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DATOS del MUNICIPIO
40º14'21" N 005º59'39" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 14,94 ALTITUD: 414 POBLACIÓN: 342 DISTANCIA CÁCERES: 112 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: Granjeños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Se asienta en el valle del río del Ambroz y al pie de la sierra de Cruces Altas. La mayor parte del territorio es llano, con un suave declive que se acentúa en la
parte oriental por la proximidad de las sierras del Sistema Central.
En el valle del Ambroz se encuentra esta pequeña localidad cuya proximidad a la Via de la Plata delatan algunas columnas romanas que se encuentran en el pueblo.
El edificio mas destacado es su iglesia parroquial. Un paraje estupendo para la practica de la pesca en la Garganta Ancha a su paso por este termino.
Forman parte del Valle: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla,
Granadilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Segura de Toro, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla
La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid,
Tomo 1, dice: "Ambroz, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Pinajarro, una de las de Bejar, engruesándose inmediatamente con el
río Bolosano, y despues con las gargantas de Hornacinos, Regato de Baños, Gargantilla, Garganta ancha, la de Madrigal y otras menores, con las cuales
corre en direccion de N. E. á S. O. por espacio de 8 leguas, y puede considerarse en tres trozos distintos. El primero desde su nacimiento hasta el
pueblo de la Abadía engargantado entre suaves riberas durante 3 leguas, en la que vienen casi despeñadas sus aguas arrastrando grandes peñascos, por lo que
sus vados solo son transitables por la gente de á pie, y para las caballerías tienen los puentes de Hervas, la Doncella, la Aldea-nueva del Camino y el de la
Abadia. Desde este pueblo al puente de Caparra sigue durante 3 leguas, por una vega espaciosa, que toda ella puede considerarse como un continuo vado de piso
firme, llano, de arena gorda y cascajo. Desde el puente de Caparra hasta el sitio de la Potrás, donde entra en Alagon, corre el espacio de 2 leguas con
márgenes intransitables, aun mas agrias quo las del río Alagon, y en toda esta distancia no tiene vado alguno. En estío tiene muy corta corriente, y la pierde
del todo algunos años. En invierno es vadeable luego que cesa la fuerza de las lluvias y aun durante estas, si no son escesivas"
Plaza de España s/n DOE núm. 5 MARTES, 12 DE ENERO DE 1999 AYUNTAMIENTO DE LA GRANJA
Escudos Heráldicos.- EDICTO de 22 de diciembre de 1998, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 18-12-97 el proyecto de adopción de Escudo y Bandera y de conformidad con lo que
determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de
Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de
15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no
se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. La Granja, a 22 de diciembre de 1998.–El Alcalde, F. FERMIN RAMOS MARTIN.
DOE núm. 60 JUEVES, 25 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.-Orden de 15 de mayo de 2000, por el que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La Granja. El Ayuntamiento de La Granja ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 18 de diciembre de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Granja, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo 1.º, escudo de sinople cargado de faja de azur fileteada de plata, acompañada en jefe de tres hojas de la planta del tabaco y en punta de rama de olivo, ambas de plata. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de La Granja, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales iguales, verde junto al asta y blanca con tres franjas azules horizontales la del batiente».
Mérida, a 15 de mayo de 2000. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón De los datos arqueológicos e históricos existentes, parece demostrada la existencia en la comarca de la presencia y cultura de los vettones, celtiberos, romanos, godos y
árabes. La Vía de la Plata, camino romano que unía Mérida con Astorga, era utilizada en tiempos romanos para transportar
el mineral que lleva su nombre: la plata y actualmente para el tránsito de los ganados en sus migraciones periódicas. Esta calzada romana sirvió en muchos casos para establecer límites entre
territorios. Se conserva en La Granja una piedra romana, procedente de un miliario de la Vía de la Plata con una inscripción latina, que hace
referencia al emperador romano entonces gobernante y con trato de rasgos de divinidad. En uno de los altos de la sierra, en término de Jarilla, se conservan
restos de un templo de una divinidad romana. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades
territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla, incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria,
además de la propia comunidad de este partido. La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos
municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La alberca( prov. Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco,
Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla(Granada), La Granja, Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomural, Palomero, La
Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza de Granadilla Actualmente La Comarca de Trasierra- Tierras de Granadilla la componen 15
municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La
Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla) con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de
