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Pasarón de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º03'09" N 005º49'13" W Hoja MTN 599

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 39

ALTITUD: 599 m

POBLACIÓN: 589

DISTANCIA CACERES: 112

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: La Vera

GENTILICIO: pasaroniegos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Esta integrada en la Comunidad de la Vera, ocupa la parte nororiental de la Alta Extremadura, a los pies de Gredos, al amparo de la Sierra de Tormantos y bañada por el caudaloso rio Tietar.

    Está formada por 19 municipios, 5 de ellos declarados Conjunto Histórico Artístico: Pasaron de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera, y con gran número de fiestas de interés turístico. Es la zona de más rica y variada vegetación de Extremadura, gracias al microclima y sus aguas puras y cristalinas que desciende desde la sierra, formando hasta 47 gargantas y piscinas naturales para poder disfrutar en la época estival.

    El agua en forma de gargantas y cascadas, torrentes y piscinas naturales es una de sus imágenes de marca. Su abundancia y la belleza natural de estos parajes la convierten en uno de los mejores destinos en los meses de verano. Las gargantas más populares y acondicionadas son la de Alardos, Hornillo, La Regadera, Minchones, Naval, Cuartos, Jaranda, Pedro Chate y Gualtaminos, estas dos últimas represadas para formar piscinas naturales. De la abundancia de sus aguas que fertilizan sus vegas y benigna climatología, se derivan algunos cultivos cuyo nombre va íntimamente ligado a la comarca verata como el pimentón, el tabaco o las frambuesas.. Su inimitable pimentón está presente en muchos platos tipicos de la zona como las migas o las sopas de patata. Otros exponentes de su gastronomía tradicional son el cabrito y los productos derivados de su peculiar matanza, sin olvidar sus quesos de cabra. Finalizando con sus perrunillas de Tejeda de Tietar.,    

   El municipio se encuentra situado en la falda de la vertiente sur de la sierra de Tormantos. Medio físico-natural. El terreno es montuoso al situarse el término municipal en la falda de la vertiente sur de la sierra de Tormantos. Entre los puntos más elevados destacan los montes de Peñalva y Cruces y los cerros de los Bodos y Jaraíz. Bañan el territorio municipal los ríos Tiétar y los arroyos Godino, Garganta y Concejil.

   El acceso a Pasarón de la Vera, se puede realizar desde Plasencia por la EX-203 este itinerario que atraviesa diez gargantas que pueden pasar desapercibidas para el ojo poco atento, pues aparecen cubiertas de vegetación. Tras pasar Tejeda de Tiétar, un desvío nos conduce a Pasarón de la Vera, uno de los entornos arquitectónicos mejor conservados.

    De Arroyomolinos una carretera local conduce a Pasarón de la Vera que, por la calidad de su casco viejo, ha sido declarado monumento histórico-artistico. Su nombre proviene de los asturianos que poblaron esta zona, a la que denominaron en bable Paxarón, es decir, 'pájaro grande', posiblemente por la abundancia de buitres, como se desprende del gran pájaro que figura en el escudo de la villa


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Pasarón de la Vera

Plaza España, 1
10411 Pasarón de la Vera (Caceres)
927 46 90 49
927 46 92 74

DOE núm. 78 JUEVES, 7 DE JULIO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE PASARÓN DE LA VERA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 14 de junio de 1994, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 13/1991 se  expone al público el expediente para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25-03-94. Los interesados podrán presentar alegaciones por espacio de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el DOE.

En Pasarón de la Vera a 14 de junio de 1994. José A. Sánchez Prieto.

DOE núm. 135 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Pasarón de la Vera.

El Ayuntamiento de Pasarón de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 25 de marzo de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de julio y 8 de noviembre de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Pasarón de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo partido y medio cortado. Primero, de oro buitre al natural. Segundo, de gules dos calderas jaqueladas de oro y sable con tres sierpes de sinople en cada asa, puestas en palo. Tercero, de plata berraco de sable. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2

Se aprueba la Bandera del Municipio de Pasarón de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales con las siguientes proporciones 6/8, 1/8, 1/8; siendo verde con el escudo municipal la superior, blanca la intermedia y verde la inferior».

Mérida, 21 de noviembre de 1994.

El Consejero de Presidencia y Trabajo  Joaquin Cuello Contreras


HISTORIA

    Existen algunos restos prerromanos dispersos por el "Cerro del Verraco", nombre popularmente conocido por el hallazgo de un toro o verraco, de origen Veton en sus inmediaciones, que figura en el escudo municipal.

   La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de Extremadura. Incluye más de una docena de localidades: Valverde de la Vera, Robledillo de la Vera, Jarandilla de la Vera, Collado, Garganta la Olla, Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Torremenga, Tejeda de Tiétar.

    Como sucedió en la mayoría de los pueblos veratos, el surgimiento de la villa de Pasarón incardina sus raíces en la reconquista llevada a cabo por el monarca Alfonso VIII ( 1158-1214) de Castilla en parte de la Trasierra y con la fundación de la ciudad de Plasencia en 1186.

    La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( 1189 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.

    La ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos, pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, como el contar con la segura colaboración de la ciudad en las futuras campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.

    Por lo que respecta al asentamiento repoblador, lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas; e incluso un autor vincula la repoblación de un lugar concreto, Pasarón, a pobladores astures, bajo cuya jurisdicción permaneció hasta el siglo XIV.

    En consecuencia, se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.

    Restos de este período encontramos en el lugar de Torremenga, donde se conserva semiderruido en las afueras del pueblo un torreón aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad alguna con ninguna otra construcción. Su presencia es importante por cuanto el lugar tomó de él su nombre: Torremenguada o Torremenga. Semejante a este torreón se ha querido ver la torre parroquial de Pasarón, pero es muy improbable esta atribución puesto que sus dimensiones son muy reducidas, la puerta excesivamente pequeña y su interior no es sino una escalera de acceso al campanario.

    A fines del siglo XIII tendrá lugar el primer cambio de importancia en la comarca, a consecuencia de un proceso histórico común a muchos lugares del reino de Castilla, cambio que supondrá la implantación del régimen señorial en varios centros de La Vera.

    Los conflictos que van a enfrentar seriamente a la nobleza con la monarquía darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto. En este ambiente de inseguridad y violencia, se iniciará una práctica, poco importante al principio, pero de graves consecuencias en el siglo siguiente, tendente a conseguir el favor de los grandes linajes y poderosos funcionarios mediante la enajenación de parte del patrimonio real. Esta práctica será aplicada en la comarca ya desde los primeros momentos de producirse.

    Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al Canciller de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas sucesivos: Fernando IV en 1309 al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de 1340 y este mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.

   Este suceso no será único, pues durante el siglo XIV verán la luz dos nuevos estados señoriales dentro del ámbito jurisdiccional de la ciudad de Plasencia, el primero de los cuales afectó a los lugares de Pasarón, Torremenga y Garganta la Olla, convirtiéndose en Villa de Señorío en virtud del privilegio rodado que otorgó el monarca Alfonso XI ( 1312-1350) en Almendral el dia 2 de mayo de 1331. y según el cual entregaba dichos territorios al infante don Alfonso de la Cerda. bisnieto de Alfonso X el Sabio. El segundo se refiere a Jarandilla y su anejo el Guijo de Jarandilla (posteriormente llamado de Santa Bárbara).

    Desde entonces, el recién fundado señorío inició una trayectoria histórica a raíz de la cual los nombres del conde de Medinaceli, el primer duque de Alba, la casa de Oropesa y el señorío de Galisteo, del que pasó a depender desde 1531 (momento a partir del cual encontramos como señor de las villas de Pasarón y Torremenga a don Garci-Fernandez Manrique de Lara y Toledo. tercer conde de Osorno y señor de Galisteo), permanecen unidos a la historia de un pueblo que contó con el patrocinio dispensado por dicho poder nobiliario: como lo pone de manifiesto el escudo del III conde de Osorno que engalanó el prebisterio de la parroquia del Salvador hasta no hace mucho tiempo, semejante al existente en la torre de campanas y ambos para datar las obras mas importantes del templo durante el primer tercio del siglo XVI, aunque debió iniciarse a finales del XV.

    Paralelo al desarrollo demográfico, otros datos hablan de la existencia de importantes núcleos de población en la zona. Se trata de las contribuciones impuestas a las aljamas de judíos de Castilla en varios años, en las que aparecen importantes colonias en La Vera cuya existencia es un testimonio del progreso alcanzado, pues generalmente estas comunidades se asentaron en zonas donde podían desarrollar sus importantes actividades económicas. Así, en el repartimiento de 450.000 maravedíes entre los judíos castellanos, en concepto del Servicio y Medio Servicio Anual correspondiente al año 1474, se asignan las siguientes cantidades a las aljamas del Obispado de Plasencia: «Los judíos de Xarahis e de Cuacos e Pasaron e Garganta la Olla, tres mill e trescientos mrs. Los judíos de Valverde, tres mill mrs. Los judíos de Jarandilla, tres mill e quinientos mrs».

    La importancia de las aljamas de judíos de la comarca es muy grande, pues solamente las de seis pueblos (Jaraiz, Pasarón, Cuacos, Garganta la 0lla, Jarandilla y Valverde) contribuyen estos años con cantidades muy superiores a las de Cáceres o Plasencia con Galisteo, Aldeanueva del Camino y El Losar. Por otro lado, estas cifras ponen de manifiesto que el número de judíos era mayor en las villas de señorío (Pasarón, Garganta, Jarandilla y Valverde) y que sólo las aldeas de realengo con gran vecindario (Jaraiz, Cuacos y El Losar) poseían colonias.

    La estabilidad de la infraestructura demográfica y económica de la región va a hacer posible la extraordinaria actividad constructiva desarrollada en ella, centrada y dirigida esencialmente a la erección de iglesias de nueva planta y a la ampliación y reforma de las existentes de siglos anteriores.

    Durante el siglo XV, fundamentalmente en su último cuarto, van a surgir nuevos templos o se comenzará su construcción. Entre ellos podemos citar los de Gargüera, Arroyomolinos, Valverde, Pasarón, Aldeanueva y San Justo de Villanueva, pero también se ampliarán y reformarán los de Cuacos, El Losar y Santa María de Jaraiz, que existían desde mediados del siglo XIII. Este resurgir de la arquitectura religiosa es una consecuencia directa de la situación económica estable que disfrutaban los pueblos de La Vera y de su crecimiento demográfico que, al incidir directamente sobre los ingresos de las Fábricas Parroquiales, les permitió llevar a cabo las obras mencionadas.

    Durante el siglo XVI, Pasarón, pasaría a ser propiedad de Garcí-Fernández Manrique de Lara, conde de Osorno, primer propietario del Palacio que lleva su nombre. Su amistad con Carlos V le llevó a asistir a su coronación en Italia, de donde no solo se trajo el estilo renacentista que define las líneas de su palacio, si no que además encargó a artistas de aquel país, muchas de las jambas y dinteles que hoy pueden admirarse en dicha construcción monumental.

    Un hecho relevante para la historia de la Vera, es sin duda, la retirada de Carlos I al Monasterio de Yuste, que hizo florecer el desarrollo económico y el conocimiento de la zona.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional, entonces conocido como Pasarón en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en Partido judicial de Jarandilla que en el censo de 1842 contaba con 270 casas y 1479 vecinos.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1745. dice: "Pasaron Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia, y en la vera de esta: es pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios y 1 Parroquia: su poblacion es mediana, y su tierra fertil"

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 1 de marzo de 1791, paginas 563 a 585, se desprende lo siguiente:

    "En la villa de Passarón en primero dia del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años, los señores Juan Antonio Sevillano y Joseph Campo alcaldes hordinarios, Francisco Yñiquez y Sevastian Rama rexidores, Ramon de la Fuente procurador sindico general del comun, Francisco Sanchez de Belvis, Gabriel Herrero de Baptista, Manuel de Paz Yñigo, Manuel Blazquez, Joseph Blazquez, Alejandro Martin Cavallero, Fernando Muñoz Cavallero y Eujenio Sevillano, jurados del ayuntamiento, todos en esta dicha villa, acompañados de Alonso Luengo Yñigo, Pedro Yñigo y Juan Muñoz Cavallero, sujetos precarios e yntelijentes, se juntaron en la sala capitular de él, havienso sido convocados segun estilo para conferir y tratar las cosas tocantes y conzernientes a util y conservazion de esta republica y servizio de ambas magestades, y expezialmente en el presente acto por ante mi el escribano de ayuntamiento para satisfazer a los capitulos que contiene el ynterrogatorio, formado de orden del Supremo Consejo de Castilla para la ynstruzion de los señores rexente y ministros de la nueva Real Audiencia de Extremadura, en la visita que deven practicar en los pueblos de su distrito que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, governador de dicho Supremo Consejo, y se ha dirijido a este ayuntamiento por el señor Don Melchor de Basadre, alcalde del crimen mas antiguo de dicha Real Audiencia, y haviendo reconozido con la mayor reflexion los zitados capitulos con las notizias que les ha subministrado Don Thomas Moreno y Azebedo, cura rector de la yglesia parrochial desta villa, se da soluzion a cada uno de ellos en la forma siguiente.

    Esta villa se titula de Passarón, es su cabeza de partido la ciudad de Plassencia, de la que dista zinco leguas, esta situada al mediodia, entre tres sierras que la dominan por el oriente, norte y sur; dista de la villa de Cazeres diez y siete leguas. Sus terminos se estienden por todos lados media legua, confina por el oriente con la villa de Thorremenga, que está situada a la espalda del zerro que esta tiene a tres quartos de legua; por el norte con el lugar de Piornal, que existe a dos leguas de distancia; por el sur con el lugar de Arroyomolinos, que dista media legua; y por el mediodia con la villa de Thejeda, distante una legua. Que los menzionados 4 pueblos son del therritorio de la Real Chanzilleria de Valladolid, que dista de esta 39 leguas y tambien lo son de la zitada Real Audiencia de Extremadura y es del obispado de la narrada ciudad de Plassencia.

    Esta villa es de señorio, que corresponde al Excelentisimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano; no ay mitad de ofizios y dicho Señor Excelentisimo es dueño de la jurisdizion y no del therreno. Los ofiziales de justizia los proponen a dicho señor los dos alcaldes, dos rexidores, ocho jurados y el procurador sindico general del comun, para cuya confirmazion que le corresponde se le proponen quatro alcaldes, quatro rexidores y quatro ministros hordinarios, de los quales confirma dos para cada ofizio y en virtud del titulo que Su Excelencia expide toman la posesion y rejentan sus respectivos ofizios; y el procurador sindico se elije proponiendo tres el ayuntamiento y de estos queda electo el que los vezinos por pluralidad de votos quieren en conzejo publico el dia 1 ° del año.

    No ay correxidor ni alcalde mayor, aunque este le ha avido en varias ocasiones nombrandole Su Excelencia a su arbitrio y ninguno era conozido de letras.

    No tienen dichos alcaldes comision alguna, perziben los alcaldes y rexidores de situado quatro ducados cada uno al año, que se les pagan de propios por la asignazion que les está echa en el real reglamento aprovado por el Consejo; y los ministros hordinarios perziben de los mismos por mitad mil maravedies. Conozen dichos alcaldes de todas las causas civiles, criminales y ejecutivas que ocurren en este juzgado sin limitazion de cantidades y de su definitivas resoluziones se apela a la Real Chanzilleria de Valladolid.

    No ay abogado alguno ni procurador numerario, ay unicamente el presente escribano, que lo es del numero, ayuntamiento y comisiones, sufiziente para evaquar lo que ocurre con respecto al vezindario, quien en virtud del zitado real reglamento ha perzibido de dichos propios zien ducados en cada un año, hasta el proximo pasado en que el Ylustrisimo Señor Don Joseph Antonio Fria, fiscal del Consejo y Camara, se le aumentaron otros zinquenta ducados en atenzion al sumo trabajo que se le ocasiona en la formazion de reales repartimientos, sal, administracion de propios, despacho de veredas y otros ynfinitos asumptos que ocurren. Tambien ay un escribano fiel de fechos para las ausencias y enfermedades del propietario y este le satisfaze lo que trabaja; y los derechos que perzibe del juzgado es con arreglo al real aranzel de la villa del año de 25.

    Esta villa se compone de 220 vezinos, los 52 con yuntas de bueyes para sembrar y los demas se emplean en las lavores del campo, para la siembra de hortalizas y cava de viñas, con el continuo ejerzizio de la azada; no ay gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas.

    Las diversiones mas comunes en los hombres los dias de fiesta es juntar en un sitio y jugar a los naypes algunas cosa de corta cantidad, jugar a la calva y tirar a la barra, y otros salir a caza mayor o menor, y entre estos ay 5 o 6 que lo tienen por ejerzizio en los tiempos permitidos y seria conveniente pribarles por que faltan al cultivo de sus heredades muchos dias que devian emplear en ellas; la jente moza concurren dichos dias de fiesta a la plaza al bayle publico de pandero, que en ella suelen hazer despues de salir del rosario por las tardes; y no se nota en dichos vezinos ynclinazion alguna viziosa, solo si se suelen exzeder los referidos dias de fiesta algunos en el uso del vino, ocasionandose por esta causa algunas quimeras y desazones; pero en los dias de trabajo todos asisten a este con la mayor aplicazion y los jornales que ganan tienen mucha variazion segun las estaziones del tiempo, y el prezio mas corriente en el yvierno son dos reales y tres comidas, en los meses de abril y mayo a tres reales y quatro comidas, y en los restantes de cosecha las mismas comidas y quatro reales.

    Ay en esta villa los abastos de carne de vaca, macho y cabra, el de vino, jabon ralo y el de la jabazeria en que se vende azeyte; pescado, patatas, azucar, vizcochos y chocolate; los que se arriendan anualmente en publica subhasta, aunque en mui corta cantidad de derechos por ser corto el consumo y solo apeteze el ayuntamiento aiga quien se oblige al surtimiento por que no carezca el publico de este benefizio.

    Y se usan para el vino, azeyte, vinagre y miel de la medida por cantaros; y el grano, avichuelos, garvanzos y otras espezies de esta clase por medida de madera, que la fanega compone 12 zelemines; el pimiento, frutas, patatas, pescado, carnes y otros jeneros se pesan y cada arroba se compone de 25 quartillos y cada una de estas 16 onzas; la medida para azeyte tiene el cantaro 36 quartillos, los mismos la de vino y 32 la de miel. Y de las mismas medidas y pesos se usan en los pueblos confinantes a este.

    Ay en esta villa casa de ayuntamiento y en ella y quarto separado panera para la alhondiga, y en lo bajo de dicha casa y su primer piso se halla la carzel publica, que tiene la sufiziente extension aunque no las mayores seguridades, pues quando ay reos de cuidado en ella es yndispensable poner guardas de vista expezialmente por las noches. No ay casa destinada para el alcalde mayor ni otros edifizios notables, sino una casa palazio propia del Excelentisimo Señor de esta villa, donde han vivido de verano sus antezesores hasta el año de 1733, por ser una fabrica mui solida y luzida.

    En una de las piezas de dicha casa de ayuntamiento se halla un archivo o arca de tres llaves donde estan colocados los privilegios de esta villa y en otras dos arcas grandes y un estante todos los ynstrumentos y protocolos de los escribanos que ha avido en esta referida villa y la de Thorremenga. No ay mas archivo que el de la alhondiga y arca de propios y el que se halla en la yglesia para deposito de sus caudales y de las cofradias y escrituras de todas las obras pias y sus titulos de pertenenzia; y no ay en esta villa ofizio de hipotecas, pues se pasan las escrituras por el establezido en la villa de Jarandilla y Plasencia.

    Todos los protocolos de escrituras e ynstrumentos publicos se hallan resguardados y en buen orden en la casa de ayuntamiento, como se expresa en el antezedente capitulo.

    Hallase al presente pendiente en este juzgado una causa criminal contra Martin Yñigo de Pablo sobre hurto de colmenas, cuya provanza echa por este para indemnizarse y la practicada por el promotor fiscal estan evaquadas y por darse en ella sentencia definitiva, a la que se dio principio en treinta dias del mes de mayo del año proximo pasado y por haver echo fuga de la prision no se ha finalizado.

    Otro pleyto zivil está pendiente a ynstanzia de Gabriel Jil, vezino de la villa del Barrado, demandando a Francisco Blazquez de Juan, que lo es de esta vezindad, para que le de satisfazion de 342 reales y 16 maravedies por perjuizios que pareze se le ocasionaron en la venta de unas cabezas de ganado zerdoso que el vendio dicho Gabriel en 31 de henero de 1775, cuya demanda la puso ante la justicia desta villa en 16 de diziembre del año pasado de 1790, sobre que tienen presentados uno y otro varios pedimentos y al presente está mandado remitir a asesor.

    Por hallarse situada esta villa entre tres sierras ay bastantes cuestas en ella, cuyo piso es sumamente desigual, con gran nezesidad de enrrollar sus calles, pues aunque por los naturales se colocan algunos rollos en las ocasiones que se reparan es con mucha desigualdad por la falta de yntelijenzia para ello y con dificultad se pueden llevar las ymajenes en las prozesiones generales que se ofrezen por la aspereza y mala situazion. La Calle Real por donde se dirijen todos los vezinos del sexmo de la Vera a la ciudad de Plasencia y otras algunas son bastantes anchas, pero la mayor parte de ellas son mui estrechas, y cada vezino se esmera en barrer la jurisdizion de su casa con lo que se hallan bastante limpias.

    Ay en esta villa dos casas mesones donde se amparan los forasteros, pero sin aquellas comodidades de camas ni zevada que en otros y si solo tienen paja para las bestias.

