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DATOS del MUNICIPIO 40º05'19" N 006º20'56" W Hoja MTN 597 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
95 ALTITUD: 396 m. POBLACIÓN: 5623 DISTANCIA CÁCERES: 132 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Mancomunidad
de San Marcos COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: montehermoseños El terreno es ondulado,
su altitud oscila entre 200 y 500 metros y va descendiendo a medida que nos acercamos al río, con algunos puntos destacables como la Barrera del Bronco, el Carpio, la Barca, Zanquito y Perdiguero.
El punto más alto del término es el Teso Alto, situado a 504 metros de altitud en el límite municipal con Aceituna. El Río Alagón es el límite
Este del término y único río importante de Montehermoso. Los arroyos más importantes que desembocan en el rio Alagón, dentro del termino municipal son: la Ribera del Bronco, que nace en la Sierra de Santa Bárbara, al sur de
Las Hurdes, y desemboca en el río Alagón cerca de las Potras; el Arroyo de Aceituna, que desemboca un poco más al sur; y el Arroyo de la Nava, que nace en Montehermoso y desemboca
cerca de la ermita de Valdefuentes. En el término municipal hay dos embalses: el embalse o presa de Montehermoso, que comparte
con Aceituna, en el Arroyo del Pez; y el Embalse de Valdeobispo, situado en el río Alagón, que comparte con Aceituna, Ahigal, Santibáñez el Bajo y Valdeobispo.
Es uno de los pueblos más típicos de la región; su atuendo original ha sido elegido para representar el tipismo de Extremadura.
Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.
La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón
(ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca.
ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. La Mancomunidad Integral Valle
del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano
que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria." Ayuntamiento de Montehermoso Escudo Escudo de azur, monte de plata, con cumbre de oro; surmontado de sol figurado de oro. En jefe, la palabra
Montehermoso de plata. Al timbre, Corona Real cerrada. PROYECTO DE ESCUDO DE ARMAS PARA
EL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO El Ayuntamiento de Montehermoso, en la provincia de Cáceres, pretende y desea el uso de Armas municipales que le distingan y diferencien de los demás
Ayuntamientos españoles, cumpliendo de esta manera las imposiciones emanadas en diferentes épocas y principalmente a partir de las Reales Órdenes de 16 de Julio
de 1846 y 30 de Agosto de 1876 por el Ministerio de la Gobernación. Para buscar antecedentes en relación a posibles Armas del referido Ayuntamiento
de Montehermoso, se ha consultado la Sección de Sigilografía en sus Series de Sellos Originales y de Imprenta y de éstas, la parte correspondiente a la
Heráldica; Sección de Clero Regular y Secular; de Consejos Suprimidos; de Estado y Órdenes Militares, del Archivo Histórico Nacional, de Madrid. Las de Hacienda,
Gracia y Justicia y Estado, del Archivo General de Simancas. Los fondos heráldicos que se conservan en el Archivo del Palacio Real de Madrid. La
"Descripción de los Pueblos de España", cuyo original se custodia en el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. La Sección de Protocolos de la Sala de
Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid y los fondos que se custodian en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, de Madrid, referentes a
pueblos de España. En varias de las secciones aludidas y que se han estudiado con detenimiento,
existen más o menos antecedentes referentes a la historia de Montehermoso, unas veces para referirse a las alcábalas o derramas municipales o reales, como
sucede en la Sección de Hacienda, en la parte correspondiente a las respuestas del Catastro del Marques de la Ensenada, que se custodia en el Archivo General
de Simancas. En dichas contestaciones y sucesivas comprobaciones que se refiere a la Villa de Montehermoso, en la provincia de Cáceres, no figura antecedente
alguno en relación a su posible escudo de Armas. Tampoco en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se custodian documentos referentes a Padrones o protocolos, juicios o prerrogativas del
Concejo de Montehermoso en la provincia de Cáceres. La Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional de Madrid, en su parte
de Heráldica Municipal, Imprentas, conserva un oficio del Ayuntamiento de Montehermoso de fecha 12 de Octubre de 1876 en el cual se dice: "Esta
municipalidad no ha usado otros sellos que los insertos y que estos tuvieron origen en el año 1846 al 1849, consecuentes a las órdenes dadas por el Consejo
de S.M. para que los municipios usases cada cual el timbre que adoptasen". Las imprentas a que se refieren corresponden al Escudo de España. Como consecuencia de todos los fondos consultados
se llega a la conclusión que la Villa de Montehermoso en la provincia de Cáceres, carece de escudo propio y que nunca lo ha poseído. La inexistencia de éste nos obliga a considerar los posibles antecedentes
históricos, para con ellos proceder a la organización de las Armas Municipales, pero no resultan antecedentes determinativos suficientes, pues aquellos que en
principio se le podría aplicar y que corresponde a armas de su antiguo Señorío, son usados por otros Ayuntamientos de la misma provincia en donde ejercieron la
jurisdicción los mismos señores, originando con ello un problema de identificación, contrario a la Heráldica. Tampoco parece aceptable la propuesta del Ayuntamiento de reflejar en sus Armas
un sombrero característico usado por las mujeres de Montehermoso, que si bien tiene una faceta de distinción, no es posible estilizarlo y dejarlo como figura
representativa heráldica. Teniendo presente todo lo anteriormente expuesto parece que la solución más apropiada para este caso, sería la aplicación de las Armas parlantes ya que se
ajustan completamente a un tipo de ellas con sus dos figuras características y por otro lado no existe ningún Ayuntamiento que las emplee puras.
La expresión heráldica de Montehermoso, podría identificarse totalmente con las armas parlantes de un monte hermoso que son un monte y un sol sobre él.
En consecuencia de todo lo expuesto las Armas del Ayuntamiento de Montehermoso, en la provincia de Cáceres, podrían quedar organizadas y compuestas de la
siguiente manera: ARMAS En campo de azur (azul), un monte, de oro, surmontado de un sol, del mismo metal. Deberá timbrarse el Escudo de Armas del Ayuntamiento de Montehermoso, Cáceres,
con una Corona Real de España, que en un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones (cinco vistos), de hojas de acanto,
interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen otras tantas diademas, sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur (azul), con el semimeridiano y el
ecuador de oro, sumado de una Cruz, de oro y la Corona forrada de gules (rojo) Madrid, 10 de Julio de 1972. Se han descubierto a finales del siglo XX en la dehesa boyal tres dólmenes de hace 6000 años. Los dólmenes eran tumbas formados por un grupo de piedras
formando un círculo o un polígono en el que uno de sus laterales es un pasillo que sirve de salida. Han sido investigados por la Universidad Complutense de Madrid: el Gran Dolmen, el Dolmen de la
Gran Encina y el Dolmen del Tremal. En el término municipal de
Montehermoso, en el año 1968, se descubrió un verraco ibérico o vetón en la pared de un huerto. De época romana son dos epígrafes rupestres de aparición
reciente que documentan una operación de delimitación territorial entre comunidades. Están grabados sobre granito y se localizan respectivamente en los
municipios de Aceituna y Montehermoso ambos en la provincia de Cáceres. La distancia entre las dos inscripciones es de unos 3.850 m pero presentan unas
mismas características formales y un texto muy semejante y no cabe duda de que forman parte de una misma operacion catastral: en la inscripción de Montehermoso
se lee CAES . VESP • D • F • R • ET • O • I • en la de Aceituna CAES • VES • P • F • RO • ET • DEP • IUDICATU. El nombre VESP - VES data la operación en el
principado de Vespasiano. Los romanos también pasaron por lo que hoy es Montehermoso. Construyeron una calzada, uno de cuyos tramos es el actual camino del Cordel, para unir
Coria con la Vía de la Plata. En ese camino se conservan dos construcciones romanas: la Puente, un puente romano; y la Fuente el Ronco, un pozo del que todavía se puede
sacar agua. En la finca de la Jarilla se encontró hace pocos años un ajuar visigodo.
Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la
Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo,
Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III
conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga. En el Año 1290, figura en un acta notarial fechada en Plasencia. En aquella época Carcaboso era aldea sujeta al señorío de
Galisteo. Dicho señorío lo componían, además de Galisteo y Carcaboso, las localidades de Aldehuela del Jerte, Aceituna, Guijo
de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. En 1429, el rey Juan II hizo donación del Señorío de Galisteo a Don García
Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en
1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga, Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso,
Valdeobispo, Aceituna. El señor de Galisteo don Pedro Manrique de Lara y Luna, ante la expansión de la población en el año 1.550, al no poder
acoger la iglesia a los feligreses, mandó construir un templo mayor. A estos señores los sucedieron los Condes de Montehermoso por el año 1.658, siendo
aún hoy un título nobiliario; como también lo es el de Marqués de Montehermoso desde 1.708. El Condado de Montehermoso fue concedido por el rey
Felipe IV el 8 de julio de 1658 para recompensar a los Manrique de Lara por la pérdida del Condado de Osorno. Desde entonces y hasta 1837 los
condes de Montehermoso fueron los dueños del Señorío de Galisteo. Por Decreto de 16 de marzo de 1951 por el que se convalida la sucesión en
los títulos de Duque de Fernán Núñez, Conde de Cervellón,Marqués de la Mina (todos
ellos con Grandeza de España), Marqués de Almonacir, Marqués de la Alameda, Marqués de Castelnovo, Marqués de Miranda de Anta, Conde de Anna, Conde de Molia de Herrera,
Conde de Montehermoso, Conde de Pezuela de las Torres, Conde de Puertollano, Conde de Saldueña y señor de la Higuera de Vargas, a favor de don Manuel Falcó y de Anchorena.
Marquesado de Montehermoso, concedido el 21 de agosto de 1708 por el rey Felipe V. El título fue transmitido por la rama femenina.
Uno de los marqueses de Montehermoso más conocidos fue Javier de Aguirre, que ocupó la silla E de la Real Academia Española de la lengua entre
1754 y 1763. Por orden de 28 de Marzo de 1995, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el titulo de Marques de Montehermoso, a favor de don
Carlos Sanchez-Navarro y Villar-Villamil En el Catastro de Ensenada que se realizó en Montehermoso el 11 de diciembre de 1752;
manifiesta "que pertenecía como aldea al Duque del Arco y Conde de Puertollano, Señor de la Villa de Galisteo, por lo tanto no tenía término definido, aunque los vecinos
consideraban unas determinadas tierras como parte suya. Dentro del territorio de Montehermoso se encontraba la Atalaya, una finca independiente del señorío de
Galisteo, que disponía de una ermita en la que se hacía misa los domingos."
La Atalaya está situada en la carretera de la ermita de Valdefuentes, al sur del término municipal y es más antigua que
la villa de Montehermoso. Su nombre es de origen árabe, su construcción data del siglo IX, formando parte de
un grupo de torres de vigilancia de los árabes. Con la Reconquista de la Transierra por parte del Reino de León adquirió valor estratégico por su
proximidad a Galisteo y Coria. En 1077 pasó por primera vez a pertenecer a los cristianos tras ser conquistada por el rey Alfonso VI durante la toma de Coria. Este rey donó el castillo
de Atalaya a su mayordomo Pelayo o Pelay Vellido y de ahí la actual finca La Atalaya recibio el nombre de Atalaya de Pelay Vellido. En 1086 con la batalla de Zalaca vuelve la fortaleza al dominio de los
musulmanes; permaneciendo en sus manos hasta 1170, en que volvió a ser reconquistada por Fernando II.
En aquella época los papas Lucio III y Urbano III reconocían en sus bulas a La Atalaya como pueblo con iglesia, dependiente de la Diocesis de Coria.
Bula de Urbano III expedida en Verona en 9 de Marzo de 1186.