683 hectáreas. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla. El Interrogatorio de Tomás López fue iniciado por este geógrafo de su majestad a
finales del siglo XVIII, consta de 15 preguntas y va dirigida a obispos, curas y autoridades para recabar noticias y poder preparar un Diccionario Geográfico de
España. Este Interrogatorio es contestado por el cura de La Granja. "1ª.-Si es lugar, villa o ciudad, a qué vicaría pertenece; si es realengo, de
señorío o mixto y el número de vecinos. Granja, 16 de enero de 1.795. Mui señor mío, contestando la de vos de 6 del que rige debo avertirle, como el
no haverle contestado a la impresa de 1 de junio del año pasado, ha sido por haverla recivido estando de camino, la guardé y pasándose tiempo no lo tenía
presente, por lo que luego que reciví la de vuestra merced procuré buscarla, y así digo: Que este pueblo de la Granja es lugar del partido de la villa de Granada,
Señorío del Duque de Alba. 2ª.-Si es cabeza de vicaría o partido, anexo y de qué parroquia y si tiene convento decir de qué orden y sexo, como también si dentro de la población o
extramuros hay algún santuario e imagen célebre, declarar su nombre y distancia; asimismo el nombre antiguo y moderno del pueblo, la advocación de la parroquial
y el patrón del pueblo. Es curato rector, tiene por anexos, Aldeanueva del Camino, la parte que se dice de abajo, dista de aquí una legua caminando al oriente, los despoblados San Miguel
y Viloria que distan aquél un quarto de legua del que no hai que era despoblación, Ciloria que dista una legua de aquí, conserva oy la ermita de
Nuestra Señora que se denomina del Fresno por haverse aparecido en un fresno sobre el que está su altar, en el que se venera todos estos pueblos, en especial
el de la Zarza y el de la Serilla como remedio universal de sus necesidades, en especial en las escased de aguas y para pasar el río que le baña arroyando los
labradores. La iglesia parroquial única es de la advocación de Santa María Magdalena, patrona del pueblo, su vecindario inclusas las viudas es de 83 vecinos, su principal
exercicio es de la lavor, trigo, zenteno, zebada, sus principales cosechas, y algunos garvanzos y la cosecha de lino de buena calidad, su producto un
quinquenio se puede regular 400 arrobas. El año de 1643 están conlindando al poniente, al mediodía la Zarza que dista una
legua caminando al poniente, colegio de la Bienparada de padres obserbantes del gran Padre San Francisco medio quarto de leguas al norte, la Abadía un quarto de
legua entre norte y oriente. 3ª.-Se pondrá quántas leguas dista de la principal o metrópoli, quánto de la cabeza de la vicaría, quánto de la cabeza de partido y quántos quartos de legua
de los lugares confinantes, expresando en este último particular los que están al norte, al mediodía, levante o poniente, respecto del lugar que responde y
quántas leguas ocupa su jurisdicción.
Dista de Coria su capital episcopal 10 leguas, de la capital Granada dista dos. 4ª.-Dirá si está orilla de algún río, arroyo o laguna, si a la derecha o la
izquierda de él bajando agua abajo; dónde nacen estas aguas, en donde y con quién se juntan y cómo se llaman. Si tienen puentes de piedra, de madera o
barcas, con sus nombres y por qué lugares pasan. Le cerca a medio quarto de legua el río que nace de la sierra de Béjar, bajando al
poniente por pueblo de Hervás, éste la de la antigua Cáparra desde donde se nomina el río Ambrod que se entra en el de tiene nombre más que el común por
donde pasa. 5ª.-Expresarán los nombres de las sierras, dónde empiezan a subir, dónde a bajar, con un juicio razonable del tiempo para pasarlas, o de su magnitud;
declarando los nombres de sus puertos y en dónde se ligan y pierden o conservan sus nombres estas cordilleras con otras.
Este se al medio quarto de legua al norte, cuya regadera pasa inmediato a la yglesia de este pueblo se riegan todas las vegas entre el despoblado de San
Miguel, coge de largo quasi una legua, en ella hai 8 molinos de grano o harina, que en entrando el estío que recive no muele
6ª.-Qué bosques, montes y florestas tiene el lugar; de qué matas poblado, cómo se llaman, a qué aire caen y quánto se extiende.
7ª.-Quándo y por quién se fundó el lugar; qué armas tiene y con qué motivo, los sucesos notables de su historia, hombres ilustres que ha tenido y los edificios
o castillos memorables que aún conserva. Su fundación se ignora. 8ª.-Quáles son los frutos más singulares de su terreno, los que carece, quál la
cantidad que asciende cada año. La dehesa común es de buen monte de enzina de 3 quartos de legua de longitud y
media de latitud; al norte tiene algunos olivos de buena calidad, en el día se va aumentando mucho el plantío dellos. Su cosecha de azeite, en años regulares,
cosa de 300 cántaras, la cosecha de pimiento para sazonar la zezino, en el día, a causa de las escaseces de aguas apenas es ya de 100 arrobas, quando antes
pasaría de un mil arrobas. 9ª.-Manufacturas y fábricas que tiene, de qué especies y por quién establecidas, qué cantidad elaboran cada año; qué artífices sobresalientes en ellas, qué
inventos, instrumentos o máquinas ha encontrado la industria para facilitar los trabajos. 10ª.-Quáles son las ferias o mercados y los días en que se celebran; qué géneros
se comercian, extraen y reciben en cambio, de dónde y para dónde, sus pesos y medidas, compañías y casas de cambio. 11ª.-Si tiene estudios generales o particulares, sus fundaciones, método y
tiempo en que se abren; qué facultades enseñan y quáles con más adelantamiento y los que en ellas se han distinguido.