    Todos los pueblos de la Vera Alta comprehendidos en el partido de la ziudad de Plasencia, que dista desde ella hasta el ultimo nombrado Madrigal catorze leguas, se dirijen por esta villa, pero todo el camino por hallarse entre sierras bastantes asperas y fragosas se halla sumamente yntransitable, pues con demasiado quebranto pueden yr por él las caballerias y es mui frequente su uso para la conducion de caudales a la capital, en el que no faltan sitios mui peligrosos por ser sus conductores asaltados de ladrones, aunque no se ha experimentado robo de consideracion y si algunas raterias, lo que se atribuye a la mucha jente que le transita y las mas vezes van acompañadas bastantes personas. Cuya reparacion seria mui comveniente y en ella ha prestado algunos ofizios el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, como superyntendente de los caminos de su diocesis por expezial zedula de Su Magestad, y de su orden se reconocio el coste que en su composizion, construzion de algunos puentes y pedazos de otros se ocasionara y para ello fueron comvocados en el año de 1786 a la ziudad de Plasencia a ynstanzias y en virtud de convocatoria del señor general, que entonzes del suelo y tierra de ella, todos los apoderados que nombraron los ayuntamientos de los expresados pueblos de la Vera y a presenzia de Su Ylustrisima ofrezieron mas de 7.000 peonadas para el reparo de dicho camino hasta el ultimo de este partido y obispado a conquistar con el de Avila a la villa de Candeleda, Arenas y demas del resto de la Vera Alta; pero no ha tenido efecto, no obstante haverse echo por el actual procurador general de esta tierra algunos recuerdos a la junta de caminos establezida en dicha ciudad.

La misma nezesidad tienen de repararse los caminos de travesia que ay desde esta villa a los pueblos de Arroyomolinos y Piornal, que es el que sigue a Castilla la Vieja por el Puerto de Tornavacas, de donde se surte de trigo y por donde salen a la venta de sus frutos a Peñaranda, Salamanca y otros pueblos de Castilla, como tambien a los de esta ynmediaciones; y para conduzir los frutos que produzen las heredades de los vezinos por lo aspero de los caminos, en cuyas sierras se hallan situadas, solo pueden echar a las cavallerias medias cargas por estar expuestas a despeñarse por los pasos tan peligrosos, como en algunas ocasiones se ha experimentado, y aunque los naturales procuran componer algunos en los dias que se destina para ello, era nezesario emplear crezidas sumas para ponerlos de modo que se evitaran estas contijencias.

    En esta villa se zelebra un mercado el dia veinte y quatro de agosto dentro de la zerca de la Hermita de Nuestra Señora la Blanca, que se venera en la jurisdicion de ella a media legua de distanzia, en la qual se venden jeneros de tienda, de seda, vayetas, paños de las fabricas de Bejar, Hervas, Segovia, Thorrejonzillo y Cassathejada, herramientas de corte, zapatos y ganado zerdoso. Ay algunos tratantes de poco caudal que compran cabezas de ganado de esta espezie y las venden en este y otros pueblos ynmediatos y en algunas ferias de estas zercanias; y no ay compañia alguna para este fin.

    Ay en esta villa una fabrica de tinajas para vino y azeyte, y el barro que en ellas emplean lo produzen estas ynmediaziones y las sacan a vender a los pueblos de la Vera y Plassenzia. Ay tambien una caldera para fabrica de jabon ralo, con lo que se surte a esta villa y otros pueblos ynmediatos. No ay tinte alguno, ni se reconozen en esta jurisdizion ingredientes algunos para ellos.

    Los propios y arvitrios de esta villa valen por quinquenio de siete a ocho mil reales de vellon, los que se distribuyen anualmente en las dotaziones que comprehende el real reglamento de estos efectos y en algunos años sobra y en otros falta segun los mas o menos aprovechamientos y no ay otro caudal publico.

    Las penas de camara de esta villa se hallan encabezadas por cada año en setenta y ocho reales y quatro mas para el contador de la corte, y lo que produzen mas pagado este real derecho está zedido al guarda por el trabajo de custodiar la dehesa, heredades y demas sitios prohividos para liberarlos de los daños que los ganados suelen ocasionar en ellos.

    Ay un posito o alhondiga de panaderia de trigo, cuyo caudal asziende segun la quenta formada en el año que cumplio fin de diziembre de 1790 a 13.404 reales y 6 maravedies, de los quales ay en trigo y dinero existente 7.928 reales, 11 maravedies vellon y en deuda contra los vezinos y panaderas 5.475 reales, 29 maravedies vellon.

    Ay en esta villa unas hordenanzas munizipales confirmadas por Don Garzia Fernandez Manrrique Conde de Osorio, señor que fue de ella, en el dia 8 de febrero de 1573, de las que se observan algunos de sus capitulos que no se hallan derogados por reales ordenes.

    Ay en esta villa la unica parrochia titulada del Salvador, cuya rentas anuales por quinquenio aszienden a 3.714 reales, de un noveno de los diezmos de granos y menudos, rompimientos de sepulturas, rentas de heredades y zensos que goza. Ay un unico parrocho, el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia en virtud de la oposicion que se haze en concurso de su vacante.

    Aunque contiguo a la referida parrochia ay un zementerio que comprehende su sagrado, no se entierran en el los cadaveres por ser sufizientes las sepulturas que ay en ella, sin nezesidad de construirle de nuevo para este fin.

    Ay fundado en esta villa y su yglesia un benefizio simple, que provehe en sus vacantes la Camara de Castilla o el Ylustrisimo Obispo siendo en meses hordinarios, no tiene obligazion de residirle, aunque esto seria de mucha utili dad a los vezinos por no haver sazerdote alguno en esta villa, ni mas misa que la del cura rector goza por este benefizio, y perzibe anualmente su posehedor un noveno de los diezmos de granos y menudos que se devengan en esta villa, sin mas carga que la del subsidio que anualmente se le reparte y dicho noveno ymporta cada año por quinquenio un mil setezientos y catorze reales.

    Ay assimismo fundadas en esta menzionada parrochia diez y seis capellanias serbideras en ella:

    1. Una por Don Gaspar de Villagutierre, canonigo que fue de la Santa Yglesia de Coria, que oy la goza Don Francisco Porquerizos, presbitero benefiziado en la Parrochial de Santiago de la ciudad de Avila, renta anual variable 944 reales y tiene de carga anual zinco misas cantadas y 64 rezadas.

    2. Otra que fundó Don Pedro Matheos Alvala, que como legado pio goza Ysidoro Sanchez Yñigo de esta vezindad y tiene de renta anual 150 reales y de carga 15 misas rezadas.

    3. Otra que fundó Don Pedro Rodriguez de Belvis, que goza Don Juan Rodriguez Cavallero, presbitero suspenso de zelebrar, tiene de renta anual 600 reales y zien misas de carga.

    4. Otra que fundó Alonso Martin Tablajero, que goza dicho Don Juan, su renta anual 470 reales y 6 maravedies, y dos misas rezadas cada semana de carga, y es patrono el ayuntamiento.

    5. Otra que fundó Francisco Tierno y goza el mismo Don Juan, tiene de renta 421 reales y de carga anual dos misas cantadas y quarenta rezadas.

    6. Otra que fundó Ysabel Muñoz y goza el nominado Don Juan, tiene de renta anual 168 reales, con 5 misas cantadas y 19 rezadas cada año.

    7. Otra fundada por Don Geronimo Sanchez y la goza dicho Don Juan, tiene de renta anual 81 reales, 16 maravedies, carga anual veinte misas rezadas.

    8. La de Martin Moreno, Don Manuel Gonzalez de menores, renta anual 100 reales en una guerta, con carga de 12 misas rezadas.

    9. La que fundo Don Francisco Muñoz de Monforte, capellan dicho Don Manuel Gonzalez, ausente administrador y de la antezedente Alonso Ramos, renta 383 reales y carga anual 24 misas rezadas.

    10. La fundada por Magdalena de Villagutierre, que goza por legado pio Don Joseph Luengo Yñigo Belvis, renta anual 65 reales, 20 maravedies, carga 4 misas cantadas y ocho rezadas.

    11. La que fundó Don Francisco Rodriguez, razionero que fue de Coria, que goza en la misma conformidad dicho Don Joseph, renta anual 369 reales, 10 maravedies, carga anual 3 misas cantadas y sesenta y quatro rezadas.

    12. La fundada por Don Luis Prieto, que goza en la propia conformidad el zitado Don Joseph, renta anual 294 reales, 4 maravedies, con carga de quatro misas cantadas con responso en dias señalados y 20 rezadas.

    13. La de Doña Maria de Vega, goza tambien por legado pio dicho Don Joseph, renta 170 reales, 4 maravedies, carga 30 misas rezadas.

    14. La que fundó Miguel Morgado, capellan Don Alonso Vizente Serrano, cura rector de la Parrochial de Arroyomolinos, renta anual 330 reales distributiva en misas a 8 reales de limosna.

    15. La capellania que fundó el capitan Don Luis Prieto, vacante administrador Don Francisco Javier Azevedo, vezino del Losar, renta anual 200 ducados, carga 208 misas rezadas y dos cantadas.

    16. La que fundó Don Alonso de Vera, vacante, renta anual en zensos 327 reales, 22 maravedies, distributiva en quatro reales de limosna cada misa.

    Patronos.

    De la que fundó el canonigo Don Garpar de Villagutierre es patrona Doña Dionisia de Villagutierre y Zevallos, vezina de Alva de Tormes. De las dos que fundó el capitan Don Luis Prieto es patrono Don Francisco Javier Osorio, como posehedor de los vinculos que en esta villa fundó el mismo, vezino oy de la villa del Losar.

    Ay en esta villa un hospital en que se recojen los pobres que transitan por ella, cuyos reparos los sufren los propios, y porque no les falte el aseo y socorro en sus miserias y enfermedades nombra el ayuntamiento un vezino que les asista y mude de un pueblo a otro sino pueden por si manejarse, y este goza el producto de un moral que podrá valer de renta cada año 20 reales y otros 6 que rinde una fanegada de tierra que goza en la Dehesa de la Vega, jurisdizion de la villa de Jaraiz, que mandó a dicho hospital algun bienechor sin notizia de quien fuese.

    Ay erijida en la referida yglesia parrochial dos hermandades y zinco cofradias.

    La una hermandad con titulo de Niño o Dulze Nombre de Jesus, que tiene 33 hermanos fijos, nombrando por muerte de uno otro, no tiene renta alguna y su ynstituto es asistir a los entierros de los que fallezen y a la zelebrazion de una misa cantada con vijilia de tres lecziones y responsos por de dentro de la yglesia el dia de fiesta primero al de su fallezimiento, cuya limosna y la zera que se gasta en dos achas que alumbran al Niño en el entierro, su misa y prozesion de animas y la de las velas que llevan los hermanos la satisfazen por repartimiento entre todos; y el dia primero de pasqua de navidad se representa por dichos hermanos un coloquio de nazimiento.

    Otra Hermandad de Nuestra Señora de la Conzepcion, cuya ymajen primitiva se venera en su hermita extramuros de esta villa, que se compone de 64 hermanos fijos, pues muriendo uno se admite otro, y su ynstituto es como la antezedente para asistir a los entierros de los que fallezen, llevando a ellos con dos hachas la ynsignia de Nuestra Señora y asistir a la zelebrazion de una misa cantada con vijilia de tres lecziones, en la que llevan velas todos los hermanos y en los entierros; la vispera de Nuestra Señora se la trae en prozesion a la parrochia, se cantan en ella las visperas, el dia misa solemne con sermon y despues se la buelve a su hermita. Por la entrada paga cada uno lo mismo que ymportan los sufrajios que se zelebran y una vela de quarteron de zera, y los demas gastos se satisfazen de las rentas de heredades que algunos devotos han dejado a Su Magestad, que por quinquenio con el producto de diez reses vacunas que tiene en la boyada aszienden a 801 reales.

    Ay otra Cofradia de Nuestra Señora del Rosario que se venera en la yglesia de esta villa, de la que son cofrades la mayor parte de los vezinos, su ynstituto es de las prozesiones los primeros domingos de cada mes, prozesiones generales por el pueblo en la natividad y patrozinio de Nuestra Señora y por alrededor de la yglesia por de fuera el dia de la Purificazion; solo tiene de renta anual 40 reales, 18 maravedies de quatro capitales de zenso y para suplir los derechos parrochiales de las funciones eclesiasticas, zera para ellas y azeyte para la lampara que alumbra a Nuestra Señora, se hazen por los mayordomos tres petitorios en los tiempos de las cosechas y produzen los sufiziente para dichos gastos por esforzarse los vezinos devotos y cofrades a contribuir para tan santo fin.

    Otra cofradia con titulo de Nuestra Señora la Blanca, cuya primitiva y antigua ymajen se venera en su hermita media legua distante de esta villa, dentro de su dehesa y jurisdizion, cuyo numero de cofrades asziende a 130 vezinos de ellas, de otros pueblos ynmediatos y de la corte de Madrid, movido de la gran devozion que tienen a esta santa ymajen por sus continuados y visibles milagros, su ynstituto es tener una ymajen que se lleva con dos achas a los entierros de los cofrades, sus familias y a los pobres que fallezen en el hospital, y hazer una funzion en su hermita el dia 18 de agosto de cada año, en la que se canta una misa solemne con vijilia de nueve lecziones y responso por todos los cofrades vivos y difuntos, a la que asisten todos los que se hallan en proporzion y concurso mui numeroso de los pueblos ynmediatos, cuyos gastos se suplen con los productos de una reses vacunas que tiene en la boyada comun, que oy aszienden a siete picos y quando no ay lo sufiziente se haze repartimiento entre los cofrades.

    Ay otra cofradia que se titula de la Santa Veracruz o Pasion, que es jeneral y son cofrades de ella todos los vezinos y menores, cuyo instituto es para tener a su cargo la predicazion de la quaresma y semana santa, dividense los cofrades en 12 quadrilla,s o hijuelas por los meses del año y en cada uno asiste la que le corresponde a encomendar a Dios a todos los cofrades, sus hijos, huespedes y pobres del hospital dos noches en vida y despues de haverle administrado el santo sacramento de la extremaunzion y una despues de haver fallezido y se nombran los sufizientes por que demanden limosna por el pueblo para su asistencia si es pobre, asisten a su entierro los mismos, rompen la sepultura y colocan en ella sin que tengan por ello yntervenzion los del duelo; tiene la ynsignia del Santisimo Christo Cruzificado que acompaña a los entierros y a las honras con quatro achas, y todos estos gastos se suplen de las rentas de algunas heredades y zensos que goza, que por quinquenio aszienden a 550 reales y en los años que no ay lo sufiziente se haze repartimiento entre los cófrades.

    Tambien ay otra Cofradia del Santisimo Sacramento, que al presente se halla con 90 cofrades, cuyo estatuto es para la zelebrazion de las minervas con manifiesto y prozesion por de dentro de la yglesia los terceros domingos de cada mes y prozesion general por el pueblo el dia de la octava del corpus; tiene seis achas que en dichas funziones y quando sale a visitar los enfermos a acompañar a Su Majestad y velas para todos los cofrades en las referidas prozesiones y los forasteros que se hallan en ellas, el dia de la actava se predica sermón y otro en la minerva del mes de noviembre, cuyos gastos se suplen de los zensos y hazienda raiz que goza y reses vacunas que tiene en la boyada comun, que oy aszienden a 40 picos, cuya renta por quinquenio son 2.821 reales.

    Ay otra Cofradia de las Animas Benditas del Purgatorio, que oy tiene 150 cofrades, cuyas rentas que produzen varias heredades y zensos que goza y reses vacunas que tiene en la boyada, que oy son 20 picos, se ynvierten anual mente en hazer un aniversario jeneral con vijilia de 9 lecziones el dia de San Joseph su patrono y otros tres aniversarios jenerales, vijilia de tres lecziones y prozesion de animas por de dentro de la yglesia todos los lunes de la semana, quando ay proporzion de sazerdote o relijioso zelebra misa de alva y aplica por las animas con la limosna de 4 reales los dias de fiesta, y todo lo demas que produzen dichas rentas y las que se juntan de limosna en tres petitorios que se hazen cada año en el pueblo en el tiempo de las cosechas, se ymvierten en vijilias, misas y prozesiones que zelebra el cura rector y por el anima de cada cofrade que falleze se zelebra una misa rezada, y las menzionadas rentas ,y limosnas de petitorios y lo que se junta en la tablilla pidiendo en la yglesia los dias festivos, ymporta en cada uno de zinco años dos mil reales.

    Las rentas de las referidas hermandades y cofradias las administra anualmente el mayordomo que nombra el cabildo jeneral de cada una y la quenta se dan de los productos y gastos al cura rector de esta villa con asistencia de los ofiziales del año en que lo sirven, que son el mayordomo del año anterior que se nombra alcalde de la cofradia, dos diputados o sirvientes de uno y otro año, y dichas quentas las revisa despues y aprueva el visitador eclesiastico que nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia que suele hazer visita cada 6 u 8 años.

    Ay en esta referida villa zinco hermitas:

    La una extramuros de ella, donde se venera y está colocada la ymajen de Nuestra Señor de la Conzepcion y su aseo y limpieza corre a cargo del mayordomo que anualmente se nombra, como el cuidado de sus reparos a expesas de sus rentas.

    Ay otra hermita algo mas distante del pueblo donde se venera los Santos Martires San Sevastian y San Favian, que no tiene renta alguna y el ayuntamiento nombra un vezino que cuide de sus decenzia y los reparos que en ella se ofrezen los suple la villa.

    Otra hermita extramuros de esta villa en la que se Yenera la ymajen de un Santisimo Christo Cruzificado con titulo de la Misericordia, goza un guerto, unos olibos y un moral, todo de corta utilidad, y su producto se ymvierte en reparos de la hermita por medio de la persona que el ayuntamiento elija para su aseo y dezencia.

    Ay otra hermita mui antigua distante de esta villa media legua y en su jurisdizion, en la que se halla colocada con la mayor venerazion una ymajen con titulo de Nuestra Señora la Blanca, tiene mayordomo que cuida de su aseo y reparos que nombra el ayuntamiento cada dos años y administra las reses vacunas que tiene en la boyada comun, que oy son 18 picos, percibe la limosna que dan los fieles y cobra de los tenderos los puestos que ocupan el dia 24 de agosto de cada año en que se zelebra feria en dicho sitio; se halla la referida hermita y sus rentas aneja a la fabrica de la yglesia parrochial con la obligazion de contribuir con todo lo nezesario para el reparo de la hermita y ornamentos, pero con la prezisa condizion de que aiga de tener mayordomo separado para cuidarla y administrar las rentas, el de la fabrica parrochial administra un olivar de dicha santa ymajen que se halla murado alrededor de la hermita, cuida de los reparos y lavores y da en cada un año quatro arrobas de azeyte que se entregan al santero, que tambien nombra dicho ayuntamiento, y con ellas enziende la lampara que alumbra a Nuestra Señora todos los dias del año; y jamas se ha verificado que la fabrica parrochial aiga contribuido con cantidad alguna para las obras, reparos de la hermita y hornamentos, pues la mucha devozion que tienen los fieles de este y otros pueblos con dicha santa ymajen la surten de hornamentos y demas cosas prezisas para su dezencia, antes bien suple muchos dineros para la parrochial. Las quentas de esta fabrica se dan ante el cura rector de ella y alcaldes hordinarios, y despues las aprueva el visitador eclesiastico como las de las cofradias, y ademas de la feria que se zelebra en dicho sitio hazen fiesta el dia 18 de agosto en él los cofrades, sin que aya avido quimera alguna de considerazion en dichos dias y su renta por quinquenio asziende a mil quinientos quarenta reales.

    Y ultimamente en la jurisdizion de la villa de Thorremenga distante de esta media legua con poca diferencia, ay otra hermita donde se venera la antigua ymajen titulada del Valle, que se halla aneja a la referida fabrica de la yglesia parrochial, tiene un vezino que nombra este ayuntamiento para que cuide del aseo de dicha santa ymajen y su hermita, se repara a expensas de dicha fabirca por gozar un castañar que valía annualmente mas de mil reales y oy mui poco por haverse perdido quasi del todo por el maleo jeneral que ha destruido todos los de este pueblo y demas de la Vera; no se haze en ella fiesta alguna por haverse dejado una romeria que se zelebrava el dia primero de mayo, pero se halla mui visitada por los vezinos de esta villa, la de Jaraiz, Thorremenga y otros pueblos.

    Ay una escuela de niños de primeras letras, a quien se pagan de salario anual por asignazion echa en el real reglamento quinientos veinte y dos reales, pero como este es tan limitado no se puede lograr sujeto que desempeñe este tan ymportante y recomendado ministerio; se nombra por el ayuntamiento el que le aya de rejentar y seria mui del servizio de ambas magestades y de esta republica el que se la dotase si quiera en ziento y zinquenta ducados anuales y que fuesen libres los niños de pagar como lo ejecutan cada mes un real el que lee, dos el que escrive y tres el que cuenta, y muchos vezinos pobres que no pueden contribuir con este corto emolumento no ponen los hijos a la escuela, criandose con un gran libertinaje, ignorando los prinzipales misterios de nuestra santa fe, y el aumento de esta dotazion podran suplir comodamente los propios hasta zien ducados y para lo restante se podria agregar una pia memoria que para pobres fundó en esta villa el señor Don Bernardo Martin, presbitero que fue de ella, que su renta se distribuye entre los vecinos al arbitrio del cura y alcalde de primero voto, que anualmente vale mas de zinquenta ducados, con cuya dotazion no faltaria persona que se dedicase a la enseñanza de primeras letras y acaso prinzipios de gramatica por ser pueblo de bastantes comodidades y de comerzios a prezios moderados, con lo que lograria el publico lo que el Consejo Supremo de la Nazion apeteze, como tienen acreditadas las repetidas ordenes que continuamente expide.

