Andando por Navalvillar de Ibor |
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Metereología: Predicciones para 7 días para Navalvillar de Ibor. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º35'07" N 005º24'46" W MTN 665 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 54,5 ALTITUD: 672 m. POBLACIÓN: 556 DISTANCIA CÁCERES:
120 Km. PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Navalvillotes, Cebolleros
Se encuentra enclavado en una hondonada dominada por varios cerros. El terreno es de sierra, muy accidentado, dentro del Macizo de las Villuercas, destacan las sierras de la Cueva y Goterones, el macizo de
Villuercas y los cerros de los Lomos. Baña el término el río Ibor, afluente del Tajo, al sur y muy cerca del núcleo, y los arroyos de los Tuales, el
Madroñal y Torderas, y el barranco de Salóbriga.
A lo largo del valle del Ibor, que circula de S a N, se encuentran cultivos de olivar. Pertenece a la comarca natural de Los Ibores. La formación vegetal autóctona es del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo
mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor San Roque, 3 AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE IBOR
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de junio de 1991, sobre aprobación de la Memoria Histórico-Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera del Ayuntamiento de la localidad.
De los orígenes del pueblo no existe documentación que lo acredite, si bien en la comarca existen manifestaciones de la presencia humana en
el Neolítico, cuyas evidencias se componen de hachas y piedras de rayo; de la edad de Bronce destacamos el dolmen de El Gambete o Los Tres Mojones, que separa los
términos municipales de Castañar de Ibor, Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román junto a él existen pinturas rupestres en 'La Covacha' o 'la Peña del Toro', además de la Cueva de la Mina.
De la época romana existe una explotación minera conocida por el nombre de "la mina", en la que se extraía galena, que se empleaba en la industria de la alfarería, que en la actualidad se encuentra
cerrada y de la que queda solamente las escombreras. También aparecen edificaciones que datan de la dominación árabe, como La Torre de los Moros, en las inmediaciones del Río Ibor.
En la reconquista la zona dependía de Talavera, y su existencia figura en la concesión que en el año 1293, hizo Sancho IV el Bravo,
hizo a esta ciudad de tres dehesas, siendo una de ellas la situada en el Castrejón de Ibor "hacia el Navalvillar y la Avellaneda", fijando de forma documental la existencia del pueblo.
Pocas noticias de su existencia existen hasta el año 1789 cuando el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de
Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa,
Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de
Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833
firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por
provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822
que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal
y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.
En relación a Cáceres: Avila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de
Nacianos y Talavera la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata. Salamanca, lo hizo con Descarga
María, Robledillo, San Matín de Trevejo, Trevejo, Villamiel, Baños, Garganta y Hervás, tambien a la de Cáceres y del Partido Judicial de Hoyos.
Toledo, entregó Alía, Calera, Guadalupe, Herguijuela y Carrascalejo que pasaron tambien a Cáceres dentro del Partido Judicial de Logrosán, siendo
Castañar de Ibor, Espadañal, Garvin, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa, Villar del Pedroso y Nava Entre Sierra, del Partido Judicial de
Navalmoral de la Mata Cáceres perdió a favor de Salamanca; Alberca-Sotoserrano
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Navalvillar de Ibor, Lugar Realengo de España, provincia
y arzobispado de Toledo, partido de Talavera. Alcalde Pedaneo, 168 vecinos, 596 hab, 1 parroquia. Situado en un valle de terreno áspero. Pasan á sus
inmediacíones los rios Ibor y Vieja. A distancia de 1/4 de legua estan las sierras de Vieja y Collado Rubio; las primeras estan á la parte occidental y las
otras á la oriental. Dista 23 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 3,472 rs. 25 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII publicado en Madrid en el año 1849, dice:
"Navalvillar de Ibor: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres
(18 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (6), diócesis de Toledo (24), capitania general de Estremadura (Badajoz 32). situado en una hondonada dominada por
varios cerros. Es de clima poco sano por lo pantanoso y sombrío: reinan los vientos E. y 0., y se padecen intermitentes y afecciones al pecho y al
vientre. Tiene 36 casas malísimas y sin comodidad alguna, en una calle ancha, que parte el pueblo, con piso desigual y, sin empedrado: una casa-pósito,
que al mismo tiempo sirve de consistorial y de cárcel: iglesia aneja á la parroquia del Castañar de Ibor, servida por un teniente de fija residencia, y en las afueras al
E. una ermita arruinada con el título de los Mártires, y al N. el cementerio. Se surte de aguas potables de la fuente llamada del Pozo y el
arroyo de las Roldeas, de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Castañar de Ibor; E. Villar del Pedroso; S. Guadalupe; 0. Roturas y
Navezuelas, estendiéndose 2 1/2 legua de N. á S., dos de E. á O., y comprende mucho monte pardo, como quejigo, rebollo, jara, brezo, todo bajo;
algun nogal, castaño y frutales; 2 sotos de roble; una dehesa de pasto de 1/4 legua de estension; algunos prados naturales murados; muchas canteras de
piedras y una mina antiquísima de alcohol para vidriar. Le baña el rio Ibor, al S. y muy cerca del pueblo, con un ponton de madera para su tránsito,
que se lleva muchas veces la corriente. El terreno es de sierra, pedregoso y algo de regadío. Los caminos: vecinales á los pueblos inmediatos, en
mal estado como de sierra. El correo se recibe en Guadalupe (4 leg.), por el balijero del Castañar dos veces á la semana. Produce: trigo, centeno,
garbanzos, habichuelas, verduras, frutas y algun aceite ; se mantiene ganado cabrio y vacuno, y se cria abundante caza de todas clases, y pesca
de truchas y barbos. Industria y comercio: un molino harinero, un lagar de aceite; y se vende bastante ganado cabrio. Poblacion: 40 vecinos, 249 almas."