12ª.-Quál es su gobierno político y económico; si tiene privilegios y si erigió en favor de la enseñanza pública algún seminario, colegio, hospital, casa de
recolección y piedad. 13ª.-Las enfermedades que comúnmente se padecen y cómo se curan; número de muertos y nacidos, para poder hacer juicio de la salubridad del pueblo.
Las enfermedades que aquí más dominan son tercianas, se curan con el adagio bulgar, se sangran y se no se pusiese bueno, que se llevan, etc..., que no supo
galeno. 14ª.-Si tienes aguas minerales, medicinales a de algún beneficio para las fábricas, salinas de piedra o agua, canteras, piedras preciosas, minas, de qué
metales, árboles y hierbas extraordinarias. 15ª.-Si hai alguna inscripción sepulcral y otras en qualquier idioma que sea.
Finalmente todo quanto pueda conducir a ilustrar el pueblo, aunque no esté prevenido en este interrogatorio.
De los demás particulares del interrogatorio nada hai en este pueblo. Puede vuestra merced mandar otra cosa a este servidor y capellán que su mano besa.
Francisco Gil Colmenero. (Procurarán los señores párrocos formar unas especies de mapas o planos de sus respectivos territorios, de dos o tres leguas en contorno de su pueblo, donde
pondrán las ciudades, villas, lugares, aldeas, granjas, caserías, ermitas, ventas, molinos, despoblados, ríos, arroyos, sierras, montes, bosques, caminos,
etc..., que aunque no esté hecho como de mano de un profesor, nos contentamos con sólo una idea o borrón del terreno, porque lo arreglaremos dándole la última
mano, nos consta que muchos son aficionados a geografía y cada uno de éstos puede demostrar muy bien lo que hay el contorno de sus pueblos)."
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Entre el Villar y Aldea nueva del Camino se descubren en la trasierra á mano derecha los lugares de Cabezavellosa, Casar del Monte , Ségura
, y Gargantilla y en la llanura, á mano izquierda, por donde corre el rio Ambroz, la Zarzita, la Granja, y la Abadía, unos, y otros poco distantes del camino....
Desemos hora á Salamanca para otro tiempo, y poniéndonos otra vez en camino desde Baños , lea V. el itinerario hasta Coria..
Desde Baños á Aldea nueva del camino 2 leguas: á la Abadía 1. á la Granja 1. á Caparra 2, á la Oliva 1. a Carcaboso 2. á Galisteo 2, á Coria,
4. Al principio de la legua que hay desde la Abadía á la Granja, se pasa el,rio Ambroz por indigno puente; y caminando por la calzada
de los Romanos, se pasa; al quarto de legua junto á un colegio de Padres de S. Francisco, en cuya iglesia se venera una imagen del Señor Crucificado de mucha
devocion en aquel territorio. Poco antes de llegar á la Granja le encuentra unacolumna miliaria , desmoronada en la parte superior, y solo quedan en lo
demás las siguientes letras: AVG. PONT. MAX. TRIB. POT. V. COS III RESTITVIT CXVII Hay en este corto lugar de la Granja
otros trozos de columnas y piedras, fragmentos, de fábricas antiguas, que sirven hoy en paredes de corrales, y de infelices casas.