    No ay en esta referida villa administracion de correo, pues las cartas que se la dirijen se sacan de la caja de la ciudad de Plasencia, donde llegan los martes y sabados de cada semana y por falta de personas que concurran a ella dichos dias se experimenta considerable atraso en las correspondencias, y para evitarlo se ha representado a los señores directores jenerales de correos por el procurador general de las villas y lugares del suelo y tierra de dicha ciudad, seria conveniente se establezca en la villa de Jaraiz una estafeta para que poniendo en ella un administrador y dos camineros, el uno para que desde Plassencia las lleve a dicha villa y otro para que desde esta las reparta hasta Madrigal ultimo pueblo de este partido y recoja las respuestas hasta dicha caja, se evitaran estas dilaziones y llevaran todos los testimonios que continuamente se dirijen por los pueblos a la capital en virtud de reales ordenes, ocasionando crezidos gastos a estos por ser de cargo de estos conductores ponerlos en dicha ciudad y ofizios de los escribanos, a quienes correspondan bajo de la asignazion que sus ayuntamientos tienen acordada para conseguir tan conozidos benefizios, tanto a los propios por la costa de la remesa de los testimonios, como a la renta de correos y particulares por la mas pronta zirculazion de las correspondenzias; y era mui conveniente que los señores ministros de la nueva Real Audienzia faziliten el abono en quentas de propios para satisfazer la asignazion que tienen ofrezida, que es el unico reparo que dichos señores directores han allado, segun han ynsignuado al referido procurador jeneral, de que este ayuntamiento se halla zensionado y por este medio sera mas fazil el logro que haziendo cada pueblo representazion al Supremo Consejo de Castilla.

    No ay en esta villa dependiente alguno de la Ynquisizion. Tampoco ay rejimiento de milizias y para el que da nombre la ziudad de Plassencia contribuye este pueblo con siete soldados para su dotazion, y no ay ofizial alguno, sarjento, ni vandera.

    No ay persona alguna en esta villa que se oponga al mejor rejimen de ella e ympidan la administrazion de justicia, pues si alguno no se sujeta a los mandados judiziales se le sujeta y estrecha a su observanzia, ni ay quien de escandalo publico.

    Ay en este pueblo dos zirujanos aprovados naturales de él, ventureros, sin situado alguno y cada uno se ajusta con sus parrochianos como puede. No ay boticario alguno, ni otro sirviente alguno del publico asalariado, exzepto la voz publica a quien pagan por esto, y guarda de heredades y dehesas, las penas que coje, rebajado el encabezamiento que se satisfaze a Su Magestad. No hay hospizio, casa de misericordia, ni junta de caridad.

    En esta villa ay cosecha de trigo, zenteno, zevada, fruta de gueso y pepita, vino, azeyte, pimiento, avichuelos, garvanzos, seda, lino, higos, zera, miel y patatas; y por quinquenio se cojeran quinientas fanegas de trigo, veinte de zevada, mil y treszientas de zenteno, 2.100 arrobas de fruta de hueso y pepita, 2.300 arrobas de vino, 300 arrobas de azeyte, 680 arrobas de pimiento, 60 fanegas de avichuelos, 50 de garvanzos, 300 (?) de seda, 110 fanegas de higos, 24 arrobas de miel y zera, 500 arrobas de patatas y 190 arrobas de lino.

    En esta villa se pagan de todos los frutos diezmo de cada 10 arrobas o fanegas una. Se vende toda la seda, mucha parte del vino, zera y miel, lo mas de la fruta y pimiento, algunos avichuelos, garvanzos y patatas, y lo demas se con sume en el pueblo y tambien se vende algun lino; falta para el surtimiento de los vezinos mucho trigo, zenteno y zevada, que salen a comprar a otros pueblos. En quanto a prezios a que se venden dichos frutos se advierte mucha variazion, porque algunos años se vende la arroba de pimiento a 20 reales y otros a 12, y el trigo valió en el año antezedente a 80 reales y oy esta a 30 reales, y lo mismo subzede en los demas frutos, sin poder dar razon fija del valor anual de tantas diferencias de clases como produze este pays, segun lo abundante o esteril de las cosechas.

    Todas las hortalizas se benefizian por preparar las tierras que las produzen con azada y agua y tal vez se rompen con arado y con este se labran las tierras de lavor y olibos.

    Los diezmos de menudos y granos se distribuyen en nueve partes, de las quales perzibe tres novenos el Ylustrisimo Señor Dean y Cabildo de la Santa Yglesia Cathedral de Plassencia, tres la fabrica de ella, uno y medio el Excelentisimo Señor Duque del Arco señor de esta villa por las terzias reales, dos novenos el cura rector de esta parrochia, uno la fabrica de ella y otro el posehedor del benefizio simple. Y por quinquenio aszienden los granos a 500 fanegas de trigo o 20 de zevada y 1.300 de zenteno, y en dinero por el diezmo de menudos que se arrienda 15.429.

   Y no se ha notado aumento expezial en las cosechas de muchos años a esta parte y si una absoluta perdida de castañares, que su cosecha aszendio a mas de diez mil fanegas y era el mas abundante y menos costoso de recoleczion y labores que otro alguno de los que produze este therreno, de que pendia la prinzipal subsistenzia de los vezinos de esta villa y la mayor parte que ocupavan eran sierras asperas y fragosas e ynutiles para otra produccion, pues por la abundancia que tiene de helechos no se pueden sembrar de zenteno por que se pierde todo el trabajo como la experiencia tiene acreditada; y siempre que a estos naturales se les estrechase rigurosamente a que bolviesen a apostar y guiar las matocheras de esta espezie que produze el therreno y plantasen en él otros de nuevo bolverian a criarse promptamente, como se experimenta en algunos que sus dueños han asistido con zelo que ya buelven a produzir castañas, poniendo las mas severas penas para que ninguno ponga fuego en el therreno que ocupavan dichos castañares, con mandato riguroso a la justicia para su observanzia, y que tampoco se yntroduzca en ellos ganado cabrio por ser sumamente perjudizial, pues mondan y azernadan los pies; privando ygualmente a todos los sujetos que en esta villa han echo guertos en los therrenos destinados para castañares, a que los buelvan a reducir a esta espezie, por que se experimenta que el corto caudal de agua que produze la garganta de esta villa que pasa por medio de ella, la destinan para las nuevas heredades que eran castañares en la sierra, con tan poca utilidad por su mala situazion que no sacaran de todas tres mil reales de fruto y se pierden en las que antiguamente tenian el riego por su mejor situazion y goviemo de sol mas de veinte mil reales, ademas de la perdida que experimentaran los morales y demas arboles que se hallan plantados de tiempo ynmemorial en las guertas de hortaliza; y lo mismo se deve ejecutar con los nuevos guertos en la tierra que estava destinada para castañares y se fecundan con agua del Arroyo Godino, por ser de la misma clase que los de la garganta con ygual considerazion de perdidas.

    Sobre cuyo particular seria convenientissimo al servicio de ambas magestades y para el restablecimiento de los atrasos que experimenta esta villa, que los señores de la nueva Real Audienzia dieran las mas estrechas y eficazes providenzias para el logro de este tan considerable benefizio; siendo tambien de considerable atenzion, el que los molinos arineros dejan de andar luego que se les quita el agua para las nuevas heredades que han echo porzima de ellos, lo que resiste uno de los capitulos de sus ordenanzas munizipales, pero la falta de resoluzion en las justizias es causa de su ynobservanzia, y tambien se careze de la limpieza y aseo del pueblo por no llegar a él las referidas aguas por las insignuadas razones.

    Ay en esta nominada villa huertas de hortaliza con arboles frutales, las que se fecundan con el agua de dicha garganta que pasa por el pueblo y el Arroyo Godino y nazen a media legua de el a la parte superior de la sierra que se halla al norte y por ser bastante escasas unas y otras suelen en los años esteriles perderse las hortalizas despues de empleado todo el trabajo, pero de no privarse los nuevos guertos echos en la tierra que ocupavan los castañares, que destinaron para ellos con sabia experiencia los antiguos, se perderan los arboles frutales y las hortalizas que produzian los guertos antiguos que eran de mucha considerazion por su amena situazion, como se expone en el antezedente capitulo, ademas del quebranto de salir a moler dos leguas de tierra por quitar el agua y el aseo del pueblo por no llegar a él las aguas.

    Las tierras que ocupan las viñas y guertos de hortaliza se cultivan a brazo con azada y la de lavor y olivares con bueyes.

    No hay en la jurisdizion de esta villa rio alguno, ay fuentes que surten la garganta y Arroyo Godino, no se cria en ellos pesca alguna y las escasas aguas que produzen se ymvierten en las hortalizas, y no ay mineral alguno de que se pueda usar.

    Ay en esta villa para pasar la garganta que corre por medio de ella siete puentes, la una en medio de ella de canteria y las demas de madera, y en ninguna se paga portazgo ni otro derecho.

    Ay tres molinos de azeyte, siete arineros y un lagar de zera, y no ay maquina alguna para trilar sino con los bueyes, ni otra de ninguna espezie.

    Todas las tierras que comprehende esta jurisdizion se hallan empleadas en heredamientos propios de los vezinos y las de la dehesa comun destinados sus pastos para la cria y conservazion de los ganados vacuno, cabrio y zerdoso de los vezinos, y las tierras de ella que se hallan exentas se aran y siembran de pan, y los jarales se rozan para lo mismo; y la cabida util de estas tierras aszenderan a 2.000 fanegas con poca diferencia, sin poderse regular las que ocupan las heredades por estar situadas en sierras asperas, sobstenida su tierra con paredes de mucha altura, divididas en paredejas o callejadas que apenas pueden cavar tres o quatro hombres en cada una, no obstante que en algunos sitios aunque en pocos ay algunas de mas amplitud.

    Las tierras que se siembran se dividen por suertes anualmente entre los vezinos labradores y senareros con arreglo a la real orden del año de 1770, y pagan por therrazgo a los propios la cantidad de grano en que por peritos se tasa; y no ay en todas ellas monte alguno gueco de enzina y si solo mata baja que seria mui combeniente descuajarla para la mejor producion por tener la mayor parte de la tierra ynutilizada.

    No ay en esta jurisdizion therreno alguno poblado de azevúches ni olivos silvestres que poder adelantar.

    En esta villa ay una umbria con monte de roble ynmediato al pueblo, que los vezinos limpian y apostan todos los años y no produze jamas frutos de.vellota y solo sirve su madera para reparos de las casas, y no se permite cortar made ra alguna para leña ni carvon, solo si para el destino referido; y no se tiene notizia de que en todo el termino aya yervas medizinales ni para otros fines que para los ganados.

    Como los jarales y monte pardo bajo que produze la jurisdizion de esta villa se roza para sembrar la tierra que ocupan, se hallan todos penetrados de los ganados, no obstante que en algunos agriales que no son aparentes para sembrar se abrigan lobos y ganado zerbal.

    Los montes de que se halla poblada la jurisdizion de esta villa se queman despues de cortados y secos para sembrarlos, y se dan las rayas correspondientes para libertar el fuego a los ynmediatos para no perder aquella lavor, y si alguna vez se pasa el fuego o pone sin saber quien, o por algun descuido, se procura averiguar y se castiga al delinquente, aunque en esta villa no se ha experimentado ynzendio alguno que aya merezido pena. En esta jurisdizion no se descasca monte alguno por no haverle.

    No ay en esta villa tierra alguna zerrada ni apropiada en perjuizio de las reales ordenes con ningun pretesto, pues la que posehe es con lexitimos titulos de pertenenzia.

    Esta villa tiene solo la dehesa boyal en lá que pastan los bueyes de la lavor, boyada comun de vezinos y cofradias y el ganado cabrio y zerdoso, segun se les señala y tasa en observanzia de las reales ordenes, y de ella se siembra cada año una quinta parte pagando en grano los vezinos que la apetezen su renta a justa tasazion, y los ganados vacunos, zerriles y los demas menores que tienen los vezinos se les destina tierra o pastos separados tambien a justa tasazion y si resulta algun sobrante se arrienda en publica subhasta a estraños y todos los productos perziben los propios para sus gastos y tendra todo el therreno 2.000 fanegas utiles.

    Todos los años se apostan robles en el sitio señalado para el reparo de las casas y lo mismo se ejecuta en un castañar silvestre llamado el Coto por el mismo uso.

    No ay en la jurisdizion de esta villa castillo alguno ni casa de campo. Tampoco ay en dicha jurisdizion despoblado alguno, ni notizia de que le aya avido.

    En la jurisdizion de esta villa se crian muchos conejos y perdizes, con tanta abundanzia que sino se dedicaran los afizionados en los tiempos permitidos a matarla talarian los panes y frutos de las heredades, y sin embargo de su zelo expezialmente en los panes hazen mui considerables daños y lo que se siembra en las ynmediaziones de los jarales y monte pardo enteramente lo aniquilan, por que con el motivo de lo fragoso de algunos sitios que no se pueden rozar por su aspereza y mala situazion, y de consiguiente muchos peñascales con vivares donde se refugian es ymposible estinguirse; tambien ay reses zerdales que ocasionan mucho daño en los sembrados, las que en todo tiempo se procuran matar, hazerse varias cazadas de lobos de comun y por afizionados y por cada loba grande se paga 8 ducados, por cada lobo 4 y dos ducados por cada uno de cria, y por cada zorro o zorra de que abunda mucho esta tierra le pagan 10 reales, y unos años con otros podran ymportar las fieras de ambas espezies que se matan 280 reales con poca diferencia.

    En este pueblo por no ser mui abundante de monte y hallarse todo el therreno ocupado con ganados y una quinta parte de él sembrada cada año, no ay colmenares que sufran, sino 6, 8 y quando mas 15 colmenas, que colocan en las solanas y sitios abrigados; las abejas se alimentan con flores de thomillo, cardo, argamula, romero, jara, quiruela y otras muchas flores que produce el campo.

    Estas se conservan en corchos que produzen los alcornoques mui embarrados y zerrados, al principio de primavera se les quita por lo bajo un poquito de zera para que vayan poniendo y llenado el corcho con las nuevas flores, que se llama escarza, lleno este de zera crian el ganado y luego que lo dicen jornan(?), ellas mismas manifiestan quando han de dar el enjambre, sacanla el ganado y lo colocan en un corcho nuevo y le ponen en sitio distinto de donde esta la madre que le produze, despues de esta operazion quando los yntelijentes reconozen estan las colmenas viejas echas de miel, abren el corcho por la parte de arriba quitando el tempano o tapa y la quitan como 4 o 6 dedos de miel y zera, que se llama castra.

    Esta grangeria es de bastante ymportanzia, pero como se hallan en el campo sin persona que se emplee en custodiarlas por estar mui dispersos los asientos o colmenares y no poderse guardar, son mui frequentes los robos que en ella se hazen y el modo mas proporzionado para evitarlos seria hazer un refujio jeneral de todas las colmenas que ay en cada pueblo, formar un libro maestro donde asienten las que tiene cada uno y que quando vendiesen estos alguna zera vayan a mgnifestar la clase de que es y las libras con el comprador, anotandolas en el libro maestro a cada uno, que este lleve testimonio expresivo de la que compra en cada pueblo y a quien, y que en qualesquiera que su justicia se le pueda pesar y rejistrar y si no concodarse se le de por decomiso y castigue conforme a su exzeso; y la misma guia ha de presentar el comprador a la justicia del pueblo donde se halle el lugar para fabricarla y ver si concuerda en libras y calidad, y el que se forme el libro en cada pueblo conviene para saber las colmenas de cada uno y lo que vende de ellas, pues tal vez seran los mismos colmeneros los que las destruyen y a pretesto de diez colmenas venden fruto de 40 u mas, como que es fruto que se sazona en el monte, por que si fueran ladrones estraños harian mayores estragos, pues lo que comunmente se experimenta es levantar 2, 3 y 4 de un asiento, o castrarlas, con que si se dieran providencias jenerales para todo el reyno para evitar estos ynsultos se adelantaria mucho este ymportantisimo ramo, y en este pueblo ay oy 1.020 colmenas, que cada una regula su producto en tres reales sin el fruto del enjambre.

    Ay en esta villa cria de vacas, cabras y zerdos, y al presente ay 240 vacas de vientre, 920 cabras y 41 zerdas de cria, que todas tres espezies se consumen en esta villa.

    No ay en esta villa mineral alguno, ni cantera de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otra espezie alguna.

    Y finalmente nos pareze que todas las notizias que se han podido y pueden adquirir del estado de este pueblo y su jurisdizion, han manifestado con la mayor escrupulosidad y exactitud en todos los campos que se contienen en el zitado ynterrogatorio, sin que podamos expresar otra alguna cosa particular para que los señores ministros de la nueva Real Audienzia de Extremadura puedan dirijir sus azertadas providenzias, para la mejor conservazion y aumento de los vasallos de Su Majestad y para que conste lo firmamos los que sabemos de los concurrentes, en esta villa de Pasaron en 20 dias del mes de marzo de 1791. Juan Antonio Sevillano. Joseph Campo. Francisco Yñiguez. Sevastian Rama. Ramon de la Fuente. Manuel Blazquez. Francisco Sanchez de Belbis. Fernando Muñoz. Manuel de Paz Yñigo. Pedro Yñigo. Alonso Luengo Yñigo. Presente fui Pedro Luengo Yñigo.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Pasaron.

    Sobresale en este pueblo la aficion desmedida a el vino, son publicas, frecuentes y mui perjudiciales las embriaguezes, han resultado de ellas y de las rondas muertes y heridas; la gente de este pueblo es sumamente osada y atrevida, todo consiste en la falta de administracion de justicia.

    Combendria promover el recurso pendiente sobre la composicion del camino que guia desde esta villa para toda la Vera, sobre que la Real Junta de Plasencia a hecho eficaces esfuerzos, pero en el interin no se puede perdonar a este pueblo la omision en reparar las entradas y salidas y sus inmediaciones.

    Este posito debiera estar administrado con mas fidelidad. Tantas capellanias incongruas debieran reunirse. Que multitud de cofradias y hermandades y que reforma no necesita. Para que tantas hermitas fuera de la poblazion, romerias, gastos y otros desordenes son la consecuencias.

    Deviera dotarse el magisterio de primeras letras, de que ai bastante necesidad en este pueblo para suabizar sus costumbres y esto pudiera hacerse de las rentas de tantas obras pias que no tengan destino determinado.

    En este pueblo debiera promoverse la cosecha de seda aprobechando la oja de morales, mucha de la qual benden para otros lugares y aumentando el plantio de aquellos para que el terreno es sumamente a proposito, debiera tam bien repartirse mucho terreno inculto; debiera tambien sujetarse a estas gentes acostumbradas a robar de mano armada el fruto de bellota en los montes inmediatos, algunos castigos y exemplares pudieran conducir mucho."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Pasaron, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plllasencia, Alcalde Ordinario, 304 vecinos, 1.482 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito. Situada a la falda de un cerro, y aunque algo escaso de aguas, pues solo corre por su termino el Tietar, del cual, por su llanura y mucha arena, no se puede sacar gran partido en el verano, llevan sus naturales a moler los granos á otros pueblos. Produce vino, castaña, lino, pimiento, seda y algun aceite, ganado lanar negro. Industria: fabrica de tinajas, teja y loza. Dista 36 leguas de la capital, 5 E. de la cabeza de partido. Contribucion . 5,806 rs. 16 mrs. Derechos enagenados 2,084 rs. 21 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII, era:

    "PASARON: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Jarandilla (3), diócesis de Plasencia (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 27). Situada en un valle, a la falda S. de la sierra de Tormantos, en el camino de Plaséncia al Puerto del Pico, es de clima templado, reinan los vientos N.y E. y se padecen catarrales y tercianas. Tiene 300 CASAS, la del ayuntamiento, cárcel, pósito; un palacio que fue morada de los Sres. del pueblo de buena construcción y división interior, con huerta y jardin, siendo de notar 7 torrecillas que sobresalen sobre la fábrica, escuela dotada con 2,000 rs de los fondos públicos, á la que existen 70 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Salvador), con curato de 2.ascenso y provision odinaria; 2 ermitas á los estremos N. y S. tituladas de la Concepción y Cristo de la Misericordia, y mas apartado al S., el cementerio, en otra ermita ruinosa llamada de los mártires. Se surte de aguas potables, en una fuente que hay en cada una de las plazas , con sus caños y pilones, y otras en las inmediaciones de menos consideración. Confina el Termino por N. con la de Piornal y Garganta la Olla ; E. Jaraiz; S. Tejeda; O. Arroyo-molinos, á distancia de 1/2 legua á 1 y comprende la ermita de Ntra. Sra. de la Blanca á 1/2 leg. al S . de la villa, fundada en 1599 por el capitán D Luis Prieto, con casa para el ermitaño, olivares que la pertenecían y plaza de toros, celebrándose en este sitio el 2. dia de pascua de Pentecostés una fiesta, y el 24 de agosto una feria bastante concurrida de ganado de cerda y tiendas; la dehesa de propios, situada entre el pueblo y el rio Tietar, de 900 fanegas de cabida, de pasto y labor sin arbolado, por mitad de 2.a y 3.a clase; un coto de 80 fanegas a la falda dé la sierra y un égido, de 100 para descanso de los ganados. Le baña una garganta llamada Redonda, que pasa por la villa dividiéndola en 2 porciones; tiene su origen en la sierra inmediata, marcha de N. á S . , se une á las de Arroyo-molinos y Tejada y contribuye al Tietar, que deslinda en parte la jurisdicion al E. El terreno es todo de laderas, cerros y cordillera, escepto á la parte inferior del pueblo en que es llano, pero arenoso y estéril. Los caminos vecinales y malos: el correo se recibe en Plasencia por balijero dos véces a la semana, Produce vino, pimiento, patatas, aceite, judias, lino, seda, garbanzos, peras, y escasos cereales; se mantiene ganado cabrio, lanar vacuno y de carga, y se cria caza de todas clases, Industria y Comercio: 3 telares de lienzo, 4 molinos harineros, 3 de aceite, un lagar de cera, una alfarería de tinajas; se importan los cereales y se esportan los frutos del pais. Poblacion: 270 vecinos, 1,479 almas. Capital productivo.- 1.879,200 rs Impuestos: 93,960. Contribucion: 12,667 rs. 26 mrs. Presupuesto Municipal 9,000 del que se pagan 3,000 al secretario por su dotación y se cubre con los fondos de propios y algun arbitrio. Fue este pueblo de señorío del duque del Arco."

