potables en 3 fuentes en lo interior de las calles á los estremos, todas abundantes, sanas y aseadas con sus pilones y caños llamadas Coladilla, Sta. Maria, San Miguel, Pilon del Guijo, Cañito, Agua-delgada, Cebrian y Ejido: confina el termino por N. y NE. con el de Cuacos; E. Majadas; S. Collado y Pasaron; 0. el mismo Pasaron y Torremenga N0. Garganta la Olla, á distancia de 1/2 á 2 leguas y comprende ls dehesas de propios de que hablaremos mas adelante; una de particulares á la orilla del Tietar llamada del Ribero, que hace 900 cabezas de ganado lanar y 40 cerdos; un bosque de roble al NE. camino de Plasencia, del que se estrae leña y madera sobre 150 fanegas plantadas de viña; 40 de olivos; 140 de pimiento y legumbres; 40 de moreras, castaños y frutales y por último la granja que fué de los Jesuitas, llamada la Magdalena, y algunas casillas para secar pimiento y para habitacion en las épocas de su cultivo: le baña la garganta de Jaranda , á que contribuye la de Pedro-chate ; el arroyo llamado de San Martin que entra en la última garganta, sobre el que hay un puente del mismo nombre, de un solo ojo  de madera y 12 pies de elevacion; otro llamado de Pedro-chate. que se construyó á espensas del partido en 1840, con dos ojos, estribos de cantería y 45 pies de elevacion; otro llamadado Collado, tambien de madera, de 25 pies, y por último la garganta de Caraba sobre la cual hay otro puente con 4 ojos de los cuales es uno de cantería y los demas de madera, situado sobre el camino del Tietar: este rio divide los términos de esta villa y Majadas. El terreno es lo menos escabroso de la falda de la sierra; la mayor parte son cerros y cordilleras pobladas de madroñera y monte de roble, casi todo arcilloso y de poca miga, con mucha escasez de aguas para el riego, lo cual se suple por escavaciones y taladros donde quiera que se presume un manantial. Los caminos son de herradura: el correo se recibe en Plasencia por balijero dos veces á la semana. Produce: pimiento, seda, aceite , vino y algunas legumbres y castañas; los cereales apenas se conocen: de aquellas especies puede calcularse la cosecha anual en 6,000 arrobas de pimiento, 1.500 libras de seda, 800 a. de aceite y 4,000 cántaras de vino: se mantienen 1,500 cabezas de ganado lanar, 1,200 de cabrio, 130 de vacuno cerril y de labor, sobre 100 caballerías de carga, y se cria abundante caza menor, alguna mayor, y pesca de truchas. Industria: 3 telares de lienzos, un batan, 12 molinos harineros, 4 lagares de aceite, uno de cera: se estrae la seda y demas frutos del pais por arrieros forasteros la mayor parte , importándose cereales y telas, celebrándose dos mercados, uno el segundo domingo de mayo y otro el 1º diciembre en los que se vende algun ganado de cerda, quincalla, paños, lencerias y telas ordinarias, cuyo valor se calcula en 40,000 rs. en el primero, y 60,00,0 en el segundo. Poblacion: 460 vecinos, 2,520 almas.

    Como señales de la antigüedad de este pueblo por haberse incendiado el archivo, solo existen las ruinas de un castillo á 2 leguas S. de la poblacion, llamado Armeria; otro tambien arruinado á medio cuarto de legua y varios restos de fortalezas en el pueblo y sus inmediaciones; pero en la espulsion de los sarracenos quedó como aldea de Plasencia, de que se redimió en 1680, vendiendo para ello la dehesa del Ribero y una barca sobre Tietar: es patria de D. Juan Domingo Manzano, obispo de Jaca." .

    En el Episcopologio de la Diócesis de Jaca, figura Juan Domingo Manzano y Carvajal, obispo  (pr. 4-V-1739 - 7-IX-1750).

Gazeta del Gobierno Publicación: 17/03/1809, nº 12

Páginas: 230 - 232

España.- El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1816, nº 149

Páginas: 1311 - 1312
Referencia: 1816/00849

Citación. Provisión de maestro de primeras letras en la villa de Jaraiz de la Vera.

La villa de Jaraiz de la Vera de Plasencia, partido de esta, y poblacion de 400 vecinos, desea se le proporcione maestro de primeras letras con aprobación para la enseñanza de los niños de dicha villa , la que dará cobrada la dotacion de 9 rs. diarios, pagados segun acomode al maestro; advirtiendo este que no ha de escriturar por ahora mas que por un año, y despues si diese gusto, y él estuviese bien, se escriturará por seis años ó el tiempo que quiera; dirigiendo los memoriales al Sr. Josef Diaz, Duezo, alcalde ordinario de ella

Gaceta de Madrid Publicación: 27/03/1828, nº 38

Páginas: 152 - 152

Se halla vacante el partido de médico de la villa de Jaraíz, en Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1922, nº 312

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 509 - 509

Real orden disponiendo se ejecuten por el sistema de administración, en el actual ejercicio económico, por valor de 25.000 pesetas, obras en el camino vecinal de Jaraiz a las Barcas del Tiétar (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 12/09/1930, nº 255

Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 1501 - 1501
Referencia: 1930/09605

Real orden aprobando la Carta municipal adoptada para su régimen económico por el Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera, provincia de Cáceres.