«Urbanus Episcopus, Servus servorum Dei, venerabili Fratri Arnaldo, Cauriensi Episcopo, ejusdemque successoribus canonice ínstituendis in perpetuum. Quoties a nobis petitur quod juri et honestati convenire dignoscitur animo nos decet libenter
concederé, et petentium desideriis congruum sufragium impartiri. Ea propter, venerabilis in Christo Frater Episcope, tuis justis postulatíonibus clementer annuimus et Ecclesiam Sanetae Marise Cauriensem, cui Deo auctore prsesides, sub beati Petri et nostra protectione suscipimus et prsesentis scripti privilegio
conmunimus. In prímis siquidem statuentes ut ordo canonicus quí secundum Deum et beati Augustini regulam a te, Frater Episcope, in eadem Ecclesia institutus esse dignoscitur perpetuis ibidem
temporibus inviolabiliter observetur; praeterea quascumque possessiones quaecumque bona eadem Ecclesia impresentiarum juste et canonice possidet, aut in futurum concessione Pontificum,
largitione Regum vel Principum, oblatione fidelium, seu alus justis modis, prsestante Domino, poterit adipisci, firma tibi tuisque successoribus et illibata permaneant; in quibus hsec propiis
duximus exprimenda vocabulis; locum ípsum Ín quo prsedicta Ecclesia sita est cum ómnibus pertinentiis suis Episcospatus tui, sicut defluunt aquee versus Cauriam per summitates montium qui sunt a monte Salama usque ad illos qui sunt ultra Portum Munioz, quosque opposíti sunt Caparras; jus diocoesanum ni Caparra et terminis suis, et ómnibus Ecclesiis in nova poblatione, quo
Granata dicitur et terminis et Ecclesiis suis, in Caceres et terminis suis et ómnibus Ecclesiis in Alconetar, Alcántara et terminis
suis et ómnibus Ecclesiis, In Milana, Trebellio, Almenarella, Palumbaria, Ranconada, Atalaya Pelagii Veliido et terminis suis et Ecclesiis ómnibus, et tota infra praedictos términos interiacente Diócesi; jus parochiale, quod habes
In Monasteriis et alus Ecclesiis ómnibus infra prsedictos términos constitutis et jus patronatus, sicut a bonse memorias Ildefonso quondam Hispaniarum Imperatore Ecclesise tuse donatum esse dígnoscitur, tertiam
partera Civitatis Caurise et omnium Regalium reddituum cum alus ómnibus sicuti expressa sunt in priviíegüs prredicti Imperatoria et ejus filii Regis Ferdinandi, Ecclesiam Sancti Ginesíí cum
ómnibus pertinentiis suis, jus dícecesanum in Cauria et ejus terminis et Ecclesiis ómnibus, Castrum Sanctse Crucis cum pertinentiis suis et Ecclesiis ómnibus; Aldeam de Trascas cum Ecclesia Sanctae Marise et Hospitali sibi vicinis et alus pertinentiis
suis; Aldeam, quse dicitur de Ficulnea, et villam quas dicitur Ciclavinum cum Ecclesiis et terminis et pertinentiis suis; tertiam partera de Caceres et omnium terminorum ejus, sicut continetur in privilegio quod tibi fecit prsedíctus Rex Fernandus, decimam partem omnium Regalium de Alcántara, quam jam dictas Rex bonse memoriae Suero anteccesori tuo donavit, rationem, quae: dicitur Sanctae Marise, sicut in prsedicti Regís scrípto
autentico continetur, Monasterium Sanctse Marise de Saltu-formoso, Monasterium de Palumbaria et Ecclesiam Sanctse Marías de Arrago, Hbertates quoque et inmunítates seu donationes
rationabiliter tibi vel anteccesoribus tuis concessas, antiquas et rationabiles consuetudines in Ecclesia vel Epíscopatu tuo hactenus observatas ratas habentes auctoritate apostólica confirmamus easque futuris temporibus illibatas manere censemus. Liceat tíbi quoque clericos vel laicos e seculo fugientes, liberos et
absolutos ad conversionem Ecclesíse tuse recipere et eos absque contradictione aliqua retiñere. Prohibemus insuper ut nulli
fratrum tuorum post factam in eodem loco professionem nec aretioris religionis obtentuu fas sit de eodem absque tui licentia discedere; discedentem vero absque conmuni litterarum cautione nullus audeat retiñere; pací quoque et tranquillítatí Ecclesíse
tuse paterna solíicitudine providere volentes, auctoritate apostólica prohibemus ne ullus infra ambitum Ecclesíse tusa violentiam vel rapinam seu furtum faceré, ignem apponere, hominem capere vel interñcere audeat. Obeunte vero te nunc ejusdem loci
Epíscopo vel tuorum quolíbet sucessorium, nullus ibi qualibet subreptionis astutia seu violentia preponatur in quem fratres conmuni consensu vel fratrum pars consilii sanioris secundum Deum providerint eligendum. Inhibemus etiam ne aliquis infra términos Dicecesis tuse Ecclesíam vel Oratorium sine tuo vel successorum tuorum assensu sedificare aliquomodo prsesumat, salvís tamen privilegiis et indulgentiis Romanorum Pontificum, Decernimus ergo ut nulli omnino hominum liceat prsedictam Ecclesiam temeré perturbare, autejus possessiones auferre, vel ablatas
retiñere, minuere, seu quibuslibet vexationibus fatigare, sed omnia integra conserventur, eorum pro quorum gubernatione ac
sustentatione concessa sunt usibus omnimodis profutura, salva in ómnibus Sedis apostolicse auctoritate et Metropolitani canónica jurisdictione. Si qua igitur in futurum eclesiástica sseculansve persona hanc nostrse Constitutionis pagínam sciens contra eam temeré venire tentaverit secundo tertiove conmonita, nisi reatum suum digna satísfactione correxerit, potestatis honorisque sui dignitate careat, reamque se divino juditio exístere de
perpetrata iniquitate cognoscat et a Sacratissímo Sanguine et Corpore Dei et Domini Redemptoris nostri Jesu Christi aliena fiat atque in extremo examine districtae ultioni subjaceat Cunctis autem eidem loco sua jura servantibus sit pax Domini nostri Jesu
Christi quatenus et hic fructus bonse actionis percipiant et apud districtum judicem prcemia seternse pacis ínveniant. Amen, amen, amen. — Ego Urbanus Catholicse Ecclesias Episcopus. — Ego Joamnes Pber. Card. tituli Sancti Marchi.—Ego Laborans Pber. Card. Sanctse Marise in Transtiberim tituli Callixti.—Ego
Pandulfus Pber. Card. tit. XII Apostolorum.— Ego Albinus Pber. Card. tituií Sanctse Crucis in Hierusalem.—Ego Melior Pber. Card. Sanctorum Joamnis et Pauli tituli Pammachii. — Ego Adelardus tituli Sancti Marcellí Pber. Card.— Ego Chonradus Sabinen. Episcopus et Sanctse Maguntinse Sedis A rchiepiscopus.—Ego Theodinus Portuen. et Sanctse Rufinse Sedis Episcopus.—Ego Enricus Albanensis Episcopus.—Ego Theobaldus Hostien. et Velletren. Episcopus.—Ego Arditio Diachonus Card. Sancti Theodori. —Ego Gratianus Sanctorum Cosmse et Damiani Diaconus Card.—Ego Sofredus Sanctse Marise in via lata Diaconus Card. — Ego Rollandus Sanctse Marise in Porticu, Diaconus Card.—Ego Petrus Sancti Nicolai in Carcere Tulliano Diaconus Card.—Ego Radulfus Sancti Gregorii ad Vellum Aureum Diaconus Card.—Datis Verone per manum Transmundi Sanctse Romanse Ecclesise Notarü, vn Idus Martü, índictione quarta,
Incarnationis Dominicse MCLXXXV, Pontificatus vero Domini Urbani Papse ni anno primo.»
Por la proximidad del Obispado de Coria a la frontera con los musulmanes, al objeto de su defensa, el 21 de abril de 1183 Fernando II, entrega la Atalaya a la Diócesis de Santiago de
Compostela. El rey Fernando II quiso que la Orden de Santiago tuviera ahí su sede, pero no pudo ponerse de acuerdo con
el maestre. Fernando II murió en 1188. Su hijo, Alfonso IX de León, confirmó la entrega de la Atalaya a la iglesia de Santiago el 16 de julio de 1188.
En 1197 Alfonso VIII hace las paces con Alfonso IX, le da en matrimonio a su hija Berenguela y ambos reyes reconquistan
Plasencia y parte de la comarca de Coria, la vanguardia queda en la Atalaya de Pelayo Vellido después de conquistar Galisteo: dispuestos a tomar Coria en la primera oportunidad.
En 1198 El Papa amenaza de excomunión al rey de León porque su matrimonio con Berenguela, por parentesco, no era válido. Alfonso IX pasa la
mayor parte del tiempo en la Atalaya de Pelayo Vellido. Este año de 1198 Alfonso VIII ha recuperado Plasencia y Monfragüe, algún autor dice que toma Trujillo pero se ha de replegar al Tajo que defenderán
los caballeros de Truxillo-Monfrag-Montegaudio. Su maestre don Gómez había marchado ya al reino de León para apoyar en la ofensiva de la Trasierra y
estar al frente de los sus freires. En los Anales Toledanos: "Era MCCXXXVIII (año 1200) prisó el rey don Alonso Coria".
En 1204 y ante las presiones del Papa se tienen que separar Alfonso IX y Berenguela, habían tenido cuatro hijos: Fernando, Alfonso, Constanza y Berenguela. En Mayo
estaban Alfonso y Berenguela en la Atalaya de Pelayo Vellido. Posteriormente Alfonso IX donó la Atalaya a la orden de Santiago en 1203, cuando
los musulmanes habían recuperado Cáceres. El 20 de abril de ese año, la orden y la iglesia de Santiago permutaron la Atalaya por el castillo de San Jorge. La Diócesis de Santiago quedó también
satisfecha, ya que la Atalaya quedaba muy lejos de su sede. La orden de Santiago, al estar repartida por varios reinos, decidió que su casa principal se instalaría en el
castillo de Uclés, en el Reino de Castilla, al no ocupar la Atalaya un lugar céntrico en sus territorios. De este modo, la Atalaya quedó simplemente como una
encomienda santiaguista, que unos años más tarde se arruinó totalmente. En 1229 Alfonso IX, tras conquistar Cáceres, volvió a visitar la Atalaya, esta vez
para organizar sus fuerzas para apoderarse de la fortaleza de Montánchez. En 1259, el Maestre Pelayo Pérez Correa dio el usufructo vitalicio de la Atalaya al
infante Martín Alfonso y su mujer, la infanta María Méndez de Portugal, a condición de donársela tras la muerte de ellos al convento femenino de la Orden
de Santiago del Sancti-Spiritus de Salamanca. Al morir los infantes, los santiaguistas no aceptaron la cesión de la Atalaya a dicho convento, lo que dio lugar a un pleito durante el reinado de
Enrique III el Doliente. La Atalaya fue propiedad del Sancti-Spiritus desde el pleito hasta la desamortización de Mendizábal, manteniéndose separada del Señorío de Galisteo.
En la actualidad sólo se aprecian parte de sus cimientos. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 8 de marzo de 1791, paginas 317 a 325, se desprende lo siguiente:
"Respuesta que se da por los señores justicia y regimiento de este lugar a el ynterrogatorio dirigido a el por el Señor Don
Franzisco Jabier de Contreras oydor de la Real Audiencia de Estremadura en la villa de Cazeres, comisionado en este partido para los fines y efectos que
esplica dicho ynterrogatorio y real ynstruczion que le acompaña, firmada por el escribano Señor Conde de Campomanes Gobernador del Supremo Consejo de Castilla.
Capitulo 1 °- Este lugar es sujeto en la jurisdicion ordinaria a la villa de Galisteo, su situacion en un hoyo, dista doze leguas de
la villa de Cazeres; la estension de su termino por el norte y poniente es de un quarto de legua y por el medio dia es de dos leguas; es diozesis de Coria.
Este pueblo es de señorio perteneze al Excelentisimo Señor Duque del Arco, es dueño solo de la jurisdicion; que la eleczion de sujetos para
la administracion de justicia y gobierno se haze por el ayuntamiento, que son dos alcaldes y quarto rejidores, y todos juntos elijen al procurador sindico.
Los alcaldes son pedaneos sin mas conocimiento de causa que hasta la cantidad de mil marabedises, sin que comprehenda en mas este capitulo.
Este pueblo se compone de quinientos treinta vezinos utiles, su aplicacion regular a la labor y a oficios, de estos doscientos y treinta
pudientes, zinquenta y dos viudas, ziento setenta y ocho jornaleos, ochenta y ocho pobres, y nuebe eclesiasticos; no forman gremio alguno.
Las dibersiones regulares entre estos naturales solo en el dia festibo es juego de calba, varra, naypes; sin adbertirles otro vizio, si
solo el de un trago de vino en los dias festibos, ni abuso en los oficiales y jornaleros en el manejo de sus oficios y horas regulates, el prezio corriente de
los oficiales y jomaleros es el de zinco reales. Hai abasto de carnes, vino, pescados y azeite por arriendo
segun ascienden subastandolos. Los pesos de ellos cada libra diez y seis onzas, las medidas de treinta y dos quartillos, yguales pesos y medidas en estos
pueblos confinantes. Hai casa de ayuntamiento y carzel publica, las bastantes de estension y estado para el pueblo y sus nezesidades; sin otros edificios
notables, ni archibos publicos mas de que el arca de propios, ni oficio de hipotecas. No comprehende en este pueblo este capitulo, pues se remite a
lo que el señor correjidor de la villa de Galisteo esponga. Las calles del pueblo nezesitan una gran reforma y
compostura, si vien estan limpias, unas son anchas, otras angosas llanas. Hai un meson que esta en uso, los caminos reales y de
trabesia estan transitables, sin que nezesiten de reparacion, ni a ocurrido desgracia en ellos. No comprehende en este pueblo, ni hai nezesidad de feria ni
mercado. No hai nezesidad aiga mas fabrica que de campanillos y herramientas, y estas particular cada oficial en su casa, sin que comprehenda
mas dicho capitulo. Los propios de este pueblo segun Real Reglamento del Consejo consisten en el fruto de vellota, leña y rama de la dehesa boyal, en las ojas de
labor y grano que produzen, en el homo de cozer tejas, en la casca de los alcornoques perdidos en dicha dehesa, en la corcha de ellos, en el acojimiento
de reses holgonas, en la espiga de las ojas de labor de la dehesa y en las rentas de ella; y su producto anual le saca de ocho mil nobecientos ochenta y
dos reales, beintidos maravedies, sin que haiga mas caudales publicos. Este pueblo esta encapitado por las rentas de camara en
treinta y dos reales cada un año segun la ultima real ynstruczion, pues como no es jurisdicion ordinaria no hai mas rentas que las que rinde las de ordenanza y
campo que se yncluyen en propios, y aszendera unos años con otros a seiscientos reales cada un año. Hai un posito compuesto de quatro mil fanegas de trigo fijo
solbentes. Este pueblo tiene ordenanzas municipales sin Real Aprobacion. En este pueblo hai solo una parroquia, su dotacion y
emolumentos se reduzen a perzibir una parte de nuebe de diezmo que rinde este pueblo, algunos zensos y derechos de las sepulturas; hai un parroco que le
nombra o bien la Real Camara o el Señor Obispo de esta diozeis segun el mes en que cae su vacante, hai dos curas tenientes que los nombra referido Señor
Obispo. En este pueblo no hai zementerio alguno ni nezesidad de ello. Hai un beneficio de arzipreste que es el curado, de que ba
echa mencion en el capitulo 18, beneficio prestamo y otro de sacristia, son patronos suyos asi la Real Camara como el Señor Obispo segun los meses en que
vaquen; consiste su dotacion en el 1 °- en dos partes de nuebe que perzibe en la masa comun de diezmos de este pueblo, el segundo en una de dichas nuebe, el de
sacristia en que perzibe tres partes de nuebe de todas las primicias que produze este pueblo; la carga del arzipreste es la de pagar a los curas thenientes de
este pueblo ziento nobenta y dos reales y medio, de subsidio nobenta reales, no tiene sobre si otro grabamen, ni son residenciales mas de que el de sacristia.