Gaceta de Madrid núm. 177, de 26/06/1858

Página 2:

Administración.- Negociado 6.º.- Real órden declarando no ser necesaria la autorización solicitada por el Juez de Hacienda de Cáceres para procesal al Alcalde que fué de Pasarón, y á otros indivíduos del Ayuntamiento por abuso en el ejercicio de sus funciones.

Gaceta de Madrid núm. 46, de 15/02/1889

Página 425:

Real orden resolutoria del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Herrero Timón contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres que declaró válidas las elecciones municipales de Pasarón verificadas en Mayo de 1887.

Gaceta de Madrid núm. 210, de 29/07/1889

Página 326:

Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Pasarón (Cáceres).

Gaceta de Madrid núm. 45, de 14/02/1922

Página 685:

Dirección general de Primera enseñanza.- Desestimando instancia de D. Eloy Rodríguez Fraile, Maestro interino de Pasarón de la Vega (Cáceres) solicitando, fuera de concurso, por derecho de consorte, la Escuela que interina.

Gaceta de Madrid núm. 222, de 10/08/1927

Páginas 857 a 858:

Real orden resolviendo recurso de alzada interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Pasarón (Cáceres), contra la orden de la Dirección general de Primera enseñanza de 8 de Marzo de 1927.

Boletín Oficial del Estado núm. 336, de 02/12/1943

Página 11592:

Orden por la que se aprueba el proyecto de construcción de Escuelas Unitarias en Pasarón de la Vera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 214, de 22/08/1957

Página 4218:

Segregación de Municipio.- Decreto por el que se deniega la del de Pasarón.

DECRETO de 26 de julio de 195? por ei que se deniega la segregación del Municipio de Pasaron

Por, no concurrir las circunstancias prevenidas en ei articulo veinticinco del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos; visto el informe desfavorable del Ministerio de Justicia y de conformidad con los dictámenes emitidos, en el mismo sentido, por la Dirección General de Administración Local y el Consejo de Estado en su Comisión Permanente; a propuesta del Ministerio de la Gobernación; previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Articulo único.--Se deniega la segregación del Municipio de  Pasaron, del partido judicial de Jarandilla, para su agregación posterior al de Plasencia. ambos de la provincia de Cáceres.

As! lo dispongo par el presente Decreto; dado en Madrid a veintiseis de julio de mil novecientos cincuenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONS0 VEGA

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de El Salvador, del Arciprestazgo de Jaraíz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres).
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stórico artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

DOE núm. 18 MARTES, 3 DE MARZO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de febrero de 1992, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Pasarón de la Vera.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Pasarán de la Vera (Cáceres).-

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

Primero, -Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Pasarán de la Vera (Cáceres).

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos limites figuran en el anego de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto, -Notificar el presente acuerdo a loa interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultura, para su anotación preventiva.

Quinto.---Hacer saber al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1611985, de 25 de junio, anterior mente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales, precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Sexto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y,D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Conjunto Histórico de Pasarón de la Vera (Cáceres)

La localidad de Pasarón de la Vera se encuentra en el borde occidental de la Comarca Verata, entre la sierra de los Tormantos, situada al Norte, y el río Tiétar al Sur.

Junto al trazado urbano se organiza en torno a tres plazas: la de la Iglesia, la del Ayuntamiento y la del Palacio; la Plaza de la Iglesia se articula en dos niveles, salvando así la inclinación del terreno, la plaza del Palacio se justifica en función del noble edificio; debió surgir en la primera mitad del siglo XVI, siguiendo la condición urbanística del Renacimiento, por la cual, tan importante es la monumentalidad y riquezas de las fachadas palaciegas, como la existencia de una plaza o espacio cubierto ante la misma; la arquitectura doméstica que impera en la Plaza del Ayuntamiento, suele constituirse con dos plantas y un alto para secadero, abierto al exterior a través de pequeños ventanucos. La característica de los edificios que constituyen los flancos de la plaza es la regularidad, algunas viviendas conservan aquí sus solanas, con las características balconadas de madera, con mayor grado de persistencia que en las plazas anteriores. En uno de los lados se levanta el Ayuntamiento donde se combina la connotación civil-pública, con la doméstica.

En estas plazas y en algunas calles se presentan ejemplos propios de la arquitectura popular de La Vera, algunos ejemplares de casas, constituido con piedra y adobe, enlucido y pintado, con balconadas o solanas de madera, terrazas en voladizos, portadas con grandes dinteles, etc. Entre los edificios singulares pueden citarse algunas construcciones de uso doméstico con su tipología constructiva propia de la arquitectura popular de La Vera, como el propio Ayuntamiento y otros edificios de mayor monumentalidad, entre loa que se destacan los siguientes:

PALACIO DE LOS CONDES DE 0S0RNO.--Cuando en 1531 le fue concedido el señorío de Pasarón de la Vera a don García Fernández Manrique de Lara, debió iniciarse la construcción de este edificio palaciego. Se constituye con un considerable volumen de diferente factura en sus distintas plantas; la obra se encaja dentro del gusto renacentista propio del momento. Es especialmente atractiva su fachada principal; en el centro de ésta se abre la portada, en un paramento de sillería, sobre la cual se presenta el escudo de armas de la familia. En el segundo piso, este paramento es ocupado con una bella logia, adintelada, sobre cuatro columnas y con un pretil abalaustrado. Los laterales de esta fachada se fabrican con mampostería, abriéndose en la misma distintas ventanas.

Especialmente atractiva es una de ellas, recercada con jambas y dintel cajeado, flanqueada por cornisas, columnas torneadas en los lados y coronada por pináculos. En el lado opuesto y en un lateral, sendas logias, con soportes rematados por zapatas, coronándose los vanos con medallones de estilo plateresco.

Son especialmente destacadas las grandes chimeneas que se yerguen en lo alto del tejado, se fabrican éstas con ladrillo dadas sus proporciones, molduras y elementos decorativos resultan de gran monumentalidad y belleza.

En el interior, cabe mencionar la buena labra de algunas puertas con elementos estructurales y decorativos renacentistas, así como la solidez que propician las bóvedas de cañón y arte sonado de algunos compartimentos.

IGLESIA PARROQUIAL DEL SALVADOR.-Data del siglo XVI con añadidos del XVIII. Ea una construcción de mampostería su mayor parte, configurada interiormente con tres naves que se compartimentan en tres tramos. La cabecera es ochavada y se cubre con bóveda de crucería, mientras que las naves lo hacen con cubierta de madera, al igual que otras iglesias de La Vera. La parte más antigua parece centrarse en la torre, del siglo XV.

ERMITA DEL CRISTO DE LA MISERICORDIA.-Se fecha lo más antiguo en el siglo XVIII. Consta de un volumen cuadrangular cubierto con cúpula de ocho paños.

ERMITA DE LA CONCEPCION.-De época barroca, constituida por un cuerpo cuadrangular que se cubre con bóveda de media naranja sobre tambor cilíndrico. La puerta principal está precedida por un pórtico con pretil y columnas de cantería cubierto con estructura de madera.

Entre las casas de arquitectura civil de carácter señorial destaca la llamada de don Luis Prieto, datable del siglo XVII, situada en la calle Larga; su fachada se constituye toda ella de sillería, con puertas, ventanas y balcones adintelados, algunos protegidos con reja de buena forja. La puerta y una de las ventanas son buenos ejemplares, con recercos de sillería bien moldurados, protegidos con tejados en la parte alta. Sobre la puerta aparece el escudo con las armas del citado Luis Prieto.

- Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las ca lles que se relacionan a continuación, así como loa que den fachada a cualquier lado de ellas.

Parte la línea perimetral desde, el área de las Espeñas, siguiendo en sentido Oeste por las traseras de algunas pequeñas calles hasta llegar en su cruce con el Camino de los Tejares, continuar en línea descendente por la calleja trasera de Serrano hasta desembocar en las traseras de la Plaza Palacio, continuar hasta el Camino del Hornillo, y de aquí en línea totalmente descendente en dirección Sur, hasta su encuentro con la intersección con la calle General Mola, y sus traseras en su punto más al Sur, continuar por la calle Nueva en línea ascendente hasta su encuentro con la calle Manuel López Aparicio (margen derecho), continuar con la travesía Manuel López Aparicio (el Olivar), seguir en sentido Norte por la calleja traseras del Olivar hasta su encuentro en la calle Gabriel y Galán (margen izquierdo), y llegar en sentido Norte hasta el punto de partida en el área de Espeñas.

DOE num. 112 lunes, 13 de junio 2016

BOE núm 157, jueves 30 de junio 2016

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 73/2016, de 7 de junio, por el que se procede a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Pasarón de la Vera, en la categoría de Monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de “Bien de Interés Cultural” de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con fecha 9 de agosto de 1982 (BOE n.º 258, de 27 de octubre), se dicta por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de El Salvador de Pasarón de la Vera (Cáceres).

En la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se detecta la ausencia de una descripción del monumento y de los bienes muebles vinculados al mismo, no existiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del mismo, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El de 17 de febrero de 2015, se dicta Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicada en el DOE n.º 48, de 11 de marzo de 2015.

La incoación de la modificación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de modificación el n.º 2237, número con el que fue inscrito de forma preventiva en su incoación. No se ha presentado ninguna alegación.

“Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes favorables de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la ley. Concretamente se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura, y de la Real Academia de Extremadura de las Letras, de fecha 31 de mayo de 2015. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres. No obstante, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes introduce algunos datos de interés respecto a la iglesia y a su proceso constructivo, cuando refiere que “la historia constructiva del templo debió iniciarse en los años finales del siglo XV, como se pone de manifiesto en algunos aspectos constructivos tanto de la zona inferior de la torre, como en las portadas norte y sur del templo”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

A su vez, el artículo 6.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la iglesia parroquial de El Salvador es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo característico de la arquitectura religiosa de la Vera, resultante del proceso constructivo que se va a dar en toda la comarca durante el siglo XVI, coincidiendo con un momento de bonanza económica y demográfica, y que va a contar con el patrocinio tanto del clero como de la nobleza, confluyendo ambos en el caso de Pasarón.

A pesar de su modestia exterior, la iglesia parroquial de El Salvador destaca por la riqueza espacial de su espacio interno, de gran unidad, donde se conjuga la cubrición en bóveda de arista de la cabecera con una interesante cubierta de madera en par y nudillo que cubre la nave. Por su parte, la torre-campanario exenta dota de mayor singularidad al conjunto y define con su remate helicoidal de ladrillo la silueta urbana del municipio.

Cuenta también esta iglesia parroquial con piezas de arte dignas de ser mencionadas entre las que destaca por su grandiosidad el retablo mayor, del siglo XVIII, obra del escultor pasaroniego, muy activo en la comarca, Manuel Álvarez Benavides. Otros elementos de interés son los Crucificados de los siglo XIV y XV, los frontales de azulejos talaveranos o la interesante colección de ropa litúrgicas que alberga la sacristía.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que estable el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de El Salvador, en la categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de El Salvador sita en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), en la categoría de Monumento, según la descripción y ubicación que se recoge en Anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

La presente declaración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, así como ser notificado al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

La presente declaración deberá inscribirse en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, y ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de junio de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara

ANEXOS

ANEXO 1

CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Contexto Histórico.

Son pocos los restos arqueológicos encontrados en la población verata. De ellos destaca el hallazgo en el siglo XIX de un verraco en el denominado “Cerro del Verraco” y una lápida funeraria en granito con la siguiente inscripción: M (anibus) / Camalus / Tancini / f(ilius) [---] / [---] / [---], datada entre finales del s. I o II d. C.

Será en la época de la Reconquista cuando la Vera se incorpore definitivamente a la Historia.

La mayoría de los núcleos actuales deben su creación al proceso de repoblación de las zonas conquistadas, hacia finales del siglo XII y principios del XIII. A este proceso repoblador se ha vinculado Pasarón con la presencia de gentes astures.

El acontecimiento histórico más importante de este periodo medieval inicial será la fundación de Plasencia por Alfonso VIII en 1186, dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará la Vera, según la asignación de términos concedida por dicho rey el día 8 de marzo de 1189.

Esta situación de dependencia político administrativa con respecto a Plasencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en dicha ciudad unos años más tarde.

A fines del siglo XIII, a raíz de los conflictos que enfrentan a la nobleza con la monarquía y que darán comienzo con el reinado de Alfonso X. Se iniciará la enajenación de parte del patrimonio real. Esto da lugar a la creación de los estados señoriales de Jarandilla, Pasarón y Valverde, lo que supondrá la división de la comarca en dos zonas político-administrativa.

En este orden de cosas, Pasarón de la Vera aparece reflejado en un Privilegio rodado, otorgado por el Rey Alfonso XI en El Almendral, de 2 de Mayo de 1331, por el cual fundaba un señorío con las tierras de Torremenga, Garganta la Olla y Pasarón. El monarca entrega dicho señorío al infante D. Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso X.

Desde entonces, el recién fundado señorío inició una trayectoria histórica a raíz de la cual los nombres del Conde de Medinaceli, primer conde de Alba, la casa de Oropesa y de los Osorno permanecen unidos a la historia del pueblo, destacando bajo estos últimos la figura de Garci Fernández Manrique de Lara, tercer Conde de Osorno y señor de Galisteo, artífice de la reforma del edificio del Palacio adaptándolo al gusto renacentista, así como personaje destacado de su tiempo, como privado y favorito del emperador Carlos V, presidente de la Orden de Santiago y del Consejo de Indias, asistente y capitán general de Sevilla.

Tras la caída del Antiguo Régimen, la localidad se constituye en municipio constitucional, quedando, desde 1834, integrado en el Partido Judicial de Jarandilla, si bien, Pasarón ha continuado honoríficamente vinculado a los Duques del Arco quienes fueron los últimos señores de la Villa.

2. Descripción Histórico-artística del Monumento.

La iglesia parroquial de El Salvador reúne todos los elementos característicos del templo propio de la comarca de la Vera si bien, sus dimensiones corresponden a un núcleo de tipo medio con una población que oscilaba en la época en que se construyó, 1532, en torno a los 300 vecinos. Su planta es rectangular, con ábside poligonal, y presenta en el muro de la epístola diversas construcciones adosadas. La torre se encuentra exenta, separada del templo, distante de éste unos 10 metros.

El templo está construido, casi en su totalidad, con piedra de mampostería y sólo utiliza la sillería en los contrafuertes del ábside, esquinas y en la cornisa de aquél. Sus muros son de gran simplicidad y pesadez, carentes de labores ornamentales.

La portada septrentional se cierra con arco apuntado y lleva pórtico de protección sostenido por dos columnas de granito terminadas en capiteles con volutas y dos pilares de cemento, fruto de una desafortunada reforma. En el muro aparecen las correspondientes ménsulas donde asientan las vigas transversales con idéntica forma a los capiteles citados, pudiéndose pensar que se trate de piezas reutilizadas.

La portada de los pies, más avanzada, se cierra con arco de medio punto con marcadas impostas acanaladas, cuya clave aparece labrada con una especie de escudo en el que puede distinguirse una cruz. Al igual que la anterior, cuenta con un pórtico de protección sustentado por columnas graníticas. Sobre ella se localizan dos de los escasos vanos con los que cuenta el templo: una ventana adintelada, enmarcada en sillería y un pequeño óculo.

Por el lado de la Epístola no existe portada ya que ésta se eliminó con la construcción de la actual capilla bautismal, de tal modo que el arco apuntado que forma parte de la misma sirve de acceso a dicha capilla.

Al interior nos encontramos con un espacio, muy amplio dividido, en tres naves de cuatro tramos separadas por seis pilares graníticos, muy estilizados, de sección elipsoidal y con basas góticas. Sobre dichos pilares carga directamente una interesante cubierta de par y nudillo con tirantas, en una de las cuales se lee la fecha de 1840.

El coro se alza a los pies sobre un arco carpanel central y dos laterales de medio punto que apoyan en los pilares del último tramo de la nave. Dicho coro se prolonga por medio de dos voladizos hacia el siguiente tramo de las naves. Tales voladizos se apoyan sobre pilastras adosadas a los pilares de la nave que se rematan en capiteles renacentistas con volutas sobre los que descansan ménsulas rematadas también en volutas con decoración de rosetas en su frente.

A la Capilla Mayor se accede a través de un arco triunfal, ricamente labrado con basas y finos baquetones, culminados en diminutos capiteles y de los que arranca el amplio arco de medio punto, moldurado, de principios del siglo XVI. Esta capilla es la pieza más valiosa y la mejor iluminada del conjunto. De planta pentagonal con tramo recto, la capilla está cubierta con bóvedas de crucería independientes. El primer tramo presenta un dibujo romboidal, único en la comarca, mientras el fondo del ábside ordena sus nervaduras en forma estrellada. Ambos espacios llevan claves, con blasones sin labrar, y sus nervios apoyan en ménsulas que transmiten sus empujes a seis estribos exteriores de cantería, muy robustos. La clave central de la crucería del ábside aparece oculta por la figura del Padre Eterno del retablo aunque todavía puede adivinarse que estaría labrada, siendo visibles las borlas episcopales y lo que parece un jaqueado. Estos elementos podrían referirse a los obispos placentinos, Gutiérrez Álvarez de Toledo (1496-1506) o Gómez de Toledo y Solís (1508-1521), su sobrino, que pudieron intervenir económicamente en la construcción de templo.

Tres pequeñas estancias, que se adosan al muro del mediodía, completan la planta del templo:

La sacristía, que es una pieza estrecha y alargada, se divide en dos cuerpos. Al primer cuerpo se accede desde la Capilla Mayor. Éste probablemente sea la sacristía primitiva, edificada a fines del siglo XV, dada la presencia de una pequeña ventana con arco conopial que se abre en el muro sur. Y desde esta estancia se accede a la sacristía actual, cubierta por una bóveda de lunetos, añadida en el siglo XVII o XVIII.

El baptisterio se encuentra a continuación, a la altura del centro de la nave de la Epístola.

Es un diminuto recinto con puerta de acceso cerrada, con arco apuntado, muy semejante a la de la fachada norte y que, como ya hemos comentado, constituiría el acceso al templo por el mediodía.

Por último, la Capilla de Luis Prieto se configura como una pequeña construcción cuadrada, ejecutada enteramente en sillería a diferencia del resto del templo, y cubierta con bóveda de crucería cuatripartita con clave central. Esta Capilla se levantó, en el año 1602, como sede de las Capellanías dotadas por el clérigo Luis Prieto, según reza la siguiente inscripción situada en el muro occidental: “Esta capilla/hizo y doto lvis/prieto clerigo/presbitero de/xo en ella dos/capellanias/1602”. En dicha clave se encuentra labrado el que fue emblema de Luis Prieto, que encontramos también tallado en la portada de su vivienda en la calle Real. Dicho emblema presenta las iniciales F, E y C, en alusión a la Fe, la Esperanza y la Caridad, junto con un cáliz y una mano que señala a la Caridad en el sentido de que esta virtud, siguiendo los escritos de San Agustín, está por encima de las restantes.

En dicha capilla localizamos además la lápida sepulcral de su patrocinador, Luis Prieto. En ella puede leerse: “AQUÍ YAZE LUIS PRIETO, CLERIGO FUNDADOR DE ESTA CAPILLA FALLECIO AÑO DE 16??” y aparece adornada con un navío en alusión a la profesión que ejerció éste antes de ser clérigo.

A cierta distancia de la iglesia se alza la torre parroquial sobre un gran peñasco de granito.

Dicha construcción, que ha sido interpretada como una atalaya militar, habría sido construida a finales del siglo XIII. De hecho, los pequeños vanos que se abren en la construcción para iluminar la escalera interior han sido entendidos como saeteras.

Sin embargo, el cuerpo inferior de la torre parroquial no es sino el primitivo campanario del templo edificado a fines del siglo XV, cuyos huecos para las campanas fueron tapiados en el siglo XVI, aunque sus huellas pueden apreciarse en algunas de sus cuatros caras. Poco después se alzaría el cuerpo superior, enteramente de sillería granítica y con seis ventanas de medio punto para las campanas. El volumen presenta cornisa, gárgolas y remata en un chapitel piramidal hueco, construido con generatrices de ladrillo, ligeramente curvos, que podrían estar en la misma línea que la curiosas chimeneas del palacio.

La presencia en la enjuta de los dos vanos del muro septentrional de la torre del que parece ser el escudo de los III Condes de Osorno parece indicar su aportación financiera a las obras de ampliación de la torre, siendo este escudo además el que nos permite datar las obras.

En el interior del segundo cuerpo puede leerse la siguiente inscripción: “SE HIZO A COSTA DE LA VILLA DE PASARON. AÑO DE 1806 SIENDO ALCALDE DE DICHA VILLA EUGENIO SEVILLANO Y MIGUEL MUÑOZ CAVALLERO REGIDORES MATIS SANCHEZ ALBALA Y MANUEL MUÑOZ CABALLERO Y  PROCURADOR ANTONIO LUENGO YNIGO”.