S. M el REY (q: D. g.), de conformidad con el Consejo de Ministros, a propuesta de este Ministerio, previos informes del de la Gobernación y el Consejo de Estado y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º, norma segunda, del Real decreto de 3 de Noviembre de 1928, ha tenido a bien aprobar la Carta municipal adoptada para su régimen económico por el Ayuntamiento de Jaráiz de la Vera, provincia de Cáceres, a condición de que los nuevos arbitrios a que en el documento se alude no los realice la Corporación municipal sin la previa y especial autorización de este Ministerio.

De Real orden lo digo a V. I: para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 12 de Agosio de 1930.

ARGUELLES - Señor Director general de Rentas públicas

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/11/1938, nº 133

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio
Páginas: 2331 - 2332
Referencia: 1938/13126

Servicio Nacional de Industria.- Orden autorizando a D. Antonio Jabón Muñoz, para ampliar su industria de fabricación de pimentón en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/11/1938, nº 133

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio
Páginas: 2332 - 2332
Referencia: 1938/13127

Servicio Nacional de Industria.-Orden autorizando a D. Julio García Plaza, para trasladar a Plasencia la fábrica de pimentón instalada en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/11/1938, nº 133

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio
Páginas: 2331 - 2332
Referencia: 1938/41022

Servicio Nacional de Industria.- Orden autorizando a D. Antonio Jabón Muñoz, para ampliar su industria de fabricación de pimentón en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/11/1938, nº 133

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio
Páginas: 2332 - 2332
Referencia: 1938/41023

Servicio Nacional de Industria.- Orden autorizando a D. Julio García Plaza, para trasladar a Plasencia la fábrica de pimentón instalada en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/08/1940, nº 233

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 5777 - 5778
Referencia: 1940/08390

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Otorgando a don Germán Hernández Mateos un aprovechamiento de aguas del río Tiétar, para riego, en el término municipal de Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/10/1948, nº 296

Departamento: Ministerio de Justicia
Páginas: 4911 - 4911
Referencia: 1948/10527

Orden de 16 de octubre de 1948 por la que se nombra Secretario del Juzgado Comarcal de Jaraiz de la Vera (Cáceres) a don Crescencio Cuesta Lozano.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/06/1951, nº 173

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 2976 - 2976
Referencia: 1951/06839

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a doña Julia Morales de la Calle y Hermanas autorización para derivar aguas de la Garganta de Jaranda en término municipal de Jaraiz de la Vera (Cáceres) con destino al riego en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/01/1952, nº 6

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 77 - 78
Referencia: 1952/00218

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicación definitiva de un servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Arenas de San Pedro y Jaraiz de la Vera, provincias de Ávila y Cáceres, a don Fernando de Lucas Domingo.

El Excmo. Sr., Ministro de este Departamento con fecha 27 de noviembre de 1951, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servirlo público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Arenas de San Pedro y Jaraiz de la Vera, provincias de Ávila y Cáceres. a don Fernando de Lucas Domingo, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera, En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. de 9 de .diciembre de 1949, en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres. de 16 del mismo mes y año, en sus disposiciones complementarias

Segunda.- El itinerario entre Arenas .ce San Pedro y Jaraiz de la Vera, de 80 kilómetros de longitud. pasara por Poyales del Hayo. Candaleda, Madrigal de la Vera, Villanueva de la Vera. Valverde de la Vera, Losar de la Vera. Jarandilla Aldeanueva de la  Vera y Cuacos. con parada obligatoria para. tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados, con la prohibición de realizar tráfico entre Jaraiz de la Vera y Madrigal de la Vera; puntos intermedios, en ambos sentidos.

Tercera- Se realizarán todos los días., sin excepción, las siguientes expediciones:

Primera.- Salida de Jaraiz de la Vera. a las 7,00 horas.Llegada a Arenas de San Pedro, a las 10,04

Segunda- Salida de Arenas de San Pedro, a las 14.00. Llegada a Jaraiz de la Vera, a las 17,00

Cuarta.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Dos ómnibus con capacidad cada  uno para 30 viajeros sentados, cuyas características deberán ser comunicadas a las Jefaturas de Obras Públicas de Ávila y Cáceres antes de la fecha de inauguración del servicio.

Estos vehículos deberán ser de propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a. ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que fijen en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes mecánicos por Carretera.

Quinta.- No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se fijen previa. aprobación de las Jefaturas de Obras Públicas.

Sexta.- Regirán las siguientes tarifas base: Clase única: 0,35 pesetas por viajero-kilómetro con impuestos. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

En las tarifas de viajeros está, incluido el Importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Séptima.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las. expediciones por un peso de 70 kilogramos, con un volumen aproximado de 0,538 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

Octava. Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como independiente.