Se hallan fundadas en la parroquial de este pueblo treze capellanias, fundadas todas de sangre, que muchas de ellas no llegan a la
terzera parte de la congrua su renta, tienen sus patronos tambien de sangre. Hai la cofradia de la Vera Cruz, compuesta de quinientos
cofrades, patrono Don Gabriel Garrido presbitero, su dotacion consiste en una derrama que se haze por los cofrades para mantener sus cargas, quales son las de
zera y azeite para alumbrar al Santisimo Christo de ella, su ynstituto es asistir a los entierros de sus cofrades, juezes dos alcaldes que se nombran con
dicho patrono. Hai asimismo la cofradia del Santisimo, compuesta de ziento y setenta cofrades, sin mas fondos que el de algun zenso y la derrama que entre
sus cofrades se reparte, sus juezes dos alcaldes. Hai zinco hermitas para la veneracion de los fieles y aunque
se concurre a ellas en los dias de su nombre y patrono y zelebra misa y prozesion no hai quimera alguna en ellas, no tiene renta mas de que la limosna
que ostiatin recojen sus hermitaños, los que nombran este ayuntamiento. Hai una escuela de niños de primeras letras, dotada en 800
reales que se pagan de propios, cuydando el ayuntamiento de su arreglo. Hai un medico y un zirujano asalariados por el vezindario,
los pagan sus vezinos al primero a diez reales y al otro a nuebe cada vezino; hai un boticario sin mas salario que el que le pagan por los generos de su
botica, el que los gasta. En este pueblo hai cosecha de trigo, zebada, zenteno, garbanzos, azeite, vino, lino, miel, ajos, pimiento y de todos estos frutos se
pagan diezmo; de estos hai algunos anos sobrantes que se venden el del azeite a quarenta reales, los granos no tienen regla fija por que quando sobran la
abundancia los abarata. Que los perzeptores actuales de diezmos son Baltasar Andres Jimenez y Josef Garrido de Matheos, no se ha notado augmento o
disminucion en los frutos mas de que si en la bariedad de los años mas o menos frutiferos. Hai huertos que se riegan quatro, estos produzen habichuelos,
berzas, lechugas y pimiento; arboleadas de peras, ziruelas, higos segun su planta. En este pueblo se cultiban las tierras con bueyes y bacas.
Hai unas lagunas para el consumo de los ganados, la una cria alguna pesca y perteneze al ayuntamiento y se distribuye a beneficio del comun,
obserbandose las Reales Ordenes a zerca de ella, cuyas aguas se aprobechan y no hai minerales. Hai una barca en este pueblo, en la que pagan los estraños de
esta jurisdicion un real por cada persona o cabaleria que por ella pasa, y perteneze a la cofradia del Señor Santiago de la Espada sita en Galisteo.
Hai ocho molinos de azeite para fazilitar el beneficio de la azeituna. No hai terreno ynculto. Se reparten suertes a este pueblo en el monte comun para
limpiar los arboles de maleza, mui conbeniente a la conserbacion y augmento del monte. No hai azabuches ni olibos silbestres en este terreno.
No hai monte de los prebenidos en este capitulo mas de los de enzina, destinada su leña seca para el consumo de los habitantes de la tierra y
la verde para sustento de los ganados; ni hai noticia de que haiga yerbas medicinales ni para fabricas. Los montes son publicos, cuydados por sus guardas
zeladores con arreglo a Real Orden. No hai monte que no pueda aprobechar el ganado, ni tenga nezesidad de desmonte, pues a este fin ba el que se ejecuta para el arribo de
arboles. Si suzede alguna quema de montes el ayuntamiento de la villa de Galisteo cuyda de la haberiguacion del causante y da quenta donde corresponde
quando eszede de su jurisdicion. Este pueblo no tiene monte que descascar, eszepto si algun arbol de su dehesa, que produzira quarenta reales y el sacador de ella se la
vende a los curtidores a seis reales la arroba estando seca. Los terreno que se han zercado en virtud de Reales Ordenes
son propios de particulares, puestos de olivos y para su prosecucion aun quando haora no lo esten del todo. No hai mas dehesa que la de propios boyal, reduzida a pasto y
labor. Los plantios ejecutados en virtud de Reales Ordenes se hallan en buen estado. La caza que hai en este termino es perdiz, conejo y liebre,
se obserba la Real Orden y si se hallasen contrabentores se les esigira la pena; se sala a estinguir las fieras segun Real Orden, se premian por cada lobo
quarenta y quatro reales, ochenta y ocho la loba que no este preñada, ziento treina y dos por la que lo este, beintidos por cada lobezno, diez por cada zorra
y quatro por cada zorruelo, habiendose matado en el año pasado ziento setenta y siete cabezas. Habra en el pueblo cosa de trescientas colmenas poco mas o
menos, estas estan en los campos para su cria y conserbacion, la cosecha de miel y zera no podemos dar razon fija por que no viene a diezmo parte de ella que se
cria en territorios estraños, se alimenta de todas flores y a la verdad los naturales no se aplican a esta yndustria con motibo de los frequentes robos que
estan esperimentando, que contenidos estos se adelantaria este ymportante ramo. Hai cria de obejas, cabras, puercos, yeguas y bacas, de estas
se venden segun la nezesidad de los dueños para consumos de rozas y casas particulares; de corderos se criaran sobre poca diferencia mil y quarenta,
cabritos trescientos y ochenta, lechones trescientos zinquenta y seis, bezerros ziento y doze, potros seis. Que son las unicas que se han podido adquirir y darse
consequente a el ynterrogatorio menzionado, y en fe de ello lo firmo el que supo de los señores de este ayuntamiento, de que yo el escribano en que quanto puedo doi fe. Montehermoso y marzo ocho de mil setecientos nobenta y uno.
Bartolome Gutierrez. Joseh Carpintero. Bartolome Garzia. Manuel Aparicio. Presente fui Baltarsar Andres Ximenez."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Montehermoso, Aldea Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Galistéo.
Alcalde Pedaneo, 775 vecinos, 3.767 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 4 ermitas. Situado en terreno llano, entre un monte á 1 legua E. del rio Alagon. Sus calles están mal
empedradas y sus casas son bastante cómodas, aunque en lo general son bajas y reducidas. Es pueblo sano y tiene buenas aguas, aunque no muy abundantes, la que
suplen los muchos pozos que hay y dos abrevaderos para el ganado. Produce pocos granos y aceite, mucho ganado lanar, pasto y leña. Industria: algunos molinos
harineros. Se ha descubierto una mina de oro el año de 1825. Es patria del ilustrísimo señor don fray Bonifacio López Pulido, del orden de predicadores,
actual obispo de Urgel. Dista 17 leguas O. de la capital, 4 de Coria, з de Carcaboso, 7 de Plasencia y 9 de Portugal. Contribuye 19,918 rs.
30 maravedises." En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso,
Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera. En 1842
estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre
los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual. Según Mesonero Romanos salían Diligencias
en el año 1844; de la fonda de los Huevos calle de la Concepción Gerónima núm. 15, salen todas las semanas para Zamora, Nava del Rey, Alaejos,
Avila, Segovia, Toledo, Cáceres, Plasencia, Guadalupe y Monte-hermoso. Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:
"Montehermoso: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18
leguas), partido judicial de Plasencia (4), diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 27): Situado en un bajo entre monte de encina, es de CLIMA templado, reinan los vientos NE. y S. y se padecen fiebres estacionales : tiene 1000 CASAS de piso bajo la mayor parte , algunas muy buenas, en calles anchas y empedradas , y 2 plazas, hallándose en la titulada de arriba la casa de ayuntamiento y cárcel: hay escuela de primera educación dotada con 2,500 rs . de los fondos públicos, á la que asisten 150 niños de ambos sexos;
otras dos particulares con poca concurrencia; una iglesia parroquial dedicada a la Asunción de Ntra. Sra., con curato de término y provisión ordinaria , y en los afueras 3 ermitas con la advocación de San Bartolomé, San Antonio y los Mártires , y contiguo á la primera el cementerio. Se surte de aguas potables en varios pozos habiendo uno inagotable llamado de
la Fragua. Confina el termino por N. con el de Riolobos; E. Valdeobispo; S. Galisteo; O. Guijo de Coria, estendiéndose de 2 1/1 a 3 leguas de N. á S. y de E. á O., y comprende la dehesa de San Miguel, la de la atalaya, la llamada de los de Candelario, y magníficos montes de encina, sumamente espesos y poblados con 4,000 fanegas de tierra de campo y algunas huertas para verduras. Le baña el rio Alagon á una legua de distancia.
El terreno es llano, de secano y de buena calidad: los caminos vecinales á los pueblos inmediatos: el correo se recibe en Plasencia cada 8 dias. Produce: trigo en abundancia,
centeno, cebada, hortalizas, vino y aceite; se mantiene ganado de cerda, vacuno, cabrio y lanar negro, y se cria abundante caza de todas clases y la pesca del rio.
Industria y Comercio: se fabrican efectos de hierro y metal, pára los aperos de labranza y para las cocinas y usos domésticos y se trafica en sus
granos y ganados, celebrándose después de concluida la montanera hasta carnabal un mercado de cerdos todos los domingos, Poblacion: 680 vecinos, 3,726 almas.
Capital Productivo: 6.178,000 rs. Impuestos: 308,930. Contribuye: 49,340. Presupuesto Municipal 24,339 del que se pagan 3,000 al secretario por su dotación
y se cubre con los fondos de propios. Este lugar fue aldea del antiguo sexmo y corregimiento de Galisteo correspondiente al señorío del duque de Montellano y del Arco. es uno de los pueblos mas grandes y ricos de la
provincia." Conde de Monte-Hermoso. Año 1626.
El primero fué Don Alonso Manrique, por gracia del Señor Don Phelipe IV, en 2 de Setiembre de 1626. Fue V Conde de Saldaña, Vizconde de Altamira. Ilustrissima Familia, viene de Sangre Real, con muchos méritos, y
honores. Véase el titulo de Duque del Arco, Don Alonso Manrique fue Cardenal, é Inquisidor General, año 1538. D. Alonso Manrique, del Orden de Alcántara,
V.-Conde de Fuensaldaña, y I. de Montehermoso, Vizconde de Altamíra, Sr. del Estado de Galistéo y de los mayorazgos de Sagrejas, sin succesíon D. Pedro Manrique, Sr. de la Villa del Arquillo, que casó con Doña Antonia de
Silva, hija de D. Juan Francisco de Silva y Rivera , V. Marqués de Montemayor, y del Águila , y de Doña María de Toledo Vicentelo, Dama de la Reyna Doña
Isabel, y tuvo á: D. Marcos Manrique, ÏI. Conde debMontehermoso, y Fuensaldaña , Vizconde de Altamira. D. Alonso Manrique, I. Duque del Arco, Conde de Montehermoso, y Fuensaldaña,
Vizconde de Altamira y Sr. del Estado de Galistéo, Gentil-Hombre de Cámara con Exercicio, Caballerizo, Montero, y Ballestero mayor del Sr. D. Felipe V y Caballero de las Ordenes del Toysón, y
Santi Spiritus, y Comendador de Valencia del Ventoso en la de Santiago, ambos sin succesion.
Gaceta de Madrid núm. 7, de 15/02/1763 Páginas 55 a 56: Madrid, 15 de Febrero de 1763.-
Fallece el Marqués de Montehermoso. El Rey realiza varios nombramientos. Apresados Javeques argelinos así como otras embarcaciones turcas y de Marruecos. Fallece Doña María Ana Carolina Tornielli y Dultremant, Marquesa Viuda de Surco.