En las dos leguas desde este pueblo hasta Caparra , casi siempre se camina por monte de encinas , y alcornoques, al poniente del rio Ambroz, quedando á mano
izquierda el despoblado de Villoria, y á la derecha el lugar de la Zarza. Antes de llegar á Caparra se vuelve á pasar el expresado rio por un. puente de quatro
ojos, insigne obra de Romanos, aunque no muy grande : los dos del medio están perfectamente en su ser , y los de los lados se conoce que han tenido alguna restauracion,
Desde este rio se va subiendo , como un tiro dé fusil , hasta donde estuvo dicho pueblo antiguo , que es sobre una loma algo elevada, en medio del gran valle, que cierran á lo lexos por casi todas partes altisimos,"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "GRANJA (La ) Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 115 vecinos, 497
habitantes, 1 parroquia. Situada en una llanura con sierras á la parte de O., y á distancia de 1/4 de legua hay un coto del Duque da Alba, muy abundante
de caza mayor y menor. Sobre el rio que pase á corta distancia hay molinos harineros, pero el agua no es potable, y el pueblo se surte de una fuente que
hay en la plaza. Produce granos y ganados. Dista 2 leguas de Granadilla. Contribuye 3,987 rs. 30 mrs. "
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:
"GRANJA: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Granadilla ( 2 ) , diócesis de Coria ( 10 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 33 ) : Situado en una espaciosa llanura, reinan los vientos N. y S., con
clima templado, y se padacen intermitentes perniciosas y pulmonías. Tiene 125 casas de un solo piso, en 8 calles mas anchas que estrechas, sin alineación, empedrado ni policía, y una plaza pequeña é irregular: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primeras letras dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos á la que asisten 30 niños; iglesia parroquial, dedicada á Sta. Maria Magdalena, con curato de primer ascenso y provisión ordinaria, al cual es aneja la parroquia de San Servando de Aldeanueva del Camino y los despoblados de San Miguel y Viloria; la torre concluye con una pirámide adornada de azulejos de varios colores, que ofrecen á alguna distancia una rara visualidad, y en los afueras al N. el cementerio capaz y seguro. Se surte de aguas potables en varias fuentes naturales de las
inmediaciones, alguna ferruginosa, otra alechada y todas de buena calidad. Confina el termino por N. con el de la Abadía; E. Gargantilla y Aldeanueva del Camino; S. Zarza y Caparra, y O. Granadilla á dist. de 1/4 á 1/2 legua. Comprende las dehesas y montes de encina y alcornoque, dichas boyales y del común, una al E. de 250 fanegas de cabida, y otra al O. de 300 ambas tienen en su centro una gran laguna de agua estancada, y se hallan ademas buenos plantíos de olivos y muchas tierras de labor de secano y regadío, cuyo beneficio se facilita por el rio Ambroz que pasa á 500 pasos E. del
lugar en dirección de N. á S., con un puente de madera en el punto mas próximo. El
terreno es llano y fértil. Los caminos vecinales. El correo se recibe de Plasencia por balijero 2 veces á la semana, Produce: trigo, centeno, cebada, garbanzos, lino, aceite, muchas verduras, y sobre todo melones y sandias; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza menuda y pesca de tencas en las lagunas y de peces ordinarios en el rio. Industria y Comercio: 3 molinos harineros, 1 de aceite, 6
telares de lienzos, 1 tejar y se esporta algún pimiento, ganado y lana. Población: 120 vecinos, 657 almas. Capital Productivo: 717,000 rs. Impuestos: 35,850. Contribucion: 5,990 rs. y 19 mrs. Presupuesto Municipal: 9,337, del que se pagan 1,800 al secretario por su dotación y se cubre con el producto de los montes de propios y pastos comunes. Hay junto al casco de este pueblo y en el camino de Carros una columna cilindrica con la inscripción siguiente :
AUGUSTUS : PONTIFEX MAX. TIB. POTIUSQ. ITI. RESTITUI. CXVII."
Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XVI:
"VILORIA: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial y término de Granadilla: Situado entre los pueblos de Zarza y
Granja por un lado y despoblado de Caparra y San Miguel por el otro; le pertenecen buenos montes de encina, reducidos á dehesas con una sola casa; se despobló á principios del siglo pasado con motivo de los enormes impuestos del señor duque de Alba : tenia 100 vecinos."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:
"GRANADILLA: antigua comunidad en la provincia de Cáceres, compuesta de los pueblos de Abadía, Ahigal, Alberca, Aldeanueva del Camino, Camino-morisco, Cereza, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Mohedas, Nuño-moral, Pino Franqueado, Rivera de Oveja, Pesga, Santibañez el Bajo, Sotoserrano, Zarza de Granadilla, de los cuales han pasado á la provincia de Salamanca los de Alberca y Sotoserrano,
permaneciendo en el actual partido judicial todos los restantes: su capital lo fué, como en el dia, la villa de Granadilla, cuya jurisdiccion se desempeñaba por su alcalde mayor, y la junta llamada de villa y tierra, compuesta por los sexmeros y un procurador sindico general, nombrados por los pueblos; esta comunidad disfrutaba los pastos y montanera de toda su comprensión, hasta que en 1837, mandó la diputación provincial que se
disolviese aquella y se adjudicase á cada pueblo la parte correspondiente de dichos aprovechamientos dentro de sus términos siendo posible, como asi se
practicó. El territorio de esta comunidad formaba el estado de Granadilla, cuyo señorío correspondió al duque de Alba; pero en virtud de varios servicios de los pueblos, el duque D. García Alvarez de Toledo, en el año de 1468