Desconocemos a qué obras se refiere la inscripción, si bien la inscripción pudiera referirse a la ejecución del remate en chapitel de la torre.

3. Cronología.

En cuanto al proceso constructivo, no existen noticias documentales. Por sus rasgos estilísticos, la historia constructiva del templo debió iniciarse en los años finales del siglo XV, como se pone de manifiesto en algunos aspectos constructivos tanto de la zona inferior de la torre, como en las portadas norte y sur del templo. La profunda unidad estilística que presenta el edificio lleva a pensar en la realización de obras sin interrupción desde ese momento hasta la primera mitad del siglo del siglo XVI”.

De finales del siglo XV y principios del XVI es la Capilla Mayor, de estructura completamente gótica, con bóveda de crucería estrellada y nervaduras que descansan en ménsulas.

También gótico es el arco triunfal tan rico en molduras. Esta cronología concuerda con el obispado de Gómez de Solís (1508-1521) cuyo escudo parece adornar la clave central de la bóveda. De esta época data también la primera sacristía, como nos indica el arco conopial en el que se abre su ventana.

A continuación, se ejecutarían los elementos de apoyo de la nave que, a medida que avanzamos hacia los pies, nos llevan de los modelos góticos a elementos decorativos de inspiración renacentista como son los capiteles jónicos de las pilastras o las rosetas de las zapatas de apoyo del coro que pueden situarse ya dentro del segundo cuarto del siglo XVI. Lo mismo ocurre con las portadas, que van desde el arco apuntado de la portada norte al medio punto de los pies.

Entre 1525 y 1550, podemos situar el cuerpo superior de la torre, obra de concepción renacentista muy clara en la forma de los vanos para las campanas. Esta cronología viene reforzada por la existencia del posible escudo de los III condes de Osorno, que pudieron colaborar en la financiación de las obras.

Durante los siglos posteriores, se enriqueció la planta del templo con nuevas construcciones.

A principios del siglo XVII, en 1602, se levantó la pequeña capilla de Luis Prieto mientras que, a fines del mismo siglo, se debió construir la sacristía actual, pues la bóveda de lunetos que utiliza en su cubierta se empezó a emplear en la comarca a partir de la segunda mitad del siglo XVII. También debió reformarse entonces la fachada occidental pues en ella se abre una ventana adintelada.

Es de suponer que se sucedieran diversas intervenciones a lo largo de los siglos XVII y XVIII en la cubierta de madera y tejados del recinto, pues posiblemente la cornisa de ladrillo que corona los muros de la nave provenga de una intervención que sustituye la original de sillares de granito como la del ábside. Por último, ya en el siglo XX, se ha reconstruido la portada septrentional y su pórtico. En 1998, se llevó a cabo la ejecución del almenado en ladrillo de la torre.

4. Estado de conservación.

En líneas generales, el estado de conservación es bueno, sin que se aprecien daños de consideración que afecten al templo.

5. Bienes Muebles.

Capilla Mayor

— Retablo mayor. Parte el retablo de un sotabanco de cantería y se estructura en banco de elevadas proporciones, cuerpo único de tres calles separadas por columnas corintias y remate en forma de bóveda de media naranja, con lo que sigue el modelo tipificado a fines del siglo XVII por José de Churriguera en el convento salmantino de San Esteban. Como corresponde al más genuino estilo barroco, los elementos decorativos inundan todas las estructuras a base de carnosas formas vegetalistas, elementos geométricos tales como las ces, entelados, guirnaldas, festones, veneras y motivos por cuya ductilidad curvilínea podemos considerarlos como prerrocallas. Se trata por tanto de un derroche de inventiva e imaginación propio de mediados del siglo XVIII.

Al centro del banco se sitúa el sagrario, concebido a manera de templete, soportado por estípites, que apoyan en ménsulas muy elaboradas, cuyo frente tiene un relieve con la imposición de la casulla a San Ildefonso. El cuerpo único del retablo se compone a partir de cuatro colosales columnas de basa ática, fuste estriado y capital corintio de enormes volutas. La disposición lateral de los soportes extremos y su combinación con la vista frontales de los centrales contribuye a dotar de movimiento al conjunto. El ático es de cascarón y está div dido en tres sectores por medio de los nervios que lo circundan: el sector central se dedica a la Paloma de Espíritu Santo mientras que, en lo alto, está la efigie del Padre Eterno, representado de medio cuerpo bendiciendo con la mano derecha mientras, en la izquierda, porta la bola del mundo.

La iconografía del retablo destaca por la rareza del tema de la Transfiguración del Señor en el monte Tabor. Se trata de un grupo escultórico formado por seis tallas en cuyo centro figura la imagen de Jesús mientras que, a su derecha, el Profeta Elías sostiene un libro abierto donde leemos “TIME TE DEUM SEMEN EST VERBUN DEI GESOU” y, a su izquierda, Moisés porta las Tablas de la Ley con la inscripción “QUIS SICUT DEUZ PREZEPTA LEXIX DEI SUM DEZEM, PRIMO AMARE DEUM”. El primer término de la composición lo ocupan las imágenes de Santiago el Mayor, su hermano Juan y San Pedro, que despiertan sobresaltados por la aparición a la que asisten mientras los envuelve la nube que rodea a Jesús y a sus acompañantes. En los nichos laterales se sitúan las imágenes de San Antonio de Padua y San Francisco Javier.

El retablo alberga además el conocido como hueso de San Cosundo, un fémur de uno de los diez mil mártires de Roma. En su relicario, localizado en una de las hornacinas del banco puede leerse: “ESTA ES UNA CANILLA DE UNO DE LOS XV MARTIRES. FUE TRAIDA DE ROMA POR FRANCISCO DE MONFOR”.

El retablo fue contratado, en 1757, al tallista y escultor de Pasarón, Manuel Álvarez Benavides, si bien, el grupo escultórico de la Transfiguración es obra del placentino Antonio González Barañaga. La policromía corrió a cargo de Alonso Recuero Rodríguez.

— Púlpito y tornavoz: Púlpito de hierro forjado de finales del siglo XVII o comienzos del siglo XVIII. Tornavoz de madera dorada y policromada con la Paloma de Espíritu Santo y rematado por un grupo de querubines de bulto. Siglo XVIII.

Lado del Evangelio

— Retablo colateral: Retablo de estilo barroco, fechable hacia 1740. Tiene banco, un cuerpo con una calle y ático. Dos columnas salomónicas flanquean los estípites que, en un plano avanzando, enmarcan la hornacina central con la imagen de la Virgen del Rosario del siglo XVIII. Por su parte, el ático recibe una imagen de San Blas, también del siglo XVIII. El retablo destaca por su rica y abundante decoración vegetalista y de cabezas de ángeles.

>— Frontal de azulejos del siglo XVI: El altar del retablo cuenta con un frontal de azulejería talaverana datable a finales del siglo XVI. Una decoración geométrica con azulejos de clavos intercalados con ferronies, que enmarcan grandes cuadrados con rosetas insertas, encuadra el panel central con la representación de un Calvario. Destaca su rica policromía en la que, junto al azul, se emplean tonos blancos, amarillos, verdes y marrones.

Lado de la Epístola

— Retablo colateral: Retablo de estilo barroco (siglo XVIII). Muy parecido al anterior, si bien, con mayor presencia de la columna salomónica, también en dos planos de profundidad, frente al estípite. Presenta en sus dos hornacinas una imagen de la Virgen Dolorosa y un santo, posiblemente franciscano, de carácter popular del siglo XVII.

— Frontal de azulejos: De nuevo, el altar del retablo cuenta con un frontal de azulejería con idéntica decoración que el de la nave del Evangelio que enmarca en este caso una Virgen con Niño.

— Crucificado: La pieza, que puede fecharse a finales del siglo XIV, es una imagen, de buena calidad, de cristo crucificado sobre cruz de gajoz. Aparece muerto, con la cabeza caída hacia su lado derecho, rostro barbado y gruesa corona de espinas de la que mana abundante sangre, al igual que de las heridas de las manos y del costado. Presenta un largo perizoma que le llega hasta las rodillas.

La imagen se encuentra en una hornacina cuyo fondo está decorado con una pintura, bastante deteriorada, que representa a la Jerusalén Celeste enmarcada por una orla de carácter vegetal que sirve a su vez para albergar los elementos de la Pasión de Cristo entre los que vemos la lanza y la caña con la esponja, la fusta y la columna, la escalera o los dados de los soldados.

Capilla bautismal

— Pila: Pila de cantería decorada con amplios gallones, datable del siglo XVI. Sacristía

— Cristo Crucificado: Talla de buena calidad del Cristo Crucificado, fechable en el siglo XV. Aparece muerto, con tres clavos y corto perizoma y torso ensangrentado. Tiene los brazos articulados.

— Virgen con Niño: Imagen del siglo XVI, de carácter popular, de la Virgen en pie con el Niño en su brazo izquierdo mientras que le ofrece un fruto con su mano derecha.

— Cristo Salvador: Imagen bastante popular, del siglo XVII, del titular del templo que aparece de pie en actitud de bendecir. La imagen se encuentra bastante repintada.

— Niño Jesús: Imagen del Niño Jesús desnudo de pie, sin pelo (siglo XVIII).

— Niño Jesús: Imagen del Niño Jesús desnudo con bola del mundo (siglo XVII).

— Custodia: Custodia de bronce dorado con aplicaciones en plata en su color y pedrería. Cuenta con macolla central en forma de Ave Fénix que sirve de base a un ostentorio de tipo sol de rayos alternantes y ondulados, rematado por la figura del Cristo Resucitado. La pieza puede fecharse a comienzos del siglo XVIII.

— Cáliz: Cáliz de plata sobredorada de marcado estilo purista, está marcado por el contraste madrileño Juan Muñoz entre 1695 y 1710.

— Cáliz: Cáliz de plata sobredorada, liso, sin decoración y sin marcas (siglo XVIII).

— Cáliz: Cáliz de plata, que puede datarse a finales del siglo XVII. Su base aparece decorada con racimos de uvas y con cartelas ovoides con la efigie de Cristo. El astil presenta algunos engarces de pedrería mientras que la copa aparece también dividida en medallones circulares delimitados por motivos vegetales y enmarcados por grandes ces. En su interior aparecen escenas del Vía Crucis. Se remata la copa con la siguiente inscripción:

“EX DEBOTE, JOANNIS MORENO BOTE”.

— Cruz procesional: Cruz de plata de buena factura, fechada en 1711. La Cruz cuenta con un abultado nudo cincelado con motivos barrocos a base de ces, óvalos y vegetales que se extienden también por el árbol. En su frente, se dibuja un Cristo crucificado mientras que en su reverso no aparece nada. Está marcada con contraste madrileño y los nombres de Pedro de Parraga y Alonso Puga.

— Conjunto de ropas litúrgicas: La sacristía alberga una relevante colección de ropas litúrgicas, procedentes muy posiblemente del Monasterio de Yuste y que debieron ser elaborados en los afamados talleres que los jerónimos tenían en Guadalupe. Todas ellas pueden situarse a fines del siglo XVI o comienzos del XVII. Entre ellas hay que citar una capa pluvial, con una figura de Cristo Salvador; una casulla de terciopelo rojo con efigies de los apóstoles y dos paños de hombros, uno de ellos con representación de caballeros moros y cristianos.

Sacristía

— Órgano: Órgano de madera sin policromar con caja de estructura muy sencilla que remata en frontón. Los escasos detalles decorativos se reducen a las esquinas superiores de la tubería y a los remates del frontón. De finales del siglo XVIII, la pieza conserva una inscripción referida a una de sus reparaciones: “NICOLAS DE BERNARDI E HIJOS ITALIANOS CONSTRUCTORES DE ORGANOS. SE RENOVO ESTE ORGANO SIENDO CURA DON JUAN BEJARANO GARCIA. DICIEMBRE DE 1896”.

— Inmaculada: Imagen del siglo XVIII, de la Inmaculada en estilo muy popular, ejecutada en madera policromada.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación del Monumento y justificación

El monumento ocupa las fincas sitas en la Plaza de la Iglesia, n.º 1, con la referencia catastral: 9474201TK5397S0001MZ, correspondiente a la iglesia parroquial y con la parcela sita en Calle Iglesia n.º 4, cuya referencia catastral es 9474005TK5397S0001TZ, que se corresponde con la torre campanario.

Delimitación del entorno del Monumento y justificación

Teniendo en cuenta la propia naturaleza del bien, consideramos más adecuado plantear un entorno de protección que se base en el análisis de las principales perspectivas visuales del entorno más inmediato del Monumento con el objeto de establecer en qué grado se ve afectada la contemplación y lectura del mismo. Dicho entorno está compuesto por los siguientes elementos urbanos:

• Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.

• Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o edificaciones anexas.

• Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del mismo.

A tales efectos, el entorno de protección estaría comprendido por las parcelas a continuación referenciadas así como por el espacio público comprendido en el interior de la línea trazada que las une entre sí:

DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

ANEXO III

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO.

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2ª, régimen de monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

DOE núm. 56 JUEVES, 16 DE JULIO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Interés Cultural.- Orden de 25 de junio de 1992, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, de los conjuntos históricos de la localidades de Magacela y Pasarón de la Vera.

DOE núm 86 MARTES, 28 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 98/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Pasarón de la Vera.

Mediante Resolución del Excmo. señor Consejero de Educación y Cultura, de 11 de febrero de 1992 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Pasarón de la Vera.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Histórica del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo de 20 meses a partir de la fecha desde que fue incoado, el Ayuntamiento de Pasarón de la Vera denuncia la mora por caducidad del expediente el día 2 de abril de 1998, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Pasarón de la Vera.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de julio de 1998

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Pasarón de la Vera, que se describe como figura en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo I de este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de julio de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muños Ramirez

A N E X O I

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos), comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas.

Parte la línea perimetral desde el área de las Espeñas, siguiendo en sentido oeste por las traseras del algunas pequeñas calles hasta llegar en su cruce con el camino de los Tejares, continuar en línea descendente por la calleja trasera de Serrano hasta desembocar en las traseras de la Plaza Palacio, continuar hasta el camino del Hornillo y de aquí en línea totalmente descendente en dirección sur, hasta su encuentro con la intersección con la calle Manuel López Aparicio (margen derecho), continuar con la travesía Manuel López Aparicio (El Olivar), seguir en sentido Norte por la calleja traseras del Olivar hasta su encuentro en la calle Gabriel y Galán (margen izquierdo) y llegar en sentido Norte hasta el punto de partida en el área de las Espeñas.

DOE num. 48, miercoles 11 de marzo de 2015

BOE núm. 96, miercoles 22 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de El Salvador en Pasarón de la Vera, en la categoría de Monumento.

Con fecha 9 de agosto de 1982 (BOE n.º 258, de 27 de octubre), se dicta por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de Iglesia Parroquial de El Salvador de Pasarón de la Vera (Cáceres).

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al Ministerio de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-2337, no habiéndose presentado alegaciones.

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la Ley al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.” Y con el fin de garantizar su protección, dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

En la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se detecta la ausencia de una descripción del Monumento y de los bienes muebles vinculados al mismo, no existiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del mismo, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La Iglesia Parroquial de El Salvador es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo característico de la arquitectura religiosa de la Vera, resultante del proceso constructivo que se va a dar en toda la comarca durante el siglo XVI, coincidiendo con un momento de bonanza económica y demográfica, y que va a contar con el patrocinio tanto del clero como de la nobleza, confluyendo ambos en el caso de Pasarón.

A pesar de su modestia exterior, la Iglesia Parroquial de El Salvador destaca por la riqueza espacial de su espacio interno, de gran unidad, donde se conjuga la cubrición en bóveda de arista de la cabecera con una interesante cubierta de madera en par y nudillo que cubre la nave. Por su parte, la torre-campanario exenta dota de mayor singularidad al conjunto y define con su remate helicoidal de ladrillo la silueta urbana del municipio.

Cuenta también esta iglesia parroquial con piezas de arte dignas de ser mencionadas entre las que destaca por su grandiosidad el retablo mayor, del siglo XVIII, obra del escultor pasaroniego, muy activo en la comarca, Manuel Álvarez Benavides. Otros elementos de interés son los Crucificados de los siglo XIV y XV, los frontales de azulejos talaveranos o la interesante colección de ropa litúrgicas que alberga la sacristía.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de 23 de enero de 2015, de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de El Salvador en Pasarón de la Vera (Cáceres) en la categoría de Monumento, y que se encuentra descrito en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 17 de febrero de 2015. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 31 de octubre 2014. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz, para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ANEXO 1. CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Contexto Histórico.

Son pocos los restos arqueológicos encontrados en la población verata. De ellos destaca el hallazgo en el siglo XIX de un verraco en el denominado “Cerro del Verraco” y una lápida funeraria en granito con la siguiente inscripción: M(anibus) / Camalus / Tancini / f(ilius) [---] /[---] / [---], datada entre finales del s.I o II d.C.

Será en la época de la Reconquista cuando la Vera se incorpore definitivamente a la Historia.

La mayoría de los núcleos actuales deben su creación al proceso de repoblación de las zonas conquistadas, hacia finales del siglo XII y principios del XIII. A este proceso repoblador se ha vinculado Pasarón con la presencia de gentes astures.

El acontecimiento histórico más importante de este periodo medieval inicial será la fundación de Plasencia por Alfonso VIII en 1186, dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará la Vera, según la asignación de términos concedida por dicho rey el día 8 de marzo de 1189.

Esta situación de dependencia político administrativa con respecto a Plasencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en dicha ciudad unos años más tarde.

A fines del siglo XIII, a raíz de los conflictos que enfrentan a la nobleza con la monarquía y que darán comienzo con el reinado de Alfonso X, se iniciará la enajenación de parte del patrimonio real. Esto da lugar a la creación de los estados señoriales de Jarandilla, Pasarón y Valverde, lo que supondrá la división de la comarca en dos zonas político-administrativas. En este orden de cosas, Pasarón de la Vera aparece reflejado en un Privilegio rodado, otorgado por el Rey Alfonso XI en El Almendral, de 2 de mayo de 1331, por el cual fundaba un señorío con las tierras de Torremenga, Garganta la Olla y Pasarón. El monarca entrega dicho señorío al infante D. Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso X.

Desde entonces, el recién fundado señorío inició una trayectoria histórica en la que los la historia permanecen unida al Conde de Medinaceli, primer conde de Alba, la casa de Oropesa y de los Osorno, destacando bajo estos últimos la figura de Garci Fernández Manrique de Lara, tercer Conde de Osorno y señor de Galisteo, artífice de la reforma del edificio del Palacio de gusto renacentista y personaje destacado de su tiempo, como privado y favorito del emperador Carlos V, presidente de la Orden de Santiago y del Consejo de Indias, asistente y capitán general de Sevilla.

Tras la caída del Antiguo Régimen, la localidad se constituye en municipio constitucional, quedando, desde 1834, integrado en el Partido Judicial de Jarandilla, si bien, Pasarón ha continuado honoríficamente vinculado a los Duques del Arco quienes fueron los últimos señores de la Villa.

2. Descripción Histórico-artística del Monumento.

La iglesia parroquial del Salvador reúne todos los elementos característicos del templo propio de la comarca de la Vera si bien, sus dimensiones corresponden a un núcleo de tipo medio con una población que oscilaba en la época en que se construyó, 1532, en torno a los 300 vecinos. Su planta es rectangular, con ábside poligonal, y presenta en el muro de la epístola diversas construcciones adosadas. La torre se encuentra exenta, separada del templo, distante de éste unos 10 metros.

El templo está construido, casi en su totalidad, con piedra de mampostería y sólo utiliza la sillería en los contrafuertes del ábside, esquinas y en la cornisa de aquél. Sus muros son de gran simplicidad y pesadez, carentes de labores ornamentales.

La portada septentrional se cierra con arco apuntado y lleva pórtico de protección sostenido por dos columnas de granito terminadas en capiteles con volutas y dos pilares de cemento, fruto de una desafortunada reforma. En el muro aparecen las correspondientes ménsulas donde asientan las vigas transversales con idéntica forma a los capiteles citados, pudiéndose pensar que se trate de piezas reutilizadas.

La portada de los pies, más avanzada, se cierra con arco de medio punto con marcadas impostas acanaladas, cuya clave aparece labrada con una especie de escudo en el que puede distinguirse una cruz. Al igual que la anterior, cuenta con un pórtico de protección sustentado por columnas graníticas. Sobre ella se localizan dos de los escasos vanos con los que cuenta el templo: una ventana adintelada, enmarcada en sillería y un pequeño óculo.

Por el lado de la Epístola no existe portada ya que ésta se eliminó con la construcción de la actual capilla bautismal, de tal modo que el arco apuntado que forma parte de la misma sirve de acceso a dicha capilla.

Al interior nos encontramos con un espacio, muy amplio dividido, en tres naves de cuatro tramos separadas por seis pilares graníticos, muy estilizados, de sección elipsoidal y con basas góticas. Sobre dichos pilares carga directamente una interesante cubierta de par y nudillo con tirantas, en una de las cuales se lee la fecha de 1840.

El coro se alza a los pies sobre un arco carpanel central y dos laterales de medio punto que apoyan en los pilares del último tramo de la nave. Dicho coro se prolonga por medio de dos voladizos hacia el siguiente tramo de las naves. Tales voladizos se apoyan sobre pilastras adosadas a los pilares de la nave que se rematan en capiteles renacentistas con volutas sobre los que descansan ménsulas rematadas también en volutas con decoración de rosetas en su frente.