Gaceta de 27 de mayo de 1860. 198. Recurso de casación (23 de mayo de 1860.).—Propiedad y Aprovechamiento de De Pastos.—Se declara por la Sala primera del Tribunal
Supremo no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Lorenzo Garrido y otros contra la sentencia dictada por la Sala segunda de la Audiencia de
Cáceres, en el pleito con el Ayuntamiento de Aceituna,.y se resuelve: 1." Que la legislación vigente sobre pastos, al amparar á los dueños de las tierras en
su libre aprovechamiento, presupone en estos el absoluto dominio de las mismas: 2 . Que al que ejercita la acción reivindicatoria para que se le declare la propiedad, le incumbe probarla, si se le niega
por el demandado: " 3.° Que ningún motivo ni razón existe para suponer que se ha desconocido en la sentencia la autenticidad de
un documento y su fuerza probatoria como tal, cuando este no llena el objeto de justificar un hecho concreto y determinado;
Y 4.° que la ley 32, til. 16, Partida 3., ha sido esencialmente modificada por el art. 317 de la ley de Enjuiciamiento civil, conforme
al que deben apreciarse las pruebas por la Sala sentenciadora. En la villa y corte de Madrid á 23 de mayo de 1860 , en el pleito seguido por Lorenzo
Garrido y otros vecinos de Montehermoso con el Ayuntamiento del de Aceituna, sobre propiedad de pastos, pendientes ante Nos por recurso
de casación que los primeros interpusieron, contra la sentencia dictada por la Sala segunda de la Real Audiencia de Cáceres:
Resultando que, por acuerdo de la Diputación provincial de Cáceres del 6 de abril de 1841, se practicó la división y adjudicación de los propios de
la comunidad de Galisteo entre los diez pueblos y villas que la componían, tocando al de Aceituna varios terrenos, cuya labor correspondía á
particulares y que, habiendo sido aprobada aquella por la Diputación en 17 de octubre de 1842, mandó llevarse á efecto, sin perjuicio del derecho de
propiedad: Resultando que en 1 de marzo de 1858 pusieron demanda Lorenzo Garrido y otros vecinos de Aceituna ante el Juez de primera instancia
de Granadílla, esponiendo ser dueños de algunos terrenos del término de aquel pueblo, de cuyos pastos se aprovechaba el común del mismo
por una corruptela injustificada y contra lo dispuesto por las Reales órdenes de 29 de marzo de 1834, 11 de febrero de 1836 y 30 de mayo de 1842 , que amparaban
el derecho de la propiedad rustica, á pesar de toda disposición municipal que lo prohiba, y pidieron, ejercitando la acción reivindicatoria, se les
declarase el dominio esclusivo de los pastos de sus heredades: Resaltando que para acreditar su derecho, acompañaron certificación sacada
del libro de riqueza pública, existente en la Secretaría del Ayuntamiento de Aceituna, en la cual se espresa que dicho libro se encuentra con su
índice por órden alfabético, sin mas cabeza ni pies, según por el mismo se advierte y sin que conste firma ni autorización di persona alguna, refiriéndose luego
las lineas que en el repetido libro aparecen bajo el nombre de cada uno de los demandantes, como hacienda de forasteros: Resultando
que, conferido traslado al Ayuntamiento de Aceituna, no lo evacuó hasta que, recibido el pleito á prueba, presentó escrito con un documento, y
aceptando el juicio en el estado que se encontraba, pidió se le absolviera de la demanda, fundándose en que la antigua comunidad de Municipios poseyó
en propiedad el aprovechamiento de yerbas de las tierras situadas en su término, y que adjudicada dicha propiedad, al disolverse aquella, al
Ayuntamiento, como parte de su condominio, continuó en ella. sin interrupción: Resultando que, después de citados de eviccion y saneamiento, á instancia del de
Aceituna, los Ayuntamientos de los otros nueve pueblos que con él compusieron la comunidad de Galísteo, seguido el pleito por sus trámites, el Juez dió
sentencia en 30 de setiembre de 1858 , declarando que los pastos de las fincas comprendidas en las relaciones obrantes á los fólios 1 al 31 y
diligencia del 75, pertenecían á los demandantes y condenó en su consecuencia al Ayuntamiento de Aceituna á que les dejara espedito su aprovechamiento:
Resultando que, remitidos los autos á la Audiencia de Cáceres por apelación del Ayuntamiento de Aceituna, pronunció sentencia la Sala segunda, en 12 de
febrero de 1859, por la que, revocando la apelada, absolvió de la demanda á la espresada corporación: Resultando que contra este fallo
interpusieron recurso de casación Lorenzo Garrido y litis-consortes, por conceptuar infringidas la Real órden de 29 de marzo do 1834; los artículos 1., 3. y 4.° de la de 11
de febrero de 1836; el decreto de las Córtes de 14 de enero de 1812, restablecido en 23 de noviembre de 1836; el de 8 de junio de 1813, restablecido en 6
de setiembre de 1836; la Real órden de 17 de mayo de 1838, y la de la regencia de 8 de enero de 1841, fundándose en que la parte demandada había contenido
en que los recurrentes eran dueños del terreno cuyos pastos pedían, por lo cual correspondía á la misma la prueba del dominio que alegaba sobre ellos:
A las que se han añadido en este Supremo Tribunal como infringidas; también, la de Enjuiciamiento CIVIL, en sus arts. 279 y 280, y la 1.ª,
tit. 18 Partida 3.a, conforme a cuyas disposiciones la certificación, con la cual documentaron su demanda los recurrentes, hace prueba en
juicio; y 32, titulo 16 de la misma Partida, que prescribe la hagan también las declaraciones contestes de dos testigos mayores de toda escepcion:
Visto, siendo Ponente el Ministro D. Miguel Osca: Considerando que la citada legislación sobre pastos, al amparar á los dueños de las
tierras en su libre aprovechamiento, presupone en estos en absoluto dominio de las mismas; Considerando que la parte demandada solamente ha
reconocido en los recurrentes el derecho á labrar las tierras de que se trata y percibir los frutos, negándoles el de disponer de los pastos, bajo
cuyo concepto, habiendo ejercitado los últimos la acción reivindicatoria, para qué se les declarase la propiedad de dichos pastos, les incumbía probarla,
lo cual no han ventado, según la apreciación hecha por la Sala sentenciadora: Considerando, en su consecuencia, que no se han infringido las Reales órdenes y
decretos que se citan en apoyo del primer fundamento del recurso: Considerando que, si bien la sentencia, contra la cual se ha interpuesto el recurso, absuelve
de la demanda á D. José Perez, en la representación que interviene, no por ello pueden estimarse infringidos, como se pretende, los arts. 279 y 280 de
la ley de Enjuiciamiento civil, ni la 1ª, til. 18, Partida 3.a, puesto que, bastando para que sea procedente dicho fallo, que el contenido de la certificación
que acompañaron á su demanda los recurrentes no llene el objeto de justificar la propiedad de la cosa litigiosa, ningún motivo ni razón existe para suponer que
haya sido desconocida la autenticidad de dicho documento ni su fuerza probatoria como tal: Considerando por último que la ley 32, tft. 16, Part. 3.a, cuya
inflicción se supone también, ha sido esencialmente modificada por el art. 317 de la sobredicha ley de Enjuiciamiento, y que, conforme á lo que en él la
establece, ha debido apreciar la Sala sentenciadora la prueba testifical que ambas partes han suministrado; Fallamos, que debemos declarar y
declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Lorenzo Garrido y litis-socios, á quienes condenamos en las costas; y devuélvanse los autos
á sus espensas á la Audiencia de que proceden. Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno y se insertará
en la Colección legislativa para lo que se espedirán las oportunas copias certificadas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. —Ramón López
Vázquez.—Ramón María de Arrióla.—Miguel Osca.—Manuel Ortíz de Zúñiga.—Antero de Echarri.— Domingo Moreno. — Joaquín de Palma y Vinuesa.
Gaceta de Madrid núm. 268, de 25/09/1861 Página 1:
Real órden declarando caducada una carga de justicia que percibe la Marquesa de Montehermoso. Gaceta de Madrid núm. 88, de 29/03/1866 Página 3:
Alcaldía constitucional de Montehermoso. De halla vacante en este pueblo, de 840 vecinos, la de Médico-cirujano
titular de este pueblo con la dotacion fija anual de 400 escudos pagados de los fondos municipales por la asistencia á 200 familias pobres, quedando las igualas
de los demás vecinos á eleccion estos y el Facultativo. Los Facultativos que so hallen adornados de los requisitos del reglamento de Noviembre de 1864
presentaran sus solicitudes documentadas al Presidente de este Ayuntamiento en el termino de 30 dias, á contar desde el que tenga este anuncio en el Boletín
oficial do esta provincia Gaceta de Madrid, y después se procederá a su elección. Montehermoso 16 de Marzo de 1866- El Alcalde Francisco Fuentes.- De
su orden, Juan Baguero Gaceta de Madrid núm. 194, de 12/07/1892 Página 176: Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del
Notariado.- Vacantes las Notarías de Montehermoso y Garrovillas, partidos judiciales de Plasencia y Garrovillas respectivamente, las cuales se han de
proveer por traslación. Gaceta de Madrid núm. 329, de 25/11/1930
Página 1160: Reales órdenes resolviendo los expedientes incoados por los
Ayuntamientos de Cedrillas (Teruel), Marratxi (Baleares) y Montehermoso (Cáceres), solicitando subvención del Estado por los edificios que han construido con destino a Escuelas.
Boletín Oficial del Estado núm.162, de 11/06/1949 Página 2640: Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña Blanca María
del Carmen de Villar Villamill y Ezpeleta la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Montehermoso.
Por conducto de la Diputación de la Grandeza de España, ha solicitado la convalidación en la sucesión en el titulo de Marques de Montehermoso, que le
transmitió la Diputación de la Grandeza por cesión de su madre doña Joaquina de Ezpeleta y Álvarez de Toledo, Duquesa de Castro-Terreño, Condesa de Ezpeleta de
Beire, con Grandeza, y Condesa de Echauz y Tribiana, y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de Junio de
1948, se señala el plazo de noventa dias, a partir de la publicacion de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con
derecho al referido titulo. Madrid, 31 de Mayo de 1949. El Subsecretario I. de Arcenegui Boletín Oficial del Estado núm. 365, de 31/12/1949 Página 5490:
DECRETO de 16 de diciembre de 1949 por el que se convalida la sucesión en el título de Marqués de Montehermoso a favor de doña Blanca de Villar Villamnil y Ezpeleta.
De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro
de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar la sucesión
concedida por la Diputación de la Grandeza, del titulo de Marques de Mantehermoso, a favor de doña Blanca de Villar Villamil y Ezpeleta vacante por
fallecimiento de su madre, doña Joaquina de Ezpeleta y Alvarez de Toledo, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios. Dado en Madrid,
a dieciséis, de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia. RAIMUNDO FERNANDEZ-CUESTA Y MERELO
Boletín Oficial del Estado núm.95, de 05/04/1951 Página 1495: DECRETO de 16 de marzo de 1951 por el que se convalida la sucesión en
los títulos de Duque de Fernán Núñez, Conde de Cervellón, Marqués de la Mina (todos ellos con Grandeza de España), Marqués de Almonacir, Marqués de la Alameda, Marqués de
Castelnovo, Marqués de Miranda de Anta, Conde de Anna, Conde de Molia de Herrera, Conde de Montehermoso, Conde de Pezuela de las Torres, Conde de Puertollano, Conde de
Saldueña y señor de la Higuera de Vargas, a favor de don Manuel Falcó y de Anchorena. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce
y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a
propuesta del de justicia, Vengo en convalidar la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza de los títulos de Duque de Fernan Núñez, Conde de Cervellón, Marqués de la Mina
(todos ellos con Grandeza de España, Marqués de Almonacir, Marqués de la Alameda, Marqués de Castelnovo, Marqués de Miranda de Anta. Conde de Anna, Conde
de Molina de Herrera. Conde de Montehermoso, Conde de Pezuela de las Torres. Conde de Puertollano, Cande de Saldueña y Señor de la Higuera de Vargas, a favor
de don Manuel Falcó y de Anchorena, vacante por fallecimiento de su padre, don Manuel Falcó y Alvarez de Toledo, previo pago del impuesto especial y demás
requisitos complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
FRANCISCO FRANCO. El Ministro de Justicia. RAIMUNDO FERNANDEZ-CUESTA Y MERELO Boletín Oficial del Estado núm. 218, de
06/08/1954 Página 5436: Orden de 30 de julio de 1954 por la que se reingresa al servicio activo al Agente de la Justicia Municipal de segunda categoría do Gervasio Sánchez Simón, con destino en el Juzgado de Paz de
Montehermoso (Cáceres). Ilmo,. sr. Accediendo a lo solicitado por don Gervasio Sánchez Simón, Agente de la Justicia Municipal de segunda categoría, en situación de excedencia
voluntaria. Este Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 en relación al 57 del Decreto Orgánico del personal Auxiliar y Subalterno de la
Justicia Municipal, de 19 de octubre de 1945, ha acordado admitir a dicho funcionario al servicio activo con el haber anual de 7,000 pesetas, y destíno en
el Juzgado de Paz de Montehermoso (Cáceres). donde deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo reglamentario. Lo digo a V, I. para su conocimiento, y
demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 30 de Julio de 1954, Por delegación; R. Oreja. Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
Boletín Oficial del Estado núm. 316, de 12/11/1954 Páginas 7584 a 7585: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña Petra Pena
Rico para aprovechar las aguas derivadas del río Alagón, en término municipal de Montehermoso (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.