Novena---Lá explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de, la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a las Jefaturas de Obras Públicas de Ávila y Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente:

Décima- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados„ dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva. con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 14 de diciembre de 1951.- El Director general José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/04/1954, nº 115

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 2702 - 2703
Referencia: 1954/06122

DECRETO de 9 de abril de 1954 por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas para celebrar la subasta de "Abastecimiento de agua a Jaráiz de la Vera (Cáceres), excluida la captación".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/04/1954, nº 119

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 2814 - 2814
Referencia: 1954/06427

Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando la subasta de las obras de abastecimiento de aguas a Jaraiz de la Vera (Cáceres), excluída la captación.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/06/1954, nº 165

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 4040 - 4040
Referencia: 1954/09251

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Adjudicando a don Roberto Ferreiro Tizón la subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Jaraiz de la Vera (Cáceres), excluida la captación".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/09/1955, nº 250

Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 5530 - 5530
Referencia: 1955/12644

DECRETO de 10 de agosto de 1955 por el que se crea un Grupo Escolar conmemorativo "César Carlos I" en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/05/1957, nº 136

Departamento: Administración Local
Páginas: 1629 - 1635
Referencia: 1957/06767

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres).

En el «Boletín Oficial» de esta provincia núm. 107, del día de ayer aparece anuncio detallado de subasta para ejecución de las obras de nueva construcción de Casa-Ayuntamiento en esta localidad,

El tipo de licitación es el de 981.108,28 pesetas, comprendido todo género de gastos, incluso admitiéndose proposiciones en alza, pero sin que ésta pueda exceder del 15 por 100 del tipo de licitación.

Las proposiciones ajustadas al modelo del pliego de condiciones. que se encuentra de manifiesto en la Secretaria Municipal y que aparece en el «Boletín Oficial» de esta provincia referido, se presentarán en esta oficina durante los días hábiles que median desde esta fecha hasta el 8 de junio próximo ínclusives,

La apertura de pliegos tendrá lugar a ]as doce horas del día 10 de junio venidero.

La fianza provisional es de 28.833,25 pesetas, y la definitiva, del 6 por 300 del valor de la subasta.

Lo que se hace público en cumplimiento del articulo 26 del vigente Reglamento de contratación. Jaraiz de la Vera (Cáceres), 16 de mayo de 1957.-E1 Alcalde, Albino Fernández Pérez.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/07/1957, nº 170

Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 2810 - 2810
Referencia: 1957/08642

Obras.- Orden por la que se aprueba el proyecto de construcción del Grupo Escolar "Cesar Carlos I", en Jaraiz de la Vera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/07/1957, nº 172

Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 2873 - 2873
Referencia: 1957/08792

Obras.- Orden por la que se aprueba la adjudicación definitiva de las de construcción de Grupo Escolar en Jaraiz de la Vera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/10/1958, nº 239

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 8776 - 8776
Referencia: 1958/15058

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de saneamiento de Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/08/1960, nº 198

Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 11690 - 11691
Referencia: 1960/12292

Decreto 1649/1960, de 21 de julio, por el que se autoriza la donación a la Dirección del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco de un solar y el concierto de una operación de crédito con el Grupo de Cultivadores de Tabaco de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Jaráiz de la Vera (Cáceres), para la construcción de un centro de Fermentación de Tabaco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1960, nº 312

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 17851 - 17851
Referencia: 1960/19703

Orden de 29 de noviembre de 1960 por la que se clasifica la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera, Collado de la Vera y Torremenga (Cáceres) con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoría.

 

Ilmo. Sr.: Examinado expediente instruido por la Jefatura Provincial de Sanidad de Cáceres a instancia de don Antonio Sánchez Mateos, Farmacéutico, establecido con farmacia abierta en Jaraiz de la Vera, de aquella provincia, en que solicita la creación. de una segunda plaza de Farmacéutico titular en la agrupación constituida por el citado Municipio y los de Collado de la Vera y Torremenga;

Resultando que e1 solicitante funda su petición en el censo de población de la agrupación de que se trata. superior a 8.000 habitantes, por lo que, con arreglo al artículo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, estima le corresponden de dos a tres Farmacéuticos titulares;

Resultando que en el expediente figura certificación expedida por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística de Cáceres, en que se hace constar que el Municipio de Jaraiz de la Vera tiene un censo de población de derecho de 8.543 habitantes; Collado de la Vera, 463. y Torremenga. 1.023; en total, 10.029 habitantes;

Resultando que en el expediente figuran informes de los Ayuntamientos de Jaraíz de la Vera y Collado de la Vera  desfavorables a la petición de que se trata, por estimar que la población de la agrupación no llega a los 8.000 habitantes y no reunir el solicitante los requisitos exigidos en el articulo 71 del Reglamento de 17 de noviembre de 1953;

Resultando que igualmente informan el Ayuntamiento de Torremenga, Farmacéutico titular de la agrupación, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Inspección Provincial de Farmacia, Jefatura Provincial de Sanidad y excelentísimo señor Gobernador civil de la provincia, todos ellos en el sentido de que deba ser creada la segunda plaza de Farmacéutico titular, según se solicita, por exigirlo así el articulo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, y por el incremento de población que se ha experimentado en los últimos años, atribuible a las fuentes de riqueza que han sido creadas en los términos municipales de los pueblos que componen el partido, riqueza que queda también patente al observar las cuantías de los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos, y que, por otra parte, es pública y notoria en la provincia, por tratarse de la zona más rica, de la misma y donde la colonización de la zona regable del pantano de Rosarito da lugar al citado incremento de población y a un alto nivel de vida;