A la Capilla Mayor se accede a través de un arco triunfal, ricamente labrado con basas y finos baquetones, culminados en diminutos capiteles y de los que arranca el amplio arco de medio punto, moldurado, de principios del siglo XVI. Esta Capilla es la pieza más valiosa y la mejor iluminada del conjunto. De planta pentagonal con tramo recto, la capilla está cubierta con bóvedas de crucería independientes. El primer tramo presenta un dibujo romboidal, único en la comarca, mientras el fondo del ábside ordena sus nervaduras en forma estrellada.

Ambos espacios llevan claves, con blasones sin labrar, y sus nervios apoyan en ménsulas que transmiten sus empujes a seis estribos exteriores de cantería, muy robustos. La clave central de la crucería del ábside aparece oculta por la figura del Padre Eterno del retablo aunque todavía puede adivinarse que estaría labrada, siendo visibles las borlas episcopales y lo que parece un jaqueado. Estos elementos podrían referirse a los obispos placentinos, Gutiérrez Álvarez de Toledo (1496-1506) o Gómez de Toledo y Solís (1508-1521), su sobrino, que pudieron intervenir económicamente en la construcción de templo.

Tres pequeñas estancias, que se adosan al muro del mediodía, completan la planta del templo:

La sacristía, que es una pieza estrecha y alargada, se divide en dos cuerpos. Al primer cuerpo se accede desde la Capilla Mayor. Éste probablemente sea la sacristía primitiva, edificada a fines del siglo XV, dada la presencia de una pequeña ventana con arco conopial que se abre en el muro sur. Y desde esta estancia se accede a la sacristía actual, cubierta por una bóveda de lunetos, añadida en el siglo XVII ó XVIII.

El baptisterio se encuentra a continuación, a la altura del centro de la nave de la Epístola. Es un diminuto recinto con puerta de acceso cerrada, con arco apuntado, muy semejante a la de la fachada norte y que, como ya hemos comentado, constituiría el acceso al templo por el mediodía.

Por último, la Capilla de Luis Prieto se configura como una pequeña construcción cuadrada, ejecutada enteramente en sillería a diferencia del resto del templo, y cubierta con bóveda de crucería cuatripartita con clave central. Esta Capilla se levantó, en el año 1602, como sede de las Capellanías dotadas por el clérigo Luis Prieto, según reza la siguiente inscripción situada en el muro occidental: “Esta capilla/hizo y doto lvis/prieto clérigo/presbiterio de/xo en ella dos/capellanias/1602”. En dicha clave se encuentra labrado el que fue emblema de Luís Prieto, que encontramos también tallado en la portada de su vivienda en la calle Real. Dicho emblema presenta las iniciales F, E y C, en alusión a la Fe, la Esperanza y la Caridad, junto con un cáliz y una mano que señala a la Caridad en el sentido de que esta virtud, siguiendo los escritos de San Agustín, está por encima de las restantes.

En dicha capilla localizamos además la lápida sepulcral de su patrocinador, Luis Prieto. En ella puede leerse: “AQUÍ YAZE LUIS PRIETO, CLERIGO FUNDADOR DE ESTA CAPILLA FALLECIO AÑO DE 16??” y aparece adornada con un navío en alusión a la profesión que ejerció éste antes de ser clérigo.

A cierta distancia de la iglesia se alza la torre parroquial sobre un gran peñasco de granito.

Dicha construcción, que ha sido interpretada como una atalaya militar, habría sido construida a finales del siglo XIII. De hecho, los pequeños vanos que se abren en la construcción para iluminar la escalera interior han sido entendidas como saeteras.

Sin embargo, el cuerpo inferior de la torre parroquial no es sino el primitivo campanario del templo edificado a fines del siglo XV, cuyos huecos para las campanas fueron tapiados en el siglo XVI, aunque sus huellas pueden apreciarse en algunas de sus cuatros caras. Poco después se alzaría el cuerpo superior, enteramente de sillería granítica y con seis ventanas de medio punto para las campanas. El volumen presenta cornisa, gárgolas y remata en un chapitel piramidal hueco, construido con generatrices de ladrillo, ligeramente curvos, que podrían estar en la misma línea que la curiosas chimeneas del palacio. La presencia en la enjuta de los dos vanos del muro septentrional de la torre del que parece ser el escudo de los III Condes de Osorno parece indicar su aportación financiera a las obras de ampliación de la torre, siendo este escudo además el que nos permite datar las obras.

En el interior del segundo cuerpo puede leerse la siguiente inscripción: “SE HIZO A COSTA DE LA VILLA DE PASARON. AÑO DE 1806 SIENDO ALCALDE DE DICHA VILLA EUGENIO SEVILLANO Y MIGUEL MUÑOZ CAVALLERO REGIDORES MATIS SANCHEZ ALBALA Y MANUEL MUÑOZ CABALLERO Y PROCURADOR ANTONIO LUENGO YNIGO”.

Desconocemos a qué obras se refiere la inscripción, si bien la inscripción pudiera referirse a la ejecución del remate en chapitel de la torre.

3. Cronología.

En cuanto al proceso constructivo, no existen noticias documentales. Por sus rasgos estilísticos, la iglesia debió ser levantada en su conjunto entre finales del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI. Sin duda, el templo presenta una profunda unidad estilística que nos lleva a pensar en una construcción sin interrupciones durante el citado período.

De finales del siglo XV y principios del XVI es la Capilla Mayor, de estructura completamente gótica, con bóveda de crucería estrellada y nervaduras que descansan en ménsulas. También gótico es el arco triunfal tan rico en molduras. Esta cronología concuerda con el obispado de Gómez de Solís (1508-1521) cuyo escudo parece adornar la clave central de la bóveda. De esta época data también la primera sacristía, como nos indica el arco conopial en el que se abre su ventana.

A continuación, se ejecutarían los elementos de apoyo de la nave que, a medida que avanzamos hacia los pies, nos llevan de los modelos góticos a elementos decorativos de inspiración renacentista como son los capiteles jónicos de las pilastras o las rosetas de las zapatas de apoyo del coro que pueden situarse ya dentro del segundo cuarto del siglo XVI. Lo mismo ocurre con las portadas, que van desde el arco apuntado de la portada norte al medio punto de los pies.

Entre 1525 y 1550, podemos situar el cuerpo superior de la torre, obra de concepción renacentista muy clara en la forma de los vanos para las campanas. Esta cronología viene reforzada por la existencia del posible escudo de los III condes de Osorno, que pudieron colaborar en la financiación de las obras.

Durante los siglos posteriores, se enriqueció la planta del templo con nuevas construcciones.

A principios del siglo XVII, en 1602, se levantó la pequeña capilla de Luís Prieto mientras que, a fines del mismo siglo, se debió construir la sacristía actual, pues la bóveda de lunetos que utiliza en su cubierta se empezó a emplear en la comarca a partir de la segunda mitad del siglo XVII. También debió reformarse entonces la fachada occidental pues en ella se abre una ventana adintelada.

Es de suponer que se sucedieran diversas intervenciones a lo largo de los siglos XVII y XVIII en la cubierta de madera y tejados del recinto, pues posiblemente la cornisa de ladrillo que corona los muros de la nave provenga de una intervención que sustituye la original de sillares de granito como la del ábside. Por último, ya en el siglo XX, se ha reconstruido la portada septentrional y su pórtico. En 1998, se llevó a cabo la ejecución del almenado en ladrillo de la torre.

4. Estado de conservación.

En líneas generales, el estado de conservación es bueno, sin que se aprecien daños de consideración que afecten al templo.

5. Bienes Muebles:

Capilla Mayor.

— Retablo mayor. Parte el retablo de un sotabanco de cantería y se estructura en banco de elevadas proporciones, cuerpo único de tres calles separadas por columnas corintias y remate en forma de bóveda de media naranja, con lo que sigue el modelo tipificado a fines del siglo XVII por José de Churriguera en el convento salmantino de San Esteban. Como corresponde al más genuino estilo barroco, los elementos decorativos inundan todas las estructuras a base de carnosas formas vegetalistas, elementos geométricos tales como las ces, entelados, guirnaldas, festones, veneras y motivos por cuya ductilidad curvilínea podemos considerarlos como prerrocallas. Se trata por tanto de un derroche de inventiva e imaginación propio de mediados del siglo XVIII.

Al centro del banco se sitúa el sagrario, concebido a manera de templete, soportado por estípites, que apoyan en ménsulas muy elaboradas, cuyo frente tiene un relieve con la imposición de la casulla a San Ildefonso. El cuerpo único del retablo se compone a partir de cuatro colosales columnas de basa ática, fuste estriado y capital corintio de enormes volutas.

La disposición lateral de los soportes extremos y su combinación con la vista frontales de los centrales contribuye a dotar de movimiento al conjunto. El ático es de cascarón y está dividido en tres sectores por medio de los nervios que lo circundan: el sector central se dedica a la Paloma de Espíritu Santo mientras que, en lo alto, está la efigie del Padre Eterno, representado de medio cuerpo bendiciendo con la mano derecha mientras, en la izquierda, porta la bola del mundo.

La iconografía del retablo destaca por la rareza del tema de la Transfiguración del Señor en el monte Tabor. Se trata de un grupo escultórico formado por seis tallas en cuyo centro figura la imagen de Jesús mientras que, a su derecha, el Profeta Elías sostiene un libro abierto donde leemos “TIME TE DEUM SEMEN EST VERBUN DEI GESOU” y, a su izquierda, Moisés porta las Tablas de la Ley con la inscripción “QUIS SICUT DEUZ PREZEPTA LEXIX DEI SUM DEZEM, PRIMO AMARE DEUM”. El primer término de la composición lo ocupan las imágenes de Santiago el Mayor, su hermano Juan y San Pedro, que despiertan sobresaltados por la aparición a la que asisten mientras los envuelve la nube que rodea a Jesús y a sus acompañantes. En los nichos laterales se sitúan las imágenes de San Antonio de Padua y San Francisco Javier.

El retablo alberga además el conocido como hueso de San Cosundo, un fémur de uno de los diez mil mártires de Roma. En su relicario, localizado en una de las hornacinas del banco puede leerse: “ESTA ES UNA CANILLA DE UNO DE LOS XV MARTIRES. FUE TRAIDA DE ROMA POR FRANCISCO DE MONFOR”.

El retablo fue contratado, en 1757, al tallista y escultor de Pasarón, Manuel Álvarez Benavides, si bien, el grupo escultórico de la Transfiguración es obra del placentino Antonio González Barañaga. La policromía corrió a cargo de Alonso Recuero Rodríguez.

— Púlpito y tornavoz: Púlpito de hierro forjado de finales del siglo XVII o comienzos del siglo XVIII. Tornavoz de madera dorada y policromada con la Paloma de Espíritu Santo y rematado por un grupo de querubines de bulto. Siglo XVIII.

Lado del Evangelio.

— Retablo colateral: Retablo de estilo barroco, fechable hacia 1740. Tiene banco, un cuerpo con una calle y ático. Dos columnas salomónicas flanquean los estípites que, en un plano avanzando, enmarcan la hornacina central con la imagen de la Virgen del Rosario del siglo XVIII. Por su parte, el ático recibe una imagen de San Blas, también del siglo XVIII. El retablo destaca por su rica y abundante decoración vegetalista y de cabezas de ángeles.

— Frontal de azulejos del siglo XVI: El altar del retablo cuenta con un frontal de azulejería talaverana datable a finales del siglo XVI. Una decoración geométrica con azulejos de clavos intercalados con ferronies, que enmarcan grandes cuadrados con rosetas insertas, encuadra el panel central con la representación de un Calvario. Destaca su rica policromía en la que, junto al azul, se emplean tonos blancos, amarillos, verdes y marrones.

Lado de la Epístola.

— Retablo colateral: Retablo de estilo barroco (siglo XVIII). Muy parecido al anterior, si bien, con mayor presencia de la columna salomónica, también en dos planos de profundidad, frente al estípite. Presenta en sus dos hornacinas una imagen de la Virgen Dolorosa y un santo, posiblemente franciscano, de carácter popular del siglo XVII.

— Frontal de azulejos: De nuevo, el altar del retablo cuenta con un frontal de azulejería con idéntica decoración que el de la nave del Evangelio que enmarca en este caso una Virgen con Niño.

— Crucificado: La pieza, que puede fecharse a finales del siglo XIV, es una imagen, de buena calidad, de cristo crucificado sobre cruz de gajoz. Aparece muerto, con la cabeza caída hacia su lado derecho, rostro barbado y gruesa corona de espinas de la que mana abundante sangre, al igual que de las heridas de las manos y del costado. Presenta un largo perizoma que le llega hasta las rodillas.

La imagen se encuentra en una hornacina cuyo fondo está decorado con una pintura, bastante deteriorada, que representa a la Jerusalén Celeste enmarcada por una orla de carácter vegetal que sirve a su vez para albergar los elementos de la Pasión de Cristo entre los que vemos la lanza y la caña con la esponja, la fusta y la columna, la escalera o los dados de los soldados.

Capilla bautismal.

— Pila: Pila de cantería decorada con amplios gallones, datable del siglo XVI.

Sacristía.

— Cristo Crucificado: Talla de buena calidad del Cristo Crucificado, fechable en el siglo XV. Aparece muerto, con tres clavos y corto perizoma y torso ensangrentado. Tiene los brazos  articulados.

— Virgen con Niño: Imagen del siglo XVI, de carácter popular, de la Virgen en pie con el Niño en su brazo izquierdo mientras que le ofrece un fruto con su mano derecha.

— Cristo Salvador: Imagen bastante popular, del siglo XVII, del titular del templo que aparece de pie en actitud de bendecir. La imagen se encuentra bastante repintada.

— Niño Jesús: Imagen del Niño Jesús desnudo de pie, sin pelo (siglo XVIII).

— Niño Jesús: Imagen del Niño Jesús desnudo con bola del mundo (siglo XVII).

— Custodia: Custodia de bronce dorado con aplicaciones en plata en su color y pedrería. Cuenta con macolla central en forma de Ave Fénix que sirve de base a un ostentorio de tipo sol de rayor alternantes y ondulados, rematado por la figura del Cristo Resucitado. La pieza puede fecharse a comienzos del siglo XVIII.

— Cáliz: Cáliz de plata sobredorada de marcado estilo purista, está marcado por el contraste madrileño Juan Muñoz entre 1695 y 1710.

— Cáliz: Cáliz de plata sobredorada, liso, sin decoración y sin marcas (siglo XVIII).

— Cáliz: Cáliz de plata, que puede datarse a finales del siglo XVII. Su base aparece decorada con racimos de uvas y con cartelas ovoides con la efigie de Cristo. El astil presenta algunos engarces de pedrería mientras que la copa aparece también dividida en medallones circulares delimitados por motivos vegetales y enmarcados por grandes ces. En su interior aparecen escenas del Vía Crucis. Se remata la copa con la siguiente inscripción: “EX DEBOTE, JOANNIS MORENO BOTE”.

— Cruz procesional: Cruz de plata de buena factura, fechada en 1711. La Cruz cuenta con un abultado nudo cincelado con motivos barrocos a base de ces, óvalos y vegetales que se extienden también por el árbol. En su frente, se dibuja un Cristo crucificado mientras que en su reverso no aparece nada. Está marcada con contraste madrileño y los nombres de Pedro de Parraga y Alonso Puga.

— Conjunto de ropas litúrgicas: La sacristía alberga una relevante colección de ropas litúrgicas, procedentes muy posiblemente del Monasterio de Yuste y que debieron ser elaborados en los afamados talleres que los jerónimos tenían en Guadalupe. Todas ellas pueden situarse a fines del siglo XVI o comienzos del XVII. Entre ellas hay que citar una capa pluvial, con una figura de Cristo Salvador; una casulla de terciopelo rojo con efigies de los apóstoles y dos paños de hombros, uno de ellos con representación de caballeros moros y cristianos.

Sacristía.

— Órgano: Órgano de madera sin policromar con caja de estructura muy sencilla que remata en frontón. Los escasos detalles decorativos se reducen a las esquinas superiores de la tubería y a los remates del frontón. De finales del siglo XVIII, la pieza conserva una inscripción referida a una de sus reparaciones: “NICOLAS DE BERNARDI E HIJOS ITALIANOS CONSTRUCTORES DE ORGANOS. SE RENOVO ESTE ORGANO SIENDO CURA DON JUAN BEJARANO GARCIA. DICIEMBRE DE 1896”.

— Inmaculada: Imagen del siglo XVIII, de la Inmaculada en estilo muy popular, ejecutada en madera policromada.

ANEXO 2. DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación del Monumento y Justificación.

El monumento ocupa las fincas sitas en la Plaza de la Iglesia, n.º 1, con la referencia catastral: 9474201TK5397S0001MZ, correspondiente a la iglesia parroquial y con la parcela sita en Calle Iglesia no 4, cuya referencia catastral es 9474005TK5397S0001TZ, que se corresponde con la torre campanario.

Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.

Teniendo en cuenta la propia naturaleza del bien, consideramos más adecuado plantear un entorno de protección que se base en el análisis de las principales perspectivas visuales del entorno más inmediato del Monumento con el objeto de establecer en qué grado se ve afectada la contemplación y lectura del mismo. Dicho entorno está compuesto por los siguientes elementos urbanos:

• Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.

• Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o edificaciones anexas.

• Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del mismo.

A tales efectos, el entorno de protección estaría comprendido por las parcelas a continuación referenciadas así como por el espacio público comprendido en el interior de la línea trazada que las une entre sí.

Dirección Referencia catastral
Plaza de la Iglesia, 2 9574811TK5397S0001PZ
Plaza de la Iglesia, 3 9574812TK5397S0001LZ
Plaza de la Iglesia, 4 9574813TK5397S0001TZ
Plaza de la Iglesia, 5 (D) 9475407TK5397N0001ZD
Plaza de la Iglesia, 5 Suelo 9475408TK5397N0001UD
Plaza de la Iglesia, 6 9475404TK5397N0001JD
Plaza de la Iglesia, 9 (A) 9474720TK5397S0001XZ
Plaza de la Iglesia, 11 9474702TK5397S0001YZ
Calle Iglesia, 1 9574810TK5397S0001QZ
Calle Iglesia, 2 Suelo 9474001TK5397S0001GZ
Calle Iglesia, 3 9574807TK5397S0001QZ
Calle Iglesia, 5 9574809TK5397S0001LZ
Calle Iglesia, 6 9474003TK5397S0001PZ
Calle Iglesia, 8 9474002TK5397S0001QZ
Calle Iglesia, 9 9474302TK5397S0001DZ
Calle Iglesia,10 9474004TK5397S0001LZ
Calle Iglesia,11 9474301TK5397S0001RZ
Calle Iglesia,13 9474313TK5397S0001HZ
Calle Iglesia,15 9474312TK5397S0001UZ
Calle Iglesia, 15 Es: E Pl:01 Pt:01 9574808TK5397S0001PZ
Calle Iglesia, 15 Es: E Pl:00 Pt:01 9574808TK5397S0002AX
Calle Iglesia, 17 9474311TK5397S0001ZZ
Calle Iglesia, 21 9474309TK5397S0001UZ
Calle Iglesia, 23 9474308TK5397S0001ZZ
Calle Iglesia, 27 9474310TK5397S0001SZ
Calle La Ventosilla, 1 9474018TK5397S0001EZ
Calle La Ventosilla, 3 9474017TK5397S0001JZ
Calle La Ventosilla, 5 9474019TK5397S0001SZ
Calle Luis Garzón, 5, Es: E Pl:00 Pt:01 9475324TK5397N0001QD
Calle Luis Garzón, 5 Es: E Pl:00 Pt:02 9475324TK5397N0002WF
Calle Luis Garzón, 5 Es: E Pl:00 Pt:03 9475324TK5397N0003EG
Calle Luís Garzón, 52 9475029TK5397N0001AD

ANEXO 3. PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO 4. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

    La arquitectura popular consiste en edificios de tres plantas con vanos adintelados y grandes balconajes de madera. En su construcción se emplea la cantería en el piso bajo y el ladrillo en los superiores, el conjunto constructivo y sus recogidas callejas de distribución y arquitectura típicamente verata, ha favorecido la declaración de Conjunto de Interés Artístico en el año 1998.

   Iglesia del Salvador. Edificio construida sobre el solar de una antigua ermita, a base de mampostería, utilizando la sillería en las esquinas y portadas. En el año 1531, Pasarón pasó a depender del señorío de Galisteo; momento a partir del cual encontramos como señor de las villas de Pasarón y Torremenga a don Garci-Fernandez Manrique de Lara y Toledo. tercer conde de Osorno y señor de Galisteo, iniciándose una época de esplendor del pueblo que contó con el patrocinio dispensado por dicho poder nobiliario: como lo pone de manifiesto el escudo del III conde de Osorno colocado en el prebisterio de la parroquia del Salvador hasta no hace mucho tiempo, semejante al existente en la torre de campanas y ambos para datar las obras mas importantes del templo durante el primer tercio del siglo XVI, aunque debió iniciarse a finales del XV.

    Al interior presenta planta rectangular formada por tres naves de cuatro tramos y cubierta de par y nudillo con tirantas, que se apoya sobre pilares.

    El presbiterio, un poco mas elevado que el cuerpo del templo, presenta forma poligonal con un arco triunfal de medio punto y se cubre con bóveda de crucería estrellada. El estilo de la primera decoración que tuvo el ábside fue el gótico, consistente en pinturas al fresco con la representación de la Anunciación y una posible Epifanía aún se conservan detrás de la máquina barroca. Junto a estas existe un interesante sagrario gótico hispano-flamenco de tintes mudéjares: está cerrado en arco conopial moldurado con tracerías góticas y protegido con alfil: en el interior destaca la bóveda de crucería gótica cuatripartita con la que cubre la pequeña hornacina (1.20x0.8 m) interna.