Boletín Oficial del Estado núm.94, de 04/04/1955 Página 2227: Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Coria y Montehermoso
como hijuela del de Cáceres a Valverde del Fresno con hijuela (concesión V-19; CC-1), provincia de Cáceres, expediente núm. 5.372, a "Nuestra Señora de los Ángeles,
Transportes P. Hortigón, S. A.". El Excmo. Sr Ministro de este Departamento, con fecha 3 de marzo de 1955. ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular de
transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera. entre Coria y Montehermoso como hijuela del de Cáceres a Valverde del Fresno con hijuelas
(concesión V-19 CC-1), a Nuestra Señora de los Ángeles. Transportes P. Hotigón. S. A, con arreglo a las siguientes condiciones: 1 En todo !o concerniente a la
concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de
diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias. 2
El itinerario entre Montehermoso y Corla, de 23 kilómetros de longitud. pasará por Morrillo. con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros o encargos en
todos los puntos mencionados anteriormente. 3 Se realizaran todos los dias, excepto los domingos y festivos, las siguientes expediciones: Una expedición
entre Montehermoso a Coria y otra expedición entre Coria y Montehermoso. El horario de estas expediciones se fijara de acuerdo con las conveniencias del
interés publico previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas. 4 Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Un ómnibus marca Commer, de capacidad para 27 viajeros sentados, con clasificación de primera y segunda, matricula CC-3306. Las demás características
de este vehiculo deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Publicas antes de la techa de inauguración del servicio. Este vehiculo deberá ser propiedad
del adjudicatario figurando expedido a su nombre el respectivo permiso de circulación, sin que esté adscrito a ningún otro servicio y sin reservas
respecto a la propiedad, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por
Carretera. 5 No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizaran luz, despachos de billetes y lugares de espera que se
determinen. previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas 6 Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase, 0.54 pesetas por
viajero-kilómetro. Segunda clase, 0.495 pesetas por viajero-kilómetro. Exceso de equipajes. encargos y paquetería. 0.06 pesetas por cada 10
kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros 7 El adjudicatario
queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones; por un peso de 60 kilogramos con un volumen aproximado de 0.258 metros cúbicos
con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 Boletín Oficial del Estado del 6 de Junio siguiente 8. Este servicio se
clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b). 9 La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses. contados a
partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo el adjudicatario comunicar a la
Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10 El
incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados. dará lugar a la, anulación de la adjudicación definitiva con
perdida de la fianza depositada. Madrid. 3 de marzo de 1955.-El Director general P. D.. C. Fesser. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de
Circulación y por Carretera. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 245, de 12/10/1962
Páginas 14450 a 14451: Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización concedida a don Ignacio Sánchez y Sánchez para aprovechar
aguas del río Alagón, en término municipal de Montehermoso (Cáceres). BOE número 87 de 12/4/1995, páginas 11035 Orden de 28 de Marzo de 1995, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho,
Real Carta de Sucesión en el titulo de Marques de Montehermoso, a favor de don Carlos Sanchez-Navarro y Villar-Villamil
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que,
previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que se indica más adelante, a
favor del interesado que se expresa. Título: Marqués de Montehermoso. Interesado: Don Carlos Sánchez-Navarro y Villar-Villamil.
Causante: Doña Blanca de Villar-Villamil y Ezpeleta. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 28 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de
1994. «Boletín Oficial del Estado» del 28), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. Ilma. Sra. Jefa del Area de Asuntos de Gracia
BOE número 254 de 21/10/2009, páginas 128923 Anuncio de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión por distribución en el
título de Marqués de Montehermoso. Doña María de la Luz Sánchez-Navarro Quintana ha solicitado la sucesión en el
título de Marqués de Montehermoso, a consecuencia de distribución efectuada por su padre, don Carlos Sánchez-Navarro Villar-Villamil.
Lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 13 del Real
Decreto de27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren perjudicados por la mencionada distribución. Madrid, 16 de septiembre de 2009.- El Director de División, José Antonio Moruno Morillo.
Ministerio de Justicia (BOE de 28/01/2010 - Sección III) Orden JUS/90/2010, de 19 de enero, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión
en el título de Marqués de Montehermoso, a favor de doña María de la Luz Sánchez-Navarro Quintana.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido
a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de Montehermoso, a favor de doña María de la Luz Sánchez-Navarro Quintana, por distribución de su padre, don Carlos Sánchez-Navarro
Villar-Villamil. Madrid, 19 de enero de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
MONUMENTOS Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982) Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se
citan, en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico
Artístico de
Cáceres. Esta Dirección General ha acordado: Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que
a continuación se relacionan, Iglesia parroquial de San Mateo.
Cáceres. Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de
julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo
sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de
Armiñan y de la Serna. Iglesia
Parroquial Ntra. Sra, de la Asunción, a mediados del siglo XVI se produce una gran expansión demográfica, el señor del
lugar don Pedro Manrique de Lara y Luna, cuyos escudos se pueden ver en la parte superior del Retablo Mayor, comienza en los años 1550 a construir una nueva iglesia,
levantada en cantería granítica y bajo la dirección del cantero Juan López de Ordieta, con posibles planos de Pedro de Ybarra.
Toda la obra se concluyó en el primer tercio del siglo XVII, aunque sin completar las trazas. El último elemento fue la sacristía, fechada en 1678.
La iglesia, de estilo extremeño tradicional, es una obra maestra de cantería. Su sólida fábrica de sillería con grandes contrafuertes exteriores,
debió ser levantada hacia mediados del siglo XVI, llevándose a cabo diversos añadidos en la centuria siguiente. Al interior presenta planta rectangular, de una sola nave, amplia y alta,
de tres tramos separados por arcos fajones de medio punto, que soportan la cubierta con artesonado de madera a dos aguas, y el presbiterio o
cabecera de forma poligonal con bóveda de crucería, mide en su interior 32 metros de largo, de ancho 12,5 metros en la nave y 9 en la cabecera. La cubierta
es de madera y debería estar rodeado por arcos, pero no terminaron de construirse; se cree que pudo ser por problemas económicos, o por la construcción del
Monasterio de El Escorial, ya que Felipe II llamó a los más prestigiosos canteros de España para hacerlo. El solado esta formado por 157 lápidas numeradas
ya que sirvió de enterramiento de los fieles hasta finales del siglo XVIII. En la cabecera o ábside, durante la reforma
de principios del siglo XXI, se descubrieron detrás del altar, los escudos de los Manrique de Lara, señor de Galisteo, por lo que se puede datar entre
1546 y 1569, En el se sitúa el retablo mayor, compuesto por relieves, esculturas de bulto redondo y
pinturas. Esta perfectamente adaptado a la forma de la capilla mayor. En su estructura se distingue: el banco, dos cuerpos, cinco calles y el remate. El entramado arquitectónico es de línea clasicista, formado por columnas
estriadas de orden compuesto. No existe unidad iconográfica estando situados en los extremos de los dos cuerpos las imágenes de los cuatro evangelistas. San Pedro. San Pablo. San Andrés
y Santiago el Mayor; y pinturas a su lado La Inmaculada, San José con el niño, la Anunciación y San Miguel, y en el centro, La Asunción y El Calvario. Estilísticamente este retablo puede
encuadrarse a mediados del siglo XVII; sin embargo, dos de sus pinturas, las de La Anunciación y San Miguel deben pertenecer al siglo XIX. El retablo fue desmontado y restaurado a
principios del siglo XXI, terminándose su restauración en octubre de 2006. Está inspirado en el retablo de la Catedral Nueva de Plasencia y pudo ser terminado a mediados
del siglo XVI, siendo posteriormente decorado por Miguel Martínez. Además existen otros cuatro retablos menores, barrocos
realizados en el siglo XVIII, son los retablos de San José con el niño Jesús, a su lado Cristo Crucificado realizado en 1750, de la Inmaculada, en el que se
encuentra el Sagrario que se usa en Semana Santa y el de San Ramón Nonato con una imagen del Espíritu Santo encima de él De las imágenes exentas merecen ser
citadas la Virgen de la Soledad, del siglo XVIII y el Cristo de la Victoria, de 1750 aproximadamente, además las de Santa Ana, Santa Gema, y San Juan Bautista. Son también
interesantes la pila bautismal de una sola pieza y la Tribuna de madera. A los pies en el costado del Evangelio se encuentra adosada una capilla con las
imágenes de la Virgen de la Soledad, Jesús con la cruz, Jesús en el Santo Sepulcro y Jesús resucitado con el niño de la bola. Tiene forma cuadrada y una
pequeña ventana que da a la calle y solo se puede acceder desde dentro de la iglesia. Adosada a la cabecera, en la parte de la Epístola, se encuentra la sacristía rectangular a la que se puede acceder desde la
calle del Osario y desde dentro de la iglesia. Según una inscripción de la pared que da a la calle, la sacristía terminó de construirse en 1678.
En el mismo costado que la sacristía, pero a los pies, se encuentra una pila bautismal de piedra rodeada por una verja de hierro.
Junto a esta pila hay unas escaleras, en muy mal estado, que llevan a la Tribuna. Al exterior, en el tejado de la iglesia hay doce
gárgolas, conocidas popularmente como "lobos" cada una de ellas diferente, simbolizando las cuatro del campanario a los cuatro evangelistas.
Se accede al interior a través de tres puertas. La de los pies es la principal,
fue construida a principios del siglo XVII. Se encuentra enmarcada por pilastras que sostienen un entablamento: en las enjutas se sitúan dos medallones y encima
del entablamento hay una hornacina avenerada, flanqueada por aletones y pináculo en los extremos. La portada del Evangelio, con arco de medio punto, tiene
una hornacina con pedestal, y encima hay un emblema mariano. El acceso de la parte de la Epístola también con arco de medio punto, la portada no tiene
hornacina, pero posee un techo de madera Sobre la capilla de la Virgen de la Soledad, situada a los pies, se encuentra la
torre, una obra maestra de cantería que pudo ser construida entre 1560 y 1575 y cuya construcción pudo ser dirigida por el Juan Bravo, un maestro cantero de
Brozas. Está realizado en dos cuerpos, rematados en un antepecho macizo jalonados por pinaculillos. En el segundo cuerpo mas corto que el anterior se
aloja el cuerpo de campanas. cuenta con acceso exterior a la fabrica de la iglesia, que en la actualidad se encuentra cerrado.
Ermita del Cristo situada al sureste de Montehermoso, en la calle Real, cerca de la
carretera de Plasencia. Levantada a mediados del siglo XVI, con estilo regional
barroca a base de mampostería y con tejar, es de pequeño tamaño, ha sido restaurada el año 1995. Es de planta rectangular, de una
sola nave de dos tramos separados por arcos fajones de medio punto, que soportan una cubierta a dos aguas de madera, que se aprecian también al exterior. El
ábside es mas alto que el cuerpo de la ermita, con cubierta abovedada a cuatro aguas Al interior hay tres retablos con
sus imágenes, en el Altar Mayor el retablo del Cristo de los Remedios, obra del siglo XVIII, barroco-clasicista, restaurada en varias ocasiones, y en los laterales se
encuentran los retablos de la Virgen del Rosario y de la Virgen de la Guía, que se encontraban en la iglesia hasta el año 1980, en el costado del Evangelio, se
encuentra colocado un púlpito Al exterior tiene una puerta de acceso con arco de medio punto en granito, protegido por un atrio con seis columnas que soportan la
cubierta a dos aguas, en lo alto se encuentra un campanil, y al exterior y enfrente al acceso una cruz. La ermita se utiliza en la fiesta de la exaltación de la
Santa Cruz, el 14 de septiembre, cuando la fecha coincide con un domingo se lleva la imagen del Cristo en procesión hasta la iglesia. También se utiliza para la
Cuaresma y Semana Santa en la novena al Cristo (9 días previos al Domingo de Ramos) y los Viacrucis. Ermita de San Antonio
está situada al norte de Montehermoso; levantada en el siglo XVIII, de estilo
regional y realizada en mampostería, con bóveda y artesonado de madera. Fue restaurada entre enero y mayo de 1998, ya que había sido invadida por la carcoma y las piedras tenían grietas y
humedad. A la entrada hay un portico con tejado a tres aguas soportado por seis columnas de piedra de cantería, y enfrente hay un calvario de piedra. A los pies
se sitúa una pequeña espadaña. La cabecera cuenta con una cubierta abovedada, con un altar y el retablo pequeño con la
imagen del titular en el centro. También hay en esta ermita imágenes de la virgen del Rosario y Santa Rita. Ermita de San Sebastián
situada al oeste de Montehermoso, Según reza una inscripción en el arco original, descubierta en 2002 durante su restauración, la ermita fue construida en el año 1742.
La ermita, de estilo regional, tiene un portal a la entrada y en él hay una puerta y una ventana pequeña. Originalmente tenía por dentro una verja que separaba al altar
del resto de la ermita, pero en la restauración se suprimió. Al interior en el Altar Mayor, un retablo, con una imagen
renacentista de San Sebastián, acompañado a ambos lados con las imágenes de la Virgen de Lourdes y la Virgen del Amor Hermoso y un púlpito en desuso con
escaleras de piedra. Al exterior un pequeño campanil. La ermita se usa para las fiestas de San Sebastián, San Blas y el Domingo de Ramos. La fiesta de San Sebastián se celebra la
mañana del domingo más próximo al 20 de enero. La víspera, el sábado por la tarde, se celebra la Velá al santo. El 2 de febrero, en la Velá a San Blas, los
Negritos bailan frente a la ermita después de pasar por la iglesia y antes de ir a la ermita de San Bartolomé.