Considerando que el fundamento alegado por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera y Collado de la Vera, únicos que se oponen a la creación de la plaza, no puede ser estimado, ya que queda demostrado con la correspondiente certificación de Organismo competente que el censo de población de lo agrupación de que queda hecha referencia es muy superior a los 8.000 habitantes y que el solicitando que ha dado origen al expediente, si bien no desempeña plaza en propiedad, pertenece al Cuerpo de Farmacéuticos titulares, siendo, por tanto parte interesada, aparte de que en el articulo 71 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, invocado por aquellas Corporaciones, dispone que la rectificación de clasificación de plazas de las diferentes plantillas afectadas por el mismo podrá, hacerse a petición de parte interesada, o de oficio cuando, por concurrir las circunstancias determinadas de creación de una nueva plaza,  la Jefatura Provincial de Sanidad o la Dirección General lo estimaran necesario, pudiendo hallarse incluido e1 expediente también en este último caso, ya que el articulo 93 del referido Reglamento dispone que en Municipios de 8.001 a 20.000 habitantes habrá de dos a tres Farmacéuticos titulares por lo que automáticamente a la agrupación formada por los Municipios de que se hace mención le corresponden dos plazas de Farmacéutico titular como mínimo de primera categoria;

Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos, figurando en el mismo los informes reglamentarios, los cuales en su gran mayoría son favorables a la petición que lo motiva,

Este Ministerio, en armonía con lo que antecede, y de conformidad con la propuesta formulada por esa Dirección General, ha tenido a bien clasificar a la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera, Collado de la Vera y Torremenga (Cáceres), con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoria.

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 29 de noviembre de 1960. ALONSO VEGA Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/07/1961, nº 169

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 10665 - 10665
Referencia: 1961/13627

Resolución del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco por la que se anuncia subasta para construir un centro de fermentación de tabacos en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1961, nº 251

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 15072 - 15072
Referencia: 1961/19091

Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la adjudicación definitiva de las obras de construcción de un Centro de Fermentación de Tabacos en Jaraiz de la Vera (Cáceres), dependiente del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/03/1965, nº 69

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 4287 - 4287
Referencia: 1965/05239

Decreto 567/1965, de 11 de marzo, por el que se acuerda la cesión de la Diputación Provincial de Cáceres de las carreteras C-202 y C-203 a cambio de los caminos vecinales de Jaráiz de la Vera a Puente de la Carba y de Puente de la Carba a puente sobre el río Tiétar (Cáceres).

Él tráfico marcadamente vecinal que actualmente tienen las carreteras a cargo del Estado C-doscíentos dos, de Nuñomoral a Fragosa, y C-dosclentos tres, de Caminomorísco a Río de los Angeles, en la provincia de Cáceres, hacen aconsejable su cesión a la Diputación Provincial de Cáceres, a cambio de los caminos vecinales de Jaráiz de la Vera a Puente de la Carba y de Puente de la Carba a puente sobre el rió Tíétar, a cargo de dicha Diputación, que se integran en la red estatal de carreteras por haber adquirido ambos un carácter señaladamente comarcal e incluso nacional a causa del gran incremento que ha experimentado el tráfico que discurre por los mismos.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del articulo ocho de la Ley noventa/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre; a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo Informe de los de Gobernación y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos sesenta Y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero. Se incorporan a la red estatal de carreteras los caminos vecinales de Jaráiz de la Vera a Puente de la Carba y de Puente de la Carba a puente sobre el río Tiétar, en la actualidad a cargo de la Diputación Provincial de Cáceres, a cambio de las carreteras, hasta ahora incluidas en los Planes del Estado, C-doscientos dos, de Nuñomoral a Fragosa, y C-doscientos tres, ramal de Caminomorisco a Río de las Angeles, que pasarán a tener carácter exclusivamente local y a cargo de la Diputación Provincial de Cáceres.

Artículo segundo.-La cesión de las carreteras C-doscientos dos, de Nuñomoral a Fragosa, y. C-doscientos tres, ramal de Caminomorisco a Río de los Angeles, incluidas en los Planes del Estado, a cambio de los caminos vecinales de Jaráíz de la Vera a Puente de la Carba y de Puente de la Carba a puente sobre el río Tiétar, a cargo de la Diputación Provincial de Cáceres, se formalizará mediante acta detallada que suscribirán los representantes de la indicada Diputación y de la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres,

En el acta se expresarán la longitud y anchura exactas de los tramos que, respectivamente, se aceptan y entregan; superficie, obras de fábrica, explanación, estado de conservación y parcelas anejas, si las hubiera, y cuantas otras circunstancias contribuyan a su más exacta individualización.