    El Retablo Mayor, obra de mediados del siglo XVIII; de inspiración barroca realizado en madera sobredorada y ático de cascarón. El Retablo se asienta en un sotobanco de cantería, obra de elevadas proporciones y cuerpo único de tres calles separadas por columnas corintias y remate en forma de bóveda de media naranja, de acuerdo al modelo del retablo del convento salmantino de San Esteban, realizado a fines del siglo XVII por José de Churriguera. Cuenta con gran profusión de elementos decorativos esencialmente formas vegetalistas, elementos geométricos tales como las ces, entelados, guirnaldas. festones, veneras y motivos diversos

    Hay constancia de la existencia de tres altares con sus retablos en el año 1757, el Mayor tuvo la finalidad de albergar las reliquias que poseía la parroquia, cuyo inventario realizado en el año 1653 se encuentra  en  las Constituciones Sinodiales del Obispado de Plasencia. Las obras llevadas a cabo en el presbiterio entre 1737- 1738 descubrieron el mal estado en el que ya se encontraba el antiguo retablo mayor. En la visita que llevó a cabo el día 3 de junio de 1752 el Obispo placentino don José Ignacio Cornejo, aconsejó la urgente necesidad de un nuevo retablo. La primera acción fue la de conseguir licencia de los regidores de Plasencia para cortar diez y seis pinos de sus baldíos para el retablo mayor que se intenta hacer.

    La compra efectiva de la madera se realizó a partir de 1757 techa en la que fue ajustada la obra con Manuel Alvarez Benavides tallista y maestro de escultura vecino de Pasarón. El primer pago que percibió el tallista fue de 1.619 reales y 30 maravedis. El total de la obra se ajusto en la cantidad de 14.01 1 reales y 17 maravedís sin incluir los aumentos fuera de la traza que presento de dicho retablo. Estos fueron tasados en 1765 por Francisco Muñoz y Baños. maestro tallista y vecino de Hervás al que se abonaron 200 reales; Manuel cobró, el global de 14.786 reales. En las reformas del presbiterio; zócalo, vidriera para la ventana de la Epístola, rompimiento que hicieron en las paredes de dicha capilla para colocar las santas reliquias etc., se desembolsó 6.692 reales

    La máquina retablistica consta de cuerpo único, cuatro colosales columnas de basa ática y fuste estriado muy decorado a base de entelados festones y querubines adheridos a la moldura,  el tercio inferior de la caña sin diferencia en cuanto al trazado de las estrías y capitel corintio de enormes volutas. La disposición lateral de los soportes extremos y su combinación con la vista frontal de los centrales contribuye a dotar de movimiento al conjunto característica a la que también coadyuva la disposición oblicua de las hornacinas extremas el medio punto que decora al interior con una venera y el intradós lleva motivos florales: orna la clave en ambos nichos una inventiva construcción de placas recortadas. repetida en la zona inferior para acoplar sendas repisas con rostros fantásticos que semejan las cabezas de dos leones. El nicho central abre también en medio punto cuenta con amplia peana y va ribeteado con un marco de nubes. rayos destellantes y cabezas de serafines. En ambos extremos cierran el cuerpo principal del retablo dos pilastrones decorados con festones colgantes. Señalemos por último la reducción que ha .sufrido el entablamento retablistico donde resaltan especialmente las cabezas de angelitos que decoran las ménsulas que enlazan el segundo friso con la volada cornisa.

    El maestro dorador del retablo, Juan Antonio Sánchez de Herrera era procedente de Piedrahita y vecino de la ciudad de Plasencia en el momento de suscribir el obligado contrato  el 14 de marzo de 1775. los 32.500 reales de vellón ajustados fueron abonados al maestro entre 1776 y 1777

    Las esculturas que se encuentran en el Retablo, tenemos que las efigies de San Antonio de Padua y San Francisco Javier, e incluso los angeles, fueron contratadas con Manuel Alvarez Benavides, maestro tallista y escultor.

    La talla del grupo central dedicado a la Transfiguración de Cristo en el monte Tabor se encomendó al escultor placentino Antonio Gonzalez Baragaña. que la ejecuto entre 1764 y 1765 a cambio de 2.700 reales de vellón, quien también se encargaba de policromar sus obras.

    La sacristía, de planta rectangular, se adosa al prebisterio. en ella se encuentran dos magníficos Crucificados góticos de los siglos XIV y XVI, así como varias piezas de platería de excelente calidad, entre las que destacan una cruz procesional de plata y una Custodia del siglo XVIII, de bronce dorado con aplicaciones de plata y pedrerías, sobre la antepecho descansa un Ave Fénix que sostiene el ostensorio, en lo alto Cristo Resucitado, obra de principios del siglo XVIII, no tiene marcas.

    La capilla de Luis Prieto se cubre con bóveda de crucería y tiene la siguiente inscripción: "ESTA CAPILLA HIZO Y DOTO LUIS PRIETO CLERIGO PRESBITERIO DEXO EN ELLA DOS CAPELLANIAS 1602".

    En las naves del evangelio y de la epístola se exponen dos retablos barrocos en las naves y el órgano barroco  del siglo XVIII .que tiene la inscripción relativa a sus reparadores: NICOLAS DE BERNARDI E HIJOS CONSTRUCTORES ITALIANOS 1896".

    El coro se alza a los pies sobre un arco carpanel central y dos laterales de medio punto. El baptisterio es muy pequeño, se cubre con bóveda de medio cañón, la pila bautismal es una pieza del siglo XVI,

    Al exterior presenta dos vanos para el acceso al interior, la puerta de los pies se abre en arco de medio punto, cubriéndose con tejaroz de madera sobre columnas de cantería; la del Evangelio tiene un arco apuntado cubierto con tejaroz de madera sobre dos columnas antiguas.

    La torre está separada del cuerpo de la iglesia por una calle estrecha, elevándose sobre una roca granítica que le sirve de cimentación, posiblemente obra de la primera mitad del siglo XVI, fecha en la que fue levantado el templo. Realizada en mampostería de granito tiene dos cuerpos, el inferior de una altura considerable y el superior de menor tamaño, aloja el cuerpo de campanas, que se remata en un almenado y un curioso pinaculo.

    Por su semejanza con la de Torremenga, donde se conserva semiderruido en las afueras del pueblo un torreón aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad alguna con ninguna otra construcción, y de quien tomo su nombre: Torremenguada o Torremenga. Algunos estudiosos en querido ver semejanza de este torreón con la torre parroquial de Pasarón, pero es muy improbable esta atribución puesto que sus dimensiones son muy reducidas, la puerta excesivamente pequeña y su interior no es sino una escalera de acceso al campanario.

   Ermitas: Tres son las ermitas que tiene esta localidad bajo la advocación de la Concepción, del Cristo de la Misericordia y Ntra. Sra. de la Blanca, todas ellas construcciones propias del siglo XVII, con modificaciones en el siguiente y San Blas.

   Ermita de Nuestra Señora de la Blanca, aloja a la Patrona de Pasarón de la Vera, es la más popular entre las gentes del lugar y en ella se celebran las dos romerías anuales que se celebran en Pasarón: Fiesta el 15 de agosto y Romería el lunes de Pascua.

    La ermita de la Blanca dista dos kilometros de la villa y esta situada junto a la carretera de Plasencia a la Vera. Es un amplio recinto con anejos para el santero, cofrades y romeros. Madoz afirma que hubo alli una plaza de toros, en su egido.

    La fabrica es de 1599, con modificaciones en los siglos XVII y XVII,I levantada a expensas del capitán de navío Luis Prieto. quien una vez viudo, se hizo sacerdote. El papa Paulo V firmo una bula otorgando indulgencias en 1608.

    Al interior muestra planta rectangular, dividida en tres cuerpos con fuertes contrafuertes al exterior y cubierta a dos aguas de teja, su ábside o cabecera mas elevada que el resto y de forma poligonal con cubierta a cuatro aguas, también de teja.

    Cuenta con un interesante Retablo de tres cuerpos, tallado en 1663, Alonso Muñoz Caballero, entallador, escultor y pintor; colaboró con Martín Rodríguez en el retablo de la Blanca ejecutando algunas de sus escultura y alguna obra mas para la ermita.

    La imagen, de talla antigua, de tan solo 95 centímetros, policromada, cubierta de mantos, preside el retablo El camarín adosado a la hornacina de la Virgen pertenece al año 1732.

    Al exterior tiene un acceso a los pies, a través de un arco con vano de cantería y con arco de medio cañón, cuenta con otro acceso de similares característica en el costado del Evangelio. A los pies se sitúa un pequeño campanil, debajo del esquilón y resguardada por un pequeño tejadillo con tejas, la imagen de la Patrona realizada con mosaicos .

    Un pequeño atrio con tejaroz, soportado por columnas rodea al exterior el costado del Evangelio y la fachada de la Ermita y en la cabecera, obra de 1624.

BOE núm. 97 Lunes 24 de abril de 2017

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor del Palacio de los Condes de Osorno, en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de monumento.

Con fecha 7 de enero de 2014, con el número 2014206040000380, doña Isabel Hernández Romero solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Palacio de los Condes de Osorno, situado en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Y es en el art. 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

a de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el Palacio de los Condes de Osorno es un edificio relevante, cuyos valores justifican la incoación, pues constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura palaciega del siglo XVI existente en la provincia de Cáceres fuera de los grandes núcleos de población del momento, siendo a su vez uno de los más interesantes de la región, ya que en él se aglutinan, además de elementos netamente italianos, otros que tienen que ver con la tradición constructiva extremeña y con el arte mudéjar.

Por otro lado, el Palacio de los Condes de Osorno se alza como el único vestigio, junto con el puente sobre el río Jerte de Galisteo, de la presencia en la región de Garci Fernández Manrique de Lara, el más insigne de los Condes de Osorno y del señorío de Galisteo, cuyos actos estuvieron impregnados del humanismo y el gusto renacentista imperante en la época, tal y como puso de manifiesto en sus construcciones.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

Vista la propuesta favorable, de 7 de febrero de 2017, del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del Palacio de los Condes de Osorno, de Pasarón de la Vera (Cáceres) y, en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número 250, 31 de diciembre de 2015), en concordancia con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de «Palacio de los Condes de Osorno» de Pasarón de la Vera (Cáceres) para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño, procediendo a su descripción. Asimismo, se determinarán los bienes muebles vinculados al Monumento, se establecerá la delimitación escrita y gráfica del Monumento y de su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano y una justificación de la misma. Dicha información se compila en los anexos 1, 2 y 3, junto a un anexo 4 en el que se especifican los criterios de intervención en el Monumento y su entorno de protección. Los anexos 1, 2, 3 y 4 acompañan la presente Resolución.

Segundo.

Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Tercero.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 22 de febrero de 2017.–La Secretaria General de Cultura, Míriam García Cabezas.

ANEXOS

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 19 de enero de 2015. El informe íntegro al que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural

1. Contexto Histórico.

Vestigios arqueológicos confirman la existencia de asentamientos en el territorio que hoy ocupa Pasarón, desde época prerromana, pero la historia del municipio está ligada, como la de otros muchos pueblos de la Vera, al proceso repoblador que se da tras la Reconquista, con una fecha clave, la fundación de Plasencia, en 1186, bajo cuya jurisdicción quedará Pasarón.

A finales del siglo XIII, el municipio se convierte en señorío y el nombre de Pasarón aparece citado por primera vez en un Privilegio rodado, firmado por Alfonso XI en Almendral, con fecha del 2 de mayo de 1331, con el que se funda un señorío con las tierras de Torremenga, Garganta la Olla y Pasarón, haciéndole entrega del mismo a Alonso de la Cerda.

Su hija, doña Mayor Carrillo de Toledo, casada don Fernando Álvarez de Toledo, primer Conde de Oropesa, hereda el señorío. Mientras, la hermana de ésta se casa con Pedro Manrique, II Conde de Osorno y de Galisteo, padre del que sería el primer señor de Pasarón de este linaje.

De Mayor Carrillo de Toledo pasó el señorío a sus hijas. Pasarón queda entonces en manos de Francisca de Toledo, mujer de Gutiérrez de Solís, conde de Coria, quienes, tras perder el condado, se trasladan a Pasarón de la Vera, siendo ellos los constructores del primitivo Palacio que luego se amplía.

El señorío será vendido al segundo Conde de Oropesa y señor de Jarandilla, Fernando de Toledo Álvarez de Toledo y, a su hermano, Luis de Toledo, quienes finalmente lo vendieron a su primo Garci-Fernández Manrique de Lara, III Conde de Osorno y señor de Galisteo. De esta forma, Pasarón queda ligado al linaje de los Osorno desde 1531.

Garci Fernández Manrique de Lara fue sin duda el más insigne de los condes de Osorno y, según los cronistas, uno de los privados y favoritos del emperador Carlos V, presidente de la Orden de Santiago y del de Indias, asistente y capitán general de Sevilla.

En 1546, se hace cargo del Señorío don Pedro Fernández Manrique de Lara y Luna al que sucederán don Garci Fernández Manrique de Lara (1569-1584), don Pedro Fernández Manrique de Lara y Enrique (1584-1589) y don Garcí Fernández Manrique de Lara y Zapata (1589-1635). Tras la muerte de este último sin sucesión, se produce el enfrentamiento por la heredad que se dilucida por una sentencia dictada por el Consejo de Cámara del Rey Felipe IV, el 4 de noviembre de 1642, a favor de don Alonso Manrique de las Infantas (1635-1662) que obtiene el Señorío de Galisteo junto a los Señoríos de Pasarón, Baños, Arquillo y Torremenga.

Al octavo Señor de Galisteo le sucede don Alonso Fernández Manrique de Lara Solís y Vivero (1635-1662) quien muere sin descendencia, por lo que el Señorío recae en su sobrino, don Marcos Fernández Manrique de Lara Solís y Vivero (1683-1710). El hijo de éste, don Juan Crisóstomo Fernández Manrique de Lara y Carvajal (1710-1720), pierde sus posesiones y títulos nobiliarios en favor de su tío don Alonso Fernández Manrique de Lara, primer Duque del Arco y duodécimo Señor de Galisteo.

Al morir sin descendencia don Alonso Fernández Manrique de Lara, hereda sus Señoríos y títulos su sobrino, Luis Lasso de la Vega Córdoba, al que seguirán don Francisco Lasso de la Vega y Sarmiento, doña María Andrea Laso de la Vega y doña María Vicenta de Solís Lasso de la Vega. Esta última contrajo matrimonio con don Carlos Gutierrez de los Ríos, primer Duque de Fernannúñez, de cuya unión nació doña Francisca de Asís Gutiérrez de los Ríos y Solís, que será Señora de Galisteo y Duquesa del Arco y Fernannúñez. Le sucederá en el cargo su hija, doña María Pilar Loreto y Gutiérrez de Los Ríos, que se convierte en la última persona en ostentar el gobierno de Galisteo. En el año 1850, el geógrafo Pascual Madoz ya nos indica que el señorío se ha disuelto: «Fue este pueblo señorío del duque del Arco». A partir de este momento, Pasarón ha continuado honoríficamente vinculado a los Duques del Arco.

2. Descripción Histórico-artística del Monumento.

El Palacio de los Condes de Osorno es un hito dentro del entramado urbano del Conjunto Histórico de Pasarón de la Vera, siendo la más relevante construcción civil de dicha localidad y de toda la comarca de la Vera.

El edificio actual es una construcción ejecutada a base de mampostería, sillería y ladrillo de dos plantas en su fachada principal y tres en la lateral, dado el desnivel del terreno que presenta, con un amplio jardín posterior. Su planta, en «L», resulta de la adición de dos edificaciones de distinta cronología.

El palacio primitivo.

La actual fábrica del Palacio de los Condes de Osorno parte de una construcción preexistente, exenta, de planta rectangular con fachada a la Plaza del Palacio. El primer Palacio debió contar con un aspecto sobrio y macizo, con cierto aire militar, en el que los únicos huecos existentes fueron los vanos alargados, a modo de saeteras. Algunos de estos huecos son todavía perceptibles: tres en planta baja; uno en la planta superior; y vanos abiertos en arco conopial, en las fachadas laterales, situados a la altura de su planta superior.

En el lado izquierdo de la fachada se observa un arco de medio punto, hoy cegado, que pudo servir de acceso al inmueble. Esta estructura pudo repirtirse en el extremo derecho. Es posible pues que los cuerpos laterales aparecieran como avanzados respecto al volumen central dado que son perceptibles las esquinas encaladas en la unión del cuerpo central de la fachada principal y cada uno de los laterales.

También debieron formar parte de esta construcción previa los motivos geométricos en rojo que recorren la parte superior de la totalidad del inmueble. La cubierta de este edificio debió tener una configuración a cuatro aguas.

Cronológicamente, esta construcción se sitúa a finales del siglo XV o comienzos del XVI, si atendemos a sus rasgos constructivos, típicos de una construcción civil de carácter noble de este período, en la que se conjugan aspectos defensivos en el exterior (carácter hermético, presencia de saeteras...) con los puramente residenciales en el interior. Y, en este sentido, es asimismo significativo el empleo de arco conopial.

Esta cronología además se corresponde con la presencia en Pasarón de los Condes de Coria, de quienes sabemos que, tras perder el condado en 1469, residen en Pasarón. Pasarón de la Vera será además lugar de residencia del hijo de los condes, el obispo placentino Gómez de Solís, según una carta del humanista italiano Lucio Marineo Sículo, datada en diciembre de 1511.

El palacio renacentista.

Tradicionalmente se vincula la gran remodelación del edificio con el III Conde de Osorno, Garci Fernández Manrique de Lara, quien ostena el señorío en 1531. Autores como Velo Nieto sitúan, a partir de esta fecha, las obras de ampliación del palacio; la construcción del puente sobre el río Jerte o la edificación del convento dominico extramuros de la Fuensanta que ponen de manifiesto el gusto del III Conde de Osorno a la estética renacentista del momento, que Velo Nieto atribuye a su viaje a Italia acompañando al emperador Carlos V con motivo de su coronación en Bolonia.

Salazar y Castro, en su «Historia genealógica de la Casa de Lara», comenta que fue Garci Fernández el que viajó a Italia con el emperador, luego él mismo cae en contradicción al afirmar que fue don Alonso el que acompañó al emperador en 1529.

Resulta lógico explicar el gusto italianizante del conde, no ya por el citado viaje sino por compartir la estética dominante en la época en la corte de Carlos V. De su espíritu humanista da cuenta el hecho de que hiciera traer de Mérida a Galisteo un buen número de piezas epigráficas romanas o que adquiriera una colección de manuscritos griegos para el convento de los dominicos.

La gran ampliación, que es la que determinaría su configuración actual, supone la adición de un nuevo cuerpo construido que se adosa al costado trasero izquierdo. Esta nueva construcción, de mayor entidad que el edificio preexistente, sufre además una completa remodelación dando como resultado una planta en «L» cuyo espacio intermedio se emplea como jardín.

Tal remodelación se ejecuta mediante el empleo de elementos de raigambre renacentista que, en buena medida, parecen ser elementos reutilizados y que se emplean para dignificar el conjunto arquitectónico. Así, la fachada principal del inmueble se acondiciona ahora con la adición de nuevos huecos así como de una portada central de cantería sobre la que campea un escudo - cuartelado en cruz y que presenta las armas de los Manrique de Lara (cuarteles 1 y 3) con castillo junto al león rampante, dos calderas de las que surgen seis serpientes y águila coronada, y la de los Luna (cuarteles 2 y 4) consistente en un creciente de plata, en alusión a la que fuera esposa del III Conde de Osorno, María de Luna. Sus dimensiones y su configuración indican que fue tallado para ocupar este lugar.

Sobre el escudo, la planta primera se abre al exterior mediante una galería abalaustrada de columnas de orden jónico, mientras que, a la derecha de la portada, se observa una ventana que evidencia nuevamente la yuxtaposición de elementos reutilizados con el objeto de monumentalizar el vano. Así pues, la edificación presenta una artificiosa composición a base de distintas piezas de cantería, de corte renacentista, en la que dos columnillas abalaustradas enmarcan el conjunto, sustentadas y rematadas por ménsulas, que acogen sendas cornisas, que sirven tanto de base como de remate del vano y que avanzan en los laterales recibiendo sobre ella, en su parte superior, dos pináculos. Dichas columnas enmarcan un vano formado por piezas de cantería cajeadas, con decoración de triglifos en las piezas laterales, y balaustrada ciega, con decoración escamada, que reduce las dimensiones del vano.

Hacia el sur se abre el cuerpo lateral del edificio. La fachada lateral, que aprovecha el desnivel del terreno, alcanza las tres plantas de altura. Ésta aparece presidida exteriormente por una imponente loggia central, abalaustrada y adintelada, cuyos elementos sustentantes son pilares de frentes cajeados, coronados por capiteles de orden compuesto, sobre los que descansan las zapatas y cuyos frentes se hayan decorados con rosetas y rematados sus extremos en amplias volutas. Sobre éstas apoya un dintel corrido decorado con cinco clípeos en los que se alojan cabezas de bulto redondo. A ambos lados de esta galería, se observan dos gárgolas que rematan los extremos de la cornisa moldurada que sirve de base al conjunto.

Diseminados a lo largo de la fachada, encontramos diversos vanos de distinto tamaño, la mayoría de los cuales están enmarcados por piezas de cantería, algunas de ellas molduradas, rematados en cornisa. Estas piezas procederían de otro lugar y fueron reutilizadas en el Palacio.

En su ángulo noroeste, abiertos ya al jardín interior, se localizan superpuestos dos elegantes balcones de esquina formados por pilastras, capiteles, zapatas, balaustres y gárgolas de similar diseño de los de la logia, si bien, aquí, los medallones del dintel se decoran con rosetas en lugar de cabezas humanas.