Ermita de San Bartolomé y San Blas, situada al sur de Montehermoso, construida en el siglo XVIII y restaurada en 2006, es de estilo
barroco popular y acabados sencillos. Junto a esta ermita está el cementerio que se usó después de la iglesia, hasta 1947 que se trasladó al
actual cementerio.
Al interior se encuentra un pequeño retablo que aloja la imagen de San Bartolomé, y fuera del mismo se encuentran las imágenes de San Blas, San Isidro, la Virgen y San Marcos montado en un
toro. La ermita cuenta además con un púlpito de piedra en desuso. Al exterior y a los pies se sitúa la fachada principal,
que cuenta con un sencillo pórtico soportado por dos columnas que cobija la puerta principal que se abre sobre un vano con arco de medio punto, cuenta con
dos pequeñas ventanas que aportan iluminación al interior y lo alto un esquilón sobre la entrada y otro en desuso guardado en una vitrina en el interior de la
ermita, fechado en 1681. En el lateral se encuentra otra puerta de acceso La ermita se usa para las fiestas de San Blas, el 3 de febrero, y San Bartolomé, el 24 de agosto. San Blas y San Bartolomé son los únicos santos
con fiesta local en Montehermoso. En la fiesta de San Blas alberga la Velá de la noche del 2 de febrero, en la que bailan los Negritos. En la de San Bartolomé se usa para las
procesiones de bajada y subida de la imagen del santo, los días 23 y 25 de agosto. Ermita de San Cristóbal. Situada al
Norte en la carretera de Aceituna, frente a la plaza de toros, es la ermita más nueva y más pequeña de Montehermoso. La ermita, enfoscada y encalada, se construyó a petición del párroco, siendo inaugurada el 6 de mayo de
1990. En el interior sólo hay un altar con la imagen de San Cristóbal, de estilo contemporáneo, las misas se celebran en el
jardín que rodea a la ermita debido al pequeño tamaño de la misma. En ella se celebra la fiesta de San Cristóbal. Ermita de la Virgen de Valdefuentes.
Está situada en el Vado del Carrascalejo, junto a la carretera que une la EX-370 con Alagón.
El Santuario se alza cerca del río, donde existió un poblado, ya desaparecido que dio origen a la advocación toponímica de Valdefuentes.
Ermita de estilo regional, construida en el siglo XVIII para albergar la imagen de la Virgen de Valdefuentes, Presenta planta rectangular
dividida por tres naves que se cubren con bóveda de cañón, una cabecera recta cubierta mediante cúpula sobre pechinas y pórtico columnado a la entrada, para
refugio de romeros y peregrinos. En el interior cuenta con un notable retablo mayor de estilo barroco, obra
del siglo XVIII, en la hornacina central se sitúa la imagen de la Virgen entronizada con el Niño (en la actualidad es una copia), realizada en la segunda mitad del siglo XIII,
a ambos lados del retablo se encuentran las imágenes de Santa Bárbara y Santa Lucía.
La Virgen de Valdefuentes es una imagen que, según la leyenda, fue encontrada por unos vecinos de Montehermoso en el
siglo XIII en el hueco de una encina cerca de la actual ermita. Es una de las imágenes de vírgenes más antiguas de Extremadura, actualmente se encuentra alojada en la sacristía de la
iglesia parroquial, por razones de seguridad. La
imagen es una talla sedente de madera policromada, con altura de sesenta centímetros y de autor desconocido, conserva rasgos del románico, por lo que
puede datarse en el siglo XIII, presenta la peculiaridad de estar ahuecada por la espalda. Con su brazo izquierdo presenta al Niño, y con la derecha la fruta
simbólica. Una amplia túnica cubre la imagen hasta los pies, dejando tan solo ver la punto de los zapatos. Su manto cerrado con escote
a la romana llega hasta la mitad de la pierna. Se observan retoques de manos poco expertas, y la policromía clásica presenta tonalidades desvaídas.
El Niño se encontraba cubierto por los mantos hasta el 13 de febrero de 1982; sin ningún tipo de comunicación entre Madre e Hijo,
parece haber perdido un brazo derecho, sostiene con el otro un libro sagrado Es la patrona de Montehermoso y su fiesta se celebra el 6 de
septiembre, pero fue trasladada al 8 de septiembre por coincidir con el Día de Extremadura. Se inicia con el traslado a la iglesia parroquial de
la imagen, donde permanece desde el dia 4 hasta el 22. Los cultos son diarios destacando los de los dias 6 y 8, por su solemnidad. También se le celebra una romería el segundo domingo después de
Semana Santa. Ermita de la Atalaya Se encuentra en la Atalaya, una finca privada próxima al río
Alagón, junto a la carretera de Alagón. una finca independiente del señorío de Galisteo, que disponía de una ermita en la que se hacía misa los
domingos. Casa consistorial, situada en la Plaza de España, se terminó de construir en 1897 y cuyo interior fue reformado en 1974.
La gastronomía de la zona se basa en platos sencillos, cuyos ingredientes fundamentales son: el cordero, el cabrito, a la cazuela o el "guisao", el
cerdo, el pollo de campo, y las gallinas, como productos básicos, y en los productos de la tierra como los espárragos, los cardillos y las criadillas de tierra.
Sazonados con ajo, la cebolla, el perejil, el laurel, el romero, el tomate y el aceite de oliva. Destacan: el cocido, arroz con liebre, con pollo, sopas de tomate con uvas, higos o aceitunas.
sopas de cocido, las de ajo, o las de arroz, los papones, el ajo-patata, la ensalada de naranjas y aceitunas, y las legumbres, migas extremeñas. Durante el verano los platos fríos: gazpachos, ensaladas de tomate, ajo blanco de poleo, zorongollos, etc.
De la época de la trashumancia quedan las salazones (sobre todo el bacalao) sirvieron de base para platos como el arroz con patatas y bacalao, o el tomate con bacalao. De los
ríos y charcas: la trucha, la sabrosa tenca, así como las ranas, el barbo, y una inmensa variedad como el moje de peces, o el escabeche.
En repostería son renombrados las rosas y los buñuelos de miel, no son de despreciar los pestiños, los buñuelos de azúcar, las roscas, los bollos de chicharrones,
los bollos de la romería y el arroz con leche. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Fiesta de Interés Turístico.-
Orden de 17 de enero de 2006 por la que se declara fiesta de interés turístico de Extremadura la fiesta de "Los Negritos" en la localidad de Montehermoso.
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Montehermoso, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “Los Negritos”, el informe emitido por los servicios técnicos
de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “Los Negritos” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada
celebración tiene lugar en el mes de febrero suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura. El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las
competencias atribuidas por la legislación vigente, RESUELVE: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta
de “Los Negritos” que se celebra en la localidad de Montehermoso. Mérida, a 17 de enero de 2006. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Desde el siglo XV se tiene constancia de la celebración de la fiesta de San Blas. Esta se celebra durante dos días, La Velá y el
día de San Blas. El día 2 de febrero, festividad de las Candelas o día de la Velá, al atardecer los Negritos formado por un grupo
de siete danzarines que, con las caras tiznadas con corcha quemada, al son del tamboril y de sus castañuelas elaboradas con corazón de encina, van a buscar a
los mayordomos, para ir después hasta la iglesia de San Sebastián y a la ermita del santo para bailar, en el interior del templo. Los Negritos van acompañados por
un personaje conocido como Palotero, que lleva en un zurrón de piel los palos de los danzarines y va disfrazado con un sombrero que imita la mitra de San
Blas y con unas castañuelas de corcha que no suenan. Durante toda la noche, los Negritos al son de las castañuelas y del tamboril recorren los domicilios de los antiguos
mayordomos, como agradecimiento a su devoción al Santo y por su colaboración al mantenimiento de esta fiesta tradicional. El Día de San
Blas, de madrugada, el tamborilero recoge al Palotero y uno a uno al resto de los Negritos, que van ataviados con el traje tradicional de gala por
ser el día del santo. Todos juntos se dirigen a casa de los mayordomos, en donde hacen el ritual de tiznarse las caras de negro con corcha quemada al estilo
tradicional. Con el tañido de las campanas, los Negritos y mayordomos acuden a la Iglesia para recoger al sacerdote y acompañados por los devotos, se
dirigen a la ermita del Santo, donde se realizarán los actos religiosos y la bendición de los cordones de San Blas. Al finalizar la liturgia,
sacan al santo y los Negritos le saludan con sus bailes. A continuación la imagen del Santo recorre en procesión las calles hasta la plaza mayor, en la
que se vuelven a repetir las danzas y se traslada a San Blas a la iglesia del pueblo, en donde permanece hasta su regreso. Finalizado el acto los Negritos y
mayordomos van por el pueblo pidiendo la "maná" y vendiendo los cordones, que las gentes anudan a sus cuellos para proteger sus gargantas.
Romería de la Virgen de Valdefuentes, patrona de la localidad, se celebra tradicionalmente
dos semanas después del Domingo de Resurrección. Eran tradicionales las tortillas de patatas, los cuchifritos o las calderetas,
acompañadas con vinos de la zona. En la actualidad siguen haciéndose las subastas en honor de la Virgen y sus
procesiones alrededor de la ermita. Fiestas de San Bartolomé. La víspera de la fiesta, se bajaba al Santo de su ermita
en procesión, acompañado con los tradicionales sones del tamboril y bailes típicos. En la hay suelta de vaquillas
y el toro del aguardiente y por las tardes corridas de toros. El 24 de agosto en Montehermoso (Cáceres), se celebra la fiesta
llamada «vaca-mozas». Una parte de las mozas se organiza en comitiva, con capitana, abanderada con la bandera del patrono San Bartolome y alabarderas, Van a casa del alcalde y allí le "piden toro". Durante el
trayecto las alabarderas han ido bailando al son del tamboril, lanzando al aire sus alabardas, que recogen también en el aire. La capitana finge perseguir a la
abanderada y quitarle la bandera, pero no puede. El alcalde se niega a conceder el toro. Pero a la tercera demanda echa un novillo a la plaza, que torean primero las mozas y luego sus novios.
El aspecto turístico en los últimos años se han incluido el "Mercado rural" y el "Mercado medieval". Las Ferias de
Septiembre en honor de la Virgen de Valdefuentes, patrona de la localidad. Los vecinos acuden hasta la Ermita de la Virgen de Valdefuentes situada en las vegas del Alagón para,
en una procesión de ocho kilómetros que suele durar dos horas trasladar, la copia de la imagen de la virgen de Valdefuentes desde la ermita hasta la
parroquia, a mediados de septiembre la imagen es bajada de nuevo a la ermita. La subida es de muy reciente implantación. Antiguamente el día 6 de septiembre se celebraba en los
alrededores de la ermita una feria con un gran mercado de ganado famosa en toda la comarca. Plaza de Toros de Montehermoso - Categoría de esta plaza de toros: 3º
Plaza de Toros “multiusos”, edificio de construcción moderna ha sido concebido para la celebración de todo tipo de espectáculos taurinos así como actuaciones
musicales, folklóricas o de cualquier otra índole. Fue inaugurada el día 26 de Agosto de 2.001, celebrándose una corrida de toros que fue presenciada por
unos 4.000 espectadores. La Plaza tiene un aforo de unos 5.000 espectadores, ruedo de 45 metros
de diámetro, callejón de 1´90 metros, además de un escenario para usos múltiples, de unos 400 metros cuadrados aproximadamente.
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Montehermoso se ha convertido en la actualidad en un notable centro de turismo
rural. Su nombre está asociado con uno de los elementos del traje regional, el sombrero de paja o gorra de Montehermoso que marca el estado civil de las mujeres.
La gorra ha adquirido la categoría de distintivo de la cultura tradicional extremeña. Existen tres tipos de gorra: la de soltera, que
antiguamente utilizaban las mujeres solteras hasta que se le estropeaba una vez casada, con más adornos que las otras gorras y un espejo o galana en el centro,
con una decoración de vivos colores en los que predomina el rojo; la de casada,
con menos adornos y sin espejo, y en su lugar se coloca una clavera, un óvalo con punta hacia abajo, y adornos rojos y azules con botones de nácar; y la de
viuda, en negro, que usaban las mujeres para guardar luto. Traje típico de Montehermoso, es el traje típico más representativo de la provincia de Cáceres. El traje
del varón consiste en un traje fabricado con tela de lino, calzoncillos largos de fieltro fuerte, medias blancas y altas, calzón, chaleco y
faja negra, capa, sombrero, zapatos de material y chías en el calzón. El traje femenino tiene jubón, falda, camisón de lino, siete sayas, pañuelo de penacho amarillo, faltriquera,
esclavina, mandil, medias azules y gorra. Antiguamente era el traje de ir al campo. En el apartado de la Artesanía figuran: Albardería, existen talleres para hacer
albardas, colleras y serones para los burros. las campanas de rivera en bronce repartidas por las iglesias de la Península Ibérica, los cencerros y candiles de latón, piezas de alfarería y de
cestería, herrería y cerrajería, instrumentos musicales populares, las gorras montehermoseñas y los trajes típicos. Festival Folclórico que se celebra a
mediados de septiembre organizado por la asociación Sabor Añejo, en el que participa con otros 4 grupos, En 2007 se terminó de construir el nuevo auditorio de Montehermoso,
situado a unos 20 metros de la Plaza de España, donde hasta mediados de siglo XX había un corral público conocido como corral concejo.