Artículo tercero.-La aprobación del acta por la Dirección General de Carreteras Y Caminos Vecinales determinará la efectividad de lo dispuesto en este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos sesenta Y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Obras Públicas, JORGE VIGON SUERODIAZ

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/04/1965, nº 80

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 5010 - 5010
Referencia: 1965/07205

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime la plaza de Director de la Banda de Música del Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1965, nº 143

Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 8661 - 8661
Referencia: 1965/11771

Resolución de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de reparación del grupo escolar «César Carlos I» en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1966, nº 193

Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Páginas: 10662 - 10662
Referencia: 1966/13745

Orden de 9 de julio de 1966 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/02/1967, nº 50

Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 2784 - 2784
Referencia: 1967/02179

Decreto 338/1967, de 16 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por don Indalecio Carrasco Fresneda y su esposa, doña Cándida Domínguez Guerra, de una finca de su propiedad, con destino a la construcción de una Sección Delegada de Instituto de Enseñanza Media de Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/07/1967, nº 167

Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Páginas: 9960 - 9961
Referencia: 1967/12150

Resolución de la Subsecretaría de Educación y Ciencia por la que se hace público haber sido adjudicadas definitivamente las obras de construcción de una Sección Delegada mixta, tipo «A», y vivienda para Conserje en Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/08/1967, nº 188

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 11166 - 11166
Referencia: 1967/14694

Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la adjudicación definitiva de las obras de terminación del Centro de Fermentación de tabacos de Jaraiz de la Vera (Cáceres) dependiente del Servicio Nacional de Cultivos y Fermentación del Tabaco.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE n. 91 de 15/4/1976)

Rango: ORDEN
Páginas: 7627 - 7627
Referencia: 1976/08107

Orden de 16 de Marzo de 1976 por la que se clasifica el Juzgado de Paz de Jaraiz de la Vera (Cáceres)

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la ley 19/1967 . de 8 de abril, sobre clasificación de Juzgados de Paz Municipal,

Este Ministerio ha acordado que con efectos a partir del día 1 de junio próximo, el Juzgado de Paz de Jaraiz de la Vera (Cáceres) quede clasificado como de población superior a 7.000 habitantes.

Lo que digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de marzo de 1976 - P. D., el Subsecretario, Marcelino Cabanas. - Ilmo. Sr, Director general de Justicia. .

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico las parroquias de San Miguel Arcángel y Santa María, del Arciprestazgo de Jaraìz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

    Hacia el año 725, el caudillo arabe Abadaliz, construyo la fortaleza castillo de Jariza, que daría su nombre a la población, alrededor del cual se instalaron árabes, cristianos y judíos, del que subsisten restos en las casas del soportal alto de la plaza. También existió una muralla, con torres vigía y defensivas

    Según Madoz: solo existen las ruinas de un castillo á 2 leguas Sur de la poblacion, llamado Armeria; otro tambien arruinado á medio cuarto de legua y varios restos de fortalezas en el pueblo y sus inmediaciones.

    La iglesia de San Miguel puede estar levantada sobre una vieja fortaleza, cuya torre servía de vigilancia

MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

   Plaza Mayor, de forma casi rectangular de grandes dimensiones y con soportales, se construyó en el siglo XVI y su configuración ha sufrido diversas modificaciones y añadidos a lo largo de los siglos. En ella se encuentran varios edificios destacados, como son la Casa Consistorial, el Palacio del Obispo Manzano y varias casas solariegas de interés y en su vecindad se encuentra la antigua judería. Se caracteriza por tener dos niveles; el más bajo está en pendiente, tiene soportales y acaba en forma de cuña. En el nivel más alto se encuentra el edificio del Ayuntamiento. Al este de la plaza está el Palacete del Obispo Manzano, del S. XVII, que se está habilitando actualmente como Museo del Pimentón.

    Casa Consistorial, el actual edificio fue construido en el siglo XX, sobre otro edificio más antiguo del siglo XVI, que a su vez lo fue sobre las ruinas de un antiguo castillo o fortaleza que allí se encontraba. Esto parece confirmar la existencia de gradas en la época, restos de la antigua muralla, y que han sido sustituidas por arcos de medio punto que utilizan como base pilares cuadrados de granito. sobre las que se eleva una plataforma con barandillas, en cuya parte alta se encuentra el edificio municipal; a éste se accede por escaleras graníticas situadas en cada uno de los laterales de unos amplios y elevados soportales, que componen la parte alta de la Plaza Mayor. En lo alto destacan varios pináculos embellecidos por una barandilla, asentándose en el centro de este conjunto el reloj de la villa.

    Palacio del Obispo Manzano: este palacio se encuentra en la Plaza Mayor del pueblo y data del siglo XVII. El edificio es de forma rectangular y dispone de tres plantas; se encuentra adosado a los soportales altos de la plaza de los que se baja por unas escaleras pegadas al lateral del edificio.

    Iglesia de Santa María, es uno de los templos más antiguos de la diócesis placentina  y es el conjunto arquitectónico religioso mejor conservado de la localidad, ha sido declarada Monumento Histórico-Artístico.

   Su construcción, sobre un templo del siglo XIII de gusto románico-gótico de transición, data de principios del siglo XV, como atestigua la presencia del escudo del obispo Gonzalo de Santa María (1425-1446), en el primer cuerpo de la torre. Como consecuencia de las disposiciones de Rodrigo Jiménez, arzobispo de Toledo, que por Bula papal dada en 1217 recibió autorización para construir iglesias en las comarcas conquistadas a los árabes, entre ellas se encontraba Jaraíz.