les cedió en enfiteusis todos los montes y terrenos bajo cierto canon que fué pagado por algun tiempo, habiéndose después olvidado, dando ocasión á un nuevo
reconocimiento en 1845, por cuya escritura , el duque actual D. Jacobo Filz, James, Stuart, Silva, Alvarez de Toledo y Venlimiglia , concedió á censo redimible el mismo terreno á los enunciados pueblos: sin embargo de esto y de ser tan
terminante el derecho de la comunidad , varios particulares en estos últimos años , quisieron apoderarse de alguno de sus montes, bajo pretesto de habérseles cedido en 1812
por la junta de Estremadura , en pago de suministros que se decían hechos al ejército , pero los pueblos se opusieron con firmeza; el asunto se elevó al Gobierno y estos convinieron en su
posesión y disfrute. GRANADILLA: arciprestazgo en la diócesis de Coria, provincia de Cáceres ; cuyo título es anejo al curato de aquella villa, y sus atribuciones meramente gubernativas para la circulación de las órdenes comunicadas por el diocesano , ó para practicar aquellas diligencias que le fueren cometidas por el mismo, su provisor y demás autoridades eclesiasticas del obispado. Los pueblos que el arciprestazgo comprende, sus parroquias, santuarios,
sacerdotes que los sirven y categoría de los curatos resultan del estado siguiente;"
Gaceta de Madrid núm. 326, de 22/11/1929 Página 1110:
Real orden aprobando las Cartas municipales de los Ayuntamientos de Madremaña (Gerona), la Granja (Cáceres), Ríobarba (Lugo),
Trabadelo (León), Montellano (Sevilla), Carboneros (Jaén) y Cerezo de Arriba (Segovia), adoptadas para su régimen económico.
Ilmo.. Sr.: Vistas las Cartas municipales de los Ayuntamientos de Madremaña (Gerona), la Granja (Cáceres), Ríobarba (Lugo),
Trabadelo (León), Montellano (Sevilla), Carboneros (Jaén) y Cerezo de Arriba (Segovia), adoptadas para su régimen económico, según lo previsto en los
Articulos 142 y siguientes del Estatuto municipal. S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda y de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º norma segunda del Real decreto de 3 de Noviembre de 1928 y lo informado por el Consejo de Estado ha tenido a bien
aprobarlas definitivamente. De Real orden lo digo a V. I para su conocimiento y efectos consistentes. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 24 de Noviembre
de 1929. CALVO SOTELO.- Señor Director general de Rentas publicas. Gaceta de Madrid núm. 72, de 13/03/1931 Páginas 1391 a 1392 Real orden disponiendo se clasifique de beneficencia
particular docente la Obra Pía instituida a favor de la Escuela de Granja de Granadilla (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 174, de 22/07/1961 Páginas 10968 a
10969 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación definitiva de las obras del «Camino general número 1, de Galisteo al camino vecinal de Granja a Coria, en el cruce del
arroyo del Salto (Cáceres)», a «Tierras y Hormigones, S. A.». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 155, de 29/06/1962
Páginas 9148 a 9149: Decreto 1462/1962, de 14 de junio, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Granja de Granadilla (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 301, de 17/12/1965 Página 16999: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la
que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras de la «Variante de la carretera
de Valverde del Fresno a Hervás, pasando por la coronación de la presa de Gabriel y Galán, en término municipal de Granja de Granadilla» (Cáceres).
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de
Santa Maria Magdalena, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de Santa Maria Magdalena, edificio del siglo XVI, según inscripciones de 1544 en uno de los estribos del norte y 1597 en el zócalo de la
iglesia, con actuaciones en el año 1778 que figura en un lienzo. Su fabrica levantada en mampostería con refuerzos de sillería de granito en esquinas, estribos y portadas.
Al interior presenta planta rectangular y una sola nave, dividida en tres tramos por arcos de medio punto sobre medias
columnas y mensulas molduradas. En la cabecera se encuentra ca capilla mayor, ligeramente mas estrecha que la nave, se cubre con bóveda vaida de ladrillo sobre pilastras toscanas,
remozada en el citado año 1778. En ella se encuentra el Retablo Mayor, de estilo barroco, con las imágenes de la Asunción, la Virgen del
Carmen, la de San José y la de Santa María Magdalena. A los pies se levanta el coro, montado sobre columnas cilíndricas.
Al exterior, destacan los fuertes estribos, para su acceso tiene dos portadas, la norte con arco de medio punto y pilares moldurados, y la de los
pies, adintelada, sin interés. La torre esta situada a los pies, tiene tres cuerpos y se remata en chapitel, cuenta con
puerta de acceso, sencilla, por el costado izquierdo del exterior El Miliario, perteneciente a la Via de la Plata, se conserva en el interior del casco urbano
Los productos de la comarca son la base de la gastronomía, de las castañas y sus guisos dan lugar a los calvotes, castañas blancas,
castañas con migajones, castañas fritas con chicharrones. Las patatas son la base de la ensalada, escabechadas, fritas con migas, revueltas con menudos,
huevos cocidos y verduras, caldo de patatas, la caldereta y en el calderillo, con los jugosos cabritos y corderos, o en las conocidas morcillas patateras y
tortillas con chorizo. De gran calidad son los jamones y embutidos: chorizo rojo, salchichón, morcilla de calabaza y patatera.