Certamen de Teatro Amateur Villa de Montehermoso. Se celebra en el otoño tres obras amateur seleccionadas por la organización. El
parque temático de Extremadura es un proyecto del Ayuntamiento de Montehermoso y del Taller de Empleo del año 2001. Se trata de un esquema de los monumentos más importantes de
Extremadura, colocados en un trozo de tierra de la misma forma de Extremadura, pero con dos hectáreas. Su construcción estuvo paralizada durante un tiempo, aunque en
2008 se reanudaron las obras, está situado frente al Polígono Industrial. Los monumentos que están representados son: La dehesa Boyal de Montehermoso, a 500 metros al oeste de la poblaci6n, es una dehesa arbolada extremeña de aproximadamente 1125
hectáreas con gran cantidad de encinas, alcornoques y robles, situado al suroeste del pueblo. En el Arroyo del Pez hay construidos puentes
de piedra, como el Puente de Simón Ruano. En la dehesa se conservan dólmenes del IV milenio a de C colocados en círculo y con un pasillo, que se descubrieron a
finales de siglo XX. En la dehesa hay algunos molinos que se usaban antiguamente, como el Molino del Jerrao y el Molino de Respinga
Cerca del pueblo se encuentra la Majada de los Porqueros, un conjunto de chozas o zahurdas, donde se refugiaban los
cerdos, y la choza del porquero, que los cuidaba. Otros lugares singulares son el Chozo de Daniel el de las Bestias y la
Fuente del Jerrao, una fuente con laguna cuyo nombre se debe a la alta concentración de hierro. Las cuevas de las Potras cuevas naturales situadas al noreste
del término municipal, a 500 metros de altitud, por las que pasa el agua de los canchales. Coto de Caza San Bartolomé c/ Federico
García Lorca 18 2D Cotos de Pesca; Coto de Labarca / Coto de la Presa c/ José Antonio Samaranch 5 Bajo 927 43 03 18 DOE núm.: 49 Jueves, 12 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "
Los Negritos",en el término municipal de Montehermoso. D.O.E. Nº 39 de 23/05/1991 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 13 de mayo de 1991, sobre tramitación del expediente del Coto de Pesca Consorciado denominado
"Montehermoso". Por el Servicio de Conservación de la Naturaleza, se esta tramitando el expediente de creación de coto de pesca por
parte de la Sociedad de Pescadores de Montehermoso, del pantano de abastecimiento a dicha ciudad, <<Montehermoso», dependiente de la Agencia de
Medio Ambiente y cuyos limites y condiciones se reseñan a continuacion: Masa de agua: Embalse de abastecimiento de agua. D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y
orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y
Acebo)". Expte.: 0533011FD046. Cruz de la Laguna - Tres Charcas de la Dehesa - Cáceres Tipo: Coto Consorciado La Barca - Río Alagón - Cáceres Tipo: Coto de Tercera D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 245/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano
de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Montehermoso", en el término municipal de Montehermoso La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente
próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y
que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección.
Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en
peligro su mantenimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
la declaración de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio se realizará, en su caso, a instancias de las entidades locales.
El Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso, con fecha 9 de mayo de 2014, acordó solicitar la declaración del paraje denominado “Dehesa Boyal de
Montehermoso” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio. La Dehesa Boyal de Montehermoso es una finca comunal de más de
mil hectáreas, limítrofe al casco urbano de esta localidad. Comprende un área que representa la unidad paisajística por excelencia en nuestra comunidad autónoma, la dehesa, en la
cuál se aúnan las formaciones de encinas, alcornoques y ejemplares de roble dispersos. El estrato arbustivo de retamas y jaras alterna con pastizales
naturales, donde destaca la abundancia de diversas especies de orquídeas y se enriquece con especies propias de ribera. La peculiar ortografía de terreno,
con un relieve ondulado en el que alternan cerros, valles, ríos y charcas, contribuye notablemente a incrementar su valor paisajístico.
El excelente grado de conservación de este espacio ha hecho posible que albergue numerosas y variadas especies faunísticas, siendo especialmente relevante
la presencia de más de 130 especies de aves, entre las que destacan cigüeña negra (Ciconia nigra), águila calzada (Hieraetus pennatus) o milano negro (Milvus migrans)
El sistema de gestión agrosilvopastoril, cuyos valores ecológicos han sido reconocidos por la comunidad científica, y que durante siglos se ha llevado a cabo
en las áreas adehesadas, tiene un buen exponente en el espacio objeto de declaración, ya que en él encontramos elementos históricos de carácter etnográfico, provenientes de la gestión
ganadera porcina vinculada a este terreno, como son la presencia de zahúrdas datadas en el siglo XVIII. A estos valores, de por si determinantes para efectuar su
declaración, hay que añadir otro elemento diferenciador y singular, como es la presencia de una necrópolis del periodo Neolítico Final/Edad de Cobre, constituida por yacimientos
megalíticos en óptimo estado de conservación. Entre las particularidades de la Dehesa Boyal de Montehermoso,
es destacable su cercanía al municipio, que la convierten en un área de esparcimiento y ocio, permitiendo aunar actividades turísticas y recreativas, con otras relacionadas con la
conservación de la naturaleza, la educación ambiental y la difusión del patrimonio y los valores culturales. La superficie dispone de una red adecuada de caminos, entre los
que se incluyen vías pecuarias, como la denominada “Colada El cordel de Morcillo a Santibáñez”. Además, dada la cercanía al casco urbano, actualmente la
superficie objeto de declaración, dispone de infraestructuras propias del uso recreativo al que se destina, como son equipamientos de uso público (merenderos, bancos), señalización de rutas e
itinerarios, cerramientos y edificios destinados a la vigilancia y gestión agropecuaria del espacio. Por tanto, la red de caminos y vías pecuarias, unidas a las
dotaciones de señalización y equipamientos ambientales, hacen que la superficie objeto de declaración disponga de infraestructuras adecuadas que permiten
el uso intensivo para la población a la que se destina, como así lo demuestra el uso actual como área de ocio y esparcimiento
por parte de la población del municipio de Montehermoso. Finalmente, la declaración de este espacio dentro de la Red de
Espacios Protegidos de Extremadura propiciará que se aumenten los esfuerzos por garantizar la conservación y valorización de sus elementos naturales,
arqueológicos, culturales, etnográficos y recreativos, que hacen de este área un enclave único y diferenciador, exponente de la
relación del hombre con la naturaleza a lo largo de la historia y hasta la actualidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2014,
DISPONGO: Artículo 1. Declaración. Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Montehermoso”, en el término municipal de Montehermoso.
Artículo 2. Ámbito territorial. El Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Montehermoso” ocupa una superficie de 1.048 ha,
que se corresponden con determinadas parcelas y recintos catastrales correspondientes a los polígonos 9, 10 y 12 del término
municipal de Montehermoso (130), de la provincia de Cáceres (10), cuya relación se detalla en el Anexo I. En el Anexo II se adjunta el plano del ámbito territorial declarado.
Los límites del espacio protegido son: — Al norte, limita con el término municipal de Pozuelo de Zarzón y al noreste con la carretera de Montehermoso a
Pozuelo de Zarzón (EX−370, carretera de Plasencia). — Al este el límite lo establece, en el tramo septentrional, la
carretera de Montehermoso a Aceituna (CCV-136 carretera a Santibáñez el Bajo), en el trayecto paralelo a la “Colada del cordel de Morcillo
a Santibáñez”, por el lindero este de la vía; seguidamente el límite este lo establece el casco urbano y el arroyo del Pez; y a
continuación en el tramo este más meridional, el límite queda definido por la carretera de Morcillo a Santibáñez el Bajo (CCV-137,
carretera de Coria), también paralelo a la “Colada del cordel de Morcillo a Santibáñez”, por el lindero este de la vía.
— Al sur la demarcación la realizan las parcelas catastrales 148 y 154 del polígono 9 (incluidas) con las parcelas 153,155,156,158,160 al 164, del polígono 9, del
término municipal de Montehermoso, y los parajes de “Las Gargantas”, “El Perdiguero”, “Andrés Pérez” y el canal de la margen derecha del Alagón.
— Al oeste delimita con el término municipal de Guijo de Galisteo, su dehesa boyal, y con los parajes de “Alto de la Cabeza de la Oliva” y “Valdecaballos”.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 18 de noviembre de 2014 El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José
Antonio Echávarri Lomo Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se
beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la
fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de
los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el
cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas
en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro
descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en
Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la
Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva." "259 . Montehermoso. En el arroyo de las Herrerias se descubrio una mina de
plata, que se pemitio beneficiar eln 3 de marzo de 1599" Real orden mandando que no se persiga ni impida á ninguna persona que se ocupe
en extraer el oro de los rios y arroyos en polvo ó escamas, ni se les cobre por ello ningún derecho. (Hacienda). [En 14.] A consecuencia de aviso dado por el Intendente de
Extremadura de haberse descubierto en las inmediaciones de Montehermoso una mina de oro, cuya muestra acompañaba, tuvo á bien el Rey;
nuestro Señor nombrar una comision facultativa para que pasase á hacer reconocimientos indagatorios en el punto indicado y demas que creyese oportunos;
la cual, entre otras cosas, ha puesto en noticia de S. M. la injusta persecucion, que por un zelo mal entendido de parte de las Autoridades,. sufren los infelices
serranos que se dedican á extraer de los rios y arroyos Alagon, Morcillo, Riolobos y otros, los granos y escamas de oro que arrastran entre sus arenas. Y
siendo muy propio de su Real bondad y del vivo interes con que mira el progreso y fomento del precioso ramo de minería, hacer cesar tales vejaciones, con tanto
mas, motivo cuanto que de generalizarse tal ocupacion en los distintos puntos de España donde hay posibilidad de hacerlo, podrán resultar descubrimientos útiles
en el reino mineral; se ha servido mandar, conforme con el dictamen de la Junta de Fomento de la riqueza del Reino, que no se persiga ni moleste á los serranos del pueblo de
Montehermoso que se dedican á extraer de los rios y arroyos el oro en polvos o en escamas, ni á ninguna otra persona que se ocupe en semejante
industria en los demas parages de la Península, antes bien se les proteja y favorezca , como deben serlo todos los que por medio de ocupaciones útiles
busquen su subsistencia, con tal que no causen daño á las tierras y heredades contiguas á los rios; que tampoco se les cobre cantidad alguna por el oro que
extraigan, mientras no llegue á hacerse una verdadera explotacion en los placeres de oro o de otros metales que tal vez puedan encontrarse, en cuyo caso
las Autoridades darán cuenta al Gobierno para su conocimiento y ulteriores providencias; quedando desde luego derogados los artículos 7, 69 y siguientes de
las ordenanzas de minas de 1584, á cuya sombra sin duda se molestaba á los que se empleaban en esta industria. De Real orden &c. Madrid 14 de Abril de 1825. =
Ballesteros. En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"Montehermoso. Carta para que Gabriel Hernandez, clérigo, y consortes, vecinos
del lugar de Montehermoso, pudiesen beneficiar una mina de plata que habian descubierto en término de dicho lugar. Contadurias
generales , núm. 85. 3 de marzo de 1589. Don Felipe &c. -A todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios,
jueces de residencia y .otras justicias y jueces cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos , á cada uno y cualquier
de vos en vuestros lugares y jurisdicciones ante quien esta mi Carta fuere mostrada, á su traslado signado de escribano público, y á vos los alcaldes
ordinarios del lugar de Montehermoso, salud y gracia, sabed: que Gabriel Hernandez, clérigo, y Pedro Sanchez, y el licenciado Mariño Lanzo, vecinos del
dicho lugar de Montehermoso, me hicieron relacion diciendo que ellos habian hallado y descubierto una mina de plata en el término del dicho lugar al arroyo
de las Herrerías, la cual habian registrado corno constaba de cierto testimonio signado de escribano, de que ante mis Contadores mayores hicieron presentacion,
y me pidieron y suplicaron les mandase dar mi Carta y Provision para que las pudiesen labrar y beneficiar libremente á como la mi merced fuese, lo cual visto
por los dichos mis Contadores mayores, hobieron por registrada la dicha mina sin perjuicio de tercero que pretenda tener derecho á ella, conforme á !as
ordenanzas de las minas, y fue acordado que debiamos mandar dar esta mi Carta en la dicha razon, por la cual damos licencia y facultad á los dichos Gabriel
Hernandez, clérigo, y Pedro Sanchez, y el licenciado Mariño Lanzo para que siendo loe primeros halladores y descubridores de la dicha mina, y sin perjuicio
de tercero que pretenda tener derecho á ella, y no siendo de las comprendidas en las que por las nuevas leyes y pregmáticas de las dichas minas tengo esceptadas
y reservadas para MI, la labren y beneficien, y entiendan en la labor y descubrimiento della por tiempo y espacio de treinta días primeros siguientes
que corran y se cuenten desde el día que por su parte se comenzaren á beneficiar y descubrir en adelante, con tanto que sea obligado á lo hacer dentro de sesenta
dias que por las dichas ordenanzas está dispuesto, los cuales dichos sesenta días corran y se cuenten desde el día de la data desta mi Carta: y mando á los
dichos Gabriel Hernandez, clérigo, y Pedro Sanchez, y licenciado Mariño Lanzo, á quien en su nombre entendiere en el beneficio y labor de la dicha mina, que
luego, en siendo pasados los dichos treinta días, ensayen y hagan ensayar alguna parte del metal que de la dicha mina saliere, y lo envien ante los dichos mis
Contadores mayores para que, por ellos vista y entendida la calidad de la dicha mina y del provecho que della puede resultar, pongan en el derecho que me
perteneciere y hobiere de haber el recaudo necesario: y á vos las dichas justicias mando que deis y hagais dar á los susodichos todo el favor é ayuda que
os pidieren y menester hobieren para el beneficio y labor de la dicha mina, y que les dejeis. y consintais á ellos, ó á quien en su nombre entendiere en lo
susodicho, que se puedan aprovechar y aprovechen para el beneficio y conservacion é ingenio de la dicha mina de todos los montes y términos comunes y
concejiles y baldíos mas cercanos á ella, y de la fusta y cepas de los dichos montes, y que puedan cortar á seco por el pie sin pagar por ello cosa alguna
conforme á las dichas ordenanzas. Y otrosí, vos mando que complais á apremieis á los dichos Gabriel Hernandez, clérigo, y Pedro Sanchez y licenciado Mariño Lanzo
á que ensayen y hagan ensayar el metal de la dicha mina, y nos lo envien con relacion muy particular de ello y de la calidad y valor que tiene ó puede tener
para que, visto y entendido por los dichos mis Contadores mayores, provean lo que á mi servicio convenga; y que pasados los dichos treinta dias no les dejeis
ni consintais á ellos ni á otras personas algunas en su nombre entender en el beneficio y labor de la dicha mina, si no fuere llevando para ello otra licencia
y mandato. Y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de veinte mil maravedis para la para la mi
Cámara. Dada en la villa de Madrid á tres dias del mes de marzo de mil quinientos ochenta y nueve años."