    El interior la estructura de las naves es gótica y datan de principios del XVI, años en los cuales se haría el coro, la actual sacristía se hizo en 1622. El templo recibió amplia reforma en el año 1971, suprimiéndose el coro y el pórtico de poniente y se procedió a la limpieza de los encalados de los muros. De la época inicial es la capilla mayor, recubriendo el antiguo ábside semicircular con un muro doble y dándole forma poligonal de cinco lados para recibir la bóveda radial de seis nervios. Es de destacar el retablo barroco, de estilo churrigueresco, con tallas del s. XVII y un Cristo Crucificado de la primera mitad del s. XVI.

   Al exterior de la primera mitad del siglo XV las dos portadas y el cuerpo inferior de la torre, que finalizarían a finales del XV

    Parroquia de San Miguel, se construyó sobre una peña, es de estilo gótico isabelino de finales del S. XV; realizado en mampostería reforzado en silleria en las esquinas. El edificio actual poco tiene que ver con el templo primitivo, del que únicamente conserva la planta, la torre y la bóveda de la cabecera. El resto del recinto es obra del siglo XX, levantado a consecuencia del hundimiento de la nave, que alteró notablemente y desafortunadamente el carácter de la construcción original.

    El interior presenta planta de una nave dividida en cuatro tramos por arcos fajones modernos, que apoyan en pilastras de la primitiva construcción. Se cubre por bóveda de cañón apuntado, realizada entre 1920-1930, época en la cual el templo recibió amplias reformas. La Capilla Mayor de forma pentagonal con estribos exteriores, arco triunfal apuntado y cubierta en bóveda de crucería estrellada. El Retablo Mayor de gusto barroco, construido entre 1751 y 1753 por José de la Inzera. Fue dorado por Alonso Recuero, hacia 1770; destaca Nuestra Señora de los Remedios, de estilo románico, fechable a finales del s. XIII. En el lado del Evangelio un Cristo articulado de la escuela de Gregorio Femández de la primera mitad del s. XVI.

    Son interesantes los órganos, según consta en la documentación parroquial de los siglos XVII y XVIII. Antes de 1607 había un órgano en la parroquia, en 1625 se adquirió uno nuevo, y en 1739 se construye en la propia localidad otro, el cual desaparece 40 años después sin que se explique la causa en documento alguno.

    Al exterior presenta dos portadas de acceso situadas a los pies y en el lado del Evangelio, de arco apuntado con molduras. La torre está situada sobre el muro de la Epístola, de cuatro cuerpos, obra de mampostería con sillería en las esquinas, como en el resto del templo.

    Picota o Rollo, el primitivo rollo se encontraba en la Plaza de Santa Ana, por cuyo nombre tambien se conoce, pero fue reconstruido con los elementos originales y trasladado junto a la carretera de Jarandilla, a la entrada del Parque de los Bolos. Está situado sobre cuatro escalones y tiene forma cilíndrica; en la parte alta sobresalen tres brazos que terminan en una cabeza masculina, una femenina y un animal. Desde esta parte al final adquiere forma cónica, situándose en este cono un pequeño escudo en el que figura un lobo. Fue construido en su primer emplazamiento cuatro años después de conseguir Jaraíz el Privilegio de Villazgo en el año 1689 y simbolizaba el poder del municipio para administrar justicia.

    Barrio judío: en Jaraíz también hubo una importante judería de la que quedan pocos testimonios. La formaban la Calle de la Lechuga, Calle del Lobo, parte de la Calle del Agua y de Los Morenos.

    Ermitas

   Ermita de la Virgen del Salobrar, construcción modesta de estilo barroco muy transformada, junto al río se levantó a poco más de 10 kilómetros de la villa, y hasta el siglo XVI fue muy visitada, dada la popularidad de la advocación, para caer más tarde en abandono y ruina, siendo restaurada hace pocos años. Obra de sillería y mampostería, presenta una nave con ábside poligonal, cuenta con dos capillas. Conserva parte de su primitiva fábrica y una imagen de la Virgen titular, patrona de la población cuyas fiestas se celebran el domingo de Pascua y el siguiente, ademas se alojan el Cristo de la Humildad y San Antonio de Padua.

   La imagen de la Virgen del Salobrar es moderna, sosteniendo al Niño contra su pecho con ambas manos. En el mes de agosto del año 2006, ha sido restaurada; eliminando dos capas del manto y las de purpurina de la peana, reparando el estucado donde faltaba policromía original, grietas ocultas y grietas de tamaño considerable, que se han sellado con materiales que favorecen los movimientos de hidroscopicidad de la madera. Se han eliminado los soportes metálicos que había en la espalda de la imagen para sujetar los rayos y diademas, y se han sustituidos por roscas fijas sobre la madera para evitar su deterioro, a la vez que se han puesto espigas más delgadas en las cabezas de los angelotes para unirlas a la peana.

    Fiesta, el domingo de Resurrección, en que se traslada la imagen a la parroquial de Santa María de Jaraíz, donde se celebra una solemne novena, seguida de pujas, procesión y ofertorio. Romería, el segundo domingo de Pascua.

    Cerca de la población, están los restos del convento de Jerónimas, en la finca La Magdalena, obra fechable en el s. XVI. En la dehesa Boyal se conservan vestigios del eremitorio de San Benito. Ermita de San Cristóbal: situada en la carretera de Navalmoral; se construyó en el siglo XX.