De los productos de la huerta, sopa de tomate, el gazpacho, el pisto o ensalada de pimientos asados y el zorongollo, también ensalada de
tomate aliñado con cebolla y pimiento En la repostería las perrunillas, los buñuelos, las roscas bañadas, coquillos, las rosquillas,
mantecados, mantecadas y perrunillas; dulces navideños como el muédago, y los tradicionales hornazo de Pascua (bollo relleno de vianda, que se consume en el campo)
y el bollo de San Antón. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Para conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos
municipales de Segura de Toro-La Granja. Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la
realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Plata”, tramo divisoria de los TT.MM. de Segura de Toro y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del
vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el
anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:30 horas del día 10 de junio de 2003, en
el cruce de la Cañada Real de la Plata con la vereda de la Calzada Romana. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren
oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 10 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sánchez
DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias. Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata" en los Términos Municipales de Segura de Toro y La Granja.
Redactada la Propuesta de Deslinde de la “Cañada Real de la Plata”, en los términos municipales de Segura de Toro y La Granja, tramo divisoria de ambos términos, y de acuerdo con
el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto
195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al
público en los Ayuntamientos de Segura de Toro y La Granja, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías
Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jimenez Mozo
DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde de la Cañada Real de la Plata. Términos municipales de Segura de Toro y La Granja. Tramo: Divisoria de ambos términos.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento
de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Términos municipales de Segura de Toro y La Granja.
Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha
seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios
y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de septiembre de 2003.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente
al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º.-en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de Toro, aprobado por Orden Ministerial
de 10 de abril de 1959 (B.O.E. de 15 de abril de 1959) y en el Proyecto de Clasificación del término municipal de La Granja, aprobado por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1951
(B.O.E. de 29 de marzo de 1951). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Plata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Términos municipales de Segura de Toro y La
Granja. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la
Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 06/03/1951 Páginas 986 a 987: Orden de 21 de febrero de 1951 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Granja de Granadilla, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr. Visto el expediente de
clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Granja de Granadilla, Cáceres; Resultando que, en virtud de propuesta del Ingeniero Jefe de! Servicio de
Vías Pecuarias, aprobada par la Superioridad, se inicio el expediente de clasificación de !as vías pecuarias existentes en el termino municipal de Granja de Granadilla (Cáceres), siendo designado para
redactar el proyecto pertinente el Perito Agrícola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejón, Resultando que; previa la toma de los oportunos datos de campo, y teniendo en cuenta
los antecedentes obrantes en el Archivo del Sindicato Vertical de Ganadería, complementados con la información local, como asimismo los datos expresados en el plano de escala
1:25.000 del Instituto Geográfico y Catastral, se procedió a la redacción del oportuno proyecto; Resultando que el referido proyecto de clasificación fue expuesto, al publico por
el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario y devuelto por este con su informe, y posteriormente, con el de la Hermandad Sindical Mixta, acompañando
certificación de no haberse presentado reclamación alguna contra el el mismo; Resultando que el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don
Ildelfonso Moruza Ruiz emitió, con fecha 21 de diciembre de 1950, el procedente informe. Resultando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos
legales. Vistos: los artículos 5,6,7,8, 9. 10, 11 y 12 de! vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1044, el Reglamento general
de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935; Considerando que en la confección del proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Granja de Granadilla,
(Cáceres) se han observado las prescripciones exigidas en los artículos 8, 9 y 10 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias; Considerando que, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 11 del citado Decreto-Reglamento. fue expuesto
al publico el proyecto de clasificación, sin que hayan sido formulada contra el mismo reclamación alguna, siendo los informes del Ayuntamiento
y de la Hermandad Sindical Mixta favorables a su aprobacion; Considerando que las manifestaciones que se hacen en los informes del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical Mixta relativos a la vereda
de la Calzada Romana no expresan disconformidad con el proyecto, sino que denuncian la usurpación total por los colindantes y se resolverán con el procedente
deslinde, Considerando que el informe técnico emitido par el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias es asimismo favorable a la aprobación del
expediente; Considerando que, con fecha 16 de febrero de 1951, fue informado este expediente por la Asesoría Jurídica del Ministerio favorablemente.