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 647 - 647
Dirección general del Instituto de Reforma Agraria.- Aprobando los Estatutos para explotación colectiva de predios rústicos y
autorizando para concertar contratos de arrendamiento colectivos, con las ventajas legales, a las Secciones filiales de las Sociedades obreras de Villamiel (Toledo) y de Navalvillar (Cáceres).
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Benito Abad (Castañar de Ibor) y su aneja Santa Escolástica virgen (Navalvillar de Ibor), de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe de la Archidiócesis de Toledo.
Iglesia de Santa Escolástica Virgen, la construcción inicial de la misma se remonta al siglo XVI, y en la actualidad se encuentra reconstruida en su
totalidad y todo el conjunto enlucido. Su interior presenta una sola nave, divida en dos cuerpos, la nave y el ábside cabecera, ambas separadas por un arco
carpanel, presentando en la actualidad cubierta por techumbre plana en toda la nave, aunque en la cabecera fue originalmente bóveda de crucería.
Al exterior presenta a los pies torre campanario de planta cuadrangular, de construcción sencilla y cuerpo de campanas con cuatro elementos, en la parte de
la epístola o derecha se abre el acceso, formado por arco de medio punto y arquivoltas, protegida por somero porche.
La propia del Valle de los Ibores; Setas, Potaje de Semana Santa, Migas con torreznos, Caldo Cano, Solomillo de Cerdo relleno de
queso de los Ibores, Pollo con Miel VIlluercas-Ibores, caldereta de cabrito, Roscas y Huesillos, Roscas de Múegado, Queso de Ibores y miel de Villuercas-Ibores Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí >
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TURISMO
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL
SALOBRIGA -- RÍO IBOR Y GARGANTA SALÓBRIGA -- NAVALVILLAR DE IBOR
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado
“Salóbriga”, en Navalvillar de Ibor,Villar del Pedroso, Castañar de Ibor y Alía.
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Los Bohonales”, en Navalvillar de Ibor y Villar del Pedroso.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace
saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de
Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y
Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado
por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y
Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
Dentro de su término municipal existen dos explotaciones mineras, que hoy en día están totalmente abandonadas.
Una se denomina “la mina” y se sitúa en las cercanías del pueblo. Esta mina explotaba alcohol de vidriar o también denominado polvo de galena que se
utilizaba en la industria de la alfarería para el vidriado exterior de los objetos de cerámica. En las escombreras de esta mina se observado otros
minerales como siderita, galena, y nódulos ferrosos. Esta mina lleva varios siglos cerrada y estudios recientes dan a conocer la existencia de trabajos en época romana.
La otra mina se sitúa en las cercanías del Puerto de Hospital a unos 1150 metros de altitud. Estuvo abierta
hasta principios de siglo XX y explotaba un filón formado principalmente por goethita y por óxidos de magnesio. Otros minerales que se pueden observar son el
cuarzo, pirimorfita en pequeñas cantidades y óxidos de antimonio.
Existen además unas canteras y hornos de calizas, denominados caleras. En ellos se utilizaban las rocas
carbonatadas para la obtención de cal. Todas ellas, hoy en día, se encuentran totalmente abandonadas.
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a
todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.
Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la
principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico,
tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
GOETHITA, Tambien conocida como hematites parda, su nombre en
honor al poeta alemán Johann W. Goethe (1749-1832), pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son
pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.
El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los
cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas,
estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas
terrosas pulverulentas
Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en
condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas. En
Navalvillar existe como Goethita propiamente dicha.
Minerales asociados: La goethita es un mineral secundario de hierro que se forma por alteración superficial de minerales primarios como pirita, marcaslta, arsenopirita,
calcopirita, siderita, magnetita y otros. Por ello los minerales acompañantes suelen ser sulfuros. carbonatos y otros óxidos y oxihidroxidos de hierro.
Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.
Las formas estalactiticas iridiscentes son muy apreciadas en coleccionismo mineral.
Su formula química es: Fe3+O(OH)
SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático.
Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.
Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a
nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla
Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con
cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones
terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.
Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se
forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura.
De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de
Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).
Empleo: Importante mena de hierro.
Su formula química es:Fe2+CO3
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10341 Navalvillar de Ibor(Caceres)
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