GASTRONOMÍA

DOE núm. 133 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público por el procedimiento abierto la contratación del suministro para la ejecución y montaje museográfico del Museo del Pimentón en Jaraíz de la Vera y redacción del proyecto.

DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Rehabilitación Palacio Obispo Manzano para Museo del Pimentón de Jaraíz de la Vera". Expte.: OB022PA17057.

    La cocina Verata destaca por su carácter tradicional, las sopas canas, de patata, de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, las migas del Pastor, el tomate rin-ran, los quesos de cabra, el cabrito guisado, ensaladas de zorongollo, los embutidos de matanza y el tasajo verato así como las magníficas carnes de cordero, las truchas de Jaraíz, su cuchifrito, el mojé de peces y los tororuelos de Jaraíz.

    En Jaraíz de la Vera tiene su sede el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Pimentón de la Vera”, y además a mediados de agosto tiene lugar la fiesta del tabaco y el pimiento.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

 

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

  • Ruta del Emperador Carlos V, Fiesta de Interés Turístico, mes de febrero
  • Carnavales, desfile de comparsas, carrozas, " pedida de chorizos " por las calles del pueblo, la " Boda " al estilo tradicional y el " entierro de la sardina " que da por finalizadas las fiestas
  • Semana Santa Jaraiceña. Es importante por sus procesiones : Procesión del Silencio ( Miércoles Santo-sólo hombres- ), Procesión del Jueves Santo Procesión del Santo Entierro ( Viernes Santo ), Procesión del Encuentro ( Domingo de Gloria ).
  • Festividad de la Virgen del Salobrar Lunes de Pascua. Comienzan los actos para festejar a la patrona de Jaraíz el Domingo de Pascua de Resurrección, trasladándose la imagen en procesión desde la ermita hasta la parroquia de Santa María. Al día siguiente lunes, vuelve a sacarse en procesión la imagen por la mañana, por la tarde es trasladada de nuevo a la ermita. El segundo Domingo de Pascua, de nuevo las procesiones. por la tarde en la Plaza Mayor al singular Ofertorio de los fieles y la posterior subasta de los regalos hechos a la Virgen. En los últimos años se celebra una romería en lugar donde se apareció la Virgen y procesión desde el pueblo hasta " la encina ", donde se celebra una misa
  • Coincidiendo con la Virgen del del Salobrar, la Unión de Productores de Pimentón celebra también su fiesta mayor.
  • Feria de Artesanía: anual, se celebra durante la Semana santa. Ofrece una amplia oferta de la artesanía de toda la comarca verata.
  • Encuentro del resucitado, Domingo de Resurrección
  • San Antonio de Padua, 13 de Junio. Destacan los danzantes o " bailaores de San Antonio " que van danzando durante la procesión. En Jaraíz se celebra el 13 de junio la festividad de San Antonio de Padua en la que participan unos danzantes ataviados con palos y cintas que parecen ser de origen celta, y, a mediados de agosto la Fiesta del Tabaco y el Pimentón que simbolizan los principales productos del campo y de la industria local.
  • San Cristóbal 11 de julio. Hay un vistoso desfile de carrozas que portan al santo, desde su ermita hasta el pueblo, donde son recibidos por las autoridades locales. Todos los vehículos que participan en la procesión son bendecidos por el Sr. cura-párroco. Es esta una fiesta que ha adquirido bastante importancia y tradición para los jaraiceños, a pesar de haberse instaurado en este siglo.
  • Concentración anual de motos " Comarca de la Vera ", el último fin de semana de Julio
  • Fiestas del tabaco y del pimiento se celebran a mediados de Agosto. Una de las principales actividades gira en torno a los festejos taurinos, con una gran tradición en Jaraíz. Otra actividad de gran importancia y participación es el concurso al mejor tabaco y pimiento que tiene lugar en las puertas del Ayuntamiento.
  • Feria de San Andrés. Primer domingo de diciembre. Importante feria que se celebraba en Jaraíz y que se está intentando recuperar.

    Plaza de Toros de Jaraíz de la Vera. Categoría de esta plaza de toros: 3º

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA GREDOS

D. Andrés Muñoz (GEDECO S.L.)
Alcalde Angel Arroyo Nº 4 - 6
28904 • GETAFE (Madrid)
636 470 755
Jaraiz de la Vera , Cáceres, Cuatro Caminos s/n

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

PEDRO CHATE --GARGANTA DE PEDRO CHATE -- JARAÍZ DE LA VERA
PEDRO CHATE SIN MUERTE -- GARGANTA DE PEDRO CHATE -- JARAÍZ DE LA VERA
LOSINVERNADEROS -- CHARCA DE LOS INVERNADEROS -- JARAÍZ DE LA VERA

DOE Núm.: 44 lunes 5 de marzo de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 10 de febrero de 2012 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Jeroma", en el término municipal de Jaraíz de la Vera

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Jeroma”, junto con la “Sociedad de Pescadores Virgen del Salobrar”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Jeroma”, en el término municipal de Jaraíz de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charca Nueva de los Invernaderos.

— Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30 ED50, (X:266.250m, Y:4.434.310m).

— Especie piscícola principal: Tenca.

— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del primer domingo de junio al segundo domingo de octubre.

— Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de potera y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: Veintidós (22) permisos para la sociedad consorciada y ocho (8) permisos para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 10 de febrero de 2012. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes

DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de adecuación del edificio que alberga el Instituto de Armas de Jaraíz de la Vera, por el sistema de concurso.

DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de adecuación edificio que alberga el Instituto de Armas de Jaraíz de la Vera.

DOE núm. 21 MARTES, 20 DE FEBRERO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de reforma del cine teatro "Avenida" (2ª Fase) de Jaraíz de la Vera, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 42 SÁBADO, 13 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de reforma del Cine-Teatro "Avenida" (2ª Fase) de Jaraíz de la Vera.

DOE núm. 24 MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "La Dehesa". Fase de información pública, en Jaraiz de la Vera.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «La Dehesa», junto con la Sociedad de Pescadores de Jaraíz de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Tres charcas de la Dehesa Boyal.

– Límites del Coto:

• Superior: Cotas de máximo embalse.

• Inferior: Muros de las charcas.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 15 de mayo a 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: 10 tencas por pescador y día.

– Número de permisos diarios: 75.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Pedro Chate". Fase de información pública, en Jaraiz de la Vera.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Pedro Chate», junto con la Sociedad de Pescadores de Jaraíz de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Garganta Mayor-Pedro Chate.

– Límites del Coto:

• Superior: Límite inferior Coto de Garganta La Olla.

• Inferior: Muro Lago de Jaraíz.

– Especie piscícola principal: Trucha común.

– Periodo de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio.

– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: Pesca sin muerte.

– Número de permisos diarios: Diez.

– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 4.ª, otros 3ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

DOE núm. 25 JUEVES, 1 DE MARZO DE 2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Garganta de Pedro Chate". Fase de información pública. Jaraíz de la Vera y Cuacos de Yuste.

Núm.: 53 Jueves 18 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 4 de marzo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "Los Invernaderos", en el término municipal de Jaraíz de la Vera.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación Palacio Obispo Manzano para museo del pimentón en Jaraíz de la Vera. Expte.: OB022PA17057.

    En esta localidad se encuentra un singular museo único en su género en toda la región: el Instituto de Armas Hoffmeyer fundado por un matrimonio de origen danés considerados los máximos especialistas del mundo en el examen, valoración y, autentificación de armas antiguas. Centro de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Instituto de Historia, Procede del antiguo Instituto de Armas Antiguas dirigido por D. Fernando de Hoffmeyer y Dña. Ada Bruhn, matrimonio de origen danés que se afincan en Jaraíz a comienzos de los años 60. El Instituto está abierto, en horario de 10 a 13 y 17 a 20 h.

    En los alrededores de Jaraíz están la garganta de Pedro Chate y el charco de las Tablas, donde un antiguo molino se ha reconvertido en restaurante.

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:


ALOJAMIENTOS

  • Hotel Jefi Avda. Garganta 7. 927 46 13 63
  • Hostal Dacosta Avda. Constitución, 22 927 460 219
  • Casa Rural Churruca El coso, 47. 927 17 08 20
  • Casa Rural Finca Valvellidos Ctra. EX352, km. 15. Finca los Valvellidos 927 19 41 43
  • Casa Rural La Alondra Plaza Mayor, 22. 927 46 05 14
  • Casa Rural La Casona Ctra. de Jaraíz-Navalmoral, km. 15. 927 19 41 45
  • Casa Rural Tia Paca Avda. Constitución, 22 927 46 02 19

RESTAURANTES

  • Hotel Jefi Avda. Garganta 7. 927 461 363
  • Restaurante Crisson Avda. de la Constitución, 46. 927 46 07 51
  • Restaurante El Lago 927 17 05 04 Solo verano
  • Restaurante Fabiola 927 46 04 82
  • Restaurante Fezur 927 17 08 37
  • Restaurante Fu Li Dú 927 17 05 78
  • Restaurante-Mesón Los Molinos 927 46 00 24


PERSONAJES

    Gonzalo de Correas, nació en la localidad aproximadamente en el año 1571, según consta en los libros de matricula y grados de la Universidad de Salamanca, y también en su libro Arte de la lengua española castellana, asimismo en al Biblia Hebrea, en la que aparece su firma con la fecha de su Cátedra de Hebreo en la Universidad de Salamanca, "día de San Simon i Judas año de 1610".

    De su familia poco se sabe, se cree que no era precisamente acaudalada, ya que era premisa necesaria para entrar en el Colegio Trilingüe, según sus Estatutos. El día 17 de octubre se encuentra matriculado en el primer año de las Facultad de Artes, obteniendo en abril de 1592 el titulo de Bachiller de Artes, al mismo tiempo que estudiaba griego.

    Estudia Teología entre 1592 y 1599, graduándose en septiembre de 1606. En otoño de 1594 consigue una plaza en el Colegio Trilingüe, donde estudia latín, griego y hebreo. En 1598 comienza su vida como profesor, con una cátedra de griego.

    En el año 1620 formo parte de una comisión encargada de comprobar el estado de la biblioteca universitaria, en el 1629, el de inventariar el Archivo universitario. Simultaneo la cátedra de Griego, con estas comisiones y con la de Capellán del Hospital del Estudio y con la cátedra de Griego, que disfruto hasta su muerte ocurrida el 17 de agosto de 1631

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