Este Ministerio ha tenido a bien, aprobar el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Granja de Granadilla,
provincia de Cáceres, formulado par el Perito Agrícola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejón, en el cual se consideran como necesarias las siguientes
vías pecuarias, con los detalles de recorridos y características que se expresan en el mismo: 1.- Cañada Real de las Merinas: Con la anchura reglamentaria de setenta y
cinco metros con veintidós centímetros, equivalentes a noventa varas. 2. - Vereda de La Calzada Romana. Con ia anchura reglamentaria de veinte metros
con ochenta y nueve centímetros, equivalentes a veinticinco varas, 3.- Colada de la Laguna del Valle. Con anchura de doce metros. 4.- Colada de la Charca del Fresno. Con anchura de ocho metros y medio.
5.- Colada de Vega- Mora. Con anchura variable, que se determinará en el acto del deslinde, teniendo un minino de seis metros. 6.- Colada a la Cañada Real.- Con anchura de diez metros.
7.- Colada al Abrevadero de Garganta Ancha:- Con igual anchura que la anterior. 8.- Colada de la Cañadilla.- Con anchura de ocho metros.
9. Colada o Pasos al rio Ambroz.- Con anchura de diez metros a ambas márgenes del río. 10. Colada del Convento.- Con anchura de doce metros.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. - Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de febrero de 1951. REIN.- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.738.-«Margamalex», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja y Zarza de Granadilla; Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros
Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración
Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.738.-«MARGAMALEX», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja
y Zarza de Granadilla; Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE
n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir
de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.
DOE Nº 82 SÁBADO, 16 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero "Las Canterías", nº 00306-10, en el término municipal de La Granja.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993,
de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación
de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del recurso minero “Las Canterías”, nº 0030610, en el
término municipal de La Granja, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.
El proyecto consistiría en la extracción de 56.050 m3 de áridos naturales en la parcela 133 del polígono 6 del término municipal de La Granja, siendo el promotor la empresa HERGILSAN, S.L.
Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 24 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el recurso minero denominado “Las Canterías”, nº 00306-10, en el término municipal de La Granja.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica
estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación
de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto del Recurso Minero “Las Canterías”, nº 00306-10, en el término municipal de La Granja, pertenece a los
comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública,
mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 82, de fecha 16 de julio de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Recurso Minero “Las Canterías”, nº 00306-10, en el término municipal de La Granja.
DECLARACIÓN DE IMPACTO Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización
del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.
Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el
Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:
1ª) Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento la zona circunscrita a los afloramientos localizados en la parcela 133 del polígono 6.
2ª) No se podrán extraer áridos por debajo del nivel freático, por lo que, caso de ser necesario, se recalcularán los volúmenes de extracción inicialmente previstos.
3ª) Se señalizará todo el perímetro de la superficie afectada por la extracción, indicando la existencia de una actividad minera.
4ª) Todas las superficies afectadas por el proyecto deberán ir rehabilitándose a lo largo de la vida útil de la actividad. El uso final de la parcela será agrícola.
5ª) Se deberá mantener una distancia de seguridad de, al menos, cinco metros con los linderos de las parcelas colindantes, que impida afecciones por erosión de éstas, permitiendo, además, una mejor ejecución y estabilización de los taludes finales.
6ª) Antes de iniciar la extracción, proceder a la retirada selectiva del sustrato edáfico, que se acopiará en zonas aledañas para la utilización en las labores de restauración.
7ª) Regar diariamente la zona de extracción, así como los accesos, para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión-cuba para desarrollar estos trabajos.
8ª) Los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes estables, recomendándose pendientes inferiores a 30º. Además, deberán cubrirse con la tierra vegetal acopiada al inicio de la explotación y ser sus márgenes sembradas con gramíneas y leguminosas.
9ª) Los camiones no superarán los 20 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
10ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
11ª) La retirada de los aceites usados sólo podrá llevarla a cabo alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente.
12ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.
13ª) Se establecerán zonas de limpieza de las ruedas para la maquinaria que pueda acceder a las vías públicas. Se instalará un badén de lavado de las ruedas a la salida del recinto de la explotación.
14ª) Cualquier resto sólido generado se evacuará a vertedero autorizado. 15ª) El transporte de los áridos en camiones se realizará protegiendo la caja con una malla tupida que impida su vertido.
Condiciones complementarias: 1ª) Se otorga un plazo máximo de ejecución de cinco (5) años, incluyendo la fase de restauración. En la fase final, se deberá conseguir que la zona objeto de explotación se encuentre debidamente rehabilitada para su uso agrícola.
2ª) Se otorga un plazo de un año para el inicio de la actividad. Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección
General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter
nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente
restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal, de modo que la parcela quede perfectamente habilitada para su uso agrícola.
4ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28-junio-1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se
ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por
otro, la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y
lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborará, al menos, un Plan de Vigilancia a los dos años desde la fecha de emisión de la autorización de explotación y un Plan
de Restauración y Abandono al finalizar la actividad. 5ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental y al objeto de tomar en consideración los
condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
6ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
7ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. Asimismo, señalizar la zona de explotación, balizando todo el perímetro del área a explotar.
8ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS
(8.400 € EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General, con carácter previo a la autorización por parte del órgano sustantivo en materia minera (Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), debiendo obrar en el expediente correspondiente (IA04/03702) de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a su
autorización. 9ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la
siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección
General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efect por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación,
infraestructuras, establecimientos de beneficio, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pro-operativa y fase de explotación) y
actualizado (fase de abandono). Mérida, 30 de septiembre de 2005.El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consistirá en la explotación del recurso minero “Las Canterías”, nº 00306-10, en el T.M. de La Granja.
La zona a explotar se localiza en la parcela 133 del polígono 6 del término municipal de La Granja. T.
El promotor del proyecto es la empresa HERGILSAN, S.L., con domicilio social en Hervás (Cáceres), Avda. la Reconquista, 12.
La explotación consistirá en la extracción de áridos para su uso en la construcción de carreteras. El procedimiento o sistema de explotación que se utilizará será definido por la aplicación
de parámetros o criterios de diseño de la explotación. Las actividades que comprenden la cadena de producción son las siguientes:
• Retirada de suelo vegetal y apilamiento del mismo, mediante motoniveladora o pala, carga con pala y transporte con volquetes.
• Extracción del material mediante escarificado, bulldozer, arranque y carga con retroexcavadora y transporte con volquetes. Se estima una profundidad de 2 metros.
• Restauración topográfica mediante retroexcavadora, con extendido de tierra vegetal. ANEXO II RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados: • “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la empresa HERGILSAN, S.L. con domicilio social en Hervás (Cáceres),
Avda. la Reconquista, 12, ha presentado el estudio de impacto ambiental para el recurso minero denominado “Canterías”, nº 00306-10, en el término municipal de La Granja.
• “Legislación”, se ha seguido según lo previsto por la Legislación de Impacto Ambiental, además, el promotor cumple con la legislación
de Residuos y Contaminación, Aguas, Espacios Naturales, Urbanismo, Minería y Patrimonio Cultural. • “Organización del Documento”. • “Situación Geográfica”.
• “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo I. • “Estudio del Medio Físico” con los siguientes apartados orografía, geología, hidrología, climatología y edafología.
• “Descripción del Medio Biológico y Socioeconómico” en el que describen la flora, la fauna y la socio economía. • “Evaluación de Impacto Ambiental” se resume la valoración
global del impacto de la explotación como MODERADO, lo cual quiere decir que son necesarias medidas preventivas o correctoras.
• En “Medidas Protectoras” se enumeran las medidas preventivas: retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para recuperar la explanada y las pistas de
acceso, y facilitar posteriormente su restauración; la maquinaria deberá encontrarse en perfecto estado, no permitiendo su utilización si tiene pérdidas de aceite o gasóleo; tanto el reportaje de la
maquinaria como las reparaciones de averías o de cambios de aceite, se realizarán mediante mecanismos aptos para ello y lugares específicos destinados a esta función; los aceites se
almacenarán en bidones para que los recoja un gestor autorizado; existirán contenedores para la recogida de todo tipo de residuos y basuras; se regará la zona de acceso durante los meses de estío para
evitar la existencia de polvo en el aire, así como, si es posible para la extracción los días con mucho viento para evitar de esta manera la contaminación de los cultivos colindantes por
partículas de polvo; sería necesario que los volquetes llevarán lonas de protección y concienciar a los conductores para que disminuyan la velocidad por los caminos que dan acceso a la
explotación; amortiguar el ruido mediante silenciadores instalados en los equipos móviles; limitar el trabajo de las unidades más ruidosas a las horas de mayor ruido exterior. Entre las medidas correctoras
se incluyen: retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo, que serán utilizados posteriormente para la restauración; al finalizar las áreas de explotación anual se
riparán los accesos, oxigenando el suelo; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., fuera de esta zona, se procederá
a su inertización, con arena o sustancias en consonancia con el tipo de vertido; se efectuarán los desplazamientos por los caminos actuales, si en algún caso la maquinaría de excavación
tuviera que acceder a alguna zona por caminos no existentes se procedería a la descompactación de los mismos según se vaya avanzando en la extracción de áridos.
• “Planificación de la Restauración”, incluye: replanteo de las zonas de extracción, retirada de la tierra vegetal, explotación del material y remodelado del terreno.
• “Periodo de Ejecución” para la explotación y restauración de la zona se necesitará un periodo de 4 años. • “Presupuesto”, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL (4.000 € EUROS.
Se adjuntan un reportaje fotográfico y 3 mapas (situación y geología, método de explotación y restauración, y accesos). RESTAURANTES
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