Gaceta de Madrid Publicación: 06/06/1845, nº 3918
Páginas: 3 - 4 Madrid 6 de Junio.- Noticia de Plasencia refiriendo que en
el río de Alagón y en el Jerte se ha cogido años atrás y se coge hoy oro finísimo en polvo. San curiosas las siguientes lineas de una carta de Plasencia: Sea lo que se
quiera de las arenas doradas del Tajo, tan mencionadas de los poetas, lo que es un hecho que no admite duda, y del que deponen hoy muchos testigos, es
que en el rio de Alagon y en el Jerte se ha cogido de largos años atras y se coge hoy oro finisimo en polvo. El primero bajando de las Hurdes, donde
se forma de varios arroyones, pasa por Coria, y se mete en el Tajo una legua antes de llegar a Alcántara: el segundo baja del valle, pasa por esta
ciudad, y se une al primero en Galisteo. Los que principalmente se dedican a este genero de lucro son los moradores del lugar de Montehermoso. Como la pesadez del metal le hace buscar lo profundo, y
solamente en ciertas estaciones ofrece acceso, no se dedican a el continuadamente; pero dan por cosa cierta, que a pesar del peligro
y del trabajo, sacan por lo comun un premio regular, y por lo menos en este ejercicio ganan el jornal que podrian ganar en otro cualquiera. Sitio hay en
este rio, de Plasencia, de donde han sacado 50 onzas de rico oro. Vienen a venderlo algunas veces a esta misma ciudad , en donde se le compran para
remesarlo a esta corte. No habiendo que dudar del hecho, los inteligentes tienen lugar de discurrir si este polvo se forma en los mismos rios, o si, impelido por las aguas,
desciende á ellos de algunas minas que existan á las margenes ó en la inmediacion de los arroyos que les dan origen y les acrecientan.
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 19 de
abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres. 9.521.-«Esperanza II», Sección C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo,
Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,
Alfonso Perianes Valle DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E.
N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y
registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.521.-«ESPERANZA II», Sección C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo,
Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE núm. 59 MARTES, 26 DE MAYO DE 1998
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Aguas.- Anuncio de 28 de abril de 1998, sobre solicitud declaración condición agua mineral, en
término municipal de Montehermoso de la provincia de Cáceres. El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria, Hacienda de la Junta
de Extremadura, HACE SABER: Que por D.ª Antonia Hernández González, con domicilio en Montehermoso (Cáceres), Plaza de la Constitución n.º 11, ha sido
solicitada la declaración de la condición de mineral de las Aguas procedentes del Sondeo denominado «Rascadero de los Lobos», de 23 metros de profundidad y coordenadas geográficas 6º 20’ 50’’
de longitud y 40º 04’ 17’’ de latitud, ubicado en una parcela en el Pazo de la Manzaneda, del término municipal de Montehermoso (Cáceres), propiedad de la solicitante. Lo que se hace público de conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el
plazo de quince días, a partir de la presente publicación. Cáceres, 28 de abril de 1998.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
D.O.E. Nº 12 de 28/01/1999 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Aguas.- Resolución de 14 de enero de 1999, de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, por la que se declara la condición mineral del agua procedente del sondeo "Rascadero de los Lobos" (Montehermoso), y se clasifica
como mineromedicinal. Visto el expediente instado por doña Antonia Hernández González para la declaración de la condición mineral del agua procedente del sondeo denominado «Rbos», del término municipal de Montehermoso, provincia de Cáceres, y de su
clasificación como minero-medicinal, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un
establecimiento balneario. RESULTANDO: Que con fecha 21 de abril de 1998, doña Antonia Hernández González presenta solicitud y documentación justificativa ante el
Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración de la condición mineral del agua del sondeo «Rascadero de los Lobos», ubicado en la finca de su propiedad, sito en el término municipal de Montehermoso, y de su clasificación como minero-medicinal. Que con fechas 12 y 26 de mayo de 1998, aparece publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de información pública
del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones. Que remitido el expediente a la Consejería de Bienestar Social
de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 30 de diciembre de 1998 emite informe favorable para la declaración de su condición mineral y de su clasificación como agua
minero-medicinal. Que con fecha 14 de enero de 1999, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula propuesta de declaración de la condición mineral de estas aguas
y de su clasificación como aguas minero-medicinales. Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/1928, de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el
Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978). CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente se han cumplido los
preceptos contenidos en la legislación anteriormente citada. Esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda resuelve
declarar la condición mineral del agua procedente del sondeo denominado «Rascadero de los Lobos», sito en el término municipal de Montehermoso (Cáceres) clasificándola como agua
minero-medicinal. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su notificación. Mérida, a 14 de enero de 1999.
El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, (P.D. Orden 27-9-1995), Alfonso Perianes Valle
D.O.E. Nº 68 de 12/06/1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Información pública.- Anuncio de 6 de mayo de 1999, sobre balneario. Situación: Paraje de "La
Manzanera". Promotor: Antonia Hernández González, en Montehermoso. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo
previsto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
Balneario. Situación: Paraje de «La Manzanera». Promotor: Antonia Hernández González. Montehermoso. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres. Cáceres, 6 de mayo de 1999.–El Presidente de la Comisión,
Miguel Madera Donoso DOE núm. 73 JUEVES, 24 DE JUNIO DE 1999 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 7
de junio de 1999, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal el "Rascadero de los Lobos", término
municipal de Montehermoso. A instancia de doña Antonia Hernández González, con domicilio en la Plaza de la Constitución, 11, Montehermoso, Cáceres, se ha
iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero-medicinal del «Rascadero de los Lobos» para su uso en el establecimiento balneario del mismo nombre. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su
financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario. El perímetro de protección propuesto queda definido por los
siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas: P.P. 6º 21’ 40’’ 40º 04’ 40’’ 2 6º 20’ 00’’ 40º 04’ 40’’ 3 6º 20’ 00’’ 40º 03’ 20’’ 4 6º 21’ 40’’ 40º 03’ 20’’ quedando así cerrado el perímetro con 20 cuadrículas
demarcadas. El término municipal afectado es Montehermoso. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos,
bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto
el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía,
Industria y Hacienda, sita en el Paseo de Roma, s/n., de Mérida. Mérida, a 7 de junio de 1999.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm.: 83 Jueves 6 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 13
de abril de 2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos municipales de Montehermoso, Aceituna y Valdeobispo.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia,
km 19, de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, 72 cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 20’ 0” N 40º 7’ 0” 2 PE W 6º 16’ 0” N 40º 7’ 0” 3 PE W 6º 16’ 0” N 40º 5’ 0” 4 PE W 6º 20’ 0” N 40º 5’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 13 de abril de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán García DOE Núm.: 194 viernes 5 de octubre de 2012 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 14 de septiembre de 2012 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos
municipales de Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio
de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 25 de junio de 2012, a favor de Luis
Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, recursos de Sección C), 72
cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 14 de septiembre de 2012. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez DOE núm. 94, jueves. 18 de mayo de 1917 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.-Anuncio de 23 de febrero de 2017 sobre admisión definitiva de solicitud de concesión directa de explotación denominada "Avarientos", n.º 10187-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace
saber: Que ha sido admitida definitivamente la solicitud realizada por Áridos Montehermoso, SL, con domicilio en Montehermoso (Cáceres), c/ Severo Ochoa,
8-2.º, sobre otorgamiento de la concesión directa de explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10187-00, “Avarientos”, 5 cuadrículas mineras, Galisteo y Montehermoso Cáceres). Siendo la designación de su perímetro referida a Datum ED50: N.º VÉRTICE
LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de
los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, 23 de febrero de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS, El Jefe de Servicio de Ordenación industrial,
Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio. Panorama actual de las Aguas Minerales y
Minero-medicinales en España.- Las Aguas Minerales de Extremadura. Carlos Alcalde Molero. Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Junta de Extremadura
Balneario de El Rascadero de los Lobos Situación. El balneario de El Rascadero de los Lobos se encuentra situado 1,5 km al sur del casco urbano de Montehermoso, provincia de
Cáceres; aproximadamente 28 km al noroeste de Plasencia. Origen del agua. El agua minero-medicinal de El Rascadero de los Lobos surge en una serie de discontinuidades, fracturas, diaclasas y fisuras
(porosidad secundaria) que afectan a las pizarras y grauvacas del Complejo Esquisto-Grauváquico, de edad Precámbrico superior. El movimiento del agua está localizado en
este sistema de fracturas. El caudal del manantial es de 3 L/s y el valor de la transmisividad de 6-8 m2/dia. Características del agua. Los análisis químicos realizados
muestran que se trata de unas aguas de mineralización débil y clasificada como agua bicarbonatada clorurada sódico-magnésica, según sus componentes químicos mayoritarios.
La temperatura de surgencia es de 20ºC. En cuanto a los elementos minoritarios, destaca su alto contenido en iones de hierro y manganeso que dan un precipitado coloidal
de óxidos en la boca del sondeo, y por lo que se podrían clasificar como aguas ferruginosas. Indicaciones terapéuticas. Las aguas de El Rascadero de los
Lobos tienen un efecto diurético, son indicadas para la dermatosis, eczemas y psoriasis, y para las patologías del aparato locomotor; asimismo, tienen una acción descongestiva
por pulverización e inhalación. DOE num. 82, miercoles 30 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 8 de abril de 2014 sobre autorización de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "Ampliación
del Refugio" n.º 10A00456-20 y de su plan de restauración, en el término municipal de Montehermoso El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, comunica:
Que por Resolución de este Servicio de fecha 5 de marzo de 2014, ha sido autorizado el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas de 21 de julio
de 1973 y el Plan de Restauración, a favor de Fernández Hermanos, Excavaciones y Obras, SL, quedando inscrito con el nombre de “Ampliación El Refugio”, n.º
10A00456-20, y con las siguientes características: Recurso a explotar: Gravas y arenas. Término municipal: Montehermoso. Provincia: Cáceres.
Superficie afectada: 20,7 hectáreas. (Parcelas 246, 247, 248 y 252 del polígono 23). Volumen de extracción: 673.059 m3
Vigencia de la explotación: 15 años condicionados al cumplimiento de los Planes de Labores anuales y Plan de Restauración autorizado.
Establecimiento de beneficio: No. Destino del recurso: Obras de infraestructuras de la comarca. Como condiciones especiales se establecen las descritas en la
Declaración de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
220, de 14 de noviembre de 2013, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas
y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Cáceres, a 8 de abril de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial de Cáceres, Fernando Mijarez Alvarez
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón Su formula química es: SnO2
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Total de Municipios: 27
10810 Plaza de España, 1
927
43 01 38
927 67 50 03
aytomontehermoso@arrakis.es
Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de
los Ángeles, Acebo
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata
Convento e iglesia de Santo Domingo,
Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas.
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás.
Plasencia
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla
Iglesia parroquial de San Andrés.
Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez
DOE Nº 10 MARTES, 24 DE ENERO DE 2006
Limite inferior: Muro de la presa.
Limite superior: Cota de máximo embalse.
Periodo de funcionamiento: Todo el año.
Dias habiles: todos los dias (ciprinidos). Precios de permisos:
-Extranjeros (Clase 3.11): 540 ptas.
-Riberenos o Sociedades colaboradoras (Clase 5.9): 135 ptas.
-Otros pescadores (Clase 4.11): 270 ptas.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Término municipal : Montehermoso, Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón y Guijo de Coria
Especies principales :carpa y tenca
Cupo de capturas : 8 tencas y 8 carpas
Periodo :desde el último domingo de mayo al último domingo de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :20
Permisos resto de pescadores :20
Centro de expedición :
Límites : desde el canal secundario hasta el Vado de la Boca de Arroyo Aceituna.
Municipios : Montehermoso y Valdeobispo.
Especies : carpa, barbo y blackbass
Permisos : ilimitados. Bar Extremadura, C/Fraga Iribarne nº 20 Montehermoso.