Una tercera planta, de distinto carácter constructivo, remata el cuerpo lateral. Dicha planta, en forma de corredor, de arcos de medio punto, fue ejecutada con ladrillo enfoscado y encalado. La planta remata en potente cornisa, ejecutada también en ladrillo, que apoya, a su vez, sobre ladrillos dispuestos en forma de canes cuyos espacios intermedios albergan una decoración esgrafiada sobre fondo negro con motivos que parecen ser jarrones y de los que surgen serpientes.

En cuanto su organización interna, el acceso principal nos da paso a un interesante zagúan con pavimento enrollado desde el cual se accede, a la izquierda, a una capilla añadida en el siglo XIX, mientras que, a su derecha, se abre una escalera de cantería que da paso a la galería superior, enmarcada de nuevo por pilastras cajeadas, zapatas labradas y dintel recorrido por medallones que alternan las rosetas y cabezas humanas. Aquí, cerrando el vano que da al segundo tramo de las escaleras, se sitúa el escudo de los Condes de Osorno con las armas de los Manrique de Lara y los Luna.

El zaguán da acceso igualmente al espacio interior, dividido en dos crujías paralelas a la fachada donde encontramos diversas estancias con techumbres de madera y espacios abovedados. Desde este espacio se accede al jardín posterior a través de una doble galería porticada, formada por cuatro columnas rematadas por interesantes zapatas lobuladas, decoradas con casetones y elevadas sobre plintos las del nivel inferior. Dicha galería se halla ahora acristalada y, en su planta superior, la balaustrada con la que debió contar ha sido sustituida por un peto de ladrillo.

El acceso al ala lateral del Palacio se realiza a través de una bella portada adintelada de cantería, rematada en frontón triangular y medallón central, del que emerge una cabeza barbada, al más puro estilo italiano. Dicha portada da paso a un corredor desde el que se distribuyen las distintas estancias. Dicho corredor está decorado con azulejos y en él se abre un pequeño vano en el grueso muro de mampostería que comunica verticalmente con una estancia subterránea, ubicada bajo el corredor. Dicha dependencia ha sido interpretada como un nevero dedicado al almacenaje de nieve y a la conservación de productos perecederos. Por otro lado, en el extremo noroeste se localizan las escaleras de acceso a las plantas superiores, ejecutadas en cantería.

La planta primera repite la configuración de la planta inferior, con techumbres de madera que todavía conservan la decoración pictórica que debió cubrir la totalidad de los artesonados. Los restos, que se han conservado, muestran una decoración de profusos motivos vegetales en tonos rojizos y verdes de influencia islámica que abarcan todo el conjunto del entramado de madera mientras que los arrocabes albergan escudos heráldicos entre los que se distinguen los de los Lara.

La influencia islámica se hace patente en otro de los salones de planta primera donde dos columnas marmóreas de capiteles nazaríes enmarcan el espacio que antecede a la chimenea. Este espacio cuenta además con un rico friso labrado en estuco, con grutescos renacentistas, motivos a candelieri, enmarcados por figuras fantásticas, y veneras en las esquinas, todo ello presidido por el escudo de doña María de Luna que campea en el techo de la estancia.

La planta superior se corresponde con el espacio bajocubierta y estaría dedicada al almacenaje y el secado de los productos agrícolas. Este espacio fue concebido a modo de solana abierta mediante la galería de arquillos que recorre todos sus frentes. Posiblemente esta estructura se corresponda con una adición posterior al resto del conjunto, una segunda ampliación del palacio de fines del siglo XVII o comienzos del XVIII, a juzgar por los materiales empleados y por la decoración esgrafiada de la cornisa, de carácter rococó, que presenta motivos de jarrones florales de los que surgen cabezas de serpiente.

A este mismo momento pertenecen las colosales chimeneas que coronan el edificio y le dotan de mayor singularidad. Se trata de un conjunto de cinco chimeneas, aunque fueron hasta siete, según Madoz, quien se refiere a «siete torrecillas que sobresalen de la fábrica».

Será durante el Renacimiento cuando se comiencen a monumentalizar estos elementos y desde Italia se irá extendiendo hasta las grandes capitales del momento. De hecho, los teóricos de la arquitectura incluirán en sus tratados capítulos dedicados a su diseño y composición que, no obstante, se irán adoptando a los usos locales. Esto explica que en estas creaciones se combine el empleo de ladrillo de tradición mudéjar o el uso del esgrafiado con el repertorio ornamental italiano. El resultado es un conjunto de piezas caracterizado por la diversidad de formas y modelos que se va emplear asumiendo también influencias flamencas.

Este tipo de chimeneas aparecen como verdaderos hitos urbanos y referencias visuales en Plasencia, Trujillo, Cáceres, Garrovillas, Guadalupe, Coria o Brozas y contribuyen a significar el abolengo de sus propietarios.

Para el caso pasaroniego es evidente la asunción de los modelos expuestos por tratadistas como Philibert L ́Orme o Sebastiano Serlio cuyos diseños de chimeneas para el castillo de Fontainebleau nos recuerdan irremediablemente a las del palacio de los Osorno.

En definitiva, en el Palacio de los Condes de Osorno son un total de cinco chimeneas ejecutadas en ladrillo de tejar y que han perdido por completo el revoco de cal que les serviría de protección. Sólo en una de ellas el revoco ha sido repuesto en fechas recientes. Respecto a su diseño, todas ellas presentan uno similar, a modo de pequeñas torres de crecimiento escalonado, que arrancan de un primer cuerpo rectangular liso, y un segundo cuerpo en el que se abren pequeños arcos de medio punto que permiten la salida del humo, ornamentados por cuerpos semicilíndricos y que arrancan de pequeñas ménsulas escalonadas. Un tercer cuerpo, de menor dimensión, remata en forma piramidal.

Otro elemento fundamental del palacio son sus estancias subterráneas, unos amplios espacios abovedados, destinados a almacenes y bodegas, que ocupan buena parte del ala este del edificio.

Finalmente, el jardín y las huertas del Palacio, cuya configuración original se presupone que habría sido alterada, se extenderían hacia el este de la parcela. El actual jardín ocupa una extensión cuadrangular y está enmarcado, en su extremo sur, por un tramo que discurre adosado a la fachada del palacio y que está pavimentado con un interesante enrollado de piedra que se ubica a un nivel inferior.

La huerta está delimitada por una cerca de mampostería en la que son visibles los restos de una puerta, hoy tapiada, y que podría haber sido utilizada como puerta de servidumbre del Palacio.

Edificios anexos al palacio.

Durante el siglo XX, el edificio del Palacio sufrió una serie de anexiones y subdivisiones que han dado como resultado que se haya perdido parte de su configuración alterándose espacios estancias.

En el caso del sector norte de lo que hemos denominado como palacio primitivo, cuyo espacio interior se ha modificado para acoger dos viviendas que se manifiestan exteriormente mediante acabados distintos a la mampostería vista del resto de la construcción. Así, en una de estas viviendas se observa un sector enfoscado en cemento, junto a la ventana de cantería en cuyo paramento se ha abierto una puerta de acceso y un balcón superior. A continuación de ésta, se dispone otra que abarca hasta la esquina del palacio primitivo, cuya fachada avanza con respecto a la fábrica del palacio, ocultándola por medio de una doble solana. Esta vivienda cuenta con una ventana conopial en el muro que formaría parte de la fachada lateral del cuerpo primitivo del palacio en consonancia con la existente en el extremo opuesto. El espacio interior de ambas se ha visto alterado para acoger el uso de la vivienda por lo que se hace difícil la lectura de los elementos de la construcción original en ellas. Igualmente, su exterior también se ha visto alterado no solo a nivel de acabados, sino también con la adición de nuevos huecos.

Finalmente, anexa a una de las fachadas laterales, se alza una tercera edificación de la que solo permanece su envolvente exterior y que posiblemente reaprovechara alguna construcción de carácter auxiliar al Palacio, a juzgar por la entidad de los sillares graníticos que enmarcan sus esquinas por los arcos de medio punto ejecutado en ladrillo que, hoy cegados, compondrían su fachada posterior al jardín.

3. Cronología.

La ausencia de documentación y la reutilización de muchos de los elementos del Palacio dificultan de manera considerable la posibilidad de establecer una secuencia cronológica para su proceso constructivo.

En líneas generales, se considera que son las tres grandes fases constructivas del Palacio. Una primera fase, que arrancaría a mediados o finales del siglo XV momento en el cual tiene lugar la construcción del primer cuerpo del actual Palacio, de planta rectangular, posiblemente con el cuerpo central retranqueado, con un cierto carácter todavía defensivo.

La segunda fase supone la ampliación del Palacio con la adición de un ala constructiva perpendicular al cuerpo inicial que ahora se engalana y pierde el carácter defensivo inicial adoptando la actual planta en «L». El empleo de piezas reutilizadas se hace patente en todo el conjunto ampliado, resultando por tanto complicada su datación, si bien, en líneas generales, su ejecución se prolonga durante todo el siglo XVI, llegando incluso hasta el siglo XVII, tomando como fecha inicial el año 1531, momento en el cual la villa queda en manos del III Conde de Osorno.

Por último, habría que hablar de una tercera fase constructiva. En ésta, el ala lateral se amplía con una última planta abierta mediante una galería de arcos de medio punto cuyo sistema constructivo, a base de ladrillo y entramado de madera, difiere del empleado en el resto de la edificación. En cuanto a su cronología, se considera que es una obra de fines del siglo XVII o comienzos del siglo XVIII. A este momento corresponde también la elevación de las monumentales chimeneas que coronan el conjunto.

Al parecer, el palacio de los Condes de Osorno se mantuvo ocupado por sus descendientes, al menos durante los siglos XVI y XVII. Las últimas noticias se sitúan ya al siglo XIX, concretamente a 1851, momento en el cual, Simón Sánchez, vecino de Pasarón, quien tiene en arriendo el palacio y la huerta, en memorando al Conde de Cervellón, que ostentaba por aquel entonces en señorío por minoría de edad de su legítima dueña. Éste propone la compra del palacio al Conde de Cervellón, quien accede pues, según parece, las rentas que obtenía de su arriendo apenas permitían pagar las contribuciones y atender a las reparaciones necesarias.

De este modo, el 19 de junio de 1851, ante el escribano de Plasencia, se procedió a extender la escritura de venta de las propiedades adquiridas por Simón Sánchez en la cantidad de 14.666 reales de vellón y 22 y 2/3 maravedís.

ANEXO II

Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del monumento y justificación.

El monumento se encuentra integrado por el edificio palaciego y su jardín posterior. Tales elementos abarcan las siguientes parcelas, con las referencias catastrales:

A tales efectos, el entorno de protección está comprendido por las siguientes parcelas, con las referencias catastrales:

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora delos bienes inmuebles, Sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la a Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para salvaguarda del patrimonio arqueológico.

En su estado actual, los inmuebles correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 9475807TK5397N0001FD, 9475806TK5397N0001TD y 9475808TK5397N0007YL dificultan la lectura adecuada del Monumento, por lo que cualquier intervención sobre los mismos estará sujeta a intervención arqueológica previa con el objeto de recuperar y poner en valor elementos de la construcción original. En esta misma línea, se plantea la eliminación de los elementos adosados a la fachada del palacio y correspondientes a tales edificaciones, de manera que ésta quede expedita, en aras de su mejor interpretación.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al art. 8 de la Ley2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá lo dispuesto en el capítulo III, Titulo II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

    Palacio de los Manrique de Lara, conocido también como de los Condes de Osorno, o de las Chimeneas es el edificio civil más importante de la comarca de la Vera, en el vivió, Magdalena, el primer amor de D. Juan de Austria, hijo de Carlos V

    Fue mandado construir por Garci-Fernández Manrique de Lara entre los años 1531 y 1544. inspirado en el renacimiento italiano, que había conocido cuando acompañó, en calidad de Maestresala, al emperador Carlos I en su viaje a Bolonia cuando fue coronado y tuvo oportunidad de conocer las últimas tendencias artísticas.

    En su interior destacan una escalera renacentista, un salón de azulejos con artesonado de madera, la capilla cubierta con bóveda de crucería y unas magníficas bodegas.

    De su exterior  destaca su fachada principal de tres cuerpos, rematado el conjunto con una galería abalaustrada. con columnas de orden jónico todo ello de gran vistosidad y, en el tejado cinco curiosas chimeneas realizadas en ladrillo visto.

   Casa de D. Luis Prieto, casa señorial obra de principios del siglo XVII.

    Plaza Mayor, lugar interesante en la que se pueden observar antiguos vestigios: Ayuntamiento, ha sido restaurado hace pocos años; la antigua cárcel del siglo XVIII y La Picota, símbolo de la Jurisdicción del lugar, es un bonito ejemplo de gusto renacentista


GASTRONOMÍA

    Su cocina es la típica de La Vera, sopas canas, sopa de patata, de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, cabrito, guisado, caldereta, cuchifrito de cabrito y los tororuelos de Jaraíz. El cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno, tasajo verato, migas, torreznos, peces de río, incluidas las truchas

    Las verduras y hortalizas de sus vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, es famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera, el tomate rin-ran, los embutidos de matanza, los quesos de cabra, torta de queso, sorbete de limón y las perrunillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

DOE núm. 158 Jueves, 17 de agosto de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Espectáculos taurinos.- Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se declaran Festejos Taurinos Populares Tradicionales a "Los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas del Salvador" de Pasarón de la Vera.

Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de don José María Campo Sánchez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) para la declaración como Festejos Taurinos Populares Tradicionales a “Los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas del Salvador” de la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), y conforme al Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, modificado por Decreto 35/2017, de 28 de marzo, en virtud de las facultades que le atribuye la legislación vigente, la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, dicta la presente orden con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento referente a la solicitud de declaración como Festejos Taurinos Populares Tradicionales a “Los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas del Salvador” de la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), se inició a solicitud de don José María Campo Sánchez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres), mediante escrito presentado el 18 de abril de 2017 en el Registro Único de la Junta de Extremadura (anotado con n.º 2017115120001385).

Segundo. A la solicitud de autorización se unieron todos los documentos exigidos por el artículo 31.2 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.

Tercero.Con fecha 18 de abril de 2017 se solicita de la Consejería competente en materia de Sanidad informe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, sobre la suficiencia de las condiciones medico-sanitarias generales propuestas y con fecha 26 de abril de 2017 se da traslado del Plan de emergencia aportado por el interesado a la Unidad de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, a efectos de la emisión del preceptivo informe.

Mencionados informes fueron emitidos respectivamente el 25 de mayo de 2017 y 24 de julio de 2017.

Cuarto.Con fecha 28 de julio de 2017 se ha emitido Informe-Propuesta por la Secretaria General de Política Territorial y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, modificado por Decreto 35/2017, de 28 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la declaración de espectáculo taurino popular tradicional corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura modificado por el Decreto 35/2017, de 28 de marzo.

Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el Capítulo V del Titulo IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.

Tercero. El Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, modificado por el Decreto 35/2017, de 28 de marzo, prevé en su Título V la posibilidad de declarar como “tradicionales” aquellos festejos taurinos populares cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad respectiva de forma continuada desde tiempos inmemoriales y desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar así como los que hayan sido declarados como fiesta de interés turístico por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de ámbito territorial superior sin necesidad de la acreditación de dicha antigüedad.

Dicha declaración expresa supone una especial consideración de reconocimiento y fomento de aquellos festejos que se vienen celebrando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con la costumbre del lugar, y permite su permanencia en el tiempo mediante su inscripción en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales cuya creación se prevé en el artículo 32 del citado Decreto 187/2010, de 24 de septiembre.

Asimismo, mencionado Título V establece el régimen jurídico aplicable a este tipo de festejos, en el que se respetarán, en la medida que no sean contrarias a las disposiciones sobre condiciones médico-quirúrgicas y siempre que se acrediten, sus peculiaridades con respecto al régimen general salvaguardando, de este modo, el sentido y tradición del festejo.

Cuarto. Los espectáculos taurinos tradicionales a que se refiere el Título V del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, son festejos populares relacionados con el mundo del toro que tienen unas características “distintivas” y “singulares” que les apartan de la reglamentación general establecida para los espectáculos taurinos populares. Es decir, constituyen excepciones dentro de la clasificación de tipos de festejos taurinos populares establecidas y por ello, si cumplen unos determinados requisitos de especificidad, se les puede reconocer una identidad propia y diferenciada.

Quinto. De la documentación presentada, resulta acreditada la celebración continuada de “Los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas del Salvador” de la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), desde tiempos inmemoriales puesto que hay constancia documental de la celebración de dicho festejo, en sus inicios, con una configuración y un desarrollo similar al recogido en la reciente Ordenanza Municipal reguladora de mencionados festejos taurinos.

Sexto. Se ha acreditado igualmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, y que son de obligado cumplimiento para la declaración como Espectáculo Taurino Tradicional.

Séptimo. Asimismo, el artículo 32 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, establece que todos los espectáculos taurinos tradicionales que hayan sido declarados tradicionales deberán ser inscritos de oficio en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales que a tal efecto se llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Mencionada inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y el organizador del festejo.

Octavo. Considerando los fundamentos que anteceden, los preceptos normativos mencionados y el Informe-Propuesta de la Secretaria General de Política Territorial y Administración Local de 28 de julio de 2017.

En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, modificado por Decretos 124/1997,  de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el  artículo 31.4 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, modificado por Decreto 35/2017, de 28 de marzo,

RESUELVO:

Declarar como “Festejos Taurinos Populares Tradicionales” a “Los Festejos Taurinos Populares  de las Fiestas del Salvador” que se celebran en el mes de agosto en la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), así como su inscripción como tal en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales, otorgándole el número oficial que al respecto le corresponda.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 2 de agosto de 2017. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

    El Periódico de Extremadura.- 29/01/2009 FAUSTINO MARTIN. El Jerte y La Vera celebran a San Blas con diversos actos

    Entre los municipios del Valle del Jerte y La Vera que celebran la fiesta de Las Candelas, en honor a San Blas, figuran Jerte, Pasarón y Valverde de la Vera. La primera de estas localidades celebrará las Fiestas de las Candelarias del uno al tres de Febrero. En esas fechas los mayordomos visitan a los enfermos, con una réplica en miniatura de la Virgen, conocida como La Maristela .

    En Pasarón, a las 08.30 de la tarde del día dos de febrero Las cajas , acompañadas del popular personaje del Boo , saldrán de la casa del mayordomo, Javier Sáez.

    Por último Valverde celebra por todo lo alto la festividad del Santo protector de la garganta, con la Cena de San Blas y los hilos que son lanzados al público.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias; Otra se hace en la Villa de Pasaron en 20. de Agosto.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII: "comprende la ermita de Ntra. Sra. de la Blanca á 1/2 leg. al S . de la villa, fundada en 1599 por el capitán D Luis Prieto, con casa para el ermitaño, olivares que la pertenecían y plaza de toros, celebrándose en este sitio el 2. dia de pascua de Pentecostés una fiesta, y el 24 de agosto una feria bastante concurrida de ganado de cerda y tiendas;"

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TURISMO

D.O.E. Nº 150 de 23/12/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de diciembre de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de vias pecuarias en el término municipal de Pasaron de La Vera.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la clasificación de las vías pecuarias que puedan existir en el término municipal de PASARON DE LA VERA, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 de octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 17 de febrero del 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Luis Toro Gómez la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, 17 de diciembre de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.

D.O.E. Nº 51 de 04/05/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2000, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Pasarón de la Vera.

D.O.E. Nº 68 de 13/06/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la ampliación del plazo para resolver en tres meses los procediminetos de clasificación de vías pecuarias, que fueron iniciados con fecha 16 de diciembre de 1999 en los siguientes términos municipales: Garvin, Millanes, Pasaron de la Vera, Berrocalejo, Castañar de Ibor, El Gordo, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Roman y Valdehúncar.

    Destacables también son sus bosques de robles y castaños, huertas de olivos, de higueras y cerezos.

    Existe una interesante artesanía realizada en madera, mimbre, bordados y dulces típicos.

    En el arroyo Platero, en la garganta de San Martín, se puede practicar la pesca en los períodos hábiles

    Museo Pecharromán c/ Luis Gorzón, 37 927 46 91 30 Horario: De 11 a 14, de 17 a 21 h. Lunes cerrado. El pequeño museo, abierto en 1996, dedicado al pintor Ricardo Pechorromán, madrileño de nacimiento y verato de adopción. Está situado en una casa verata y señorial de finales del siglo XVII en el que además de exponer su colección expresionista, se muestran muebles, objetos decorativos y antigüedades y se organizan exposiciones.

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE Núm.: 51 Martes 16 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 16 de febrero de 2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Tiétar", n.º 10212-00, en los términos municipales de Gargüera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón, S.L., con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13-1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10212-00, “Tiétar”, 203 cuadrículas mineras, Gargüera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 16 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán Garcia

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

DOE núm. 110 MARTES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 14 de agosto de 2006 sobre construcción de complejo de turismo rural. Situación: paraje "Arroyo Godino" y "Los Anejos", parcela 5 del polígono 4. Promotor: Helaft de Inversiones y Desarrollo, S.L., en Pasarón de la Vera.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el art. 11.4 apartado a, del Decreto 17/2006, de 7 de febrero (D.O.E. n.º 20, de 16 de febrero de 2006), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de complejo de turismo rural. Situación: paraje “Arroyo Godino” y “Los Anejos”, parcela 5 del polígono 4. Promotor Helaft de Inversiones y Desarrollo, S.L. Pasarón de la Vera.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sita en C/ Morería, n.º 18, en Mérida.

Mérida, a 14 de agosto de 2006. El Director de Urbanismo y Ordenación del Territorio P.A. (Res. 12 de julio de 2006, D.O.E. n.º 84, de 18 de julio de 2006), Francisco Javier Gaspar Nieto

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